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  • SOCIEDADES Ley 19.550

    Naturaleza jurdica: es un contrato plurilateral y de organizacin, cuyos

    intereses no aparecen contrapuestos sino superpuestos en aras de una

    finalidad comn.

    Habr sociedad cuando dos o ms personas en forma organizada conforme a

    uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para

    aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes y servicios participando de

    los beneficios y soportando las perdidas.

    Elementos:

    -pluralidad de socios: dos o ms personas, debiendo disolverse en 3 meses si

    se pierde la pluralidad.

    -organizacin: nocin econmica de empresa.

    -tipicidad: requisito de orden pblico. Obliga a ceirse a una de las formas

    previstas en la ley. La omisin o confusin de elementos tipifcantes da lugar a

    la atipicidad, causa de nulidad absoluta cuando es originaria, o disolucin si

    es sobreviniente. La enumeracin de los tipos es taxativa.

    -realizacin de aportes: es la medida de participacin econmica y poltica.

    Determina la participacin en las ganancias y prdidas. Los aportes

    constituyen el fondo comn para la realizacin del objeto y determinar el

    capital social. (Suscripcin: obligacin asumida contractualmente por el socio

    en cuanto a cumplir con la aportacin estipulada- integracin: efectivo

    cumplimiento de esa obligacin).

    -participacin en beneficios y prdidas: requisito esencial.

    Clasificacin:

  • *sociedades de personas o de partes de inters: sociedades colectivas en

    comandita simple de capital e industria accidentales o en participacin.

    (la responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria)

    *sociedades por cuotas: SRL.

    *sociedades por acciones: SA SA con participacin estatal mayoritaria en

    comandita por acciones cooperativas de garanta recproca.

    La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. Del

    contrato social nace una personalidad jurdica distinta de la persona de los

    socios.

    El nombre comercial se adquiere por el uso, es intransferible, puede

    modificarse libremente por su titular con justa razn. Las sociedades de

    personas y en comandita por acciones pueden elegir entre la razn o

    denominacin social. Las SRL y SA solo pueden usar denominacin social. Las

    accidentales o en participacin carecen de nombre societario.

    Para constituir sociedades comerciales se requerir la misma capacidad para

    llevar adelante actos de naturaleza civil. Los socios tiene derechos

    patrimoniales (utilidad-cuota de liquidacin-suscripcin preferente-acrecer-

    receso) y extrapatrimoniales (informacin de voto de impugnacin). La

    representacin pertenece a la faz externa, mientras que la administracin a

    la faz interna.

    Affactio societatis: voluntad de cada socio de adecuar su conducta e

    intereses personales a las necesidades de la sociedad. Predisposicin para

    actuar en forma coordinada para la obtencin de un fin comn.

    Teora de la apariencia: supone como legal la actuacin de todo

    administrador o representante protegiendo a terceros de eventuales

    sorpresas. El tercero que contrata tiene derecho a presumir que se han

    cumplido todos los recaudos y loa ascos gozan de un presuncin de legalidad.

    El capital social tiene tres funciones: de productividad (para la obtencin de

    un beneficio a travs de una actividad comercial), determinante de la

  • posicin del socio (a travs de un clculo matemtico) y de garanta (de los

    acreedores). El capital es una cifra permanente, a diferencia del patrimonio

    que vara. Principios del capital: determinacin, integridad, invariabilidad e

    intangibilidad.

    El domicilio social consiste en la jurisdiccin donde residir la sociedad. All

    se la notificara a lo largo de su existencia.

    El objeto social est formado por los actos que por el contrato pueden

    realizar para lograr su fin. Requisitos: licitud, posible, preciso y determinado.

    Puede haber objetos mltiples. Los actos preparatorios del giro son aquellos

    relativos al objeto social expresamente autorizados (indirectos o mediatos), y

    los actos propios del objeto en si son aquellos previos necesarios para para

    poder realizarlo (indirectos o mediatos).

    El plazo debe ser determinado. La ley no exige mximos ni mnimos, solo u

    determinacin.

    Las asociaciones que adopten la forma de sociedad bajo algunos de los tipos

    previstos quedan sujetas a sus disposiciones.

    El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorgara

    por instrumento pblico o privado (forma). Las sociedades por acciones solo

    se constituyen por instrumento pblico, quedando para las restante la

    opcin. No obstante pueden modificarse por instrumento pblico o privado.

    El contrato constitutivo o modificatorio se inscribir en el registro pblico de

    comercio del domicilio social. La inscripcin debe ser efectuada dentro de los

    15 das corridos desde la fecha de otorgamiento del acto, en cuyo caso ser

    oponible a terceros desde esa fecha. El juez debe comprobar el cumplimiento

    de los requisitos legales y fiscales.

    La sociedad en formacin transcurre desde la configuracin del acto

    constitutivo hasta la inscripcin en el registro.La sociedad solo se considerara

    regularmente constituida con su inscripcin en el registro (sociedad regular).

    La sociedad que funcionare sin cumplir con el requisito de inscripcin lo har

  • como sociedad irregular ( soc. irregular: falta de inscripcin soc. de hecho:

    falta de instrumentacin). La inscripcin no sanea los vicios o defectos pero

    otorga presuncin de legalidad del acto constitutivo. Son irregulares las

    sociedades que no se constituyan regularmente, en cambio la sociedad en

    formacin es aquella que constituida pretende su regularizacin con la

    inscripcin. En tanto no se abandone el proceso de inscripcin estamos ante

    una sociedad en formacin; si es interrumpido se estar ante una sociedad

    irregular.

    En los registros, ordenada la inscripcin, se formara un legajo para cada

    sociedad con duplicados, toma de razn y dems documentacin cuya

    consulta ser publica. Las SRL y sociedades por acciones debern publicar por

    un da un aviso que deber contener:

    Para su constitucin:

    -nombre, edad, dom, prof, dos de los socios.

    -fecha del instrumento de constitucin.

    -razn o denominacin social

    -domicilio de la sociedad

    -objeto social

    -plazo de duracin

    -capital social

    -composicin de los rganos de administracin y fiscalizacin, representante.

    Para la modificacin o disolucin: Fecha de la resolucin que lo aprob.

    Contenido del instrumento constitutivo:

    -nombre, edad, estado civil, nacionalidad, prof, dom y doc de los socios

    -razn o denominacin social y su domicilio

  • -objeto preciso y claro

    -capital social expresado en moneda argentina

    -plazo de duracin

    -administracin, fiscalizacin

    -reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas

    -clusulas de derechos y obligaciones y clusulas de funcionamiento

    disolucin y liquidacin (no esenciales).

    Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios

    otorgantes, son inoponibles a terceros.

    Estipulaciones nulas: que alguno de los socios reciba beneficios o se les

    excluya de ellos, que se les restituyan los aportes con un premio designado o

    con sus frutos, que le aseguren su capital, que las ganancias correspondan al

    socio sobreviniente, que permitan la determinacin de un precio para la

    adquisicin de la parte de un socio por otro que se aparte de su valor real en

    el tiempo de hacerla afectiva.

    Cuando la ley dispone o autoriza la promocin de la accin judicial esta se

    sustanciara por procedimiento sumario, salvo que se indique otro.

    La nulidad o anulacin que afecte el vnculo de alguno de los socios no

    producir la nulidad anulacin o resolucin del contrato salvo que la

    participacin de ese socio sea esencial. Cuando se trate de una sociedad de 2

    socios el vicio de la voluntad har anulable el contrato. Si tuviere ms ser

    anulable cuando los vicios afecten la voluntad de la mayora del capital. Es

    nula la constitucin de una sociedad de los tipos no autorizados por la ley. La

    omisin de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el

    contrato pero podr subsanarse hasta su impugnacin judicial. Las

    sociedades que tengan objeto ilcito son nulas de nulidad absoluta. Los

    terceros de buena fe pueden alegar contra los socios sin que ellos puedan

    oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad

  • para demandar a terceros, ganancias o contribucin de prdidas. Declarada

    la nulidad se proceder a la liquidacin por quien designe el juez. Realizado el

    actico y cancelado el pasivo y los perjuicios, el remanente ingresara al

    patrimonio estatal para el fomento de la educacin. Cuando la sociedad de

    objeto lcito realizare actividades ilcitas se proceder a su disolucin y

    liquidacin a pedido de parte o de oficio. Las sociedades de objeto lcito con

    actividad ilcita se disuelven y liquidan a pedido de parte o de oficio y los

    socios que acrediten buena fe quedan excluidos de la responsabilidad. Las

    sociedades que tengan un objeto prohibido son nulas de nulidad absoluta.

