dr. adriÁn pagÁn director general informaciÓn...
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GESTIÓN PARLAMENTARIA ………………………………………………………………
DR. ADRIÁN PAGÁN
DIRECTOR GENERAL
INFORMACIÓN PARLAMENTARIA Y ARCHIVO
CONSTITUCIÓN NACIONAL • TRATADOS CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
• TRATADOS DE INTEGRACIÓN Y CON OTROS PAÍSES
LEYES NACIONALES CON INJERENCIA EN LA ESTRUCTURA Y TAREA LEGISLATIVA
RESOLUCIONES CONJUNTAS DE AMBAS CÁMARAS
REGLAMENTO DE LA HCDN
RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA HCDN
NORMAS ORGÁNICAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
NORMAS DE CONTROL
CONSTITUCIÓN NACIONAL
NORMAS ORGÁNICAS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 44: Estructura Bicameral.
ARTS. 45 a 47: Composición H.C.D.
ART. 48: Calidades exigidas para ser Diputado/a.
ART. 50: Duración de los mandatos, reelección, forma de renovación parcial.
ARTS. 54 A 62: Capítulo exclusivo del Senado.
ARTS. 68 y 69: Inmunidad de opinión y de arresto.
ART. 72: Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del PEN,
sin previo consentimiento de la Cámara respectiva.
ART.73: No pueden ser miembros del Congreso los eclesiásticos regulares ni los
gobernadores.
ART.74: Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro
de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
INICIATIVA ATRIBUCIONES POR FUERA DEL ART. 75
PROHIBICIONES
ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL
ART.75
NORMAS SOBRE COMPETENCIA
INICIATIVA PARLAMENTARIA …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
PRINCIPIO GENERAL – ART. 77:
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por
proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las
excepciones que establece esta Constitución.
INICIATIVA DIPUTADOS:
ART. 39: Iniciativa popular.
ART. 40: Consulta popular.
ART. 52: Leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
INCIATIVA SENADO:
Art. 75 inc.2): iniciativa en materia de Coparticipación Federal de Impuestos (ley
convenio).
Art.75 inc.19): “Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será
Cámara de origen.”
PROHIBICIONES EXPRESAS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 28: Los principios reconocidos por la CN no pueden ser alterados por las leyes
que reglamenten su ejercicio.
ART. 29: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma
del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el
honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona
alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a
los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria.”
ART. 32: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta
o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.”
ART. 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca…”
ART. 82: “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se
excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART.75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 3: CAPITAL DE LA REPÚBLICA: La declaración de una ciudad como Capital
de la República requiere la sanción de una LEY ESPECIAL.
ART. 4: FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO NACIONAL: El Gobierno
federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado
del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de
tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones
que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y
de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
ART. 7: CONGRESO NACIONAL COMO GARANTE DE ACTOS PÚBLICOS Y
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE LAS PROVINCIAS: Los actos públicos y
procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el
Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de
estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
ART. 9: ARANCELES ADUANEROS: Sólo habrá aduanas nacionales y bajo las
tarifas que sancione el Congreso.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 13: ADMISIÓN DE NUEVAS PROVINCIAS: Podrán admitirse nuevas
provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u
otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las
provincias interesadas y del Congreso.
ARTS. 14 y 14 BIS: EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA CN DEBE SER REGLAMENTADO POR LEY:
• Trabajar
• Industria Lícita
• Navegar y Comerciar
• Peticionar a las autoridades
• Entrar, permanecer, transitar y salir del Territorio
• Publicación de la prensa sin censura previa
• Usar y disponer de la propiedad
• Asociarse con fines útiles
• Libertad de culto, de enseñar y aprender.
• Protección de todas las formas del trabajo, de los derechos sindicales y de la
seguridad social.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 17: INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD:
• Privación de la propiedad sólo por sentencia fundada en ley.
• Expropiación por causa de utilidad pública calificada previamente por ley e
indemnizada.
• Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art.4º.
• Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada
• Protección de los derechos intelectuales por el término que acuerde la ley.
ART. 18: GARANTIZAR POR LEY EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO
ART.21: DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA PATRIA: Todo ciudadano
argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución,
conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo
nacional.
