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  • 8/14/2019 DS 016 93 EM to Proteccion Ambiental Mineria

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    Direccin General de Asuntos Ambientales

    Ministerio de Energa y Minas

    REGLAMENTO DE LA PROTECCION AMBIENTAL PARALAS ACTIVIDADES MINERO-METALURGICAS

    Decreto Supremo N 016-93-EM (01.may.1993)

    CONSIDERANDO:

    Que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por DecretoSupremo N 014-92-EM, contiene en su ttulo dcimo quinto las disposiciones sobreproteccin del medio ambiente para la actividad minero metalrgica;

    Que es necesario emitir las normas reglamentarias correspondientes:De conformidad con lo dispuesto por el inciso 11) del artculo 211, de la Constitucin

    Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo.- Aprobacin del ReglamentoAprubase el Reglamento del Ttulo Dcimo Quinto del Texto Unico

    Ordenado de la Ley General de Minera, sobre el medio ambiente, el mismo queconsta de un Ttulo Preliminar, cuatro ttulos, cuatro captulos, 50 artculos, unadisposicin complementaria, tres disposiciones transitorias y dos anexos.

    Artculo 2 .- DerogatoriaDjase en suspenso las disposiciones reglamentarias que se opongan al

    presente Decreto Supremo.

    Artculo 3 .- Ministro que refrendar la presente normaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energa y

    Minas.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

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    Ministerio de Energa y Minas

    TITULO PRELIMINAR

    (MODIFICADO)1Artculo 1.- Alcance

    El presente Reglamento comprende la aplicacin de las normas contenidas en el TtuloDcimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera aprobado porDecreto Supremo N14-92-EM, en el Decreto Legislativo N 613 - Cdigo del MedioAmbiente -, Decreto Legislativo N 757 y Decreto Ley N 25763, y alcanza a todas laspersonas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que ejerzan actividades minero -metalrgicas.

    Artculo 2.- DefinicionesPara los efectos de este Reglamento se define lo siguiente:

    Auditor Ambiental.- Es toda persona natural o jurdica, inscrita en la Direccin General deMinera, de acuerdo al Decreto Supremo N 012-93-EM; dedicada a la fiscalizacin yverificacin del cumplimiento de las normas de conservacin del medio ambiente.

    Cuando el Reglamento se refiere a suscrito por Auditor Ambiental, entindase queconstituye un anlisis especial realizado por el Auditor Ambiental que consiste en verificar loexpresado en el informe sobre Generacin de Emisiones y/o Vertimientos de Residuos de laIndustria Minero - Metalrgica (Anexo1), Evaluacin Ambiental Preliminar (EVAP), Programade Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), que realice el titular y otros a que se refiere elReglamento o cuando la Autoridad lo requiera.

    Autoridad Competente.- Ministerio de Energa y Minas

    Cdigo.- Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales aprobado por DecretoLegislativo N 613, del 7 de setiembre de 1990, y sus modificatorias.

    Contaminante Ambiental.- Toda materia o energa que al incorporarse y/o actuar en elmedio ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestarhumano y pone en peligro los ecosistemas.

    Contaminacin Ambiental.- Accin que resulta de la introduccin por el hombre, directa oindirectamente en el medio ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentracin, alsuperar los niveles mximos permisibles establecidos, como por el tiempo de permanencia,hagan que el medio receptor adquiera caractersticas diferentes a las originales,perjudiciales o nocivas a la naturaleza, a la salud y a la propiedad.

    Evaluacin Ambiental Preliminar (EVAP).- Es el estudio que se realiza antes de laelaboracin del PAMA con el objeto de identificar los problemas en el medio ambiente quese est generando por la actividad minero-metalrgica.

    Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudios que deben efectuarse en proyectospara la realizacin de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general detransporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos fsico - naturales, biolgicos,socio - econmicos y culturales en el rea de influencia del proyecto, con la finalidad dedeterminar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza,magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realizacin del proyecto, indicandomedidas de previsin y control a aplicar para lograr un desarrollo armnico entre lasoperaciones de la industria minera y el medio ambiente.

    Guas de Manejo Ambiental Minero.-Documentos expedidos por la Autoridad Competentesobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero - metalrgica parallegar a un desarrollo sostenible; estas Guas consistirn entre otros de: Protocolo de

    1Por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 059-93-EM del 13.dic.1993.

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    Ministerio de Energa y Minas

    Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboracin delPAMA, Procedimiento de elaboracin del EIA, Guas para: Relaves, Aguas Acidas, Plan deCierre, Lixiviacin, Exploracin, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos,Manejo de Aguas, Vegetacin, Calidad de Aire, entre otros.

    Ley.- Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo

    N 014-92-EM, del 2 de junio de 1992, y sus modificatorias.Nivel Mximo Permisible.- Nivel de concentracin de uno o ms contaminantes por debajodel cual no se prev riesgo para la salud, el bienestar humano y los ecosistemas.

    Este nivel lo establece la Autoridad Competente y el legalmente exigible.

    Plan de Cierre.- Medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierrede operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuosslidos, lquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano y largoplazo.

    Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa que contiene lasacciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero - metalrgicaslos adelantos tecnolgicos y/o medidas alternativas que tengan como propsito reducir eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles mximos

    permisibles establecidos por la Autoridad Competente.

    Programa de Monitoreo.- Es el muestreo sistemtico con mtodos y tecnologa adecuadaal medio en que se realiza el estudio, basados en normas de guas definidas por elMinisterio de Energa y Minas, para evaluar la presencia de contaminantes vertidos en elmedio ambiente.

    Proteccin Ambiental.- Conjunto de acciones de orden cientfico, tecnolgico, legal,humano, social y econmico que tiene por objeto proteger el entorno natural, donde sedesarrollan las actividades minero - metalrgicas, y sus reas de influencia, evitando sudegradacin a un nivel perjudicial que afecte la salud, el bienestar humano, la flora, la faunao los ecosistemas.

    Artculo 3.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto:

    a) Establecer las acciones de previsin y control que deben realizarse para armonizar eldesarrollo de las actividades minero - metalrgicas con la proteccin del medio ambiente.

    b) Proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudieragenerar la actividad minero metalrgica, evitando sobrepasen los niveles mximospermisibles.

    c) Fomentar el empleo de nuevas tcnicas y procesos relacionados con el mejoramiento delmedio ambiente.

    Artculo 4.- Autoridad Competente .La autoridad competente en materia ambiental del sector minero-metalrgico es el

    Ministerio de Energa y Minas, que ser el nico ente gubernamental encargado de:

    1. Fijar las polticas de proteccin del medio ambiente para las actividades minero -metalrgicas y dictar la normatividad correspondiente.

