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Jorge Castro Barros www.inoponible.cl

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SINTESIS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

DE EXAMEN DE GRADO DE DERECHO

PARTE I

DERECHO CIVIL

Actualizado el 14 de septiembre de 2012

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Prefacio

Hoy revisarán un breve trabajo referente al examen de grado de la carrera de Derecho. Se

trata de una compilación de preguntas y respuestas que a lo largo de mi vida profesional he

acumulado y ordenado. Evidentemente no están todas las alternativas posibles, pero a lo menos

encontrarán las más comunes y probables.

Lo que hoy les presento es apenas una pequeña parte de lo que significan mis

innumerables borradores de apuntes y obviamente es una obra inconclusa, sin embargo, con el

transcurso del tiempo pretendo seguir publicando mas material de estudio y finalmente completar

esta síntesis.

El apunte que hoy tienen frente a sus ojos no reemplaza el estudio formal de la carrera de

Derecho y es solo material de apoyo. En Derecho los atajos, por lo general, llevan a caminos sin

salida y sobretodo conducen a reprobar el examen de manera inevitable.

El único propósito de este trabajo, incluido inoponible.cl, es ayudar a las personas que

preparan el examen de grado de la carrera de Derecho. Por lo expuesto, espero les sea de utilidad

a vosotros.

Atentamente,

Jorge Castro Barros

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1. Concepto de ordenamiento jurídico

Entendemos por ordenamiento jurídico, el conjunto de normas positivas, técnicamente ordenado y

vigente en determinado medio social y momento histórico1. Como se aprecia en este concepto, no

es sino el derecho positivo de una sociedad, mirado como un todo unitario y ordenado.

2. Concepto de Derecho objetivo

Derecho es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y

ordenada de los hombres en sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas

mismas normas2.

3. Concepto de Derecho subjetivo

Tradicionalmente, el Derecho subjetivo se define como el señorío o poder de obrar reconocido u

otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios

intereses jurídicamente protegidos. También podemos decir que Derecho subjetivo es el poder o

facultad otorgado o reconocido por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para que, a fin

de satisfacer sus propios intereses jurídicamente protegidos haga u omita algo o exija a los demás

una determinada conducta. Todo Derecho subjetivo encierra un interés jurídicamente protegido.

Son ejemplos de Derecho subjetivo, el de propiedad, el derecho de usufructo, el derecho de

hipoteca; los del vendedor y comprador para exigir, respectivamente, el pago del precio y la

entrega de la cosa comprada; los del arrendador y arrendatario para exigir el primero el pago de la

renta y el segundo que se le entregue la tenencia de la cosa y se le mantenga en ella mientras

dure el contrato; el del acreedor de un préstamo de dinero para que se le pague la cantidad

debida3.

Para Carlos Ducci Claro, simplemente, se trata de la facultad para actuar o potestad que un

particular tiene, sancionada por una norma jurídica.4

4. Concepto de norma jurídica

Es el mandato prescrito por la autoridad, dirigido a todos los hombres que viven en sociedad y

mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les motiva a observar una determinada conducta

positiva o negativa.

5. ¿Cuáles son las sanciones más usuales presentes en nuestro Código Civil?

Si entendemos que la sanción es la consecuencia jurídica que para el infractor de la norma trae el

hecho de haberla desconocido o infringido, podemos concluir que en nuestro Código Civil será la

ejecución forzada de la obligación o la indemnización de perjuicios las sanciones más comunes5.

1 Juan Andrés Orrego Acuña

2 Antonio Vodanovic Haklicka

3 Antonio Vodanovic Haklicka

4 Carlos Ducci Claro

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Así podemos distinguir:

La ejecución forzada. Consiste esta sanción, cuando es posible y necesario, en el empleo de

medios compulsivos contra el violador de la norma para lograr el mismo resultado que se habría

obtenido si él la hubiera cumplido espontáneamente. Si, por ejemplo, un grupo de individuos ocupa

un terreno ajeno y se resiste a abandonarlo, será expulsado por la fuerza pública.

Indemnización. Es la compensación o resarcimiento con el cual se repara un daño causado a otro.

Por ejemplo, el que hirió intencionadamente o por imprudencia a una persona deberá pagarle los

gastos de curación, las sumas de dinero que dejó de ganar en su actividad mientras se

medicinaba, el daño moral, esto es, los dolores físicos y las aflicciones espirituales sufridos con

motivo de las heridas, etc. Del mismo modo, el deudor que no cumple la obligación que le impone

un contrato o no la cumple en el plazo acordado, deberá pagar, a título de indemnización, todos los

perjuicios generados al acreedor por el incumplimiento o el cumplimiento tardío6.

6. Concepto de Estado de Derecho

El Estado de Derecho consiste en la plena vigencia de un sistema integral de normas impersonales

que previenen todas las conductas sociales posibles, ya sea prohibiéndolas, permitiéndolas u

ordenándolas, y que son aplicadas por un poder jurisdiccional independiente. Los componentes del

Estado de Derecho son:

a) El ordenamiento positivo;

b) Poder jurisdiccional independiente;

c) Derechos fundamentales de la persona humana.7

7. ¿Qué se entiende por normas de Derecho Público?

Son aquellas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores

(como las Municipalidades). En el campo de las normas jurídicas de derecho público, los

particulares actúan en un plano de subordinación respecto a las entidades que obran en nombre

de la soberanía nacional8.

Otro autor se refiere a ellas como las llamadas también cogentes o necesarias, son aquellas a las

cuales, en sus relaciones, los sujetos deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni

sustituirlas por otras de su creación. Las normas de orden público envuelven un predominante

interés colectivo y, por ende, es lógico que sean el patrón común y uniforme de todas las

relaciones a que ellas se refieren y no se alteren por la voluntad de las partes9.

Finalmente, el derecho público se define como el conjunto de normas que, mirando a un

preponderante interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes

públicos menores (como las municipalidades, por ejemplo), sus relaciones entre sí o con los

5 Juan Andrés Orrego Acuña

6 Antonio Vodanovic Haklicka

7 Pablo Rodríguez Grez

8 Juan Andrés Orrego Acuña

9 Antonio Vodanovic Haklicka

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particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o

público.10

8. Concepto de Orden Público

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que se inspiran en el supremo interés de la

colectividad y son esenciales para asegurar el correcto funcionamiento de ésta en determinado

momento histórico, por lo que no pueden “derogarse” o dejar de cumplirse por los particulares en

sus relaciones jurídicas. Es el orden general necesario para el mantenimiento del equilibrio social,

la moral pública y la armonía económica.11

9. Cite algunos ejemplos presentes en nuestro Código Civil de normas de orden

público

Son numerosos los ejemplos que podemos encontrar en nuestro Código Civil, entre ellas están las

normas que regulan el estado y la capacidad de las personas, la mayoría de las leyes de derecho

de familia; las normas que establecen los órdenes sucesorios, las asignaciones forzosas, las

relativas a los requisitos que debe cumplir el testamento, etc.12

Otros casos típicos de estas normas son las que establecen solemnidades para algunos actos,

como la escritura pública en la compraventa de bienes raíces; las que fijan la capacidad de las

personas; las que protegen a los terceros de buena fe, etc.13

10. Concepto de Orden Público Económico

Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y autorizan o

facultan a la autoridad para regularla, de conformidad a los valores de la sociedad nacional,

consagrados en la Constitución.14

11. Concepto de Derecho Civil

Entendemos por tal el conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las

relaciones patrimoniales y de familia.15

También puede definirse sintéticamente como el derecho privado común y general; o en forma

descriptiva, como el conjunto de normas sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de

familia.16

12. ¿Cuál es el contenido del Derecho Civil?

