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    SERVICIOS DE BIBLIOTECAS

    REELECCION INMEDIATA DE LEGISLADORES (ART. 59 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS

    UNIDOS MEXICANOS)

    Por

    Dr. Jorge Gonzlez Chvez Investigador Parlamentario

    Serie

    DPI-8 marzo, 2000

    Av. Congreso de la Unin No. 66, Col. El Parque, Mxico, D.F., 15969

    Tels. 56-28-13-18, 56-28-13-00 Ext. 4726, Fax: 56-28-13-16 E-Mail: [email protected]

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    I N D I C E

    PORTADA

    1.- RESUMEN EJECUTIVO

    2.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL

    3.-ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

    3.1. Resea Histrica

    3.2.Cuadro Comparativo de la Reforma al artculo 59 constitucional (1917-1933)

    3.3. Extracto de la Exposicin de motivos de la reforma de 1933

    4.- CUADROS COMPARATIVOS DE LAS INICIATIVAS DE MODIFICACION AL ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

    4.1. Texto del artculo

    4.2. Exposiciones de motivos

    4.3. Aspectos relevantes de las Iniciativas

    5.- DERECHO COMPARADO (Cuadro Comparativo del texto del artculo 59 constitucional con 6 pases de Latinoamrica)

    6. NOTAS PERIODISTICAS

    6.1. Opiniones a favor

    6.2. Opiniones en contra

    6.3. Cuadro comparativo

    7.- CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFIA

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    1. RESUMEN EJECUT IVO

    Antecedentes Constitucionales: Se hace una breve resea histrica de los distintos ordenamientos Constitucionales.

    El tema de la reeleccin inmediata de los legisladores ha tomado fuerza, en el mbito legislativo se han presentado tres iniciativas al Congreso de la Unin, referentes al tema, dos ante la Cmara de Diputados de fecha 29 de octubre de 1998 y una ante el Senado el 24 de noviembre del mismo ao.

    En el presente trabajo se realiza un anlisis de la reeleccin inmediata de legisladores, dividindose en los siguientes apartados:

    Marco Jurdico Conceptual: Se proporcionan los conceptos bsicos que se analizan a lo largo del trabajo.

    Cuadros comparativos , donde se presenta:

    - El texto original del artculo 59 y el texto de la reforma de 1933 y extracto de la exposicin de motivos de sta.

    - El texto vigente y el de las iniciativas de la reeleccin inmediata de legisladores.

    - Sntesis de las exposiciones de motivos de las iniciativas de reforma.

    En el campo del Derecho Comparado, cuadro comparativo de ocho Constituciones, incluyendo la nuestra, sobre la prohibicin o no de la reeleccin inmediata de legisladores.

    Extractos de notas periodsticas sobre el tema, divididas en opiniones a favor y opiniones en contra de la reeleccin inmediata.

    Por ltimo conclusiones.

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    2.- MARCO JURDICO CONCEPTUAL

    El artculo 59 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos vigente establece expresamente que: "los senadores y diputados al Congreso de la Unin no podrn ser reelectos para el perodo inmediato".

    Diputado.- "I. Participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir; del latn tardo deputare 'asignar, destinar', del latn deputare 'estimar, juzgar, considerar; cortar, quitar, cortado', ... Se entiende que el diputado es la persona nombrada por un cuerpo para representarlo.

    "II. En el derecho parlamentario, se observa que las diversas constituciones establecen los requisitos y cualidades que las personas deben reunir para ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y formar parte en los parlamentos, asambleas o congresos. En un sistema representativo el diputado 'es la persona que ha conseguido un acta que le permite tener asiento en la Cmara Baja (o nica, cuando el sistema es unicameral), y participar en concepto de representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra ndole encomendadas al parlamento.'

    De conformidad con el artculo 52 de la Constitucin, la Cmara de Diputados se integra por "trescientos diputados electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que sern electos segn el principio de representacin proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales."

    Senador.- "I. Del latn senator, -onis; senex, viejo o anciano. Persona que es miembro del senado.

    El senador es la figura pblica con la que eran designados en la antigua Roma a los ancianos que aconsejaban al rey.

    el senador es un legislador, que dependiendo del sistema de gobierno, puede ser electo por votacin directa o indirecta, por designacin o por ley, y cuya funcin es integrar una de las cmaras del parlamento o Congreso."

    Segn el artculo 56 de la Constitucin, "la Cmara de Senadores se integrar por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos sern elegidos segn el principio de votacin mayoritaria relativa y uno ser asignado a la primera minora. Para estos efectos, los partidos polticos debern registrar una lista con dos frmulas de candidatos. La senadura de primera minora le ser asignada a la frmula de candidatos que encabece la lista del partido poltico que, por s mismo, haya ocupado el segundo lugar en nmero de votos en la entidad de que se trate.

    Los treinta y dos senadores restantes sern elegidos segn el principio de representacin proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripcin plurinominal nacional"

    Reeleccin.- "Es la accin y efecto de reelegir; ste a su vez, significa volver a elegir nuevamente lo

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    mismo. Alude as a la eleccin segunda o ulterior de la misma persona para el cargo que estaba desempeando y en el cual cesaba o iba a cesar, o en el desempeado anteriormente.

    II. La reeleccin es la posibilidad jurdica de un individuo que haya desempeado algn cargo de eleccin popular, para contender nuevamente por el mismo cargo al finalizar el perodo de su ejercicio."

    Inmediato.- (Del lat. Immediatus; de in, priv., y medium , medio)= adj. Contiguo o muy cercano a otra cosa. Que sucede en seguida sin tardanza.

    De las dos ltimas expresiones se puede inferir que la reeleccin inmediata es el derecho que se contempla en un ordenamiento jurdico, para que una persona que ostenta un cargo de eleccin directa o indirecta, pueda ser electo de manera sucesiva o ininterrumpida en el mismo cargo.

    En la actualidad, en la Constitucin mexicana no se permite la reeleccin inmediata de los legisladores.

    "El artculo 59 de la Constitucin de 1917, vigente desde 1933, impide la reeleccin de los senadores y diputados al Congreso de la Unin para el perodo inmediato al de la legislatura de que formaron parte. Aunque admite la posibilidad de que los senadores y diputados suplentes puedan ser electos con el carcter de propietarios para el perodo inmediato "siempre que no hubieren estado en ejercicio", descarta que los senadores y diputados propietarios sean electos para el perodo inmediato en calidad de suplentes.

    Como ya advirti en su momento Ignacio Burgoa, esa disposicin constitucional no impide que la persona que haya sido senador o diputado pueda ser elegida para la otra cmara distinta de aqulla a que hubiera pertenecido, incluso dentro del perodo inmediato."

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    3.- ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

    3.1 Resea Histrica

    "Un repaso a la historia constitucional de nuestro pas pondr de manifiesto que, salvo los precedentes de Cdiz y de Apatzingn, ninguno de los textos fundamentales que se sucedieron entre 1824 y 1917 contempl la oportunidad de introducir restricciones para la reeleccin indefinida de los miembros del Poder Legislativo.