    La regularizacin de la sociedad se produce por la adopcin de alguno de los

    tipos previstos en la ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho,

    continuando con los derechos y obligaciones y responsabilidades. Cualquiera

    de los socios podr requerir la regularizacin comunicndolo a todos los

    socios en forma fehaciente. La resolucin se adoptara por mayora dentro de

    los 60 das de recibida la ltima comunicacin. No lograda la mayora o

    solicitada en termino cualquier socio podr provocar la disolucin sin que los

    dems puedan pedir nuevamente la regularizacin. Los socios que votaron

    contra la regularizacin tienen derecho a una suma de dinero equivalente al

    valor de su parte. Si los socios restantes hicieren caso omiso a la solicitud de

    disolucin, el socio deber demandar la liquidacin por tramite abreviado

    pudiendo incluir la rendicin de cuentas; la demanda no prescribe para el

    que la notifico. Producida una causal de disolucin los socios pueden disolver

    el ente o regularizarlo, pero la sociedad irregular no puede subsistir. Los

    socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedaran

    solidariamente obligados. Ni la sociedad ni los socios podrn invocar

    derechos o defensas nacidos del contrato. La regularizacin evita la

    liquidacin que pone fin a la sociedad. Una vez regularizada rige el principio

    de identidad, no es un nuevo sujeto de derechos ni se modifican las

    responsabilidades.

    En relacin a terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.

  • La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de

    prueba.

    Los esposos pueden integrar sociedades por acciones y SRL. Cuando uno

    adquiera la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la

    sociedad deber transformarse en 6 meses o ceder su parte a otro.

    Cuando existan herederos menores d edad, debern ser socios con

    responsabilidad limitada y el contrato aprobado por el juez de la sucesin. Si

    existiere colisin de intereses entre el representante y el menor, deber

    designarse un tutor ad hoc.

    Ninguna sociedad, excepto las de carcter financiero o de inversin, puede

    participar en otra por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de

    su capital y reservas legales. Es nula la constitucin de sociedades o el

    aumento de su capital mediante participaciones reciprocas. En 3 meses

    deber procederse a la reduccin del capital, en caso contrario quedara

    disuelta. Las partes de inters, cuotas o acciones que excedan los lmites

    fijados debern ser enajenadas dentro de 6 meses.

    Sociedades controladas: aquellas en que otra sociedad en forma directa o

    por intermedio de otra a su vez controlada posea participacin que otorgue

    los votos necesarios para formar la voluntad social o ejerza una influencia

    dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de inters

    posedas. Estn sujetas a la voluntad social de la controlante.

    Sociedades vinculadas: cuando una participa en ms del 10% del capital de la

    otra.

    Socio aparente: la ley prohbe al prestanombre invocar su carcter de socio

    rente a la sociedad y sus integrantes no pudiendo ejercer ningn derecho

    inherente a la calidad de tal. Frente a terceros deber cumplir con sus

    obligaciones y responsabilidades.

  • Socio oculto: no figura en el contrato y niega ante terceros su condicin de

    socio pero goza de los beneficios. La ley sanciona este comportamiento.

    Deber responder de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

    Socio del socio: cualquier socio puede dar participacin a terceros pero estos

    carecern de todo derecho, y debern rendir cuentas.

    Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en

    el contrato. Sin perjuicio de ello responden tambin por los actos realizados

    en nombre de la sociedad por quienes hayan tenido hasta ese momento su

    representacin y administracin.

    El socio que no cumpla con el aporte en las condiciones previstas incurre en

    mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daos e intereses.

    La sociedad podr excluirlo o exigir el cumplimiento del aporte. En las

    sociedades por acciones no opera la exclusin ya que los ttulos en mora

    pueden enajenarse.

    Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o hacer. En las SRL y soc.

    por acciones consisten en bienes determinados, susceptibles de ejecucin

    forzada (obligaciones de dar). Nada prohbe la realizacin de actos en

    relacin a bienes registrables (cuando para la transferencia del aporte se

    requiera la inscripcin, se har preventivamente a nombre de la sociedad en

    formacin). Los derechos pueden aportarse cuando debidamente

    instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean

    litigiosos. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crdito. Si

    este no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligacin del socio se

    convierte en la de aportar suma de dinero en el plazo de 30 das. Los ttulos

    valores cotizables en bolsa podrn ser aportados hasta por su valor de

    cotizacin. Los bienes gravados solo pueden ser aportados por su valor con

    deduccin del gravamen. Tratndose de aporte de fondo de comercio se

    practicara inventario y valuacin. Se presume que los bienes se aportaron en

    propiedad si no consta su aporte de uso o goce. El aporte de uso o goce solo

    se autoriza en sociedades de inters. En las SRL y soc. por acciones solo son

    admisibles como prestaciones accesorias.

  • La eviccin autoriza la exclusin del socio, sino deber el valor del bien y la

    indemnizacin de los daos. Podr evitar la exclusin si reemplaza el bien

    cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad.

    Puede pactarse que los socios efecten prestaciones accesorias. Estas no

    integran el capital, tienen que resultar del contrato, de lo contrario se

    consideran obligaciones de terceros, deben estar diferenciadas de los

    aportes, no pueden ser en dinero y solo pueden modificarse de acuerdo a lo

    convenido.

    Los aportes en especie se valuaran en la forma convenida en el contrato, por

    los precios de plaza o por peritos. En las SRL y en comandita simple, en caso

    de insolvencia o quiebra, los acreedores pueden impugnarla en el plazo de 5

    aos de realizado el aporte. La impugnacin no proceder cuando la

    valuacin se realice judicialmente.

    El dao ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de los socios o quienes la

    controlen constituye la obligacin solidaria de indemnizar.

    La sentencia contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios

    y puede ser ejecutada contra ellos previa excusin de los bienes sociales. La

    sociedad es una persona distinta de los socios, por ende estos no son

    titulares de las obligaciones sociales aunque son responsables por ellas.

    (excusin: facultad de exigir que el acreedor ejecute primero los bienes de la

    sociedad y ante su insuficiencia o inexistencia dirigirse contra su patrimonio

    personal).

    Los acreedores del socio no pueden hacer vender su parte de inters, solo

    pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidacin. En las SRL o

    soc. por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad

    del deudor.

    El administrador o representante que tenga la representacin de la sociedad

    obliga a esta por todos los actos que no sean extraos al objeto social. Deben

    obrar con lealtad y diligencia del buen hombre de negocios. Toda designacin

    o cesacin de administradores debe ser inscripta en los registros

  • correspondientes, deben publicarse cuando se trate de SRL o soc. por

    acciones. Los administradores deben conservar los bienes, afectar los viene

    de cambio al giro ordinario de la empresa, evitar el agravamiento de la

    responsabilidad, respetar las normas y derechos y promover las acciones

    judiciales. Podr prescindirse del cumplimiento de las formalidades para

    llevar los libros en la medida que la autoridad de contralor o el registro

    autoricen la sustitucin de los mismos por ordenadores, medios mecnicos,

    magnticos u otros, salvo el de inventario y balance. Los administradores

    debern informar en la memoria sobre el estado de la sociedad y aspectos

    necesarios para ilustrar sobre la situacin presente y futura de la sociedad.

    Los legitimados para solicitar la intervencin judicial para la remocin del

    administrador son: los socios, sndicos, inspeccin de personas jurdicas y los

    acreedores.

    El dividendo es la ganancia liquida exigible por cada socio.

    La utilidad es la porcin de las ganancias.

    La ganancia es el resultado positivo que arroja un ejercicio econmico que

    surge del libro de estrado de resultados. Solo se pueden repartir las

    ganancias realizadas liquidas. No pueden distribuirse hasta tanto no se

    cubran las perdidas anteriores.

    Las reservas tienen el fin de tutelar la consistencia patrimonial del capital

    social. Las SRL y soc. por acciones deben efectuar una reserva no menor del

    5% de las ganancias realizadas liquidas.

    El balance es la representacin esttica de la situacin econmica financiera

    y patrimonial de la sociedad en un momento especifico. Dispone el activo

    (efectivo, crditos, bienes de cambio, inversiones, bienes de uso, bienes

    inmateriales) y el pasivo (deudas, previsiones, rentas percibidas por

    adelantado). Tanto el activo como el pasivo se clasifican en corriente y no

    corriente.

