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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

UNIDAD DE POST GRADO DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS

MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMENCIÓN GERENCIA MUNICIPAL Y REGIONAL

MONOGRAFÍA

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2012-GRJ-CE; EJECUCIÓN DE OBRA, “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL II-1 LA MERCED – PROVINCIA DE CHANCHAMAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN”

PROFESOR:

Mg. ANTONIO SOTO RAMOS

PRESENTADO POR:

DOMINGO LIZANA CHAUCAROGER ANÍBAL ROMO ROJASMARINA TRINIDAD COSME DE DAMIAN

CURSO:

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTOPÚBLICO

HUANCAYO – PERÚ

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2013

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DEDICATORIA

Al esfuerzo de cada uno de los integrantes y a la Escuela de Post Grado de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por darnos la vida, la salud, la oportunidad y el tiempo necesario para realizar este trabajo.Al Mg. Antonio Soto Ramos por la dedicación y orientación al impartirnos sus conocimientos en el aula de clases.

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INDICE

CARATULADEDICATORIAAGRADECIMIENTOINDICEINTRODUCCIÓN

CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1.1. Planteamiento del tema1.2. Formulación del problema1.3. Objetivos 1.4. Justificación 1.5. Motivación 1.6. Metodología 1.7. Alcances del trabajo

CAPITULO II: DISEÑO DEL DESARROLLO TEMÁTICO

2.1. Antecedentes del estudio 2.2. Descripción del tema2.3. Explicación de observaciones en fases de contrataciones

2.3.1. Fase I2.3.2. Fase II2.3.3. Fase III

2.4. Desarrollo del caso en cada observación2.5. Marco conceptual

CAPITULO III: DISCUSIÓN Y RESULTADOS

3.1. Organización, análisis e interpretación de resultados3.2. Discusión de los resultados

CAPITULO IV: RESUMEN Y CONCLUSIONES

4.1. Conclusiones4.2. Recomendaciones 4.3. Aportes del trabajo

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Archivos de proceso de selección en CD

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INTRODUCCION

EL presente trabajo es reflejo de todo lo aprendido en la maestría de administración pública; es parte de este conjunto de réplicas compartidas en forma grupal y plasmada en la monografía.

La monografía tienen como objetivo brindar información a las Autoridades, funcionarios y personal de las diferentes gobiernos sub nacionales del Perú, para que les sirva como herramienta y así mejoren la gestión en sus espacios locales, incidiendo en temas básicos Como, la ley de contrataciones licitación pública para ejecución de obra, el procesos de selección y otros, para poder garantizar un manejo eficaz y transparente que fortalezca la entidad y contribuya a mejorar la calidad de vida de la Población.

Nuestra Monografía lleva por título: “ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2012-GRJ-CE; EJECUCIÓN DE OBRA, “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL II-1 LA MERCED – PROVINCIA DE CHANCHAMAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN”; dividido en capítulos: Capitulo I: planteamiento del estudio, Capitulo II: diseño del desarrollo temático, Capitulo III: discusión y resultados y Capitulo IV: resumen y conclusiones. Aquí, usted encontrará información referida y detallada de cada uno de las fases de proceso de selección, consultas y observaciones explicadas de manera práctica y sencilla, haciendo énfasis en la legislación que fundamenta los conceptos, funciones y procedimientos, que lleven al cumplimiento de estos procesos de manera eficiente y transparente.

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CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1.1. Planteamiento del tema

La actual Ley de Contrataciones, como toda norma, debe encontrarse sujeta a revisiones periódicas para verificar los alcances de su contenido y aplicación. Es por ello que, actualmente se viene recibiendo los aportes y observaciones de los diversos actores involucrados (Entidades, Gremios empresariales, Instituciones Rectoras, entre otros) para analizar el impacto que en los mismos viene generando la referida norma.De acuerdo a la información elaborada por el Grupo de trabajo se han detectado 73 artículos del Reglamento que cuentan con la mayor cantidad de observaciones.

A continuación detallamos la relación de artículos con mayor número de observaciones:

Artículo 5°. Funcionarios y órganos encargados de las contratacionesArtículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de ContratacionesArtículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de ContratacionesArtículo 9º. Modificación del Plan Anual de ContratacionesArtículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratarArtículo 12°.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercadoArtículo 13º.- Valor referencialArtículo 14°.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obrasArtículo 17.- Publicidad o reserva del valor referencialArtículo 19°.- Tipos de Procesos de SelecciónArtículo 22.- Etapas de los Procesos de SelecciónArtículo 38º.- Estandarización de las BasesArtículo 39º.- Contenido mínimoArtículo 40º.- Sistemas de ContrataciónArtículo 41.- Modalidades de Ejecución ContractualArtículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuestaArtículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienesArtículo 45°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en generalArtículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoríaArtículo 47.- Factores de evaluación para la contratación de obrasArtículo 51°.- Publicación en el SEACEArtículo 54°.- Formulación y absolución de consultasArtículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de ConsultasArtículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observacionesArtículo 58.- Elevación de observacionesArtículo 59º.- Integración de BasesArtículo 62.- Presentación de documentosArtículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestasArtículo 65°.- Acreditación de representantes en acto públicoArtículo 71°.- Evaluación de propuestasArtículo 73.- Solución en caso de empateArtículo 77°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena ProArtículo 78°.- Declaración de desiertoArtículo 88.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional1Artículo 89.- Encargo a Organismos InternacionalesArtículo 90.- Definición y aplicación de la Subasta Inversa