    4. Estructura del Poder Legislativo en la Constitucin de 1917.

    ..

    Instaurado el rgimen bicameral por el artculo 50 de esta Constituc in, el 51 prev que los representantes de la nacin que componen la Cmara de diputados sean electos en su totalidad cada tres aos; y el artculo 56 ordena que la completa renovacin de la Cmara de senadores se verifique cada seis aos.

    Despus de prohibir la reeleccin presidencial por el artculo 83, los constituyentes de 1917 no consideraron necesario introducir una limitacin anloga en las elecciones de senadores y de diputados. Sin embargo, a raz de la reforma al texto fundamental que se public en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de abril de 1933, y por primera vez en la historia constitucional de Mxico, se prohibi la reeleccin del Poder Legislativo ...

    Despus de la reforma que permiti la incorporacin al Congreso de los diputados de partido, 13 de octubre de 1964 se ley en el Congreso de la Unin una iniciativa elaborada por el Partido Popular Socialista con el propsito de que se permitiera la reeleccin de los diputados federales. Como se explicaba en la propuesta, y como tambin adujo Vicente Lombardo Toledano, la imposibilidad de reelegir a esos miembros del Legislativo impeda la formacin de cuadros parlamentarios dotados del necesario rigor profesional.

    Aunque la iniciativa fue considerada 'contraria a la tcnica legislativa', la Cmara de Diputados vot en favor de 'que los diputados puedan ser elegidos en dos periodos sucesivos, pero no para un tercero inmediato, sin que ello sea bice para que, transcurrido el tercero, puedan volver a ser electos'. No obstante, el Senado rechaz la iniciativa de la colegisladora, y prefiri que el artculo 59 permaneciera invariable, por lo que el proyecto fue devuelto a la Cmara de Diputados y posteriormente archivado."

    A continuacin se presentan los artculos relativos a la figura de la Reeleccin de Legisladores contenidos en las Constituciones que han precedido a la actual.

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    Constitucin de Cdiz (1812).

    Art. 110. Los diputados no podrn volver a ser elegidos, sino mediando

    otra diputacin.

    B) Constitucin de 1814 (Constitucin de Apatzingn).

    Art. 57. Tampoco sern reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputacin.

    C) Constitucin de 1824:

    No se establece prohibicin respecto a la reeleccin inmediata de los legisladores.

    D) Constitucin de 1836 (Las 7 Leyes Constitucionales):

    No se establece prohibicin respecto a la reeleccin inmediata de los legisladores

    E) Bases de Organizacin Poltica de la Repblica Mexicana de 1843:

    No se establece prohibicin respecto a la reeleccin inmediata de los legisladores

    F) Acta Constitutiva de Reforma de 1847:

    No se establece prohibicin respecto a la reeleccin inmediata de los legisladores

    G) Constitucin de 1857:

    No se establece prohibicin respecto a la reeleccin inmediata de los legisladores

    H) Constitucin del 5 de febrero de 1917:

    El texto original del artculo 59 no contemplaba ninguna disposicin que prohiba la reeleccin inmediata de los legisladores.

    ARTICULO 59. Para ser Senador, se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que ser la de treinta y cinco aos cumplidos el da de la eleccin.

    En abril de 1933 se reform el artculo 59 prohibindose la reeleccin inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa presentada por el Comit Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.

    Artculo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin no

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    podrn ser reelectos para el periodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de suplentes.

    3.2Cuadro comparativo de la reforma al artculo 59 constitucional (Constitucin de 1917)

    TEXTO ORIGINAL TEXTO REFORMADO (UNICA REFORMA: 29 DE ABRIL DE 1933)

    Ttulo Tercero

    Captulo II

    Del Poder Legislativo

    Seccin I

    De la Eleccin e Instalacin del Congreso

    ARTICULO 59

    Para ser Senador, se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que ser la de treinta y cinco aos cumplidos el da de la eleccin.

    TITULO TERCERO

    CAPITULO II

    DEL PODER LEGISLATIVO

    SECCION PRIMERA

    DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO

    ARTICULO 59

    Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin no podrn ser reelectos para el perodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados suplentes podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrn ser electos para el perodo inmediato con el carcter de suplentes.

    3.3. Extracto de la Exposicin de motivos de la reforma de 1933.

    "La Convencin Nacional del Partido Nacional Revolucionario, que se celebr en la Ciudad de Aguascalientes, los das 30 y 31 de octubre prximo pasado, aprob la incorporacin del postulado revolucionario de la No Reeleccin a la Declaracin de Principios de esta Institucin Poltica

    Desde los principios de la vida independiente de Mxico la No Reeleccin es una tendencia nacional, representa un anhelo de libertad, porque la tesis contraria se ha traducido a travs de nuestra historia en el continuismo de un hombre o de un grupo reducido de hombres en el poder, que hacen degenerar a los gobiernos en tiranas absurdas e impropias de una organizacin democrtica, con la consecuente

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    alteracin de la paz pblica,

    Son muy conocidos los hechos histricos que confirman la tesis sustentada; , recordar dos ejemplos que corresponden a diversos perodos de tirana y continuismo: los del General Antonio Lpez de Santana y Porfirio Daz.

    El anhelo de libertad que representa el principio de la No Reeleccin, no solamente se ha manifestado en contra de gobiernos tirnicos, despticos e impopulares como los de los Generales Antonio Lpez de Santana y Porfirio Daz, sino que se ha manifestado en forma definitiva y ostensible, aun en las pocas de los gobiernos de nuestros patriotas de ms alto prestigio y ms recia personalidad, como los del Benemrito Licenciado don Benito Jurez y del Presidente don Sebastin Lerdo de Tejada.

    Continuando el anlisis emprendido de los antecedentes histricos de la No Reeleccin, debe consignarse que las ltimas reformas constitucionales de los artculos 82 y 83 de la Ley Fundamental, que capacitaron en forma inequvoca para volver a ocupar la primera Magistratura del pas al C. General Alvaro Obregn, cuya eleccin llevada a trmino comprob que no se han definido en forma precisa, clara y rgida las modalidades del propio principio de la No Reeleccin y la necesidad de plantear esa definicin, para evitar en lo futuro diversas interpretaciones y motivos de desorientacin y agitacin en nuestro sensible ambiente poltico.

    Respecto a la prohibicin que contiene la proposicin quinta en el sentido de que los senadores y diputados al Congreso de la Unin no podrn ser reelectos para el perodo inmediato, y aun cuando en rigor, no distinguiendo como no distingue el texto de dicha proposicin entre diputados y senadores propietarios y senadores suplentes, debe entenderse que la prohibicin relativa abarca por igual a unos y a otros, estimamos que quedara ms clara, y sera ms justa dicha proposicin estableciendo expresamente que un senador propietario no podr ser electo para el perodo inmediato senador suplente, ni un diputado propietario podr ser electo para el perodo inmediato diputado suplente, pero que un senador suplente s puede ser electo para el perodo inmediato como senador propietario y un diputado suplente si puede ser electo diputado propietario para el perodo inmediato, a menos que hayan estado en ejercicio y cualquiera que haya sido el tiempo de duracin del mismo ejercicio."