10

Antonio Vodanovic Haklicka 11

Juan Andrés Orrego Acuña 12

Juan Andrés Orrego Acuña 13

Antonio Vodanovic Haklicka 14

José Luis Cea Egaña 15

Juan Andrés Orrego Acuña 16

Antonio Vodanovic Haklicka

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Conforman el Derecho Civil las normas sobre las instituciones fundamentales del Derecho Privado:

la personalidad, la familia y el patrimonio.

a. Las normas sobre la personalidad miran a la persona en sí misma y no en sus relaciones

con las demás (en este sentido, todas las normas que regulan los atributos de la

personalidad);

b. Las normas sobre la familia rigen la organización de ésta y dentro de ella definen el estado

de cada uno de sus miembros;

c. Las normas sobre el patrimonio (en su definición clásica, conjunto de derechos y

obligaciones valuables en dinero) gobiernan los siguientes derechos:

Los derechos reales;

Los derechos personales; y

Los derechos de la sucesión por causa de muerte.17

13. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Código Civil chileno?

El Código Civil Chileno es en estricto rigor una ley. Fue promulgada el 14 de diciembre de 1855,

siendo Presidente de la República don Manuel Montt. Empezó a regir el 1° de enero de 1857. Su

autor fue don Andrés Bello, venezolano de nacimiento y a quien el Congreso de Chile, en atención

a los eminentes servicios prestados al país, le concedió la nacionalidad chilena por gracia.

14. ¿Quién suscribe el mensaje del Código Civil?

El mensaje está firmado por Manuel Montt, Presidente de la República de Chile y Francisco Javier

Ovalle, Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública de la época; sin embargo, fue redactado por

Andrés Bello López.

15. Indique una importante diferencia normativa entre el Código Civil francés y el chileno

En términos generales el Código Civil chileno no es una copia exacta del Código francés, no

obstante que, en largos pasajes del texto nacional, se haga referencia clara a su fuente europea.

A priori podemos destacar el tratamiento de los modos de adquirir y en especial de la tradición en

relación al contrato de compraventa. En el Código chileno, para realizar la transferencia del

dominio, se requiere de un título traslaticio y un modo de adquirir. En el cuerpo normativo Francés

aquello no es necesario pues el título se basta a si mismo y es suficiente para realizar la tradición,

es decir, se establece que la propiedad se transfiere y adquiere por el solo efecto del contrato. La

tradición pierde su calidad de modo de adquirir, representa sólo la ejecución de la obligación del

vendedor de poner la cosa a disposición del comprador (de ahí que se hable de “efecto real del

contrato”).

16. ¿Cuál es la estructura del Código Civil Chileno?

Se divide en el Mensaje, un título preliminar, cuatro libros y un título final de un solo artículo. Se

compone de un total de 2524 artículos, más el artículo final al que se hizo referencia.

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Juan Andrés Orrego Acuña

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Título preliminar: compuesto por 53 artículos, trata de todo lo relativo a la ley (su definición,

promulgación, efectos, interpretación y derogación) y da la definición de varias palabras de

uso frecuente en las leyes.

El Libro Primero se titula “De las personas” y se extiende desde el art. 54 al 564, ambos

inclusive (511 artículos). Reglamenta lo relativo a las personas naturales, su nacionalidad y

domicilio, principio y fin de su existencia; el matrimonio; los esponsales; obligaciones y

derechos entre los cónyuges (entre ellos, los bienes familiares y la separación parcial o

total de bienes); la filiación; de las acciones de filiación; de los derechos y obligaciones

entre los padres y los hijos; la patria potestad; las pruebas del estado civil; los alimentos

que se deben por ley a ciertas personas; de las tutelas y curadurías; y de las personas

jurídicas.

El Libro Segundo se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce” y se

extiende desde el art. 565 al art. 950 (386 artículos). Reglamenta lo concerniente a los

bienes; el dominio; los modos de adquirirlo; la posesión; las limitaciones al dominio (la

propiedad fiduciaria, el usufructo, el uso o habitación y las servidumbres); la acción

reivindicatoria; y las acciones posesorias.

El Libro Tercero se titula “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre

vivos” y se extiende del art. 951 al art. 1436 (486 artículos). Regula lo relativo a la sucesión

intestada; la ordenación del testamento; las asignaciones testamentarias; las asignaciones

forzosas; la revocación y reforma del testamento; la apertura de la sucesión; los albaceas;

la partición de bienes; pago de las deudas hereditarias y testamentarias; beneficio de

separación; las donaciones entre vivos.

El Libro IV se titula “De las obligaciones en general y de los contratos”, y se extiende del

art. 1437 al art. 2524 (1.088 artículos). Se ocupa de la definición de los diversos tipos de

contratos; de los requisitos de los actos jurídicos; de las clases de obligaciones; del efecto

de las obligaciones; de la interpretación de los contratos; de los modos de extinguirse las

obligaciones; de la nulidad; de la prueba de las obligaciones; de los regímenes

patrimoniales matrimoniales; de los diversos contratos; de la cesión de derechos; de los

cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; de la prelación de créditos; y de la

prescripción.18

17. Enumere los principios fundamentales del Código Civil y del Derecho Civil Chileno

Omnipotencia de la ley

Igualdad ante la ley

Constitución cristiana de la familia y el matrimonio monogámico

Propiedad privada y la libre circulación de la riqueza

Autonomía de la voluntad

Buena fe

Reparación del enriquecimiento sin causa

Responsabilidad

Interés superior de los hijos, y en particular de los no emancipados

Protección al cónyuge más débil

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Juan Andrés Orrego Acuña

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Mayor protección a la propiedad y posesión de los bienes raíces.19

18. ¿En cuales disposiciones del Código Civil se refleja el principio de la omnipotencia

de la ley?

Tal principio se refleja en diversas disposiciones del Código Civil:

En el art. 2, que rechaza la costumbre, salvo según la ley;

En el art. 3, en cuanto sólo el legislador puede interpretar una ley de un modo

generalmente obligatorio; las sentencias judiciales no sientan precedente, tienen efecto

relativo;

En el art. 5: el Código Civil deja una puerta “entreabierta” a los jueces, pero sólo a modo de

sugerencia;

En el art. 8: consecuencia fundamental del principio, en cuanto nadie puede alegar

ignorancia de la ley, después que ha entrado en vigencia;

En el art. 10: los actos jurídicos que contravienen la ley, serán, por regla general, nulos o

carentes de valor (en relación a los arts. 1466 y 1682)20

19. ¿En cuales disposiciones del Código Civil se refleja el principio de la propiedad

privada y la libre circulación de la riqueza?

Recogen el principio los siguientes artículos del CC.:

El art. 582: al definir el dominio o propiedad;

El art. 745: al prohibir los fideicomisos sucesivos;

El art. 769: al prohibir los usufructos sucesivos o alternativos;

El artículo 1126, que en principio, establece la ineficacia de la prohibición de enajenar,

impuesta al legatario, a menos que comprometa derechos de terceros;

El art. 1317: al establecer que siempre podrá pedirse la partición de la comunidad;

El artículo 1964, en el arrendamiento, que faculta al arrendador para enajenar el bien

arrendado, incluso habiendo estipulado con el arrendatario prohibición de hacerlo;

El artículo 2031, que faculta al dueño de la finca gravada con un censo, para enajenarla;

El artículo 2415, que deja en claro que el dueño de la finca hipotecada, siempre podrá

volver a hipotecarla o derechamente enajenarla, aun habiendo obligado a no hacerlo.21

20. Concepto de autonomía de la voluntad

Buscando algunas definiciones de lo que es la autonomía de la voluntad, encontramos que, para

algunos autores es una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa

esencialmente sobre la voluntad de las partes (Jorge López Santa María). En consecuencia,

podemos afirmar que la autonomía de la voluntad es un poder de autorregulación que tienen los

sujetos privados que les permite crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

19

Juan Andrés Orrego Acuña 20

Juan Andrés Orrego Acuña 21

Juan Andrés Orrego Acuña

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Las personas pueden ejecutar y celebrar los actos jurídicos que estimen convenientes, siempre

que no vayan contra la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Según Vodanovic Haklicka, se trata de un principio según el cual los particulares, respetando las

normas de orden público y buenas costumbres, pueden celebrar libremente los actos jurídicos y

determinar, con arreglo a su voluntad, el contenido y efecto de los mismos.22

21. ¿En cuales disposiciones del Código Civil se refleja el principio de la autonomía de

la voluntad?

