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DECRETO Nº 298/1994: REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS

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DECRETO Nº 298/1994:

REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR

CALLES Y CAMINOS

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Disposiciones Legales Vigentes

D.S.Nº 298/94 MINTRATEL, “REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS”.

D.S. Nº 90/96 MINISTERIO ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION: “APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO, REFINACIÓN, TRANSPORTE Y EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETROLEO.”

DECRETO Nº 29/86 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN: “APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO DE GAS LICUADO”.

DECRETO Nº 198/84 Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción:

“APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR VIA FERREA”.

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Aplicable a las sustancias o productos que por sus

características , sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio

ambiente.

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Sustancia peligrosa: (NCh 382/2003) Aquella que, por su naturaleza, produce o

puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o a. l medio ambiente.

Conceptos:

•Toxicidad: “la toxicidad de una sustancia es la capacidad que tiene para causar daño a un organismo vivo”.

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Los rótulos ( NCh2190),al frente, atrás y a los costados del vehículo en las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza.

Los vehículos motorizados usados en el transporte deberán cumplir con:

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Los vehículos motorizados usados en el transporte deberán cumplir con:

Antigüedad máxima de 15 años. Tacógrafo u otros dispositivo que registre el tiempo,

velocidad y distancia recorrida.

Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del transportista, y a disposición del Min.Tran.y Tel., de carabineros, del expedidor, del destinatario por 30 días.

Esto no será obligatorio en vehículos de distribución domiciliaria de cilindros de gas licuado de petróleo.

Sistema de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

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Luz de emergencia si el peso bruto vehicular es de 3.500 Kg o más.

Condiciones técnicas necesarias para soportar operaciones de carga, descarga y transbordo de transporte de Mat.Pel. a granel. Siendo el transportista el responsable de tales condiciones.

Los vehículos motorizados usados en el transporte deberán cumplir con:

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Condiciones de la carga, estiba, descarga y manipulación:

Las Sus.Pel. fraccionadas serán acondicionadas para soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.

El embalaje externo estará marcado y etiquetado según clasificación y tipo de riesgo de acuerdo a NCh 2190.

El responsable de estas obligaciones será el expedidor de la carga (persona natural o jurídica quién por su cuenta y orden realiza el envío de la mercancía y contrata su transporte.

Para productos importados le corresponderá al importador

ser responsable del cumplimiento de estas obligaciones.

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La estiba de bultos (componentes para alojar con seguridad una Sus.Pel) se hará en forma conveniente y estarán sujetos para evitar desplazamientos riesgosos entre sí y con las paredes y plataforma del vehículo.

No podrán transportarse junto con animales,

alimentos o medicamentos de uso animal o humano, o con embalajes para productos de estos fines, con otro tipo de carga, salvo existir compatibilidad entre los productos trasportados.

Condiciones de la carga, estiba, descarga y manipulación:

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UN MANEJO ADECUADO DISMINUYE LOS RIESGOS DE UNA EMERGENCIA POR DERRAME DE MATERIALES PELIGROSOS...

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Compatibilidad entre sustancias, cuando exista ausencia:

De riesgo potencial de explosión. De desprendimiento de calor o llamas. De formación de gases, vapores, compuestos

o mezclas peligrosas. De alteración de las características físicas o

químicas originales del producto transportado.

Para sustancias que entran en contacto por vaciamiento, ruptura de embalaje u otra causa.

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Prohibido el transporte de productos de uso humano o animal en estanques de carga para transporte de Sus.Pel. a granel (contaminación).

Las Sus.Pel y no peligrosas compatibles se estibarán separadamente.

Se prohíbe usar materiales fácilmente inflamables para estiba de bultos en el interior del vehículo.

Los bultos con embalajes de materiales sensibles a la

humedad se cargaran en vehículos cerrados o abiertos protegidos con lona o similar.

Condiciones de la carga, estiba, descarga y manipulación:

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Los aceites, combustibles y derivados son altamente contaminantes, por lo que un correcto embalaje y forma de transporte son la mejor forma de prevenir una emergencia con este tipo de sustancias.

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El vehículo y especialmente el depósito o plataforma que almacenaba la Sus.Pel.se limpiará a la brevedad o antes de un nuevo cargamento a menos que sean productos a granel y el nuevo embarque sea del mismo producto.

El transportista y el nuevo expedidor responderán solidariamente por daños ocasionados por inadecuada limpieza ante un nuevo cargamento.

Si el vehículo transportó Sus.Pel. que por sus características impidan transportar Sus.Pel. incompatibles, la responsabilidad será sólo del transportista.

La limpieza se aplicará a los vehículos y remolques o contenedores y estos líquidos serán considerados residuos industriales para su tratamiento.

Condiciones de la carga, estiba, descarga y manipulación:

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En las operaciones de carga y descarga: El vehículo estará detenido , salvo sea

necesario y en estrictas condiciones de seguridad, para accionamiento de bombas u otros mecanismos que permitan la carga y descargas del vehículo.

El vehículo estará inmovilizado por dispositivos que lo aseguren y eviten su desplazamiento ( cuñas u otros).

Condiciones de la carga, estiba, descarga y manipulación:

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Circulación y estacionamiento:

Evitar las vías en áreas densamente pobladas. No podrán circular por túneles de longitud superior a

500m cuando exista una vía alternativa segura.

La autoridad podrá fijar restricciones al uso de las vías, señalizando tramos restringidos y asegurando la ruta alternativa, como también lugares y horarios de estacionamiento, carga, y descarga de los vehículos que transportan Sus.Pel.

Se programará el itinerario para evitar la presencia de

este vehículo en vías de gran flujo de tránsito en horarios de mayor tráfico.

