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FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y EMPRESARIALESESCUELA DE ADMINISTRACINTTULOS Y VALORES

DOCENTE: Dr. Lucio Guanilo Gmez

CURSO: Finanzas II

PRESENTADO POR:

1. ESTELA CHOQUEGONZA, Lucy Esthefany 2012-362612. QUISPE RAMOS, Susan Yesica 2012-362633. MAMANI SUCASAIRE, Ren Ubaldo 2012- 362724. CAHUANA PATACA, Cristian 2012- 36298

Tacna-Per2015

INDICE

Ttulos y valores41.Definiciones42.Letra de cambio43.Pagar44.Factura conformada45.Cheque46.Certificado Bancario47.Certificado de Depsito y Warrant47.1.Requisitos y contenido47.2.Formularios oficiales57.3.Responsabilidad del almacn87.4.Transmisin del warrant87.5.Protesto del Warrant87.6.Suspensin de la venta de las mercaderas98.Conocimiento de embarque98.1.Partes intervinientes98.2.Contenido del conocimiento de embarque108.3.La emisin y endoso del conocimiento de embarque119.Carta de Porte119.1.Conocimiento de Carta de Porte119.2.Sujetos intervinientes129.3.Requisitos formales139.4.Transferencia1410.Crdito Hipotecario1510.1.Requisitos formales esenciales1610.2.Transferencia1610.4.Ejecucin extrajudicial17Conclusiones18Bibliografa19Anexos20

INTRODUCCIN

TTULOS Y VALORES

5. Definiciones

6. Letra de cambio

7. Pagar

4. FACTURA CONFORMADA

4.1 Definicin

Es un ttulo devalorque representabienesentregados y no pagados.Es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a terceros.Es una mescla de letra decambioms garanta prendaria (Contratode prenda). Se le llama "conformada", porque con la firma del comprador, este expresa su conformidad y declara recibir conforme las mercaderas y el saldo delprecioque constituye el crdito a su favor. ste ttulo es parte importante de conglomerados instrumentos modernos, la particularidad de su derecho de crdito, intrnsecamente ligado a lasoperacionesmercantiles, puede consentir su movilizacin y su liquidez, incluso en mejores condiciones que otrosvaloresnegociables.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crdito deconsumo, otorgando al vendedor un instrumento til que le permita tener la seguridad de recuperar suinversinmediante la ejecucin de la prenda constituida sobre la mercadera vendida () En consecuencia, la factura conformada es un ttulo valor crediticio con garanta prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todocontratoque transfiera lapropiedadde bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderas o bienes objeto decomerciono registrados, distintos al dinero y que no estn sujetos 2 carga o gravamen alguno, salvo al ttulo valor que los representa.(Base legal: L.T.V.: art. 163)

4.2 SUJETOS INTERVINIENTES

En la factura conformada intervienen: El emteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadera quien adems tiene la condicin de beneficiario o tomador original de la factura conformada. El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadera aceptando ser el obligado principal y convirtindose en depositario de los bienes objeto de la transaccin Asimismo, pueden intervenir de darse el caso: Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relacin cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada. Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada Un endosatario que es el que adquiere va endoso la factura conformada.

4.3 REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

El texto de la factura conformada deber contener cuando menos !o siguiente: La denominacin de "factura conformada", no admitindose otra. aunque sea muy similar. La indicacin del lugar y fecha de emisin. El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada. El nombra, domicilio y el nmero del documento oficial de identidad del comprador o adquirente. El lugar de entrega de las mercaderas o bienes descritos en el ttulo. La.Descripcinde la mercadera entregada, sealando su clase, serie. calidad, cantidad,estadoy dems referencias que permitan determinar sunaturaleza,gnero, especie y valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garanta a favor del tenedor del ttulo. El valor unitario y total de la mercadera El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el monto del crdito que este ttulo valor representa, La fecha de pago del precio, que podr ser en forma total o en armadas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota. La indicacin del lugar de pago y. en todo caso. la forma cmo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria. El nmero del comprobante de pago correspondiente a la transaccin, expedido segn las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del ttulo, cuando ello corresponda. La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendr la calidad de obligado principal y depositario de los bienesmateriade transaccin.(Base legal: L.T.V.:Arts. 164 y 165)