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    4. CUADROS COMPARATIVOS DE LAS INICIATIVAS DE MODIFICACION AL ARTICULO 59 CONSTITUCIONAL

    4.1 Texto del artculo

    Texto Actual

    Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artculo 59 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reeleccin inmediata de los legisladores

    Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artculos 59, 66, 73 y 93 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reeleccin de Ciudadanos Diputados

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

    24 de noviembre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    ARTICULO 59

    Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin no podrn ser reelectos para el periodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de suplentes.

    Artculo 59.

    Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin podrn ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato, bajo las bases siguientes:

    I.- Los Senadores podrn ser reelectos en una ocasin y los Diputados hasta en dos.

    II.- En los trminos de la fraccin anterior, quienes hayan ocupado el cargo de Diputado o Senador nicamente podrn volver a presentarse como candidatos a los mismos, despus de haber mediado por lo menos un periodo del

    Artculo 59.

    Los senadores podrn ser reelectos por una sola ocasin para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados hasta en tres. Una vez transcurridos dichos periodos consecutivos, ambos podrn presentarse nuevamente como candidatos al mismo cargo una vez pasado, por lo menos, un periodo intermedio.

    Los legisladores electos, ya sea por el principio de mayora o de representacin proporcional, no podrn ser reelectos por el de representacin proporcional.

    Los senadores y diputados suplentes podrn ser electos

    Artculo 59.

    Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin podrn ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:

    Los diputados por el principio de representacin proporcional y los Senadores podrn ser reelectos por un periodo.

    Los diputados de mayora relativa podrn ser reelectos hasta por tres periodos.

    Los senadores y diputados propietarios no podrn ser electos con el carcter de suplentes para el periodo inmediato de los plazos ltimos que se sealan en

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    cargo respectivo.

    III.- Los partidos polticos no podrn registrar para ser reelegidos, a ms del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.

    IV.- Para poder ser reelectos, los Senadores, de primera minora debern ocupar el segundo lugar en la lista de dos frmulas de candidatos que los partidos polticos registren para la eleccin respectiva.

    V.- Los Diputados elegidos, ya sea por el principio de mayora relativa o de representacin proporcional, no podrn ser reelectos por el de representacin proporcional.

    VI.- Los Senadores y Diputados suplentes podrn ser electos con el carcter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por ms de dos periodos consecutivos los primeros y por ms de tres periodos consecutivos los segundos, pero los Senadores y Diputados propietarios no podrn ser reelectos por una tercera o cuarta ocasin consecutiva, respectivamente, con el carcter de suplentes.

    para el periodo inmediato con el carcter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio por ms de dos periodos consecutivos los primeros y por ms de tres periodos consecutivos los segundos.

    Los senadores y diputados propietarios que no puedan ser reelectos para el periodo consecutivo conforme a lo dispuesto en el prrafo primero de este artculo, tampoco podrn ser electos con el carcter de suplentes.

    los dos prrafos anteriores.

    Los senadores y diputados suplentes, siempre que no hubieren estado en ejercicio, podrn ser electos , con el carcter de propietarios, para el periodo inmediato de los plazos ltimos que se sealen en los prrafos segundo y tercero.

    4.2. Exposiciones de Motivos

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    Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica De los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artculo 59 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reeleccin inmediata de los legisladores

    Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artculos 59, 66, 73 y 93 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reeleccin de Ciudadanos Diputados

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

    24 de noviembre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    III. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA VINCULACION DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA UNION CON SUS REPRESENTADOS.

    3.- Reeleccin inmediata de Diputados y Senadores.

    Uno de los factores que ha sido sealado como relevante para explicar la debilidad del Poder Legislativo mexicano ante el Poder Ejecutivo, es la ausencia de una verdadera carrera parlamentaria. A su vez esta ausenc ia se ha relacionado con la imposibilidad que tienen los Diputados federales y los Senadores de reelegirse `para el periodo inmediato.

    En efecto, al no haber continuidad en la carrera parlamentaria se obstaculiza la elevacin de la calidad del personal poltico que llega a las cmaras y con ellos e impide el fortalecimiento cualitativo del Congreso como un todo. Dicha obstaculizacin ocurre porque la no reeleccin de los legisladores dificulta su especializacin en el conocimiento de la dinmica interna y en el manejo de la materia propia de las comisiones legislativas de las que son miembros. As, en cada nueva legislatura llegan al Congreso nuevos Diputados y Senadores que o bien jams han tenido experiencia en las

    El Legislativo es el poder de la pluralidad democrtica, sin embargo, en nuestro pas ha sido tradicionalmente un poder desvertebrado, subordinado, sin grandes atribuciones de control sobre el Ejecutivo y con una regulacin plagada de lagunas legales producto del desuso de muchas de sus facultades originales.

    se trata de contar con un Poder Legislativo vigorizado y con operacin eficiente que cumpla con sus funciones de anlisis, deliberacin y discusin en torno a los grandes problemas que afectan a la poblacin y de proposicin de soluciones a los mismos; que regule las facultades del Ejecutivo y vigile y controle su actuacin; y que permita, en la medida que aglutine a las fuerzas polticas ms representativas, avanzar en la democracia.

    El objetivo es incrementar la capacidad de influencia de los diputados y senadores en la poltica nacional; promover la responsabilidad de los legisladores y obligarlos a rendir cuentas a sus electores; asegurar la calidad de los trabajos legislativos; dar plena vigencia al voto de conciencia;

    El Poder Legislativo se convirti de hecho en un apndice del Ejecutivo, cuya funcin consista en ser un trmite protocolario para aprobar las iniciativas que ste presentaba.

    Tal situacin deriv en una debilidad crnica del Poder Legislativo que le impidi ejercer sus funciones constitucionales. Por la realidad actual de pluralismo poltico, esta situacin no puede ya subsistir.

    El Presidencialismo vulnera el principio republicano de la divisin y equilibrio de poderes, que establece el sistema de pesos y contrapesos, el cual es garanta de estabilidad democrtica y resguardo contra los excesos del poder unipersonal.

    Para eso se requiere fortalecer al Poder Legislativo. Precisar y ampliar sus facultades, extender sus periodos legislativos, profesionalizar a sus miembros, todo ello a travs de las siguientes medidas:

    Una de las medidas estratgicas ms urgentes consiste en abrir constitucionalmente la posibilidad de reeleccin inmediata a los legisladores mexicanos, para que el Congreso se fortalezca con la permanencia en su

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    lides parlamentarias, o si las tienen, ha sido de una manera discontinua e interrumpida.

