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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 323 Quito, viernes 17 de agosto del 2012 SUMARIO: Págs. RESOLUCIONES: AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO: 020-DIR-2011-ANT Desígnase como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al ingeniero Mauricio Peña Romero.................................. 2 022-DIR-2011-ANT Modifícame los artículos primero, décimo y décimo primero de la Resolución No. 008- DIR-ANT-2011 de 30 de agosto de 2011 .................... 3 025-DIR-2011-ANT Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ............................. 5 029-DIR-2011-ANT Apruébase la calendarización para la revisión y matriculación vehicular, salvo en los casos en los que se acredite una transferencia de dominio ........................................................................ 47 032-DIR-2011-ANT Apruébase el cuadro tarifario 2012 49 033-DIR-2011-ANT Apruébase la pro forma presupues taria para el año 2012 de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.............................................. 51 001-DIR-2012-ANT Apruébase el costo del curso de ca pacitación para licencias tipo: A, Al, D, DI, E, El y recuperación de puntos ................................................ 52 003-DIR-2012-ANT Expídese el instructivo para la matriculación de unidades de carga a nivel nacional.... 53 005-DIR-2012-ANT Expídese el Reglamento para el Ser vicio de Transporte Comercial Escolar e Institu cional a nivel nacional ................................................... 57

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EDICIÓN ESPECIAL

Año IV - Nº 323

Quito, viernes 17 de agosto del 2012

SUMARIO:

Págs.

RESOLUCIONES:

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO:

020-DIR-2011-ANT Desígnase como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al ingeniero Mauricio Peña Romero.................................. 2

022-DIR-2011-ANT Modifícame los artículos primero, décimo y décimo primero de la Resolución No. 008- DIR-ANT-2011 de 30 de agosto de 2011 .................... 3

025-DIR-2011-ANT Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ............................. 5

029-DIR-2011-ANT Apruébase la calendarización para la revisión y matriculación vehicular, salvo en los casos en los que se acredite una transferencia de dominio ........................................................................ 47

032-DIR-2011-ANT Apruébase el cuadro tarifario 2012 49

033-DIR-2011-ANT Apruébase la pro forma presupues taria para el año 2012 de la Agencia Nacional de Regulación de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.............................................. 51

001-DIR-2012-ANT Apruébase el costo del curso de ca pacitación para licencias tipo: A, Al, D, DI, E, El y recuperación de puntos................................................ 52

003-DIR-2012-ANT Expídese el instructivo para la matriculación de unidades de carga a nivel nacional.... 53

005-DIR-2012-ANT Expídese el Reglamento para el Ser vicio de Transporte Comercial Escolar e Institu cional a nivel nacional ................................................... 57

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2 -- Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

Págs.

006-DIR-2012-ANT Deléganse facultades al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.......... 85

007-DIR-2012-ANT Apruébanse los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre interprovincial e intraprovincial bajo el sistema de banda tarifaria ........................... 85

013-DIR-2012-ANT Expídese el Reglamento para la instalación y utilización de kioscos con equipos detectores de alcohol dentro de los terminales terrestres ........................ 87

015-DIR-20T2-ANT Expídese el Reglamento para el funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos ...................................................... 88

016-DIR-2012-ANT Expídese el Reglamento de aplicación para el proceso de re categorización de licencias tipo "D" Y "E" 93

017-DIR-2012-ANT Apruébase la modificación de la Resolución 029-DIR-2011-ANT, para el cambio en la calendarización .................. 100

022-DIR-2012-ANT Delégase al Director Eje cutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la facultad contemplada en el Art. 189 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ........................... 101

023-DIR-2012-ANT Modifícase la Resolución No. 007-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012 .............................................................. 102

024-D1R-2012-ANT Derógase la Resolución N" 048-DIR-2009-CNTTTSV de 16 de sep tiembre de 2009 ........................................... 103

025-DIR-2012-ANT Continúase con la tramita ción administrativa relacionada única mente con los procesos de permisos de operación en la modalidad de servicio turístico, suspendidos el 26 de octubre de 2010 mediante Resolución No. 165-DIR- 2010-CNTTTSV ........................................... 104

026-D1 R-2012-ANT Refórmase la disposición transitoria segunda, del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo....................................................... 106

027-DIR-2012-ANT Autorízanse a las unidades provinciales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de las provincias de Loja, Carchi, Cañar, Ñapo, Zamora

Págs.

Chinchipe, Sucumbíos, Cotopaxi y El Oro para que brinden un adecuado servicio a los usuarios................................................... 106

031-DIR-2012-ANT Autorízase a la Unidad Provincial del Transporte Terrestre, Trán sito y Seguridad Vial de la provincia de Pichincha para que atienda la demanda de transporte de carga liviana y mixta ............ 109

032-D1R-2012-ANT Expídese el Reglamento Específico para el Transporte Comercial de Carga Liviana y Mixto........................... 110

No. 020-DIR-2011-ANT

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANPORTE TERRESTRE,

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Segundad Vial, expedida por la Asamblea Constituyente y publicada en el Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo de 2011, da lugar a la creación de los Organismos del Transporte Terrestre, entre los que se encuentra la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que de conformidad a lo estipulado en el Art. 16 de la norma jurídica antes referida, la Agencia Nacional de Regulación y Control es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector.

Que el artículo 16 ibídem determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control, estará regida por un Directorio, integrado de conformidad al artículo 18 de la LOTTTSV.

Que el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal entre las funciones y atribuciones del Directorio en su numeral 4) establece: "Nombrar al Director Ejecutivo de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República".

Que la Ley Orgánica Reformatoria en mención manifiesta en su Art. 28 que: "La Agencia Nacional de Regulación Y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir requisitos de idoneidad, conocimiento y experiencia en materia de transporte terrestre, tránsito seguridad vial. Será designado por el Directorio de una terna presentada por su Presidente".

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 -- 3

Que el Presidente Constitucional de la República mediante Oficio No. T.l.C.l-SNJ-11 -1396 de 10 de Noviembre de 2011, envía la terna la misma que será presentado por el Presidente del Directorio, para la designación de la Autoridad antes referida, en aplicación a lo establecido en la Ley.

Que el Art. 21 de la Ley citada, preceptúa que el Directorio emitirá pronunciamientos mediante resoluciones motivadas. las mismas que'serán publicadas en el Registro Oficial.

En uso de sus atribuciones legales.

Resuelve

1. Los miembros del Directorio de la ANT por unanimidad, designan como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al INGENIERO MAURICIO PEÑA ROMERO, conforme lo señala la Ley.

2. El Cuerpo Colegiado le augura éxitos en las funciones que desempeñará el Ing. Mauricio Peña.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a ios catorce del mes de Noviembre del dos mil once, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Tránsito, en la Décimo Primera Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte, Presidenta Directorio ANT.

AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO.- Certifico Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 022-DIR-2011-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana. reducir la contaminación ambiental, racionalizar el subsidio de los combustibles, mejorar la competitividad de la industria automotriz así como la eficiencia en la prestación del servicio de transporte urbano, intraprovincial, interprovincial, e internacional de personas y mercancías por vía terrestre; el Gobierno Nacional, conjuntamente con sectores de la Industria y la Transportación, el 14 de Septiembre de 2007, suscribieron el Convenio por el que se establece el Programa de Renovación del Parque

Automotor, el mismo que fue renovado mediante Adendum del 28 de septiembre del 2010 ampliando el plazo del programa hasta el año 2013;

Que mediante el Decreto No. 636, de! 1 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 193 del IX de octubre del 2007. se ratificó la competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI. establecida en el citado Convenio, para la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de Renovación Vehicular RENOVA;

Que, en Sesiones de Directorio de 29 de junio, 12 de noviembre del 2009. 3 de marzo del 2010 y 30 de agosto de 2011. la ex Comisión Nacional de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, actualmente Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, adopto las Resoluciones Nos. 030-EX-2009-CNTTTSV. 090-DIR-CNTTTSV, 04 l-DIR-2010-CNTTTSV y 008-D1R-201 I-ANT. respectivamente. mediante ¡os cuales se establecen condiciones para acogerse al Plan REN-OVA para los años 2009. 2010 y 201 1. para vehículos que no contaban con autorizaciones de transporte;

Que, el Art. 103 de Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial determina que los vehículos de servicio de transporte terrestre, que hubieren cumplido su vida útil de acuerdo a lo establecido en el cuadro de vida útil que establezca la Comisión nacional, la misma que se fundamenta en un estudio técnico y económico del tipo de unidades que operan dentro de cada clase de servicio de transporte terrestre, los que serán revisadas periódicamente conforme a los avances de innovación tecnológica vigente. deberán someterse al proceso de renovación y chatarrización de acuerdo a los procedimientos que se encuentren vigentes;

Que. uno de los principales requisitos para acceder al Plan REN-OVA. es contar con el Permiso de Operación de la organización a la que pertenece el solicitante, y que aquellas unidades que no estén dentro del cuadro de vida útil no podrán obtener el correspondiente Título Habilitante;

Que, es muy alto y considerable el mercado de unidades para chatarrizar que se encuentran en un parque automotor y que se están operando en empresas y asociaciones que han venido ejecutando sus actividades por muchos años, sin que hayan legalizado la obtención de sus Títulos Habilitantes, por diversos motivos y que en ese lapso la vida útil de las unidades feneció, lo que a la fecha y de por vida es un impedimento para que puedan ser incluidos en un Permiso de Operación que legalice su actividad y pueda proceder con el correspondiente cambio de vehículo que cumpla con la vida útil:

Que, de acuerdo al Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. contempla:

"2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su

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4 ~ Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley;";

Que, es prioritario implementar una racionalización del servicio del transporte terrestre, en base a parámetros eminentemente técnicos y bajo la normativa legal vigente;

Que, la comunidad requiere y exige un servicio de transporte eficiente, que garantice el confort, seguridad y prestación adecuada de la movilización de personas y bienes desde su origen al destino;

Que, el Art. 21 de la citada Ley Orgánica preceptúa que, el Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

1. Modificar los Artículos Primero, Décimo y Décimo Primero de la Resolución No. 008-D1R-ANT-2011 de de 30 de agosto de 2011, por el siguiente texto:

DICE:

Primero: Autorizar la Concesión del Permiso de Operación Renova (CPOR), a las organizaciones de transporte terrestre de las siguientes modalidades: carga pesada, buses urbanos (solo populares), buses intra provinciales, interprovinciales (rancheras) y carga liviana (camionetas cabina sencilla) solo para los que operan en zonas rurales, caminos de segundo y tercer orden sin utilizar redes viales principales, y transporte escolar e institucional, y que soliciten acogerse al Plan R.enova - Chatarrización, siempre que las unidades sean las mismas que estén prestando el servicio de transporte de manera operativa, permanente, ininterrumpida y continua, con el mismo propietario, con un mínimo de cinco (5) años antes de la emisión de la presente Resolución y se encuentren inmersas en al menos uno de los siguientes casos:

a) Ser personas jurídicas constituidas o en constitución desde hace 5 años mínimos y operando antes de la fecha de emisión de la presente Resolución;

b) Haber solicitado el trámite de factibilidad previa a la Constitución Jurídica o Permiso de Operación ante el correspondiente organismo de transporte terrestre, sin haber obtenido el documento habilitante 3 años antes de la fecha de emisión de esta Resolución;

c) No haber obtenido nunca el Permiso de Operación; y,

d) Que las unidades que conformen el parque automotor, de la persona jurídica que solicita el permiso CPOR, les haya fenecido el tiempo de vida útil durante el lapso que se tramitaba el expediente para la obtención del Permiso de Operación que no llegó a ser concedido. Esta información básica debe ser justificada documentadamente.

DEBE DECIR:

Primero: Autorizar la Concesión del Permiso de Operación Renova (CPOR), a las organizaciones de transporte terrestre de las siguientes modalidades: carga pesada, buses urbanos (solo populares), buses intra provinciales, interprovinciales (rancheras) y carga liviana y mixta y transporte escolar e institucional, y que soliciten acogerse al Plan Renova - Chatarrización, siempre que las unidades sean las mismas que estén prestando el servicio de transporte de manera operativa, permanente, ininterrumpida y continua desde un mínimo de tres (3) años antes de la emisión de la presente Resolución y se encuentren inmersas en al menos uno de los siguientes casos:

e) Ser personas jurídicas constituidas o en constitución desde hace 3 años mínimos y operando antes de la fecha de emisión de la presente Resolución;

f) Haber solicitado el trámite de factibilidad previa a la Constitución Jurídica o Permiso de Operación ante el correspondiente organismo de transporte terrestre, sin haber obtenido el documento habilitante 3 años antes de la fecha de emisión de esta Resolución;

g) No haber obtenido nunca el Permiso de Operación; y,

h) Que las unidades que conformen el parque automotor, de la persona jurídica que solicita el permiso CPOR, les haya fenecido el tiempo de vida útil durante el lapso que se tramitaba el expediente para la obtención del Permiso de Operación que no llegó a ser concedido. Esta información básica debe ser justificada documentadamente.

DICE:

Décimo: Para el caso de la modalidad de transporte de carga pesada exclusivamente, por cuanto la misma se encuentra abierta, por medio de ésta resolución se autoriza que aquellos vehículos que pertenecen a socios de una operadora legalmente constituida y con permiso de operación vigente, que les haya fenecido su tiempo de vida útil como máximo 5 años atrás y solo hasta la fecha en que se emite esta resolución, puedan reincorporarse de manera temporal a la operadora en la que constaban, mediante un incremento de cupo renova (ICR), a fin de que pueda renovar su unidad con una nueva, o en su defecto con una que no supere el límite determinado para el cambio de unidad dentro del cuadro de vida útil vigente, luego de lo cual están obligados a legalizar la unidad que ha reemplazado al vehículo viejo, dentro del permiso de operación de la operadora a la que pertenecen.

Así mismo, para fortalecer las organizaciones de transporte, considerando las modalidades que se encuentren abiertas, por esta resolución, se permite que las operadoras que tienen permiso de operación vigente, puedan incluir en su flota vehicular vehículos que han superado la vida útil, como máximo 5 años atrás y solo hasta la fecha en que se emite esta resolución, para que los mismos se acojan al proceso de Plan Renova mediante un Incremento de Cupo

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 — 5

Renova (ICR), a fin de que pueda renovar su unidad con una nueva o en su defecto con una que no supere el límite determinado para el cambio de unidad dentro del cuadro de vida útil vigente, luego de lo cual están obligados a legalizar la unidad que ha reemplazado al vehículo viejo dentro del permiso de operación de la operadora que les acogió.

DEBE DECIR:

Décimo: Para el caso de la modalidad de transporte de carga pesada exclusivamente, por cuanto la misma se encuentra abierta, por medio de ésta resolución se autoriza que aquellos vehículos que pertenecen a una operadora legalmente constituida y con permiso de operación vigente, que les haya fenecido su tiempo de vida útil como máximo 5 años atrás y solo hasta la fecha en que se emite esta resolución, puedan reincorporarse de manera temporal a la operadora a la que pertenecía mediante un incremento de cupo renova (ICR), a fin de que pueda renovar su unidad con una nueva, o en su defecto con una que no supere el límite determinado para el cambio de unidad dentro del cuadro de vida útil vigente, luego de lo cual están obligados a legalizar la unidad que ha reemplazado al vehículo viejo, dentro del permiso de operación de la operadora a la que pertenecen.

Así mismo, para fortalecer las organizaciones de transporte, considerando las modalidades que se encuentren abiertas incluido el transporte escolar e institucional, por esta resolución, se permite que las operadoras que tienen permiso de operación vigente, puedan incluir en su flota vehicular vehículos que han superado la vida útil, como máximo 3 años atrás y solo hasta la fecha en que se emite esta resolución, para que los mismos se acojan al proceso de Plan Renova mediante un Incremento de Cupo Renova (ICR), a fin de que pueda renovar su unidad con una nueva o en su defecto con una que no supere el límite determinado para el cambio de unidad dentro del cuadro de vida útil vigente, luego de lo cual están obligados a legalizar la unidad que ha reemplazado al vehículo viejo dentro del permiso de operación de la operadora que les acogió.

DICE:

Décima Primera: Para el caso de las solicitudes de CPOR de transportistas que pertenezcan a la modalidad de transporte de carga liviana, se requerirá necesariamente de una visita in situ de funcionarios de la ANT, a fin de determinar que se cumple con la necesidad de la legalización de la empresa solicitante, comprobando que los mismos se encuentran dedicados efectivamente a la prestación del servicio, para lo cual los funcionarios podrán solicitar copias de RUC, RISE, facturas comerciales contratos u otros documentos que puedan servir para documentar la prestación efectiva de la operación.

DEBE DECIR:

Décimo Primera: Para el caso de las solicitudes de CPOR de transportistas que pertenezcan a la modalidad de transporte de carga liviana y mixta, se requerirá necesariamente de una visita in situ de funcionarios de

la ANT, a fin de determinar que se cumple con la necesidad de la legalización de la empresa solicitante, comprobando que los mismos se encuentran dedicados efectivamente a la prestación del servicio, para lo cual los funcionarios podrán solicitar copias de RUC, RISE, facturas comerciales, contratos u otros documentos que puedan servir para documentar la prestación efectiva de la operación.

2. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha y hasta el 31 de diciembre del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

3. Comuniqúese con esta Resolución a los interesados y a las autoridades correspondientes, para su ejecución, registro y control, publíquese y promulgúese.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Sexta Sesión Ordinaria.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO.- Certifico.-Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 025-DIR-2011-ANT

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Función Ejecutiva está integrada, entre otros, por los organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que esta subrogue los derechos, obligaciones, patrimonio, bienes y personal de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que por efecto de las reformas cesó en su vida jurídica;

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6 - Edición Especial N° 323 — Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

Que, el articulo \b de la Ley Orgánica de Transpone Terrestre. Tránsito \ Seguridad Vial: establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito \ seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del transito en las vías de la red estatal-troneales nacionales, en coordinación con los GAD"S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el inciso segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. es una entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de derecho público con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el literal a) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que la Función Ejecutiva tendrá Agencias de Regulación y Control, que son organismos técnicos que tienen por función la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley, y que su ámbito de acción es específico a un sector determinado, adscritas a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional.

Que, mediante Oficio No.MINFIN-DM-2012-00ól de 23 de febrero de 2012, el Ministerio de Finanzas de conformidad con las competencias establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP y el Reglamento de la misma Ley se emite DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE, para la expedición del Estatuto Orgánico de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que. mediante Oficio No. 1580-MRL-FI-2012-EDT de 08 de marzo de 2012. el Ministerio de Relaciones Laborales. conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicios Publico LOSEP. y el Reglamento de la misma Ley emitió DICTAMEN FAVORABLE, al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Que. mediante Oficio No. MRL-VSP-2012-0345 de 18 de j u n i o de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales incluye en el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la Dirección de Títulos Habilitantes.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29. numerales 4 y 15 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial,

Resuelve:

Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 1.- Estructura organizacional por procesos.- La Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estará conformada por unidades técnicas, jurídicas, administrativas y financieras interrelacionadas entre sí y comprometidas con la misión y objetivos de la Institución.

Artículo 2.- Procesos Institucionales Gobernantes.- Responsables de la formulación de la política institucional interna, lincamientos, planes estratégicos, generación de directrices y expedición de normas e instrumentos para el desempeño de la entidad, así como también del cumplimiento de la política emitida por el Órgano Rector del transporte nacional.

Agregadores de Valor.- Responsables de generar el portafolio de productos y servicios primarios requeridos por los clientes externos, en cumplimiento de la misión institucional; constituyen la razón de ser de la Organización.

Habilitantes.- Se clasifican en procesos de asesoría y procesos de apoyo, están encaminados a generar productos y servicios secundarios en apoyo a la gestión de los procesos gobernantes, agregadores de valor y viabilizan la consecución de objetivos y metas institucionales.

Artículo 3.- Puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la Estructura y el Estatuto Orgánico son: Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Coordinadores Generales, Directores Técnicos de Área y Directores Provinciales.

Artículo 4.- Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Es un organismo de consulta e información del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante. Se reunirá en forma ordinaria cada dos meses; y, extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.

El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado, quien lo presidirá;

b) Un delegado del Ministro de Educación;

c) Un delegado del Ministro de Salud;

d) Un delegado por las Federaciones Nacionales de Transportes;

e) Un delegado por la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador;

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 7

f) Un delegado de las escuelas de conducción profesionales y un delegado por las escuelas de conducción no profesionales;

g) Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador; y,

h) Un delegado de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito.

Sus atribuciones y responsabilidades serán definidas en el Reglamento de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 5.- Comité de Gestión de Calidad de Servicio de Desarrollo Institucional.- Tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia Institucional, deberá reunirse al menos una vez cada treinta días o cuando la gestión así lo requiriere, y estará conformado por:

a) Director Ejecutivo o su delegado quien lo presidirá;

b) Director de Planificación;

c) Responsable por cada uno de los procesos, unidades administrativa; y,

d) Responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

CAPITULO I

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 6.- Misión.- Planificar, regular y controlar la gestión del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el territorio nacional, a fin de garantizar la libre y segura movilidad terrestre, prestando servicios de calidad que satisfagan la demanda ciudadana; coadyuvando a la preservación del medio ambiente y contribuyendo al desarrollo del País, en el ámbito de su competencia.

Artículo 7.- Visión.- Ser la entidad líder que regule y controle el ejercicio de las competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, basados en la transparencia y calidad de servicio que garanticen a la sociedad ecuatoriana una regulación eficaz mediante la planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Artículo 8.- Valores Institucionales

a) Honestidad.- Es la actuación de los servidores públicos en forma transparente y responsable en el desempeño de nuestras funciones. Este valor se refiere a las cualidades del recurso humano que labora en la ANT.

b) Trabajo en equipo.- Es la capacidad de un grupo de servidores públicos que unimos esfuerzos en una dirección/coordinación/área para el logro de los objetivos de la ANT.

c) Calidad del Servicio.- Brindar el servicio por parte de los servidores públicos de manera que satisfaga los requerimientos y supere las expectativas de clientes externos e internos.

d) Proactividad.- Capacidad de adelantarnos a los hechos, incentivando a los servidores a que presenten iniciativas y a realizar acciones con las cuales contribuyamos al logro de los objetivos, metas, misión y visión de la Institución.

e) Mejora Continua.- Mejoramiento continúo de los procesos institucionales.

f) Lealtad: Cumplir y hacer cumplir nuestra Misión, Visión y Valores Institucionales, por encima de nuestros intereses personales.

g) Apertura: Aceptar nuevas ideas, proyectos, propuestas y enfoques, que nos permitan enriquecernos y mejorar.

h) Compromiso: Intencionalidad positiva de cumplir y ejecutar las competencias asignadas en el trabajo y comprometerse con la visión y misión institucional.

i) Responsabilidad Social.- Es la acción que nos permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de cada acto, en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural, no sólo cuando los resultados son buenos y gratificantes, sino también cuando nos son adversos o indeseables.

j) Eficiencia.- Utilizamos de forma adecuada los medios y recursos con los que cuenta la Institución, a fin de alcanzar los objetivos y metas programadas con la optimización del uso de los recursos y tiempo.

Artículo 9.- Principios Institucionales

a) Servicio.- A nuestros usuarios y a la colectividad.

b) Respeto.- Para el ser humano sin distinción de raza, género y credo.

c) Transparencia.- En todas las actividades institucionales.

d) Equidad.- En todos los actos, sin distinción de persona.

e) Identificación.- Trasmitimos el sentido de relación y pertenencia de los servidores a la ANT.

f) Cumplimiento.- Entregamos lo solicitado a tiempo, excediendo las expectativas de los clientes internos y externos.

g) Tolerancia.- Reflejamos la actitud de aceptación reflexiva de criterios constructivos y la diversidad de opiniones y actuaciones que se encuentren dentro del cumplimiento de valores institucionales.

Artículo 10.- Objetivos

Objetivo General:

Contribuir al desarrollo nacional a través de regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y

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seguridad vial, mediante la formulación y aplicación de leyes, normas, políticas, planes, programas y proyectos que garanticen la satisfacción del los usuarios.

Objetivos Estratégicos:

a) Desarrollar regulaciones que permitan una gestión óptima y un control eficiente del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, a fin de asegurar el libre tránsito y segundad de personas y bienes en el país.

b) Reducir de mortalidad ocasionada por accidentes tránsito en vías y carreteras a nivel nacional a través del fortalecimiento de la seguridad vial.

c) Diseñar e implementar métodos y sistemas modernos de capacitación y asistencia técnica a escuelas de conducción y conductores.

d) Implementar métodos y mecanismo óptimos e innovadores de supervisión permanente y evaluación a conductores del transporte terrestre.

e) Contribuir al proceso de descentralización, al desarrollo local y al fortalecimiento de las Municipalidades en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a través de una transferencia óptima de competencias y de la aplicación de sistemas de control al cumplimiento de las competencias.

f) Implementar el modelo de gestión institucional que permita el desarrollo de los procesos de desconcentración y descentralización de competencias asignadas por ley, a fin de modernizar la administración del sector del transporte terrestre y seguridad vial a nivel nacional.

g) Implementar sistemas de planificación y control administrativo del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a través de regulaciones sectoriales, planes, programas y proyectos ejecutados por las distintas direcciones de la institución que permitan cumplir la misión de la ANT.

h) Impulsar el desarrollo del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como su mejoramiento continuo, mediante la suscripción y aplicación de convenios con entidades nacionales e internacionales.

Artículo 11.- Estrategias Institucionales

a) Consolidar alianzas estratégicas para efectuar la transferencia de competencias de conformidad a lo previsto en la ley.

b) Implementar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

c) Implementar el sistema de seguimiento y control de gestión estratégica, técnica y operativa de la institución.

d) Implementar los procesos de Contratación Pública a través de cumplimiento de políticas internas de adquisición.

e) Fortalecer la administración y mejoramiento continuo de los procesos gobernantes, agregadores de valor y habilitantes.

f) Implementar el sistema integrado del control y monitoreo del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

g) Cumplir con la gestión y ejecución de los objetivos institucionales, planes anuales y plurianuales en concordancia con los objetivos y políticas Gubernamentales.

h) Dotar de infraestructura física y tecnológica a los GAD's para permitir una prestación del servicio en condiciones adecuadas y de calidad.

i) Automatizar el registro y cobro de infracciones de tránsito.

j) Implementar centros y dispositivos de monitoreo a vehículos de transporte terrestre público a nivel nacional.

k) Difundir campañas de concientización que aportan a la seguridad vial.

1) Aplicar mecanismos de coordinación y homologación para el control operativo y vigilancia del tránsito y transporte terrestre.

m) Implementar el sistema unificado de estadísticas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en concordancia con las entidades directamente relacionadas.

n) Elaborar los estudios para la determinación y aplicación de tarifas del transporte público.

o) Coordinar con dependencias y entidades gubernamentales la realización de acciones de control y regulación.

p) Generar mecanismos y campañas de comunicación y educación tendientes a promover el uso racional de vías y carreteras del país, a fin de reducir la mortalidad y morbilidad en accidentes de tránsito.

Artículo 12.- Políticas

a) Promover la implementación de indicadores de gestión operativa, administrativa y presupuestaria.

b) Generar mecanismos de control en materia de transporte terrestre en sus diversas modalidades.

c) Controlar técnicamente el cumplimiento de regulaciones, normativas técnicas y legales en la gestión del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como la prestación de los servicios de transporte terrestre en sus diversas modalidades.

d) Coordinar con los GAD's, la ejecución de programas, planes y proyectos integrales.

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e) Aplicar procesos y procedimientos institucionales de ejecución presupuestaria, en coordinación con los órganos reguladores y de control.

f) Coordinar con los gobiernos sectoriales y locales la ejecución de programas y acciones para la regulación y control de los servicios de transporte.

CAPITULO II

ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA MISIÓN

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para el cumplimiento de su misión, objetivos estratégicos y responsabilidades, estará integrada en el ámbito de su competencia por los siguientes procesos:

1. PROCESOS GOBERNANTES

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REGULACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

1.2 GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

2.1 GESTIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL;

2.1.1 GESTIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.1.1.1 COSTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.1.1.2 ESTUDIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.1.2 GESTIÓN DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.1.2.1 REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.2 GESTIÓN DE COORDINACIÓN GENERAL DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.2.1 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO SECTORIAL

2.2.1.1 GESTIÓN DE CONTROL TÉCNICO

2.2.2 GESTIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES 2.2.2.1 GESTIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

2.2.3 GESTIÓN DE EVALUACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2.2.3.1 GESTIÓN DE EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRASNPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

3. PROCESOS HABILITANTES

3.1 DE ASESORÍA

3.1.1. GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.

3.1.1.1. GESTIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS

3.1.1.2 GESTIÓN DE PATROCINIO LEGAL

3.1.2. GESTIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

3.1.3. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN

3.1.3.1 GESTIÓN DE PLANEAMIENTO

Y PROGRAMACIÓN

3.1.3.2. GESTIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

3.1.3.3 GESTIÓNDEESTADÍSTICAS e INFORMACIÓN

3.1.4. GESTIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

3.2 DE APOYO

3.2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3.2.1.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

3.2.1.1.1 GESTIÓN DE CONTROL DE BIENES E INVENTARIOS

3.2.1.1.2 GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

3.2.1.2 GESTIÓN FINANCIERA

3.2.1.2.1 GESTIÓN DE PRESUPUESTO

3.2.1.2.2 GESTIÓN DE CONTABILIDAD

3.2.1.2.3 GESTIÓN DE TESORERÍA

3.2.2 GESTIÓN DE CONTRATACIÓN

3.2.3 GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

3.2.3.1 GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

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3.2.3.2 GESTIÓN DE TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

3.2.3.3 GESTIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y PROTECCIÓN

3.2.4 GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

3.2.4.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

3.2.4.2 GESTIÓN DE BASES DE DATOS

3.2.4.3 GESTIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

3.2.4.4 GESTIÓN DE SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO

3.2.5 GESTIÓN DE SECRETARIA GENERAL

3.2.5.1 GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO

3.2.5.2 GESTIÓN DE CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

4.1 DIRECCIONES PROVINCIALES

4.1.1 PROCESO GOBERNANTES

4.1.1.1 GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL.

4.1.2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR Art. 13.- REPRESENTACIONES GRÁFICAS

4.1.2.1.GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE

4.1.2.2 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

4.1.3 PROCESOS HABILITANTES

4.1.3.1 DE ASESORÍA

4.1.3.1.1 GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

4.1.3.2 DE APOYO

4.1.3.2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA - FINANCIERA

• GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

• GESTIÓN ADMINISTRATIVA

• GESTIÓN FINANCIERA

• GESTIÓN TECNOLÓGICA

4.2 OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PROVINCIAL

4.3 OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO CANTONAL

5. PROCESO ESPECIAL

5.1 GESTIÓN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

13.1 CADENA DE VALOR

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13.2 MAPA DE PROCESOS

13.3 ESTRUCTURA ORGÁNICA

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13.4 ESTRUCTURA DE LAS DIRECCIONES PROVICIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDA VIAL

13.4.1. ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO PROVINCIAL

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13.4.2 ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO CANTONAL

CAPITULO III

ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

1. PROCESOS GOBERNANTES

1.1 DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a) Misión.- Regular y controlar la gestión de los servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito de su competencia, y aprobar las normas de regulación, homologación y procedimientos de control técnico referente a los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito en el ámbito nacional.

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Cumplir, hacer cumplir la Constitución y la Ley, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de su competencia el cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de conformidad con la Ley;

3. Elaborar y poner en consideración del Ministro del Sector el plan o planes nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento;

4. Nombrar al Director (a) Ejecutivo (a) de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República;

5. Supervisar y controlar la gestión del Director (a) Ejecutivo (a) y removerlo de ser el caso;

6. Aprobar y expedir las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la Ley y su Reglamento General;

7. Aprobar el plan operativo anual de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentado por el Director (a) Ejecutivo (a);

8. Aprobar y expedir las normas de regulación y control de la red estatal-troncales nacionales de transporte terrestre y tránsito a nivel nacional definidos por el ministerio del sector en el ámbito de sus competencias;

9. Fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su competencia;

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14 -- Edición Especial N° 323 — Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

10. Aprobar y expedir las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional;

11. Establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación;

12. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director (a) Ejecutivo (a), que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley;

13. Supervisar y controlar a las operadoras nacionales e internacionales de transporte terrestre y demás instituciones prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial en el ámbito de su competencia;

14. Aprobar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás organismos dependientes;

15. Conocer y aprobar el informe de gestión y labores del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como sus estados financieros auditados;

16. Autorizar al Director Ejecutivo la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

17. Autorizar los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de empresas operadoras de transporte terrestre y prestadores de servicios de tránsito y seguridad vial en el ámbito de su competencia;

18. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia;

19. Aprobar los informes previos emitidos por el departamento técnico para la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa en el ámbito de su competencia, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento;

20. Registrar y auditar los informes técnicos previos para la constitución jurídica emitidos por los GAD's que hubieren asumido la competencia;

21. Aprobar el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente; y,

22. Aprobar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos;

1.2 GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

1.2.1 DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO

a) Misión.- Gerencia la gestión institucional mediante la implementación de procesos y procedimientos de regulación y control, orientados al cumplimiento de la misión de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Responsable: Director Ejecutivo

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las resoluciones del Directorio, precautelando el interés general;

2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

3. Nombrar a los responsables de cada una de las Unidades Administrativas Provinciales de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y removerlos según las causales establecidas en la ley y en observancia al debido proceso;

4. Elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y someterlos a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

5. Disponer en el ámbito de su competencia la elaboración de los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos de operación, que serán puestos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

6. Elaborar los reglamentos necesarios para otorgar los contratos de operación de servicios de transporte a nivel nacional y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

7. Disponer en el ámbito de su competencia la elaboración de los estudios de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante y ponerlos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

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8. Preparar las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de transporte y tránsito terrestres, que serán puestas a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

9. Suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre de conformidad con los términos, condiciones y plazos establecidos, en el ámbito de su competencia;

10. Supervisar la gestión operativa técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial, previo el trámite correspondiente y observando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en el ámbito de su competencia;

11. Presentar para aprobación del Directorio el plan de trabajo, la proforma presupuestaria e informe anual de labores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

12. Presentar, para aprobación del Directorio, el informe anual de labores de la Agencia Nacional, así como sus estados financieros auditados;

13. Nombrar y remover al personal de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley;

14. Determinar y asignar los deberes y atribuciones que deberán cumplir los responsables de las Unidades Administrativas Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante las disposiciones que expida para tal efecto;

15. Elaborar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y someterlos a aprobación del Directorio;

16. Disponer el cierre de vías o tramos de ellas, con carácter excepcional, por razones de seguridad o fluidez del tránsito en el ámbito de sus competencias, de acuerdo al Reglamento;

17. Promover y mantener campañas masivas de educación, concienciación, prevención y capacitación en temas relacionados con la movilidad, tránsito, seguridad vial y medio ambiente y, editar y supervisar las publicaciones oficiales relacionadas con el sector;

18. Auspiciar programas, proyectos, actividades y publicaciones objeto de su competencia;

19. Recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de la Institución;

20. Estructurar y supervisar las dependencias administrativas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial necesarias para su funcionamiento, tanto nacional como provincial;

21. Implementar en el ámbito de su competencia auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno;

22. Disponer la creación, control y supervisión de los registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

23. Autorizar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando el sistema de vías de la red estatal- troncales nacionales en coordinación con el ente deportivo correspondiente y los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes;

24. Disponer la elaboración de informes de factibilidad previo y obligatorio para la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento;

25. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito nacional, para proyectos de interés nacional;

26. Autorizar, regular y controlar el funcionamiento y apertura de cursos de las Escuelas de Formación de conductores profesionales y no profesionales, así como autorizar la realización de los cursos de capacitación de los Institutos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales legalmente autorizados y de conformidad con el respectivo reglamento;

27. Auditar el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular, los mismos que podrán ser concesionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido la competencia;

28. Autorizar el funcionamiento de las compañías de renta de vehículos; y,

29. Las demás que le determinen la Ley y su Reglamento, y el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

1.2.2 DESPACHO SUBDIRECTOR EJECUTIVO

a) Misión: Apoyar, coordinar y articular la gestión institucional en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Responsable: Subdirector Ejecutivo

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Representar y subrogar al Director Ejecutivo, en los casos legales previstos por delegación y por ausencia;

2. Ejecutar la supervisión de la gestión institucional, emitir informes correspondientes para conocimiento de la máxima Autoridad;

3. Presidir las reuniones del Comité de Gestión Estratégica Institucional;

4. Coordinar, articular e impulsar la elaboración, la implementación y el control de regulaciones, reglas técnicas, planes, programas y proyectos, en base a las políticas y estrategias Institucionales;

5. Coordinar y controlar las relaciones entre Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los organismos de créditos nacionales e internacionales que financian los proyectos Institucionales;

6. Proponer e impulsar acciones y estrategias que aporten a la gestión de los procesos habilitantes de apoyo, asesoría y agregadores de valor y al aprovechamiento de los recursos, su entrega oportuna y capacidad de respuesta;

7. Proponer políticas de administración y gestión pública eficiente;

8. Emitir directrices orientadas a una adecuada planeación en los procesos de contratación de bienes, ejecución de proyectos y prestación de servicios de ANT, de conformidad con la Ley;

9. Emitir directrices y supervisar los procesos de control de la gestión a través del SIGOB y otras instituciones del Estado;

10. Vigilar el funcionamiento correcto de los métodos de control interno de las distintas unidades que administran los procesos habilitantes de apoyo y agregadores de valor; y,

11. Solicitar a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración de contratos y convenios relacionados en el ámbito de competencia de ANT, previa a la autorización de la autoridad competente.

2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

2.1 COORDINACIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a) Misión.- Coordinar la elaboración de normativas, reglas y regulaciones técnicas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, a fin de regular la gestión institucional.