4.4 VENCIMIENTO

Desde qu momento es exigible el pago del crdito sealado en la factura conformada?Ser exigible e! pago del crdito sealado en la factura conformada dependiendo de la forma prevista para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el vendedor podr sealar que el vencimiento sea: Fecha o fecha; fijas, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas. Para ello. en el ttulo valor deber sealarse expresamente la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de cada cuota o armada. A la vista este caso, el titulo valor ser exigible el tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo que ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber sealado un plazo dentro del cual el tenedor deba presentar !a factura conformada al comprador o en defecto dentro del plazo legal de una ario desde que fue emitida. A cierto plazo desde su emisin en cuyo caso ser exigible una vez cumplido el plazo computado desde que se emiti el titulo valor.Finalmente, debe sealarse que el plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en el ttulo valor no deber exceder de un ao contados desde la fecha de conformidad ^aceptacin) de la factura conformada.(Base legal: L.T.V. Art. 166' y 169)

5. CHEQUE

5.1 Definicin

Es el documento mercantil ms utilizado como medio de pago, la cual es emitida y firmada por cualquier persona fsica o jurdica con capacidad legal que tenga una cuenta abierta en una entidad financiera. Una vez que ste documento es emitido y firmado, la entidad financiera paga la cantidad consignada al beneficiario, siempre y cuando esta entidad financiera disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque. Para explicar de manera detallada el significado de esta palabra es conveniente hablar de las siguientes personas:

El librador:Serael que tiene la deudaque puede ser una persona, fsica o jurdica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque.

El librado:Es laentidadfinancieraqueledaallibrador (deudor)el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque.

El beneficiario:Es quien tiene en su poder el chequey esquin va a cobrarla cantidad reflejada en l mismo. Tambin se le conoce por tomador o tenedor del cheque.

Este documento a nivel jurdico se define como ttulo valor a travs del cual se autoriza a una persona a realizar una extraccin de dinero de una cuenta, sin necesidad de que esta persona sea el titular de la cuenta. Es decir, el cheque reemplaza al dinero en efectivo.5.2 Requisitos legales del cheque:

Este documento es un buen medio para el manejo y control del dinero ya que permite el manejo de recursos econmicos de una manera ms fcil y cmoda, evitando situaciones como mantener grandes cantidades de dinero en los bolsillos grandes para pagar obligaciones, o lo que es peor evita que expongamos nuestro dinero a un robo, por tanto es bueno conocer los requisitos de ste para verificar sus condiciones y tener claro si estos son o no vlidos para emplearlos como medio de pago o para saber si stos sern vlidos a la hora de cobrarlos. A continuacin enumeramos todo lo que se debe encontrar en un chuque:

1. La denominacin de cheque inscrita en el propio documento.2. La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a negociacin oficial), expresada tanto en nmero como en letra (si hay contradiccin entre el importe indicado en nmero y el indicado en letra, prevalecer el indicado en letra; por el contrario, en caso de cheques cuyo importe est escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en nmero, prevalecer la de menor cantidad).3. El nombre del obligado al pago, que necesariamente deber ser un banco o entidad de crdito en la que el librador tenga fondos.4. El lugar de pago (de no mencionarse el lugar de pago oexpedicin se considerara los indicados junto al nombre del librador o del librado. De mencionarsevarios lugares, se entender designado el escrito en primer trmino, y los demssernnulos. La omisinde los otros elementos invalidara el ttulo decrdito).5. La fecha y lugar de emisin del cheque.6. La firma del librador.

En la prctica, los cheques emitidos suelen tener un formato general similar al siguiente:Figura N 01 Modelo de CHEQUEFuente:http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1107&Itemid=273

6. CERTIFICADO BANCARIO

6.1 Definicin

El certificado bancario es un ttulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rpidamentefuentesdefinanciamiento, mediante la captacin de fondos del pblico. El esquema es el siguiente: unapersonaentrega un monto determinado dedinero(ya sea en moneda nacional o extranjera) auna empresadelsistema financiero, recibiendo a cambio de ello el ttulo valor llamado certificado bancario. Este ttulo valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligacin de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que ser exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.Estos ttulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra la recepcin del imponer que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedicin y entrega del respectivo certificado bancario. (Base Legal L.T.V. art. 217 y 218)

