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EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA DOCENTES DE AULA REGULAR Y ESPECIAL SOBRE EL CONOCIMIENTO Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES BEATRIZ ELENA ARIAS VANEGAS LYDIA ISABEL SÁNCHEZ FORERO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MAESTRÍA EN PSICOPEDAGOGÍA MEDELLÍN 1997

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EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA

DOCENTES DE AULA REGULAR Y ESPECIAL SOBRE EL CONOCIMIENTO Y LA

OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

BEATRIZ ELENA ARIAS VANEGAS

LYDIA ISABEL SÁNCHEZ FORERO

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MAESTRÍA EN PSICOPEDAGOGÍA

MEDELLÍN

1997

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EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA

DOCENTES DE AULA REGULAR Y ESPECIAL SOBRE EL CONOCIMIENTO Y LA

OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

BEATRIZ ELENA ARIAS VANEGAS

LYDIA ISABEL SÁNCHEZ FORERO

Trabajo de grado para optar al título de Maestría en Psicopedagogía

Ana María Jiménez Arenas

Presidente

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

MAESTRÍA EN PSICOPEDAGOGÍA

MEDELLÍN

1997

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UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AVANZADA

ACTA DE APROBACION DE TESIS

Entre presidente y jurados de la tesis EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACION

Y CAPACITACIÓN PARA DOCENTES DE AULA REGULAR Y ESPECIAL SOBRE EL

CONOCIMIENTO Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, presentada por las estudiantes, Lydia Isabel

Sánchez Forero y Beatriz Elena Arias Vanegas, como requisito para optar al título de

Magister en Educación: Psicopedagogía, nos permitimos conceptuar que esa cumple con los

criterios teóricos y metodológicos exigidos por la Facultad y por lo tanto se aprueba.

Medellín, 15 de septiembre de 1997

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CONTENIDO

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LISTA DE CUADROS

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LISTA DE ANEXOS

Anexo A. ¿Se respetan los derechos del deficiente mental?

Anexo B. Universidad de Antioquia. Facultad de Educación.

Maestría en Psicopedagogía. Cuestionario para docentes y

directivos docentes.

Anexo C. Universidad de Antioquia Facultad de Educación.

Maestría en Psicopedagogía Guía de observación directa

Anexo D. Programa de sensibilización y capacitación sobre el

conocimiento y observancia de los derechos del niño con

necesidades educativas especiales.

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1. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Efectos de un programa de sensibilización y capacitación, para docentes de aulas regulares y

especiales del Municipio de Itagüí, sobre el conocimiento y la observancia de los derechos de

los niños con necesidades educativas especiales en el marco de la integración escolar.

1.2 OBJETIVO

Determinar los efectos, en el marco de la integración escolar, de un programa de sensibilización

y concitación sobre el conocimiento y la observancia de los derechos de los niños con

necesidades educativas especiales, dirigido a docentes de aulas regulares y especiales del

Municipio de Itagüí.

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1.3 JUSTIFICACIÓN

"Ningún gobierno tiene derecho a no dar la educación

que necesita un alumno con necesidades educativas

especiales, y mientras no esté superada esta situación

debe considerarse que la humanidad no es un grupo

civilizado." Linquist.

El estudio de los derechos humanos y de los derechos del niño reviste una gran importancia en

el proceso de desarrollo de una nueva civilización asentada en el principio de la dignidad humana

Por eso es imprescindible la reflexión crítica sobre anquilosadas maneras de ver y sentir las

relaciones con los otros, las cuales frecuentemente desembocan en formas o estereotipos

altamente discriminatorios con los grupos sociales más vulnerables. Tal es precisamente el caso

cuando se trata de las actitudes y prácticas sociales con los niños que poseen necesidades

educativas especiales, bien sea por razones de dificultades en el aprendizaje, de

disfuncionalidades de la conducta, o cualesquiera otras.

La revisión de investigaciones realizadas por entidades internacionales como la Organización de

las Naciones Unidas (ONU), UNICEF, y la Liga Internacional de Asociaciones en favor de las

personas con deficiencia mental, al igual que de instituciones nacionales, como la Consejería

Presidencial para la atención de la niñez, y la Defensoría del Pueblo, permite concluir que en la

generalidad de las instituciones educativas del mundo -y de Colombia- h^ un escaso

conocimiento de los derechos de

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los niños. Además, la observancia de dichos derechos está siendo en la actualidad fuertemente

violentada en muchas sociedades como consecuencia de las graves dislocaciones de valores y

costumbres (familiares, religiosos, etc.) que la emergente civilización global ha producido en

este siglo en la mayoría de las culturas del planeta, y en especial en las del Tercer Mundo. Por

lo tanto, creemos que se amerita la realización de estudios que, con base en los efectuados con

anterioridad, permitan la experimentación de opciones de intervención que modifiquen, en el

marco de la integración escolar, tanto el conocimiento como la observancia, por parte de los

docentes, de los derechos del niño con necesidades educativas especiales.

Este trabajo de investigación pretende aumentar el conocimiento y la observancia de los

derechos de los niños con necesidades educativas especiales en una población definida, mediante

un programa de sensibilización y capacitación cuyo objetivo es el de ofrecerle a esa población

una formación teórico-práctica que le permita tener conciencia de esos derechos y hacerlos

efectivos en su realidad circundante. El programa se basa en la promoción de las

recomendaciones hechas por las organizaciones nacionales e internacionales que se encargan de

velar por los derechos de los niños y que señalan la importancia de generar conciencia sobre el

tema y desarrollar mecanismos para lograr una integración educativa real y efectiva.

“La Consejería Presidencial para la Atención a la Niñez y la Defensoría del Pueblo afirman

que, según resultados de sus investigaciones, en nuestro país hay 2’400.000

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niños y niñas menores de 14 años que están desescolarizados”'. Afirman, además, que el 7% de

la población infantil presenta algún tipo de discapacidad y que sólo el 1.5% de ese grupo tiene

acceso a la educación Explican que una de las razones que se aducen para su exclusión en los

colegios y escuelas de educación regular es que este tipo de población debe ser atendida en

centros especializados; sin embaído, el costo de la educación y atención especiales no está al

alcance de la mayoría de la población, quedándose así la inmensa mayoría de los niños con

necesidades educativas especiales sin alternativas de educación

Al entrar en vigencia la Constitución de 1991 y la Ley 115 de 1994, se propugna en Colombia

la integración escolar a partir de los principios de Normalización, Sectorización y Promoción

humana, con la intención de favorecer a los niños y niñas que presentan algún tipo de

discapacidad, y con la pretensión de que éstos puedan acudir a la escuela regular y cuenten allí

con el apoyo necesario para su desarrollo, en la medida de las posibilidades. Así mismo, el

decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa de esta población, posibilitando así su

integración social y escolar. Sin embargo, de una realidad legal a una realidad social cumplida

hay un camino muy largo; un camino que consiste fundamentalmente en un proceso de

asimilación cultural de los nuevos principios y obligaciones jurídicos por parte de la

comunidad, y en especial de la comunidad educativa Se trata, en cierto sentido, de la

germinación y desarrollo de una nueva actitud ética arraigada en la sensibilidad, la solidaridad

y el

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reconocimiento de las necesidades y derechos del otro. De ahí la importancia de generar

espacios de reflexión en el seno de las comunidades educativas acerca de los valores, actitudes

y prácticas discriminatorias que se han darlo tradicionalmente en nuestra sociedad; valores,

actitudes y prácticas que se siguen dando hoy tanto como en el pasado, pero más como

consecuencia de la inconsciencia, del desconocimiento y de la herencia de patrones culturales

toscos en lo relacionado con la sensibilidad hacia los otros que como expresiones de una

voluntad deliberada de segregación.

Para la construcción de nuevos modelos de actitud y comportamiento humano hacia las

personas con Necesidades Educativas Especiales es necesario implementar programas de

sensibilización y capacitación que permitan percibir a esas personas como sujetos de derechos

y no como objetos pasivos de protección.

(Dichos programas están reglamentados por el Ministerio de Educación Nacional y deben

garantizarse y organizarse a través de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales,

según el decreto 1860 y la propuesta de reglamentación de la Ley 115 de 1994, la cual se

desarrolla a través del CONPES como una política de atención y prevención a la

discapacidad^.)

Las actitudes y comportamientos respetuosos y solidarios de los miembros individuales de la

sociedad no sólo son modelos ejemplares de actuación cívica que ponen de manifiesto un “saber

vivir en comunidad” y que fomentan la convivencia digna y armónica, sino que constituyen la

única garantía real de la observancia viva y

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práctica de los derechos universales de la persona humana consagrados por la ética y la

legislación, sin distinciones ni discriminaciones de clase alguna. En consecuencia, es función

capital de la educación crear espacios de reflexión que posibiliten el desarrollo de actitudes de

respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad.

Una sociedad democrática debe velar porque la escuela y la comunidad educativa ofrezcan los

medios y respuestas para promover y facilitar la integración social y la integración escolar y,

por consiguiente, es su deber luchar contra cualquier forma de marginación social generada a

partir del aparato escolar. En la conferencia mundial de Tailandia (1980), cuyo lema fue "La

Educación para Todos", además de plantearse la adopción de medidas para la educación de

quienes tienen necesidades educativas especiales, se reafirmó que "El reto más grande de una

sociedad justa es hacer frente a la discriminación y a la desigualdad".

Por todos los argumentos anteriores, la Universidad de Antioquia, a través del Departamento de

Educación Avanzada en la Maestría en Psicopedagogía, ha propuesto el desarrollo de un

macroproyecto cuyos objetivos generales están dirigidos a la búsqueda de opciones que

propicien la integración del niño con retardo mental al aula regular. Teniendo en cuenta que el

desconocimiento de los derechos de esos niños es uno de los mayores obstáculos en la ejecución

de proyectos de integración escolar, se ha formulado este subproyecto en el marco de ese

macroproyecto.

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16

El presente proyecto de investigación se ha propuesto, entonces, realizar y monitorear en el

municipio de Itagüí un programa de capacitación de docentes que supere la simple información

general y responda a las necesidades reales de éstos respecto al conocimiento y la observancia

de los derechos de los niños, los mecanismos de protección y atención a las necesidades

educativas de los mismos y las prácticas educativas cotidianas que permitan hacer realmente

efectivos esos derechos en el marco de la integración escolar, buscando, además, el beneficio

humano no sólo de los niños con necesidades educativas especiales sino de toda la comunidad

educativa

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2. REFERENTE CONCEPTUAL

El desconocimiento y escasa observancia de los derechos de las personas con Necesidades

Educativas Especiales (N.KE.) ha sido uno de los hechos que más actitudes contradictorias ha

generado en la sociedad. En países desarrollados como Canadá, España, Inglaterra y Estados

Unidos esta situación ha movilizado a padres, a maestros y a las comunidades en sí mismas en

defensa de los derechos de las personas con N.E.E.. Así, por ejemplo, se han registrado

actividades prototipo como la de las familias del distrito de Ontario (Mauren, 1980), las cuales

lograron inducir en su comunidad un proceso gradual y evolutivo de cambio actitudinal que

llevó a la promulgación de los derechos de los niños con N.E.E.

El proceso de cambio actitudinal ha sido lento, sobre todo si se tiene en cuenta que el camino

recorrido en la consecución de los derechos para las personas con N.KE. es corto comparado

con el proceso histórico de marginación que ha sufrido esta población en los diferentes grupos

culturales.

Las personas con N.KE. han existido en todas las sociedades y a lo largo de toda la historia de

la humanidad. La observancia de sus derechos ha dependido fundamentalmente de la

aceptación o no por parte de las comunidades de diferencias entre los seres humanos.

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El concepto mismo de “personas con N.E.E.”, cuando se asume de manera descuidada, puede

llevar a generar o reforzar las discriminaciones, pues puede prestarse para rotular de manera

acrítica y simplista todo un complejo grupo humano y “los deficientes mentales son tan

distintos entre sí como lo somos las personas no deficientes entre nosotros" (Verdugo, 1992).

Sin embaído, bien comprendido, ese término, muy por el contrario, lo que subraya es que se

trata simplemente de personas cuyas condiciones de aprendizaje son diferentes de las del

grueso de la población; y de ninguna manera las necesidades educativas especiales son una

condición que por sí misma justifique la separación de los sujetos que las poseen del resto de

las personas.

La evolución en la concepción acerca de las personas con N.E.E. y en el trato que ha

comenzado a dárseles a éstas en los últimos 10 años, al menos en los países desarrollados, ha

abierto unas perspectivas esperanzadoras para el comienzo del nuevo milenio, con la difusión

de la filosofía humanista y el principio integracionista en los niveles social y escolar. Sin

embargo, todavía se observan influencias del pensamiento segregacionista mantenido durante

siglos.

Inicialmente, "La deficiencia mental se identificó como la incompetencia para satisfacer las

demandas de la vida”. Este concepto surge como una necesidad social, con el fin de proteger

los derechos de propiedad de los ricos. Es así como en Inglaterra se promulgó la ley "King's

Acf en el año 1324, con la cual los deficientes

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mentales eran considerados "incapaces" de manejar sus negocios y sus propiedades pasaban

inmediatamente a la Corona. Es importante resaltar que en ese momento histórico de la

humanidad -el Medioevo y el sistema feudal- la persona con N.KE. se convertía en sujeto de

atención de la sociedad sólo en razón de su menor capacidad para defender sus posesiones. La

definición del Deficiente Mental según Sir Fitzherbert en 1534: "Un deficiente mental es

aquella persona que no sabe contar, ni nombrar veinte peniques, que no dice quién fue su padre,

ni su madre, ni cuántos años tiene", ilustra el pensamiento de la época

Esa concepción no se alteró radicalmente por varios siglos y su cambio coincide

primordialmente con el nuevo concepto médico de “diagnóstico”, especialmente cuando la

deficiencia mental es diferenciada de otras patologías, ya que antes no se le diferenciaba de la

sordera, de la epilepsia o de la demencia (Verdugo, M1994).

Sólo en el siglo XIX se comien2an a intentar acciones educativas y terapéuticas con los niños

con N.E.E., desde una perspectiva humanitaria y asistencialista (Verdugo, A. 1995). La primera

experiencia educativa es la de Jean Itard, basada en el planteamiento de que las capacidades

humanas son casi infinitas y están determinadas por el ambiente. Itard crea y utiliza una

variedad de técnicas para educar y socializar al "niño salvaje de Aveyron". Aunque aquel niño

no llegó a convertirse en una persona normal, que era lo que buscaba Itard, se demostró que

una persona con un diagnóstico de deficiente mental, en cualquiera de sus clasificaciones, podía

llegar a

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20

aprender determinadas habilidades sociales con un entrenamiento sistemático y adecuado

(Verdugo, A. 1994).

A pesar de ese paso adelantado por Itard con respecto al concepto que se tenía sobre las

personas con N.E.E., la humanidad vuelve a retroceder poco después, cuando a finales del siglo

XIX y principios del siglo XX se difunden teorías que sustentan la eugenesia, las cuales

pretenden basarse en el principio de selección natural de la teoría evolucionista de Darwin.

Además, por aquel tiempo se consolida también la tendencia médico-asistencialista, con la cual

las instituciones se convierten en asilos proteccionistas donde las personas con N.E.K pierden

su identidad, aun teniendo en cuenta que su capacidad de tomar decisiones ya se había perdido

en gran medida desde siglos atrás. En algunos casos la situación se agrava hasta el punto de

considerarse seriamente ciertas medidas eugenésicas inhumanas, como la castración

sistemática de las personas congénitamente discapacitadas, en aras de la protección de la raza

y para evitar la multiplicación de la discapacidad. Posteriormente, y para vergüenza de la

humanidad, bajo la égida de los regímenes totalitarios algunas de esas iniciativas son puestas

en práctica, en mayor o menor grado, por algunas naciones europeas.

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La creencia de que las personas con N.E.E. eran incapaces de adaptarse al ambiente, por

incompetencia o inadecuación en su interacción social (Tredgol, 1937), sustentó el que se les

inhibiera la posibilidad de beneficiarse del sistema educativo ordinario. Los estudios

psicomédicos y psicopedagógicos sobre esta población, aunque con un interés solo científico,

llegaron a tener una aplicación que ahondó la segregación y la discriminación en las

instituciones asistencialistas7

El desarrollo del pensamiento humanista que aparece después de las guerras mundiales incidió

en la búsqueda de nuevas alternativas en la atención de las personas con N.F.E.. En 1919, a

partir del tratado de Versalles, la Organización Internacional del Trabajo (O.LT.) lidera la

defensa de los derechos de todas las personas y en especial los de esta población, haciendo

énfasis en las iniciativas de los programas de rehabilitación y en las concepciones de

“educación especial” y de “escuelas especiales”. Sin embargo, con dicha concepción se acentúa

la separación de las personas con N.E.E y se las ubica en ambientes artificiales, en instituciones

aisladas y segregadoras que los excluyen de la educación regular, e incluso los separan en

muchos casos de sus familias y de sus compañeros, negándoles derechos fundamentales como

personas humanas. Nótese que la “educación especial” nace unida al paradigma médico-

asistencialista y no al sistema educativo, lo que generó dos sistemas educativos diferentes: uno

de “normales” y otro de “especiales”.