    2. Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuacin y ManejoAmbiental y autorizar la ejecucin de los mismos, para cada una de las unidadeseconmicas administrativas.

    3. Suscribir con los titulares de la actividad minero - metalrgica convenios de estabilidadadministrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programas deAdecuacin Ambiental (PAMA) que se apruebe.

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    4. Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero - metalrgicas en loscentros operativos y reas de influencia, determinando la responsabilidad del titular, encaso de producirse una violacin a las disposiciones de este Reglamento e imponiendolas sanciones previstas en l.

    TITULO PRIMERO

    Captulo IDe las Obligaciones de los Titulares de la Actividad Minera

    Artculo 5.- Responsabilidad ambiental del titular de la actividad minero-metalrgica

    El titular de la actividad minero - metalrgica, es responsable por las emisiones,vertimientos y disposicin de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultadode los procesos efectuados en sus instalaciones. A este efecto es su obligacin evitar eimpedir que aquellos elementos y/o sustancias que por sus concentraciones y/o prolongadapermanencia pueden tener efectos adversos en el medio ambiente, sobrepasen los niveles

    mximos permisibles establecidos.

    Artculo 6.- Ejecucin y mantenimiento de programas de previsin y controlSin perjuicio de lo establecido en el artculo 225 de la Ley, es obligacin d el titular

    poner en marcha y mantener programas de previsin y control contenidos en el Estudio deImpacto Ambiental y/o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental, basados en sistemasadecuados de muestreo, anlisis qumicos, fsicos y mecnicos, que permitan evaluar ycontrolar en forma representativa los efluentes o residuos lquidos y slidos, las emisionesgaseosas, los ruidos y otros que puedan generar su actividad, por cualquiera de susprocesos cuando stos pudieran tener un efecto negativo sobre el medio ambiente. Dichosprogramas de control debern mantenerse actualizados, consignndose en ellos lainformacin referida al tipo y volumen de los efluentes o residuos y las concentraciones delas sustancias contenidas en stos.

    El tipo, nmero y ubicacin de los puntos de control estarn de acuerdo a lascaractersticas geogrficas de cada regin donde se encuentra ubicado el centro productivo.Estos registros estarn a disposicin de la autoridad competente cuando lo solicite, bajoresponsabilidad.(MODIFICADO)2

    Artculo 7.- Instrumentos a ser presentados por los titulares minerosLos titulares de la actividad minera debern presentar:

    1. Los titulares de concesiones mineras y/o concesiones de beneficio, de labor general y detransporte minero que encuentren en la etapa de produccin u operacin, en su caso,debern presentar anualmente al Ministerio de Energa y Minas, adjunta a la DeclaracinAnual Consolidada, antes del 30 de junio, la informacin contenida en el Anexo N 1

    suscrita por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio de Energa y Minas.Dicha Informacin tendr carcter de declaracin jurada, y en ellas se describir lasoperaciones de su actividad que involucren emisiones al ambiente y el seguimiento quelos titulares realizan al Estudio de Impacto Ambiental y/o Programa de Adecuacin yManejo Ambiental aprobados.

    2. Los titulares de concesiones mineras que, habiendo completado la etapa de exploracin,proyecten iniciar la etapa de explotacin, debern presentar al Ministerio de Energa yMinas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto.

    2Por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 059-93-EM del 13.dic.1993.

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    3. Los titulares de concesiones que se encuentren en la etapa de produccin u operacin yque requieren ampliar sus operaciones debern presentar al Ministerio de Energa yMinas un Estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto.

    4. En caso de pequeos productores mineros que no cuentan con planta de beneficio,presentarn a la Direccin General de Minera, adjunta a la Declaracin Anual

    Consolidada, una Declaracin Jurada segn modelo que aprobar la Direccin Generalde Asuntos ambientales.La presentacin de la referida Declaracin Jurada sustituye la obligacin de presentar elPAMA a que se refiere el Captulo II del presente Ttulo y la segunda disposicintransitoria del presente Reglamento.

    Artculo 8.- Nombramiento del auditor ambientalLos titulares de la actividad minera nombrarn un Auditor Ambiental, responsable del

    control ambiental de la empresa, quien tendr como funcin identificar los problemasexistentes y futuros, desarrollar planes de rehabilitacin, definir metas para mejorarlo ycontrolar el mantenimiento de los programas ambientales.

    Captulo II

    De la Adecuacin y Manejo Ambiental de laIndustria Minero - Metalrgica

    Artculo 9.- Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA)El titular de la actividad minero - metalrgica presentar dos ejemplares del Programa

    de Adecuacin y Manejo Ambiental ante el Ministerio de Energa y Minas.

    Los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental - PAMA tendrn como objetivo quelos titulares de actividad minera logren reducir sus niveles de contaminacin ambiental hastaalcanzar los niveles mximos permisibles.

    El PAMA sealar los procedimientos de ejecucin, de inversiones, de monitoreo ycontrol de efluentes y, de ocupar reas protegidas, las labores de restauracin de las zonasde trabajo.

    El programa contendr un cronograma de ejecucin del mismo.

    Los plazos de ejecucin sern fijados por la Autoridad Competente y en ningncaso excedern de cinco (5) y diez (10) aos, respectivamente, para las actividadesque no incluyan procesos de sinterizacin y/o fundicin y para aquellos que s losincluyan.

    Las inversiones anuales aprobadas por la Autoridad Competente para los Programasde cada unidad de produccin a ejecutarse, en ningn caso sern inferiores al uno porciento del valor de las ventas anuales.

    Artculo 10 .- PAMA de actividades de explotacin en operaciones de minado y acielo abierto

    El PAMA de las actividades de explotacin en las operaciones de minado subterrneo ya cielo abierto deben identificar y contemplar el tratamiento de:

    1. Emisiones de partculas, gases y ruido (de voladura, de equipo diesel, etc.).

    2. Calidad y flujo de aguas superficiales y subterrneas por descarga de aguascontaminadas (nitratos, metales pesados, acidez, etc.).

    3. Alteracin de acuferos.

    4. Estabilidad de los taludes.

    5. Fracturas e inestabilidad del suelo.

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    6. Remocin del suelo y de la vegetacin.

    7. Disposicin adecuada de materiales no utilizables.

    8. Interrupcin de otros usos del suelo y reas pobladas aledaas durante las actividadesmineras; y,

    9. Otros que pudieran afectar la propiedad y el ecosistema.

    Artculo 11.- PAMA de operaciones de dragado y explotacin de placeresLos PAMA de operaciones de dragado y explotacin de placeres, enfatizarn adems

    las medidas conducentes a minimizar el impacto sobre la flora y fauna.