6.2 SUJETOS INTERVINIENTESQuienes participan en un certificado bancario?En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos: El emisor El beneficiario o tenedorAdicionalmente pueden participar: El garante El endosante El endosatario

6.3 REQUISITOS FORMALES ESENCIALESQuinformacindebe contener un certificado bancario? La denominacin de certificado bancario y la indicacin de si se trata de un ttulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional. El lugar y fecha de emisin Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador La indicacin del importe que representan El plazo de vigencia del ttulo valor o su fecha de vencimiento el lugar de pago Las condiciones para su redencin anticipada. El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada(Base Legal L.T.V. art. 218, 219 y 211)

6.4 IMPORTECul es el importe mnimo que debe representar un certificado bancario?Tratndose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el ttulo valor no debe ser menor a mil dlares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deber ser menor de mi) nuevos soles.Por otro lado, el importe podr generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisin hasta suvencimientopudiendo ser a tasas fijas ovariables.(Base Legal L.T.V. art. 218 y 223)6.5 VENCIMIENTOEn qu momento vence el certificado bancario?Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deber sealarse cul es el da en que ser exigible el pago del importe del ttulo valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al ao desde que el ttulo valor es emitido. Por dicha razn, si no se hubiese sealado expresamente en el titulo valor cul es su fecha de vencimiento, deber entenderse que sta es de un ao. Contado desde la fecha de emisin.(Base Legal L.T.V. art. 218)

Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario?El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si as ha sido previsto en el ttulo valor o, si no se hubiese sealado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efecta indicacin alguna, deber entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso sealado en el ttulo valor, con la capitalizacin de sus intereses.(Base Legal L.T.V. art. 220)

6.6 TRANSFERENCIA

Cmo se transfieren los certificados bancarios?Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operar mediante su simple entrega o tradicin. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producir mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin (rueda de bolsa).

8. Certificado de Depsito y Warrant

Tanto los certificados de depsito como el warrant son ttulos valores emitidos por los Almacenes Generales de Depsito, estos ttulos valores representan el derecho de propiedad (Certificado de depsito) y el derecho de garanta prendaria (Warrant).Ambos documentos deben de ser emitidos a la orden del depositante a cambio del pago de cierta cantidad y de la entrega del recibo de las mercaderas y productos sujetos a depsitos. (Gich, 2003, pg. 181)

8.1. Requisitos y contenido

Los principales requisitos con que deben de contar son:

a) Denominacin de los respectivos ttulos y nmero en caso de emitir ambos documentos.b) Lugar y fecha de emisinc) Nombre documento de identidad y domicilio del depositante.d) Nombre y domicilio del almacn general de depsito.e) Caractersticas de las mercaderas depositadas.f) El valor de las mercaderas depositadas.g) Modalidad de depsito (Lugar en donde se encuentran los bienes depositados)h) Monto del seguro.i) Plazo de depsito.j) Monto pendiente de pago por almacenaje.k) Indicaciones de estar o no las mercaderas afectas a derechos de aduanas.l) Firma del represntate legal del almacn general de depsito.

8.2. Formularios oficiales

Los formularios requeridos para los certificados de depsitos y el warrant deben de ser aprobados por la Superintendencia de Banca y SegurosFigura N 02 Modelo de Certificado de DepositoFuente: Fuente especificada no vlida.

Figura N 03 Modelo de WarrantFuente: Fuente especificada no vlida.

8.3. Responsabilidad del almacn

El almacn se hace responsable por todos los daos que puedan sufrir el material almacenado, salvo pueda comprobar que el dao causado a sido causado por fuerzas mayores, como seria por ejemplo por desastres naturales u otros de similar naturaleza. La funcin del almacn general de depsito se limita exclusivamente a la custodia de a la custodia de los bienes dados en depsito adems de otros servicios conexos tales como la sustitucin de los bienes en el caso de que se trate de materias primas, insumos, partes, etc., siguiendo siempre los requisitos establecidos en el artculo 225. (Gich, 2003, pg. 184)

8.4. Transmisin del warrant

Estos ttulos de valores pueden ser endosados, segn (Gich, 2003), en los siguientes efectos:a) El endoso del certificado de depsito y el warrant, genera una transferencia plena, por lo tanto se tiene libre disposicin de la mercanca depositada.b) Endoso solo del Warrant, confiere el derecho de prenda por el valor total de las mercancas depositadasc) Endoso solo del certificado de depsito, confiere el derecho de propiedad sobre las mercancas depositadas.