Responsable: Coordinador General de Regulación del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Coordinar la elaboración de regulaciones, normas técnicas, estudios, planes, programas y proyectos para someterlas a conocimiento y aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

2. Coordinar la elaboración de regulaciones, normas técnicas, estudios, planes, programas y proyectos que regulen las operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

3. Definir y coordinar el establecimiento de regulaciones, normas técnicas, estudios, planes, programas y proyectos para el funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transporte;

4. Coordinar la regularización del proceso de renovación y chatarrización del parque automotor de vehículos de servicio público que han cumplido su vida útil;

5. Coordinar la creación de los registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

6. Coordinar la elaboración de los informes para la emisión de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencias;

7. Coordinar la emisión de los certificados de habilitación de vehículos para el transporte internacional por carretera, conforme los requisitos previstos en la Comunidad Andina de Naciones;

8. Normar las autorizaciones para dictar cursosde formación, capacitación y entrenamiento con las escuelas de conducción, Institutos Técnicosde educación superior, escuelas politécnicasy universidades en el País, autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior;

9. Coordinar con las dependencias especializadas del sector público y privado los aspectos operativos en materia de educación y seguridad vial;

10. Presentar al Director Ejecutivo los planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad;

11. Emitir la normativa para la formación y capacitación de Agentes civiles de tránsito;

12. Expedir la regulación sobre señalización vial a nivel nacional en coordinación con el INEN.

13. Realizar en el ámbito de su competencia los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012 - 17

de operación, que serán puestos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

14. Supervisar la elaboración de estudios de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante;

15. Realizar estudios de soporte técnico como insumo al proceso de emisión de normas de homologación, regulación y control de vehículos, equipos y sistemas de transporte y tránsito terrestres;

16. Coordinar los estudios generales de funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas;

17. Coordinar la elaboración de estudios que regulen la prevención y control de la contaminación ambiental producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor, así como la visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública;

18. Disponer la elaboración de manual de especificaciones técnicas para la gestión de los proyectos del transporte terrestre;

19. Coordinar con las unidades desconcentradas el desarrollo de estudios técnicos en el ámbito de sus competencias;

20. Supervisar la elaboración estudios de señalización vial para el tránsito que se ejecutará a nivel nacional, en coordinación con el INEN;

21. Gestionar la elaboración de programas que garanticen el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial;

22. Supervisar la elaboración de estudios para determinar lugares adecuados en los centros urbanos para que los usuarios puedan subir y bajar de los vehículos de transporte público e inter e intraprovincial de pasajeros, en las ciudades donde no existan terminales terrestres;

23. Supervisar en el ámbito de sus competencias, estudios de fortalecimiento de la red de emergencias, atención pre hospitalaria y hospitalaria, y centros de atención de urgencias para las víctimas de los accidentes de tránsito así como un sistema de referencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;

24. Supervisar la elaboración del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias en el ámbito de sus competencias;

25. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales, provinciales y

cantonales, la realización estudios de regularización del tránsito y seguridad vial;

26. Proponer los estudios de tráfico y de tránsito en el ámbito de sus competencias;

27. Coordinar la elaboración de estudios para la implementación de planes, programas proyectos y actividades relacionadas con la prevención de accidentes de tránsito y educación en seguridad vial, así como la implementación de campañas para la promoción y difusión del SOAT; y,

28. Coordinar y definir los estudios para la creación y funcionamiento del Fondo de Cesantía de conductores profesionales.

La Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de su misión está conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes Direcciones: Dirección de Estudios y Proyectos de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.1.1 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.-

a) Misión.- Elaborar y proponer estudios, proyectos y especificaciones técnicas relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias, a fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos planes y proyectos institucionales.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Elaborar el Plan Maestro de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

2. Coordinar con los GADs, la elaboración de planes de construcción de terminales terrestres;

3. Disponer la elaboración de estudios nacionales para la emisión de reglamentos, normas técnicas, métodos y procedimientos para la ejecución de planes técnicos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

4. Disponer la elaboración de estudios nacionales de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante en los ámbitos de transporte nacional e internacional;

5. Disponer la elaboración de estudios correspondientes a planes y proyectos nacionales que regulen las autorizaciones previas a los conductores para el manejo de vehículos a motor,

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18 - Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

incluido la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo riesgo posible;

6. Diseñar y proponer estudios para la creación y funcionamiento del Fondo de Cesantía para conductores profesionales;

7. Desarrollar y proponer los estudios necesarios para la operación e interrelación de los concesionarios de los servicios de transporte;

8. Definir los lineamientos y mecanismos para realizar estudios técnicos nacionales de factibilidad, que permitan establecer normas aplicables al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

9. Evaluar el cumplimiento de las especificaciones técnicas constantes en los proyectos y planes nacionales de transporte terrestre;

10. Disponer el desarrollo de estudios nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

11. Presentar al Coordinador General de Estudios de Regulación Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los estudios para la elaboración de las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de transporte para su aprobación;

12. Presentar planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad.

13. Elaborar el manual de especificaciones técnicas para la gestión de los proyectos del tránsito y seguridad vial;

14. Elaborar y proponer los estudios sobre señalización vial para el tránsito, que se ejecutará a nivel nacional, en coordinación con el INEN;

15. Elaborar estudios para la elaboración de aplicación, funcionamiento y destino de los recursos del "Fondo de Accidentes de Tránsito" (FONSAT); y,

16. Elaborar estudios para la prevención y control para la contaminación ambiental, ocasionada por la operación de tránsito;

La Dirección de Estudios y Proyectos del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de su misión está conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Costos para la autorización del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de Estudios del Transporte Nacional e Internacional.

2.1.1.1 COSTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a. Productos y Servicios

1. Estudios nacionales de costos de emisión de títulos habilitantes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial:

• Constitución Jurídica y/o Reforma de Estatutos.

• Concesión de Permisos de Operación.

• Renovación del Permiso de Operación.

• Incrementos de Cupo.

• Cambio de Unidad.

• Cambio de Socio.

• Habilitaciones.

• Deshabilitaciones.

• Rutas y Frecuencias.

• Autorizaciones de Funcionamiento de Escuelas de Capacitación de Conductores Profesionales.

• Autorizaciones de Funcionamiento de Escuelas de Capacitación de Conductores no Profesionales.

• Autorizaciones de Funcionamiento de Escuelas de Recuperación de Puntos.

• Autorizaciones de Funcionamiento de Escuelas de Formación de Conductores. Andinos.

• Autorizaciones de Funcionamiento de Escuelas de Operadores de Equipo Caminero y Maquinaria Agrícola.

2. Estudios de presupuestos referenciales de de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

3. Estudios de costos de Revisión Técnica Vehicular.

4. Estudios de costos de Homologación Vehicular.

5. Estudios de Costos Operacionales de las modalidades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

6. Estudios de costos de control y fiscalización de los medios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

7. Estudios para la determinación de tarifas en los procesos de transporte terrestre.

8. Estudios de Costos Administrativos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 19

9. Estudios de Rentabilidad de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

10. Manuales de procedimientos y metodologías para la determinación de los estudios de tarifas del transporte terrestre.

11. Informe de consolidación de estudios de sistemas tarifarios de transporte terrestre; y,

12. Estudios para determinar el valor de los costos de los Títulos Habilitantes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

2.1.1.2 ESTUDIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a. Productos y Servicios

1. Estudios nacionales que permitan el establecimiento de parámetros de homologación y regulación de vehículos, sistemas y equipos de transporte terrestre.

2. Estudios para autorización de títulos habilitantes.

3. Estudios generales de funcionamiento, operación y control de instalaciones para las empresas operadoras de los servicios de transportes.

4. Estudios para las autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia.

5. Estudios de Oferta y Demanda, Tráfico, Tránsito y para las autorizaciones previas DE transporte terrestre.

6. Metodología para el transporte Nacional e Internacional.

7. Estudios para la creación y funcionamiento del Fondo de Cesantía de conductores profesionales.

8. Estudios para el Plan Nacional de Rutas y Frecuencias; y,

9. Estudios de señalización vial para el tránsito que se ejecutará a nivel nacional, en coordinación con el INEN.

10. Estudios a nivel nacional de mercado correspondientes a la actividad del tránsito y seguridad vial.

11. Estudios de funcionamiento de los centros de revisión vehicular en el país a nivel nacional.

12. Estudios de programas de estudios que garanticen el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial.

13. Estudios de prevención y control de la contaminación ambiental producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a

motor, así como la visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública.

2.1.2 DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

a) Misión.- Formular regulaciones y procedimientos técnicos, relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias, a través de la generación de propuestas de regulación e instrumentos normativos.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Elaborar los proyectos de reglamentos para otorgar contratos de operación de servicios de transporte terrestre a nivel nacional y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

2. Preparar las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de transporte y tránsito terrestre, que serán puestas a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

3. Elaborar los proyectos de reglamentos, normas técnicas, métodos y procedimientos para la ejecución de planes técnicos, en los ámbitos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

4. Elaborar las resoluciones para regular la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

5. Elaborar normas para regular el transporte de mercancías peligrosas en el ámbito de su competencia;

6. Elaborar proyectos de normas y procedimientos para fijar los costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante;

7. Elaborar proyectos de normas y reglamentos para otorgar las autorizaciones de operación para el servicio transporte por cuenta propia en cualquier tipo y dentro del ámbito interprovincial;

8. Elaborar proyectos de normas y reglamentos sobre características técnicas y parámetros operacionales de cada modalidad de transporte terrestre;

9. Elaborar proyectos de normas para autorizaciones previas a los conductores para el manejo de

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vehículos a motor, incluido la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo riesgo posible;

10. Elaborar proyectos de normas y reglamentos para la prevención y control de la contaminación ambiental producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor, así como la visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública;

11. Elaborar proyectos de los reglamentos necesarios para la operatividad de los concesionarios de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y las relaciones de estos con la autoridad;

12. Elaborar resoluciones para regular el funcionamiento de las escuelas de capacitación de conductores profesionales, no profesionales, de recuperación de puntos, de operadores de equipo caminero maquinaria agrícola;

13. Elaborar resoluciones para regular el funcionamiento de las escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y las normas de funcionamiento y control de las Escuelas de Conductores Andinos, conforme a la Normativa Nacional y Andina vigente;

14. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y provinciales, para la elaboración de reglamentos y normas del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

15. Elaborar proyectos de normas y procedimientos para títulos habilitantes de tránsito.

16. Elaborar proyectos de normas que garanticen el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial;

17. Definir los lincamientos y mecanismos para realizar estudios técnicos de factibilidad, que permitan establecer normas de homologación, regulación y control aplicables al tránsito y seguridad vial;

18. Elaborar el manual de especificaciones técnicas para la gestión de los proyectos del tránsito y seguridad vial;

19. Definir normas para la ejecución de estudios sobre señalización vial para el tránsito, que se ejecutará a nivel nacional, en coordinación con el INEN;

20. Elaborar proyectos de normas y procedimientos para la elaboración de aplicación, funcionamiento y destino de los recursos del "Fondo de Accidentes de Tránsito" (FONSAT);

21. Elaborar proyectos de normas y procedimientos para la prevención y control para la contaminación ambiental, ocasionada por la operación de tránsito;

22. Elaborar proyectos de normas para regular el diseño en el ámbito de sus competencias los estudios para el fortalecimiento de la red de emergencias, atención pre hospitalaria y hospitalaria, y centros de atención de urgencias para las víctimas de los accidentes de tránsito así como un sistema de referencia, en coordinación con el Ministerio de Salud;

23. Elaborar proyectos de normas para la aplicación de los estudios para la prevención de accidentes de tránsito y educación en seguridad vial, así como para la implementación de campañas para la promoción y difusión del SOAT;

24. Elaborar proyectos de normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de tránsito y seguridad vial para su aprobación; y,

25. Preparar los planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad.

La Dirección de Regulación de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de su misión está conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo y para el cumplimiento de su misión contará con la siguiente unidad: Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.1.2.1 REGULACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a) Productos y Servicios

1. Proyectos de regulaciones de homologación de las normas nacionales de control de los equipos y sistemas de tránsito.

2. Proyectos de regulaciones para la ejecución y el control de los estudios nacionales de señalética.

3. Proyectos de regulaciones para la ejecución, control, supervisión y evaluación de la señalización y reparación de las intersecciones semafóricas a nivel nacional.

4. Proyectos de regulaciones para la ejecución, control, supervisión y evaluación para los estudios nacionales de tráfico.

5. Proyectos de regulaciones que contienen estrategias nacionales para la prevención, atención a heridos, traslado de víctimas, manejo de emergencias y rehabilitación, planes y programas.

6. Proyectos de regulaciones para el funcionamiento y destino de los recursos del "Fondo de Accidentes de Tránsito" (FONSAT).

7. Proyectos de regulaciones de Homologación Vehicular (Registro, Validación y Autorización)

• Homologación de Vehículos y Sistemas.

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 21

• Homologación de Carrocerías de Buses.

• Calificación de empresas Fabricantes de Carrocerías Metálicas.

• Inventario Tecnológico de Vehículos.

• Informes de Homologación Vehicular.

• Coordinación de pruebas y ensayos de vehículos.

8. Proyectos de regulaciones para definir la Vida Útil (Renovación vehicular y chatarrización)

• Cuadro de vida útil.

• Informes de consolidación de renovación vehicular.

9. Proyectos de regulaciones de los procesos de Fiscalización de los medios de transporte terrestre.

• Fiscalización de la operación e instalación de centros de revisión técnica vehicular.

2.2 COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a) Misión.- Coordinar la gestión y el control de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, mediante el establecimiento de procedimientos y mecanismos.

Responsable: Coordinador General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Supervisar y evaluar el otorgamiento de las autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia en cualquier tipo y dentro del ámbito de su competencia;

2. Evaluar la actividad operativa y de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales;

3. Monitorear y evaluar la prestación de servicios del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Regionales, así como el cumplimiento en la aplicación de la regulación nacional.

4. Disponer la elaboración y ejecución del control técnico sectorial para la verificación del cumplimiento de las normas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial, y de la política sectorial emitida por el Órgano Rector del Transporte Nacional;

5. Coordinar y evaluar el proceso de renovación y chatarrización del parque automotor de vehículos de servicio público que han cumplido su vida útil;

6. Coordinar la creación, control y supervisión de los registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

7. Supervisar y evaluar la elaboración de los informes para la emisión de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencia;

8. Evaluar la emisión de los certificados de habilitación de vehículos para el transporte internacional por carretera, conforme los requisitos previstos en la Comunidad Andina de Naciones;

9. Supervisar y evaluar la autorización de apertura de las escuelas de conducir profesionales y no profesionales;

10. Evaluar la política de servicios de atención al usuario;

11. Evaluar el cumplimiento de los indicadores de gestión de los procesos de atención;

12. Revisar y monitorear las autorizaciones para dictar cursos de formación, capacitación y entrenamiento con las escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de educación superior, escuelas politécnicas y universidades en el País, autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior;

13. Coordinar y controlar con las dependencias especializadas del sector público yprivado los aspectos operativos en materia deeducación y seguridad vial;

14. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las escuelas de capacitación de conductores profesionales, no profesionales, de recuperación de puntos, de operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola;

15. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y las normas de funcionamiento y control de las Escuelas de Conductores Andinos, conforme a la Normativa Nacional y Andina vigente;

y,

16. Presentar al Director Ejecutivo planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad;

17. Definir y coordinar el establecimiento de normas generales de funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transporte;

La Coordinación General de Gestión y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios

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22 — Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes Direcciones: Dirección de Control Técnico Sectorial y Dirección de Control y Evaluación de los Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2.2.1 DIRECCIÓN DE CONTROL TÉCNICO SECTORIAL

a) Misión.- Controlar técnicamente la aplicación de las regulaciones, estándares, procedimientos e indicadores del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a través de la generación e implementación de mecanismos, herramientas e instrumentos técnicos de control en el ámbito de su competencia.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Controlar la aplicación de la Ley, políticas, normas, reglamentos e instrumentos técnicos relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

2. Supervisar el cumplimiento de las normas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la Política de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial emitida por el Órgano Rector del sector mediante la implementación de procedimiento de control técnico y monitoreo;

3. Definir mecanismos y estrategias de control a la aplicación de la regulación para la actividad operativa de los servicios de transporte terrestre, así como el proceso de renovación y chatarrización del parque automotor de vehículos de servicio público que han cumplido su vida útil;

4. Supervisar la elaboración de informes de emisión de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencias;

5. Realizar el control y supervisión de los registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

6. Evaluar el cumplimiento de la normas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la política de transporte terrestre emitida por el Órgano Rector del sector mediante la implementación de procedimiento de control técnico y monitoreo;

7. Controlar la emisión de los informes técnicos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes para los servicios de transporte terrestre en las diferentes modalidades;

8. Dirigir y supervisar las actividades de actualización y administración de la documentación relacionada con los títulos habilitantes de transporte terrestre;

9. Supervisar la administración y el mantenimiento de los registros provinciales de los títulos habilitantes relacionados con transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

10. Disponer la generación de los registros de control sectorial de información en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

La Dirección de Control Técnico Sectorial está conformada por equipos de trabajo multidisciplinario y para el cumplimiento de su misión está integrada por la siguiente unidad:

2.2.1.1 UNIDAD DE CONTROL TÉCNICO

a) Productos y Servicios

1. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos y normas técnicas de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

2. Informes de control técnico de la aplicación de las Normas Técnicas de regulación para la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

3. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos para la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

4. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos para el transporte de mercancías peligrosas.

5. Informes de control técnico de la aplicación de las normas para autorizar los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión.

6. Informes de control técnico de la aplicación de las normas generales de funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transportes.

7. Informes de control técnico de la aplicación de las normas de las autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia en cualquier tipo y dentro del ámbito interprovincial.

8. Informes de control técnico de la aplicación de las normas para las autorizaciones previas a los conductores para el manejo de vehículos a motor, incluido la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo riesgo posible.

9. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos para la prevención y control de la contaminación ambiental producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehículos a motor, así como la visual ocasionada por la ocupación indiscriminada y masiva de los espacios de la vía pública.

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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10. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos para el funcionamiento de las escuelas de capacitación de conductores profesionales, no profesionales, de recuperación de puntos, de operadores de equipo caminero maquinaria agrícola.

11. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos para el funcionamiento de las escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y las normas de funcionamiento y control de las Escuelas de Conductores Andinos, conforme a la Normativa Nacional y Andina vigente.

12. Informes de control técnico de la aplicación de las normas y reglamentos sobre características técnicas y parámetros operacionales de cada modalidad de transporte terrestre.

13. Informes de control técnico de la aplicación de las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas.

14. Informes de control técnico de la aplicación de los reglamentos y normas para estudios de mercado y derecho para la emisión de Título Habilitantes de la actividad del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

15. Informes de control técnico de las política, normas y regulaciones a los GADs; y,

16. Informes de control técnico de las política, normas y regulaciones de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

2.2.2 DIRECCIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

a) Misión.- Brindar servicios de emisión de títulos habilitantes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Adjudicar los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencia;

2. Adjudicar los certificados de renovación y chatarrización;

3. Consolidar los registros nacionales sobre transporte terrestre;

4. Adjudicar los permisos originarios, complementarios y especiales de prestación de servicios, tránsito y seguridad vial;

5. Adjudicar los certificados de idoneidad y habilitación de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

6. Adjudicar los certificados de habilitación de vehículos para el transporte internacional por carretera, conforme los requisitos previstos en la Comunidad Andina de Naciones;

7. Coordinar los procedimientos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes;

8. Coordinar la administración y mantenimiento actualizado de los registros provinciales de los títulos habilitantes relacionados con el transporte terrestre.

9. Definir los procedimientos de la Matriculación, emisión de licencias de conducir, Permisos de escuelas de conducción.

10. Supervisar y evaluar la elaboración de Informes de Homologación Vehicular (Registro, Validación y Autorización)

11. Evaluar y supervisar los procedimientos de renovación o revocatoria de títulos habilitantes.

12. Consolidar los registros nacionales de títulos habilitantes de tránsito.

13. Evaluar los procedimientos previos a la entrega de Permisos Originarios, Complementarios y Especiales de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

14. Consolidar el registro nacional de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales.

15. Evaluar los procedimientos de apertura de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales.

16. Evaluar los procedimientos de autorización para el establecimiento de centros especializados de recuperación de puntos.

17. Evaluar los procedimientos de apertura de Escuelas de formación de operadores de equipo caminero y maquinaría agrícola.

18. Evaluar los procedimientos para la apertura de Escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y Escuelas de Conductores Andinos.

19. Evaluar y supervisar los procedimientos de autorizaciones para la formación, capacitación y entrenamiento de conductores profesionales y no profesionales, de operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola, de formación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial; y Escuelas de Conductores Andinos.

La Dirección de Gestión de Títulos Habilitantes está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios y para el cumplimiento de su misión contará con la siguiente unidad:

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

24 ~ Edición Especial N° 323 - Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

2.2.2.1 UNIDAD DE GESTIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

a) Productos y Servicios

1. Registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

2. Informes técnicos previos de Incremento de Cupo.

3. Informes técnicos previos de Concesión de Rutas y Frecuencias.

4. Informes técnicos para transporte por cuenta propia.

5. Informes técnicos de constituciones jurídicas.

6. Informes técnicos de reformas de Estatutos.

7. Permisos originarios de prestación de servicios de transporte de pasajeros y operadoras Nacionales.

8. Permisos complementarios de prestación de servicios transporte de pasajeros, operadoras Internacionales.

9. Registros de Flota Vehicular de Servicios Transporte de Pasajeros, Operadoras Internacionales.

10. Certificados de Idoneidad de Transporte de Mercancías Nacionales.

11. Certificados de Habilitación de Transporte de Mercancías Nacionales.

12. Permisos especiales Originarios de Transporte por Cuenta Propia de Transporte de Mercancías Nacionales.

13. Registros de Matriculación de Unidades de Carga para operadoras habilitadas al transporte Internacional de Mercancías Nacionales.

14. Permisos de Prestación de Servicios de Transporte de Mercancías Internacionales.

15. Informes de la gestión de renovación vehicular.

16. informes de regularización del proceso de renovación y chatarrización.

17. Informes de exoneración de aranceles. ■

18. Certificados de Chatarrización, y;

19. Títulos habilitantes estipulados por la Ley.

2.2.3 DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

a) Misión.- Evaluar la generación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos de control en la Gestión del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Evaluar la gestión técnica de las operadoras y las entidades prestadoras de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito de su competencia;

2. Evaluar la gestión operativa de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como el proceso de renovación y chatarrización del parque automotor de vehículos de servicio público que han cumplido su vida útil;

3. Evaluar la adjudicación de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencias;

4. Evaluar la adjudicación de los certificados de renovación y chatarrización;

5. Evaluar los procedimientos para la elaboración de los informes técnicos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes para los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en las diferentes modalidades;

6. Consolidar los registros nacionales sobre transporte terrestre;

7. Evaluar y supervisar las operaciones de los terminales terrestres;

8. Evaluar los procedimientos de control de la investigación de las infracciones cometidas por las operadoras y prestadoras de servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para la elaboración del respectivo informe.

9. Evaluar la consistencia técnica de los informes periódicos de auditoría a la gestión de las operadoras y prestadoras de servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial para el análisis de las máximas autoridades.

10. Evaluar la adjudicación de permisos originarios, complementarios y especiales de prestación de servicios, tránsito y seguridad vial;

11. Evaluar y supervisar la adjudicación de certificados de idoneidad y habilitación de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

12. Evaluar la adjudicación de los certificados de habilitación de vehículos para el transporte internacional por carretera, conforme los requisitos previstos en la Comunidad Andina de Naciones;

13. Evaluar los procedimientos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes;

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Edición Especial N" 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 — 25

14. Evaluar la administración y mantenimiento actualizado de los registros provinciales de los títulos habilitantes relacionados con transporte terrestre.

15. Evaluar los procedimientos de la Matriculación, emisión de licencias de conducir, Permisos de escuelas de conducción.

16. Supervisar y evaluar la elaboración de Informes de Homologación Vehicular (Registro, Validación y Autorización)

17. Evaluar y supervisar los procedimientos de renovación o revocatoria de títulos habilitantes.

18. Evaluar los informes de auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales.

19. Evaluar los procedimientos previos a la entrega de Permisos Originarios, Complementarios y Especiales de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

20. Evaluar los procedimientos de apertura de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales.

21. Evaluar los procedimientos de autorización para el establecimiento de centros especializados de recuperación de puntos.

22. Evaluar los procedimientos de apertura de Escuelas de formación de operadores de equipo caminero y maquinaría agrícola.

23. Evaluar los procedimientos para la apertura de Escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y Escuelas de Conductores Andinos.

24. Evaluar y supervisar los procedimientos de autorizaciones para la formación, capacitación y entrenamiento de conductores profesionales y no profesionales, de operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola, de formación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y Escuelas de Conductores Andinos; y,

25. Evaluar los procedimientos técnicos sobre sanciones por incumplimientos administrativos.

La Dirección de Evaluación de los Servicios del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial está conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Unidad de Evaluación de los Servicios del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

2.2.3.1 UNIDAD DE GESTIÓN DE EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

b) Productos y Servicios

1. Informes sobre la adjudicación de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencias;

2. Informes sobre la adjudicación de los certificados de renovación y chatarrización;

3. Informes de los procedimientos para la elaboración de los informes técnicos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes para los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en las diferentes modalidades;

4. Informes consolidados de los registros nacionales sobre transporte terrestre;

5. Informes sobre la adjudicación de permisos originarios, complementarios y especiales de prestación de servicios, tránsito y seguridad vial;

6. Informes de evaluación y supervisión sobrela adjudicación de certificados de idoneidady habilitación de transporte terrestre, tránsitoy seguridad vial;

7. Informes sobre la adjudicación de los certificados de habilitación de vehículos para el transporte internacional por carretera, conforme los requisitos previstos en la Comunidad Andina de Naciones;

8. Informes sobre los procedimientos previos a la autorización y suscripción de títulos habilitantes;

9. Informes sobre la administración de registros provinciales de los títulos habilitantes relacionados con transporte terrestre.

10. Informes de los procedimientos de la Matriculación, emisión de licencias de conducir, Permisos de escuelas de conducción.

11. Informes de supervisión y evaluación de la elaboración de Informes de Homologación Vehicular (Registro, Validación y Autorización)

12. Informes de evaluación y supervisión de los procedimientos de renovación o revocatoria de títulos habilitantes.

13. Informes de consolidación de los registros nacionales de títulos habilitantes de tránsito.

14. Informes de evaluación de los procedimientos previos a la entrega de Permisos Originarios, Complementarios y Especiales de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

15. Informes de consolidación del registro nacional de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales.

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26 - Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

16. Informes de los procedimientos de autorización para el establecimiento de centros especializados de recuperación de puntos.

17. Informes de los procedimientos de apertura de Escuelas de formación de operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola.

18. Informes de los procedimientos para la apertura de Escuelas de formación, capacitación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y Escuelas de Conductores Andinos.

19. Informes de supervisión y evaluación de los procedimientos de autorizaciones para la formación, capacitación y entrenamiento de conductores profesionales y no profesionales, de operadores de equipo caminero y maquinaria agrícola, de formación y entrenamiento de capacitadores e instructores en conducción, tránsito y seguridad vial, y Escuelas de Conductores Andinos;

20. Informes de evaluación de los procedimientos técnicos sobre sanciones por incumplimientos administrativos.

21. Informes de evaluación de las política de servicios de atención al usuario; e,

22. Informes de evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión de los procesos de atención.

3. PROCESOS HABILITANTES

3.1 DE ASESORÍA

3.1.1 DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

a) Misión.- Brindar y sustentar el asesoramiento legal o jurídico en las etapas de la contratación pública, derecho administrativo, procesal y otros, orientados a garantizar la seguridad jurídica de la gestión institucional; y, emitir criterios jurídicos internos sobre la legalidad de los actos, contratos y normas que se generen.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Facilitar y aprobar criterios emitidos de Asesoría Jurídica;

2. Emitir el visto bueno en actuaciones judiciales de distintos procesos de competencia de la Coordinación;

3. Asistir a comités de gestión y reuniones de Staff convocadas por la máxima autoridad de la Institución, como asesor jurídico de la ANT;

4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de

Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

5. Aprobar la concesión de personalidad jurídica para las asociaciones

6. Aprobar protocolizaciones e inscripciones y demás aspectos emanados de la Ley;

7. Dirigir y supervisar los informes direccionados a las Máximas Autoridades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás entidades del Estado, sobre el estado de las acciones de carácter legal en caso de incumplimiento de contratos;

8. Coordinar y controlar la procedencia del registro, disolución y trámite, con emisión de certificaciones de existencia legal;

9. Coordinar, controlar y aprobar la elaboración de anteproyectos de ley, acuerdos y reglamentos de competencia de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

10. Coordinar la aplicación de normas y directrices legales provenientes de la Presidencia de la República, la Secretaría de la Administración Pública y organismos de control;

11. Coordinar y difundir directrices, procedimientos y normas legales para las instancias de asesoría jurídica a nivel provincial;

12. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en materias que se hallen dentro de la competencia jurídica de la ANT;

13. Emitir criterios y pronunciamientos legales y de prórrogas de plazo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, así como recabarlos de los organismos competentes de la República, en aspectos inherentes a la ANT;

14. Patrocinar y representar en asuntos judiciales y extrajudiciales de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

15. Emitir informes jurídicos y tramitar de conformidad con la ley, los procesos de contratación pública que se desarrollan en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

16. Dirigir y revisar la elaboración de convenios y contratos que se requieran de conformidad con la Ley o por delegación;

17. Supervisar, cuando fuere del caso, lo atinente a legalizaciones, protocolizaciones e inscripciones y demás aspectos emanados de la Ley;

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 - 27

18. Supervisar la elaboración informes jurídicos previos a la interposición de acciones de carácter legal en caso de incumplimiento de contratos;

19. Supervisar la presentación y contestación demandas ante los jueces competentes y patrocinar con ética profesional las causas en defensa de la Institución de conformidad con la ley;

20. Supervisar el inventario sistematizado de los juicios en que la Agencia es parte procesal.

21. Supervisar el cumplimiento con ética a través de la intervención oportuna, los términos, plazos y procedimientos previstos en las leyes, reglamentos de aplicación y normas adjetivas;

22. Dirigir la elaboración de los proyectos que se requieran y toda la documentación necesaria e interponer la acción judicial adecuada y actuar en todo lo relacionado al área jurídica en los asuntos vinculados con la Agencia;

23. Dirigir la elaboración de la documentación concerniente a la terminación unilateral o de mutuo acuerdo de los contratos legalmente suscritos;

24. Aprobar estatutos y conceder personería jurídica en el ámbito de esta Entidad.

25. Supervisar el análisis de la documentación respectiva previo a la concesión de personería jurídica, registros, disoluciones y trámites adicionales de las organizaciones y las asociaciones; y, emitir las certificaciones de existencia legal, además de cumplir al respecto con las normas provenientes del MTOP;

26. Supervisar el análisis, elaboración y formulación de criterios u observaciones de anteproyectos o reformas de leyes y reglamentos, dispuesto por autoridad competente.

27. Supervisar la elaboración del POA de la Unidad.

28. Realizar el patrocinio judicial donde la ANT es actor y demandado;

29. Responder y emitir losrespectivos criterios jurídicos, ante consultas formuladas por las autoridades, funcionariosy servidores de la Institució

30. Supervisar la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos que solicite el Director Ejecutivo;

31. Asesorar a las autoridades y direcciones de la Institución en materia jurídica y legal;

32. Proponer la actualización de leyes, resoluciones, reglamentos e instructivos que regulan la gestión de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

33. Emitir informes jurídicos e intervenir de conformidad con la ley, en los procesos de contratación pública que se desarrollan en la ANT;

34. Asesorar sobre convenios y contratos, pliegos de licitación y modelos de contrato de conformidad con la Ley;

35. Realizar los trámites para la protocolización e inscripción de contratos;

36. Coordinar y elaborar los informes necesarios, para la aplicación de acciones de carácter legal, en aquellos contratos en que existe incumplimiento por parte de los contratistas;

37. Comunicar al Instituto Nacional de Contratación Pública, respecto del incumplimiento de los contratistas;

38. Analizar, elaborar y formular criterios u observaciones de anteproyectos o reformas de leyes y reglamentos, dispuesto por la máxima autoridad de la ANT;

39. Absolver consultas de las unidades Institucionales a nivel nacional, en lo relacionado con aspectos jurídicos en general, para la toma oportuna y legal de decisiones;

40. Formular cuando sea del caso, consultas al Procurador General del Estado u otros organismos;

41. Supervisar la elaboración del informes para la constitución jurídica y reforma de estatutos de toda compañía o cooperativa de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento;

y,

La Dirección de Asesoría Jurídica para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Unidad de Estudios Jurídicos y Patrocinio Judicial.

3.1.1.1. UNIDAD DE ESTUDIOS JURÍDICOS

a) Productos y Servicios

1. Criterios jurídicos internos y externos.

2. Consultas jurídicas a los organismos de control del Estado.

3. Proyectos de leyes, convenios, reglamentos, instructivos resoluciones.

4. Análisis jurídicos de proyectos de reglamentos internos de personal, leyes, normas y resoluciones, convenios, acuerdos.

5. Informes de factibilidad de constituciones jurídicas y reformas de estatutos de compañías y cooperativas de transporte terrestre; y,

6. Informes respecto a los recursos de apelación reposición o extraordinarios de revisión.

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28 — Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

3.1.1.2 UNIDAD DE PATROCINIO JUDICIAL

a) Productos y servicios

1. Escritos para patrocinio.

2. Demandas, contestaciones y escritos legales.

3. Denuncias, acusaciones particulares y otros.

4. Trámites judiciales, poderes y donaciones.

5. Informes de absolución a consultas y peticiones administrativas.

3.1.2. DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA

a) Misión.- Realizar el control posterior a las operaciones administrativas y financieras, y el asesoramiento concurrente a la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad a lo dispuesto a la ley de Contraloría, a fin de asegurar la utilización eficiente y eficaz de los recursos y el mejoramiento de sus procesos institucionales.

Responsable: Director de Auditoría Interna

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Supervisar la elaboración y ejecución del plan anual de Auditoría Interna;

2. Verificar y evaluar el cumplimiento de los procedimientos de control interno, y disponer la aplicación de los cambios que estime pertinentes;

3. Disponer la ejecución de auditorías de gestión y exámenes especiales planificados e imprevistos para evaluar la gestión operativa, administrativa, financiera, ambiental y técnica de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia;

4. Supervisar las labores orientadas a la verificación de la razonabilidad de los estados financieros;

5. Realizar el seguimiento y aplicación de las recomendaciones impartidas por los organismos de control;

6. Dirigir las actividades de auditoría de los sistemas informáticos de la Institución;

7. Revisar y aprobar los resultados del análisis de la situación financiera, administrativa y técnica de las actividades de las unidades de la ANT;

8. Preparar los planes anuales de auditoría y presentar a la Contraloría General del Estado hasta el 30 de septiembre de cada año;

9. Planificar y supervisar las actividades relativas a exámenes especiales de auditoría, a pedido de las autoridades;

10. Emitir y actualizar el manual específico de auditoría interna y someterlo a la aprobación de la Contraloría General del Estado;

11. Asesorar, informar y recomendar a las autoridades en asuntos relacionados con el control interno, contable, administrativo, financiero, operacional y técnico, en la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;

12. Verificar el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de Contrataciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

13. Dirigir y controlar la preparación el Plan Anual de Control y ponerlos a consideración de la máxima autoridad de la Institución y presentarlo a la Contraloría General del Estado para su aprobación;

14. Asesorar a las autoridades y a los funcionarios que requieran los servicios profesionales de la Dirección de Auditoría Interna, con sujeción a las leyes y normas de auditoría interna, en el análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procesos Institucionales, a través de una participación activa y oportuna en el área de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad;

15. Disponer la ejecución de auditorías de gestión y exámenes especiales planificados e imprevistos, para evaluar la gestión operativa, ambiental y técnica de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia;

16. Disponer la ejecución de auditorías de gestión y exámenes especiales planificados e imprevistos, para evaluar la gestión administrativa y financiera de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia;

17. Coordinar y supervisar el envío a la Contraloría General del Estado, para su aprobación los informes de auditoría y de exámenes especiales suscritos por el Director de la unidad de Auditoría, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de comunicación de resultados y una vez aprobados serán remitidos a la máxima autoridad institucional;

18. Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes de auditoría interna y externa para determinar la continuidad de las acciones correctivas aprobadas por las máxima Autoridad;

19. Controlar y examinar los gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de recursos de la Agencia;

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 - 29

20. Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General determine, las responsabilidades administrativas culposas y las responsabilidades civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará el control de calidad que corresponda; y,

21. Emitir y supervisar la actualización del Manual Específico de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la Contraloría General del Estado;

c) Productos y Servicios

1. Plan Anual de Control.

2. Informe de seguimiento del Plan Anual de Control.

3. Informes de asesoría o criterios de auditoría.

4. Informes de exámenes especiales o auditorías de gestión administrativa y financiera de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia.

5. Informes de exámenes especiales o auditorías de gestión aprobados.

6. Informe o Examen especial de seguimiento de recomendaciones.

7. Informes previos de auditoría.

8. Informes de exámenes especiales aprobados sobre responsabilidades administrativas culposas y las responsabilidades civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal.

9. Informes de exámenes especiales o auditorías de gestión operativa, ambiental y técnica de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia.

10. Manual Específico de Auditoría Interna Institucional.

3.1.3. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

a) Misión.- Desarrollar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos, investigaciones y el sistema institucional de planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el área de su competencia que contribuyan al fortalecimiento de la gestión institucional y del sistema integrado de información del sector.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y Responsabilidades

1. Disponer y verificar las acciones de diseño e implementación y mantenimiento del sistema integrado de información de los sectores de

transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que permita una efectiva planificación y toma oportuna de decisiones;

2. Coordinar y supervisar la elaboración del Plan Maestro de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y someterlos a consideración de la Dirección Ejecutiva;

3. Diseñar e implementar herramientas, medios y tecnología de punta que permitan optimizar la gestión institucional y la atención al usuario, sobre la base del sistema integrado de información;

4. Participar en la generación del Plan de Seguridad y de Contingencias del sistema integrado de información;

5. Coordinar la elaboración e implementación del Plan Estratégico y planes operativos institucionales;

6. Evaluar y controlar la ejecución de los planes institucionales, sobre la base de indicadores de gestión;

7. Coordinar con las unidades de la ANT la evaluación del presupuesto y proponer modificaciones presupuestarias;

8. Supervisar y evaluar la correcta estructura de la formulación de los proyectos institucionales;

9. Evaluar la consistencia técnica de la programación de proyectos con las asignaciones presupuestarias;

10. Disponer la actualización de la información relacionada con los proyectos institucionales;

11. Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan Maestro de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial;

12. Desarrollar e implementar estándares e indicadores de gestión administrativa y presupuestaria de los proyectos inherentes a la ANT;

13. Disponer la creación de registros y estadísticas necesarios para el análisis, planificación y seguimiento de las políticas, planes y proyectos del Sector Transporte;

14. Controlar la calidad de implementación del Gobierno por Resultados (GPR) en la ANT;

15. Asesorar técnicamente a las áreas operativas en la generación de datos estadísticos;

16. Coordinar la elaboración de informes estadísticos sectoriales y consolidar la información relacionada con indicadores de gestión respecto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

17. Elaborar y presentar el Plan Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial;

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30 — Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

18. Presentar planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad;

19. Elaborar metodologías para la implementación del plan maestro de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

20. Implementar indicadores de gestión a los procesos de la AN;

La Dirección de Planificación tiene una estructura conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Planeamiento y Programación; Seguimiento y Evaluación; y. de Estadísticas e Información.