    Artculo 12.- PAMA de concesiones de beneficioLos PAMA que presenten los titulares de Concesiones de Beneficio, incluirn el

    tratamiento efectivo de:

    a) La alteracin fsica del suelo, no requerido por la operacin, la vegetacin y el sistema dedrenaje natural, que fueran modificados durante la preparacin del terreno para la plantade beneficio.

    b) Contaminacin ambiental por polvos, gases y material particulado.

    c) Contaminacin de corrientes de agua por derrames en sistemas de molienda y plantas delavado de los procesos metalrgicos.

    d) Contaminacin de acuferos por filtraciones de colas, relaves y escorias.

    e) Contaminacin de suelos, reas de cultivo y aguas superficiales por transporte elico decontaminantes dispuestos en la superficie.

    f) Disposicin de residuos.

    Artculo 13 .- PAMA de operaciones hidrometalrgicasLos PAMA de las operaciones hidrometalrgicas debern evitar la prdida de

    soluciones, los derrames, las filtraciones, los lavados, y las neutralizaciones incompletas.Adems se contemplarn medidas tcnicas para controlar la estabilidad de las pilas, el

    control de las soluciones, la erosin por viento y las aguas de escorrenta. Incluir asimismoel tratamiento efectivo de los problemas siguientes:

    1. Alteraciones del suelo y vegetacin

    2. Contaminacin del aire por partculas y emisiones de gases.

    3. Contaminacin de las aguas subterrneas o superficiales por derrames o infiltraciones delos residuos lquidos de los procesos hidrometalrgicos.

    4. Peligro de la vida silvestre y ganado en las pozas de hidrometalrgicas.

    Artculo 14 .- PAMA de operaciones de beneficio que utilicen la amalgamacin LosPAMA de las operaciones de beneficio que utilicen la amalgamacin, debern efectuarcontroles para impedir que el mercurio se incorpore en el suelo o en los cursos de agua.

    Adicionalmente contemplarn el cumplimiento de las normas siguientes:1. Se prohibe la utilizacin de mercurio directamente en el proceso de concentracin

    gravimtrica.

    2. Las instalaciones debern contar con amalgamadores y retortas y con depsitos para lasedimentacin de partculas.

    3. Mantendrn dispositivas que permitan la recuperacin del mercurio y evitar lacontaminacin atmosfrica y acutica.

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    Artculo 15 .- Restauracin de reas para el perodo de abandonoLos PAMA enunciarn los trabajos de revalorizacin de las reas alteradas o su

    revegetacin para el perodo de abandono, que se detallarn en el Plan de Cierre.

    Artculo 16 .- Plan de cierre temporal o definitivoEl titular de actividad minera presentar para los efectos de cierre temporal o definitivo

    de labores segn sea el caso, el Plan de Cierre que incluir las medidas que deber adoptarpara evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos slidos, lquidos ogaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo, debiendoverificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    (MODIFICADO)3

    Artculo 17.- Aprobacin u observacin del PAMALa Direccin de Minera, en un plazo que no exceder de cuatro (4) meses, con la

    favorable o desfavorable, segn sea el caso de la Direccin General de AsuntosAmbientales, aprobar u objetar respectivamente el PAMA de existir objeciones, stasdebern absolverse en un plazo mximo de dos (2) meses bajo apercibimiento de sancin.

    La Direccin General de Minera podr modificar el PAMA mediante ResolucinDirectoral, de oficio o a solicitud del interesado, sustentndose los fundamentos tcnicos,econmicos, sociales, ecolgicos y ambientales.

    La modificacin de oficio podr efectuarse dentro del plazo de 12 meses de aprobado elPAMA y no afectar la ejecucin de actividades de adecuacin ambiental que hayansignificado inversiones o adquisiciones en bienes de capital u obras de infraestructura,siempre que las mismas permitan el cumplimiento de los niveles permisibles decontaminacin correspondientes.

    La denegacin y la modificacin del PAMA podrn ser objeto de impugnacin ante elConsejo de Minera como ltima instancia administrativa.

    Artculo 18.- Suscripcin de contrato en base al PAMA o EIA presentado

    Los titulares de la actividad minera en operacin, podrn suscribir un contrato con elMinisterio de Energa y Minas, en base al PAMA y/o Estudio de Impacto Ambientalpresentado, el cual formar parte integrante del mismo, y en el que se fijar:

    1. El Plazo de Vigencia, que ser el plazo lmite para la adecuacin ambiental, de acuerdocon el artculo 9 del presente Reglamento.

    2. La frecuencia de los muestreos y los puntos de muestreo.

    3. Los Niveles Mximos Permisibles sern los vigentes en el momento de la firma delcontrato, los cuales no estarn sujetos a modificacin durante la vigencia del mismo.

    4. De no cumplir con los compromisos pactados en el contrato, se aplicar al titular de laactividad minera las penas o castigos que se establece en este Reglamento.

    El contrato ser de adhesin y su modelo ser aprobado por Resolucin del Ministerio de

    Energa y Minas.

    La Direccin General de Minera dispondr cada seis meses la verificacin delcumplimiento del contrato.

    3Por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 059-93-EM del 13.dic.1993.

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    Artculo 19.- Cesin de posicin contractual en operacin mineraEn el caso de que el titular de la actividad minera transfiera o ceda la operacin, el

    adquiriente o cesionario estar obligado a ejecutar el PAMA y/o el EIA que le haya sidoaprobado a su transfiriente o cedente.

    Captulo III

    De los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

    (MODIFICADO)4Artculo 20.- Obligaciones del solicitante de una concesin minera y/o de beneficio

    El solicitante de una concesin minera y/o beneficio, as como los que realicenampliaciones de produccin en sus operaciones o tamao de planta de beneficio superioresal 50% tendrn en cuenta lo dispuesto por el Artculo 35 del Reglamento de ProcedimientosMineros aprobados por Decreto Supremo N 012-92-EM en lo referente al Estudio deImpacto Ambiental. Este comprender lo establecido en la parte 1 del Anexo 2, que formaparte del presente Reglamento.

    Para los efectos de la aplicacin de lo especificado en el prrafo anterior, el porcentajede ampliacin de produccin en las operaciones o de tamao de planta de beneficio, se

    medir sobre la capacidad de produccin para la que se aprob su ltimo Estudio deImpacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA).

    Artculo 21.- Entidades autorizadas a realizar EIAs de MineraLas instituciones autorizadas para la realizacin de EIAs en actividades mineras, son

    las incluidas en el Registro correspondiente de la Direccin General de Asuntos Ambientalesdel Ministerio de Energa y Minas, de conformidad con lo dispuesto por la ResolucinMinisterial N 143-92-EM/VMM

    Artculo 22.- Ampliacin del EIALa Direccin General de Asuntos Ambientales, a travs de la Direccin General de

    Minera, en los casos de proyectos que representen un efecto significativo en el medioambiente, podr solicitar la ampliacin del EIA en aquellos aspectos que figuran como Parte

    2 del Anexo 2 del presente Reglamento.