8.5. Protesto del Warrant

Se procede a efectuar este accionar en base al incumplimiento del crdito garantizado contra el primer endosante.Dentro de los 2 (dos) das hbiles siguientes al protesto, constancia sustitutoria o del vencimiento del crdito en caso de no ser necesario el protesto, el almacn general de depsito ordenara la venta de las mercaderas depositadas, previa publicacin de anuncio durante 5 das en el diario oficial. (Gich, 2003, pg. 186)8.6. Suspensin de la venta de las mercaderas

El procedimiento anterior ser suspendido por las siguientes causales:Estado de insolvencia declarado segn la ley de la materia, salvo disposicin distinta.La notificacin cursada al almacn general de depsito, por autoridad judicial o arbitral.

9. Conocimiento de embarque

El conocimiento de embarque no es ms que el ttulo de valor que, por un lado, contiene las estipulaciones del contrato de transporte martimo, mientras que por otro lado representan las mercaderas que estn siendo transportadas. (Gich, 2003, pg. 207) Como podemos comprender de la afirmacin anterior, el conocimiento de embarque es un documento que acredita que una determinada mercadera ha sido embarcada en un buque a un determinado destino.Este documento est relacionado principalmente con el transporte de mercancas en el comercio internacional. Los ttulos representativos de estos bienes tienen diferentes nombres, segn el nombre de locomocin que se utiliza, Carta porte (transporte terrestre), Papeleta (Trasporte ferroviario va area). 9.1. Partes intervinientes

a) El transportadorEs la organizacin que se encarga del transporte de la mercanca, en la va martima. b) El remitenteEs la persona que entrega al transportador la mercanca para transporte c) El destinatarioLa persona que tiene el derecho para recibir y reclamar por la mercanca.

9.2. Contenido del conocimiento de embarque

a) Segn la ley 27287 el contenido del conocimiento de embarque es:b) Denominacin del conocimiento de embarque.c) El nombre el nmero de documento oficial de identidad y domicilio del cargador.d) El nombre y domicilio del beneficiario.e) La naturaleza general de la mercanca, las marcas y referencias necesarias para su identificacin.f) El monto del flete de transporte y de los dems servicios prestados por el porteador.g) Fecha, lugar de emisin, puerto de carga y descarga como tambin la fecha en el que el portador se ha hecho cargo de las mercancas en ese puerto.h) La declaracin del valor patrimonial que hubiera declarado el cargador, si en ello han convenido las partes.i) El nmero de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos.j) El nombre, firma el nmero de documento oficial de identidad del porteador que emite el ttulo. k) La declaracin, si procede, de que las mercancas se transportaran o podrn transportarse sobre cubierta yl) Las clausulas generales de contratacin del servicio de transporte y cualquier otra indicacin que permita o disponga la ley de la materia.

9.3. La emisin y endoso del conocimiento de embarque

El conocimiento de embarque puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho ttulo valor se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente (p.e. el cargador). (Gich, 2003, pg. 210) El conocimiento de embarque negociable otorga al tenedor accin ejecutiva para reclamar la entrega de las mercancas.

10. Carta de Porte

10.1. Conocimiento de Carta de PorteSegn Ley de los Ttulos y Valores, establecido en el artculo 251: La Carta de Porte representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte terrestre o areo, segn el caso. Las normas de esta ley son de aplicacin a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como ttulo valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o areo.La carta de porte, representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte terrestre o areo, segn el caso. (Gich, 2003, pg. 226)Carta de porte es el ttulo legal del contrato de transporte terrestre o areo; en el cual se establece las condiciones y tambin se fijan todos los derechos y deberes que se pactan en el momento de hacer el contrato entre el portador y el cargador, de acuerdo a su contenido del contrato se decidirn a las contestaciones que ocurran sobre su ejecucin y cumplimiento. Mediante la carta de porte se hacen las pruebas jurdicas en cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones, de este modo la carta de porte prevalece como un medio de prueba sobre los dems documentos escritos.10.2. Sujetos intervinientes

