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Día Mundial de la Propiedad Intelectual

La Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abril Día Mundial dela Propiedad Intelectual.En el año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el 26 de abrilDía Mundial de la Propiedad Intelectual.Todos los años, el 26 de abril, celebramos el Día Mundial de la PropiedadIntelectual (P.I.) para fomentar el debate sobre el papel que desempeña la P.I. ala hora de alentar la innovación y la creatividad.El Día Mundial de la P.I. 2013 gira en torno a la creatividad: La nueva generación.¿Cómo ve el futuro? ¿Quiénes serán los nuevos protagonistas del cambio?En los Archivos del Día Mundial de la P.I. figura información sobre los temas, lasilustraciones, los mensajes del Director General y las actividades de añosanteriores.Cómo empezó el Día Mundial de la P.I.Para difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de laOMPI eligieron el día 26 de abril, (día en que entró en vigor en 1970 elConvenio de la OMPI), para celebrar el Día Mundial de la P.I.Desde entonces, el Día Mundial de la P.I. constituye cada año una oportunidadexcepcional de encuentro con quienes se interesan por la P.I. en todo el mundo,para hablar del tema y demostrar cómo el sistema de P.I. contribuye alflorecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica queva plasmando nuestro mundo.

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PROPIEDAD INTELECTUALPROPIEDAD INDUSTRIAL

DERECHOS DE AUTOR

CREACIONES NUEVAS SIGNOS DISTINTIVOSOBRAS

LITERARIAS

OBRAS ARTISTICASPATENTES

MODELOS DE UTILIDADDISEÑOS INDUSTRIALESVARIEDADES VEGETALES

SECRETOS EMPRESARIALESCIRCUITOS INTEGRADOS

MARCASNOMBRES

COMERCIALESAVISOS COMERCIALESDENOMINACIONES DE

ORIGEN

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CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Es el conjunto de normas jurídicas jurisprudencia,doctrina, que reconocen y establecen a favor depersonas fisicas y morales, que hayan encontradosoluciones concretas (nuevas) a problemas de laindustria y el comercio, o medios nuevosdiferenciadores de establecimientos mercantiles,comerciales, mercancias, productos y servicios y sila creacion nueva se refiere a obras artisticas oculturales, estas ultimas se protegeran porderechos de autor.

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CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Es el conjunto de normas juridicas,jurisprudencia y doctrina que reconoceny regulan el privilegio de usar en formaexclusiva las creaciones nuevas y lossignos distintivos de productos yservicios con los requisitos que la leyestablece y por el tiempo previsto por lapropia ley.

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OBJETIVOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

1.- Fomentar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios.

2.- Proteger la propiedad industrial.3.- Sancionar los actos que atenten contra la

Propiedad Industrial.4.- Proteger al consumidor.5.- Propiciar el desarrollo real, de la

pequeña, mediana y gran empresa.

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COMO SE LOGRAN LOS OBJETIVOS DE LA L. DE P.I.

1.- Mediante el otorgamiento de Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, circuitos integrados; otorgando marcas, n. comerciales, a. comerciales y denominaciones de origen.

2.- Regulando los secretos Empresariales.

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HISTORIA DE EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

1.- 07 DE MAYO DE 1832, Ley sobre derechos de Propiedad de los Inventores.

2.- 28 DE NOVIEMBRE DE 1889, Ley de Marcas de Fabrica.

3.- 07 JUNIO 1890, Ley de Patentes. 4.- 25 AGOSTO 1903, Ley de Marcas Industriales y

de Comercio.5.- 26 JUNIO 1928, Ley de Patentes de Invencion.6.- 31 diciembre 1942, Ley de Propiedad Industrial.7.- 30 DICIEMBRE 1975, Ley de Invenciones y

Marcas.8.- 27 JUNIO 1991, Ley de Fomento y Proteccion de

la P.I.9.- 14 JUNIO 1994, Ley de Propiedad Industrial.

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MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS DE P. I.

1.- Art. 28 Constitucional.2.- Artículo 73, fraccion XXV, de la Constitución.3.- Artículo 89, fracción XV, de la Constitución.4.- Art. 133 Constitucional.5.- Ley de Propiedad Industrial.6.- Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.7.- Ley federal de variedades vegetales.8.- Código Civil Federal.9.- Código federal de Procedimientos Civiles.10.- Tratados, Acuerdos, y Arreglos

Internacionales.

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TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES.

1.- Convenio de Paris, Marzo 1883.2.- Convenio de Lisboa (Portugal), Octubre 1958.3.- Convenio de Estocolmo (Suecia), Julio 1967.4.- Convenio de Washington, Junio 1970.5.- Convenio de Nairobi (Kenia en Africa),

Septiembre 1981.6.- Convenio de Ginebra (Suiza), Octubre de 1954.7.- Convenio de Bruselas (Belgica), Mayo de 1997.8.- OTROS CONVENIOS CON DEIFERENTES

PAÍSES DE FECHAS POSTERIORES.

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¿QUE ES EL IMPI?

Es la máxima autoridad Administrativa en materia de Propiedad Industrial, constituye un organismo descentralizado, con personalidad jurídica propia y de igualforma con patrimonio propio.

Fundamento legal Articulo 6 de la Ley de Propiedad Industrial.

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ESTRUCTURA ORGANICA DEL IMPI.

1.- Junta de gobierno, por 10 representantespropietarios y 10 suplentes.

2.- Un director General, el cual es elrepresentante legal del IMPI, es nombradopor el Secretario de Economía a indicacióndel Ejecutivo Federal. Art. 7 Bis. L.P.I.

3.- 5 Directores, 3 Subdirectores y unaContraloría Interna.- Art. 3 del Reglamento.

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ESTRUCTURA ORGNICA DEL I.M.P.I.

1.- Secretario de Economia.(presidente).2.- Un representante designado por

Secretario de Economia.3.- Dos designados por S.H. y C.P.4.- Uno designado por Secretario

Relaciones Exteriores.5.- Uno desig. Por Secretaria de

Agircultura y Ganaderia.6.- Uno designado por S. Salud.7.- Uno designado por S. Educ. Publica.8.- Uno por Consejo de Ciencia y

Tecnologia.9.- Uno Centro Nacional Metrologia.

Junta de Gobierno

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ESTRUCTURA ORGANICA I.M.P.I.

DIRECTOR GENERAL.

1.- Representante legal del IMPI.

2.- Designado por el Secretario de Economia a propuesta del Ejecutivo Federal.

3.- Delega atribuciones a otros funcionarios.

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ESTRUCTURA ORGANICA DEL I.M.P.I.

1.- DIRECTOR DE PATENTES.2.- DIRECTOR DE MARCAS.3.- DIRECTOR DE PROTECCION A LA P.I.4.- DIRECTOR TECNICO.5.- DIRECTOR JURIDICO.SUBDIRECTORES:1.- DE FINANZAS.2.- UNO ADSCRITO A DIRECCION

GENERAL.3.- UNO DE RELACIONES

INTERNACIONALES.UN JEFE DE CONTRALORIA INTERNA.

CINCO DIRECTORES.

TRES SUBDIRECTORES.

UNA CONTRALORIA INTERNA.

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PRINCIPALES FACULTADES DEL IMPI. ART. 6 L.P.I.

1.- Fomentar y proteger los derechos de P.I.2.- Tramitar solicitudes para otorgar derechos de P.I.3.- Sustanciar procedimientos de nulidad, caduicidad,

cancelacion de los derechos de P.I.4.- Ordenar y practicar visitas de Inspeccion.5.- Ordenar y ejecutar medidas provisionales.6.- Designar peritos en la materia.7.- Ser depositario de bienes asegurados.8.- Resolver recursos legales que se le presenten.9.- Fungir como arbitro.10.- Publicar la Gaceta.11.- Asesorar al Publico en tramites administrativos.12.- Difundir entre grupos y asociaciones los derechos de P.I.13.- Formar recursos humanos especializados en P.I.