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Artículo 92.- Convocatoria y desarrollo del ProcesoArtículo 95°.- Particularidades de la Subasta Inversa PresencialArtículo 97.- Definición y aplicación de Convenio MarcoArtículo 104°.- Recurso de apelaciónArtículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación.Artículo 112°.- Garantía por interposición de recurso de apelaciónArtículo 113°.- Recurso de apelación ante la EntidadArtículo 116.- Recurso de apelación ante el TribunalArtículo 128.- Situación de EmergenciaArtículo 129.- Situación de Desabastecimiento InminenteArtículo 135.- Procedimiento para las contrataciones exoneradasArtículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el ContratoArtículo 155.- Requisitos de las garantíasArtículo 157.- Garantía de seriedad de ofertaArtículo 158.- Garantía de fiel cumplimientoArtículo 159.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesoriasArtículo 161°. ExcepcionesArtículo 164.- Ejecución de garantíasArtículo 167.- Resolución de ContratoArtículo 168.- Causales de resolución por incumplimientoArtículo 171.- Clases de AdelantosArtículo 175.- Ampliación del plazo contractualArtículo 178.- Constancia de prestaciónArtículo 179.- Liquidación del Contrato de Consultoría de ObraArtículo 181.- Plazos para los pagosArtículo 182.- Contrataciones ComplementariasArtículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de ObraArtículo 191.- Costo de la supervisión o inspecciónArtículo 200.- Causales de ampliación de plazoArtículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazoArtículo 207. Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)Articulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber de información (para ser árbitros)Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativasArtículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripciónArtículo 255.- Proveedores extranjerosArtículo 280. Registro de Inhabilitados para contratar con el EstadoArtículo 288. Registro de la información.En vista de que se advierte problemas en las contrataciones y adquisiciones por las numerosas observaciones en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el estado motiva a plantear el problema de esta investigación.

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Evolución de la participación de Consorcios en las Compras Públicas según monto adjudicado (en millones de S/.)

Valor adjudicado total (en millones de S/.), según objetoEnero 2013

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1.2. Formulación del problema.

¿Por qué existen numerosas observaciones en los procesos de Contrataciones y Adquisiciones con estado Peruano?¿Por qué existe la necesidad de absolver las observaciones en un proceso de Contrataciones y Adquisiciones con el estado Peruano?

Caso: ¿CUALES SON LAS CONSULTAS Y OBSERVACIONES DE LA LICITACION PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITAL II-1 LA MERCED-CHANCHAMAYO, DEL DISTRITO DE LA MERCED PROVINCIA DE CHANCHAMAYO-JUNIN?

1.3. Objetivos Generales

El presente trabajo de investigación monográfico tiene como objetivo general determinar y analizar las causas de las consultas y observaciones DE LA LICITACIÓN PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITAL II-1 LA MERCED-CHANCHAMAYO, DEL DISTRITO DE LA MERCED PROVINCIA DE CHANCHAMAYO-JUNIN y su levantamiento de observaciones realizadas.

1.4. Objetivos Específicos:

Contribuir al estudio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.

Contribuir con propuestas para mejorar el Régimen de Contratación Peruano.

Analizar y determinar las causas de la existencia de numerosas observaciones en los procesos de Contrataciones y Adquisiciones con el estado peruano.

Realizar un análisis y comentarios de un proceso real como es el caso del PROCEDIMIENTO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITAL II-1 LA MERCED-CHANCHAMAYO, DEL DISTRITO DE LA MERCED PROVINCIA DE CHANCHAMAYO-JUNIN

Analizar la información del levantamiento de las observaciones y determinar las causas que dieron origen a estos, en concordancia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el estado.

Involucrar al lector a que se actualice sobre las posibles modificaciones que el estado puede hacer a la ley de contrataciones y adquisiciones del estado.

1.5. Justificación

El presente trabajo de investigación monográfico es importante porque esta investigación nos muestra en un sentido más amplio y claro las los errores y las incongruencias que se suscitan en los procesos de contrataciones y adquisiciones con el estado, generando así una considerable cantidad de observaciones en los procesos de contrataciones y adquisiciones del estado.Tiene una importancia vital

El análisis y la interpretación del caso real que nos planteamos nos ayudara a poder mediar estos tipos de problemas en un futuro laboral y contribuirá en el fortalecimiento de nuestra formación en la presente maestría.

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El presente trabajo nos permitirá involucrarnos a conocer y actualizarnos en la aplicación de la ley de contrataciones y adquisiciones con estado peruano.

1.6. Metodología.

La metodología de investigación monográfica está dividido en tres etapas: Primero la etapa cualitativa, que contempla la identificación y la aplicación de la Ley de contrataciones y adquisiciones con él las deficiencias del PACE actual, sus limitaciones legales, estado.En la segunda fase, etapa descriptiva, se describirá los procesos de contratación y adquisiciones en sus diferentes etapas.

En la tercera fase, etapa analítica, se realizara un análisis exhaustivo de las observaciones de caso real en estudio PROCEDIMIENTO Y CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA EJECUCIÓN DE OBRA, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITAL II-1 LA MERCED-CHANCHAMAYO, DEL DISTRITO DE LA MERCED PROVINCIA DE CHANCHAMAYO-JUNIN y como se levantaron las observaciones, y sacar conclusiones del motivo porque se observaron y como se absolvieron estas.

1.7. Alcances del trabajo

El trabajo servirá como fuente de información para empresas que realizan contrataciones con estado especialmente en rubro de obras.