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Con la Declaración de los Derechos Humanos en 1948 se reafirma el derecho que todas las

personas, sin distinción alguna, tienen a la educación y a la vida. En el curso de la discusión, la

comisión de Derechos Humanos tuvo presente el recuerdo de los crímenes cometidos por los

nazis sobre las personas con N.RK con el pretexto de reducir el número de "bocas inútiles" que

atender, actos condenados por el tribunal de Nuremberg como crímenes contra la humanidad.

El proceso de desinstitucionalización de la Educación Especial se inicia en la década de los 60

cuando se enuncia el principio de "Normalización" y Bank Mikkelsen logra incorporarlo en la

legislación de Suecia, su país. El objetivo ya no es normalizar a las personas conN.KE. sino

aceptarlas con sus minusvalías y ofrecerles unas condiciones de vida normales, es decir,

normalizar los ambientes en los cuales esas personas crecen, se educan y desempeñan.

El principio de normalización exige un paso de los sistemas segregadores y discriminadores a

los sistemas de integración que fomenten la idea y la conciencia de que, en una sociedad abierta,

las personas con N.E.E. tienen derecho a disfrutar del mismo tipo de formación y preparación

que las “normales”. Se impulsa así una nueva organización de la Educación Especial, que centra

su acción sobre el entorno para facilitarles a las personas con N.E.E la accesibilidad y

adaptabilidad a éste, buscando el desarrollo de una mayor autonomía de las personas

discapacitadas.

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23

En ese mismo sentido, el informe Waraok (1980) recomienda abandonar la clasificación de los

discapacitados en las categorías tradicionales (como ciegos, sordos, con retardo mental

moderado, leve o profundo, etc.) y en su lugar propone que sean considerados como alumnos

con Necesidades Educativas Especiales. Este concepto perfila todo un cuerpo teórico sobre la

Educación Especial de acuerdo con las filosofías y principios de la Integración Escolar. En él se

da el paso crucial de desplazar el problema de las Necesidades Educativas Especiales de los

sujetos a las condiciones de aprendizaje de éstos, al reconocerse que las personas con N.E.E. no

constituyen un problema por sí mismas sino que, simplemente, poseen peculiares condiciones

de desarrollo que demandan respuestas originales, no estereotipadas, por parte del mismo

sistema educativo que nos forma a todos. De esa manera la educación de personas con N.KE.

pasa de ser un problema enojoso -mentalidad que se refleja tanto en la corriente eugenésica

como en la asistencialista- a ser por sí mismo un desafío interesante y humanamente significativo

para la psicopedagogía y el conjunto

del sistema escolar.

Todos los alumnos tienen necesidades que demandan la atención del sistema educativo y que,

en particular, cada maestro debe atender. La diferencia está en que algunas son más comunes y

generalizadas, mientras que otras aparecen menos extendidas y como minoritarias. Conceptos

como “minusvalía”, “deficiencia”, “retardo”, etc., se refieren a cualidades intrínsecas de la

persona que terminan rotulándola y segregándola del conjunto. El concepto de Necesidades

Educativas Especiales, en cambio, se refiere a

Page 24: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

24 .

una condición relacional del sujeto con el entorno familiar, educativo o social (Fierro, A. 1995).

Las necesidades educativas especiales pueden ser “temporales”, como aquellas que puede

presentar cualquier alumno en ciertos momentos de la vida escolar (o incluso a lo largo de varios

años, con la presencia o no de una disminución identificable), y las necesidades educativas

“permanentes”, como aquellas que presentan algunos alumnos a lo largo de todo el periodo

educativo, con una disminución seria en su capacidad de aprendizaje y que, en general, son

debidas a deficiencias sensoriales, motrices o mentales. Sin embargo, “la clasificación de

necesidades educativas permanentes y temporales ha de ser relativizada aunque contribuye, en

todo caso, a la flexibilidad del concepto y de la correspondiente práctica” (Fierro. A. 1995).

Después de enunciarse el Principio de Normalización, se realiza en 1961 la Convención sobre la

lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada por la Conferencia

General de las Naciones Unidas, la cual define la discriminación como “toda distinción,

exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el idioma, la religión, las opiniones

políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el

nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera

de la enseñanza" (González de

V.L.1991).

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25

No obstante la cantidad de disposiciones para proteger a las personas con N.E.E., fue necesario

adoptar una disposición más específica para asegurarles la igualdad de condiciones como seres

humanos. La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (20 de diciembre de 1971)

proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, confirma loa derechos de esta

minoría y llama la atención sobre los cuidados necesarios de la sociedad para con ella,

fundamentándose en el principio de Normalización

Cuatro años más tarde, la Liga Internacional de Asociaciones en favor de las personas con

deficiencia mental elabora una encuesta sobre la observancia de los derechos del deficiente

mental. En cooperación con la UNESCO, esa encuesta es enviada a los 60 países miembros,

concluyéndose que hasta entonces ningún país del mundo había puesto en práctica la totalidad

de los derechos establecidos en lo tocante a cada uno de sus ciudadanos mentalmente retrasados

y ninguno de esos derechos en lo que respecta #

a la totalidad de dicho sector de la población (UNESCO, 1981).

A raíz de esa situación, la ONU determinó que 1981 fuera el Año Internacional del

Discapacitado, con el fin de sensibilÍ2ar a la humanidad sobre la necesidad de respetar los

derechos de esas poblaciones y a la vez promover un programa de acción mundial,

estableciendo políticas centradas en tres ejes:

- La prevención: primordial para reducir la incidencia de necesidades educativas especiales y

evitar consecuencias físicas y psicosociales que pueden llevar a la

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26

minusvalía Se sugiere la adopción de medidas preventivas, tales como el control de accidentes,

el control pre y postnatal, el mejoramiento de prácticas nutricionales, el fortalecimiento de

acciones educativas en salud y el mejoramiento de servicios sanitarios.

- La rehabilitación: trata de la recuperación de la funcionalidad y la integración educacional,

laboral y social de quienes presentan discapacidad.

- La equiparación de oportunidades: tiene como fin aportar nuevas políticas con respecto a la

integración, en la línea del principio ético-jurídico 'Todo miembro de la sociedad tiene derecho

a permanecer en el sistema educativo y en los programas de seguridad social” (Linquist, 1994).

La ONU ha adoptado estos principios y pide que todos los análisis en relación con las personas

con N.E.E. se enfoquen desde esa perspectiva A pesar de los propósitos planteados por la ONU

y por el Programa de Acción Mundial para los Discapacitados, un convenio internacional sobre

los derechos de las personas con N.E.E. fue rechazado en dos ocasiones; sólo fue posible, por la

constancia y la lucha de esas instituciones, que se lograra la adopción de 22 normas homologadas

que fijan la responsabilidad de los gobiernos para con esta población.

Es así como en países más desarrollados (Italia, Francia, Suecia, España y Gran Bretaña) se

inicia un proceso de promoción de la integración escolar y social de las

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27

personas con N.E.E., adoptando cada uno de ellos modelos muy particulares de acuerdo con su

concepto y legislación respecto a la educación

La integración escolar debe ser un proceso mediante el cual el niño con limitaciones sea acogido

en la escuela regular para desarrollar su personalidad, su inteligencia y su autonomía social junto

con los demás niños llamados “normales”. Ya Birch (1974) había definido la integración como

“la unificación de la educación ordinaria y especial, que ofrece una serie de servicios a todos los

niños de acuerdo con sus necesidades de aprendizaje”. Esta unificación hace referencia a la

interacción entre los propósitos de la educación regular y los de la educación especial, de tal

forma que la población que sea atendida en la educación especial no sea excluida de la educación

ordinaria y la población que se atiende en la educación ordinaria pueda beneficiarse de los

servicios que presta la atención especial.

‘Integrar a los individuos discapacitados es aceptarles y reconocerles

como miembros de pleno derecho de nuestra comunidad humana. Es

darle importancia a la persona y no a su déficit El niño pertenece al

aula regular, donde se debe respetar su individualidad y ofrecerle

apoyo académico específico en su limitación, sin que esto justifique

la segregación”. (Gaviria, Ortiz y Atehortúa 1990).

La integración escolar debe empezar lo más temprano posible, siendo fundamental la etapa de

prevención con el inicio del trabajo en formación de padres, de profesionales y de toda la

sociedad en general. Adriana Peña D. (1983) afirma que el proceso de integración debe iniciarse

desde el preescolar aduciendo razones como ésta; “Los

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28

niños pequeños no poseen actitudes negativas, ni estereotipos, ni prejuicios, ni rótulos frente al

niño limitado. Eso propicia un mayor desarrollo bio-psico-social y potencialidad de aprender aún

en los niños con retardo mental severo.”

Respecto al modelo que se debe seguir para la integración escolar, Alfredo Fierro (1994) plantea:

‘‘Es básico tener claro que, por la multiplicidad de los problemas que

generan discapacidad en las personas, por la variedad de los contextos

institucionales y por la relativa inexperiencia en este campo, sería

irrazonable preconizar un modelo único, exclusivo, de integración

escolar, o diseñar con tiralíneas y decretar con carácter general acerca

de tales o cuales modelos de integración deben ser los más

adecuados”.

Es así como el modelo de integración escolar debe responder a las necesidades reales de los

alumnos, tal como lo afirma Fierro A (1994): “Cuando ha habido éxito en la integración escolar,

se ha debido al planteamiento realista, muy apegado a la realidad social de cada lugar, de cada

zona, por parte de un grupo de profesionales inteligentes, respaldados por algún organismo o

autoridad, ya provincial, ya local.

No obstante lo anterior, en todos los países del mundo se presentan aún obstáculos que impiden

el ejercicio de los derechos haciendo difícil la participación de las personas con N.EE. en las

actividades propias de los ciudadanos. La Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas

Especiales realizada en España en 1994 ha recomendado; "Cada vez hay que crear nuevas

oportunidades, nuevos métodos,

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29

nuevas estructuras y nuevas soluciones". Por otra parte; que garantizar el acceso a la educación

de todo niño y darle la educación que necesite. El reto es decidir cuáles son las exigencias

necesarias para que haya escolarización e integración para todos" (Linquist, 1994).

Planteamientos, estos, que son reafirmados en 1995 durante la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos de Viena.

Durante la 48 sesión de la Asamblea General de la ONU (1993) se adoptó una resolución sobre

"Equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad". Este documento sirvió de

base para una encuesta realizada por la UNESCO a los estados miembros. Las respuestas dadas

por 80 países fueron analizadas por la catedrática italiana de Derecho Internacional María Rita

Saulle (1994), y le permitieron concluir;

- La inclusión del derecho de igualdad de oportunidades para los discapacitados en las leyes

generales cubre la necesidad de un precepto constitucional. No debe ser sólo un planteamiento

teórico. Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y

se debe aplicar a todas las personas, sin excluir a las más afectadas por incapacidades.

- El papel de las personas con discapacidad debe ir unido y en armonía con el desarrollo social.

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30

- A través de las normas planteadas por la ONU sobre equiparación de oportunidades, se prohíbe

la marginación y la negación de las posibilidades de integración.

- Es preciso examinar las disposiciones financieras para cambiar los esquemas mentales y es

labor de la UNESCO el apoyar el derecho universal de las personas con discapacidad a recibir

una educación integral. "Es necesario un nuevo modelo de comportamiento humano para con

las personas discapacitadas, que la tome como sujetos de derechos y no como objetos pasivos".

LA DECLARACIÓN DE SALAMANCA”, aprobada en la Conferencia Mundial sobre

Necesidades Educativas Especiales, España (1994), reglamenta los principios, políticas y

prácticas para las N.E.E. reafirmando el derecho que todas las personas tienen a la educación.

En ella se le solicita a la Comunidad Internacional -y en concreto a la UNICEF, UNESCO,

UNDP y el Banco Mundial- defender el enfoque de escolarización integradora, apoyar el

desarrollo de programas educativos que entiendan las N.E.E como parte integral de los

programas de enseñanza y fortalecer su colaboración a nivel técnico, y se la exhorta a realizar

los esfuerzos necesarios para llevar acabo los propósitos de la Declaración

La integración escolar es una forma concreta de hacer efectivos derechos como los de educación,

igualdad, protección y pleno desarrollo de la personalidad dentro de un marco de equidad,

derechos expresados plenamente en las leyes nacionales e internacionales. Sin embargo, la

realidad demuestra que la sola legislación no basta

Page 31: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

31

para garantizar el respeto a los derechos de las personas con N.E.E. La garantía de esos

derechos está sujeta a la formación de una nueva cultura que los acepte como una cualidad

inherente a la dignidad humana, y es la escuela, con su función socializadora, la institución

social llamada a cambiar los valores y crear una conciencia ética acerca de los derechos de las

personas discapacitadas.

Colombia, apoyándose en los desarrollos legislativos de su nueva Constitución Política, la

Convención de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1992), el Pacto Internacional de Derechos

Humanos, el Código del Menor, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y la

reglamentación del CONPES, pretende desplegar programas de atención a esta población con

el objetivo de garantizar la efectividad de sus derechos.

Con esos instrumentos legales se define y desarrolla la doctrina de los derechos en cuestión; el

derecho a la educación (como derecho fundamental de cualquier niño, inclusive de los niños

con N.E.E.) y los derechos a la libertad, la igualdad, la protección y el libre desarrollo de la

personalidad, derechos jurídicos todos que deben reconocerse, en primera instancia, para que

sea posible garantizar el ejercicio ficticio del derecho a la educación integrada de los niños con

N.E.E. El principio de equidad también se considera básico en dichos instrumentos, en tanto es

el que permite la eficacia en la aplicación de los derechos mencionados.

Un derecho, según la definición filosófica y ética planteada por la UNESCO, es "la facultad de

todo ser humano de tomar decisiones y manejar su propia vida” (Qubells,

Page 32: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

32

1995). Teniendo en cuenta que la realización de loa derechos va unida a la organización

sociopolítica de cada país, la Declaración de los Derechos Humanos ejerza los aspectos éticos

comunes a todos los grupos sociales existentes en el planeta.

Cada derecho humano es un patrón de relación social capaz de adaptarse a la libre y original

forma de realizarse peculiar de cada ser humano. Cada autoridad debe promoverlo, defenderlo y

ayudar a realizarlo, impulsando, desde la razón y la conciencia, la fraternidad entre las personas

y entre los grupos, en un clima de equidad que haga posible la paz como norma de calidad de

vida (Domínguez, V. Andrés. 1992).

El reconocimiento de los Derechos Humanos a través del orden jurídico nacional e internacional

hace que, además de ese imprescindible reconocimiento, deba apuntarse a un plano todavía más

profundo: ‘La formación de una conciencia moral de la humanidad acerca del valor de esos

derechos y de la aberración inherente a toda acción dirigida a desconocerlos” (Gubbels, 1995).

Es esa conciencia, una vez que se arraigue firmemente y se generalice, lo que puede constituir

el freno más perdurable y eficaz de las acciones que atenten contra la dignidad humana

Se debe relevar que para que se dé esa conciencia moral es necesario tener en cuenta dos factores.

Uno de ellos es el conocimiento de los derechos, factor que va ligado al concepto de conciencia:

"No se puede tener conciencia de algo que no se conoce" (Aart, H 1995). El conocimiento se

refiere a la información que se tiene acerca de los

Page 33: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

33

derechos. La Declaración de los Derechos Humanos, aunque ha tenido una vasta difusión en

los medios de comunicación, para un amplio grupo social del planeta se queda en un mero

conjunto de conceptos abstractos de difícil o dudosa realidad.

La Constitución Política de 1991 introduce una generosa Carta de Derechos; además, junto a

los derechos y libertades, establece unas instituciones, en especial de carácter procesal, que

garantizan su eficacia práctica fomentando en los ciudadanos la observancia de esos derechos,

es decir, velando por el logro efectivo de su realización con el fin de evitar que se pierdan en

una dimensión retórica El tomar en serio los derechos cambia la relación de éstos con el orden

social, y el Estado asume la responsabilidad de hacerlos efectivos para todos los ciudadanos.

Ese es precisamente uno de los fines del Estado, según el Art 2° de la Constitución Política "En

el fondo, el cambio más significativo es el reconocimiento de que los derechos no son

declaraciones filosóficas sino poderes reales en cabeza del individuo" (Cepeda, J. 1992.).

Es la observancia, entonces, el segundo factor imprescindible en la realización eficaz de los

derechos y en la formación de una conciencia moral que los valores. La observancia hace

alusión al derecho en dos sentidos: al derecho en sí y al deber que genera ese derecho (para sí

mismo como persona y para los otros como personas iguales en dignidad y derechos).

Page 34: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

34

Maciá Manso* se refiere al derecho a la Educación como un derecho fundamental que:

'Tiene la particularidad de que no sólo es un derecho con relación a

otras personas, sino también es un deber de la persona para consigo

misma. Pues la persona no sólo debe respetar el ser personal de otro,

sino que también ella debe respetar su propio ser”.

