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TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

NORMATIVIDAD LEGAL

Ley N° 26887 ( Arts. 333° al 343°)D. Ley N° 21621 (Arts. 71° al 75°)Res. SUNARP Nº 200-2001 ( Arts.

117°-118°)

CASOS DE TRANSFORMACION

La Ley señala tres supuestos: (Art. 333°)

Las sociedades reguladas por la LGS puede transformarse en cualquier otra sociedad “o” persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

Cuando la ley no lo impida, “cualquier persona jurídica” constituida en el Perú puede transformarse en algunas de las sociedades reguladas por la LGS

TRANSFORMACION - REQUISITOS

Los señalados en la LGSLos señalados en el estatuto

societario.Los señalados en el estatuto de la

persona jurídica.

TRANSFORMACION DE UNA “SOCIEDAD A OTRO TIPO SOCIETARIO LGS “

PROCEDIMIENTO: Acuerdo de Junta General (convocatoria,

quórum, nuevo estatuto) Publicación Derecho de separación Balance de transformación Escritura publica Fecha de Vigencia

CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La LGS establece en algunas formas societarias que los socios gozan de una responsabilidad limitada con respecto a las obligación de la sociedad.

Las Obligaciones de la sociedad solo serán cubiertas con su patrimonio, mas no con el patrimonio de los socios.

CAMBIO EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Responsabilidad Limitada a IlimitadaS.A – SRL – Sociedad en Comandita – Sociedad Civil de Responsabilidad LimitadaResponsabilidad Ilimitada a LimitadaSociedad Colectiva – Sociedad Civil Ordinaria

TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD REGULADA POR LA LGS A UNA PERSONA

JURIDICA NO SOCIETARIA

PROCEDIMIENTO: Acuerdo de Junta General (convocatoria,

quórum, nuevo estatuto) Publicación Patrimonio/derecho de separación Balance de transformación Escritura publica Fecha de Vigencia

TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD REGULADA POR LGS a EIRL

PROCEDIMIENTO:o Acuerdo de Junta General (aviso, quórum, los socios o

accionistas de la Sociedad que se transforme, deberán transferir sus participaciones o acciones, a uno solo de ellos, siempre que sea persona natural capaz)

o Balance general cerrado al acuerdoo Relación de los accionistas o socios separados y capital

que representano Relación de garantía o pagos efectuados a los acreedoreso Balance general cerrado a la escritura publicao Publicacióno Escritura Publica

TRANSFORMACION DE UNA EIRL A UNA SOCIEDAD LGS

Se aplican las reglas para la transformación señaladas en la LGS

TRANSFORMACION DE UNA PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A UNA

SOCIEDAD REGULADA POR LA LGS

Esta figura de transformación es la que genera discusión y controversia entres los abogados civilistas y los abogados comerciales

Art. 333 LGS: Las sociedades reguladas por la LGS puede transformarse en

cualquier otra sociedad “o” persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

Cuando la ley no lo impida, “cualquier persona jurídica” constituida en el Perú puede transformarse en algunas de las sociedades reguladas por la LGS

La Transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

TRANSFORMACION DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A UNA

SOCIEDAD LGS

La actual Ley General de Sociedades a diferencia de la anterior (Ley 16123) no solo contempla la posibilidad de transformación de un tipo societario a otro, sino también la posibilidad de transformar una sociedad o cualquier tipo de persona jurídica o viceversa.

TRANSFORMACION DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A UNA SOCIEDAD LGS

El Código Civil regula a las personas jurídicas no societarias tales como las asociaciones, fundaciones y comités (sin fines de lucro)

La Ley General de Sociedades y el Decreto Ley 21621, regulas a las personas jurídicas societarias (con fines de lucro)

TRANSFORMACION DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A UNA SOCIEDAD LGS

La persona jurídica no societaria tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni estan obligados a satisfacer sus deudas.

La persona juridica societaria, los socios tienen derecho a la repartición de los ingresos, utilidades, patrimonio, y responden por las obligaciones contraídas.

DIFERENCIAS Sin fines de lucro /con fines de

lucro Ingresos – utilidades Obligaciones Patrimonio

ENFOQUE LEGAL DERECHO CIVIL ( DERECHO DE PERSONAS) DERECHO COMERCIAL( DERECHO SOCIETARIO DERECHO REGISTRALCita: “La división ya secular, entre el derecho civil y derecho mercantil, ha sido respetada meticulosa y hasta excesivamente por los civilistas, conducta despegada que pudiera interpretarse como deseo de hasta ignorar el extravió separatista de esta rama del derecho”Jairo Cieza Mora, cita al Jurisita Español Federico de Castro en su .- Si se puede transformar las asociaciones en sociedades anonimas”

ENFOQUE LEGAL

Civilistas manifiestan que al transformar una asociación en una sociedad comercial, se estaría en contra de la naturaleza jurídica de la asociación, es decir perdería su esencia su constitución.

Comerciales, señalan que si es posible y que se tratan de razones económicas y por lo tanto viable la transformación.

