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1 DERECHO EN SOCIEDAD, N.º 3. Julio de 2012 Revista Electrónica de la Facultad de Derecho, ULACIT – Costa Rica Editorial Una nueva igualdad para el país más feliz del mundo El índice Happy Planet, cada dos años proporciona datos acerca de los niveles de felicidad en los distintos países del mundo. Sus bases de medida son tres: el bienestar que los habitantes dicen tener, la esperanza de vida al nacer y la huella ecológica de la nación. Según este índice, en 2012 el país más feliz del mundo fue Costa Rica, no obstante, en él no se miden otras cuestiones, inevitablemente asociadas a los parámetros de felicidad y que acá se relacionan a un gran tema: la igualdad estructural. Acorde con el índice Happy Planet, la esperanza de vida al nacer del costarricense es de 79,3 años, número encomiable, pero tal parámetro no mide cuestiones que le dan sentido a esa cifra y que son atinentes al contenido de la vida misma, punto que no aspira a discusiones metafísicas, sino más bien prácticas, valga para ello un ejemplo. Recientemente, en el seno mismo de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se rechazó sin mayor discusión un proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia que pretendía reconocer derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, estimando que tal postura no vulneraría los derechos de dicha colectividad. El presidente de la Comisión, Justo Orozco, en una entrevista dada al diario La Nación, ante lo acelerado del trámite solamente indicó: “Yo lo que hice fue aplicar el reglamento. Yo garanticé eficiencia y decisión”. En suma, vía reglamentaria se condenó a cientos o miles de personas a vivir en el

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D E R E C H O E N S O C I E D A D , N . º 3 . J u l i o d e 2 0 1 2

Revista Electrónica de la Facultad de Derecho, ULACIT – Costa Rica

Editorial   Una nueva igualdad para el país más feliz del mundo El índice Happy Planet, cada dos años proporciona datos acerca de los niveles de felicidad en los distintos países del mundo. Sus bases de medida son tres: el bienestar que los habitantes dicen tener, la esperanza de vida al nacer y la huella ecológica de la nación. Según este índice, en 2012 el país más feliz del mundo fue Costa Rica, no obstante, en él no se miden otras cuestiones, inevitablemente asociadas a los parámetros de felicidad y que acá se relacionan a un gran tema: la igualdad estructural. Acorde con el índice Happy Planet, la esperanza de vida al nacer del costarricense es de 79,3 años, número encomiable, pero tal parámetro no mide cuestiones que le dan sentido a esa cifra y que son atinentes al contenido de la vida misma, punto que no aspira a discusiones metafísicas, sino más bien prácticas, valga para ello un ejemplo. Recientemente, en el seno mismo de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se rechazó sin mayor discusión un proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia que pretendía reconocer derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, estimando que tal postura no vulneraría los derechos de dicha colectividad. El presidente de la Comisión, Justo Orozco, en una entrevista dada al diario La Nación, ante lo acelerado del trámite solamente indicó: “Yo lo que hice fue aplicar el reglamento. Yo garanticé eficiencia y decisión”. En suma, vía reglamentaria se condenó a cientos o miles de personas a vivir en el

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abandono respecto a una de sus dimensiones más sensibles: los derechos humanos asociados a la convivencia. Con relación al tema del reconocimiento de los derechos de la población sexualmente diversa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como primordial órgano encargado de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ha indicado que “…la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona…” (Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, párr. 91). Tal posición jurisprudencial, además de constituir un lineamiento al que Costa Rica se ha obligado convencionalmente, está lleno de igualdad estructural, abordaje que estima “…relevante la incorporación de datos históricos y sociales que dé cuenta del fenómeno de sometimiento y exclusión sistemática a la que se encuentran sometidos amplios sectores de la sociedad…”(Saba, 2007, p. 166). En este sentido, el lineamiento jurisprudencial interamericano, reivindica –mediante la tutela- los derechos humanos en función de la orientación o identidad sexual, no obstante, si dicho fallo carece de consecuencias en los sistemas nacionales, estaría condenado al valor simbólico, correría la suerte un grito desesperado en un mundo sordo, acción intensa, pero sin ninguna repercusión en la realidad. La falta de reconocimiento legislativo de los derechos de la población sexualmente diversa, mantiene una relación de tensión con las obligaciones de Costa Rica al ratificar la CADH, promoviendo una plataforma fértil para la vulneración sistemática de los derechos humanos

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de una población estructuralmente desaventajada. Este contexto jurídicamente insostenible, debe ser replanteado renunciando a concepciones abiertamente discriminatorias, sustituyéndolas por la progresividad que priva en materia de derechos fundamentales, reconociendo desde la ley las garantías ya otorgadas a la comunidad homosexual en el derecho internacional de los derechos humanos. Esta nueva igualdad, cuyo objetivo es quebrar una situación de dominación histórica, debe ser prioritaria, promover lo contrario es perpetuar relaciones de discriminación contrarias a un Estado Social de Derecho. Norberto E. Garay Boza Director de Derecho en Sociedad