3.1.3.1 UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y

PROGRAMACIÓN

a) Productos y Servicios

1. Planes, programas y proyectos de inversión.

2. Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

3. Planes Operativos y Plurianuales.

4. Informes técnicos de pre-factibilidad por requerimientos institucionales y otras entidades del sector público.

5. Solicitudes del dictamen de priorización de proyectos de inversión y reprogramación.

6. Base de datos de proyectos.

7. Proforma Presupuestaria y plan de acción a seguir.

8. Informes de la ejecución presupuestaria y sus reformas, y plan de acción.

9. Informes de reprogramación del presupuesto de la Agencia Nacional de Tránsito.

10. Informes de reprogramación de proyectos de inversión.

11. Informes de consistencia técnica y presupuestaria de la Agencia Nacional de Tránsito;

12. Presupuesto de Inversión anual.

13. Solicitudes de dictamen de inclusión en el PAL

14. Plan anual de compras.

15. Propuestas metodológicas para la construcción de indicadores de gestión.

16. Documentos metodológicos para la sistematización y documentación de información relacionada con el Plan Maestro; y,

17. Plan Maestro de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

3.1.3.2 UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

a. Productos y Servicios

1. Informes periódicos de seguimiento a la ejecución del plan operativo anual.

2. Informes periódicos de ejecución y evaluación del Plan Anual de Inversiones.

3. Informes de avance del plan plurianual.

4. Informes trimestrales de cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

5. Matriz de seguimiento y evaluación de proyectos de la ANT;

6. Informes ejecutivos periódicos para autoridades de la ANT y otras entidades del sector público.

7. Informes de implementación del GPR.

8. Informes de seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

9. Instructivo de evaluación y control de proyectos de inversión y evaluación de planes operativos.

3.1.3.3 UNIDAD DE ESTADÍSTICAS E INFORMACIÓN

a) Productos y Servicios

1. Estadísticas de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

2. Reportes ejecutivos periódicos a autoridades de la ANT.

3. Catálogo de información estadística y geoespacial de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

4. Inventarios de infraestructura del transporte terrestre, (Base de Datos).

5. Informes periódicos de gestión del sistema de información de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; Plan de difusión de información de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

6. Protocolos y convenios de intercambio de información y datos estadísticos con otras instituciones; y,

7. índices estadísticos.

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 - 31

3.1.4 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

a) Misión.- Difundir promocionar y posicionar la imagen institucional, coadyuvando al conocimiento de la ciudadanía y en la cultura de la organización, de los planes y programas de competencia de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Tránsito y Seguridad Vial.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades de comunicación de la ANT y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del sector;

2. Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la ANT, ante la opinión pública;

3. Informar y difundir las actividades internas y externas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

4. Mantener informadas a las autoridades y unidades de la ANT, sobre publicaciones que realicen los medios de comunicación social, relacionadas con las actividades de la Institución;

5. Realizar la actualización, mantenimiento del contenido y programación de la página web institucional;

6. Coordinar con las unidades centrales y desconcentradas de la ANT, la actualización de la información a publicarse en la página web;

7. Recibir y atender las denuncias, sugerencias, quejas, reclamos o felicitaciones que deseen realizar los ciudadanos;

8. Monitorear la satisfacción de los usuarios respecto de los productos y servicios generados por la Institución;

9. Elaborar estadísticas de la satisfacción de los ciudadanos de los productos y servicios recibidos;

10. Elaborar informes mensuales para la toma oportuna de decisiones sobre la atención al usuario y la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la Institución;

11. Auspiciar programas, proyectos, actividades y publicaciones objeto de su competencia;

12. Comunicar oportunamente al interior de la Institución la gestión que realizan las autoridades;

13. Preparar boletines de prensa, artículos especiales, avisos, trípticos, folletos, memorias y afiches;

14. Supervisar la elaboración del material impreso, audio, video, multimedia, hemeroteca e informativo diario;

15. Disponer las actividades de recopilación y análisis de la opinión externa sobre la gestión de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

16. Informar sobre foros, talleres y seminarios que contribuyan al fortalecimiento de la imagen interna y externa de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

17. Establecer directrices para la elaboración de los Planes Operativo Anual y de Contrataciones de la unidad; y,

18. Presentar planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad.

c) Productos y Servicios

1. Programa de comunicación de la ANT.

2. Archivo diagramado y monitoreo diario de prensa de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en formato in design, con imágenes de prensa escrita.

3. Boletines de prensa, fotos, videos, audio, multimedia, afiches y correo electrónico.

4. Dípticos, Trípticos o volantes sobre eventos puntuales.

5. Publicaciones internas y externas y su distribución.

6. Archivo monitoreo diario de prensa de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en formato in design, con textos e imágenes de páginas web.

7. Correo electrónico que contiene el archivo PDF de noticas relacionadas al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, para revisión de todos los servidores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

■ 8. Piezas comunicacionales realizadas y emitidas, a

partir de la información preparada por las unidades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la máxima autoridad, motivadas por efecto del archivo PDF.

9. Contestaciones entregadas a inquietudes de los servidores, motivadas por efecto del archivo PDF.

10. Archivo MPG, que contiene informe diario de noticieros, puesto en la red interna de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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32 -- Edición Especial N° 323 — Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

11. Piezas comunicacionales realizadas y emitidas, a partir de la información preparada por las unidades de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la máxima autoridad, motivadas por efecto del archivo MPG de video; y,

12. Contestaciones entregadas a inquietudes de los servidores, motivadas por efecto del archivo MPG de video.

3.2 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

3.2.1 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

a) Misión.- Gestionar los recursos administrativo y financieros a fin de cumplir los objetivos y metas institucionales.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y Responsabilidades

1. Elaborar el Plan anual de contrataciones de la ANT;

2. Formular el presupuesto anual para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la ANT;

3. Elaborar informes para conocimiento del Director Ejecutivo;

4. Recibir, almacenar y distribuir los bienes de la ANT;

5. Coordinar el levantamiento de información de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles que posee la ANT;

6. Coordinar con las instituciones y organismos públicos la transferencia de bienes de conformidad con la leyes y reglamentos emitidos para el efecto;

7. Supervisar y controlar la utilización de los bienes muebles e inmuebles de la ANT;

8. Supervisar y controlar la correcta utilización de los servicios y bienes adquiridos por la ANT;

9. Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios generales de la Institución;

10. Dirigir, coordinar y controlar el uso y el mantenimiento de los vehículos de la Institución;

11. Disponer la consolidación de información inherente al parque automotor, maquinaria y bienes inmuebles a nivel nacional;

12. Autorizar y proporcionar servicios de transporte terrestre y pasajes aéreos;

13. Coordinar y evaluar la contratación y control de servicios contratados;

14. Coordinar la contratación de los seguros institucionales;

15. Administrar los recursos financieros de la ANT en base a las políticas, lincamientos, estrategias Institucionales el Marco legal vigente y demás normas relacionadas con la programación. ejecución y evaluación presupuestaria;

16. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento y nuevos requerimientos del presupuesto de la ANT para la adecuada ejecución de los proyectos y la gestión administrativa;

17. Presentar reportes requeridos por el Ministerio de Finanzas, organismos de control y las diferentes unidades gubernamentales;

18. Supervisar que los procedimientos de control previo se cumplan de acuerdo a la normativa vigente;

19. Coordinar con Planificación la elaboración del presupuesto anual de la ANT;

20. Asesorar e informar a la máxima autoridad sobre la ejecución presupuestaria;

21. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los nuevos requerimientos de la ANT;

22. Emitir certificaciones presupuestarias para la adquisición o contratación de bienes o servicios;

23. Gestionar la aprobación del presupuesto y sus reformas;

24. Disponer la transferencia de remuneraciones de los servidores de la Institución; y,

25. Actuar como Agente de Retención.

La Dirección Administrativa y Financiera para el cumplimiento de su gestión contará con equipos multidisciplinarios y con procesos que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

3.2.1.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA

3.2.1.1.1 CONTROL DE BIENES E INVENTARIOS

a) Productos y Servicios

1. Plan Anual de Compras.

2. Plan operativo anual.

3. Plan anual de contrataciones.

4. Informe de ejecución del plan anual de contrataciones.

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 — 33

5. Informe de servicios de transporte terrestre y pasajes aéreos.

6. Informes periódicos de ingresos y egresos de bodega.

7. Informes sobre existencias en bodega.

8. Informe sobre la rotación de inventarios de bienes adquiridos por la ANT.

9. Informes estadísticos de consumo.

10. Informes de administración y saneamiento de bodegas.

11. Informes de levantamiento de los bienes institucionales.

12. Registros de bienes muebles e inmuebles en la base de datos creada para el efecto.

13. Actas entrega recepción de bienes.

14. Informes de importación de bienes.

15. Informes de gestión de adquisición de bienes muebles e inmuebles, donaciones, remates y otros.

16. Contratos de seguros de bienes muebles e inmuebles de la Institución.

17. Inclusiones y exclusiones de seguros.

18. Inventario de los bienes sujetos a control administrativo.

19. Inventario de los bienes muebles e inmuebles.

20. Inventario de suministros y materiales.

3.2.1.1.2 SERVICIOS GENERALES

a) Productos y Servicios

1. Informes periódicos sobre el mantenimiento de las instalaciones de la ANT.

2. Informes sobre el parque vehicular.

3. Informes sobre consumos de combustibles a nivel nacional.

4. Informe sobre el mantenimiento vehicular.

5. Informes de pagos de servicios básicos.

6. Informe consolidado de revisión de vehículos.

7. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles e informes de ejecución;

8. Plan de mantenimiento de vehículos e informes de ejecución.

3.2.1.2 UNIDAD FINANCIERA

3.2.1.2.1 PRESUPUESTO i ■

a) Productos y servicios

1. Proforma presupuestaria Anual.

2. Certificaciones de disponibilidad presupuestaria emitida y autorizada.

3. Programa indicativo anual registrada y solicitada al ESIGEF.

4. Programa cuatrimestral comprometido.

5. Informe de aplicación del sistema de control presupuestario.

6. Informe de ejecución presupuestaria.

7. Informes de asignaciones presupuestarias.

8. Informes anuales de liquidación presupuestaria.

9. Solicitudes de reformas presupuestarias y de programación cuatrimestral.

10. Reportes a las máximas autoridades de los pagos efectuados.

11. Propuestas de Reformas Presupuestarias.

12. Reprogramación presupuestaria.

13. Programación presupuestaria; y,

14. Reformas presupuestaria.

3.2.1.2.2 CONTABILIDAD

a) Productos y servicios

1. Registro del gasto devengado y solicitado.

2. Registro de transacciones en el sistema contable.

3. Informes financieros contables.

4. Informe económico y contable por proyectos.

5. Informes de control previo.

6. Comprobante único de registro de ingreso de especies valoradas aprobado.

7. Conciliación bancaria. ■ ■ .

8. Comprobante único de registro contable de ajuste por garantías.

9. Comprobante único de registro contable de ajuste de las especies valoradas.

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10. Comprobante único de registro contable por la depreciación de los bienes de larga duración.

1 I. Fondo global de anticipo de viáticos aprobados y transferidos.

12. Comprobante único de registro de la liquidación de viáticos; movilización y subsistencias.

13. Comprobante de pago de la liquidación de viáticos, movilización y subsistencias aprobado.

14. Informe de apertura de los fondos de caja chica aprobados y transferidos.

15. Informes de evaluación del presupuesto devengado.

16. Reposición de fondos de caja chica; y,

17. Informe de acta de arqueo de caja chica.

3.2.1.2.3 TESORERÍA

a) Productos y Servicios

1. Informes de anexos de pago de impuestos al SRI.

2. Registro de garantías y valores.

3. Retención de impuestos y aportes personales y patronales.

4. Registro de transacciones de pago en el sistema de control de proyectos, tanto de pagos como de garantías (comprobantes de egreso).

5. Solicitudes de pago.

6. Legalización de pagos.

7. Informe de recepción y distribución de especies valoradas.

8. Informe de recaudación diaria de especies.

9. Informe de control de recaudación de especies para el Ministerio de Finanzas

10. Informe de ingresos de autogestión.

11. Informe de custodio de garantías, títulos y valores.

12. Informe de garantías entregadas.

13. Informes de ejecución de gastos.

14. Informes de Flujo de caja.

15. Declaración de impuestos; y,

16. Venta de especies valoradas.

3.2.2 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

a) Misión.- Gestionar e implementar las normas y procedimientos precontractuales para la contratación pública institucional de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y Responsabilidades

1. Elaborar el Plan Operativo de la Unidad;

2. Realizar el seguimiento y control al Plan Operativo Anual de la Unidad;

3. Observar los procedimientos y disposiciones establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

4. Dirigir la adquisición de bienes de existencias y larga duración de conformidad a las disposiciones emitidas para el efecto;

5. Informar al Director Ejecutivo, sobre la gestión de la dirección;

6. Programar, organizar, coordinar y controlar las actividades de elaboración de costos, presupuestos referenciales, pliegos licitatorios, términos de referencia, invitaciones directas, concursos públicos y privados, previo a los procesos de contratación de la ANT;

7. Establecer metodologías de estimación de costos para contrataciones;

8. Implementar los modelos de pliegos licitatorios y de contrato previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios;

9. Implementar la base de datos de los procesos contractuales que se generan en la ANT;

10. Mantener y publicar los procesos contractuales en el portal destinado para el efecto;

11. Administrar los procesos precontractuales que se generan en la ANT, referentes a las contrataciones de bienes y servicios que superen el coeficiente 0,0000005 del Presupuesto Inicial del Estado;

12. Elaborar y validar las convocatorias y pliegos de licitaciones públicas, a efecto de que éstas se encuentren apegadas a la normativa aplicable para su publicación en el Sistema Nacional de Contratación Pública;

13. Elaborar y proporcionar a la diferentes direcciones los precios unitarios y presupuesto de acuerdo a sus requerimientos;

14. Supervisar y administrar las licitaciones en el Portal de Compras Públicas; y,

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15. Coordinar con el área de Comunicación Social la publicación de documentos precontractuales en la página web de la ANT.

c) Productos y Servicios

1. Documentos precontractuales para bienes y servicios.

2. Informes técnicos de licitaciones de bienes y servicios.

3. Informes de requerimientos solicitados al Sistema de Compras Públicas por parte de la ANT.

4. Informes de adquisición de bienes y prestación de servicios.

5. Informes de adquisiciones de bienes y servicios de ínfima cuantía.

6. Solicitudes de aclaración al comité de licitaciones de la ANT.

7. Respuestas a los participantes en la licitación.

8. Administración de la base de datos y licitaciones de bienes y servicios.

9. Informes de asesoría para la elaboración de los pliegos de licitación; y,

10. Informes de administración de la licitación en el Portal de Compras Públicas.

3.2.3 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

a) Misión.- Administrar los subsistemas e implementar estrategias de aprovechamiento del Talento Humano Institucional, a fin de garantizar su desarrollo articulado a la generación de productos, servicios, objetivos y metas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades del Director

1. Formular planes de aprovechamiento del talento humano, en función de las necesidades institucionales;

2. Administrar los subsistemas de talento humano, de conformidad con la Ley;

3. Apoyar al Director Ejecutivo y autoridades institucionales en la toma de decisiones en materia de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional;

4. Supervisar los procesos administrativos relativos a la selección, nombramientos, traslados, incapacidades, vacaciones, ascensos, permisos u otros movimientos de personal de los servidores y

funcionarios de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

5. Controlar y dirigir los sumarios administrativos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el registro de estos actos, asegurando el cumplimiento de los plazos y términos;

6. Controlar la ejecución de los programas de capacitación y desarrollo personal;

7. Proponer los programas de bienestar social y salud, para el personal de la Agencia Nacional de Regulación de y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

8. Coordinar la aplicación de las políticas normas y prioridades relativas al desarrollo institucional;

9. Dirigir la elaboración del plan de fortalecimiento institucional;

10. Coordinar la ejecución de los programas de diseño rediseño y reingeniería de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos;

11. Conocer y coordinar la implementación de la Planificación Estratégica Institucional, planificación anual de recursos humanos donde se contemple, la creación, supresión, fusión, y reestructuración de puestos y plazas; así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia;

12. Establecer directrices para la elaboración de los Planes Operativo Anual y de Contrataciones de la unidad;

13. Disponer la aplicación del sistema general de Clasificación de Puestos del Servicios Civil

14. Administrar el sistema de remuneraciones de la ANT;

15. Proponer el Plan de Protección Laboral y Bienestar Social, para el recurso humano de la ANT;

16. Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, convenios, reglamentos, estatutos, instructivos, normas, consultas, documentos jurídicos y proponer las modificaciones necesarias para su aprobación;

17. Disponer la elaboración de la pro forma presupuestaria de la Dirección de Talento Humano;

18. Planificar el desarrollo profesional y técnico del personal de la ANT sobre la base de las competencias establecidas para cada puesto Institucional, los resultados de la evaluación del desempeño, los indicadores de gestión y la carrera administrativa;

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19. Evaluar el impacto de la capacitación en la gestión de empleados y trabajadores;

20. Administrar la clasificación de puestos de la ANT, considerando el tipo de trabajo, su dificultad, complejidad y responsabilidad, así como los requisitos de aptitudes y experiencias necesarias;

21. Proponer y difundir manuales, procedimientos, reglamentos, instructivos y demás normas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ANT;

22. Controlar la gestión de las unidades desconcentradas en materia de administración de recursos humanos;

23. Implementar la base de datos Integrales de Información de la ANT que permita administrar en forma eficiente: historia laboral y estadísticas del recurso humano;

24. Definir planes, programas y estrategias de mejoramiento continuo y aprovechamiento del recurso humano de la ANT;

25. Definir los planes de creación o reestructuración de las Unidades de la ANT;

26. Informar al Director Ejecutivo, la gestión de la unidad;

. 27. Realizar seguimiento y control periódicos y

movimientos de personal; y,

28. Presentar planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad.

La Dirección de Talento Humano, tiene una estructura conformada por equipos multidisciplinarios de trabajo y para el cumplimiento de su misión contará con las siguientes unidades: Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones; y, Bienestar Social y Protección Laboral.

3.2.3.1 DESARROLLO INSTITUCIONAL

a) Productos y servicios

1. Plan Operativo Anual de la unidad.

2. Proyecto de políticas, normas, reglamentos, instructivos organizacionales internos.

3. Planes y proyectos de desarrollo institucional.

4. Plan de Desarrollo y Fortalecimiento de la ANT.

5. Informes de seguimiento y control de los planes de desarrollo institucional.

6. Manual Institucional de Clasificación de Puestos.

7. Manuales de Procesos de la ANT.

8. Proyectos de Reformas al Estatuto Orgánico de la ANT.

9. Proyectos de decretos, acuerdos, convenios, reglamentos, estatutos, instructivos, normas, consultas, documentos jurídicos y proponer las modificaciones necesarias para su aprobación;

10. Informes de seguimiento y control de la aplicación de los reglamentos internos de la ANT.

11. Manuales de Procedimientos de la ANT.

12. Informes de medición y mejoramiento del sistema de gestión por procesos; y,

13. Informes de diseño y rediseño del Sistema de Gestión de Calidad por procesos.

3.2.3.2 TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES

a) Productos y Servicios

1. Informes mensuales de registros de novedades y movimientos de personal.

2. Acciones de Personal de movimientos administrativos.

3. Nombramientos provisionales, regulares y de libre remoción.

4. Informes de procesos de supresión de puestos.

5. Sumarios administrativos por destitución y suspensión temporal.

6. Informes de Sanciones Administrativas.

7. Contratos de servicios ocasionales para personas naturales (Bajo relación de dependencia).

8. Calendario anual de vacaciones.

9. Informe de Planificación de Recursos Humanos.

10. Estructura ocupacional institucional.

11. Informe de selección de personal.

12. Expedientes actualizados de personal.

13. Plan Anual de Evaluación de Desempeño.

14. Informe de evaluación del desempeño.

15. Plan anual de capacitación y formación profesional.

16. Informes de control de asistencia y disciplinarios.

17. Informe consolidado del proceso de nómina.

18. Plan de Mejoramiento Continuo.

19. Plan de Incentivos; y,

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20. Liquidación de servidores cesantes.

3.2.3.3 BIENESTAR SOCIAL Y PROTECCIÓN LABORAL

a) Productos y Servicios

1. Programa anual de Bienestar Social y Programas de Seguridad e Higiene Industrial.

2. Informe de ejecución del Programa anual de Bienestar Social y Programas de Seguridad e Higiene Industrial.

3. Informes periódicos de visitas domiciliarias y hospitalarias.

4. Plan de Protección Laboral.

5. Informes de ejecución del Programa de Protección Laboral.

6. Programa de Medicina Preventiva y Curativa (médico y odontológico).

7. Informe de evaluación del Programa de Medicina Preventiva y Curativa (médico y odontológico).

8. Planillas de aportes y fondos de reserva.

9. Jubilaciones.

10. Informe de gestión relacionados con el IESS (avisos de entrada y salidas, jubilaciones).

11. Informes de supervivencia.

12. Seguros contra accidentes de trabajo y enfermedades.

13. Estadísticas de uso de equipos de protección personal.

14. Registro estadístico de frecuencias de accidentes de trabajo.

15. Reportes de seguridad por períodos de tiempo.

16. Plan de servicios de seguridad y salud ocupacional;

y.'

17. Reporte de entradas y salidas del personal al IESS.

3.2.4 DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

a) Misión.- Desarrollar y mantener el Software, Hardware y la conectividad Institucional, así como establecer procedimientos de custodia de la Base de Datos y Sistemas de Información de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Elaborar y proponer el plan de tecnologías de la información y comunicaciones;

2. Administrar y monitorear el uso de recursos tecnológicos que dispone la ANT: hardware, software y comunicaciones;

3. Gestionar los servicios de mantenimiento y reparación de la infraestructura tecnológica y de apoyo;

4. Proponer los términos de referencia y pliegos de contratación, concerniente a la contratación de las tecnologías de la información y comunicaciones;

5. Dirigir la elaboración de propuestas, normas y sistemas de bienes y servicios tecnológicos;

6. Participar como contraparte técnica en la adquisición de bienes y servicios tecnológicos;

7. Asegurar la utilización de los sistemas y paquetes informáticos de la institución a los usuarios internos y externos;

8. Asesorar al nivel directivo en el uso de nuevas tecnologías de información y comunicaciones para innovar los procesos organizacionales de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

9. Dirigir el diseño, planificación e implementación de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones; y,

10. Presentar planes e informes de cumplimiento de objetivos, metas y resultados de la unidad.

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tiene equipos técnicos de trabajo y contará con las siguientes unidades: Planificación y Seguridad Informática, Base de Datos, Aplicaciones Informáticas y Soporte Técnico Informático.

3.2.4.1 PLANIFICACIÓN Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

a) Productos y Servicios

1. Plan Operativo Anual de la Unidad.

2. Informes de seguimiento y control del plan operativo anual.

3. Procedimientos técnicos de seguridades informáticas de redes.

4. Propuestas de políticas de seguridad informática.

5. Términos de referencia y especificaciones técnicas para la adquisición de equipos informáticos.

6. Proyectos de adquisición de equipos informáticos, necesarios para la gestión institucional.

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7. Informes de políticas de seguridad.

8. Informes sobre violaciones a las seguridades impuestas.

9. Políticas de seguridad de la información y comunicaciones.

10. Procedimientos de accesos a datos y otros recursos.

11. Informes de seguridad al sistema operativo.

12. Informes de seguridad de redes y comunicaciones.

13. Test de penetración al sistema operativo.

14. Test de penetración de redes y comunicaciones.

15. Afinamiento a los sistemas operativos; y,

16. Informe de implementación de antivirus.

3.2.4.2 BASE DE DATOS

a) Productos y Servicios

1. Informes de consultas sobre la estructura de la base de datos.

2. Informes de monitoreo de bases de datos.

3. Informes de backups.

4. Informes de implementación de controles de definición, acceso, actualización y concurrencia.

5. Informes de cambio de la información física de datos.

6. Implementación de Seguridad y Mantenimiento del Sistema de Información y Base de Datos; y,

7. Informes de actualización de la estructura de base de datos.

3.2.4.3 APLICACIONES INFORMÁTICAS

a) Productos y Servicios

1. Proyectos de desarrollo de sistemas informáticos.

2. Informes de seguimiento y control de los proyectos de desarrollo de sistemas informáticos.

3. Plan Anual de Mantenimiento de los sistemas informáticos.

4. Especificaciones técnicas de los servicios de desarrollos informáticos y sus aplicaciones, para las respectivas adquisiciones.

5. Propuestas de tecnologías informáticas en los procesos de la ANT.

6. Propuestas de políticas de seguridad informática en el ámbito de su competencia.

7. Informes de administración técnica de los sistemas informáticos y los manuales de usuarios de cada sistema informático de la ANT.

8. Informes de los proyectos de desarrollo informático ejecutados y en ejecución.

9. Informes de asesoría a las unidades orgánicas en la identificación de soluciones que involucren el desarrollo o aplicación de sistemas informáticos; y,

10. Propuestas de gestión e implementación de mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad relacionada con la unidad.

3.2.4.4 SOPORTE TÉCNICO INFORMÁTICO a)

Productos y Servicios

1. Inventario de equipos informáticos a nivel nacional.

2. Informes de administración de licencias de programas informáticos.

3. Informes sobre los mantenimientos realizados a los equipos de la ANT.

4. Informes de aplicación de las políticas de seguridad.

5. Informes de administración de inventarios de equipos informáticos.

6. Estadísticas de malware.

7. Informes de administración del portal de la ANT.

8. Informes de administración del correo electrónico institucional.

9. Especificaciones técnicas para la adquisición de redes y telecomunicaciones para el mejoramiento de los procesos de la ANT.

10. Informes de administración de la red de datos.

11. Informes de administración de red de telefonía; y,

12. Informes de aplicación de las políticas de seguridad para las redes y telecomunicaciones.

3.2.5 DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL

a) Misión.- Administrar de forma adecuada y oportuna la gestión de la documentación, certificación, emisión de resoluciones y archivo de la Institución, a fin de mantener un sistema de información eficiente para la toma de decisiones.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Certificar los actos administrativos y normativos expedidos por la institución;

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2. Custodiar y salvaguardar la documentación interna y externa;

3. Coordinar la atención eficiente, eficaz y oportuna a clientes internos y externos;

4. Realizar el seguimiento del estado de los trámites de la documentación ingresada;

5. Administrar y proponer directivas para el funcionamiento del Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión así como el centro de recepción de correspondencia;

6. Custodiar y distribuir las resoluciones y demás documentación emitida por la ANT;

7. Disponer la implementación de la tabla de conservación documental;

8. Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos administrativos; registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e internacional de la ANT;

9. Disponer la recepción, certificación, registro, clasificación y distribución de la documentación, a fin de obtener un eficiente control de la correspondencia que se tramita en la Institución, para prestar un servicio ágil y oportuno a las unidades administrativas internas y al cliente externo;

10. Elaborar las convocatorias a las sesiones de Directorio y notificarlas oportunamente;

11. Emitir los certificados de traspaso de dominio de un vehículo automotor dentro de los plazos establecidos en la Ley; y,

12. Elaborar las actas y resoluciones de las sesiones del Directorio.

3.2.5.1 UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN,

CERTIFICACIÓN Y ARCHIVO

a) Productos y Servicios

1. Registros de documentación receptada y enviada.

2. Base de datos de documentación organizada cronológicamente de acuerdo a sus destinatarios y a las fechas de entrega y recepción.

3. Archivos físicos y virtuales actualizados y organizados cronológicamente.

4. Registros organizados de documentos recibidos y enviados en valijas.

5. Informes de administración del sistema de archivo.

6. Informes y actas de bajas de documentación y archivos.

7. Tablas de conservación documental.

8. Certificaciones de documentación y actos administrativos institucionales.

9. Reportes de correspondencia enviada a otras instituciones públicas o privadas.

10. Informe de transferencias documentales al Archivo Nacional de la administración Pública; y,

11. Registros y estadísticas actualizadas de acuerdos, oficios, memorandos, trámites ingresados y enviados.

3.2.5.2 CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

a. Productos y Servicios

1. Desactivación de gravámenes a nivel nacional.

2. Inscripción de gravámenes a nivel nacional (prendas industriales, reservas de dominio, pedidos especiales, prohibiciones juzgados, juicios de coactivas (instituciones públicas y bancos saneamiento), reportes de robo, fiscalía, vehículos gemelos, duplicados, fideicomisos, AGD).

3. Actualizaciones de matrículas (motor, chasis, modelo, avaluó, SRI, RUC); y,

4. Actualizaciones de licencias (número de cédula, ingreso de licencia, prohibiciones, unificaciones, multas).

4. UNIDADES DESCONCENTRADAS

4.1 DIRECCIONES PROVINCIALES

4.1.1 PROCESOS GOBERNANTES

4.1.1.1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

a) Misión.- Ejecutar y controlar las actividades inherentes a las operaciones y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial conforme las políticas, estrategias y lincamientos establecidos por el nivel central.

Responsable: Director Provincial

b) Atribuciones y responsabilidades

1. Ejercer la representación de la unidad por delegación de la máxima autoridad;

2. Supervisar la implementación de políticas, normas e instrumentos técnicos de transporte terrestre;

3. Supervisar el cumplimiento de la normas emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la política de transporte terrestre emitida

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por el Órgano Rector del sector mediante la implementación de procedimiento de control técnico y monitoreo a nivel provincial;

4. Supervisar la ejecución presupuestaria de la Dirección Provincial;

5. Supervisar e informar sobre la gestión de las escuelas de conducción, formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales a cargo de los Institutos Técnicos de Estudios Superior Universidades y Escuelas Politécnicas;

6. Emitir informes de control a los procesos de autorización de los títulos habilitantes, de empresas operadoras de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias;

7. Supervisar el funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transporte terrestre utilizados por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte terrestre habilitadas;

8. Emitir los informes para las autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia en cualquier tipo y dentro del ámbito interprovincial;

9. Emitir informes de autorizaciones previas a los conductores para el manejo de vehículos a motor, incluido la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo riesgo posible;

10. Supervisar el cumplimiento de la prevención y control de la contaminación ambiental;

11. Supervisar la regularización de la actividad operativa y de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales;

12. Disponer la creación, control y supervisión de los registros provinciales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

13. Emitir los informes para la emisión de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre; en el ámbito de su competencia;

14. Coordinar con las oficinas de atención al usuario la rendición de pruebas, teóricas, psicosensométricas y exámenes médicos a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría, así como los infractores que aspiren a rehabilitarse;

15. Supervisar y controlar la gestión operativa de las oficinas de atención al usuario correspondientes a su jurisdicción;

16. Supervisar los convenios con las escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de educación superior, escuelas politécnicas y universidades en el País, autorizadas por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, dentro de su jurisdicción;

17. Elaborar los informes de sanción de las infracciones administrativas cometidas por las personas naturales o jurídicas;

18. Proponer instrumentos técnico administrativos respecto a las actividades de su competencia;

19. Ejecutar las políticas orientadas a promover la educación y seguridad vial como un mecanismo de prevención de accidentes de tránsito en la provincia;

20. Proponer mecanismos de difusión y fomento de la normatividad sobre educación y seguridad vial en coordinación con el área administrativa financiera provincial;

21. Promover y supervisar la capacitación de peatones, conductores, pasajeros, instructores y personal de control del tránsito en la provincia;

22. Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular;

23. Coordinar con otras dependencias provinciales, la realización de acciones de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

24. Representar y defender los intereses institucionales ante las acciones y trámites judiciales y administrativos dentro de su jurisdicción;

25. Emitir los respectivos criterios jurídicos, ante consultas formuladas por las autoridades, funcionarios y servidores de la Institución;

26. Disponer la actualización de leyes, resoluciones, reglamentos e instructivos que regulan la gestión de la Unidad Provincial;

27. Supervisar la elaboración de los pliegos de los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras;

28. Establecer directrices para la elaboración de los Planes Operativo Anual de la unidad y de Contrataciones de la Unidad Provincial;

29. Certificar los actos administrativos y normativos expedidos por la institución;

30. Presentar los documentos habilitantes para la adjudicación y la contratación de bienes o servicios, en función de los límites establecidos en los correspondientes reglamentos;

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31. Disponer la actualización del inventario de bienes muebles, suministros, materiales y servicios conforme las disposiciones legales existentes sobre la materia;

32. Establecer procedimientos de control interno previo y concurrente del desembolso de los recursos; y,

33. Supervisar y controlar los registros de control de las transacciones realizadas en la Unidad Provincial y en las oficinas de atención al usuario dentro de su jurisdicción.

34. Disponer la aplicación de normas y procedimientos para el control de mercancías peligrosas que pueden generar riesgos que afecten la salud de las personas expuestas o causen daños a la propiedad y el ambiente;

35. Emitir informes para la autorización de los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión según sea el caso, de empresas operadoras de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias; y,

36. Supervisar el funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transportes utilizados por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas;

37. Informes de control técnico a las operadoras de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

38. Informes de control técnico al otorgamiento de rutas y frecuencias, y,

39. Registro de flota vehicular de servicios transporte de pasajeros y Operadoras Internacionales.

4.1.2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

4.1.2.1 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE PROVINCIAL

a) Productos y Servicios

1. Plan Operativo de la unidad.

2. Informes de gestión de la unidad.

3. Informes gestión del transporte terrestre.

4. Informes técnicos para la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre.

5. Informes de transporte de mercancías peligrosas.

6. Informes del funcionamiento, operación y control de instalaciones de uso obligatorio para las empresas operadoras de los servicios de transportes utilizados por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas.

7. Informes de autorizaciones de operación para el servicio de transporte terrestre dentro del ámbito de sus competencias.

8. Informes de control de la actividad operativa y de los servicios de transporte terrestre, red estatal-troncales nacionales y demás circunscripciones territoriales que le fueren delegadas por los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Regionales.

9. Auditorías Provinciales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que fiscalicen los plazos y ejecución presupuestaria de los proyectos y estudios, en el momento que considere oportuno.

10. Registros provinciales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

11. Informes sobre la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento.

12. Informes de los procesos de emisión de los contratos de operación de servicios de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias.

13. Informes de fiscalización de los medios de transporte terrestre provincial; y,

14. Informes de fiscalización de la operación e instalación de centros de revisión técnica vehicular provinciales.

15. Informe de estudios de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspondiente título habilitante.

16. Informes técnicos sobre autorizaciones de títulos habilitantes.

17. Informes sobre autorizaciones previas a los conductores para el manejo de vehículos a motor.

18. Informes de Homologación Vehicular Provincial (Registro, Validación y Autorización):

• Homologación de Vehículos y Sistemas.

• Homologación de Carrocerías de Buses.

• Calificación de empresas Fabricantes de Carrocerías Metálicas.

• Inventario Tecnológico de Vehículos. ■

• Informes de Homologación Vehicular.

• Coordinación de pruebas y ensayos de vehículos.

19. Informes de la Vida Útil (Renovación vehicular y chatarrización):

• Cuadro de vida útil.

• Informes de consolidación de renovación vehicular.

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4.1.2.2 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL

a) Productos y Servicios

1. Planes y proyectos de movilidad peatonal, circulación, seguridad vial y uso de vehículos.

2. Planes y proyectos de prevención y reducción de accidentes de tránsito.

3. Informes de auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el ámbito de su competencia.

4. Registros provinciales sobre tránsito y seguridad vial.

5. Programas y proyectos de capacitación de peatones, conductores, pasajeros, instructores y personal de control de Tránsito.

6. Informes de control sobre el funcionamiento de los centros de capacitación y educación vial.

7. Informes de control sobre autorizaciones para el establecimiento de centros especializados de capacitación para la recuperación de puntos en las licencias de conducir profesional o no profesional.

8. Convenios de formación, capacitación y entrenamiento.

9. Informes de control sobre sanciones de las infracciones administrativas de las escuelas de capacitación.

10. Informes de control sobre el cumplimiento de programas de seguridad vial y ambiental.

11. Informes de control sobre el cumplimiento de las disposiciones de seguridad automotriz.

12. Informes técnicos de concesión de títulos habilitantes, licencias de conducir, documentos habilitantes del vehículo, especies valoradas y no valoradas y otras autorizaciones.

13. Informes de prevención y control de la contaminación ambiental.

14. Informes del otorgamiento de licencias de conducir bajo el sistema de puntaje.

15. Informes técnicos previos a la renovación o revocatoria de títulos habilitantes, licencias de conducir, documentos habilitantes del vehículo, especies valoradas y no valoradas y otras autorizaciones.

16. Programas de difusión y fomento de la normatividad y seguridad vial.

17. Informes de reapertura de las escuelas de conducir profesionales y no profesionales, una vez subsanadas las causales que provocaron tal suspensión, en el ámbito de su competencia.

4.1.3. PROCESOS HABILITANTES

4.1.3.1 DE ASESORÍA

4.1.3.1.1 Unidad de Asesoría Jurídica

a) Productos y Servicios

1. Informes de Patrocinio judicial y constitucional.

2. Informe de factibilidad para la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias.

3. Criterios y pronunciamientos legales.

4. Proyectos de Normas, Contratos, Convenios relacionados con su competencia; y,

5. Instrumentos jurídicos vinculados con la LOSEP y su Reglamento.

4.1.3.2 DE APOYO

4.1.3.2.1 Unidad Administrativa-Financiera

a) Talento Humano

Productos y Servicios

1. Inventario de recursos humanos provincial.

2. Informes periódicos de control de asistencia.

3. Calendario anual de vacaciones.

4. Acciones de personal de vacaciones.

5. Acciones de personal de: sanciones, subrogaciones y licencias.

6. Informes técnicos de sanciones, subrogaciones y licencias.

7. Expedientes de personal.

8. Programas de bienestar social, seguridad e higiene industrial.

9. Programas de protección laboral.

10. Plan Anual de Capacitación provincial; y,

11. Informes mensuales de novedades del personal.

b) Administrativo

Productos y Servicios

1. Plan Anual de Adquisiciones.

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2. Informes de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

3. Informes de control de combustible.

4. Informes de manejo del portal de compras públicas.

5. Informes de ejecución y evaluación del Plan de Administración y Mantenimiento de Bienes.

6. Informes de administración de bodegas.

7. Inventario de bienes de existencia y larga duración.

8. Informes de administración de servicios generales.

9. Informes de supervisión de servicios de mantenimiento y reparaciones de las instalaciones, equipos y vehículos.

10. Informes de administración de los servicios de seguridad, limpieza, transporte y otros de la provincia.

1 1. Informes de coordinación y control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos de la Provincia; y,

12. Inventario de bienes muebles e inmuebles de la Provincia.

c) Financiero

Productos y Servicios

1. Informe de control y registro contable y presupuesto.

2. Informes de flujo de efectivo.

3. Estado de ejecución presupuestaria.

4. Informes de declaración del IVA.

5. Informes de recuperación de IVA.

6. Procedimientos de control interno.

7. Informes periódicos de ejecución presupuestaria.

8. Informes de disponibilidad efectiva.

9. Ajustes presupuestarios.

10. Declaraciones de impuestos.

11. Informes de administración de recursos financieras.

12. Registros contables.

13. Informe de venta de especies valoradas.

14. Inventario de especies valoradas, placas, especies no valoradas y otros documentos.

15. Reporte de ingresos por cobrar de títulos habilitantes, contratos de operación, permisos de concesión y autorizaciones.