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ACCIONES LEGALES

1.- Via Laboral2.- Via Penal

3.- Via Mercantil Ordinaria.4.- Via Administrativa.

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PATENTESFundamento Legal: Arts. 9 al 26 L.P.I.

QUE ES UNA INVENCION?: Se considera invención todacreación intelectual que permita transformar la materia o la energía queexista en la naturaleza para su aprovechamiento por las personas a travesde la satisfaccion inmediata de una necesidad concreta, quedandocomprendidos entre las invenciones, los procesos y productos de aplicaciónindustrial. (articulo 15 L.P.I.).

DESTACAN TRES ASPECTOS:1.- Que sea nuevo lo inventado, es decir que no se encuentre en el estado de

la tecnica, entendiendo por estado de la tecnica el conjunto deconocimientos divulgados en forma oral en el País o en el extranjero.

2.- Actividad inventiva.- consiste en el proceso creativo cuyo resultado nopuede deducir de manera evidente ningun especialista en la materia

3.- Que tenga aplicación industrial o comercial. Ello si que la invencion debetener una aplicación industrial o comercial como resultado.

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CREACIONES NUEVASPATENTE:

Para que se de una patente es necesario queanteriormente exista un invento siendo sudefinición la siguiente:Es toda creación intelectual que permitetrasformar la materia o la energía que existe enla naturaleza para su aprovechamiento por elhombre a través de la satisfacción inmediata deuna necesidad concreta. Esto es de acuerdo conel Art. 15 LPI, es el medio legal para laobtención de una patente.

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Esto son aprovechadas por las personas físicas,para obtener una satisfacción inmediata, esdecir que buscan un provecho del invento, pormedio de la patente.Que es Patente: la invención se protege a travésde la patente; “que es un derecho o privilegiolegal que concede el estado, a una personafísica o moral por 20 años improrrogables apartir de la fecha legal, para fabricar, explotar,comercializar en forma exclusiva o a través deun tercero, un producto o proceso que searesultado de su creatividad. Art. 9, 11 y 23 LPI.

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ASPECTOS DE LAS PATENTESCreación Humana: significa que para que algo seconsidere invención deberá existir la contribucióndel hombre y que consista en trasformartécnicamente la materia o energía en lanaturaleza.

Trasformar: significa hacer posible hacer accesibley disponible, algo que exista, en una formacaracterizada de tal manera que se estimatrasformado algo.

Satisfacer necesidades concretas: resolver unproblema específico ordinario de la vida o técnico.

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Art. 10 BisEl derecho a obtener una patente le corresponde alinventor o si fueron varios a los inventores, tambiénmenciona este artículo el derecho sucesorio acercade las patentes.De acuerdo a lo anterior se puede dar por lasucesión por vivos o por muertos, en el primer caso,solo se hace un escrito donde se cede los derechosa las personas físicas o morales, en cambie en elsegundo es la sucesión normal.Hay dos formas para que las personas morales seandueñas de las patentes es por cesión o transmisiónde los derechos de la patente, o cuando la personamoral contrata a los inventores para que inventenun invento, al registrar el invento sale como dueñola persona jurídica. Art.11 LPI.

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CARACTERÍSTICAS DEL INVENTO:Nuevo.- todo aquello que no se encuentre enel estado de técnica, es decir en el conjuntode conocimientos técnicos o que hayantenido alguna descripción oral o escrito.

Aplicación Industrial.- que se puede utilizar elinvento en rama de la industria y el comercio.Actividad Inventiva.- Se hace consistir en queel invento sea producto de la actividaddesarrollada por una persona o variaspersonas físicas, producto de una actividadde personas físicas, que transforme lamateria de la naturaleza.

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CARACTERISTICAS DEL INVENTO.

Tiene un carácter social y de orden publico la patente. Es de interés para toda la sociedad, por que al divulgarse los inventos forman parte de un acervo cultural y técnico de la nación.

Además esta reconocido que quienes actualmente tienen la mayor parte de riqueza en el mundo es por que tienen la mayor parte de los bienes inmateriales.

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REQUISITOS DE UNA SOLICITUD NACIONAL DE UNA PATENTE (ART. 38 LPI):

Nombre y domicilio del solicitante Si es el inventor o causahabiente. Nombre y nacionalidad del inventor. Nombre del apoderado, teléfono y domicilio en el

territorio nacional. Numero de registro de poder. Denominación del titulo da la invención y

descripción, así como las reivindicaciones. Fecha de divulgación previa. Datos de prioridad. Nombre y firma del solicitante o apoderado. Lugar y fecha.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LAS PATENTES:

Duración de la protección (20 años sin prorroga, desde la fecha de presentación de la solicitud).

Territorialidad. (nacional o internacional, con un plazo de 12 meses para registrar la mismapatente en otro país), Artículo 40 de la L.P.I.

Alcance de protección. Derecho de Exclusividad (alcance el mismo que

los derechos reales), Artículo 9 de la L.P.I. Derecho de Licenciamiento (derecho a otorgar

una licencia), Art. 63 de la L.P.I. Desarrollo Tecnológico, Artículo 6, fracciones I y

II de la L.P.I.

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DOCUMENTOS QUE DEBEN DE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:

Comprobante de pago de tarifas correspondientes(Artículo 38 de la L.P.I. examen de forma y fondo).

Descripción del invento por triplicado. Arts. 45 y 47 de la L.P.I.

Reivindicaciones por triplicado. Resumen de la descripción. Dibujos por triplicado. Documento de Cesión (en ciertos casos), 10-Bis

L.P.I. Documento de Propiedad (Si se reclama Prioridad

Art. 40 LPI).

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CUALES SON LAS INVENCIONES LABORALES (ARTÍCULOS 14 LPI Y 163 DE LFT):

El inventor tendrá derecho a una compensacióncomplementario, que fijara de común acuerdo patrón ytrabajador o por la junta de conciliación y arbitraje quese a justa de acuerdo a los beneficiarios del invento.El inventor tiene derecho a que figure su nombre en elinvento.Cuando el inventor se dedique a trabajos deinvestigación, por cuenta de la empresa o patrón lapropiedad de la invención y el derecho de explotarla lecorresponde al patrón.En cualquier otro caso: Invención fuera de su trabajo, elinvento corresponde al trabajo y el patrón solo tienederecho de preferencia del tanto, en caso de licencia oventa.

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ANTE QUIEN SE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE UNA PATENTE:

Ante el IMPI. Artículo 6, fracción III L.P.I. Puede ser por medio de oficinas

receptoras, regionales o en su caso pormedio de oficinas de la Secretaría deEconomía, en donde no haya oficinaregional del IMPI. (Artículo 5 delReglamento de la L.P.I.)

O en su caso directamente en la oficinaprincipal del instituto en México D.F.

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TRAMITE ANTE EL IMPI. Examen de Forma.- se refiere a que los

examinadores van a examinar toda ladocumentación que haya presentado elinteresado, con una duración no mayor a 18meses, una vez aprobado se publica en lagaceta del IMPI diciendo que se aprobó elexamen de forma de una patente.

Examen de Fondo.- donde el IMPI estudiatres cosas; si lo que se intenta patentar esnovedoso de forma internacional (que no seencuentre en el estado de la técnica); seanaliza si fue de una actividad inventiva y quetenga aplicación industrial.

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COMO CONCLUYE EL TRÁMITE

Otorgamiento de la Patente. Negativa de la Patente. Abandono de la solicitud (Art. 44 LPI

dividir la solicitud; Art. 50 falta dedocumentos; Art. 55 másinformación; Art. 57 pago de tarifa)

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SI SE NIEGA LA PATENTE, MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL,

¿HAY RECURSO?

Si el de Reconsideración Art. 200 al202 de la LPI. En un plazo de 30 díashábiles por aplicación supletoria elCódigo Federal de ProcedimientosCiviles de acuerdo al Art. 187 de laLPI.