En el Art 26 de la Declaración de los Derechos Humanos se encuentra consignado el derecho

a la educación; “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental

será obligatoria...” Así mismo, en el Art 67 de la Constitución Política se reafirma este derecho

y se amplía, expresando que “la educación cumple primordialmente una función social”. La

Ley 115 de 1994 señala las normas generales para regular la Educación y define ésta como el

“proceso mediante el cual se transmiten y construyen de manera permanente los conocimientos,

los valores y las prácticas culturales que hacen posible la vida en sociedad y el progreso de la

misma”. Y, en su Art 46, especifica que la educación para personas con necesidades educativas

especiales es parte integrante del servicio público educativo.

El Art 47 de la Constitución Nacional hace alusión a las políticas de previsión, rehabilitación e

integración social para los niños con N.E.E a quienes se prestará la

Page 35: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

35

atención especializada que requieran. Refrendándose este derecho de los niños con N.KK en la

Ley 12 de 1992, Art 23, donde se expresa;

“El niño con necesidades educativas especiales debe tener acceso

efectivo a la educación, la capacitación, los servicios de salud y

rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de

esparcimiento, la integración social y escolar, y el desarrollo

individual, cultural y espiritual en la máxima medida posible.”

El Decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa de las personas con N.E.E. y de

aquellas que poseen capacidades excepcionales, fundamentándose en los principios de:

Integración social y educativa, Desarrollo humano, oportunidad y equilibrio, determinando en

el artículo 2;

‘Tara satisfacer las necesidades educativas y de integración académica, laboral y

social de esta población se hará uso de estrategias pedagógicas, de medios y

lenguajes comunicativos apropiados, de experiencias y de apoyos didácticos,

terapéuticos y tecnológicos, de una organización de los tiempos y espacios

dedicados a la actividad pedagógica y de flexibilidad en los requerimientos de edad,

que respondan a sus particularidades”.

Este mismo decreto da orientaciones curriculares y de organización para la prestación del

servicio educativo a esta población , así como para la formación de educadores relacionada con

la atención de sus necesidades educativas al momento de elaborar los correspondientes

currículos y planes de estudio; específica además otras disposiciones relacionadas con el apoyo

financiero.

Page 36: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

36

En la Ley 361 del 7 de febrero de 1997 se establecen mecanismos de integración social para las

personas con MEE, determinando en el título Segundo “De la prevención, educación y

rehabilitación” cuáles serán las acciones a seguir para brindar atención adecuada a esta

población. Respecto a la educación define en el artículo 11:

El Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con NEE a las aulas

regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por

convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se

adoptarán acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente

a estas personas en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

Se debe resaltar que, para que el derecho a la educación se haga real y efectivo, es necesario

tener en cuenta otros derechos fundamentales, como los derechos a la libertad, a la igualdad, a

la protección y al pleno desarrollo de la personalidad dentro de un marco de equidad.

El derecho a la libertad, consagrado en el Art 1° de la Declaración Universal de Derechos

Humanos (“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”), es

refrendado y desarrollado por la Convención de los Derechos del Niño, en el Art 23, cuando

plantea que al niño con necesidades educativas especiales se le debe permitir la participación

activa en su comunidad. Igualmente, se encuentra expresado en el Código del Menor, Art 11.

Page 37: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

37

De la misma forma, el derecho a la igualdad (Art 2° de la Declaración de los Derechos Humanos:

‘Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin

distinción alguna...”) es desarrollado por la misma Convención al afirmar que “el niño con N.E.E

deberá disfrutar de los mismos derechos de todos”.

Tanto el derecho a la libertad como el derecho a la igualdad se reafirman en el Art 13 de la

Constitución Política Nacional. Debe tenerse en cuenta que en ese mismo artículo se hace

alusión al principio de equidad cuando amplía; “El estado promoverá las condiciones para que

la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o

marginados”.

El principio de equidad no es sólo condición necesaria de la democracia constitucional

contemporánea, sino parte consubstancial del Estado Social de Derecho en que se ha

transformado Colombia, por virtud de lo dispuesto en el Art 1° de su constitución vigente. Este

principio implica no sólo la ausencia de discriminación, sino también la ayuda efectiva para que

quienes se encuentren en situación de inferioridad o desventé a puedan remediarla efica2mente.

El parágrafo 2 del Art 26 de la Declaración de los Derechos Humanos afirma que la educación

tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la Constitución Política define

como un derecho fundamental en su Art 16: ‘Todas las personas tienen derecho al libre

desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones

Page 38: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

38

que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” La Ley General de

Educación, en el Art 5° (fines de la educación) amplía ese derecho afirmando que el libre

desarrollo de la personalidad debe estar enmarcado dentro de un proceso de formación integral,

física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y de los demás valores

humanos. El el Art 12 del Código del Menor se ratifica este derecho para los niños con N.E.E.

La protección de estos derechos se sustenta en la Declaración de los Derechos Humanos, en el

Art 7°; ‘Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la Ley. Todas tienen derecho a igual protección contra la discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” La Constitución

Nacional, en el Art 13, declara; “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por

su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta

y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” Y en el Art 86 crea un

mecanismo para actuar de manera rápida ante la violación de derechos fundamentales, a través

de la Tutela

Así mismo, el Código del Menor en su Art 3“afirma que todo menor tiene derecho a la

protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo integral. En

el Art 6° plantea que es deber de los padres velar porque los hijos reciban los cuidados necesarios

para su desarrollo. Y en el Art 228 crea el Comité Nacional para la protección del menor

deficiente, con el objeto de orientar y

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39

promover las acciones de prevención y rehabilitación del menor con N.E.E., adscrita al

Ministerio de Salud.

Esta investigación, teniendo en cuenta la sustentación legal anteriormente descrita de cada uno

de los derechos, a partir tanto del criterio del conocimiento como del de la observancia:

El derecho a la Libertad, entendida como la autonomía del niño como sujeto de derechos, es el

cimiento de la originalidad o singularidad irreemplazable del ser humano, tanto en su condición

de persona como de parte constitutiva del grupo escolar y social {conocimiento). Los Art 10 y

11 del Código del Menor garantizan la libertad que todos los niños tienen para expresarse, y el

Art. 13 la libertad para participar en las actividades escolares, recreativas y culturales. El Art 68

de la Constitución Política le garantiza a los padres la libertad para escoger el tipo de educación

para sus hijos menores {observancia).

El derecho a la Igualdad es el derecho a la no discriminación, inherente a la dignidad de la

persona humana, en la condición de niño o niña, con el propósito de que el sujeto pueda

determinar autónomamente la propia realización de su personalidad. (conocimiento) En este caso

específico, el derecho se concreta en las posibilidad de acceder a los servicios educativos

regulares, lo cual exige {observancia) la aceptación por parte de padres y maestros de las

diferencias individuales de los niños.

Page 40: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

40

El derecho al Pleno Desarrollo de la Personalidad es el derecho que legitima la posibilidad de

desarrollo y autorrealización personales a partir de las propias tendencias constructivas y de la

autoconciencia que se obtiene a través de la interacción sana con los “otros” {conocimiento). En

ese sentido, la familia y la escuela tienen como obligación prioritaria (observancia) humanizar

sus actitudes y conductas a través de valores fundamentales como la tolerancia, el respeto, la

solidaridad y la ayuda mutua, permitiendo así la realización plena de la personalidad de los

individuos con N.E.E.

Es necesario tener en cuenta que el derecho al pleno desarrollo de la personalidad coloca en

cabeza del individuo la facultad de tomar decisiones que determinen su desarrollo como persona

en el medio social; en consecuencia, ni la comunidad ni el estado podrán intervenir en ese terreno

de estricta soberanía del individuo. La escuela debe dar oportunidad a los alumnos con N.E.E.

para tomar decisiones de orden personal y comunitario, para resolver sus conflictos y responder

por sus actos ante los demás, así como para asumir responsabilidades en el desarrollo del trabajo

escolar y social.

La protección que da la Ley a los derechos anteriores tiene en cuenta las acciones que tanto

padres como maestros deben llevar a cabo para velar por ellos. Por lo tanto, es la familia quien

en primera instancia debe garantizar el derecho a la educación y ejercer la protección del mismo.

La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Ciro Angarita, ha solicitado al Ministerio

de Educación Nacional

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41

presentar prontamente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que establezca los

objetivos, instrumentos, procedimientos y responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado

con el fin de garantizar la efectiva integración de los niños con N.E.E. en el Sistema Educativo

Nacional ordinario.

Es necesario resaltar la protección jurídica que bríndala Constitución, en el Art 86, a través de la

Tutela como mecanismo que permite actuar de manera rápida ante la violación de derechos

fundamentales. La Tutela está consagrada como norma general para reclamar ante los jueces la

protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos

resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de la autoridad pública o de particulares.

El ampara consiste en ordenar a quien se dirige la tutela que actue o deje actuar frente al derecho

conculcado o amenazado.

Todos estos derechos deben estar enmarcados dentro del principio de equidad, entendido éste

como el respeto por la diferencia y la posibilidad de brindar ayuda específica a aquellos que se

encuentren en condiciones de desventé a Esto hace necesaria la revisión del objetivo de la

educación especial preguntándonos si a través de ella se promueven condiciones para que la

igualdad de oportunidades sea real y efectiva, permitiendo así la integración social de las personas

con N.E.E., o si por el contrario favorece en algún grado la discriminación y el marginamiento

de personas con debilidades manifiestas.

Page 42: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

42

Pasando del terreno ético-jurídico al pedagógico, se considera, entonces, que la

educación especial debe proporcionarle al individuo las herramientas cognitivas,

comunicativas y de interacción, de forma que las personas con N.E.E. puedan

integrarse escolar y socialmente como miembros activos de sus comunidades. La

educación regular, por su parte, también debe buscar las estrategias más adecuadas

para atender las necesidades educativas especiales de cada uno de sus educandos en particular.

Los niños con N.E.E. son los más débiles y, paradójicamente, en vez de recibir más apoyo se les

cierran todas las puertas. Si, además, pertenecen a una clase social baja, su horizonte vital resulta

totalmente inseguro.

La escuela es una alternativa de apoyo, socialización y afecto para muchos niños, ya que sus

padres no están en opacidad económica de pagar servicios normalmente costosos, lo que hace

necesaria y definitivamente importante la capacitación de los maestros afín de facilitar los

procesos de desarrollo de los niños con N.E.E.,

Sin embargo, los objetivos pedagógicos dependen en buena medida del reconocimiento por parte

de la comunidad de los derechos de las personas con N.E.E. Para ver cómo es imposible

alcanzarlos sin antes desarrollar una cultura del reconocimiento y la aceptación de los derechos

de esas minorías, debemos considerar cómo se presenta la inobservancia de esos derechos en

diferentes comunidades humanas y cómo ese factor adverso se constituye en un gran obstáculo

para el

Page 43: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

43

desarrollo de las estructuras y métodos pedagógicos que puedan responder en justicia a las

necesidades educativas de las personas con N.E.E.

Para comenzar, estas últimas afirmaciones se sustentan en los resultados de las investigaciones

realizadas por Reschly (1990) con respecto a los principios legales que se utilizaron para

defender el derecho a la educación de niños con necesidades educativas especiales que

presentaban, según diagnóstico clínico, Retardo Mental Moderado y que por tal diagnóstico

eran excluidos de las escuelas regulares.

Se analizaron 142 casos de litigios presentadas a la Corte por ese motivo, llegando a la

conclusión de que los instrumentos legales que amparan los derechos de todos los niños no

fueron suficientes para defender el derecho a la educación, haciéndose necesaria la utilización

de instrumentos legales específicos como las leyes de las minorías étnicas y culturales.

Por otro lado, al ser revisadas las demandas presentadas por los padres se confirmó que la

mayoría de éstos estaban seguros de que el diagnóstico de "Retardado Mental" era más nocivo

que beneficioso, ya que sólo lograba la discriminación y segregación de los niños.

Además, después de ser revisado ese diagnóstico por orden del Juez encargado, se concluyó

que en más del 40 % de los casos se había cometido error en cuanto a la

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44

categoría diagnóstica asignada a cada niño y que lo hacía, por lo tanto, injustamente merecedor

de la exclusión escolar.

Finalmente, Reschly afirma que la integración escolar como tendencia de la Educación Especial

es una práctica más humana, pero para llegar a ello es necesario preparar a los maestros y a la

comunidad en general en el cambio de conductas discriminatorias y segregacionistas.

En segunda instancia, la investigación de Jesús Nicasio y Juan Carlos Alonso (1985), sobre la

actitud de los maestros hacia la integración de niños especiales al aula regular, encontró que el

nivel de información es una variable altamente significativa en relación con la actitud positiva o

negativa hacia la integración.

Por otra parte, el estudio de Larrievee y Cook (1979) afirma que la percepción del éxito obtenido

por los maestros con los niños especiales es la variable más importante que afecta su actitud hacia

la integración, y que dicha percepción está en función del nivel de información, del conocimiento

alcanzado y de la adquisición de habilidades específicas.

Además, el estudio de Lopera (1988), que analiza el grado de aceptación y percepción de los

problemas de aprendizaje en los niños con retardo mental y su modificación en los profesores a

través de un entrenamiento en rehabilitación integral, concluye que el tratamiento informativo

del grupo experimental influye positivamente en la

Page 45: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

45

transformación de las actitudes de los docentes frente al niño con retardo, y también se modifica

en los educadores su percepción frente a los procesos de desarrollo y de aprendizaje del niño.

En consecuencia, si la observancia de los derechos de los niños con necesidades educativas

especiales se fundamenta especialmente en las actitudes de maestros, padres y demás miembros

de las comunidades educativas, los programas de capacitación han de estar orientados a

modificar esas actitudes.

Los estudios realizados con respecto a la modificación de las conductas negativas de los maestros

hacia las personas con N.E.R arrojan resultados positivos en el cambio actitudinal cuando se

emplean técnicas como simulación de incapacidades (Clore & Jeffrey, 1972), discusiones en

vivo y en vídeo sobre discapacidades (Donaldson y Martinson, 1977); interacción y contacto con

personas discapacitadas (Evans, Harasymiw y Home 1975).

Sin embaído, autores como Sally French critican la técnica de simulación para modificar las

actitudes hacia las personas con N.KE. Esta autora afirma: "Las dificultades sociales y

psicológicas que pueden experimentar las personas con discapacidad no se pueden plasmar en

ejercicios de simulación”

Sustenta esta afirmación con las investigaciones hechas por el equipo de recursos para la

discapacidad en Londres (1971), quienes concluyen que los ejercicios de

Page 46: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

46

Simulación hacen parte del enfoque médico-asistencialista de la discapacidad y "sirven para

reforzar la visión negativa de que la discapacidad es solamente una tragedia personal terrible",

cuando la realidad es que ésta constituye una faceta más en la vida de esa persona.

Finkelstein (1994) plantea que la sensibilización debe ser un entrenamiento de igualdad en la

discapacidad, en la cual se entrene sobre cómo prevenir o eliminar la discriminación tanto a

maestros como a directivos y a los demás participantes de las comunidades. Así mismo, es

necesario informar es decir, ampliar el conocimiento sobre los efectos que producen las prácticas

discriminatorias en las personas con discapacidad. Este tipo de entrenamiento sitúa la

discriminación y los prejuicios en un contexto social y no trata como víctimas a las personas con

discapacidad, ni como opresores a quienes crean barreras y discriminación de una forma u otra

El estudio realizado por Gaviria, Ortiz y Atehortúa (1991) recomienda que para lograr un cambio

positivo en las actitudes de los maestros es necesario diseñar un programa óptimo de

sensibilización, capacitación y formación en integración Especifican, además, que no se pueden

plantear programas únicos en la formación de maestros, sino más bien determinar unos

lineamientos generales que, sin desconocer las necesidades teóricas de nuestros docentes, puedan

adaptarse a las características que identifican a cada grupo en particular atendiendo a sus

condiciones específicas (por ejemplo, en el caso de niños con N.E.E., que puede variar

considerablemente de una población a otra).

Page 47: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

47

French, S., en 1994, complementando la definición de Finkelstein, argumenta que la

sensibilización es un entrenamiento afectivo de igualdad hacia la discapacidad, cuyo objetivo

es prevenir y/o eliminar la discriminación haciendo tomar conciencia de los efectos que

producen las prácticas discriminatorias en los niños con N.E.E.. En contraste, la capacitación es

un diseño sistemático de espacios de reflexión teórico- práctica que permite compartir

información y confrontar experiencias entre los participantes, conducentes a plantear

interrogantes y a construir respuestas que faciliten la integración en el aula regular del niño con

N.KE., a través de un proceso continuo cuya intencionalidad está referida al conocimiento y la

observancia de los derechos del niño con necesidades educativas especiales.

A nivel nacional, el Ministerio de Educación y el FTEIEV*' han desarrollado programas de

capacitación de los maestros, orientadas a la formación de éstos para atender las necesidades

educativas especiales de los alumnos discapacitados, con el objetivo de que sean los mismos

maestros quienes lideren los procesos de integración escolar.

El Ministerio de Educación Nacional, a través de su división de Educación Especial y

Preescolar, ha desarrollado actividades de capacitación en los diferentes CORPES del país,

preparando a los agentes educativos para que sirvan de multiplicadores e iniciadores de un

programa de educación para todos, con el lema "La Escuela Una y para Todos”, buscando

aplicar las disposiciones legales que abogan por una educación regular que integre a los niños

con necesidades educativas especiales.