    Adems, el principio de la reeleccin inmediata de los legisladores federales tiene la ventaja de que acerca ms al legislador con sus electorado. Al depender de ste la reeleccin de aqul, se obliga al Diputado y al Senador a no descuidar la relacin con su distrito o estado. En este sentido, la introduccin del principio de la reeleccin para Diputados federales y Senadores de la Repblica, habr de vigorizar el sistema representativo federal mexicano, al aumentar la responsabilidad del legislador con sus electores.

    Cabe aclarar que con esta propuesta se representara al espritu del sistema que aprob el Constituyente de 1917, ya que, en efecto, el principio de la no- reeleccin de Diputados y Senadores se introdujo a travs de la reforma constitucional de 1933. Es decir, el Congreso Constituyente de 1917 no consider importante conservar la posibilidad de que dichos servidores pblicos de eleccin popular pudiesen reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas, para s darles oportunidad de especializarse en los trabajos correspondientes al Poder Legislativo. Esto permitir forjar verdaderas carreras parlamentarias lo cual, como ya se explic, redunda en beneficio del peso poltico especfico del Congreso como un todo.

    Sin embargo, la iniciativa de reformas reconoce los riesgos que van implcitos en la admisin del principio de la reeleccin de Diputados y Senadores. El riesgo puede significar

    dignificar la organizacin parlamentaria e incrementar su experiencia y conocimientos, creando legisladores de carrera que dependan ms de los votantes que de las estructuras partidistas corporativas y gravosas; as como crear incentivos para que estos negocien con las dems fuerzas polticas representadas en el seno de las Cmaras.

    Uno de los aspectos fundamentales de este proceso integral de transformacin del Poder Legislativo consiste en el otorgamiento de facultades a sus miembros para que puedan reelegirse de manera inmediata

    la aplicacin del principio de no reeleccin inmediata a los miembros del Poder Legislativo constituye un serio obstculo para la profesionalizacin de este rgano colegiado y la elevacin de la calidad de las personas que llegan a las cmaras; menosprecia la experiencia y los conocimientos adquiridos por quienes se han desempeado alguna vez como legisladores; y entorpece el desarrollo de una carrera parlamentaria, al obligar a los legisladores a alternar su desarrollo profesional en el Congreso con otras actividades polticas o trabajos en la administracin pblica.

    Dificulta tambin la conformacin de un espritu de cuerpo y de una tradicin parlamentaria, la especializacin en el conocimiento de la dinmica interna y el ejercicio de una actividad permanente y experta. Limita la eficiencia, productividad y continuidad de los

    seno de aquellos de entre sus miembros que la ciudadana refrende con su voto.

    se vuelve necesario profesionalizar a los legisladores para que estos puedan tener un control real sobre la agenda del gobierno

    Se propone que la Constitucin permita la reeleccin inmediata de diputados y senadores por un periodo mximo de doce aos. Y para evitar al fortalecimiento de oligarquas partidarias, se propone que los diputados plurinominales slo puedan ser reelectos una vez por dicho principio, y que, si desean continuar su carrera parlamentaria, bajen a un distrito y se ganen el voto de la ciudadana por va directa.

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    el enquistamiento en el Congreso, por muchos aos de individuos que de buena o mala manera controlen las maquinaras partidistas que en los distritos o estados respectivos son capaces de ganar las elecciones. Por ello y en consideracin de que la movilidad poltica peridica es sana para la vida poltica nacional, la propia iniciativa ha establecido tres acotaciones al principio de la reeleccin de los legisladores federales. La primera consiste en fijar un lmite de una al nmero de reelecciones al que podra aspirar un Senador y de dos para el caso de los Diputados federales. Se trata, entonces, de encontrar un equilibrio entre la necesidad de crear las condiciones de carreras parlamentarias slidas y la consideracin de que un cierto grado de movilidad del personal que integra las cmaras del Congreso, es conveniente porque las actualiza, e introduce en ellas nuevas perspectivas y renovados nimos.

    La segunda acotacin consiste en prohibir a los partidos polticos registrar para ser reelegidos, a ms del cincuenta por ciento de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal para Diputados y Senadores, tanto por el principio de mayora relativa como por el de representacin proporcional. Esta disposicin se incluye, reiteramos, debido a que se reconocen las distorsiones que puede llegar a tener el principio de la reeleccin del legisladores federales si se le asignar un valor absoluto. Por ello, se ha establecido un lmite al nmero de Diputados y Senadores que en cada proceso electoral pueden ser postulados para ser reelegidos, en aras del propiciar un equilibrio con el principio tambin positivo de la circulacin de cuadros

    trabajos legislativos, as como la conservacin del espritu de la ley. Y evita, consecuentemente, que el Legislativo se convierta en un cuerpo de verdadera fuerza frente al Ejecutivo, con un sentido y una intervencin precisa y definida en la vida poltica del pas.

    la vigencia de este principio se ha convertido prcticamente en una limitacin absoluta al derecho de los legisladores de reelegirse

    El mantenimiento del principio de reeleccin relativa dificulta tambin la generacin de la destreza y fortaleza necesaria en los legisladores para transformarse en verdaderos interlocutores y controladores de las actividades del Poder Ejecutivo y les impide ganar un espacio poltico propio, as como acercarse y fortalecer sus vnculos con los electores a los que responden; inducindolos a apegarse ms a los principios de la disciplina de su partido que a dar respuesta al mandato de sus electores y a sobreponer los intereses y voluntad de los primeros sobre los de los segundos. Al hacer depender del electorado la reeleccin, se obliga a los legisladores a no descuidar la relacin con su distrito o estado, vigorizando as el sistema representativo federal.

    limita, al constituir una importante restriccin a las aspiraciones e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad poltica y de sufragio; as como al derecho de los mexicanos a elegir libremente a sus gobernantes, impidiendo que los legisladores que han

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    y movilidad poltica de los legisladores.

    Por ltimo se consider pertinente vincular el principio de la reeleccin de los legisladores federales, con el de la eficacia y empeo en la realizacin de las tareas que en la Constitucin y la ley asignan a los representantes populares. A efecto de establecer dicha vinculacin, se estim necesario establecer la regla de que para poder aspirar a la reeleccin, los Senadores de primera minora debern ocupar el segundo lugar en la lista de dos frmulas de candidatos que los partidos polticos registran en la eleccin respectiva. De otra manera, cualquiera que tenga el control de las estructuras partidarias en sus estado, aunque no ganara la eleccin, si se le propone en primer lugar de la frmula de Senadores podra estar doce aos en el Senado, sin haber ganado nunca una eleccin. Se trata as, de estimular el trabajo poltico-legislativo, como condicin de la reeleccin a un cargo senatorial. De manera anloga se propone que los Diputados solamente puedan ser reelegidos cuando participen en la eleccin respectiva como candidatos postulados bajo el principio de mayora relativa, en distritos uninominales. De esta forma se pretende que sea el trabajo en las cmaras, reconocido directamente por el electorado, lo que lleve a un legislador federal a ser reelegido, en su caso.