    El estado de resultados complementa el balance informacin que arroja:

    producido de ventas o servicios prestados, gastos ordinarios de

  • administracin, ganancias y otros actos extraordinarios, ajustes por

    ganancias y actos de ejercicios anteriores.

    Transformacin: cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos. No

    se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos. Es un cambio estructural.

    Cambia solo el tipo societario pero no la personalidad, la sociedad sigue

    siendo la misma bajo otro tipo. Mismo sujeto jurdico. Esta exige: acuerdo

    unnime de los socios, confeccin de un balance especial, otorgamiento del

    acto que instrumente la transformacin, publicacin por 1 da, fecha de

    resolucin social que aprob la transformacin, fecha del instrumento de

    transformacin, los socios que se retiran o incorporan, y la inscripcin en el

    registro con copia del balance. En caso de no haber operado unanimidad, los

    socios que votaron en contra y ausentes tienen derecho de receso el cual

    debe ejercerse dentro de 15 das. (Derecho de receso: facultad del socio de

    retirarse del ente en caso de estar disconforme con la asamblea o cambios

    sustanciales del contrato. Es un derecho restringido al establecer un plazo

    para su ejercicio). La transformacin no afecta las preferencias de los socios.

    El acuerdo puede ser dejado sin efecto mientras no se haya inscripto. El

    acuerdo de transformacin caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no

    se inscribi. Si se pblico debe hacerse una nueva publicacin para enunciar

    la caducidad.

    Hay fusin cuando dos o ms sociedades se disuelven sin liquidarse para

    constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a otra/s que sin

    liquidarse son disueltas. Tiene por objeto la transferencia universal del

    patrimonio, este no se distribuye entre los socios, sino que se integra a la

    nueva sociedad o a la incorporante. Hay dos modalidades de fusin: la

    creacin de nueva sociedad, y la fusin por absorcin. Exige: compromiso

    previo de fusin que contendr los motivos y finalidades de la fusin, los

    balances de cada sociedad, la relacin de cambio de las participaciones, el

    proyecto de contrato, las limitaciones. Luego se deber aprobar el

    compromiso y los balances, se publicara por 3 das un aviso que contendr

    razn o denominacin social, el capital, valuacin del activo y pasivo, y las

    fechas de compromiso y resoluciones que lo aprobaron. Dentro de los 15 das

  • desde la ltima publicacin los acreedores podrn oponerse a la fusin. El

    acuerdo definitivo de fusin contendr resoluciones que lo aprobaron,

    nmina de socios, nmina de acreedores y balances. Y por ltimo se deber

    inscribir en el registro el acuerdo definitivo. (Compromiso de fusin,

    resoluciones de aprobacin, publicidad, acuerdo definitivo, inscripcin). El

    compromiso previo puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes

    si no se han aprobado las resoluciones en el trmino de 3 meses. A su vez, las

    resoluciones pueden ser revocadas si no se haya otorgado el acuerdo

    definitivo. Tambin se podr demandar la recisin del acuerdo definitivo por

    justa causa hasta el momento de la inscripcin.

    Hay escisin cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su

    patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o participar con ellas

    en la creacin de una nueva (escisin incorporacin o por absorcin); para

    constituir una o varias sociedades nuevas (propiamente dicha); o se disuelve

    sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas

    sociedades (escisin divisin). Requisitos: resolucin aprobatoria, balance y

    publicacin por 3 das que contendr razn o denominacin social, valuacin,

    plazo para ejercer derecho de oposicin e inscripcin en el registro.

    La fusin y escisin son formas de reorganizacin societaria.

    La disolucin determina la extincin de la empresa societaria. Liquidndose

    el haber social para repartir el remanente entre los socios y cancelar la

    inscripcin. La resolucin parcial del contrato entraa la extincin del vnculo

    a uno/s de los socios mantenindose vigente la estructura societaria. Es decir

    que la resolucin parcial es una forma de evitar la disolucin y la disolucin

    es la primera etapa del proceso de liquidacin. Se pueden prever en el

    contrato causas de disolucin o resolucin parcial no previstas en la ley. En la

    sociedad colectiva o en comandita simple se puede pactar que la sociedad

    contine con los herederos. Cualquier socio puede ser excluido con justa

    causa (cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones,

    incapacidad, inhabilitacin, declaracin de quiebra o concurso). El derecho

    de exclusin se extingue si no se ejerce en el trmino de 90 das desde la

  • fecha en que se conoci el hecho. El socio excluido tiene derecho a una suma

    de dinero que represente el valor de su arte y participa en los beneficios de

    las operaciones pendientes. En caso de sociedades de 2 socios, si se logra la

    exclusin debe recomponer la pluralidad en 3 meses, caso contarrio se

    disuelve.

    Causas de disolucin: por decisin de los socios, expiracin del termino,

    cumplimiento de la condicin, por consecucin de objeto, perdida del capital

    social, quiebra, fusin, reduccin a uno del num de socios, sancin firme de

    cancelacin de oferta publica o de cotizacin, por retiro de autorizacin para

    funcionar. Se pueden agregar las que los socios consideren.

    En caso de prdida del capital, la disolucin no opera si los socios acuerdan

    su reintegro total o parcial o su aumento. Luego de la disolucin los

    administradores solo pueden atender los asuntos urgentes e iniciar la

    liquidacin. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolucin,

    se est a favor de la subsistencia de la sociedad (principio de preservacin de

    la empresa).

    La prrroga de la sociedad requiere acuerdo unnime, antes del vencimiento

    del plazo de duracin de la misma. La prrroga determina la continuacin

    normal del ente siendo instrumentada para evitar la disolucin, y la

    reconduccin es un remedio para revertir los efectos de la disolucin ya

    operada.

    Liquidacin: realizacin del activo y cancelacin del pasivo para repartir el

    remanente. Est a cargo del rgano de administracin. El nombramiento del

    liquidador debe inscribirse en el registro. Pueden ser removidos por

    mayoras. Estn obligados a confeccionar dentro de los 30 das de asumido el

    cargo un inventario y balance del patrimonio social que estar a disposicin

    de los socios. El incumplimiento de esta obligacin hace perder el derecho de

    remuneracin y es causal de remocin a la vez que los responsabiliza por los

    perjuicios. Deben informar a los socios por lo menos trimestralmente sobre

    el estado de liquidacin. Los liquidadores ejercen la representacin de la

    sociedad. Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las

  • deudas, estn obligados a exigir a los socios las contribuciones debidas. Se

    rigen por las disposiciones de los administradores. Extinguido el pasivo,

    confeccionaran el balance final y el proyecto de distribucin, reembolsaran

    las partes de capital y el excedente se distribuir en proporcin a la

    participacin de cada socio en las ganancias. Los importes no reclamados en

    90 das se depositaran en un banco oficial a disposicin de los titulares.

    Pasados 3 aos se atribuirn a la autoridad escolar de la jurisdiccin.

    Terminada la liquidacin se cancelara la inscripcin del contrato en el

    registro.

    Cuando los administradores realicen actos o incurran en omisiones que

    pongan en peligro grave a la sociedad proceder la intervencin judicial

    como medida cautelar interpuesta por los socios o la autoridad de contralor.

    La intervencin puede consistir en la designacin de un veedor (funciones de

    contralor y vigilancia), uno o varios coadministradores (comparten la

    administracin con los rganos intervenidos) o de uno o varios

    administradores (reemplazo del rgano anterior). El peticionante deber

    prestar la contracautela.

    La sociedad constituida en el extranjero se rige por las leyes del lugar de

    constitucin. Se halla habilitada para realizar actos aislados y estar en juicio.

    Para el ejercicio habitual debe establecer sucursal asiento o otra

    representacin permanente, acreditar la existencia de la sociedad con

    arreglo a las leyes de su pas, fijar domicilio en la repblica, justificar la

    decisin de crear dicha representacin, si se trata de una sucursal determinar

    adems el capital. Estos requisitos debern ser cumplidos para ser

    consideradas sociedades regulares. Es obligatorio llevar en la republica

    contabilidad separada y someterse a contralor. El emplazamiento en juicio

    puede cumplirse en la republica mediante acto aislado en la persona del

    apoderado o si existe sucursal en la persona del representante. Para

    constituir sociedad en la republica debern acreditar ante el juez de registro

    que se han constituido de acuerdo a las leyes de sus pases e inscribir su

    contrato y representantes en el registro. Aquella que tenga su sede en la

  • repblica o su principal objeto est destinado a cumplirse en la misma ser

    considerada como sociedad local aplicndosele las leyes argentinas.

