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APROBADO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES CEE-SA-12-12446 DEBER DE FIDUCIA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES 1

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DEBER DE FIDUCIA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES

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COOPERATIVA

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¿Qué es una cooperativa? •Una cooperativa es una sociedad autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada; •Es una persona jurídica privada de interés social, fundada en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer esas necesidades individuales y colectivas, sin mediar el ánimo de lucro.

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ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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ASAMBLEA

Junta de Directores

PE

Empleados

Comités

Comité de Supervisión

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JUNTA DE DIRECTORES

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Deber de la Junta:

•Definir las políticas, normas y directrices generales relativas a la operación y funcionamiento de la cooperativa y velar por su implantación y cumplimiento ;

•Cuerpo a cargo de la dirección de la institución.

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JUNTA DE DIRECTORES

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Ley Núm. 255

Artículo 5.09 (de los deberes de la Junta) Los miembros de la Junta serán los responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de la cooperativa. Artículo 10.01 (de los deberes fiduciarios) a. Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la cooperativa. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia y el deber de lealtad para con la cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar como un buen padre de familia de los bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución.

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JUNTA DE DIRECTORES

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Ley Núm. 239

Artículo 15.3 ( de los deberes de la Junta) Serán responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos relacionados a la cooperativa. (Inciso “a”) Artículo 18.0 (de los deberes fiduciarios) Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la cooperativa. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia, lealtad para con la cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar, como un buen padre de familia, de los bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución. (Inciso “a”)

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DEBER DE FIDUCIA

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•Fiducia en latín significa “confianza”. •“Deber de fiducia” es un concepto de origen romano que (en términos jurídicos) presupone un acuerdo en el cual un adquirente restituye una cosa al enajenante. Sin embargo, su connotación y uso general se enmarca fuera de las bases legales y, más bien, contempla el ideal de la confianza, de la buena fe, de la lealtad, la diligencia y la integridad de aquellas personas que ocupan puestos particulares en donde se exige tal deber.

•El concepto de deber de fiducia que se emplea para propósitos corporativos (en nuestro caso, cooperativo), no debe ser confundido con el concepto del fideicomiso, fideicomisario, fideicomitente o fiduciario, las cuales son figuras legales que atienden ciertas relaciones jurídicas entre personas (distinto a lo que nos interesa).

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DEBER DE FIDUCIA

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Jurisprudencia

Opinión concurrente del Juez Jaime B. Fuster Berlingeri en el caso Sonia M. Vázquez Cintrón v. Banco De Desarrollo Económico Para P.R., 171 D.P.R. 1 (2007)

•Está firmemente establecido en nuestra jurisdicción que los oficiales y directores de una corporación tienen un deber de fiducia y lealtad con la entidad para la cual trabajan. •A los directores y oficiales se les confieren ciertas facultades de administración para que las ejerzan en beneficio de la corporación. Por tal razón, estos se encuentran en una relación fiduciaria frente a la entidad. •En vista de tal relación, los directores y los oficiales le deben lealtad absoluta, honestidad y buena fe a la corporación. Su responsabilidad es manejar los asuntos de la entidad para beneficio y protección de los intereses de la corporación.

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DEBER DE FIDUCIA

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•Se debe actuar en todo momento buscando el beneficio de la entidad y no el beneficio personal. En el cumplimiento de esta obligación, el trato honesto y la buena fe serán determinantes. •El deber de lealtad encierra tanto la obligación afirmativa de proteger los intereses de la corporación, como la obligación de abstenerse de aquella conducta que lesione los intereses de la entidad. [Juez Jaime B. Fuster Berlingeri citando a: Carlos E. Diaz Olivo, Corporaciones, Puerto Rico, Publicaciones Puertorriqueñas, Inc., 1999, pág. 112 (citas internas omitidas); Carlos E. Diaz Olivo, La responsabilidad de los directores y oficiales de la corporación, un análisis comparado: Estados Unidos, España y Puerto Rico, Vol. 52, Rev. Col. Abog. de P.R., pág. 183-84, 1991 (citas internas omitidas); Luis Mariano Negrón Portillo, Derecho Corporativo Puertorriqueño, 2da edición, Puerto Rico, 1996, pág. 219.]

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DEBER DE FIDUCIA

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• El deber e fiducia, en el contexto corporativo y según las doctrinas desarolladas, se ha dividido en dos componentes principales:

Deber de Fiducia

Deber de Lealtad

Deber de Diligencia

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DILIGENCIA

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•Podemos definir diligencia como la prudencia, vigilancia, atención, cuidado y precaución ejercitada en la ejecución de una acción. Es ejercer el cuidado necesario para evitar actuaciones negligentes en situaciones que ameriten ser manejadas con prudencia y buen juicio.

•Diligencia es conocer las funciones del ente cooperativo, estudiar las leyes y reglamentos aplicables a éste, tomar decisiones informadas, asistir puntualmente a las reuniones, estar atento a los asuntos financieros y recomendaciones legales, atender problemas y ejercer supervisión adecuada sobre el principal ejecutivo.

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DILIGENCIA

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• Es decir, el deber de diligencia requiere a los directores prestar la debida atención a los asuntos corporativos y tomar decisiones informadas.

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DILIGENCIA

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¿Cual es el primer deber de diligencia?