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¿ANTE QUIEN SE TRAMITA EL RECURSO?:

Ante el mismo IMPI quien también loresuelve

¿QUIEN SOLICITA EL RECURSO?:

El que hizo la solicitud presunto inventor porsi o a traves de apoderado con facultadesexpresas por ello, o también el que seadquirió los derechos de expectativa pormedio de un contrato de cesión de derechos.

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¿COMO SE TRAMITE EL RECURSO?:

Se tramita con el solo escrito de agravios acompañando ladocumentación que acredite la procedencia. Interpuestoel recurso en tiempo si es admitido el IMPI resolverá enun término de 30 días. Si los agravios son suficientes paradeclarar un fallo a favor del interesado, esta resoluciónmandara su registro.

Si el IMPI considera que no son suficientes los agravios yconfirma su resolución de negativa, ya no hay otrorecurso sino que se ocurre al juicio de nulidad ante untribunal federal de justicia administrativa en un plazo de45 días hábiles. Si la resolución del tribunal de loadministrativo es desfavorable en un plazo de 15 días seinterpone el amparo directo ante el tribunal colegiado decircuito.

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CONSECUENCIAS SI SE OTORGA UNA PATENTE:

Se adquiere de forma definitiva la propiedad conefectos de derechos reales de forma exclusiva ypor un plazo de 20 años improrrogables a partir dela fecha legal de solicitud.

Se ordena comunicar por escrito al interesado paraque en un plazo de 2 meses presente loscomprobantes de pagos de derechos para que sele expida el titulo de la patente.

Se adquiere un derecho con efectos de monopoliospor excepción.

Al adquirirse la propiedad con la patente, esoponible en forma universal a cualquier persona.

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DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:

Explotación exclusiva del producto, mercancía oproceso para elaborar un producto el invento o sucausahabiente, ya sea por su propio derecho o bienpor medio de terceros que él autorice.

Puede pedir el dueño de una patente que otraspersonas fabriquen, vendan u ofrezcan en venta elproducto o proceso inventado.

Esta facultado para solicitar la declaración deinfracción a sus derechos ante el IMPI sobre elproducto patentado para obtener el cierre deestablecimientos comerciales y que se condene a losinfractores de la ley al pago de multas, la cualpuede ser como máximo de 20,000 días de salariomínimo vigente en el D.F.

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DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:

Esta facultado para conceder y otorgar licenciasvoluntarias a cambio de una contraprestación y paraque un tercero explote los derechos por cierto tiempoy en determinado territorio. Las licencias son lo que seconsidera como la renta de un bien.

Esta facultada para proponer las regalías por conceptode las licencias.

Esta facultado para oponerse al otorgamiento de unalicencia obligatoria.

Puede y esta facultado para recibir las regalías en loscasos de licencias obligatorias.

Esta facultado para oponerse cuando el IMPI declare uordene que se otorgue una licencia de utilidad publica.

Tiene derecho apercibir las regalías que correspondanpor una licencia de utilidad publica.

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DERECHOS DEL DUEÑO DE LA PATENTE:

Esta facultado para otorgar contrato de cesión dederechos de la patente.

Tiene derecho a conservar los aspectos morales o depaternidad de la patente.

Puede otorgarse licencias de explotación de unapatente reservándose el derecho de ciertos territoriosy poderlos explotar a través de terceras personas pormedio de otras licencias.

Puede solicitar y obtener la nulidad, cancelación ocaducidad de una patente que alguna oficina depropiedad industrial halla otorgado de forma ilegalsobre el mismo producto o proceso a una tercerapersona física o moral.

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OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE UNA PATENTE:

Explotar el invento patentado Comprobar ante le IMPI la explotación de la patente. En determinados casos comprobar los impedimentos

para explotar la patente. Emplear solo las leyendas a que se refiera le

documento o titulo de la patente. Pagar las cuotas anuales de los derechos por explotar

una patente. Acceder a licencias obligatorias en los casos que

procedan. Acceder a licencias de utilidad publica en los casos que

procedan. Inscribir en el IMPI cualquier contrato de cesión de

derechos o de franquicia.

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¿COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE?:

Por el vencimiento del plazo, por el cual se otorgo lapatente, es decir al concluir los 20 años a partir de lafecha legal. Al pasar esto se pasa al dominio público(Art. 80 frac. I).

También puede concluir por caducidad por falta depago de la tarifa o de los derechos que la ley señaleque se debe pagarse, cuando la persona física o moralno haya hecho los pagos correspondientes se dan unplazo de 6 meses para que realice el pago (Art. 80frac. II)

Cuando concluye la patente por caducidad debido a lafalta de explotación de la misma patente. (Art. 73 LPI

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COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA

PATENTE:Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno delos casos que marca este artículo que son:

Es cuando la patente se otorga en contravención a losrequisitos y condiciones para el otorgamiento de unapatente de acuerdo a los requisitos que señalan losartículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.

Cuando se haya otorgado en contravención a la leyvigente al momento de que se otorgo la patente.

Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en elabandono de la solicitud de la patente.

Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado porerror o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.

Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientrasque de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5años una vez que sean publicadas.

Mediante expropiación.

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QUIEN PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE

(ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 DE LPI)

De oficio A petición de parte Ministerio Público Federal en el caso

de que se afecte al gobierno federal.

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PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA DEMANDA:

En cualquier tiempo de acuerdo a lasfracciones I y II del Art. 78 de LPI

En un termino de 5 años después deque se publique en la gaceta del IMPIque se otorga la patente de acuerdocon las fracciones III y IV del Art. 78de LPI.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 LPI)

Mencionar la autoridad competente a quien se dirigela demanda (instituto mexicano de la propiedadindustrial) se presenta en cualquier oficina de lasecretaria de economía o delegaciones del IMPI.

Nombre completo de la parte actora, representantelegal o apoderado.

Domicilio para recibir notificaciones dentro delterritorio nacional.

El nombre del demandado o nombres completos. Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la

cuantía para los efectos de multas aparte de lanulidad, cierre de negocios comerciales,aseguramiento de mercancía o productos que seestén comercializando.

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Descripción de los hechos Fundamentos de la demanda. Acompañar los documentos

fundatoríos de la acción. Ofrecer todas las pruebas que se

tengan y que sean necesarias, no seaceptan confesionales y testimoniales(art. 192 LPI)

Que esta contenga la firma autenticadel que promueve.

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ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA

PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)

Ante el IMPI.

PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE:

En cualquier tiempo en los supuestos de lasfracciones I y II del art. 78 LPI.

5 años después de que se publique en la gacetadel IMPI que se otorga la patente, supuestos III yIV del art. 78 LPI.

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SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.

189 Y 190 DE LA LPI).

El instituto requerirá por una sola vez quesubsane al interesado la omisión en que incurrióy haga las aclaraciones que halla en un términode 8 días. Si no se desechara la demanda.

También se desechara cuando no se acompañedocumento que acredite la personalidad.

Otro caso es cuando el derecho que se exija noeste vigente, esto es que la duración de lapatente se halla agotado.

En el caso de que se deseche podrá interponerlade nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)

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REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE LPI).

El nombre del titular afectado o presunto infractor de la LPI

Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.

Puede oponer las excepciones y defensas que estén a su alcance

Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud administrativa de nulidad.

Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el mismo escrito de contestación de la demanda, únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)

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PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Es de 1 mes (días naturales), contado a

partir del día siguiente de que se lenotifique al interesado la demanda. (Art.193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días(hábiles) más de acuerdo con el art. 198de LPI, en el caso de que se tenga querecabar alguna prueba en el extranjero.

Transcurrido el plazo de contestación conella o sin ella se procede al desahogo delas pruebas conforme al art. 199 LPI.

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Una vez que se resuelve no cabe ningúnrecurso ordinario, una vez que se resuelveprocede Recurso de Revisión el cual esoptativo ante el mismo IMPI, plazo de 10días, generalmente no se agota eserecurso por ser optativo, y se procede a lademanda de Nulidad ante el TFJFA, plazo45 días, y posteriormente el AmparoDirecto ante el T.C.C. en MateriaAdministrativa del D.F., plazo 15 días.

