dr. federico a. marcó 2010 carrera de especialista en medicina del trabajo mÓdulo : medicina legal...

257
Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar 1 9/4/10 ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES

Upload: mariano-quintana-guzman

Post on 02-Feb-2016

230 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO

MÓDULO :MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ[email protected]

19/4/10

ASIGNATURA : CIENCIAS MEDICO LEGALES

Page 2: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 2

UNIDAD TEMÁTICA 1

Page 3: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Es la parte de la Medicina, que efectúa los estudios teóricos y aplicados al

diagnóstico, etiopatogenia, pronóstico, evolución, evaluación terapéutica,

mecanismo de producción, calificación y reparación de los daños

somáticos y psíquicos, generados en la infortunística laboral y

enfermedades inculpables, que interrumpen, disminuyen o deterioran la

actividad del trabajador; como así también el asesoramiento previsional,

público, privado o pericial a que den lugar.

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJOMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

3

Prof. Alejandro Basile

DEFINICIÓN:

Page 4: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 4

Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger y mantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en tareas adecuadas a su capacidad laboral psicofísica.

Page 5: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

GRAFOGRAMAGRAFOGRAMADE LADE LA

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJOMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

5

Page 6: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MEDICINAPREVENTIVA

MEDICINA DEL TRABAJO

MEDICINA DELA SEGURIDAD SOCIAL

BIOESTADISTICA

MEDICINA LEGALMEDICINA LEGAL

SISTEMATIZACIÓN MÉTODO

ENFERMEDADPROFESIONAL

ACCIDENTE DEL TRABAJO

SISTEMA DESISTEMA DERIESGOS RIESGOS

DEL TRABAJODEL TRABAJOSRTSRT

PRESTACIONESEN ESPECIE

DINERARIASREHABILITACIÓNRECALIFICACIÓN

L.R

.T

L.C

.TLEY

PR

EV

ISIO

NA

L

HIG

IEN

E Y

S

EG

UR

IDA

D

2129719587

2455724241

ORDENAMIENTOJURIDICO Y LEYES

RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ

6

EPIDEMIOLOGÍA

Page 7: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 7

DESARROLLO DE LAS DISCIPLINAS DESARROLLO DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPONEN LA MEDICINA DEL QUE COMPONEN LA MEDICINA DEL

TRABAJOTRABAJO

Page 8: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MEDICINAMEDICINASANITARIA, SANITARIA,

PREVENTIVAPREVENTIVA

MEDICINA DEL MEDICINA DEL TRABAJOTRABAJO

MEDICINA DE LA MEDICINA DE LA SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

BIOESTADISTICABIOESTADISTICA

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

1. Rol de la Medicina del Trabajo

CLÍNICACLÍNICAQUIRÚRGICA QUIRÚRGICA

ESPECIALIDADESESPECIALIDADES

EPIDEMIOLOGÍAEPIDEMIOLOGÍA

8

Page 9: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO Y

DE LA SEGURIDADDE LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

RETIRO O PENSIÓN POR INVALIEZ

ORDENAMIENTOJURIDICO Y LEYES

L.R

.T

L.C

.TLEY

PR

EV

ISIO

NA

L

HIG

IEN

E Y

S

EG

UR

IDA

D

2129719587

2455724241

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

2. Rol del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVODEL TRABAJODEL TRABAJO

CIVILCIVIL

9

Page 10: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

DERECHO DEL TRABAJODERECHO DEL TRABAJOORDENAMIENTO JURÍDICOORDENAMIENTO JURÍDICO

10

CONSTITUCIÓN NACIONAL: art.14 bis. 24/10/57 Reforma de la Constitución del 49 y de 1994.

Leyes comunes: Código Civil. Leyes especiales: LCT. Lde Acc.del Trabajo, 9688, 23643 24028. 24557 Ley Nacional de Empleo, 24013. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 19587, Dec. Reg.351/79 dec.133896

Fundamento: PROTECCION A LOS TRABAJADORES

Precursores: DERECHO ROMANO LEYES DE INDIAS. CÓDIGO CIVIL-1869 -VELEZ SARSFIELD- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.

Definición: Conjunto de principios jurídicos destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condición trabajador- empleador en relación con la aplicación de normas legales vinculadas al trabajo como actividad ; incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales, de los organismos públicos y los referidos a la previsión social.Owen( escocés) inició la protección en el ámbito internacional del trabajo.referido a obreros textiles.

Page 11: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MEDICINA LEGAL

SISTEMATIZACIÓN

MÉTODOLOGIA CIENTÍFICA

No es sanitaria ni asistencial,No cura, ni previene. Expone, analiza, ilustra, asesora

Terreno jurídico

Actúa

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

3. Rol de la Medicina Legal

11

Page 12: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ENFERMEDADPROFESIONAL

ACCIDENTE DEL TRABAJO

SISTEMA DERIESGOS

DEL TRABAJOSRT

PRESTACIONESEN ESPECIEDINERARIAS

REHABILITACIÓNRECALIFICACIÓN

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

4. Rol del Sistema de Riesgos del Trabajo

12

Page 13: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 13

LA SALUD OCUPACIONAL

Page 14: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 14

DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL

De acuerdo con la OMS, la salud ocupacional “es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, a la vez que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible. La salud ocupacional permite el enriquecimiento humano y profesional en el trabajo”.

El Comité Mixto OIT/OMS definió en 1950 el propósito de la salud ocupacional: "Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo".

Page 15: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 15

El Convenio Internacional de la OIT 161, no ratificado por Argentina, que trata sobre los servicios de salud en el trabajo, establece en su artículo 1, “la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”, de esta manera, modifica la última parte de la definición de 1950 y queda superado el concepto de adaptación del hombre al trabajo, dándole mayor importancia al individuo que a su tarea.

En 1986, la reunión de expertos de la Región de las Américas, organizada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), utilizó la siguiente definición de Salud Ocupacional: “Es el conjunto de conocimientos científicos y de técnicas destinadas a promover, proteger y mantener la salud y el bienestar de la población laboral a través de medidas dirigidas al trabajador, a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a la comunidad, mediante la identificación, evaluación y control de las condiciones y factores que afectan la salud y el fomento de acciones que la favorezcan. El desarrollo de la salud ocupacional debe lograrse con la participación y cooperación de los trabajadores, empresarios, sectores gubernamentales, instituciones y asociaciones involucradas. Para proyectar y ponerla en práctica es necesaria la cooperación interdisciplinaria y la constitución de un equipo, del cual tiene que formar parte el médico del trabajo”.

DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL

Page 16: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

SEGURIDADINDUSTRIAL

INGENIEROS –TÉCNICOS

16

INTERRELACIÓN DE LAS DISCIPLINAS QUE COMPRENDEN LA SALUD OCUPACIONAL

MEDICINA DEL

TRABAJOMÉDICOS DEL

TRABAJO – ENFERMEROS

TOXICOLOGÍAINDUSTRIAL

TOXICÓLOGOS

HIGIENEINDUSTRIAL

INGENIEROS-TÉCNICOS

PSICÓLOGOSSOCIÓLOGOSTERAPISTAS

OCUPACIONALES

ERGONOMÍAERGÓNOMOS

Page 17: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 17

La Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional, se diferencia de la Salud Ocupacional (en español también es correcto decir Salud Laboral) en que es una rama de la medicina relacionada con la Salud Pública y la Medicina Preventiva y Social que debe ser ejercida únicamente por médicos, mientras que la Salud Ocupacional es una actividad eminentemente preventiva y multidisciplinaria que engloba a muy disímiles profesiones que deben trabajar mancomunadamente en equipo y cuyo objeto de estudio es la población trabajadora, es decir la población económicamente activa y las condiciones y medioambiente de trabajo. (COMO SE PUEDE OBSERVAR EN ESTE GRÁFICO)

MEDICINA DEL TRABAJO SERVICIOS DEMEDICINA DEL TRABAJO MÉDICOS DEL TRABAJO –ENFERMEROS

DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO

Page 18: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 18

DEFINICIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL U OCUPACIONAL

«Es la ciencia o el arte dedicado a la anticipación, reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo presentes en el puesto de trabajo que puede resultar en lesión, enfermedad ,incapacidad o afectar el bienestar de los trabajadores y miembros de la comunidad»- Extractado de (Prevención y diagnóstico de las enfermedades profesionales- Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo, Dr. Cástulo Rodríguez Correa -2007)

HIGIENEINDUSTRIALSERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDADINGENIEROS-TÉCNICOS

Page 19: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 19

Tiene como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes , aplicando medidas de control de los riesgos existentes .

SEGURIDADINDUSTRIALSERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.EN EL TRABAJO INGENIEROS –

TÉCNICOS

Riesgo referido a la actividad aseguradora, quiere decir cada una de las partes que cubreun contrato de seguro

Riesgo referido a la Prevención, quiere decir peligro o contingencia de un daño

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL

Page 20: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 20

La toxicología puede ser definida como la ciencia de los venenos o de las sustancias tóxicas, sus efectos, antídotos y detección; o bien como señala la Organización Mundial de la Salud "disciplina que estudia los efectos nocivos de los agentes químicos y de los agentes físicos (agentes tóxicos) en los sistemas biológicos y que establece además, la magnitud del daño en función de la exposición de los organismos vivos a dichos agentes. Se ocupa de la naturaleza y de los mecanismos de las lesiones y de la evaluación de los diversos cambios biológicos producidos por los agentes nocivos".

TOXICOLOGÍAINDUSTRIAL

TOXICÓLOGOS

DEFINICIONES DE TOXICOLOGÍA INDUSTRIAL O LABORAL

Page 21: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 21

ERGONOMÍAERGÓNOMOS

Es una actividad interdisciplinaria basada en la ingenieríapsicología, anatomía y fisiología y su objetivo es mejorarla eficacia, seguridad y bienestar del trabajador.

Es el estudio de las capacidades y características humanas, que afectan al diseño de equipos, sistemas y tareas.

DEFINICIONES DE ERGONOMÍA

PSICÓLOGOSSOCIÓLOGOSTERAPISTAS

OCUPACIONALES

Page 22: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 22

O.M.SGlobal Strategy on Occupational Health For All

Beijing 1994

La salud en el trabajo y el medio ambiente laboral sano se encuentran entre los más valiosos bienes de la comunidad y países. La Salud Ocupacional es una importante estrategia,no solamente para asegurar la salud de los trabajadores, sino

también para contribuir positivamente a la productividad, satisfacción laboral y de esta manera a la calidad de vida

de los individuos y de la sociedad.

Page 23: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 23

OTRAS DEFINICIONES DE MEDICINA DEL TRABAJO

La Medicina del Trabajo fue definida por la OMS como “la especialidad médica que actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve  los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo”. En resumen, la Medicina del trabajo se encarga de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y lograr el mayor grado de bienestar posible de los trabajadores. Además debe mantener la salud del entorno, para evitar que sea dañado como consecuencia de los efectos del trabajo.

OTRAS DEFINICIONES DE SALUD OCUPACIONAL

SALUD OCUPACIONAL : estado dinámico, caracterizado, por una armonía satisfactoria entre las aptitudes, las necesidades y las aspiraciones del trabajador frente a los inconvenientes y las posibilidades del medio ambiente del trabajo.

Page 24: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN COMÚN

LEGISLACIÓN ESPECIAL

24

Page 25: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN COMÚN

Son los Códigos: Civil, Penal, de Comercio,Fiscal, etc. Establecen normas de carácter general

25

Page 26: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN ESPECIAL

Son las leyes dictadas para normatizar situaciones de carácter específico, para nuestra materia son las leyes de Contrato de Trabajo, de Riesgos del Trabajo, de Higiene y Seguridad.

26

Page 27: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

¿QUE SON LAS LEYES ?

¿CÓMO SE ORIGINAN?

27

Page 28: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 28

QUÉ ES UNA LEY: QUÉ ES UNA LEY: Regla social establecida Regla social establecida por autoridad pública.por autoridad pública.

se origina por proyectos que envían:

el Poder Ejecutivo

el Senado de la Nación

la Cámara de Diputados

Un ciudadano común

LAS LEYES LAS DICTA Y SANCIONA EL CONGRESO.LAS PROMULGA EL PODER EJECUTIVO O LO SON DE HECHO.

CONGRESONACIONAL

DIPUTADOS

SENADORES

L

E

Y

E

S

• NACIONALES O FEDERALES

LEGISLATURAPROVINCIAL

UNICAMERAL(DIPUTADOS)

BICAMERAL

SENADORES

• PROVINCIALES

• DECRETOS DEL P.E.DECRETOS DE NECESIDAD Y

URGENCIA DNU

DIPUTADOS

Page 29: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

REPARACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ANTES DE 1915 : CÓDIGO CIVIL (LEY COMÚN) 4000 articulos ,escritos por el insigne jurisconsulto cordobés Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, en 1869.

Art. 1113. Reparación común por daños y perjuicios

A partir de 1915

SANCIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJOY ENFERMEDADES PROFESIONALES – 9688 –LEY ESPECIAL

En 1916

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 9688 (sin número)BAREMO DE INCAPACIDADES (ART.60)

29

Page 30: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688

1988- LEY 23643

Inclusión de la enfermedad accidente, que era una figura jurídica jurisprudencialAdemás exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional.

Eximición de responsabilidad del empleador en secuelas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,considerando el factor individual y el factor trabajo y debiendo otorgar un porcentaje por el debido al trabajador y restarlo de la incapacidad final.Actuación administrativa voluntaria.Tope de 55.000 dólaares estadounidenses de indemnización por incapacidad total.

1991- LEY 24028

30

Page 31: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688- II

1995-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO-EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Prestaciones en especiePrestaciones DinerariasRehabilitación-Recalificación.

2004. Apertura del Fuero Civil para indemnizaciones por contingencias laborales, Fallos de la Corte Suprema de Justicia2009- Opción del Trabajador: Sede Administrativa – Sede Judicial?2009- Actualización de las prestaciones dinerarias

EN 2009-¿NUEVA LEY DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES?

12

2000: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL 28-12-2000

Inclusión de enfermedades como profesionales no incluidas en el listado

Page 32: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 32

UNIDAD TEMÁTICA 2

Page 33: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 33

LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJADOR

Page 34: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 9688 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y

SUS MODIFICATORIAS

34

Page 35: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LA LEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO – LEY ESPECIAL 9688/15 :

SINDICALES : MOTIN OBRERO DEL 1° DE MAYO 1898- RECLAMO DE CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA AT.Y EP.EN OCASIÓN DE SUS TAREAS. INTERNACIONALES:

LEY DE FRANCIA 1898 - DECRETO REAL DE ESPAÑA 1900 1º DE MAYO DE 1898. MOTIN OBRERO-SEGURO OBLIGATORIO C// INFORT.LAB.

NACIONALES:1887- CODIGO DE MINERIA (NO TRABAJO A MENORES Y MUJERES)1902- SEGURO VOLUNTARIO (INSPIRADO EN LA LEY DE ESPAÑA-CUBRE RIESGOS “EN OCASION Y COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO”.1904. PROYECTO J.V.GONZALEZ-ACC.DEL TRABAJO.1906. PROYECTO DE LA U.IA.1907. PROYECTO DEL DIP.ALFREDO L.PALACIOS-SEGURO OBLIGATORIO.1910. PROYECTO DIP.ESCOBAR. LEY DE ACCIDENTES.1912. PROYECTO DE PALACIOS Y OTROS, SIN SANCION .1913. SANCIÓN DE LEY 9095 (primera que indemniza los accidentes del trabajo para la Adm. Públ.ica.1915. SANCIÓN DE LA LEY 9688 EN LAS SESIONES DEL 25 AL 29 DE SETIEMBRE.1916. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 9688.