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CAPITULO II: DISEÑO DEL DESARROLLO TEMÁTICO

2.1. Antecedentes del estudio

2.1.1. Pautas básicas para la contratación de obras públicas

1) Para convocar a una obra pública por Contrata la Entidad debe cumplir con las exigencias de la Ley de Contrataciones y su Reglamento: expediente de contratación aprobado con resolución, expediente técnico aprobado con resolución, disponibilidad del terreno, asignación presupuestal, viabilidad del SNIP, definir el tipo de proceso de selección, definir el sistema de contratación, definir la modalidad de ejecución, definir el otorgamiento de adelantos, etc.

2) El Comité Especial debe conocer las disposiciones de la Ley de Contrataciones y su Reglamento que se aplican a cada tipo de proceso de selección: adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa selectiva, adjudicación directa pública, licitación pública.

3) La Entidad debe verificar todos y cada uno de los documentos requeridos para la firma del Contrato de Obra.

4) El inicio del plazo de ejecución de obras se computa a partir del día siguiente de que se cumpla el último de los eventos establecidos en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

5) Los daños y perjuicios por el incumplimiento de la Entidad respecto a cualquiera de los eventos que definen el inicio del plazo de ejecución de obra deben ser demostrados por el Contratista con documentos.

6) El residente de obra debe ser ingeniero o arquitecto con dos (02) o más años de colegiatura.

7) El residente representa al Contratista solo para efectos técnicos de la obra: asientos del cuaderno de obra, planificación de la obra, etc.; no teniendo facultad para modificar el Contrato.

8) El inspector es un profesional (ingeniero o arquitecto, servidor o funcionario) que labora en la Entidad con no menos de dos años de colegiatura.

9) El Supervisor es una persona natural (ingeniero o arquitecto) o persona jurídica que se adjudica un Contrato como resultado de haber ganado la buena pro de un proceso de selección y que requiere estar inscrito en el Registro de Proveedores: Consultor de Obras del OSCE.

10) Si se requieren servicios o prestaciones adicionales del Supervisor tenemos: a) si el monto es menor o igual al 15 %

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del monto del contrato de supervisión, la Entidad los autoriza y paga; b) si el monto del servicio o prestación adicional del Supervisor es mayor al 15% del monto del contrato de supervisión la Entidad autoriza la ejecución del servicio con Resolución y la Contraloría autoriza el pago del servicio.

11) El inspector o supervisor representa a la Entidad para efectos de control técnico (ejecución de obra, calidad de materiales, etc.), administrativo (cumplimiento de plazos, cuaderno de obra, etc.) y económico (valorizaciones, adelantos, adicionales, etc.) de la obra no teniendo facultad para modificar el contrato (solicitar ampliaciones de plazo, solicitar adicionales de obra, etc.).

12) El Cuaderno de Obra en las obras por Contrata no necesita estar legalizado.

13) Las anotaciones en el Cuaderno de Obra deben ser firmadas por el inspector o supervisor y el residente, los únicos autorizados a hacer anotaciones.

14) Las obras a suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados contratados (no hay deductivos ni adicionales por diferencia de metrados) mientras que en las obras a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados (si hay deductivos y adicionales por diferencia de metrados).

15) Vencido el plazo de pago de las Valorizaciones por razones imputables a la Entidad, se reconocerán, de ser solicitados por el Contratista, intereses legales (TIL) efectivos.

16) En las obras públicas por contrata solo se reconocen interés por la demora en el pago de las valorizaciones de obra principal, obras adicionales y de mayores gastos generales.

17) Conjuntamente con la valorización de obra (principal o de adicional) se deben considerar los reajustes por fórmulas Polinómicas.

18) Hay cuatro causales validas de ampliación de plazo las cuales deben modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

19) La solicitud de una ampliación de plazo debe formularse dentro del plazo vigente.

20) La Entidad debe emitir una resolución respecto a la solicitud de ampliación de plazo, sea aprobando o denegando la misma.

21) Las ampliaciones de plazo, excepto la generada por ejecución de obras adicionales, conlleva el reconocimiento y pago de mayores gastos generales variables.

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22) Si el Contratista tiene un atraso de obra mayor al 20% comparando el avance acumulado real respecto al avance acumulado programado debe presentar un calendario que contemple la aceleración de los trabajos.

23) Si persiste el atraso mayor al 20% respecto a este Calendario acelerado la Entidad puede resolver el Contrato o intervenir la obra.

24) Para que una entidad apruebe o autorice un adicional debe verificar lo siguiente:

Que sea una obra que no está en el Expediente Técnico ni en el Contrato pero su ejecución es indispensable para alcanzar la meta prevista de la obra principal.

Que se cuente con la asignación presupuestal. Que se mantenga la viabilidad del Proyecto. Que restando los presupuestos deductivos

vinculados la incidencia no supere el 50%.25) La intervención económica de una obra pública no es

obligatoria para la Entidad si no opcional, para lo cual se aplicara la Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE.

26) Para llevar adelante una Resolución de Contrato deben cursarse, excepto cuando se haya acumulado la penalidad máxima del 10% del Contrato Vigente, el requerimiento notarial dando 15 días calendario a la parte que ha incumplido para la subsanación.

27) Si la Resolución es por causas imputables al Contratista debe ocurrir:

Que sea una obra que no está en el Expediente Técnico ni en el Contrato pero su ejecución es indispensable para alcanzar la meta prevista de la obra principal.

Que se cuente con la asignación presupuestal. Que se mantenga la viabilidad del Proyecto. Que restando los presupuestos deductivos

vinculados la incidencia no supere el 50%.

