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NEOPROCESALISMO Y ORALIDAD. Una visión procesal desde el constitucionalismo contemporáneo Dr. Boris Barrios González Profesor del Programa de Maestría y Doctorado en Derecho Procesal de la Universidad Interamericana de Panamá.

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LOS FUNDAMENTOS IDEOLGICOS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

NEOPROCESALISMO Y ORALIDAD.Una visin procesal desde el constitucionalismo contemporneoDr. Boris Barrios GonzlezProfesor del Programa de Maestra y Doctorado en Derecho Procesal de la Universidad Interamericana de Panam.

INCIDENCIA DEL PROCESO DE TRANSICIN DEL ESTADO LIBERAL INDIVIDUALISTA AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN EL MODELO DE JUSTICIA El Liberalismo IndividualistaCon la cada del rgimen feudal, la burguesa proclam la igualdad ante la ley, los derechos del hombre y del ciudadano, y que en consonancia con esos principios, la burguesa asent el sistema de sus instituciones estatales en el humanismo burgus, el respeto a la personalidad humana y el reconocimiento de su inviolabilidad y soberana. Crisis de la Prueba FormalYa en 1790, la Asamblea Constituyente de Francia se manifest contra la teora de las pruebas formales.1790: La Reforma DuportEl proyecto de reforma, presentado a la Constituyente por Duport (26 de diciembre de 1790), propona suprimir el procedimiento escrito con las pruebas formales y basar el proceso nicamente en la conviccin ntima de los jueces.1791: La conviccin ntimaEl proyecto encontr todava alguna oposicin, en espritus arraigados en las pruebas formales, pero prevaleci la versin de Duport y el 18 de enero de 1791 fue aprobado el proyectoAparece la Justicia InquisitoriaEl 29 de septiembre de 1791 se proclam el deber de los jueces de fundar las decisiones en su ntima conviccin, y se configura el modelo de justicia inquisitoriaJusticia Inquisitivay Conviccin ntimaFue el Cdigo del 3 de Brumario, del ao IV de la revolucin, all en su artculo 372, mediante el cual se impone el criterio de la libertad de apreciacin y conviccin ntima como nico fundamento de la sentencia. Posteriormente, el Cdigo de Instruccin Criminal francs, en el artculo 342, acogi los mismos principios. Ya a mediados del siglo XIX el nuevo derecho francs se difunde por Europa.

La Motivacin en Materia Civil y PenalEl 24 de agosto de 1790, en el escenario de la Revolucin Francesa, ya se haba dictado la Ley 16, mediante la cual se aprobaron normas reguladoras de la motivacin tanto para el orden civil como penal.El artculo 15 del Ttulo V de esa ley estableca que el juez deba ordenar en su sentencia los hechos probados y los motivos determinantes de la decisinLA SEPARACIN DE LA JUSTICIA CIVIL Y PENAL A RAZON DE LA VALORACIN DE LA PRUEBA Y LA ORALIDADCivil: EscrituraPenal: OralidadLas reglas de la libre apreciacin y la conviccin ntima se aplica, entonces, al proceso penal, el cual era tramitado de manera oral; en tanto que en el proceso civil se sigui la prctica de la tarifa legal, el que se sigui tramitando de manera escrita.Proceso Dispositivo CivilProceso Inquisitivo PenalEn el proceso penal el juez adquiere facultades inquisitorias para actuar de oficio en la bsqueda de la prueba; mientras que en el proceso civil el juez sigue condicionado a la iniciativa de las partes para producir la pruebaProceso Civil: verdad FormalProceso penal: Verdad MaterialPara el proceso civil, y por razn de los intereses privados que tutela impera la verdad formal; Mientras que en el proceso penal se va hacia la bsqueda de la verdad real, material e histrica, criterio ste que hasta hoy prevalece. LA DOCTRINA DEL CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS Y SU CONTRIBUCIN A LA CONFORMACIN DEL ESTADO SOCIALLa doctrina del constitucionalismo de los derechos fue el camino que recorri el Estado liberal para llegar al Estado social y democrtico de derecho y que ste sigue recorriendo en su indetenible proceso de evolucin.