    Nota: En la parte de la iniciativa que se refiere al artculo 52 constitucional, se reduce en 100 a los diputados electos segn el principio de representacin proporcional y en lo referente al artculo 56 suprime a los 32 senadores electos por el principio

    desarrollado una labor consciente y activa y que por lo mismo, cuentan con el apoyo de sus representados, puedan reelegirse. Adems de que, con ello, se vulnera uno de los mejores mtodos que tiene el pueblo para revisar la actuacin de sus representantes y exigirles cuentas.

    con esta propuesta se regresara al espritu original del Constituyente de 1917, consider importante conservar la posibilidad de que dichos servidores pblicos de eleccin popular pudieran reelegirse en ocasiones sucesivas e inmediatas para as darles la oportunidad de especializarse en sus trabajos

    propiciara una mayor profesionalizacin e independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecera la mejor estructuracin y organizacin de las cmaras; reforzara la especializacin parlamentaria; promovera importantes incentivos para que el legislador adquiriera un sentido de responsabilidad en la relacin con sus representados; y propiciara un incremento del Poder de las comisiones en sus funciones de control a la gestin cotidiana del Ejecutivo.

    La facultad de reeleccin inmediata no implica de ninguna forma que los 628 legisladores federales vayan a ser reelegidos; sino nicamente aquellos que resulten ser ms eficientes y aptos de acuerdo con el sentir popular o de los partidos que

  • 16

    de representacin proporcional. habrn de proponerlos.

    Asimismo, para fortalecer la vinculacin de estos representantes con sus representados se propone limitar la facultad de reeleccin nicamente a aquellos diputados que sean postulados para ser reelectos por el principio de mayora relativa en distritos uninominales.

    4.3. Aspectos relevantes de las Iniciativas

    Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artculo 59 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reeleccin inmediata de los legisladores

    Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artculos 59, 66, 73 y 93 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reeleccin de Ciudadanos Diputados

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

    24 de noviembre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PROPIETARIO

    MAYORIA RELATIVA

    Podrn ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato hasta en dos ocasiones.

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional

    Podrn ser reelectos hasta en TRES ocasiones consecutivas.

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional

    Podrn ser reelectos hasta por tres periodos

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional.

    Propietario

    REPRESENT. PROPORC.

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional

    Podrn ser reelectos por UN periodo

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    PROPIETARIO

    (Disposiciones comunes)

    No podrn ser reelectos por una cuarta ocasin consecutiva, como suplentes

    No podrn ser reelectos por una cuarta ocasin consecutiva, como suplentes

    No podrn ser reelectos por una cuarta ocasin consecutiva, como suplentes

    SUPLENTE

    (Disposiciones comunes)

    Podr ser electo con el carcter de propietario si no ha estado en ejercicio por ms de tres periodos consecutivos.

    Podr ser electo para el periodo inmediato, con el carcter de propietario si no ha estado en ejercicio por ms de tres periodos consecutivos.

    Podrn ser electos para el periodo inmediato, con el carcter de propietario si no hubieren estado en ejercicio.

    Nota: La iniciativa de la Cmara de Senadores establece la prohibicin a los partidos polticos, en el sentido de que no podrn registrar para ser reelegidos a ms del 50% de los candidatos que postulen en un proceso electoral federal.

    Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica De los Estados Unidos Mexicanos

    Iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artculo 59 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la reeleccin inmediata de los legisladores

    Iniciativa de modificaciones y adiciones a los artculos 59, 66, 73 y 93 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reeleccin de Ciudadanos Diputados

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE SENADORES

    24 de noviembre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PRESENTADA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS

    29 de octubre de 1998

    PROPIETARIO

    MAYORIA RELATIVA

    Podrn ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato en UNA OCASION.

    Podrn ser reelectos por una sola ocasin para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato.

    No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional.

    Podrn ser reelectos por UN periodo.

    PROPIETARIO

    PRIMERA MINORIA

    Para ser reelectos debern ocupar el segundo lugar en la lista de dos frmulas de candidatos que los partidos registren para la eleccin respectiva.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - Podrn ser reelectos por UN periodo

  • 18

    PROPIETARIO

    REPRESENT.

    PROPORC.

    Se suprimen No podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional

    Podrn ser reelectos por UN periodo

    propietario

    (Disposiciones Comunes)

    No podrn ser reelectos por una TERCERA ocasin consecutiva como suplentes

    No podrn ser reelectos por una TERCERA ocasin consecutiva como suplentes

    No podrn ser reelectos por una TERCERA ocasin consecutiva como suplentes

    SUPLENTES

    (Disposiciones Comunes)

    Podrn ser electos con el carcter de propietarios si no han estado en ejercicio por ms de dos periodos consecutivos.

    Podrn ser electos con el carcter de propietarios si no han estado en ejercicio por ms de dos periodos consecutivos.

    Podrn ser electos con el carcter de propietarios si no han estado en ejercicio por ms de dos periodos consecutivos.

  • 19

    5. DERECHO COMPARADO (Cuadro Comparativo del texto del artculo 59 constitucional con 6 pases de Latinoamrica)

    REELECCION DE DIPUTADOS:

    CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA REGULACION A NIVEL CONSTITUCIONAL EN DIVERSOS PAISES

    M E X I C O C O S T A R R I C A E L S A L V A D O R B O L I V I A

    TITULO TERCERO

    CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

    SECCION PRIMERA DE LA ELECCION E INSTALACION

    DEL CONGRESO

    ARTICULO 59. - Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin no podrn ser reelectos para el periodo inmediato.

    Los Senadores y Diputados suplentes podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrn ser electos para el periodo inmediato con el carcter de suplentes.

    TITULO IX

    El PODER LEGISLATIVO

    CAPITULO I

    ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    Artculo 107. - Los Diputados durarn en sus cargos cuatro aos y no podrn ser reelectos en forma sucesiva.

    TITULO VI

    RGANOS DEL GOBIERNO,

    ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

    CAPITULO I

    RGANO LEGISLATIVO

    SECCIN PRIMERA

    ASAMBLEA LEGISLATIVA

    Artculo 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarn cada tres aos y podrn ser reelegidos. El perodo de sus funciones comenzar el primero de mayo del ao de su eleccin.

    PARTE SEGUNDA

    EL ESTADO BOLIVIANO

    TITULO PRIMERO

    PODER LEGISLATIVO

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 57.- Los Senadores y Diputados pueden ser reelectos y sus mandatos son renunciables.

  • 20

    A R G E N T I N A C H I L E G U A T E M A L A P A R A G U A Y

    SEGUNDA PARTE

    AUTORIDADES DE LA NACIN

    TTULO PRIMERO

    GOBIERNO FEDERAL

    SECCIN PRIMERA

    DEL PODER LEGISLATIVO

    CAPTULO PRIMERO

    DE LA CMARA DE DIPUTADOS

    Artculo 50o.- Los diputados durarn en su representacin por cuatro aos, y son reelegibles, pero la Sala se renovar por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se renan, sortearan los que deban salir en el primer periodo.