16. Recaudación de especies valoradas y no valoradas; y,

17. Emisión de informes sobre la utilización de Fondo de caja chica.

d) Tecnológico

Productos y Servicios

1. Inventarios de software y hardware.

2. Informes de soporte técnico.

3. Informes de implementación de herramientas de optimización.

4. Informes de monitoreo de datos.

5. Informes de administración de servicios de internet correo y web; y,

6. Soluciones informáticas de hardware, software y comunicaciones.

4.2 OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO PROVINCIAL

4.2.1 ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN

- CERTIFICACIONES

Productos y Servicios

1. Certificaciones de matriculas de vehículos

2. Certificaciones de licencias de conducir

3. Certificaciones de propiedad de vehículos

4. Historial vehicular

5. Certificaciones de gravamen

6. Certificados de traspaso de dominio de un vehículo automotor dentro de los plazos establecidos en la Ley a través de las oficinas de atención al usuario cantonales.

- ACTUALIZACIÓN DE DATOS - CAD

Productos y Servicios

1. Actualizaciones de licencias (número de cédula, ingreso de licencia, prohibiciones, unificaciones, multas).

2. Desactivación de gravámenes a nivel provincial.

3. Inscripción de gravámenes a nivel provincial (prendas industriales, reservas de dominio, pedidos

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especiales, prohibiciones juzgados, juicios de coactivas (instituciones públicas y bancos saneamiento), reportes de robo, fiscalía, vehículos gemelos, duplicados, fideicomisos, AGD).

4. Actualizaciones de registros de matrículas (motor, chasis, modelo, avalúo, SRI, RUC).

4.2.2. EMISIÓN DE LICENCIAS

- EVALUACIÓN PRÁCTICA

Productos y Servicios

1. Formularios de evaluación práctica

2. Informes de calificación de evaluaciones prácticas

EVALUACIÓN TEÓRICA Y MÉDICA

Productos y Servicios

1. Pruebas, teóricas a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

2. Pruebas psicosensométricas a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

3. Exámenes médicos a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

4. Informe de evaluaciones teóricas y médicas

PROCESAMIENTO DE LICENCIAS

Productos y Servicios

1. Licencias de conducir

2. Licencias de conducir renovadas

3. Duplicados de Licencias de conducir

4. Informes sobre la anulación, revocatoria o suspensión las licencias de conducir.

4.2.3. EMISIÓN DE MATRICULAS

- REVISIÓN VEHICULAR

Productos y Servicios

1. Improntas de vehículos

2. Formulario de revisión vehicular

3. Informe de revisiones vehiculares realizadas.

- PROCESAMIENTO DE MATRICULAS

Productos y Servicios

1. Matrículas de vehículos

2. Matrículas de vehículos renovadas.

3. Trámite de Traspasos de vehículos

4. Duplicados de matriculas de vehículos

5. Informes de emisión de las matriculas de vehículos particulares y públicos en el ámbito de su competencias.

4.3 OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIO CANTONAL

4.3.1. ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN

- CERTIFICACIONES

Productos y Servicios

1. Certificaciones de matriculas de vehículos

2. Certificaciones de licencias de conducir

3. Certificaciones de propiedad de vehículos

4. Historial vehicular

5. Certificaciones de gravamen

6. Certificados de traspaso de dominio de un vehículo automotor dentro de los plazos establecidos en la Ley a través de las oficinas de atención al usuario cantonales.

4.3.2. EMISIÓN DE LICENCIAS

- EVALUACIÓN TEÓRICA Y MÉDICA

Productos y Servicios

1. Pruebas, teóricas a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

2. Pruebas psicosensométricas a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

3. Exámenes médicos a los conductores que obtengan la licencia por primera vez, renovarla y/o ascender de categoría

4. Informe de evaluaciones teóricas y médicas

- PROCESAMIENTO DE LICENCIAS

Productos y Servicios

1. Licencias de conducir

2. Licencias de conducir renovadas

3. Duplicados de Licencias de conducir

4. Informes sobre la anulación, revocatoria o suspensión las licencias de conducir.

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 — 45

4.3.3 EMISIÓN DE MATRICULAS

- REVISIÓN VEHICULAR

Productos y Servicios

1. Improntas de vehículos

2. Formulario de revisión vehicular

3. Informe de revisiones vehiculares realizadas.

- PROCESAMIENTO DE MATRICULAS

Productos y Servicios

1. Matriculas de vehículos

2. Matriculas de vehículos renovadas

3. Trámite de Traspasos de vehículos -

4. Duplicados de matriculas de vehículos

5. Informes de emisión de las matriculas de vehículos particulares y públicos en el ámbito de su competencias.

No. PROVINCIAS SEDE ÁMBITO

1 ESMERALDAS ESMERALDAS PROVINCIAL

2 SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS SANTO DOMINGO PROVINCIAL

3 LOS RÍOS BABAHOYO PROVINCIAL

4 SANTA ELENA SANTA ELENA PROVINCIAL 5 EL ORO MÁCHALA PROVINCIAL

6 GUAYAS GUAYAQUIL PROVINCIAL

7 MANABÍ PORTOVIEJO PROVINCIAL

8 CARCHI TULCÁN PROVINCIAL

9 IMBABURA 1 BARRA PROVINCIAL

10 COTOPAXI LATACUNGA PROVINCIAL

11 PICHINCHA QUITO PROVINCIAL

12 TUNGURAHUA AMBATO PROVINCIAL

13 CHIMBORAZO RIOBAMBA PROVINCIAL

14 BOLÍVAR GUARANDA PROVINCIAL

15 CAÑAR AZOGUES PROVINCIAL

16 AZUAY CUENCA PROVINCIAL

17 LOJA LOJA PROVINCIAL

18 SUCUMBIOS LAGO AGRIO PROVINCIAL

19 PASTAZA PUYO PROVINCIAL

20 ÑAPO TENA PROVINCIAL

21 ORELLANA COCA PROVINCIAL

22 MORONA SANTIAGO MACAS PROVINCIAL

23 ZAMORA CHINCHIPE ZAMORA CHINCHIPE PROVINCIAL

24 GALÁPAGOS PUERTO BAQUERIZO MORENO PROVINCIAL

5 PROCESO ESPECIAL

5.1 DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

a) Misión.- Colaborar con el Consejo Nacional de Competencias en el Proceso de Transferencia de Competencias del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Responsable: Director Técnico de Área

b) Atribuciones y Responsabilidades

1. Elaborar y presentar la matriz de productos y servicios de la ANT para la transferencia de competencias;

2. Coordinar el proceso de descentralización a los GADs;

3. Coordinar la elaboración de estrategias y procedimientos para la transferencia de competencias;

4. Coordinar con el Consejo Nacional de Competencias y Asociación de Municipalidades del Ecuador, la socialización del proceso de descentralización a todos los Municipios del País;

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5. Apoyar al Consejo Nacional de Competencias en el proceso de transferencia de competencias del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

6. Coordinar e informar al Consejo Nacional de Competencias, los procesos de socialización que se desarrollan con los GADs;

7. Informar a la Dirección Ejecutiva el avance de los procesos de transferencia de competencias;

8. Realizar y coordinar el levantamiento de procesos de la CTE;

9. Elaborar la información solicitada por el MTOP, para la Comisión de Costeo de Competencias;

10. Coordinar con el MTOP y la SENPLADES, la elaboración de los informes habilitantes para la transferencia de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

11. Remitir la información solicitada por el MTOP para la elaboración del informe de estado de ejecución, solicitado por el Consejo Nacional de Competencias;

y*

12. Coordinar con la SENPLADES la elaboración de los modelos de gestión para el ejercicio de las competencias por parte de los GADs.

c) Productos y Servicios

1. Matriz de productos y servicios del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

2. Informes de estrategias para la transferencia de competencias a los GADs.

3. Modelos de Gestión para el ejerció de las competencias de los GADs.

4. Informes para estado de ejecución (Habilitante).

5. Informe de levantamiento de procesos de la CTE y ANT, en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

6. Informes de coordinación de transferencia de competencias a los GADs.

7. Informes de costeo de competencias.

■ DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Los funcionarios y servidores de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, están obligados a sujetarse a la jerarquía funcional establecida en la estructura orgánica por procesos, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

SEGUNDA.- Las atribuciones, responsabilidades y productos constantes en el presente Estatuto Orgánico por Procesos se derivan del marco normativo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Administrativa y más disposiciones legales y normas conexas relacionadas con la gestión de la ANT; así como las políticas emitidas por el Organismo rector.

TERCERA.- En los casos de ausencia del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, lo subrogará el Subdirector Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

CUARTA.- Las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Control y Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberán elaborar sus planes operativos anuales, manuales de procedimientos e informes trimestrales de avance de ejecución de proyectos e informes de gestión semestral conforme a los requerimiento legales, los mismos que serán remitidos para conocimiento y análisis de las instancias administrativas y técnicas correspondientes.

QUINTA.- Las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, coordinarán con la Dirección de Planificación y la Dirección Financiera la elaboración de la proforma presupuestaria, planes, programas y proyectos que requieran la ANT.

SEXTA.- Las actividades y productos relacionados con la Gestión del Plan RENOVA, en el ámbito desconcentrado serán de competencia de las Direcciones Provinciales.

SÉPTIMA.- Para llevar adelante la gestión de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispuesta en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se han ubicado en el ámbito de la gestión desconcentrada 24 Direcciones Provinciales, que permitirán acercar los servicios a la ciudadanía en el territorio.

OCTAVA.- Para la implementación del presente Estatuto se requerirá la creación de puestos, en concordancia con lo establecido en la LOSEP y su Reglamento de Aplicación.

NOVENA.- Los roles de coordinadores y supervisores de procesos que se desprenden de las atribuciones asignadas a cada una de las unidades técnicas y administrativas de la ANT, serán definidos acorde a los perfiles establecidos por la Institución y de conformidad con la norma de Clasificación y Valoración de Puestos.

DÉCIMA.- La generación de los productos y servicios de las Direcciones Provinciales, relacionadas con la atención al usuario (emisión de títulos habilitantes de tránsito y certificaciones de tránsito) estarán a cargo de las Oficinas de Atención al Usuario Provincial y Cantonal.

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DECIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, la ANT contará con los niveles de gestión central y provincial.

DÉCIMA SEGUNDA.- Encargúese al Director de Talento Humano la implementación del presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ANT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a lo establecido en la disposición transitoria décima octava de la Ley Orgánica Reformatoria a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, continuará ejerciendo las competencias en materia de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, hasta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales hayan cumplido con el procedimiento de descentralización establecido en el COOTAD.

SEGUNDA.- La matriculación de vehículos y los productos relacionados con la gestión de este título habilitante, la administración de la fábrica de placas y su producción estarán a cargo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mientras el Consejo Nacional de Competencia legaliza el traspaso y los GADs asumen estas competencias.

TERCERA.- La competencia de la formación de los agentes civiles; así como la investigación de los accidentes de tránsito estará a cargo de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

CUARTA.- De conformidad al procedimiento establecido en el COOTAD, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial coordinará las acciones necesarias a efectos de transferir las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los plazos previstos en la normativa legal vigente.

QUINTA.- La Dirección de Transferencias de Competencias ubicada en el presente Estatuto estará subordinada a la Coordinación General de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

SEXTA.- La Comisión de Tránsito del Ecuador continuará gestionando la administración de los títulos habilitantes en la provincia del Guayas mientras se implementa la Unidad Provincial ANT y sus oficinas de atención al usuario.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en el Registro Oficial, deroga y deja sin efecto la Resolución No. 065-DIR-2007-CNTTT, publicada en el Registro Oficial No. 231 del 13 de diciembre de 2007 y todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.

Comuniqúese y publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de junio del 2012.

f) Ing. Mauricio Peña, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ..

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General-

No. 029-DIR-2011-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que en la Séptima Sesión Ordinaria de Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, efectuada el 21 de diciembre del año en curso, se conoció y deliberó el contenido de la propuesta de calendarización para la revisión y matriculación vehicular, presentada por la Secretaria de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Que la propuesta presentada se fundamenta en los artículos 150 y 308 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que es necesario crear una cultura de revisión y matriculación oportuna en los propietarios del vehículo; así como, descongestionar y mejorar el servicio de revisión y matriculación en la Agencia Nacional de Tránsito y los diferentes Municipios del país;

Que el Art. 20 ibídem aprobada en marzo de 2011, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la ANT, señala las siguientes:

"2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley.

6. Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General"

Que el Art. 104 de la invocada Ley, establece que el pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión vehicular será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último

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48 - Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva.

Que la Disposición Transitoria Décima Octava de la precitada Ley, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD. Hasta tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, ejercerá las competencias.

Que el artículo 21 de la LOTTTSV, prevé que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley,

Resuelve:

PRIMERO: Aprobar la calendarización para la revisión y matriculación vehicular, salvo en los casos en los que se acredite una transferencia de dominio, conforme al cuadro que a continuación se detalla:

VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR

Obligatorio Opcional Multa USD 50Enero' 1 Febrero 1 2 Marzo 2 3 1 Abril 3 4 2 Mayo 4 5 3 Junio 5 6 4 Julio 6 7 5Agosto 7 8 6 Septiembre 8 9 7 Octubre 9 0 8Noviembre 0 9Diciembre Todos Todos

VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO O

COMERCIAL (2 REVISIONES ANUALES

OBLIGATORIO OPCIONAL USD. 25 POR NO PRESENTACIÓN

USD 25 POR NO

PRESENTACIÓNENERO l y 2 ( l e r a ) FEBRERO 1 y 2 (lera) 3y4(lera) MARZO 3 y 4 (lera) 5 y 6 (lera) 1 y 2 (lera) ABRIL 5 y 6 (lera) 7 y 8 ( l era) 1 AL 4 (lera) MAYO 7 y 8 (1 era) 9 y 0 ( l era) 1 AL 6 (lera)

1ERA LLAMADA

JUNIO 9 y 0 ( l era) 1 AL 8 (1 era) JULIO 1 y 2 (2 da) 3 y 4 (2da) TODOS (1 era) AGOSTO 3 y 4 (2da) 5y6(2da) TODOS (1 era) 1 y 2 (2 da) SEPTIEMBRE 5 y 6 (2 da) 7 y 8 (2 da) TODOS (lera) 1 AL 4 (2 da) OCTUBRE 7 y 8 (2 da) 9 y 0 (2 da) TODOS (1 era) 1 AL 6 (2 da) NOVIEMBRE 9 y 0 (2 da) TODOS (1 era) 1 AL 8 (2 da)

2DA. LLAMADA

DICIEMBRE TODOS TODOS (1 era) TODOS (2 da) SEGUNDO: Autorizar la aplicación del presente procedimiento de calendarización y cobro de multas a partir del 01 de enero de 2012.

TERCERO: Ratificar el cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y en la Resolución No. 089-DIR-2009-CNTTTSV.

• Para vehículos que no son de servicio público o comercial, USD 50,00.

• Para vehículos de servicio público o comercial USD 25,00, para primera llamada.

• Para vehículos de servicio público o comercial, el valor de USD 25, para la segunda llamada.

• Veinticinco dólares de multa (USD 25,00) por año vencido correspondiente a revisión o matriculación vehicular.

CUARTO: Ratificar la vigencia en la tramitación de revisión y matriculación de los vehículos pertenecientes a entidades del Sector Público.

QUINTO: Disponer la difusión masiva de la presente Resolución.

SEXTO: Autorizar al Director Ejecutivo de la ANT o su Delegado, que previa verificación exonere del pago por concepto de no revisión y o matriculación en las fechas estipuladas en el cuadro de calendarización vehicular, siempre que se encuentre en los siguientes casos y cumpla con los requisitos determinados:

Vehículo se encuentra en el taller mecánico (accidente o daños) y no se ha presentado a revisión vehicular:

• Copia del comprobante de depósito del valor de matrícula.

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• Copia de la matrícula

• Copia del SOAT vigente.

• Certificado y/o factura original cancelada, emitida por taller mecánico autorizado por el SRI.

Vehículo ha sido objeto de robo:

• Copia de matrícula

• Copia de SOAT vigente

• Copia del Informe de Fiscalía (solo en el caso de haber recuperado el vehículo)

• Copia de la denuncia de Fiscalía

• Copia del parte de la Policía Judicial

Vehículos del sector público

• Certificación Ministerio de Finanzas de asignación de presupuesto

SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de Diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Séptima Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f) Ilegible, Secretaría General.

No. 032-DIR-2011-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL

DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla:

6) "Aprobar las normas técnicas ...para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General".

9) "Fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos valorados".

Que, el Art. 29, numeral 19) de la citada Ley Orgánica faculta al Director Ejecutivo de la ANT a: "Recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de la Institución, entre los que se incluyen, ¡os determinados en el Art. 30, literales b) y c) del mismo cuerpo legal;

Que, la Dirección de Organismos Provinciales, en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio efectuada el 28 de Diciembre de 2011, realizó la presentación del Cuadro Tarifario 2012, en base de lo cual se aprobó el mismo y se solicitó la emisión de un informe jurídico;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorando No. 2110-DJ-ANT-2011 de diciembre 30 de 2011, emite el criterio legal para la aprobación del cuadro tarifario 2012, presentado por la Dirección de Organismos Provinciales;

Que, el Art. 21 de la antes citada ley preceptúa que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial;

En uso de sus atribuciones legales contempladas en el Art. 20, numeral 9) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Resuelve:

Primero: Aprobar el Cuadro Tarifario 2012 conforme el cuadro que a continuación se detalla:

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50 - Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

TARIFARIO 2012 CÓDIGO DE ESPECIE*

ESPECIES VALORES 2012

LICENCIAS NUEVAS, RENOVACIONES O DUPLICADOS FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS A $ 35,00FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS B $ 38,00 FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS C $ 50,00 FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS D $ 50,00 FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS E $ 50,00 FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS F $ 35,00 FORM. 001 LICENCIA DE CONDUCIR TIPOS O CATEGORÍAS G $ 50,00

PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCIR $ 106,00 ESPECIE ÚNICA DE PERMISOS

CNT. 001 PROVISIONAL DE CONDUCCIÓN POR CANJE $ 10,00 CNT. 001 PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN POR CANJE $ 10,00 CNT. 001 SALVOCONDUCTOS $ 10,00 CNT. 001 PERMISO APRENDIZAJE LICENCIA TIPOS O CATEGORÍAS A $ 10,00CNT. 001 PERMISO APRENDIZAJE LICENCIA TIPOS O CATEGORÍAS B $ 10,00 CNT. 001 PERMISO APRENDIZAJE LICENCIA TIPOS O CATEGORÍAS C $ 10,00 CNT. 001 PERMISO APRENDIZAJE LICENCIA TIPOS O CATEGORÍAS F

(DISCAPACITADOS) $ 10,00

CNT. 001 PERMISO APRENDIZAJE LICENCIA TIPOS O CATEGORÍAS G (MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMINERA)

$ 10,00

CNT. 001 PERMISO DE BARRAS DE LUCES $ 10,00 CNT. 001 PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCCIÓN $ 10,00 CNT. 001 PERMISO PROVISIONAL DE CIRCULACIÓN $ 10,00CNT. 002 PERMISO FUNCIONAMIENTO DE MECÁNICAS $ 21,00 CNT. 003 PERMISO DE VIDRIOS POLARIZADOS $ 42,00 CNT. 004 TITULO HABILITANTE DE TRANSPORTE TERRESTRE (CONTRATO DE

OPERACIÓN, PERMISO DE OPERACIÓN Y AUTORIZACIÓN CTA. PROPIA) $ 27,00

CNT. 005 PERMISO DE CONDUCCIÓN PARA MENOR ADULTO $ 107,00 ESPECIE ÚNICA DE CERTIFICACIONES Y MODIFICACIONES

CNT. 006 CERTIFICADO DE TITULO DE CONDUCTOR $ 6,50CNT. 006 CERTIFICADO DE MATRICULAS DE AÑOS ANTERIORES $ 6,50 CNT. 006 CERTIFICADO DE POSEER O NO VEHÍCULO $ 6,50CNT. 006 INSCRIPCIÓN O LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN $ 6,50 CNT. 006 TRASPASO DOMINIO VEHICULAR $ 6,50 CNT. 006 CERTIFICADO DE REVISIÓN ANUAL VEHICULAR $ 6,50CNT. 006 CERTIFICADO DE MOTOR Y CHASIS $ 6,50CNT. 006 RECTIFICACIÓN DE DATOS (NUMERO DE CÉDULA, PASAPORTE,

NOMBRE, APELLIDO, FECHAS, HUELLAS Y OTROS)$ 6,50

CNT. 006 CAMBIO DE COLOR $ 6,50CNT. 006 CAMBIO O BAJA DE MOTOR $ 6,50CNT. 006 CAMBIO DE TIPO - CLASE $ 6,50CNT. 006 CAMBIO SOCIO - VEHÍCULO, HABILITACIONES, DESHABILITACIONES,

CONSTITUCIONES, INCREMENTOS, REFORMAS, OTROS.$ 6,50

CNT. 006 BAJA DE VEHÍCULO $ 6,50CNT. 006 BLOQUEO O DESBLOQUEO EN EL SISTEMA $ 6,50CNT. 006 DE ORÍGENES E HISTORIAL DE VEHÍCULOS $ 6,50 CNT. 006 DE PROPIEDAD E HISTORIAL VEHICULAR $ 6,50 CNT. 006 DE SECRETARIA GENERAL $ 6,50CNT. 007 RECORD POLICIAL DE CONDUCTOR $ 6,50

MATRICULAS CNT. 008 MOTOS SERVICIO PARTICULAR, ESTATAL O DIPLOMÁTICO $ 22,00 CNT. 008 AUTOMOTORES SERVICIO PARTICULAR, ESTATAL O DIPLOMÁTICO $ 27,00 CNT. 009 UNIDAD DE CARGA INTERNACIONAL $ 75,00

CINTAS Y STICKER STICKER REVISADO $ 4,00 RECARGOS DE MATRICULAS

S.R.I. RECARGO ANUAL POR NO CANCELACIÓN DE VALORES DE MATRICULA $ 25,00

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 51

CÓDIGO DE ESPECIE*

ESPECIES VALORES 2012

PLACAS NUEVAS O DUPLICADOS CNT. 010 DE AUTOMOTORES $ 17,00CNT. 011 DE MOTOS (KIT REPLAQUEAMIENTO A PARTIR DE 2DA ENTREGA) $ 25,50

MARCACIÓN DE SERIES PARA IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DE CARGA INTERNACIONAL

$ 40,00

UNIDAD DE CARGA INTERNACIONAL $ 15,00 CALENDARIZACION

FORM. 002 RECARGO POR RETRASO A LA REVISIÓN ANUAL VEHICULAR Y MATRICULACION DENTRO DE LA CALENDARIZACION - PARTICULARES

$ 50,00

FORM. 002 RECARGO POR RETRASO A LA REVISIÓN SEMESTRAL VEHICULAR Y MATRICULACION DENTRO DE LA CALENDARIZACION - PÚBLICOS

S 25,00

PERITAJES SIAT POLICÍA TÉCNICO MECÁNICO $ 0,00

POLICÍA DE HUELLAS Y VESTIGIOS $ 0,00

POLICÍA RECONOCIMIENTO LUGAR DE LOS HECHOS $ 0,00 SERVICIO DE ALCOHOTECTOR

POLICÍA SERVICIO DE ALCOHOTECTOR $ 40,00

POLICÍA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA $ 40,00 SERVICIO DE GARAGE

POLICÍA LIVIANO $ 3,00

POLICÍA SEMIPESADO $ 5,00

POLICÍA PESADO $ 7,00

POLICÍA MOTOCICLETAS $ 1,00 SERVICIO DE WINCHA

POLICÍA LIVIANO $ 15,00

POLICÍA SEMIPESADO $ 25,00

POLICÍA PESADO $ 30,00

POLICÍA KILÓMETRO RECORRIDO $ 3,00 * Corresponde al Código para identificar las especies valoradas, que se utilizará en cada proceso y los formularios o especies no valoradas. Las especies de la Policía Nacional no fueron modificadas Los valores establecidos para el servicio de Alcohotector y Alcoholemia serán cobrados si la prueba efectuada resulta positiva debiendo ajustarse la misma al informe o parte respectivo. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 033-DIR-2011-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que el Art. 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su inciso segundo determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma y de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que el Art. 20, numeral 14) de la referida Ley Orgánica, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 1 contempla, el aprobar el presupuesto anual de la ANT y demás organismos dependientes;

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

52 -- Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

Que el Art. 29, numeral 11 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, presentará para aprobación del Directorio, el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la ANT;

Que en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio efectuada el 28 de Diciembre de 2011, el Director de Aseguramiento y Finanzas de éste Organismo, con Memorando No. 0238-DAF-ANT-2011, presentó para aprobación del Cuerpo Colegiado, la proforma presupuestaria de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para el año 2012, en cumplimiento y al amparo de lo dispuesto en la norma legal citada en el inciso ulterior;

Que para la elaboración de la proforma presupuestaria puesta en consideración, se ha tomando como marco referencial los presupuestos institucionales aprobados en los últimos años, y se ha considerado la realidad económica nacional e institucional actual;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, describe los componentes que constituyen los recursos y patrimonio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y de manera especial lo determinado en el literal j), que indica lo siguiente: "Los demás fondos, bienes y recursos que le puedan ser asignados en virtud de las leyes y reglamentos aplicables;

Que es indispensable contar con recursos económicos suficientes, que permitan la ejecución y cumplimiento del plan de operativo anual de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Que el Departamento de Presupuesto con Memorando No. 0008-PR-ANT-2012 de enero 12 del año en curso, pone en conocimiento de la Dirección de Aseguramiento y Finanzas, que en el Presupuesto consta la Partida Presupuestaria No. 580104 con una asignación de USD 25.000, para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que financiará el Convenio Interinstitucional.

Que el Art. 21 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.

En uso de sus atribuciones legales contempladas en el Art. 20, numeral 14) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Resuelve:

Primero.- Aprobar la PROFORMA PRESUPUESTARIA para el año 2012 de la Agencia Nacional de Regulación de Contro] del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentada por su Director Ejecutivo, por un monto total de $ 98.862.189,44 ctvs. (Noventa y ocho millones,

ochocientos sesenta y dos mil ciento ochenta y nueve dólares, con cuarenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América)

Segundo.- Cabe mencionar que en el Presupuesto consta la Partida Presupuestaria No. 580104 con una asignación de USD 25.000.000,oo para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que financiará el Convenio Interinstitucional.

Tercero: Comunicar de la aprobación de esta PROFORMA PRESUPUESTARIA al Ministerio de Finanzas, a fin de que sea incluido en el Presupuesto General del Estado 2012.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Décimo Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General-

No. 001-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL

DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, publicada en Registro Oficial No. 415 de marzo 29 de 2011, en su artículo 89, establece que: "La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible";

Que el Art. 92 ibídem determina que: "La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la Agencia Nacional de regulación y Control. La capacitación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país ...";

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 53

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito en su Primera Sesión Ordinaria, efectuada el día 03 de febrero de 2012, conoció el contenido de los Memorandos No. 0020 y 0037-DESC-ANT-2012 de 20 de enero y 01 de febrero respectivamente, emitidos por la Dirección de Escuelas de este Organismo, relacionado con el Costo del Curso de Capacitación para los tipos de licencias: A, Al, D, DI, E, El y de Recuperación de Puntos.

Que el Art. 20 de la LOTTTSV, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contempla:

2 Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley;

9. Fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su competencia;

Que el Art. 21 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.

En uso de sus atribuciones legales contempladas en el Art. 20, numerales 2) y 9) de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Resuelve:

Primero: Aprobar el COSTO DEL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LICENCIAS TIPO: A, Al, D, DI, E, El Y RECUPERACIÓN DE PUNTOS, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPO LICENCIA COSTO DEL CURSO MAS IVA Y PERMISO

DE APRENDIZAJE A USD 125.50

Al USD 154.56 D USD 1.026,50 DI USD 1.027.08 E USD 1.126.63

El USD 1.130,54 RECUPERACIÓN PUNTOS

USD 60,64

Segundo: La presente Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Tercero: Comunicar con las presente Resolución a las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de febrero de 2012,

en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Primera Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General-

No. 003-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que el artículo 394 Ibídem expresa que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 415 de 29 de marzo del 2011;

Que Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus preceptos generales preceptuados en los artículos 1, 2 y 3, establece como objetivo de esta norma la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano; se prioriza en la formalización del sector del transporte; se garantiza que este servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas; y, se consagra la organización como un elemento fundamental contra la informalidad.

Que el artículo 16 de la LOTTTSV establece que este organismo es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector; Que el artículo 103 ibídem determina que, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

54 -- Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a través de las Unidades Administrativas.

Que el Art. 20 de la Ley referida en los incisos anteriores, faculta al Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 numeral 16) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Resuelve:

EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA LA MATRICULACIÓN DE UNIDADES DE CARGA A NIVEL NACIONAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Art.L- El presente Instructivo, tiene por objeto establecer el procedimiento para la matriculación de las unidades de carga a nivel nacional.

Art.2.- Definiciones: Para la aplicación del presente Instructivo, se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

Unidad de Carga: El remolque o semi-remolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales competentes de transporte y aduana.

Remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes y es remolcado por un camión o tracto-camión.

Semi-remolque: Vehículo no autopropulsado con eje(s), posterior(es), cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente) en el tracto camión que lo remolca

Art. 3.- Clases de unidades de carga: Furgón, cisterna, plataforma, plataforma hidráulica, volco, cama baja, cama alta, termokine, nodriza, dolly, y demás equipos que cumplan funciones similares calificadas por la ANT.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN DE LAS UNIDADES DE CARGA

Art. 4.- Para unidades de carga nuevas, se debe adjuntar los siguientes documentos:

1. Datos de la operadora solicitante, en la que conste el nombre o razón social y número del permiso de operación;

2. Solicitud de matriculación, donde consten el detalle de los propietarios de las unidades de carga a matricular;

3. Copia notariada de la factura de construcción de la unidad de carga;

4. Certificado del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), en caso de ser unidades importadas;

5. Copia notariada de la cédula de identidad y papeleta de votación de los propietarios de las unidades;

6. Copia simple del permiso de operación de la empresa de transportes;

7. Copia notariada de la lista de socios o accionistas de la empresa de transportes, documento emitido por la Superintendencia de Compañías o el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);

8. Presentar un CD en el que conste, en cuadro Excel, las características técnicas de cada unidad, incluyendo toda la documentación escaneada en formato PDF; y,

9. Datos del representante legal, donde conste copia certificada del nombramiento, copias de cédula de identidad y papeleta de votación;

Nota: Todos los documentos, deberán ser actualizados y entregados en original y en copia a color.

El representante legal es el único responsable, del origen de las firmas y documentos ingresados para el trámite correspondiente. La Agencia Nacional de Tránsito, en el caso de detectar alguna anomalía, remitirá de inmediato a la Fiscalía correspondiente, para su conocimiento.

Art. 5.- Para unidades de carga usadas, se debe adjuntar los siguientes documentos:

1. Datos de la operadora solicitante, en la que conste el nombre o razón social y número del permiso de operación;

2. Solicitud de matriculación dirigida al Director Ejecutivo y/o al Responsable de la Unidad Administrativa Provincial, donde conste el detalle de los propietarios de las unidades de carga a matricular;

3. Copia notariada de la factura de ensamblaje de la unidad de carga, en el caso, de no existir la factura, presentar declaración juramentada de la propiedad con las características de la unidad de carga;

4. Contrato de compra venta, suscrito por las partes, legalmente reconocido ante el notario público;

5. Copia notariada de la cédula de identidad y papeleta de votación de los propietarios;

6. Copia simple del permiso de operación;

7. Copia notariada de la lista de socios o accionistas de la empresa de transportes, documento emitido por la Superintendencia de Compañías o el Ministerios de Inclusión Económico y Social (MIES);

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8. Presentar un CD en el que conste, en cuadro Excel, las características técnicas de cada unidad, incluyendo toda la documentación escaneada en formato PDF; y,

9. Datos del representante legal: Copia certificada del nombramiento, copias de cédula de identidad y papeleta de votación.

Nota:

Todos los documentos deberán ser actualizados y entregados en original y en copia a color.

El representante legal es el único responsable, del origen de las firmas y documentos ingresados para el trámite correspondiente. La Agencia Nacional de Tránsito, en el caso de detectar alguna anomalía, remitirá de inmediato a la Fiscalía correspondiente, para su conocimiento.

Art.6.- El plazo establecido para matricular a las unidades de carga, será de acuerdo a lo establecido en el Art. 101.1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, esto es en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la compra.

Art.7.- En igual forma, la unidad de carga nueva que sea transferida el dominio a otra persona, deberá ser matriculada a nombre del nuevo propietario en un plazo no mayor de 30 días, luego de haber sido legalizado el contrato de compra venta.

Art.8.- Los propietarios de unidades de carga, ya existentes con anterioridad a la vigencia del presente Instructivo, dispondrán del plazo de un año para proceder a su respectiva matriculación.

CAPÍTULO III

DE LA GRABACIÓN DE SERIE DEL CHASIS EN LAS UNIDADES DE CARGA

Art.9.- Los propietarios de las unidades de carga que no cuenten con la marcación física del número de chasis, tendrán la obligación de proceder a su grabación; que contendrá un código numerado (VIN), que lo realizará el Departamento de Criminalística de la Policía Judicial.

Art.10.- La serie VIN será grabada en la barra posterior lateral derecha de soporte del chasis, en su cara externa, como también se grabará un código de correlación exclusiva dentro del sello del Departamento de Criminalística de la Policía Judicial, en la parte inferior de la serie VIN.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL ESTADO FÍSICO Y MECÁNICO DE LAS UNIDADES

DE CARGA

Art.lL- Las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT, a través de los centros de revisión vehicular a nivel

nacional, controlarán el estado general de la unidad de carga y deberán ser realizados por técnicos de la Unidad de Revisión Vehicular de la ANT, en base a lo que establece este Instructivo.

Art.12.- La revisión de todo tipo de unidades de carga, será realizada en los talleres de revisión vehicular de la ANT o en el lugar donde designe la autoridad competente.

Art.13.- Los procedimientos aplicables a las Unidades de Carga, son las siguientes:

a) Revisión de la Unidad de Carga por primera vez;

b) Revisión y matriculación por cambio de propietario;

c) Revisión y matriculación por cambio de características técnicas (casos excepcionales);

d) Revisión y matriculación por cambio de servicio (público, comercial, por cuenta propia y comercial);

e) Revisión y matriculación por remate (Manual de Requisitos, Normas y Procedimientos para la Obtención de Títulos Habilitantes); y,

f) Renovaciones de matriculas de unidades de carga.

Art. 14.- Los talleres nacionales de fabricación de unidades de carga, deberán estar calificados por la ANT y se sujetarán a los parámetros técnicos para la prestación de este servicio.

CAPÍTULO V

DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES DE CARGA

Art. 15.- Toda unidad de carga, para circular por el país, deberá portar la placa de identificación, otorgadas por las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT, según lo establecido en los artículos 165, 166, 167, 168 y 170 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 16.- La placa otorgada por las Unidades Administrativas de la ANT, será colocada en la parte posterior de la unidad de carga.

Art. 17.- De acuerdo al artículo 168 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la placa tendrá las siguientes características:

a) Lámina de aluminio de 40cm x 15cm, las letras y números irán en relieve de 2mm, en color negro mate y sobre el fondo reflectivo de color de acuerdo a la clase de servicio de transporte terrestre establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, su diseño será único para el país.

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b) En la parte superior central llevará la palabra ECUADOR y un código alfanumérico, que contendrá dos letras, la primera será la inicial de la provincia de matriculación y la segunda será la letra "R" y cuatro dígitos, iniciando desde el 0001.

Art. 18.- En caso de pérdida o destrucción total de la placa, el propietario podrá obtener otra, previa solicitud a las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT, donde se expidió la primera vez; para lo cual, deberá acompañar copia certificada del registro de matrícula de la unidad de carga, copia certificada de la denuncia o declaración juramentada ante notario público, sobre la pérdida o destrucción de la placa. Igual trámite se deberá realizar por la pérdida del documento de registro de la matrícula y en caso de deterioro, se debe entregar las placas deterioradas.

Art. 19.- La asignación de placas, se lo realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 166 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 20.- Los colores de fondo de las placas para identificación del servicio, serán de acuerdo a lo establecido en Art. 167 del Reglamento General para la aplicación Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 21.- En caso de deterioro de la placa, se otorgara duplicado con la misma numeración, debiendo añadir en la parte superior derecha la letra D.

Art. 22.- Salvo las excepciones expresamente determinadas en este Instructivo, la placa no podrá ser cambiada o alterada por ningún concepto.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Art.23.- Las multas que se generen por infracciones, cometidas por los conductores de vehículos que tengan acopladas una unidad de carga, se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo Reglamento.

CAPÍTULO VII

RECAUDACIÓN DE VALORES

Art. 24.- Los valores a ser pagados por la matriculación de unidades de carga, serán de acuerdo al siguiente detalle:

S Certificados de matrícula de unidad de carga de transporte nacional.................................. US$ 75 dólares

S Placas para unidades de carga nacional .................................. US$ 15 dólares

/ Grabación de serie para identificación de unidades de carga nacional ........................ US$ 40 dólares

/ Certificado de originalidad de US$ 20 dólares series de identificación vehicular ...............................

Total US$ 150 dólares

Art.25.- Las especies valoradas, correspondientes al registro y matriculación de unidades de carga, de transporte nacional de bienes y/o mercancías por carretera, ya disponibles en la Agencia Nacional de Tránsito, deberán ser utilizadas en su totalidad en formatos establecidos en el presente Instructivo.

Art.26.- La matrícula de la unidad de carga, tendrá una vigencia de cinco años, conforme a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo Reglamento.

Art.27.- Las especies valoradas correspondientes al certificado de grabación y serie de identificación de la unidad de carga de transporte nacional de bienes y/o mercancías por carretera, deberán ser utilizadas en su totalidad, conforme lo establece el presente Instructivo y estarán a cargo del Departamento de Criminalística de la Policía Judicial.

