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ORDENANZA ESPECIAL DE ZONIFICACION DEL SECTOR EL CALVARIO

Capítulo 1

Artíczrlo 1 O / La presente Ordenanza establece la zonifica- ción y regula el uso a que se destinará la tierra, la densidad de población, las áreas de ubicación y dc construcción, la localización de viviendas, usos y actividades especiales, rc- tiros, espacios abiertos, áreas libres y demás determina- ciones para los diversos tipos de zonas a que.se refiere el Artículo 3O de esta Ordenanza.

Arrícilo 2 O / Se denomina sector El Calvario el área comprendida dentro de los límites señalados en el Plano de Zonificación, el cual se considera parte integrante de esta Ordenanza.

Artíc~~lo 3 O / A objeto de llevar a cabo los propósitos y pre- visiones de esta Ordenanza, se establecen las siguientes zo- nas: ZONA AV: Area Verde. ZONA R5: Zona R-5 con Reglamentación Especial ZONA DE: Desarrollo Especial

Capítulo 11 ZONA A-V (AREAS VERDES)

Arniulo 4" / La zona AV está constituida por aquellas des- tinadas a parques, plazas, jardines, campos deportivos y recreacionales, museos o cualquier oua construcción direc- tamente complementaria a la actividad recreacional y cul- tural dc la zona. En todo caso, cualquier trabajo de esta na- turaleza deberá someterse a la cousideración de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y el visto bueno de la Comisión Metropolitana de Urbanismo, tomando eii cuenta la conservación y mantenimiento de las edifica- ciones históricas existentes y el carácter y la tradición de la zona.

Capítulo 111 ZONA R5-RE

Artícitlo li o / Esta zona se regirá por las normas estableci- das en la Ordenanza de Zonificación del Departamento Li- bertador paia la zona R-5, con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 6" / Se prohibe la integración de parcelas en la zona objeto de esta Ordenanza, con la finalidad de conser- var el patrón de parcelamiento que la caracteriza.

Artículo 7 O / La presente zona se regirá por lo establecido en cl artículo 203 dc la Ordenanza dc Zonificación del Dc- partamento Libcrtador dc fecha 30 de septicmbrc dc 1971.

Capítulo IV ZONA D-E

(_Desarrollo Especial)

Capítulo V DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 8 O / Cualquier desarollo a ejecutarse en esta zona, estará sujeto a las disposiciones específicas que dictará oportunamente este Concejo Municipal en base a los estu- dios de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

Artículo 9 O / Hasta tanto ,can dictadas por el Concejo Mu- nicipal las disposiciones específicas para la zona, toda pro- posición dc desarrollo deberá prcsentarsc por ante la Ofici- na Mctropolitana dc Planeamiento Urbano a los efectos de su tramitación ante el Concejo Municipal.

Artículo l o 0 / A los efectos de garantizar la conservación dcl carácicr dc la Zona, los desarrollos que dcban rcalizarsc

para la ejecución del Metro de Caracas, deberán presentar- se a la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano a los fines de su evaluación y tramitación ante el Concejo Municipal.

~ r h n l o 11 O / De acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los terrenos de propiedad privada que eventualmente pudieran existir en la zona AV indicada en el plano de tonificación del sector El Calvario, serán adquiridos por la Municipalidad en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la. publica- ción de la presente Ordenanza.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde se celebran las Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Federal, en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de mil nove- cientos setenta y nueve. Aiío 170' de la Independencia y 121" de la Federación.

La Praidenta, ADELA ABBO DE CALVANI

El Sccrccario Encargado. RAFAEL HBRNANDEZ G

República de Venezuela / Gobierno del Distrito Federal I Caracas, de 1979 1 Años: 170' de la Independencia y 121' de la Federación 1 Cúmplase /

ENRiQUE PEREZ OLIVARES Gobernador del Distrito Federal

ANTONIO OR'EGA ORDONEZ Secretario de Gobierno

ORDENANZA SOBRE REZONIFICACION DE LOS SECTORES EL VALLE,

LOSJARDINES Y COCHE G.M. Extra 422 de 10/1/76.

Antecedentes: OIIIIENANZA DE ZONIFICACION

»EL I>EI'AIU"MEN'I'O LIBEHI'ADOK G.M. Extraordinaria del 30IO171.