MODIFICACIONES DE LA LEY 9688:SON NUMEROSAS, LEY 15548(ACC.”IN ITINERE”)( DECRETO 1005/49-JUNTAS MEDICAS ADMINISTR.ATIVAS. LEY 18913, DEROGA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

35

Page 36: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 36

LEYES ESPECIALES QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO

Page 37: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD 19.587/72DEC.4160 /73 - 351/79 y DEC. 1338/96

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO20.744 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1974

- LEY 21.297 DEC.390/76

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO24.557 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1995

PUESTA EN FUNCIÓN EN 1996

37

Page 38: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 38

LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

LEY 24028 DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1991

Page 39: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

SISTEMA ANTERIOR (LEY 24028) PROBLEMAS

PREVENCIÓN

DISTORSIONES ENEL MERCADO LABORAL

REPARACIÓN

•No había estímulos económicos•Sistemas de control ineficaces

•No era oportuna•Se superponía con otros sistemas•Prestaciones dinerarias en suma fija•Prestaciones en especie insuficientes•Falta de estímulos a la reinserción laboral•Riesgo de insolvencia

Costos elevados en relación a la calidad de las prestacionesCostos imprevisiblesSegmentación del mercadoSobrecarga de tareas en justicia laboral

39

Page 40: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

1995, LEY 24557 , LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

PREVENCIÓN, REPARACIÓN, REINSERCIÓN LABORAL, COSTOS

40

Page 41: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO

PREVENCIÓN

PREVISIBILIDAD YREDUCION DE COSTOS ?

•Garantizada•Automática•Universal•Eliminación de superposiciones con otros sistemas.•Prestaciones dinerarias-suma fija y renta mensual, prestaciones en especie.

Eliminación de la litigtiosidad hasta 2004

REPARACIÓN

REINSERCIÓNLABORAL •Rehabilitación-Recalificación

Incentivos económicos para incrementarla inversión en prevención.Adecuación de las normas de Higiene y Seguridad: PLAN DE MEJORAMIENTOFortalecimiento de los sistemas de control

41

Page 42: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJODE RIESGOS DEL TRABAJO

Sancionada el 13 de Septiembre de 1995Sancionada el 13 de Septiembre de 1995

Promulgada el 3 de Octubre de 1995Promulgada el 3 de Octubre de 1995

Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996

Reformada por Decreto de Necesidad y Urgencia Reformada por Decreto de Necesidad y Urgencia

1278/20001278/2000

42

Page 43: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJODE RIESGOS DEL TRABAJO

ANTECEDENTESANTECEDENTES

LEY 9688/1915 LEY 9688/1915

DE ACCIDENTES DE TRABAJODE ACCIDENTES DE TRABAJO

LEY 19587/1972LEY 19587/1972

DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJODE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY 24028/1991 LEY 24028/1991

DE ACCIDENTES DE TRABAJODE ACCIDENTES DE TRABAJO

ACUERDO MARCO DE 1994ACUERDO MARCO DE 1994

43

Page 44: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY 24557LEY 24557OBJETIVOSOBJETIVOS

Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajolos riesgos derivados del trabajo

Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificadotrabajador damnificado

Promover la recalificación y la recolocación de los Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificadostrabajadores damnificados

Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.reparadoras.

44

Page 45: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 45

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

ENTE CONTROLADOR Y FISCALIZADOR

DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Page 46: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

(ente autárquico que depende del MTESS)

Regular y controlarsistema de reparación

Reparación

Administrarel fondo deGarantía

Elaborar y sistematizar información sobre la siniestralidad

Prevención

Elaborar la normativa sobre Higiene y Seguridad

46

Page 47: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Forma Jurídica

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SolvenciaFinanciera

Capacidad de Gestión

Funciones

• Entidad deDerecho Privado• Objeto exclusivo

• Capital Mínimo$ 3.000.000• Reservas técnicas en función de riesgos

• Infraestructura Administrativa.• Servicios propios ocontratados para lasprestaciones en especie

• Administrar prestaciones• Promover la prevención• Asesorar a las Empresasen materia de prevención• Denunciar incumplimientosde la normativa de Higiene y Seguridad• Registrar e informar a laSuperintendencia la siniestralidad

47

Page 48: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:

LEY 24557PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO A CARGO DE ART O EA.

a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de

prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo;

c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.

48

Page 49: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

EMPLEADOR 4

PYMES 50%ESTADO

4C.G.T.

4

Consultas con carácter vinculante

Alcance de las Prestacionesen especie

Tabla de Evaluación deIncapacidades Laborales

Elaboración de indicadores

de Solvencia de posibles Autoasegurados

Listado de Enfermedades Profesionales

Otras consultas

Reglamentación

de la L.R.T

Acciones de Prevención de losriesgos del trabajo

PRESIDENTEMINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

49

Page 50: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

DERECHOS DEL TRABAJADOR

50

Page 51: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la provincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos AiresCiudad de Buenos Aires

Los trabajadores en relación de dependencia del sector privadoLos trabajadores en relación de dependencia del sector privado Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública

(elecciones)(elecciones)

51

LEY 24557ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT

2.- El PEN podrá incluir en el ámbito de la LRT a:

Los trabajadores domésticos (incluidos en Dec.491/97 sin reglamentación)Los trabajadores autónomos (incluidos en Dec. 491/97 sin reglamentación)Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales (incluidos en Dec. Regl. 491/97)Los bomberos voluntarios.

Page 52: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Solvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; ySolvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de

asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.

52

LEY 24557SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO

1.- Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación

2.- Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación:

3.- Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre elección.

4.- El Estado nacional, las provincias y sus municipios y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Bs..As. podrán igualmente autoasegurarse.

Page 53: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 53

EXAMENES MÉDICOS EN SALUD

RES. SRT. 37/10

Page 54: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

RES. SRT 37/10 ALGUNOS ARTICULOS A SER CONSIDERADOS

ART.1°: IGUAL A LA RES.43/97 ENUMERA EXAMENES EN SALUDART 2° Y 3° ESTABLECE CUALES SON LOS EXAMENES :1. PREOCUPACIONALES 2. PERIODICOS , 3. PREVIOS A UNA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD; 4. POSTERIORES A UNA AUSENCIA PROLONGADA, Y 5. PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO ABARCANDO, OBJETIVOS, CIRCUNSTANCIA , CONTENIDOS Y RESPONSABLE DE LOS EXAMENES.

ART.3° EXAMENES PERIÓDICOS. PUNTO 4. REFERENCIA AL AGENTE DE RIESGO RUIDO, AUDIOMETRIA TONAL AL INGRESO Y A LOS 6 MESES EN EL EXAMEN PERIÓDICO.

ART.3° EXÁMENES PERIÓDICOS PUNTO 5. EXIGE QUE EL EMPLEADOR DEBE ENTREGAR A LA ART. LA NÓMINA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A CADA UNO DE LOS RIESGOS AL AFILIARSE O AL RENOVAR EL CONTRATO. LA ART TIENE 45 DÍAS PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR DIAS Y HORAS , CENTRO ASISTENCIAL DONDE DEBERÁ CONCURRIR EL TRABAJADOR. A PARTIR DE DICHA COMUNICACIÓN EL EMPLEADOR DISPONDRÁ DE UN MAXIMO DE 90 DIAS DENTRO DEL CUAL DEBERÁ AUTORIZAR LA CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A LOS EXAMENES, SIN ALTERAR LA PERIODICIDAD O FRECUENCIA DE LA REALIZACIÓN. SI POR RAZONES DE FUERZA MAYOR LOS TR. NO PUDIERAN CONCURRIR EN TIEMPO Y FORMA A LOS CENTROS HABILITADOS , LA ART REALIZARÁ LOS MAYORES ESFUERZOS PAR EFECTUAR LOS EXAMENES MÉDICOS EN LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS LABORALES , CUANDO ESA POSIBILIDAD RESULTE FACTIBLE . EL EMPLEADOR Y LA ART ACORDARÁN LAS FECHAS, LOGÍSTICA Y LA INFRAESTRUCTURA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXAMENES MÉDICOS DE UNA MANERA CIERTA . ART.7°. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-SER INFORMADO Y OBTENER DEL E, ART O EA, UNA COPIA DE LOS MISMOS.ART.11° SE RFIERE A LOS ANEXOS : A CONTINUACIÓN

Page 55: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 55

OBJETIVOS

Determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes, y en su caso para evaluar la adecuación del postulante-en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996- Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 26.281

OBLIGATORIEDAD Es obligatoria

OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN

Previo al inicio de la relación laboral

CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo I de esta resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, deberán además efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución

RESPONSABLES Del empleador. Pudiendo convenir la realización por la ART

EXAMENES PREOCUPACIONALES

Page 56: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 56

OBJETIVOS

Detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96, a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales

OBLIGATORIEDAD Es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL EXAMEN

Agente Ruido: la ART realización Audiometría Tonal (vía aérea y vía ósea) transcurridos los 6 meses de la iniciación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. Previo al vencimiento del plazo , el empleador deberá informarle a la ART, el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. La ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio . El resultado de la AT será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo II de esta resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, deberán además efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución

RESPONSABLES De la ART. O Empleador.

EXAMENES PERIÓDICOS

Page 57: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 57

OBJETIVOS Los indicados por los examenes preocupacionales o de egreso.

OBLIGATORIEDAD Es obligatoria la realización toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto 658/96, no relacionados con las atreas anteriormente. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen es optativo.

CONTENIDOS Como mínimo los del Anexo II de esta resolución.

RESPONSABLES De la ART. o Empleador Autoasegurado.

EXAMENES PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD

Page 58: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 58

OBJETIVOS Detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

OBLIGATORIEDAD El examen es optativo.

OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN

Previo al reinicio de las actividades del trabajador

RESPONSABILIDADES De la ART. o Empleador Autoasegurado., pueden convenir que los haga el Empleador. Las ART o Empleadores Autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto de presente articulo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados . Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca

EXAMENES POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADA

Page 59: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 59

OBJETIVOS Comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de su desvinculación . Estos exámenes permitirán el trtamiento oportuno de enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

OBLIGATORIEDAD El examen es optativo.

OPORTUNIDAD DE SU REALIZACIÓN

Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral.

RESPONSABILIDADES De la ART. o Empleador Autosegurado , sin perjuicio que se acuerde hacerlo el Empleador.

EXAMENES PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE EGRESO

Page 60: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANEXO I: LISTADO DE LOS EXAMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES.

I.EXAMEN FÍSICO COMPLETO CON AGUDEZA VISUAL CERCANA Y LEJANAII.RX. TORAXIII.ELECTROCARDIOGRAMAIV.LABORATORIO:a. HEMOGRAMAb.ERITROSEDIMENTACIÓNc.UREMIAd.GLUCEMIAe.ORINA COMPLETA * OBSERVAR QUE EL EXAMEN DE CHAGAS FUE PROHIBIDO POR LA LEY 26.281 Y QUE LA RESOLUCION MANTIENE EN LOS CONSIDERANDOS.V.ESTUDIOS NEUROLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS EN 1.CONDUCTORES DE AUTOMOTORES2.CONDUCTORES DE GRUAS3.CONDUCTORES DE AUTOELEVADORES4.TRABAJO EN ALTURA , ETC.VI. DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE O TRABAJADOR RESPECTO A LAS PATOLOGÍAS DE SU CONOCIMIENTO.

ANEXOS A LA RESOLUCIÓN 37/10 DE LA SRT.

Page 61: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia semestral

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rayos X, Radiación Gamma.

Hemograma completo, Recuento de leucocitos

Radiaciones no ionizantes ( Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido Audiometría tonal ( vía aérea y ósea)

Vibraciones Examen neurológico Examen circulatorio Examen osteoarticular

Otros agentes físicos incluidos en el Decreto Nº 658/96)

Estudios necesarios para la deteción temprana de la patología correspondiente.

61

Page 62: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia semestral

AGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Isocianatos orgánicos Pruebas de la funcionalidad respiratoria

Mercurio inorgánico Eliminación urinaria de mercurioExamen neurológico especializado

Tricloroetileno y tetracloroetileno Acido tricloroacético en orina

Benceno Hemograma completoRecuento de plaquetasDeterminación de fenol urinario

Tolueno Determinación de ácido hipúrico en orina

Xileno Determinación de ácido metil-hipúrico enorina

n-Hexano 2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria(PPE).Ácido delta-aminolevulínico en orina(ALAU)

Cadmio Determinación de proteinuriaDeterminación de cadmio en orina. 62

Page 63: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

AGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Manganeso Examen neurológico especializado

Metil-butil-cetona 2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico Ácido fórmico en orina.

Cloruro de vinilo Pruebas de la funcionalidad hepática.

Cromo y sus compuestos Determinación de proteinuriaPruebas funcionales respiratorias.Rinoscopía.Cromo en orina.

Estireno Determinación de ácido mandélico enorinaDeterminación de ácido fenilglioxílico enorina

Sulfuro de carbono Fondo de ojoPrueba del iodo-azida en orina

Aminas aromáticas y susderivados.

Metahemoglobinemia

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia semestral

63

Page 64: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia anual

AGENTES QUIMICOS:

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico Arsénico Arsénico en orina.

Examen neurológico especializado

Berilio Rx tórax (cada 2 años) Pruebas funcionales respiratorias

Derivados Halogenados y Nitroderivados de los Hidrocarburos Aromáticos y de los fenoles

Hemograma completo Paraaminofenol en orina. Metahemoglobinemia.

Flúor Flúor en orina.

Fósforo y sus compuestos Exploración odontoestomatológica Pruebas de funcionalismo renal y hepático

Organofosforados y carbamatos Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxido de carbono Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhídrico y cianuros Tiocianatos urinarios

Níquel Examen de la piel Níquel en orina

Sílice Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias

Asbesto Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias.

Riesgo de Otras Neumoconiosis Rx tórax (cada dos años) Pruebas funcionales respiratorias.

Riesgo de Alveolitis extrínsecas Pruebas funcionales respiratorias Pruebas inmunológicas

Otros agentes químicos incluidos en el Decreto Nº 658/96 Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

64

Page 65: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

AGENTES BIOLOGICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Riesgo de Brucelosis Reacción de Huddlesson. Reacción de Wright

Riesgo de Tuberculosis Estudio de esputo Prueba de tuberculina (PPD)

Riesgo de Hepatitis Víricas Antígeno Australiano Pruebas hepáticas.

Otros agentes biológicos incluidos en el Decreto 658/96 y 1367/03

Estudios necesarios para la detección de la patología correspondiente.

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia anual

RIESGOS ERGONÓMICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen osteoarticular Radiografía del segmento comprometido (a efectuar cada 2 años).

65

Page 66: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

INSTRUMENTOS LEGALES DE LA LRT

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEC. 658/96

TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES DEC.659/96

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES LAUDO 405/96

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL RES.SRT 45/97, RES.305/01 Y 744/03 Y 460/08 MODIFICA EL ANEXO I DELA 45/97

DECRETO 1338/96 MODIF. DEC. 351/79 SERVICIOS DE MED.DEL TRABAJO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBEN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADORES. 432/99

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 1278/00

EXAMENES MÉDICOS RES.SRT. 37/10 DEROGA RES.43/97

66

DECRETO 1694/09. MODIFICA MONTO DE PRESTACIONES DINERARIASCREA EL REGISTRO DE PRESTADORES

Page 67: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

19587/72

67

Page 68: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587

Sancionada y promulgada el 21 de abril de 1972

1.Decreto Reglamentario 4160/73

2.Decreto Reglamentario 351/79

3.Decreto Reglamentario 1338/96

4. Res. MTESS 295/03 modifica Dec.351/79 en Ergonomía, Estrés Térmico, Radiaciones, Contaminantes Químicos y Ruidos y Vibraciones.