Art.28.- El certificado de marcación y serie de identificación de la unidad de carga, tendrá vigencia indefinida, salvo cuando exista cambio de características técnicas o por cambio de servicio (público, comercial, por cuenta propia)

CAPÍTULO VIII

DE LAS ESPECIES VALORADAS

Art.29.- El formato de la especie de matrícula de la unidad de carga, para transporte terrestre por carretera tendrá las características que constan en el Anexo 1 de esta norma.

INSTRUCCIONES PARA LA CONSIGNACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Casilla 1.- Año matrícula: Se indicará el año de expedición de la matricula de la unidad de carga.

Casilla 2.- Placa: Se indicará los datos de la placa de la unidad de carga.

Casilla 3.- Jefatura: Se indicará la Unidad Administrativa Provincial de la Agencia Nacional de Tránsito que emite la matricula a la unidad de carga.

Casilla 4.- Propietario: Se indicará el nombre o razón social del propietario de la unidad de carga.

Casilla 5.- RUC, C.I C.C, pasaporte: Se indicará el número del registro único de contribuyentes en caso de ser persona jurídica; y, si es persona natural, el tipo y número del documento de identificación.

Casilla 6.- Dirección: Se indicará el domicilio del propietario de la unidad de carga.

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Casilla 7.- Cooperativa/compañía: Se indicará la denominación o razón social de la operadora, que solicita la matriculación de la unidad de carga.

Casilla 8.- Marca o fabricante: Se indicará la marca o fabricante de la unidad de carga.

Casilla 9.- Clase: Se indicará la clase de unidad de carga, señalando si se trata de un remolque o semirremolque.

Casilla 10.- Tipo: Se indicará el tipo de unidad de carga, señalando si se trata de furgón, cisterna, plataforma, plataforma hidráulica, volcó, cama baja, termokine, nodriza o dolly; y, demás equipos que cumplan funciones similares, conforme lo especificado por la Agencia Nacional de Tránsito.

Casilla 11.- Año de fabricación: Se indicará el año de fabricación de la unidad de carga.

Casilla 12.- Dimensiones de la unidad de carga: Se indicará ancho, altura y longitud de la unidad de carga.

Casilla 13.- Número de Ejes: Se indicará el número de ejes de la unidad de carga.

Casilla 14.- Peso neto o tara: Se indicará, en kilogramos, el peso neto de la unidad de carga y el equipo auxiliar habitual, excluyendo la carga.

Casilla 15.- Fecha de emisión: Se indicará el día, mes y año de emisión de la matrícula de la unidad de carga.

Casilla 16.- Fecha de caducidad: Se indicará el día, mes y año de expiración o caducidad de la matricula de la unidad de carga, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Casilla 17.- Capacidad de carga: Se indicará la carga útil máxima permitida, para la cual fue diseñada la unidad de carga.

Art. 30.- El formato de la especie de grabación de serie para identificación de las unidades de carga para transporte terrestre por carretera será el que conste en el Anexo 2 de esta norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las unidades de carga adquiridas con anterioridad al presente Instructivo y que no puedan probar su propiedad mediante la correspondiente factura comercial, documento único de importación u otro documento, podrán demostrar la propiedad del bien, por una sola vez, con una declaración juramentada realizada ante un notario público, siempre y cuando este acto, no vaya en perjuicio de derechos de terceros sobre el bien y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de quien efectúa la declaración.

Segunda.- A partir de la fecha de publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, los propietarios de las unidades de carga nuevas, deberán presentar la factura de la empresa que fabricó la unidad, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de construcción, el mismo que debe ser elaborado según el estudio técnico; y, las unidades de carga

que se encuentran operando estarán a lo dispuesto en el Instructivo General para Revisión Vehicular de Unidades de Carga.

Tercera.- A partir de la fecha de publicación del presente Instructivo en el Registro Oficial, las empresas ensambladuras de las unidades de carga nuevas, deberán acogerse a lo estipulado en el reglamento de construcción y deberán contar con un registro y permiso de funcionamiento emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 13, numeral 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Cuarta.- Derogase las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Instructivo.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de febrero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Primera Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 005-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 319, reconoce las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;

Que el artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a los ecuatorianos acceder al trabajo y al empleo en igualdad de condiciones;

Que el artículo 394 Ibídem expresa que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

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58 ~ Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 415 de 29 de marzo del 2011;

Que en los preceptos generales de la mencionada Ley, en su artículo 1.- se establecen como objetivos de esta norma la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano;

Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus artículos 2 y 3, fundamenta en la formalización del sector del transporte y garantiza que esté servicio se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que el Art. 11 de la LOTTTSV determina que, El Estado debe fomentar la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y socia;

Que el artículo 46 de la norma antes referida, manifiesta que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, por lo que su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país.

Que de acuerdo al artículo 57 inciso 2 de la Ley referida en el inciso anterior, dentro de la clasificación del transporte comercial reconoce los servicios de transporte escolar e institucional, carga liviana, taxis, mixto, turístico y los demás que se prevean en el reglamento;

Que para operar un servicio comercial de transporte se requiere del permiso de operación y será prestado únicamente por compañías y cooperativas autorizadas para tal objeto que han cumplido con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito;

Que el Art. 53 de la LOTTTSV prohibe toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre;

Que el Art. 86 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, exige que todos los medios de transporte empleados en cualquier servicio definido en esta norma, deberán contar con el certificado de homologación conferido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad y el Instituto Ecuatoriano de Normalización y de acuerdo con el Reglamento correspondiente;

Que de acuerdo al artículo 30.5 letra c) de la LOTTTSV, les corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar

las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

Que es necesaria la urgente e inmediata emisión de normas para la prestación adecuada y segura del servicio de transporte comercial escolar e institucional, que contribuya a disminuir la congestión vehicular causada por el déficit de infraestructura vial.

En uso de las atribución reguladora que le confiere la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 20, numeral 2).

Resuelve:

Expedir el Reglamento para el servicio de Transporte Comercial Escolar e Institucional a nivel nacional:

TITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO I

DEFINICIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Art. I.- Objeto y ámbito.- El objeto de la presente norma es la regulación del transporte comercial escolar e institucional. Será de cumplimiento obligatorio para las operadoras que brindan el transporte en dicha modalidad y los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hubieren asumido las competencias del sector.

Los GAD's en ejercicio de sus facultades reguladoras dentro de su jurisdicción podrán emitir las ordenanzas que complementen esta norma, sin contravenirla.

Art. 2.- Definición del transporte escolar e institucional.- Es un sistema personalizado de servicio de transporte comercial para estudiantes y trabajadores, sean estos del sector público o privado, que requieren de movilización desde sus hogares hasta las instituciones educativas o lugares de trabajo y viceversa, de acuerdo a la necesidad del contratante.

Art. 3.- Régimen de sujeción del servicio.- Las operadoras del servicio de transporte escolar e institucional se sujetarán para su constitución y organización jurídica a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, así como a la Ley de Compañías; y, en lo que compete a su operación, regulación y control a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reglamentos.

Art. 4.- Objeto Social exclusivo.- Las operadoras de transporte escolar e institucional, tendrán el objeto social exclusivo para el que fue creado y no podrán prestar otro tipo de servicio, por lo que deberán así determinarlo claramente en su estatuto y en respectivo permiso de operación.

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 - 59

Art. 5.- Contrato de Servicios.- El servicio de transporte escolar e institucional se prestará previo la suscripción de un contrato de servicio de transporte, legalmente celebrado, entre los contratantes. El documento contendrá, a más de los elementos jurídicos esenciales, la descripción detallada del origen, destino, horario de servicio y ruta.

Art. 6.- Prestación del servicio.- Las cooperativas y compañías de transporte escolar e institucional, deberán mantener procesos de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores; programas de mantenimiento de su flota vehicular, programación operacional mensual, de acuerdo a metodologías y formatos definidos por la Agencia Nacional de Tránsito; procesos que estarán a disposición de los organismos de tránsito para su revisión.

Art. 7.- Órganos Competentes.- La Agencia Nacional de Tránsito, sus Unidades Provinciales y Regionales, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos (en adelante GAD's) que hayan asumido las competencias; autorizarán, revisarán y supervisarán la prestación de este tipo de servicio en sus jurisdicciones, sujetándose a las normas aplicables y disposiciones del presente reglamento, así como de las resoluciones que al respecto y a futuro expida la Agencia Nacional de Tránsito.

CAPITULO II

DEL ÁMBITO DE OPERACIÓN

Art. 8.- Ámbito.- El servicio de transporte escolar e institucional se prestará exclusivamente como servicio de transporte intracantonal, por lo que, las operadoras habilitadas para este fin no podrán ofertar otro servicio adicional que no corresponda a su jurisdicción y modalidad.

Sin embargo, podrán por excepción extender su servicio a zonas pertenecientes a otros cantones, que por su ubicación y características conformen una sola zona geográfica urbana consolidada, para satisfacer una necesidad específica acorde al Contrato de Servicio de Transporte, debidamente autorizado y registrado por la Agencia Nacional de Tránsito, la cual contendrá a detalle el origen, destino, horario de servicio y ruta. El conductor del vehículo deberá portar en todo momento el contrato señalado y cumpliendo estrictamente con lo determinado en el mismo.

Art. 9.- Prohibición.- El Transporte Escolar e Institucional, no podrá realizar otro tipo de servicio para el cual fue constituido y autorizado, el incumplimiento a esta disposición será sancionado de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 10.- Clases de servicio.- El servicio de transporte escolar e institucional se prestará como:

1. Servicio de transporte de pasajeros Puerta a puerta.- Es el traslado de estudiantes o trabajadores, sean estos del sector público o privado, desde sus domicilios hasta los establecimientos educativos o instituciones, sean éstas públicas o privadas, y viceversa.

2. Servicio de transporte por Vías Principales.- Es el traslado de estudiantes o trabajadores, sean estos del sector público o privado, por las vías colectoras o ejes viales principales, aledaños a sus domicilios como origen del servicio, hasta llegar a su destino, y viceversa.

La transportación escolar e institucional se realizará en vehículos automotores que se encuentren debidamente equipados para la prestación de un servicio de calidad y seguridad, por lo que deberán observar obligatoriamente las normas técnicas y niveles de servicio determinados por el organismo competente.

TITULO II

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA

Art. 11.- Objeto Social Exclusivo.- De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías o cooperativas de transporte comercial escolar e institucional, el objeto social será exclusivo en su estatuto.

Art. 12.- Informe previo de factibilidad.- La Superintendencia de Compañías y el Instituto Nacional de Economía Popular y no podrán otorgar autorización para la conformación de compañías o cooperativas de de transporte comercial escolar e institucional, sin el informe de factibilidad favorable emitido por la autoridad competente.

Art. 13.- Procedimiento.- El procedimiento para el otorgamiento del informe previo de factibilidad será de acuerdo al establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los documentos y requisitos necesarios para la obtención del informe de factibilidad, previo para constitución jurídica, serán presentados de conformidad con el formulario expedido por la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 14.- Requisitos.- Los requisitos para la constitución jurídica de las compañías o cooperativas dedicadas a este servicio son los siguientes:

1. Solicitud escrita en el formato otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito.

2. Proyecto de estatuto o minuta, que contenga en su objeto social, claramente establecida la actividad del servicio de transporte escolar e institucional, incluido un CD con esta información.

3. Nómina de los socios de la operadora, con sus firmas y rúbricas, número de cédula de identidad y certificado de votación, adjuntando copia de estos documentos.

4. Reserva del nombre si se trata de una compañía, emitida por la Superintendencia de Compañías.

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La documentación presentada deberá estar actualizada

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN

Art. 15.- Permiso de Operación.- Para la prestación del servicio de transporte comercial escolar e institucional, se deberá obtener de forma obligatoria el permiso de operación, que será otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito o el GAD competente, según el ámbito donde se brindará el servicio de transporte.

Art. 16.- Requisitos.- Los requisitos para solicitar el permiso de operación son los siguientes:

a) Solicitud escrita, en el formato establecido, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, definiendo que la clase de servicio que brindará es escolar e institucional;

b) Escritura certificada actualizada de la constitución jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y aprobada su constitución y respectivas reformas de estatutos de ser el caso, de acuerdo con este reglamento;

c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d) Certificación original y actualizada de la nómina de accionistas o socios emitida por el organismo competente;

e) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía o cooperativa, debidamente registrado;

f) Memoria técnica explicativa del sistema de control utilizado por la flota, que garantice el monitoreo y evaluación de las condiciones de manejo del vehículo. Los equipos y tecnología utilizada permitirán determinar las condiciones y características históricas de manejo del conductor, para el control y seguridad de los usuarios;

g) Copia certificada de la matrícula o carta de venta de cada vehículo, que no puede ser de más de un vehículo por socio;

h) Copia certificada de los documentos personales de los dueños de los vehículos, que incluyen licencia profesional; y,

i) Certificado emitido por la SENRES en el cual se indique que el propietario del vehículo al que se le va a otorgar o renovar el permiso de operación, no es funcionario público, y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros uniformados en servicio activo.

Los GAD's que hayan asumido las competencias, mediante ordenanza podrán emitir sus propios requisitos para la obtención del permiso de operación, observando como mínimo los literales que anteceden.

Art. 17.- Verificación de la flota vehicular.- Los permisos de operación se concederán previo el cumplimiento y verificación, de que las especificaciones técnicas de la flota vehicular se ajusten a las disposiciones establecidas en este reglamento, para lo cual las operadoras deberán observar lo siguiente:

1. Contar con un sistema de control de condiciones de manejo de las unidades para seguridad de los usuarios, o contrato con empresas constituidas para la prestación de este servicio.

2. Copia de la póliza de seguros de los vehículos de la flota, incluyendo su responsabilidad civil ante terceros;

3. Nómina de los vehículos y de los propietarios de los mismos que prestarán el servicio;

4. El año de fabricación de las unidades deberá estar enmarcado dentro del cuadro de vida útil definido por la Agencia Nacional de Tránsito.

5. Una vez habilitado con el permiso de operación, las unidades podrán circular prestando el servicio hasta el tiempo establecido en este reglamento, contado a partir del año de fabricación, encargándose a la autoridad de tránsito competente la facultad de anular la habilitación a partir de la fecha mencionada y dándosele prioridad en su habilitación en el caso de renovación de la unidad.

Los GAD's que hayan asumido las competencias mediante ordenanza podrán emitir sus propios requisitos observando como mínimo lo establecido anteriormente.

Art. 18.- Renovación.- Para la renovación del permiso de operación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita, en el formato establecido, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, definiendo que la clase de servicio de transporte que se pretende brindar, es escolar e institucional;

b) Verificación de la flota vehicular en el formulario otorgado por la ANT;

c) Copia certificada de la matrícula;

d) Copias certificada de los documentos personales del los dueños de los vehículos, que incluyen licencia profesional;

e) Listado actualizado de los socios o accionistas emitido por el organismo competente.

f) Nombramiento del representante legal.

g) Documento otorgado por el órgano competente de que la operadora se encuentra activa; y,

h) Copia simple del estatuto de constitución con sus reformas en caso de haberlas.

Los GAD's que hayan asumido las competencias mediante ordenanza podrán emitir sus propios requisitos observando como mínimo lo establecido anteriormente.

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Art. 19.- Facultades de los GAD's.- Los GAD's municipales y metropolitanos que hayan asumido las competencias en materia de transporte, deberán sujetarse a las políticas dictadas por el Ministerio del Sector y las regulaciones de carácter nacional emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito, para conceder o renovar el permiso de operación de esta clase de transporte.

CAPITULO III

DE LOS CUPOS

Art. 20.- Oferta y demanda.- Los cupos para cada operadora de transporte escolar e institucional, los determinarán los organismos de regulación, control y administración del transporte, de acuerdo a un estudio quinquenal que establezca la demanda real del servicio,

Art. 21.- Incremento de cupos.- Para incrementar los cupos dentro del permiso de operación de las operadoras de servicio escolar e institucional, se tomarán en cuenta lo siguiente:

a) El Director Ejecutivo de la ANT y los GAD's competentes, en función de los estudios de mercado y factibilidad realizados por los organismos de tránsito competentes determinarán el incremento de cupos para el servicio de transporte escolar e institucional.

b) El número de cupos que se incrementen, serán asignados conforme lo determine la autoridad competente; y,

c) La operadora deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Los GAD's que hayan asumido la competencia establecerán el procedimiento para el incremento de cupos en el ámbito de su jurisdicción de conformidad a las políticas emanadas por el Ministerio del sector y las regulaciones de carácter nacional dictadas por la Agencia Nacional.

CAPITULO IV

DE LAS OPERADORAS

Art. 22.- Definición.- Para los efectos de este reglamento se entiende por operadora, a las compañías y cooperativas legalmente constituidas con sujeción a las leyes pertinentes y con permiso de operación vigente otorgado por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el GAD que haya asumido las competencias de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

Art. 23.- Obligaciones.- Las operadoras que prestan el servicio comercial de transporte escolar e institucional están obligadas a:

Garantizar la prestación de servicios de calidad y seguridad para sus usuarios.

Responder por sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas;

Mantener un registro de información de cada uno de los socios o accionistas;

Realizar el pago de las remuneraciones y de todos los beneficios de ley al personal y los conductores profesionales que tienen derecho, en concordancia con lo que establece la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

5. Las demás que establezcan las normas pertinentes.

Art. 24.- Infraestructura.- Las operadoras de transporte escolar e institucional deben contar con infraestructura para su funcionamiento, como mínimo deberán contar con áreas de: gerencia, administración, atención al público, equipos informáticos, mobiliarios, entre otros; que le permitan desarrollar su objeto social dentro del domicilio señalado por la operadora.

Las operadoras de transporte escolar e institucional que no cumplan con lo establecido anteriormente, no podrá obtener el respectivo permiso de operación o sus renovaciones.

CAPÍTULO V DE

LOS CONDUCTORES

Art. 25.- Definición.- Para efectos de este reglamento se entiende por conductor, toda persona mayor de edad, que reúne los requisitos legales para conducir el tipo de vehículo a motor escolar e institucional.

Los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar e institucional, deberán ser conducidos con la licencia correspondiente al tipo determinado en el Reglamento para la Aplicación de la LOTTTSV.

Art. 26.- Documentos.- Los conductores de los vehículos de transporte comercial escolar e institucional deberán portar los documentos señalados en el Art. 31 de este Reglamento.

TÍTULO III DE LOS

VEHÍCULOS

Art. 27.- Anexo Técnico.- Los vehículos autorizados que ofertan el servicio Transporte Escolar e Institucional, deben cumplir con lo establecido en el Anexo Técnico adjunto al presente documento, el mismo que deberá ser aplicado por los organismos competentes de la regulación, planificación y control del tránsito y transporte terrestre.

Art. 28.- Regulación INEN.- El servicio de transporte comercial escolar e institucional, se prestará en Furgonetas Microbuses, Minibuses y Buses, de conformidad al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041, referente a los vehículos de transporte escolar e institucional. Operativamente se determina que la capacidad de pasajeros en las unidades vehiculares, es la siguiente:

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62 -- Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

No Denominación Número de ocupantes incluido el conductor

1 Furgoneta Desde 12 hasta 18 2 Microbús Desde 19 hasta 26 3 Minibús Desde 27 hasta 35 4 Bus A partir de 36

Art. 29.- Constatación de la flota vehicular.- La constatación vehicular, deberá ser realizada en los centros de revisión y control técnico vehicular que estén facultados para el efecto por las autoridades competentes, de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En aquellas ciudades que no existan centros de revisión, la verificación vehicular técnico mecánica, será realizada por las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT o los GAD's competentes.

Art. 30.- Cumplimiento de especificaciones técnicas.- Las unidades que presten el servicio de Transporte Escolar e Institucional serán de fabricación original o con carrocerías ensambladas por fabricantes nacionales calificados por las autoridades competentes, en chasises exclusivos para esta modalidad debiendo cumplir con las normas INEN determinadas en Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041, o actualizaciones que se emitan con fechas posteriores.

Art. 31.- Documentos.- Los requisitos para operar en el servicio de transporte escolar e institucional son:

a) Permiso de operación vigente.

b) Adhesivos de identificación impregnados en la unidad, emitidos por la autoridad competente.

c) Matrícula actualizada.

d) Placas legibles para servicio público.

e) Certificado de Aprobación de la Revisión vehicular actualizada.

f) Licencia profesional que autorice conducir los vehículos de este tipo de modalidad de transporte.

g) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, vigente.

h) Contrato de servicio de Transporte que determine y detalle la ruta, origen - destino, incluyendo las calles de recorrido mismas que pueden ser modificadas por fuerza mayor de circulación.

Los conductores de las unidades que presenten servicio transporte escolar e institucional deberán portar y presentar a las autoridades de control, cuando así lo requieran, los documentos señalados en los literales b), c), d), e), f); y; g) en originales, y los documentos de los literales a) y h) en copias debidamente certificadas.

Art. 32.- Características de las unidades.- Las unidades que presten el servicio de Transporte comercial escolar e institucional estarán identificadas con los colores amarillo y negro, llevarán el logotipo de la Compañía o Cooperativa a

la cual pertenecen; portando además los adhesivos con sellos y autorizaciones que han sido otorgados y colocados por la autoridad competente. En la parte frontal del vehículo portarán una identificación movible de la Institución a la cual prestan el servicio y se regirán a lo determinado en la norma de aplicación adjunta al presente reglamento.

El número de placa del automotor deberá ser pintado en el techo de la unidad por la parte exterior, de acuerdo a las especificaciones emanadas por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad a la norma de aplicación adjunta.

Art. 33.- Vida útil.- El cuadro de vida útil de los automotores que prestan servicio de transporte escolar e institucional, se regirán por las resoluciones vigentes, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

Art. 34.- Cambios de Unidad.- Los cambios de unidad en esta modalidad se realizarán de conformidad con las regulaciones que emita la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y podrán tramitarse en dicho organismo, o en los GAD's que hayan asumido las competencias de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de conformidad al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los cambios de unidad se realizarán con unidades vehiculares aprobadas para esta modalidad, de conformidad al Reglamento Técnico Ecuatoriano N° RTE INEN 041 (furgoneta, microbús, minibús o bus)

Para el caso de vehículos que no sean nuevos y que vayan a ingresar al servicio de transporte en esta modalidad deberán cumplir con las disposiciones y resoluciones de vida útil emitidas por la ANT y con el Anexo Técnico adjunto al presente reglamento.

Art. 35.- SOAT.- Todos los vehículos que realicen Transporte Escolar e Institucional, sin excepción alguna, deberán contar con la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT; la misma que en todo tiempo deberá encontrarse vigente.

Art. 36.- Seguridad Vial.- Con la finalidad de que el servicio de transporte escolar e institucional, se desarrolle en condiciones de confort y seguridad, las unidades autorizadas deberán colocar todos los dispositivos, señalización e información contemplada en el Anexo Técnico adjunto al presente reglamento.

TITULO IV

LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL

Art. 37.- Obligación de las contratantes.- Los establecimientos educativos, e instituciones del sector público o privado requerirán obligatoriamente, para poder contratar el servicio de transporte escolar e institucional el permiso de operación, el cual deberá estar vigente por el plazo de la relación contractual.

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Art. 38.- Instituciones del Sector Público.- Las instituciones del sector público deberán implementar el servicio de transporte para facilitar la movilización de las y los servidores públicos a sus lugares de trabajo, con el propósito de reducir el uso del vehículo particular, disminuir la contaminación ambiental y el consumo del combustible, en concordancia con la determinado en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento.

Art. 39.- Contratación.- La contratación se realizará únicamente y en forma directa con las operadoras de Transporte Escolar e Institucional legalmente autorizadas para brindar este servicio, prohibiéndose cualquier tipo de intermediación.

Las instituciones públicas que requieran este servicio para su personal, se sujetarán al proceso de contratación establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás disposiciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

En caso de instituciones educativas, para la contratación del transporte escolar e institucional, se deberá tomar en cuenta los Acuerdos Ministeriales pertinentes, emitidos por el Ministerio de Educación.

Art. 40.- Duración de los contratos.- Los contratos de servicio de transporte escolar procurarán suscribirse por el plazo mínimo de dos periodos escolares y de dos años para los contratos de servicios de transporte institucional.

Las operadoras de transporte escolar e institucional legalmente autorizadas para prestar su servicio, registrarán obligatoriamente un ejemplar de cada uno de sus contratos de servicios en las Unidades Provinciales de la Agencia Nacional de Tránsito o en los GAD's que hayan asumido las competencias de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales deberán ser ingresados en el registro respectivo.

El transporte escolar no podrá prestarse a título de cuenta propia por las instituciones educativas.

El servicio de transporte escolar público y/o institucional público o privado no tendrá costo alguno para los beneficiarios, por tanto no se descontará ningún valor de pago.

Art. 41.- Sitio de estacionamiento.- Para el abordo y descenso de los pasajeros del servicio, las contratantes deberán contar con un sitio de estacionamiento para las unidades de la operadora contratada. En el caso de no existir estos espacios, los automotores deberán estacionarse en la vía pública aledaña a las instituciones, procurando que los usuarios no tengan que cruzar la vía y por un periodo no superior a diez minutos, debiendo retirarse para no causar congestionamiento.

TÍTULO V DE LAS

PROHIBICIONES Y SANCIONES

CAPITULO I DE

LAS PROHIBICIONES

Art. 42.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras no podrán bajo ningún concepto, realizar el

servicio comercial de transporte escolar e institucional si no se encuentran autorizados por la ANT o los GAD's competentes.

Art. 43.- De conformidad con lo que establece el Art. 53 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se prohibe toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre.

Art. 44.- En general, la Agencia Nacional de Tránsito y los GAD's competentes, están facultados para supervisar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y las disposiciones contempladas en este reglamento.

CAPITULO II

CAUSALES PARA REVOCATORIA DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN

Art. 45.- Causales.- Las causales para la revocatoria de los permisos de operación, son las que se detallan a continuación:

1. Por disolución y liquidación de la compañía o cooperativa de conformidad a lo que determina la Ley de Compañías o la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero y Solidario, según sea el caso.

2. Cambio del objeto social de la operadora, con uno que no sea exclusivo al de transporte escolar e institucional.

3. Imposibilidad técnica para prestar el servicio de transporte escolar e institucional por no contar con flota vehicular, sin que esta sea respondida en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente por parte de la autoridad competente.

4. Declaración judicial de nulidad de la resolución que otorga el permiso de operación.

5. La autoridad competente podrá declarar la conclusión de los títulos habilitantes, permisos de operación y autorizaciones de operación, de oficio o a pedido de parte, conclusión que surtirá efectos una vez que el acto administrativo que la declare, quede firme.

6. Por las demás causales determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, reglamento de aplicación, y permiso de operación respectivo.

CAPITULO III

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Art. 46.- Las sanciones administrativas serán las tipificadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y serán juzgadas de acuerdo al procedimiento establecido en su Reglamento General de Aplicación.

6.

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64 ~ Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

La Agencia Nacional de Tránsito o el GAD que haya asumido la competencia podrá intervenir a una operadora, revocar el contrato, permiso o autorización de operación, de acuerdo a la gravedad de la falta y el interés público comprometido, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente, garantizando las normas del debido proceso establecidas en la Constitución Política de la República, de acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las sanciones a las operadoras que incurran en las contravenciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, serán aplicadas por la autoridad competente de acuerdo a la circunscripción territorial.

TÍTULO VI

LA EXONERACIÓN DE UNIDADES PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR

E INSTITUCIONAL

Art. 47.- Los vehículos del servicio escolar e institucional, que hubieren cumplido su vida útil, deberán someterse al proceso de renovación y chatarrización del parque automotor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Por requerimiento de los establecimientos educativos o instituciones públicas o privadas, en aspectos referentes a la actividad educativa de sus estudiantes o la actividad laboral de su personal, las operadoras de transporte escolar e institucional autorizadas, podrán prestar servicio fuera del área definida en el permiso de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias; para lo cual deberá obtener una autorización de la ANT, señalando hora de salida, hora de regreso aproximada y destino. El procedimiento será regulado por la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con la DNCTSV o organismos de transito competentes, para garantizar la adecuada operación de este tipo de transporte comercial, sin que causen interferencias con operadoras de otras jurisdicciones u otras clases o tipos de transporte.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento y ejecución de este Reglamento encargúese a la Agencia Nacional de Tránsito y los GAD's que hubieran asumido las competencias del sector.

TERCERA.- Las operadoras de transporte escolar e institucional, incluidas otras operadoras de transporte comercial, que tengan un objeto social diferente al determinado en el presente Reglamento deberán reformar sus estatutos en un plazo no mayor de un año, determinando la modalidad a la cual se sujetará.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de febrero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Primera Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Abg. José Antonio Saud, Secretario del Directorio (E).

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de ese organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

REQUISITOS ADOPTADOS PARA LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR E

INSTITUCIONAL

1. OBJETO

1.1 Esta Norma Institucional establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos que prestan servicio de transporte escolar e institucional con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad hacia las personas y el medio ambiente.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Esta Norma Institucional aplica a los vehículos de transporte escolar e institucional de pasajeros que están operando dentro de este servicio.

3. CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

3.1 Para fines de la presente Norma se clasificará a los vehículos de conformidad con lo establecido en la Tabla 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041, es decir:

Tabla 1.- Clasificación de los vehículos de transporte escolar

Denominación Número de ocupantes incluido el conductor

Furgoneta Desde 12 hasta 18 Microbús Desde 19 hasta 26 Minibús Desde 27 hasta 35

Bus A partir de 36

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Ningún vehículo será revisado si no consta en el correspondiente permiso de operación o resolución similar, que faculte la operación de la unidad.

4.2 En caso de que no se cumpla con los requisitos mínimos, el vehículo tiene que ser presentado nuevamente con los correctivos que sean señalados.

4.3 Cuando el vehículo no presente suficiente seguridad para los usuarios y dentro del transporte no cumpla con los requisitos exigidos en la presente norma para

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el servicio de transporte Escolar e Institucional, la Autoridad Competente procederá a notificar a la operadora a fin de que se realice los correctivos determinados y una vez cumpla con los requisitos pueda prestar el servicio.

4.4 Para el caso de vehículos nuevos, estos deberán cumplir con lo establecido dentro del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 y demás normas vigentes relacionadas.

4.5 Todo vehículo nuevo sea de fabricación nacional o importado, deberá cumplir con el proceso de homologación establecido en el Reglamento General de Homologación.

4.6 Todos los vehículos deberán disponer de un dispositivo de señal de PARE lateral y posterior conforme a las especificaciones definidas en el anexo adjunto.

5. REQUISITOS BÁSICOS

5.1 Documentos:

a) Permiso de operación vigente

b) Matrícula actualizada

c) Placas para servicio público (2) para el caso de vehículos que no son nuevos

d) Para el caso de vehículos nuevos deberán presentar el certificado de homologación, tanto del chasis como de la carrocería, sean estos importados o nacionales, de conformidad al Reglamento General de Homologación.

5.2 Aspectos y Pruebas Técnicas de Revisión Vehicular

5.2.1 Deberán cumplir con los parámetros definidos dentro del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Capítulo VI DE LOS VEHÍCULOS, SECCIÓN I REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y HOMOLOGACIONES.

5.2.2 Para la aplicación del numeral 5.2.1, se adjunta el ANEXO A: INSTRUCTIVO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS

6.1 Los requisitos que se detallan en esta norma, son las características que deben cumplir los vehículos que están prestando servicio y los vehículos que provienen de otra modalidad que van a ingresar a este servicio, y que cumplen con lo establecido dentro de la resolución de vida útil definido por la ANT.

6.2 Los vehículos nuevos que van a ingresa a este servicio de transporte, deberán cumplir con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 y demás normas y reglamentos vigentes emitidos por el Instituto

Ecuatoriano de Normalización INEN y la ANT, y demás aspectos que se definen como anexo a la presente norma de aplicación.

6.3 Los vehículos que están en operación y que van a ingresar para la prestación de servicio dentro de esta modalidad que no son nuevos, deberán cumplir con la presente norma de aplicación.

6.4 Se adjuntan como anexos a la presente norma de aplicación los esquemas donde se definen las características que deben cumplir una furgoneta, microbús, minibús y bus de transporte escolar.

TIPO DE VEHÍCULO: MICROBÚS, MINIBÚS Y BUS

6.5 Requisitos técnicos y de seguridad de la carrocería

6.5.1 Requisitos generales:

a) Dimensiones permitidas.- Las dimensiones se detallan en los esquemas de los anexos de esquemas adjuntos.

b) Carrocería metálica:

b.l Sin averías (oxidación) ni hundimientos que afecten la parte estructural de la carrocería.

b.2 Se prohibe el uso de elementos de defensa (tumbaburros, aumentos a parachoques originales, ganchos o bolas portaremolques no removibles que sobresalgan de la carrocerías), parrillas superiores, escaleras.

b.3 Sistema de plumas limpiaparabrisas en funcionamiento con todos sus elementos.

b.4 Bocinas o pitos con niveles de ruido permitidos. Prohibido el uso de bocinas de aire.

b.5 La puerta de ingreso y salida de pasajeros debe estar ubicada en el lado derecho. El accionamiento de las puertas será desde el lugar del conductor.

b.6 Las puertas dispondrán de bandas elásticas que permitan tener un cierre hermético en la puerta.

b.7 Prohibir la instalación de adhesivos o logotipos que no sean de identificación y señalización autorizadas.

b.8 La pintura de la carrocería debe ser de tipo automotriz y estar en buen estado. Los colores asignados negro y amarillo deberán distribuirse en una franja inferior de color negro y otra superior de color amarillo alrededor de toda la carrocería; el color negro equivale entre el 30% y 50% de la altura total entre el faldón inferior y el borde inferior de las ventanas. El color amarillo debe corresponder al código 2:6:1 de la norma DIN 6164.

c) Configuración interna:

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c. I El panel de control deberá disponer de instrumentos de control y mando: velocímetro, odómetro, tacómetro, indicador de presión de aceite, de temperatura.

c.2 Piso, techo y laterales sin deterioros que afecten el confort al usuario.

c.3 La superficie del piso y de los accesos debe ser de material antideslizante resistente al tráfico.

c.4 Asientos debidamente sujetos a la estructura del vehículo. Los asientos deben ser de tipo ergonómico compuesto por su base de asiento y espaldar individuales o dobles, ser blandos y tapizados; se prohibe el uso de bancas.

c.5 Asideros horizontales fijas en el techo a lo largo del corredor central en sus lados derecho e izquierdo. Asideros empotrados a 45° de la horizontal en las puertas de ingreso y salida en caso de disponer de dos puertas.

c.6 Cinturones de seguridad que cumplan con la norma vigente.

c.7 Prohibir la instalación de asientos junto al conductor ni sobre la compuerta de cubierta del motor, para el caso de unidades con el motor delantero.

c.8 Disponer de mamparas de protección detrás del conductor y junto a la caja de peldaños conforme al diseño que se indica en los anexos de esquemas adjuntos.

c.9 La iluminación interna debe estar dispuesta longitudinalmente en un mínimo de dos líneas paralelas al corredor con 5 pares de luces para buses y 3 pares para minibuses. Debe disponer de iluminación sobre el área de la grada.

c.10 Disponer de un recipiente de recolección de basura debidamente sujeto y accesible al usuario y que facilite el desalojo de su contenido.

c.ll Prohibir el uso de cortinas que cubran las ventanas.

d) Elementos de seguridad pasiva:

d.l Disponer de parabrisas y vidrios de seguridad con un mínimo de un 70% de transparencia, con el sello de calidad de la fábrica, que certifique el cumplimiento de la norma técnica nacional o internacional.

d.2 El espesor mínimo de los vidrios de las ventanas debe ser de 4 mm.

d.3 Disponer de dos salidas de emergencia una a cada lado de las ventanas laterales, con sus respectivos expulsores.

d.4 Las ventanas de los usuarios deben disponer de cierres herméticos y para el caso de constar de dos partes horizontales, la apertura no debe ser mayor a 15 cm. en sentido horizontal.

e) Elementos de seguridad activa:

e.l Prohibir dispositivos de iluminación adicional como luces estroboscópicas o de neón, etc. que no se contemple dentro de la norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 155: VEHÍCULOS AUTOMOTORES. DISPOSITIVOS PARA MANTENER O MEJORAR LA VISIBILIDAD.

e.2 Espejos retrovisores delanteros exteriores retráctiles o abatibles hacia el vehículo con una superficie plana y otra convexa, que garantice la visibilidad de un área que se extiende desde el eje posterior hasta 60 m. desde la posición del espejo.

f) Sistema de escape.- deberá ser de una sola salida sin la presencia de fisuras o fugas, firmemente sujeta a la carrocería o chasis, se ubicará hacia la parte posterior inferior fuera de la carrocería. Reglamento RTE INEN 041. Ver anexo adjunto.

g) Capacidad neta de pasajeros.- El número de ocupantes está definido por el total de asientos simples y dobles según el reglamento RTE INEN 041.

6.5.2 Rótulos de información e identificación.

a) Externo:

a.l Disponer del recuadro de identificación de la operadora ubicado en las partes inferiores laterales delante del eje posterior conforme al diseño que se detalla en los anexos adjuntos.

a.2 Disponer del número de identificación del registro provincial en sus partes laterales y posterior conforme al diseño que se detalla en los anexos adjuntos.

a.3 La identificación de la operadora a la cual pertenece deberá ubicarse en la parte superior del parabrisas delantero y posterior, conforme se detalla en los anexos adjuntos.

a.4 El rótulo de identificación de la placa deberá ir colocada en el techo del vehículo, según las especificaciones del esquema del anexo adjunto.

b) Interno:

b.l Rótulo de capacidad.- permita identificar la capacidad de pasajeros que está autorizado llevar en su vehículo y será ubicado en el panel posterior o en la ventana lateral detrás del conductor. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

b.2 Rótulo de salida de emergencia.- permite identificar las salidas de emergencia y serán ubicadas en las ventanas o puertas asignadas. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

b.3 Rótulos de restricciones.- instrucción de prohibiciones, se debe instalar dos rótulos a cada lado donde se visualice. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 -- 67

6.5.3 Equipos de emergencia:

a) Extintor de incendios de polvo químico seco tipo ABC de mínimo de 4,74 kg. con sello de vigencia, ubicado junto al conductor. Según Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041.

b) Botiquín de primeros auxilios.

c) Gata hidráulica.

d) Llanta de emergencia con una profundidad de cavidad de la banda de rodadura mínimo 1,6 mm.

e) Llave de ruedas.