CONCCJO MUNICIPAL

República de Venezuela / Distrito Federal t Concejo Municipal /

Caracas, 5 de noviembre de 1975 1 166" y 177" 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL

en uso de sus atribuciones legales dicta la siguiente:

OItDENANZA SOBRE REZONIFICACION DE LOS SECTORES EL VALLE,

LOS JARDINES Y COCHE

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo O / La prcsente Ordenanza regula el uso a que se distinará la tierra, la densidad de población, las áreas de población y de construcción, los retiros, los estacionamien-

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tos y demás determinaciones para los diversos tipos de zo- nas a que se refiere el Artículo 3".

ArliGulo 2O / Se considera parte integrante de esta Orde- nanza, el plano regulador de tonificación del sector El Valle que acompaña el presente Ordenamiento.

Artículo 3 O / El plano regulador de zonificación del sector El Valle comprende las siguientes zonas: ZONA RF 1 Reserva Forestal ZONA EP 1 Edificaciones Públicas ZONA AVP 1 Areas Verdes de Protección ZONA R6-E 1 Vivienda Multifamiliar ZONA R9-E 1 Vivienda Multifamiliar con Comercio ZONA CPS 1 Centro Principal de Servicios ZONA ACV 1 Areas de Comercio Vecinal ZONA IM 1 Industria Manufacturera ZONA SEP 1 Servicio de Educación Primaria ZONA SEM 1 Servicio de Educación Media ZONA SR 1 Servicio Religioso ZONA SA 1 Servicio Asistencia1 ZONA SDR 1 Servicio Deportivo y Recreacional ZONA SDR-RE 1 Servicio Deportivo Recreacional con Reglamentación Especial ZONA DE-1 1 Desarrollo Especial-Sector Coche ZONA DE-2 1 Desarrollo Especial-Sector Los Jardines ZONA DEPA I Desarrollo Especial en Pendientes Apro- vechable~

Artículo 4' / Los permisos concedidos antes de ser san- cionada la presente Ordenanza que necesiten ser renova- dos, deberán ajustarse a los usos, intensidades y demás ca- racterísticas de construcu'ón y requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Artícr~lo J o / LOS requerimientos establecidos en esta Or- denanza dcberári ser considerados como los mínimos nece- sarios para lograr los objetivos de promover y proteger la salud, la seguridad, el bienestar general de la comunidad y el medio ambiente.

Artículo 6' / No será permitida la división, partición o re- parcelamiento de los lotes de terrenos.

Capítulo 11 ZONA RF-RESERVA FORESTAL Y EP-

EDIFICACIONES PUBLICAS

ArtíGulo 7' / Las Zonas RF y EP se regirán por lo estableci- do en la Ordenanza de Zonificación del Departamento Li- bertador.

Artículo 8" / AREA DE CONSTRUCCION Y UBICA- CION EN LA ZONA EP. El área neta de construcción no será superior al árca de construcción permitida para la vi- vienda en la zona. El área de ubicación no podrá ser mayor del cien (100) por ciento del área neta de la parcela.

Capítulo 111 ZONA AVP-AREA VERDE DE

PROTECCION

Artículo 9' / Las áreas verdes dc protección son aqucllas áreas que por sus condiciones naturales o por razones de protección al medio ambiente o a la comunidad, no son aptas para el desarrollo. debiendo, en consecuencia, per- manecer en su estado natural, o tratadas mediante procedi- mientos técnicos aprobados por la Dirección de Obras Mu- nicipales.

Capítulo IV ZONA KG-E VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Artícrrlo 11 O / DENSIDAD DE POBLACION La densidad neta de población será aproximadamente de un mil cien (1.100) habitantes por hectárea, calculados con un promedio familiar de 5,2 personas.

Artícz~lo lZO / AREA DE .UBICACION El área de ubicación no podrá ser mayor del treinta (30) por ciento del área de la parcela.

Am'culo 13 / AREA DE CONSTRUCCION El área neta de construcción no podrá ser mayor de tres- cientos (300) por ciento del área de la parcela. No serán computables las áreas destinadas a usos comunes tales co- mo: jardines de iiihncia, salas de fiesta, oficinas para con- dominio y conserjería.