    CAPTULO V

    CONGRESO NACIONAL

    COMPOSICIN Y GENERACIN DE LA

    CMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO

    Art. 47. Se entender que los diputados y senadores tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la regin correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

    Las elecciones de diputados y de los senadores que corresponda elegir por votacin directa se efectuarn conjuntamente. Los parlamentarios podrn ser reelegidos en sus cargos.

    CAPTULO II

    ORGANISMO LEGISLATIVO

    SECCIN PRIMERA

    CONGRESO

    ARTICULO 157.- (Reformado) Potestad legislativa y eleccin de diputados. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la Repblica, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro aos, pudiendo ser reelectos.

    TTULO II

    DE LA ESTRUCTURA Y DE LA ORGANIZACIN

    DEL ESTADO

    CAPTULO I

    DEL PODER LEGISLATIVO

    SECCIN I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 187 - DE LA ELECCIN Y DE LA DURACIN

    Los senadores y diputados titulares y suplentes sern elegidos en comicios simultneos con los presidenciales.

    Los legisladores durarn cinco aos en su mandato, a partir del primero de julio y podrn ser reelectos.

    ...

  • 21

    6. NOTAS PERIODISTICAS CON RELACION A LA REELECCION INMEDIATA DE LEGISLADORES

    6.1 Opiniones a favor

    A) De facto la carrera legislativa. El Economista, seccin Panorama Legislativo, Ada Ramrez y Cristina Martnez, 4/01/2000.

    En el marco de la reforma del Estado y de la democratizacin y fortalecimiento del pas, es necesario que el Congreso de la Unin discuta y apruebe las reformas a los artculos 59 y 116 de la Constitucin que permitan la reeleccin inmediata de los legisladores.

    Slo as se podr establecer un verdadero equilibrio de Poderes; se le dara autonoma y dignidad al Poder Legislativo y se tendran representantes populares profesionales.

    De acuerdo con diputados, senadores y juristas, si bien la Constitucin Poltica prohibe la reeleccin legislativa inmediata no la limita de manera intermitente.

    La laguna constitucional permite que una persona que hoy es senador, en la prxima legislatura se desempee como diputado y luego, si lo desea, como asamblesta o diputado local, o regrese a su anterior papel.

    Especialistas en la materia afirman que en Mxico se hace carrera parlamentaria slo si se es "trapecista legislativo"- trmino que se aplica a quienes son legisladores en sus diferentes aspectos -, pero aseguran que no se contar con un Poder Legislativo verdaderamente fortalecido mientras no se permita hacer carrera parlamentaria como suc ede en Europa y pases de Amrica y Asia, que se logra con la permanencia ilimitada o limitada de sus miembros.

    ...

    FORTALECER AL LEGISLATIVO

    Jos Trinidad Lanz Crdenas, presidente de la Comisin de Puntos Constitucionales del Senado, asegura que al permitirse la reeleccin legislativa, se fortalecera ese Poder.

    Ello, explica, porque sus miembros estaran especializados, los periodos actuales son insuficientes, y habra menor dependencia de este Poder con el Ejecutivo, independientemente del partido gobernara al pas.

    El tambin exministro de la Suprema Corte de Justicia menciona que existen pases europeos y Estados Unidos mismo, en donde un legislador puede durar en su cargo 20 o 30 aos.

    Aunque eso podra no aplicarse en Mxico para evitar que se "enquistaran" en su puesto diputados y

  • 22

    senadores.

    B) Apoyan legisladores propuesta de FLO para la reeleccin de los Congresistas. Esta medida permitir crear una verdadera carrera legislativa. Uno ms uno, Seccin La Poltica, Dante Limn, 27-01-2000.

    La reeleccin de legisladores, debe ser slo por un periodo ms para evitar que se entronicen los cacicazgos y los cotos de poder en los distritos electorales, propuso el diputado prista Hctor Guevara Ramrez y asegur que esta accin provocar la paulatina desaparicin de los representantes populares de minora, "porque ni campaa poltica hacen".

    En tanto, el secretario de Organizacin de la corriente Democracia 2000 del partido tricolor Toms Lpez Gonzlez, dijo que la reeleccin permanente permitir crear una verdadera carrera legislativa con el fin de que diputados y senadores se vuelvan mas sensibles ante la problemtica de sus electores.

    Entrevistado en la sede nacional prista, Guevara Ramrez enfatiz que la propuesta es "idnea" para profesionalizar a las cmaras que integran el Congreso de la Unin, adems de que provocar que los miembros de la siguiente legislatura "realicen una ardua labor de gestora para ayudar a sus representados, si quieren ser reelectos". Agreg que el PRI debe dejar en manos del "gran elector" que los legisladores repitan periodo, con el fin de cerrar el paso a los polticos "trapecistas" que van postulados de distrito en distrito.

    Demand evitar que los diputados plurinominales o de minora sean reelectos, "porque ni campaa poltica hacen"; y precis que los de mayora s pueden ser propuestos a la legislatura siguiente, "aunque sea en calidad de pluris".

    "Es ms, junto con la reeleccin se debe ir pensando en la desaparicin de los representantes populares de minora, y tambin se deben tomar las medidas necesarias para que repetir periodo en el Congreso de la Unin sea por slo una vez, con lo que se evitara que se entronicen los cacicazgos y los cotos de poder" en los distintos distritos electorales del territorio nacional, plante Guevara Ramrez. ...

    Dijo que la posibilidad de que diputados y senadores puedan repetir su cargo, asegurar que se d continuidad a la elaboracin de leyes y reformas que se conviertan en herramientas para resolver ms rpidamente la problemtica de sus representados.

    el establecimiento de una verdadera carrera legislativa originar que el Congreso de la Unin fortalezca su presencia y sea parte fundamental en el proceso de gobernabilidad que el pas requiere fortalecer.

    C) Presidente por 4 aos, sin reeleccin: Valads. Excelsior, Irma Pilar Ortiz, 30/08/98

    La No Reeleccin es una conquista del sistema democrtico mexicano y no admite ningn tipo de excepcin, estableci Diego Valads, ex procurador general de la Repblica y director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

    El jurista explic el porqu est a favor de la reeleccin de los legisladores, pero no del Jefe del Ejecutivo y record que la Constitucin de 1917 permita que diputados y senadores repitieran su

  • 23

    periodo. Haber prohibido la reeleccin sucesiva de los legisladores en 1933 fue un acto antidemocrtico. "Por eso, tambin en este aspecto abogo por regresar a los trminos originales de nuestra Constitucin revolucionaria de Quertaro. La reeleccin de los legisladores es una garanta de independencia y democracia".