a) El remitente o cargador: Es la persona que se encarga de hacer el contrato con el porteador y entrega o se obliga a entregar la carga para su transporte.b) El beneficiario destinatario o consignatario: Es la persona o empresa a quien se deben de entregar las mercancas transportados. El nuevo adquiriente de la mercadera puede ser el mismo cargador o una persona distinta.c) El porteador o transportista: Es la empresa que asume directamente la obligacin de realizar el transporte, desde el origen hasta la estacin terminal de destino de dichos mercaderas.En cuanto a las responsabilidades, el porteador asume a cumplir desde el momento en que reciba las mercaderas, mediante las personas quienes estn encargadas de recibir en el lugar donde se efecta. Si la mercadera a transportar se encuentre mal acondicionado para su transporte, en este caso quien est a cargo se rechazara dichos mercaderas para su envi.

Entonces el porteador tendr las siguientes obligaciones: Recibir las mercaderas en el tiempo y lugar convenidos; Emprender y concluir el viaje por el camino que seale el contrato; Cuidar y conservar las mercancas bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfaccin del consignatario Pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnizacin convenida, por prdidas o averas que sean a su cargo A entregar las mercancas por peso, cuenta y medida, si as estn consideradas en la carta de porte

10.3. Requisitos formalesDe acuerdo el Artculo 252.1 La Carta de Porte contendr:a) La denominacin de Carta de Porte Terrestre o Areo, segn sea el caso;b) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del Remitente o Cargador;c) El nombre y domicilio del Destinatario o Consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancas, pudiendo ser el propio Remitente o Cargador;d) La indicacin de la modalidad del transporte;e) La indicacin de la clase y especie de las mercancas, su cantidad, peso, volumen, calidad y estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del mercado y toda otra indicacin que sirva para identificar las mercancas y la declaracin del valor patrimonial que hubiere formulado el Cargador o Remitente, si en ello han convenido expresamente las partes, y en todo caso, si se trata de bienes perecibles o peligrosos; todo ello segn declaracin del Cargador o Remitente;f) El monto del flete de transporte y de los dems servicios prestados por el Porteador o Transportista, con la indicacin de estar o no pagados. A falta de tal indicacin, se presume que se encuentran pagados; y, de estar pendiente de pago, debe sealarse la persona obligada al pago;g) La fecha y lugar de emisin, lugar de carga y descarga y la fecha en que el Porteador o Transportista se ha hecho cargo o recibe las mercancas, as como el lugar y plazo de entrega de la mercanca objeto del transporte si en ese ltimo caso en ello han convenido expresamente las partes;h) El nmero de orden correspondiente y la cantidad de copias adems del original que se expidan, de ser el caso; consignando en estas ltimas la clusula "Copia no negociable";i) El nombre, firma, el nmero del documento oficial de identidad y domicilio del Porteador o Transportista que emite el ttulo; yj) Clusulas generales de contratacin del servicio de transporte y cualquier otra indicacin que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o areo.10.4. TransferenciaDe acuerdo el artculo 253.1 la carta de porte puede ser a la orden, nominativa o al portador. El remitente es el responsable de las obligaciones como lo estipulan en el contrato de transporte; pero, cuando la carta de porte se transfiere mediante endoso o sesin de derechos, en este caso cuando el transportista se niegue a entregarlo dichos mercaderas, el quien fue como endosante de dicha carta de porte no asume responsabilidades.Cuando el endosante de la carta de porte, es a la vez cargador, como se menciona que el destinatario puede ser la misma persona, en este caso si asume sus responsabilidades frente a las obligaciones que se tomaron en cuenta en el contrato para el transporte de la mercadera.Para el buen cumplimiento del contrato de ambas partes, el porteador tendr que recoger la carta de porte original, el cargador tambin puede exigirle que le entreguen un duplicado de ella, el cual sirve de ttulo y con ella puede hacer sus reclamos cuando lo necesite, todos se tiene que realizar bajo las condiciones convenidas.