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LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA PATENTE.

Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 dela LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietariode una patente para permitirle a una tercera persona queexplote temporalmente los derechos de la patente en unterritorio determinado según el acuerdo de voluntades dellicenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al queva a explotar la patente) a cambio de unacontraprestación que se llama regalía.

El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en elIMPI.

Art. 2633 y 2641 CC. se prevé la transacción notarial, quees la forma de evitar las controversias futuras ocontroversias presentes, en el caso de que se de unincumplimiento en el contrato de licencias, no esnecesario la intervención de los juzgados, si no que latransacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es laejecución de la transacción notarial.

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Licencias Obligatorias.- Es la facultad que la ley leotorga a cualquier persona física o moral paraexplotar una patente sin el consentimiento de supropietario, por supuesto pagando una regalía alpropietario que la fija el IMPI, Art. 63 de la LPI.

Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Auncontra la voluntad del dueño de una patente seotorga la licencia cuando el inventor durante 3años consecutivos deja de explotar la patente sinjustificación alguna, a partir de su otorgamiento, obien cuando trascurrieron 4 años posteriores a lasolicitud de una patente lo que ocurra mas tarde,en esos casos cualquier persona física o moral estafacultada para solicitarle al IMPI que le otorgue unalicencia obligatoria y poder explotar la mismadurante el plazo que determine el IMPI.

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REQUISITOS:PARA OTORGAR LICENCIA OBLIGATORIA.

Solicitud por escrito y que acredite tenercapacidad técnica y económica para laexplotación de la patente.

Que en efecto se haya cumplido el plazode la no explotación de la patente por sudueño durante 3 años de su otorgamientoo 4 años de su presentación de la solicitud,lo que ocurra mas tarde y además de 1 añoadicional que se le otorga al dueño de lapatente para que la explote.

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Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia aldueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que sele otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notificaal dueño de la patente para que manifieste en un plazode 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 delRLPI)

Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de lalicencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición alque solicito la licencia para que en 15 días hábilesmanifieste lo que a su derecho convenga.

Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebasofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licenciaobligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración dela licencia, las condiciones de la misma, en que lugarterritorialmente se puede explotar la patente y el montode las regalías que se han de pagar al dueño de la patente,la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.

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LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 DE LPI).

Concepto.- Es la facultad que la ley le otorgaa cualquier persona física o moral paraexplotar una patente sin el consentimiento deldueño de la misma y particularmente porcausa de emergencia, seguridad nacional oenfermedades graves, previo tramite de lasolicitud en donde el IMPI al concederladeterminara todos sus requisitos incluyendo elpago de regalía y el tramite respectivo para suotorgamiento.

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¿Quién hace la declaratoria de atención prioritaria de unproducto patentado?: Respuesta:

El Consejo de Salubridad General y el IMPI hará la declaratoriade susceptibilidad de licencia de utilidad publica y ordenarapublicarla en el DOF.

¿A solicitud de quien se hace la declaratoria de atenciónprioritaria, causa emergencia o salvaguardar la seguridadnacional? Respuesta:

A solicitud de Instituciones Nacionales Especializadas en laenfermedad. O a solicitud propia del mismo Consejo deSalubridad.

Publicada la Declaratoria del Consejo en el DOF las empresasfarmacéuticas podrán solicitar la concesión de licencia yutilidad publica al Instituto. PREVIA AUDIENCIA DE LASPARTES.

LA SECRETARIA DE SALUD FIJARA LAS CONDICIONES DEPRODUCCION, CALIDAD, DURACION Y CAMPO DEAPLICACIÓN DE LA LICENCIA.

EL INSTITUTO ESCUCHANDO LAS PARTES FIJARA EL MONTORAZONABLE DE LA REGALIA.

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CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA DE UTILIDAD

PÚBLICA.

Por causas de emergencia Por causas de seguridad nacional. Enfermedades graves. En estos casos cuando se entorpezcan, sea

insuficiente, se encarezca la producción, o distribución de medicamentos y satisfactores básicos para la población.

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TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE

UTILIDAD PÚBLICA.

El IMPI realizara una declaración que debe publicar enel DOF de que una patente es susceptible de serexplotada mediante licencia de utilidad pública.

Esta declaración del IMPI debe realizarse previoacuerdo del secretario de economía y del EjecutivoFederal (art. 51 del RLPI).

Una vez que el IMPI decreto procedente lasusceptibilidad de que se otorgué una licencia deutilidad publica, publicara en el DOF, para queempresas farmacéuticas soliciten la licencia que seotorgara en un plazo no mayor a 90 días fijando elmonto de las regalías y demás condiciones.

Page 58: Propiedad industrial completo

PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL

SE LE OTORGUÉ UNA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA

La persona física o moral debe de hacersu solicitud por escrito y acreditar quetiene capacidad técnica y económica parala explotación de la patentecorrespondiente.

Page 59: Propiedad industrial completo

A continuación el IMPI resuelve si otorga oconcede la licencia, en todo caso por cuantotiempo y cuanto a de pagarse como regalía aldueño de la patente, así como la forma de hacerel pago.

DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA:

Mientras subsistan las causas generadoras de la misma licencia.

Page 60: Propiedad industrial completo

DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de

LPI).

Concepto:

El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creaciónnueva mediante la cual se modifique la forma, laestructura, la configuración de un objeto, de un aparato,de una herramienta, de un utensilio de tal forma que seproduzca un funcionamiento diferente y de mejorutilidad de que originalmente se realizaba con su usoobteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad,mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que eseaparato o ese utensilio sea susceptible de aplicaciónindustrial.

Page 61: Propiedad industrial completo

Objeto del Modelo de Utilidad:

La finalidad es que se logre una funciónen alguna de sus partes diferente a la queel objeto en cuestión venia desempeñandoejemplo el micrófono = micrófonoinalámbrico.

Sujetos que pueden adquirir un Modelo deUtilidad:

Toda persona física o moral.

Page 62: Propiedad industrial completo

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE UTILIDAD:

Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI endonde se señala el nombre completo del interesado enobtener los derechos del Modelo de Utilidad.

Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad. Debe contener la solicitud, descripción del modelo de

utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo. Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias,

es decir la explicación detallada y ejemplificada de lasventajas que ofrezcan el modelo de utilidad pararesolver un caso concreto de la vida ordinaria.

Debe contener un resumen de la descripción y lascláusulas reivindicatorias.

Page 63: Propiedad industrial completo

DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:

La duración es de 10 años improrrogables, contados a partirde la fecha legal de presentación de la solicitud.

Que se otorga para amparar el derecho: Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia

del registro al interesado.

Características del Modelo de Utilidad: No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que

se refiere a productos que se obtiene una modificación encuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algúnaspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendoa ese objeto

Prácticamente consiste en darle una nueva configuración paraun mejor funcionamiento en su uso práctico al objetocorrespondiente.

Page 64: Propiedad industrial completo

Derechos del dueño de un Modelo de Utilidad:

Son los mismos que de una patente.

Obligaciones del Dueño de un Modelo de Utilidad:

Las mismas que la de la patente.Como concluye el Modelo de Utilidad: Por las mismas causas señaladas para las

patentes.

Page 65: Propiedad industrial completo

Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).

Se base en la patente, para lo no previsto en los diseñosindustriales.

Concepto.- Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar

a las necesidades de la industria moderna por lo queatañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si deornamentación para explotar el gusto de las personasfísicas consumidora todo ello por medio de la forma y lapresentación de los productos o mercancíasindependientemente de sus cualidades técnicas.

Cuestiones independientes de la técnica, característicaque los distingue de los modelos de utilidad.

Page 66: Propiedad industrial completo

CLASIFICACIÓN:Dibujos Industriales: Los dibujos industriales consisten en

disposiciones de líneas y colores querepresentan imágenes nuevas y produces unefecto decorativo además original diferente delos ya conocidos a nivel nacional einternacional.