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No podrán circular cerca de zonas de fuego abierto, salvo que el conductor tome previamente las precauciones para asegurar que el vehículo pasará en forma segura la zona sin detenerse.

Podrán estacionarse sólo para el descanso o alojamiento

de los conductores en áreas previamente determinadas por la autoridad competente.

En la inexistencia de estas áreas se evitará el

estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.

Circulación y estacionamiento:

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El vehículo podrá detenerse en lugar no autorizado, sólo ante una emergencia, parada técnica, falla mecánica o accidente y deberá permanecer señalizado y bajo vigilancia de su conductor o de la autoridad.

El conductor sólo podrá ausentarse para comunicar el hecho, pedir auxilio o ayuda médica.

Sólo en caso de emergencia el vehículo podrá

estacionara en la berma de los caminos.

Circulación y estacionamiento:

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Sólo podrá estacionar a más de 100m de una zona de fuego abierto.

Deberá estacionarse con su freno de estacionamiento

accionado.

Deberá portar letreros visibles para otros usuarios de las vías con las siguientes indicaciones:

o Nombre común de la carga peligrosa. o Nombre y teléfono del destinatario de la carga. o Nombre del expedidor de la carga. o Nombre y teléfono del transportista.

Si fuese un solo letrero estará ubicado en el lado izquierdo de

la zona de carga, centrado, sobre la carrocería del vehículo.

Circulación y estacionamiento:

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Letrero: El fondo será de color contrastante con el texto. La altura de las letras con los datos del

transportistas y el expendidor será de 10cm. La altura de las letras con los datos de la carga y

el destinatario será de 20cm. Si transporta más de una sustancia peligrosa, el

letrero indicará CARGA PELIGROSA y el nombre del expendidor.

Nombre común de la carga.

Para:__________ Teléfono:___________ Expedidor:_________________________ Transportista:_______ Teléfono:________

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Personas que participan en las operaciones de transporte:

El transportista antes de iniciar el transporte deberá inspeccionar el vehículo, verificando condiciones perfectas, tanto en estanque, carrocería y otros elementos que puedan afectar la seguridad de la carga, con especial atención si se trata de gases o líquidos a granel.

El conductor es el responsable durante el viaje de la

custodia, conservación y buen uso de los elementos, equipos y accesorios del vehículo, incluidos los exigidos de acuerdo a la naturaleza del producto.

El conductor examinará regularmente las condiciones generales del vehículo, incluyendo los neumáticos, carga, existencia de pérdidas o fugas del producto, seguridad de las amarras y posicionamiento de los rótulos.

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Si existieran alteraciones respecto de la condición inicial del

viaje que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, bienes o medio ambiente, el conductor interrumpirá el viaje y avisará al transportista, autoridad o entidades que estén en las instrucciones.

No podrán abrir bultos que contengan Mat.Pel.

El conductor no participará en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo esté autorizado por el expedidor o destinatario y tenga permiso del transportista.

Todo personal que participe en las operaciones de carga, descarga y transbordo usaran vestimenta adecuada, equipo protección personal de acuerdo a normativa vigente.

Personas que participan en las operaciones de transporte:

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El conductor está obligado al uso de EPP durante el transporte si

participa de acciones donde se requieran de ellos.

Los conductores no pueden ingerir bebidas alcohólicas en su tiempo de conducción ni en las seis horas que lo preceden.

El conductor no podrá viajar acompañado de personas no

autorizadas por el transportista.

Ni el conductor, ni el acompañante autorizado podrán fumar o mantener un cigarrillo u otro producto del tabaco encendido a una distancia menor de 10m del vehículo, tampoco podrán tener productos de tabaco, encendedores ni otras fuentes de ignición en la cabina del vehículo, cuando transporten explosivos, materiales oxidantes, inflamables o haya sido usado para líquidos o gases inflamables.

Personas que participan en las operaciones de transporte:

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Obligaciones del transportista :

El transportista deberá exigir del expendidor de la carga: Guía despacho o factura, que detalle los productos

transportados con su respectiva clasificación y UN. Instrucciones escritas a seguir en caso de accidente,

consignadas con le nombre del producto, clase, UN, teléfono de emergencia, basada en HDS indicada en NCh 2245.

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Estas instrucciones se ubicaran en la cabina del vehículo y precisar los siguiente:

Naturaleza del peligro del producto transportado y las

medidas de protección inmediatas para afrontarlos. Disposiciones aplicables cuando una persona entra en

contacto con la Sus Pel. o con productos que se desprendan de ellas.

Medidas a tomar en caso de incendios y métodos de extinción que no se deben emplear.

Medidas a tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando se desparraman en la carretera.

Indicaciones sobre traslado de la carga o prohibición absoluta de manipularla cuando el vehículo no pueda continuar con el transporte.

Los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas según NCh 2190.

Obligaciones del transportista :

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El transportista no deberá recibir cargas peligrosas si el expendidor no entrega las instrucciones mencionadas y se dejara constancia en la guía o factura.

Si el transportista desconociese el carácter peligroso de producto transportado por no estar indicado en la Guía o factura, el expendidor será responsable de todos los perjuicios resultantes de la expedición y el producto podrá ser descargado, destruido, sin lugar a indemnización.

El transportista no será responsable por daños a personas o cosas originados por uso de embalajes inapropiados para transporte de productos peligrosos.

El transportista es responsable que el vehículo circule portando los rótulos referidos en ala NCH 2190.

Obligaciones del transportista :

Page 34: DS 298- Transporte de Mat Pel Por Calles y Caminos

Fiscalización

Carabineros de Chile

Inspectores Fiscales y municipales.

Fiscalizarán el cumplimiento de las normas de este decreto.

UN 2011