ART. 24: JUICIO POR JURADOS: El Congreso promoverá la reforma de la actual
legislación en todos sus ramos y el establecimiento del juicio por jurados.
ART. 30: NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ARTS. 36 A 43: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEBEN SER TUTELADOS
POR LEY:
• Ley de Ética Pública.
• Ejercicio de los derechos políticos.
• Iniciativa Popular.
• Consulta Popular.
• Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.
• Derechos de los Consumidores y Usuarios de Bienes y Servicios.
• Derecho de Amparo
ART. 49: El Congreso expedirá una ley general para la elección directa de los
Diputados.
ART.53: JUICIO POLÍTICO: La HCDN ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los
miembros de la Corte Suprema, por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus
funciones o por crímenes comunes.
ART.88: ACEFALÍA: El Congreso debe determinar que funcionario público
desempeñará la Presidencia de la Nación, hasta que haya cesado la inhabilidad o
sea electo un nuevo Presidente.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ART. 99: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO – Se definen competencias del
Congreso:
• Inc. 3: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: Una ley especial sancionada con
mayoría absoluta del total de los miembros, regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso en el trámite legislativo de los DNU.
• Inc. 15: DECLARACIÓN DE GUERRA Y ORDEN DE REPRESALIAS: requiere
autorización y aprobación del Congreso.
• Inc. 16: ESTADO DE SITIO: En caso de conmoción interior el Presidente sólo puede
decretarlo cuando el Congreso está en receso, ya que es facultad de ese cuerpo.
• Inc.18: El Presidente requiere el permiso del Congreso para salir del país.
• Inc. 20: INTERVENCIÓN FEDERAL: el Presidente puede decretarla en caso de
receso del Congreso y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento
ART. 100: LEY DE MINISTERIOS: El Jefe de Gabinete y la composición y competencia
de los ministerios, se dispondrán mediante una ley especial.
ART.101: El Jefe de Gabinete de Ministros puede ser interpelado a los efectos de un
tratamiento de una moción de censura y puede ser removido por el Congreso.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- POR FUERA DEL ART. 75 DE LA CN -…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
ARTS. 108; 110; 114: RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL :
• El Congreso es el órgano encargado de establecer por ley la organización de los
tribunales de la Nación.
• La retribución de los Magistrados se fija por ley.
• El funcionamiento del Consejo de la Magistratura se fija por ley.
ARTS. 124 Y 125: INTEGRACIÓN REGIONAL: Las provincias pueden crear
regiones para el desarrollo económico y social y celebrar convenios internacionales.
También pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia,
de intereses económicos y trabajos de utilidad común con conocimiento del
Congreso Nacional.
ART. 129: se establece que mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la Capital de la
República, una ley debe garantizar los intereses del Estado Nacional, en dicho
territorio.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC.1: LEGISLAR EN MATERIA ADUANERA – ESTABLECER LOS DERECHOS DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
INC.2: IMPUESTOS - COPARTICIPACIÓN
• Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
• Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente
iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad
común y bien general del Estado lo exijan.
• Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total
de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
• Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias,
instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la
automaticidad en la remisión de los fondos.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN -…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC. 2: IMPUESTOS - COPARTICIPACIÓN (CONTINUACIÓN).
• La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre
éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de
cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
• La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada
con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá
ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
• No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva
reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere
y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
INC. 3: RECURSOS COPARTICIPABLES C/ASIGNACIÓN ESPECÍFICA: Establecer y
modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo
determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INCS. 4 y 7: ENDEUDAMIENTO: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación
y arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
INC. 5: RECURSOS POR USO DE LAS TIERRAS DEL ESTADO: Disponer del uso y
de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
INC.6: BANCO CENTRAL Y BANCOS NACIONALES: Establecer y reglamentar un
banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
INC.8: PRESUPUESTO NACIONAL – CUENTA DE INVERSIÓN: Fijar anualmente,
conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional,
en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar
o desechar la cuenta de inversión.
INC.9: SUBSIDIOS A LAS PROVINCIAS: Acordar subsidios del Tesoro nacional a las
provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos
ordinarios.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC. 14 - COMUNICACIONES: Arreglar y establecer los correos generales de la
Nación.