68

Page 69: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

DECRETO N° 351/79REGLAMENTARIO DE LA LEY

19.587/72

69

Page 70: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

TITULO I Establecimientos

TITULO II PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Servicios: Servicio de Medicina del Trabajo.Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Exámenes en salud: a) Preocupacional o de ingreso. b) Periódicos c) De adaptaciónd) Previos a una transferencia de actividad e) Posteriores a una ausencia

prolongadaf) Previos al retiro del establecimiento o de egreso

TITULO III:CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Provisión de agua potable Desagües industriales

TITULO IV:CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALES

Carga térmica, Contaminación Ambiental, Radiaciones, Ventilación, Iluminación y Color Ruidos y Vibraciones

Instalaciones Eléctricas, Máquinas y Herramientas , Aparatos para izar,Aparejos para izar , Ascensores y Montacargas

Aparatos que pueden desarrollar presión interna – calderas, hornos, etc.Trabajos con riesgos especiales – contaminantes, polvos, etc. Protección contra incendios

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79

70

Page 71: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

TITULO VIPROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADOR

Equipos y elementos de protección personal

TITULO VIISELECCIÓN Y CAPACITACION DEL PERSONAL

Selección de Personal, Capacitación

TITULO VIII. ESTADISTICAS. INFORME ANUAL ESTADISTICO

Registros e información

TITULO IX. Plazos, modificaciones y sanciones.

Desde el título X en adelante son reglamentaciones de los capítulos. Van como Anexo II al Anexo VII

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79

TITULO VINSTALACIONES ELECTRICAS

71

Page 72: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

DECRETO N° 1.338/96REGLAMENTARIO DE LA LEY

19.587/72

72

Page 73: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

DEC. 1338/96Art. 1º.Deroga el Titulo II del Anexo I del DEC. 351/79

Art.2ºDeroga el Título VIII del Anexo I del DEC. 351/79.

73

Page 74: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Art. 3º - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5ºapartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o

externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como

objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las

condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.

Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos

6º(MÉDICOS DEL TRABAJO)y 11º ( INGENIEROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD) del presente, reglamentado en

Dec.491/97

CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, REEMPLAZA AL ART.5 INC. a) DE LEY 19.587

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

74

Page 75: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Art. 4º - Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del presente se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

75

Page 76: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Art. 5º - Servicio de Medicina del Trabajo.

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente de carácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.

FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

76

Page 77: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Art.6º Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

77

Page 78: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

A partir de 1501 se agrega a las 25 horas , una hora cada 100 TE. Para los establecimientos de menos de 150 TE la asignación de HMS es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.

TRABAJADORES HORAS MÉDICOEQUIVALENTES SEMANALES

151-151-300300

55

301-301-500500

1010

501-501-700700

1515

701-701-10001000

2020

1001-1001-15001500

2525

ART.7° HORAS MÉDICOS SEMANALES

150-150-300300

1515

301-301-450450

2020

451-451-600600

2525

601-601-750750

3030

751-751-900900

3535

TRABAJADORES TOTAL

DEC.351/79 DEC.1.338/96

A partir de 901 trabajadores se agregará 5 horas médico semanales por cada 400 trabajadores.

78

Page 79: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

DEC. 1338/96

Art. 8º - Personal auxiliar (enfermero/a)Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitarte reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS (200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos.

Art.9°. Artículo 9º) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes. (Reglamentado en Res.43/97)

Artículo 10º) Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

79

Page 80: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Artículo 11º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios, a saber:a) Ingenieros laborales.

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

c) Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el

d) Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en universidades estatales o privadas.

e) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983.

f) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentre habilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función, En todos los casos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(aún no está)

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

80

Page 81: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Artículo 12º) Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79:

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

CATEGORIACantidad A B C trabajadores equivalentes (Capítulos 5, 6, 11, (Capítulos 5, 6,7,y 11 (Capítulos 5 al 21)12, 14, 18 al 21) al 21

CATEGORIAS Cant. Trabajadores Equivalentes (Capítulos 5, 6, 11,12, 14, 18 al 21) (Capítulos 5, 6,7,y 11 al 21) (Capítulos 5 al 21) 61 – 100 1 16 28 101 – 150 2 22 44

151 – 250 4 30 60

251 – 350 8 45 78

351 – 500 12 60 96

501 – 650 16 75 114

651 – 850 20 90 132

851 – 1100 24 105 150 1101 – 1400 28 120 168 1401 – 1900 32 135 186 1901 – 3000 36 150 204 Más de 3000 40 170 220

81

Page 82: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

Artículo 13º) Además de la obligación dispuesta en el articulo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con titulo habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos150 - 450 1451 - 900 2A partir de NOVECIENTOS UN (901) trabajadores equivalentes se deberá agregar, al número de técnicos establecidos en el cuadro anterior UN (1) técnico más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes.

82

Page 83: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

Artículo 14º) Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades.-a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes.

b) Las explotaciones agrícolas por temporada.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de

d) hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.

e) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.

f) Los servicios médicos sin internación.

g) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

h) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.

i)Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.

En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador. 83

Page 84: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Artículo 15º) Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historia siniestral del trabajador, que se confeccionará según el modelo que establezca dicha Superintendencia.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

Artículo 16º) En aquellos supuestos en que cualquier disposición legal haga referencia al artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº351/79, se entenderá que se hace referencia al artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 17°) De forma

84

Page 85: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS

POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

85

Page 86: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA

C.S.J.ART. 39 RESPONSABILIDAD CIVIL. LRT 24.557 ART.39 . Responsabilidad Civil:

1.- Eximición a los empleadores de toda responsabilidadcivil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del art. 1072 del Código Civil (CC)- Daño doloso.

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN 2004

1.- Declara la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. Anula la directiva que indica que las prestaciones eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores, salvo dolo o culpa grave. 2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del CÓDIGO CIVIL (daños y perjuicios) .

3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado (EA).

4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6° de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del CC, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del EA.

5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el EA, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechos habientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.

86

Page 87: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA

C.S.J.ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Se aplica en autos Aquino c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo caída de un andamio y como consecuencia incapacidad absoluta.

MODIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declara inconstitucional la aplicación del articulo 39 punto 1. que eximía deresponsabilidad civil a las ART y/o EA. Septiembre de 2004. Y OBLIGA AL PAGO ÚNICO DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA.

87

Page 88: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA

C.S.J.ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL. INTEGRACIÓN DE LOS DOS

SISTEMAS, ESPECIAL Y GENERAL Se aplica en autos FOSCO c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo, que ya había cobrado la indemnización especial depositada por la ART, y solicitó autorización para cobrarla «a cuenta de mayor valor», ocurrido en 1998 antes del DNU 1278/2000 que incrementó los montos de las prestaciones dinerarias.

MODIFICACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ratifica que el trabajador tiene libre acceso a la vía civil , aclarando que la percepción previa de las prestaciones de la LRT a cargo de la ART, no constituye impedimento al respecto. Es decir que la Corte resuelve el punto sobre la relación existente entre ambos sistemas el general (acción civil) y el especial ( de la LRT)Si bien por el caso Aquino se declara inconstitucional la aplicación del articulo 39 punto 1. que eximía de responsabilidad civil a las ART y/o EA. En el caso Fosco resuelve el punto 2, por lo cual el trabajador podrá reclamar la reparación de daños y perjuicios, de acuerdo a las Normas del CC. y el punto 3, respecto a que tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o EA. Se aplica por lo tanto el criterio de Integración de los dos sistemas, el especial de la ley y el especial del CC.

88

Page 89: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y LA EMPRESA A LA QUE SE LES

PRESTA EL SERVICIO. SENTENCIA DE LA SALA X DE LA CAMARA DE APELACIONES

DEL TRABAJO

Se aplica en autos FAZZOLARI c/ …. trabajador que sufrió un accidente del trabajo,en una empresa que tenia contratada los servicios eventuales donde trabajaba el damnificado y donde padece de esa contingencia laboral.

SENTENCIA DE CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO Condena en forma solidaria a las dos empresas, aunque el accidente se produjo en la otra empresa para la cual no estaba contratado el trabajador, ratificando la extensión de la responsabilidad civil.

89

Page 90: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA

C.S.J.ART. 46 COMPETENCIA JUDICIAL .

ART. 46. Competencia Judicial. LRT Caso Castillo c/… Septiembre 2004 1.- Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez laboral con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.

Las resoluciones que dicte el juez laboral con competencia en cada provincia y las que dicte la CMC serán recurribles ante la instancia superior del fuero laboral provincial

90

Page 91: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 91

UNIDAD TEMÁTICA 3

Page 92: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CONTINGENCIAS – RIESGOS

92

Page 93: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CONTINGENCIASDefinición:Posibilidad de que una cosa suceda o no sucedaCosa que puede suceder o no

Riesgo Tipos por su origen: a) patológico: enfermedad común , invalidez,

accidente del trabajoaccidente del trabajo, enfermedad profesionalenfermedad profesional

b) biológico: maternidad, senectud, muerte

c) económico -sociales: Paro obrero, desempleo, pobreza, marginalidad.

93

Page 94: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

RIESGO

Definición:

Contingencia o proximidad de un daño.

Cada una de las contingencias que puede ser objeto de un CONTRATO DE SEGURO.CONTRATO DE SEGURO.

94

Page 95: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

RIESGOS DEL TRABAJO

95

Page 96: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo Concepción Clásica Concepción Clásica

FísicosFísicos IluminaciónIluminación

RuidoRuido

VibracionesVibraciones

Radiaciones ionizantesRadiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantesRadiaciones no ionizantes

Carga térmica: Por diferencia de calor-Carga térmica: Por diferencia de calor-fríofrío

Por diferencia presión atmosféricaPor diferencia presión atmosférica

96

QuímicosQuímicos

POLVOSPOLVOS

GASESGASES

VAPORESVAPORES

HUMOSHUMOS

LÍQUIDOSLÍQUIDOS

BiológicosBiológicos

BACTERIASBACTERIAS

HONGOSHONGOS

PARÁSITOSPARÁSITOS

VIRUSVIRUS

Page 97: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajo Riesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones de trabajo

Riesgos derivados del ambiente del trabajo

97

Page 98: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajo Riesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones de trabajo

98

Page 99: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones de trabajo

Carga Física : Estática Carga Física : Estática

DinámicaDinámica

Carga MentalCarga Mental

Carga PsíquicaCarga Psíquica

Disergonómicos Disergonómicos

Por la organización del Por la organización del trabajotrabajo

Trabajo nocturnoTrabajo nocturno

Trabajo por turnosTrabajo por turnos

Trabajo monótonoTrabajo monótono

Trabajo repetitivoTrabajo repetitivo

Remuneración por rindeRemuneración por rinde

99

Page 100: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajo Riesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados del ambiente del trabajo

100

Page 101: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción Moderna Concepción Moderna

Riesgos derivados del ambiente de trabajoRiesgos derivados del ambiente de trabajo FísicosFísicos:: IluminaciónIluminación

RuidoRuido

VibracionesVibraciones

Radiaciones ionizantesRadiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantesRadiaciones no ionizantes

Carga térmica: Por diferencia de Carga térmica: Por diferencia de calor-fríocalor-frío

Por diferencia presión Por diferencia presión atmosféricaatmosférica

QuímicosQuímicos: :

Contaminantes

BiológicosBiológicos

BacteriasBacterias

HongosHongos

ParásitosParásitos

VirusVirus

101

Page 102: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción actualConcepción actual

FÍSICOSFÍSICOS:: Campos emg,at.o ep.Campos emg,at.o ep.

ILUMINACIÓNILUMINACIÓN

RUIDOSRUIDOS

VIBRACIONESVIBRACIONES

RADIACIONESRADIACIONES

CARGA TÉRMICA: CALOR-CARGA TÉRMICA: CALOR-FRÍOFRÍO

ELECTRICOSELECTRICOS: : electricidadelectricidad

CONTACTO DIRECTOCONTACTO DIRECTO CONTACTO INDIRECTOCONTACTO INDIRECTO ELECTRICIDAD ESTÁTICAELECTRICIDAD ESTÁTICA

MECÁNICOSMECÁNICOS: : instalaciones y equiposinstalaciones y equipos

CAÍDA EN ALTURACAÍDA EN ALTURA CAÍDAS A NIVELCAÍDAS A NIVEL ATRAPAMIENTOSATRAPAMIENTOS GOLPESGOLPES CAIDA DE OBJETOSCAIDA DE OBJETOS HERIDASHERIDAS QUEMADURAS.QUEMADURAS.

102

Page 103: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción actualConcepción actual

QUÍMICOSQUÍMICOS: : sust.químicas at.o ep.sust.químicas at.o ep.

POLVOSPOLVOS

GASESGASES

VAPORESVAPORES

HUMOSHUMOS

LÍQUIDOSLÍQUIDOS

BIOLÓGICOSBIOLÓGICOS: : infecciones o intoxicacionesinfecciones o intoxicaciones

BACTERIASBACTERIAS

HONGOSHONGOS

PARÁSITOSPARÁSITOS

VIRUSVIRUS

DISERGONÓMICOSDISERGONÓMICOS: : inadaptación-hombre-máquina-ambienteinadaptación-hombre-máquina-ambiente

SOBRECARGAS Y ESFUERZOSSOBRECARGAS Y ESFUERZOS

POSTURAS INADECUADASPOSTURAS INADECUADAS

DISEÑO DEL PUESTODISEÑO DEL PUESTO

103

Page 104: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción actual Concepción actual

PSICOSOCIALESPSICOSOCIALES:: administrativos, emocionales, administrativos, emocionales, socialessociales

MONOTONÍAMONOTONÍA

SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)

CARGA LABORAL-FISICA-CARGA LABORAL-FISICA-ESTATICA Y DINÁMICAESTATICA Y DINÁMICA

ATENCION AL PUBLICOATENCION AL PUBLICO

ENTORNO LABORAL:ENTORNO LABORAL:

MOBBINGMOBBING

BURN-OUTBURN-OUT

ACOSO LABORAL Y/O SEXUALACOSO LABORAL Y/O SEXUAL

INCENDIOSINCENDIOS: fuegos en ámbito : fuegos en ámbito industrialindustrial

POR SÓLIDOSPOR SÓLIDOS

POR LÍQUIDOSPOR LÍQUIDOS

104

Page 105: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 105

LEY 24557CONTINGENCIAS ACCIDENTE DEL TRABAJO

Page 106: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557CONTINGENCIAS ACCIDENTE DEL TRABAJO

• 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itinere se modifica por:

razones de estudio, concurrencia a otro empleo, o atención de familiar directo enfermo y no conviviente,

debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

106

Page 107: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

FUERZA MAYOR

FALLAS HUMANAS

PROCEDIMIENTODEL

TRABAJO

MOTIVOS INDIVIDUALES

DEFICIENCIAS

TÉCNICAS

ACCIDENTE DEL TRABAJO

AMBIENTESOCIAL

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO

DISEÑO DEL

PUESTO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Dr. Federico A. Marcó 2009

Excluida en laLey 24.557

Page 108: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

OCUPACIONESPARALELAS

PROCEDIMIENTODEL

TRABAJO

MONOTONÍA RESPUESTA

MANIPULEO SECUENCIA L LINEAL

PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO

DESARROLLO DELPRODUCTO

Dr. Federico A. Marcó 2009

Page 109: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

DISEÑO DEL

PUESTO

ILUMINACIÓN

ELEMENTOSDE MANEJO

ORDENAMIENTO

CLIMA

RUIDO

ELEMENTOS OMEDIOS DEL TRABAJO

DISEÑO DEL PUESTO

Dr. Federico A. Marcó 2009

Page 110: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CANTIDAD DEMANO DE OBRA

TIEMPO DE TRABAJO

PREPARACION - FORMACIÓN

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

110Dr. Federico A. Marcó 2009

Page 111: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

INFORMACIÓN

STRESS

CLIMA HUMANO

NIVELES SUPERIORES

JEFES

COLEGAS

MOTIVACIÓNLABORALAMBIENTE

SOCIAL

AMBIENTE SOCIAL

111Dr. Federico A. Marcó 2009

Page 112: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”

Requisitos específicos del accidente “in itinere”

• Requisito teleológico : nexo causal entre el trabajo y la lesión

• Requisito cronológico : entre la salida hasta la llegada

• Requisito topográfico : respeta el mismo recorrido

• Requisito mecánico : tiene en cuenta el medio para traslado.