EL FUTURO DEL CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS ESTA UNIDO A LA EVOLUCIN DEL ESTADO SOCIALEn el siglo XIX se inicia una nueva era del constitucionalismo de los Derechos, enfocado en el constitucionalismo social y la soliadaridad fraterna; lo cual explica que hoy, el neoconstitucionalismo, haya elaborado la teora de los derechos humanos de tercera generacin y se este debatiendo sobre la cuarta generacinTEORA CONTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOEl Pacto en el Estado Social:Una forma de entender el constitucionalismo del Estado social es verlo en funcin del pacto entre lo econmico (capital) y lo social (el trabajo) que, en el ejercicio del Poder constituyente se estructura en los textos constitucionales buscando establecer un equilibrio entre las fuerzas ms preponderantes y antagnicas en el escenario social.

El Equilibrio entre los Econmico y lo Social:En el constitucionalismo social, entonces, el Poder Constituyente legisla para incluir el equilibrio entre lo econmico (capital) y lo social (trabajo) como elemento estabilizador de competencia constitucional, esto es establecer desde el texto constitucional una relacin, al decir De Cabo Martn sin subordinacin o predominio entre la razn econmica y la razn social

(DE CABO MARTN, Carlos. Constitucionalismo del Estado Social y Unin Europea en el Contexto Globalizador. Revista de Derecho Constitucional Europeo, ao 6, Nm. 11. Enero-junio/2009. Pgs. 17-48)

La Base del Equilibrio en el Estado Social:El equilibrio que sustenta el Estado social y democrtico de derecho slo poda darse estableciendo desde el texto constitucional la intervencin del Estado con propsito de poner orden sobre aspectos que ya histricamente estaban definidos por el proceso de evolucin del liberalismo al Estado social.

Cules Aspectos?Aspectos relativos a la prestacin de servicios, planificacin democrtica de la economa, iniciativa pblica, transparencia en el manejo de los recursos al sector pblico, intervencionismo econmico, limitaciones al derecho de la propiedad; y, por supuesto, reconocimiento del Trabajo, ya no como un tema programtico a la usanza del liberalismo poltico sino como una gestin de Estado en la que se involucra a la colectividad. Y el replanteamiento de los Derechos bajo el esquema de los Derechos Fundamentales.

CARACTERISTICAS DEL ESTADO SOCIAL1. Es un producto de las transformaciones del sistema capitalista de produccin.2. Constituye el medio de institucionalizacin y desarrollo de los derechos sociales.3. Es un factor de distribucin, regulacin y orientacin del proceso econmico en los pases en que se ha implementado.4. Tiene como objetivo poltico, la instauracin de la Democracia Social.5. Sujecin de la actividad estatal a normas que garantizan:La separacin de funciones de los rganos de poder.El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas.El respeto a los derechos y libertades individuales.La reivindicacin y tutela de grupos econmicamente dbiles.El desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los rganos de poder.

PRIMERAS CONSTITUCIONES DEL ESTADO SOCIALLa Constitucin de Weimar de 1919, si bien es la primera en incluir derechos sociales, no incluyo la declaracin de Estado Social.

No es sino hasta la aparicin de las constituciones de posguerra y que siguen al armisticio de la segunda guerra mundial y como efecto de la consolidacin de las transformaciones de las democracias neocapitalistas, cuando el concepto aparece en las constituciones.

FranciaEn Francia en 1946, que en su artculo 1 califica la Repblica francesa de social, y que en 1958 perfecciona el modelo en Estado Social.

ItaliaLa Constitucin Italiana de 22 de diciembre de 1947.