INC. 15: LÍMITES: Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar
los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la
organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales,
que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
INC.16: Proveer a la seguridad de las fronteras.
INC.17: DERECHOS PUEBLOS ORIGINARIOS: Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y
el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica
de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INCS. 18 y 19: CLÁUSULAS DE PROSPERIDAD Y PROGRESO - NO DEFINEN
COMPETENCIAS EN FORMA DIRECTA, PERO ESTABLECEN FINALIDADES Y
OBJETIVOS DE LA LEGISLACIÓN A DICTARSE:
• Proveer lo conducente al desarrollo del país y al adelanto y bienestar de las
provincias;
• Progreso de la ilustración, instrucción general y universitaria.
• Promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional.
• Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y
formación de los trabajadores.
• Defensa del valor de la moneda.
• Investigación y desarrollo científico y tecnológico .
• Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara
de origen.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INCS. 18 y 19: –CONTINUACIÓN- :
• Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: Que
aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia
y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales.
• Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales
y audiovisuales.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC. 20 :
• Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia;
• Crear y suprimir empleos,
• Fijar sus atribuciones
• Dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
INC. 21 – ACEFALÍA – RENUNCIA DEL PRESIDENTE Y VICE.
Admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o vicepresidente de la
República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
INC. 22 – TRATADOS INTERNACIONALES - JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC. 22 –TRATADOS INTERNACIONALES -JERARQUÍA CONSTITUCIONAL-CONT.:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser
aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INCS. 25 A 29: DEFENSA DE LA NACIÓN Y SEGURIDAD INTERIOR:
• Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
• Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos
para las presas.
• Fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su
organización y Gobierno.
• Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la
salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
• Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de
conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante
su receso, por el Poder Ejecutivo.
ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
- CONTENIDAS EN EL ART. 75 DE LA CN -…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INC. 30: LEGISLACIÓN EXCLUSIVA EN EL TERRITORIO DE LA CAPITAL Y EN
LAS PROVINCIAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL
Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la
legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los
establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades
provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre
estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
INC. 31. INTERVENCIÓN FEDERAL :
Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder
Ejecutivo.
INC.32. PODERES IMPLÍCITOS O RESIDUALES:
Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio
los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución
al Gobierno de la Nación Argentina.
- NORMAS DE CONTROL - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Art. 85. El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales,
económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general
de la Administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría
General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se
integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y
funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de
cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido
político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de
la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su
modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá
necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción
e inversión de los fondos públicos.
- NORMAS DE CONTROL - …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 86. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito
del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir
instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los
derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta
Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el
control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el
Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada
una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola
vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley
especial
DOS TERCIOS DE LA TOTALIDAD DE LOS
MIEMBROS
DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE
LOS MIEMBROS
MAYORÍA SIMPLE
TIPOS DE MAYORÍAS MENCIONADAS EN LA CN
- MAYORIAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DOS TERCIOS DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS.
ART. 30: NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
ART.75 INC. 22: DENUNCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO
CONSTITUCIONAL.
POR EL MISMO ARTÍCULO REQUERIRÁN LA MISMA MAYORÍA, LOS TRATADOS
APROBADOS POR EL CONGRESO PARA GOZAR DE RANGO CONSTITUCIONAL.
- MAYORIAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES.
ART. 53: FORMACIÓN DE CAUSA POR JUICIO POLÍTICO, ACUSACIÓN ELEVADA
AL SENADO.
ART. 81: SE REQUIEREN DOS TERCIOS DE LOS PRESENTES PARA INSISITIR
EN LA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE ORIGEN, CUANDO LA REVISORA LA
MODIFICÓ POR LA MISMA MAYORÍA.
ART. 86: DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
ART.99: ACUERDO BRINDADO POR EL SENADO PARA LA DESIGNACIÓN DE
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA.
- MAYORIAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
DOS TERCIOS DE “VOTOS” –SIN MENCIÓN DE SI SE TRATA DE LA TOTALIDAD
DE MIEMBROS O DE LOS PRESENTES-
ART.66: POR DOS TERCIOS DE “VOTOS” CADA CÁMARA PUEDE CORREGIR A
CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS POR DESORDEN DE CONDUCTA O
REMOVERLO POR INHABILIDAD FÍSICA O MORAL SOBREVINIENTE.