Page 113: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”

ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE ADEMAS ES DEL TRABAJO “IN ITINERE”

FACTORES QUE INCIDEN

SEXO en la mujer es menor

EDAD en los jóvenes es mayor

RELACIÓN LABORAL en el trabajo temporario es mayor

ANTIGÜEDAD en mayor edad es menor

PROFESIÓN en mayor exposición al peligro es mayor

ESTATUS en sectores bajo es mayor

ACTIVIDAD en sector industrial es mayor

TAMAÑO en las Pymes es mayor

a) FACTOR AMBIENTAL 10% Vía o trayecto y estado de losmismos

a) FACTOR HUMANO 85%

a) FACTOR MECÁNICO 5% vehículos y estado de los mismos

Page 114: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”

TRASTORNOS TRANSITORIOS DE LA CONDUCTA DEL CONDUCTOR“que modifican la capacidad de reacción del trabajador”

ALCOHOL

INGESTA DE ESTUPEFACIENTES

MEDICAMENTOS RECETADOS O AUTOADMINISTRADOS : Analgésicos vs Alcohol

FATIGA Y SINDROME DE FATIGA CRÓNICA

ESTRES

SUEÑO

Page 115: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ACCIDENTE DEL TRABAJO “IN ITINERE”

HERRAMIENTAS PRINCIPALES PARA LA PREVENCIÓN

FORMACIÓN del Factor humano

INGENIERÍA del Factor mecánico (vehículo)

AMBIENTE del factor ambiental

Page 116: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Accidente in itinere Dec.491/97

Aclaración de responsabilidad en el caso de dos empleos( contemplado en dec.491/97) 1) responsabilidad de la ART que cubre contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo el trabajador al momento de ocurrencia del siniestro)2) la responsable podrá repetir de la otra ART los costos de las prestaciones en la proporción que a cada una le corresponda.

En todos los supuestos de accidente “in itinere”, se considerará sólo cuando el accidente se hubiera producido en el trayecto directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio, el lugar de estudio, el otro empleo , o donde se encuentre el familiar.(reglamentado por dec.491/97)

Se considera familiar directo a aquellos parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.(reglamentado por dec.491/97)

Page 117: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 117

DENUNCIA DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC

RES. 45/97- DEC.1278/00- RES. 222/ 01- RES.305/01- RES.410/01-RES.744/03-RES.460/08 QUE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LA RES.45/97

Page 118: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 118

MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC

• CAPITIULO 1• 1. TRÁMITES EN LOS QUE INTERVIENEN LAS CM

• TRÁMITES INICIADOS POR EL TRABAJADOR, DERECHOHABIENTE O APODERADO• RECHAZO DE LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA POR LA ART O EA O ENA NEGANDO LA EXISTENCIA DEL ACCIDENTE O

ENFERMEDAD O NEGANDO LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE O PROFESIONAL DE LA ENFERMEDAD (ART.6° LRT)

• DIVERGENCIA EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE LA ILT O DE LA ILP• DIVERGENCIA EN E CONTENIDOO EN EL ALCANCE DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE• SILENCIO DE LA ART, EA O DEL ENA CUANDO TRANSCURIDOS 3 DIAS DE LA DENUNCIA NO HUBIERE RESPUESTA

ACEPTANDO O RECHAZANDO LA PRETENSIÓN.• RECHAZO DE PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE EP (DEC.658/96)• DIVERGENCIAS EN LAS PRESTACIONES E INCAPACIDADES LABORALES DE UN TRABAJADOR PERTENECIENTE A UN ENA2. TRÁMITES EN LOS QUE NO DEBERÁN TOMAR INTERVENCIÓN LAS CM

LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORALDIVERGENCIAS CON RESPECTO AL INGRESO BASE INCUMPLIMIENTO DE LAS ART, EA, ENA EN TANTO NO CONSTITUYEN DIVERGENCIAS, RESPECTO DE PRESTACIONES

EN ESPECIE. INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

Page 119: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 119

MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC • CAPITIULO 1 (CONTINUACIÓN)

21.PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES22. IMPOSIBILIDD DE CONSTITUCIÓN. 23.AUDIENCIA Y/0 EXAMEN MÉDICO24.RECEPCIÓN DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS25.EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS SOLICITADAS26.DICTAMEN27.COMISIÓN MÉDICA DE ORIGEN28.APELACIÓN DE LOS DICTÁMNES DE LA CMC29.SENTENCIAS DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL30.PROCEDIMIENTO EN LA CMC PARA AQUELLOS EXPTES. EN LOS QUE HAYA SIDO DECLARADO ´POR LA CMJ EL CARÁCTER PROFESIONAL DE UNA PATOLOGÍA NO INCLUIUDA EN EL LISTADO DE EP-31.INCOMPARENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA CMC32.DICTAMEN D ELA CMC

3. RECEPCIÓN DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS4. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACIÓN DE LAS PARTES5. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE LA CM6. SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO7. DICTAMEN8. REVISIÓN DEL DICTAMEN ANTERIOR9. RECURSO DEL DICTAMEN10. APELACIÓN DEL DICTAMEN ANTE LA CMC11. REMISIÓN A LA CMC12. EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPTE.13. CITACIÓN A LAS PARTES14. DICTAMEN15. REVISIOPON DEL DICTAMEN ANTERIOR16. RECURSO DEL DICTAMEN17. APELACIÓN DEL DICTAMEN ANTE LA CMC18. REMISIÓN A LA CMC19. EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPTE.20. CITACIÓN A LAS PARTES

Page 120: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 120

MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC

Page 121: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Trabajador

ART

CMJCMC

Prestaciones

Convalida

Rechaza

Determina % de incapacidad

Continúa prestacionesSuspende

presta

ciones

En

fermed

ad n

o listad

a

DECRETO 1278/2000 ENFERMEDAD PROFESIONAL

NO LISTADA

*

Vale solamente para el caso particular*

*

* Puede repetir contra la OS

30 Días

Page 122: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 122

• CAPITULO 7 TRAMITE POR ENFERMEDADES POFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO 658/96) ANEXO II1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN2. EVALUACIÓN E INICIO DEL EXPEDIENTE.3. CITACIÓN A LAS PARTES4. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIA DE LAS PARTES5. AUDIENCIA Y/O EXÁMENES MÉDICOS. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS6. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO CONCURRENCIADE LAS PARTES A LA SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO7. SEGUNDA AUDIENCIQ Y/0 EXAMEN MÉDICO8. DICTAMEN9. RECURSO DEL DICTAMEN10. PROCEDIMIENTO EN LA CMC, PARA EXP-. EN QUE HAYA SIDO DECLARADO POR LA CMJ EL CARÁCTER DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DE UNA

PATOLOGÍA NO INCLUIDA EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.11. INCOMPARENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA CMC12. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO EN LA CMC. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS13. DICTAMEN DE LA CMC14. APELACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LA CMC15. PROCEDIMIENTO DE LA CMC EN EXP. RECURRIDOS POIR EL DAMNIFICADO O SUS DERECHOHABIENTES EN VIRTUD DE QUE EL DICTAMEN DE LA

CMJ DESCONOCIÓ EL CARÁCTER PROFEIONAL DE UNA PATOLOGÍA NO INCLUIDA EN EL LISTADO DE EP-16. EVALUACIÓN Y TRAMITACIÓN17. INCOMPARENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE LA CMC18. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MÉDICO EN LA CMC. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS 19. DICTAMEN DE LA CMC20. APELACIONES DE LOS DICTÁMENE DE LA CMC21. REMISIÓN DE LOS DICTAMENES DE LA CMC A LA SRT.

MOTIVO DE SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE LAS CM. RES. 460/08ANEXO I. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS CM Y LA CMC

Page 123: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 123

UNIDAD TEMÁTICA 4

Page 124: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

• 2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se

encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales

que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al

procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado

identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en

capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en

ningún caso serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo

dispuesto en los incisos siguientes:

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

124

Page 125: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales

aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica

Central determine como provocadas por causa directa e

inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia

de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia de estas

contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

125

Page 126: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional substanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador: tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

126

Page 127: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Ante denuncia de Enf. Prof. no incluida en el Listado debe iniciarse el proceso antedicho. Ante denuncia de Enf. Prof. no incluida en el Listado debe iniciarse el proceso antedicho. Si la CMJ entiende que la enfermedad encuadra en los presupuestos de enf. Profesional, lo Si la CMJ entiende que la enfermedad encuadra en los presupuestos de enf. Profesional, lo comunicará a la ART la que deberá brindar las prestaciones de ley. Si la Comisión Médica comunicará a la ART la que deberá brindar las prestaciones de ley. Si la Comisión Médica Central no convalidara la opinión de la CMJ, cesará en las prestaciones. Si lo avala debe Central no convalidara la opinión de la CMJ, cesará en las prestaciones. Si lo avala debe pagar las prestaciones dinerarias.pagar las prestaciones dinerarias.

Luego del dictamen de la CMC, la ART podrá repetir ante los responsables de haber Luego del dictamen de la CMC, la ART podrá repetir ante los responsables de haber brindado las prestaciones iniciales.brindado las prestaciones iniciales.

La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

La convalidación de una enfermedad por este procedimiento es para el caso individual y La convalidación de una enfermedad por este procedimiento es para el caso individual y no implica la modificación del Listado de Enfermedades.no implica la modificación del Listado de Enfermedades.

El costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el Listado será El costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el Listado será abonado con los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del Dec. abonado con los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del Dec. 590/97 590/97

127

ENFERMEDADES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 128: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

3. Están excluidos de esta ley:3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; fuerza mayor extraña al trabajo;

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el iniciación de la relación laboral y acreditadas en el

examen preocupacional efectuado según las pautas examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.establecidas por la autoridad de aplicación.

128

LEY 24557CONTINGENCIAS exclusiones

Page 129: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. por agente productor1. por agente productor

2. por medio ambiente2. por medio ambiente

3. por aparato o 3. por aparato o sistema afectadosistema afectado

4. por riesgo específico4. por riesgo específico

129

Page 130: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. por agente productor1. por agente productor

• agentes físicos

• agentes químicos

• agentes biológicos

• agentes por condiciones de trabajo adversas130

Page 131: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

2. 2. por medio ambientepor medio ambiente

131

por por contaminantes químicos. tóxicos contaminantes químicos. tóxicos industriales: metales, no metales , ácidos y industriales: metales, no metales , ácidos y basesbases, , partículaspartículas

por contaminantes físicos. ruidos y vibraciones

por gases y vapores

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 132: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 132

3. 3. por patologías (órganos por patologías (órganos ,, aparatos aparatos o sistemaso sistemas))

enfermedades respiratoriasenfermedades ósteomusculares

enfermedades digestivas

enfermedades de la piel

enfermedades oculares

enfermedades auditivas

enfermedades de la sangre

enfermedades hepáticas

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 133: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 133

4. 4. por por riesgo específicoriesgo específico

en la construcción

en la industria metalúrgica

en el agro

en la industria gráfica

en la fundición

en soldadura

en la industria textil

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

en la minería

Page 134: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

PREVENCION MEDICA DE PREVENCION MEDICA DE LAS ENFERMEDADES LAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES. VISION PROFESIONALES. VISION ACTUALACTUAL

PROGRAMA DE PROGRAMA DE PREVENCION EN LAS PREVENCION EN LAS

EMPRESAS EMPRESAS 134

Page 135: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Procedimientos de supervisión o Procedimientos de supervisión o vigilancia.vigilancia.

• Saber QUÉ esta sucediendo, A QUIÉN le esta Saber QUÉ esta sucediendo, A QUIÉN le esta sucediendo y DÓNDE esta sucediendo.sucediendo y DÓNDE esta sucediendo.

• Para QUÉ?Para QUÉ?

• Para conocer la prevalencia de cada injuria a Para conocer la prevalencia de cada injuria a la salud.la salud.

135

Page 136: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

136

DOSIS INTERNA EFECTO ADVERSO

EXPOSICIÓN

Tener en cuenta

Page 137: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Evolución de la accidentabilidad. Análisis estadístico de los factores Evolución de la accidentabilidad. Análisis estadístico de los factores accidentes e incidentes accidentes e incidentes

Auditoría de gestión. Valoración del cumplimiento de las obligaciones Auditoría de gestión. Valoración del cumplimiento de las obligaciones legales y de los programas de prevención.legales y de los programas de prevención.

Auditoría técnica. Consiste en un examen técnico-comparativo de los Auditoría técnica. Consiste en un examen técnico-comparativo de los sistemas preventivos. Mapa de riesgos. Métodos de valoración del sistemas preventivos. Mapa de riesgos. Métodos de valoración del puesto de trabajo.puesto de trabajo.

137

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 138: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

PROGRAMA DE PREVENCIÓNPROGRAMA DE PREVENCIÓN La gestión del riesgo profesional debe responder a una política La gestión del riesgo profesional debe responder a una política

preestablecida, con un programa definido en los apartados siguientes:preestablecida, con un programa definido en los apartados siguientes:

Diagnóstico de la situaciónDiagnóstico de la situación

Definición de objetivosDefinición de objetivos

Asignación de medios y recursosAsignación de medios y recursos

Asignación de responsabilidades y funcionesAsignación de responsabilidades y funciones

Seguimiento del plan y control de los resultadosSeguimiento del plan y control de los resultados

138

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 139: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

La prevención de E.P. se basa en el esquema siguiente:La prevención de E.P. se basa en el esquema siguiente:

(1)EXPOSICION--(2)DOSIS INTERNA--(3)EFECTO ADVERSO.(1)EXPOSICION--(2)DOSIS INTERNA--(3)EFECTO ADVERSO.

(1) Control ambiental, Prevención de efectos: (1) Control ambiental, Prevención de efectos: Supervisión Supervisión ambientalambiental

(2) Control biológico de la exposición, prevención de efectos: (2) Control biológico de la exposición, prevención de efectos: Supervisión SanitariaSupervisión Sanitaria

(3) Vigilancia médica, detección precoz de alteraciones en la (3) Vigilancia médica, detección precoz de alteraciones en la salud: salud: Vigilancia BiológicaVigilancia Biológica

139

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓNDIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

Page 140: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

• Supervisión ambientalSupervisión ambiental• Valoración cuali-cuantitativa de la exposiciónValoración cuali-cuantitativa de la exposición

• Supervisión sanitariaSupervisión sanitaria• Alteraciones de la salud en la fase preclínica.Alteraciones de la salud en la fase preclínica.• Medición del tóxico en el ambienteMedición del tóxico en el ambiente

• Vigilancia biológicaVigilancia biológica• Alteraciones precoces a través de laAlteraciones precoces a través de la

Valoración cuali-cuantitativa de la exposiciónValoración cuali-cuantitativa de la exposición Por medición del agente tóxico y/o sus metabolitosPor medición del agente tóxico y/o sus metabolitos Sobre material biológico del organismo expuesto: Sobre material biológico del organismo expuesto:

sangre, orina, aire espirado, etc.sangre, orina, aire espirado, etc.