AlemaniaLa Constitucin de Bonn de 1948-49, que acua de manera definitiva la expresin y en su artculo 20,1, declaran a la Repblica de Alemania como Estado de Derecho republicano, democrtico y social.PortugalLa constitucin de Portugal de 1976.EspaaEspaa, pasado el Franquismo de corte fascista, se reconoce que luego, por influencias ideolgicas diversas se dan algunos avances en la legislacin social de Espaa; no obstante, no es sin embargo hasta la muerte de Franco y finalizada la dictadura, que bajo el marco democrtico se constituye Espaa como un Estado Social en 1978 y siguiendo el modelo alemn, el artculo 1 de la Constitucin espaola de 1978 declara que Espaa se constituye en un Estado Social y democrtico de DerechoEL ESTADO SOCIAL EN LATINOAMERICAMxicoEn el mbito latinoamericano Mxico inici el constitucionalismo social y el establecimiento de instituciones de garantas para la tutela de los derechos fundamentales como el amparo que tanto ha influido en el constitucionalismo latinoamericano.BrasilLa Constitucin de la Repblica Federativa de Brasil fue formulada y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de octubre de 1988, y se asent en los derechos sociales y las atribuciones del poder pblico para la gestin del bien social; por lo que se estableci un orden econmico basado en la funcin social de la propiedad y la libre empresa, pero limitada por la intervencin del Estado a modelo de Estado social.ColombiaEl constituyente colombiano en 1991 declaro a Colombia un Estado social y reconoci un amplio catalogo de derechos sociales y dejo la puerta abierta a otros y estableci mecanismos para la tutela efectiva.ArgentinaLa Repblica Argentina en 1994 se declar en Estado social.En el Resto de Latinoamrica:Y as el proceso evolutivo latinoamericano del Estado liberal al Estado social ha sido progresivo, ya por la va de constituyentes uno y otros por la va de reformas constitucionales; pero los pases latinoamericanos han ido transformando el Estado hacia el constitucionalismo social, siguiendo los modelos establecidos en la Europa de posguerra mediante las constituciones de Francia, Italia y Alemania.LA ORALIDAD DESDE LOS FUNDAMENTOS DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIALPrincipio y garantas Constitucionales generales que sirven de Fundamento Ideolgico a la Justicia.El constitucionalismo social, que sustenta el Estado social y democrtico de derecho, desde los modelos europeos, establece los derechos y las garantas de la persona y consagra los principios que organizan el modelo de justicia.

Los Fundamentos Constitucionales de la Oralidad:En este sentido, y como sustento ideolgico de la oralidad en el constitucionalismo social europeo:a. Un conjunto de garantas genricas y una extensa relacin de garantas especficas.

b. Recoge una vasta relacin de clusulas de relevancias constitucionales, internacionales y comunitarias que definen los aspectos orgnicos de la jurisdiccin

c. Desde el texto constitucional se determina la formacin del objeto procesal y rgimen de actuacin de las partes, as como de la accin formal de la pretensin punitiva y de su resistencia hasta la sentencia definitiva.

d. De la normativa constitucional que asimila los derechos y principios procesales se deriva la interpretacin en orden tanto a los derechos y garantas, como a los lmites de los poderes pblicos.

Vale a este propsito citar a Bergalli, para quien:

uno de los aspectos ms relevantes de las constituciones sociales, vigentes en los pases de Europa continental despus de la segunda guerra mundial, ha sido el relativo a la reorganizacin de las administraciones de justicia. Buena parte de ellas las de Italia y Francia, en primer lugar, y las de Portugal y Espaa, luego comportaron como novedad, para la tradicin del liberalismo y de la teora tripartita del poder del estado, la instauracin de un sistema de auto o cogobierno de la rama judicial de dicho poder. Esa novedad obedeci a motivos relacionados, principalmente, con la transformacin de la forma Estado

El Efecto del Estado Social fue la Constitucionalizacin de la Justicia:En efecto, es que la constitucionalizacin del Estado social y democrtico de Derecho no excluy la constitucionalizacin de la justicia; el cambio del sistema de justicia mixta inquisitiva al sistema penal acusatorio en los estados de la Europa continental deriv, como consecuencia directa de la transformacin del Estado, en la transformacin del modelo de justicia penal; porque la estructura constitucional del Estado social producto del pacto entre lo econmico y lo social basado en la bsqueda de un equilibrio de poderes no poda seguir funcionado al modelo de la justicia inquisitiva instaurada por el liberalismo poltico, pues era incompatible.

La Realidad del Garantismo:Es por esa razn que los Estados que instauraron el modelo de Estado social y democrtico de derecho como consecuencia de la posguerra: Italia, Alemania, Francia, Portugal y Espaa, inmediatamente despus tuvieron que transformar el sistema de administracin de justicia del inquisitorio al acusatorio; porque slo en base al modelo de la justicia penal acusatoria se puede hacer efectivo los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin para el mbito de la administracin de justicia.