0 Triángulos de seguridad.- Dos triángulos equiláteros, metálicos o plásticos vacío interiormente con franjas perimetrales de 5 cm de ancho y una longitud de 50 cm por lado, las franjas del triángulo deberán ser de color rojo reflectivo.

g) Estos requerimientos se definen en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

TIPO DE VEHÍCULO: FURGONETA

6.6 Requisitos técnicos y de seguridad de la carrocería

6.6.1 Requisitos generales:

a) Condición del vehículo,- debe ser de diseño original tipo furgoneta, no se aceptan vehículos acondicionados.

b) Carrocería metálica:

b.l Sin averías (oxidación) ni hundimientos que afecten la parte estructural de la carrocería.

b.2 Se prohibe el uso de elementos de defensa (tumbaburros, aumentos a parachoque originales, ganchos o bolas portaremolques no removibles que sobresalgan de la carrocerías), escaleras.

b.3 Sistema de plumas limpiaparabrisas en funcionamiento con todos sus elementos.

b.4 Bocinas o pitos con niveles de ruido permitidos. Prohibido el uso de bocinas de aire.

b.5 Prohibir la instalación de adhesivos o logotipos que no sean de identificación y señalización autorizadas.

b.6 La pintura de la carrocería debe estar en buen estado. Los colores asignados negro y amarillo deberán distribuirse en una franja inferior de color negro y otra superior de color amarillo alrededor de toda la carrocería; el color negro equivale entre el 30% y 50% de la altura total entre el faldón inferior y el filo inferior de las ventanas, tal como se detalla en la LAMINA No. 1. El color amarillo debe corresponder al código 2:6:1 de la norma DIN 6164.

c) Configuración interna:

el Piso, techo y laterales sin deterioros que afecten el confort al usuario.

c.2 La superficie del piso y de los accesos debe ser de material antideslizante resistente al tráfico.

c.3 Asientos o bancas debidamente sujetos a la estructura del vehículo. Los asientos o bancas deben ser de tipo ergonómico compuesto por su base de asiento y espaldar, ser blandos y tapizados.

c.4 Cinturones de seguridad que cumplan con la norma vigente.

d) Elementos de seguridad pasiva:

d. 1 Disponer de parabrisas y vidrios de seguridad transparentes, con el sello de calidad de la fábrica, que certifique el cumplimiento de la norma técnica INEN 1669.

d.2 El espesor mínimo de los vidrios de las ventanas debe ser de 3,5 mm.

d.3 Disponer de dos salidas de emergencia una a cada lado de las ventanas laterales, con sus respectivos expulsores.

d.4 Las ventanas de los usuarios deben disponer de cierres herméticos y para el caso de constar de dos partes horizontales, la apertura no debe ser mayor a 15 cm. en sentido horizontal.

d.5 La iluminación interna debe estar dispuesta conforme al diseño original del fabricante.

e) Elementos de seguridad activa:

e.l El panel de control deberá disponer de instrumentos de control y mando: velocímetro, odómetro, tacómetro, indicador de presión de aceite, de temperatura.

e.2 El accionamiento de las puertas dispondrá de un sistema de seguridad de bloqueo para prevenir la apertura involuntaria por el usuario.

e.3 Prohibir dispositivos de iluminación adicional como luces estroboscópicas o de neón, etc. que no se contemple dentro de la norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 155: VEHÍCULOS AUTOMOTORES. DISPOSITIVOS PARA MANTENER O MEJORAR LA VISIBILIDAD.

e.4 Espejos retrovisores delanteros exteriores retráctiles o abatibles hacia el vehículo con una superficie plana y otra convexa, que garantice la visibilidad de un área que se extiende desde el eje posterior hasta 60 m. desde la posición del espejo.

f) Sistema de escape.- deberá ser de una sola salida. sin la presencia de fisuras o fugas y firmemente sujeta a la carrocería o chasis, se ubicará hacia la parte posterior inferior fuera de la carrocería. Reglamento RTE INEN 041. Ver anexos adjuntos.

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g) Capacidad neta de pasajeros.- El número de espacios disponibles para ocupantes a ser considerado en una banca será determinado por el ancho total en milímetros de la banca dividido para 390 y redondeado al número entero resultante. Reglamento RTE INEN 041. Para el caso de transporte de niños escolares, será el ancho total de la banca en milímetros dividido para 300 mm y redondeado a su número entero inmediato.

6.6.2 Rótulos de información e identificación.

a) Externo:

a.l Disponer del recuadro de identificación de la operadora ubicado en las partes inferiores laterales delante del eje posterior. Ver anexos adjuntos.

a.2 Disponer del número de identificación del registro provincial en sus partes laterales y posterior. Ver anexos adjuntos.

a.3 La identificación de la operadora a la cual pertenece deberá ubicarse en la parte superior del parabrisas delantero y posterior. Ver anexos adjuntos.

a.4 El rótulo de identificación de la placa deberá ir colocada en el techo del vehículo, según las especificaciones establecidas en el esquema de los anexos adjuntos.

b) Interno:

b.l Rólulo de capacidad.- permita identificar la capacidad de pasajeros que está autorizado llevar en su vehículo y será ubicado en el panel posterior o en la ventana lateral detrás del conductor. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

b.2 Rótulo de salida de emergencia.- permite identificar las salidas de emergencia y serán ubicadas en las ventanas o puertas asignadas. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

b.3 Rótulos de restricciones.- instrucción de prohibiciones, se debe instalar dos rótulos a cada lado donde se visualice. Las dimensiones y diseño del rótulo se detallan en los anexos adjuntos.

6.6.3 Equipos de emergencia:

a) Extintor de incendios de polvo químico seco tipo ABC de mínimo 2,27 kg. con sello de vigencia, ubicado junto al conductor. Según Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041.

b) Botiquín de primeros auxilios.

c) Gata hidráulica.

d) Llanta de emergencia con una profundidad de cavidad de la banda de rodadura mínimo 1,6 mm.

e) Llave de ruedas.

f) Triángulos de seguridad.- Dos triángulos equiláteros, metálicos o plásticos vacío interiormente con franjas perimetrales de 5 cm de ancho y una longitud de 50 cm por lado, las franjas del triángulo deberán ser de color rojo reflectivo.

ANEXOS

7.1 ANEXO I: Especificaciones técnicas de furgonetas:

Lámina No. 1: Dimensiones generales y distribución interna

Lámina No. 2: Rótulos de identificación y señalización

7.2 ANEXO II: Especificaciones técnicas de microbús:

Lámina No. 1: Dimensiones generales y distribución interna

Lámina No. 2: Disposición de rótulos de identificación

Lámina No. 3: Disposición de luces de iluminación y señalización

7.3 ANEXO III: Especificaciones técnicas del minibús:

Lámina No. 1: Dimensiones generales y distribución interna

Lámina No. 2: Disposición de rótulos de identificación

Lámina No. 3: Disposición de luces de iluminación y señalización

7.4 ANEXO IV: Especificaciones técnicas de bus:

Lámina No. 1: Dimensiones generales y distribución interna

Lámina No. 2: Disposición de rótulos de identificación

Lámina No. 3: Disposición de luces de iluminación y señalización

7.5 ANEXO V: Especificaciones generales para microbús, minibús y bus:

> Lámina No. 1: Visibilidad del conductor (se aplica a vehículos nuevos)

Lámina No. 2: Disposición de asientos (se aplica a vehículos nuevos, con excepción de las distancias entre asientos que es aplicable a vehículos usados)

Lámina No. 3: Rótulos de información

7.6 ANEXO VI: Especificaciones generales para furgonetas, microbús, minibús y bus:

Lámina No. 1: Ubicación de la placa de identificación

Lámina No. 2: Especificaciones del rótulo de PARE

7.7 ANEXO A: Instructivo de Revisión Técnica Vehicular.

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012 -- 85

No. 006-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 415 de 29 de marzo del 2011;

Que la reforma mencionada creó la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) como una entidad autónoma de derecho público con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financieros propios, encargada de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional; así como, del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's).

Que la Constitución de la República en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, transparencia y evaluación, por consiguiente es necesario atender con celeridad los trámites de creación y funcionamiento de las escuelas profesionales y no profesionales a cargo de las escuelas de conducción e Institutos técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas.

Que es necesario desconcentrar las atribuciones propias del Directorio de la Agencia Nacional de regulación y Control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (ANT). A fin de brindar celeridad a los trámites administrativos, dentro del principio de legalidad del Derecho Público.

Que el Directorio de la ANT, al amparo de lo que establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo L- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), la facultad contemplada en el art. 188 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que autorice la creación y funcionamiento de las escuelas profesionales y no

profesionales de conducción, autorización de funcionamiento de Institutos de Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas para capacitación de conductores profesionales.

Artículo 2.- La competencia transferida podrá ser retomada por el Directorio de la ANT para ejercerla por sí, de conformidad con la naturaleza jurídica de la delegación.

Artículo 3.- Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación, seguimiento, intervención y control que efectuará la Dirección Ejecutiva. Los funcionarios delegados responderán directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- Encargúese al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, la notificación de la presente Resolución y su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de febrero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Primera Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio

f.) Abg. José Antonio Saud, Secretario del Directorio (E).

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 007-DIR-2012-ANT

TARIFAS TRANSPORTE ÍNTER E INTRAPROVINCIAL

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 499 de 20 de octubre de 2008, garantiza la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artículo vela por la promoción del transporte público masivo y la adaptación de una política de tarifas diferenciadas de transporte como prioritarias;

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

86 -- Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector.

Que de acuerdo al artículo 29 número 5 de la enunciada norma, le corresponde al Director Ejecutivo de la Institución, realizar en el ámbito de su competencia los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos de operación, que serán puestos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito para su aprobación, reforma o delegación;

Que dadas las actuales condiciones en que se oferta el servicio de transporte interprovincial e intraprovincial, y en base a un análisis técnico que incorporó variables de costos operativos, factor de ocupación, estado de las carreteras, tipo de terreno, entre otros, la Agencia Nacional de Tránsito ha identificado la necesidad de aplicar una nueva estructura de tarifas, que reconozcan las condiciones actuales en que se otorga el servicio, y que permitan mejorar la calidad del mismo para los usuarios;

Que la Dirección Técnica de la Agencia Nacional de Tránsito presentó los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre interprovincial e intraprovincial bajo una nueva estructura denominada BANDA TARIFARIA, como consta en Informe No. 448-DT-EJ-2012-ANT de febrero 06 de 2012;

Que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Ing. Mauricio Peña remitió dichos estudios a los miembros del Directorio, para su posterior aprobación;

En uso de las atribución reguladora que le confiere la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 20, numeral 11).

Resuelve:

Artículo l,- Aprobar los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre interprovincial e intraprovincial bajo el sistema de banda tarifaria, remitidos por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 2.- Defínase el sistema de banda tarifaria como una franja de valores con un valor mínimo, correspondiente a la tarifa actual vigente a la fecha de emisión de la presente Resolución, y un valor máximo correspondiente a un 25% sobre la tarifa actual vigente, dentro del cual la operadora de transporte terrestre podrá precisar la tarifa para cada ruta.

El valor de la tarifa deberá corresponder a variables de calidad del servicio y de la demanda (que presenta importantes fluctuaciones dependiendo de los días de la semana y meses del año), lo cual permitiría que la tarifa se ajuste en base a estas variables.

Artículo 3.- Establecer y fijar las tarifas para el servicio de transporte terrestre interprovincial e intraprovincial bajo la modalidad de BANDA TARIFARIA, de acuerdo a los valores mínimos y máximos que se anexan a esta resolución. (ANEXO 1)

Artículo 4.- Establecer los valores de parada mínima para el servicio INTRAPROVINCIAL, por un valor de veinticinco centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (USD $0,25) y un valor de cuarenta y cinco centavos de Dólar de los Estados Unidos de América (USD $0,45), de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Se define un valor de US$0,25 para aquellos sectores donde se realizan, a la fecha de emisión de la presente Resolución, cobros menores a este valor; y,

b) Se define un valor de USD. $ 0,45 para aquellos sectores donde se realizan, a la fecha de la emisión de la presente Resolución, cobros entre USD. $0,26 a USD. $0,45, esto sin perjuicio del pago de la tarifa correspondiente en caso de realizar el recorrido completo establecido como origen y destino en el permiso de operación.

Artículo 5.- En la aplicación del sistema de banda tarifaria las operadoras deberán cumplir con las tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad, de acuerdo a lo que dispone la ley de la materia y su reglamento de aplicación.

Artículo 6.- El servicio selectivo o súper especial de transporte interprovincial o intraprovincial, se ajustará en base a la oferta y demanda, respetando la reglamentación específica que emita la Agencia Nacional de Tránsito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derogúese el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT de 23 de enero de 2003.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los nueve días del mes de febrero de 2012, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Primera Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

f.) Abg. José Antonio Saud, Secretario del Directorio (E).

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 -- 87

No. 013-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará el transporte terrestre;

Que, uno de los fines de la LOTTTSV, señalados en el artículo 1, es la modernización del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento;

Que, de acuerdo al artículo 55 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) considera como un servicio estratégico al transporte público, a la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio;

Que, de acuerdo al párrafo tercero del artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), la rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, le corresponde al Ministerio del ramo y se ejecuta por el organismo técnico nacional de la materia;

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector, de conformidad al artículo 16 de la LOTTTSV;

Que, como lo estatuye el artículo 20, numeral 2 de la LOTTTSV, le corresponde al Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, de acuerdo al artículo 62 de la Ley referida, es atribución de la Agencia Nacional de Tránsito, establecer las normas generales de funcionamiento, operación y control de aquellas instalaciones, las que serán de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas;

Que, el artículo 88, literal b) de la LOTTTSV, establece como objetivos del tránsito y seguridad vial, la prevención, reducción sistemática y sostenida de los accidentes de tránsito y sus consecuencias, mortalidad y morbilidad; así como aumentar los niveles de percepción del riesgo en los conductores y usuarios viales;

Que, la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de cumplir los objetivos legales antes mencionados, se encuentra implementando una serie de medidas que contribuyen a la

seguridad vial; para lo cual, adquirió 65 kioscos detectores de alcohol a ser instalados en las terminales terrestres a nivel nacional, cuyo fin es realizar las pruebas de alcoholemia a los conductores de buses que salen o ingresan a los terminales terrestres, transportando personas y bienes a través de la red vial nacional y prevenir los accidentes de tránsito;

Que, es necesario establecer las normas generales operativas para el uso de los kioscos detectores de alcohol, dentro de las terminales terrestres del país;

En ejercicio de la facultad determinada en el numeral 2 del artículo 20 de la LOTTTSV:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE KIOSCOS CON EQUIPOS DETECTORES DE ALCOHOL DENTRO DE LAS TERMINALES TERRESTRES

Artículo 1.- El objeto de este Reglamento es normar el funcionamiento y utilización del sistema de kioscos con equipos detectores de alcohol instalados en las terminales terrestres de todo el país para efectuar las pruebas de alcoholemia a los conductores de transporte público de forma previa y posterior a la prestación del servicio en las rutas de la red vial nacional, como medida de prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 2.- La Agencia Nacional de Tránsito establece en las terminales terrestres de todo el país, el sistema de control de detección de alcohol a los conductores de transporte de servicio público, el cual comprende los enlaces informáticos y kioscos alcoholímetros compuestos por equipos de última tecnología para la prevención de los accidentes de tránsito.

Artículo 3.- La Agencia Nacional de Tránsito será la responsable de instalar, mantener en funcionamiento y proveer los enlaces de datos a los kioscos con equipos detectores de alcohol en las terminales terrestres de los diferentes cantones del país, además se encargará de la capacitación inicial a los conductores sobre el correcto uso de los equipos.

Artículo 4.- Se dispone obligatoriamente a los conductores profesionales que conducen los vehículos de las operadoras de transporte de servicio público, la utilización de los equipos detectores de alcohol instalados por la Agencia Nacional de Tránsito en las terminales terrestres del país de forma previa y posterior a los recorridos efectuados durante la prestación del servicio en las rutas y frecuencias establecidas en los títulos habilitantes.

Artículo 5.- El procedimiento operativo que regirá el uso de los kioscos con equipos detectores de alcohol, dentro de las terminales terrestre es el siguiente:

a) El conductor de la operadora de transporte, previo a la salida de la terminal terrestre, se acercará con una anticipación máxima de 10 minutos al dispositivo de pruebas (Kiosco) y colocará su licencia de conducir en el scanner.

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88 — Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

b) En la pantalla táctil del kiosco alcoholímetro, el conductor ingresará los datos de su licencia. Una vez validados dichos datos, se escaneará la licencia de conducir vigente del conductor. Adicionalmente se escaneará la huella dactilar para el control biométrico del conductor.

c) El conductor colocará la boquilla plástica asignada en la ranura que indica la pantalla del kiosco, la misma que le indicará mediante un semáforo que está listo para la realización de la prueba de alcohol.

d) El conductor soplará en la boquilla mientras mantiene una presión de aire adecuada, cumplido lo cual el dispositivo fotográfico del kiosco capturará la imagen del conductor a efectos de constatar su identidad.

e) Al finalizar el procedimiento, el conductor recibirá un documento impreso que indica su nivel de consumo de alcohol. El documento impreso por el dispositivo del kiosco es el documento que habilita al conductor profesional a salir de la terminal terrestre para poder prestar el servicio de transporte público y será revisado por la autoridad de tránsito correspondiente. Este documento, una vez revisado por los agentes de tránsito a la salida del terminal, será devuelto al conductor quien deberá portarlo durante todo el recorrido.

El Director Ejecutivo de la ANT, podrá disponer la modificación o actualización del software y del procedimiento de utilización de los kioscos con equipos detectores de alcohol, lo cual será de obligatorio cumplimiento para los administradores y/o representantes legales de los terminales terrestres.

Artículo 6.- A fin de dar cumplimiento a la presente regulación de carácter nacional, les corresponde a los propietarios de las terminales terrestres en las cuales se instalarán los kioscos alcoholímetros, las siguientes obligaciones:

a) Asignar el espacio físico necesario y óptimo para la instalación de los kioscos alcoholímetros en las terminales terrestres.

b) El lugar asignado para cada kiosco alcoholímetro, deberá contar con instalaciones de tomacorrientes polarizados de 110 V.

c) Responder por los valores de consumo eléctrico que generen los kioscos alcoholímetros y sus equipos.

d) Otorgar resguardo físico y cuidado a los kioscos alcoholímetros y sus equipos instalados en los terminales terrestres, durante las veinticuatro (24) horas del día y mientras permanezcan en dichas instalaciones.

e) Proveer mediante sus propios recursos el stock suficiente de boquillas para las pruebas en los kioscos con equipos alcoholímetros y entregárselas a los conductores.

f) Responder civilmente en caso de daños o pérdidas de los equipos que componen los kioscos alcoholímetros, por efectos de incumplimiento de la obligación determinada en el literal d) de este artículo.

g) Suscribir el convenio y el acta de entrega recepción de los equipos instalados de acuerdo a los formatos definidos por la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 7.- Se dispone a la autoridad encargada del control del tránsito y seguridad vial, vigilar la utilización de los kioscos con equipos detectores de alcohol por parte de los conductores del transporte público y de la verificación del documento impreso por los equipos, el cual será exigido previamente a la salida del terminal terrestre, durante los operativos efectuados en las vías y al momento del ingreso del vehículo a la terminal terrestre.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de febrero del 2012.

f.) Ab. Andrea Flores Andino, Presidente del Directorio de la ANT (E).

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible. Secretaría General.

No. 015-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 415 del 29 de marzo de 2011, se crea la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -ANT-, como una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

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Que, el artículo 54 de la LOTTTSV señala que la prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos: la protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, adolecentes, niñas y niños; la eficiencia en la Prestación de Servicio; la protección ambiental; y, la prevalencia de interés general por sobre el particular.

Que, el artículo 29 numeral 28 de la LOTTTSV otorga la facultad al Director Ejecutivo de la ANT para autorizar el funcionamiento de las compañías de renta de vehículos;

Que, el artículo 20 numeral 2 de la LOTTTSV faculta al Directorio de la ANT a establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, es necesario regular el funcionamiento y operación de las compañías de renta de vehículos;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL "REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS DE RENTA, ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE VEHÍCULOS"

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Art. L- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución, autorización y funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos.

Art. 2.- Alcance.- El presente reglamento alcanza a las actividades de del servicio a nivel nacional de las Compañías de Renta de Vehículos de transporte terrestre.

Art. 3.- Definiciones.-

1. Renta, Arrendamiento o Alquiler de Vehículos: Conceder el goce de un vehículo de transporte terrestre, sin conductor, para prestar un servicio;

2. Contrato de Renta, Arrendamiento o Alquiler de Vehículos: El contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un vehículo de transporte terrestre para prestar un servicio, y la otra a pagar por ese goce, o servicio un precio determinado, sin conductor;

3. Compañía de Renta, Arrendamiento o Alquiler de Vehículos: Es aquella persona jurídica legalmente constituida, que tiene como objeto social la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, con la posibilidad de transitar por todo el territorio nacional;

4. Autorización de Funcionamiento: Es un acto administrativo emitido por el Director Ejecutivo de la ANT o su delegado, mediante el cual, autoriza el

funcionamiento de una compañía de Renta, Arrendamiento o Alquiler de Vehículos. La autorización de funcionamiento tiene una duración de tres años, luego de la cual pierde automáticamente su validez.

5. Inspección: Es el acto de constatación o verificación realizado por la ANT, en los vehículos o instalaciones de una Compañía de Renta, Arrendamiento o Alquiler de Vehículos.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS DE RENTA, ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE

VEHÍCULOS

Art. 4.- Regulación y Control.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, reconoce la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre bajo los parámetros de regulación y control previstos en este Reglamento. En consecuencia las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos que no cumplan con los parámetros de regulación y control no podrán rentar, arrendar o alquilar vehículos a ninguna persona, natural o jurídica.

El Director Ejecutivo de la ANT o su delegado está facultado a realizar las acciones de control que se requieran para velar por el cabal cumplimiento de este Reglamento.

Las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de Transporte Terrestre, están obligadas a someterse a los sistemas informáticos de información y control que implemente la ANT. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que se proceda con la revocatoria de su autorización de funcionamiento.

TITULO I

CONSTITUCIÓN

Art. 5.- Objeto Social de las Compañías de Renta, Arrendamiento o Alquiler de vehículos de transporte terrestre: La Superintendencia de Compañías o la autoridad competente podrá autorizar la constitución de compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos, siempre y cuando conste en su objeto social, los negocios o actividades que realizará y el tipo de vehículo de transporte terrestre a rentarse.

Art. 6.- Vehículos: Los vehículos de transporte terrestre para ser rentados, arrendados o alquilados por las compañías sujetas a este Reglamento, serán los siguientes:

a) Automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes;

b) Furgonetas de conformidad a las características establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Art. 7.- Prohibición: En el objeto social de las Compañías sujetas a este Reglamento no se podrá estipular que los vehículos para renta, arrendamiento o alquiler serán destinados a realizar negocios o actividades para el transporte de servicio público, comercial o por cuenta propia.

TITULO II

AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Art. 8.- Otorgamiento de la autorización de funcionamiento: El Director Ejecutivo otorgará las autorizaciones de funcionamiento de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos, siempre y cuando las compañías sujetas a este Reglamento cumplan con los requisitos previstos en este Título.

Art. 9.- Requisitos: Previa a obtener la autorización de funcionamiento, las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos deberán presentar adjunto al formato de solicitud emitido por la ANT, los siguientes documentos:

1. Resolución o Sentencia de constitución de la persona jurídica;

2. Copia certificada del nombramiento del Representante Legal;

3. Copia certificada del Estatuto Social inscrito en el Registro Mercantil;

4. Copia certificada de la Cédula de Identidad o Ciudadanía o Pasaporte del Representante Legal;

5. Copia simple de la Papeleta de Votación;

6. Certificación de matrícula emitida por la ANT o Contratos de compra venta con reconocimiento de firma y rúbrica, de los vehículos que vayan a ser rentados, arrendados o alquilados;

7. Las demás que requiera el Director Ejecutivo de la ANT o su delegado.

Art. 10.- Vehículos: Las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos deberán presentar vehículos con hasta 5 años de fabricación acorde en su matrícula.

Podrán transportar personas y carga, vehículos que cuenten con las condiciones adecuadas.

La verificación del cumplimiento de esta disposición se acredita a través de una inspección realizada por la ANT.

Art. 11.- Del número de vehículos.- Las compañías de renta de vehículos, deberán disponer con mínimo cinco unidades.

■ Art. 12.- Registro: Los vehículos a ser rentados, arrendados o alquilados por las compañías de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos deberán ser propiedad de la persona jurídica que cuente con la

autorización de funcionamiento y, sólo podrán destinarse al transporte particular, y por ningún motivo podrán realizar servicio público, comercial o por cuenta propia.

Art. 13.- Especificaciones y Requisitos técnicos.- Las unidades que presten el servicio de renta de vehículos deberán cumplir, a más del requisito en cuanto a las especificaciones y requisitos técnicos, las detalladas en la Norma 1NEN acorde al tipo de vehículo.

Art. 14.- De las Instalaciones Administrativas.- La Compañía de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre está obligada a contar con instalaciones propias o de terceros, debidamente acondicionadas para el manejo administrativo de la empresa y el espacio suficiente para mantener su parque automotor dentro de las instalaciones de su sede y/o sucursales.

La sede y las sucursales de la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler, así como el número de vehículos disponibles en cada sitio serán comunicadas a la ANT, previo a realizarse la inspección de los vehículos de propiedad de la compañía e instalaciones administrativas.

Solo se otorgará un informe favorable de la inspección realizada, una vez efectuada la inspección a todos los vehículos de transporte terrestre e instalaciones administrativas de la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre.

De ser factible, para el día de la inspección la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler, propenderá a tener a todos los vehículos con los que brindará el servicio en la sede o en una sola sucursal.

Art. 15.- Renovación: Cumplidos los 3 años de vigencia de la autorización de funcionamiento, la misma deberá ser renovada siguiendo el mismo procedimiento que para obtener por primera vez una autorización de funcionamiento, previsto en este Título.

Art. 16.- Revocatoria: La autorización de funcionamiento podrá ser revocada de forma anticipada y unilateral por el Director Ejecutivo de la ANT o su delegado, si comprobare el incumplimiento de las regulaciones de funcionamiento, previstas en el Título 111 de este Reglamento.

De la revocatoria realizada por el Director Ejecutivo, únicamente cabrá Recurso de Reconsideración, el mismo que podrá ser planteado dentro del término de 3 días de recibida la notificación de la revocatoria.

La revocatoria de la autorización de funcionamiento, que haya causado estado, se notificará al Servicio de Rentas Internas, Registro Mercantil y Superintendencia de Compañías e Instituto Nacional de Contratación Pública, para que procedan a tomar las medidas de control en el ámbito de sus competencias.

Art. 17.- Determinación del Parque Automotor del Servicio de las compañías de renta de vehículos.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará la titularidad de los vehículos que se oferten para el servicio de las compañías de renta de vehículos de su correspondiente jurisdicción.

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Para el servicio de las compañías de renta, arrendamiento o alquiler, los vehículos que se oferten deben ser de propiedad de la Compañía, los mismos que deberán estar registrados contablemente como activo fijo.

Art. 18.- Cambios de vehículos registrados.- En el caso de que una Compañía sujeta a este Reglamento, deba cambiar los vehículos que consten registrados en la ANT, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la ANT o su delegado;

b) Copia de la cédula de identidad y del certificado de votación del Representante Legal;

c) Copia certificada de la autorización de funcionamiento del Director de la ANT o su delegado;

d) Copia certificada de la matrícula del vehículo a nombre de la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre y copia del título de transferencia de dominio del nuevo vehículo a registrarse, con las solemnidades que requiera el Director Ejecutivo de la ANT.

e) Copia certificada de la póliza de seguro del vehículo, que incluya responsabilidad civil contra terceros y SOAT.

Una vez registrado y autorizado el cambio de vehículos, la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, deberá presentar la matrícula del vehículo cambiado, en un término de diez días, ante la ANT. El incumplimiento de esta disposición será causal para la revocatoria de la autorización de funcionamiento.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO

Art. 19.- Prestación del Servicio.- Las compañías sujetas a este Reglamento podrán rentar, arrendar o alquilar vehículos de transporte terrestre para todos los días del año, es decir para días ordinarios o feriados.

Art. 20.- Contrato.- Las compañías sujetas a este Reglamento, para la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, deberán celebrar contratos escritos con los usuarios de dicho servicio, en la que se estipule la siguiente información:

1. Nombre de la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler;

2. Número de RUC, la autorización de funcionamiento;

3. Nombre, número de cédula de identidad o número de pasaporte que identifique al arrendatario del vehículo;

4. Lugar y fecha de celebración del contrato;

5. Lugar, fecha y horario en que ha de iniciarse el servicio y lugar y fecha en que ha concluir;

6. Características del vehículo a ser rentado (máximo de personas, capacidad de carga, características de tracción, ej. Todo terreno, etc.);

7. Número de la placa del vehículo rentado;

8. Condiciones del seguro con que cuenta el vehículo, y contratado por el arrendatario;

9. Costo diario/ horario;

10. Opciones de servicio de atención de emergencia en carretera;

11. Opción de renta de navegador (GPS) para el servicio del arrendatario;

Art. 21.- Modelos de contrato de uso obligatorio.- El Director Ejecutivo de la ANT mediante resolución podrá expedir modelos de uso obligatorio para la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte que celebren la compañías sujetas a este Reglamento.

Art. 22.- Controles en carretera.- Las Unidades Administrativas de la ANT y de la Comisión de Tránsito del Ecuador, que comprobaren que los vehículos de las compañías de renta de vehículos, recogieren pasajeros en la ruta, o no cumplieren las regulaciones sobre constitución, autorización de funcionamiento, serán retiradas del servicio y se elevará el correspondiente informe al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que proceda a las sanciones administrativas que correspondan.

CAPITULO III

DEL SERVICIO AL USUARIO

Art. 23.- Derecho al uso del servicio.- Toda persona tiene derecho a acceder al uso del servicio de renta de vehículos como contraprestación por el pago del precio de un servicio.

Art. 24.- Derechos de los arrendatarios.- El arrendatario también tiene derecho a:

a) Hacer uso de un vehículo habilitado, que hayan pasado su revisión técnica y que cuenten con póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito;

Art. 25.- Prohibición: Los vehículos para la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre no podrán transportar sustancias sicotrópicas, ni estupefacientes ilícitos, ni armas de fuego o punzo cortantes, así como materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares;

Art. 26.- Obligaciones de las Compañías de Renta, Arrendamiento o Alquiler de vehículos de transporte terrestre.- La Compañías sujetas a este Reglamento deberán rentar, arrendar o alquilar vehículos de transporte terrestre, de acuerdo a las condiciones previstas en este artículo y conforme los términos determinados en los contratos que suscriba con los arrendatarios, que tendrán que respetar como mínimo lo descrito en el artículo 20 de este Reglamento:

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a) Prestar exclusivamente el servicio de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre;

b) Prestar el servicio de transporte con vehículos habilitados, lo que se acreditará con el Certificado de Habilitación Vehicular, el que deberá ser portado en el vehículo durante el viaje;

c) Prestar el servicio de transporte con vehículos que hayan aprobado la revisión técnica, lo que se acreditará con el Certificado y/o calcomanía de Revisión Técnica;

d) Mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito para cada vehículo que integre su flota vehicular habilitada, lo que se acreditará con el Certificado y/o calcomanía correspondiente;

e) Realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular, en forma directa o a través de terceros, debiendo llevar, en el local de la empresa, la ficha técnica de mantenimiento por cada vehículo, la que estará a disposición de la autoridad competente hasta por dos (2) años después de la fecha del mantenimiento

f) No usar, en el servicio de transporte, vehículos siniestrados que no hayan aprobado la revisión técnica extraordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros;

g) Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos, así como las demás condiciones que le permitieron acceder a la autorización para la prestación del servicio de transporte;

h) Informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio;

i) Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de los vehículos que integran su flota o cualquier variación que se haya producido en la información inscrita en el mismo;

j) Facilitar la labor de supervisión y fiscalización, entregando la información o documentación técnica, legal, económico-financiera y estadística relacionada con sus actividades que le sea requerida;

k) Disponer que en los vehículos de su flota se porten elementos de emergencia, tales como extintor de fuego de capacidad no menor de 6 kilogramos y neumático de repuesto en óptimo estado de funcionamiento, así como botiquín conteniendo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol;

1) No permitir que se transporte personas en número que exceda de lo permitido en la autorización;

m) Mantener dentro de sus instalaciones, matriz o sucursales, los vehículos de que dispone para la renta, arrendamiento o alquiler.

CAPITULO IV

DE LAS TARIFAS

Art. 27.- Desregularización.- El establecimiento de tarifas para la renta, arrendamiento o alquiler de vehículo de transporte terrestre, están sujetas a la libre oferta y demanda.

Art. 28.- Obligación de mantener a la vista.- Las Compañías de renta, arrendamiento, o alquiler de vehículos de transporte terrestre están obligadas a mantener, en lugares visibles, a la vista de los usuarios la autorización de funcionamiento otorgado por el Director de la ANT o su delegado, así como las tarifas a ser cobradas por los servicios de arrendamiento.

CAPITULO V

DEL SEGURO DE VEHÍCULOS Y PASAJEROS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Art. 29.- Seguros.- Los vehículos que presten el Servicio de renta de vehículos, contarán obligatoriamente con un seguro de Responsabilidad Civil contra terceros, con el objeto de cubrir los riesgos de posibles accidentes de tránsito.

En igual forma, contarán con un seguro obligatorio de accidentes de accidentes de tránsito, adicional al SOAT, para los usuarios de los servicios de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, a fin de cubrir riesgos por incapacidad o muerte, en montos que responda a las actuales exigencias económicas.

Art. 30.- Seguridad y calidad del servicio de transporte.- Las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio de transporte, deberán otorgarse precautelando la seguridad de los usuarios y minimizando el riesgo de accidentes de tránsito u otros siniestros, así como las consecuencias negativas a la salud de las personas.

Son parámetros para evaluar la calidad del servicio de la Compañía de renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre: la calidad, comodidad, mantenimiento, seguridad.

El Director Ejecutivo de la ANT o su delegado, está facultado para determinar los indicadores de los parámetros previstos en el inciso anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La institución que ejerza la rectoría en el Sistema Nacional de Contratación Pública únicamente podrá habilitar proveedores que tengan calidad de personas jurídicas que se dediquen a la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos y que obtengan la autorización de funcionamiento prevista en este Reglamento.

SEGUNDA: Las normas complementarias del presente Reglamento serán aprobadas por el Director Ejecutivo de la ANT mediante resoluciones.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las compañías de renta, alquiler o arrendamiento de vehículos que actualmente se encuentran funcionando, tendrán un plazo de 180 días a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial para obtener la autorización de funcionamiento otorgada por el Director de la ANT.

Vencido el plazo previsto en esta disposición transitoria, la ANT difundirá a las instituciones públicas y privadas el listado de compañías de renta, alquiler o arrendamiento de vehículos que cuenten con autorización de funcionamiento.

SEGUNDA: Hasta que el Director Ejecutivo de la ANT dicte los modelos de contratos de uso obligatorio para la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, las compañías sujetas a este Reglamento podrán utilizar contratos elaborados por ellas, siempre y cuando cuente con la información prevista en el art. 20 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, en todo el territorio nacional.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de febrero de dos mil doce, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ab. Andrea Flores, Presidente del Directorio de la ANT (E).

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

N° 016-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, entre los deberes primordiales del Estado está el de garantizar a sus ciudadanos el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción, de conformidad a lo señalado en el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador,

Que, el objeto de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, -LOTTTSV- de acuerdo a lo que prescribe el Art. 1, es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos;

Que, el Art. 3 de la LOTTTSV dispone que el Estado garantizará la prestación del servicio de transporte público que se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas;

Que, el Estado, de conformidad al mandato del Art. 5 de la LOTTTSV controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación y tecnificación a conductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento del aseguramiento social;

Que, Mediante Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial 415 del 29 de marzo del 2011, se crea la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, cuyo Art. 16 dispone que es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

Que, el inciso tercero de la Vigésima Disposición Transitoria, de la LOTTTSV dispone que durante el plazo de 3 años aquellos ciudadanos que posean licencia de conducir profesional tipo "D" o "E", deberán cumplir y aprobar una evaluación teórica y práctica ante la autoridad competente a fin de constatar y actualizar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial previo a la entrega de la nueva licencia respectiva;

Que, La formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales y no profesionales estarán a cargo de las escuelas de conducción e Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por el Directorio de la Comisión Nacional, de conformidad a lo prescrito en el Art. 188 de LTTTSV;

Que, el numeral 21 del Art. 20 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece como una de las facultades del Directorio de la ANT, el aprobar el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente;

Que, el Art. 121 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que ninguna persona podrá conducir

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vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin el respectivo título habilitante otorgado por las autoridades competentes de tránsito;

Que, es imprescindible garantizar a la ciudadanía que los conductores de transporte público de pasajeros con licencias de conducir profesionales tipo "D" y "E", cuenten con aptitudes, habilidades e idoneidad para conducir ese tipo de vehículos, asegurando de esa manera la seguridad de las personas en las vías del país y la reducción de los accidentes de tránsito; y,

En uso de sus atribuciones legales:

Resuelve:

EMITIR EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN PARA EL PROCERSO DE RE CATEGORIZACIÓN DE LICENCIAS TIPO "D" Y "E"

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- Constatar y actualizar los conocimientos en materia de tránsito y seguridad vial mediante la evaluación teórica y práctica a aquellos ciudadanos que posean actualmente licencias de conducir Profesional Tipo D o E, quienes deberán cumplir y aprobar los parámetros básicos establecidos en este Reglamento, previo a la entrega de la nueva licencia.

Esta evaluación y entrega de nueva licencia no constituye una renovación, por lo que se mantendrá el tiempo de vigencia original.

Art 2.- Ámbito: Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación, cumplimiento y observancia obligatoria a nivel nacional, para la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; así como para todas las personas que actualmente tengan licencias de conducir Profesionales Tipo D o E; Escuelas de Conducción e Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados; y, operadoras de transporte público de pasajeros y de carga.

Art. 3.- De la Re Categorización: Se entenderá por re categorización de licencia la evaluación psicosensométrica, práctica y teórica a las personas que actualmente tienen licencias de conducir Profesionales Tipo D o E, y que luego de la aprobación se garantice que el ciudadano está en capacidad de conducir un vehículo destinado al servicio de transporte público de pasajeros, así como al transporte de carga.

Art. 4.- De las Operadoras: Es obligación de las operadoras de transporte público de pasajeros y de carga controlar y garantizar que todas sus unidades sean conducidas de manera exclusiva por conductores re categorizados.