Artículo 14O / RETiROS Dispuestos en cada caso por la Dirección de Obras Munici- pales.

Capítulo V ZONA R9-E VIVIENDA MUT-TLFAMILIAR CON

COMERCIO

Artículo lS O / USO PERMITIDO Vivienda multifarniliar.

Artículo lúO / DENSIDAD DE POBLACION La densidad neta de población será aproximadamente de dos mil doscientos ochenta (2.280) habitantes por hectáre- a, calculadas con un promedio familiar de 5,2 personas.

Argculo 17O / AREA DE UBlCACION El área de ubicación no podrá ser mayor de treinta (30) por ciento del área neta de la parcela.

Arlicido 18O / AREA DE CONSTRUCCION El área neta de construcción no podrá ser mayor de tres- cientos (300) por ciento del área de la parcela. No serán coinputables las áreas destinadas a usos comunales, tales como: jardines de infancia, salas de fiestas, oficinas para el coridominio y coiiserjería. Se permitirá un incremento del veinticinco (25) por ciento del área de construcción por cada diez (10) metros prome- dio del área neta de vivienda. superior a setenta (70) metros cuadrados sin afectar la densidad máxima prevista.

Artículo 19O / RETIROS Frente a la Avenida Anzoátegui, diez (10) metros; frente a vialidad secundaria, seis (6) metros; laterales y de fondo sujetos a conformación por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán ser meno- res de cuatro (4) metros.

Artícwlo 20° / COMERCIO EN PLANTA BAJA USOS PERMITIDOS a) Venta al detal de artículos de consumo inmediato para los residentes del sector, tales como: casas de abasto, quin- callerías, fruterías, floristerías, venta de licores envasados, venta de periódicos y revistas, heladerías y fuentes de soda sin expendio de licorcs, farmacias. salones de bcllcza, bar- berías, pedicure y masajes, reparación y limpieza de zapa- tos, reparación de plomería, latoriería y electricidad, recep- toría y distribución de ropas y otros materiales destinados a lavanderías y tintorerías, y expendios de pan. b) Instalacióri de rótulos comerciales sin ilutninación, co- locados de plano y paralelos a la pared con un área máxima de dos (2) metros cuadrados. c) El uso comercial estará restringido a la planta baja y no podrá ocupar un área mayor del diez (10) por ciento del árca tlc consiruccióri ~>crmiii<la.

Ar~ículo ¡O0 / USO PERMITIDO Vivienda multifamiliar

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Capítulo VI DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS ZONAS RG-E

y R9-E

Artículo 21 o / ESTACIONAMIENTOS El área máxima de ubicación en sótano será el noventa (90) por ciento del árca de la parcela. El diez (10) por ciento del terreno restante deberá ser tratado como área de recreación sobre tierra, con arborización y estar integrado al área abierta de recreación. Las árcas destinadas a estacionamiento, no serán compu- tables como área de construcción ni de ubicación, cuando sean cubiertas y la placa de techo sea incorporada a las áreas recreacionales dc la vivienda en forma de plaza, parques infantiles o árcas de juego de tiso público o restringido al conj~iiito de vivienda quc sitvc. Los estacionamientos se calcularán a razón de un (1) pucsto por cada unidad de vivienda.

Artfculo 22" / AREAS LIBRES Las áreas libres serán el setenta (70) por ciento del área de la parcela y no podrán ser ocupadas por accesos a estaciona- miento o estacionamientos descubiertos, en más de un veinte (20) por ciento del área de la parcela, a fin de garan- tizar un mínimo de cincuenta (50) por ciento del área libre recreacional tratada como jardín. Dentro de cada parcela deberá crearse un espacio abierto tratado como jardín, parque o plaza, para la recreación de los residentes, con una superficie equivalente al cincuenta (50) por ciento del área de la parcela, con las siguientes ca- racterísticas: a) Dcbc scr abicrto y sin obs~ruccioncs.. 1)) Una superficie equivalente al dicz (10) por cicnto dcl área de la parcela por lo menos, deberá estar ubicada sobre el tcrrcrio natural y dcbcrá ser arborizada. C) Dcbcrá scr acccsiblc y iitilizado por todos los rcsidcntcs de la parccla. d) Dcbcrá constituir una sola unidad de espacio. e) No podrá cotitciicr dcsnivclcs superiores a un riictro con cincuenta centímetros (1.50).