Page 48: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

48

La Fundación Pro-desarrollo del Ciudadano Especial (FUNDECIES) ha implementado el

proyecto de fortalecimiento y organización de padres y/o familias de personas discapacitadas,

con el fin de promover la formación tanto de los padres como de las personas discapacitadas, en

temas como:

- La auto-estima y el desarrollo integral.

- Legislación y derechos del discapacitado.

- El sistema educativo y la integración escolar y laboral.

- Expresión artística, recreación y deportes.

- Organización, salud y bienestar social.

La implementación del proyecto se ha llevado a cabo con la organización de encuentros y

realización de foros en las principales ciudades del país, como Cali, Medellín, Santafé de Bogotá

y Barranquilla. De esos encuentros se han sacado conclusiones pertinentes para la organización

de los programas de formación en cada uno de estos temas.

Se debe resaltar la importancia que han tenido estos programas de sensibilización y/o

capacitación para modificar actitudes, lo cual permite suponer que éstos son una excelente

estrategia para aumentar el conocimiento y la observancia de los derechos de los niños con

necesidades educativas especiales.

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49

Dentro de lo planteado hasta acá, en este referente conceptual, se enmarca la experiencia de

sensibilización y capacitación objeto de esta investigación

Page 50: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación es de carácter explicativo, con un enfoque cuasi-experimental en el cual se

manipula la variable independiente, que en este caso es la sensibilización y capacitación a

docentes de aula regular y especial, para determinar su efecto en la variable dependiente: el

conocimiento y la observancia de los derechos de los niños con N.E.E. en el marco de la

integración escolar.

El diseño es de grupo simple, con pretest y post-test, comparando las puntuaciones entre éstos,

antes y después de la capacitación, para determinar el efecto de la misma en la observancia de

los derechos de los niños con N.E.E., en el marco de la integración escolar.

Page 51: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

51

3.1 HIPÓTESIS GENERAL

H1 Un programa de sensibilización y capacitación para docentes de aula regular y especial

aumenta el conocimiento y la observancia de los derechos del niño con necesidades

educativas especiales en el marco de la integración escolar.

Ho Un programa de sensibilización y capacitación para docentes de aula regular y especial no

aumenta el conocimiento y la observancia de los derechos del niño con necesidades

educativas especiales en el marco de la integración escolar.

3.2 SUBHIPÓTESIS

H1 diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la libertad en relación

con el derecho a la educación.

Ho No hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la libertad en relación

con el derecho a la educación

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la libertad en relación con

el derecho a la educación

Page 52: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

52

Ho No hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la libertad en relación

con el derecho a la educación

H1 diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la igualdad en relación

con el derecho a la educación

Ho No hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la igualdad en relación

con el derecho a la educación

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la igualdad en relación con

el derecho a la educación

Ho No hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la igualdad en relación

con al derecho a la educación

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del principio de equidad en relación al

derecho a la educación

Page 53: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

53

Ho No hay diferencia significativa entre loa resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del principio de equidad en relación

con el derecho a la educación.

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en la observancia del principio de equidad en relación

con el derecho a la educación.

Ho No hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del

programa de sensibilización y capacitación, en la observancia del principio de equidad en

relación con el derecho a la educación

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la protección de la ley

en relación con el derecho a la educación.

Ho No hay diferencias significativas en los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la protección de la

Ley en relación con el derecho a la educación

Page 54: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

54

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos antes y después del programa de

sensibilización y capacitación en la observancia del derecho a la protección de la Ley en relación

con el derecho a la educación.

Ho No hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la protección de la Ley en relación

con el derecho a la educación.

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho al pleno desarrollo de la

personalidad en relación con el derecho a la educación

Ho No hay' diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho al pleno desarrollo de la

personalidad en relación con el derecho a la educación

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho al pleno desarrollo de la personalidad

en relación con el derecho a la educación.

Ho No hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capitación, en la observancia del derecho al pleno desarrollo de la personalidad

en relación con el derecho a la educación.

Page 55: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

55

3.4 SISTEMA DE VARIABLES

3.4,1 Definición conceptual de variables

• Los derechos; El derecho es una cualidad inherente a la dignidad humana Un derecho es la capacidad

que tiene todo ser humano de tomar decisiones y guiar su propia vida.(Cepeda, M. J.). Cada derecho

humano es un patrón de relación social adaptable a la libre y original forma de realizarse de cada ser

humano. Las autoridades deben promoverlo, defenderlo y anudar a realizarlo, impulsando, desde la razón

y la conciencia, la fraternidad entre las personas y entre los grupos, en un clima de equidad que haga

posible la paz como calidad de vida.

Para esta investigación se tendrán en cuenta los siguientes derechos:

• Derecho a la Educación: Derecho a acceder al proceso mediante el cual se transmiten y construyen

de manera permanente los conocimientos, los valores y las prácticas culturales que hacen posible la vida

en sociedad y el progreso de la misma (Ley 115 de 1994).

* Derecho a la Libertad; Define la autonomía del niño como sujeto de derechos. Es el cimiento de la

originalidad irreemplazable del ser humano, tanto en su condición de persona como de parte constitutiva

del grupo escolar y social.

Page 56: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

56

- Derecho a la Igualdad: Es el derecho a la no discriminación, inherente a la dignidad de la

persona humana, en la condición de niño o niña, con el propósito de que el sujeto pueda

determinar autónomamente la propia realización de su personalidad y de su vida personal y

social. (Domínguez, P. 1995). En este caso específico, el derecho se refiere a la posibilidad de

los niños con N.E.E. de acceder a los servicios educativos regulares y a la aceptación por parte

de padres y maestros de las diferencias individuales de los niños.

El Principio de Equidad: Es el respeto por la diferencia Implica no sólo el derecho a la no

discriminación, sino también la ayuda efectiva para que quienes se encuentren en situación de

desventaja o inferioridad puedan remediarla- eficazmente (Cepeda, J. M. 1992). La

investigación indaga, entonces, sobre la equidad del servicio educativo para los niños con

N.E.E., desde la concepción que el maestro tiene de currículo y evaluación hasta la atención de

las necesidades de los niños con N.E.E. y la protección que se les brinda en el medio escolar y

social.

• El derecho a la Protección: Es el derecho que garantida la realización efectiva de cada uno

de los demás derechos de los niños por parte de los padres y demás adultos de su medio

circundante. (Domínguez P. 1990). Se tienen en cuenta las acciones por parte de los mismos

que tienen que ver con la garantía de cada uno de sus derechos y la utilización de los

mecanismos de protección , como la Tutela

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57

* El derecho al pleno desarrollo de la personalidad: Es el derecho que garantida la capacidad de

autorrealización y de desarrollarse a partir de las propias tendencias constructivas del carácter y de la

autoconciencia derivada de la interacción con los "otros”. En ese sentido, la familia y la escuela tienen

como obligación prioritaria humanizarse a través de la aplicación de valores fundamentales como la

tolerancia, el respeto, la solidaridad y la ayuda mutua, permitiendo así la realización plena de la

personalidad de los alumnos.

• Para esta investigación, el derecho se medirá en dos sentidos; el conocimiento, es decir, la información

o la conciencia que se tiene acerca de los derechos, y la observancia, o efectividad real en la realización

de los mismos.

* La investigación busca determinar el efecto de un programa de sensibilización y capacitación, para

docentes de aulas regulares y especiales, sobre el conocimiento y la observancia de los derechos de los

niños con N.E.E., entendiéndose como sensibilización un entrenamiento afectivo de igualdad en la

discapacidad, cuyo objetivo es prevenir y/o eliminar la discriminación, buscando despertar conciencia

sobre los efectos que producen las prácticas discriminatorias en los niños con necesidades educativas

especiales (French, S. 1994).

• La Capacitación es el diseño sistemático de espacios de reflexión teórico-práctica que permitan

compartir información y confrontar experiencias entre los participantes

Page 58: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

58

(docentes de aula regular y especial), conducentes a plantear interrogantes y a construir

respuestas que faciliten la integración del niño con N.E.E. en el aula regular, y utilizados en un

proceso continuo cuya intencionalidad está referida al logro del conocimiento y la observancia

de los derechos del niño con N.E.E., en el marco de la integración escolar.

3.4.2 Operacionalización de variables

(Ver cuadro 1).

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Page 60: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

60

Page 61: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

61

3.4 POBLACIÓN

La investigación se realizó en el Municipio de Itagüí, entre enero y octubre de 1996. Al iniciar

el Programa de Sensibilización y Capacitación, la población asistenta fue de 62 personas, entre

padres, docentes de aula regular y especial y directivos docentes. A todos ellos se les aplicó un

cuestionario pretest En el desarrollo del programa de capacitación, tanto los padres como los

directivos docentes desertaron, quedando la población de la investigación reducida a un grupo

de 50 docentes (30 de aula regular y los 20 restantes de aula especial), los cuales constituyen la

totalidad de los maestros de aula especial en el Municipio. (Véase cuadro 2).

La población estuvo compuesta por un 8% de hombres y el 92% de mujeres; encontrándose el

12% de la población en un rango de edad entre 41-45 años. El 50 % de los docentes tenía el

título de Normalistas y sólo el 4% eran posgraduados. El 48% contaba con 16 o más años de

experiencia docente.

El 52% de la población había tenido alguna experiencia en integración escolar de niños

conN.KE., pero sólo el 34% había recibido capacitación en integración, y sólo el 64% había

tenido contacto con estos niños.

Los docentes se hallaban vinculados a 13 instituciones educativas oficiales que hacen parte de

los núcleos educativos 0401 y 0402 del municipio de Itagüí. Las instituciones son las siguientes:

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62

Page 63: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

63

- Colegio Loma-Linda

- Escuela Balcones de Sevilla

■ Escuela Arnulfo Florez.

■ Colegio Marceliana Saldarriaga

■ Escuela Elisa Escobar.

■ Escuela XX de Julio.

■ Colegio Juan N. Cadavid.

■ Escuela Antonio José de Sucre.

■ Colegio Felipe de Restrepo.

■ Escuela John F. Kennedy.

■ Colegio Isolda

Echavarría Escuela San

Francisco.

Colegio El Rosario.

De ellos, diez (10) tienen en servicio Aula especial; seis (6) son concentraciones, es decir, se

están estructurando para atender hasta noveno grado de la básica, y en el momento del

tratamiento atendían hasta T grado.

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64

3.6 INSTRUMEPÍTOS PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

3.6.1 Cuestionario sobre conocimiento y observancia de los derechos de los niños con necesidades

educativas especiales en el marco de la integración escolar.

Para la medición de las variables “conocimiento” y “observancia” de los niños con N.KE. en el marco de

la integración escolar se acudió a la revisión del cuestionario elaborado por la Liga Internacional de

Asociaciones en favor de las personas con deficiencia mental.’^ Dicho cuestionario (ver anexo A) indaga

minuciosamente por todos y cada uno de los derechos de las personas con limitaciones. Teniendo en

cuenta la realidad del país, lo novel del proceso de integración entre nosotros y los objetivos de este

trabajo, se acogieron algunos indicadores relacionados con las variables objeto de estudio.

Luego de aplicaciones apersonas ajenas a la población, el cuestionario (Ver anexo B) quedó integrado por

18 ítems, distribuidos así;

- Por el conocimiento del Derecho a la Libertad indagan los ítems 3 y 6.

- Por el conocimiento del Derecho a la Igualdad indagan los ítems 4 y 5.

- Por el conocimiento del Principio de Equidad indagan los ítems 8, 12 y 14.

- Por el conocimiento del Derecho a la Protección indagan los ítems 9, 10 y 11.

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65

- Por el conocimiento del Derecho al Pleno Desarrollo de la Personalidad indagan los ítems 17

y 19.

- La observancia del Derecho a la Libertad se evaluó a través de los numerales 2 y 4.

- Los ítems 7 y 18 indagan por la observancia del Derecho a la Igualdad.

- La observancia del Derecho a la Protección se detecta a través del ítem 11.

- Los ítems 6, 8, 15, 16 apuntan a conocer la observancia del Derecho al Pleno Desarrollo de

la Personalidad.

- La aplicación del Principio de Equidad es evaluada a través de los numerales 8, 10, 13 y 14.

3.6.1 Guía para la observación directa. Conscientes de la marcada tendencia humana a

contradecir con los hechos lo que se afirma verbalmente, se consideró necesario evaluar ín situ,

mediante la observación directa, la aplicación de los derechos, especialmente de aquellos

indicadores que fueron tratados con menor profundidad en los talleres.

Aprovechando las visitas realizadas para la observación directa, se auscultó la realidad

mediante conversación con los directivos docentes acerca de aquellos

Page 66: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

66

aspectos en los cuales el pretest mostró resultados altamente significativos, como fue el caso de

la observancia del principio de equidad.

La guía permitió constatar si se daba en condiciones de igualdad la distribución de recursos

para la educación especial y la educación regular, específicamente en la asignación de

infraestructura. Además, si las adecuaciones físicas y los programas de prevención de

accidentes se llevaban a cabo. (Ver anexo C).

3.5 TÉCNICAS DE ANÁLISIS ESTADÍSTICO

La información recolectada a través del cuestionario sobre conocimiento y observancia de los

derechos del niño con necesidades educativas especiales en el pretest y en el postest, se le dio

el siguiente tratamiento estadístico:

3,7.1. Análisis Descriptivo: para las respuestas dadas se obtuvieron promedios, frecuencias y

porcentajes.

3.7.2 Análisis inferencial: Para determinar el nivel de significancia en las diferencias

presentadas entre las respuestas de la preprueba y la postprueba se aplicó el coeficiente Chi

cuadrado.

Page 67: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

67

3.7.3 Alcances y limitaciones de la investigación

Alcances: Se alcanzó el objetivo general, al lograr determinar el efecto producido por el

programa de sensibilización y capacitación sobre el conocimiento y la observancia de los

derechos de los niños con N.E.K

- Se logró un aumento significativo del conocimiento y la observancia de los derechos de los

niños con N.E.E., en el marco de la integración escolar.

- Se desarrolló una capacitación en forma sistemática y coherente de los docentes del Municipio

de Itagüí que participaron en ella, logrando racionalizar los recursos y el tiempo en tomo al tema

específico de la integración escolar.

- Se contó con el apoyo de la Administración Municipal y de la Secretaría de Educación, las

cuales financiaron el programa y brindaron todo el apoyo logístico requerido.

- Se motivó, a través de la temática desarrollada por el programa, la realización del II Foro

Educativo Municipal en tomo a los derechos de los niños, en el cual participaron 400 personas,

entre padres, docentes y alumnos.

- Se mantuvo la asistencia constante de los docentes, sin interrumpir el programa a pesar de los

dos paros del magisterio.

Page 68: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

68

Limitaciones: A pesar de que el programa de sensibilización y capacitación inicialmente se

diseñó para padres, docentes de aula regular y especial y directivos docentes, no fue posible la

participación en la totalidad de las sesiones de los padres y de los directivos docentes. Por parte

de los directivos docentes, debido a las múltiples actividades programadas por la Secretaría de

Educación y de otras Secretarías en el desarrollo del Plan Educativo Municipal para la presente

administración. Por parte de los padres se adujeron razones como la escasa disponibilidad de

tiempo.

- En el programa de sensibilización y capacitación sobre los derechos de los niños con N.KE.,

aunque estaba enmarcado dentro de la teoría integracionista, no se pudo profundizar en algunos

conceptos básicos de ésta Por tanto, es importante en el futuro brindarle a la comunidad

educativa la oportunidad de considerar y desarrollar esos conceptos para reforzar sus

conocimientos y, así, garantizar el proceso de modificación de las actitudes.

Page 69: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

4. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos en la aplicación del cuestionario sobre

conocimiento y observancia de los derechos de los niños con N.E.E.. Para la lectura del análisis,

debe tenerse en cuenta que el cuestionario fue elaborado de tal manera que posee un puntee

total ideal; es decir, se esperaba que un docente que tuviera pleno conocimiento y observancia

de los derechos investigados, respondiera un total de 78 ítems específicos. De esos 78 puntos

totales posibles, 55 están relacionados con el conocimiento y 23 con la observancia Si se tiene

en cuenta que el total de la población participante fue de 50 educadores, el total máximo posible

de respuestas esperadas era de 2750 para el conocimiento y 1150 para la observancia

EN el cuadro 3 puede apreciarse la cantidad de respuestas esperadas -máximo posible o ideal-

tanto global como para cada una de las subvariables, en el pretest y el postest aplicados al grupo

de 50 personas.

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70

Cuadro 3. Respuestas esperadas en el cuestionario aplicado en el pretest y en el postest.

Una vez contabilizadas las respuestas según el procedimiento descrito, se procedió a comparar los

resultados del pretest con los del postest y a determinar, mediante el Chi cuadrado, si las diferencias entre

ambas puntuaciones eran significativas.