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

SUPERVISION

140

Page 141: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

TENDENCIAS ACTUALESTENDENCIAS ACTUALES

En primer lugar, existe un desplazamiento de lo que podríamos En primer lugar, existe un desplazamiento de lo que podríamos denominar la Acción Social del Estado, hacia unas acciones por denominar la Acción Social del Estado, hacia unas acciones por parte del empresario , las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL parte del empresario , las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y del trabajador.TRABAJO y del trabajador.

En segundo lugar, una ampliación del Area de Seguridad e En segundo lugar, una ampliación del Area de Seguridad e Higiene, en la que se introducen nuevos conceptos de Higiene, en la que se introducen nuevos conceptos de organización y humanización del trabajo. organización y humanización del trabajo.

141

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 142: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

DEFINICIÓN DE OBJETIVOSDEFINICIÓN DE OBJETIVOS

Indicadores de primer nivelIndicadores de primer nivel. Indices estadísticos. Indices de . Indices estadísticos. Indices de frecuencia y gravedad.frecuencia y gravedad.

Indicadores de segundo nivelIndicadores de segundo nivel. Reglamentos, códigos de . Reglamentos, códigos de protección, normas, etc.protección, normas, etc.

Indicadores de tercer nivelIndicadores de tercer nivel. Adecuación de medios, ambiente, . Adecuación de medios, ambiente, métodos, hombres y conductas. métodos, hombres y conductas.

142

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 143: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ASIGNACION DE MEDIOSASIGNACION DE MEDIOS

Asignación de recursos por parte de la empresa.Asignación de recursos por parte de la empresa.

Optimización de los medios asignados.Optimización de los medios asignados.

143

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 144: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADESASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

La seguridad es inseparable del método de trabajo.La seguridad es inseparable del método de trabajo.

Las responsabilidades y funciones de seguridad se deben Las responsabilidades y funciones de seguridad se deben distribuir de forma directa en la línea de mando de la empresadistribuir de forma directa en la línea de mando de la empresa

144

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 145: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOS SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOS RESULTADOSRESULTADOS

Control de la ejecución del programaControl de la ejecución del programa

Evaluar resultados (feed-back)Evaluar resultados (feed-back)

Comparar con empresas del mismo sector u otros como referenciaComparar con empresas del mismo sector u otros como referencia

Obtener conclusionesObtener conclusiones

145

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 146: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

OTRAS VARIABLES A CONSIDERAROTRAS VARIABLES A CONSIDERAR

Antigüedad en la empresaAntigüedad en la empresa

Categoría profesional: más frecuentes en oficialesCategoría profesional: más frecuentes en oficiales

Edad: mayor incidencia entre las edades de 35-55 años Edad: mayor incidencia entre las edades de 35-55 años

146

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 147: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

La E.P. es un capítulo a considerar en la concepción de calidad La E.P. es un capítulo a considerar en la concepción de calidad de las empresasde las empresas

Debemos incrementar esfuerzos en el aspecto preventivo de las Debemos incrementar esfuerzos en el aspecto preventivo de las E.P.E.P.

Debemos perfeccionar los métodos de declaración y detección Debemos perfeccionar los métodos de declaración y detección de E.P. porque pensamos que existe un subregistro de estas de E.P. porque pensamos que existe un subregistro de estas enfermedades profesionales.enfermedades profesionales.

147

PREVENCION DE LAS PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALESENFERMEDADES PROFESIONALES

Page 148: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN

SOBRE

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

DESDE 1915 A NUESTROS DÍAS

148

Page 149: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

•LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 9688 1915- art.22.

“cuando un obrero se incapacite para trabajar o muera a causa de una enfermedad contraída en el ejercicio de su profesión tendrá derecho a una indemnización, con arreglo a:

a)la enfermedad debe ser declarada efecto exclusivo de la clase de trabajo que realizó la víctima durante el año precedente a la inhabilitaciónb)no se pagará indemnización si se prueba que el obrero sufría de esa enfermedad antes de entrar a la ocupación que ha tenido que abandonar.c) la indemnización será exigida del último patrón, a menos que se pruebe que fue contraída al servicio de otros patrones, en ese caso éstos serán responsables.d) en caso de enfermedades contraídas gradualmente, en distintos trabajos, los patrones que ocuparon al trabajador serán responsables en forma proporcional ante el último patrón

e) el patrón debe dar conocimiento como si se tratara de un accidente del trabajo.

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

149

Page 150: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

articulo 22 de la ley 9688 establece que el PE deberá establece que el PE deberá enumerar taxativamente las EP.enumerar taxativamente las EP.

150

El art. 149 del Decreto Reglamentario de la Ley 9688, considera comoEnfermedades Profesionales a las siguientes:

NEUMOCONIOSISPARTICULAS EN EL PULMON SIDEROSIS

ANTRACOSIS

AGENTES QUÍMICOS

SATURNISMO

ANQUILOSTOMIASISAGENTES INFECCIOSOS

FOSFORISMO

CARBUNCLO

OTRAS TABACOSIS PULMONAR

Page 151: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

el artículo 150 de la Reglamentación, agrega:

(DEC.2491/1932) FIEBRE ONDULANTE O BRUCELOSIS

(DEC.81566/1936) TRASTORNOS PATOLÓGICOS DEBIDO AL RADIO Y DEMAS SUSTANCIAS RADIACTIVAS, Y A LOS RAYOS X : EPITELIOMAS (CANCER) DE LA PIEL, PROVOCADOS POR MANIPULACIÓN DE ALQUITRAN BREA, BETUN, ACEITES MINERALES , DE PARAFINA O DE COMPUESTOS, PRODUCTOS O RESIDUOS DE ESTAS SUSTANCIAS)

DEC./1944 CALAMBRE PROFESIONAL DEL TELEGRAFISTA O NEUROMIOTRAUMA ELÉCTRICO

DEC. 4894/61) MAL DE LOS RASTROJOS O VIROSIS HEMORRAGICA ARGENTINA

151

Page 152: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

•En1955 DECRETO 650/55S e elimina la lista de enfermedades profesionales y las define como “aquellas de efecto exclusivo de la clase de trabajo y la ocupación “

•En 1971 se sanciona la Ley 18.913 y su dec. reglamentario 4389/73, por el que se deroga la Lista y se introduce el siguiente párrafo en el art. 22 de la 9688 , “ se considerará enfermedad profesional toda aquella que sea motivada por la ocupación en que se emplee al obrero o empleado”. Presunción sobre el carácter de profesionalidad. Concepto de Enfermedad –Accidente de la jurisprudencia.

•En 1988 Ley 23643. Desaparece el concepto de “daño exclusivo” del artículo 22 de la 9688. , elimina el requisito del “año precedente a la inhabilitación”, dispone que la”denuncia puede efectuare sin límite de tiempo”. “La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en que ésta se realiza”. Ademas exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional.

En 1955 se dicta otro decreto el 5005/55, que suprimió todo lo previsto por el anterior de 1955, es decir que dejaba nuevamente la Lista de EP.

152

Page 153: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

•En 2000, Decreto de Necesidad y Urgencia,1278/00 : permite que se consideren enfermedades profesionales, aquellas que no se encuentran en el Listado y que a juicio del trabajador pudieron haber sido contraídas en el trabajo o modificadas por el mismo. Trámite ante la Comisión Médica. Presencia de Asesor Letrado. El dictamen será únicamente para el caso tratado. No sienta jurisprudencia .

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

•En 1991, Ley 24028 (art.7°) Considera que son enfermedades profesionales todas aquellas que se produzcan en el trabajo. Establece que es obligatorio haber realizado el examen preocupacional, y que se debe delimitar las afecciones anteriores al trabajo o relativas al trabajador y las relacionadas con el trabajo, debiendo descontar del porcentaje final de incapacidad, el que correspondiere al que conlleva el trabajador.

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

•En 1988 Ley 23643. Desaparece el concepto de “daño exclusivo” del artículo 22 de la 9688. , elimina el requisito del “año precedente a la inhabilitación”, y dispone que la ”denuncia” puede efectuare sin límite de tiempo”. “La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en que ésta se realiza”. Además exige que el trabajador debe haber realizado el examen preocupacional.

153

•En 1995 se impone el Listado de Enfermedades Profesionales por el Decreto 658/96

•En 2003 por Decreto 1167/03 Se incluyen como enfermedades profesionales las que tienen como agentes el Hanta Virus y el Chagas agudo

Page 154: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESDEC. 1167/03

ENFERMEDADESENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓNGENERAR EXPOSICIÓN

Fiebres hemorrágicas con Síndrome Fiebres hemorrágicas con Síndrome Renal (FHSR)Renal (FHSR)

- Síndrome pulmonar - Síndrome pulmonar

Lista de actividades donde se produce la Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:enfermedad comprendida: Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de animales, desmalezador y galponero, criador de animales, desmalezador y hachero.hachero.Actividades en las cuales se registren criterios de Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad: maestros rurales, gendarmes, ruralidad: maestros rurales, gendarmes, guardaparques.guardaparques.Actividades profesionales expuestas a riesgo: Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y personal de salud de veterinarios, médicos y personal de salud de nosocomios, personal de laboratorios y bioterosnosocomios, personal de laboratorios y bioterosActividades urbanas: mantenimiento de edificios, Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de garages, plomeros y reparadores de trabajadores de garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción, changarines y cartoneros cañerías de calefacción, changarines y cartoneros

154

AGENTE HANTA VIRUSAGENTE HANTA VIRUS

Page 155: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESDEC. 1167/03

AGENTE TRIPANOSOMA CRUZIAGENTE TRIPANOSOMA CRUZI

ENFERMEDADESENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICIÓNPUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN

Solamente en su fase aguda Solamente en su fase aguda (complejo oftalmoganglionar o (complejo oftalmoganglionar o signo de Romaña) , signo de Romaña) , denominado chagoma de denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema inoculación; fiebre, edema generalizado, (hinchazón) generalizado, (hinchazón) aumento del tamaño del aumento del tamaño del hígado y bazo, inflamación de hígado y bazo, inflamación de ganglios, como síndrome.ganglios, como síndrome.

Chagas agudo, Chagas agudo, manifestaciones agudas manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas.cardíacas y neurológicas.

Lista de actividades donde se produce la Lista de actividades donde se produce la enfermedad comprendida:enfermedad comprendida: Trabajadores rurales que vivan en Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador viviendas provistas por el empleador dentro del predio del establecimiento, y dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional diagnostique cuyo examen preocupacional diagnostique la reacción para investigación de Chagas la reacción para investigación de Chagas Mazza negativo.Mazza negativo. Personal de laboratorio y cirujanos por Personal de laboratorio y cirujanos por infección accidental en laboratorios infección accidental en laboratorios médicos: por manipulación de vinchucas y médicos: por manipulación de vinchucas y animales infectados, cultivos de animales infectados, cultivos de tripanosoma cruzi o material biológico tripanosoma cruzi o material biológico perteneciente de enfermos graves o de perteneciente de enfermos graves o de animales infectados.animales infectados. Trabajadores que realizan la Trabajadores que realizan la desinfectación de vinchuca. desinfectación de vinchuca.

155

Page 156: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

REHABILITACIÓN- RECALIFICACIÓN LABORAL

PRESTACIONES EN ESPECIE

156

LEY 24557PRESTACIONES

Page 157: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY 24557PRESTACIONES

• Prestaciones en especie (Art. 20, inc. 1)

• a) Asistencia médica y farmacéutica• b) Provisión de prótesis y ortopedia• c) Rehabilitación• d) Recalificación profesional• e) Servicio funerario

157

Page 158: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

REHABILITACIÓN- RECALIFICACIÓN LABORALREGLAMENTACIÓN RES.1300/04

PRESTACIONES EN ESPECIE

158

LEY 24557PRESTACIONES

MODIFICA EL ART 2° DE LA RES.216/03

MODIFICA EL ART. 7° DE LA RES. 216/03

Page 159: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

COMISIONES MÉDICAS - Art. 215.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la

naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión". (DEC.1278/00 y 401/01)

Revisión de la Incapacidad - Art. 22

Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.

159

Page 160: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

REHABILITACIÓN LABORALMédico

Rehabilitador

Terapista Ocupacional

Terapista Fisiatra

Fonoaudióloga

PsicólogoAsistente

Social

Médico del Trabajo

LegislaciónAbogado

PACIENTE

160

Page 161: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

La Recalificación o reinserción laboralconsiste en la evaluación, orientación

y capacitación de aquellostrabajadores que luego de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional, presenten limitación o dificultad en retornar a sus tareas

habituales

REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓNRECOLOCACIÓN

161

Page 162: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Patologías con significativa repercusión funcional y en donde los tratamientos de rehabilitación deben ser

iniciados precozmente

REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓNRECOLOCACIÓN

Amputación cualquiera sea el nivel Politraumatismos de miembros y columna Traumatismos cráneo.encefálicos con secuelas neurológicas Lesiones del Sistema Nervioso Central o Periférico Síndrome de esfuerzo repetitivo o sobre uso de miembros y voz. Discapacidades visuales Quemaduras con secuelas funcionales

162

Page 163: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Objetivos :- RECALIFICACIÓN LABORAL

Conocer los intereses, aptitudes, capacidad remanente y opciones laborales. Lograr la máxima función residual. Educar sobre cuidados básicos, mecánica postural y uso de herramientas o elementos en forma correcta con fines preventivos. Quitar barreras arquitectónicas y de ser necesario, adaptar el puesto de trabajo con principios ergonómicos. Evaluar los antecedentes personales, educacionales y laborales. Evaluar características y requerimientos específicos del puesto de trabajo.

163

Page 164: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Programa :- RECALIFICACIÓN LABORAL

Evaluación clínico funcional, donde constarán los datos clínicos, pronóstico, alcances de tratamiento de rehabilitación, capacidad funcional residual y porcentaje de incapacidad establecido por el organismo correspondiente.

Evaluación funcional y Profesiograma, donde se realizará el análisis de la tarea habitual del trabajador para poder establecer de acuerdo a los logros obtenidos en el tratamiento.

164

Page 165: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Una vez agotada la recuperación funcional y en caso de quelos logros obtenidos sean insuficientes para que el trabajador pueda naturalmente retomar sus tareas habituales deberán

plantearse posibilidades alternativas:

RECOLOCACIÓN

Buscar tareas acordes a la situación remanente, laque podrá ser transitoria o definitiva.

Adaptar la tarea anterior para que ésta pueda ser segura para el trabajador o adaptar al trabajador para este nuevo puesto de trabajo.

Analizar otros puestos de trabajo en la mismaempresa con o sin necesidad de capacitación.