Artículo 23 O / ALTURA DE FACHADAS La altura de las fachadas estará sujeta a conformación por la Oficina Metropolitana de Planeamicnto Urbano.

Artículo 24" / AREAS DE CIRCULACION, BALCONES Y SERVICIOS Todo lo relativo a áreas de circulación, balcones y sctvicios, se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 230, 231, 232, 233 y 234 de la Ordenanza dezonificación del Departamento Libertador de fecha 14 de septiembre de 1971.

Capítulo VI1 ZONA CPS-CENTRO PRINCIPAL DE

SERVICIOS

Artículo 2S O / USOS PERMITIDOS a) Oficinas para el funcionamiento de actividades Cívico Administrativas de la Comunidad, tales como Jefatura Ci- vil, Juzgado de Parroquia, Policía Técnica Judicial, Identi- ficación y Extranjería, Rentas Municipales, Acueductos, Electricidad, 'I'clCfonos, Asco Urbano, Sub Centro de Correos, Telecomunicaciones y otras similares. b) Oficinas para el funcionamiento de actividades profe- sionales y mercantiles de la comunidad talcs como: oficinas comerciales y profesionales, bufetes, consultorios médicos dentales. c) Actividades artesanales que no empleen más de cinco (5) personas y que utiliccn solameiite equipo de uso corriente en el Iiogar, talcs como fabricación de vcstidos. Icnccría y artículos dc cuero.

d) Laboratorios 1nCdico-dentales y fotográficos: talleres de joyería. relojcrías y similares; reparación de máquinas de esuibir, calcular. radios y televisores. e) Entidades bancarias, de ahorro y préstamo y sociedades financieras. f ) Venta de artículos o mercancías en general, automerca- dos, tiendas por departamento, tiendas de zapatos, artícu- los dc cuero, lencería. tapicería y cortinas; muebles y arte- factos domésticos; automóviles, motos, bicicletas y repues- tos; artículos fotográficos, ópticos, instrumentos musicales, científicos y médico-quirúrgicos.

Artículo 26" / AREA DE UBICACION El área de.ubicación no podrá ser mayor de sesenta (60) por ciento del área neta de la parcela.

Artículo 27O / AREA DE CONSTRUCCION El área de construcción no podrá ser mayor de trescientos (300) por ciento del área de la parcela.

ArhCulo 28" / ESTACIONAMIENTO Se requerirá de un (1) puesto para estacionar un vehículo por cada treinta (30) metros cuadrados de área bruta desti- nada a comercio y un (1) puesto por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área bruta destinada a oficinas. Las áreas destinadas a estacionamiento no se computarán en el porcentaje de ubicación ni de construcción.

Artíc~cIo 29" / MEZZANINA . El área de entrepisos o mezzanina, destinada a usos simila- res de los usos básicos de las edificaciones tales como, ofici- nas administrativas o depósitos de los comercios, no serán computables cuando su área de construcción no exceda el cincuenta (50) por ciento del árca permitida en las plantas bajas.

Artíctllo 30° / RETIROS El rctiro de frente será de dicz (10) metros y pasará a for- niar parte integral de la acera, prohibiéndose estacionar en dichas áreas con el objeto de lograr una integración más di- recta del área comercial con el resto de las zonas y mejorar la accesibilidad peatonal. El retiro de frente deberá ser ar- l~orizado. Los retiros laterales y de fondo, los establecerá la Oficiiia Metropolitana de Planeamiento Urbano en base al desarrollo de conjunto

Arlículo 3 1 / AREAS LIBRES A nivel de la planta baja, deberá dejarse un área libre tra- tada como plaza integrada al área de circulación peatonal, en una superficie equivalehte al diez (10) por ciento del área de la parcela.

Capítulo VI11 ZONA ACV 1 AREAS DE COMERCIO

VECINAL

ArtícuIo 32" / USOS PERMITIDOS Se permitirá la construcción de un Centro Comercial con servicios directamente auxiliares de la vivienda tales como: automercados, restaurantes, fuentes de soda. panaderías y repostería, carnicerías, pescaderías, venta al detal de artícu- los secos en general, estacionamiento cubierto para vehícu- los, cines, canchas de boliches o bolos y similares u otros usos recreacionales y culturales.