Modelos Industriales: Son formas tridimensionales que sirven de tipo

o patrón para la fabricación de un productoindustrial diferente a los ya conocidos y que lesirva en especial de ornamentación.

Page 67: Propiedad industrial completo

Objeto: Imágenes decorativas nuevas Formas o modelos que sirven de tipo o patrón

para darle la forma de ornamentación alproducto correspondiente.

Sujetos: La protección puede ser para las personas físicas

o morales.Duración:

15 años a partir de la presentación de lasolicitud.

Page 68: Propiedad industrial completo

Tramite para obtener el registro o la propiedad:

Mismos requisitos para las patentes.

Derechos y obligaciones del titular: Igual que las de la patente.

Como concluye: Igual que las patentes.

Page 69: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES

Marco Legal:

Constitución Mexicana art. 28 Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la

ley especial de variedades Vegetales Código Civil federal en todo lo que no establezca la

ley especial de variedades vegetales. Código federal de procedimientos Civiles en lo que

procesal mente no reglamente la ley especial de Variedades Vegetales.

Ley Federal de Variedades Vegetales.

Page 70: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.CUANDO SE CREO LA LEY. OCTUBRE DE 1996

CONCEPTO DE VARIEDAD VEGETAL

ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVAVARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.)

MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTASORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGANMEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, OMEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARAMEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DENATURALEZA ESPECIAL.

Page 71: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

SU FINALIDAD

1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.)2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL.

QUE ES TITULO DE OBTENTOR.

ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA).

REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

1.-SER NUEVA.

Page 72: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA.3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE INALTERABLE.

TRAMITE DE LA SOLICITUD.

QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME.

1.- PRESENTADA LA SOLICITD.2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3 MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO.3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.

Page 73: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

DATOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD.

1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD.2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD.3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA “VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.)

DERECHOS DEL OBTENTOR.

1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR.2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL.3.- OTORGAR LICENCIAS.4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.

Page 74: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

CUANTO TIEMPO DURAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR.

18 AÑOS A PARTIR DE LA EXPEDICION DEL TITULO PARA ESPECIES IMPERECEDERAS..15 AÑOS PARA LAS DEMAS PERECEDERAS.

POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS QUE CONCLUYEN LAS PATENTES.

SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA.

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE V.V.

Page 75: Propiedad industrial completo

COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA

PATENTE:Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno delos casos que marca este artículo que son:

Es cuando la patente se otorga en contravención a losrequisitos y condiciones para el otorgamiento de unapatente de acuerdo a los requisitos que señalan losartículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.

Cuando se haya otorgado en contravención a la leyvigente al momento de que se otorgo la patente.

Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en elabandono de la solicitud de la patente.

Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado porerror o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.

Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientrasque de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5años una vez que sean publicadas.

Mediante expropiación.

Page 76: Propiedad industrial completo

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE

(ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 DE LPI)

De oficio A petición de parte Ministerio Público Federal en el caso

de que se afecte al gobierno federal.

Page 77: Propiedad industrial completo

PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA DEMANDA:

En cualquier tiempo de acuerdo a lasfracciones I y II del Art. 78 de LPI

En un termino de 5 años después deque se publique en la gaceta del IMPIque se otorga la patente de acuerdocon las fracciones III y IV del Art. 78de LPI.

Page 78: Propiedad industrial completo

REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 LPI)

Mencionar la autoridad competente a quien se dirigela demanda (instituto mexicano de la propiedadindustrial) se presenta en cualquier oficina de lasecretaria de economía o delegaciones del IMPI.

Nombre completo de la parte actora, representantelegal o apoderado.

Domicilio para recibir notificaciones dentro delterritorio nacional.

El nombre del demandado o nombres completos. Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la

cuantía para los efectos de multas aparte de lanulidad, cierre de negocios comerciales,aseguramiento de mercancía o productos que seestén comercializando.

Page 79: Propiedad industrial completo

Descripción de los hechos Fundamentos de la demanda. Acompañar los documentos

fundatoríos de la acción. Ofrecer todas las pruebas que se

tengan y que sean necesarias, no seaceptan confesionales y testimoniales(art. 192 LPI)

Que esta contenga la firma autenticadel que promueve.

Page 80: Propiedad industrial completo

ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE UNA

PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)

Ante el IMPI.

PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE:

En cualquier tiempo en los supuestos de lasfracciones I y II del art. 78 LPI.

5 años después de que se publique en la gacetadel IMPI que se otorga la patente, supuestos III yIV del art. 78 LPI.

Page 81: Propiedad industrial completo

SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART.

189 Y 190 DE LA LPI).

El instituto requerirá por una sola vez quesubsane al interesado la omisión en que incurrióy haga las aclaraciones que halla en un términode 8 días. Si no se desechara la demanda.

También se desechara cuando no se acompañedocumento que acredite la personalidad.

Otro caso es cuando el derecho que se exija noeste vigente, esto es que la duración de lapatente se halla agotado.

En el caso de que se deseche podrá interponerlade nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)

Page 82: Propiedad industrial completo

REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE LPI).

El nombre del titular afectado o presunto infractor de la LPI

Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.

Puede oponer las excepciones y defensas que estén a su alcance

Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud administrativa de nulidad.

Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el mismo escrito de contestación de la demanda, únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)

Page 83: Propiedad industrial completo

PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Es de 1 mes (días naturales), contado a

partir del día siguiente de que se lenotifique al interesado la demanda. (Art.193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días(hábiles) más de acuerdo con el art. 198de LPI, en el caso de que se tenga querecabar alguna prueba en el extranjero.

Transcurrido el plazo de contestación conella o sin ella se procede al desahogo delas pruebas conforme al art. 199 LPI.

Page 84: Propiedad industrial completo

Una vez que se resuelve no cabe ningúnrecurso ordinario, por lo que se tiene unplazo de 15 días para interponer elamparo indirecto en materiaadministrativa del primer circuito (DF.). Sisigue la resolución adversa a nosotros seinterpone el recurso de revisión pero letoca conocer al tribunal colegiado enmateria administrativa del primer circuito.Una vez que este ultimo de una resoluciónno cabe recurso posible.

Page 85: Propiedad industrial completo

LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA PATENTE.

Se pueden otorgar licencias Voluntarias (art. 62 y 63 dela LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietariode una patente para permitirle a una tercera persona queexplote temporalmente los derechos de la patente en unterritorio determinado según el acuerdo de voluntades dellicenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al queva a explotar la patente) a cambio de unacontraprestación que se llama regalía.

El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en elIMPI.

Art. 2631 y 2631 CC. se prevé la transacción notarial, quees la forma de evitar las controversias futuras ocontroversias presentes, en el caso de que se de unincumplimiento en el contrato de licencias, no esnecesario la intervención de los juzgados, si no que latransacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es laejecución de la transacción notarial.

Page 86: Propiedad industrial completo

Licencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Auncontra la voluntad del dueño de una patente seotorga la licencia cuando el inventor durante 3años consecutivos deja de explotar la patente sinjustificación alguna, o bien cuando trascurrieron 4años posteriores a la solicitud de una patente lo queocurra mas tarde, en esos casos cualquier personafísica o moral esta facultada para solicitarle al IMPIque le otorgue una licencia obligatoria y poderexplotar la misma durante el plazo que determine elIMPI.

Es la facultad que la ley le otorga a cualquierpersona física o moral para explotar una patente sinel consentimiento de su propietario, por su puestopagando una regalía al propietario que la fija elIMPI.

Page 87: Propiedad industrial completo

REQUISITOS:

Solicitud por escrito y que acredite tenercapacidad técnica y económica para laexplotación de la patente.

Que en efecto se haya cumplido el plazode la no explotación de la patente por sudueño durante 3 años de su otorgamientoo 4 años de su presentación de lasolicitud, lo que ocurra mas tarde yademás de 1 año adicional que se leotorga al dueño de su patente para quela explote

Page 88: Propiedad industrial completo

Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia aldueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que sele otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notificaal dueño de la patente para que manifieste en un plazo de2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del RLPI)

Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de lalicencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición alque solicito la licencia para que en 15 días hábilesmanifieste lo que a su derecho convenga.

Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebasofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licenciaobligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración dela licencia, las condiciones de la misma, en que lugarterritorialmente hablando se puede explotar la patente y elmonto de las regalías que se han de pagar al dueño de lapatente, la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.

Page 89: Propiedad industrial completo

LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 AL DE LPI).

Concepto.- Es la facultad que la ley le otorgaa cualquier persona física o moral paraexplotar una patente sin el consentimiento deldueño de la misma y particularmente porcausa de emergencia o de seguridad nacionalprevio tramite de la solicitud en donde el IMPIal concederla determinara todos sus requisitosincluyendo el pago de regalía y el tramiterespectivo para su otorgamiento.

Page 90: Propiedad industrial completo

CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA DE

UTILIDAD PÚBLICA.

Por causas de emergencia Por causas de seguridad nacional. En ambos casos cuando se entorpezcan

o sea insuficiente la producción o distribución de satisfactores básicos para la población.

Page 91: Propiedad industrial completo

TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE

UTILIDAD PÚBLICA.

El IMPI realizara una declaración que debe publicar enel DOF de que una patente es susceptible de serexplotada mediante licencia de utilidad pública.

Esta declaración del IMPI debe realizarse previoacuerdo del secretario de economía y del EjecutivoFederal (art. 57 del RLPI)

Una vez que el IMPI decreto procedente lasusceptibilidad de que se otorgué una licencia deutilidad publica se concede 2 meses al dueño de lapatente para que manifieste lo que a su interésconvenga (art. 51 del RLPI y 72 de LPI)

Page 92: Propiedad industrial completo

Transcurrido el plazo de los 2 meses elIMPI resuelve en definitiva lasusceptibilidad del otorgamiento de unalicencia de utilidad pública y ordena denueva cuenta publicar en el DOF ladecisión firme de que una patente esta adisposición de personas físicas o moralespara que soliciten la concesión uotorgamiento para explotar determinadapatente mediante licencia de utilidadpública.

Page 93: Propiedad industrial completo

PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL SE LE OTORGUÉ UNA LICENCIA DE UTILIDAD

PÚBLICA La persona física o moral debe de hacer su

solicitud por escrito y acreditar que tienecapacidad técnica y económica para laexplotación de la patente correspondiente.

Con la solicitud del interesado se le da vista denueva cuenta al dueño de la patente para queen un plazo de 2 meses manifieste lo que a suinterés convenga. Si se opone se da vista por 15días hábiles al solicitante de la licencia deutilidad publica para que manifieste lo que a suinterés convenga.

Page 94: Propiedad industrial completo

A continuación el IMPI resuelve si otorga oconcede la licencia, en todo caso por cuantotiempo y cuanto a de pagarse como regalía aldueño de la patente, así como la forma de hacerel pago (art. 72 y 77 de LPI y 50 y 51 del RLPI)

DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA:

Mientras subsistan las causas generadoras de la misma licencia.

Page 95: Propiedad industrial completo

DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS DE UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 al 30 de

LPI).

Concepto:

El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creaciónnueva mediante la cual se modifique la forma, laestructura, la configuración de un objeto, de un aparato,de una herramienta, de un utensilio de tal forma que seproduzca un funcionamiento diferente y de mejorutilidad de que originalmente se realizaba con su usoobteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad,mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que eseaparato o ese utensilio sea susceptible de aplicaciónindustrial.

Page 96: Propiedad industrial completo

Objeto del Modelo de Utilidad:

La finalidad es que se logre una funciónen alguna de sus partes diferente a la queel objeto en cuestión venia desempeñandoejemplo el micrófono = micrófonoinalámbrico.

Sujetos que pueden adquirir un Modelo deUtilidad:

Toda persona física o moral.

Page 97: Propiedad industrial completo

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE UTILIDAD:

Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI endonde se señala el nombre completo del interesado enobtener los derechos del Modelo de Utilidad.

Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad. Debe contener la solicitud, descripción del modelo de

utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo. Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias,

es decir la explicación detallada y ejemplificada de lasventajas que ofrezcan el modelo de utilidad pararesolver un caso concreto de la vida ordinaria.

Debe contener un resumen de la descripción y lascláusulas reivindicatorias.

Page 98: Propiedad industrial completo

DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:

La duración es de 10 años improrrogables, contados a partirde la fecha legal de presentación de la solicitud.

Que se otorga para amparar el derecho: Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia

del registro al interesado.

Características del Modelo de Utilidad: No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que

se refiere a productos que se obtiene una modificación encuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algúnaspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendoa ese objeto

Prácticamente consiste en darle una nueva configuración paraun mejor funcionamiento en su uso práctico al objetocorrespondiente.

Page 99: Propiedad industrial completo

Derechos del dueño de un Modelo de Utilidad:

Son los mismos que de una patente.

Obligaciones del Dueño de un Modelo de Utilidad:

Las mismas que la de la patente. Como concluye el Modelo de Utilidad: Por las mismas causas señaladas para las

patentes.

Page 100: Propiedad industrial completo

Diseños Industriales (art. 31 – 37 LPI).

Se base en la patente, para lo no previsto en los diseñosindustriales.

Concepto.- Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar

a las necesidades de la industria moderna por lo queatañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si deornamentación para explotar el gusto de las personasfísicas consumidora todo ello por medio de la forma y lapresentación de los productos o mercancíasindependientemente de sus cualidades técnicas.

Cuestiones independientes de la técnica, característicaque los distingue de los modelos de utilidad.

Page 101: Propiedad industrial completo

CLASIFICACIÓN:Dibujos Industriales: Los dibujos industriales consisten en

disposiciones de líneas y colores querepresentan imágenes nuevas y produces unefecto decorativo además original diferente delos ya conocidos a nivel nacional einternacional.

Modelos Industriales: Son formas tridimensionales que sirven de tipo

o patrón para la fabricación de un productoindustrial diferente a los ya conocidos y que lesirva en especial de ornamentación.

Page 102: Propiedad industrial completo

Objeto: Imágenes decorativas nuevas Formas o modelos que sirven de tipo o patrón

para darle la forma de ornamentación alproducto correspondiente.

Sujetos: La protección puede ser para las personas físicas

o morales.Duración:

15 años a partir de la presentación de lasolicitud.

Page 103: Propiedad industrial completo

Tramite para obtener el registro o la propiedad:

Mismos requisitos para las patentes.

Derechos y obligaciones del titular: Igual que las de la patente.

Como concluye: Igual que las patentes.

Page 104: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES

Marco Legal:

Constitución Mexicana art. 28 Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la

ley especial de variedades Vegetales Código Civil federal en todo lo que no establezca la

ley especial de variedades vegetales. Código federal de procedimientos Civiles en lo que

procesal mente no reglamente la ley especial de Variedades Vegetales.

Ley Federal de Variedades Vegetales.

Page 105: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.CUANDO SE CREO LA LEY. OCTUBRE DE 1996

CONCEPTO DE VARIEDAD VEGETAL

ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVAVARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.)

MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTASORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGANMEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, OMEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARAMEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DENATURALEZA ESPECIAL.

Page 106: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

SU FINALIDAD

1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.)2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL.

QUE ES TITULO DE OBTENTOR.

ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA).

REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

1.-SER NUEVA.

Page 107: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA.3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE INALTERABLE.

TRAMITE DE LA SOLICITUD.

QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME.

1.- PRESENTADA LA SOLICITD.2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3 MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO.3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.

Page 108: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

DATOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD.

1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD.2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD.3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA “VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.)

DERECHOS DEL OBTENTOR.

1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR.2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL.3.- OTORGAR LICENCIAS.4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.

Page 109: Propiedad industrial completo

VARIEDADES VEGETALES.

CUANTO TIEMPO DURAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR.

