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INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SANCIONES URBANÍSTICAS.ACCIONES POPULARESACCIONES DE CUMPLIMIENTO Y TUTELA.

MICHAEL BERMUDEZ

STEFANY GONZALEZ

OSCAR JULIAN

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Inspección y vigilancia de las actividades de construcción y enajenación de vivienda

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Aplica para todos los predios

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La falta de control y el no uso de la normatividad urbana causan las fallas en las construcciones

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CURADURIAS

EN EL CASO ESPECIFICO DEL BARRIO SAN MARTIN LA VEEDURIA DE CURADORES URBANOS ES LA ENCARGADA DE APLICAR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA EXPEDIR LICENCIAS. ESTAS LICENCIAS A SU VEZ TIENEN QUE IR CON EL VISTO BUENO DE PLANEACION DISTRITAL Y REGIRSE POR EL POT DE CADA CIUDAD, ESTO NO SE CUMPLE EN TODOS LOS CASOS:

EJEMPLO: EN EL BARRIO SAN MARTIN EL 25 % DE LAS CONSTRUCCIONES SE HICIERON SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LICENCIA.

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CURADURIAS

Una parte de la informalidad debe estar relacionada con la falta de

conocimiento de las normas, urbanísticas y los procedimientos .

Sin embargo, es preciso considerar esquemas en los que quienes

tengan dificultades de acceso a esa información por razones

económicas, reciban asistencia técnica.

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LA NORMA

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EL PROCEDIMIENTO

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SANCIONES URBANÍSTICAS

“La anarquía generada por el desmedido crecimiento (sic) las grandes ciudades constituye un rasgo característico de los países del Tercer Mundo”

Colombia no escapa a este fenómeno y sus graves problemas urbanos cada día se tornan más complejos. fruto de una inadecuada planificación que abarque al mismo tiempo las dimensiones urbana y rural.

Ahí que tener en cuenta los rasgos distintivos de cada una de ellas, con un acertado diagnóstico del momento histórico concreto permita determinar: las metas y prioridades a lograr -tanto a corto como a mediano y largo plazo, los instrumentos para alcanzarlas y las medidas de política que impelen su cristalización. La resolución de tales dificultades sólo podrá conseguirse mediante la planeación integral. No existe alternativa diferente.

Antecedentes Histórico-Legislativos

Del Proyecto de Acuerdo 295 de 2010

"Por medio del cual se adoptan medidas para la recuperación de la cartera por concepto de sanciones por infracción a las normas de urbanismo"

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SITUACION FÁCTICA DE LA MEDIDA

El propósito principal del legislador con la obligación de obtener la licencia para construir so pena de someterse a la imposición de multas para quienes incumplan tales preceptos, es frenar el crecimiento desordenado de las ciudades. No obstante, en el caso del Distrito Capital se puede afirmar que tal objetivo no se ha cumplido, pues la realidad actual muestra un elevado número de procesos de cobro coactivo por efecto de las multas sucesivas imposibles de pagar por parte de los sancionados y la construcción continua por fuera de la normatividad, pues en la práctica la autoridad local no utiliza la medida de la demolición, establecida desde la Ley 9 de 1989.

Tal situación genera un desgaste para la administración, contrariando de paso el principio de eficiencia en sus actuaciones en consonancia con el artículo 209 de la Constitución Política, como quiera que la imposición de las sanciones sucesivas, supone iniciar para cada caso un proceso administrativo, tendiente a verificar el incumplimiento, la expedición del acto administrativo, el cobro persuasivo y como ocurre en la mayoría de los casos, el envío a la dependencia competente para realizar el cobro.

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Evolución de las sanciones por infracción a las normas de urbanismo

Infracción Ley 9ª de 1989 Ley 388 de 1997 Ley 810 de 2003

Parcelar, urbanizar o construir en terrenos

no urbanizables o parcelables

No consagra sanción Multa entre 100 y 500 salarios mínimos

legales mensuales.

