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La defensa pública en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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Page 1: Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La defensa pública en salud mental desde una

perspectiva de derechos humanos

Dr. Mariano Laufer Cabrera

Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Page 2: Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Es la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 una norma de reforma del sistema sanitario?

¿Cuál es el rol que se espera de la justicia y la defensa pública?

Page 3: Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Normativa de Derechos Humanos Normativa de “piso mínimo” Normativa de orden público Normativa de reglamentación interna del

Derecho Internacional Normativa de cumplimiento de fallos de la

CSJN Normativa de regulación sobre la libertad

personal

El valor normativo y el perfil de la Ley Nacional de Salud Mental

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Aplicación de la doctrina de la CSJN en los fallos “Tufano”, “RMJ” y “Arriola”

Control: Activo, Periódico, Inmediato Internación Involuntaria como Privación de

Libertad de carácter restrictivo y excepcional

Sanitarización de una decisión terapéutica y contralor legal posterior

El cambio del rol asignado al Poder Judicial

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¿Qué paradigma se abandona?

CÓDIGO CIVIL

Sistema tutelar de protección Presunción fáctica de incapacidad

“Buen Padre de Familia” Intereses generales de la sociedad

Sustitución de la voluntad y representación en todas las decisiones

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública

Page 6: Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Código Civil Argentino

Art. 475: Los declarados incapaces son considerados como los menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces.

Art. 377: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Art. 411: El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles: gestiona y administra solo. Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad.

Art. 413: El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.

Page 7: Dr. Mariano Laufer Cabrera Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

¿Cuál es el nuevo paradigma?

Modelo Social de la Discapacidad (CDPD)

Sujeto de derecho Capacidad jurídica plena

Toma de decisiones con apoyos Autonomía de la voluntad

Dignidad del riesgo y derecho a equivocarse

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública

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¿Qué exige de la defensa el nuevo sistema?

Garantizar el DERECHO A SER OÍDO

Defensa Legal inmediata Gratuidad, Idoneidad y Especialización

Mandato de la Voluntad Deber de información sobre el proceso

Apoyo de equipos interdisciplinarios

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública

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Ley 26.657: Art. 22

La persona internada involuntariamente, o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciere, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

El cambio del rol asignado a la Defensa Pública

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¿Qué requisitos exige el DIDH para cumplir con el derecho de defensa de las personas usuarias?

1. Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia.

2. Derecho a contar con un defensor técnico idóneo y gratuito desde el inicio del proceso.

3. Derecho al reconocimiento de la capacidad legal y de la autonomía de la voluntad de la persona.

4. Derecho a recurrir las decisiones judiciales.

5. Derecho a tener audiencias personales con el juez.

6. Derecho a ser debidamente informado, a ser oído y a participar por sí mismo en el proceso.

7. Derecho al plazo razonable.

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Se proporciona un abogado defensor gratuito para todas las personas mayores de edad internadas involuntariamente en la CABA.

Se apunta a garantizar el goce de derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio.

Los defensores pueden –respetando la voluntad y preferencias de la persona- oponerse a la internación, solicitar la externación, controlar las actuaciones e historias clínicas, e impulsar que las internaciones sean lo más breves posibles.

Apoyo profesional de EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS compuestos por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Cantidad de casos según presentaciones judiciales

No en todos los casos existió necesidad de intervenir judicialmente. En efecto, sólo en el 44% del total fue necesario hacer alguna presentación judicial. El resto se resolvió rápidamente con las gestiones directamente ante las clínicas y hospitales.

Se re-alizaron

44%No se

re-alizaron

56%

Presentaciones Judiciales

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Cantidad de casos según modificación de condiciones de internación

Con la intervención de la Unidad se logró modificar condiciones materiales de la internación en el 53% de los casos, destacándose el reforzamiento de lazos comunitarios (permisos de visitas, paseos y llamados), la adecuación de la medicación, y el cese de medidas de contención física.

SI53%

NO47%

Modificación de las condiciones ma-teriales de la internación

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Permiso

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3 3

2

1 1

Modificación de las condiciones materiales de la internación

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Cantidad de casos según tipo de internación involuntaria

23%

66%

23%

Tipo de Internación Involuntaria

Persona que manifiesta su volun-tad de ser externada inmedi-atamentePersona que no manifiesta su voluntad de ser externada in-mediatamenteNo se puede comprender la volun-tad inicial de la persona

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Cantidad de casos según inmediatez en el abordaje

94%

6%Por periodo de 3 días

Desde el día de notificación hasta los 3 días inclusivePasados 3 días de la notificación

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Casos con diferencia de criterio con los equipos tratantes

39%

36%

25%

Cant. de casos en que se concluyó en la inexis-tencia de riesgo cierto e inminente que justi-fique la internación involuntaria actual

Cant. De casos en que se concluyó la conve-niencia de modificar el tratamiento o la medi-cación

No hubo diferencia con el equipo tratante

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657Mejoras acordadas en los tratamientos

Evaluaciones e intervenciones terapéuticas realizadas con mayor celeridad y continuidad, asentadas debidamente en las historias clínicas;

Mayor actividad del área de trabajo social de las instituciones, a los fines de movilizar recursos en la comunidad y lograr la re vinculación con familias y lazos sociales;

Restricción en la aplicación de contención física;

Cambio y adecuación de medicación;

Cese de la restricción de visitas y llamadas telefónicas;

Internaciones de menor plazo de duración;

Aumento de la información brindada al paciente respecto de su tratamiento.

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

Prácticas detectadas en intervenciones tempranas

Prescripción de T.E.C.

Abusos sexuales naturalizados o no denunciados

Derivación compulsiva a monovalentes, geriátricos, o comunidades terapéuticas fuera de la jurisdicción

Uso de cuartos de aislamiento

Contenciones físicas sistemáticas

Falta de atención de cuadros clínicos urgentes

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE FUNCIONAMIENTO

◦ Cantidad de Defensas: más de 2.500 personas en 14 meses

◦ Defensa simultánea: más de 270 personas

◦ Pedidos de defensa oficial: entre 9 y 10 casos nuevos por DÍA

◦ Instituciones controladas: de 19 al inicio a 34 actualmente

◦ Defensa extrajudicial: más del 60 % de los casos

◦ Tasa de Externación (o transformación a internación voluntaria, o derivación con consentimiento): aprox. 70 % de los casos

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Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657

PEDIDOS JUDICIALES DE EXTERNACIÓN

◦ 70 recursos = 2,7 % del total de casos

RESULTADOS

Externaciones: 98 %

Fallos judiciales: 44 %

Decisiones equipos tratantes: 54 %