dr. puede venir...creo que no respira

29
Doctor puede venir…. Creo que no respira…. Conducta a seguir ante un aviso de un paciente sin vida Dra. @CarolinaMir_

Upload: salud-fuensanta

Post on 20-Jul-2015

175 views

Category:

Health & Medicine


3 download

TRANSCRIPT

Doctor puede venir….

Creo que no respira….Conducta a seguir ante un aviso de un paciente

sin vida

Dra. @CarolinaMir_

1. Personarse en el lugar donde se encuentre elfallecido. Es importantísimo e ineludible.

2. Realizar un examen y una exploración exhaustivas

del cadáver y su entorno. Si alguien lo hamovido del lugar donde ha tenido lugar el óbito. Si hanlimpiado o cambiado algo de sitio, si aprecia desorden,sangre, restos de heces o vómitos.

3. Establecer si realmente han cesado los signos de vida.Lo normal es que el difunto se encuentre en la cama oen el suelo.

4. Recogida de la información de los allegados ofamiliares que estén con el difunto, muertepresenciada y si el finado ha manifestado algún dolor osíntoma previo al fallecimiento.

5. Realizar el certificado de defunción. Cuando nohay motivo alguno que nos haga sospechar de unaposible muerte violenta o sospechosa de criminalidad.

1. Realizar parte judicial: Ante la mínima sospecha de que esa muerte

no ha sido producida por una patología, sino que han intervenido

mecanismos externos.

2. Comunicación con la autoridad policial por vía telefónica o

personalmente

3. La autoridad policial deberá a su vez comunicarlo al juzgado de

guardia

4.No firmar ningún certificado oficial de defunción.

5.Médico forense deberá acudir a realizar el levantamiento del cadáver

por orden judicial o acompañado de la comisión judicial y proceder al

traslado del cadáver a las dependencias judiciales o de los institutos de

medicina legal

6. Realización de la autopsia para esclarecer las causas de la muerte.

• Debe quedar constancia del centro asistencial o lugar en que

se ha realizado la atención.

• Nombre apellidos y número de colegiado del médico remitente.

• Fecha y hora de la asistencia prestada.

• Datos de la persona asistida: nombre, apellidos, edad y

domicilio.

• Dejará constancia de la realidad del fallecimiento en los casos de

muerte violenta o sospechosa de criminalidad, no natural.

• Apartado para posibles observaciones.

• Irá dirigido siempre y exclusivamente a la autoridad judicial.

Policía Nacional: 091

Emergencias: 112

• Muerte natural es el resultado final de un proceso morboso en el que no hay participación de fuerzas extrañas al organismo.

• Muerte sospechosa de criminalidad. Es aquella que, pudiendo ser natural, se presenta bajo el signo de la sospecha y de la duda. Acontece la muerte rápidamente en una persona aparentemente sana, o porque las circunstancias de lugar y tiempo impiden un diagnóstico preciso de la causa inmediata de la muerte caso preceptivo la práctica de la autopsia.

• Muerte violenta. mecanismo suicida, homicida o accidental, concurre la existencia de un mecanismo exógeno y/o una persona responsable del mismo.

• Muerte súbita a la que ocurre dentro de la primera hora tras el inicio de los síntomas. En el caso de que el paciente se haya encontrado muerto, se considera que esta es súbita si se había visto vivo en buen estado en las 24 h previas

• Muerte esperada. sus características en cuanto a

salud o fisiológicas (edad), es “esperable”

• Muerte inesperada No existen antecedentes

patológicos que justifiquen la muerte.

• Valorar la suspensión de la función

cardiovascular: parada cardíaca

• Valorar la suspensión de la función respiratoria:

cese dela respiración

• Apariencia de muerte: ojos vidriosos y piel pálida

• Persistencia del pellizco

Documento médico-legal de valor jurídico y administrativo,que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible,junto con el Boletín Estadístico de Defunción para que eljuzgado expida la llamada Licencia de Enterramiento,documento que permite la inhumación y el traslado previo a lamisma hasta el tanatorio o el cementerio.

(art. 85 de la Ley de Registro Civil).

Documento obligatorio del médico que asistió al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo

presente en los últimos momentos.

Los datos epidemiológicos aportados se utilizan para:

• El patrón de mortalidad asociado a cada sexo, edad y área

Geográfica

• Para planificación sanitaria (evaluación del estado de

salud, distribución de recursos)

• Para generar hipótesis etiológicas

La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, en su Declaración sobre las cualidades del certificado médico aprobada por el Pleno del Consejo General el 26 de enero de 2007, se pronuncia en los siguientes términos:

• “El certificado de defunción debe realizarse siempre en el impreso oficial distribuido por los Colegios Oficiales de Médicos. Su expedición es gratuita. Las peculiares circunstancias humanas que rodean al fallecimiento de una persona convertirían la percepción de honorarios por certificar la defunción en un abuso particularmente degradante. Debe rechazarse enérgicamente la práctica en contrario.

• “Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria.”

El nuevo modelo CMD / BED entró en vigor el día 1 de enero de 2009

1. Utilizar mayúsculas y preferentemente bolígrafo de tinta negra.

2. Utilizar información real.

3. Evitar abreviaturas, siglas y signos ortográficos, distintos de la coma: IRA, TP.Evitar termino “probable????”.

4. Describir la secuencia lógica de patologías.

5. Certificar una única causa fundamental.

6. Certificar enfermedades y síndromes sin ambigüedades.

7. Evitar certificar entidades mal definidas como causa fundamental.

8. Evitar certificar signos y síntomas:Por ejemplo: paro cardiaco, parada cardio-respiratoria, midriasis areactiva o livideces cadavéricas.