Consenso Bajo el Estado Social:La supresin del sistema inquisitivo italiano, atendiendo al modelo de concertacin social que impone el modelo de Estado social de Derecho, se produjo en medio de un profundo debate que llev a que el nuevo sistema fuera el resultado de un amplio consenso poltico, tcnico y social.

Consenso y Acuerdos:La idea era que el consenso, bajo la estructura del Estado social de derecho, se tradujera en un compromiso que permitiera darle fuerza y sustentacin al nuevo modelo procesal penal, y que fue, en parte, gracias a ese consenso que fue posible comenzar un proceso de cambio y elaboracin de un Proyecto de Cdigo que permitiera, al fin, llegar a acuerdos en las ms diversas materias (Botero, Martn Eduardo, p. 94).

Nueva Distribucin de Poderes:El sistema penal acusatorio italiano instaurado en 1989, fundamentalmente oral, presenta como elemento caracterizador una nueva distribucin de funciones entre todos los rganos que intervienen en el proceso penal. Y esto es importante, porque a diferencia del Cdigo Rocco, el Cdigo Vassalli se propuso evitar la superposicin y concentracin de funciones, particularmente con relacin a la promocin de la accin penal y la investigacin en la etapa del sumario.

Reflejo del Estado social y democrtico de derecho:El propsito del modelo de justicia acusatoria basada en la oralidad y el contradictorio era el replanteamiento del ejercicio de los poderes en el escenario del proceso sustentando la idea que cualquier sistema de justicia debe ser consistente con los valores ms elementales del sistema democrtico: publicidad, divisin de poderes y respeto por la dignidad humana; valores estos establecidos en el constitucionalismo contemporneo y sustentadores del Estado social y democrtico de derecho.

El presupuesto de la Oralidad: la decisin basada en la prueba oralLa efectiva asimilacin del principio de la oralidad presupone que la decisin judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad prctica debe ser entendida, en el proceso penal acusatorio, como el medio efectivo de hacer del proceso el escenario para que se cumplan los principios de inmediacin, concentracin y publicidad.

El Nuevo Modelo: OralEl Cdigo Vassalli de 1989 genera un nuevo modelo de impartir la justicia no slo para Italia sino que sirve de modelo para el inicio de lo que seran las nuevas codificaciones basadas en el acusatorio y la oralidad; es por ello que era imprescindible adoptar el mtodo oral, y como contenido del mtodo oral hacer efectivo el principio del contradictorio, la inmediacin efectiva y la racionalidad prctica de las medidas coercitivas como caracteres que identifican cualquier proceso acusatorio oral.

El Modelo de Oralidad Italiano:Para el cumplimiento de la oralidad, el Cdigo Vassalli estableci la realizacin de la audiencia preliminar y del juicio en forma verbal, y que en el juicio oral se practicaran las pruebas de testigos y experticias. Y a tal efecto, el juzgador dictara su fallo con base en los actos verbales y no en base a las actas del resultado de la investigacin. De este procedimiento oral, publico y contradictorio se deduce que la prctica probatoria tambin depende del principio de oralidad.

LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDADRawls, quien postula la justicia como imparcialidad desde la posicin del Estado como administrador de justicia, expone dos principios rectores para lograr una justicia imparcial (John Rawls: Teora de la Justicia, 1921):

La Influencia Anglosajona: John RawlsEl proceso penal acusatorio instaurado en Italia en 1989, con el Cdigo Vassalli, y que ha servido de modelo para el proceso de reforma judicial en los pases latinoamericano asimila el modelo de justicia anglosajn preconizado por John Rawls, en el sentido que la constitucin del proceso es necesario la existencia de dos partes en posiciones contrapuestas: el acusador y el acusado, en donde el Juez acta como un tercero imparcial que se constituye en una instancia superadora del conflicto entre acusador y acusado.