    Artculo 23.- Nmero de ejemplares a ser presentados al MEM y plazo para suRevisin

    El EIA deber presentarse al Ministerio de Energa y Minas en dos ejemplares.El Ministerio de Energa y Minas, luego de recibido el EIA y/o la ampliacin solicitada

    proceder a su revisin, la que deber efectuarse dentro de un plazo mximo decuarenticinco (45) das. Transcurrido dicho plazo, sin haberse emitido comunicacin alguna,el EIA quedar aprobado automticamente.

    Captulo IVNormas Ambientales

    Artculo 24.- Normas a ser usadas en los EIA y PAMALos EIA y PAMA utilizarn las normas ambientales que expida la autoridad competente,

    especficamente para la actividad minera.

    En los EIA y PAMA podr proponerse normas provenientes de: organizacionesinternacionales, en los proyectos a ser presentados, en el caso de normas no determinadaspor la normatividad ambiental o por la autoridad competente.

    4Por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 029-99-EM del 12.jul .1999.

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    Artculo 25.- Normas y metas establecidas en los EIA y PAMA debern sercuantificables

    En los EIA y PAMA se establecern normas y metas cuantificables, susceptibles de serauditadas por las entidades inscritas en el correspondiente registro del Ministerio de Energay Minas.

    Artculo 26.- Metas que contemplarn los EIA y/o PAMA de operaciones de minado ya cielo abierto

    En operaciones de minado subterrneo y a cielo abierto, los EIA y PAMA enfatizarn elcumplimiento de metas a base de normas para:

    1. Calidad del aire.

    2. Estabilidad de los taludes.

    3. Calidad y flujo de las aguas superficiales y subterrneas.

    4. Descarga de aguas utilizadas en la operacin.

    5. Disposicin de materiales no utilizables.

    6. Los fijados en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

    Artculo 27.- Plan de cierre para operaciones subterrneas y a cielo abiertoEl Plan de cierre para el rea objeto de la concesin para operaciones de minado

    subterrneo y a cielo abierto, debe contemplar normas relacionadas con:

    1. Medidas que garanticen la estabilidad del terreno.

    2. Revegetacin, de ser tcnica y ecolgicamente viable.

    3. Medidas para prevenir la contaminacin de los cuerpos de agua.

    Artculo 28.- Metas a contemplarse en EIA y PAMA de operaciones de lixiviacinEn operaciones de lixiviacin en pilas o capas, los EIA y PAMA enfatizarn el

    cumplimiento de metas a base de normas para:

    1. Construccin de muros / cercos perimetrales.2. Control del uso de insumos y de las soluciones resultantes.

    3. Pruebas en las pozas de monitoreo.

    4. Control de derrames de soluciones (ductos, lugares de trasvase y tanques dealmacenamiento) y neutralizacin de efluentes en los puntos de descarga.

    5. Verificacin de sellado y/o tapado de las reas donde se efectuaron las operaciones dehidrometalrgicos in situ.

    6. Medicin de la gradiente para efectos de comprobar la estabilidad de los terrenos.

    Artculo 29.- Metas a contemplarse en EIA y PAMA de operaciones de beneficioLos EIA y/o PAMA, en las operaciones de beneficio, enfatizarn el cumplimiento de

    metas respecto a:1. Calidad del aire por las emisiones gaseosas.

    2. Caudal y calidad de las descargas de efluentes.

    3. Identificacin y manejo apropiado de desechos.

    4. Niveles de ruido fuera del permetro de la operacin.

    5. Rehabilitacin de las reas superficiales aledaas.

    6. La acumulacin de relaves en pilas requiere adicionalmente normas para:

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    a. Control de filtraciones en las plataformas de trabajo.b. Anlisis de la calidad de corrientes superficiales aguas abajo.

    Artculo 30.- Aspectos a ser tomados en cuenta en los EIA y/o PAMA de la actividadde beneficio

    En los EIA y/o PAMA de la actividad de beneficio asociada a las operaciones de

    dragado y explotacin de placeres se deben tomar en consideracin y cuantificar losaspectos siguientes:

    1. Control de desplazamientos de sedimentos.

    2. Calidad de las descargas de agua en puntos de aguas abajo de la operacin y/o puntosfijados en los contratos suscritos con el M.E.M.

    3. Caudales y temporadas de desvos de las corrientes de agua.

    4. Descarga de residuos.

    TITULO SEGUNDOCALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE

    Artculo 31.- Instalaciones para el tratamiento de residuos lquidosToda concesin de beneficio deber contar con instalaciones apropiadas para el

    tratamiento de sus residuos lquidos. Se procurar que las aguas residuales resultantes deeste tratamiento, as como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones seanreutilizadas, de ser tcnica y econmicamente factible.

    Artculo 32.- Sistema de coleccin y drenaje de residuos y derrames en lasoperaciones de beneficio

    Toda operacin de beneficio deber tener un sistema de coleccin y drenaje deresiduos y derrames, el mismo que contar con sistemas de almacenamiento que considerecasos de contingencias, en el caso de contener concentraciones de elementos

    contaminantes por encima de los niveles mximos permisibles.

    Artculo 33.- Registro de muestreos peridicosCuando el agua a ser utilizada por la planta de beneficio provenga de cuerpos de agua

    que contengan sustancias contaminantes que se encuentren por encima de los nivelesmximos permisibles establecidos, se llevar un registro de los muestreos peridicosrealizados y sus respectivos anlisis, antes y despus del uso.

    Artculo 34.- Recarga de pozos de agua utilizadosEn los casos en que el agua utilizada provenga de pozos, se deber propiciar la recarga

    natural del sistema y el control del acufero.

    Artculo 35.- Tratamiento de las aguas servidas antes de ser vertidas

    Las aguas servidas proveniente de campamentos y de los servicios sanitarios de lasinstalaciones mineras, debern ser tratadas antes de su vertimiento en el volumen que lecompeta al titular de la actividad minera.

    Debern realizarse muestreos y anlisis bacteriolgicos y qumicos peridicos paraconstatar que los conteos y/o concentraciones se encuentren por debajo de los nivelesmximos permisibles establecidos. La periodicidad de los muestreos as como los puntosde muestreo sern fijados en los EIA y PAMA.

