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  • El Protocolo de Kioto, sucesor de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, es uno de los instrumentos jurdicos internacionales ms importantes destinado a luchar contra el cambio climtico. Contiene los compromisos asumidos por los pases industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Las emisiones totales de los pases desarrollados deben reducirse durante el periodo 2008-2012 al menos en un 5 % respecto a los niveles de 1990.

  • El mercado de carbono es un mecanismo financiero (similar a la bolsa de valores)

    en donde se comercializan las emisiones reducidas, generando ganancias economicas,ambientales y sociales a los participantes.

    Estas emisiones reducidas son vendidas por los pases en desarrollo y los pases en transicin a los pases industrializados que han establecido metas voluntarias u obligatorias de reduccin de emisiones

    a los pases industrializados que han establecido metas voluntarias u obligatorias de reduccin de emisiones

  • Dixido de

    carbono (CO2)

    Ometano (CH4)

    xido nitroso

    (N2O)

    Hidrofluorocarbonos (HFC);

    Perfluorocarbonos (PFC)

    Hexafluoruro de azufre (SF6)

  • Dado que el dixido de carbono (CO2) es el gas ms comn, se ha tomado

    como referencia para contabilizar las emisiones reducidas de los principales

    GEI, a travs de las toneladas de dixido de carbono equivalente (tCO2e),

    permitiendo la comparacin de la contaminacin a la que contribuye cada

    uno de los gases. En el cuadro 1 se muestran las equivalencias de cada gas

    con respecto al CO2 y la actividad humana que los genera o libera

  • Convenio internacional que intenta limitar globalmente las emisiones de gases de efecto invernadero.

    Surge de la preocupacion internacional por el calentamiento global que podrian incrementar las emisiones descontroladas de estos gases.

  • Tres mecanismos establecidos en el protocolo de kioto

    Mecanismos Comercio de Derechos de Emisin.

    Proyectos de Implementacin Conjunta.

    Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL.

  • Es uno de los tres mecanismos establecidos en el protocolo de kioto.

    Las economas en desarrollo venden a los pases industrializados las emisiones reducidas que han generado mediante un proyecto.

    Tienen por resultado reducciones certificadas de emisiones.

    Permite la posibilidad de transformar tecnologias limpias a los paises en desarollo

  • transferencia de tecnologa y recursos financieros a los pases en vas de desarrollo. La utilizacin de tecnologas ms limpias e innovadoras. El incremento en la eficiencia energtica y produccin de energa sostenible. la reduccin de la contaminacin ambiental. La reduccin de la dependencia de combustibles fsiles, que alivia la carga presupuestaria en la importacin de los mismos. La contribucin econmica al pas mediante el pago de impuestos. El desarrollo de capacidades humanas y tecnolgicas en los sectores pblico y privado. El alivio de la pobreza y mejoramiento de las condiciones de equidad como resultado de la generacin de nuevas fuentes de ingreso y empleo. La contribucin al desarrollo rural mediante el acceso a fuentes de

    energa en zonas rurales, centros de educacin y salud

  • Son documentos con valor comercial que certifican la verificacin de las emisiones reducidas provenientes de la implementacin de un proyecto MDL en un pas de desarrollo.

    La venta de los CER a los pases industrializados mediante el mercado de

    carbono genera ingresos a los pases en donde se desarrollan los proyectos.

  • Los temas MDL son trabajados por dos instituciones en el pas.

    El Ministerio del Ambiente MINAM

    Fondo Nacional Del Ambiente FONAM

  • EL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE FONAM, ENTIDAD PROMOTORA DEL MDL EN EL PER

    FONAM es la entidad promotora de los proyectos MDL del pas y registra los

    proyectos en el Portafolio Nacional MDL del pas, para presentarlo en las ferias mundiales del

    carbono.

    FONAM es el punto focal del Banco Mundial en el Per para el negocio del carbono a nivel mundial

    FONAM es veedor del Fondo Espaol del Carbono en el Banco Mundial. FONAM por encargo de la Comisin Nacional de Cambio Climtico tiene a su

    cargo la secretaria tecnica del grupo de bosques CONAM conjuntamente con FONAM y el Ministerio de Relaciones Exteriores han promovido y firmado MoUs para el desarrollo del MDL en el Per: PNUD, Austria, Canad, Espaa, ENDESA de Espaa, JBIC Japn, Alemania y esta en proceso

    Francia,portugal, Reino Unido y Dinamarca

  • Identificamos los Potenciales Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio MDL).

    Promovemos el PortafolCarbono (CARBON EXPO), as como las nuevas inversiones ambientales.

    Desarrollamos las Capacidades en los sectores nacionales involucrados en la red nacional MDL.

    Somos un nexo entre los Desarrolladores de Proyectos y los Compradores de CERs

    Realizamos la difusin del proyecto MDL a las comunidades stakeholders en el rea de influencia del proyecto.

    Asesoramos como peer review para el desarrollo de proyectos MDL.

    Asesoramos al promotor del proyecto en el proceso de Validacin y Registro ante

    la Junta Ejecutiva del MDL.

  • Contamos con alianzas con los bancos nacionales a efectos de facilitar el financiamiento de los proyectos MDL del portafolio

    nacional: Scotiabank, BCP y Banco Continental y la Asociacin de bancos del pais

    Alianzas con organismos financieros

    internacionales multilaterales, bilaterales y banca comercial

    internacional para facilitar el financiamiento y/o compra de CERs de

    proyectos peruanos: Banco Mundial, BID, CAF, KFW, JBIC, entre otros

  • ARTCULO 1

    Conferencia de las Partes se entiende la Conferencia de las Partes en la Convencin.