18 AÑOS A PARTIR DE LA EXPEDICION DEL TITULO PARA ESPECIES IMPERECEDERAS..15 AÑOS PARA LAS DEMAS PERECEDERAS.

POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS QUE CONCLUYEN LAS PATENTES.

SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA.

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE V.V.

Page 110: Propiedad industrial completo

1.-FOMENTAR Y PROMOVER ACTIVIDADES RELATIVAS A V.V.

2.- TRAMITAR SOLICITUDES. 3.- EXPEDIR TITULOS. 4.- DIFUNDIR SOLICITUDES. 5.- ACTUAR COMO ARBITRO. 6.- RESOLVER RECURSOS. 7.- IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS. 8.- ORDENAR VERIFICACIONES.

9.- ORDENAR MEDIDAS QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DE OBTENTOR 10.- ORDENAR EL RETIRO DE V.V. 11.- ORDENAR EL RETIRO DE OBJETOS, EMPAQUES, ENVASES Y MATERIAL PUBLICITARIO. 12.- ASEGURAR BIENES. 13.- ORDENAR A COMERCIANTES SE ABSTENGAN DE VENDER V.V.

FACULTAD DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA EN MATERIA DE VARIEDADES VEGETALES

Page 111: Propiedad industrial completo

QUIEN

OTORGAR TITULO DE OBTENTOR.

SECRETARIA DE AGRICULTURA

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL PROPIETARIO

IGUAL QUE LAS

PATENTES

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE

LA V.V.:

IGUAL QUE LAS

PATENTES

Page 112: Propiedad industrial completo

SECRETOS INDUSTRIALES

CONCEPTO: FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 82 AL 86 BIS LPI.

ES TODA INFORMACION DE APLICACIÓN INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE GUARDA UNA PERSONA FISICA O JURÍDICA CON CARÁCTER CONFIDENCIAL QUE LE SIGNIFIQUE UNA VENTAJA COMPETITIVA FRENTE A TERCEROS Y RESPECTO DE LA CUAL ADOPTE SISTEMAS SUFICIENTES PARA PRESERVAR LA CONFINDENCIALIDAD Y ACCESO RESTRINGIDO A LA MISMA.

Page 113: Propiedad industrial completo

TIPO DE INFORMACION QUE ES OBJETO DE S.I. ELEMENTOS DEL S.I.: SOPORTES EN QUE DEBE CONSTAR EL S.I.:

1.- METODOS DE PRODUCCION. 2.- PROCESOS DE PRODUCCION. 3.- MEDIOS DE COMERCIALIZACION. 4.- FORMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS. 5.- CARACTERISTICAS DE LA FABRICACION DE PRODUCTOS.

1.- DEBE SER OCULTO. 2.- DEBE SER DE INTERES PARA LA EMPRESA. 3.- EL EMPRESARIO DEBE MANIFESTAR VOLUNTAD DE MANTENERLO EN SECRETO. 4.- DEBE REFERIRSE A UNA CREACION NUEVA. 1.- MEDIOS ELECTRONICOS. 2.- MEDIOS MICROFILMADOS. 3.- OTROS SIMILARES

Page 114: Propiedad industrial completo

TODO EL TIEMPO QUE VIGENCIA DEL S.I.: SE MANTENGA SIN

DIVULGARSE . CARACTERISTICAS DEL S.I.:

1.- INFORMACION CONFIDENCIAL. 2.- QUE SIGNIFIQUE VENTAJA COMPETITIVA. 3.- QUE TENGA SISTEMAS DE ACCESO RESTRINGIDO. 4.- NO SE INSCRIBE EN EL IMPI. 5.- SE SABE QUE HAY S.I., CUANDO SE OTORGA UN PERMISO. 5.- CUANDO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL. 6.- CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO DE TRABAJO. 7.- LOS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A PRESERVAR EL S.I. 8.- SE TIENE DERECHO A RECLAMAR LA DIVULGACION DEL S.I.

Page 115: Propiedad industrial completo

RECOMENDACIONES PARA CONSERVAR LA CONFINDENCIALIDAD DEL S.I.: TIPOS USUALES DE INFORMACION CONFIDENCIAL: COMO CONCLUYE EL S.I.

1.- NO COMENTAR CON OTROS EMPLEADOS. 2.- NO COMENTAR CON DESCONOCIDOS. 3.- NO COMENTAR EN REUNIONES SINDICALES. 4.- NO COMENTAR EN VOZ ALTA EN LUGARES PUBLICOS. 5.- NO COMENTAR CON VECINOS. 6.- NO GUARDAR DATOS EN LUGARES DE FACIL ACCESO. 7.- OTROS SIMILARES.

1.- SECRETOS FINANCIEROS. 2.- SECRETOS DE COMERCIALIZACION. 3.- LISTA DE CLIENTES. 4.- LISTA DE PROVEEDORES. 5.- NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS. 6.- FINALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 7.- MEDIOS DE DISTRIBUCION. 8.- MEDIOS DE PRODUCCION. 9.- MEDIOS DE SERVICIOS. 10.- FORMAS Y MEDIOS DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION.

MEDIANTE LA DIVULGACION DE LOS DATOS CONFIDENCIALES.

Page 116: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

CONCEPTO:

ES UN PRODUCTO QUE EN SU FORMA FINALO INTERMEDIA, POR LO MENOS UNO DESUS ELEMENTOS ES ACTIVO Y ALGUNA DESUS INTERCONEXIONES QUE FORMANPARTE DE UN SEMICONDUCTOR, DA COMORESULTADO QUE EL PRODUCTO REALICEUNA FUNCIÓN ELECTRÓNICA NUEVA.

Page 117: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

CONCEPTO DE ESQUEMA DE TRAZADOS:

ES LA TOPOGRAFIA DEL PRODUCTO ELECTRONICO.

REPRESENTAR EN UN PLANO LAS FORMAS DE UN PRODUCTO ELECTRONICO, ENSUS PRINCIPALES DETALLES, DESTINADO A SER FABRICADO.

COMPONENTES ELECTRÓNICOS:

1.- VALVULAS DE T.V. 2.- TRANSITORES RADIO.

3.- ADAPTADORES, AMPLIFICADORES. 4.- TRANSFORMADORES.

Page 118: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

FUNDAMENTO LEGAL.

DEL ARTICULO 178 BIS. AL 178 BIS 9, DE LA L.P.I.

DURACION “178 BIS 3”.

10 AÑOS A PARTIR DE LA FECHA LEGAL; IMPRORROGABLES.

Page 119: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

QUE SE OTORGA:

UN REGISTRO:

CUANDO SE REGLAMENTARON EN MEXICO:

ENERO DE 1998.

Page 120: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

REQUISITOS, SOLICITUD DE

REGISTRO.

1.- POR ESCRITO.

2.- ANTE EL I.M.P.I.

3.- DATOS DE PATENTE

TRAMITE SOLICITUD.

MISMA QUE LAS PATENTES.

Page 121: Propiedad industrial completo

ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.

MISMA QUE LAS PATENTES.

COMO CONCLUYE EL DERECHO DEL PROPIETARIO.

IGUAL QUE PARA LAS PATENTES.

Page 122: Propiedad industrial completo

“MARCAS”:

CONCEPTO

CONCEPTO DE MARCAS:

(ART. 88, L.P.I.); quedan sin

protección las (Auditivas y Olfativas).

Es todo signo visible que distinga productos de su misma especie o clase en el mercado.

SIGNOS DISTINTIVOS.

1.- MARCAS. 2.- NOMBRES COMERCIALES.

3.- AVISOS COMERCIALES. 4.- DENOMINACIONES DE ORIGEN.

Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. (ART. 88, L.P.I.); quedan sin protección las (Auditivas y Olfativas).

Page 123: Propiedad industrial completo

2.-Nominadas. (Palabra o frase); o Innominadas. (Figurativas).

3.- Mixtas y

Tridimensionales

1.- DE PRODUCTOS

Y DE SERVICIOS.

“CLASIFI-CACION”.

“Fuentes del Derecho a una Marca”.