4.1 RESULTADOS OBTENIDOS RESPECTO AL CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS

NIÑOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA

INTEGRACIÓN ESCOLAR

En el pretest, la frecuencia de respuestas respecto al conocimiento de los derechos de los niños conN.RE.

fue de 1.664 respuestas sobre 2.750 respuestas esperadas, lo que corresponde a un 60% de los

conocimientos planteados como ideales.

Page 71: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

71

En el postest, la frecuencia de respuestas aumentó a 2.164 respuestas reales sobre 2.750 respuestas

esperadas, lo que corresponde al 78%. (Ver cuadro 4.)

Al comparar la frecuencia de respuestas reales del pretest y del postest se encuentra una diferencia de

214.6, que es una diferencia altamente significativa teniendo como

grado de libertad 1 y un nivel de <x del 0.05.

4.2 RESULTADOS OBTEISÍIDOS RESPECTO A LA OBSERVANCLV DE LOS DERECHOS DE

LOS NIÑOS CON NECESDDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA

INTEGR.4CIÓN ESCOLAR

En el prestest la frecuencia de respuestas respecto a la observancia de los derechos de los niños con

necesidades educativas especiales en el marco de la integración escolar fue de 549 respuestas reales sobre

1.150 respuestas esperadas, lo que corresponde al 47% de posibilidades en la observancia de dichos

derechos.

Page 72: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

72

En el postest, la frecuencia de respuestas fue de 934 respuestas reales en relación con 1.150 respuestas

esperadas, lo que corresponde al 81% de posibilidades de observancia (ver cuadro 5)

Al comparar la frecuencia de respuestas reales en el pretest y en el postest, aplicando la prueba Chi

cuadrado, se encuentra una diferencia de 281.2, que es una diferencia altamente significativa si se tiene

como grado de libertad 1 y un nivel de oc del 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta

la hipótesis alterna general;

Hl: Un programa de sensibilización y capacitación a los docentes de aula regular y especial aumenta el

conocimiento y la observancia de los derechos de los niños con necesidades educativas especiales en el

marco de la integración escolar.

Lo anterior permite concluir que un programa de sensibilización y capacitación se convierte en una

estrategia importante en todo proyecto de integración escolar que ^

Page 73: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

73

busque aumentar el conocimiento y la observancia de los derechos de los niños en el marco

integracionista. Se corroboran así los resultados de otras investigaciones que sugieren la

necesidad de apuntar a la formación de una conciencia moral de la humanidad acerca del valor

de los derechos y de toda acción dirigida a su conocimiento.

Investigaciones como la realizada por el Parlamento Europeo acerca de los derechos de las

personas con N.E.E. sientan las bases de estudios rigurosos sobre la discriminación que se

ejerce sobre esta población, precisando las áreas en las que las personas discapacitadas

experimentan diferenciación y exclusión, generando desigualdad a la hora de disfrutar de los

derechos fundamentales que merecen todos los ciudadanos. Esas investigaciones han permitido

concluir que:

“Es trascendental la función del poder legislativo en la lucha contra la exclusión

social, ya que una sociedad que consagra las necesidades especiales de determinados

grupos en derechos legales da prueba de una conducta que se aparta de la caridad

para aproximarse a preceptos cívicos. Sin embargo, es poco realista suponer que la

sola legislación basta para garantizar el respeto de los derechos de las personas

discapacitadas; la eficacia de estos está supeditada a otras formas de intervención,

como la sensibilización y la capacitación a nivel educativo y social en general.”

(Gubells, A. 1995).

Es importante tener en cuenta que la diferencia entre el pretest y el postest, tanto en el

conocimiento como en la observancia de los derechos de los niños con N.E.E. en el marco de

la integración escolar, fue altamente significativa, comprobándose así el

Page 74: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

74

aumento del conocimiento y de la observancia de los mismos a partir del programa de

sensibilización y capacitación en este tema específico, en el cual se brindaron elementos

conceptuales -en el marco de la integración escolar- sobre los principios legales que sustentan

esos derechos, los mecanismos de protección y de atención, así como algunos conceptos sobre

el currículo integral e integrador. Sin embargo, aunque en general en el conocimiento y la

observancia de los derechos se nota un aumento significativo, un análisis pormenorizado

permite apreciar que hubo diferencias en los conocimientos y en la observancia según los

derechos. Por ejemplo, en el caso del conocimiento del derecho a la libertad y en el

conocimiento del derecho a la protección aunque hubo un aumento, éste no fue significativo.

Por lo tanto, se amerita un análisis de los resultados del programa con relación a cada uno de

los derechos, tanto en su conocimiento como en su observancia, teniendo en cuenta las

subhipótesis de la investigación.

4.1 RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EL POSTEST RESPECTO AL

CONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD

En el pretest, la frecuencia de respuestas respecto al conocimiento de los instrumentos legales

que sustentan el derecho a la libertad fue de 136 respuestas reales sobre 200 esperadas, lo que

corresponde al 68% del conocimiento de esos instrumentos legales. (Ver cuadro 6 y 7).

Page 75: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

75

En los resultados acerca del conocimiento del derecho a la libertad para expresarse (teniendo en

cuenta la siguiente población discapacitada; limitado físico, limitado sensorial, deficiente

mental), se obtuvo una frecuencia de 340 respuestas reales con relación a 450 respuestas

esperadas, lo que corresponde a un 75%. del conocimiento de este derecho. Con un total de 476

respuestas reales en el conocimiento del derecho a la libertad sobre 650 respuestas esperadas,

lo que corresponde al 73% del conocimiento en este derecho.

En el postest, la frecuencia de respuestas respecto al conocimiento de los instrumentos legales

aumentó a 157 respuestas reales sobre 200 respuestas esperadas, frecuencia que corresponde al

78% del conocimiento de los instrumentos. (Véase cuadro 8 y 9)

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Respecto al conocimiento del derecho a la libertad para expresarse, se obtuvo una frecuencia

de 369 respuestas reales sobre 450 respuestas esperadas, lo que corresponde al 82% del

conocimiento de ese derecho.

Al totalizar las respuestas respecto al conocimiento del derecho a la libertad, la frecuencia se

aumentó a 526 respuestas reales sobre 650 respuestas esperadas, lo que corresponde al 80%

del conocimiento del derecho a la libertad, en el postest

Al comparar la diferencia de frecuencias entre las respuestas reales y las esperadas en el

pretest y el postest (véase cuadro 10), se observa una diferencia de 10.6, que es significativa

si se tiene en cuenta como grado de libertad 1 y un nivel de ce de 0.05; por lo tanto, se rechaza

la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.

H1 : Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la libertad en relación con

el derecho a la educación

Page 81: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

81

Se resalta, entonces, la importancia de implementar programas de formación, para maestros

en ejercicio y futuros maestros, sobre la integración escolar, porque como lo plantea

McMillan (1974): "La capacitación tiene que estar bien orientada para que fomente la

confianza del maestro en la propia capacidad para enseñar a niños con retardo, lo cual se

correlaciona con actitudes positivas hacia la integración . Este tipo de formación influiría en

la disminución de conductas que niegan a los niños la posibilidad de expresarse y participar

en actividades escolares y de comunidad

4.4 RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO A

LA OBSERVANCIA DEL DERECHO A LA LIBERTAD EN RELACIÓN CON LA

EDUCACIÓN

Los resultados obtenidos en el pretest sobre la observancia del derecho a la libertad, en el cual

se busca determinar el grado de libertad del cual gozan los niños para integrarse al aula regular

y para acceder a un cupo en la escuela regular, fue de 49 respuestas reales en relación con

150 respuestas esperadas, lo que corresponde al 32% de observancia del derecho a la libertad

en educación.(ver cuadro 11).

La frecuencia de respuestas en el postest respecto a la observancia del derecho a la libertad

aumentó a 90 respuestas reales en relación con 150 respuestas esperadas, lo que corresponde

al 60% de la observancia del derecho a la libertad en la educación, encontrándose un aumento

del 28% con relación al pretest. (Véase cuadro 12.)

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Cuadro 13. Observancia del derecho a la libertad. Resultados del pretest y del postest.

Al comparar las respuestas sobre la observancia del derecho a la libertad entre el pretest y en el postest

(ver cuadro 13), se encontró una diferencia de 22.6 puntos, que es una diferencia significativa al nivel de

oc del 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna;

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la libertad en relación con el

derecho a la educación.

Es importante resaltar que uno de los derechos más difíciles de intervenir fue el derecho a la libertad,

especialmente porque éste se encuentra relacionado con dos elementos ligados a la estructura tradicional

del sistema educativo. Por una parte, las políticas con las cuales son orientados los objetivos de las aulas

especiales. Atender la población que presenta dificultades en el aprendizaje, y no propiamente atención

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83

especial a las necesidades educativas que requieran apoyos específicos'’’. Esas políticas, aunque

bienintencionadas, por sí mismas generan exclusión de los niños "normales" que presentan alguna

dificultades de aprendizaje de las aulas regulares y exclusión de los niños discapacitados (mental,

sensorial o físicamente) de la estructura educativa. Por otra parte, la percepción distorsionada que tiene

el docente de las N.E.E (que tiende a asimilar esas N.E.E. como “enfermedades’’, no como condiciones

diferentes de aprendizaje y desarrollo) lo lleva a subestimar y excluir al niño, negándole la oportunidad

de expresarse y participar en actividades escolares así como la posibilidad de desarrollar su autonomía

como ser humano.

4.5 RESULTADOS DEL PRETEST Y DEL POSTEST RESPECTO AL CONOCIMIENTO DEL

DERECHO A LA IGUALDAD EN EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN

La población presentó en el pretest una frecuencia de respuestas sobre el conocimiento del derecho a la

igualdad (entendida como la igualdad de oportunidades de la población discapacitada para participar en

actividades tales como deportes, civismo, cultura, gobierno escolar, discusiones en clase y monitorias de

grupo, así como la igualdad de oportunidades para acceder a un cupo escolar) de 774 respuestas reales

con relación a 1250 respuestas esperadas, lo que corresponde al 62% del conocimiento del derecho a la

igualdad en la educación, (ver cuadro 14 y 15)

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La frecuencia de respuestas en el postest respecto al conocimiento del derecho a la igualdad aumentó a

1021 respuestas reales en relación con 1250 respuestas esperadas, lo que corresponde al 78% del

conocimiento del derecho a la igualdad en la educación, presentándose una diferencia de 16% en relación

con el pretest (Véase cuadro 16 y 17.).

Al comparar las respuestas sobre el conocimiento del derecho a la igualdad en el pretest y en el postest

(ver cuadro 17), se encuentra una diferencia de 118 puntos, que es altamente significativa teniendo como

grado de libertad 1 y un nivel de <x de 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la

hipótesis alterna;

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho a la libertad en relación con el

derecho a la educación

Cuadro 18. Conocimiento del derecho a la Igualdad. Resultados del pretest y del postest.

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Cuadro 16. Conocimiento del derecho a la igualdad de oportunidades de participación en la vida escolar según el tipo de

N.E.E. Postest.

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Es importante tener en cuenta el énfasis que, en el programa de capacitación, se hizo sobre la

no discriminación, buscando ampliar la consciencia acerca de la importancia de reconocer la

igualdad de oportunidades a todos los niños. Un significativo cambio de actitud como

consecuencia del programa se confirma con la diferencia entre los resultados obtenidos en el

pretest y el postest

4.5 RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO A

LA OBSERVANCIA DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL MARCO DE LA

INTEGRACIÓN

Respecto a la observancia del derecho a la igualdad, la población presentó una frecuencia de

respuestas de 44 respuestas reales en relación con 100 respuestas esperadas, lo que

corresponde al 44% de la observancia del derecho a la igualdad en el pretest (ver cuadro 19).

La frecuencia de respuestas respecto a la observancia del derecho a la igualdad en el postest

aumentó a 74 respuestas reales en relación con 100 respuestas esperadas, lo que corresponde

al 74% de la observancia del derecho a la igualdad en el postest, encontrándose un aumento

del 30% en relación con el pretest (Véase cuadro 20).

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Cuadro 21. Observancia del derecho a la Igualdad. Resultados del pretest y del postest

Al comparar las respuestas respecto a la observancia del derecho a la igualdad en el pretest y en el postest,

se encuentra una diferencia de 18.6 puntos, que es una diferencia significativa teniendo como grado de

libertad 1 y un nivel de ce del 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis

alterna;

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la igualdad en relación con el

derecho a la educación.

Se resalta la importancia de la sensibilización y la capacitación en el aumento de conductas que tiendan

a aceptar las diferencias y la diversidad en la comunidad educativa, contrarrestando así la tendencia a la

homogenización de los grupos por edades, por rendimiento académico, por comportamiento, o cualquier

otra categoría que induzca a la exclusión de los alumnos con N.E.E de la educación regular.

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95

4.7 RESIILT.\DOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO AL

CONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD

Con respecto al conocimiento del principio de equidad, la población presentó una frecuencia de 76

respuestas con relación a 150 respuestas esperadas, lo que corresponde a un 50% del conocimiento del

principio de equidad en el pretest (ver cuadro 22).

La población presentó en el postest una frecuencia de respuestas en relación con el conocimiento del

principio de equidad de 145 respuestas sobre 150 respuestas esperadas, lo cual corresponde al 96% del

conocimiento del principio de equidad, presentándose un aumento del 46% con relación al pretest (Véase

cuadro 23.)

Cuadro 24. Conocimiento del principio de equidad. Resultados del pretest y del postest

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Al comparar las respuestas sobre el conocimiento del principio de equidad en el pretest y el

postest, entre ambas se encuentra una diferencia de 81.6 puntos, la cual se presenta como una

diferencia significativa teniendo como grado de libertad 1 y un nivel de <x del 0.05; por lo

tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis

alterna:

H1 Hay diferencia significativa entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en el conocimiento del principio de equidad en relación al

derecho a la educación.

Se resalta la diferencia que se presenta en el Chi cuadrado, la cual corresponde con el aumento

de respuestas reales del postest respecto al pretest en el conocimiento del principio de

equidad. Esta diferencia que presenta el Chi cuadrado es explicable, si se tiene en cuenta que

el programa modificó sustancialmente la concepción que el docente le da al currículo y a la

evaluación.

Generalmente, antes de realizar el programa de capacitación, el maestro de aula regular tiende

a identificar el concepto de currículo con el concepto de plan de estudios, desconociendo el

aspecto metodológico del currículo. Pero, además, el plan de estudios del aula regular debe

atender los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, lo cual implica el diseño de

un plan educativo "colectivo" al cual se deben adaptar todos los alumnos. Es muy grave,

entonces, constatar que, en general, el maestro de aula especial considera que su función es

desarrollar el mismo plan de

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99

estudios del maestro de aula regular, sólo teniendo en cuenta que su proceso de enseñanza

debe desarrollarse en forma más lenta En consecuencia, los niños con N.E.E. terminan

desarrollando exactamente los mismos contenidos del plan de estudios de la educación

regular pero no en el mismo período escolar ordinario sino utilizando el doble del tiempo, y

sin que se atiendan sus necesidades individuales de aprendizaje (como deficiencias en la

atención, la memoria, el lenguaje y la comunicación, etc.).

Cuando el concepto de currículo se amplíe a todas las actividades de la escuela que generen

aprendizaje y, por qué no, que generen "conocimiento", en las cuales el maestro deba diseñar

estrategias educativas individuales que respondan a las necesidades e intereses específicos de

sus alumnos, ya no serán los alumnos los que se adaten al currículo sino éste el que se adapte

a aquéllos. Sólo de esta forma se estará haciendo realmente efectivo el principio de equidad,

desde la perspectiva de la atención a las necesidades educativas de los alumnos con N.E.E.

En consonancia con lo anterior, la evaluación deberá convertirse en un instrumento de

intervención que permita identificar las necesidades educativas de los alumnos, dejando de

ser un instrumento que mida el nivel de rendimiento colectivo o individual.

En la presente investigación se observó que los 50 maestros presentaron un aumento

significativo en el conocimiento y la observancia del principio de equidad, sensibilizados

acerca de la necesidad de adecuar las instituciones eliminando barreras arquitectónicas y,

sobre todo, eliminando las barreras de tipo socio-afectivo que le

Page 100: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

100

impiden a los niños con N.E.E ser sujetos de derechos. Una consecuencia concreta de ello

fue la propuesta que el grupo le hizo a la secretaría de Obras públicas del Municipio de que

en la construcción de nueva infraestructura educativa se tengan en cuenta adecuaciones de la

planta física de las instituciones para que los niños puedan desplazarse sin riesgos.

Con relación al conocimiento del principio de equidad, el cambio más significativo se da

cuando el maestro toma conciencia de que ha dejado para la población de alumnos con N.E.E.

las aulas más inadecuadas, pequeñas, oscuras y en mal estado, y considera la posibilidad de

reorganizarlas o readecuarlas y demandar otros espacios más apropiados para esa población

Cuando, como en el caso concreto de la escuela El Rosario, se derrumban los muros que

separan las aulas especiales de las demás dependencias de la institución y el alumno que asiste

a las aulas especiales puede compartir en espacios comunes su vida educativa con sus

coetáneos, nos encontramos frente a un indicador que apoya de manera espectacular la

hipótesis general de la presente investigación sobre los efectos positivos de este tipo de

programas en el cambio de mentalidad, actitudes y conductas de la comunidad educativa con

relación a la población de niños con N.E.E., y en su comprensión y asimilación del concepto

mismo de integración escolar. En consecuencia, todo esto subraya de manera dramática la

enorme importancia de adelantar de manera generalizada acciones similares en el conjunto

de la sociedad, como parte de una política sistemática, prioritaria y permanente en el seno del

aparato escolar.