Ariículo 33 " / AREA DE UBICACION El área de ubicación no podrá ser mayor del sesenta (60) por ciento del área neta de la parcela.

Artículo 34" / AREA DE CONSTRUCCION El área de constnicción neta no podrá ser mayor de ciento oclicnta (180) por ciento del área de la parcela.

Artícrclo ?Sn / ALTURA MAXIMA Cinco (5) plantas.

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Artículo 3G0 / ESTACIONAMIENTO En cada parcela se requerirá un espacio de un (1) puesto para estacionar vehículos por cada treinta (30) metros cuadrados de construcción bruta.

Artículo 37" / MEZZANINA El área de entrepisos o mczzanina, destinada a usos simila- res de los usos básicos de la edificación, talcs como: oficinas administrativas del comercio, no se computará como área de construcción cuando su área de ubicación no exceda al cincuenta (50) por ciento del área permitida en la planta baja.

Artículo 38O / RETIROS El retiro de frente será de diez (10) metros y pasará a for- mar parte integral de la acera, prohibiéndose estacionar en dichas áreas con el objeto de lograr una integración más di- recta del área comercial con el resto de las zonas y mejorar la accesibilidad peatonal, el retiro de frente deberá ser ar- borizado. Los retiros laterales y dc fondo serán de seis (6) metros.

Capítulo IX ZONA IM-INDUSTRIA MANUFACTURERA

Artículo 3 9 O / USOS PERMITIDOS l'allcres, depósitos y almaccnaje en general, industrias ma- nulactureras de productos aliinenticios, farmacéuticos, in- dustrias de bebidas, fabricación textil, confecciones de pro- ductos textiles; fabricación de muebles y accesorios, imprentas, editoriales e industrias coiiexas. Otros tipos de industrias previa aprobación de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano. No se permitirá la construcción de viviendas. En esta zona, toda construcción o edificación existente para la fecha de promulgación de la presente Or- denanza. toda nueva construcción o edificación, y todo lo- te de terreno, deberá ser usado solamente para aquellos ca- sos que cumplan con cada uno de los requerimicntos que a contiriuacióri se especifican: a) REGULACION DEL RUIDO: El ruido resultante de cualquier actividad que se realice, bien sca en estructura abierta o cerrada. no debe sobrepasar en ningún punto los linderos de la parcela donde se desarrolle. b) REGULACION DE LA VIBRACION: Ninguna activi- dad podrá crear o causar vibración que sobrepase los Iími- tes del lindero de la parcela donde se desarrolle. c) REGULACION DEL POLVO Y HUMO: No se pcrniiti- rá el desarrollo de actividades que emitan al exterior polvo o humo. Para los efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: POLVO es cualquier partícula sólida capaz de ser transportada por el aire; HU- MO es cualquier emisión de materia visible hacia la atmós- fera, proveniente de cualquier fuente, excepto la emisión de vapor de agua no contaminada. d) REGULACION RELATIVA A LOS OLORES: No se permitirá el desarrollo de actividades que emitan olores que puedan ser detectados en cualquier punto de los linde- ros de la parceia. e) REGULACION EN RELACION A MATERIAS TOXI- CAS O NOCIVAS: No se permitirá el desarrollo de activi- dades que cmitan a la atmósfera materias tóxicas o nocivas eii estado sólido, líquido o gaseoso, incluyendo gases, va- pores, polvo, humo y basura que contengan propiedades químicas capaces de destruir o afectar la salud de las perso- nas o dañar propiedades. f ) REGULACION DE LOS PELIGROS DE FUEGO O EXPLOSION: Dentro de las áreas de manufacturas es- tablecidas en esta Ordenanza rio será permitido almacenar, procesar o utilizar, en el proceso de elaboración de otros productos, materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión cspontárica o por cualquier otra causa.

g) REGULACION DE HUMEDAD Y EL CALOR: No se permitirá desarrollar actividades que generen calor o hu- medad detectable fuera de los linderos de la parcela.

Artículo 40° / &EA MINIMA DE LA PARCELA El área mínima de la parcela será de dos mil (2.000) metros cuadrados.