•El primer deber de diligencia que tiene un director de una cooperativa (o entidad) es conocer y familiarizarse con:

olas cláusulas de incorporación de la entidad;

oestatutos;

oreglamentos; y

olas leyes y regulaciones (estatales y federales) aplicables al negocio de la entidad.

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DILIGENCIA

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•Otra manera en que se manifiesta la diligencia es haciendo constar las oposiciones o endosos a las distintas decisiones y situaciones que se atienden en las reuniones de la Junta, para que así consten en las actas.

•Ser diligente puede incluso requerir, como medida drástica, renunciar cuando los directores entiendan que no son capaces o no pueden dedicarle el tiempo necesario a los asuntos y manejos de la entidad.

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LEALTAD

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•Lealtad es honestidad y buena fe en el manejo de los asuntos de la institución; obrar en búsqueda del beneficio de la entidad y no el propio.

•De igual forma, se puede decir que la lealtad es no lucrarse de los cargos que ocupa ni de los contactos que establece el director; es el deber de evitar los conflictos de interés y la utilización de información sensitiva de la cooperativa para obtener un beneficio propio.

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LEALTAD

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• Así, en términos generales, el deber de lealtad impone a los directores y a los oficiales la obligación de anteponer los intereses de la cooperativa sobre sus intereses personales relacionados con la empresa.

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BUEN PADRE DE FAMILIA (O PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE)

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•Dícese del tipo de administrador cuidadoso, diligente y pundonoroso, al cual deben ajustarse todas las personas que tienen la administración o el goce de un bien ajeno.

•El “buen padre de familia” es un concepto que llega a Puerto Rico a través de la tradición civilista (Derecho civil) y corresponde a la “persona prudente y razonable” en el Derecho común anglosajón.

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BUEN PADRE DE FAMILIA (O PERSONA PRUDENTE Y RAZONABLE)

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•Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR), la figura de la persona prudente y razonable, que también es conocida como el buen padre de familia, es el de aquella persona que actúa con el grado de cuidado, diligencia, vigilancia y precaución que exigen las circunstancias.

•En otra ocasión, el TSPR ha expresado que, a los fines del Código Civil, el concepto “diligencia de un buen padre de familia” significa el dejar a los tribunales que en cada caso particular determinen cuál es la diligencia procedente, que generalmente debe ser la que hubiere tomado "el tipo medio o normal de persona diligente''.

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CONFLICTO DE INTERESES

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•En términos generales, los conflictos de interés se manifiestan cuando se incumple con el deber de diligencia y de lealtad a la institución en beneficio propio o de un tercero (o terceros).

•Un criterio para determinar si una actuación es o no conflictiva es examinando si los directores han obtenido ganancias o beneficios que mediante un esfuerzo adecuado o una actuación honesta de su parte hubiesen correspondido realmente a la entidad.

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CONFLICTO DE INTERESES

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• Para cooperativas de ahorro y crédito, el Artículo 10.01 (Ley Núm. 255) enumera una serie de conductas tipificadas como anti-éticas o que presentan conflictos de intereses.

• Por su parte, para cooperativas de tipos diversos, el Artículo 18.0 (Ley Núm. 239), al igual dispone una serie de prohibiciones éticas y de situaciones conflictivas.

• Desde luego, el director que incurra en alguna de las conductas prohibidas está sin duda fallando a su deber de fiducia.

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De la Responsabilidad

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Buen Juicio de Negocio o Juicio Comercial

• El deber de diligencia (o cuidado), lealtad y buena fe no postulan que un director tiene que saberlo todo. Un director puede apoyar sus decisiones en recomendaciones de peritos en la materia.

• Según esta norma, los directores de ordinario no responderán

por errores de juicio que puedan afectar adversamente a la empresa, siempre que exista un fundamento comercial razonable para la decisión tomada y que esta haya sido de buena fe.

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Descargo del Buen Juicio de Negocio o Juicio Comercial

• La doctrina del “buen juicio de negocio” o “juicio comercial” sostiene que en el descargo de sus deberes, un director puede descansar en información, opiniones, informes o declaraciones, incluyendo estados financieros u otra información, si ha sido preparada o presentada por: oficiales o empleados de la institución, abogados, contables u otras profesionales o comité [seleccionado(a) con cuidado razonable] que el director cree razonablemente son confiables y competentes en los asuntos presentados.

[Recogida en el Artículo 4.01(I) de la Ley General de Corporaciones]

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Descargo del Buen Juicio de Negocio o Juicio Comercial

Elementos presentes al emitir un juicio de negocios:

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•Información •Calidad de la información

•Asesoramiento •Razones para la decisión

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Descargo del Buen Juicio de Negocio o Juicio Comercial

Proceso deliberativo y de evaluación:

• Análisis de riesgos • Análisis de alternativas • Análisis de repercusiones

o Empresa o Socios o Planes estratégicos o Comunidad o Otros

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Integración

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Lealtad

Cuidado

Buena Fe

Diligencia

Fiducia

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¿Preguntas?

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Fuentes consultadas:

• Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002

• Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004

• Vázquez Cintrón v. Banco De Desarrollo Económico, 171 D.P.R. 1 (2007)

• Pons v. Engebretson, 160 D.P.R. 347 (2003)

• Rodríguez Soto v. Adorno, 104 D.P.R. 640 (1976)

• Carlos Diaz Olivo, Corporaciones, Publicaciones Puertorriqueñas, 1999.

• Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra Ed., Ignacio Rivera García

• Diccionario de la Real Academia Española

• Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

• Oficina del Contralor de Puerto Rico

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