Page 101: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

101

4.6 RESULT.\DOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO A

LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD

La población presentó en el pretest una frecuencia de 88 respuestas correctas sobre 250

respuestas esperadas, lo que corresponde a un 35% de la observancia del principio de equidad,

(ver cuadro 25)

La frecuencia de respuestas en el postest fue de 220 respuestas en relación con 250 respuestas

esperadas, lo que corresponde al 88% de la observancia de este principio de equidad. (Ver

cuadro 26.)

Al comparar las respuestas reales respecto a la observancia del principio de equidad en el

pretest y el postest (ver cuadro 27), entre ambas se encuentra una diferencia de 147, que es

una diferencia significativa tomando como grado de libertad 1 y un nivel de oc de 0.05; por

lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna:

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa

de sensibilización y capacitación, en la observancia del principio de equidad en

relación con el derecho a la educación

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103

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104

Cuadro 27. Observancia del principio de equidad. Resultados del pretest y del postest

Es importante resaltar la diferencia entre el conocimiento del principio de equidad y la observancia del

principio de equidad, tanto en el pretest como en el postest. En general, se tiende a presentar una

frecuencia de respuestas más alta en el conocimiento que en la observancia de cualquiera de los derechos,

pero más especialmente en el principio de equidad.

Esta situación nos permite concluir que es mucho más fácil modificar el conocimiento que la observancia,

ya que ésta requiere de un nivel de compromiso más alto en todos los factores o aspectos que conforman

la actitud. Los procesos de modificación de la observancia dependerán también de la capacitación del

docente para enfrentar los problemas en el aula en lo concerniente a las adaptaciones curriculares y la

orientación de la evaluación, y en la atención que esté en capacidad de dar a las necesidades individuales

de sus alumnos, incluyendo las de la búsqueda y gestión de alternativas de adaptación de la planta física

para que ésta sea accesible a todos los niños y el desarrollo de planes de prevención.

Page 105: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

105

Los cambios más significativos en la observancia del principio de equidad se dan en los

maestros de aula especial y regular cuando se concientizan sobre la necesidad de capacitarse

en aspectos específicos que les permitan manejar las necesidades educativas de sus alumnos

en el aula, como la atención que debe brindárseles cuando se presentan dificultades en los

procesos básicos del aprendizaje (vgr.; si el alumno presenta discapacidad en atención, en

memoria a corto o largo plazo, o si presenta discapacidad en la comunicación); es decir,

cuando el maestro se hace consciente de que es necesario conocer características particulares

del proceso de aprendizaje de los alumnos y, partiendo de ahí, diseñar un currículo adaptado

a esas necesidades.

4.7 RESULTADOS OBTEIVIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO AL

CONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

La población presentó una frecuencia de respuestas respecto al conocimiento del derecho a

la protección de 136 respuestas con relación a 400 respuestas esperadas, lo que corresponde

aun 34 % del conocimiento de este derecho. (Ver cuadro 28).

En el postest presentó una frecuencia de 178 respuestas sobre 400 respuestas esperadas, lo

que corresponde al 44%, presentando un aumento de 10% con relación al pretest. (Véase

cuadro 29).

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Cuadro 28. Conocimiento del derecho a la protección. Pretest.

106

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Cuadro 30. Conocimiento del derecho a la protección. Resultados del pretest y del postest

Al comparar las respuestas el conocimiento del derecho a la protección, en el pretest y en el postest, entre

ambas existe una diferencia de 9.2, que es una diferencia significativa tomando como grado de libertad

1 y un nivel de oc 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna;

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho a la protección de la ley en relación

con el derecho a la educación.

Aunque la diferencia entre el pretest y el postest es significativa, es importante tener en cuenta que este

derecho fue difícil de intervenir, ya que se encontró como obstáculo principal el temor del maestro. Temor

en dos sentidos; un temor intrínseco a perder su poder dentro de la comunidad educativa al dejar participar

a los padres de familia en los procesos, dando a éstos la oportunidad de velar por los derechos de los

niños, aún en la misma institución; y un temor extrínseco, originado por presiones de la comunidad, que

llevan al maestro a ignorar conductas francamente violentas y

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109

discriminatorias que se dan por parte de los padres y de los mismos colegas, impidiéndoles denunciar y

hacer uso de los mecanismos de protección de los derechos que creó la nueva Constitución.

4.10 RESULT.\DOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO A LA

OBSERVANCIA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN

La población presentó una frecuencia de respuestas respecto a la observancia del derecho a la protección,

de 12 respuestas en relación con 100 respuestas esperadas, lo que corresponde al 12% de observancia de

este derecho, (ver cuadro 31).

En el postest, la frecuencia de respuestas respecto a la observancia del derecho a la protección &e de 45

respuestas sobre 100 respuestas esperadas, lo que corresponde al 45% de observancia, con un aumento

del 33% con relación al pretest (Véase Cuadro 32.).

Cuadro 33. Observancia del derecho a la protección. Resultados del pretest y del postest

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112

Al comparar las respuestas respecto a la observancia del derecho a la protección en el pretest

y el postest, se observa que entre ambas existe una diferencia de 26.6 puntos, lo cual

representa una diferencia significativa tomando como grado de libertad 1 y un nivel de <x

0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna:

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos antes y después del programa

de sensibilización y capacitación en la observancia del derecho a la protección de la

Ley en relación con el derecho a la educación.

Siendo la Tutela un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y, en este caso

en particular, del derecho a la educación, cuando éste resulta vulnerado o amenazado por

acción u omisión, tanto por parte de padres como de maestros, el programa de sensibilización

y capacitación hizo énfasis en la importancia de hacer uso de ese mecanismo, ya que es uno

de los elementos de la Constitución Nacional que permite que los derechos trasciendan su

dimensión retórica para que se conviertan en poderes reales en cabeza de los ciudadanos.

Cualquier ciudadano podrá exigir, a través de la Tutela, que se haga efectivo el principio

constitucional que se define en el Art 44; “Los derechos de los niños prevalecen sobre los

derechos de los demás”. También, teniendo en cuenta el Art. 312 del Código del menor:

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113

“Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado tienen la obligación de

vincular a éste a los establecimientos educativos, públicos o privados, con el

objeto de que reciba educación. La violación de esta disposición sin causa

justificada será sancionada con multa de 1 a 60 salarios diarios mínimos legales

convertibles en arresto a razón de un día por cada día de salario.”

Se podrá exigir ante la autoridad competente que se respete este derecho que todos los niños

tienen a la educación.

4.8 RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO

AL CONOCIMIENTO DEL DERECHO AL PLENO DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD

La frecuencia de respuestas obtenidas por la población en relación con el conocimiento del

derecho al pleno desarrollo de la personalidad, fue en el pretest de 202 respuestas sobre 300

respuestas esperadas, lo que corresponde al 67% del conocimiento de este derecho. (Ver

cuadro 34).

En el postest fue de 251 respuestas reales en relación con 300 respuestas esperadas, lo que

corresponde al 83%, presentándose un aumento del 9% en comparación con el pretest (Véase

cuadro 35.).

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Cuadro 36. Conocimiento del derecho al pleno desarrollo de la personalidad. Resultados del pretest y del

postest.

Al comparar las respuestas sobre el conocimiento del derecho al pleno desarrollo de la personalidad, en

el pretest y el postest, se observa que entre ambas existe una diferencia de 21.4, que es una diferencia

significativa tomando como grado de libertad 1 y un nivel ce 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis

nula y se acepta la hipótesis alterna;

H1 Hay diferencias significativas entre los resultados obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en el conocimiento del derecho al pleno desarrollo de la

personalidad en relación con el derecho a la educación.

El Manual de Convivencia de la institución educativa deberá orientar el desarrollo de los valores que

permitan perfilar un ciudadano con capacidad de autorrealización. Los alumnos con N.E.E., por su

calidad de seres iguales en dignidad y derechos, deben tener acceso a la realización plena de su

personalidad, y con fundamento en el principio de equidad se deberán desplegar acciones que favorezcan

su desarrollo de

Page 117: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

117

tal forma que prevalezcan su dignidad y potencialidad como personas y no sus limitaciones.

4.9 RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PRETEST Y EN EL POSTEST RESPECTO A

LA OBSERVANCIA DEL DERECHO AL PLENO DESARROLLO DE LA

PERSONALIDAD

La población presentó una frecuencia de respuestas respecto a la observancia del derecho al

pleno desarrollo de la personalidad de 356 respuestas sobre 550 respuestas esperadas, lo que

corresponde al 64% de la observancia de este derecho. (Ver cuadro 37).

En el postest fue de 505 respuestas reales sobre 550 respuestas esperadas, lo que corresponde

al 91%, con un aumento del 27% respecto al pretest (Véase cuadro 38.).

Al comparar las respuestas respecto a la observancia del derecho al pleno desarrollo de la

personalidad, en el pretest y en el postest (ver cuadro 39), se observa que entre ambas existe

una diferencia de 118.4 puntos, lo cual representa una diferencia significativa tomando como

grado de libertad l y un nivel de oc 0.05; por lo tanto, se rechaza la hipótesis nula y se acepta

la hipótesis alterna:

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118

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120

H1 Hay diferencia significativa entre los puntajes obtenidos, antes y después del programa de

sensibilización y capacitación, en la observancia del derecho al pleno desarrollo de la personalidad.

Cuadro 39. Observancia del derecho al pleno desarrollo de la personalidad. Resultados

del pretest y del postest

Es importante tener en cuenta la dimensión que adquiere el derecho al pleno desarrollo de la personalidad

a partir de la nueva Constitución Nacional y de la implementación de los mecanismos de protección que

le son consecuentes, como la Tutela

Al instaurarse la Tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, el derecho a la

educación adquiere una dimensión social, más que retórica, como derecho fundamental. La Corte

Constitucional encontró que entre 1992 y 1994 el 75% de las tutelas presentadas se originaban a partir de

la violación del derecho al pleno desarrollo de la personalidad. Esto ha generado cambios específicos en

la conceptualización de los PEI (Proyectos Educativos Institucionales), especialmente en la elaboración

de los manuales de convivencia, la integralidad del currículo y la participación de los estudiantes en

actividades escolares, loa cuales

Page 121: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

121

deben tener una orientación legal sustentada en los instrumentos legales. Es decir, la

Constitución Política de 1991 se convierte en norma de normas para la elaboración de dichos

manuales y debe ser la base fundamental que sustente los derechos que tienen una relación

más directa con la educación y, en este caso en particular, el derecho al pleno desarrollo de

la personalidad.

4.10 RESULTADOS DE LA GUÍA DE OBSERVACIÓN DIRECTA

A continuación se presentan los resultados obtenidos en cada derecho o principio evaluado a

través de la observación directa y la entrevista estructurada, (Ver cuadro 40.).

Page 122: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

122

Cuadro 40. Resultados de la guía de observación directa y la entrevista estructurada, según el derecho o

principio evaluado.

La diferencia significativa que se presenta en el pretest y en el postest respecto al conocimiento y la

observancia del principio de equidad aparentemente contradice los resultados de la observación directa,

especialmente en los aspectos que tienen que ver

Page 123: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

123

con las adecuaciones de la planta física y la infraestructura de las aulas donde se atiende la

población con N.E.E.

El programa de sensibilización y capacitación planteó como objetivo la modificación en el

conocimiento y la observancia de los derechos y principios que se relacionan con la

educación, en el marco de la integración escolar, y esto ha quedado demostrado en los

resultados del pretest y del postest Sin embargo, la modificación de la observancia en los

aspectos a los que nos referimos en este instrumento de la guía de observación directa

requieren, además del cambio de actitud, un proceso en el que se generen acciones en las que

se involucran componentes ajenos al maestro, como la Administración Municipal y la misma

administración de la educación.

En las autoevaluaciones realizadas en los diferentes talleres del programa, los maestros

afirmaron cambios en la actitud hacia la integración escolar, creándose una conciencia moral

hacia la no violación de los derechos de los niños -hijos o alumnos-. Eso generó en 1997 la

conformación de una Mesa de Trabajo de la Educación Especial para la elaboración del Plan

Decenal de Educación Municipal, teniendo en cuenta los elementos pedagógicos y los

recursos humanos, además de la infraestructura física de las aulas y de los espacios, y

buscando la cobertura con equidad y la cualificación de la educación de los niños conN.KE.

Page 124: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

124

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Al observar los resultados de esta investigación, se evidencia el aumento tanto en el

conocimiento como en la observancia de los derechos de los niños con N.E.E., en el marco

de la integración escolar, siendo ése el objetivo que se pretendía alcanzar a través de la

implementación y puesta en práctica del programa propuesto. Además, es la primera

investigación en el Municipio de Itagüí que indaga sobre los derechos de los niños con N.E.E.

y que trasciende el plano exploratorio y descriptivo a través de una acción sobre los maestros

de aula regular y especial por medio de un programa de sensibilización y capacitación que

modifica en forma sustancial el conocimiento y la observancia de dichos derechos,

impulsando así significativamente la integración escolar.

De acuerdo con los resultados de esta investigación sobre la educación para las personas con

N.E.E., y de otras, como la del Parlamento Europeo, así como de la literatura revisada, nos

permitimos concluir que los programas de sensibilización y capacitación de los docentes son

el elemento más importante de todo proyecto sobre integración escolar que permita la

desaparición efectiva de conductas segregadoras y excluyentes y la creación de ambientes

educativos normalizados. Por lo tanto, la recomendación central es que deben continuarse con

este tipo de programas como una estrategia clave en los procesos de integración escolar.

Page 125: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

125

La capacitación de los docentes de aula regular y especial es una estrategia importante que logra, además

de proveer a los docentes de elementos conceptuales sobre este tema específico, inducir una reflexión

sobre su quehacer pedagógico para proponer nuevas técnicas de trabajo que posibiliten el avance en las

comunidades educativas. La observación directa realizada en las trece (13) instituciones educativas

después de la intervención con el programa, constató la conformación de un núcleo de cincuenta (50)

docentes más sensibilizados y con un conocimiento más amplio de los derechos directamente

relacionados con el derecho fundamental a la educación (tales como el derecho a la libertad, el derecho

a la igualdad, el derecho a la protección, el principio de equidad y el derecho al pleno desarrollo de la

personalidad), y con una actitud más positiva hacia la observancia de los mismos.

Por todo lo anterior, se insiste en la necesidad de implementar programas de sensibilización y

capacitación de maestros regulares y especiales, en ejercicio y en formación, sobre el conocimiento y la

observancia de los derechos de los niños con N.E.E., para que así se puedan alcanzar los propósitos de

la integración escolar porque, como lo afirma Ranchaert Inge*'’ : ‘Ta observancia de los derechos de los

niños discapacitados en el ámbito educativo influye claramente en un contexto social más amplio ... Base

fundamental para que se dé la integración escolar es superar la falta de información sobre la raíz de la

discriminación. Una información práctica, clara, que permita tener contacto con una realidad efectiva de

esos derechos, supone un avance hacia la integración escolar y social.”

Page 126: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

126

Los resultados de ésta investigación permiten confirmar la importancia de ampliar la capacitación a otros

grupos de docentes, inclusive de las mismas instituciones que participaron en el programa, con el fin de

generalizar el efecto logrado por el mismo, para posibilitar una real integración escolar.

En consecuencia, cada vez que se fomenten este tipo de programas de capacitación se posibilita a su vez

la implementación de la Ley General de la Educación, y se coadyuva así al cumplimiento de los objetivos

de cobertura, calidad y eficacia interna que se ha propuesto alcanzar el Plan de Desarrollo Educativo

(1996-2005).'^

La integración debe entonces descansar en argumentos éticos, pedagógicos y sobre todo científicos, para

que no se dé sólo por la sensiblería, lo cual llevaría al fracaso esta propuesta de innovación en educación.

“Se debe enseñar a los niños y a los jóvenes a aceptar la diversidad y, en este sentido, cada país debe

modificar principios constitucionales y jurídicos; pero no debe imponerse la integración sólo como una

maniobra de reducción de costos educativos. La integración supone educar en el respeto a la

individualidad de cada niño y la garantía de que la oferta de educación va acorde con los derechos y

necesidades de cada uno.” (Ranschaert, L 1995.).

El programa de sensibilización y capacitación con el cual se realizó la intervención a los docentes de aula

regular y especial tuvo su mayor impacto en el conocimiento del

Page 127: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

127

principio de equidad, el derecho a la igualdad y el del pleno desarrollo de la personalidad y,

aunque la observancia de los mismos se ha aumentado notablemente, según los resultados

obtenidos en el postest, su realización efectiva será un proceso por lograr a partir de la

preparación del maestro para asumir el respeto por las diferencias y la diversidad en el aula.