CAPITULO II DE LA

RECATEGORIZACIÓN

SECCIÓN I

DEL PROCESO

Parágrafo Primero

De los Re categorizados

Art. 5.- Convocatoria a los conductores.- El Director Ejecutivo de la ANT, a través de los medios de comunicación que considere pertinentes, convocará a los conductores profesionales con licencias D y E para que acudan a rendir las evaluaciones correspondientes a la re categorización de licencias.

Art. 6.- Obligatoriedad.- Los conductores de transporte público de pasajeros y de carga están obligados a someterse al proceso de re categorización, así como una vez finalizado, todos los conductores que hayan aprobado deberán contar con la licencia re categorizada.

Los conductores que no se hayan sometido al proceso de re categorización en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, perderán de manera definitiva sus licencias profesionales de conducir Tipo D o E.

Art 7.- Presentación.- En las fechas definidas por la ANT para el efecto, los conductores profesionales que posean licencia tipo "D" y "E" deberán presentarse obligatoriamente, en los lugares señalados, a rendir las evaluaciones correspondientes a la re categorización.

Art. 8.- Prohibición.- Los conductores que se presenten a las pruebas para la re categorización, no podrán hacerlo en ninguna Escuelas de los Sindicatos en las que hayan sido capacitados previo a la obtención de su licencia de conducir profesional.

Art. 9.- Requisito previo.- El conductor no podrá registrarse sin la presentación de una certificación de licencia, que acredite que no tiene obligaciones pendientes de pago con la ANT y/o la CTE; en caso de que se encuentre impugnando una contravención deberá entregar la fe de presentación de la misma del Juzgado de Tránsito que corresponda.

Art. 10.- Registro.- Los conductores que participen del proceso de re categorización, deberán consignar los siguientes datos, en el formulario que se aplicará para este proceso:

1. Nombres y Apellidos completos.

2. Nacionalidad.

3. Edad.

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4. Número de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte con visa vigente.

5. Dirección domiciliaria.

6. Número telefónico del domicilio (en caso de no tenerlo deberá registrar un número celular).

7. Tipo de licencia D o E.

8. Correo electrónico (opcional).

9. Escuela de conducción en la que obtuvo por primera vez su licencia.

10. Denominación y dirección de la operadora (compañía o cooperativa) para la cual presta sus servicios.

11. Número telefónico del lugar de trabajo.

12. Número de presentaciones al proceso (máximo tres).

13. Una fotografía a color actualizada tamaño carné.

Esta ficha de registro deberá ser entregada en las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados, la misma que será procesada y archivada física y digitalmente por las prestadoras del servicio; además deberá ser remitido diariamente a la unidad, proceso o subproceso responsables de Escuelas de Capacitación de la ANT, instancia en la que realizará un análisis y clasificación respecto a: a) conductores que hayan aprobado; y, b) conductores que no aprobaron. En todos los casos mantendrán registros de calificaciones en cada una de las pruebas realizadas, de igual forma de quienes han participado y reprobado la tercera evaluación de re categorización.

Art. 11.- Documentos adjuntos.- A la ficha de registro se deberá adjuntar:

1. Copia fotostática a color, según corresponda de: Cédula de Ciudadanía, Certificado de Votación, Pasaporte con visa vigente.

2. Copia a color de la licencia profesional tipo D o E.

3. Certificado actualizado de la escuela de conducción donde obtuvo por primera vez la licencia profesional.

4. Certificado actualizado de la operadora de transporte en la cual presta actualmente sus servicios.

5. Recibo de pago de los servicios de: energía eléctrica, telefonía o agua.

6. Certificado que acredite que no tiene obligaciones pendientes de pago con la ANT y la CTE.

Art. 12.- Respaldos.- En todo el proceso de re categorización, ANT creará y mantendrá respaldos tanto documentales como digitalizados de todas sus etapas.

Art. 13.- Justificación no Presentación.- En el caso de no presentación del conductor a la convocatoria, este deberá

justificar de manera motivada y documentalmente ante el Director Ejecutivo o su delegado, mediante una solicitud, autoridad que luego del análisis que corresponda podrá aceptar o negar, se analizará bajo el criterio de fuerza mayor, establecido en el Art. 30 del Código Civil Ecuatoriano.

Aceptada la justificación, el conductor podrá acceder a la evaluación correspondiente de acuerdo a las disposiciones de la ANT. De no ser aceptada la justificación se archivará y el conductor no tendrá acceso al proceso de re categorización.

Art. 14.- Terminación del Proceso de re categorización.- Concluido el plazo establecido en la convocatoria para la terminación del proceso de re categorización, no se aceptarán justificaciones de ninguna naturaleza, ni evaluaciones fuera del período establecido.

Parágrafo Segundo

De los prestadores del servicio de re categorización

Art 15.- Prestadores del servicio: Serán considerados prestadores del servicio las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas, estos dos últimos autorizados por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, y todos por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de acuerdo a lo que estipula el Art. 188 de la LOTTTSV, en concordancia con lo prescrito en los artículos 4, 5, 8 y 9 del Reglamento de Escuelas de Conducción e Institutos Superiores de Capacitación para Conductores Profesionales.

Art. 16.- Convocatoria a los prestadores del servicio.- El Director Ejecutivo de la ANT, a través de los medios legales convocará a los prestadores del servicio a fin de que participen en calidad prestadores del servicio en el proceso de re categorización.

La convocatoria deberá establecer fechas para la presentación de las expresiones de interés y requisitos, que no podrán ser más allá de diez días a partir de la misma, así como la temporalidad para la calificación, el inicio y terminación del proceso.

Art. 17.- De la presentación de las propuestas.- Los prestadores del servicio, deberán presentar sus propuestas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria, el presente Reglamento, así como en los documentos que contendrán a las condiciones y requisitos, respecto a las fechas, estructura y contenido.

Art. 18.- De los requisitos.- Para la prestación del servicio de re categorización, las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas, deberán cumplir por lo menos con las siguientes condiciones y requisitos:

1. Contar con las autorizaciones vigentes de creación y funcionamiento, otorgadas por la ANT y por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, cuando corresponda.

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2. Demostrar experiencia en la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales o no profesionales.

3. Haber colaborado en los proceso de supervisión realizado por la ANT a estas organizaciones.

4. No tener pendientes o en curso procesos administrativos en la ANT.

5. No haber incurrido en las infracciones y faltas establecidas en la LOTTTSV o en el Reglamento de Escuelas de Conducción e Institutos Superiores de Capacitación para Conductores Profesionales.

6. Contar con los equipos psicosensométricos que permitan realizar eficiente y eficazmente las siguientes evaluaciones: visuales; auditivas; de reacción; de coordinación viso - motriz y de precisión; y, concentración.

La ANT, se reserva el derecho de inspección y verificación de las condiciones de los equipos, así como la calibración de los mismos.

7. Contar con una planta de evaluadores contratados por las prestadoras del servicio, que deberán ser autorizados por la ANT, posterior al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Haber obtenido licencia Tipo "D" o "E" por lo menos hace 5 años, con vigencia de por lo menos 2 años contados a partir del inicio del proceso de re categorización.

• Acreditar al menos 3 años de experiencia en la instrucción de conducción.

• Constancia de aprobación de las evaluaciones prácticas, teóricas y psicosensométricas, emitida por la ANT.

• Contrato vigente con la prestadora del servicio de por lo menos dos años continuos.

En el caso de que los evaluadores propuestos no aprueben las diferentes evaluaciones realizadas por la ANT, las instituciones prestadoras del servicio podrán reemplazarlos con otros evaluadores, que deberán someterse al mismo proceso de autorización.

8. Garantizar la cobertura e infraestructura física para la prestación del servicio, dentro de los siguientes parámetros básicos:

• Tener parques o circuitos viales autorizados por los GADs municipales, plenamente identificados e individualizados, respecto a la ubicación, áreas y condiciones, sustentados planimétricamente y con fotografías.

• En las instalaciones de parques o circuitos viales contarán obligatoriamente con elementos que permitan aplicar las evaluaciones, como: vallas de

seguridad, señal vertical de parada de bus, conos retro reflectivos, reductor de velocidad, señal vertical de pare, violetas retro reflectivas, la ANT constatara la existencia de los mismos realizando visitas in sita.

• Infraestructura suficiente para cubrir las necesidades de los evaluados, las ubicaciones deberán estar plenamente identificadas, es decir, sector de la ciudad, calles, áreas y sustentadas fotográficamente.

9. Contar con vehículos apropiados para este proceso, en las mejores condiciones técnicas y mecánicas, los mismos que serán evaluados por la ANT. En caso de que los prestadores de servicios no cuenten con los vehículos, la ANT, podrá proporcionar los mismos.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, podrá incluir otros requisitos que considere necesarios para garantizar la calidad del proceso.

Art 19.- Convenios.- LA ANT concluido el proceso de selección de la o de las prestadoras del servicio, de acuerdo como se establecerá en la convocatoria, procederá la suscripción de los convenios, documentos en los cuales se detallaran pormenorizadamente las obligaciones y derechos de las partes.

SECCIÓN II DE LAS

PRUEBAS Y EVALUACIÓN

Parágrafo primero

De evaluación psicosensométrica

Art. 20.- Prueba psicosensométrica.- Consiste en que el conductor una vez que se ha registrado y cumplido con los requisitos, se somete a una evaluación en equipos debidamente calibrados, que permiten detectar en el conductor falencias tanto, psíquicas, psicomotoras como técnicas en la actividad de la conducción, así como también detectar malas prácticas de conducción, a fin de prevenir y evitar accidentes, pérdidas de vidas humanas y perjuicios económicos.

El conductor, antes del inicio de las pruebas, deberá presentar su ficha de registro junto con la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte con visa vigente.

En la prueba psicosensométrica, se realizarán los siguientes exámenes:

1. Examen Visual: Se realizará con un optómetro que permitirá identificar la condición de los dos ojos en ambientes normales y en contraste. Así también debe permitir identificar problemas de daltonismo.

2. Examen Auditivo: Se realizará con un audiómetro que permita evaluar la recepción de ondas sonoras de diferente magnitud, en un rango de tolerancia. El personal que la realice deberá ser un medico general.

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3. Examen de Reacción: Se implementará con un reactímetro que permita identificar el tiempo de reacción a un estimulo, el mismo será similar a los pedales de un vehículo - freno y acelerador-. Serán estímulos visuales y auditivos.

4. Examen de Coordinación Viso Motriz: Se deberá realizar el test de palanca, con el correspondiente equipo, que permita identificar la coordinación ojo -mano.

5. Examen de Precisión y Concentración: Se deberá realizar la prueba del puntero, con el fin de conocer posibles alteraciones en la concentración y el pulso.

El personal que realice estas pruebas y evaluaciones deberá ser un médico general.

Los resultados de esta evaluación se consignarán en el documento de registro de calificaciones donde se indique el resultado de dicho examen, los que tendrán validez únicamente con la firma y sello del profesional responsable.

Art. 21.- De los parámetros de la evaluación psicosensométrica: La aprobación de la evaluación psicosensométrica estará en función de los parámetros, que constan en los cuadros que se presentan a continuación:

TIPO DE EXAMEN

TIEMPO DE EXAMEN

MÍNIMO DE

ACIERTOS

MÁXIMO DE ERRORES

TIEMPO DE ERROR

TIEMPO DE ACIERTO

TEST DE PALANCA

Igual o menor a 60 segundos

Igual o menor a 12

Igual o menor a 5 segundos

TEST DE PUNTEO

30 segundos Igual o menor a 23

Igual o mayor a 4 segundos

TEST DE REACCIÓN SIMPLE

Igual o menor a 3 impulsos

Igual o menos a 0,43 segundos

TEST DE VELOCIDAD DE ANTICIPACIÓN

50 pixeles Igual o menor a 0.69 segundos

TEST DE REACCIONES MÚLTIPLES

Igual o menor a 7 Igual o menor a 1.52 segundos

TEST DE MONOTONÍA Y CANSANCIO

Igual o menor a 7 Igual o menor a 0.75 segundos

TIPO DE EXAMEN MÍNIMO REQUERIDO AGUDEZA VISUAL EN LA 6TA FILA PROFUNDIDAD VISUAL 100% DE ACIERTO PERCEPCIÓN DE COLORES 100% DE ACIERTO PHORIA VERTICAL-HORIZONTAL Del centro (7) se permite una desviación izquierda hasta el

punto 4 y derecha hasta el punto 10. PERIMETRIA Se mide en grados y se debe ver como mínimo un ángulo

de visión lateral de 75° y una perfecta visión nasal

VISION NOCTURNA 100% DE ACIERTO VISION ENCANDILADA Reconocer figura central RECUPERACIÓN AL ENCANDILAMIENTO 5 segundos como máximo

TIPO DE EXAMEN MÍNIMO REQUERIDO AUDIOMETRIA Decibeles -10a70Db.

Ciclos 250 Cps a 8000 Cps Art. 22.- De la aprobación de la evaluación psicosensométrica.- Si el conductor evaluado alcanzare por lo menos los parámetros mínimos definidos en el cuadro que consta en el artículo anterior, se le entregará los resultados de los exámenes, que constituyen requisito único para presentarse a la siguiente evaluación práctica.

Art. 23.- Reprobación en la Evaluación Psicosensométrica: En el caso de que el conductor reprobare la evaluación psicosensométrica, se le deberá indicar a este los parámetros que no fueron cumplidos, en cuyo caso se le asignará una nueva fecha para que realice una segunda y hasta tercera evaluación.

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En el caso de que el conductor no apruebe la tercera evaluación, los resultados deberán registrarse en las bases de datos física y digital y se le entregará al evaluado un documento en el que conste la no aprobación.

Art. 24.- Revocación de la Licencia de Conducir: La no aprobación de la evaluación psicosensométrica será causal para la revocatoria de la licencia de conducir de conformidad con lo que establece el Art. 100 de la LOTTTSV.

Art. 25.- Evaluados con Capacidades Especiales: En el caso de que se detecte que el conductor presenta una discapacidad física que pueda ser subsanada con elementos adaptados a él o a su vehículo se le orientará respecto de la obtención obligatoria de la licencia tipo "F", con las restricciones que correspondan.

Parágrafo segundo

De evaluación práctica

Art 26.- Evaluación práctica: Una vez aprobada la evaluación psicosensométrica el conductor deberá someterse a una evaluación práctica en presencia de un evaluador autorizado por la ANT, en la que pondrán a prueba los siguientes aspectos, dependiendo del tipo de vehículo al que corresponda:

1. Regular asiento y retrovisores.

2. Uso de cinturón de seguridad.

3. Conocimientos básicos de mecánica.

4. Arrancar y poner en marcha el vehículo.

5. Sincronización de marchas.

6. Realizar aproximación a parada.

7. Simular el embarque de pasajeros.

8. Salir de parada.

9. Realizar enganche de unidad de carga.

10. Realizar maniobra de giro en tres puntos.

11. Guiar el vehículo para evitar obstáculos.

12. Realizar aproximación y salida a velocidad adecuada de reductor de velocidad.

13. Frenar en punto observando la señalética.

14. Estacionar el vehículo en reversa.

15. Realizar desenganche de unidad de carga.

Cumplido este test el evaluador procederá a la calificación en la parte correspondiente del documento, el mismo que será finalmente revisado y legalizado por el evaluador y el representante de la ANT.

Este documento será entregado al conductor que aprobare, para su posterior presentación en la Agencia de Atención al Usuario.

Art 27.- Parámetros de aprobación de evaluación práctica: La evaluación práctica será aprobada cuando el conductor evaluado alcance al menos el 80 % del puntaje total.

Art 28.- Reprobación evaluación práctica: En el caso de que reprobare la evaluación se le deberá indicar al conductor los parámetros que no fueron cumplidos debiéndole asignar una nueva fecha para una segunda y hasta tercera evaluación, en caso de que no se apruebe en la tercera presentación, los resultados deberán registrarse en las bases de datos física y digital y se le entregará al evaluado un documento en el que conste la no aprobación y consecuentemente será re categorizado en el tipo de licencia "C".

Para presentarse en segunda o tercera ocasión a la evaluación práctica, no será necesario realizar nuevamente la evaluación psicosensométrica.

Parágrafo tercero

De evaluación teórica

Art 29.- Evaluación teórica: Las evaluaciones teóricas, tienen como fundamento el conocimiento de los conductores de la ley, reglamentos y señales de tránsito, la misma que se desarrollará en las oficinas de las Agencias de Atención al Usuario de las Unidades Administrativas Provinciales, bajo supervisión permanente de un funcionario designado para el efecto, el que deberá garantizar que las pruebas se desarrollen libres de medios de apoyo que distorsionen la objetividad de la evaluación, tales como averiguaciones de respuestas a otros evaluados, uso de documentos escritos o equipos tecnológicos que faciliten respuestas, entre otros.

Art. 30.- Facultad del funcionario designado por la ANT.- Se faculta al funcionario el retiro o suspensión de exámenes en los que ha determinado que los evaluados han usado los medios previstos en el párrafo anterior o ante cualquier otra situación anómala, estas observaciones serán remitidas al Jefe de Agencia, quien las incluirá en el informe respectivo.

El evaluado no podrá realizar acción alguna si se ha determinado que ha incurrido en alguna de las faltas señaladas anteriormente, así como deberá retirarse inmediatamente del espacio físico destinado para la evaluación.

Art. 31.- Parámetros de aprobación de evaluación teórica: La evaluación teórica será aprobada cuando el conductor evaluado alcance al menos el 80% del puntaje total.

Las personas que se evalúen teóricamente, que no obtuvieren la calificación necesaria, podrán presentarse por una segunda y hasta una tercera oportunidad, mediando el plazo de por lo menos 48 horas entre una y otra evaluación.

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Los resultados deberán registrarse en las bases de datos física y digital y se le entregará al evaluado un documento en el que conste la no aprobación y consecuentemente será re categorizado en el tipo de licencia "C'\

SECCIÓN III

DE LA EMISIÓN DE LICENCIAS POR RE CATEGORIZACIÓN

Art. 32.- Emisión de licencias re categorizadas: Las licencias para los conductores que hayan aprobado las evaluaciones dentro del proceso de re categorización, serán emitidas por las Agencias de Atención al Usuario a nivel nacional, para lo cual se cumplirá con el siguiente procedimiento:

1. Recepción, revisión de documentación del usuario y digitación.- El conductor deberá presentar el certificado de aprobación de re categorización debidamente legalizado y ajuntar los requisitos que constan en el numeral 2 del Art. 13 del Manual de Requisitos, Normas y Procedimientos para la Obtención de Títulos Habilitantes.

2. Examen teórico.- El usuario deberá responder a la evaluación teórica, cuyas preguntas estarán relacionas al tipo de licencia que deseare obtener. Para la aprobación del mismo tendrá tres oportunidades, en caso de no aprobar, será re categorizado en el tipo "C", éste examen será realizado en las Agencias de Atención al Usuario de la ANT.

3. Verificación.- En esta etapa se deberá verificar que la impresión contenga la observación de "RECATEGORIZADO", con el fin de brindar mayor facilidad en los operativos de control de tránsito.

4. Entrega.- Una cumplidos a cabalidad los pasos anteriores, se procederá la entrega de la licencia de conducir re categorizada al conductor.

5. Archivo.- los documentos habilitantes para la que habilitan este proceso deberán ser archivados observando normas de control interno de la ANT y de cada una de las Agencias de Atención al Usuario.

6. Reporte.- Las Agencias de Atención al Usuario, deberán remitir vía electrónica, a la oficina designada para el efecto el reporte diario de los procesos de re categorización gestionados.

CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y PAGO

Art. 33.- Financiamiento.- El Programa de Re categorización de licencias se financiará con recursos asignados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de este objetivo.

Art. 34.- Pago.- Por el objeto y la naturaleza del Programa de Re categorización, que radica en garantizar seguridad a las personas y reducir los accidentes de tránsito, en el cual participarán varias instituciones como prestadoras de

servicios, el Estado cubrirá el consto que demande el proceso de evaluación de los conductores que cuenten actualmente con licencias Profesionales Tipo D y E, a nivel nacional.

Art. 35.- Valor.- La ANT, cancelará el valor de cada una de las evaluaciones, a los prestadores del servicio.

Art. 36.- Costo: El proceso de re categorización no genera costo alguno para los conductores que participen en el proceso de re categorización, siempre que la evaluación sea aprobada en la primera presentación, cancelará el 50% del valor determinado previo a la segunda presentación y el 100% previo a la tercera presentación.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONTROLES Y SANCIONES

Art. 37.- Controles: A partir de la fecha que determine el Director Ejecutivo o su delegado, las Unidades Administrativas Provinciales serán las responsables de coordinar los controles en los terminales terrestres y en las vías, haciendo énfasis en la revisión del tipo de licencia que porta el conductor, con el fin de determinar que sea la habilitante para el tipo de vehículo que conduce.

Art. 38.- Operativos permanentes: Se realizarán operativos permanentes de control en los terminales terrestres, al momento de la salida de un vehículo de transporte público de pasajeros.

Art. 39.- Sanciones: Los conductores de vehículos que fueren detectados conduciendo un vehículo de transporte público de pasajeros o de carga con licencia sin re categorizar, serán sancionados de conformidad al literal c) del Art. 145 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las operadoras que no acaten esta resolución para la contratación de sus conductores serán sancionadas conforme a lo establecido en el numeral 5 del Art. 80 de la Ley Orgánica del Transporte Público, Tránsito y Seguridad Vial.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La ANT, supervisará y controlará en todas las fases del proceso de re categorización, por intermedio de los técnicos que definirá, quienes además tienen entre sus responsabilidades la de garantizar el fiel cumplimiento de este Reglamento, de las responsabilidades determinadas en los convenios, así como de la ejecución adecuada de las pruebas de evaluación.

Segunda.- El período máximo para la re categorización, de los conductores de transporte público de pasajero con licencias tipo D y E, no será mayor a 6 meses, a partir de la calificación de los prestadores de servicio, por lo que deberán ajustar sus cronogramas a esta temporalidad.

Tercera.- El sistema informático de la ANT permitirá realizar las modificaciones en los tipos de licencia de los conductores re categorizados.

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100 - Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

Cuarta.- Se aprueban los siguientes formatos para los registros, evaluaciones psicosensométricas y prácticas que deberán ser utilizados por los prestadores del servicio, la máxima autoridad de la ANT por razones técnicas y legales justificadas podrá modificarlos.

Quinta.- Se delega al Director Ejecutivo de la ANT la emisión de las normas o disposiciones de carácter administrativo complementarias a este cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo Único.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de febrero de dos mil doce, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Tránsito en su Segunda Sesión Extraordinaria del Directorio.

f.) Ab. Andrea Flores, Presidente del Directorio de la ANT (E).

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 017-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la propuesta presentada se fundamenta en los artículos 150 y 308 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, es necesario crear una cultura de revisión y matriculación oportuna en los propietarios del vehículo; así como, descongestionar y mejorar el servicio de revisión y matriculación en la Agencia Nacional de Tránsito y los diferentes Municipios del país;

Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial, aprobada en marzo de 2011, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la ANT, señala las siguientes:

"2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley."

"6. Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General"

Que, el Art. 104 de la invocada Ley, establece que el pago de los valores por concepto de matriculación y la revisión vehicular será obligatoria y exclusiva de acuerdo al último dígito de la placa de identificación vehicular en el mes que señale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podrá matricular el vehículo con la multa respectiva.

Que, la Disposición Transitoria Décima Octava de la precitada Ley, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales. Metropolitanos y Municipales, asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD. Hasta tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, ejercerá las competencias.

Que, el artículo 21 de la LOTTTSV, prevé que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.

Que, el proceso de matriculación vehicular abarca sub-procesos que permiten atender las diversas necesidades de los ciudadanos, de los cuales varios no están relacionados con un período de tiempo determinado y que los mismos están regidos por factores externos a los usuarios o las Instituciones, siendo estos:

• Replaqueamiento de motocicletas y duplicados de los mismos.

• Cambios de servicio en sus diferentes tipos.

• Matriculación de vehículos provenientes de remates.

• Duplicados de matrícula por robo, pérdida, deterioro.

• Cambio de características de los vehículos.

• Cambio de motor.

• Remarcación de chasis.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley,

Resuelve:

PRIMERO: Aprobar la modificación de la resolución 029-DIR-2011-ANT, para el cambio en la calendarización, de acuerdo al siguiente cuadro:

VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR MES OBLIGATORI OPCIONAL MULTA USD 50

ENERO TODOS FEBRERO 1 2 ALO MARZO 2 3 ALO 1 ABRIL 3 4 ALO 2 MAYO 4 5 ALO 3 JUNIO 5 6 ALO 4 JULIO 6 7 ALO 5 AGOSTO 7 SALO 6 SEPTIEMBRE 8 9 ALO 7 OCTUBRE 9 0 8 NOVIEMBRE 0 9 DICIEMBRE TODOS TODOS

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

Edición Especial N° 323 - Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012 - 101

VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO O COMERCIAL ( 2 REVISIONES ANUALES)

LLAMADA MES OBLIGATORIO MULIAUSU25 POR NO

PRESENTACIÓN

MULIAUSU26 POR NO

PRESENTACIÓN ENERO FEBRERO 1 Y 2 (1ra) MARZO 3Y4(1ra ) 1 Y 2 (1ra) ABRIL 5Y6 (1 ra ) 1 AL 4 (1ra) MAYO 7 Y 8 (1ra) 1 AL 6 (1ra)

PRIMERA

JUNIO 9 YO (1ra) 1 AL 8 (1ra) JULIO 1 Y 2 (2da) TODOS (1ra) AGOSTO 3 Y 4 (2da) TODOS (1ra) 1 Y 2 (2da) SEPTIEMBRE 5 Y 6 (2da) TODOS (1ra) 1 AL 4 (2da) OCTUBRE 7 Y 8 (2da) TODOS (1ra) 1 AL 6 (2da) NOVIEMBRE 9 Y 0 (2da) TODOS (1ra) 1 AL 8 (2da)

SEGUNDA

DICIEMBRE TODOS TODOS (1ra) TODOS SEGUNDO: Incluir en el numeral Sexto de la citada resolución, la exoneración del pago de multa por calendarización cuando el proceso de matriculación no pueda ser concluido por responsabilidad de la ANT, para lo cual se solicitará la presentación de la documentación correspondiente a cada sub proceso, en las Agencias de Atención para su revisión y certificación.

TERCERO: Ratificar la aplicación del presente procedimiento de calendarización y cobro de multas, siempre que el pago de la matrícula en los bancos autorizados o la revisión técnica vehicular no se haya realizado en las fechas estipuladas para el efecto, así como el restante articulado de la Resolución 029-DIR-2011-ANT, aprobada por el Directorio de la ANT el 21 de diciembre de 2011.

CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de febrero de dos mil doce, en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Segunda Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ab. Andrea Flores, Presidente del Directorio de la ANT (E).

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio de la ANT.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 022-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 415 de 29 de marzo de 2011;

Que la reforma mencionada creó la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) como una entidad autónoma de derecho público con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financieros propios, encargada de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional; así como, del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's).

Que según el artículo 189 de la LOTTTSV es atribución del Directorio de la ANT autorizar el establecimiento de centros especializados de centros de recuperación de puntos en las licencias de conducir.

Que la Constitución de la República en su artículo 227 establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, transparencia y evaluación, por consiguiente es necesario atender con celeridad los trámites de creación y funcionamiento de las escuelas profesionales y no

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Documento con posibles errores, digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

102 — Edición Especial N° 323 - Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

profesionales a cargo de las escuelas de conducción e Institutos técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas.

Que es necesario desconcentrar las atribuciones propias del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT). A fin de brindar celeridad a los trámites administrativos, dentro del principio de legalidad del Derecho Público.

Que el Directorio de la ANT, al amparo de lo que establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), que establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la facultad contemplada en el Art. 189 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que autorice el establecimiento de centros especializados de capacitación para la recuperación de puntos en las licencias de conducir.

Artículo 2.- La competencia delegada podrá ser retomada por el Directorio de la ANT para ejercerla por sí, de conformidad con su naturaleza jurídica.

Artículo 3.- Lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación, seguimiento, intervención y control que efectuará el Directorio de la ANT.

Artículo 4.- Encargúese al Secretario de este Directorio la notificación de la presente Resolución y su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres días del mes de marzo de dos mil doce, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Segunda Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio de la ANT.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 023-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 394 de la Constitución, la promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias;

Que de acuerdo al artículo 29 número 5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, realizar en el ámbito de su competencia los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos de operación, que serán puestos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito para su aprobación, reforma o delegación;

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en base a los estudios presentados por el Director Ejecutivo, mediante Resolución No. 007-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012 estableció las tarifas para el servicio de transporte intraprovincial e interprovincial incorporando el sistema de banda tarifaria.

Que es necesario que la Agencia Nacional de Tránsito defina las variables del servicio para la aplicación del sistema de bandas tarifaria;

Que es necesario establecer los valores de aplicación de las tarifas preferenciales para el servicio de transporte intraprovincial e interprovincial;

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Resuelve:

Artículo L- Agregar a continuación del artículo 2 de la Resolución No. 007-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012 el siguiente inciso:

"El Director Ejecutivo de la ANT establecerá las variables de calidad del servicio para la determinación de las tarifas. "

Artículo 2.- Reemplazar el artículo 5 de la Resolución No. 007-D1R-2012-ANT de 9 de febrero de 2012, por el siguiente texto:

"Las operadoras deberán cumplir con las tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad; cuyo cálculo se realizará en base al valor mínimo de la banda tarifaria. "

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 — 103

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres días del mes de marzo de dos mil doce, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Segunda Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio de la ANT.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 024-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 394 "el Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";

Que, el Artículo 1 de la presente LOTTTSV tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Que, el artículo 2 de la LOTTTSV se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.

Que, el artículo 3 de la LOTTTSV señala que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

Que, el artículo 6 de la LOTTTSV determina que el Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Que, el artículo 16 de la LOTTTSV determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector;

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOTTTSV establece que es facultad del Directorio de la ANT el regular y controlar las actividades del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; así como aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la citada Ley y su Reglamento General;

Que, la Disposición General Vigesimotercera señala "en todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se entenderá que se refiere a La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), que también podrá ser conocida como Agencia Nacional de Tránsito A.N.T.".

Que, la Agencia Nacional de Tránsito, en su Tercera Sesión de Directorio efectuada el día 19 de Abril de 2012, deliberó sobre los requisitos exigidos actualmente por este Organismo para la constitución jurídica, contrato de operación, permiso de operación y autorizaciones de una operadora de transporte.

Que, es política de este Organismo Superior el optimizar la administración del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, siendo necesario para ello, eliminar las disposiciones que no permiten el cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que, el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hoy Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución No. 048-DIR-2009-CNTTTSV de 16 de septiembre de 2009, dispuso que para el otorgamiento del Contrato o Permiso de Operación, no se exija como requisito previo la presentación de la flota vehicular, sino que, para el cumplimiento de tal acto, se otorgue un tiempo máximo de tres meses, posterior a lo cual se otorgará el Título Habilitante definitivo;

Que, el artículo 21 de la LOTTTSV establece que el Directorio de la Agencia Nacional de Transporte emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

1. Derogar la Resolución No. 048-DIR-2009-CNTTTSV de 16 de septiembre de 2009, emitida por la ex Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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104 — Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

2. Disponer al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito que, para la presentación de la solicitud de concesión del Contrato o Permiso de Operación, no se exija como requisito la exhibición de la Flota Vehicular, sino que esta deberá ser anunciada.

3. El cumplimiento de la presentación de la Flota Vehicular, se realizará previo a la concesión del Título Habilitante respectivo, para lo cual, a partir de la fecha que comunique la ANT o GAD correspondiente a la operadora, respecto de la factibilidad de concederles el Contrato o Permiso de Operación, se les concederá un plazo máximo de seis meses para la presentación de la Flota Vehicular.

4. De no presentarse la Flota Vehicular en el plazo establecido en el numeral anterior, el trámite del Contrato o el Permiso de Operación respectivo, quedará sin efecto y se procederá al archivo del expediente.

5. Por tratarse de un tema de mera administración, se autoriza al Director Ejecutivo de esta entidad, adoptar todas las medidas administrativas necesarias para el tratamiento de los requisitos exigidos previo a la Constitución Jurídica, obtención del Contrato o Permiso de Operación, o Autorizaciones de Operación, a fin de que realice las eliminaciones, cambios y/o implementaciones a que hubiere lugar.

6. La presente resolución es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, a partir de la presente fecha.

7. Comunicar a los interesados y organismos competentes, para su ejecución, registro y control.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve días del mes de abril en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Tercera Sesión Ordinaria.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

Lo certifico,

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Director Ejecutivo ANT Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible. Secretaría General.

No. 025-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 394 "el Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";

Que, el Artículo 1 de la presente LOTTTSV tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Que, el artículo 2 de la LOTTTSV se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.

Que, el artículo 3 de la LOTTTSV señala que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad.

Que, el artículo 6 de la LOTTTSV determina que el Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Que, el artículo 16 de la LOTTTSV determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector;

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOTTTSV establece que es facultad del Directorio de la ANT el regular y controlar las actividades del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; así como aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la citada Ley y su Reglamento General;

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 105

Que, el artículo 57 establece que para operar un servicio comercial de transporte se requerirá de un permiso de operación, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento; clasificando como servicio de transporte comercial, entre otros, el servicio de transporte de turístico; y que, ei mismo cuerpo legal en su artículo 77 estipula que, constituye una operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos, servicio que, será prestado únicamente por compañías y cooperativas autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

Que, la Disposición General Vigésimatercera señala "en todas las normas legales y en la presente Ley cuando se mencione La Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se entenderá que se refiere a La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANRCTTTSV), que también podrá ser conocida como Agencia Nacional de Tránsito A.N.T.".

Que, el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero de 2008, en su artículo 2 determina como "Transporte Terrestre Turístico" a la movilización de personas que tengan la condición de turistas en vehículos de transporte terrestre debidamente habilitados, desde y hacia los establecimientos o sitios de interés turístico.

Que, el artículo 3 del citado Reglamento reconoce la competencia que tiene este Organismo para conocer y resolver todo lo relacionado con la prestación de servicios de transporte terrestre turístico; y que, su artículo 5 determina que la regulación y suspensión permanente del transporte terrestre en la modalidad de servicio turístico, se lo realizará en forma conjunta entre el la ex Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hoy Agencia Nacional de Tránsito, y el Ministerio de Turismo, de conformidad al artículo 14 del referido Reglamento.

Que, el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Resolución No.l65-DIR-2010-CNTTTSV de 26 de octubre de 2010, suspendió temporalmente la recepción de documentos y tramitación administrativa relacionada con los procesos de Constitución Jurídica, Permisos de Operación e Incrementos de Cupos en la modalidad de transporte turístico, hasta que se presente un estudio de oferta y demanda.

Que, mediante Oficio No. MT-MINTUR-2012-0997 de 3 de abril de 2012, el Msc. Luis Xavier Falconí Tello Viceministro de Turismo, señala que el Ministerio del sector ha venido solicitando desde el año anterior la apertura de Incrementos de Cupo y Permisos de Operación de las compañías que han sido debidamente aprobadas.

Que, la Dirección Técnica de la Agencia Nacional de Tránsito, con Informe No. 1747-TN-SR-DT-2012-ANT de 16 de abril de 2012, emitió informe favorable previo a la

reapertura de procesos referentes al servicio de transporte comercial de turismo, en el cual recomienda levantar la suspensión de trámites administrativos relacionados con los procesos de concesión del primer permiso de operación, a las organizaciones que dispongan de la resolución de constitución jurídica, manteniendo dicha suspensión a los procesos relacionados con constitución jurídica, incrementos de cupo y reforma de estatutos de operadora de transporte turístico a nivel nacional, hasta que se reciban los resultados de la Consultoría que estudiará la oferta y demanda del Transporte Turístico y se realice una planificación ordenada en base a la información obtenida.

Que, el artículo 21 de la LOTTTSV establece que el Directorio de la Agencia Nacional de Transporte emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

1. Continuar con la tramitación administrativa relacionada únicamente con los procesos de Permisos de Operación en la modalidad de servicio turístico, suspendidos a partir del 26 de octubre de 2010 mediante Resolución No. 165-DIR-2010-CNTTTSV; para el efecto, se deberá considerar que las compañías y cooperativas dispongan del informe de factibilidad, resolución de constitución jurídica y se encuentre legalmente constituidas, observando además el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOTTTSV y sus reglamentos, así como también, las características especiales de seguridad determinadas por la Agencia Nacional de Tránsito.

2. La presente resolución es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, a partir de la presente fecha.

3. Comunicar a los interesados y organismos competentes, para su ejecución, registro y control.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve días del mes de abril en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Tercera Sesión Ordinaria.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio.

Lo certifico,

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Director Ejecutivo ANT Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f) Ilegible. Secretaría General.

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106 - Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

No. 026-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución N° 006-B-DIR-2009-CNTTTSV, de fecha 30 de marzo de 2009, se expide el "Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo", publicado en el Registro Oficial N° 642, de fecha 27 de julio de 2009.

Que, mediante Resolución N° 172-DIR-2010-CNTTTSV, de fecha 22 de noviembre de 2010, se expira la "Norma técnica de aplicación y pintura para vehículos automotores que prestan el servicio de transporte en taxis convencionales y ejecutivos".

Que, el artículo 29 del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, señala las características del vehículo para la prestación del servicio convencional; el mismo que será de color amarillo, en autos Sedan, Station Wagón o Hatch Back, con capacidad de 5 pasajeros sentados incluido conductor, desde 1300 ce y camionetas doble cabina con capacidad de 1 a 5 pasajeros sentados incluido conductor desde 2.000 ce para la región Amazónica y Galápagos.

Que, el artículo 30, de este cuerpo legal, reza: "Los vehículos autorizados para la prestación del transporte de taxi con servicio convencional, deberán cumplir la vida útil de 15 años desde su fabricación"

Que, el numeral 5, de la Resolución N° 172-DIR-2010-CNTTTSV, de fecha 22 de noviembre de 2010, en el numeral 5.1.2.1, literal a) señala textualmente: "Especificaciones del tren motriz: a) Cilindraje mínimo de 1300 centímetros cúbicos para los vehículos tipo sedán, hatchback y station wagón.

Cilindraje mínimo de 2000 centímetros cúbicos para los vehículos tipo camioneta de doble cabina".

Que, la Disposición Transitoria Segunda, del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, señala: "Los vehículos de menor cilindraje a 1.300 ce que actualmente se encuentran operando como taxi autorizado, mantendrán su parque automotor hasta que se realice el cambio de unidad y/o la renovación del permiso de operación".

Que, el artículo 29, numeral 4, de la citada Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial faculta al Director Ejecutivo de la ANT, a elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y someterlos a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Por consiguiente y en uso de las atribuciones conferidas la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la Disposición Transitoria Segunda, del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, contenida en la Resolución No. 006-B-D1R-2009-CNTTTSV de fecha 30 de marzo de 2009 que dirá: "Los vehículos de menor cilindraje a 1.300 ce que actualmente se encuentran operando como taxi autorizado, mantendrán su parque automotor hasta que cumplan su vida útil de 15 años desde su fabricación".