28) Si la Resolución es por causas imputables a la Entidad contratante debe reconocer al Contratista el 50% de la utilidad actualizada del saldo de obra no ejecutada.

29) El saldo de obra a ejecutar implica elaborar un expediente técnico actualizado de dicho saldo.

30) El Comité de Recepción de Obra debe ser designado con Resolución.

31) Las Observaciones solo se pueden formular una sola vez y la segunda visita del Comité se circunscribe solo a verificar el levantamiento de estas.

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32) Puede haber recepciones parciales si se fija en las Bases, el Contrato o acuerdo de partes (adenda).

33) La Liquidación del Contratista debe estar sustentada y detallada: cálculos, cuadros, anexos, etc.

34) La Liquidación de la Entidad, de preferencia, debe ser notificada al Contratista vía Resolución.

35) Mientras la Liquidación no quede consentida puede ser sometida a conciliación o arbitraje.

2.6. Descripción del tema

2.6.1. Generalidades

a. Entidad Convocante

Nombre: GOBIERNO REGIONAL DE JUNINRUC N°: 20486021692

b. Domicilio Legal

JR. LORETO 363 HUANCAYO

c. Objeto de la Convocatoria

El presente proceso tiene por objeto la ejecución de la obra: EJECUCION DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL II-1 – LA MERCED - CHANCHAMAYO - JUNÍN”

d. Valor Referencial

El valor referencial incluido IGV asciende a S/. 84,562,085.18 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO CON 18/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de abril.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

90 % del Valor Referencial

Valor Referencial

110% del Valor Referencial

S/. 76,105,876.67

(Setenta y seis millones ciento cinco mil

S/. 84,562,085.18

(Ochenta y cuatro millones

S/. 93,018, 293.69

(Noventa y tres millones dieciocho mil doscientos

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ochocientos setenta y seis con 67/100 nuevos soles).

quinientos sesenta y dos mil ochenta y cinco con 18/100 nuevos soles)

noventa y tres con 69/100 nuevos soles).

Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.

e. Expediente de Contratación

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución N° 232-2012-GRJ/ORAF, de fecha 18 de mayo del 2012.

f. Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios.

g. Sistema de Contratación

Sistema a suma alzada.

h. Modalidad de Ejecución Contractual

Llave en mano.

i. Requerimientos Técnicos Mínimos

El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.

j. Base Legal

Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

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Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Directivas de OSCE.Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Código Civil.Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.Directiva N° 004-2009-GR-JUNINResolución Gerencial General Regional Nº 214-2012/GR-JUNIN/GGR Designación del comité especial.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

k. Localización de la Obra

La obra se encuentra localizada en:

Distrito : La MercedProvincia : Chanchamayo Departamento : JunínRegión : Junín

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l. Plazo de Ejecución de Obra

El plazo de ejecución de la obra es de 420 días calendarios.

m. Documentos que Integran las Presentes Bases

Además del presente documento, las Bases comprenden el expediente técnico completo y aprobado con Resolución Gerencial Regional de Infraestructura de la obra y su vez comprende:

Memoria descriptiva Especificaciones técnicas Metrado referencial Presupuesto de la obra Análisis de los precios unitarios Formulas poli nómicas Cronograma de avance de obra valorizado Plazo de ejecución Planos Y otros

2.7. Explicación de consultas y observaciones en fases de contrataciones

2.7.1. Fase I: Actos preparatorios

Actos preparatorio 1

Actos preparatorio 2

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Expediente técnico de obra aprobado mediante resolución gerencial regional de infraestructura N° 070-2012-GR-JUNIN/GRI; el 09 de mayo de 2012.

Comité especial

2.7.2. Fase II: Proceso de selección

2.7.2.1. Diagrama de proceso de selección

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2.7.2.2. Cronograma del proceso de selección1

Bases Bases integradasSegún Norma

OSCE

ConvocatoriaEl 25 de julio de 2012. Seace

El 25 de julio de 2012. Seace

Registro de Participantes

Del 26 de julio al 24 de agosto de 2012.Oficina de tesorería – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Del 26 de julio al 26 de setiembre de 2012.Oficina de tesorería – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Formulación de Consultas a las Bases

Del 26 de julio al 02 de agosto de 2012.Mesa de partes – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Del 26 de julio al 02 de agosto de 2012.Mesa de partes – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Durante 5 Días hábiles (OK)

Absolución de Consultas a las Bases

El 07 de agosto de 2012.

El 07 de agosto de 2012.

Máximo 5 Días hábiles (OK)

Formulación de Observaciones a las Bases

Del 08 de agosto al 14 de Agosto de 2012.Mesa de partes – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Del 08 de agosto al 14 de Agosto de 2012.Mesa de partes – 2do Piso GRJDe 08:00 a 17:00

Máximo 5 Días hábiles (Ok)

Absolución de Observaciones a las Bases

El 17 de agosto de 2012.

El 17 de agosto de 2012.

Máximo 5 Días hábiles (OK)

Integración de las BasesEl 23 de agosto de 2012. Seace

El 25 de setiembre de 2012. Seace

De 8 a 10 días hábiles (X)

Presentación de Propuestas

El 03 de setiembre de 2012 El Acto Público se Realizara Auditorio del Gobierno Regional Junín, sito en Jr. Loreto 363, a las 09:00 hrs

El 03 de octubre de 2012 El Acto Público se Realizara Auditorio del Gobierno Regional Junín, sito en Jr. Loreto 363 2do piso, a las 09:00 hrs

Mínimo al 5to día (X)

Calificación y Evaluación de Propuestas

El 04 de setiembre de 2012.