    D) Paoli, por la reeleccin de legisladores. Riesgo de que se haga del trabajo parlamentario un "modus vivendi", advierte Bernardo Btiz. El Universal, Fabiola Guarneros Saavedra. 06/03/00

    Francisco Jos Paoli Bolio, se pronunci por la reeleccin inmediata de diputados y senadores para profesionalizar el trabajo parlamentario y consolidar la carrera legislativa.

    Expuso que la reeleccin podra abarcar hasta nueve aos para los diputados y 12 para los senadores.

    Paoli Bolio consider que la reeleccin inmediata permitir al Congreso tener legisladores comprometidos con su electorado y no con un partido poltico; adems de que fortalecer el quehacer parlamentario.

    Miguel Quirs Prez consider la reeleccin como "oportuna" slo si se permite para un segundo periodo legislativo.

    Adems propuso que nicamente se reelijan los diputados de representacin proporcional.

    Fortunato Alvarez tambin se pronunci por la reeleccin, porque facilita la profesionalizacin de las actividades parlamentarias y el desarrollo de la carrera legislativa.

    se pronunci por la ampliacin de los periodos de sesiones, as como por reformar el reglamento interno del Congreso, las reglas del debate, la integracin y operacin de comisiones, y las atribuciones de las Cmaras.

    E) Podra aprobar la LVIII Legislatura la reeleccin directa de diputados y senadores. El Sol de Mxico. Salvador M. Pavn. 06/03/00.

    Ante el creciente consenso entre legisladores, la iniciativa de reforma para establecer la reeleccin directa de senadores y diputados podra quedar aprobada en la LVIII Legislatura, pese a los riesgos y temores prevalecientes en torno a la propuesta.

    Diputados como Porfirio Muoz Ledo, Carlos Medina Plascencia, Ricardo Cant Garza, Bernardo Btiz, Francisco Jos Paoli Bolio y el senador Humberto Mayans, coinciden en la importancia de concretar esta propuesta de reforma, para eficientar el trabajo parlamentario y fortalecer la autonoma del Poder Legislativo.

    Arturo Nez, aspirante a la gubernatura de su estado, ha manifestado que la reeleccin de diputados y senadores es de vital importancia para mejorar el trabajo del Congreso de la Unin. Incluso asevera que debe formar parte de las prioridades de la prxima Legislatura.

    Miguel Quiroz Prez, dijo que el principio de reeleccin para el caso de los diputados, debe ser considerado como oportuno, y slo para un segundo periodo; esta posibilidad, debera aplicarse

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    nicamente a los diputados electos mediante la va de representacin proporcional y no para el caso de las mayoras relativas.

    6.2. Opiniones en contra

    A) Reeleccin a quin le beneficia?. El Exclsior, seccin Frentes Polticos, Aurora Berdejo Arvizu, 30/10/98.

    Dicen los promotores que la reeleccin servir tambin para que los legisladores se hagan ms responsables ante sus electores. Esto puede ser cierto, pero es un hecho que en otros sistemas polticos, democrticos y representativos, la conversin de una cosa en la otra no es tan directa ni sencilla. Lejos de ello, lo que se observa en otros sistemas polticos es que se generan, al amparo de la reeleccin mecanismos clientelares que terminan por distorsionar los propsitos de la representacin poltica.

    No slo eso. En Mxico es necesario considerar adems el delicado problema planteado por la estructura mixta de eleccin de diputados y triple de eleccin de senadores. En el caso de los 200 diputados y los 32 senadores electos por el principio de listas de representacin proporcional, quienes efectivamente ejercen el control de la asignacin de esas posiciones no son los electores. Son las maquinarias, los aparatos de control de los partidos polticos, quienes en base a sus siempre sesgados (por eso son partidos) criterios e intereses, asignan, deciden quin s y quin no y por qu s y por qu no.

    Lejos de hacer ms responsables a los legisladores ante los electores se reforzarn los mecanismos de control oligrquico de las estructuras de los partidos y los espacios de representacin poltica que s tas controlan.

    Gracias a esta situacin los legisladores que obtengan el boleto de la "lista" se preocuparn ms por quedar bien con sus jefes polticos que por atender o escuchar a los electores. Esto es ms difcil de evitar porque en Mxico se nos asigna una misma boleta electoral para elegir diputados que, gracias a una ficcin de esas que slo los abogados entienden se divide en realidad en dos votos. Uno para la eleccin de diputados de distrito y otro para la eleccin de las listas de cada una de las cinco circunscripciones en las que est dividido el pas."

    B) Paoli, por la reeleccin de legisladores. Riesgo de que se haga del trabajo parlamentario un "modus vivendi", advierte Bernardo Btiz. El Universal, Fabiola Guarneros Saavedra. 06/03/00

    Bernardo Btiz no apoy la medida porque podra caerse en dos errores: 1.- Los senadores y diputados tendran como su "modus vivendi" el trabajo parlamentario y no como un ideal poltico. 2.- Crear un clima de ingobernabilidad, porque al fortalecerse el Poder Legislativo se acotaran las tareas del Ejecutivo.

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    6.3. Cuadro comparativo

    Argumentos a favor Argumentos en contra

    Se fortalecera el Legislativo.

    La reeleccin inmediata permitir al Congreso tener legisladores comprometidos con su electorado y no con un partido poltico; adems de que fortalecer el quehacer parlamentario.

    Se podra establecer un verdadero equilibrio de Poderes

    Se tendran representantes populares profesionales, especializados. Se creara una verdadera carrera parlamentaria.

    Haber prohibido la reeleccin sucesiva de los legisladores en 1933 fue un acto antidemocrtico, constituye una importante restriccin a las aspiraciones e intereses de los ciudadanos expresados en la libertad poltica y de sufragio.

    Se acerca ms al legislador con el electorado, al depender de ste la reeleccin de aqul, se obliga al diputado y al Senador a no descuidar la relacin con su distrito o estado.

    Es de vital importancia para mejorar el trabajo del Congreso de la Unin.

    Se generan, al amparo de la reeleccin mecanismos clientelares que terminan por distorsionar los propsitos de la representacin poltica.

    En el caso de los legisladores electos por el principio de listas de representacin proporcional, quienes efectivamente ejercen el control de la asignacin de esas posiciones no son los electores, son las maquinarias, los aparatos de control de los partidos polticos.

    Lejos de hacer ms responsables a los legisladores ante los electores se reforzarn los mecanismos de control ol igrquico de las estructuras de los partidos y los espacios de representacin poltica que stas controlan.

    Los legisladores que obtengan el boleto de la "lista" se preocuparn ms por quedar bien con sus jefes polticos que por atender o escuchar a los electores.

    Los senadores y diputados tendran como su "modus vivendi" el trabajo parlamentario y no como un ideal poltico.

    Se crea un clima de ingobernabilidad, porque al fortalecerse el Poder Legislativo se acotaran las tareas del Ejecutivo

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    7. CONCLUSIONES

    La reeleccin inmediata de los legisladores estuvo prohibida expresamente en la Constitucin de Cdiz de 1812 y en la Constitucin de Apatzingn de 1814.