Primer principio:Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema ms extenso de libertades bsicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los dems.Segundo principio:Las desigualdades sociales y econmicas habrn de ser conformadas de modo tal que a la vez que:

se espere razonablemente que sean ventajosas para todos;se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos.El Sistema de Rawls es Argumentativo:Estos dos principios son la esencia de la Teora de la Justicia de John Rawls, de lo cual se deriva un conjunto sustancioso de razonamientos que exponen que la idea intuitiva de la justicia como imparcialidad se basa en la idea de considerar los principios de justicia como el objeto de un acuerdo original en una situacin inicial debidamente definida.

La Imparcialidad en Rawls:Rawls se preocupa por definir y justificar lo que l denomina la posicin original, y dice que es el statu quo, al que califica de inicial y apropiado, cual es lo que va a asegurar que los acuerdos fundamentales alcanzados sean imparciales.Cita de Rawls:He dicho que la posicin original es el statu quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en l sean imparcialesLa base de la Imparcialidad del Juez:Para Rawls estos principios son aquellos que seran aceptados por personas racionales dedicadas a promover sus intereses y que estuvieran en esta posicin de igualdad con objeto de establecer los trminos bsicos de su asociacin.La Imparcialidad Deriva de la Garanta del Igualdad que debe propiciar la Administracin de Justicia:En tal sentido, el problema que se plantea Rawls es que habr que mostrar entonces que los dos principios de justicia son la solucin al problema de eleccin que plantea la posicin original. Para tal propsito Rawls se preocupa por demostrar que, dadas las circunstancias de las partes, su conocimiento, creencias e intereses, un acuerdo sobre la base de estos principios es el mejor medio para que cada persona alcance sus fines en vista de las alternativas disponibles.La Justicia como Imparcialidad:En este nuevo escenario de diversidad, pluralismo y complejidad, en el que el giro hermenutico del conocimiento ha producido un reencuentro de la poltica, la moral, la tica y la sociologa con el derecho, como lo testimonian las obras de Rawls, Habermas, Alexy, MacIntyre y del mismo Dworkin, entre otros, el derecho debe reformularse en trminos argumentativos y dentro de ste el contenido de la sentencia judicial.EL JUEZ DE HOY GENIOOOOOEl Juez de Hoy debe conocer y saber de:ConstitucinDerechos HumanosControl ConvencionalControl ConstitucioonalLegalidad.Lgica.HermenuticaArgumentacinCONSTITUCIN. PROCESO. ORALIDAD. SENTENCIA. ARGUMENTACIN.Estructura del Estado Social (irradiacin de los derechos fundamentales)El Proceso (Control de Convencionalidad/ Control de Constitucionalidad/ Control de legalidad)La Oralidad: Dispositivo? Acusatorio?La Sentencia: Sentencia Oral? Sentencia Escrita?Argumentacin: Diferencia entre motivacin y argumentacin. Conflicto con la oralidad?REPLANTEAMIENTO DE LOS DERECHOS EN LOS PROCESOS ORDINARIOSLa Revolucin de los Derechos Humanos.Ahora el control de los actos de particulares: materia civil materia mercantil.Derechos Humanos y Derechos Fundamentales es lo mismo?UN PROBLEMA NEOCONSTITUCIONAL DE LA SENTENCIAEl Control Convencional de la SentenciaLa Cosa Juzgada Nacionala. La Sentencia Escrita?b. La Sentencia Oral?CONCLUSIN: LA SENTENCIA ES UN ACTO DE VOLUNTAD DEL ESTADO CON EFECTO INTERNACIONALLA ARGUMENTACIN DE LA SENTENCIADe la Motivacin a la Argumentacin EL CAMBIO DE PARADIGMA DEL POSITIVISMO AL GIRO HERMENUTICO.La Crisis del Silogismo Lgico en la argumentacin y la oralidad.Por qu el giro hermenutico y la argumentacin? Se equivoc Kelsen?CUIDADO!!! El Mecanicismo de la OralidadLa mala experiencia de los pases con procesos acusatorios orales.Se entren sobre la mecnica del procedimiento oral acusatoriopero no se ense DOGMTICA JURDICA y se hizo crisis.

NO HAY ORALIDAD SIN DOGMTICA

NO HAY ARGUMENTACIN SIN DOGMTICAGRACIAS