Recepcionan este principio, entre otros preceptos:

El art. 12, en relación a la facultad para renunciar derechos, siempre que miren al solo

interés del renunciante;

El art. 1445, referido a lo requisitos de los actos jurídicos, cuando se alude al

consentimiento exento de vicios;

El art. 1437, al aludir a la voluntad de la persona que se obliga, en el marco de las fuentes

de las obligaciones;

El art. 1450, respecto de la promesa de hecho ajeno;

El art. 1444, relativo a los elementos de los actos jurídicos;

El art. 1560, en el marco de la interpretación de los contratos;

El art. 1545, que consagra el principio de "la ley del contrato".23

22. ¿En que formas se manifiesta el principio de la autonomía de la voluntad en materia

contractual?

Se manifiesta de dos formas:

a. La Libertad de Contratar

Esta libertad se presenta en el momento previo a la celebración del contrato, porque gracias a ella

las partes contratantes son libres de decidir si celebran o no un contrato y además son libres de

elegir con quien lo celebran; en otras palabras, es el derecho que tienen las partes, en la medida

de que así lo deseen, de vincularse contractualmente. Los sujetos son libres de contratar y a su

vez nadie está obligado a celebrar contratos; incluso por una interpretación contrario sensu se

puede llegar a admitir que la potestad consistente en no contratar con alguien porque no se desea

es una exteriorización de esta libertad.

b. La Libertad Contractual

Una vez definido el ánimo de contratar con determinada persona, surge la libertad contractual. Esta

libertad les permite a las partes contratantes definir términos y condiciones del contrato que

celebran, así como definir el contenido del contrato. Este contenido viene a ser la plasmación del

ejercicio de la libertad contractual, es el resultado de la declaración de voluntad de las partes, las

cuales son absolutamente libres para crear, regular, limitar o extinguir obligaciones mediante el

empleo de los términos y condiciones que consideren más favorables a sus intereses. Este

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Antonio Vodanovic Haklicka 23

Juan Andrés Orrego Acuña

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principio hace referencia al ejercicio que tienen las partes para dotar de contenido al contrato, al

amparo de las reglas de la autonomía a las que se someten libremente.

23. Concepto de buena fe

Este principio se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una

fórmula general. La norma más directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del art. 44,

que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe

no siempre consiste en una intención positiva, pudiendo estar también subyacente en una actitud

negligente.

Bajo la denominación de buena fe, distinguimos dos situaciones:

a. Estar de buena fe: aquí, la buena fe aparece como una actitud mental, actitud que consiste

en ignorar que se perjudica ilegítimamente un interés ajeno o no tener conciencia de obrar

contra derecho.

b. Actuar de buena fe: consiste en la fidelidad a un acuerdo, observar la conducta necesaria

para que se cumpla en la forma prometida la expectativa ajena.

Ambos aspectos de la buena fe están considerados en nuestro Derecho.24

24. ¿Dónde está establecido el concepto de buena fe en nuestro Código Civil?

Específicamente aparece de manifiesto en los artículos 706 y 1546 de nuestro Código Civil.

25. ¿En que disposiciones de nuestro Código Civil se refleja el principio el principio de

la buena fe?

Por ejemplo, en los artículos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2º, 1916, 2202, 2295,

2297, 2468. En las normas del pago -1590, 1591-, en la pérdida de la cosa que se debe -1670,

1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones -1548, 1549-, en la compraventa -1827,

1858, 1861-. Finalmente, la norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art.

1546.25

26. Cite ejemplos establecidos en el Código Civil de casos en donde la mala fe se

presuma

En diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 Nº 6; 658; 662; 663; 897; 1468

(norma que establece la sanción de la mala fe en forma más amplia); 1814, etc.26

27. ¿Cómo se aprecia la buena fe objetiva y subjetiva respectivamente?

Se distingue en doctrina entre la buena fe “subjetiva” y la buena fe “objetiva”. La primera, apunta a

la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del art. 706; la segunda, dice

relación con establecer ciertos “estándares jurídicos” (el buen padre de familia, el buen

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comerciante) o conductas-tipos, exigiéndose a los individuos que desplieguen una conducta

asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.27

Buena fe subjetiva se aprecia in concreto, es decir, mediante averiguación de la convicción íntima y

personal del sujeto implicado. En cambio, la buena fe objetiva la buena fe objetiva exige un

examen comparativo entre el estándar de la norma jurídica y la acción del contratante, e decir, se

aprecia in abstracto.

28. Concepto de enriquecimiento sin causa

Se entiende por enriquecimiento sin causa la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona,

sin que una causa legal lo justifique.28

Para Carlos Ducci Claro el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico

válido para haberse producido. Se requiere además que el enriquecimiento de un patrimonio

corresponda correlativamente al empobrecimiento del otro quien, si no tiene otra acción o forma de

obtener la reparación, puede intentar la acción de repetición “actio de in rem verso”, que no puede

ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni al enriquecimiento del demandado.

29. Cite algunos ejemplos establecidos en el Código Civil que reflejen la mayor

protección de la propiedad y posesión de los bienes raíces respecto a los bienes

corporales muebles

A lo largo de todo el Código Civil, constatamos una mayor protección que el legislador despliega,

para cautelar los derechos que se tienen y ejercen sobre bienes inmuebles. Se extiende también

esta mayor protección, a la posesión de los inmuebles. Los motivos que explican lo anterior, dicen

relación a factores más bien históricos, considerando que la base de la fortuna de las personas,

tradicionalmente, ha sido la propiedad inmobiliaria (cuestión que puede resultar muy discutible, sin

embargo, si tenemos en cuenta que hay bienes muebles extraordinariamente valiosos, como

acontece por ejemplo con una obra de arte de un artista reputado). Esta híper-protección a los

bienes raíces, se observa, por ejemplo, en las siguientes disposiciones:

• La compraventa de bienes inmuebles es un contrato solemne, que debe efectuarse por escritura

pública, mientras que la compraventa de bienes muebles es un contrato consensual (artículos 1443

y 1801).

• La tradición de los inmuebles se efectúa por la inscripción del título en el Registro respectivo del

Conservador de Bienes Raíces competente (artículo 686). La tradición de los bienes muebles se

realiza por la entrega material o simbólica de las cosas mediante uno de los medios señalados en

la ley (artículo 684), significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio.

• En materia de prescripción adquisitiva ordinaria, para los muebles se requiere un plazo de 2 años,

mientras que para los inmuebles el plazo es de 5 años: artículo 2508.

• En materia de sucesión por causa de muerte, los herederos no pueden disponer de los

inmuebles, mientras no se les haya otorgado la posesión efectiva de los bienes dejados por el

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causante y se hayan practicado las inscripciones que contempla el artículo 688: la inscripción del

decreto judicial (si la herencia fuere testada o intestada abierta en el extranjero) o resolución

administrativa del Registro Civil (si la herencia fuere intestada abierta en Chile) que confiere la

posesión efectiva, la inscripción especial de herencia y eventualmente de adjudicación en la

partición. Tratándose de los bienes muebles, la ley no exige estas diligencias.

• La enajenación de inmuebles del pupilo debe efectuarse con ciertas formalidades, como la

pública subasta, previo decreto judicial (artículos 393 y 394).

• La acción rescisoria por lesión enorme sólo procede en la venta o permuta de bienes raíces

(artículo 1891).

• En materia de sociedad conyugal, los bienes muebles aportados al matrimonio por los cónyuges,

ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal, mientras que los bienes inmuebles permanecen

en el haber propio de los aportantes. A su vez, los bienes muebles adquiridos a título gratuito

durante la vigencia de la sociedad conyugal, ingresan al haber relativo de la sociedad conyugal,

mientras que los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad

conyugal ingresan al haber propio del cónyuge (no hay diferencias entre los muebles e inmuebles

adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal a título oneroso, pues ambos ingresan al

haber absoluto de la sociedad conyugal).