El primer uso de la Marca. El registro de la Marca

“Efectos del registro de la Marca”.

Se adquiere en definitiva la propiedad y la Exclusividad de la Marca.

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículos del 87 al Artículo 98 de la L.P.I.

Page 124: Propiedad industrial completo

1.- Nombre, Nacionalidad, Domicilio del quien se ostente dueño de la marca. 2.- En su caso los datos del Apoderado. 3.- Tipo de Marca: Nominativa, Innominativa, Mixta o Tridimensional. 4.- Debe indicarse si la Marca ya se ha usado, mencionando Día, Mes y Año en que se inicio su uso. 5.- Indicar los productos o servicios que se quiere proteger con la marca. 6.- Indicar el País o Países donde se quiere proteger y si ya se presento solicitud por el interesado en otro País. 7.- Nombre y Firma del Solicitante o de su Apoderado así como Lugar y Fecha.

Requisitos que debe tener la solicitud del

registro de una marca.

1.- Comprobante del pago de la tarifa de derechos por estudio de la solicitud. 2.- 7 Etiquetas en blanco y negro con las medidas reglamentarias, (cuya exhibición no se requiere en las Nominativas). 3.- 7 Etiquetas a color con las medidas reglamentarias. 4.- 7 Impresiones Fotográficas o el dibujo en el caso de la Marca Tridimensional. 5.- Documento que acredite la personalidad del Apoderado. 6.- En caso de Marca en Copropiedad, todo tipo de reglas de uso y transferencia. 7.- Copia simple de la constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del I.M.P.I. 8.- Tres ejemplares de la Solicitud Originales.

ANEXOS DE LA SOLICITUD.

1.- Examen de Forma: (Art. 119), L.P.I. 2.- Examen de Fondo: (Art. 121), L.P.I. 3.- Acuerdo de Concesión o Negación del Registro; 4.- Ya sea que se Conceda o Niegue la resolución se publicara en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

TRAMITE DE LA SOLICITUD.

Page 125: Propiedad industrial completo

DURACION DEL DERECHO DE

REGISTRO DE UNA MARCA, (ART. 95 DE

LA L.P.I.).

10 años renovables por periodos de 10 años en forma indefinida: contado el plazo a partir de la fecha legal.

a condición de que la solicitud de renovación se presente por el Titular 6 meses antes al vencimiento de su vigencia o 6 meses posteriores. (Art. 133 L.P.I.)

1.- De uso exclusivo de la Marca. 2.- Persecución a los infractores. 3.- Ofrecer y rendir pruebas en procedimientos administrativos. 4.- Solicitar no circule mercancía de los infractores. 5.- Solicitar se prohíba comercializar a los infractores. 6.- Solicitar aseguramientos de productos ilegales. 7.- Solicitar indemnización cuando proceda. 8.- Conceder licencias. 9.- Conceder Franquicias. 10.- Transmitir los derechos conferidos. 11.- Renovar Registro. 12.- Promover nulidades cuando procedan.

DERECHOS DEL TITULAR DE LA

MARCA REGISTRADA.

OBLIGACIONES Lo mismo que para las patentes.

Como termina la propiedad de la marca.

Igual que las patentes.

Page 126: Propiedad industrial completo

NOMBRES COMERCIALES

CONCEPTO

FUNDAMENTO LEGAL:

Es el signo distintivo, nominado, innominado o mixto,que sirve para identificar una empresa de las demásde la misma o similar actividad industrial o comercial.

Artículos del 105 al 112 de la LPI

Page 127: Propiedad industrial completo

NOMBRES COMERCIALES

DIFERENCIASCON LA MARCA

1.- La marca distingue productos yservicios.2.- El nombre comercial distingue establecimientos comerciales, industriales, empresas industriales.

COMO SE ADQUIERE LA PROPIEDAD DE UN NOMBRE

COMERCIAL:

1.- Con el primer uso.

2.- Con su publicación en la Gaceta del IMPI. Artículo 106 de la LPI.

Page 128: Propiedad industrial completo

NOMBRES COMERCIALESDURACION: 10 AÑOS RENOVABLES.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE

UN NOMBRE COMERCIAL:

Igual que para las marcas.

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE UN NOMBRE

COMERCIAL:

Igual que con las marcas.

Page 129: Propiedad industrial completo

AVISOS O ANUNCIOS COMERCIALES.

CONCEPTO:

Es el anuncio publicitario con el que se dan aconocer, con efectos de propaganda y mediantefrases y oraciones donde se anuncianestablecimientos comerciales, industriales,servicios y productos.

Fundamento legal: Artículo 99 al 104 LPI.

Como se adquiere la propiedad de un anuncio

comercial:

Igual que las marcas.

Page 130: Propiedad industrial completo

AVISOS O ANUNCIOS COMERCIALES.

DURACION: Igual que las marcas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

PROPIETARIO:Los mismos que para las marcas.

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD:

Igual que las marcas.

Page 131: Propiedad industrial completo

DENOMINACIONES DE ORIGEN

CONCEPTO:

Es el nombre de una región geográfica de unPaís determinado que sirve para designar unproducto originario de la misma, cuyo productoen cuanto a su calidad y características sedeban exclusivamente al medio geográficodebido a sus factores naturales y humanos.Artículo 156 de la LPI.

FUNDAMENTO LEGAL:

Del artículo 156 al 178 de la LPI.

Page 132: Propiedad industrial completo

DENOMINACIONES DE ORIGEN

FUENTE CREADORA DE LA PROPIEDAD

DE UNA DENOMINACION DE

ORIGEN:

1.- Por solicitud de cualquier persona física ojurídica que tenga interés jurídico en ladeclaración de que existe la denominación deorigen.

2.- De oficio por declaratoria administrativa delIMPI.

QUIEN ES EL PROPIETARIO DE UNA D.O.: El Estado Mexicano.

CUANTO TIEMPO DURA LA PROPIEDAD DE LA D.O.:

Es por tiempo indeterminado, mientrassubsistan las condiciones que la motiva.

Page 133: Propiedad industrial completo

DENOMINACIONES DE ORIGENCOMO CONCLUYE EL PERMISO

DE USO DE LA D.O.:Por las mismas causas que la marca

REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE

ADQUISICION DE LA PROPIEDAD DE UNA D.O.:

1.- Nombre y domicilio del solicitante.2.- Que demuestre interés jurídico.3.- Señalar el nombre de la denominación deorigen.4.- Indicar la descripción detallada delproducto a que se refiera la D.O., incluyendoforma de extraer la materia prima y larelación que exista entre la D.O. y elproducto.5.- Lugar de extracción y comprensiónterritorial de la D.O.

Page 134: Propiedad industrial completo

DENOMINACIONES DE ORIGEN

QUIEN PUEDE USAR LA DENOMINACION DE ORIGEN:

Cualquier persona física o jurídica a lacual el IMPI, le otorgue el permisopara usarla.

DURACION DEL PERMISO PARA USAR LA DENOMINACION DE

ORIGEN:Diez años prorrogables.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE USO DE UNA D.O.:

1.- Que la persona física o jurídica se dediquea la producción de lo que proteja la D.O.2.- Que realice actividades en el territorio dela D.O.3.- Cumpla normas de la S.E.4.- Que el IMPI le otorgue el permiso.

Page 135: Propiedad industrial completo

DENOMINACIONES DE ORIGEN

TRAMITE DE LA SOLICITUD PARA ADQUIRIR UNA D.O.:

1.- El IMPI recibe solicitud, se pagan losderechos.2.- Si se reúnen los requisitos el IMPIpublica en el Diario Oficial de laFederación, un extracto de la solicitud.3.- El IMPI otorga dos meses a partir de lapublicación para que terceros se opongan.4.- Transcurrido el plazo, el IMPI desahogapruebas y luego resuelve lo procedente.5.- Si el IMPI ordena otorgar la propiedadde la D.O., ordena publicar en el DOF.6.- El IMPI ordena al mismo tiempo que seregistre la D.O., en el extranjero.


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