El 04 al 05 de octubre de 2012

(X)

1 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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Otorgamiento de la Buena Pro

El 06 de setiembre de 2012.El Acto Público se Realizara Auditorio del Gobierno Regional Junín, sito en Jr. Loreto 363, A las 16:00 hrs

El 09 de octubre de 2012.El Acto Público se Realizara Auditorio del Gobierno Regional Junín, sito en Jr. Loreto 363, A las 16:00 hrs

Máximo 8 Días hábiles (X)

Se observa que las fechas del cronograma de selección no concuerdan entre las bases y bases integradas. Tal es el caso de otorgamiento de la Buena Pro con fecha 06 de setiembre del 2012 y 09 de octubre de 2012. Siendo, la diferencia de 1 mes de retraso aproximado.

2.7.3. Fase III: Ejecución contractual

Ser efectúa luego del consentimiento de la Buena Pro, para el presente caso investigado el ganador del proceso de Licitación Pública N° 002-2012-GRJ-CE; es el Consorcio LA MECED II.

2.8. Desarrollo del caso en cada observación

2.8.1. Absolución de consultas

El Presidente informa que se ha recibido las consultas a las Bases de parte de cuatro participantes, de los cuales fueron presentados dentro del plazo señalado en el Calendario del presente proceso de selección:

CONSTRUCTORA MALAGA HERMANOS S.A. INCOT SAC CONTRATISTAS GENERALES JAVI CONTRATISTAS GENERALES S.A. COPASA

2.8.2. Absolución de observaciones

El Presidente informa que se ha recibido las consultas a las Bases de parte de siete participantes, de los cuales seis de ellos fueron presentados dentro del plazo señalado en el Calendario del presente proceso de selección:

JAVI SA CONTRATISTAS GENERALES CONSTRUCTORA MALAGA HNOS SA S. A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – SUCURSAL

DEL PERU CORSAN – CORVIAM CONSTRUCCION S.A. ICON PERUANA SAC CONSORCIO GRECIA SAC PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SL INCOT SAC CONTRATISTAS GENERALES

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Participante: JAVI S.A. Contratistas generales

RES-PUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 001

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado ACOGER la presente observación, y disminuir el monto mínimo de la obra de infraestructura hospitalaria al 30% del valor referencial. Dicha modificación será implementada durante la etapa de integración de las bases.

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RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 002

Sobre el particular este Comité Especial ha procedido a revisar el Pronunciamiento en mención y ha decido ACOGE PARCIALMENTE la observación planteada. En consecuencia, se aceptará la presentación de copia simple legible del contrato con su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier documento que acredite fehaciente participación en la ejecución de la obra (Pronunciamiento Nro 050-2012/DSU). Dicha disposición será implementada durante la integración de las bases.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto es necesario indicar que las constancias y/o certificados que presenten los postores deberán indicar de manera clara y precisa la fecha, cargo o especialidad desempeñado por el profesional propuesto, así como la obra similar en la cual prestó sus servicios a fin de poder determinar la validez de dicha experiencia.

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Page 23: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 003

El segundo párrafo del artículo 43 del Reglamento, “el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado”.

Conforme se aprecia del texto citado, los factores de evaluación no pueden calificar el requerimiento técnico mínimo sino que aquello que lo mejore o supere. En tal sentido, NO SE ACOGE la observación planteada.

RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 004

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

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Page 24: Trabajo de Final Final

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado NO SE ACOGE la presente observación, señalando que es importante se encuentre capacitado y 40 horas no es excesivo por la envergadura de la obra.

RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 005

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

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Page 25: Trabajo de Final Final

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado ACOGER la presente observación y reducir el requisito de la experiencia profesional mínima a 02 años en su especialidad. Dicha modificación será implementada durante la integración de las bases

Participante: Constructora MALAGA HERMANOS S.A.

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Page 26: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 001

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado ACOGER la presente observación y reducir el requisito de la experiencia mínima del postor en obras generales a 02 veces el valor referencial. Dicha modificación será implementada durante la integración de las bases.

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Page 27: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 002

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, resulta competente para la determinación de los requerimientos técnicos mínimos la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende también que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que ellos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, en relación al primer extremo de la observación que cuestiona la definición de Obras similares, resulta pertinente señalar que, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de definiciones del Reglamento, una obra es similar a otra cuando la naturaleza de ambas resulta semejante, es decir, que identificadas las características que definen la naturaleza de una obra, podrá afirmarse que una obra es similar a otra cuando dichas características sean comunes a ambas.

Es decir, se entiende por obra similar a aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no necesariamente igual, de manera que, para efectos de la determinación de los requisitos mínimos, deberá tenerse en cuenta aquellas obras parecidas o de naturaleza semejante a la que se convoca, y no aquellas exactamente referidas a

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Page 28: Trabajo de Final Final

obras iguales, ya que ello vulneraría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia2.

En el presente caso el Comité Especial, ha determinado que se entiende como obras “similares”:

OBRAS SIMILARESConstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento de infraestructura hospitalaria (Hospitales, Centros de Salud, Centros del Adulto Mayor, Clínicas, Policlínicos, Institutos Especializados de Salud Públicas o Privadas).

En ese sentido, toda vez que es competencia y responsabilidad del Comité Especial definir las obras similares al objeto de la convocatoria, este Comité Especial ha decidido ACOGER EN FORMA PARCIAL la observación, sólo en su segundo extremo. Consecuentemente las obras similares deberán haber sido ejecutadas bajo cualquier modalidad y no se tomaran en cuenta los Centros de Adulto Mayor. Dicha modificación será implementada durante la integración de las bases.