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    Direccin General de Asuntos Ambientales

    Ministerio de Energa y Minas

    Artculo 36.- Disposicin de relaves y/o escorias en tierraEn caso de disposicin de relaves y/o escorias en tierra, stos debern ser depositados

    en canchas ubicadas preferentemente cerca a las plantas de beneficio, para permitir elreciclaje del agua y as minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona dealmacenamiento. Las reas debern ser seleccionadas en base a las siguientesprioridades:

    a) No ocupar cauces de flujo de agua permanente, como arroyos, riachuelos o ros.

    b) No debern estar ubicados en cuencas sujetas a aluviones, huaycos o torrentes.

    c) Ubicarse preferentemente sobre terrenos de mnima permeabilidad y alta estabilidad.

    d) Evitar ocupar reas situadas aguas arriba de poblaciones o campamentos.

    e) Evitar estar ubicadas en las orillas de cuerpos lacustres o marinos.

    f) Los previstos en el artculo 22 de la Ley.

    Artculo 37.- Estudios y ejecucin de proyectos para la construccin de depsitos derelaves y/o escorias

    Los estudios y la implementacin de proyectos, para depsitos de relaves y/o escorias,

    deben garantizar la estabilidad estructural del depsito as como de las obrascomplementarias a construirse, como en las laderas adyacentes al depsito y la presa opresas de sostn, asegurando la estabilidad fsica de los elementos naturales integrantes ycircundantes, para prevenir la ocurrencia de cualquier falla o interaccin desestabilizadora,como consecuencia de fenmenos naturales tales como: actividad volcnica, ssmica,inundaciones e incendios.

    Los estudios y proyectos antes mencionados debern ser realizados por profesionalesespecializados, quienes debern suscribir los documentos y planos respectivos.

    Para la construccin de los depsitos de relaves y/o escorias, se podr utilizar lasquebradas o cuencas naturales siempre que, mediante los estudios de ingenierapertinentes, se demuestre que se han tomado las previsiones necesarias para evitar lacontaminacin de los cursos de agua que fluyen permanente o eventualmente y para

    garantizar la estabilidad de todos los elementos que constituyen el depsito.Dichos estudios incluirn la operacin del sistema de disposicin de relaves y las

    medidas necesarias para su abandono al trmino de su vida til.

    Artculo 38.- Ubicacin de los depsitos de relaves y/o escorias en el fondo de loscuerpos lacustres o del mar

    En los casos de plantas de beneficio que, por razones topogrficas, geolgicas,edafolgicas o hdricas no sea factible ubicar los depsitos de relaves y/o escorias en zonascercanas, stos podrn ser conducidos y depositados en el fondo de cuerpos lacustres o delmar, mediante la tecnologa adecuada que garantice la estabilidad fsica y qumica de losrelaves y/o escorias, de tal manera que no constituya riesgo para la flora, fauna marina y/olacustre.

    Cuando el volumen de relaves y/o escorias imposibilite su acumulacin en quebradas, oal hacerlo en tierras planas susceptibles de futuro aprovechamiento agrcola, las deterioren,o en las que se pudieran presentar casos de percolacin, o se trate de zonas ssmicas, oque pudieran generar otros impactos ambientales, se autorizar su vertimiento en el fondode cuerpos acuticos, sean stos lacustres o en el mar, debiendo en estos casos cumplircon lo previsto en el artculo 222 de la Ley.

    Artculo 39.- Abandono definitivo de depsitos de relaves y/o escoriasPara el abandono definitivo de los depsitos de relaves y/o escorias, necesariamente se

    elaborarn y ejecutarn las obras o instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad,

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    especialmente en lo que respecta a la permanencia y operatividad de los elementos dederivacin de los cursos de agua, si los hubiere, y el tratamiento superficial del depsito y dela presa, para evitar su erosin. El material depositado deber ser estabilizado de tal formaque inhiba la percolacin de aguas metericas y el transporte de contaminantes que puedandegradar los cuerpos de agua superficiales o subterrneos.

    Artculo 40.- Diseo de las canchas de lixiviacinPara el diseo de las dimensiones y capacidades de canchas de lixiviacin en pilas y

    capas deber considerarse la topografa del terreno, el nivel fretico, la precipitacin pluvial,duracin del programa de minado y las caractersticas del tipo de suelos.

    Las paredes y el fondo de las pozas sern compactados e impermeabilizados. Elexterior de stas deber tener drenajes apropiados para evitar el ingreso de aguaproveniente del escurrimiento superficial. Se adoptarn medidas para evitar el ingreso deanimales pedestres a estas reas.

    Artculo 41 .- Control sobre los minerales tratados en procesos hidrometalrgicosEl mineral tratado en procesos de hidrometalrgicos, debe ser controlado

    adecuadamente a fin de que los contaminantes de efluentes procedentes del mineral

    procesado, que resulten de aguas metericas, no degraden los cuerpos de agua naturales,en niveles perjudiciales para la salud.

    Artculo 42.- Realizacin de estudio meteorolgico en proyectos de operacin debeneficio

    En todo proyecto de operacin de beneficio que incluya procesos de emisionesgaseosas, debe realizarse un estudio meteorolgico de la zona de ubicacin y adyacentes,como parte del Estudio de Impacto Ambiental.

    Artculo 43.- Tratamiento en los casos de desprendimiento de polvos vapores ogases

    Las instalaciones en que hubiere desprendimiento de polvos, vapores o gases,contarn con sistemas de ventilacin, recuperacin, neutralizacin y otros medios que eviten

    la descarga de contaminantes que afecten negativamente a la calidad de la atmsfera.

    TITULO TERCERODE LAS INSPECCIONES

    Artculo 44.- Auditoras ambientalesLa Direccin General de Minera dispondr la realizacin de auditoras ambientales a

    los centros productivos mineros en los casos de denuncias. Para estos efectos se tendr enconsideracin lo dispuesto por el Decreto Ley N 25763; y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 012-93-EM.

    Artculo 45.- Tramitacin de denuncias contra titulares mineros

    Toda denuncia dirigida hacia los titulares de actividad minera, incluso las denunciasrecibidas por las autoridades locales, regionales, provinciales y/o distritales, debern sertramitadas ante al Ministerio de Energa y Minas, acompaadas por un informe suscrito porun Auditor Ambiental registrado, procedindose conforme a lo preceptuado en el artculo 40del Reglamento del Decreto Ley N 25763.

    Artculo 46.- Responsabilidad de auditores ambientales por denuncias injustificadas.Indemnizacin

    En caso de denuncias injustificadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 41 delReglamento del Decreto Ley N 25763, el Auditor Ambiental suscriptor del informe

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    acusatorio ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Captulo IV del Ttulo IV delReglamento del Decreto Ley N 25763. Est sancin no enerva el derecho de cualquiera delas partes que se sintiera afectada por una auditoria dolosa, de recurrir al Poder Judicialpara reclamar la indemnizacin correspondiente.