11. Crdito Hipotecario A travs de este ttulo se representa la hipoteca, constituida por la voluntad unilateral del propietario del inmueble, as como el crdito que se respalda, una vez efectuado el endoso del ttulo valor. () (Gich, 2003, pg. 247)As lo establece la Ley de Ttulos Valores en el artculo 240:El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable se expedir a peticin expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que est inscrito en cualquier Registro Pblico, por acto unilateral manifestado mediante escritura pblica. El representante del propietario requiere de poder especial para solicitar la expedicin del Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable. El crdito hipotecario es un prstamo que se hace del banco quedando como garanta el inmueble a favor de la entidad financiera que otorg el prstamo, hasta su cancelacin. Para que el inmueble del solicitante tenga validez como garanta, el cual debe tener la escritura pblica emitida por el registro pblico y a su vez debe estar libre de todo gravamen, quien hace la valorizacin del inmueble para que constituya como hipoteca.

10.1. Requisitos formales esencialesDe acuerdo el Artculo 241 de la Ley de Ttulos Valores, el Titulo de Crdito Hipotecario Negociable debe contener:a) La denominacin de Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable y el nmero que le corresponde;b) El lugar y fecha de su emisin;c) El nombre y nmero de documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el ttulo;d) La descripcin resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, segn aparece de la inscripcin registral;e) El monto de la valorizacin que ser el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con indicacin del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva;f) La fecha de la escritura pblica, nombre del Notario y dems datos de la inscripcin registral de la hipoteca; y g) El nombre y firma del Registrador, con indicacin de la oficina registral correspondiente.

10.2. TransferenciaLa transferencia del ttulo de crdito hipotecario se realiza por medio del endoso; de esta manera, desde el primer endoso se convierte en un ttulo valor que representa, a favor de su tenedor.10.3. Protesto por falta de pagoCuando no se cumplen con el pago del crdito pactado en el titulo valor su tenedor tendr que solicitar a una autoridad competente como podra ser el notario o juez de paz, para que cumpla con el pago y a su vez con un cargo en la cuenta del mismo sistema financiera. 10.4. Ejecucin extrajudicial(). Con el ttulo del crdito hipotecario negociable, en cambio, la realizacin del bien queda a cargo de una empresa del sistema financiero nacional, sin embargo la ejecucin extrajudicial puede realizarse a peticin del tenedor del ttulo, bastando tan solo la realizacin del protesto o la verificacin de la formalidad sustitutoria: la constancia por falta de pago en caso de que se trate de un TCHN pagadero con cargo a cuenta, pues e protesto ha de realizarse incluso si es que se hubiese insertado la clusula de liberacin de protesto (Gich, 2003, pg. 248).Sin este tipo de ttulo de crdito los bancos financieros an pueden seguir esperando recuperar su dinero, quienes solamente se dedicaran en aumentar los intereses quien hace ms difcil de pagar del deudor porque del monto a pagar se incrementa considerablemente. Con el crdito hipotecario el acreedor ya no se perjudica pues la realizacin de sta queda en manos del Sistema Financiero Nacional para el levantamiento de la hipoteca que tambin lo puede hacer la autoridad judicial.

Conclusiones

Al elaborar este trabajo se ha tomado en cuenta la Ley Peruana de Ttulos Valores 27287, y se ha analizado ttulos valores como: Letra de Cambio Pagar, Factura Conformada, Cheque, Certificado Bancario, Certificado de Depsito y Warrant, Conocimiento de embarque, Carta Porte, Crdito Hipotecario; as como los requisitos formales que debe reunir cada uno de stos, dando a conocer a las personas que interviene en cada uno de los documentos sus diferentes limitaciones y derechos. Tanto los certificados de depsito como el warrant representan el derecho de propiedad (Certificado de depsito) y el derecho de garanta prendaria (Warrant). El almacn se hace responsable por todos los daos que puedan sufrir el material almacenado, salvo pueda comprobar que el dao causado a sido causado por fuerzas mayores. Conocer y manejar la carta de porte es un factor importante ya que de ello depende como hacer los contratos del transporte terrestre o areo para el traslado de mercancas, con tener conocimientos previos podemos dirigir cualquier circunstancia que se nos presente como es el caso de que el contrato puede ser violentado o incumplido. El Titulo del Crdito Hipotecario Negociable respalda cuando existe una crisis en las garantas, quien pretende dar un mecanismo eficiente para promover otorgamientos de crditos por parte de las empresas financieras, quienes tienen la mayor seguridad de recuperar el crdito cedido (dinero prestado).