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 003

Al respecto el Comité Especial ha decido ACOGER la observación, en cumplimiento al principio de Económica de la Ley de Contrataciones del Estado, el postor deberá presentar sus inscripción y su certificado de habilidad para la firma de contrato.

2 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones.-[…] c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. […]

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Page 29: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 004

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado ACOGER la presente observación y flexibilizar el requisito permitiendo la participación de profesionales que no cuentan con el grado académico de magister pero si con estudios concluidos a nivel de Maestría. Esta condición deberá ser acreditada con constancia o diploma y/o certificado de egresado o de estudios concluidos a nivel de maestría. Dicha modificación será implementada durante la integración de las bases.

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Page 30: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 005

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria se ha determinado NO ACOGER la presente observación, señalando que es importante que el profesional propuesto se encuentre capacitado y las horas solicitadas no es excesivo por la envergadura de la obra.

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Page 31: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACION Nº 006

Luego de realizar las consultas pertinentes con el área usuaria, este Comité Especial ha decidido ACOGER la observación planteada en todos sus extremos. Dicha modificación será implementada durante la etapa de integración de las bases.

Participante: S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA

RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 004

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Page 32: Trabajo de Final Final

Con respecto a lo señalado por el observante, es preciso señalar que la evaluación se realiza en función a la experiencia en obras similares del personal profesional propuesto. Así, se ha establecido un periodo de tiempo de experiencia como requisito técnico mínimo y por cada año adicional a dicho periodo se está otorgando un puntaje en cada factor de evaluación. Asimismo, el puntaje otorgado tiene un tope máximo, y por ende es sencillo saber cuál es el periodo de tiempo necesario para acreditar el máximo puntaje.Con respecto de ampliar la participación de un arquitecto como residente de obra, el comité especial en coordinación con el área usuaria es de opinión de no considerar a dicho profesional en los términos de referencia, de conformidad al artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cargo de residente de obra puede ser ejercido por un Arquitecto o Ing. Civil, del mismo artículo se desprende que, cuando lo considere pertinente y en función a la naturaleza de la obra, la entidad podrá optar por que el residente de obra podrá ser un Ingeniero, un arquitecto o cualquiera de los dos profesionales, lo cual resulta concordante con la facultar de determinar su requerimiento, prevista en los artículos 13° de la Ley y 11° del Reglamento. Por ejemplo, para el siguiente factor:

RESIDENTE DE OBRA ( INGENIERO CIVIL)

Por cada año adicional similar a los términos de referencia solicitada donde se haya desempeñado como Residente de Obra se asignará cinco (05) puntos, hasta un máximo de diez (10) puntos.

Por cada año adicional al requisito técnico se otorgará cinco (05) puntos, siendo el tope máximo de diez (10) puntos. Es decir que para alcanzar el máximo puntaje se requiere dos (02) años adicionales al periodo establecido como requisito técnico mínimo.

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Page 33: Trabajo de Final Final

RESPUESTA DE LA OBSERVACIÓN Nº 005

El Artículo 56º del reglamento señala que “mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones a las bases…”En tal sentido, toda observación debe estar fundamentada en criterios técnicos y/o legales y no basarse en meras apreciaciones de carácter subjetivo.

De la lectura de la observación planteada se verifica que la misma cuestiona el requisito de contar con un profesional Arquitecto (Especialista en Arquitectura Hospitalaria) por considerarlo “desproporcionado”. Sin embargo, no sustenta técnicamente su observación, limitándose a hacer una simple apreciación de carácter subjetivo.

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. En el presente caso el área usuaria ha creído por conveniente establecer la participación de diversos profesionales, con la finalidad de garantizar la ejecución de la obra.

En ese sentido, de conformidad con lo indicado precedentemente, la determinación de los requerimientos técnicos mínimos resulta competencia de la Entidad convocante, en la medida que posee la información y conocimiento de las necesidades que pretende satisfacer con la realización del proceso de selección.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren

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Page 34: Trabajo de Final Final

acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

Ahora bien, luego de realizar las consultas con el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones del Gobierno Regional de Junín, se ha informado a este Comité Especial que para la elaboración de los requerimientos mínimos se ha tomado en cuenta los principios previstos en el artículo 4 de la Ley, y que los requisitos técnicos mínimos referidos al personal profesional se encuentran respaldados en las indagaciones realizadas en el mercado.

Por lo expuesto, toda vez que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos y siendo que el observante no ha proporcionado información que sustente su solicitud, este Comité Especial ha decidido NO ACOGER la presente Observación, por que dicho profesional está considerado en el analítico de gastos generales del expediente técnico de obra.

2.8.3. Pronunciamiento del OSCE

Mediante Oficio N° 003-2012-GRJ-CE, recibido con fecha 29.08.2012, el Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones formuladas por el participante SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS SUCURSAL DEL PERÚ; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Observaciones

Observante: SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS SUCURSAL DEL PERÚ

Observaciones Nº 05, N° 06, N° 07, Contra el personal propuesto N° 08, N° 09, N° 10 y N° 11.

A través de la Observación N° 05 el recurrente sostiene que la participación del especialista en arquitectura hospitalaria resultaría innecesaria debido a que el residente de obra se encontraría en capacidad de llevar a cabo la ejecución de la obra convocada. En tal sentido, solicita suprimir la participación del referido profesional.