    TITULO CUARTODE LAS SANCIONES.

    Artculo 47 .- Sanciones por incumplimiento del presente ReglamentoLos titulares de la actividad minera en caso de incumplimiento del presente

    Reglamento, sern sancionados por la Direccin General de Minera, de acuerdo a losiguiente:

    a) Para quienes presenten Declaracin Jurada consignando informacin falsa o fraudulenta,se proceder de conformidad con el artculo 6 de la Ley N 25035, Ley de SimplificacinAdministrativa. : De 0,5 a 500 UIT

    b) Por incumplimiento de las obligaciones formales se aplicar, teniendo en cuenta eltamao y complejidad de la operacin, la extensin de la falta y la reincidencia, entre

    otros factores, la siguiente escala:1) Por no presentar Declaracin Jurada : De 1 a 10 UIT2) Por no presentar Programa de Adecuacin y

    Manejo Ambiental. : De 5 a 20 UIT3) Por no llevar registro de monitoreo : De 10 a 20 UIT.

    c) Para quienes incumplan en forma parcial la escala ser la siguiente:a) Por presentar Declaracin Jurada incompleta : De 0.5 a 5 UITb) Por presentar Programa de Adecuacin y

    Manejo Ambiental incompleto : De 2.5 a 10 UITc) Por llevar registro de monitoreo incompleto : De 5 a 10 UITd) Por incumplimiento de las normas establecidas

    por este Reglamento : De 0.5 a 50 UIT

    Las multas se aplicarn indistinta y acumulativamente de ser el caso.

    Artculo 48 .- Sancin por incumplimiento injustificado del PAMALos titulares de la actividad minera que incumplan, sin causa justificada, el Programa de

    Adecuacin y Manejo Ambiental presentado, a que se refiere el artculo 10 del presenteReglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, la DireccinGeneral de Minera para la aplicacin de la sancin correspondiente, se sujetar a losiguiente:

    1. Detectada la infraccin se notificar al titular de la actividad minero - metalrgica para queen el plazo de 90 das cumpla con las disposiciones contenidas en el Programa, bajoapercibimiento de proceder al cierre de la operacin.

    2. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Direccin General de Mineraordenar el cierre de las operaciones por un perodo de treinta (30) das calendarios;adems de una multa de diez Unidades Impositivas Tributarias.

    3. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de las operaciones seefectuar por un perodo adicional de 60 das calendario y la multa se incrementar aldoble de la establecida en el inciso anterior, y

    4. Si el infractor, incumple el programa por tercera vez, el cierre ser por un perodoadicional de 90 das calendario y la multa ser el triple de la primera.

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    - El plazo de presentacin de la EVAP ser dentro del mes siguiente de cumplido losdoce (12) meses de monitoreo, luego de publicadas las Guas de Monitoreo de Aguay Aire por parte de la Direccin General de Asuntos Ambientales.

    La referida Direccin General evaluar la EVAP en un plazo que no exceda tres (3)meses y, en concordancia con la Direccin General de Minera determinar lasobservaciones que pudieran presentarse y fijar el perodo de presentacin del PAMA

    respectivo.Trimestralmente y en el trmino del mes siguiente del trimestre vencido, se encargarnlos resultados parciales del programa de monitoreo que comprende la EVAP. Este rigepara los tres (3) primeros trimestres

    b) En un plazo mximo de doce (12) meses despus de la aprobacin de la EVAP sepresentar el PAMA detallado con su respectivo cronograma de aplicacin suscrito porun Auditor Ambiental debidamente registrado en el Ministerio de Energa y Minas.El PAMA deber ser compatible con el EVAP.El PAMA deber establecer los plazos y procedimientos que se observarn para el logrode los objetivos fijados, debiendo incluir toda la documentacin tcnica, econmica ydems informacin que el interesado considere pertinente para justificar su PAMA ycronograma respectivo.

    Para la evaluacin de la EVAP y el PAMA, se tendr en consideracin los impactos msseveros de cada unidad minero-metalrgica, la trascendencia de los efectoscontaminantes, la magnitud de la operacin, la complejidad tecnolgica del proyecto y lasituacin econmica del titular.La Direccin General de Asuntos ambientales, bajo la responsabilidad de su titular,dispondr la publicacin de las Guas de Monitoreo de Aguas y Aire a ms tardar el 28de febrero de 1994.

    Tercera.- Exonerados de presentar PAMANo estn obligados a presentar el PAMA, los titulares mineros que a la fecha de

    publicarse el presente Decreto Supremo, hubieran concertado con las autoridadescorrespondientes, programas especficos de adecuacin ambiental.

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    ANEXO 1

    INFORME SOBRE GENERACION DE EMISIONESY/O VERTIMIENTOS DE RESIDUOS DE LA

    INDUSTRIA MINERO - METALURGICA

    No llenar

    N

    Da Mes Ao

    Fecha

    INDICACIONES GENERALES:Leer detenidamente antes de proceder a llenar. En caso de ser necesario, usar hojasadicionales. Esta declaracin ser llenada por cada localidad o unidad operativa.BASE LEGAL:D.Leg. N 613 Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, D.S. N 014-92-EMTexto Unico Ordenado de la Ley General de Minera.

    1.0 DATOS GENERALES

    1.1. Nombre/Razn Social

    1.2. Libreta Tributaria o RUC NDireccin Telf.

    Fax

    1.3. Nombre, Unidad de Produccin

    Av., Jr., Calle o Carretera N Km. Telf.

    Fax

    Distrito Provincia

    Departamento

    Regin

    1.4. Area donde se desarrolla la actividad (M2

    Ha)

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    1.5. Condiciones Ambientales

    Temperatura en grados centgrados.

    Mxima en verano Promedio verano

    Mxima en invierno Promedio invierno

    Precipitacin anual, mx., en mm.:

    Direccin y velocidad de viento, mx., en km/h

    Altitud en m.s.n.m.:

    Condicin ssmica: (Segn Reglamento Nacional de Construcciones)

    2.0 PROCESO PRODUCTIVO EXTRACTIVO

    Adjuntar en hoja aparte el diagrama de flujo y describir los puntos de produccin y eltipo de residuo generado (slido, lquido y gaseoso).

    3.0 EMISIONES ATMOSFERICAS

    Tiempode

    Emisin

    Flujo ALTDe

    EMISIONCONTENIDO

    (PPM)

    FuenteDe

    Emisin

    Hrs/da

    Das/ao

    (lt/seg) (m) SO2 As Pb Parti. Otros

    Equipode

    Trata-miento

    El Contenido de contaminantes se puede determinar mediante mediciones, balancemetalrgico, estimaciones razonables, utilizando informacin de los fabricantes deequipos u otro mtodo).