• En lo que respecta a las cauciones reales, se establecen dos instituciones diferentes, la prenda y

la hipoteca, según la garantía sea un bien mueble o inmueble: artículos 2384 y 2407.

• En materia de modos de adquirir el dominio, la ocupación sólo procede respecto de bienes

muebles, atendido lo dispuesto en el artículo 590 del Código Civil.

• En el marco de la muerte presunta, para que los poseedores provisorios puedan vender los

bienes muebles del desaparecido en pública subasta, basta que el juez lo estime conveniente, oído

el defensor de ausentes. Tratándose de los bienes inmuebles, para que éstos puedan venderse

(igual que los muebles, sólo en pública subasta), debe haber una causa necesaria o utilidad

evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa (o sea, en base a los antecedentes que

se acompañen a los autos), y con audiencia del defensor (artículo 88).

• En materia posesoria, la ley sólo protege a los inmuebles mediante las acciones posesorias

(artículo 916). La posesión de los muebles sólo podría recuperarse mediante la acción publiciana,

que la ley franquea exclusivamente al poseedor regular (artículo 894).

• Para los efectos de la accesión de cosa mueble a cosa inmueble, la ley considera como cosa

principal al inmueble, aunque la cosa mueble valga más (artículos 668 y 669).29

30. Definición de ley según el Código Civil

Artículo 1° del Código Civil. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en

la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

31. ¿Qué críticas se realizan al concepto de ley que entrega nuestro Código Civil?

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Se le cuestiona que:

a. La ley parece mandar, prohibir o permitir por haber sido manifestada en la forma prescrita

por la Constitución, no por ser voluntad soberana.

b. No señala las características específicas de la ley; es más, le da una validez meramente

formal, no por ajustarse a principios de justicia natural.

32. Cite una definición doctrinaria de ley que usted conozca

Marcel Planiol señala que es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por

la autoridad pública y sancionada por la fuerza.

33. Cite algunos ejemplos de manifestaciones de voluntad soberana, más allá del

concepto de ley que nos entrega el artículo primero del Código Civil

Son también declaraciones de la voluntad soberana, por ejemplo, las sentencias judiciales y las

decisiones adoptadas por la ciudadanía convocada a un plebiscito.30

34. Siguiendo al Código Civil ¿Cómo se clasifican de normas jurídicas según su

contenido?

Siguiendo el criterio de Bello, podemos distinguir entre leyes imperativas, prohibitivas y permisivas.

35. Concepto de normas imperativas

Son aquellas que mandan hacer algo, como las que ordenan el pago de los tributos o cumplir con

una serie de requisitos para que un acto o contrato tenga validez. Es ley imperativa la que exige la

solemnidad de la escritura pública para la celebración de la compraventa de bienes raíces o

también, en el Código Civil, los artículos 88 y 1464 números 3 y 4.31

36. ¿Se subclasifican las normas imperativas? Comente brevemente

Si, se dividen en dos tipos:

Normas imperativas propiamente tales: son aquellas que simplemente ordenan algo, como

por ejemplo los artículos 86 (obligación de hacer inventario); 89 (obligación de prestar

caución); 321 (obligación de proporcionar alimentos); 2329 (obligación de reparar los

daños causados a otro).

Normas imperativas de requisito: son aquellas que permiten ejecutar o celebrar un

determinado acto jurídico previo cumplimiento de ciertos requisitos: por ejemplo, artículos

88; 124; 393; 394; 402 inciso 2º; 1464 números 3 y 4; 1554; y 2144. Estas normas suelen

tener apariencia de prohibitivas, pero como en la práctica permiten ejecutar o celebrar un

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acto jurídico previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley, no son prohibitivas

sino sólo imperativas de requisito.32

37. Concepto de normas prohibitivas

Son las que mandan no hacer algo en forma absoluta, que impiden una determinada conducta bajo

todo respecto o consideración (no queda ninguna posibilidad para intentar llevar a cabo

determinado hecho, la ley lo prohíbe en términos categóricos)

Son ejemplos los artículos 402 inciso 1°; 412, inciso 2º; 1464 números 1 y 2; 1796; etc.33

38. Concepto de normas permisivas

Son las que permiten realizar algún acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Son leyes

permisivas, por ejemplo, todas aquellas que regulan el ejercicio de un derecho (como el de

propiedad) o todas aquellas que posibilitan celebrar un contrato.34

El sujeto a quien se permite hacer o no hacer algo puede renunciar a este derecho, con tal que

sólo mire al interés individual suyo, y que no esté prohibida su renuncia (Código Civil, art. 12). Así

si el testador dio expresamente al legatario la elección a su arbitrio, entre muchas, de la cosa

legada (Código Civil, art. 1117), puede el legatario renunciar a esta facultad y dejar que la elección

la haga el heredero que debe entregar la cosa legada.35

39. Indique respectivamente que sanciones establece el Código Civil Chileno frente a la

infracción de las leyes imperativas, prohibitivas y permisivas

Leyes imperativas: no tienen una sanción determinada, esta podrá ser la nulidad absoluta, la

nulidad relativa, la inoponibilidad, la indemnización de perjuicios o incluso ninguna sanción. Para

determinar lo anterior habrá que examinar el texto de la ley respectiva.

Leyes prohibitivas: la sanción aplicable por su infracción es la nulidad absoluta, lo que se

desprende de los artículos 10, 1466 (parte final) y 1682 del Código Civil. Lo anterior, salvo si la ley

contempla otra sanción como en el caso de los fideicomisos sucesivos y usufructos sucesivos y

alternativos, artículos 745 y 769, respectivamente, hipótesis en las cuales la sanción es la

caducidad.

Leyes permisivas: por lo general su infracción permite demandar indemnización de perjuicios.36

40. Concepto de potestad reglamentaria

En su sentido propio y estricto, la Potestad Reglamentaria, es la facultad o poder de que están

dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurídicas, es decir, mandatos de

alcance general e impersonal (aunque también existen normas particulares, tales como las que

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conceden pensiones de gracia o la nacionalidad por gracia). Considerada en toda su extensión la

Potestad Reglamentaria, se manifiesta por medios de Reglamentos, Decretos Reglamentarios,

Decretos, Ordenanzas, Instrucciones, etc.37

Son múltiples las autoridades administrativas que tienen potestad reglamentaria: desde el

Presidente de la República, sus Ministros de Estado, los Intendentes y Gobernadores, los Alcaldes

y otros funcionarios públicos como los Jefes de Servicios, etc.

41. Concepto de decreto

En general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las demás formalidades prescritas por

el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de

sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la República se llama específicamente

decreto supremo.38

42. Concepto de Decreto con Fuerza de Ley

Son aquellos Decretos, que por expresa autorización del Congreso a través de una ley, dicta el

Presidente de la República, sobre materias que según la Constitución Política de la República, son

propias de ley. El nombre se explica, porque una vez dictadas adquieren fuerza de ley.39

43. Concepto de Decreto Ley

Son aquellos Decretos, que sin autorización alguna del Congreso, dicta el Poder Ejecutivo, sobre

materias que según la Constitución Política de la República son propias de ley, en situaciones de

emergencia o grave crisis institucional.40

44. ¿En que consiste la interpretación jurídica o legal?

Consiste en la determinación del verdadero significado, alcance, sentido o valor de la ley en

general, frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. Mediante la

interpretación jurídica se adapta la norma legal a la práctica, a la realidad.41

45. ¿Cuáles son los elementos de interpretación de la ley?

Savigny distingue cuatro elementos de la interpretación: GRAMATICAL, LOGICO, HISTORICO y

SISTEMATICO. No se trata de cuatro clases de interpretación, sino de cuatro operaciones

diversas, pero que actúan conjuntamente.

a.- Elemento gramatical, tiene por objeto la palabra. La interpretación de las palabras de la ley,

debe tener lugar según las reglas del lenguaje.

b.- Elemento lógico, tiene una doble finalidad:

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Por una parte busca desentrañar la intención o espíritu de las leyes para lo cual investiga la

“RATIO LEGIS”, es decir el propósito perseguido por la ley, la razón que la justifica y

también la “OCASSIO LEGIS”, es decir las circunstancias particulares del momento

histórico que determinaron su dictación. En esta investigación la ratio legis es la más

importante, hasta tal punto que se ha sostenido que si cesa la razón de la ley, cesa la ley

misma. También se señala que puede cambiar con el tiempo concibiéndola como “una

fuerza viviente y móvil”; en tal punto de vista se basa la interpretación histórico-evolutiva.