Artículo 41 O / FRENTE El frente mínimo de la parcela será de treinta (30) metros.

Artículo 4Z0 / AREA DE UBICACION El área de ubicación no podrá ser mayor del cincuenta (50) por ciento del área neta de la parcela.

Artículo 43 O / AREA DE CONSTRUCCION El área dc construcción no podrá ser mayor dcl doscientos (200) por ciento del área de la parcela.

Artículo 44O / MEZZANINA El área de entrepisos o mezzanina destinada a usos simila- res a los usos básicos de las edificaciones, tales como, ofici- nas administrativas o depósitos, no será computable cuan- do su área de constmcción no exceda del cincuenta (50) por ciento del área permitida en planta baja.

Artículo 4s O / SOTANOS Se permite la construcción de sótano no computable, desti-' nado a estacionamiento o a usos auxiliares del edificio, de- biendo conservar el retiro mínimo de frente.

Artículo 4G0 / RETIROS El retiro mínimo de frente será de diez (10) metros medi- dos a partir dcl alineamiento previsto para la vía y deberá ser arborizado, el retiro de fondo será de cuatro (4) metros, lateralmente las edificaciones podrán adosarse a un lindero común y en caso contrario deberán mantener un retiro la- teral no menor dc cuatro (4) metros.

Artínlb 47" / ESTACIONAMIENTOS Se requerirá espacio para estacionar vehículos a razón de un (1) metro cuadrado de estacionamiento por cada cinco (5) metros cuadrados de área bruta de construcción. Ade- más se requiere espacio dentro del lote para carga y descar- ga. Dichos estacionamientos sólo deber] contar con acceso y salidas bien definidas y no sobre todo el frente de la parce- la. No se permitirá estacionar en el retiro de frente.

Capítulo X AREAS EDUCACIONALES

Artículo 48O / Las zonas educacionales establecidas en la prcsente Ordenanza están destinadas a garantizar la seguri- dad y el bienestar general y preservar la salud pública y el medio ambiente. Además de estos objetivos generales, incluye, entre otros, los siguientes propósitos. a) Proveer suficiente espacio en sitios apropiados para el desarrollo de escuelas, parar lograr así satisfacer las necesi- dades de educación de la población estudiantil. b) Evitar el congestionamiento de las edificaciones escola- res, motivo de insuficiencia del servicio. c) Proteger en cuaiito sc2 posible a la población estudiantil de los problemas derivados del hacinamiento en las aulas, estableciendo una reglamentación adecuada que regule la capacidad de las escuelas con respecto al área de terrenos disponible, la cual será fijada en su oportunidad por la Oficina Mctropolitana de Planeamiento Urbano. d) Proteger a la población estudiantil, en lo posible, dc los problemas causados por el congestionamiento del tránsito y los largos viajes de la casa a la escuela. e) Promovcr un sistema de instalaciones educacionales adccuüdo, libre dc molestias, que garantice estabilidad de las áreas residcnciales.

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Capítulo XI ZONA SEP 1 SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA

Artículo 49" / Estas zonas están destinadas a proveer de es- cuelas primarias a la población estudiantil residente en el área.

Artículo >O0 / En cada una de las zonas de Servicio de Educación Primaria determinadas en el Plano de Zonifica- ción deberá constmirse una escuela y sus instalaciones ane- xas. Las características de construcción, áreas deportivas, áreas libres, estacioriamiento para automóviles y demás requeri- mientos serán fijados por la Oficina Metropolitana de Pla- neamiento Urbano.

Capítulo XII ZOMA SEM / SERVICIOS DE

EDUCACION MEDIA

Artícdo J l O / Estas zonas están destinadas a proveer de planteles de educación media a la población estudiantil re- sidente en el área.

Artículo 52" / En cada Zona SEM. 1 en el Plano de Zonifi- cación deberá construirse una escuela y sus instalaciones anexas. Las características de construcción, keas deportivas, áreas libres, estacionamiento para automóviles y demás requeri- mientos serán fijados por Ia'Oficina Metropolitana de Pla- neamiento Urbano.