    En toda nuestra historia constitucional, a partir de 1821, no se contempl la prohibicin a la reeleccin inmediata de los legisladores, es hasta el 29 de abril de 1933 cuando se reform el artculo 59 establecindose dicha prohibicin.

    En 1964 hubo un intento de reforma al artculo 59 constitucional para permitir la reeleccin inmediata de los diputados federales, iniciativa que fue aprobada por la Cmara de Diputados, pero no aprobada por la Cmara de Senadores.

    En el ao de 1998 se presentaron tres iniciativas de reforma al artculo 59 constitucional para permitir la reeleccin inmediata limitada de los Legisladores: una ante el Senado de la Repblica, el 24 de noviembre, la cual comprende una serie de reformas a varios preceptos de la Constitucin, de entre los que se encuentra el artculo 59. Las otras fueron presentadas ante la Cmara de Diputados el 29 de octubre, una se refiere expresamente a la reeleccin inmediata y la otra contempla reformas a varios artculos de la Constitucin Federal, siendo uno de ellos el artculo 59 constitucional.

    La Cmara de Diputados est integrada por 300 Diputados electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa y 200 segn el principio de representacin proporcional y a la de Senadores, por 64 Senadores elegidos segn el principio de votacin mayoritaria relativa, 32 asignados a la primera minora y los 32 restantes elegidos segn el principio de representacin proporcional.

    Los puntos que destacan de las iniciativas son:

    1.- Las tres coinciden con relacin a la reeleccin de diputados en que:

    Los diputados propietarios de mayora relativa no podrn ser reelectos por el principio de representacin proporcional, ni podrn ser reelectos por una cuarta ocasin consecutiva con el carcter de suplente.

    La iniciativa de los Senadores y la de Diputados que nicamente reforma el artculo 59, coinciden en que: los suplentes podrn ser reelectos con el carcter de propietarios si no han estado en ejercicio por ms de tres periodos. Los diputados de representacin proporcional no pueden ser reelectos por el principio de representacin proporcional.

    Las iniciativas de la Cmara de Diputados establecen que los diputados propietarios de mayora relativa podrn ser reelectos para el mismo cargo y para el periodo inmediato hasta en tres ocasiones.

    La iniciativa del Senado establece que los diputados propietarios podrn ser reelectos para el mismo

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    cargo y por el periodo inmediato hasta en dos ocasiones

    Para efectos de la reeleccin inmediata, quienes hayan ocupado el cargo, se podrn presentar nuevamente como candidatos al mismo, una vez que haya transcurrido, por lo menos, un periodo intermedio.

    2.- Las iniciativas coinciden con relacin a los Senadores en que:

    Los propietarios por mayora relativa podrn ser reelectos por una sola ocasin.

    Los propietarios no podrn ser reelectos por una tercera ocasin consecutiva como suplentes.

    Los suplentes podrn ser reelectos con el carcter de propietarios si no han estado en ejercicio por ms de tres periodos consecutivos.

    3.- Aspectos particulares:

    La iniciativa de la Cmara de Diputados que reforma nicamente el artculo 59 no condiciona la reeleccin de senadores de primera minora, pero s a los de representacin proporcional que no podrn ser reelectos por ese mismo principio.

    La otra iniciativa limita a los senadores de primera minora y a los de representacin proporcional a un periodo.

  • 28

    BIBLIOGRAFA

    Instituto de Investigaciones Legislativas, Cmara de Diputados. Diccionario Universal de Trminos Parlamentarios, Serie II, lxico y discurso parlamentario, volumen I, tomo I, Mxico, 1997.

    Tena Ramrez, Felipe, Leyes Fundamentales de Mxico 1808-1985, dcimotercera edicin, revisada, aumentada y puesta al da, Editorial Porra, S. A., Mxico, 1985

    Crnica Legislativa, .Ferrer Muoz, Manuel. Ensayo titulado: "Aspectos de la reeleccin en Mxico", nmero 5, tercera poca, 1. de diciembre al 15 de enero de 1999, editado por la Cmara de Diputados, Comisin de Rgimen Interno y Concertacin Poltica. http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/cont5/Ensayo.htm

    Diccionario de la Lengua Espaola, vigsima Edicin, tomo II, Madrid, 1984. Diario Oficial de la Federacin del 11 de diciembre de 1986. Diario Oficial de la Federacin de 22 de agosto de 1996.

    Direcciones de Internet:

    http://www.cddhcu.gob.mx/cronica57/cont5/Ensayo.htm http://www.excelsior.com.mx/9810/981030/exe08.html http://www.georgetown.edu/pdba/Constitutions/constitutions.html http://gaceta.cddhcu.gob.mx http://www.el-universal.com.mx/nacion/editoria/home_histo2

    Artculos periodsticos:

    De facto la carrera legislativa. El Economista, seccin Panorama Legislativo, Ada Ramrez y Cristina Martnez, 4/01/2000.

    Apoyan legisladores propuesta de FLO para la reeleccin de los Congresistas. Esta medida permitir crear una verdadera carrera legislativa. Uno ms uno, Seccin La Poltica, Dante Limn, 27-01-2000.

    Presidente por 4 aos, sin reeleccin: Valads. Excelsior, Irma Pilar Ortiz, 30/08/98

    Reeleccin a quin le beneficia?. El Excelsior, seccin Frentes Polticos, Aurora Berdejo Arvizu, 30/10/98.

    Podra aprobar la LVIII Legislatura la reeleccin directa de diputados y senadores. El sol de Mxico,

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    Salvador M. Pavn, 06/03/00.

    Iniciativa:

    Diario de los Debates del Senado de la Repblica, nmero 26, 24 noviembre de 1998, primer periodo ordinario, ao de ejercicio II, Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    CMARA DE DIPUTADOS LVII LEGISLATURA

    Dip. Francisco J. Paoli Bolio Presidente

    COMIT DE BIBLIOTECA E INFORMTICA

    Dip. Francisco A. Arroyo Vieyra Presidente

    Dip. Francisco Surez Tnori Secretario

    Dip. Isael P. Cant Njera Secretario

    Dip. Clarisa C. Torres Mndez Secretaria

    SECRETARIA GENERAL

    Lic. Fernando Franco Gonzlez Salas Secretario General

    Lic. Alfredo del Valle Espinosa Secretario de Servicios Parlamentarios

    C.P. Jorge Valds Aguilera Secretario de Servicios Administrativos y Financieros

  • 30

    SERVICIOS DE BIBLIOTECAS SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN

    Dulce Mara Liahut Baldomar Directora General

    SERVICIO DE INVESTIGACION Y ANALISIS DIVISION DE POLITICA INTERIOR

    Jorge Gonzlez Chvez.- Investigador Parlamentario Claudia Gamboa Montejano.- Asistente de Investigador

    Julio Ortiz Medina.- Asistente de Investigador Sandra Valds Robledo.- Asistente de Investigador


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