Por otra parte el elemento lógico busca determinar la armonía y cohesión interior de una

ley, las relaciones lógicas que unen las diversas partes de una ley.

c.- Elemento histórico: su objeto es indagar el estado del derecho existente sobre la materia al

elaborarse o promulgarse la ley y el estudio de los antecedentes que tomó en cuenta el legislador

antes de dictar la ley que se trata de interpretar. El conocimiento de los antecedentes o de la

historia fidedigna del establecimiento de la ley que resulta del estudio de los proyectos, actas de

las Comisiones Legislativas, debates en las Cámaras, exposición de motivos con que se

acompañaron los proyectos, mensajes, etc., tiene un apreciable valor porque trasunta el

pensamiento del legislador.

d.- Elemento sistemático: se basa en la conexión que enlaza a todas las instituciones jurídicas y

normas en una gran entidad. Se trata de ver la relación que hay entre la ley interpretada y el

conjunto del ordenamiento jurídico. Podríamos decir que se asemeja al elemento lógico en cuanto

a establecer la armonía y coherencia de la ley, pero ahora no entre sus diversas partes sino en su

relación con todo el ordenamiento jurídico, y en especial con aquellas leyes que versan sobre la

misma materia o sobre asuntos semejantes.42

46. Realice una enumeración de las normas establecidas en el Código Civil que regulan

lo concerniente a la interpretación

Diversas normas del Código Civil regulan lo concerniente a la interpretación:

Artículos 19 al 24, en relación a la interpretación de la ley.

Artículos 4 y 13, al consagrar el principio de la especialidad.

Artículos 25 al 51, que definen varias palabras de uso frecuente en las leyes.

Artículos 1560 al 1566, relativos a la interpretación de los contratos.

Artículos 1056 al 1069, respecto de la interpretación de las disposiciones testamentarias.43

47. ¿Desde cuándo la ley es obligatoria?

El artículo 6º del Código Civil establece las condiciones necesarias para que la ley sea obligatoria.

Los citados son:

a) Que sea promulgada por el Presidente de la República

b) Que sea publicada en el Diario Oficial o en otra forma dispuesta en la misma ley, según

agrega el inciso 3º del artículo 7º.44

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48. Concepto de promulgación

Acto por el cual el Presidente de la República atestigua o certifica a la comunidad la existencia de

la ley y ordena su ejecución.45

49. Concepto de publicación

Es el medio que se emplea para hacer llegar la ley al conocimiento de los individuos.46

50. ¿En que consiste la presunción de conocimiento de la ley establecida en el Código

Civil Chileno?

El inciso 1º del artículo 7º establece que desde la fecha de su publicación, la ley se entenderá

conocida de todos. A su vez, el art. 8º dispone que nadie podrá alegar ignorancia de la ley,

después que ésta haya entrado en vigencia.

Descansan estas disposiciones en el principio de que la ignorancia del Derecho no excusa su

incumplimiento, consecuencia a su vez del principio fundamental del Código Civil de la

omnipotencia de la ley.

En la doctrina, se suele indicar que el conocimiento supuesto que todos tienen de la ley no es en

verdad una presunción, porque la base de toda presunción es que el hecho que se presume

corresponde a lo que normalmente sucede, y es innegable que lo que acontece normalmente es la

ignorancia del Derecho por parte de la generalidad de los ciudadanos, los cuales, en el enorme

laberinto de las leyes dictadas sin interrupción no pueden conocer ni siquiera una pequeña parte

de ellas.

De ahí que se hable más bien de una “ficción legal”. Por la necesidad social de que nadie eluda el

cumplimiento de la ley, se finge que con el hecho de su publicación nadie ignora sus preceptos,

impidiendo así que se alegue su ignorancia.47

51. Sobre la base de la buena fe y en relación al art. 7 y 8 del Código Civil ¿Se puede

alegar el error de derecho?

Se suelen señalar diversos casos en los cuales el error de derecho es excusable y puede alegarse,

sobre la base de la buena fe, aun cuando no para eximirse del incumplimiento de la norma, sino

para otros efectos. Así, por ejemplo, en los casos de los arts. 2297 y 2299, en el ámbito del

cuasicontrato del pago de lo no debido, casos en los cuales quién pagó una suma de dinero o

entregó una cosa a otro creyendo que estaba legalmente obligado a ello, puede solicitar la

repetición (o sea, la devolución) de lo que pagó o entregó, amparándose incluso en el error de

derecho. Otro caso se contempla en el art. 1683, referido a la nulidad absoluta. Tal precepto

establece que puede alegarse la nulidad absoluta por todo el que tiene interés en ello, excepto el

que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo

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invalidaba. Así, si la persona no tuvo conocimiento de la ley en virtud de la cual el acto o contrato

es considerado nulo, le es permitido invocar la nulidad de dicho acto jurídico.

Para algunos, habría un solo caso en que podría sostenerse la ignorancia de la ley para excusarse

de su incumplimiento. Tal sería el caso del llamado “matrimonio putativo”, establecido en el art. 51

de la Ley de Matrimonio Civil. En efecto, algunos sostienen que el error a que se alude en el citado

precepto es tanto el error de hecho como el de derecho.48

52. Concepto de derogación

Consiste la derogación en la cesación de la eficacia de una ley en virtud de otra ley posterior. Se

priva a la primera de su fuerza obligatoria, reemplazando o no sus disposiciones por otras.49

La derogación puede ser expresa, tácita y orgánica.

Según que la ley declare o no explícitamente la cesación de la vigencia de una ley precedente, la

derogación es expresa o tácita, resultando en este último caso la abolición de la ley anterior por la

incompatibilidad que tiene con la posterior o porque la ley nueva regula en forma completa la

materia ya regulada por la ley antigua. Nuestro Código Civil declara que "la derogación de las leyes

podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la

antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las

de la ley anterior". Otra forma de derogación tácita, llamada orgánica, se produce cuando la nueva

ley regula completamente toda la materia ya regulada por una ley anterior. Esta ultima no esta

mencionada expresamente por el Código Civil, pero su procedencia es indiscutible.50

53. ¿En que disposición se consagra el principio de la irretroactividad de la ley en

nuestro Código Civil?

El art. 9º del Código Civil contiene al respecto un precepto universalmente aceptado: la ley sólo

puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo. Dos reglas contiene el precepto:

a. La ley dispone para el porvenir: rige todos los actos y situaciones que se produzcan con

posterioridad a su vigencia;

b. La ley nada dispone sobre los hechos pasados, realizados con anterioridad a su vigencia:

esta segunda regla, constituye el principio de la no retroactividad de la ley.

54. ¿A quien obliga el principio de irretroactividad de la ley?

El principio de irretroactividad se halla consagrado en el Código Civil y no en la Constitución. Por lo

tanto, no puede obligar al legislador, ya que éste sólo está subordinado a la Carta Fundamental. El

legislador tiene libertad para dictar leyes retroactivas, salvo en materia penal (a menos que la

nueva ley sea más favorable) y en materia civil respecto al derecho de dominio.51

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55. ¿La irretroactividad de la ley obliga al juez?

El art. 9º del Código Civil, como toda ley, es obligatorio para el juez. Este no puede aplicar una ley

con efecto retroactivo, salvo que la misma ley así lo disponga, caso en el cual está obligado a

aplicarla con ese efecto. El art. 9º contiene pues una prohibición para el juez, pero no para el

legislador.52

56. ¿Qué se entiende por derecho adquirido?