    Para el caso de realizar actos aislados la ley permite la no registracin de su

    contrato ni de representantes.

    Criterios para la atribucin de la nacionalidad:

    -contractualista (autonoma de la voluntad)

    -sede social (comunidad econmica europea)

    -nacionalidad de los administradores

    -el de incorporacin (ley 19.550)

    La nacionalidad no es un atributo de la sociedad, es un vinculo entre el

    individuo y es estado.

    Criterios para el reconocimiento de personalidad jurdica:

    -territorialista

    -extraterritorialista

    -extraterritorialista parcial (argentina)

    Criterios para determinar la habitualidad:

    -cuantitativo

    -cualitativo

    -cuantitativo-cualitativo (argentina)

    Agencia: representacin o oficina administrativa.

    Sucursal: establecimiento independiente de una central o matriz con la que

    comercial o jurdicamente se encuentra identificada.

    Filial: independencia jurdica de la matriz. Sujeto de derecho.

  • Consecuencia de la falta de incumplimiento de los req para el ej. Habitual:

    -irregularidad

    -iniponibilidad relativa

    -inoponibilidad absoluta

    SOCIEDAD COLECTIVA:

    Sociedad de personas. Los socios tienen responsabilidad ilimitada, solidaria y

    subsidiaria. La participacin denominada parte de inters solo puede ser

    transferida por unanimidad y por va de cesin de derechos.

    El nombre social puede representarse como razn social (con el nombre de

    los socios) o denominacin social (con aditamento o abreviatura).

    La administracin es ejercida por cualquiera de los socios. Los

    administradores son tambin los representantes. Puede ser indistinta (puede

    realizarla cualquiera) o conjunta (no puede ser individual). El administrador

    puede ser removido por mayora sin invocar causa. Puede renunciar en

    cualquier tiempo pero sin causar perjuicio a la sociedad.

    La unanimidad es la regla si se piensa modificar el contrato.

    Un socio no puede realizar actos que importen competir con la sociedad. Esta

    violacin autoriza la exclusin.

    Los socios gozan del beneficio de excusin por medio del cual los acreedores

    deben ejecutar primero los viene de la sociedad y luego atacar su parimonio.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

    Sociedad de personas. Hay dos categoras de socios: comanditados

    (responden como los socios de la soc. Colectiva, ilimitada solidaria y

    subsidiariamente y realizan cualquier tipo de aportes) y comanditarios

  • (responsabilidad limitada al aporte realizado y solo aportan obligaciones de

    dar).

    El nombre social puede ser mediante razn o denominacin social.

    La administracin y representacin es ejercida por los socios comanditados o

    terceros y se aplicaran las normas de la soc. colectiva. El comanditario no

    puede inmiscuirse en la administracin, si lo hiciere ser responsable

    solidaria e ilimitadamente. Tampoco puede ser mandatario. Son actos

    autorizados al comanditario: examen, inspeccin, vigilancia, verificacin,

    opinin y consejo; a su vez tienen voto en la consideracin de los estados

    contables y designacin de administradores. En caso de quiebra, concurso,

    muerte, incapacidad o inhabilitacin de los comanditados, puede el

    comanditario realizar actos urgentes mientras se regulariza la situacin.

    Ambos tienen facultades de fiscalizacin. En las reuniones participan ambos

    socios.

    La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el trmino de 3

    meses. Para modificar el contrato se requiere unanimidad.

    SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA:

    Sociedad de personas. Los socios responden solidaria, ilimitada y

    subsidiariamente. Hay dos categoras de socios: capitalistas (responsabilidad

    solidaria e ilimitada) e industriales (responden hasta la concurrencia de las

    ganancias no percibida). Se brinda al hombre que puede aportar su trabajo,

    pero que no cuenta con capital, un instrumento para facilitar la asociacin

    con otra persona que est en condiciones de hacerlo. Los capitalistas aportan

    su trabajo personal (actividades manuales, intelectuales, artsticas,

    cientficas). Los capitalistas aportan bienes o dinero en efectivo.

    El nombre social puede ser mediante razn (sin el nombre del industrial) o

    denominacin social.

  • La administracin y representacin puede ejercerse por cualquiera de los

    socios, incluso el industrial. Se excluye a los terceros. En cao de pactarse la

    actuacin de un rgano plural, rigen las disposiciones de la soc. colectiva.

    SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACION:

    Sociedad de personas. Se trata de sociedades constituidas para una o ma

    operaciones determinadas que permanecen ocultas a terceros en sentido de

    que quien realiza las operaciones lo hace con los aportes recibidos de los

    restantes socios pero a ttulo personal (socio gestor). Su objeto es la

    realizacin de una o ms operaciones determinadas y transitorias a cumplirse

    mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor. No es

    sujeto de derecho y carece de denominacin social. No est sometida a

    requisitos de forma ni se inscribe en el registro. Su prueba se rige por las

    normas de prueba de los contratos. No tiene personalidad jurdica. Los

    terceros adquieren derechos y obligaciones respecto del socio gestor. La

    responsabilidad de ste es ilimitada. Cuando el socio gestor hace conocer los

    nombres de los socios estos quedan obligados solidaria e ilimitadamente

    hacia terceros.

    Si el contrato no determina la forma de contralor de la administracin, se

    aplicaran las normas de los socios comanditarios. El socio tiene derecho a la

    rendicin de cuentas de la gestin. La liquidacin se har por el socio gestor.

    La exigencia para que esta exista es la realizacin de aportes por parte de los

    socios partcipes. Las prdidas que afectaren a los socios no pueden superar

    el valor de su aporte.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

    Sociedad por cuotas (carcter intermedio entre las soc. de personas y las

    accionarias). Dejo prcticamente en desuso a las sociedades de personas en

    cuanto la pequea o mediana empresa encontr la limitacin de

  • responsabilidad al monto de su aporte sin comprometer el patrimonio

    personal. El nmero de socios no exceder de 50.

    El capital se divide en cuotas. Los socios limitan su responsabilidad a la

    integracin de las que suscriban. Las cuotas sociales sern de igual valor, de

    diez pesos o sus mltiplos. La suscripcin de los aportes deber ser total. La

    integracin en dinero debe integrarse en un 25% como mnimo y

    completarse en el plazo de dos aos al tiempo de ordenarse la inscripcin, los

    aportes en especie deben integrarse totalmente. Deben tratarse de

    obligaciones de dar susceptibles de ejecucin forzada. El aporte de uso y

    goce y toda prestacin de trabajo est prohibido (solo pueden admitirse

    como prestaciones accesorias). Tratndose de bienes es especie regir la

    inscripcin preventiva en caso de bienes registrables. El capital solo puede

    ser modificado por mayora y acuerdo formal. La sobrevaluacin de los

    aportes es especie har solidaria e ilimitadamente responsables a los socios

    frente a terceros por 5 aos, por el contrario la subvaluacin esta permitida.

    Para la valuacin de los bienes en especie se deber recurrir al valor de

    mercado, antecedentes justificativos o a peritos. Existe posibilidad de emitir

    cuotas suplementarias. Estas son exigibles solo por la sociedad mediante

    acuerdo con ms de la mitad del capital y deben ser proporcionales al

    nmero de cuotas de que cada socio sea titular. Las cuotas suplementarias

    no integran el capital social (salvo a partir de la inscripcin). Las prestaciones

    accesorias tampoco integran el capital y deben resultar del contrato (de lo

    contrario sern consideradas obligaciones de terceros); deben estar

    diferenciadas de los aportes y no pueden ser en dinero (pueden consistir en

    obligaciones de dar, hacer, de prestacin repetida o peridica).

    Las cuotas son libremente transmisibles. Es impropia su calificacin como

    cesin de crditos, lo transmitido no es un crdito, sino los derechos y

    obligaciones de los socios. No es un bien mueble. Puede ser embargada y

    ejecutada. Es oponible a terceros desde su inscripcin. Se prev el derecho a

    favor de la sociedad o los socios que no han intervenido en la cesin en la

    posibilidad de excluir por justa causa al socio incorporado por va de

    transmisin de cuotas. El contrato puede limitar la transmisin pero no

  • prohibirla (Queda librado a los socios determinar si la cesin se llevara a cabo

    por unanimidad mayora. El socio que desee ceder sus cuotas debe

    comunicarlo a la gerencia con el nombre del interesado. Otra limitacin es el

    derecho de preferencia de la sociedad o los socios a adquirir las cuotas.