9. Evitar al máximo certificar mecanismos (diagnósticos) de muerte.

10.Cumplimentar personalmente el Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED).

Hombre de 76 años diagnosticado de Enfermedad Pulmonar

Obstructiva Crónica desde hace 15 años. Ingresa con

insuficiencia respiratoria aguda, falleciendo en urgencias al

cabo de 1 hora. Hace una semana inició tratamiento por una

neumonía diagnosticada por su médico. Como antecedentes

patolológicos padece una diabetes tipo II diagnosticada hace 5

años, hipertensión arterial de 17 años de evolución.

El facultativo que asistió al paciente

durante el proceso que le condujo a la

muerte, o el que estuvo presente en los

últimos momentos o el que le atendió en su

última enfermedad. Sólo en último caso,

podrá redactarlo cualquier otro médico que

haya reconocido el cadáver y pueda

reconstruir fiablemente los mecanismos de

muerte a menos que detecte indicios de

violencia o no pueda conocer la causa de la

muerte.

(artículo 274 del Reglamento del Registro

Civil )

Se produce en un breve espacio de tiempo pero perfectamente explicable desde el punto de vista clínico a la vista de la historia o los antecedentes del paciente, los profesionales que vienen obligados a expedir el certificado son los siguientes:

1. Ingresado en el Hospital, el médico del Servicio correspondiente.

2. En el Servicio de Urgencias, tras haberle realizado algún tipo de pruebas diagnosticas, exploración o anamnesis: será el médico responsable del paciente.

3. Ingresa cadáver en el Servicio de Urgencias

• Remitir un parte médico al Centro de Salud correspondiente para que sea un médico de éste, el que emita el certificado, a la vista de su historia, atendiendo a la hora de la defunción y al horario del centro de salud.

• Consulta telemática de la historia del paciente.

4. Residencia geriátrica: en horario de presencia o disponibilidad del

médico adscrito a la residencia, horario distinto, será el médico del

servicio público de salud en funciones de guardia

5. Domicilio particular:

• horario del Centro de Salud, corresponderá a un médico del

centro , horario distinto, será el médico del servicio público

de salud en funciones de guardia

• médico del Servicio de Urgencias del 112, podrá optar por

remitir un parte al centro de salud que corresponda, horario

distinto, será el médico del servicio público de salud en

funciones de guardia

6. Vía publica, en ausencia de testigos, muerte sospechosa de

criminalidad, por lo que no se puede firmar el certificado, debiendo

dar parte al Juzgado de Guardia.

La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que

estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos

como consecuencia de la enfermedad.

• Muertes cuya autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes.

• Todas las muertes cuya causa o diagnóstico principal no se conozcan con seguridad razonable.

• Los casos en que la autopsia pueda aportar a la familia o a la sociedad datos importantes.

• Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos médicos oquirúrgicos.

• Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.

• Muertes aparentemente naturales, no esperadas o inexplicables.

• Todas las muertes obstétricas.

• Todas las muertes perinatales y pediátricas.

• Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.

• Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutiren el receptor.

• Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso hospitalario.

• Muertes en las que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizarsuficientemente la enfermedad.

• Cuando existe un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o extensión delproceso.

Se solicitará autopsia legal en aquellas muertes violentas o con

indicios de criminalidad.

La negativa a la autopsia legal solo puede ser por motivos

religiosos de la familia, siendo el juez el que tiene la última

instancia en la realización de la misma.

Se establece que las autopsias médico-legales deben realizarse

en todas las muertes obvias o sospechosas de causas no

naturales

• Homicidio o sospecha de homicidio.

• Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante.

• Cualquier violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato.

• Suicidio o sospecha de suicidio.

• Sospecha de malpraxis médica.

• Accidentes de circulación, laborales o domésticos.

• Enfermedad y riesgos laborales.

• Desastres tecnológicos y naturales.

• Muertes durante detenciones o muertes en actividades policiales o militares.

• Cuerpos no identificados o restos óseos.

• Muerte súbita. Ejemplos: varón de 30 años que no tiene antecedentes patológicos y que fallece súbitamente después de un partido de tenis

• Personas en estudio médico sin resultado concluyente que fallecen sin evidenciar el proceso morboso responsable

• Muerte en custodia. El fallecimiento ocurre cuando el sujeto permanece bajo la tutela o custodia de terceros, de lo que pueden derivarse problemas de responsabilidad. Ejemplos: muerte en prisión, comisaría, instituciones, centros de vigilancia, sala de espera de hospital muerte de ancianos de los que no se dispone de historia clínica

• Se descubre el cadáver días después del fallecimiento

• Muertes violentas diferidas

• Niños o lactantes en los que aunque no se evidencien signos externos de violencia y no conste patología previa, no se debe certificar la muerte

Martínez-Alcázar H. Conducta que se ha de seguir ante un aviso de un paciente sin vida. FMC. 2014;21(7):390-6

http://medicosdeosuna.blogspot.com.es/2015/01/certifico-la-muerte-o-que-le-hagan-la.html?m=1

SEMI. Toma de decisiones en la práctica clínica

Ley de autopsias clínicas 29/1980 de 21 de Junio (BOE 154 de 27 de junio de 1980).

Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo 2230/82 (BOE 218 de 11 de septiembre de 1982).

Doctor puede venir….

Creo que no respira….Conducta a seguir ante un aviso de un paciente

sin vida

Gracias