ART.70: ANTE QUERELLA DE UNO DE SUS MIEMBROS PODRA CADA CÁMARA
CON MAYORÍA DE DOS TERCIOS DE “VOTOS” SUSPENDER EN SUS
FUNCIONES AL ACUSADO Y PONERLO A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA.
- MAYORIAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS
ART. 39: LEY REGLAMENTARIA DE LA INCIATIVA POPULAR.
ART.40: LEY REGLAMENTARIA DE LA CONSULTA POPULAR.
ART.64: NINGUNA DE LAS CÁMARAS ENTRARA EN SESIÓN SIN LA MAYORÍA
ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.
ART.75 INC.2: SANCIÓN DE LA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN
ART.75 INC.3: ESTABLECER Y MODIFICAR ASIGNACIONES ESPECÍFICAS DE
RECURSOS COPARTICIPABLES POR LEY ESPECIAL APROBADA POR LA
MAYORÍA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA.
- MAYORÍAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS
ART.75 INC.24: LA APROBACIÓN DE TRATADOS DE INTEGRACIÓN CON
ESTADOS LATINOAMERICANOS QUE DELEGUEN COMPETENCIA Y
JURISDICCIÓN A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES.
TAMBIÉN REQUIEREN DICHA MAYORÍA LOS TRATADOS CON OTROS
ESTADOS CUYA CONVENIENCIA DE APROBACIÓN YA FUE DECLARADA.
DE IGUAL MANERA, LA DENUNCIA DE TODOS LOS TRATADOS DE
INTEGRACIÓN CONTENIDOS EN EL INC. 24 DEL ART. 75, REQUIERE LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS
MIEMBROS DE CADA CÁMARA.
ART.77: LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFIQUEN EL RÉGIMEN
ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS.
- MAYORÍAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS
ART.79: DELEGACIÓN EN SUS COMISIONES DE LA APROBACÍON EN
PARTICULAR DE UN PROYECTO DE LEY Y/O DEJAR SIN EFECTO LA
DELEGACIÓN. EN LA COMISIÓN SE REQUERIRÁ LA MISMA MAYORÍA PARA SU
APROBACIÓN.
ART. 85: APROBACIÓN DE LA LEY QUE REGULA LA CREACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ART.99 INC.3: LA LEY QUE REGULA EL TRÁMITE Y LOS ALCANCES DE LA
INTERVENCIÓN DEL CONGRESO EN EL PROCESO DE CONSIDERACIÓN
LEGISLATIVA DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.
- MAYORÍAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS
ART. 101: EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS PUEDE SER INTERPELADO A
LOS EFECTOS DEL TRATAMIENTO DE UNA MOCIÓN DE CENSURA POR EL
VOTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE
CUALQUIERA DE LA CÁMARAS.
PARA SU REMOCIÓN SE REQUIERE EL VOTO DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE
LOS MIEMBROS DE CADA UNA DE LAS CÁMARAS.
ART.114: LEY DE REGULACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
- MAYORÍAS MENCIONADAS EN LA CN-…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
MAYORÍA SIMPLE
ART.66: BASTA LA MAYORÍA DE UNO SOBRE LA MITAD DE LOS PRESENTES
PARA DECIDIR EN LOS CASOS DE RENUNCIA. (LEGISLADOR)
ART.75 INC.24: REQUIERE MAYORÍA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE
CADA CÁMARA LA APROBACIÓN DE TRATADOS DE INTEGRACIÓN CON
ESTADOS LATINOAMERICANOS QUE DELEGUEN COMPETENCIA Y
JURISDICCIÓN A ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES. SIN EMBARGO, EN
CASO DE OTROS ESTADOS SE DEBERÁ DECLARAR PREVIAMENTE LA
CONVENIENCIA DE LA APROBACIÓN DEL TRATADO CON MAYORÍA ABSOLUTA
DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y LUEGO PARA SU APROBACIÓN SE
DEBERÁ REUNIR LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS
MIEMBROS.
ART.81: SE REQUIERE MAYORÍA SIMPLE PARA INSISITIR EN LA SANCIÓN DE
LA CÁMARA DE ORIGEN, CUANDO LA REVISORA LA MODIFICÓ POR LA MISMA
MAYORÍA, O PARA ACEPTAR LAS CORRECCIONES EFECTUADA EN LA
REVISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MAYORÍA CON LA QUE FUE
MODIFICADA.