ENFOQUE LEGALDr. Juan Espinoza Espinoza señala:

“El Código Civil no contempla regulación alguna para el supuesto de este tipo de transformación de personas no lucrativas a lucrativas.”“La naturaleza de las personas no lucrativas no puede cambiar a una de carácter lucrativo Asociacion art.80Fundacion art. 99Comité art. 111Este cambio conlleva a la extincion de ellas”“Transformar una personas jurídica no lucrativa haría que los integrantes se beneficien directamente con el patrimonio de la persona jurídica, posibilidad que no esta permitida por la ley

ENFOQUE LEGAL

Dr. Juan Espinoza Espinoza señala: “Transformar una persona jurídica no

lucrativa haría que los integrantes se beneficien directamente con el patrimonio de la persona jurídica, posibilidad que no esta permitida por la ley”

Esta posibilidad queda excluida desde la constitución de la persona jurídica no lucrativa, durante su vigencia (de ahí que no cabe la transformación).

EXCEPCION LEGALLey de Promocion de la Inversion en la Educacion – D. Leg. 882 (08/11/96) en su Art. 4:

“Las instituciones educativas particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal”Segunda Disposición Transitoria“Las instituciones educativas particulares, bajo el ámbito del Ministerio de Educación, constituidas y autorizadas antes de la vigencia de la presente ley, se rigen por las disposiciones de esta. Dichas instituciones podrán reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica contemplada en el art. 4 de la presente ley.”

ENFOQUE LEGAL

Dr. Enrique Elias Laroza, citando al art. 333 LGS, señala:“Adicionalmente la ley contempla no solo mecanismos de reorganización aplicables a todas sociedades entre si, sino también con los otros tipo de personas jurídicas, no societarios, existentes en la legislación peruana”

ENFOQUE LEGALA decir de Elías Laroza, “ Messineo sostenía: “Que encontrándose de por medio disposiciones legales, no había contradicción alguna al admitir transformaciones con perdida o adquisición de personalidad jurídica o cambios sustanciales en la naturaleza de la persona jurídica, como era el caso de la transformación de las fundaciones o cooperativas en sociedades con fines de lucro o viceversa”

ENFOQUE LEGALBeaumont Callirgos señala:“Este es uno de los cambios mas importantes de esta Ley”.

“Se han abierto las puertas y ventanas de un inmueble donde se hospeda el derecho societario, para invitar a otras personas jurídicas que han tomado la decisión de mudarse a que vayan a residir a la casa de aquel (…) El (articulo) 346 anterior solo permite mudar de una habitación a otra o de un piso a otro, pero del mismo edificio societario. Ahora la mudanza puede ser de y a otros inmuebles jurídicos.”

ENFOQUE LEGALDr. Jairo Ciez Mora señala:“Bajo el perfil de la transformación, la sociedad aparece en el mundo del Derecho, como una entidad susceptible de adaptarse a las mas variadas exigencia económicas”Concluye:

En las sociedades solo la asamblea de socios o junta de accionistas tiene la facultad de acordar la transformación

En las otras formas de personas jurídicas el acuerdo debe ser tomado, necesariamente, por los socios, en su caso, o por el órgano que señale la ley o el estatuto.

El acuerdo debe cumplir con los requisitos legales o estatutarios propios de cada persona jurídica

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

RESOLUCION N° 633-2004- SUNARP-TR-L“TRANSFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN EN SOCIEDAD ANÓNIMA No existe impedimento legal para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima, siempre que los bienes que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 980 del Código Civil.”

RESOLUCION DEL TRIBUNALRESOLUCION N° 196-2005-SUNARP- TR –T“TRANSFORMACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN SOCIEDAD MERCANTIL. Es factible la transformación de una asociación (persona jurídica no lucrativa) en una sociedad (de carácter lucrativo). Ambas personas jurídicas comparten diversos elementos que permiten llegar a esta conclusión (se trata de entes abstractos, responden a la necesidad del Hombre de actuar en conjunto con otros congéneres, pueden realizar actividades lucrativas, etc. ). Adicionalmente a ello, no existe prohibición explícita ni implícita del ordenamiento jurídico para impedir dicha transformación.”

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

Resolución N° 1317-2013- SUNARP-TR-LEn tanto no existe impedimento legal para la transformación de una asociación civil, en sociedad anónima, ello tendrá acogida registral, siempre que los bienes que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el articulo 98 del Código Civil.

DESTINO DEL PATRIMONIO

Considerar que el cambio en la finalidad de la persona jurídica decidido por sus integrantes, supone, igualmente la modificación voluntaria sobre el destino del patrimonio, y que por lo tanto, al optar por una forma jurídica regida por la Ley General de Sociedades, y en consecuencia, no mas regida por el Código Civil, ese patrimonio pasaría a formar parte del capital social de la nueva forma adoptada

DESTINO DEL PATRIMONIOConsiderar que si bien el Código Civil regula únicamente el destino del patrimonio en caso de disolución y liquidación de la asociación (situación que no se presenta en la transformación, en la cual la persona jurídica se transforma sin disolverse) el hecho de su transformación a sociedad supone en estricto su exclusión del ámbito civil, y en esa medida, deberá aplicarse al patrimonio de la asociación, es decir entregar los bienes que pudiesen existir (dado que no se trata en estricto de haber neto resultante) a las personas designadas en el estatuto o, de no ser esto posible, proceder, a través de la Sal Civil de la Corte Superior, a su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad

PROCEDIMIENTO

NOSE HA DICTADO NORMATIVIDAD ESPECIFICA AL RESPECTO Lo que señala la Ley o el Estatuto Acuerdo de Asamblea General Escritura Publica


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