Se entiende por derechos adquiridos, todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho

apto para producirlos bajo el imperio de una ley vigente al tiempo en que el hecho se ha realizado y

que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona, sin que importe la

circunstancia de que la ocasión de hacerlos valer se presente en el tiempo en que otra ley rige.53

También se dice que derecho adquirido es el que para existir cumple todos los requisitos

impuestos por la ley bajo cuya vigencia nace y que, por tanto, entró en ese tiempo a formar parte

del patrimonio de su titular, aunque la ocasión para hacerlo valer se presente bajo la ley posterior.54

57. ¿Qué se entiende por simple o mera expectativa?

Las simples expectativas son las esperanzas de adquisición de un derecho fundadas en la ley

vigente y aún no convertidas en derecho por falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley

(por ejemplo, la expectativa a la sucesión del patrimonio de una persona viva; la expectativa de

adquirir por prescripción el dominio).55

58. ¿Qué artículo del Código Civil consagra el principio de la territorialidad de la ley?

El art. 14º del Código Civil consagra en nuestro Derecho el principio territorial, al disponer que la

ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.56

59. ¿Qué artículos del Código Civil consagran el principio de la extraterritorialidad de la

ley?

La extraterritorialidad de la ley chilena, en lo que respecta a las leyes personales, está

determinada por el art. 15º del CC.

El principio general, basado en la territorialidad, es que los bienes situados en Chile, se

rigen por la ley chilena: art. 16º. No se toma en consideración para determinar cuál es la

ley aplicable a un bien situado en Chile, la nacionalidad del propietario, sino que

exclusivamente el lugar de su ubicación. A contrario sensu, se desprende del art. 16º, 1º,

que los bienes situados en el extranjero no están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus

dueños sean chilenos y residan en el territorio nacional

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Los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en que han sido ejecutados o celebrados,

cualquiera que sea la legislación del país en que han de producir sus efectos, según el

principio “Lex locus regit actum”, principio universal de Derecho, consagrado entre nosotros

en el art. 17, en el art. 1027 (respecto de los testamentos) y en el art. 80 de la Ley de

Matrimonio Civil. Nuestra Corte Suprema ha declarado que este principio es de carácter

general, se refiere a todo acto o contrato, a todo instrumento, sea público o privado.57

60. ¿En que consiste el principio Lex locus regit actum y en que artículos del Código

Civil lo vemos reflejado?

Dicha idea se puede expresar diciendo que en cuanto a la forma de los instrumentos públicos, rige

la ley del país en que hayan sido otorgadas: “Lex locus regit actum” (Art. 17 del Código Civil).

Aunque la norma citada se refiere sólo a los instrumentos públicos, se ha estimado que el principio

“Lex locus regit actum” es de aplicación general en cuanto a que las formalidades externas o

solemnidades de todo acto o contrato son las que establece la ley del lugar en que el acto o

contrato se celebra. El artículo 1027 del Código Civil recoge este principio al señalar que valdrá en

Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se

hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la

autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria.

61. Concepto de la costumbre

Entendemos por costumbre, la repetición de una determinada conducta, realizada por la

generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la

convicción de cumplir un imperativo jurídico.58

62. Cite algunos artículos del Código Civil en donde se recoja la costumbre como fuente

generadora de derecho

En nuestro Derecho Civil, la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se

remite a ella (art. 2º). En consecuencia, en nuestra legislación civil se admite la costumbre "según

la ley" (por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, arts. 1938, 1940, 1944, 1951, 1986; en el

contrato de mandato, art. 2117).

Pero el campo de aplicación de la costumbre en materia civil se amplía considerablemente,

conforme a lo dispuesto en el art. 1546, en relación al art. 1545: en efecto, siendo la costumbre un

elemento del contrato, es una ley para los contratantes. Lo anterior implica, como señala Ducci,

que no es necesaria ninguna declaración de los contratantes para que las costumbres vigentes a la

época de celebrar el contrato, pasen a formar parte del mismo. Ellas se incorporan al contrato por

el solo ministerio de la ley. Lo anterior se refuerza por lo dispuesto en el inciso 2º del art. 1563.

En todo caso, lo expuesto sólo rige en el ámbito contractual y entre las partes del contrato.

63. Concepto de relación jurídica

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Consiste en la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a

uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de

cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el

ejercicio del mismo.

Puntualizando aun más el concepto, se dice que relación jurídica es la relación entre el titular de un

interés jurídicamente protegido (sujeto activo de la relación) y la persona o personas obligadas a

realizar o respetar aquel interés, (sujeto pasivo de la relación). Por ejemplo, es jurídica la relación

entre el acreedor de una suma de dinero y el obligado a pagarla. También es jurídica la relación

entre el propietario de una cosa y los demás miembros de la sociedad, todos los cuales tienen el

deber de no impedir u obstaculizar el libre ejercicio de ese derecho.59

64. ¿Cuáles son los elementos que constituyen la estructura de la relación jurídica?

Tres elementos constituyen la estructura de la relación jurídica: los sujetos, el objeto y su

contenido.

El primer elemento a analizar, el sujeto, lo podemos dividir en:

Sujeto activo de la relación es aquel al cual el ordenamiento jurídico atribuye o reconoce el poder

(o derecho subjetivo) de obtener la realización de su interés; por ejemplo, el pago de su crédito.

Sujeto pasivo es aquel a cuyo cargo está el deber de realizar el interés del sujeto activo; por

ejemplo, pagar el crédito.

Las personas ligadas por una relación jurídica (verbigracia, por efecto de un contrato) se

denominan partes. Contrapuesto al concepto de parte es el de tercero, que es la persona que no

es parte o sujeto de una relación jurídica.

El segundo elemento de la relación jurídica es el objeto, que está constituido por la entidad sobre la

que recae el interés envuelto en la relación: bienes materiales o inmateriales, actos singulares de

otras personas, los servicios y un sector de la actividad humana, como sucede en los derechos de

familia.

El último elemento de la relación jurídica es su contenido, que está formado por los poderes y

deberes que la relación encierra y que constituyen su integral substancia. Tales poderes pueden

ser únicos o múltiples, y unilaterales o recíprocos. En un comodato o préstamo, por ejemplo, el

poder es unilateral, y corresponde al comodante (el que dio en préstamo la cosa) que tiene el

derecho a exigir la devolución de lo prestado. En la compraventa, verbigracia, los poderes son

recíprocos, porque, por un lado, el comprador tiene derecho a exigir la entrega de la cosa

comparada, y por el otro lado, el vendedor el pago del precio.60

65. Realice una distinción entre Derecho objetivo y subjetivo

Por Derecho objetivo entendemos el derecho positivo, la norma jurídica, expresado en normas

constitucionales, leyes, decretos, costumbres, etc. Es decir, “la regulación que la sociedad hace

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sancionando determinada conducta o valorizando una relación jurídica.” A su vez, por derecho

subjetivo se entiende “la facultad para actuar o potestad que un particular tiene, sancionada por

una norma jurídica.” (Ducci Claro, Carlos)

El aspecto objetivo del derecho es el de orden o regulación, pues constituye un conjunto de reglas

o normas establecidas para regular la vida humana en sociedad.

Desde el punto de vista subjetivo, es el poder o facultad de una persona, derivada de esas normas,

para exigir algo jurídicamente.

66. ¿Qué se entiende por derecho subjetivo patrimonial y extrapatrimonial

respectivamente?

Derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad económica o, en otros

términos, todos aquéllos que pueden avaluarse en dinero. Los derechos patrimoniales se clasifican

en dos grandes grupos: los derechos reales y los derechos personales.

Derechos extra patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica y,

por ende, no son apreciables en dinero. Pertenecen a esta clase los derechos de familia que tienen

por objeto intereses no patrimoniales, como el derecho de ambos cónyuges a la fidelidad.

