efectos personales del matrimonio 2015 (2)

35
Facultad de Derecho – UNCuyo Abril, 2015

Upload: mercedes-morales

Post on 04-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

cambios sobre el tema en si , en el nuevo codigo cicil y comercial.

TRANSCRIPT

Facultad de Derecho – UNCuyoAbril, 2015

Punto de partida: el bloque de constitucionalidad federal

El Cód. CivilLa ley de matrimonio civil 2393 (1988)La ley 23.515 (1987)Ley 26.618 de matrimonio igualitario (2010)Código civil y comercial

Igualdad jurídica entre cónyuges

No siempre fue asi….

Derecho romanoDerecho germánicoDerecho francés

Actualmente …..

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre

La Convención Interamericana de Concesión de Derechos Civiles a la Mujer

La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Art. 2 “Los Estados partes han quedados

obligados a consagrar , si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio dela igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de dicho principio”.

En el aspecto del Derecho de familia…..

Los Estados partes deben adoptar “ todas las medidas adecuadas para la eliminación de la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares”

Y en particular asegurar la igualdad: i) para contraer matrimonio ii) para elegir a su cónyuge iii) mismos derechos durante el matrimonio y su disolución iv) mismos derechos como progenitores v) mismos derechos en materia de propiedad …etc.

Normas Nacionales

En el Código Civil (1871) potestad marital incapacidad de hecho relativa de la mujer

administración de bienes por el marido e imposibilidad de trabajar sin licencia expresa o tácita del marido.

Ley 11.357( 1926) desaparece la potestad marital, no así la facultad del marido de fijar domicilio

Ley 23.264 (1985) equiparación de derechos y deberes en la patria potestad

Ley 23.515 (1987regula el divorcio) suprime la facultad del marido de fijar domicilio pero continúa la administración del marido de bienes de origen dudoso.

Ley 25.781 (2003) establece administración y disposición conjunta de bienes de origen dudoso

Rol de la mujer en el derecho argentinoRÉGIMEN CÓDIGO CIVIL

Ley 11.357 La mujer casada era

considerada incapaz de hecho relativa sujeta a la representación del marido (art.57inc.4°).

El marido era su representante para los actos de administración y de disposición de bienes muebles.

La mujer ( soltera o viuda ) no podía ser curadora, tutora ni testigo de instrumentos públicos.

No podía sin la venia del marido aceptar donaciones, pedir partición de herencias, no estar en juicio, aceptar partición pedida por terceros etc

Total capacidad de mujer soltera, viuda o divorciada.

Enumera actos que podía realizar la mujer casada sin la venia marital ni judicial:

Ejercicio libre de profesión, comercio o industria, libre administración y disposición de esos bienes.

Se presumía un mandato tácito al esposo sobre la administración de bienes propios de la mujer.

Aceptación de herencia con beneficio de inventario actuación en juicio por sus asuntos o de sus hijos.

Ley 17.711 (1968) Modifica art. 1 de la ley 11357: “La mujer mayor de edad, cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.”

1.- Se suprime la administración marital2.-Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes salvo art.1277 C.C3.-Resabio : bienes de origen dudoso art. 1276 C.C

Convención de Bogotá(1948)

“Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles que goza el hombre”

Legislación Ley 23.264 (1985) Ley 23.515 (1987) Modifica régimen de

patria potestad y filiación

Ejercicio compartido de autoridad parental sobre hijos menores de edad

Iguala filiación matrimonial y extramatrimonial

Consagra definitivamente la igualdad entre cónyuges

El uso del apellido del marido pasa a ser opcional

Introduce divorcio vincular

Legislación Ley 25.871 (2003) Ley 26.449 (2009) Si no se puede

determinar el origen de los bienes o la prueba fuera dudosa, la administración y disposición de los bines es conjunta del marido y la mujer

Impedimento para contraer matrimonio art. 166. inc. 5

Tener menos de 18 años.

El bloque de constitucionalidad federal: las transformaciones sociales en la familia

Uniones matrimoniales Otras formas de organización familiar

LA REALIDAD: Apoyo mutuoProyecto de vida

C.C.C. NO significa pérdida de valores morales Apocalipsis de la familia Aniniquilamiento del matrimonio Que la familia deje de ser fundamental

en la sociedad  Bidart Campos: El derecho no

está en la ley, sino en la vida

C.C.C.: Efectos del Matrimonio

Libro 2° Tít. I: Libro 2° Tít. II:

Efectos personales

Efectos patrimoniales

derechos - deberes

ASISTENCIA

Art. 431 CCC. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua

1) PROYECTO DE VIDA COMÚN

El CCC No define al matrimonio

Enuncia notas distintivas interpretación de

deberes y derechosReconocimiento del

matrimonio como un valor en si mismo Va más allá del

destino de procreación y educación de los hijos

Proyecto compartidoCOMUNIDAD DE VIDA

consenso en la toma de decisiones

Función pedagógica

respecto por la diversidad y la tolerancia

2) COOPERACIONOJO: alcance amplio: definido en cada caso concreto Base

deber de colaborar con el otro para la consecución del mismo finobligación de compartir esfuerzos en pos del mismo objetivo

Fundamento SOLIDARIDAD FAMILIAR

CEDAW art. 5°: Responsabilidad común del hombre y la mujer

CIDN: Obligaciones comunes de los padresObligación del Estado de adoptar medidas para ayudar a los

padres

El matrimonio deja de ser un modelo basado en la autoridad y la subordinación y pasa a ser una entidad comunitaria