    Tambin se permite la ejecucin forzada de cuotas). Las cuotas sociales

    pueden pertenecer a vario socios en comn, e decir que se admite el

    condominio. Cada cuota da derecho a un voto y es indivisible aunque

    susceptible de poseer en copropiedad. Su transferencia no implica

    modificacin en el contrato. No estn hechas para la negociacin ni

    circulacin. Se prev la accin de impugnacin del precio de las cuotas al

    tiempo de ejercerse le derecho de preferencia. Muerto un socio sus

    herederos lo suceden proporcionalmente en su calidad de socio con o sin

    pacto de continuacin, salvo pacto en contrario. Para los nicos tipos que

    rige la resolucin parcial por muerte del socio son soc. colectivas, en

    comandita simple, de capital e industria y en participacin (de personas)

    La denominacin social puede contener el nombre de alguno de los socios

    con el aditamento SRL. No tiene razn social.

    La administracin y representacin corresponde a uno o ms gerentes,

    socios o no, designados en el contrato o por terceros. Puede ser singular,

    plural (indistinta o conjunta) o colegiada, en caso de silencio se har

    indistintamente. Los gerentes no pueden participar en actos de competencia

    con la sociedad salvo autorizacin expresa. Su duracin puede ser

    determinada o indeterminada. No podrn desempear el cargo aquellas

    personas que no puedan ejercer el comercio, loa fallidos por quiebra, los

    condenados con inhabilitacin, y funcionarios de la administracin pblica. El

    cargo es personal e indelegable. Hay posibilidad de designar gerentes

    suplentes. La fiscalizacin es optativa, puede establecerse un rgano de

    fiscalizacin, sindicatura o consejo de vigilancia. Solo ser obligatoria en cao

    que la sociedad supere los $2.100.000. Tanto la fiscalizacin optativa como la

    obligatoria se rigen supletoriamente por las normas de la SA.

  • Respecto del rgano de gobierno, tres son las maneras de adoptar

    decisiones: a travs de una asamblea, por sistema de consulta, o por

    declaracin escrita de los socios. Las decisiones se plasman en las actas

    respectivas, de las cuales puede darse copia a los socios. El administrador

    debe conservar por 3 aos las respuestas.

    Todo acuerdo que incremente las obligaciones de los socios les permite a

    estos ejercer el derecho de receso. Los socios ausentes o que votaron en

    contra del aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas

    proporcionalmente a su participacin social.

    La exclusin del socio, proceder mediando grave incumplimiento de sus

    obligaciones si su condicin de tal deviene del acto constitutivo o cualquier

    otra circunstancia que no sea la cesin de cuotas; si deviene de esta, adems,

    se deber demostrar su incapacidad, inhabilitacin, quiebra o concurso. La

    eviccin autoriza la exclusin (sino deber el valor del bien y la

    indemnizacin). Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los

    terceros la integracin de los aportes. La accin de responsabilidad debe

    iniciarse contra todos los socios.

    SOCIEDAD ANONIMA:

    Sociedad por acciones. El capital se representa por acciones y los socios

    limitan su responsabilidad al mismo. Gobierno a cargo de la asamblea de

    accionistas, administracin a cargo del directorio y fiscalizacin a cargo de la

    sindicatura o consejo de vigilancia. Posibilidad de los grupos minoritarios al

    ingreso de los rganos. Reglamentacin detallada de los derechos del

    accionista, control estatal y acciones libremente negociables. Se clasifican en

    abiertas (hacen oferta publica) y cerradas (familiares).

    La denominacin social puede incluir el nombre de personas y tener la

    expresin o abreviatura SA. No tienen razn social.

    En cuanto a su forma, se constituyen por instrumento pblico, por acto nico

    o por suscripcin pblica. Por acto nico deber contener los requisitos del

    art. 11 y adems naturaleza modalidad y dems caractersticas del capital,

  • suscripcin e integracin y eleccin de los integrantes de los rganos de

    administracin y fiscalizacin (todos los firmantes se consideran fundadores.

    Fundador: quien firma el contrato constitutivo y suscribe el capital). El

    contrato constitutivo ser presentado a la autoridad de contralor para

    verificar el cumplimiento de requisitos legales y fiscales. Por suscripcin

    publica los promotores redactaran un programa de fundacin que se

    someter a la aprobacin de la autoridad de contralor, una vez aprobado

    deber inscribirse en el registro en 15 das o caducara automticamente

    (todos los firmantes del programa son promotores). El programa contendr:

    nombre, edad, doc, dom, estado civil, nacionalidad, prof, las bases del

    estatuto, naturaleza de las acciones, determinacin de un banco, y ventajas y

    beneficios. El plazo de suscripcin no exceder de 3 meses desde su

    inscripcin, preparado en doble ejemplar, de lo contario los contratos se

    resolvern de pleno derecho y el banco les restituir el total entregado sin

    descuento). Cuando excedan el monto previsto, la asamblea decidir su

    reduccin a prorrata o aumentara el capital hasta el monto de las

    suscripciones. Cada suscriptor tiene tantos votos como acciones haya

    suscripto e integrado. La asamblea resolver si se constituye la sociedad y los

    temas a tratar en el orden del da. Se libera de responsabilidad a los

    suscriptores, pero no a los promotores quienes la mantienen por los actos

    celebrados con anterioridad a la constitucin de la sociedad. Lo fundadores,

    directores y la sociedad en formacin son responsables mientras el ente no

    se haya inscripto. Promotores y fundadores no pueden tener beneficios que

    menoscaben el capital social; su retribucin podr consistir en la

    participacin hasta el 10% de las ganancias por 10 ejercicios en los que se

    distribuyan.

    Las resoluciones administrativas son recurribles ante el tribunal de apelacin

    que conoce en los recursos contra decisiones del juez de registro; dentro del

    5to da de notificada la resolucin.

    El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebracin del

    contrato e integrarse en un 25% como mnimo y completado en dos aos. No

    podr ser inferior a $12.000. Los aportes no dinerarios se integran

  • totalmente y solo eran obligaciones de dar. El estatuto puede prever un

    aumento hasta su quntuplo (en las SA abiertas no hay lmite para el

    aumento, ni necesidad de modificar el estatuto). Debe respetarse la

    proporcin de cada accionista en la capitalizacin de reservas y otros fondos

    especiales. Las nuevas acciones solo pueden emitirse cuando las anteriores

    hayan sido suscriptas. Aun cuando el aumento no sea suscripto en su

    totalidad los suscriptores y la sociedad sern responsables. La mora en la

    integracin suspende los derechos del accionista moroso (el estatuto podr

    prever que esto sean vendidos en remate pblico o por agente de bolsa con

    gastos a cuenta del moroso. Tambin se podr establecer la caducidad de los

    derechos e intimar su pago en 30 das. Es decir que la sociedad puede optar

    por aplicar sancin o exigir su cumplimiento). Las acciones ordinarias otorgan

    derecho preferente a la suscripcin de otras de la misma especie en

    proporciona las que posean, adems del derecho de acrecer. Cuando no se

    mantenga la proporcionalidad entre ellas, los titulares se consideraran

    integrantes de una sola clase para el ejercicio del dcho. de preferencia. La

    sociedad dar aviso a los accionistas por aviso durante 3 das en el diario de

    publicaciones legales y uno de mayor circulacin. Los accionistas podrn

    ejercer su dcho. dentro de los 30 das siguientes a la ltima publicacin,

    tratndose de sociedades que hagan oferta publica 10 das. Vencido el plazo

    la oferta se traslada a los dems accionistas o a terceros. El dcho. de

    preferencia asegura a los accionistas a mantenerse en la sociedad con la

    misma proporcin. El accionista privado de el, puede exigir judicialmente que

    se cancelen las suscripciones que le hubieren correspondido, o si se ya se

    entregaron tendr dcho. a que se le indemnice con no menos del triple del

    valor que hubiere podido suscribir (esta accin ser promovida en 6 meses a

    partir del vto. del plazo de suscripcin). La asamblea extraordinaria puede, en

    casos particulares, limitar o suspender el dcho. de preferencia. Este puede

    ser ejercido por el accionista, el tenedor del cupn y los titulares de acciones

    preferidas, adems del mandatario y depositario. Adema del dcho. de

    preferencia el accionista puede optar por el dcho. de receso toda vez que no

    cuente con los medios para mantener su participacin o no quiera hacerlo,

    deber votar contrariamente al aumento de capital. En la SA no rige el ppio.