    Convencin se entiende la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992.

    Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico" establecido conjuntamente por la Organizacin Meteorolgica Mundial y el Prog. de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988.

    Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987.

    Partes presentes y votantes Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo.

    "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.

    Parte incluida en el anexo I se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convencin.

  • Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados delimitacin y reduccin de las emisiones contrados en virtud del artculo 3:

    Aplicar y/o seguir elaborando polticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

    Proteccin y mejora de los sumideros y depsitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal. Promocin de modalidades agrcolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climtico. Promocin, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energa. Medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte. Entre otros.

    Eficiencia energtica en los sectores pertinentes

  • Cada una de las Partes incluidas en el anexo I deber poder demostrar para el ao 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contrados en virtud del presente Protocolo.

    Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorcin por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestacin, reforestacin y deforestacin desde 1990,calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada perodo de compromiso, sern utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artculo.

    Se informar de las emisiones por las fuentes y la absorcin por

    los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relacin con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinar de conformidad con lo dispuesto en los artculos 7 y 8.

  • A los efectos de cumplir los compromisos contrados en virtud del artculo 3,

    toda Parte incluida en el anexo I podr transferir a cualquiera otra de esas

    Partes, o adquirir de ella, las unidades de reduccin de emisiones resultantes de

    proyectos encaminados a reducir las emisiones antropgenas por las fuentes o

    incrementar la absorcin antropgenas por los sumideros de los gases de efecto

    invernadero en cualquier sector de la economa, con sujecin a lo siguiente:

    a)Todo proyecto de ese tipo deber ser aprobado por las Partes participantes.

    b) Todo proyecto de ese tipo permitir una reduccin de las emisiones por las fuentes, o un incremento de la absorcin por los sumideros, que sea adicional a cualquier otra reduccin u otro incremento que se producira de no realizarse el proyecto;

  • ARTICULO 8

    La informacin presentada en virtud del artculo 7 por cada una de

    las Partes incluidas en el anexo I ser examinada por equipos de

    expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la

    Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que

    adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de

    reunin de las Partes en el presente Protocolo

  • 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio.

    2. El propsito del mecanismo para un desarrollo limpio es ayudar a las

    Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y

    contribuir al objetivo ltimo de la Convencin, as como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitacin y reduccin de las emisiones contrados en virtud del artculo 3.

    3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio.

  • 1. Cualquiera de las Partes podr proponer enmiendas al presente Protocolo.

    2. Las enmiendas al presente Protocolo debern adoptarse en un perodo ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunin de las Partes en el presente Protocolo la secretara deber comunicar a las Partes el texto de toda propuesta de enmienda al Protocolo al menos seis meses antes del perodo de sesiones en que se proponga su aprobacin.

  • El original del presente Protocolo, cuyos textos en rabe, chino, espaol,

    francs, ingls y ruso son igualmente autnticos, se depositar en poder

    del Secretario General de las Naciones Unidas.

  • El cambio climtico es un proceso de largo plazo influido por actividades humanas que concentran gases de efecto invernadero en la atmsfera mundial, el que tendr impactos importantes en la economa, sociedad y capital natural peruanos.

    Mediante Resolucin Legislativa N 26185 se ratific la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico (1992), la cual tiene como objetivo ltimo la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropgenas peligrosas en el sistema climtico, sealndose que este nivel debera lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climtico, asegurar que la produccin de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo econmico prosiga de manera sostenible.

    Mediante Resolucin Legislativa N 27824 se ratific el Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico.

  • Decreto Supremo N 095-2002-PCM se design al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM como autoridad encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, los pases en desarrollo como el Per no se encuentran obligados a comprometer reduccin de emisiones de gases de efecto invernadero, por ser la primera prioridad del Pr erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible.

    La Estrategia Nacional sobre Cambio Climtico es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las polticas, planes y programas sectoriales y regionales en concordancia con lo establecido por el artculo 53, literal c) de la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, as como con los compromisos institucionales contenidos en ella.

  • El calentamiento global, afecta desde hace

    30 aos a todo el planeta. Debido a la

    emisin de Gases de Efecto Invernadero

    (GEI), a consecuencia del uso de combustibles

    para generar energa en sus diversas formas

    (mecnica, elctrica, calorfica, etc).

  • Es el nico mecanismo que permite la interaccin y participacin de los

    pases en vas de desarrollo con los pases del Anexo I del protocolo de

    Kyoto (anexo 01), para limitar las emisiones de los gases de efecto

    invernadero.

    Para ello la comunidad internacional, tomando como punto de partida la

    Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climtico

    (CMNUCC). Se acord en 1997 la adopcin del protocolo de Kyoto,

    que fija techo cuantitativos para la emisin GEI, en los pases

    industrializados3, en el periodo 2008 -2012.

  • Es uno de los mecanismos del Protocolo de Kyoto cuyos propsitos son:

    i) Asistir a los pases en desarrollo para que logren un desarrollo sostenible;

    ii) Asistir a los pases industrializados, firmantes del PK, para lograr el

    cumplimento de sus compromisos de limitacin y reduccin de emisiones.

  • Mejora en la tasa interna de retorno de las inversiones en proyectos.

    La incorporacin de cambios en los procesos productivos mediante la innovacin tecnolgica y tecnologa limpia puede generar beneficios

    econmicos a las empresas como la utilizacin ms eficiente de los

    recursos, reduccin de los costos de recoleccin, transporte, tratamiento

    y disposicin final de residuos.

    Mejora de la imagen de la empresa (por ser proyectos ambientales).


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