Así lo corroboran McMillan (1974) y Alzate, Jorge Y. y otros (1992), quienes sugieren:

“Un programa de capacitación de maestros debe ofrecer entrenamiento en

capacidades específicas, para que éstos puedan atender con mayor capacidad las

necesidades de los niños integrados: procesos de desarrollo, técnicas de evaluación

y seguimiento para el niño, utilización de los instrumentos, ingeniería ambiental y

escolar, estrategias metodológicas y constructivismo.”

Por otra parte, los derechos más difíciles de intervenir fueron el derecho a la libertad y el

derecho a la protección. Las dificultades en el primero de éstos se relacionan con dos factores,

uno determinado directamente por la misma estructura del sistema educativo, y otro con un

problema cultural. Son esos factores, respectivamente:

- La política con la cual se orientan los objetivos de las aulas especiales: “Atender la población

que presenta dificultades en el aprendizaje”. Definición que, como se ha dicho, se presta por

sí misma para generar, por una parte, exclusión de los niños “normales” que ocasionalmente

presentan dificultades de aprendizaje de las aulas regulares y, por otra, exclusión de los niños

discapacitados (mental, física o sensorialmente) del sistema educativo.

Page 128: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

128

- La percepción que los docentes tienen de la discapacidad, la cual les lleva a subestimar las

personas con N.E.E., excluyéndolas y negándoles la oportunidad de expresarse y participar en

actividades escolares, así como la posibilidad de desarrollar su autonomía como seres

humanos.

Las dificultades para intervenir el derecho a la protección se fundamentan en el temor del

docente. Temor en dos sentidos: un temor intrínseco a perder su poder dentro de la comunidad

educativa, al dejar participar a los padres de familia en los procesos educativos dándoles la

oportunidad de velar por los derechos de los niños dentro de la misma institución; y un temor

extrínseco, originado por las presiones violentas de las comunidades educativas que llevan al

maestro a ignorar las conductas francamente discriminatorias y violentas que se dan por parte

de los padres y de los mismos colegas, impidiéndoles denunciar y hacer uso de los mecanismos

de protección de los derechos que creó la nueva Constitución Política

Por otra parte, se corrobora a través de la observación directa en las instituciones la inequidad

existente hasta ahora respecto a la observancia del derecho a la educación, en lo relativo a la

infraestructura utilizada para atender la población con N.E.E. Las barreras arquitectónicas por

sí solas son un factor de exclusión en todas las instituciones educativas. En consecuencia, se

sugiere a partir de los resultados de ésta investigación, tener en cuenta no sólo en las nuevas

construcciones sino en las actuales la eliminación de las barreras arquitectónicas que impiden

el libre y fácil acceso de los niños con limitaciones físicas y que, además, se constituyen en

factores de riesgo

Page 129: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

129

para los niños normales. Es así como, en el 65% de las instituciones educativas visitadas, los

grupos de aula especial están ubicados en las aulas más pequeñas e inadecuadas, y esto

constituye ya un factor de verdadera discriminación e inequidad del derecho a la educación

para la población con N.E.E.

Se sugiere también:

Continuar con la línea de investigación en el conocimiento y la observancia de los derechos de

los niños, en el marco de la integración escolar, desarrollando programas de intervención que

actúen sobre cada uno de los derechos, evaluando la eficacia de cada estrategia utilizada a

mediano y largo plazo en diferentes contextos y con diferentes grupos experimentales.

Sensibilizar a los docentes y a la comunidad educativa en general, a través de campañas

educativas que desarrollen un entrenamiento afectivo para la igualdad hacia la discapacidad,

empleando afiches y mensajes alusivos al respeto por la diferencia y la aceptación de la

diversidad, fomentando espacios de participación en los niveles

académico, cultural, recreativo y deportivo, y en los cuales se busque hacer real y

efectivo el principio de equidad. Realizar una sensibilización a partir de un entrenamiento

afectivo de igualdad hacia la discapacidad influye no sólo en el conocimiento de los derechos

y principios que atañen a la dignidad humana sino que posibilita la observancia de los mismos

al fomentar espacios de participación, igualdad y equidad en la interacción de los miembros

de las comunidades.

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130

Fomentar la formación continuada a través de programas de capacitación que profundicen en

el conocimiento de los instrumentos legales, los mecanismos de protección de esos derechos,

así como de los mecanismos de atención jurídica y profesional médica y pedagógica, de tal

forma que el docente y/o la comunidad educativa en general puedan acceder a ellos. Así

mismo, del conocimiento de estrategias pedagógicas que le permitan al docente realizar

adecuaciones curriculares que posibiliten la atención de las necesidades individuales de los

alumnos. Este tipo de programas se convierten, entonces, en el elemento fundamental que

permite el aumento del conocimiento y la observancia de los derechos de los niños con N.E.E.,

posibilitando así la integración escolar.

Se les sugiere también a las instituciones de educación superior, encargadas de los programas

de capacitación de docentes y de la formación de los futuros maestros, incluir en el currículo

ordinario el desarrollo de pro^^as que aumenten el conocimiento y la observancia de los

derechos, teniendo en cuenta la sensibilización y la capacitación en este tema específico.

Gestionar convenios con ONGs, con la UNESCO, UNICEF y la OEI, para garantizar la

adquisición de recursos humanos y didácticos que permitan la implementación de estos

programas de sensibilización y capacitación, propendiendo por la formación de una conciencia

moral de la humanidad acerca del valor de los derechos y posibilitando de manera realista la

integración escolar.

Page 131: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

131

La modificación que se ha logrado tanto en el conocimiento como en la observancia de los

derechos de los niños con N.E.E. a través de este programa experimental se hace más

significativa al determinarse un incremento de la población a integrar en aulas regulares en el

año de 1997 y la necesidad de una revisión total de la población que es atendida en aulas

especiales, así como la realización del Segundo Foro Educativo Municipal sobre los derechos

del niño en 1996.

Permitir a los docentes aproximarse a la temática de la integración escolar y mejorar el

conocimiento y la observancia de los derechos de los niños redundará en beneficio tanto de

los docentes como de los niños con necesidades educativas especiales y sus coetáneos, los

cuales encontrarán verdaderas oportunidades de acceder a una educación integrada, tolerante

y humana, haciendo realidad el derecho a la educación.

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Anexo D. Programa de sensibilización y capacitación sobre el conocimiento y

observancia de los derechos del niño con necesidades educativas especiales

Dirigida a docentes de aula regular y especial pertenecientes a 13 escuelas del municipio de

Itagüí.

PRESENTACIÓN

El conocimiento y la observancia de los derechos del niño con necesidades educativas

especiales es esencial en el proceso de desarrollo de una nueva civilización asentada en

principios de dignidad humana y en este sentido la formación de los docentes en actitudes

éticas de respeto por las diferencias y aceptación de la diversidad se ha destacado por varias

instituciones que velan por la protección de los derechos de esta población, como requisito

para que se de la integración escolar y social.

Es así como la formación a las comunidades educativas debe propender por aumentar tanto el

conocimiento como la observancia de los derechos de los niños con necesidades educativas

especiales en el marco de la integración escolar, logrando que cada uno de sus derechos se

hagan reales y efectivos tanto en la escuela como en su entorno en general, eliminando así una

de las barreras más infranqueables para las discapacitados, la barrera que se construye a partir

de la discriminación, los sentimientos de lástima, el rechazo y la negación.

Es importante relevar que los programas de capacitación brindan a los docentes, elementos

conceptuales y reflexiones teóricas que les permitan aumentar su conocimiento respecto a los

instrumentos legales, a los mecanismos de protección como las acciones necesarias para que

se observen los derechos del niño con necesidades educativas especiales en el marco de la

integración escolar.

Page 148: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

Esta propuesta de capacitación ha sido diseñada con el propósito de aumentar el conocimiento

y la observancia de los derechos del niño con necesidades educativas especiales (en el marco

de la integración escolar) por parte de las comunidades educativas, partiendo de la

sensibilización, para profundizar en lo cognitivo y proyectar en acciones viables en el entorno

escolar y familiar.

Para esto, se han programado 5 unidades tendientes cada una a aumentar el conocimiento y la

observancia de los derechos del niño con necesidades educativas especiales, partiendo en cada

una, de la sensibilización con técnicas de entrenamiento afectivo de igualdad hacia la

discapacidad para prevenir o eliminar la discriminación y profundizar en la formación teórico-

práctica sobre:

- Que son las necesidades educativas especiales.

- Conocimiento de los instrumentos legales que sustentan los derechos que tienen una

relación más directa con el derecho a la educación, así como de su definición conceptual.

Conocimiento de los mecanismos de protección de los derechos del niño y de

atención a sus necesidades educativas especiales.

- Principios rectores que orientan la integración escolar

Equidad en la práctica docente desde el currículo, teniendo en cuenta; planes de

estudio, actividades escolares, relaciones interpersonales y la evaluación.

Las anteriores unidades han sido diseñadas con el propósito de que la capitación aumente el

conocimiento y la observancia de los derechos del niño con necesidades educativas especiales

en el marco de la integración escolar, especialmente cuando estos dos factores se dan tanto

por el desconocimiento de los derechos como de los mecanismos de protección, pero además,

de las estrategias metodológicas y

9

Page 149: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

fundamentos pedagógicos que les permitan a quienes conforman las comunidades educativas,

asumir adecuadamente el proceso educativo de los niños con necesidades educativas especiales.

La capacitación se planteó para desarrollarse de .^1 a Septiembre de 1996 aprovechando el

espacio de capacitación que la Secretaría de Educación de Itagüí tiene dentro del proyecto de

Constitución de Aulas de Apoyo. A ella asisten 50 docentes de aula regular y especial de 13

escuelas del municipio de Itagüí.

Se eligió esta población por dos razones específicas, la primera es que 10 de las 13

instituciones tienen en servicio Aulas especiales y se busca la posibilidad de que algunas de

esas Aulas especiales se transformen en Aulas de apoyo y la segunda, porque las tres escuelas

restantes han estado realizando integración escolar ya que en el sector no se ofrece el servicio

de Aulas especiales, sin embargo no se están desarrollando con los alumnos integrados,

programas específicos que les permitan su

integración real en el medio escolar.

La metodología de la capacitación esta fundamentada en estrategias de Seminario- taller,

durante los cuales se pretende que la comunidad educativa acceda a fundamentos teóricos que

les permitan conocer y comprender los derechos del niño dentro de un contexto socio-cultural

y en el marco de la integración escolar, así como las practicas no discriminatorias que

posibiliten una interacción más digna de los niños con necesidades educativas especiales en el

entorno escolar.

El Seminario-taller es una técnica de comunicación que posibilita el estudio de un tema o

problema a nivel grupal generando espacios de reflexión sobre la teoría planteada, en este caso

a través de una conferencia, la lectura de un documento o la presentación de un problema, con

el fin de concretar ideas, conclusiones teóricas o

soluciones prácticas.

Page 150: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

La senciibilización realizada con técnica, de entrenamiento afectivo de igualdad a la

discapacidad busca prevenir o eliminar la discriminación que se hace a los niños con

necesidades educativas especiales, informando sobre los efectos que producen las prácticas

discriminatorias. “Este tipo de entrenamiento sitúa la d.scrm.inac.6n y los prejuicios en un

contexto social y no trata como víctimas a las personas con discapacidad m como opresores a

quienes crean barreras y discriminación de una forma u otra”. (Finkelsteia, 1994).

Es importante resaltar que la participaci6n continua de los docentes es el elemento

Primordial para lograr no solo la profundización teórica de los temas a desarrollar

sino de la puesta en práctica de acciones viables de desarrollar para que se hagan

reales y efectivos los derechos de los niños.

1 UNIDAD: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El desconocimiento sobre las necesidades educativas especiales y la escasa formación por

parte de padres y maestros para atender adecuadamente a estos niños, son las razones que

motivan para que muchas veces sean excluidos de las aula regularas.

Las necesidades educativas especiales que a diferencia de otros conceptos como minusvalía,

deficiencia, disminución. retraso en el desarrollo, conceptos que son descriptivos, rotuladores

y muchas veces etiológicos; y minoritarias.

"El concepto de necesidades educativas especiales no se refiere a cualidades intrínsecas de

cada sujeto, sino a una condición relacional del sujeto con el entorno familiar, educativo o

social" (FIERRO, A (1995). Es por eso que este concepto se refiere no tanto a lo que el alumno

es, sino, a lo que la escuela debe hacer por él, las necesidades se dan no en el sujeto, sino en

el interrelación del alumno en el medio

escolar.

Page 151: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

"\ ^.S " CJ

TEMAS

Definición de las necesidades educativas especiales teniendo en cuenta; El entorno

del niño

Finalidad del diagnóstico y de la evaluación Intensidad y calidad de los apoyos

educativos La finalidad del currículo Definición y principios de la educación

especial Definición y principios de las aulas especiales Definición y principios de

las aulas de apoyo.

Definición y principios de la integración escolar

ACTIVIDADES Ejercicios de sensibilización:

Se hace un entrenamiento afectivo de igualdad hacia la discapacidad con el fin de prevenir o eliminar

la discriminación a través de las siguientes estrategias:

Mímicas

Seguimiento de órdenes

Simulación de estrategias pedagógicas en la atención de niños discapacitados integrados al

aula regular.

Conferencia:

El niño con necesidades educativas especiales.

Page 152: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

Desarrollo de las Actividades:

Mímica:

Se organizan dos grupos, cada grupo elige un integrante que se encargará de representar el

tema que el equipo contrario le ha asignado (libro, película, telenovela etc.), los grupos

acuerdan un tiempo de 2 a 5 minutos, en el cual, a partir de las señas o gestos el participante

debe orientar al equipo en la identificación del tema

Una vez se ha vencido el tiempo o han adivinado, toma el tumo el siguiente equipo, quien debe

elegir un representante para que el equipo contrario le ponga el tema, y así sucesivamente. El

ganador es el equipo que identifique más temas.

Reflexión:

Esta situación se asemeja a la de personas que no tienen una comunicación eficiente y a las

personas que viven a su al rededor quienes manejan estrés y desconcierto.

Que sienten las personas que realizan la mímica?

Que siente el equipo que quisiera comprender rápidamente lo que el otro está

tratando de decir?

Que situaciones similares han vivido con sus hijos o en las aulas de clase?

Seguir las órdenes:

El director de la dinámica hará de profesor y los demás participantes actuarán como alumnos.

El profesor entregará a cada alumno una hoja de block, unos círculos en papel silueta amarillo,

un círculo blanco, otros negritos muy pequeños y un poquito de colbón.

Page 153: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

A continuación les dirá: "escuchen con mucha atención las siguientes instrucciones y solo comiencen a

realizarlas cuando ya haya terminado de hablar,"

Cojan el circulo amarillo mediano, dóblenlo por la mitad, luego lo pegan en el centro de la hoja de block

tamaño carta. Luego cogen dos círculos grandes y los doblan hasta formar dos rectángulos delgados y

los pegan en los extremos inferiores de la figura formada anteriormente. Luego cogen otro de los círculos

grandes, previamente doblado y lo pegan en la parte superior derecha de la figura. Luego cogen el círculo

más pequeño y lo pegan en el borde superior derecho de la figura. Finalmente, doblan los circulitos más

pequeños y los pegan en el borde superior izquierdo de la figura, pegan los circulitos negros por encima

de toda la figura, pegan un círculo negro encima del blanco y este a su vez se pega en el borde superior

izquierdo del círculo pequeño.

Luego de que el profesor exige que terminen el trabajo con disciplina, les pide que levanten la figura

para mostrarla y les muestra la figura en la que él se basó para darles las instrucciones.

Esta estrategia busca y propicia la participación de todos los asistentes para que expresen sus

concepciones acerca del tema, partiendo de su experiencia personal y se

Page 154: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

propagan acciones viables en el proceso de integración de niños con necesidades educativas

especiales.

Vídeo:

Proceso de integración de una niña con autismo en el aula regular.

Presentación del caso;

En el vídeo se mostró el proceso de integración de una niña de nuestro medio, con el fin de

hacer más real la posibilidad de integración de los niños con necesidades educativas especiales,

la importancia de las aulas especiales en el desarrollo de habilidades básicas que permitan la

interacción de los niños en el aula escolar y la importancia de las aulas de apoyo en ese proceso

de integración brindándoles los apoyos necesarios para facilitar la integración escolar.

Lecturas complementarias:

NIÑO, Jairo Aníbal. Los Amigos. En: Revista los Monos. Espectador.

FIERRO, Alfredo. Las necesidades educativas especiales. En; Memorias del II Encuentro

Nacional de Educación Especial. Manizales. 1995.

ORTIZ, María del Carmen Enseñanza adaptada a las necesidades educativas especiales. En;

Revista Enseñanza (No. 6 de Enero-Diciembre de 1988). Salamanca 1988.

Page 155: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

II UNIDAD: LOS DERECHOS DEL NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN

EL MARCO DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR

La filosofía de la normalización, exige un cambio de los sistemas segregadores y discriminadores a los

sistemas de integración, que fomenten la idea y la conciencia de que las personas con discapacidad tienen

derecho a disfrutar del mismo tipo de formación y preparación en una sociedad abierta, generando una

nueva organización de la educación especial que proyecta sus objetivos al entorno, a la accesibilidad al

medio y mayor autonomía de parte de los niños con necesidades educativas especiales.