  • De igualdad absoluta, y no el de paridad de tratamiento entre accionistas. El

    aumento de capital podr realizarse por oferta pblica de acciones. La

    emisin de acciones realizadas en violacin del rgimen de oferta pblica son

    nulas. La sociedad comunicara a la autoridad de contralor y al registro el

    aumento a los fines de inscribirlo. Es nula la emisin de acciones bajo la par

    (por debajo de su valor nominal). La asamblea puede resolver la reduccin en

    razn de prdidas sufridas para restablecer el equilibrio entre el capital y el

    patrimonio. La reduccin es obligatoria cuando las prdidas insumen las

    reservas y el 50% del capital. El aumento y reduccin no proceden de forma

    automtica, sino que requieren de una resolucin asamblearia, suscripcin e

    integracin y posterior inscripcin. Las formas de aumento de capital son: a

    travs de nuevas aportaciones, por capitalizacin de reservas, capitalizacin

    de utilidades, revalorizacin de utilidades, por conversin de debentures,

    cuando los acreedores de una sociedad concursada o fallida aportan su

    crdito y por oferta pblica de acciones. La operacin combinada de

    reduccin a cero y aumento simultneo de capital se conoce como Operacin

    Acorden. Lo que se busca con el reintegro e restablecer la estructura

    originaria de la sociedad incorporando nuevos elementos patrimoniales

    adems de ser un remedio para evitar la disolucin (es decir, la disolucin no

    opera cuando se acuerda la educcin a cero y posterior reintegracin parcial

    o total). El reintegro no implica una modificacin del capital sino que la evita,

    en cambio la reduccin si supone una modificacin en la cifra. Esta operacin

    prioriza el principio de continuidad de la empresa.

    Las acciones sern de igual valor expresado en moneda argentina. El estatuto

    puede prever diversas clases de acciones con derechos diferentes. La accin

    fija los derechos polticos y econmicos del accionista y prueba la calidad de

    tal. Los ttulos pueden presentar una o ms acciones y ser al portador o

    nominativos endosables o no (nuestra legislacin solo aprueba las

    nominativas no endosables). En caso de las acciones escriturales la sociedad

    cursara aviso al titular de la cuenta en que se efectu un debito dentro de los

    10 das de haberse inscripto. Mientras las accione no estn integradas

    totalmente solo pueden emitirse certificados provisionales nominativos. Son

  • indivisibles; si existe copropiedad se aplican las reglas del condominio. Los

    ttulos y acciones se ordenaran en numeracin correlativa. Se llevara un libro

    de registro de acciones de libre consulta que contendr las clases de acciones

    derechos y obligaciones, estado de integracin, dchos. Reales que las gravan,

    conversin de los ttulos y cualquier otra mencin. La transmisin de las

    acciones es libre, aunque el estatuto la puede limitar sin que importe la

    prohibicin de su transferencia. Cada accin ordinaria da dcho. a un voto. En

    caso de constitucin de prenda o embargo, los dchos. Corresponden al

    propietario de las acciones. La sociedad puede adquirir acciones que emiti:

    para cancelarlas, para evitar un dao grave o para integrar el haber de un

    establecimiento. La sociedad no puede recibir sus acciones en garanta. El

    estatuto puede autorizar la amortizacin total o parcial de acciones

    integradas con ganancias realizadas y liquidas (la amortizacin de acciones se

    da cuando la sociedad emisora adquiere sus acciones con el producto de

    ganancias realizadas y liquidas con el objeto de cancelar los dchos.

    emergentes de ella reembolsando su valor al accionista). La distribucin de

    dividendos o el pago de inters a los accionistas es licito si resulta de

    ganancias realizadas y liquidas (est prohibido distribuirlos en forma

    anticipada o provisional). No son repetibles los dividendos percibidos de

    buena fe.

    Las SA pueden emitir bonos de goce y participacin previa reglamentacin en

    el estatuto. Los bonos de goce se emitirn a favor de los titulares de acciones

    amortizadas; dan dcho. a participar de las ganancias y en el producido de la

    liquidacin (el titular de estos bonos no es un accionista sino un acreedor de

    la sociedad). Los bonos de participacin pueden emitirse por prestaciones

    que no sean aportes de capital; solo dan dcho. a participar de las ganancias,

    son transferibles y caducan con la extincin de la relacin laboral. La

    participacin se abonara contemporneamente con el dividendo. La

    modificacin de las condiciones de los bonos requiere conformidad de la

    mayora de bonos de la clase respectiva.

    Las SA y en comandita por acciones podrn contraer emprstitos en forma

    pblica o privada mediante la emisin de debentures (financiacin externa

  • de la sociedad). Estos sern con garanta flotante, comn o especial. Pueden

    ser convertibles en acciones, y emitirse en moneda extranjera. Las

    sociedades que constituyen garanta flotante no podrn vender o ceder su

    activo ni fusionarse o escindirse con otra sin autorizacin de la asamblea de

    debenturistas. Los debentures con garanta comn cobraran sus crditos

    pari passu con los acreedores quirografarios. La emisin de debentures con

    garanta especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedad

    susceptibles de hipoteca. Los ttulos de debentures deben ser de igual valor y

    pueden representar ms de una obligacin; pueden ser al portador, o

    nominativos endosables o no. La emisin puede dividirse en series. La

    sociedad que decida emitir debentures debe celebrar con un banco un

    fideicomiso por el que asuma la gestin, contralor, representacin y defensa.

    No pueden ser fiduciarios los directores, miembros del consejo, o empleados

    de la sociedad emisora. La asamblea e debenturistas es presidida por un

    fiduciario y se regir por las normas de la ordinaria de la SA. La sociedad

    emisora solo podr reducir el capital en proporcin a los debentures

    reembolsados. No podr recibir sus propios debentures en garanta.

    La asamblea de accionistas (rgano de gobierno) debe reunirse en la sede

    del domicilio social. Es un rgano social, no permanente con facultades

    indelegables. Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas y

    cumplidas por el directorio. Corresponde a la asamblea ordinaria los

    siguientes asuntos: *balance general, estado de resultados, distribucin de

    ganancias, informe al sndico, *designacin y remocin de directores y

    sndicos, *responsabilidades, *aumentos de capital hasta su quntuplo. A la

    asamblea extraordinaria le corresponde el tratamiento a: *aumento de

    capital que supere el quntuplo, *reduccin y reintegro, *rescate, reembolso

    y amortizacin de las acciones, *fusin, transformacin y disolucin,

    *limitacin o suspensin del dcho. de preferencia, *emisin de debentures y

    su conversin, *emisin de bonos (es decir, le corresponden los asuntos que

    importen modificacin en el estatuto y lo que no sea de competencia de la

    ordinaria). La competencia se distribuye en razn de la materia. Las

    asambleas sern convocadas por el directorio, el sndico o por accionistas

  • que representen no menos del 5% del capital (estos deben intimar al

    directorio para que lo haga o por trmite judicial). Sern convocadas por

    publicaciones durante 5 das, con 10 de anticipacin y no ms de 30, con

    mencin del carcter, fecha, hora, lugar, orden del da y recaudos. La

    asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deber

    celebrarse dentro de los 30 das siguientes y se publicaran por 3 das, con 8

    de anticipacin. El estatuto puede autorizar ambas simultneamente. Las

    asambleas unnimes se celebran sin publicacin por accionistas que

    representen la totalidad del capital y las decisiones se adoptan por

    unanimidad de las acciones con dcho. a voto. Para asistir a las asambleas, los

    accionistas deben depositar las acciones o certificado de depsito, previa

    comunicacin de asistencia con res das de anticipacin que se inscribir en el

    Registro de Asistencias a las Asambleas y firma del libro de asistencia. No se

    podr disponer de las acciones hasta despus de realizada la asamblea. Los

    accionistas pueden hacerse representar en las asamblea con mandato por

    instrumento privado (no pueden ser mandatarios los sndicos, directores,

    integrantes del consejo, gerentes y dems empleados). Un mismo apoderado

    puede representar a uno o ms accionistas. Los directores, sndicos y

    gerentes tienen derecho y obligacin de asistir con voz (no pueden votar en

    decisiones de aprobacin de sus actos, responsabilidad o remocin). Sern

    presididas por el presidente del directorio o su reemplazante (cuando fuere

    convocada por el juez o autoridad de contralor, por el funcionario que estos

    designen). La ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de

    accionistas que representen las mayoras de las acciones con dcho. a voto, en

    la segunda, cualquiera sea el nmero de accionistas. La extraordinaria en

    primera convocatoria requiere la presencia del 60% de las acciones con dcho.