Multa entre 15 y 30 salarios mínimos

legales diarios vigentes por metro cuadrado de área de suelo afectado,

sin superar los 500 SMMLV.

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Evolución de las sanciones por infracción a las normas de urbanismo

Infracción Ley 9ª de 1989 Ley 388 de 1997 Ley 810 de 2003

Parcelar, urbanizar o construir en terrenos

urbanizables o parcelables sin licencia

Multa entre medio y 200 SMMLV

Multa entre 70 y 400 SMMLV

Multas entre diez 10 y 20 SMMLV salarios

mínimos legales diarios vigentes por metro

cuadrado de intervención sobre el

suelo o por metro cuadrado de

construcción según sea el caso, sin superar los

300 SMMLV.

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Evolución de las sanciones por infracción a las normas de urbanismo

Infracción Ley 9ª de 1989 Ley 388 de 1997 Ley 810 de 2003

Parcelar, urbanizar o construir en terrenos

urbanizables o parcelables en

contravención a la licencia de

construcción o cuando haya caducado.

Multa entre medio y 200 SMMLV

Multa entre 50 y 300 salarios mínimos

legales mensuales.

Multas entre 8 y 15 salarios mínimos

legales diarios vigentes por metro cuadrado de intervención sobre el suelo o por metros

cuadrados de construcción sin

superar los 200 SMMLV

Además de la multa se contemplan otras sanciones como la suspensión y demolición de la obra, así como la suspensión de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo

señalado por la Ley 142 de 1994.

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PROCESO SANCIONATORIO POR INFRACCIONES AL REGIMEN URBANISTICO.

►Por una parte están los Alcaldes Locales encargados de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano y uso del suelo, así como de dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, lo que comprende el desarrollo de los procesos administrativos por violación a la norma urbana y la imposición de las sanciones correspondientes.

►De otra parte, una vez impuesta y en firme la sanción de multa, el cobro coactivo de la misma está a cargo de la Tesorería Distrital - Secretaría Distrital de Hacienda, con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Distrital 066 de 2007. Es decir, una autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento y observancia de la norma urbana e iniciar las actuaciones administrativas contra los infractores de la norma dentro de los cuales profieren el acto administrativo constitutivo del título ejecutivo con fundamento en el cual otra entidad, la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda, se encarga de realizar su cobro coactivo.

“El cobro de las sanciones de multa impuestas en Bogotá D.C. por infracciones al

régimen urbanístico exige la interacción de varios actores. "

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SITUACIÓN FISCAL DE LAS MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE URBANISMO.

►En junio de 2009 la Personería Distrital de Bogotá, motivado por los altos índices de construcciones ilegales que se desarrollan en Bogotá D.C., adelantó una veeduría programática de "Control Institucional a la Ejecución de Obras en el Distrito Capital", para evaluar la gestión de las alcaldías locales frente al control urbano (ejecución de obras). En este ese estudio se encontró que normalmente "las obras ejecutadas sin licencia son de escala menor, como ampliaciones y modificaciones, pero son a su vez las más frecuentes. Los responsables de las obras habitualmente no encuentran compensación entre la escala de la obra y la complejidad del trámite para la obtención de la licencia". El número total de actuaciones por infracción a las normas de urbanismo asciende a 10.202 distribuidas por las 19 localidades

Cuando se impone una sanción por infracción a las normas de urbanismo el alcalde local fija el término de dos meses al infractor para adecuarse a las normas quebrantadas, en caso de no acatar lo dispuesto, se impone multas sucesivas por el mismo valor cada dos meses, razón por la cual de manera sistemática la multa se duplica, triplica, cuadruplica y así sucesivamente hasta tanto se verifique el cumplimiento del acto administrativo.