Notemos, de paso, que hay derechos de familia de contenido económico, como el derecho de

alimentos que tienen los hijos respecto de sus padres y el de éstos respecto de aquéllos. También,

y muy principalmente, son derechos extra patrimoniales los de la personalidad: derecho a la vida, a

la integridad física, a la libertad de movimiento, al nombre, al honor, a la intimidad, o sea, a la

reserva de la vida privada, a ser reconocido autor de la propia obra literaria, etc. Todos los

derechos extra patrimoniales son intransmisibles, porque son inherentes a la persona del sujeto.61

Según Alessandri, derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad

económica; o en otras palabras, los que pueden avaluarse en dinero. Los derechos extra

patrimoniales son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica, ni son por tanto

valuables en dinero.

67. Concepto de sujeto de derecho

Son todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, están dotados de capacidad jurídica,

llamada también capacidad de goce, o sea, aptitud para tener derechos y obligaciones. Son de dos

clases: personas naturales o físicas y personas jurídicas o morales.

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es,

aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y

obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de

existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos

derechos desde el momento de la concepción.62

68. Concepto de persona natural según el Código Civil Chileno

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Está contenida en el art. 55 del Código Civil con la frase “todo individuo de la especie humana”, la

ley abarca a todo hijo de mujer; con la expresión “estirpe” se hace referencia a la raíz y tronco de

una familia o linaje (por linaje entendemos la ascendencia o descendencia de cualquier familia).

La definición del Código Civil debemos relacionarla con los arts. 1º (“Las personas nacen libres e

iguales en dignidad”) y 19 Nº 2 (“En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”) de la Constitución

Política de la Republica.63

69. ¿El Código Civil establece alguna presunción respecto al momento de la

concepción?

El art. 76 establece una presunción de derecho para determinar la época (más bien la fecha) de la

concepción, dado que ésta no es un hecho ostensible, que pueda probarse categóricamente, como

sí acontece con la maternidad. El plazo se cuenta hacia atrás, desde la medianoche en que

principia el día del nacimiento (o sea, desde las 0 horas del día respectivo). Normalmente, el

nacimiento se produce entre los 270 y 285 días posteriores a la concepción, y por ello la ley pone

como plazo máximo 300 días. También presume la ley el tiempo mínimo de gestación en 180

días.64

70. La existencia natural ¿Cuando comienza y termina respectivamente?

Comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento, momento que marca el comienzo

de la existencia legal (art. 74º).

71. ¿Con que propósito la ley toma en cuenta la existencia natural?

La ley toma en cuenta la existencia natural con el propósito de proteger la vida (art. 75) y los

derechos del que está por nacer (art.77).

72. En términos jurídicos ¿Qué es la muerte?

La muerte es un hecho jurídico de la naturaleza y, a la vez, un plazo de carácter indeterminado.

73. ¿Cuales son los efectos jurídicos de la muerte? Enumere y explique cada uno de

ellos brevemente

a) La sucesión de una persona se abre al momento de su muerte (art. 955). En ese momento,

se conceden las asignaciones hereditarias o testamentarias, salvo que fueren

condicionales (art. 956). Sólo pueden suceder los que existan en el momento en que se

abre la sucesión, excepto los que ya están concebidos o aquellos que no existen pero se

espera que existan (arts. 77 y 962).

b) Se disuelve el matrimonio (art. 42 de la Ley de Matrimonio Civil).

c) Se extinguen los derechos que no pueden transmitirse (alimentos, usufructo, uso o

habitación, etc.).

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d) Terminan algunos contratos: por ejemplo, mandato, comodato (siempre si muere el

comodatario; por regla general si muere el comodante), sociedad de personas, etc.

e) En el ámbito de la formación del consentimiento, la oferta caduca por la muerte del

oferente.

f) Se emancipan los hijos por la muerte del padre o madre que estuviere ejerciendo la patria

potestad, salvo si corresponde al otro de los padres ejercer la patria potestad, y por la

muerte del último, si la ejerce (art. 270 número 1).

g) Término del albaceazgo (art. 1279).

h) Extinción de ciertas acciones civiles del ámbito del derecho de familia: acción de nulidad de

matrimonio (art. 47 de la Ley de Matrimonio Civil, por regla general, sólo podrá intentarse si

viven ambos cónyuges, salvo ciertos casos excepcionales contemplados en el artículo 46

de la citada ley); acción de divorcio (art. 56 de la misma ley).65

74. ¿Qué efecto jurídico produce la muerte del nudo propietario?

Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intrasmisibilidad solo

pesa sobre el usufructo.

75. ¿En que consiste la muerte presunta?

Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha

desaparecido y de quien se ignora si vive o no.66

76. ¿Cuáles son las condiciones o presupuestos necesarios para que tenga lugar la

muerte presunta?

Del artículo 80 y siguientes, se desprende que para que tenga lugar la muerte presunta, deben

concurrir cuatro requisitos:

Que sea declarada por sentencia judicial;

Que la declaración se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Código

Civil;

Que el individuo haya desaparecido, esto es, que se haya ausentado de su domicilio; y

Que no se tenga noticias de su existencia.67

77. Enumere los períodos de la muerte presunta

Distinguimos tres períodos:

El de la mera ausencia, al fin del cual se pide la declaración de muerte presunta;

El de posesión provisoria de los bienes del desaparecido; y

El de posesión definitiva de los mismos bienes.68

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78. Concepto de persona jurídica

Lo define el artículo 545, cuyo tenor es el siguiente:

“Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones

civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.

79. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

Se dividen en personas de Derecho Publico y Derecho Privado. Son personas de Derecho Público:

el Estado, la Nación, el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias, las Comunidades Religiosas y

Establecimientos que se costean con fondos del erario.

Las personas jurídicas de Derecho Privado, se clasifican en Personas Jurídicas sin fines de lucro y

con fines de lucro.

Las personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en Corporaciones y Fundaciones.

Las personas jurídicas con fines de lucro son las sociedades. Estas pueden ser:

civiles o comerciales, según sea la naturaleza del objeto social;

de personas o de capital según sea la importancia que se le asigna a la persona de los

socios o al capital aportado por estos; y

en colectivas, en comanditas (simples o por acciones), anónimas y de responsabilidad

limitada, según la organización interna y las modalidades de su relación con terceros.69

80. Concepto de atributo de la personalidad

Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona.

Importan, al mismo tiempo, una serie de ventajas o prerrogativas y un conjunto de deberes y

obligaciones. Se trata de derechos extra patrimoniales, sin un significado económico directo.

81. Enumeración de los atributos de la personalidad

Dichos atributos, que se refieren tanto a las personas naturales como a las jurídicas (con algunas

salvedades), son principalmente:

La capacidad de goce.

La nacionalidad.

El nombre.

El domicilio.

El estado civil.

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El patrimonio.

A los anteriores, suelen agregarse los llamados “derechos de la personalidad”, como lo son el

derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc.70

Desde ya debemos reseñar que las personas jurídicas carecen de estado civil.

82. Concepto de capacidad de goce y ejercicio

La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poder ejercerlos por sí misma.

De la definición, se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos. Es llamada

también capacidad jurídica y en términos simples es la aptitud para ser sujeto de derechos

y obligaciones. Se adquiere desde el nacimiento y, en el mundo actual, de ella están

dotados todos los seres humanos, sin excepción.

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer los derechos por sí mismo, sin el

ministerio o la autorización de otra persona. Es llamada también capacidad de obrar y

consiste en la idoneidad del sujeto para ejercitar por sí solo, con su propia voluntad, los

derechos subjetivos y contraer obligaciones. Nuestro Código Civil se refiere a esta

capacidad cuando dice que "la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar

por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra" (art. 1445 inciso 2°).

83. Concepto de nacionalidad

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos

y obligaciones recíprocas.

84. Concepto de nombre

Se entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás.

Nombre civil es el conjunto de palabras que, en la vida social y jurídica, designa e individualiza a

las personas. Está compuesto por el nombre propio o de pila y el nombre en sentido estricto,

llamado patronímico, de familia o apellido.71

85. Concepto legal y doctrinario de estado civil

El artículo 304 del Código Civil lo define diciendo: "El estado civil es la calidad de un individuo, en

cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles".

Doctrinariamente podemos decir que el estado civil es la calidad o posición permanente que un

individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o

impone determinados derechos y obligaciones civiles.72

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86. Concepto de familia

Desde el punto de vista del Derecho, la familia es un conjunto de individuos unidos por vínculo de

matrimonio o de parentesco.73

87. ¿Hasta donde se extiende el parentesco en línea colateral?

Teniendo presente lo dispuesto en el art. 992, inciso 1º, se concluye que el parentesco y la familia,

desde el punto de vista jurídico, se extiende hasta el sexto grado en la línea colateral, inclusive.

88. Concepto de parentesco

El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas.

Esta relación se establece atendiendo a dos vínculos diferentes:

Vínculo de sangre: que da origen al parentesco por consanguinidad. Son parientes

consanguíneos los que tienen la misma sangre, y esto ocurre entre individuos que

descienden unos de otros o entre los que descienden de un progenitor común, en

cualquiera de sus grados.

El matrimonio: da origen al parentesco por afinidad. Nace del matrimonio, y es el que existe

entre una de dos personas que se han casado y los consanguíneos de la otra. Cabe

consignar que este parentesco por afinidad no desaparece con la muerte de uno de los

que le dieron origen por medio del matrimonio, como lo da a entender claramente el art. 31,

al aludir a persona “que está o ha estado casada”.

89. ¿Son parientes por afinidad los cónyuges?

Aun cuando el Código Civil no resolvió el tema expresamente, la doctrina ha concluido que los

cónyuges no son parientes afines entre sí. En efecto, no quedan comprendidos en el art. 31 ni

tampoco es posible computar el grado de parentesco en que estarían si se aceptara la hipótesis de

que fueran parientes.74

90. ¿Cómo se computa el parentesco?

El parentesco por consanguinidad se computa por la línea y el grado.

La línea es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un autor común. La

línea puede ser ascendente o descendente

Atendiendo a la línea, el parentesco puede ser de línea recta o de línea colateral. Son parientes en línea recta los que descienden unos de otros. Son parientes en línea colateral los que sin descender unos de otros, tienen un ascendiente común (art. 27). La línea puede ser ascendente o descendente, según sea el caso, es decir, desde el pariente en

que nos situemos para el cómputo.

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El grado equivale al número de generaciones que separan a dos parientes (art. 27): así, el padre

es pariente de primer grado en la línea recta del hijo y de segundo grado en la línea recta del nieto.

En el parentesco colateral, es necesario encontrar al ascendiente común y subir hasta él para bajar

después hasta el otro pariente. Así, por ejemplo, dos hermanos son parientes en segundo grado y

dos primos lo son en cuarto grado. Recordemos que de conformidad al art. 992, la línea colateral

no se extiende, para los efectos sucesorios y jurídicos en general, más allá del sexto grado. A su

vez, también debemos tener presente que en la línea colateral, nunca el parentesco lo será en el

primer grado; el más cercano, lo será en segundo grado.

El parentesco en la línea colateral, puede ser de simple o de doble conjunción. Es de simple

conjunción, cuando el parentesco es sólo de parte de padre o madre; es de doble conjunción,

cuando los colaterales son parientes a la vez en la línea paterna y materna, o sea, cuando

proceden de un mismo padre y de una misma madre (art. 41).75

91. ¿Qué grado de parentesco tengo con mi hermana?

Si consideramos que mi hermana y yo descendemos del mismo progenitor, el grado de parentesco

es de segundo grado en línea colateral por consanguinidad.

92. ¿Cómo se prueba el estado civil de casado?

El medio principal de prueba lo constituyen las partidas de matrimonio, de nacimiento o bautismo y

de defunción (arts. 304 al 308). Además, subsidiariamente, podemos agregar:

Otros documentos auténticos: es decir otros instrumentos públicos, como por ejemplo, una

sentencia en la que se da cuenta que ciertas personas contrajeron matrimonio.

Declaraciones de testigos, que hayan presenciado la celebración del matrimonio: no se

admite por ende testigos de oídas, sino sólo presenciales.

La posesión notoria del estado civil de casado, en defecto de las pruebas anteriores76

93. ¿Qué se entiende por posesión notoria del estado civil?

El Código Civil distingue, en esta materia, dos tipos de posesiones:

La posesión notoria del estado civil de casado. En general, este medio de prueba se traduce en

demostrar que se ha gozado del estado civil de casado a la vista de todos y sin protesta o reclamo

de nadie. Los arts. 310, 312 y 313 se refieren a la posesión notoria del estado civil de casado.

Precisemos que el término “posesión” está tomado en un sentido diverso al del art. 700, referido a

la posesión sobre los bienes. La posesión notoria dice relación a hechos notorios, públicos,

especialmente el trato, nombre y fama, que la persona ha tenido ante terceros. Conforme al art.

312, la posesión notoria del estado de matrimonio deberá haber durado 10, años continuos por lo

menos.

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Finalmente, la posesión notoria de hijo consiste en que el padre, la madre o ambos hayan tratado

al individuo como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y

presentándolo en ese carácter a sus deudos y amigos; y que éstos y el vecindario de su domicilio,

en general, le hayan reputado y reconocido como tal (artículo 200,2º).77

94. ¿Qué es el domicilio?

Se define en el art. 59 del Código Civil, como la conjugación de dos elementos: uno objetivo, la

residencia, y otro subjetivo, el ánimo de permanecer en ella.

95. Concepto de habitación y residencia

La habitación o morada es el lugar en que accidentalmente está una persona, en el cual pernocta o

tiene alojamiento.

La residencia es el lugar en que habitualmente se encuentra una persona. Se refiere a la sede

estable de una persona, aunque no sea perpetua ni continua. No es transitoria u ocasional, como

la morada o habitación.78

96. Concepto de patrimonio

Marcel Planiol expresa que el patrimonio “es el conjunto de derechos y obligaciones de una

persona, apreciables en dinero”.

97. Concepto de hecho jurídico

Se define como todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos. Estos

efectos pueden ser: la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un

derecho.79

98. ¿Cómo se clasifican los hechos jurídicos?

Hechos jurídicos propiamente tales: son los hechos de la naturaleza que originan efectos

jurídicos. Por ejemplo: el nacimiento (marca el comienzo de la personalidad); la muerte

(marca el fin de la personalidad y pone en marcha la sucesión por causa de muerte); el

transcurso del tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripción adquisitiva o

extingue acciones mediante la prescripción extintiva; muta la condición jurídica de las

personas naturales, que de infantes se transforman en impúberes, después en menores

adultos y finalmente en mayores de edad).

Hechos jurídicos voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos; son

los actos jurídicos, los que podemos definir como actos voluntarios realizados por el

hombre con la intención de crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos. Así,

por ejemplo, creará derechos el contrato de compraventa; modificará derechos la

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reprogramación de un crédito; transferirá derechos la tradición; transmitirá derechos el

testamento y extinguirá derechos el pago.

Hechos jurídicos voluntarios, realizados sin la intención de producir efectos jurídicos. Se

ubican aquí los delitos y cuasidelitos. Si bien el delincuente actúa voluntariamente, no

ejecuta un acto con el propósito de ser penado o de responder civilmente indemnizando los

perjuicios.80

99. Concepto de acto jurídico

Entre las definiciones de acto jurídico de Alessandri-Somarriva-Vodanovic, la más tradicional es

aquella que alude a él como la manifestación de voluntad que se hace con la intención de obtener

un efecto jurídico, que puede ser, crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir un derecho.

Víctor Vial del Río, por su parte, define al acto jurídico como la manifestación de voluntad hecha

con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su

autor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.81

Una definición más sencilla dice que el acto jurídico es la declaración de voluntad dirigida a

constituir, modificar, extinguir o regular una situación o relación jurídica.82

100. Clasificación legal de los actos jurídicos. Enumere.

Siguiendo al Código Civil, se clasifican en:

a) Unilaterales y bilaterales

b) Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (art. 1440 del CC).

c) Contratos conmutativos y aleatorios (art. 1441 del CC).

d) Actos o contratos principales y accesorios (art. 1442).

e) Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (art. 1443 del CC).83

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