La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho días del mes de mayo de 2012, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio de la ANT.

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f) Ilegible, Secretaría General.

N° 027-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 499 de 20 de octubre de 2008, garantiza la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artículo vela por la promoción del transporte público masivo y la adaptación de una política de tarifas diferenciadas de transporte como prioritarias;

Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, preceptúa:

Art. 1.- "La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 107

Art. 6.- "El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso";

Que el Art. 16 ibídem determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional;

Que el Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la ANT contempla:

2) Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial..."

6) Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General"

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución N° 012-DIR-2012-ANT del 28 de septiembre del 2011, resolvió suspender temporalmente la creación de nuevas operadoras de transporte e incremento de cupos en la modalidad de carga liviana y mixto de carga y personas en camionetas doble cabina.

Que con Memorando N° 0568-DJ-ANT-2012 del 16 de abril del 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda al Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, que es procedente que se apruebe el estudio técnico de factibilidad de la Dirección Técnica de este Organismo para las provincias de: El Oro, Cañar, Cotopaxi, Ñapo, Carchi, Santo Domingo de los Tsáchilas, Loja, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Azuay, Pichincha y Orellana.

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en su Tercera Sesión Ordinaria del 19 de abril del 2012, dispone la ampliación de los informes de incremento de cupos de carga liviana y mixta de 12 provincias.

• Que con Memorando N° 2444-DT-ANT-2012 del 09 de mayo del 2012, la Ing. Evelyn Jaramillo, Directora Técnica de la ANT, emite los informes elaborados por los Técnicos de las Unidades Administrativas de las provincias de: Loja, Carchi, Cañar, Ñapo, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Cotopaxi y El Oro, mismos que han utilizado una metodología conjunta para determinar la necesidad de algunos sectores en las provincias antes mencionadas.

Que El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Cuarta Sesión Ordinaria del 11 de mayo del 2012, conoció y aprobó los Informes N° 0568-DJ-ANT-2012 del 16 de abril del 2012 y N° 2444-DT-ANT-2012 del 09 de mayo del 2012, con la finalidad de que se atienda la demanda de transporte el cual permitirá el Incremento de Cupo en la modalidad de carga liviana y mixto de bienes y personas en varias provincias del país.

Que conforme lo determina el Art. 21 de la Ley Orgánica en mención, El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

1. Autorizar a las Unidades Provinciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de las provincias de Loja, Carchi, Cañar, Ñapo, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Cotopaxi y El Oro, para que con la finalidad de satisfacer la demanda de transporte y brindar un adecuado servicio a los usuarios, emitan los informes de factibilidad correspondientes de acuerdo al siguiente detalle:

a) LOJA - Informe Técnico N° 220-TT-ANTL-2012 del 03 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS LOJA CATAMAYO MIXTO 35 cupos sean distribuidos en incremento o en concesión de

permisos de operación

b) COTOPAXI - Informe N° 024-2012-ANT-UAC-DT del 03 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS COTOPAXI CARGA LIVIANA 10

LATACUNGA

MIXTO 27 SALCEDO CARGA LIVIANA 06

c) CARCHI - Informe N° 061-DT-CPTTT-C del 04 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS

CARGA LIVIANA 02 JULIO ANDRADE 20

PIOTER 05 SANTA MARTHA DE CUBA 16

CARCHI TULCAN

URBINA

MIXTO

13

d) CAÑAR - Informe N° 004-IC-DT-ANT-2012 del 03 de mayo del 2012:

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108 -- Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS CAÑAR CAÑAR 7 cupos sean distribuidos en incremento o en concesión de

permisos de operación

SUSCAL

MIXTO

6 cupos sean distribuidos en incremento o en concesión de permisos de operación

e) ZAMORA CHINCHIPE - Informe N° 008-DT-UATTTSV.Z-CH del 03 de mavo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS ZAMORA CHINCHIPE PANGUI MIXTO 09

f) SUCUMBIOS - Informe N° 015-DT-UAPTS-2012 del 03 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS NUEVA LOJA 10

GENERAL FARFAN 05 LAGO AGRIO

ELENO 13 SHUSHUFINDI 20 SHUSHUFINDI

SIETE DE JULIO 08

SUCUMBIOS

CÁSCALES SEVILLA

MIXTO

12

g) ÑAPO - Informe N° 040-15-DT-UATN del 03 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS MIXTO 13 ÑAPO CHACO

CARGA LIVIANA 07

h) EL ORO - Informe N° 034-DT-ANT del 07 de mayo del 2012:

PROVINCIA CANTÓN MODALIDAD CUPOS REQUERIDOS MÁCHALA 10

MARCABELI 05 HUAQUILLAS 15 ARENILLAS 20

SANTA ROSA 15 EL GUABO 10

PASAJE 14

EL ORO

TOTAL

CARGA LIVIANA

89 ZARUMA 10

PORTOVELO 10 PINAS 10

BALSAS 10 EL GUABO 04

EL ORO

TOTAL

MIXTO

44 2. Los informes previos de factibilidad deberán ser

remitidos a la Agencia Nacional de Tránsito para su respectiva aprobación.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

4. Comunicar con la presente Resolución a los interesados y a los Organismos de Control para su ejecución.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de mayo del 2012, en

la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Cuarta Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio

f.) Ing. Mauricio Peña Romero, Secretario del Directorio.

AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Page 109: EDICIÓN ESPECIAL Año IV - Nº 323esilecstorage.s3.amazonaws.com/biblioteca_silec/... · recuperación de puntos..... 52 003-DIR-2012-ANT Expídese el instructivo para la matriculación

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Edición Especial N° 323 -- Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 109

No. 031-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que el Art. 394 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 499 de 20 de octubre de 2008, garantiza la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegio de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artículo vela por la promoción del transporte público masivo y la adaptación de una política de tarifas diferenciadas de transporte como prioritarias;

Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, preceptúa:

Art. 1.- "La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos".

Art. 6.- "El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso";

Que el Art. 16 ibídem determina que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional;

Que el Art. 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Directorio de la ANT contempla:

2) "Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial..."

6) Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General".

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, mediante Resolución No. 012-DIR-2012-ANT de 28 de septiembre de 2011, resolvió suspender temporalmente la creación de nuevas operadoras de transporte e incremento de cupos en la modalidad de carga liviana y mixto de carga y personas en camionetas doble cabina.

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en su Tercera Sesión Ordinaria de 19 de abril de 2012 que dispone la ampliación de los informes de incremento de cupos de carga liviana y mixta en 12 provincias.

Que con memorando No. 0568-DJ-ANT-2012 de 16 de abril de 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda al Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, que es procedente que se apruebe el estudio técnico de factibilidad de la Dirección Técnica de este Organismo para las provincias de: El Oro, Cañar, Cotopaxi, Ñapo, Carchi, Santo Domingo de los Tsáchilas, Loja, Zamora Chinchipe, Sucumbíos, Azuay, Pichincha y Orellana.

Que la Unidad Administrativa de Pichincha, con memorando No. 1283-UAP-2012-DT, de 03 de abril de 2012, emite el Informe Ampliatorio de división de cupos para carga liviana y mixta, conforme aprobación realizada mediante Resolución No. 152-DIR-2010-CNTTTSV de 20 de octubre de 2010, autorizando 274 cupos.

Que el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Extraordinaria, conoció y aprobó el informe No. 1283-UAP-ANT-2012 de 03 de abril de 2012, con la finalidad de que se atienda la demanda de transporte en la modalidad de carga liviana y mixto de bienes y personas.

Que conforme lo determina el Art. 21 de la Ley Orgánica en mención, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

1. Autorizar a la Unidad Provincial del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Pichincha, para que con la finalidad de satisfacer la demanda de transporte y brindar un adecuado servicio a los usuarios, emitan los informes de factibilidad correspondientes de acuerdo al siguiente detalle:

a) PICHINCHA - Informe Técnico No. 1283-UAP-ANT-2012 de 03 de abril de 2012:

PROVINCIA MODALIDAD CUPOS REQUERIDO

S MIXTO 105PICHINCHA

CARGA LIVIANA 169

2. El informe previo de factibilidad deberá ser remitido a la Agencia Nacional de Transporte para su respectiva aprobación.

3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

4. Comunicar con la presente Resolución a los interesados y a los Organismos de Control para su ejecución.

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110 — Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al primer día del mes de junio de dos mil doce, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Extraordinaria de Directorio.

■ f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio de la ANT.

f.) Ab. Paulina Carvajal, Secretaria del Directorio (E)

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de este organismo.- f.) Ilegible, Secretaría General.

<

No. 032-DIR-2012-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 415 de 29 de marzo del 2011;

Que, el artículo 1 de la LOTTTSV establece como objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos;

Que, el Art. 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial señala que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal troncales nacionales, en coordinación con los GADs;

Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece dentro de la clasificación del transporte comercial el servicio de transporte de carga liviana y mixto, entre otros, los cuales serán prestados únicamente por compañías y cooperativas autorizadas para tal objeto; los vehículos en los que se presenten el servicio comercial deberán cumplir los requisitos y características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito;

Que, los artículos 74 y 75 de la LOTTTSV, determinan que para la transportación comercial se requiere el otorgamiento del correspondiente permiso de operación emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs que hayan asumido las competencias de acuerdo a la Constitución y la Leyes;

Que, el Art. 48 numeral 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, señala que el transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores comprende el transporte comercial de bienes (carga liviana) y el mixto (pasajeros y carga liviana) que podrá prestarse dentro de la jurisdicción definida por la autoridad competente;

Que, es necesaria la aplicación urgente e inmediata de regulaciones para la prestación del servicio de transporte comercial de carga liviana y mixto, con la finalidad de brindar un adecuado y seguro sistema de transporte comercial para los usuarios y el medio ambiente;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 20, numerales 1, 2, 6, y 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA LIVIANA Y MIXTO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO I

DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y DEL ÁMBITO DE OPERACIÓN

CAPITULO I

DEL OBJETO

Artículo L- Del Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte comercial de carga liviana o mixta a nivel nacional y garantizar que las operadoras cumplan con las normas y requisitos generales y específicos que sobre Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se establece en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y demás regulaciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Edición Especial N° 323 — Registro Oficial — Viernes 17 de agosto del 2012 — 111

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 2.- Definición del servicio de transporte de carga liviana y mixta.- Es aquel que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte público, mediante el uso de camionetas de cabina sencilla y camiones livianos con capacidad de carga menor a 3,5 toneladas, para carga liviana, y/o, en camionetas doble cabina menor a 3,5 toneladas con capacidad máxima de 5 pasajeros incluido el conductor, para carga mixta; organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante permiso de operación otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs que hubieren asumido las competencias de conformidad a la Constitución y a las Leyes pertinentes.

Artículo 3.- Sujeción.- El servicio de transporte de carga liviana y mixto para su constitución como personas jurídicas se sujetará a la Ley de la Economía Popular y Solidaria, Ley de Compañías, respectivamente, y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus reglamentos y al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que compete a su operación, regulación y control.

El permiso de operación para prestar servicio de transporte de carga liviana o mixta, pertenece al Estado, y de esta forma constará en el correspondiente título habilitante, los mismos que estarán sujetos a los estudios de oferta y demanda que realice para el efecto la autoridad competente.

Artículo 4.- Objeto Exclusivo.- Las operadoras de transporte comercial de carga liviana o mixta tendrán el objeto social exclusivo para las que fueron constituidas y no podrán prestar otro tipo de servicio.

Artículo 5.- De los Procesos.- Las cooperativas y compañías de transporte de carga liviana y mixta deberán mantener protocolos de seguridad aprobados por la ANT, procesos de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores; programas de mantenimiento de su flota vehicular, de acuerdo a metodologías y formatos definidos por la Agencia Nacional de Tránsito, procesos que estarán a disposición de la ANT para su revisión.

Artículo 6.- De la Competencias.- La Agencia Nacional de Tránsito o los GADs que hayan asumido las competencias, autorizarán, revisarán y supervisarán la prestación de este tipo de servicio, sujetándose a la LOTTTSV, normas aplicables y disposiciones del presente reglamento, así como de las resoluciones que a futuro expida la Agencia Nacional de Tránsito.

CAPÍTULO III

DEL ÁMBITO DE OPERACIÓN

Artículo 7.- Ámbito.- El transporte comercial de carga liviana y mixta se prestará en el territorio nacional dentro de los ámbitos definidos en la LOTTTSV y su Reglamento, de conformidad al siguiente cuadro:

.

SERVICIO USUARIO AMRiTonr TIPOS DE OPERACIÓN SERVICIO COMPETENCIA

¥ ^ . Carga Liviana ANT o GAD Municipal / Intracantonal ,. Metropolitano

Comercial Personas/Mercancías

Intraprovincial —— ---------------------- ANT o GAD Regional Mixto

En aquellas jurisdicciones o niveles de gobierno que aún no cuenten con la competencia debidamente transferida por el Consejo Nacional de Competencias - CNC; la ANT y sus unidades administrativas serán las responsables de su gestión y control, de conformidad al inciso final del artículo 75 de la LOTTTSV y a su Decimoctava Disposición Transitoria.

Artículo 8.- Autorización.- Las compañías o cooperativas de transporte comercial de carga liviana y mixto, no podrán realizar otro tipo de servicio que el fijado en su permiso de operación; la operadora que incumpla esta norma o preste servicios bajo otra modalidad de rutas y frecuencias, será sancionada de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento de aplicación y resoluciones de los organismos competentes.

TITULO II

DE LA CONSTITUCIÓN Y PERMISO DE OPERACIÓN DE LAS OPERADORAS

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA

Artículo 9.- De conformidad con lo que ordena el artículo 57 y 79 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para la constitución jurídica de las compañías o cooperativas de carga liviana y mixto, el objeto social será exclusivo para la prestación del servicio de transporte comercial en carga liviana o mixto.

Artículo 10.- Los documentos y requisitos para la obtención del informe de factibilidad previo para la

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112 -- Edición Especial N° 323 - Registro Oficial -- Viernes 17 de agosto del 2012

constitución jurídica, serán presentados de conformidad con el formulario expedido por la Agencia Nacional de Tránsito y el siguiente detalle:

1. Solicitud escrita en el formato diseñado por la Agencia Nacional de Tránsito al cual los GADs competentes deberán sujetarse.

2. Minuta que contenga el proyecto de estatuto que en su objeto social claramente defina la actividad del servicio de transporte comercial de carga liviana o mixta.

3. Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, con sus firmas y rúbricas, números de cédula de identidad y certificado de votación, adjuntando copia a color de estos documentos.

4. Reserva de la denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías, si se trata de una compañía de carácter mercantil, vigente a la fecha de presentación.

Los informes de factibilidad emitidos por los GADs que asumieron o asuman las competencias de conformidad a la Constitución y las leyes, deberán continuar su trámite en la Superintendencia de Compañías; dichos informes de factibilidad deberán ser registrados en la Agencia Nacional de Tránsito en un plazo de 30 días, mismos que podrán ser auditados de conformidad al artículo 20 numeral 20 de la LOTTTSV.

Artículo 11.- Para la creación de nuevas operadoras de transporte comercial de carga liviana y mixta, los GADs competentes deberán realizar estudios técnicos que sustenten dichas creaciones y modificaciones. Estos estudios deberán cumplir con los requisitos y parámetros definidos por la ANT.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS DE OPERACIÓN

Artículo 12,- Para la prestación del servicio de transporte de carga liviana y mixta se deberá obtener previamente el permiso de operación, que será otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes, de acuerdo a lo señalado en el Art. 1 del presente Reglamento, según el domicilio donde se brindará el servicio de transporte.

Para la obtención del permiso de operación, habilitación operacional, cambio de socio, unidad y/o incrementos de cupos, se aplicarán de manera obligatoria las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Reglamento General de aplicación, el presente reglamento y las Resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial, que serán de carácter nacional.

Artículo 13.- En el caso de existir la disponibilidad de cupos, las cooperativas y compañías deberán dar cumplimiento con la presentación de los requisitos para la concesión del permiso de operación, de conformidad con el procedimiento y formulario expedido por la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 14.- Los requisitos para solicitar el permiso de operación son los siguientes:

a) Solicitud escrita en el formato establecido, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT o los GADs competentes de conformidad al Art. 7 de este reglamento, definiendo la clase de servicio que pretende brindar, sea este carga liviana o mixto;

b) Copia certificada de la escritura pública de la constitución jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y aprobada su constitución y respectivas reforma de estatutos de ser el caso, de acuerdo con este reglamento; o de ser el caso, copia certificada del Acuerdo Ministerial otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d) Certificación original y actualizada de la nómina de los socios cooperativistas, participes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo competente;

e) Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía o cooperativa, debidamente registrado;

f) Copia certificada de la matrícula de los vehículos, vigente a la fecha de presentación;

g) Copia certificada de la licencia profesional de los socios de las cooperativas de Caja Común y de Caja Individual; y, para los socios cooperativistas de las cooperativas de Trabajo Asociados, de Usuarios, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, copia certificada de la licencia profesional de la persona que conducirá el vehículo y contrato de trabajo debidamente legalizado si fuere el caso;

h) Especificación de la dirección del local donde funcionará la operadora y determinación de la zona de parqueo establecida por la autoridad competente;

i) Autorización del Área de Estacionamiento emitida por la autoridad competente;

j) Historia Laboral certificada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía y Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador, de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo.

k) Copia de la póliza de seguros de los vehículos de la flota, incluyendo su responsabilidad civil ante terceros; SOAT.

1) Nómina de los vehículos y de los propietarios de los mismos que prestarán el servicio que norma el presente reglamento.

Artículo 15.- Los permisos de operación se concederán previo el cumplimiento y constatación de que las especificaciones técnicas de la flota vehicular se ajusten a las disposiciones establecidas en este reglamento y al Anexo Técnico que forma parte del mismo.

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Edición Especial N° 323 - Registro Oficial - Viernes 17 de agosto del 2012 - 113

Una vez habilitado con el permiso de operación, las unidades habilitadas podrán circular prestando el servicio, hasta que termine la vida útil del automotor, de conformidad a lo determinado en el Art. 5 del presente reglamento.

Artículo 16.- Para el Incremento de Cupo de las operadoras ya existentes de transporte comercial de carga liviana y mixta, los GADs deberán realizar estudios técnicos que sustenten dichos incrementos. Estos estudios deberán cumplir con los requisitos y parámetros definidos por la ANT.

Artículo 17.- Renovación del Permiso de Operación.- Para la renovación del permiso de operación se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales estarán vigentes a la fecha de presentación:

a) Solicitud escrita, en el formato establecido, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT o los GADs que tengan competencia de conformidad al Art. 1 de este reglamento, o, Director de la Unidad Administrativa Provincial correspondiente;

b) Verificación de la flota vehicular en el formulario diseñado por la ANT;

c) Copia certificada de las matrículas de los vehículos, vigentes a la fecha;

d) Copia certificada de los documentos personales de los dueños de los vehículos, que incluyan también licencia profesional del conductor del vehículo vigente a la fecha y el correspondiente contrato de trabajo legalmente registrado si fuere el caso.

e) Listado actualizado de los socios o accionistas, respectivamente, emitido por el organismo competente;

f) Copia de la póliza de seguros de los vehículos de la flota, incluyendo su responsabilidad civil ante terceros, SOAT.

Artículo 18.- Los GADs que estén en ejercicio de las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de acuerdo a lo determinado en el artículo 7 de este reglamento, deberán sujetarse a las políticas, estrategias y regulaciones dictadas por la Agencia Nacional de Tránsito, para conceder o renovar el permiso de operación de esta clase de operadoras.

TÍTULO III

DE LAS OPERADORAS

CAPITULO I

DEL SERVICIO EN CARGA LIVIANA Y MIXTA

Artículo 19.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por operadora a las compañías y cooperativas legalmente constituidas, con sujeción a las leyes pertinentes y con permiso de operación vigente otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, o GADs que hayan asumido las competencias, cuyo objeto social sea exclusivo para la prestación del servicio de transporte comercial en carga liviana o mixto.

Artículo 20.- A fin de operar en el servicio de transporte de carga liviana y mixta, los conductores deberán presentar los siguientes documentos habilitantes vigentes:

a) Permiso de Operación.

b) Matrícula.

c) Certificado de Aprobación de la Revisión Técnica vehicular, en las localidades donde existen centros de revisión vehicular debidamente autorizados por la ANT.

d) Licencia profesional vigente que autorice la operación en esta modalidad de transporte.

e) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

0 Copia certificada del contrato de trabajo.

El Director Ejecutivo de la ANT mediante Resolución administrativa, podrá modificar o ampliar los documentos habilitantes requeridos para esta modalidad.

En la prestación del servicio, los conductores de las unidades deberán portar los documentos originales para que deban ser exhibidos a las autoridades de control, cuando así lo requieran.

La operadora transporte de carga liviana y mixta además de cumplir con los requisitos exigidos anteriormente señalados, deberá:

a) Realizar sus declaraciones de impuestos ante el SRI.

b) Mantener un registro de información de cada uno de los socios o accionistas.

c) Realizar el pago de las remuneraciones y de todos los beneficios de ley a los cuales tienen derecho los conductores profesionales, en concordancia con lo que dispone la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 21.- Las operadoras de transporte comercial de carga liviana y mixto deberán tener una infraestructura mínima que cuente con áreas de administración, atención al público, área de espera, equipo informático de computación y mobiliario que permita el desarrollo de su objeto social, en el domicilio de la operadora. Esta infraestructura será requisito para otorgar el permiso de operación o en su defecto la renovación del mismo.

Del mismo modo deberá contar con la zona de parqueo determinada por la autoridad competente.

Artículo 22.- Los permisos de operación de las operadoras podrán ser suspendidos o revocados por incumplimiento de las normas jurídicas, de conformidad al debido proceso establecido en la LOTTTSV y su Reglamento.

Las sanciones a las operadoras que incurran en las contravenciones administrativas establecidas en la LOTTTSV, serán aplicadas por la autoridad correspondiente, previo el cumplimiento del debido proceso.

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CAPITULO II

DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA

LIVIANA Y MIXTO

Artículo 23.- Los vehículos autorizados para el transporte comercial de carga liviana y mixto deberán cumplir con lo establecido en las normas y reglamentos técnicos ecuatorianos dictados por el INEN vigentes, resoluciones, normas y políticas nacionales emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito. Estas regulaciones son de cumplimiento obligatorio y serán aplicadas por todos los organismos competentes que hubieren asumido la regulación, planificación y control del tránsito y transporte terrestre.

Artículo 24.- Tipos de Vehículos.- El servicio de transporte comercial de carga liviana se realizará en camionetas de cabina sencilla y camiones livianos con capacidad de carga menor a 3,5 toneladas, y únicamente transportarán bienes o mercancías. Se prohibe el transporte de pasajeros en esta modalidad.

El servicio de transporte comercial mixto se realizará en camionetas doble cabina menor de 3,5 toneladas, con capacidad máxima de 5 pasajeros, incluido el conductor.

Los vehículos que prestan servicio de transporte comercial de carga liviana y mixto, deberán cumplir con los requisitos, especificaciones, características, condiciones y configuraciones establecidas en el Anexo Técnico que forma parte del presente Reglamento y a sus futuras reformas o modificaciones.

Artículo 25.- La vida útil de los vehículos para esta modalidad de transporte será establecida mediante resolución emitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 26.- Las unidades que presten el servicio de transporte comercial de carga liviana o mixto, serán de fabricación original; prohibiéndose la instalación de asientos y carpas fijas, ubicadas en los baldes de las unidades. En caso de alteración, el hecho será motivo de sanción administrativa.

Artículo 27.- Las unidades que presten el servicio de transporte comercial de carga liviana y mixto serán identificados con los colores oficiales blanco y verde; además deberán ubicar el sello de la Compañía o Cooperativa a la cual pertenecen, portando los adhesivos con sellos y autorizaciones otorgados y colocados por la autoridad competente; adicionalmente el número de la placa del automotor deberá ser pintado en el techo de la unidad en su parte exterior, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico que forma parte de este reglamento.

Artículo 28.- Todos los vehículos que realicen transporte comercial de carga liviana y mixto, sin excepción alguna, deberán contar con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente durante todo el tiempo que dure el permiso de operación de cada una de las unidades autorizadas en el mismo.

Artículo 29.- El servicio de transporte comercial de carga liviana y mixto se brindará únicamente con las unidades de la operadora habilitadas en el respectivo permiso de operación, mismo que estará legalmente autorizado por los Organismos Competentes.

Artículo 30.- La Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador, y los GADs, dentro de sus competencias, ejecutarán y supervisarán la realización permanente y obligatoria de los operativos de control de transporte ilegal, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reglamentos.

CAPITULO III

DE LA REVISIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS.

Artículo 31.- La revisión vehicular se realizará en los centros de revisión y control técnico vehicular debidamente facultados por las autoridades competentes de acuerdo al Art. 206 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En aquellas ciudades que no existan centros de revisión debidamente autorizados, la verificación vehicular técnico mecánica será realizada por los técnicos de las Unidades Administrativas Provinciales de la ANT, acorde al procedimiento definido por la ANT en los formatos debidamente autorizados.

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN DE UNIDADES

Artículo 32.- Todos los vehículos que hayan cumplido con su vida útil, deberán ser obligatoriamente sometidos al proceso de chatarrización y ser reemplazados por vehículos que cumplan con reglamentos y normas INEN vigentes.

Artículo 33.- En cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los vehículos de transporte comercial de carga liviana y mixto, deberán iniciar el proceso de renovación de la unidad un año antes del cumplimiento de la vida útil del vehículo, en observancia a la normativa vigente.

TÍTULO IV

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 34.- A efectos del presente reglamento se entiende por conductor, toda persona mayor de edad que, reuniendo los requisitos legales, está en condiciones de manejar un vehículo a motor en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro, o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo.

Artículo 35.- Los conductores de carga liviana y mixta, en la prestación del servicio, deberán portar:

a) La licencia de conductor profesional vigente;

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b) SOAT vigente del vehículo que está conduciendo;

c) Matrícula vigente del vehículo que está conduciendo;

d) Permiso de operación vigente.

Artículo 36.- La prestación del servicio de transporte comercial de carga liviana y mixta será realizada por conductores que posean la licencia correspondiente a esta modalidad de transporte, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

TITULO V

DE LOS USUARIOS

CAPITULO I

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 37.- Son derechos de los usuarios de transporte comercial de carga liviana y mixta:

a) Presentar reclamos por escrito a la Operadora por incumplimiento del servicio prestado, dentro del plazo de 96 horas de acontecido el hecho, caso contrario se pondrá en conocimiento de la autoridad competente de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a fin de que sea sancionada de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento.

b) Contratar un servicio de calidad y ser transportado con las seguridades debidas establecidas en la Ley, Reglamentos y Normas vigentes.

c) Informar de manera clara respecto del horario, ámbito de operación y tarifas de la operadora, los mismos que deberán estar expuestos al público.

d) Las demás previstas en la Ley.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 38.- Son obligaciones de los usuarios de transporte comercial de carga liviana y mixta:

a) No distraer la atención del conductor del vehículo ni entorpecer la labor del mismo cuando éste se encuentre en marcha.

b) Viajar en los lugares habilitados para los usuarios procurando no dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.

c) Respetar los vehículos e instalaciones, especialmente los mecanismos de apertura y cierre de los vehículos así como los dispositivos de seguridad.

d) Las demás previstas en la Ley.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las operadoras de carga liviana y mixta, que por aspectos referentes a la necesidad de traslado de carga a otras provincias, podrán prestar servicio fuera del área definida en el permiso de operación, mediante una guía de remisión, quedando prohibidas de establecer rutas y frecuencias; para lo cual deberán sujetarse al instructivo técnico que dicte para el efecto la ANT, en el cual se señalará hora de salida, hora de regreso aproximada y destino. El procedimiento será regulado por la Agencia Nacional de Tránsito en coordinación con la DNCTSV u organismos de tránsito competentes, para garantizar la adecuada operación de este tipo de transporte comercial, sin que causen interferencias con operadoras de otras jurisdicciones u otras clases o tipos de transporte.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento y ejecución de este Reglamento encargúese a la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al primer día del mes de junio de dos mil doce, en la sala de sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Extraordinaria de Directorio.

f.) Ing. Alex Pérez Cajilema, Presidente del Directorio de la ANT.

f.) Ab. Paulina Carvajal Vivas, Secretario del Directorio (E).

VEHÍCULOS AUTOMOTORES. CAMIONETAS DE CARGA LIVIANA Y MIXTO

1. OBJETO

1.1 Este anexo técnico establece los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos que prestan servicio de transporte comercial de carga liviana y mixto, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad hacia los usuarios y el medio ambiente.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este Reglamento Institucional aplica a los vehículos de transporte comercial de bienes de carga liviana y mixta.

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3. DEFINICIONES ■ . •. . • ' .. ■ • ■•■■ ' " ■

3.1 Para los efectos de este reglamento se adoptan las definiciones establecidas en las NTE'IÑEN, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento General de Aplicación, y las que a continuación se detallan:

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3.1.1 Bastidor.- Estructura que soporta los elementos que conforman el tren motriz, suspensión y la carrocería.

3.1.2 Bóveda.- Conformación del balde para alojar las ruedas.

3.1.3 Camioneta.- Vehículo automotor menor a un camión utilizado generalmente para el transporte de mercancías, y que tiene en su parte trasera una zona de carga.

3.1.4 Camión liviano.- Vehículo automotor utilizado para el transporte mercancías, con capacidad de carga de hasta 3.5 toneladas.

3.1.5 Capacidad de carga.- Carga útil máxima permitida para la cual fue diseñado el vehículo. Masa máxima en carga técnicamente admisible.

3.1.6 Carga indivisible.- Aquella que para su transporte no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños.

3.1.7 Peso bruto vehicular.- Es la suma de las fuerzas ejercidas por la masa del vehículo y la masa total de las cargas.

3.1.8 Transporte de carga liviana.- Consiste en el traslado de bienes desde un lugar a otro dentro del ámbito urbano autorizado para su operación.

3.1.9 Transporte de carga mixta.- Consiste en el transporte de personas y bienes en el mismo vehículo dentro de la jurisdicción definida por la autoridad competente.

4. CLASIFICACIÓN

4.1 Para fines del presente anexo técnico se considera los siguientes tipos de vehículos y sus características para ser aplicados en esta modalidad:

TABLA N° 1.

CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS DENTRO DE ESTA MODALIDAD.

TIPO No. DE PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR

CARACTERÍSTICAS

CAMIONETA CABINA SECILLA En su parte posterior tiene una zona de carga descubierta con una puerta posterior para poder cargar y descargar objetos, con un peso bruto vehicular de hasta 3500 kg.

La zona de carga puede ser carrocería metálica o de madera cubierta o descubierta sin sobrepasar las dimensiones establecidas en el anexo II.

CAMIONETA CABINA DOBLE Camioneta empleado para el transporte de pasajeros y mercancías, en su parte posterior tiene una zona de carga descubierta con una puerta posterior para poder cargar y descargar objetos, con un peso bruto vehicular de hasta 3500 kg.

CAMIÓN LIVIANO En su parte posterior tiene una zona de carga con una puerta posterior para poder cargar y descargar objetos, con una capacidad de carga de hasta 3500 kg. y longitud máxima de 6 m.

La zona de carga puede ser carrocería metálica o de madera cubierta o descubierta sin sobrepasar las dimensiones establecidas en el anexo II.

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5. REQUISITOS

5.1 Requisitos específicos:

5.1.1 Requisitos mínimos de seguridad. Los vehículos deben cumplir con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 "Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores".

5.1.2 El número de personas transportadas no podrá ser superior al de las plazas autorizadas, no se podrá transportar personas en los espacios destinados a carga, cualquiera que sea la clase vehículo.

5.1.3 Los vehículos autorizados deberán estar provistos de una protección entre el habitáculo o cabina y la zona de carga, de manera que la carga transportada no provoque daños en caso de ser proyectada. Se prohibe el transporte de mercancías peligrosas en esta modalidad de servicio.

5.1.4 En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos ni su área de carga podrán diferir de las condiciones originales de diseño y características técnicas recomendadas por el fabricante.

5.1.5 La carrocería e la zona de carga que se acople a la camioneta o camión ligero, no debe sobrepasar las dimensiones definidas en el anexo II ni las dimensiones de su bastidor.

5.1.6 Todo vehículo nuevo sea de fabricación nacional o importado, deberá cumplir con el proceso de homologación establecido en el Reglamenta General de Homologación.

5.2 Condiciones de la carga

5.2.1 La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar dispuesta y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

5.2.2 La carga transportada, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrarse, caer o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios.

e) Obstruir el campo de visión del conductor hacia la carretera.

5.2.3 La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones detalladas a continuación:

a) Para cargas indivisibles, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su disposición y sujeción, podrán sobresalir de la proyección en planta del vehículo hasta un metro de la longitud del vehículo en su extremo posterior y hacia delante no sobrepasar un metro del extremo del parabrisas, como lo indica el anexo II, lámina No. 1.

b) Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites permitidos, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o condiciones de peligro a los demás usuarios de la vía, la carga que sobresalga por detrás del vehículo deberá ser señalizada.

5.3 Especificaciones del tren motriz

5.3.1 Tipo de aspiración. De acuerdo con el diseño original del fabricante.

5.3.2 Alimentación de combustible. De acuerdo con el diseño original del fabricante y los autorizados por la ANT.

El depósito para combustible deberá corresponder a las especificaciones dadas por el fabricante, quedando prohibido modificarse su diseño, dimensiones y ubicación sin autorización del fabricante.

5.3.3 Emisiones contaminantes. Los motores deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017 Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres.

5.3.4 Sistema de escape. Debe respetarse el diseño original del fabricante, con una única salida sin la apertura de orificios u otros ramales en el conducto de escape, no debe disponer de cambios de dirección bruscos.

5.3.5 Transmisión.- manual o automática con sistema de tracción 4x2 ó 4x4.

5.4 Elementos de seguridad activa

5.4.1 Sistema de iluminación y visibilidad.- Los dispositivos de alumbrado, iluminación, dispositivos de visión indirecta y señalización deberán cumplir con lo establecido la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1155 Vehículos Automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad.

No está permitida tanto en el exterior como en el interior la incorporación de luces adicionales de otros colores, luces de neón, de funcionamiento intermitente o con flash.

El vehículo deberá disponer de láminas retroreflectivas dispuestas a lo largo del vehículo como lo indica los anexos I, II y III.

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5.4.2 Avisador acústico.- Será el original del vehículo y se prohibe el cambio por otro avisador acústico de mayor nivel de ruido que los permitidos por las normas ambientales o las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN vigentes. Se prohibe el uso de bocinas de aire.

5.4.3 Frenos.- Deben disponer al menos de dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro (servicio y estacionamiento) y por lo menos uno de éstos debe accionar sobre todas las ruedas del vehículo y debe cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN vigentes.

5.4.4 Suspensión.- Los vehículos automotores deben disponer de un sistema de suspensión en todos sus ejes o ruedas, respetando los diseños originales del fabricante.

5.4.5 Dirección.- Los vehículos automotores deben disponer de un sistema de dirección, respetando los diseños originales del fabricante.

5.4.6 Neumáticos. Deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011.

5.5 Elementos de seguridad pasiva

5.5.1 Vidrios de seguridad.- Los vidrios de fabricación nacional deben cumplir lo determinado en la NTE INEN 1669 vigente. Los vidrios importados deben cumplir con normativas internacionales equivalentes y reconocidas por el INEN.

5.5.2 Parabrisas y luneta: Deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 1 669 vigente. Los vidrios importados deben cumplir con normativas internacionales equivalentes y reconocidas por el INEN.

5.5.3 Cinturones de seguridad.- todos los asientos deben disponer de cinturones d seguridad de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento RTE INEN 034.

5.5.4 Parachoques.- Debe disponer de parachoques frontal y posterior. No deben sobresalir de la carrocería en más de 300 mm y deben asegurar la absorción de impactos.

Se prohibe el uso de elementos de defensa adicionales que sobresalgan de la carrocería y que puedan comprometer la seguridad de los demás usuarios de la vía.

5.6 Equipo de emergencia

5.6.1 Extintor de polvo químico seco del tipo recargable con el indicador de carga en rango óptimo de trabajo y dentro del periodo de vigencia. Debe estar ubicado y sujeto correctamente adecuadamente en el interior del vehículo.

♦ Botiquín de primeros auxilios.

♦ Gata hidráulica.

♦ Llanta de emergencia con una profundidad de cavidad de la banda de rodadura mínimo 1,6 mm.

♦ Llave de ruedas.

♦ Triángulos de seguridad.- Dos triángulos equiláteros, metálicos o plásticos vacío interiormente con franjas perimetrales de 5 cm de ancho y una longitud de 50 cm por lado, las franjas del triángulo deberán ser de color rojo reflectivo.

♦ Estos requerimientos se definen en el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

5.7 Configuración externa e interna

5.7.1 Color.- Blanco en su totalidad con una franja lateral de color verde donde se registre el nombre de la operadora, como lo indica los anexo I, II y III.

5.7.2 Rotulación. - Todos los rótulos sean externos como internos de cualquier índole deben estar escritos de forma clara y concisa en letras mayúsculas y en idioma español.

5.7.3 Los adhesivos que contienen el número de habilitación del organismo competente correspondiente se colocarán centrados y visibles en las puertas delanteras como lo indica los anexos.

5.7.4 No está permitida la colocación de sellos y adhesivos adicionales sobre la carrocería, parabrisas, ventanas y pantallas protectoras de las luces del vehículo.

5.7.5 No está autorizada la colocación de números adicionales al de la habilitación y número de la Organización.

5.7.6 Las placas de matrícula del vehículo deberán estar correctamente sujetas y visibles desde el exterior del vehículo. No están permitidos marcos ni elementos que dificulten la visibilidad de la identificación de las placas.

5.7.7 El rótulo de identificación de la placa deberá ir colocada en el techo del vehículo, según las especificaciones del esquema de los anexos I, II y III.

5.8 Aditamentos y accesorios adicionales

5.8.1 Se prohibe la modificación de cualquier componente del vehículo que altere las especificaciones de fábrica del vehículo.

5.8.2 No se permite por ningún motivo piezas o aditamentos adicionales que atenten contra la seguridad activa y pasiva del vehículo o transeúntes, tales como: alerones, tumba-burros, ganchos, tomas de aire en el capot, dispositivos tunning, etc.

5.8.3 En caso de disponer de una antena adicional para comunicación por radio, ésta deberá estar instalada adecuadamente en el vehículo por razones sobre todo de seguridad.

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AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de ese organismo.- f.) Secretaría General.

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AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de ese organismo.- f.) Secretaría General.