Bibliografa

Anexos

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Certificado de depsito y warrantPgina: 181

()Ambos documentos deben de ser emitidos a la orden del depositante a cambio del pago de cierta cantidad y de la entrega del recibo de las mercaderas y productos sujetos a depsitos

Primera edicinFicha N 01

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Responsabilidad del almacnPgina: 184

La funcin del almacn general de depsito se limita exclusivamente a la custodia de a la custodia de los bienes dados en depsito adems de otros servicios conexos tales como la sustitucin de los bienes en el caso de que se trate de materias primas, insumos, partes, etc., siguiendo siempre los requisitos establecidos en el artculo 225

Primera edicinFicha N 02

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Responsabilidad del almacnPgina: 184El certificado de depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden y se transfieren por endoso. Sus respectivos endosos producen los siguientes efectos.a) El endoso del certificado de depsito y el warrant, genera una transferencia plena, por lo tanto se tiene libre disposicin de la mercanca depositada.b) Endoso solo del Warrant, confiere el derecho de prenda por el valor total de las mercancas depositadasc) Endoso solo del certificado de depsito, confiere el derecho de propiedad sobre las mercancas depositadas.

Primera edicinFicha N 03

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Protesto del WarrantPgina: 186Dentro de los 2 (dos) das hbiles siguientes al protesto, constancia sustitutoria o del vencimiento del crdito en caso de no ser necesario el protesto, el almacn general de depsito ordenara la venta de las mercaderas depositadas, previa publicacin de anuncio durante 5 das en el diario oficial.

Primera edicinFicha N 04

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Carta de PortePgina: 226La Carta de Porte, representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte terrestre o areo, segn sea el caso. La Ley de Ttulos Valores es de aplicacin a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como ttulo valor no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o areo.

Primera edicinFicha N 05

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: La Emisin de la Carta de PortePgina: 228La carta de porte puede ser a la orden, nominativa o al portador. El endosatario o cesionario de dicho ttulo se subroga en todal las obligaciones y derechos del cargador o remitente o, en su caso, del destinatario o consignatario, frente al portador o transportista. ().

Primera edicinFicha N 06

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Crdito hipotecario NegociablePgina: 246A travs de este ttulo valor se representa la hipoteca, constituida por la voluntad unilateral del propietario del inmueble, as como el crdito que se respalda, una vez efectuada el endoso del ttulo valor.

Primera edicinFicha N 07

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Derecho Hipotecario ExclusivoPgina: 247Dado que solo podr emitirse cuando el bien gravado se encuentre libre de gravmenes y cargas, el primer endosatario tiene la certeza de de que su crdito se encuentra garantizada por una hipoteca de primer y nico rango. ().

Primera edicinFicha N 08

Autor: Diego Meseguer GichTtulo: Manual prctico e ilustrativo de la Ley de Ttulos ValoresAo: 2003Editorial: Estudio Caballero BustamanteCuidad, Pas: Lima

Tema: Ejecucin Pgina: 247Puede adems, incluirse el pacto de ejecucin extrajudicial del inmueble representado en el ttulo, lo que libera al acreedor endosatario del trmite de su realizacin en la va judicial (art. 720 y ss. Del Cdigo Procesal Civil), tales como convocatorias, publicidad travs de avisos, sucesivas convocatorias para nuevas remates, etc.; circunstancias que perjudicaban tanto al acreedor como al deudor, as, para el primero era ms difcil recuperar el dinero prestado, en trminos de tiempo y costos

Primera edicinFicha N 09

Autor: Lic. Adm.DarwinEbert Aguilar ChuquizutaTtulo: La Nueva Ley Peruana de Ttulos Valores 27287Ao: 2013Editorial: Cuidad, Pas: Lima

Tema: Factura Conformada, Cheque, Certificado Bancario.Pgina: 3,4.

Ficha N 10


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