    4.0 RESIDUOS LIQUIDOS, SOLIDOS Y LODOSOS

    Identificar el residuo con un nmero de la lista de Residuos Industriales adjunta. Si noencuentra el residuo en la lista, dar el nombre por el que se le conoce en elestablecimiento.

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    4.1 EFLUENTE LIQUIDO

    Propiedades Fsicas Tratamiento Disp. FinalNombreN

    Caudall/seg

    Color pHTemp

    .(C)

    Princip.Comp.

    QumicosCdigo Capac. Cdigo

    Oserv.

    4.2 RESIDUOS SOLIDOS

    CantidadTM/HORA

    Compon.Qumicos

    Tratamiento

    Observ.Nombre

    N

    Real Estim.

    Fuente pH T.(C) Dens. Princ.

    Cdg. Cap.Cdigo

    Final

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    Ministerio de Energa y MinasRepblica del Per

    4.3 LODOS O RELAVES

    NombreN

    CantidadTM/HORA

    Fuente pH T. (C) Conce.Slidos por

    Peso %

    Densidadg/l

    Princ.Compon.Qmicos

    Reactivos Tratamiento Disp.Final

    Observaciones

    Real Estim. Cdigo Capac. Cdigo

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    4.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL

    Utilizar el Cdigo de acuerdo con el tipo de tratamiento y/o disposicin finalempleado.

    Cdigo Tratamiento Cdigo Disposicin Final

    A) Mantenimientopreliminar

    A) Red Pblica de Alcantarillado

    B) TratamientoBiolgico

    B) Poza de Percolacin

    C) TratamientoFsico-qumico

    C) Cuerpos de agua (mar, ros, lago, etcindicar nombre).

    D) Tratamiento

    Biolgico

    D) Relleno de mina.

    E) Segregacin E) Esparcidos en el suelo/terreno

    F) Otro (especificar) F) Canchas de relaves

    G) Sin tratamiento G) Otro (especificar)

    4.5 Ha pensado en reciclar algunos de sus residuos? SI

    NOCules?

    Cmo?

    4.6 Ha pensado en comercializar sus residuos?

    Cules?

    Cmo?

    5.0 CROQUIS DE LOCALIZACIONEspecificar las construcciones o reas existentes, y sus usos hasta una distancia de100m. Del rea del lmite de la planta. Tambin indicar distancias a los cursos de aguaadyacente a esta rea, zonas agrcolas y/o ganaderas ms cercanas.

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    Nombre del Representante Legal

    Firma Fecha

    Nombre del Profesional responsable

    Firma Fecha

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    RESIDUOS INDUSTRIALES1 Aceite residual (aceite mineral con 10% de agua y

    sedimentos).

    2 Emulsiones de aceite residual.

    ACEITOSOS 3 Otros residuos aceitosos (sedimentos de la limpiezade tanques, residuos de barcos, residuos depreparados de aceite y petrleo).

    4 Residuos con contenido de PCB.

    5 Residuos con contenido de Isocianuros.

    6 Residuos con contenido de Fenol o Formol.

    7 Solventes residuales orgnicos con contenido de

    Halgeno, Azufre y Nitrgeno.

    8 Otros solventes residuales (Trementina, Gasolinablanca, Tiner, Xileno, Benceno, Cetonas, etc.)

    9 Acidos orgnicos (Actico, etc.)

    QUIMICOS

    ORGANICOS

    10 Otros residuos orgnicos (residuos de destilacin depintura, barniza, etc.)

    11 Residuos con contenido de cianuro.

    12 Acidos inorgnicos (Acido Sulfrico, Acido Ntrico, etc.)

    13 Otros residuos inorgnicos (Lquidos de baos decido, baos de galvanizacin. Lquidos de laindustria grfica y fotografa. Sales y otros compuestosinorgnicos).

    14 Residuos con contenido de Arsnico.

    15 Residuos con materiales oxidantes.

    QUIMICOSINORGANICOS

    16 Alcalis (Amonaco, Soda Custica, etc.).

    17 Metales en general (Mercurio, Aluminio, etc.).

    18 Compuestos metlicos (De Zinc, de Plomo, de Fierro,etc.).METALES

    19 Oxidos Metlicos.

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    20 Residuos con contenido de compuestos de metales.

    21 Residuos con contenidos de plaguicidas.

    22 Residuos con contenidos de productos farmacuticos.

    23 Residuos con contenidos qumicos de laboratorio.

    24 Residuos con contenido de Asbesto.

    25 Materiales Polimricos (Resinas Epxicas, Ltex,Plstico, etc.)

    26 Materiales Filtrados, tratamiento de lodos y basura

    Contaminada.27 Jabones, Papeles, Trapos, etc.

    28 Basura contaminada.

    29 Materiales filtrados y lodos o relaves.

    30 Efluentes de las cmaras de sedimentacin.

    DIVERSOS

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    ANEXO 2ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

    PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Proteccin Ambiental en laActividad Minera, el ElA comprender lo siguiente:

    I RESUMEN EJECUTIVO, que podr ser objeto de difusin en los trminosestipulados al Artculo 11 del Decreto Legislativo 613.

    II ANTECEDENTES, un resumen descriptivo de:a) Aspectos legales inherentes u/o legislacin aplicable a la actividad a realizar.

    b) Descripcin de la actividad a realizar; y,

    c) En los casos de operaciones en marcha y/ modificaciones de la actividad quecontasen con la correspondiente autorizacin, se debe agregar a la relacin de lospermisos obtenidos o trmites de obtencin realizados.

    III INTRODUCCIONa) Descripcin del proyecto; y,

    b) Costo estimado.

    IV DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO

    a) Componentes generales, de acuerdo a lo establecido para el procedimiento depeticin para concesin de beneficio:

    Plano de ubicacin a escala 1:25,000, sealando vas de acceso, orografa y reasnaturales protegidas, si las hubiera. Indicar adems, los terrenos agrcolas cultivadosen las reas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las instalaciones.

    Plano topogrfico a escala 1/500 1/1000, con indicacin del o los permetrosescogidos para realizar las instalaciones, sealando las reas agrcolas, cultivadas ode vocacin agrcola, trazado esquemtico de redes de agua, desage y elctrico,proyeccin de edificaciones, vas de acceso, campamentos, canchas de desmontes yrelaveras, canales de conduccin de relaves y/o escorias y, en general, toda aquellaobra que modifique el paisaje original.