Buscar y capacitar otras alternativas laborales165

Page 166: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

UNIDAD TEMÁTICA 5

166

Page 167: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO20.744 Y 21.297 DEC.390/76ENFERMEDADES INCULPABLES

167

Page 168: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

TRABAJADOR EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

OBTIENE REMUNERACIÓNOBTIENE REMUNERACIÓN

FIJA CLÁUSULASFIJA CLÁUSULAS

POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO

RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA

PERSONA PERSONA

FISICA FISICA

FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓNFORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

DISPOSICIÓN DEORDEN PÚBLICO ESTATUTOS

CONVENIVOSCOLECTIVOS DE TRABAJO

LAUDOSUSOS Y

COSTUMBRES

Realizar actosRealizar actosEjecutar obrasEjecutar obrasPrestación serviciosPrestación servicios

168

Page 169: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Realizar actosRealizar actos

Ejecutar obrasEjecutar obras

Prestación serviciosPrestación servicios

TRABAJADOR EMPLEADOR

RELACIÓN DE TRABAJORELACIÓN DE TRABAJO

OBTIENE REMUNERACIÓNOBTIENE REMUNERACIÓN

VOLUNTARIA

RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA

PERSONA PERSONA

FISICA FISICA

CUALQUIERASEA EL ACTO

QUE LE DE ORIGEN

169

Page 170: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ENFERMEDADES INCULPABLES

Es toda aquella enfermedad que no depende

del trabajo y que no es modificada por el

mismo

170

Page 171: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULOS 208, 209, 210, 211, 212

171

Page 172: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - ART. 208CARGA DE FAMILIA

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - ART. 208CARGA DE FAMILIA

LEY DE CONTRATO DE TRABAJOENFERMEDAD INCULPABLE

por la ley de asignaciones familiares

vías que definen lacarga de familia

por la ley de obras sociales

por el C.Civil ( obligación alimentaria, manutención de la familia y delos hijos comunes

ANTIGÜEDAD CARGA DE FAMILIA LAPSO LIC.PAGA<5 AÑOS SI 6 MESES<5 AÑOS NO 3 MESES>5 AÑOS SI 12 MESES>5 AÑOS NO 6 MESES

172

Page 173: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO -

Art.. 209Obligación del trabajador deavisar al empleador que está

enfermo, dentro de la jornada laboral

ART. 211:Obligación del empleador de guardar el

puesto al trabajador enfermo e incapacitado laboralmente, por el lapso de

un año a contar de la fecha de cumplimiento del cese de la licencia paga

que establece el Art. 208.

ART. 210derecho del empleador de controlar

al trabajador enfermo en su domicilio o donde se encuentre

(control de ausentismo)

otros artículos

173

Page 174: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

3m 6m 12m1 año

Período pago Período de reserva del puesto INCAPACIDAD PARCIAL DEFINITIVA

ANTERIORAL VENCIMIENTO DEL PLAZO

Incapacidad parcial art. 212 párrafos1º,2º, 3º

Incapacidad absoluta art.212. párrafo 4ºSi no puede, porque no tiene puestode trabajo adecuado

Si teniendo puesto se niega a otorgarlas

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – ART.212. INCAPACIDAD LABORAL

Si el trabajador no puede realizar las tareas habituales que tenía antes de la enfermedad , el empleador debe otorgarle tareas adecuadas sin disminución salarial

El empleador deberá pagar la indemnizaciónque corresponde al despido sin justa causaart.245 LCT (100%)

Deberá pagar la indemnización reducida (50%)despido con justa causa, art.247 LCT

El empleador deberá pagar la indemnizaciónque corresponde al despido sin justa causaart.245 LCT 174

Page 175: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

AMBITO DE ACCIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO

175

Page 176: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓN

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO EN LA EMPRESAEN LA EMPRESA EN COMISIONES MÉDICASEN COMISIONES MÉDICAS EN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL EN LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS EN LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS

DEL TRABAJODEL TRABAJO

176

Page 177: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

Integra la Comisión de Higiene, Integra la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo de la Seguridad y Medicina del Trabajo de la Secretaría Gremial, como Médico Secretaría Gremial, como Médico AsesorAsesor

177

Page 178: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

Recibiendo consultas de los trabajadoresRecibiendo consultas de los trabajadores Cumpliendo actividades docentes y de Cumpliendo actividades docentes y de

capacitación.capacitación. En Juntas Médicas con los Médicos del En Juntas Médicas con los Médicos del

Trabajo de las Empresas.Trabajo de las Empresas. Asistiendo como representantes de los Asistiendo como representantes de los

trabajadores en CM, y CMCtrabajadores en CM, y CMC En Auditoría de la atención médica , en En Auditoría de la atención médica , en

enfermedades y/o accidentes del trabajo.enfermedades y/o accidentes del trabajo.

178

Page 179: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

Recibiendo consultas de los Recibiendo consultas de los trabajadorestrabajadores

Por accidentes del trabajo y/o enfermedades Por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionalesprofesionales

Por enfermedad y/o accidente inculpable.Por enfermedad y/o accidente inculpable.

Bajas prolongadasBajas prolongadas

Asistencia médicaAsistencia médica

Relativo al Retiro por InvalidezRelativo al Retiro por Invalidez Confección de la Historia Clínica a presentar en la Confección de la Historia Clínica a presentar en la

AFJP que corresponda o en ANSES.AFJP que corresponda o en ANSES.

179

Page 180: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

Actividad docente y de capacitaciónActividad docente y de capacitación A los integrantes de la Comisión A los integrantes de la Comisión A los trabajadores:A los trabajadores:

Participando en el Curso del Programa Nacional de Capacitación en Salud y Seguridad en el trabajo para el Sector Eléctrico, por acuerdo entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

180

Page 181: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS EMPRESASEN LAS EMPRESAS

Juntas médicas con los Médicos del Juntas médicas con los Médicos del Trabajo de las Empresas destinadas al:Trabajo de las Empresas destinadas al:

Cambio de tareas (LCT y CCT)Cambio de tareas (LCT y CCT) Al trabajador con incapacidad parcial transitoria o Al trabajador con incapacidad parcial transitoria o

permanente, aplicación de artículo de CCT.permanente, aplicación de artículo de CCT. Estableciendo las limitaciones en la tarea a realizarEstableciendo las limitaciones en la tarea a realizar Aconsejando la reubicación en tareas acordes a la Aconsejando la reubicación en tareas acordes a la

capacidad restante del trabajadorcapacidad restante del trabajador Procediendo a levantar la aplicación del artículo Procediendo a levantar la aplicación del artículo

cuando las condiciones de salud del trabajador lo cuando las condiciones de salud del trabajador lo permitan.permitan.

181

Page 182: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS COMISIONES MÉDICASEN LAS COMISIONES MÉDICAS

Ejercer la representación del trabajador Ejercer la representación del trabajador en las audiencias , tanto en comisiones en las audiencias , tanto en comisiones médicas como en Comisión Médica médicas como en Comisión Médica Central, por accidentes del trabajo y en Central, por accidentes del trabajo y en el Régimen Previsionalel Régimen Previsional

182

Page 183: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

Auditoría de la atención médica de los Auditoría de la atención médica de los trabajadores enfermos.trabajadores enfermos.

Gestión para la atención adecuada y en Gestión para la atención adecuada y en tiempo de los trabajadores enfermos.tiempo de los trabajadores enfermos.

Establecer relación profesional con los Establecer relación profesional con los médicos asistenciales.médicos asistenciales.

183DR. FEDERICO A. MARCÓDR. FEDERICO A. MARCÓ

Sindicato Luz y Fuerza Sindicato Luz y Fuerza

Page 184: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

Planillas que se entrega al trabajador Planillas que se entrega al trabajador para que la llene el Médico Asistencial y para que la llene el Médico Asistencial y para ser presentada en la Junta Médica.para ser presentada en la Junta Médica.

184

Page 185: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

-Buenos Aires,..........de......................................de 200...........

-Dr./a..............................................................-PRESENTE

-Distinguido/a Colega

-Me dirijo a Ud. en calidad de Médico Asesor del Sindicato de Luz y Fuerza de Capital, con la finalidad de solicitarle, de acuerdo con su elevado criterio, si correspondiera el ALTA MEDICA de la contingencia causante de la baja laboral del trabajador Sr. ............................................... Reg.Nº..........................-Si después de dicha ALTA, Ud. considera que el trabajador ha quedado con alguna limitación anatómica y/o funcional y/o psíquica, que le impide el retorno a la tarea que estaba desarrollando antes de la contingencia , le ruego me informe al pie de esta nota , marcando con una X el cuadro correspondiente.-Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.

-Firma de Médico Asesor

EL PACIENTE TIENE EL ALTA MEDICA ASISTENCIAL

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL YTRATAMIENTO MÉDICO

Fecha......../......../....... .........................................

Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI NO

SI NO

Alta médica

SI NO

185

Page 186: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Buenos Aires,..........de......................................de 200Buenos Aires,..........de......................................de 200

............................................................................................................................PRESENTEPRESENTE

Distinguido/a Colega:Distinguido/a Colega:Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr.......................................... Reg.Nº....................................................... ha sido reubicado en Sr.......................................... Reg.Nº....................................................... ha sido reubicado en tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas de acuerdo con lo informado por Ud., solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones.de acuerdo con lo informado por Ud., solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones. A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro con las que tiene A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro con las que tiene actualmente el trabajador.actualmente el trabajador.Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.

Firma del Médico AsesorFirma del Médico Asesor

186

EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y

TRATAMIENTO MEDICO

Fecha......../......../........ ......................................... Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NONO

SI

NO

SI NO

Alta asistencial y laboral finalizar reubicación

SI

NO

SI NO

Page 187: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Buenos Aires,..........de......................................de 200Buenos Aires,..........de......................................de 200

............................................................................................................................PRESENTEPRESENTE

Distinguido/a Colega:Distinguido/a Colega:

Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr.................................. Reg.Nº................................. ha sido reubicado EN FORMA Sr.................................. Reg.Nº................................. ha sido reubicado EN FORMA PERMANENTE en tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas PERMANENTE en tareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas que presentaba, solicito me haga saber si continúa con y/o, funcionales y/o psíquicas que presentaba, solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones.dichas limitaciones. A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro en la que A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro en la que constan las limitaciones acordadas .constan las limitaciones acordadas .

Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.Firma del Médico AsesorFirma del Médico Asesor

187

EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y

TRATAMIENTO MEDICO

Fecha......../......../........ .........................................

Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI NO

SI NO

Articulo PermanenteLevantar

SI NO

Page 188: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÁMBITO DE ACCIÓNÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS ARTEN LAS ART

Presencia en acuerdos por incapacidad Presencia en acuerdos por incapacidad permanente, provisoria o definitiva.permanente, provisoria o definitiva.

Auditoría de las prestaciones en especie Auditoría de las prestaciones en especie en trabajadores accidentados o con en trabajadores accidentados o con enfermedades profesionalesenfermedades profesionales

188

Page 189: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

UNIDAD TEMÁTICA 6

189

Page 190: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Sistema PrevisionalSistema Previsional24241-1993- 26.777-2679024241-1993- 26.777-26790

190

Page 191: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL

1904- LEY 4349-CREACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO.

1915- LEY 10650- (DE FERROVIARIOS)

1921-LEY 11110- (DE SERVIDORES PÚBLICOS)

1954- LEY 14370- RÉGIMEN JUBILATORIO POR INVALIDEZ. Cualquiera fuera la antiguëdad, relación de trabajo y por causa sobreviviente a su inicio con el tiempo menor o mayor de 10 años.

1968- Leyes 18037 Y 18038 – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, EN PERSONAL CON RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS , RESPECTIVAMENTE. EL ART. 33 ESTABLECE 66% o más de la incapacidad para ser considerada absoluta

1993- LEY 24241- SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES , DEROGA LAS LEYES 18037 Y 18038. ESTABLECE DOS SISTEMAS , DE REPARTO (ESTADO) Y DE CAPITALIZACIÓN (AFJP)

1994- DECRETO 1290/04- BAREMO DE INCAPACIDADES-1998- DECRETO 478/98- BAREMO DE INCAPACIDADES DEROGA EL 1290/94

1971- DECRETO LEY 3177- PENSION POR INVALIDEZ A MAYORES DE 16AÑOS, 80%1986- LEY 23473- SE CREA LACAMARA DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1995- SE DEFINE A LA CASS COMO CAMARA FEDERAL DE LA S.S.

191

Page 192: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

TIPOS DE BENEFICIOTIPOS DE BENEFICIO • JUBILACION POR INVALIDEZJUBILACION POR INVALIDEZ

PENSION POR INVALIDEZPENSION POR INVALIDEZ• LEY 20.475 – MINUSVALIDOSLEY 20.475 – MINUSVALIDOS• LEY 20.888 – LEY DE CIEGOSLEY 20.888 – LEY DE CIEGOS

SISTEMA PREVISIONAL DEROGADOSISTEMA PREVISIONAL DEROGADO LEYES 18.037 Y 18.038 LEYES 18.037 Y 18.038

192

Page 193: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

MEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LA MEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LA LEY PREVISIONAL 24.241LEY PREVISIONAL 24.241

RETIROS POR INVALIDEZRETIROS POR INVALIDEZ PENSION POR FALLECIMIENTOPENSION POR FALLECIMIENTO PRESTACION POR EDAD AVANZADAPRESTACION POR EDAD AVANZADA LEY N° 20.475 DE MINUSVALIDOSLEY N° 20.475 DE MINUSVALIDOS LEY N° 20.888 DE CIEGOSLEY N° 20.888 DE CIEGOS DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHO - DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHO -

HABIENTEHABIENTE

193

Page 194: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

MEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIAMEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIA

ES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIALES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIAL

OBJETIVO:OBJETIVO: Determinación de las incapacidades a los Determinación de las incapacidades a los

fines previsionales por PATOLOGÍA en los trámites fines previsionales por PATOLOGÍA en los trámites

generadas por contingencias como la invalidez, generadas por contingencias como la invalidez,

discapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Ley discapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Ley

24.241 del Nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y 24.241 del Nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones.Pensiones.194

Page 195: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMAÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMAHOY HOY

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOTRABAJO

COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

COMISIÓN MEDICA CENTRAL COMISIÓN MEDICA CENTRAL

195

Page 196: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY PREVISIONAL N° 24.241 LEY PREVISIONAL N° 24.241

CREA:CREA:

LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALESLAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES

LA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA LA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA

ADMINISTRATIVA DE APELACION)ADMINISTRATIVA DE APELACION)

- CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA: CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA: C. F. S. S.C. F. S. S.

196

Page 197: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY PREVISIONAL N° 24.241LEY PREVISIONAL N° 24.241

CONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIACONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIA

CON LA FINALIDAD DE ELABORAR CON LA FINALIDAD DE ELABORAR ¨LAS NORMAS DE ¨LAS NORMAS DE

EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION EVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION

DEL GRADO DE INVALIDEZ¨DEL GRADO DE INVALIDEZ¨

- DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 1290/94 Y 478/98, DECRETOS REGLAMENTARIOS N° 1290/94 Y 478/98, DEL ARTICULO 52° DE LA LEY 24.241.(Baremos) DE LA LEY 24.241.(Baremos)

- Academia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de MedicinaAcademia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de Medicina

de Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedra de Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedra

de Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeS de Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeS

197

Comisión Honoraria:

Page 198: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

CRITERIO PREVISIONAL - DECRETO LEY REGLAMENTARIO CRITERIO PREVISIONAL - DECRETO LEY REGLAMENTARIO N° 478/98 BAREMO NACIONAL N° 478/98 BAREMO NACIONAL

DIFIERE CUALITATIVAMENTEDIFIERE CUALITATIVAMENTE DEL DEL CRITERIO ASISTENCIAL Y DEL CRITERIO ASISTENCIAL Y DEL UTILIZADO EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES UTILIZADO EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES.POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES.

DEBE RESPETARDEBE RESPETAR EL MARCO DE REFERENCIA EL MARCO DE REFERENCIA DE LA LEY 24.241. DE LA LEY 24.241. INCAPACIDAD GENERICAINCAPACIDAD GENERICA

NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA.NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA.

CONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDADCONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDAD..

EL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DE EL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DE INCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.INCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.

198

Page 199: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

SE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA SE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA

EL CALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD EL CALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD

RESIDUAL RESTANTE).RESIDUAL RESTANTE).

VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

LIGADOS A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN. LIGADOS A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN.

NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS, NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS,

INVASORES O DE RIESGO.INVASORES O DE RIESGO.

EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.

199

Page 200: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES Y LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES Y

CUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL CUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL EXAMEN EN COMISION MEDICA.EXAMEN EN COMISION MEDICA.

EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS, EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS, DIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE DIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE PONDERAN CON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR PONDERAN CON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR INCAPACIDAD.INCAPACIDAD.

LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 48 IN-FINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ ART. 48 IN-FINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ SI PUEDEN REVERTIR.SI PUEDEN REVERTIR.

SI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SE CONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.SE CONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.

200

Page 201: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

ELABORACION DE HISTORIA CLINICA ELABORACION DE HISTORIA CLINICA PREVISIONALPREVISIONAL

(Ej. No interesan los antecedentes (Ej. No interesan los antecedentes familiares. familiares. Interesa situación laboral al Interesa situación laboral al cese o causa de cese).cese o causa de cese).

ELABORACION DEL DICTAMEN TECNICAMENTE FUNDADO.

201

Page 202: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS

EDAD: : 51 A 55, 5%51 A 55, 5%56 A 60, 56 A 60, 7,5% 7,5%61 61 O MÁS AÑOSO MÁS AÑOS. 10 %. 10 %

NIVEL DE EDUCACION FORMAL: NIVEL DE EDUCACION FORMAL:

TERCIARIO O UNIVERSITARIOTERCIARIO O UNIVERSITARIO ……. …….2,5%2,5%SECUNDARIO ……………………………. 5%SECUNDARIO ……………………………. 5%PRIMARIO ………………………………… 7,5%PRIMARIO ………………………………… 7,5%ANALFABETO………………………………10 %ANALFABETO………………………………10 %

202

Page 203: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

FACTOR COMPENSADOR FACTOR COMPENSADOR

El factor compensador podrá ser aplicado para El factor compensador podrá ser aplicado para

aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la aproximar la incapacidad obtenida por tablas a la

impresión del deterioro general del solicitante, impresión del deterioro general del solicitante,

según el criterio médico de la Comisión Médica actuante.según el criterio médico de la Comisión Médica actuante.

La sumatoria será directa ……………………1-10%La sumatoria será directa ……………………1-10%

203

Page 204: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

CONCLUSIONES DEL CONCLUSIONES DEL DICTAMENDICTAMEN

LIMITACION LABORAL TRANSITORIA O PERMANENTE.

PARA SU PROFESION ESPECIFICA O PARA CUALQUIER ACTIVIDAD.

CUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDAD CUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL.LABORAL.

PORCENTAJE DE INVALIDEZPORCENTAJE DE INVALIDEZ = = PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORES INCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORES COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS (EDAD Y NIVEL DE (EDAD Y NIVEL DE INSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADOR INSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADOR

204

Page 205: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

EN TRAMITES DE RETIRO EN TRAMITES DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZTRANSITORIO POR INVALIDEZ

CON PORCENTAJE FAVORABLECON PORCENTAJE FAVORABLE

INDICACION DE TRATAMIENTOS INDICACION DE TRATAMIENTOS DE REHABILITACION Y DE REHABILITACION Y RECAPACITACION LABORAL RECAPACITACION LABORAL ACORDE CON LA MINUSVALIA ACORDE CON LA MINUSVALIA PSICOFISICAPSICOFISICA

205

Page 206: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Prestaciones:

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO(Sistema de Reparto)

ESTADO

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (ANSES)

CONTINGENCIASVejez – Invalidez y Muerte.

Prestación Básica Universal (PBU)= Jubilación Ordinaria 65 -60 – 30 años aportes

Prestación Compensatoria(PC) PBU –aportes reg.de reciprocidad y no RI.

Retiro por Invalidez(RI), 66 o mas % I.P.

Pensión por fallecimiento (PF)

Prestación adicional por permanencia PAP, PBU + no RI , 0,85% x año de aporte igual a la PC. 206

Page 207: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Derecho al Retiro por Invalidez: Trámite exclusivamente voluntario.

a) Incapacitados física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.(se excluyen las incapacidades sociales o de ganancias)

b) No hayan alcanzado la edad jubilatoria ni se encuentren percibiendo la jubilaciónen forma anticipada.

Dictamen transitorio por invalidez

Acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar certificaciones y estudiosmédicos, firmados por médicos que lo atendieron y agregar los niveles de educación.

Audiencia: citación. Psicodiagnóstico completo previo. Examen clínico, solicitud de estudios complementarios e interconsultas con especialistas, gratuitos para el afiliado.Si el afiliado llega al 66% o más estará en condiciones del retiro transitorio por invalidezY se deberá indicar los tratamientos de rehabilitación psicofísica y de recapacitación Laboral. Las partes pueden designar un médico que represente a cada una de ellas.

PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

Las partes pueden recurrir los dictámenes ante la Comisión Médica Central.Dentro de los 5 días de recibido el dictamen.

207

Page 208: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

RECURSO JUDICIAL

Tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral de los afiliados con retiro por invalidez transitorio

Dictamen definitivo por invalidez: Revocando el dictamen transitorio, si el afiliado ha sido rehabilitado.Pasados los tres años, si no ha sido rehabilitado, la CM dictará el dictamen definitivo de RI. Excepcionalmente este plazo puede prorrogarse 2 años mas, si la CM considera. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez: Dec.478/98. Baremo Nacional.

Pensión por fallecimiento: Corresponde a los siguientes y en orden de prelación: la viuda el viudo la conviviente el conviviente los hijos solteros, las hijas solteras y viudas, si no gozan de jubilación, pensión, retiro, prestación no contributiva (pensiones graciables) , hasta los 18 años. Si los derechohabientes estuvieran incapacitados a la fecha del fallecimiento o ala fecha en que cumplieran 18 años de edad.

208

Page 209: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CARACTERÍSTICAS DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ

La jubilación por invalidez es PROVISORIA, salvo cuando secuenta con mas de 50 años y 10 años de aportes en que esDEFINITIVA.Con menos de 10 años de aportes la invalidez debe haberse producido mientras duraba la RELACIÓN DE DEPENDENCIA.Con más de 10 años de aportes pueden solicitar el beneficiohasta 2 años después del cese laboral o de la interrupcióndel vínculo de trabajo

LEY 20475 – De jubilación por invalidez de Minusválidos,establece 33% o más con 20 años de servicio y 45 años de edad en trabajadores en RELACION DE DEPENDENCIA, y50 años en trabajadores AUTÓNOMOS

LEY 20888- De ceguera congénita.

209

Page 210: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 210

UNIDAD TEMÁTICA 7

Page 211: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557INCAPACIDADES

TIPO

Temporaria (desde primera manifestación invalidante)

Permanente, (al cumplir 1 año)

GRADO

CARÁCTERProvisoria (por 3 años y 2 años más)

Definitiva

Total (mayor del 66%)

Parcial (menor del 66%)

211

Gran invalidez

Page 212: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY 24557PRESTACIONES

Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19)Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19)

• Por Incapacidad Laborativa Temporaria• Por Incapacidad Laborativa Permanente

Parcial • Por Incapacidad Laborativa Permanente

Total• Por Fallecimiento

212

Page 213: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

213

DEC. 1694/09INCREMENTA MONTO DE

PREASTACIONES DINERARIAS

Page 214: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

214

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADASPOR EL DECRETO 1694/09 CAPÍTULO I INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

COMPENSACIONES DINERARIAS ADICIONALES DE PAGO ÚNICO DE LA LRTART.11 , INC.4 APARTADOS a) b) y c) ART.11 inc . 4 APARTADO a) ILPP >50% y < 66% Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ 30.000 a $ 80.000.ARTICULO 1º DEC.1694/09

ART.11. inc. 4 APARTADO b) ILPT y GI > 66%Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ 40.000 a $100.000 . ARTÍCULO 1º DEC.1694/09

ART.11. inc.4 APARTADO c) MUERTE DEL TRABAJADORSe elevan las sumas de $ 50.000 a $ 120.000 . ARTÍCULO 1º DEC.1694/09

Suprimense los topes previstos en el art.14 inc.2, apartados a) y b ): ILPPD = o >50% y <66% y los topes previstos en el art. 15 inc..2 último párrafo IPT. ARTÍCULO 2º

Establécese que la indemnización que corresponde a la ILPPD o sea = o > 50% y < 66% nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. (PISO) ARTÍCULO 3º DEC.1694/09 Establécese que la indeminizción que corresponda a la ILPT nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. ARTÍCULO 4º DEC.1694/09

Page 215: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

215

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADASPOR EL DECRETO 1694/09

ARTÍCULO 5º Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el art.17 inciso 2 de la Ly 24.557 y sus modificatorias.

.ARTÍCULO 6ºEstablécese que las prestaciones dinerarias por ILT o ILPP mencionadas en el artículo 11 ,inc.2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, 20.744.

La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inc, 2 de la LRT, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 22.441, modificado por su similar Nº 16.417

Page 216: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

216

LEY 24557DECRETO 1694/09 CAPITULO II . CREACIÓN DEL REGISTRO DlE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES

ARTÍCULO 7º - Créase en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales de la LRT, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales ,incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inc, 7 de la LRT y sus modificaciones.

La SRT establecerá la información que deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios para una ART o un EA, con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la LRT y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos en la materia, como condición de permanencia.

Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los representen, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro.

La inscripción en el registro no releva a los prestadores, profesionales y obras sociales de contar con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal que corresponda.

Page 217: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ProvisoriaProvisoria Renta mensual = 70% del VMIBRenta mensual = 70% del VMIB + asignaciones familiares + asignaciones familiares

La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros.La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. DefinitivaDefinitiva

Prestación previsionalPrestación previsional Prestación adicional ÚNICA = $ 100.0000Prestación adicional ÚNICA = $ 100.0000 Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART.ART.

Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación invalidante. Sin topemanifestación invalidante. Sin tope

217

Incapacidad Permanente Total

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Gran Invalidez: Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva.Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se extinguirá a la muerte del damnificado .

Page 218: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.

Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo.cargo.

Prestación adicional = $ 120.000Prestación adicional = $ 120.000

Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la muerte. Sin topemuerte. Sin tope

218

Muerte del trabajador

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Page 219: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY 24557PRESTACIONES

2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso 2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos incisos a), c) y d).a), c) y d).

Términos de las prestaciones en especie art.20Términos de las prestaciones en especie art.20

3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos incisos a), b) y c)a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación. reglamentación.

219

Supresión de Prestaciones: art.20Supresión de Prestaciones: art.20

Page 220: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557INCAPACIDADES

1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.

Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP -

220

Page 221: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 221

DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD

IB: INGRESO BASE = Cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema de Jubilaciones y pensiones, devengadas en los 12 (doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menos a un año, por el número de días corridos comprendido en el período considerado

VMIB: VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE = Ingreso Base multiplicado por un coeficiente que es 30,4 (suma de los días de cada mes del año dividido por 12)

Page 222: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

COMISIONES MÉDICAS - Art. 21

5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión".

Revisión de la Incapacidad - Art. 22

Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.

222

Page 223: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

COMISIONES MÉDICAS - Art. 21

1.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar:

• La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad;• El carácter y grado de la incapacidad;• El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

2.-Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes

223

Page 224: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557INCAPACIDADES

1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.

Incapacidad Laboral Temporaria - ILT - Art. 7

2.- La situación de ILT cesa por:

a) Alta Médica

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente

c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante

d) Muerte del damnificado

224

Page 225: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557INCAPACIDADES

1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa.

2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

Incapacidad Laboral Permanente - ILP - Art. 8

225

Page 226: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557INCAPACIDADES

1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo.

2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.

Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP - Art. 9

226

Page 227: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas

La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a:

• Notificar fehacientemente al trabajador el alta médica• Notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad

Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento del alta médica o al año desde la primera manifestación invalidante

• Proponer la firma de un acuerdo que se deberá homologar según los Manuales de Procedimientos.

• En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles del alta o de cumplido el año.

• Iniciar el trámite de Homologación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de firmado el acuerdo.

• Si no hay acuerdo, se deberá presentar ante la Comisión Médica dentro de los 30 días hábiles o hasta un máximo de 45, contados desde el alta o del año de la primera manifestación invalidante

.

Res. SRT 744/03

227

Page 228: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias

Res. SRT 744/03

La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a:

• Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPP (parcial o total), dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese de la ILT o la revisión del grado y porcentaje de una ILPP previamente registrada.

• En caso de discrepancia, indicar al trabajador la CMJ que le corresponde para plantear su divergencia.

• En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral estimada por la ART o el Empleador Autoasegurado, estos últimos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la aceptación del trabajador

228

Page 229: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Res. SRT 744/03

En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado

La ART o empleador autoasegurado deberán proceder a: • Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPPD

dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación.

• En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles.

• La ART o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

• Si no acepta, presentar ante la CMJ. Plazo: 30 a 45 días hábiles

Siniestros sin baja laboral

229

Page 230: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Prestaciones por Incapacidad Laborativa Temporaria (ILT) - Art. 13

1.-A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

2.-El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares.

3.-Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.

230

Page 231: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Para incapacidades menores al 50%Para incapacidades menores al 50%

Pago únicoPago único = = 53 x VMIB x % incap. x 65/edad.53 x VMIB x % incap. x 65/edad. (Tope= $180000 x % inc.)(Tope= $180000 x % inc.)

Para incapacidades Para incapacidades = o >= o > 50% y 50% y << 66 % 66 %

Renta periódicaRenta periódica= = VMIB x % incapacidadVMIB x % incapacidad. . (Tope = $ 180000)(Tope = $ 180000)

Sujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a la Sujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a la jubilación. jubilación.

Se adiciona la prestación complementaria Se adiciona la prestación complementaria ($ 30000)($ 30000)

231

Carácter Definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Carácter Provisorio de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial

Prestación de pago mensual = VMIB x % INC. + AF.

Dr. Federico A. Marcó 2010

Page 232: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

ProvisoriaProvisoria Renta mensual = Renta mensual = 70% del VMIB70% del VMIB + asignaciones familiares + asignaciones familiares

La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros.La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. DefinitivaDefinitiva

Prestación previsionalPrestación previsional Prestación adicional = $ 40000Prestación adicional = $ 40000 Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART.Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación

invalidante. Tope = $ 180.000.invalidante. Tope = $ 180.000.

232

Incapacidad Permanente Total

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Gran Invalidez: Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva.Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se extinguirá a la muerte del damnificado .

Dr. Federico A. Marcó 2010

Page 233: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Para incapacidades de 50% a 65% . Para incapacidades de 50% a 65% . $30.000$30.000 Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido:Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido: $40.000$40.000 Por muerte del damnificado:Por muerte del damnificado: $50.000$50.000

233

Compensación adicional de pago único

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Dr. Federico A. Marcó 2010

Page 234: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.

Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo.ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo.

Prestación adicional = $ 50.000Prestación adicional = $ 50.000

Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ 180.000.Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ 180.000.

234

Muerte del trabajador

LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS

Dr. Federico A. Marcó 2010

Page 235: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

LEY 24557PRESTACIONES

2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso 2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos incisos a), c) y d).a), c) y d).

Términos de las prestaciones en especie art.20Términos de las prestaciones en especie art.20

3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos incisos a), b) y c)a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación. reglamentación.

235

Supresión de Prestaciones: art.20Supresión de Prestaciones: art.20

Dr. Federico A. Marcó 2010

Page 236: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LOS TRÁMITES

EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

RESOLUCIÓN 432/99

236

Page 237: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

HOMOLOGACIÓN , VISADOY FISCALIZADO DE LOS EXÁMENES EN SALUD Res. 432/99 , 744/03 Y 460/08

237

Page 238: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

FISCALIZADOCon concurrencia del

trabajador

VISADOSin

concurrencia del trabajador

Secuelas incapacitantes que no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios.

Ej.. Hallazgos radiológicos. Hipoacusias

Secuelas incapacitantes que requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador.