A partir de 1960 se han venido elaborando a nivel Internacional una serie de Instrumentos legales que

dan un valor jurídico a todas las acciones encaminadas a lograr los principios de la Integración como son:

La Normalización, La sectorización y la Promoción Humana.

Esta misma política de atención a la población discapacitada es la que se pretende desarrollar en nuestro

país apoyándose en loa marcos de desarrollo legislativos de la Declaración de los derechos humanos, en

la Convención de los derechos del niño proclamados a través de la Ley 12 de 1991, la Declaración de los

derechos del retardado mental, y del limitado físico. El Código del menor, La Constitución Nacional de

1991, y la Ley General de la Educación o Ley 115 de 1994.

El conocimiento de estos Instrumentos legales, tiene por objetivo fundamentar jurídicamente las acciones

encaminadas a lograr la Integración real y efectiva de los niños con necesidades educativas especiales,

desde el derecho a la no discriminación y el reconocimiento de su dignidad humana

Temas:

Legislación que apoya la Integración Escolar en Colombia;

Page 156: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

Constitución Política de Colombia (1991).

Ley general de la Educación (Ley 115 de 1994).

Código del Menor.

Propuesta de Reglamentación del CONPES (Período de 1995-1998).

Actividades:

Sensibilización

Presentación de testimonios:

- Madre de un niño sordo y su experiencia personal en el proceso de integración de su hijo al

aula regular. (Señora Fanny Pérez. Fundación Pro-débiles Auditivos).

- Madre de una niña con Síndrome de Down y su experiencia personal y la vivencia familiar

en el proceso de aceptación e integración escolar y social. (Sra. Ana Eugenia Gómez).

Ejercicios de Sensibilización:

Entrenamiento afectivo de igualdad hacia los niños con necesidades educativas especiales, a través de

las siguientes estrategias:

Realización de tareas a partir de seguimiento secuencias de órdenes.

Lectura y análisis de la Tutela 429. Principios fundamentales del Derecho a la Educación de

niños con necesidades educativas especiales.

Trabajos y reflexión en grupo:

Conferencia: Filosofía y efectividad real de los derechos del niño con necesidades educativas especiales.

Page 157: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

Conferencia: El derecho a la educación de los niños con necesidades educativas especiales y

su relación con:

- El derecho a la libertad

- El derecho a la igualdad.

- El principio de Equidad.

- El derecho a la protección

- El derecho al pleno desarrollo de la personalidad.

Vídeo;

«Nuestro compromiso con el planeta».

Puesta en común:

Se trata de recuperar los aspectos afectivos y cognitivos más importantes, desarrollados

durante el trabajo de esta sesión con el fin de que los participantes expresen sus concepciones

acerca del tema, partiendo de su experiencia personal y propongan acciones que hagan reales

y efectivos los derechos de los niños con necesidades educativas especiales.

Lecturas complementarias:

Propuesta de reglamentación del CONPES para el periodo de 1995- 1998. Documento del

CONPES. Santafé de Bogotá. 1995.

Ley general de la Educación de 1994. Cap.l, art46.

Constitución Política de Colombia 1991. Cap.l, art44. y 63

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Convención Nacional de los Derechos del niño. Ley 12 de 1992. Cap. 1, Art. 23, 24 y 25.

III UNIDAD: CONOCIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN y DE ATENCIÓN A

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON NECESIDADESEDUCATIVAS ESPECIALES

La actual Constitución Política Colombiana es normatividad encaminada a brindar toda clase de garantías

a los ciudadanos y muy especialmente a los menores de edad, mucho más si estos afrontan algún tipo de

discapacidad; ello porque su filosofía, que se ve plasmada no solo en el preámbulo sino también en el

artículo de la misma, es ia de asegurar a toda persona, la libertad, la paz, haciendo especial énfasis en la

población más vulnerable del conglomerado social. Son estos presupuestos los que debemos integrar

para que de esta forma podamos encontrar entre todos opciones frente al delicado tema de la educación

especial en nuestro medio.

Dice la carta, refiriéndose a los hechos fundamentales: «El estado promoverá las condiciones necesarias

para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o

marginados» y agrega «el estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los

abusos o maltratos que contra ellas se cometan», afirma igualmente que «todas las personas tienen

derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los

derechos de los demás y el orden jurídico »,

Pero lo que realmente hace diferente a 1a nueva constitución política de nuestro país, es el establecimiento

de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales como la acción de tutela

Page 159: EFECTOS DE UN PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN Y …

La definición que se ha hecho de “Necesidades Educativas Especiales” es a su vez la que

orienta todas las acciones encaminadas a atenderlas, así mismo como la definición del que

hacer educativo en la escuela, como una programación y desarrollo de los procesos de

aprendizaje, como un concepto para la intervención que permite modificar la percepción que

los docentes tienen sobre los niños con necesidades educativas especiales y además contribuye

a modificar las estrategias pedagógicas en el mejoramiento de los ambientes educativos para

que estos sean más tolerantes e integradores.

Desde tal perspectiva, todo niño tiene derecho a asistir a la escuela de su comunidad, esto

implica un cambio de mentalidad social y después un cambio en la concepción del sistema

educativo a su vez que el acoplamiento con los servicios de salud y seguridad social que se

están implementando a partir de la Ley 100 o Ley de Seguridad Social, que den respuesta a la

diversidad, atendiendo el respeto por la diferencia y la no discriminación en los servicios de

atención.

Cuando la sociedad ejerce el derecho a laño discriminación ejerce a su vez el respeto por las

diferencias, entendiendo que no todos los niños aprenden de igual manera, que ciertas

limitaciones hacen difícil ciertos aprendizajes y el desarrollo de destrezas, pero que no

impiden que puedan desarrollarse al lado de sus coetáneos.

Se hace necesaria entonces la utilización de estrategias pedagógicas no excluyentes, de tal

forma que el niño pueda valorarse a partir de sus habilidades y no de sus carencias. Por esta

razón la integración supone una reflexión en el terreno de lo ético por parte de todas las

personas vinculadas al sector educativo, creando la necesidad de humanizar la escuela,

haciéndola un lugar amable, en el que prime el respeto por la persona

Para lograr esto es necesaria la transformación de los servicios de atención a las necesidades

educativas especiales y el conocimiento y manejo adecuado que deben hacer de estos servicios

por parte de padres y docentes, es decir, identificar la importancia y las funciones de los

equipos interdisciplinarios, las instituciones y los

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- La Defensoría del Pueblo

- Las Comisarías de Familia

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Taller:

Como presentar una Tutela. Dirigida a los niños asistentes al foro, a los padres, docentes y

directivos docentes.

Tema: La protección de los derechos desde;

La familia. La escuela y el estado.

Vídeo: Jonathan el niño indeseado.

- Video-Foro: Partiendo de la temática del vídeo analizar:

Proceso de institucionalización

Qué derechos son accesibles para el niño?. Son suficiente esos derechos para él como ser

integral?, opinar sobre las afirmaciones que se plantean en la película con tendencia a la

discriminación; el proceso de inclusión en la educación especial y de integración a otra

familia; que derechos se destacan; se plantea además el tema sobre cuáles son los

instrumentos legales que sustentan los derechos del niño en nuestro país, así como cuáles son

los recursos de protección que amparan los derechos.

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IV: FILOSOFÍA GENERAL DE LA INTEGRACIÓN: PRINCIPIOS, NIVELES, VENTAJAS Y

MODELOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR

Se hace necesario que los docentes fundamenten sus prácticas integradoras en unos lineamientos teóricos

básicos, posibilitando el avance conceptual en Ia construcción de proyectos de integración, que además

de lograr la equidad en la observancia de los derechos de los niños cualifiquen las prácticas educativas

escolares.

Estos programas de sensibilización y capacitación sobre los derechos de los niños con necesidades

educativas especiales deben estar enmarcados en la teoría sobre la integración escolar y contemplar los

siguientes aspectos:

- Describir los contenidos de la pedagogía integradora, sus fundamentos y objetivos.

- Analizar los principios que posibilitan Ia integración: “La normalización, sectorización,

individualización y promoción humana, haciendo énfasis en la filosofía normalizadora” (Gaviria, Ortiz

y Atehortua 1992).

La conceptualización de estos principios teóricos sobre la integración escolar posibilitará la movilización

de conductas segregadoras y excluyentes permitiendo así la creación de espacios normalizados que

fomenten Ia observancia de los derechos de los niños con necesidades educativas especiales.

Temas:

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Taller:

Desarrollo de fichas de sensibilización “La Escuela, una y para todos” del Ministerio de Educación

Nacional: Metodología reflexiva y participativa.

Con esta metodología se propicia la participación de todos los asistentes, quienes

expresan sus concepciones acerca del tema Partiendo de su experiencia personal, se

retoma al pasado, se analiza el presente y se presentan sugerencias para el futuro, con

estas reflexiones el participante no teoriza sino que se sensibiliza inicialmente, para

que luego se comprometa con algunas acciones que posibiliten la solución a los problemas planteados.

Se fundamenta en tres momentos:

Un momento de Retrospección, donde se retoma el pasado de cada uno, a través de vivencias

personales. (Recuperación de la historia).

Como seres humanos todos los padres y maestros en un momento de nuestra vida fuimos niños, pasamos

por un proceso de formación del que seguramente guardamos muchos recuerdos positivos, pero algunos

no tan positivos. Es importante hacernos conscientes con el fin de no someter a otros a este tipo de

situaciones negativas.

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1. Recuerda alguna situación de su infancia (en la familia o en la escuela) en la que usted se

haya sentido discriminado o excluido?

2. Que sentimiento le generó esta experiencia?

3. Como ha logrado superar estos sentimientos?

- Introspección: Es la posición personal e institucional o comunitaria ante una determinada

circunstancia o problema: (REALIDAD ACTUAL).

Análisis de un caso:

Juan Carlos un joven con síndrome de Down, Fue matriculado desde los tres años en un colegio

de educación especial, donde permaneció por espacio de quince años sin haber logrado superar

el primer grado, por cuanto al equipo de la entidad determinó que su nivel de desarrollo

corresponde a un preescolar.

A los dieciocho años, Juan Carlos es entregado a su familia, aduciendo que sobrepasa la edad

límite.

El padre ante la situación se pregunta, qué hacer con el muchacho, sino aprendió

ningún oficio no es independiente en su medio social y no es aceptado en la familia

en la comunidad?

Ante esta situación, que piensa usted como:

Padre de familia

Maestro:

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Integrante del equipo de educación especial:

Alguien cercano a usted está siendo rechazado, discriminado en la escuela. ¿Cuál es su

sentimiento?

Proyección; Compromiso personal e institucional o comunitaria para viabilizar una

acción. (PROYECCIÓN).

Para construir la cultura de la no discriminación, cuál sería su aporte a nivel:

1. Personal.

2. Familiar.

3. Profesional.

4. Institucional.

V UINIDAD: EFECTIVIDAD REAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LA PRÁCTICA DOCENTE DESDE EL

CURRÍCULO

El currículo en su sentido más amplio, abarca todas las oportunidades de aprender

proporcionadas por la escuela, incluye no solo los planes de estudio y la organización de los

horarios, sino todas las orientaciones que se den a partir de los apoyos educativos

(considerados a veces como actividades extra- curriculares), pero además, incluye el clima de

relaciones, actitudes, modos de conducta y la calidad de vida en general establecido en el

conjunto de la comunidad escolar.

El derecho a la igualdad, el principio de equidad, el derecho a la protección y al pleno

desarrollo de la personalidad se ven realizados efectivamente cuando el currículo incluye la

atención a las necesidades educativas especiales. De ahí, la importancia de que tanto padres

como maestros tengan claridad respecto a las

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- Taller: Trabajo en grupos: Análisis de las experiencias que se han vivido sobre

integración y el esbozo del trabajo que se realizaría con el niño, apoyándose en la conferencia

dada sobre evaluación.

- Puesta en común y reflexión sobre los casos analizados.

- Elaboración de un Proyecto Educativo Individual para un alumno con necesidades

educativas especiales que va a ingresar al preescolar. Presentación del caso.

Analice el siguiente caso y realice un esbozo del trabajo que usted realizaría con el niño.

Jorge es un niño de 6 años, ocupa el tres entre los hijos. Su familia es extensa (padre, madre,

cuatro hijos de 10, 8, 6, 4 años; los abuelos paternos, 2 tíos de 18 y 20 años).

El sector donde se localiza la vivienda pertenece al estrato 3.

El padre es un empleado con sistema de seguridad social.

La madre es ama de casa

Ingresos familiares que corresponden a tres salarios mínimos.

Al evaluar se observó:

DIMENSIÓN 1; Funcionamiento intelectual y habilidades adaptivas.

- En la prueba de tipo verbal: CI 55.

- Escala de desarrollo evolutivo general: 3 años.

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- Escala de desarrollo evolutivo general: 3 años.

- Prueba de habilidades: Presenta habilidades de comunicación gestual: buenas.

- Vocabulario básico: nomina personas, objetos y cosas.

- Comunicación no simbólica; Presenta limitaciones.

- Autocuidado: desarrollo de tres años.

- Habilidades de la vida en el hogar: no tiene ningún desarrollo.

- Habilidades sociales: Interacción agresiva

- Utilización de la comunidad: Incapaz de trasladarse en su entorno inmediato.

- Autodirección: Problemas en la toma de decisiones entre la actividad y el lugar adecuado

para realizarla, para terminar un trabajo que inicia.

- Salud y seguridad: tiene habilidades para expresar lo que no menciona bien.

- Académicas funcionales: pre conceptual.

- Ocio- tiempo libre: juega solo si otros lo proponen o si lo dirigen.

- Trabajo: no es pertinente.

DIMENSIÓN II: Consideraciones psicológicas y emocionales.

- Explosiones emocionales intensas de difícil control (pataletas).

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- Comportamiento de autolesión de cabeza acompañada de pataleta

DIMENSIÓN ni: Consideraciones físicas, de salud u etiológicas:

-Gestión: placenta previa

- Incremento de la bilirrubina neonatal, (ponerse amarillo o ictérico).

- Cuadro convulsionante, control regular farmacológico con fenobarbital de 100 mgr

diarios.

DIMENSIÓN IV: Consideraciones ambientales.

La mamá es la que hace funcionar la casa

Los abuelos y tíos intervienen en el proceso directivo, muchas veces contradiciendo unos a

otros.

Cuales dimensiones se encuentran más afectadas?

Según lo leído en el documento, podría decirse.

Que el niño presenta un retraso mental?

Quién diagnosticaría en este caso?

Cuáles son las metas de intervención?

- Sensibilización: Testimonios.

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METODOLOGÍA

Para el desarrollo del programa de sensibilización y capacitación se utilizó como estrategia

metodológica el seminario taller, que es una técnica de comunicación que posibilita el estudio

de un tema o problema a nivel grupal generando espacios de reflexión sobre la teoría

planteada, en este caso a través de conferencias, lecturas de documentos o la presentación de

un problema o situación particular con el fin de concretar ideas, conclusiones teóricas y

soluciones prácticas.

El taller redefine las posibilidades del maestro a través del trabajo grupal, desarrollándose la

reflexión, la discusión, el intercambio, la valoración de la experiencia como generadora de

nuevo conocimiento. (Vera, G. Cesar. 1989).

Para desarrollar las sesiones del programa de capacitación se utilizaron estrategias como:

Conferencia: Entendiéndose ésta como una técnica de comunicación mediante la cual un

experto comparte sus conocimientos teóricos y empíricos con el fin de movilizar

conocimientos en el grupo de participantes.

Trabajo en grupo: Es la forma de trabajo de una población en la que se asigna la actividad a

realizar para la discusión o el aprendizaje, convirtiéndose en un excelente medio de

integración cognoscitiva y un eficaz procedimiento de socialización.

Estudio de casos: Comprende una explicación amplia y detallada de una situación real que se

presenta de forma tal que posibilita un amplio análisis de intercambio de ideas, se caracteriza

porque cada uno de los miembros puede aportar una solución diferente, de acuerdo a sus

conocimientos, experiencias y motivaciones. Esta técnica ayuda a los participantes a guiar su

propio trabajo con perspectiva y profundidad.

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Lecturas Complementarias: Son aquellas lecturas que se realizan con anterioridad a los

talleres cuyo tema debe plantear interrogantes o cuestionamientos que son ampliados en el

transcurso del taller.

Visitas Institucionales: Son visitas que se realizan a instituciones que han realizado

experiencias específicas sobre el tema a tratar con el fin de sensibilizar y profundizar a nivel

cognitivo al compartir tales experiencias y los logros particulares de las mismas.

Entrenamiento afectivo de igualdad hacia la discapacidad: Son ejercicios de sensibilización

que permiten tomar conciencia de prácticas cotidianas discriminatorias vivenciandolas

personalmente en situaciones concretas referidas a la cotidianidad escolar y la interacción con

los otros. Es muy importante porque no genera el sentimiento de que la discapacidad es una

tragedia, sino que es una situación que hace parte de la vida misma y que es importante prender

a aceptarla como se acepta en sí mismo muchas limitaciones que como humanos todas las

personas presentan y que hace parte de la diversidad de los seres.