    a voto, en las segundas el 30%. En las sociedades que hagan oferta pblica no

    podrn ejercer el dcho. de receso en caso de fusin o escisin (podrn

    ejercerlo los que votaron en contra dentro del 5to da y los ausentes hasta 15

    das). El dcho. de receso y las acciones emergentes caducan si la asamblea

    revoca la resolucin que las origino dentro de los 60 das de expirado el plazo

    para los ausentes. Las causales de receso son: transformacin, prorroga,

    reconduccin del contrato, cambio del objeto, reintegro de capital,

  • transferencia del domicilio al extranjero, fusin, escisin, retiro de cotizacin

    y oferta publica, y aumento de capital. Una vez ejercido el dcho y notificada a

    la sociedad, el accionista queda separado de la misma y desligado del vnculo

    de derechos y obligaciones (pasa a ser un 3ro con derecho creditorio al

    reembolso del valor de su participacin. Deja de ser accionista en el mismo

    momento en que notifica a la sociedad). Pueden para a un cuarto intermedio

    por una vez a fin de continuar dentro de 30 das siguientes. Respecto del

    rgimen de mayoras, las decisiones de la ordinaria se tomaran por mayora

    absoluta; las de la extraordinaria, si se trata de asuntos comprendidos en el

    art. 244 sern con el voto favorable de la mayora de acciones, para los casos

    no comprendidos por mayora absoluta de los votos presentes. El accionista

    con un inters contrario al de la sociedad debe abstenerse de votar. El acta

    debe resumir las manifestaciones de la deliberacin, votaciones y resultados

    de libre consulta. La asamblea especial se rene para adoptar resoluciones

    que afecten a una clase de acciones regida por las normas de la ordinaria.

    Toda resolucin adoptada en violacin de la ley puede ser impugnada de

    nulidad por los que no votaron favorablemente, directores, sndicos,

    miembros del consejo o autoridad de contralor, dentro de los 3 meses de

    clausurada la asamblea (los que votaron a favor son responsables). Cuando la

    accin sea intentada por la mayora debern designar un representante ad

    hoc. Hay dos clases de acciones para atacar las resoluciones asamblearias: la

    accin de impugnacin del art. 251 aplicable a los supuestos de nulidad

    relativa, y la accin ordinaria de nulidad del cdigo civil para supuestos de

    nulidad absoluta (para esta no procede la caducidad). Las asambleas se

    clasifican en generales (ordinarias y extraordinarias), especiales y unnimes.

    El directorio es el rgano de administracin. Est compuesto por uno o ms

    directores designados por la asamblea o el consejo. El cargo es personal e

    indelegable. La representacin del ente es ejercida por el presidente del

    directorio. El director es reelegible y de libre revocabilidad. La mayora de

    ellos debe tener domicilio en la repblica. No pueden exceder de tres

    ejercicios, no obstante permanecern hasta ser reemplazados. Podr

    renunciar siempre que no se afecte su funcionamiento y no fuere dolosa e

  • intempestiva. El quorum no podr ser inferior a la mayora absoluta. Cuando

    existan diversas clases de acciones cada una de ellas podr designar uno o

    ms directores. La eleccin de los directores ser: ordinario, por clase o por

    voto acumulativo. La eleccin por voto acumulativo es el dcho. de los

    accionistas que se limita a la eleccin de hasta un tercio de las vacantes. No

    pueden ser directores ni gerentes: quienes no pueden ejercer el comercio,

    fallidos, condenados, funcionarios. El directorio debe convocar a asamblea

    ordinaria para la remocin del director o gerente. No podrn votar por

    correspondencia. El directorio se reunir por lo menos una vez cada 3 meses.

    El director puede designar gerentes generales o especiales, directores o no,

    revocables, en quienes puede delegar funciones ejecutivas. Pueden celebrar

    contratos con la sociedad de la actividad en que esta opere, en las

    condiciones del mercado. Cuando tuviere un inters contrario al de la

    sociedad deber hacrselo saber y abstenerse de intervenir en la

    deliberacin. El director no puede participar en actos en competencia con el

    ente. La responsabilidad de directores y gerentes se extingue por aprobacin

    de su gestin o por renuncia expresa o transaccin, resulta por la asamblea,

    el estatuto o si no media oposicin del 5% del capital. La accin social de

    responsabilidad corresponde a la sociedad; las acciones individuales a los

    accionistas o terceros (acciones de responsabilidad). La accin social se

    interpone a los fines de proteger a la sociedad y prescribe a los 3 aos. La

    accin individual defiende el inters personal y prescribe a los 2 aos Se

    pueden impugnar las decisiones de los directores por defecto de

    convocatoria, funcionamiento, vicios, capacidad.

    El consejo de vigilancia es un rgano de control no obligatorio que se integra

    de 3 a 15 accionistas designados por asamblea, reelegibles hasta por tres

    ejercicios y revocables (no necesitan ser profesionales). Sus funciones son:

    fiscalizar la gestin del directorio, convocar a asamblea, eleccin de

    integrantes del directorio, presentar observaciones de memoria y estados

    contables del directorio. Cuando se organice un consejo de vigilancia se

    puede prescindir de la sindicatura.

  • La fiscalizacin privada est a cargo de uno o ms sndicos designados por

    asamblea. Debe ser colegiada en nmero impar. El cargo es personal e

    indelegable. Es el rgano de control interno de la administracin. Para ser

    sndico se requiere: ser abogado o cdor. y tener domicilio real en el pas. No

    pueden serlo quienes se hallen inhabilitados para ser directores, los

    directores, gerentes, empleados ni cnyuges o parientes. Puede haber tantos

    sndicos como clases de acciones. Cuando la sindicatura fuere plural actuara

    como rgano colegiado. (Comisin Fiscalizadora). Son deberes del sndico:

    fiscalizar la administracin, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del

    directorio, presentar a asamblea un informe sobre la economa, fiscalizar la

    liquidacin, investigar denuncias, etc. Pueden convertir la fiscalizacin

    limitada en permanente en resguardo del inters pblico.

    La SA adems del control de constitucin, quedan sujetas a la fiscalizacin

    estatal o autoridad de contralor de su domicilio. Este debe limitarse si resulta

    comprometido el inters pblico o el funcionamiento de la sociedad. en caso

    de violacin a la ley se pueden aplicar apercibimientos, apercibimiento con

    publicacin, y multas. Las resoluciones son apelables ante el tribunal de

    apelaciones competente en materia comercial, dentro de los 5 das de

    notificada la resolucin. La fiscalizacin permanente no solo procede en caso

    de inters pblico, sino tambin por pedido de accionistas minoritarios

    frente a abusos de la mayora o deficiente administracin de sus intereses.

    SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA:

    Sociedad por acciones. La participacin puede ser nacional provincial o

    municipal. El estado deber contar con la participacin suficiente para

    predominar en los distintos rganos (por lo menos el 51% del capital). Es un

    subtipo de la SA. Cualquier enajenacin de acciones que importe la perdida

    de la participacin mayoritaria deber ser autorizada por ley. Su fiscalizacin

    es de carcter permanente. Se gobiernan por las mismas normas que la SA.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

  • Sociedad por acciones. Los socios comanditados responden solidaria ilimitada

    y subsidiariamente. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al

    capital aportado, sus aportes se representan por acciones. Estn sujetas a las

    normas de la SA.

    La administracin podr ser uni o pluripersonal ejercida por el comanditado

    o tercero. El comanditado removido tendr derecho a retirarse o

    transformarse en comanditario. La asamblea se integra con socios de ambas

    categoras. El administrador tiene voz pero no voto. El comanditario no

    puede ser sujeto pasivo de la accin de exclusin.

    La denominacin social se integra con las palabras, abreviatura o sigla.

    SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA: Ley 24.467

    Sociedad por acciones. Permite a pequeas y medianas empresas acceder al

    crdito. Hay dos tipos de socios: participes (pequea y medianas empresas

    que pueden ser excluidas) y protectores (entidades). Se requiere un mnimo

    de 120 socios partcipes durante los primeros 5 aos. El capital se integra solo

    en dinero efectivo el cual es variable y debe integrarse por lo menos en un

    50% al momento de la suscripcin y el resto en un plazo de un ao. Su objeto

    no puede ser otro que el prestar servicios a sus socios. Se constituyen por

    instrumento pblico. Solo pueden fusionarse entre s o escindirse en dos o

    ms sociedades de la mima ndole.

    COOPERATIVAS: Ley 20.337

    Entidades fundadas por el esfuerzo propio y la ayuda mutua para prestar

    servicios. Su finalidad es la obtencin de un menor costo en el servicio o bien.

    Debe contar con un mnimo de 10 socios, poseen asambleas ordinarias y

    extraordinarias, tienen una duracin ilimitada, su rgano de administracin

    es el Consejo de Administracin y el representante el presidente del Consejo.

    El excedente repartible se reparte en proporcin al consumo realizado al

    servicio prestado. Es libre el acceso de los interesados para integrarlas. Los

    asociados limitan su responsabilidad a las cuotas suscriptas. Cuenta con los

    atributos propios de todo sujeto de derecho: nombre, patrimonio, capacidad

  • y domicilio. Se constituyen por acto nico, por instrumento pblico o

    privado. El asociado excluido solo tiene derecho al reembolso del valor

    nominal de los aportes ingresados. Las cuotas sociales deben integrarse al ser

    suscriptas como mnimo en un 5% si es dinero en efectivo y completarse en

    el plazo de 5 aos, y los bienes no dinerarios en su totalidad. La mora implica

    la suspensin de los derechos sociales. Las cuotas sociales pueden ser

    suscriptas en copropiedad con varios asociados. El Consejo debe reunirse por

    lo menos una vez al mes. La fiscalizacin est a cargo de uno o ms sndicos

    (no requiere de ttulo habilitante para desempear el cargo).la liquidacin

    est a cargo del Consejo.

    Clasificacin:

    -por el nivel de organizacin: de primer y segundo grado

    -por los servicios que prestan: de distribucin, de colocacin de la produccin

    y de trabajo.

    ASOCIACIONES CIVILES:

    El derecho de asociacin est consagrado en la Convencin Americana de

    Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Polticos y civiles, en el

    art. 14 CN.

    En el art. 33 CC. se encuentran las asociaciones que requieren autorizacin

    para funcionar. Estas no acarrean ninguna responsabilidad a sus integrantes.

    El art. 46 hace referencia a las simples asociaciones que no requieren

    autorizacin estatal, aunque exige la constitucin por escritura pblica o

    instrumentos privados certificado por escribano pblico. Ambos tipos son

    sujetos de derecho, poseen patrimonio, capaces de adquirir derechos y

    obligaciones y no precisan de las asignaciones del estado para subsistir. El

    derecho de asociarse tiene como nico limite la libertad y seguridad de las

    otras personas. No importara que solo se beneficie el grupo, hay una

    distincin entre el bien comn de todos, o sea el bien pblico que solo realiza

    el estado, y el bien comn que lleva adelante una corporacin privada que

    comparten sus miembros. El organismo de control no puede denegar la

  • autorizacin en cuanto compruebe la licitud del objeto y que no atenta

    contra los derechos de terceros.

    SOCIEDADES ASOCIACIONES CIVILES Obtencin de un lucro Consecucin del bien comn

    Capital formado por aporte de los socios

    No hay capital aportado. Los socios pagan una cuota fija

    Se realiza el actico, cancela el pasivo y reintegra el saldo a los socios

    Se destina hacia un fin de bien comn o al estado

    Participacin y voto en la medida de su aporte

    Igual derecho de voto

    La calidad de socio es transferible Es intuito personae

    SOCIEDADES FUNDACIONES

    Obtencin de un lucro Tiene en miras el bien comn Hay socios que aportan capital Hay miembros que aportan bienes

    SOCIEDADES SOCIEDADES COOPERATIVAS Fin de lucro Ayuda mutua

    Al menos 2 asociados Al menos 10 miembros

    SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES CIVILES

    Se inscriben en el registro Eximidas de inscripcin No tienen en cuenta las caractersticas de los socios

    Son Intuito personae

    Fuero comercial Justicia civil

    PATRIMONIAL INTERESADA LUCRATIVA

    ASOCIACION SI NO NO COOPERATIVA SI SI NO SOCIEDAD SI SI SI

    CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIA:

  • Participan del genero anglosajn joint venture. Nuestra ley trata dos

    supuestos: UTE y ACE (Uniones Transitorias de Empresas y Agrupacin de

    Colaboracin Empresaria). No constituyen sociedades ni son sujetos de

    derecho. Los contratos debern inscribirse en el registro.

    Las UTE tienen por objeto el desarrollo o ejecucin de una obra, servicio o

    suministro concreto. El contrato se har por instrumento pblico o privado.

    Su representante no es revocable sin causa. No se presume la solidaridad de

    las empresas por los actos que deban desarrollar. Los acuerdos que adopten

    sern por unanimidad. La quiebra, incapacidad o muerte no produce la

    extincin del contrato, que continuara con los restantes (se resuelve

    parcialmente el contrato). No implica la fusin de las sociedades

    intervinientes. La falta de solidad es una de las caractersticas ms

    destacables, las obligaciones asumidas son simplemente mancomunadas,

    aunque nada impide que las pates acuerden la solidaridad. La duracin debe

    ser igual al desarrollo de la obra.

    Las ACE tienen por objeto facilitar o desarrollar determinadas fases de la

    actividad empresarial, lo que constituye la bsqueda del bien comn. La

    agrupacin no puede perseguir fines de lucro ni ejercer funcione de

    direccin. La duracin no podr exceder de diez aos. Las resoluciones se

    adoptaran por mayora. La direccin o administracin estarn a cargo de una

    o ms personas fsicas. Las contribuciones de los participantes y los bienes

    que con ellas se adquieran constituyen el fondo comn operativo de la

    agrupacin. La responsabilidad de los participantes es solidaria e ilimitada

    (no subsidiaria porque no se les confiere el beneficio de excusin). El

    contrato se disuelve: por decisin de los partcipes, por expiracin del

    trmino, por reduccin a uno del nmero de participantes, por incapacidad,

    muerte, disolucin o quiebra, por decisin de autoridad competente y por las

    causas especficas del contrato. Cualquier participante puede ser excluido por

    decisin unnime. Revisten el carcter de actos de comercio. Tienen un

    mbito de actuacin interna que busca la obtencin de beneficios concretos

    de los partcipes. Persiguen un fin de colaboracin comn. Su actividad no

  • incrementa el patrimonio de las empresas consorciadas. Finalidad

    mutualistica.

    SINDICATO:

    Su finalidad es mancomunar esfuerzos para lograr un grado de influencia

    sobre la voluntad social de la compaa emisora de los ttulos sindicados, que

    sera imposible obtener por parte de cada accionista sindicatario si actuara

    individualmente. Contrato plurilateral por el cual los accionistas se obligan a

    entregar todas las acciones propias a un agente comn con mandato

    irrevocable, para que este lleve a cabo la actuacin que se acuerda por la

    mayora de los accionistas sindicados. En tanto pertenece al gnero

    asociativo se producen los mismos efectos para cada parte. La imposibilidad

    sobreviniente del cumplimiento de la prestacin de un sindicatario no genera

    la resolucin del contrato. El contrato de sindicacin es accesorio, la nulidad

    del contrato de sociedad provoca la nulidad de este, el de sindicacin no

    `puede contradecir al de sociedad, la duracin mxima es de 5 aos, es un

    contrato parasocial e innominado. Las clusulas de estilo regulan: la nmina

    de los accionistas, carcter, plazo, modalidad, rganos, obligaciones,

    restricciones, designacin de rbitros, sanciones y otorgamiento de poder

    irrevocable.

    Hay dos clases de sindicato: sindicatos de mando o de voto: permite a los

    accionistas conformar un grupo de poder que predetermina el sentido del

    voto que le corresponde a cada sindicatario, canalizndose su emisin en la

    asamblea en el sentido prefijado por el conjunto. Es gubernamental o aspira

    a serlo. Los sindicatos de bloqueo o defensa: grupo de oposicin. Tienen por

    finalidad establecer limitaciones o restricciones a las eventuales

    transferencias de las acciones sindicadas que pretendan efectuarse a

    terceros que no integren el sindicato. El de voto necesita del de defensa para

    que el compromiso de voto sea respetado.


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