Mediante las Observaciones N° 06, N° 07, N° 08, N° 09, N° 10 y N° 11 se señaló que resultaba desproporcionado, exagerado y restrictivo para una mayor concurrencia de postores, exigir que el asistente y los especialistas en costos y presupuestos, en instalaciones electromecánicas, en seguridad, en ambiental, en equipamiento médico y en instalación de voz y data,

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Page 35: Trabajo de Final Final

cuenten con capacitaciones y/o estudios, en tanto estos no resultarían relevantes para el desarrollo de sus labores como si lo sería la experiencia adquirida. En tal sentido, solicita suprimir la exigencia de que los referidos profesionales acrediten capacitaciones y/o estudios en la especialidad.

Así también, mediante el segundo extremo de la Observación N° 11 se señaló que la participación del especialista en equipamiento médico y en voz y data no ha sido considerada en el presupuesto de la obra.

Pronunciamiento Nº 408-2012/DSU

Sobre el particular, en el informe técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones se indica que, la capacitación tiene como función clave y propósito cubrir la operatividad y funcionabilidad de la obra a ejecutarse, debiendo para ello contar con profesionales calificados y capacitados acorde con las innovaciones científicas y tecnológicas que se dan a través del tiempo, conocimientos de importancia que posibilitarán a los profesionales efectuar el servicio de manera eficiente por ser una obra de gran envergadura. (…) Y además se ha verificado que la participación de los profesionales propuestos ha sido prevista en el desagregado de gastos generales que es parte del valor referencial y que existe pluralidad de ofertas en el mercado con el perfil de los profesionales requeridos. (Subrayado es agregado)

Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, prescribe que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Ahora bien, cabe indicar que el observante no ha sustentado debidamente las irregularidades de los requerimientos cuestionados, en tanto que si bien la experiencia en la especialidad de los profesionales es trascendental para el desarrollo de sus labores, ello no enerva la posibilidad de que la Entidad requiera para estos el haber cursado ciertas capacitaciones y/o estudios que coadyuven a un mejor desempeño de sus funciones. Así, la Entidad se encuentra en la posibilidad de requerir especialistas con las características que estime convenientes, siempre y cuando resulten razonables y proporcionales a la obra convocada.

Por tanto, considerando lo expuesto y que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y dado que ésta ha reiterado la necesidad de la participación del personal

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Page 36: Trabajo de Final Final

requerido con las cualidades señaladas en las Bases para el adecuado desarrollo de sus funciones, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER las observaciones formuladas.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del Principio de Transparencia, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conjuntamente con las Bases Integradas, la documentación que evidencie que existe una oferta de profesionales que cumplen con los términos de referencia indicados en las Bases. Asimismo, deberá registrarse la documentación pertinente que evidencie que la participación de los profesionales requeridos se encuentra contemplada en el presupuesto de la obra.

2.9. Marco conceptual

Hospital Categoría II-1

Establecimiento de Salud del segundo nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de una atención integral ambulatoria y hospitalaria en cuatro especialidades básicas que puede ser medicina interna, ginecología, cirugía general, pediatría, anestesiología, con acciones de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños, recuperación y rehabilitación de problemas de salud.

Plan Anual de Contrataciones

Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal) y busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.

Expediente de contratación

Conjunto de documentos de todas las actuaciones de una contratación, desde la decisión de contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo: Requerimiento y su sustento. (Perfil, expediente técnico); todas las actuaciones del Comité Especial o del OEC. Incluyendo propuestas de postores y sucedido durante ejecución contractual.

Área usuaria

Es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse descritas en las especificaciones técnicas o términos de referencia.

Valor referencial

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Page 37: Trabajo de Final Final

Es el monto de la contraprestación, determinado sobre un estudio de las posibilidades de los precios y condiciones que ofrece el mercado. Vigencia para ejecución de obras 06 meses.

Comité especial

Órgano colegiado encargado de la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, desde la elaboración de Bases hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso.

Bases

Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista.

Sistema de suma alzada

En obras públicas se aplica cuando las cantidades (metrados) y calidades (especificaciones técnicas) están definidas en los planos y especificaciones técnicas. Este sistema se aplica técnicamente a las obras de edificación.

Llave en mano

Cuando se trata de una obra en la cual el Contratista ejecutor se encarga de formular el expediente técnico (de ser el caso, no siempre), ejecutar la obra, suministrar el equipamiento y realizar el montaje; hasta la puesta en servicio de la obra (obra puesta en marcha).

Esta modalidad se emplea en obras de Menor Cuantía, Adjudicaciones Directas (selectivas y públicas) y Licitaciones Públicas. Asimismo pueden ser contratadas a Suma Alzada y a Precios Unitarios.

Licitación Pública

Es el procedimiento administrativo especial, cuya finalidad consiste en seleccionar a la persona que será el contratante del ente gubernamental convocante en ejercicio de la función administrativa, que además de ajustarse a los requerimientos formulados por el segundo, mediante convocatoria pública y pliego de condiciones; el oferente deberá presentar propuesta secreta, proponiendo las condiciones de mercado más ventajosas para el Estado. El cual se substancia fundamentalmente, bajo los principios jurídicos de legalidad, oficiosidad, publicidad, igualdad, y competencia y/o concurrencia, economía, eficiencia, eficacia, honradez, y demás principios aplicables.

Obras

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Page 38: Trabajo de Final Final

Denominamos obras a los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, habilitación, rehabilitación, mejoramiento, ampliación, etc.; tales como edificaciones, saneamiento, hidráulicas, viales, etc.; que requieran expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos.