    Adicionalmente, se indicarn los linderos de los propietarios del terreno superficial. Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno, indicando muros de

    contencin, obras de represamiento, tuberas de decantacin, acequias de desviacin.Adems, se indicar la distribucin vertical de las instalaciones de la planta, desde latolva de recepcin de mineral hasta la evacuacin de los productos finales y dedesecho.

    Cuadro de distancias a los poblados cercanos, sealando el tipo de vas de acceso.

    b) Componentes fsicos:

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    Plano geolgico con identificacin de rocas y suelos, incluyendo el respectivo informegeolgico.

    En el caso de descargas subacuticas (en fondo marino, fondo de lagos o lagunas) serequerir planos batimtricos del rea de descarga.

    Accidentes fisiogrficos existentes dentro del rea del proyecto, como son

    manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc. Descripcin de los cuerpos de agua. Elevacin sobre el nivel del mar. Descripcin climatolgica, con la informacin meteorolgica existente o datos tomados

    en el terreno para los fines del estudio, tales como luminosidad, precipitacin pluvial,vientos (direccin y velocidad), mareas, temperaturas y presin baromtrica.

    c) Componentes biticos: Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de especies

    en extincin o amenazadas, de acuerdo al listado oficial nacional existente. Tipos de ecosistemas presentes en el rea del proyecto y reas adyacentes

    (incluyendo las reas protegidas), de acuerdo a la descripcin oficial nacional

    existente.

    V DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZARa) Incluir una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extraccin o

    beneficio de los minerales. Se pondr especial nfasis en aspectos como: Volumen estimado de movimiento de mineral. Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitacin y operacin. Volumen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales

    como para consumo humano. Volumen estimado de aguas de desecho a generarse. Volumen estimado de desechos slidos a generarse.

    Volumen estimado de gases a generarse, de ser el caso. Tipos y volmenes de desechos txicos o peligrosos determinados por la autoridad

    competente. Demanda de energa elctrica y fuentes de aprovisionamiento. Nmero estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados

    en las etapas de habilitacin y operacin.

    b) Se incluir planos de construccin de la planta de beneficio, instalaciones auxiliares ycomplementarias, sealando pozos spticos, plantas de tratamiento de desages;sistemas de drenaje y recoleccin de salpicaduras, sistemas de recoleccin de gasesy polvos y procesos para su neutralizacin, sistemas de conduccin y depsito derelaves y/o escorias.

    c) Esquema de tratamiento metalrgico, control y muestreo de los efluentes slidos,lquidos o gaseosos, as como aquellos resultantes de procesos intermedios.

    VI EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDADDescripcin de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:

    a) La Salud Humana

    b) La Flora y la Fauna

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    c) Los ecosistemas presentes en el rea de la actividad

    d) Los recursos hdricos o cuerpos de agua; y

    e) Recursos socio-econmicos, reas de recreacin pblica, sistemas de comunicacin,zonas arqueolgicas, infraestructura general, etc.

    VII CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDADDescripcin de aquellas medidas que sean aplicables para la disminucin de los efectosde la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura.

    a) Medidas para el control del ruido, dependiendo de su cercana a centros poblados.

    b) Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes.

    c) Descripcin del rea de disposicin de aguas de desecho y del tipo de tratamiento aaplicarse a las aguas de desecho.

    d) Descripcin del lugar de disposicin y almacenamiento de relaves y/o escorias yescorias de forma de acumulacin, decantacin y drenaje, tanto del agua de pulpa,como de precipitacin pluvial, filtracin y escorrenta.

    e) Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas a tomar para evitar lacontaminacin por encima de los niveles permitidos, as como su dispersin ms alldel rea de deposicin.

    f) Si se utilizase pozos spticos, medidas para evitar contaminar la napa fretica.

    g) Descripcin de las reas de almacenaje y mtodos de almacenaje, transporte ydisposicin de desechos txicos o peligrosos, y

    h) Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire.

    VIII ANALISIS DE COSTO: BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR

    PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE

    La Direccin General de Asuntos Ambientales a travs de la Direccin General de Minera(DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que representarn un posibleefecto significativo del ambiente podr solicitar que se ample el ElA en aspectosobservados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos:

    I. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO

    a) Formulacin de alternativas:i. Categorizacin o priorizacin (incluye la alternativa propuesta y la alternativadel costo de la "no accin").

    ii. Integracin de informacin (ingeniera, economa, naturaleza, etc.) para cadaalternativa.

    iii. Posibles efectos de cada alternativa.iv. Medidas de mitigacin, evaluacin y control.

    b) Justificacin de la alternativa propuesta frente a las descartadas.

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    II AMBIENTE(S) AFECTADO(S)

    Si se determinase efectos probables o actuales, debido a la actividad, se debe realizarpara el caso:a) Aguas Continentales (ros, lagos, lagunas, humedales, manantiales), estudios de:

    i. Anlisis fsicos, qumicos y biolgicos completos, cualitativos, y cuantitativos,para determinar los niveles de concentracin de los elementos comprendidos enla actividad.

    ii. Pruebas para determinar la alteracin de dichos elementos sobre la flora y faunaexistente.

    iii. Pruebas de tiempo de permanencia y dilucin de los mismo; yiv. De ser necesaria la construccin de pozos spticos:

    pruebas de percolacin informacin sobre la napa fretica determinacin de no estar ubicado en zona inundable.

    b) Mar (nertico, pelgico y bentnico) estudios de:

    i. Dispersin de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje(turbidez).

    ii. Anlisis fsicos, qumicos y biolgicos completos que incluya la zona bentnica.iii. Pruebas para determinar la alteracin de los elementos comprendidos en la

    actividad sobre la flora y fauna, incluyendo el efecto sobre la productividad defitoplacton.

    iv. Pruebas de tiempo de permanencia y dilucin de los elementos comprendidos enla actividad.

    v. Direccin y velocidad de corrientes superficiales y profundas.vi. Distribucin de las comunidades marinas en relacin al punto de descarga.

    c) Aire, estudios de:

    i. Anlisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos.ii. Anlisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensin.iii. Integracin e interpretacin de la informacin meteorolgica con los elementos

    expedidos al aire; y,iv. Determinacin del efecto de los ecosistemas receptores.

    d) Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprender:i. Composicin litolgica y edafolgica.ii. Reaccin fsica, qumica y biolgica del terreno con los efluentes de descarga o

    almacenar. Permeabilidad del terreno.iii. Estabilidad geolgica y ssmica; y,iv. Potencial de erosin y sedimentacin por cercana a un cuerpo de agua.

    Adems se presentar:i. Un anlisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluacin de los

    ecosistemas circundantes, infraestructura existente, calidad de vida humana,entre otros pertinentes al proyecto.

    ii. Un plan especfico para cada riesgo ambiental de contingencia, previendoocurrencias para mil das de operacin.