Ej.: Várices, cicatrices, dermatosis, amputaciones, etc..-

238

HOMOLOGACIÓN DE VISADO O FISCALIZADO DE INCAPACIDADES PREEXIASTENTESEN LOS EXÁMENES PREOCUPACIONALES

Page 239: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

ANEXO III

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

PARA

EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD

239

Page 240: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

Lugar y Fecha: …………..

Sres. Oficina de Homologación y Visado

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de remitirles la documentación para

iniciar un trámite de Visado/Fiscalizado del examen médico en salud que se acompaña y a

su vez, para informales que el abajo firmante en representación de la empresa/aseguradora,

con domicilio en ……………………………………………………………………………,

autoriza al Dr. …………………………………………………………………………., con

Matrícula Profesional N° …………………………. y Matrícula como Médico del Trabajo

N° ………………. , DNI/LE/LC N° ……………………… , a gestionar y rubricar los

formularios que correspondan como parte de la firma mencionada precedentemente, en

todos los trámites necesarios para registrar las secuelas incapacitantes detectadas en los

exámenes médicos en salud.

Se adjuntan a la presente:

Solicitud de intervención Fotocopia del DNI del postulante Protocolo del examen físico Protocolos y medios gráficos de estudios complementarios de rutina y sobre los

Agentes de Riesgo Antecedentes de incapacidades sobre el postulante Aptitud emitida por el Médico del Trabajo Notificación de las secuelas al postulante

Firma y sello: Aclaración: DNI/LE/LC: Cargo:

FORMULARIO 1NOTA DEL EMPLEADOR

240

Page 241: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SOLICITUD DE INTERVENCION

Para el Registro de Secuelas Incapacitantes detectadas en Exámenes Médicos en SaludDatos a completar por el Empleador o la Aseguradora/Empleador Autoasegurado

HOJA 1/2

Lugar: Fecha: / /

Por la presente se solicita el Registro de las Secuelas Incapacitantes halladas en el examen

realizado con fecha ....... / ...... / .........

Trámite solicitado: VISADO FISCALIZADO

Tipo de Examen Médico: PREOCUPACIONAL PERIÓDICO

PREVIO C/DE TAREA AUSENCIA PROLONGADA EGRESO

TRABAJADOR:....................................................…………………………………….

CUIL Nº: ……………. DNI: ............................. Sexo: ......... F. de Nac.:……/…../......

Domicilio:........................................................................................................................

Localidad: ............................... Provincia: ........................ CP: .........Tel:.......................

EMPLEADOR: ............................................................. CUIT Nº: ................................

Domicilio: ........................................................ Localidad: ........................... CIIU: …….

Provincia: ......................................... CP: ........... Tel: .....................................................

Establecimiento donde trabajará: ……………………………………………………….

ASEGURADORA: ............................................................…........ Código: ...................

Tarea (propuesta / actual): ….............................................................. CIUO: ...................

Agentes de Riesgo (en el puesto de trabajo): ………………………………………..….

…………………………………………………………………………………………….

Inicialar por las partes.

FORMULARIO 2

241

Page 242: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CUIL Nº: HOJA 2/2

SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS:

a) ...........................................................................................................………………

………………………………………………………………. Código OMS: ..............

b) ........................................................................……………………………………...

………………………………………………………………. Código OMS: ..............

c) .............................................……..…………......................………………………..

…....…………………………………………………………. Código OMS: ...............

d) ............................…………………..................................................….....................

……………………………………………………………. Código OMS: .............

e) …………………................................................................................………………

………………….………………………………………...... Código OMS: .................

Estudios aportados (que confirman las secuelas/hallazgos): ......................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Antecedentes de Incapacidades previas: ........................................................................

........................................................................................................................................

.....................................................................................................................

..................................... ....................................... ..…......................................Médico del Trabajo del Trabajador Médico del Trabajo Empleador de la Aseg. / Emp.Autoaseg.

242

Page 243: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

NOTIFICACION AL TRABAJADOR DE LOS HALLAZGOS DETECTADOS

EN LOS EXAMENES MEDICOS EN SALUD

Lugar y Fecha:

Trabajador: ………………………………………….

DNI/LE/LC: …………………………………………

CUIL: ……………………………………………….

Tipo de Examen Médico: PREOCUPACIONAL PERIÓDICO

PREVIO C/DE TAREA AUSENCIA PROLONGADA EGRESO

En el día de la fecha me notifico de las siguientes secuelas detectadas en el examen médico

en salud realizado con fecha / / :

a) …………………………………………………………………………………………..

b) …………………………………………………………………………………………..

c) …………………………………………………………………………………………..

d) …………………………………………………………………………………………..

e) …………………………………………………………………………………………..

Firma del Médico del Trabajo:

Sello aclaratorio

Firma del trabajador:

Aclaración:

* ENTREGAR COPIA AL POSTULANTE

FORMULARIO 3

243

Page 244: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CONSTANCIA DE APTITUD DEL POSTULANTE

Lugar y fecha

Sr. Empleador:

Postulante: …………………………………………………………….

CUIL o DNI/LC/LE: ………………………………………………….

Tareas propuestas: …………………………………………………………………………

Por lo presente, se informa que sobre la base de los resultados obtenidos en el examen

médico preocupacional realizado el …… / …… / ……… al postulante mencionado

precedentemente y de las tareas propuestas mencionadas por Ud., se concluye que el mismo

se encuentra:

APTO SIN CON PREEXISTENCIAS

NO APTO

………………………….Firma y sello delMédico del Trabajo del empleador

FORMULARIO 4

244

Page 245: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA

Expediente Nº: Fecha:

TIPO PRESENTADA A PRESENTAR1. Solicitud de Registración2. Nota del empleador3. Documento de Identidad del Damnificado4. Ficha de Examen Físico

5. Protocolos de los estudioscomplementarios

6. Registros gráficos de los estudioscomplementarios

7. Notificación de los hallazgos alTrabajador

8. Aptitud otorgada por el Médico delTrabajo

9. Exámenes Médicos en Salud previos10. Dictámenes de Incapacidades previos11. Otros

FORMULARIO 5

NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como “a presentar” en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite

…………………………………………… 245

Page 246: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:

A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art.. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557,

los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda

HOMOLOGACIÓN DE EXAMENES PREOCUPACIONALES

246

Page 247: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORATIVAS

A. Incapacidades Parciales Permanentes Definitivas (IPPD)

B. Incapacidades Permanentes Provisorias (IPP)

C. Siniestros sin baja laboral y/o sin alta médica,los plazos para la incapacidad laboral permanente (ILP) se cuentan a partir de la aceptación por la ART oel EA del siniestro denunciado

D. En caso que la ART o el EA no hayan propuesto acuerdo al trabajador o éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su voluntad de aceptar el acuerdo propuesto la ART o el EA deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional a los efectos de que se fije la Incapacidad Laboral.

247

Page 248: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010 248

UNIDAD TEMÁTICA 8

Page 249: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

EL CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJO

249

Page 250: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

El certificado médico es la constancia documental sobre el estado de salud de un paciente. A la hora de confeccionarlo, el profesional debe tener en cuenta varias cuestionesEl certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud de un paciente que el profesional extiende a su solicitud o de sus familiares, luego de la debida constatación del mismo. Es la constancia documental sobre el estado de salud -actual o pasada- de un paciente que el médico personalmente: 1. asistió, 2. Examinó, 3. reconoció o 4. comprobó.Por ejemplo: en vez de "el examinado presenta una cadera derecha normal", se recomienda consignar "clínicamente sin signos de alteración funcional en la cadera derecha al momento del examen físico". Creemos que este texto refleja mejor las conclusiones de un examen físico.

Por último, creemos conveniente recordar que el hecho que comprende la actitud de certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad, de detectarse tal irregularidad, expone al profesional a ser pasible de proceso penal conforme a lo previsto por los artículos 295, 296 y 298 CPA (certificado médico falso y agravantes), independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder (daños y perjuicios).

CERTIFICADO MÉDICO

250

Page 251: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJOTiene características propias, debe ajustarse a la enfermedad que padece el trabajador,y muchas veces se puede agregar el Código de la Enfermedad sea el de CIE 10 o el DSMIV si es una afección psiquiátrica.

Mas que un certificado el médico del trabajo deja una constancia de control de la enfermedad en domicilio y/o en consultorio, donde debe colocar desde la fecha de atención que generalmente coincide con la iniciación de la incapacidad laboraltemporaria (ILT) y la fecha de reintegro o de alta medica laboral que es en la queel trabajador debe reintegrarse a la tarea. Constatar la incapacidad y no sólo la enfermedad.En otras oportunidades el médico del trabajo debe determinar si el trabajadorregresa a su tarea habitual o si tiene que reubicarse en tareas adecuadas.

El médico del trabajo, de acuerdo con la resolución 43/97 es el único facultadopara realizar los exámenes en salud, preocupacionales y periódicos obligatoriosy los de posterior a licencia prolongada, cambio de tareas y de egreso, optativos, y también es el que firma la declaración de aptitud en los preocupacionales. Firma además los formularios para Homologar , ya sea por Visado o Fiscalizado de secuelas incapac¡tantes en los exámenes preocupacionales.

Finalmente recuerden que toda constancia o certificado que otorgue el médico del trabajoserá indefectiblemente una prueba en cualquier litigio futuro, y seguramente será llamadocomo testigo de la causa.

251

Page 252: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Dr. Federico A. Marcó 2010

EVOLUCIÓN CRONÓLOGICA DE LA LEGISLACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

1967 LEY 17132 REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS

1990 LEY 23873 MODIFICA ART.21 Y 31 DE LA LEY 17132 REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS

2003 DEC. REGL. DE LA LEY 23873 Dec.10/03 y 2004 587/04 Normas para el Ejercicio de la Medicina,

Odontología y Actividades de Colaboración. Apruébase la reglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132, sustituidos por su similar N° 23.873. Bs. As., 3/1/2003

252

Page 253: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

Artículo 1° - Reemplazase el texto del artículo 21 de la Ley 17.132 por el siguiente:

Artículo 21°: Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social:

a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designados al efecto por la autoridad de aplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco) años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes y trabajos y examen de competencia;

b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional o privada reconocida por el Estado;

c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad;

d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;

e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que se reglamenten.

La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevista personal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.

La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con la participación de las universidades e instituciones reconocidasEl Ministro de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro de especialistas actualizado permanentemente.

LEY 23.873 , modifica arts. 21 y 31 de la ley 17.162 del Ejercicio Profesional

253

Page 254: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

NOTA PARA CONSENTIMIENTO FIRMADO SOBRE DETECCIÓN DE HIV

……………….., …….,de …………………….de………….

Sres.…………………………...……………………………

Presente

De mi consideración:

Por la presente, autorizo en forma libre y voluntaria con plena capacidadpara ejercer mis derechos, a que se me practiquen los exámenes de laboratorio HIV, asegurándome el debido asesoramiento en caso necesario respecto de los resultados de los mismos.

Consiento expresamente, que el informe sea comunicado al Servicio de la Empresa, guardando respecto a ellos la debida reserva.

Firma……………………………………………..

Aclaración ……………………………………..

Tipo y N° de Documento…………………………………….

Domicilio Particular y Tel ……………………………………………. ………………………….

254

Page 255: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

CRITERIO MÉDICO ASISTENCIAL BASEBASE

ES CIENTIFICAES CIENTIFICA

PERFILPERFILAcorde con la especialidad del médico tratanteAcorde con la especialidad del médico tratante

Es monofuncionalEs monofuncional

FUNDAMENTOFUNDAMENTORelación médico-pacienteRelación médico-pacienteEl paciente elige al médicoEl paciente elige al médico

IndependenciaIndependenciaCriterio ObjetivoCriterio Objetivo

HISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL CLASICAHISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL CLASICAOBJETIVOSOBJETIVOS

Curación del pacienteCuración del pacienteSeguimiento de la terapéutica instituidaSeguimiento de la terapéutica instituida

Regreso al trabajoRegreso al trabajoACCIONESACCIONES

Asume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedadesAsume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedadesSe apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajoSe apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajo

Se vale de estudios complementariosSe vale de estudios complementariosDebe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajoDebe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajo

El examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamientoEl examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamientoTrata de no arriesgar la relación médico-pacienteTrata de no arriesgar la relación médico-paciente

Otorga el alta asistencial cuando está curadoOtorga el alta asistencial cuando está curadoA veces informa sobre características del alta, ej: tareas livianasA veces informa sobre características del alta, ej: tareas livianas

FINALIDAD FINALIDAD OTORGAR EL ALTA MEDICAOTORGAR EL ALTA MEDICA 255

Page 256: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

256

CRITERIO CRITERIO MEDICO LABORALLABORAL

BASEBASEES LEGAL Y CIENTIFICAES LEGAL Y CIENTIFICA

PERFILPERFILAplica conocimientos de las patologías laborales y extralaboralesAplica conocimientos de las patologías laborales y extralaborales

Es plurifuncionalEs plurifuncional

FUNDAMENTOFUNDAMENTORelación médico-trabajador/empleadoRelación médico-trabajador/empleado

El trabajador no elige al médicoEl trabajador no elige al médicoDependencia del empleador?Dependencia del empleador?Criterio Objetivo y SubjetivoCriterio Objetivo y Subjetivo

HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONALHISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

OBJETIVOSOBJETIVOSPrevención de riesgos y cuidado de la Salud del TrabajadorPrevención de riesgos y cuidado de la Salud del Trabajador

Reincorporación laboralReincorporación laboralControlar y fiscalizar la atención médica del trabajadorControlar y fiscalizar la atención médica del trabajador

ACCIONESACCIONESEs responsable de la prevenciónEs responsable de la prevención

Formula planes de Educación Sanitaria, Vacunación, Emergencias.Formula planes de Educación Sanitaria, Vacunación, Emergencias.Forma equipos de trabajo con las otras disciplinas, Higiene y Seguridad, Psicología Laboral, Sociología Laboral, Ergonomía Forma equipos de trabajo con las otras disciplinas, Higiene y Seguridad, Psicología Laboral, Sociología Laboral, Ergonomía

Conoce condiciones de trabajo, puesto del trabajo, organización del trabajo, productos generados y pasos intermedios en la Conoce condiciones de trabajo, puesto del trabajo, organización del trabajo, productos generados y pasos intermedios en la fabricaciónfabricación

Procede a colocar y mantener al trabajador en un puesto adecuado con los datos obtenidos de la historia clínica ocupacional Procede a colocar y mantener al trabajador en un puesto adecuado con los datos obtenidos de la historia clínica ocupacional Se encarga de la realización de los exámenes en salud Se encarga de la realización de los exámenes en salud

Comprueba el estado de salud prácticaComprueba el estado de salud prácticaSe ocupa de la Epidemiología Ocupacional y de la BioestadísticaSe ocupa de la Epidemiología Ocupacional y de la Bioestadística

Inserta planes de vigilancia biológica de los trabajadores Decide sobre el alta laboral aunque esté en tratamientoInserta planes de vigilancia biológica de los trabajadores Decide sobre el alta laboral aunque esté en tratamientoValora la incapacidad laboral y Adjudica cambio de actividad Establece cuales son las condiciones de trabajo a desempeñarValora la incapacidad laboral y Adjudica cambio de actividad Establece cuales son las condiciones de trabajo a desempeñar

FINALIDADFINALIDADOTORGAR EL ALTA LABORALOTORGAR EL ALTA LABORAL

Depende del médico del trabajoDepende del médico del trabajo

Page 257: Dr. Federico A. Marcó 2010 CARRERA DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO MÓDULO : MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ famarco@fibertel.com.ar

257