Expediente técnico de obra

Es el conjunto de documentos que comprenden: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución, metrados, presupuestos de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, Formulas Polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. El Expediente Técnico de Obra tiene una vigencia de 3 años (Directiva No. 001-2011- EF/68.01 del 09.04.2011, Reglamento del SNIP).

Valorización y metrados

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. (RLCE art. 197).

Residente de Obra

Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.

El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

Inspector de Obra / Supervisor

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Page 39: Trabajo de Final Final

Persona natural3 encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra.

Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

Cuaderno de Obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso4 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Ocurrencias

Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

3 En el caso que el supervisor de la obra sea una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

4 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

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Page 40: Trabajo de Final Final

CAPITULO III: DISCUSIÓN Y RESULTADOS

3.1. Organización, análisis e interpretación de resultados

Figura 1. Número de consulta de postoresFuente. Elaboración propia

Tal como muestra la figura 1; 04 postores formulan consultas al comité, siendo el postor COPASA con mayor cantidad, habiendo cierta concordancia en los temas consultados respecto a la aclaración de algunos términos técnicos relacionados a la ejecución de obras.

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Page 41: Trabajo de Final Final

Figura 2. Número de observaciones de postoresFuente. Elaboración propia

Tal como muestra la figura 2; 08 postores observantes, siendo el postor COPASA con mayor cantidad, habiendo cierta concordancia en los temas o respecto a la aclaración de algunos términos técnicos relacionados a la ejecución de obras.

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Figura 3. Número de observaciones de postores y numero acogimiento y no acogimiento a la formulación de observacionesFuente. Elaboración propia

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Figura 4. Número acogimiento y no acogimiento a la formulación de observacionesFuente. Elaboración propia

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Figura 5. Número observaciones a los temas específicosFuente. Elaboración propia

Tal como muestra la figura 5; existen 31 observaciones a los requisitos mínimos del equipo técnico; 16 a las especificaciones técnicas del equipamiento del hospital, 7 al contenido de las bases en la relación a la bases estandarizadas del OSCE; 4 a los requisitos de la experiencia del postor e interpretación de términos y 3 al valor referencial.

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Page 45: Trabajo de Final Final

3.2. Discusión de los resultados

Las consultas y observaciones en la ejecución del proceso de selección es un subproceso que tiene como sustento legal los artículos 30°, 31°, 32° y 33° de la Ley de contrataciones del Estado y los artículos del 61° al 79° y del 104° al 126° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Es en esa regulación que se identifica a los elementos de entrada, salida y al dueño del subproceso respectivamente. Los elementos de entrada son las Bases Integradas y publicadas en el SEACE, las ofertas técnicas y económicas de los postores, las impugnaciones de ser el caso, la legislación especializada y complementaria y las actas del Comité Especial. Como salidas se obtendrán la Buena pro consentida y el expediente de contratación que sustenta el proceso de selección. La figura ilustra este subproceso.

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Figura 6. Perfeccionamiento de proceso de selecciónFuente. Elaboración propia

Para el caso de la monografía se ha desarrollado el proceso siguiendo las normativas vigentes de contrataciones con Estado.

CAPITULO IV: RESUMEN Y CONCLUSIONES

4.1. Conclusiones

a) A lo largo de nuestra investigación hemos concluido, que la mayoría de los postores de los procesos de selección convocados por la región Junín no son de la Localidad, por tal razón queremos difundir la normatividad de contracciones para obras públicas a nivel de nuestro región e incrementar el desarrollo económico de la grande, pequeña y mediana empresa y elevar el nivel socio económico de la localidad

b) Cabe resaltar que la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, están diseñados para que el OSCE ayude a la gestión de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos, a través de ellos satisfacer las necesidades de nuestra población, por lo que su tarea y misión pueden resumirse en un Servicio Oportuno en las Contrataciones Públicas para el caso de obras.

c) Las consultas y observaciones fueron acogidas en menor cantidad siendo; las de no acogimiento con índices mayores.

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Page 47: Trabajo de Final Final

d) La buena Pro fue Otorgada al Postor Consorcio La Merced II, el 04 de octubre del 2012 para ejecución de la obra, “Construcción y Equipamiento del Hospital II-1 la Merced – Provincia de Chanchamayo Departamento de Junín”.

e) La Licitación Pública N° 002-2012-GRJ-CE; ejecución de obra, “Construcción y Equipamiento del Hospital II-1 la Merced – Provincia de Chanchamayo Departamento de Junín”. Se encuentra en plena ejecución con avance aproximado de 70 %.

4.2. Recomendaciones

a) Orientar a las Unidades Orgánicas en los procedimientos y responsabilidades inherentes en los procesos de contrataciones para obras públicas, el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas.

b) Simplificar y establecer los aspectos técnicos y la documentación sustentatoria para viabilizar el ciclo de gasto presupuestario: Compromiso, Devengado, Girado y Pagado.

c) Se debe promover la participación de todos las pequeñas y micro empresa, de la localidad ya que la mayoría de los postores que participan en los procesos de selección convocados por la región Junín no son de la Localidad, y en la práctica no está promoviendo la economía local y así promover e incrementar el desarrollo económico de la pequeña y mediana empresa y elevar el nivel socio económico y la calidad de vida de la población de la región

4.3. Aportes del trabajo

Brindar información práctica y concisa de un caso de Licitación Pública para Obras en la región Junín, mediante cifras y comentarios analizados en la monografía.

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Page 48: Trabajo de Final Final

BIBLIOGRAFIA

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ANEXOS

Se adjunta los archivos del proceso de selección en CD

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