- LEY NRO. 13.640 – LEY OLMEDO – CADUCIDAD DE
EXPEDIENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO - ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Artículo 1º Vigencia y caducidad de los proyectos de ley
Artículo 2º Excepciones
Artículo 3º Proyectos observados por el PEN - Insistencia parlamentaria
Artículo 4º Archivo de los expedientes caducos - Obligación de las Comisiones
Artículo 5º Expedientes con Orden del día pendientes.
Artículo 5º bis Facultades de las Cámaras: plazos y procedimientos de caducidad y
de archivo de los otros tipos de iniciativas parlamentarias
Artículo 6º Aplicación de la ley
Artículo 7º Derogación de normas legales
Artículo 8º De forma
OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Artículo 222 : Todo diputado puede reclamar al presidente la observancia de este
Reglamento, si juzga que se contraviene a él.
Artículo 223: Si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en
ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.
Artículo 224 : Todas las resoluciones que la Cámara expida en virtud de lo prevenido
en el artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma,
se tendrán presentes para los casos de reformar o corregir este Reglamento.
(SENTAR “JURISPRUDENCIA”)
Artículo 225: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de
que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario
respectivo, siempre que la Cámara lo disponga. (APLICAR LA “JURISPRUDENCIA”)
OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Artículo 226: Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el
cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.
Artículo 227: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni
derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en
forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá
considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado.
Artículo 228 : Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los
artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación
de la Cámara, previa la discusión correspondiente.
NORMAS INTERNAS COMPLEMENTARIAS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INFORMES SOBRE VIAJES AL EXTERIOR
Incorporada por Resolución de la H. Cámara del 4/7/01:
1 - La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de
informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante
los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus
funciones.
1.2. Contenido del informe:
El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en
términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones
esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la
composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo
especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración
de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles;
1.3. Presentación del informe:
El informe deberá ser presentado:
1 - Por escrito, a través de mesa de entradas de la Presidencia de la Cámara de
Diputados.
2 - En todo caso deberá ser siempre el jefe de delegación quien elabore y exponga el
informe en cuestión, con la sola excepción de que el mismo delegase dicha facultad en
otro miembro de la misión.
NORMAS INTERNAS COMPLEMENTARIAS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INTERPRETACIONES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 108 (EXPEDIENTE 2425-D-2010, APROBADO
EL 21 DE ABRIL DE 2010)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Con arreglo al artículo 228 del reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación que, para que un despacho sea válido es necesaria la firma de la mayoría de
los miembros de cada una de las comisiones que hayan estado presentes en la o las
reuniones en que el proyecto fuera tratado.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN, EN BUENOS AIRES, EL 21 DE ABRIL DE 2010.
NORMAS INTERNAS COMPLEMENTARIAS …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
INTERPRETACIONES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 106 (EXPEDIENTE 4693-D-2010, APROBADO
EL 14 DE JULIO DE 2010)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Interpretar con arreglo al artículo 228 del reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, que el ultimo párrafo del artículo 106, cuyo texto dice: ―La
Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue
necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante,
podrá emplazarlos para día determinado”, faculta a la Honorable Cámara a requerir
y, además, en el mismo acto, a emplazarlas para día determinado.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION, EN BUENOS AIRES, EL 14 DE JULIO DE 2010.
LEY NRO. 13.640 – LEY OLMEDO –
LEY NRO. 26.122 – TRÁMITE LEGISLATIVO DE DNU, VETOS Y DECRETOS
DELEGADOS. CREA LA COMISIÓN BICAMERAL RESPECTIVA.
LEY NRO. 24.156 – ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (ESTABLECE CONDICIONES
PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO Y PARA LA
SANCIÓN DE LEYES QUE IMPLIQUEN GASTOS – REGULA ASPECTOS DE LA
COMISIÓN MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN, ETC.)
LEY 24.600 – ESTATUTO ESCALAFÓN EMPLEADO LEGISLATIVO – CREA LA
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE.
COMISIONES BICAMERALES CREADAS POR LEY
LEY DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO