Transcript
  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    1/44

    Recurso de apelacin

    Arts. 286 a 230

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    2/44

    ! Finalidad art. 186! Sujetos legitimidad procesal ser parte

    ser agraviado! Objeto agravio y necesidad de repararlo.

    ! Caractersticas:1. Ordinario2.

    Se interpone ante el mismo trib. que dicto la resolucin impugnada3. Agravio a la parte que lo entabla4.

    Recurso por va de reforma5. Debe ser fundado6. Debe contener peticiones concretas7. No se invalida el fallo de 1 instancia8. El plazo para interponerlo es variable9. Puede renunciarse (expreso o tcito)10. Se puede desistir

    11. Procede en asuntos (contenciosos y no contenciosos)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    3/44

    Resoluciones apelables:

    !

    Sentencia definitiva de 1 instancia.

    ! Sentencia interlocutoria de 1 instancia.

    ! Autos y decretos. Cuando:

    - Alteran la sustanciacin regular del juicio

    - Recaen sobre tramites expresamente regulados por ley

    ! Art. 209 inc. 3

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    4/44

    Resoluciones inapelables:

    ! Regla general autos y decretos.

    ! Sentencia def. de 2 instancia.

    !

    Sentencia interlocutoria de 2 instancia.

    ! Declaracin de incompetencia declarada por la

    C.S.

    !

    Casos en que la ley no admite este recurso (Ej.:juicio de minima cuanta)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    5/44

    Plazo para apelar

    (art. 189)

    ! Regla general: 5 das.

    Tambin puede interponerse dentro de 5 das:

    Cuando se trate de procedimientos en que las parteslitigan personalmente, no son abogados y la ley faculta parainterponer verbalmente este recurso.

    *Adems no se aplican los incisos 1, 2 y 3 del art 189, salvo

    disposicin legal en contrario.

    Desde la notificacin de la respectiva resolucin

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    6/44

    Excepciones:

    1.

    Resolucin que recibe la causa a prueba 3 das.

    2.

    Apelacin del fallo particional 15 das.

    3. Sentencia que falla un rec. de proteccin 5 das

    hbiles.

    4.

    Apelacin de sent. definitiva 10 das.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    7/44

    Caractersticas del plazo para

    apelar:1. Individual.

    2. Fatal.

    3. No se suspende por solicitud de reposicin.(Art.190 Inc.2)

    4. No se suspende por la solicitud de aclaracin o rectificacin.(Art.190 Inc.2)

    5. Improrrogable.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    8/44

    Fundamentos de hecho yderecho en los que se apoya

    Sentido en elque debe sermodificada

    Resolucinque

    se solicita

    Peticionesconcretas

    Formalidadesde

    interposicin

    Interpuestoel recurso

    1 juicio deadmisibilidad

    TribunalA quo

    Concede

    Rechaza

    Decreto(nat. Jur.)

    Reposicin

    Rec. de hecho

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    9/44

    Efectos del recurso de

    apelacin:

    !

    Efecto devolutivo: El tribunal Ad quemadquiere competencia para conocer del asunto.

    ! Efecto suspensivo: Paraliza la competenciadel tribunal A quo.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    10/44

    Extensin del efecto devolutivo

    A) Cuestiones controvertidas y falladas en 1instancia:El tribunal no puede fallar otra cuestin que nose haya propuesto a la decisin del tribunal.

    Excepciones:

    1.- Art.. 2082.- Art. 2093.- Art. 692 (proc. Sumario)

    4.- Art. 310

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    11/44

    B) Puntos comprendidos en la apelacin: Eltribunal de alzada tiene competencia para conocer delos puntos o cuestiones comprendidas en la apelacino adhesin oportuna.

    Si el apelante

    Precisa decuales puntosapela

    No precisa lospuntos que apela

    Soloaquellos puntos

    La apelacin comprendetodo aquello que le esdesfavorable

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    12/44

    C) Litigantes a quienes aprovecha el fallo: Laapelacin interpuesta por una parte no aprovecha a laotra. (Principio de personalidad)

    * Para que les favorezca es necesario que tambin hayanapelado o se adhieran a la otra parte.

    Excepcin:

    -Solidaridad o indivisibilidad.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    13/44

    Extensin del efecto suspensivo

    Discusin sobrela palabracausa

    (Doctrina)

    !

    La palabra incluye todo elproceso, es decir, cuaderno

    principal y incidental.

    !Solo el cuaderno en que se hayainterpuesto el recurso, sin queafecte el resto (en caso que loshaya)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    14/44

    ! La palabra incluye todo el proceso, esdecir, cuaderno principal y incidental.

    !

    Solo el cuaderno en que se hayainterpuesto el recurso, sin que afecte elresto (en caso que los haya)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    15/44

    Como se concede el rec. de

    apelacin

    ! En ambos efectos.!

    En el solo efecto devolutivo (S.E.D.)

    Nunca es factible concederlo en el solo efectosuspensivo pues es de la esencia de la apelacin elconceder competencia al tribunal de alzada para conocer

    de l.

    C l l i

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    16/44

    Casos en que la apelacin se

    concede en el SED

    (art. 194)!

    N 1:de las resoluciones dictadas contra eldemandado en los juicios ejecutivos y sumarios.

    !

    N 2:de los autos, decretos y sentenciasinterlocutorias.

    !

    N 3:De las resoluciones pronunciadas en elincidente sobre ejecucin de una sentencia firme,definitiva o interlocutoria.

    ! N 4:De las resoluciones que ordenan alzar medidasprecautorias.!

    N 5:de todas las dems resoluciones que pordisposicin de las ley solo admitan apelacin en el

    SED

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    17/44

    Orden de no innovar (ONI)

    Art. 192 Inc. 2

    !

    Resolucin judicial dictada por un rganojurisdiccional, en virtud de la cual se ordena a untribunal inferior que esta conociendo de un asunto,

    paralizar el procedimiento y no llevar a efectogestin alguna que tienda a proseguir latramitacin de la causa o a cumplir la resolucinobjetada.

    ! Solo procede en los casos de apelacionesconcedidas en el SED.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    18/44

    Tramitacin del rec. de apelacin

    Tramitacinen 1instancia

    Concesindel recurso

    Faccin decompulsas ofotocopias

    Remisin deantecedentes

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    19/44

    1 etapa:concesin del recurso(1 juicio de admisibilidad)

    ! Puntos a examinar:1. Si es procedente el rec. de apelacin.2. Si ha sido interpuesto a tiempo.

    3. Si es fundado.4. Contiene peticiones concretas.

    Cumple con estos requisitos

    No cumple con los requisitos

    Lo concede sealando elefecto, si nada dice se

    entiende en ambos efectos.

    Lo declara inadmisible.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    20/44

    2 etapa:compulsas y fotocopias.

    (Art. 197)

    Imp.:El sacado de fotocopias tiene un evidente coste, este debe ser asumidopor el apelante, el que debe consignar la suma de dinero que el secretariodel tribunal determine como suficiente para hacer ese gasto. Si el apelante

    no cumple con esta consignacin la ley lo sanciona con la desercin delrecurso.

    Para determinar que es loque se remite al trib. Adquem hay que determinarsi la apelacin seconcede

    SED

    AE

    Sentenciadefinitiva

    Apelacin de otrotipo deresoluciones

    Autosoriginales

    Copias

    Autos originales

    3 t i i d

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    21/44

    3 etapa:remisin de

    antecedentes

    (Art. 198)!Al da siguiente de la ultima notificacin.

    ! Excepcin:

    Tratndose de apelaciones concedidasen SED, este plazo se amplia por todos los

    das que, atendida la extensin de lascopias que hayan de sacarse, estime eltribunal

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    22/44

    Tramitacinen 2instancia

    Ingreso ycertificacin

    2 juicio deadmisibilidad

    Autos en relacino en cuenta

    Comparecencia en2 instancia

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    23/44

    1 etapa:ingreso y certificacin

    ! Ingreso: del expediente a la secretaria deltribunal.

    ! Certificacin: que debe estampar el secretario deltribunal de alzada. ( se estampa la fecha y se debeanotar en el libro de ingresos)

    Comienza a correr el plazo para las partespara comparecer.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    24/44

    2 etapa:2 juicio de admisibilidad

    ! El tribual de alzada va a examinar encuenta si es admisible o no.

    !

    Admisible:ordena traer los autos enrelacin o bien se de cuenta del asunto.(arts. 199 y 214 segunda parte)

    ! Inadmisible:va a devolver el procesopara el cumplimiento del fallo.(art. 214)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    25/44

    3 etapa:autos en relacin o en

    cuenta

    Notificacin resolucindel tribunal de alzada Art. 221

    Art. 50

    Excepcin:primera

    Personal

    Autos en relacin o en cuenta:reglas otorgadaspor al Art. 199.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    26/44

    4 etapa:Comparecencia en 2

    instancia.

    ! 5 das (Art. 200 Inc. 1)! Caractersticas:1. Fatal para el apelante. El apelado puede comparecer

    en cualquier estado del juicio (representado porabogado o procurador del numero).2. Das hbiles.3. Se cuentan desde que ingresan los autos al tribunal

    (Art. 200)4. Plazo comn.5. Susceptible de aumento segn la tabla de

    emplazamiento.(5+3+T.E.)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    27/44

    Comparecenciaen 2 instancia

    Personalmente

    Representado por unabogado habilitado

    Procuradordel numero

    Efectos de laincomparecencia

    Apelante(Art. 201)

    Desercin

    De oficio

    A peticinde parte

    Escrita

    verbal

    Apelado Rebelda

    Alegatos en 2 instancia: Arts. 223 y sgts.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    28/44

    Adhesin a la apelacin

    Adherir:nueva y verdadera apelacin interpuesta porel apelado que no dedujo la apelacin a tiempo.

    Requisitos

    Ser apelado.

    La sentencia de 1 gradocause agravio al apelado.

    Que se encuentre pendienteuna apelacin de la partecontraria.

    Que la parte que pretendeadherirse no hubiere apelado atiempo.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    29/44

    Ser apelado.La sentencia de 1 grado cause agravio al

    apelado.Que se encuentre pendiente una apelacin

    de la parte contraria.Que la parte que pretende adherirse no

    hubiere apelado a tiempo.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    30/44

    ! La adhesin es principal y no accesoria.

    Oportunidadpara

    adherirse

    1 instanciaHasta antes de elevarselos autos al tribunal Adquem

    2 instanciaArt. 200, con lasexigencias del art.189

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    31/44

    La prueba en 2 instancia

    ! Regla general: art. 207.

    ! Excepciones:

    1. Art. 310 inc. final:excepcin perentoria de prescripcin, cosa juzgada,transaccin y pago efectivo de la deuda; cuando consten en unantecedente escrito, pueden hacerse valer en 2 instancia hasta antes dela vista de la causa.

    2. Art. 348:presentacin de la prueba documental hasta antes de la vistade la causa.

    3. Art 385:confesin judicial antes de la vista de la causa

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    32/44

    ! El tribunal puede disponer como medida para

    mejor resolver, la recepcin de la prueba

    testifical. Art. 200 inc. 2!

    Requisitos:

    1. Que no se haya podido rendir en 1 instancia. (pruebanueva)

    2. Que verse sobre hechos que no figuren en la pruebarendida.

    3. Que esos hechos sean estrictamente necesarios.

    ! Reunidos los requisitos el tribunal va a decretarla recepcin de la prueba testifical, sealando:

    1. Los hechos sobre los cuales deba recaer la testifical.2. Abrir termino de prueba especial. No ms de 8 das.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    33/44

    ! Lista de testigos:desde los dos primeros dasdesde la notificacin por el estado diario de la resolucinrespectiva.

    ! Informes de derecho:art. 228

    - Por escrito.

    -

    Antes de la vista de la causa.

    - La concesin no es facultativa.

    - No constituye prueba.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    34/44

    Incidentes en 2 instancia

    Se tramitan comoincidentes, unasvez tramitados eltrib. Puede fallar Con la sola

    cuenta delrelator

    Ordenar que setraigan los autos

    en relacin

    nica instanciaFallo es apelable

    Apelacin C.S.

    (art. 209)

    Se fallaran de planoSin tramitacin alguna y sevan a resolver en cuenta

    Se puede fallar conjunta oseparadamente con lacuestin principal

    Excp.: incidente deincompetencia deltrib.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    35/44

    Terminacin del recurso de

    apelacin

    Puede

    terminar por

    Medios normales

    Medios anormales

    Fallo del recurso(art. 227)

    Directos (4)

    Indirectos (3)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    36/44

    Medios

    anormalesdirectos

    Desistimiento

    Desercin

    Prescripcin

    Inadmisibilidad del recursode apelacin (declarada)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    37/44

    Desercin del recurso de apelacin

    ! el apelante no cumple con alguna gestinordenada

    !

    Casos en que procede:1. Art. 197: Plazo de 5 das para pagar el valor de lascompulsas o fotocopias.

    2. Art. 201: El apelante no comparece dentro del plazo

    legal para seguir la continuacin del recurso.

    ! Puede ser declarada por el tribunal de 1 instanciacomo por el de alzada.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    38/44

    tramitacin!

    Ante el tribunal de 1 instancia:

    El juez se pronunciara de plano.

    !

    Por incomparecencia en 2 instancia:

    A peticin escrita del apelado y podr resolver de plano,previa certificacin escrita del secretario que deber efectuarde oficio.

    Recursos:! Situacin del art. 197: recurso de reposicin de acuerdo a las

    reglas generales.! Incomparecencia en 2 instancia: recurso de reposicin

    dentro de tercer da (art 201 inc. 2)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    39/44

    Efectos que siguen de la

    declaracin de desercin

    1. El recurso desaparece.

    2. La resolucin que declara la desercin por

    incomparecencia del apelante produce efectos

    desde que se pronuncia.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    40/44

    Desistimiento del recurso de

    apelacin!

    Manifestacin de voluntad del apelante en el sentido queno persevera en el recurso de apelacin una vez que esteya se haya interpuesto.

    ! Tribunal ante quien se presenta:

    1. Tribunal inferior: antes de que se eleven los autos.2. Tribunal superior: cuando el expediente ya se encuentre en dichotribunal.(hasta antes que se dicte sentencia)

    ! Tramitacin:sin tramitacin alguna. Se resuelve de plano.

    ! Efectos:1. Deja firme la resolucin apelada.2.

    Si existe adhesin: no afecta al adherente y lo mismo ocurreen el caso de haber pluralidad de partes.

    Prescripcin del recurso de

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    41/44

    Prescripcin del recurso de

    apelacin

    Requisitos

    Distincin

    Sent. Def.: 3 meses.

    Sent. Interlocutorias,autos y decretos: 1mes

    Computo del plazo:desde que laparte hizo el ultimo tramite

    Interrupcin de la prescripcin:porcualquier gestin que se haga en el juicio

    antes de alegarla

    Que las partes no hayan hecho gestinalguna para que el recurso se lleve a efecto yquede en estado de fallarse.

    Que la pasividad delas partes hayadurado ciertotiempo.

    Que la prescripcin sea alegada por las

    partes (no puede ser declarada de oficio porel tribunal)

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    42/44

    !

    Tribunal ante el cual debe alegarse la

    prescripcin:Aquel en cuyo poder se encuentre elexpediente (art. 211).

    !

    Oportunidad:La ley nada dice. Cualquier momentoantes del estado del fallo.

    !

    Tramitacin:incidental.

    ! Efectos:queda ejecutoriado el fallo desde que se

    notifica.

    R

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    43/44

    Recursos:(que procede en contra del fallo que declara la

    prescripcin)1.

    Recurso de reposicin:cuando la resolucin que acoja laprescripcin se funde en un error de hecho y se haga vales dentrode tercero da. Ante tribunal de 1 o 2 instancia.

    2. Recurso de apelacin:cuando la resolucin que niegue o acoge

    la prescripcin es dictada por un tribunal de 1 instancia.3.

    Recurso de apelacin:en contra de la resolucin que acoge lareposicin que se dedujo en contra del fallo que admiti laprescripcin en 1 instancia.

    4. Recuso de casacin en la forma:ya que es una sentencia

    interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible sucontinuacin.(solo respecto de la resolucin que acoge laprescripcin)

    5. Recurso de casacin en el fondo:tiene que ser dictada por la

    corte de apelaciones y reunir los dems requisitos legales. Art. 767.

  • 7/23/2019 VALIDACION 2015 - APELACION

    44/44

    Mediosanormales

    Abandono delprocedimiento (Art.

    152. aplicacingeneral)

    Desistimiento de lademanda. Art. 148 a151

    Transaccin. Art. 2446 a 2464


Top Related