Capítulo XIII ZONA DE SERVICIOS RELIGIOSOS

Artículo J3 O / Las Zonas de Servicios Religiosos están des- tinadas a la localización de actividades de cadcter reli- gioso. Las características de construcción y el establecimien- to de uso complementario serán definidos por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano, en base a un an- teproyecto esquemático.

Capítulo XW ZONA SA / SERVICIO ASISTENCIAL

Artículo j4" / La Zona de Servicios Asistenciales está desti- nada a la localización de actividades de tipo asistencial. Las características de construcción y el establecimiento de usos complementarios serán definidas por la %tina Metropoli- tana de Planeamiento Urbano, en base a un proyecto es- quemático.

Capítulo XV AREAS DEPORTIVAS Y

RECREACIONALES ZONA SDR / SERVICIO DEPORTIVO

Y RECREACIONAL

Artículo 55" / Las Zonas de Servicio Deportivo y Recre- acional están destinada: a la localización de actividades de carácter deportivo y recreacional. Las características de construcción y el establecimiento de usos complementarios serán definidas por la Oficina Metropolitana de Plane- amiento Urbano, en base a un proyecto esquemático.

Capítulo XVI ZONA SDR-RE AREA DEPORTIVA Y

RECREACIONAL CON REGLAMENTACION ESPECIAL

Artículo j G O / USO PERMITIDO Se permitirá la construcción de estacionamientos en sótano o semisótano, siempre y cuando la última placa de techo sea diseñada y construida para uso público de plazas, par- ques de recreación o juegos infantiles. Sólo se permitirá

constmir en la última placa, áreas cubiertas destinadas a sa- nitarios públicos y pérgolas de protección solar. Los esta- cionamientos deberán cumplir con las normas establecidas sobre la materia. Las características de construcción para ca- da caso las fijará la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

Capítulo XVII DESARROLLOS ESPECIALES

ZONA DE. 1 / DESARROLLO ESPECIAL SECTOR COCHE

Artículo 57" / El Sector Coche, será objeto de una Orde- nanza de Zonificación Especial, que será sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Federal.

Artículo 58" / El volumen de población, la reserva de es- pacio para servicios comunales y las densidades netas y bru- tas, se regirán por lo indicado en el Plano de Zonificación anexo a esta Ordenanza.

Capítulo XVIII ZONA DE. 2 1 DESARROLLO ESPECIAL

SECTOR LOS JARDINES

ArtíGulo 19" / El Sector Los Jardines será objeto de una Or- denanza de Zonificación Especial, que será sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Federal.

Artículo 60" / E1 volumen de población, la reserva de es- pacio para servicios comunales y las densidades netas y bru- tas se regirán por lo indicado en el Plano de Zonificación anexo a esta Ordenanza.

Capítulo XiX ZONA DEPA / DESARROLLOS ESPECIALES EN

PENDIENTES APROVECHABLES

Arh'cuLo GI O / El Sector de Desarrollos Especiales en Pen- dientes Aprovechables, será objeto de una Ordenanza de Zonificación Especial que será sancionada por el Concejo Municipal del Distrito Federal.

Artículo 62" / El volumen de población, la reserva de es- pacio para Servicios Comunales y las densidades netas y bmtas se regirán por lo indicado en el Plano de Zonifica- ción anexo a esta Ordenanza.

Capítulo XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 63 O / Los proyectos en tramitación para la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, podrán ser ob- jeto de consideración especial por parte de 1a.Ingeniería Municipal, permitiéndoles, calcular los puestos de esta- cionamiento en base a un (1) puesto por cada dos (2) uni- dades de vivienda.

Capítulo XXI USOS NO CONFORMES

Artículo 64" / Los usos no conformes y las edificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, se regla- mentarán con el obieto de subsanar las condiciones inde- seables de los mismos. En el caso de que hubiere USOS NO CONFORMES que impliquen peligro a las personas, a las propiedades o al medio ambiente, se.establecerá un período de continuidad de los mismos, asegurando así un beneficio, en el sentido de lograr la eliminación de los focos de perturbación.

Artículo 65" / DEFINICION DE USOS NO CONFOR- MES Son usos que fueron conformes a una Ordenanza en el tiempo de su vigencia, pero que, a la luz de una nueva Or- denanza o enmienda de la misma, pasan a ser no confor-

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