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ALCANCES DEL PROYECTO

Como se observa, la mayor problemática en el tema de la multas por infracciones a las normas de urbanismo se presenta en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 donde se infringen por diferentes situaciones como el desconocimiento de las normas, la dificultad para adelantar los trámites ante las curadurías urbanas y el alto costo de los mismas frente al valor total de la obra. No se pretende en manera alguna justificar el desconocimiento normativo como excusa para quebrantar la norma pero la realidad muestra que en estos estratos las personas construyen habitaciones para mejorar la calidad de vida de los miembros de su familia, por lo general numerosas, o pequeños locales para ejercer alguna actividad comercial de la cual obtener ingresos para subsistir.

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IMPACTO FISCAL

Es preciso señalar que las multas sucesivas dejadas de cobrar por la entrada en vigencia del acuerdo no hacen parte del Presupuesto Distrital por tratarse de sanciones. En ese sentido para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003 puede afirmarse que el presente proyecto no genera impacto fiscal por cuanto la administración no diseña su presupuesto anual previendo las infracciones a las normas por parte de los ciudadanos, a diferencia de lo sucedido en el campo impositivo o tributario, cuyos ingresos sustentan en gran parte el presupuesto público.

De allí que contablemente estos registros se consideren como obligaciones o derechos contingentes, porque pese a estar contenidas en actos administrativos ejecutoriados, pueden ser discutidos por la vía judicial ante el contencioso administrativo, o vía acciones de tutela, o ser revocados de manera directa si se configura alguna de las causales establecidas en la norma4, razón por la cual desde el punto de vista presupuestal no suponen un ingreso cierto al Tesoro. Unido a lo anterior debe tenerse en cuenta que con este incentivo la Administración Distrital podrá recuperar los recursos correspondientes a la multa originaria que en la actualidad es de dudoso recaudo.

FUENTE:VANEGAS TORRES, Gustavo, et al. Guía para la elaboración de proyectos de investigación en Derecho, Centro de investigaciones socio-jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre. 3 Ed. Bogotá D.C., 2010. 41 p.

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ACCIONES POPULARESLEY 472 DE 1998 Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Artículo  2º.- Acciones Populares. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Artículo 3º.- Acción de Grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

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DERECHOS E INTERÉS COLECTIVO

• El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.

• La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

• El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

• La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:

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TRAMITE PARA UNA ACCION POPULAR• El trámite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollará con fundamento en los principios constitucionales y

especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, economía, celeridad y eficacia. Se aplicarán también los principios generales del Código de Procedimiento Civil, cuando éstos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones.

• El Juez velará por el respeto al debido proceso, las garantías procesales y el equilibrio entre las partes.

• Promovida la acción, es obligación del Juez impulsarla oficiosamente y producir decisión de mérito son pena de incurrir en falta disciplinaria, sancionable con destitución. Para este fin el funcionario de conocimiento deberá adoptar las medidas conducentes para adecuar la petición a la acción que corresponda.

• Artículo 6º.- Trámite Preferencial. Las aciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás que conozca el juez competente, excepto el recurso de Habeas Corpus, la Acción de Tutela y la Acción de cumplimiento.

• Artículo 7º.- Interpretación de los Derechos Protegidos. Los derechos e intereses protegidos por las Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley se observarán y aplicarán de acuerdo a como están definidos y regulados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que vinculen a Colombia.

• Artículo 8º.- Estados de Excepción. Las acciones populares podrán incoarse y tramitarse en todo tiempo.

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ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

¿Qué es la acción de cumplimiento?

 

Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos)  o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.

 

Leyes: Expedidas por el congreso.

Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.

Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.

 

La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

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CONTENIDO DE LAS ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

• ·    Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.

• ·    Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido.

• ·    Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.

• ·    Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas).

• ·      Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.

• ·      Solicitud y aporte pruebas.

• ·    Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

• ·         Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.

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¿CUÁNDO SE SOLICITA?

Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.

 

Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad encargada  de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

 Ante quién se interpone Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.

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TUTELAS La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:

"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.


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