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  1. 1. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
  2. 2. QUE ES EL COPASST? COPASST, es el organismo que vigila y promueve las actividades de seguridad y salud al interior de las Instituciones, la cual debe realizarse cada dos aos.
  3. 3. COMO ESTA CONFORMADO? Toda institucin publica o privada que tenga a servicio mas de 10 trabajadores. Todos los trabajadores deben participara en votacin libre e la elisin de sus representantes. Igual nmero de representantes por parte del empleador e igual nmero de representantes por parte de los trabajadores.
  4. 4. COMO ESTA CONFORMADO? El Viga Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votacin. El perodo de vigencia de los miembros del Comit es de 2 aos, al cabo del cual podrn ser reelegidos.
  5. 5. FUNCIONES Acta como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa. Participa en las actividades de promocin, divulgacin y capacitacin de las medicina, higiene y seguridad, para lograr la participacin de todo el personal en los programas de salud.
  6. 6. FUNCIONES debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunin.
  7. 7. REGLAMENTACIN Inicialmente la Ley 9 de 1979 (24 de Enero), en su ttulo III, fij los parmetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artculo 111 dej abierta la posibilidad de constituir el Comit Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.
  8. 8. REGLAMENTACIN Luego vino la Resolucin 2400 de 1979, que cre en su artculo 2. la obligacin, por parte de los patronos, de crear los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad. Despus el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artculo 25, orden la constitucin en las empresas pblicas o privadas, de un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un nmero igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.
  9. 9. REGLAMENTACIN Ms adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolucin 2013 de 1986, reglament la conformacin y el funcionamiento del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artculo 63, determin que, a partir de su entrada en vigencia, el comit paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguira llamando Comit Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.
  10. 10. REGLAMENTACIN Despus el DECRETO 016 (9 de En. 97) - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglament la conformacin y el funcionamiento de la red integrada por el comit nacional, los comits seccionales y los comits locales de salud ocupacional.
  11. 11. REGLAMENTACIN La resolucin 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones pblicas o privadas que tengan a su servicio 10 o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASST). El artculo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligacin de nombrar un Viga Ocupacional.
  12. 12. EL EMPLEADOR SER RESPONSABLE FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Del pago de la totalidad de la cotizacin de los trabajadores a su servicio. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto seale el reglamento. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.
  13. 13. RESPONSABLE FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiacin. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comit paritario de salud ocupacional o el viga ocupacional correspondiente.
  14. 14. RESPONSABLE FRENTE A LA SALUD OCUPACIONAL Facilitar la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
  15. 15. CULES LAS SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de la afiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarrear a los empleadores y responsables de la cotizacin, sanciones. La no afiliacin y el no pago de dos o ms perodos mensuales de cotizaciones, le acarrear al empleador multas hasta de 500 SMLV.
  16. 16. CULES LAS SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO No aplicar las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos profesionales. La no correccin del riesgo, dentro de los trminos que seale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando la inscripcin del trabajador no corresponda a su base de cotizacin real.
  17. 17. CULES LAS SANCIONES SI HAY INCUMPLIMIENTO cuando el empleador no informe sobre el traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo. La no presentacin o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las dems obligaciones establecidas en el Decreto
  18. 18. SUBPROGRAMA Los Subprogramas mdicos sern evaluados peridicamente. Relacionando: realizacin, metodologa cobertura, cumplimiento de fechas y acciones consecuentes. El resultado de stas, mostrar el grado de efectividad de las medidas de prevencin y control establecidas. Haciendo mejoras continuas del propio del Programa de Salud Ocupacional.
  19. 19. ELABORACIN DE SUBPROGRAMAS Contara con: Convenios con las E.P.S con las cuales se encuentra relacionada La Empresa debe contar con un Equipo de Botiqun de Primeros Auxilios La Entidad que presta asesora para Accidentes de Trabajo (A.R.P. )
  20. 20. ACTIVIDADES A DESARROLLAR Evaluaciones Mdicas Diagnstico de salud Sistemas de vigilancia epidemiolgica ocupacional Primeros Auxilios Ausentismo laboral Capacitacin
  21. 21. Gracias

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