Lazos afectivosunen a los miembrosproyectan aspiraciones comunes que exigen el

aporte material de cada uno

COOPERAR tiene un desarrollo jurídico: obligación de contribuir a las cargas para el sostenimiento del hogar

3) ASISTENCIA RECÍPROCALey 2393Ley 23515 equiparó (art. 198 CC)

Dos fases Materialespiritual

C.C.C. sólo faz material (arts. 432 a 434 CCC)

4) FIDELIDAD: DEBER MORALEl CC: deber jurídico derivado del carácter monogámico

que comprendía el débito conyugalFaz material Faz moral

Zannoni: Tradicionalmente las leyes de matrimonio han incluido la cohabitación, la asistencia y la fidelidad como deberes jurídicos. Tal inclusión no se realiza con la pretensión de lograr su cumplimiento compulsivo, sino para sancionar su incumplimiento a través de las clásicas causas culpables de divorcio: adulterio, injurias graves, abandono. Como hay la ley abandona toda idea de divorcio culpable, la enumeración de deberes jurídicos que por naturaleza son de cumplimiento incoercible pierde operatividad La fidelidad es inherente al matrimonio, aunque se es fiel por amor, no por deber, ni siquiera moral

El C.C.C. mantiene el deber de fidelidad con carácter moral por: alto valor axiológico fuerza inmanente arraigada a la concepción del matrimonio reconoce que son manifestaciones de la conducta humana que escapan

a la esfera de los jurídico necesidad de atravesar la transición del sistema actual al nuevo

 Lo elimina como deber jurídico por la ausencia de fundamento constitucional

Tradición judeo – cristiana occidental Basada e el matrimonio con fines naturales HOY

libertad de elección reconocimiento del deseo sexual   Transformaciones significativas en los patrones sociales

CCC se aparta del concepto natural del matrimonio y fomenta la libertad de intimidad, de conciencia y religiosa

Pilares de la sociedad democrática C.N.

Modelo secular de la Sociedad Coexistencia de credos religiosos Respeto por los derechos humanos

5) COHABITACION Ojo !! Comisión redactora suprimió porque no

se puede sancionar su incumplimiento y porque atenta contra la libertad

Ej parejas LAT

Cámara de Senadores incorporó como deber jurídico para evitar con la unión convivencial que exige convivencia (ERROR)

El problema: la interpretación de las normas en cada caso

Art.432 Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos por este código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

1) FUENTE LEGALLa ley determina:

ProcedenciaSujetos obligadosPautas para la fijaciónCausas del ceseMecanismos para garantizar su eficacia

2) IGUALDAD JURIDICA CNCiv Sala H (25/09/2013 LPJ c/ FLR p/

Alimentos)“Dado que se ha suprimido el deber primordial

del marido de sostener económicamente a la mujer para consagrarse en su reemplazo el principio de la igualdad de los cónyuges, debe estarse a las funciones que los esposos desempeñaron durante la convivencia y a los medios económicos de cada uno. Si la actora cuenta con recursos económicos suficientes, provenientes de su actividad profesional para cubrir su subsistencia o con la posibilidad de obtenerlos, es irrazonable que el demandado sea obligado a pagarle una cuota alimentaria”

3) REGLAS Y NORMAS APLICABLES: Alimentos entre parientes Prohibiciones del art. 539Inherencia personalIndisponibilidad del derecho a percibirlosIncompensables IrrenunciablesIrrepetiblesNo susceptibles de transacción, gravamen

o embargo 

Art. 541 – contenidoArt. 542 – modo de cumplimientoArt. 543 y ss – procedimiento de alimentosArt. 550 – medidas cautelares Art. 551 – incumplimiento de la orden

judicialArt. 552 – intereses Art. 553 – medidas para asegurar su

cumplimiento

Art. 432 alimentos

Principio Excepción

Alimentos durante el matrimonio

Alimentos después del divorcio

PRINCIPIO GENERALAlimentos durante la vida en común

Alimentos durante la separación de hecho

Alcance: ver art. 541 + 455 deber

de contribuir a las cargas de la convivencia

Requisitos: acreditar: El estado de necesidadLa falta de recursos o

imposibilidad de conseguirlos

Los recursos del alimentante

Alcance: ídem + los gastos que general

la situación

Requisitos: ídem pero OJO… necesidad

del alimentado: límite máximo de la cuota

SEPARACIÓN DE HECHO: Situación fáctica que importa el cese de la

comunidad de vida entre los esposos con la voluntad de sustraerse al proyecto común que implica el matrimonio

Por decisión de ambos o de uno solo

Dos elementos:Objetivo o materialSubjetivo

No se deriva de la cohabitación

Art. 433 pautas para la fijación de alimentos durante la vida en común o separación de hechoa) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la

crianza y educación de los hijos y sus edades;b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;c) la capacitación laboral y la posibilidad de

acceder a un empleo de quien solicita alimentos;d) la colaboración de un cónyuge en las actividades

mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del

inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;

g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación;

i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

Art. 434 alimentos posteriores al divorcio

Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio:

a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se trasmite a sus herederos.

b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo anterior. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la prestación compensatoria del artículo 441.

En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad.

Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas.