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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

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1. OBJETIVO ......................................................................................................................................... 3 2. MARCO JURÍDICO ............................................................................................................................ 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................................ 5 4. GLOSARIO ........................................................................................................................................ 6 5. POLÍTICAS ......................................................................................................................................... 9 6. BASES Y LINEAMIENTOS ............................................................................................................... 10 6.1 DE LA PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN .............................................. 10 6.2 DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS .............. 10 6.3 DETERMINACION DE NIVELES JERARQUICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE

PARTICIPEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION ............................................................. 11 6.4 FUNCIONES DE LAS AREAS ........................................................................................................ 11 6.5 DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS ................................... 12 6.6 REQUISICIONES .......................................................................................................................... 12 6.7 CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS ................................. 14 6.8 DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A

CONTRATAR .................................................................................................................................... 14 6.9 DE LAS CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES ............................ 15 6.10 DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS QUE INVOLUCREN LA

UTILIZACION DE BIENES MUEBLES ............................................................................................. 15 6.11 DE LA ABSTENCION DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS .................... 16 6.12 ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE BIENES Y

SERVICIOS ...................................................................................................................................... 16 6.13 CONVOCATORIA ......................................................................................................................... 17 6.14 BASES DE LICITACION Y DE INVITACION ................................................................................ 17 6.15 REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL

EXTRANJERO .................................................................................................................................. 19 6.16 JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES ............................................................................... 19 6.17 PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES............................................................. 19 6.18 CRITERIOS DE EVALUACION .................................................................................................... 20 6.19 CRITERIOS DE ADJUDICACION ................................................................................................ 23 6.20 FALLO ........................................................................................................................................... 24 6.21 CANCELACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION, PARTIDAS O CONCEPTOS,

REDUCCION DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS Y NO FORMALIZACION DEL CONTRATO ............................................................................................... 24

6.22 DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIOS ............................................................................... 25 6.23 OPERACIONES SIN FORMALIZAR CONTRATOS ..................................................................... 26 6.24 CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS ............................................................................ 27 6.25 CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ................................. 28 6.26 CONTRATOS ABIERTOS ............................................................................................................ 28 6.27 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS ............................................................................................... 29 6.28 FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS ................................................................................... 29 6.29 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS ................................................................................... 30 6.30 DEL PLAZO DE ENTREGA ......................................................................................................... 30 6.31 DE LAS PENAS CONVENCIONALES ......................................................................................... 32

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6.32 DEL PAGO ................................................................................................................................... 34 6.33 DE LOS ANTICIPOS ................................................................................................................... 35 6.34 DE LAS GARANTIAS Y SEGUROS ............................................................................................. 36 6.35 TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS................................................................. 40 6.36 DE LA RECISION DE CONTRATOS ............................................................................................ 41 6.37 FINIQUITOS ................................................................................................................................. 43 6.38 DE LA INFORMACION Y VERIFICACION………………….…………………………………………44 7. T R A N S I T O R I O S ................................................................................................................... 45 APÉNDICE I DOCUMENTACIÓN SOPORTE ...................................................................................... 46

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1. OBJETIVO Las presentes políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, tienen por objeto regular de manera complementaria lo señalado en las disposiciones legales y administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios y establecer los criterios a que deberán sujetarse las Direcciones que lo integran. 2. MARCO JURÍDICO El marco jurídico que se enlista a continuación es de forma enunciativa, más no limitativa, por lo que se deberá observar la normatividad vigente aplicable. Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con los Gobiernos de otros países que contengan un Capitulo o Título de Compras del Sector Público. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente Lineamientos para el Ejercicio y Control del Gasto de la SEP para el ejercicio fiscal correspondiente Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública Resolución de la Miscelánea Fiscal del año que corresponda.

Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración pública Federal (D.O.F. del 4 de diciembre de 2006).

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Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal (D.O.F. del 29 de diciembre de 2006 y modificaciones y adiciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2007). Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal (D.O.F. del 5 de septiembre de 2007). Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público. (D.O.F. del 31 de octubre de 2007).

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estas Políticas, Bases y Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria en el Fideicomiso, para la realización de las actividades de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza distintos a los relacionados con la obra pública.

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4. GLOSARIO ADQUISICIÓN Procedimiento a través del cual el Fideicomiso adquiere, arrenda o contrata bienes y/o servicios. ÁREA CONTRATANTE Dirección de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales responsable de realizar los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y de servicios en general según corresponda en el Fideicomiso. ÁREA JURÍDICA Unidad Jurídica responsable de llevar a cabo la Función Jurídica institucional. ÁREA REQUIRENTE Aquellas que de acuerdo a sus necesidades solicitan la contratación de bienes, arrendamientos y servicios, responsables de la administración de los contratos. ÁREA TÉCNICA La que establezca especificaciones y normas de carácter técnico. AUTORIZACIÓN MULTIANUAL Aprobación que otorga la autoridad competente para celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que rebasen el ejercicio fiscal del año de que se trate en el rubro devengable. BASES DE LICITACIÓN E INVITACIÓN. Documento emitido por el Fideicomiso, que contiene los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos para la participación de los licitantes en los procedimientos de contratación, el cual incluirá, los requisitos que establecen los artículos 31 y 43 de la Ley, para la licitación pública, y para la invitación a cuando menos tres personas respectivamente, y los correlativos del Reglamento, que le correspondan a cada una. CADENAS PRODUCTIVAS Programa por el cual puede efectuarse factoraje electrónico a través de intermediarios financieros establecidos en el territorio nacional y que administra Nacional Financiera. COMITÉ DE ADQUISICIONES Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso.

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CONTRATO Y/O PEDIDO Acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. CONVENIO Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. FIDEICOMISO El Fideicomiso para la Cineteca Nacional LEY Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. MONTOS DE ACTUACIÓN Rangos dentro de los cuales cada instancia administrativa estará en capacidad de autorizar cualquier documento relacionado con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley. ORDEN DE TRABAJO Y/O PEDIDO Instrucción que el Fideicomiso hace al proveedor para la entrega de bienes o la prestación de servicios, en ejercicio y/o cumplimiento de los derechos y obligaciones previamente pactados por las partes en el contrato o pedido suscrito. PRECIO FIJO Es aquel precio cotizado por el proveedor y que se mantiene sin incremento durante la vigencia del contrato. PRECIO SUJETOS A AJUSTE Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas, índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato, computándose las variaciones a partir del acto de presentación y apertura de proposiciones. REGLAMENTO El Reglamento de la Ley. REQUISICIÓN Petición de compra y/o contratación que genera el área requirente, la cual contiene las características de los bienes muebles, o en su caso, una descripción de los servicios o arrendamientos, en la que consta la disponibilidad de recursos presupuestales.

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RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Es la facultad del Fideicomiso para resolver un contrato, en caso de incumplimiento del proveedor. SERVICIO Actividad que en términos del artículo tercero de la Ley, realiza un proveedor para el Fideicomiso, en un determinado plazo y teniendo como contraprestación un pago cierto. SFP Secretaria de la Función Pública. SOLICITUD DE COTIZACIÓN Documento que contiene las condiciones y reglas de participación de un proveedor en un procedimiento para efectos de recibir una propuesta. SUFICIENCIA PRESUPUESTAL La autorización global o específica por parte de la Subdirección de Recursos Financieros. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL: Se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

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5. POLÍTICAS Los servidores públicos del Fideicomiso, que participen en los procedimientos de

contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes políticas:

5.1 Contribuir a la mejora del proceso de suministros en el Fideicomiso. 5.2 Observar lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable y en las directrices que al

respecto establezca el Fideicomiso. 5.3 Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones,

arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada y/o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones.

5.4 Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de

contratación que se efectúen. 5.5 Coadyuvar para la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa nacional en los

procedimientos de contratación, en condiciones técnico-económicas competitivas, dando cumplimiento a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

5.7 Promover que preferentemente la adjudicación de contratos sea a través de licitaciones

públicas. 5.8 Impulsar acciones de consolidación de bienes y servicios para obtener las mejores

condiciones de mercado. 5.9 Contribuir al cumplimiento de los lineamientos vigentes en materia de Sustentabilidad

Ambiental. 5.10 Difundir el Programa de Cadenas Productivas.

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6. BASES Y LINEAMIENTOS 6.1 DE LA PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Las áreas requirentes deberán efectuar la planeación, programación y presupuestación de

sus requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a sus necesidades, acorde a sus programas de operación e inversión, debiendo ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales y en su presupuesto correspondiente.

6.1.1 En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las áreas requirentes

deberán ajustarse a sus objetivos cuyo cumplimiento se tiene previsto realizar en el corto y mediano plazo, adoptando las medidas necesarias, a fin de identificar bienes y servicios de mejor calidad, suministrados con oportunidad, debiendo considerar entre otros los parámetros siguientes:

• Identificar las necesidades y detectar bienes y servicios que puedan ser sustituidos por

tecnologías alternas o avanzadas, más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación.

• Iniciar desde esta etapa, las investigaciones de mercado que permitan identificar a

proveedores potenciales de los bienes y servicios de origen nacional y en su caso los de importación, a fin de satisfacer oportunamente sus necesidades.

• Establecer desde la solicitud de pedido las características técnicas, evitando la utilización

de valores, puntuales en los requisitos a cubrir, así como requerir especificaciones idénticas a las señaladas en catálogos comerciales que puedan dirigir las contrataciones a un licitante en particular a efecto de no limitar la libre participación en los procedimientos de contratación.

6.2 DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS El Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley, publicará a

disposición de los interesados a través de su página en Internet, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa estimado de requerimientos del siguiente ejercicio, y el 31 de marzo del ejercicio presupuestal del que se trate, su Programa Anual Actualizado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

6.2.1 Con objeto de cumplir con las fechas señaladas por la Ley, las áreas deberán asumir los

siguientes compromisos:

a) Las áreas requirentes, considerando sus programas de operación, mantenimiento e inversión, deberán elaborar el programa estimado de requerimientos para el ejercicio siguiente, debiendo proporcionar dicha información al área contratante, a más tardar el 30 de octubre del ejercicio presupuestal en curso, para efectos de su difusión, a más tardar el 28 de febrero del siguiente ejercicio.

b) Una vez aprobado por el Comité de Adquisiciones, el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el área contratante lo publicará en la

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página de lnternet a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, y en marzo del siguiente ejercicio y lo enviará oportunamente a la Secretaría de Economía.

6.3 DETERMINACIÓN DE NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

El Director de Administración y Finanzas establecerá los mecanismos que conforme a sus

particularidades de estructura y funcionamiento le permita contar con procedimientos específicos, que garanticen la eficacia en el desarrollo de los procedimientos de contratación y rescisión administrativa.

6.3.1 El Director de Administración y Finanzas está facultado para celebrar contratos, pedidos,

convenios, y cualquier otro acto que se derive de los anteriores. Tratándose de pedidos inferiores a trescientas veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal, los pedidos y/o solicitudes de trabajo, podrán ser formalizados por el Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y en ausencia de éste, podrán ser formalizados por el Jefe del Departamento de Recursos Materiales.

Las rescisiones administrativas deberán ser suscritas por quien hubiera formalizado el

contrato. 6.3.2 Las convocatorias relativas a los procesos licitatorios invariablemente serán firmadas por el

Director de Administración y Finanzas.

Las invitaciones podrán ser firmadas por el Director de Administración y Finanzas, así como por el Titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

6.3.3 El Director General del Fideicomiso podrá delegar en uno o varios servidores públicos con

nivel mínimo de Director la función de exceptuar de la licitación pública y someter a un procedimiento de excepción los casos señalados en el artículo 41 de la Ley, salvo sus fracciones I, II y XIl.

6.3.4 En el caso del escrito a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley, en el que

se acredite el o los criterios en los que se funda la selección del procedimiento, deberá ser suscrito por el titular del área requirente que corresponda de acuerdo a los montos de actuación que se determinen en el Fideicomiso.

6.4 FUNCIONES DE LAS ÁREAS 6.4.1 La Unidad de Informática será la única responsable dentro de su marco funcional de fijar las

estrategias, parámetros y directrices para la procura y administración de dichos servicios desde el punto de vista técnico en el Fideicomiso.

6.4.2 La Dirección de Difusión y Programación, a través del Área de Comunicación Social y con

base en el Programa de Comunicación Social del Fideicomiso, determinará la planeación

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de este concepto, informando y acordando con la Dirección de Administración y Finanzas la planeación del ejercicio presupuestal.

El Área de Comunicación Social apoyará la formalización de las contrataciones de servicios

relacionados con comunicación social en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección de Administración y Finanzas.

6.4.3 La Dirección de Administración y Finanzas, es la responsable de emitir las disposiciones en

materia de servicios de aseguramiento de bienes, responsabilidades y personas que apliquen al Fideicomiso, así como en su caso, los seguros que, por la naturaleza de los contratos, se deba requerir a los proveedores.

6.5 DEL COMITÉ Y SUBCOMITE DE ADQUISICIONES En términos del artículo 22 de la Ley y el Capítulo Segundo del Reglamento, la actuación

del Comité Adquisiciones estará sujeta a sus respectivos Manuales de Integración y Funcionamiento.

6.5.1 Para efecto de la integración del informe trimestral a que se refiere el articulo 22 fracción IV,

de la Ley, el área contratante establecerá como fecha de corte el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, remitiendo a la Secretaria Ejecutiva del Comité de Adquisiciones, la información en términos del artículo 18 del Reglamento para que sea analizada por el mismo. Este informe deberá contener adicionalmente las contrataciones que se hubieren realizado al amparo de las fracciones I, II y XII del artículo 41 de la Ley.

6.5.2 Los actos derivados de las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales, así como de

las Invitaciones a cuando menos Tres Personas, serán presididos por el Presidente del Comité, en ausencia de éste lo podrá presidir el titular de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, y en ausencia de éste el titular del Departamento de Recursos Materiales.

6.6 REQUISICIONES Las áreas requirentes del Fideicomiso para efectos de emitir las requisiciones, deberán

contar con los recursos presupuestales suficientes en la partida correspondiente, considerando además el importe de los servicios conexos, dependiendo de la condición de entrega y en su caso la partida específica de gastos comprobables.

6.6.1 En los casos en que se trate de comprometer recursos de ejercicios presupuestales de

años subsecuentes, el área contratante deberá sujetarse a la normatividad vigente aplicable. 6.6.2 Aspectos adicionales a considerar por las áreas requirentes en la elaboración de las

requisiciones y en sus anexos:

a) Deberán describir las características y especificaciones de los bienes, arrendamientos o servicios solicitados, indicando la unidad de medida tal y como será requerida al proveedor.

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En el caso de bienes (equipo y partes), estos deberán ser nuevos, con excepción de aquellos para los que se cuente con el estudio de costo beneficio a que se refiere el artículo 12 bis de la Ley, autorizado por el Titular del área contratante, en cuyo caso, deberán señalarse en la requisición, las características y condiciones de los mismos, tales como: usado sin reconstruir, reconstruido, reacondicionado, antigüedad máxima, especificaciones del bien en conjunto, así como de la porción de éste que hubiere sido restaurada, garantías que deberá ofrecer el proveedor, vida útil mínima deseada y rendimientos.

b) Deberán incluir bienes y/o servicios de la misma naturaleza, género, especie,

clase, diferenciando su origen nacional o extranjero, a efecto de contar con el mayor número de licitantes que coticen el total de los requerimientos y permitan la mejor administración del contrato.

c) En los casos en que para un mismo bien y/o servicio se requieran entregas

parciales, se deberán distribuir dichos bienes y/o servicios en la requisición, en tantas partidas como entregas sean necesarias, a efecto de que se suministren y facturen partidas completas, o bien o se deberá celebrar un contrato bajo un programa de entregas o preverse el establecimiento de un contrato abierto. Por lo anterior se deberá indicar en la requisición, la forma en que serán recibidos los mismos.

d) La base para el establecimiento del monto estimado de los bienes y/o servicios

consignados en la requisición, será la Investigación de mercado y/o Investigación de precios realizada por el área requirente, debiendo considerar además los costos asociados a la adquisición o a la prestación del servicio, tales como:

La instalación y/o capacitación, así como los servicios conexos, actualizados al

envío del requerimiento al área contratante. Para la investigación de mercado y/o Investigación de precios se podrá recurrir a

lo siguiente:

• Cotizaciones con proveedores con referencia en el área requirente o fabricantes.

• Internet. • Estudios específicos solicitados a empresas especialistas en el ramo. • Información de la Cámara de la Industria que corresponda. • Publicación de revistas especializadas en el ramo.

El área requirente deberá documentar la Investigación de mercado y/o Investigación de precios y adjuntar dicha documentación a la requisición correspondiente.

e) Se deberá considerar para la determinación de la fecha de entrega del bien o

prestación de los servicios, el tiempo de desarrollo del procedimiento de

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contratación que se solicite, así como el tiempo de entrega de los bienes, incluyendo su tiempo de fabricación, pruebas y transportación, de acuerdo a su naturaleza, o el período de prestación de los servicios.

f) El área requirente deberá verificar la no existencia o disponibilidad o, el nivel mínimo de inventario existente de los bienes de las mismas características de los solicitados, recabando del Almacén General del Fideicomiso el sello de no existencia.

Cuando se prevea la figura del contrato abierto, la verificación a que se refiere

este inciso deberá realizarse previo al inicio del procedimiento de contratación, no así para cada orden de surtimiento, suministro o servicio.

g) Señalar cuando se requiera por la naturaleza de los bienes y/o servicios

solicitados, las visitas a los sitios de su instalación o realización, la cantidad de muestras requeridas y los certificados de las Normas Oficiales correspondientes.

h) Señalar, en su caso, las condiciones de embarque o aquellas específicas que se

requieran para efectos de su recepción. i) Deberá definir los requisitos técnicos que deberán cubrir los licitantes, así como el

medio o la forma con que darán cumplimiento a los mismos. 6.7 CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS El Fideicomiso acorde con la información contenida en su Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el ejercicio fiscal de que se trate, integrará al inicio del mismo, la información relativa a los bienes y servicios que debido a sus características, uso generalizado y recurrencia, sean susceptibles de consolidarse con otras Dependencias o Entidades para efectos de obtener las mejores condiciones de contratación, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.

6.8 DE LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS A

CONTRATAR Las áreas requirentes del Fideicomiso, deberán definir preferentemente las Normas y/o

especificaciones técnicas a las que se sujetarán los bienes y/o servicios solicitados. 6.8.1 En las bases de las licitaciones públicas, de invitación y en las solicitudes de cotización las

áreas técnicas o requirentes definirán de acuerdo con el objeto del procedimiento de contratación de que se trate, y con base en la información contenida en la requisición, o en el apartado técnico de las bases, las normas aplicables al caso especifico de acuerdo al siguiente orden:

• Norma Oficial Mexicana (NOM).

• Norma Mexicana (NMX). • Norma Internacional correspondiente (NI).

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• Norma de Referencia correspondiente (NRF). 6.8.2 La observancia de las NOM, de las NMX y, en su caso, de las NRF será obligatoria y así

deberá establecerse desde las bases de licitación o del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o en las solicitudes de cotización. En los casos en que no existan NOM ni NMX ni NRF, deberá establecerse las NI aplicables, y en su caso, deberá especificarse que no existe ninguna norma aplicable.

6.9 DE LAS CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES El Fideicomiso cuando contrate servicios de consultoría, asesoría, estudios e

investigaciones, deberá realizar la verificación a que se refiere el artículo 19 de la Ley en los archivos de la Entidad.

El área requirente solicitará a la Dirección de Administración y Finanzas, la verificación de la

no existencia de los trabajos solicitados, así como del personal capacitado o disponible para la realización de los trabajos requeridos, quien a su vez verificará en sus archivos y personal adscrito.

Una vez que la Dirección de Administración y Finanzas emita dictamen en relación al punto

anterior, en caso de no contar con trabajos similares y personal capacitado, el área requirente deberá contar con la autorización del Titular del Fideicomiso para realizar este tipo de contratación y erogación presupuestal.

Por cada contratación de estos servicios, el área requirente, deberá someter el asunto a

dictaminación al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso cuando la contratación rebase los monto de actuación a los que alude el Art. 42 de la Ley, de acuerdo al ejercicio fiscal correspondiente.

6.9.1 La consulta que el área requirente realice a la Dirección de Administración y Finanzas, invariablemente deberá contener un resumen del alcance de los servicios que se pretende contratar y, en su caso, precisar si se trata de la adecuación, actualización o complemento.

6.10 DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y/O SERVICIOS QUE

INVOLUCREN LA UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES En caso de arrendamiento de bienes muebles, las áreas requirentes determinarán la

conveniencia de su contratación. 6.10.1 Deberá ponderarse la factibilidad del arrendamiento con opción a compra. La opción de compra que se llegare a convenir deberá fundarse en razones de economía y

en avances tecnológicos, o en aquella que justifique su conveniencia, considerando además lo establecido en la Ley y en los Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal a observarse en el Fideicomiso, durante el ejercicio fiscal que corresponda.

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6.11 DE LA ABSTENCIÓN DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS El área contratante del Fideicomiso en lo individual, con base en la información disponible,

deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con los proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos de los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley.

6.11.1 Para efectos de la fracción V del artículo 50, la gravedad o perjuicio de la afectación que

haya sufrido la entidad, sólo se actualizará si el área contratante cuenta con documento expedido por el titular del área requirente que corresponda, en que conste dicha circunstancia.

6.11.2 Respecto a los supuestos de las fracciones I a V del artículo 60 de la Ley, la única autoridad

facultada para inhabilitar temporalmente a los proveedores que se encuentren en dichos supuestos es la SFP.

6.11.3 Para efectos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 50 de la Ley, el plazo por el que

prevalecerá el impedimento de recibir propuestas o celebrar contrato con los proveedores que se encuentren en dicho supuesto, será de un año a partir de que le sea notificada la rescisión del segundo contrato.

6.11.4 El Fideicomiso no deberá celebrar contratos con proveedores que no acrediten estar al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, conforme a la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente.

6.12 ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE

BIENES Y SERVICIOS El área contratante en el ámbito de su competencia, será la responsable de solicitar a las

áreas requirentes o técnicas, la documentación soporte y la información legal, técnica y económica que corresponda.

6.12.1 Previo al inicio del procedimiento de contratación, las áreas requirentes o técnicas deberán

acompañar a su requisición, en lo que proceda, la documentación que se indica en el Apéndice I de este documento.

6.12.3 En los casos en que se hayan declarado desiertas dos licitaciones o dos invitaciones a

cuando menos tres personas, en el procedimiento de contratación que se elija, el área contratante observará que no exista variación significativa de las características solicitadas en los requisitos técnicos que se hubieren establecido en los procedimientos de origen por el área requirente o técnica.

6.12.4 Los expedientes de los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios, así como de

arrendamientos, deberán integrarse y conservarse con la documentación en original.

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6.13 CONVOCATORIA El área contratante es la responsables de la elaboración y trámite de las Licitaciones, de la

publicación de las convocatorias en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios que la Secretaría de la Función Pública así determine.

6.13.1 Para llevar a cabo la publicación de las convocatorias el área contratante deberá considerar

los siguientes aspectos:

a) Cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley y en las disposiciones complementarias que, sobre licitaciones públicas internacionales emita la Secretaría de Economía de conformidad con los Tratados de Libre Comercio.

b) Indicar, en su caso, si se trata de una segunda convocatoria. d) Ser suscritas por el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.

6.14 BASES DE LICITACIÓN Y DE INVITACIÓN El área contratante será la responsable de la adecuada integración de las bases. El Comité de Adquisiciones del Fideicomiso preverá los mecanismos a través de su

respectivo Subcomité Revisor de Bases, para verificar que las bases de licitación pública que presente el área contratante se apeguen según corresponda, a los respectivos modelos, los cuales deben observar las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento.

6.14.1 El costo de las bases de licitación será fijado considerando una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de convocatorias múltiples, este será fijado considerando el costo estimado por su publicación en el mismo medio, el que será dividido entre el número de licitaciones incorporadas en la convocatoria a publicar y posteriormente dividido entre diez. En ambos casos deberá incluirse el Impuesto al Valor Agregado, y para aquéllas que se adquieran en forma impresa en el domicilio de la convocante, deberá adicionársele un diez por ciento.

6.14.2 Tanto en las bases de licitación como en las de invitaciones a cuando menos tres personas

se establecerá que los licitantes que presenten conjuntamente proposiciones, deberán presentar los escritos relativos a no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 y 31 fracción XXlV de la Ley, así como la declaración de integridad establecida en la fracción VII del artículo 30 del Reglamento, por cada uno de los participantes que integren la propuesta. Tratándose del capital contable en el caso de que se exija en términos de la salvedad del artículo 29 del Reglamento, éste se acreditara con la suma de los capitales contables de todos los que integran dicha proposición conjunta.

El convenio de la propuesta conjunta deberá contener la información a que se refiere el

artículo 36 del Reglamento.

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En términos del segundo párrafo del articulo 34 de la Ley, las áreas requirentes deberán precisar en sus bases de licitación aquellos procedimientos en los que de ser el caso no se permitirá la presentación de propuestas conjuntas.

6.14.3 En el caso de que existan Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas

Internacionales o Normas de Referencia, se solicitará presenten los certificados correspondientes.

Cuando no existan las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas

Internacionales o Normas de Referencia, y se requiera realizar la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir y/o los servicios a contratar, se podrá solicitar la realización de pruebas, y será el área requirente o técnica quien determine el método para ejecutarlas, y el resultado mínimo que deba obtenerse y, en su caso, señalará el lugar y las instalaciones para su realización, sin que puedan incluirse requerimientos que no se apeguen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En caso de requerirse muestras, deberá señalarse su cantidad y el objeto por el cual se

solicitan, y las pruebas a que serán sometidas. 6.14.4 Será responsabilidad del área requirente incluir en el apartado técnico de las bases de

licitación y de invitación, el procedimiento de inspección de que serán objeto los bienes, o en su caso, el alcance de supervisión de los servicios, aclarando que los mismos, no liberarán al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones.

6.14.5 Tanto en las bases de licitación como en las de invitaciones a cuando menos tres personas

se deberán señalar los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de los bienes por falta de cumplimiento de las especificaciones o de la calidad originalmente pactada dependiente de la naturaleza de los mismos, sin que las sustituciones impliquen su modificación.

6.14.6 El área contratante, deberá establecer desde las bases de licitación o de invitación, y en las solicitudes de cotización, en el caso de adjudicaciones directas, la previsión de que en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en su caso, se exigirá al licitante ganador o al adjudicado, para la formalización del contrato, un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que señale la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Tratándose de propuestas conjuntas el referido escrito deberá presentarse por cada uno de los licitantes que la integren.

6.14.7 Se indicará, en las bases de licitación o de invitación, la fecha, horario, lugar, que en su

caso se llevará a cabo la, o las juntas de aclaración a las bases.

Cuando sea necesario practicar visitas a los sitios de realización de los servicios, deberán señalarse los términos y condiciones de las mismas.

6.14.8 En caso de que sea necesario llevar a cabo visitas a las instalaciones de los proveedores,

estas deberán constreñirse a verificar la existencia física de los elementos y condiciones establecidos en las propuestas técnicas como parte de la evaluación, debiéndose levantar el acta correspondiente.

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6.14.9 Para el caso de contratación de servicios y de bienes cuando aplique, se podrá solicitar desde bases el desglose de materiales, mano de obra y/o equipo a utilizar, así como los precios correspondientes a los mismos, delimitando su alcance en cada caso y la forma en que serán evaluados, con objeto que, sea posible determinar que la propuesta económica resulta solvente ya que los costos que integran la misma, garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de lo ofertado.

6.14.10 Tratándose de licitaciones internacionales, cuando se determine aplicar moneda extranjera,

en las bases de licitación se preverá para los licitantes nacionales que podrán presentar su propuesta en moneda nacional, extranjera o en ambas monedas.

6.15 REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL

EXTRANJERO El área contratante conjuntamente con el área jurídica, cuidarán que la acreditación de la

existencia jurídica de los proveedores extranjeros así como de las facultades de sus representantes legales, se realice con la documentación idónea.

6.15.1 En contrataciones celebradas dentro del territorio nacional, las personas morales

extranjeras para acreditar su legal existencia, deberán presentar los documentos equivalentes a las escrituras constitutivas y el registro correspondiente, en su caso, expedido en el extranjero, apostillados por la autoridad extranjera correspondiente o legalizada por la representación consular mexicana o bien, podrán presentarse protocolizados ante notario público mexicano.

6.15.2 Cuando los documentos referidos en el numeral anterior, estén redactados en idioma

extranjero distinto al inglés, se deberá acompañar traducción al español por perito o traductor autorizado.

Para acreditar las facultades del representante legal deberán presentar los poderes (power of attorney, affidavits, etc.) debidamente protocolizados ante notario público mexicano.

6.16 JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES El área contratante deberá establecer el tiempo suficiente para la celebración de la, o las

juntas de aclaraciones conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento.

El procedimiento para la Junta de Aclaraciones, se realizará de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, en el caso de que el área requirente, o de alguno de los licitantes solicite una visita de reconocimiento a las instalaciones, será el área requirente quien coordine dicho evento.

6.17 PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

El servidor público que presida el acto de licitación y/o de invitación a cuando menos tres personas, será el único facultado para conducirlo y admitir, descalificar o desechar propuestas.

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6.17.1 En las licitaciones públicas aún y cuando solo se recibiera una propuesta, ésta será evaluada.

6.17.2 El procedimiento de notificación previsto en el artículo 35 del Reglamento, y cuando se

lleven a cabo sin la presencia de los licitantes, la notificación del acta correspondiente deberá hacerse por algún medio que evidencie el aviso; siempre y cuando se haya previsto en las bases correspondientes.

Para efectos de que conste la fijación del acta o el aviso a que se refiere el párrafo anterior,

se deberá incluir dicha circunstancia en el acta de apertura de proposiciones. 6.18 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las áreas requirentes responsables de llevar a cabo la evaluación de las proposiciones

técnicas aceptadas, deberán realizarla considerando únicamente los criterios que para tal fin se hayan establecido en las bases correspondientes, sin que por ningún motivo, puedan aplicar otros.

Lineamientos: 6.18.1 Las áreas requirentes podrán considerar dentro de los criterios técnicos de evaluación, los

que de manera enunciativa más no limitativa, a continuación se enlistan:

a) Características técnicas, físicas y operativas de, los bienes y servicios. b) La satisfacción de la metodología o normas técnicas que se requieran o asistencia

técnica o capacitación. c) Requerimientos mínimos de calidad del producto terminado y/o garantía de

funcionamiento. d) Relación de refacciones, muestras, pruebas de laboratorio o físicas o de

funcionamiento. e) Certificaciones que procedan. f) Condiciones de entrega.

Los criterios para evaluar la solvencia de las propuestas, deberán guardar correlación con

los requisitos, especificaciones u otros aspectos señalados en las bases, debiendo determinar claramente en cada criterio, la forma, presentación y contenido en que deberán ser cumplidos por parte de los licitantes para efectos de ser evaluados.

Para la aplicación del mecanismo de puntos y porcentajes que prevé el artículo 36 fracción

III de la Ley, podrá utilizarse la metodología del Banco Mundial. En todos los casos deberá consultarse a la SFP.

6.18.2 Las áreas contratantes son responsables de la verificación de los documentos

administrativos, tales como: forma de acreditación de personalidad jurídica, manifestación

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del grado de contenido de integración nacional, origen de los bienes, declaración de integridad y escrito a que se refieren los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 de la Ley y, en su caso, los convenios de propuestas conjuntas, así como de los relativos a la aplicación en su caso de Tratados, dentro de los criterios económicos de evaluación, deberán considerar, de acuerdo a las características del procedimiento de que se trate, los siguientes aspectos:

a) Condiciones de precio, tipo de moneda cotizada y forma de pago. b) En su caso, aplicar el margen de preferencia en el precio de los bienes

clasificados como nacionales, conforme a las reglas emitidas por la Secretaría de Economía.

c) El resultado del esquema de homologación de propuestas en eventos

internacionales de conformidad con el numeral 6.25 de este documento. d) Los descuentos que ofrezca el licitante en relación con los precios máximos de

referencia que al efecto se hubieren establecido. e) En términos del artículo 45 del Reglamento, en ningún caso, podrán corregirse las

propuestas económicas que presenten errores que impliquen la modificación de los precios unitarios consignados en las mismas, sin embargo de existir errores aritméticos se aplicara el monto corregido para el análisis comparativo.

f) En el caso de contratos abiertos en los que la(s) partida(s) esté(n) integrada(s) por

subpartidas, se deberá establecer desde las bases, una cantidad de referencia determinada por el área requirente para cada una de las partidas, la cual deberá ser multiplicada por el precio unitario propuesto, obteniéndose un total del grupo para efectos de determinar la propuesta solvente más baja, estableciéndose que esta cantidad de referencia no representará ninguna obligación para el Fideicomiso, y únicamente será para efectos de su evaluación económica, debiéndose verificar el precio unitario propuesto para cada uno de los bienes o servicios. El contrato se ejercerá conforme a los rangos de cantidad o presupuesto que se hubieran determinado en las bases de acuerdo a los precios unitarios cotizados por el proveedor.

Lo anterior se establecerá invariablemente en las bases de licitación o de invitación. 6.18.3 Asimismo, para determinar la aceptabilidad de los precios de las propuestas las áreas

contratantes la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá considerar en función de la naturaleza de los bienes o servicios a contratar, cualquiera de los siguientes métodos de comparación de precios: I. Comparar si los precios que cotiza el licitante corresponden a los estimados por

el área requirente en la solicitud de pedido. Si existe diferencia y ésta se encuentra dentro de un porcentaje del diez por ciento al alza, respecto al estimado de la solicitud de pedido los precios propuestos se podrán considerar aceptables si la solvencia de la propuesta se deriva de cualquiera de las siguientes comparaciones, que se establecen en forma enunciativa:

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1. Con los precios de las propuestas presentadas en el mismo procedimiento si las hubiere.

2. Con los precios de contrataciones similares, de bienes iguales comparados

en las mismas condiciones. 3. Con precios de publicaciones oficiales. 4. Con las modificaciones realizadas en la junta de aclaraciones, que afecten

la investigación de precios realizada con anterioridad, sin que estas modificaciones puedan consistir en variación significativa de las características originalmente solicitadas en términos del artículo 33 de la Ley.

5. Con la actualización de precios conforme a los índices económicos que

correspondan. 6. Con análisis actuariales.

En los casos en que la diferencia entre el importe de la propuesta más baja rebase el porcentaje mencionado y la solvencia no pueda derivarse de alguno de los métodos anteriores, se deberá solicitar al área requirente y/o requirente el estudio de razonabilidad de precios que puede determinarse a través de un estudio de costo-beneficio que justifique la asignación del contrato autorizado por el servidor público correspondiente de acuerdo al numeral 6.4. Todas las propuestas recibidas deberán evaluarse de la misma forma.

También deberá llevarse cualquiera de las comparaciones señaladas cuando solamente se cuente con una propuesta. Cuando los precios no fueran aceptables, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o la partida de que se trate debiendo dejar establecido esta condición en las bases de licitación o invitación.

II. Comparar si los precios que cotiza el licitante corresponden a las condiciones

actuales del mercado nacional o internacional, según sea el caso, para lo cual podrá efectuarlo mediante cualquiera de las siguientes opciones de manera enunciativa más no limitativa:

1. Análisis del histórico de precios de contratos, actualizados mediante los

índices económicos que correspondan y homologados a las mismas condiciones.

2. Cotizaciones escritas o electrónicas de Proveedores con referencia en el

área requirente y en el área contratante. 3. Internet. 4. Estudios específicos solicitados a empresas especialistas en el ramo.

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5. Información de la Cámara de la Industria que corresponda. 6. Publicaciones de revistas especializadas en el ramo.

Cuando los precios no fueran aceptables, no deberá adjudicarse y se procederá a declarar desierto el procedimiento o la partida de que se trate debiendo dejar establecido esta condición en las bases de licitación o invitación y sustentarse conforme a la investigación de precios realizada, haciéndose del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.

6.18.4 Cualquier criterio de evaluación tanto técnico como económico que se considere, deberá

apegarse a las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 6.19 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN El área contratante emitirá el dictamen en términos normativos, y en términos cualitativos

será el área requirente quien lo determine, y adjudicará el contrato atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

6.19.1 Si derivado de la evaluación económica, se obtuviera un empate en el precio de dos o más

proposiciones, el área contratante deberá llevar a cabo un sorteo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 44 del Reglamento.

6.19.2 Tratándose de licitaciones públicas nacionales, licitaciones públicas internacionales no

sujetas a los Tratados e Invitaciones a cuando menos tres personas, en situación de empate, se dará preferencia a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.

De presentarse un empate entre dos o más personas con discapacidad, el área contratante

deberá llevar a cabo un sorteo, siguiendo el procedimiento citado en el numeral anterior. 6.19.3 Para la determinación del criterio de Costo Beneficio, las áreas contratantes deberán incluir

desde las bases de licitación o de invitación, los diferentes conceptos que serán objeto de evaluación, tanto técnica como económica.

El criterio costo-beneficio que se elija, deberá servir para evaluar todas y cada una de las

proposiciones en igualdad de condiciones, para lo cual, es indispensable que se determinen parámetros bien definidos, susceptibles de medirse, comprobarse y que resulten aplicables a la contratación de que se trate.

Para utilizar la relación costo-beneficio, el área requirente deberá establecer en cada caso

específico, la metodología o el mecanismo o la fórmula a utilizar, así como los criterios de homologación y de evaluación, que serán aplicados a los Iicitantes.

Entre los conceptos que se podrán evaluar comparativamente se encuentran los siguientes:

oportunidad (tiempo de entrega o de realización de los servicios), importe de los bienes o servicios ofertados, en su caso, el procedimiento de ajuste de precios, mantenimiento, refaccionamiento para el periodo que se determine, operación, consumibles, rendimiento, garantía del fabricante y/o prestador del servicio, temporalidad y volumen de consumo,

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caducidad y cualquier otra, en función de los cuales se determinará la fórmula que se aplicará para cada caso en particular.

6.20 FALLO El área contratante, deberá emitir el fallo del procedimiento, con base en el dictamen que

sustente el análisis comparativo de las proposiciones en los términos del último párrafo del artículo 36 bis de la Ley.

6.20.1 En los procedimientos de contratación por licitación pública e invitación a cuando menos

tres personas, los fallos deberán cumplir con los requisitos de los artículos 37 de la Ley y 46 del Reglamento.

6.20.2 Para los casos de adjudicaciones directas fundamentadas en el artículo 41 de la Ley, no se

requiere emitir fallo, únicamente será necesario contar con el dictamen, para la adjudicación del contrato, en términos del artículo 40 del mismo ordenamiento.

6.20.3 Dentro del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley para la emisión del fallo, se podrá

diferir éste tantas veces como fuera necesario, sin exceder dicho plazo. 6.20.4 Tratándose del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, cuando éste se

lleve a cabo sin la presencia de los licitantes, la entrega del acta de fallo correspondiente deberá hacerse por algún medio que evidencie el aviso; o utilizarse el procedimiento de notificación previsto en el artículo 35 del Reglamento, siempre y cuando se haya contemplado en las bases correspondientes.

Para efectos de la constancia de la fijación del acta o del aviso a que se refiere el párrafo

anterior, se deberá incluir dicha circunstancia en el acta del fallo. 6.21 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS,

REDUCCIÓN DE CANTIDADES DE BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS Y NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El área requirente podrá solicitar al área contratante, la cancelación de una licitación, de

partidas o conceptos incluidos en éstas, la reducción de cantidades o la no formalización del contrato, cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

6.21.1 Se podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en la misma, en los

siguientes casos:

a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas por escrito por el área

requirente, que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Fideicomiso.

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En este último caso, el área contratante procederá a reembolsar al licitante, únicamente en caso de cancelación total de la licitación y previa solicitud de éste por escrito, los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, según proceda, limitándose a los siguientes conceptos:

b.1) Costo de las bases de licitación. b.2) Pasajes y hospedaje debidamente comprobados, de una persona que

haya asistido a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación.

En pasajes clase turista en cualquier medio de transporte utilizado y en hospedaje hasta 15 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento de contratación. Los gastos no recuperables serán pagados, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento, y podrán ser pagados hasta su totalidad, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo de gasto correspondiente.

6.21.2 El Fideicomiso podrá realizar la reducción de la cantidad de los bienes o servicios

solicitados, cuando menos con 6 días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre y cuando existan causas justificadas por el área requirente, debiéndose hacer del conocimiento de los interesados dichas modificaciones, y la causa que lo motiva en los términos que previene el artículo 33 de la Ley, reprogramando, en su caso, los actos a que haya lugar.

6.21.3 El área contratante podrá no llevar a cabo la formalización del contrato, por causas de

fuerza mayor o caso fortuito, o bien, existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad y que de continuar con su formalización, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Fideicomiso.

Sólo en el caso de circunstancias que provoquen la extinción de la necesidad, deberá

considerarse el reconocimiento de gastos no recuperables en los términos del artículo 65 del Reglamento.

6.22 DEL PRECIO Y DEL AJUSTE DE PRECIOS El área contratante, en coordinación con el área requirente, acordarán de preferencia que

se pacte precio fijo, sin embargo y de así requerirse de acuerdo al bien o servicio del que se trate, se podrá incluir el ajuste de precios correspondiente desde las bases de licitación o de invitación, a petición del área requirente, de conformidad con lo siguiente:

6.22.1 La condición de precios sujetos a ajuste implica la aplicación de una formula o mecanismo

que deberá ser indicado desde las bases de licitación o de invitación y/o solicitud de cotización, para ser considerado en las propuestas y, posteriormente, incluido en el contrato, por lo que no procederá ningún ajuste que no hubiere sido considerado en los citados documentos.

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6.22.2 A partir del inicio del periodo de penalización por atraso, no deberá autorizarse ajuste de precios.

6.22.3 Para el ajuste de precios se considerará alguno de los siguientes mecanismos: Preferentemente se deberán utilizar los índices de Precios específicos emitidos por el

Banco de México, o bien que sean representativos del producto o servicio de que se trate, soportado por publicaciones de Organismos Especializados.

6.22.4 Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los

incrementos autorizados por la autoridad competente. 6.22.5 En la contratación de servicios en los que se hubiere solicitado desglose de los conceptos

que integran el precio unitario (materiales, mano de obra y equipo a utilizar), el ajuste se aplicará en cada uno de ellos, de acuerdo a los indicadores que se hubiesen establecido en las bases y el contrato.

6.22.6 En el caso de contratos abiertos, deberá pactarse en los contratos que el ajuste de precios

aplicará solamente para los saldos del contrato. 6.22.7 Previa solicitud por escrito del proveedor, en caso de ser procedente el ajuste, se aplicará

en los términos pactados en el contrato. 6.22.8 Cuando se trate de una sola entrega o de entregas programadas el ajuste de precios

deberá ser presentado por el proveedor a revisión, y dentro del plazo establecido en el contrato, aplicando dicho ajuste hasta la fecha de entrega en tiempo de los bienes o servicios prorrogada por causas imputables al Fideicomiso.

6.22.9 En cualquier caso la resolución respecto de la revisión de ajuste de precios que hubiere

solicitado el proveedor, se le comunicará dentro de un plazo máximo de 30 días naturales a partir de que se publiquen los índices que apliquen.

6.22.10 En caso de que se presenten decrementos de precios en la aplicación del mecanismo de

ajuste, durante el periodo establecido en el contrato, el área contratante, en coordinación con el área requirente, aplicará al proveedor la reducción al pago correspondiente.

DE LOS CONTRATOS 6.23 OPERACIONES SIN FORMALIZAR CONTRATO El área contratante en aquellas operaciones individuales, que celebre por adjudicación

directa al amparo del artículo 42 de la Ley, a que se refieren los lineamientos de este apartado, no será necesario que formalice por escrito el contrato correspondiente, siempre y cuando no exceda trescientas veces el salario mínimo vigente en el D.F.

6.23.1 En la contratación de cursos de capacitación requeridos por las instituciones educativas y/o

empresas especializadas, y que se autoricen por el área de recursos humanos encargada de los programas de capacitación, tampoco será necesario formalizar contrato, siendo suficiente con el envío al área contratante de la documentación relativa a la disponibilidad presupuestal, temática, lugar, fecha y costo del evento, por parte de las áreas citadas y

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siempre que estas operaciones no rebasen el límite que para adjudicaciones directas tenga autorizado el área contratante.

El mismo criterio aplicará en las operaciones cuyo objeto sea la contratación vía electrónica

y/o por medios impresos, de publicaciones, suscripciones, bases de datos, cursos de capacitación interactivos, asistidos por computadora y bibliografía relacionada, así como congresos, ferias, festivales y exposiciones, y servicios conexos.

6.23.2 Para todos los casos señalados en este numeral, será indispensable contar con el registro

soporte de estas operaciones que permita documentar presupuestal, contable y fiscalmente el gasto correspondiente y deberán ser consideradas para efectos del límite del veinte por ciento que establece el artículo 42 de la Ley, sin considerarse estas operaciones como compras fraccionadas.

6.24 CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS El área contratante, para proteger en todo momento los intereses del Fideicomiso elaborará

los contratos con las cláusulas necesarias, de acuerdo con el tipo de operación que se realice, en función del alcance de las obligaciones y derechos de las partes.

6.24.1 Los contratos deberán contener como mínimo los requisitos que establece la Ley, en su

artículo 45 y el 55 y 55 A de su Reglamento, así como las declaraciones que se consideren necesarias para acreditar tanto la personalidad como las facultades de las partes que los suscriben y las autorizaciones que correspondan, entre otras.

6.24.2 Se deberá señalar en el contrato el área que tendrá la obligación de vigilar y supervisar el

cumplimiento del contrato, a efecto de detectar con oportunidad cualquier incumplimiento, violación o responsabilidad, y estar en posibilidad de exigir al proveedor la reparación y/o reposición de los bienes y/o servicios, aplicar las deducciones y/o penas convencionales que procedan y/o rescindir el contrato.

6.24.3 Se deberá precisar el lugar, domicilio, los días y los horarios hábiles en los que se

recepcionarán los bienes y/o servicios, debiendo considerar que si la fecha de entrega coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, salvo que el área requirente manifieste posibilidad para recibir los bienes y/o servicios en el día inhábil que corresponda.

6.24.4 En el caso de contratos que contemplen ajuste de precios, deberá pactarse la forma y

términos para que el proveedor presente su solicitud de ajuste de precios. 6.24.5 Deberá estipularse la obligación por parte del proveedor de notificar por escrito al

Fideicomiso cualquier cambio en su domicilio manifestado en su contrato. Cuando el área contratante tenga conocimiento de que el proveedor ha incumplido con la

obligación de notificar por escrito el cambio de su domicilio convencional, deberán enviar comunicado mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio referido o correspondencia registrada, a efecto de tener constancia fehaciente de dicha situación.

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Sí el proveedor incumple con la obligación de informar por escrito su cambio de domicilio convencional, las comunicaciones que se realicen serán fijadas en la ventanilla Única de pago a proveedores de la Tesorería del Fideicomiso.

6.25 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO El área contratante podrá celebrar contratos de prestación de servicios de mantenimiento

preventivo y correctivo, debiendo analizar la conveniencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios.

6.25.1 Se podrán celebrar contratos de mantenimiento bajo el concepto de póliza, estableciendo

las condiciones en las que se prestarán los servicios determinados por las áreas requirentes. También se podrán celebrar este tipo de contratos incluyendo en su clausulado las

condiciones de la póliza de mantenimiento que ofrezca el proveedor. En ambos casos, deberá establecerse una cuota por día o mensual que se pagará por

periodos vencidos, por regla general deberán incluir tanto mantenimientos preventivos como correctivos, además del refaccionamiento y la mano de obra, y cuando aplique, soporte técnico, telefónico, niveles de solución de fallas, reparación de equipos, actualizaciones, equipo de respaldo y aplicaciones para la mejora y/o optimización del desempeño.

6.25.2 En los contratos podrá preverse, el compromiso del proveedor de mantener localmente una

existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la atención de los equipos, en la forma y tiempo requerido por las áreas, de acuerdo con sus necesidades de operación.

En el caso de contratos abiertos vigentes de prestación de servicios de mantenimiento, en

los que se requiera la baja o alta de bienes o servicios, por razones de obsolescencia, destrucción o por haberse terminado su garantía o cualquier otra causa, sin que se alteren las especificaciones técnicas, los precios unitarios o los montos del contrato a ejercer, no será necesario formalizar convenio modificatorio alguno. Sin embargo, deberá integrarse la documentación de respaldo de las acciones realizadas al expediente de compra.

6.26 CONTRATOS ABIERTOS Las áreas requirentes de acuerdo a sus necesidades reiterativas de bienes y servicios,

podrán solicitar al área contratante, la celebración de contratos abiertos. 6.26.1 Estarán obligadas a cumplir con el presupuesto o cantidad mínima de bienes o servicios

señalados en el contrato abierto, inclusive en los que su vigencia rebase un ejercicio presupuestal con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley y 56 de Reglamento.

Tratándose de contratos abiertos que incluyan bienes y/o servicios, estos podrán

incrementarse hasta por veinte por ciento, considerando la limitante de los doce meses establecida en el artículo 52 de la Ley para su eventual modificación.

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En aquellos contratos de servicios en los que no se haya ejercido el presupuesto o cantidad mínima, previo al vencimiento de su vigencia, se deberá proceder a la ampliación de la misma en los términos establecidos por el artículo 52 de la Ley, a fin de agotar el presupuesto mínimo.

En los contratos abiertos cuando por la naturaleza de los servicios (tales como telefonía,

Internet, fotocopiado y análogos) no sea posible emitir una orden de servicio, deberá establecerse dicha condición desde las bases de licitación y en el contrato, debiéndose llevar el control del ejercicio del contrato mediante la documentación que acredite la prestación de los servicios y la facturación correspondiente.

6.27 VIGENCIA DE LOS CONTRATOS El área contratante, establecerá en los contratos su vigencia. 6.27.1 Para determinar la vigencia de los contratos de bienes o servicios deberá considerarse el

plazo de entrega y el correspondiente a las condiciones de pago que en el caso apliquen, considerando que no se requerirá multianualidad si los bienes o servicios se devengan en el ejercicio en curso.

6.27.2 Cuando exista atraso imputable al proveedor no podrán modificarse los contratos para incrementar monto, plazo, cantidad o presupuesto.

6.27.3 El Fideicomiso no deberá suscribir convenios y contratos, otorgándoles efectos retroactivos,

con la finalidad de regularizar obligaciones contraídas; tratándose de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, deberá informarse al Área Jurídica correspondiente para tramitar en su caso, el contrato o convenio respectivo y al Titular del Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Encargado del Despacho de los Asuntos del Órgano Interno de Control en el Fideicomiso.

6.28 FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS El área contratante en el Fideicomiso, deberá prever lo necesario a fin de que los contratos

se elaboren con toda oportunidad, para cumplir con los plazos señalados en la Ley para su formalización.

6.28.1 Los contratos que celebre el Fideicomiso, derivados de las licitaciones públicas invitaciones

a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas de bienes, arrendamientos y servicios, deberán realizarse y formalizarse en territorio nacional.

6.28.2 Los contratos, previo a su suscripción, deberán someterse a la sanción de la Unidad Jurídica.

6.28.3 En los casos en que previo a la formalización del contrato la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público comunique a la entidad que el proveedor no se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, El Fideicomiso no deberá formalizar el contrato de que se trate y podrá proceder a adjudicar dicho contrato al licitante que hubiere obtenido el segundo lugar, siempre y cuando su propuesta no supere el diez por ciento respecto a la que obtuvo el

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primer lugar y lo notificará al Comité de Adquisiciones y a la SFP, con base en lo que señala la fracción IV del artículo 60 de la Ley, y para efectos del artículo 59 y 60 de la misma.

6.28.4 Tratándose de propuestas conjuntas, el contrato podrá formalizarse con cada uno de los

integrantes de dicha propuesta o bien con el representante común, debiendo señalarse expresamente que quedarán obligados solidariamente, para efectos de cualquier responsabilidad derivada de su cumplimiento, así como los términos o alcances de su participación. En el caso de que se formalice con el representante común, éste deberá acreditar su personalidad y facultades como tal en instrumento público, en términos del Código Civil aplicable, previo a la firma del contrato, lo cual deberá preverse desde bases.

6.29 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS El área contratante gestionará la formalización de modificaciones a los contratos, las que

realizarán mediante convenio, en el que se incluirán los antecedentes del contrato original, así como las causas que las soporten.

6.29.1 Podrán realizarse modificaciones a los plazos y/o fechas de cumplimiento, la cantidad de

bienes, y/o el monto originalmente establecido en el contrato, teniendo como tope en estos casos el 20%, de conformidad con lo que señala en artículo 52 de la Ley.

6.29.2 Las modificaciones en el caso de contratos abiertos de bienes o servicios, versarán sobre el

presupuesto o cantidad máxima de que se trate. 6.29.3 En los casos en que se pretenda modificar los contratos en términos del artículo 52 de la

Ley, se deberá exigir al proveedor la presentación a la firma del convenio, de la modificación de la garantía de cumplimiento, y si así aplicase, de anticipo y del seguro de responsabilidad civil, con objeto de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de garantías.

6.29.4. Corresponde a las áreas requirentes, contar con presupuesto aprobado y disponible. 6.29.5 Cuando se requiera modificar contratos en los que se haya pactado ajuste de precios, se

deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación, aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en el contrato.

6.29.6 Los ajustes de precios que se realicen en los términos pactados en los contratos, no

deberán ser considerados como modificaciones a los montos, en términos del artículo 52 de la Ley, por lo que no se requerirá la celebración de un convenio.

6.30 DEL PLAZO DE ENTREGA El área contratante establecerá desde las bases y en los contratos, el plazo de entrega de

los bienes, o el de la prestación de los servicios, así como los requisitos. 6.30.1 El plazo de entrega empezará a contar, por regla general, a partir de la fecha de

formalización del contrato.

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6.30.2 Las condiciones que podrán prorrogar el plazo y/o fecha de entrega de los bienes o la prestación de los servicios, y que no dan lugar a la aplicación de penas convencionales, se relacionan a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

a) Atraso en la entrega de anticipos o pagos progresivos. b) Atraso en la entrega de planos, dibujos, especificaciones o por cualquier otro,

elaborados por el Fideicomiso. c) Atraso por parte del Fideicomiso, en la aprobación de dibujos, planos y/o

especificaciones del proveedor. d) Entrega fuera del plazo pactado de materiales y equipos suministrados por el

Fideicomiso. e) Razones de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando no provengan ni se

generen de alguna negligencia del proveedor, entre los cuales se destacan, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: terremotos; incendios; inundaciones; ciclones o huracanes; huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa (proveedor); estado de sitio y levantamientos armados; alborotos públicos; escasez en el mercado de materias primas, que incidan directamente en la fabricación o suministro de los bienes y/o la prestación de los servicios; retrasos o la imposibilidad en la obtención de permisos de importación; otras causas imputables a la autoridad.

Cualquiera de las causales no obstante sean del dominio público, deberán justificarse documentalmente ante el área contratante.

f) Atraso en la terminación de obras por el Fideicomiso, para la recepción y/o

instalación de los bienes o prestación de los servicios contratados. g) Atraso imputable al Fideicomiso en la disponibilidad de las áreas para la

recepción y/o instalación de los bienes o la prestación de los servicios. j) Cualquier situación imputable al Fideicomiso análoga a las anteriores.

6.30.3 Cuando por alguna de las causas antes señaladas, se requiera prorrogar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, dentro de la vigencia del contrato, la nueva fecha de terminación será convenida con el proveedor, sin modificar el plazo original pactado, siendo obligatorio celebrar un convenio modificatorio, así como actualizar la garantía y/o la póliza de seguro correspondiente.

En estos casos el área que administra el contrato, deberá contar con la documentación que

acredite el supuesto, y realizar las gestiones de carácter presupuestal y técnico que se requieran.

6.30.4 En el caso de suspensión en la prestación de los servicios, por causas imputables al

Fideicomiso, deberá preverse la forma del pago al proveedor de los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

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Si la suspensión obedece a caso fortuito o fuerza mayor, se deberá pactar con el proveedor un plazo para la suspensión, procediéndose al pago de aquellos servicios que hubiesen sido prestados hasta la fecha de suspensión.

Si el plazo de suspensión originalmente pactado, no fuere suficiente, previo a su

vencimiento podrá ampliarse con el consentimiento de las partes. Cuando concluido el plazo de suspensión, se determine no reanudar la prestación de los

servicios, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato y exigirse al proveedor en su caso el reintegro de los anticipos no amortizados.

6.30.5 Cuando el área contratante determine que la documentación presentada por el proveedor

encuadra en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor de que se trate, deberá proceder a celebrar con el proveedor un convenio modificatorio, prorrogando el plazo de entrega o de prestación de los servicios respectivo, y solicitar al proveedor, en su caso, la modificación de las garantías y seguros correspondientes, sin que esto implique ampliación al importe del contrato.

En los casos en que el área contratante determine que no se encuentra debidamente

justificado el motivo de la solicitud de prórroga al plazo de entrega de bienes o servicios, notificará por escrito al proveedor y procederá a la aplicación de las penas convencionales respectivas.

Una vez agotado el monto límite de aplicación de las mismas, deberá iniciarse el

procedimiento de rescisión del contrato. 6.31 DE LAS PENAS CONVENCIONALES El área contratante, y el área requirente en forma conjunta, determinarán las penas

convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor.

6.31.1 Las penas convencionales deberán establecerse en las bases de licitación o de invitación, y

en las solicitudes de cotización para integrar el estudio de mercado en ambos procedimientos, así como en los contratos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 de la Ley, 58 y 64 de su Reglamento.

6.31.2 Para la determinación de las penas convencionales, deberá considerarse:

a) El impacto que el incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la entidad.

b) No exceder el monto de la garantía de cumplimiento o en caso de que no exista

ésta, el porcentaje máximo del veinte por ciento del monto del contrato. La penalización se aplicará conforme a lo siguiente: Para la entrega de bienes y/o servicios, el 2% (dos por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a

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cinco días hábiles. En su caso, considerando el tipo de bien y/o servicio, podrán ser inclusive de 3.3% (tres punto tres por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados, mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a tres días hábiles. En caso de que se exceptúe de presentar garantía a algún proveedor, la penalización aplicable será del 4% (cuatro por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles.

6.31.3 En el caso de contratación de una unidad, equipo o sistema completo, deberá indicarse

desde las bases de licitación o invitación o en la solicitud de cotización que la falta de entrega de algún bien o la prestación del servicio, que forme parte de éste y que impida su utilización o el funcionamiento adecuado del mismo, deberá penalizarse sobre el valor total de la unidad, equipo o sistema completo, según corresponda. Este mismo criterio podrá aplicarse para el caso de arrendamientos y servicios.

En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios

no entregados o prestados en el plazo pactado, por partida o por grupo de partidas. 6.31.4 La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área que administre el

contrato y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Salvo estipulación en contrario prevista en el contrato de que se trate, si la fecha de entrega

de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo cuando el proveedor no entregue los bienes y/o no preste los servicios en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales.

Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y/o de prestación de los

servicios, en relación con la aplicación de penas convencionales deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar máximo el último día del plazo dentro del horario establecido para ello por el Fideicomiso.

6.31.5 Las áreas requirentes en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de las

obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los servicios, deberán notificarlo por escrito al área contratante, a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

6.31.6 En el caso que de manera excepcional el titular del área requirente autorice la entrega

parcial de partidas, y exista atraso, la pena convencional deberá aplicarse proporcionalmente sobre los bienes entregados con atraso, de acuerdo a los porcentajes, cuota o índice pactados en el contrato.

6.31.7 Para el caso de contratos abiertos se establecerá la pena convencional, en la inteligencia

de que para cada orden de surtimiento dicha pena se aplicará sobre los bienes o servicios entregados con atraso.

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Se podrá exigir la entrega de los bienes o prestación de los servicios, con la aplicación de las penas convencionales que procedan o aplicar una deducción equivalente al diez por ciento de dicha orden, debiendo solicitar al proveedor el pago del importe correspondiente en la siguiente factura que presente, y se podrá generar una nueva orden de surtimiento.

En estos casos, deberá establecerse en las bases de licitación, de invitación y en los

contratos, que el número máximo de órdenes que podrán ser objeto de deducciones, no excederá el importe de la garantía de cumplimiento del contrato o del veinte por ciento del mismo cuando se hubiere exceptuado al proveedor de la presentación de la misma.

En ningún caso las cantidades pendientes de solicitar podrán ser objeto de aplicación de

penas convencionales o de deducciones. 6.31.8 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas

convencionales que se hubieren pactado en los contratos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.

DE LAS CONDICIONES DE PAGO, ANTlClPOS Y PAGOS PROGRESIVOS 6.32 DEL PAGO

El área contratante establecerá las condiciones de pago desde la convocatoria, bases de licitación o de invitación, así como en las solicitudes de cotización y en el contrato.

6.32.1 En los contratos se indicará el momento a partir del cual se hace exigible tal obligación,

conforme a los plazos establecidos en el artículo 51 de la Ley, y de conformidad a la Normatividad para la aplicación de las condiciones de pago emitidas por la Subdirección de Recursos Financieros y con apego al artículo 51 de la Ley y el artículo 62 de su Reglamento.

La facturación deberá ser recibida en la Subdirección de Recursos Financieros, verificando

que los datos generales de la facturación (RFC, desglose de IVA, montos en letra y número, caducidad de la factura, y otros) se encuentren correctos, en caso contrario, regresará al proveedor la factura correspondiente. Una vez recibida la facturación sin errores generales, la Subdirección de Recursos Financieros la turnará al área contratante a más tardar al siguiente día hábil, para su revisión, validación y solicitud de pago.

6.32.2 Los pagos procederán por bienes o servicios efectivamente devengados y entregados o

prestados, con excepción de las operaciones cuyo objeto sea la obtención de información del mercado nacional o - internacional vía electrónica y/o medios impresos que se manejen como suscripción, igualas, en su caso, y aquellos que de conformidad con las disposiciones aplicables la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice que su importe sea cubierto antes de que la prestación del servicio se realice.

6.32.3 Cuando en las bases de licitación pública o de invitación, ambas de carácter internacional, o

en las solicitudes de cotización se pacte que las propuestas se puedan presentar en Dólares de los Estados Unidos de América, y el pago se realice en territorio nacional, éste se hará en moneda nacional y al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se haga el pago, conforme las disposiciones

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específicas en la materia; y el pago de contribuciones conforme el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de otras monedas extranjeras, el tipo de cambio se calculará atendiendo a la

cotización que rija para estas últimas, contra el Dólar de los Estados Unidos de América. El pago a proveedores extranjeros, se realizará en la moneda que se hubiere establecido

en el contrato respectivo, utilizando para tal efecto las líneas de crédito que estén disponibles.

6.32.3 En las bases de licitación o de invitación, en las solicitudes de cotización y en los contratos,

deberá indicarse el plazo dentro del cual el proveedor entregará a entera satisfacción del área requirente los bienes o prestación de los servicios

En el caso de contratos derivados de propuestas conjuntas, cada proveedor podrá

presentar su factura en forma independiente, o bien una sola, la del representante común. 6.32.4 En caso de que ocurran pagos en exceso, o mora en el pago de acuerdo con el artículo 51

de la Ley, se aplicará la tasa simple de recargos por prórroga establecida en la Ley de Ingresos de la Federación.

6.32.5 En general el pago a proveedores se realizará preferentemente a través de medios de

comunicación electrónica. 6.32.6 Para la cesión de derechos de cobro se deberá contar con la conformidad previa y por

escrito de la entidad que corresponda, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas.

6.33 DE LOS ANTICIPOS El Fideicomiso, podrá otorgar anticipo a los proveedores, de acuerdo con su disponibilidad

presupuestal y calendarización del gasto autorizado dentro del ejercicio de que se trate. 6.33.1 El Fideicomiso podrá proporcionar anticipos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de

la Ley. El porcentaje del anticipo deberá quedar establecido en las convocatorias de las licitaciones

publicas, bases de licitación o de invitación, y en las solicitudes de cotización en los casos de adjudicaciones directas, circunstancia que deberá pactarse en los respectivos contratos, pedido u orden de trabajo, debiendo señalarse en estos últimos con toda claridad, la forma como se otorgará, en relación a los bienes y servicios que serán entregados, así como la fecha de sus exhibiciones y amortizaciones y la forma de supervisión e inspección de la aplicación del mismo.

Los anticipos serán pactados bajo la condición de precio fijo. En las contrataciones de servicios en que sea estrictamente indispensable, se podrán

otorgar anticipos hasta por un cincuenta por ciento del monto total del contrato.

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En el caso de contratos que involucren bienes y servicios, el monto del anticipo que por cualquiera de estos conceptos se otorgue al proveedor, en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento del importe total del contrato.

El otorgamiento de los anticipos a que se refiere este inciso, deberá ser autorizado

expresamente, previa solicitud del titular del área requirente, por el Director de Administración y Finanzas del Fideicomiso, facultad que será indelegable. Esta autorización se hará por cada una de las operaciones que se realicen y su justificación deberá quedar documentada en el expediente respectivo.

6.33.2 Los anticipos deberán descontarse del monto del contrato, a partir de la fecha en que sean

recibidos por el proveedor y su importe deberá amortizarse proporcionalmente al porcentaje otorgado en cada uno de los pagos.

6.33.3 El área contratante deberá solicitar al proveedor la entrega de la garantía del anticipo,

preferentemente a la entrega del contrato, a efecto de que inicie el trámite de pago correspondiente.

El atraso del proveedor en la entrega de la documentación no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado, sin embargo, de no existir retraso del proveedor, la no entrega del anticipo en la fecha pactada en el contrato, prorrogará en igual plazo el cumplimiento de las obligaciones.

6.33.4 La Subdirección de Recursos Financieros cubrirá a los proveedores el importe de los

anticipos otorgados, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación y aceptación de la documentación (garantía, factura y contrato formalizado). En caso de rechazo, la Subdirección de Recursos Financieros contará con un plazo máximo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de su presentación, para señalar por escrito al proveedor las deficiencias en sus documentos. El plazo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de entrega.

6.34 DE LAS GARANTÍAS Y SEGUROS El área contratante y las áreas requirentes definirán conjuntamente las garantías que, en su

caso, deberán exigirse a los proveedores. 6.34.1 Los instrumentos de garantía, deberán estar suscritos a favor de “Banco Nacional de Obras

y Servicios Públicos, S.N.C. Fideicomiso para la Cineteca Nacional”, y a disposición del Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

La moneda en la que se expidan dichas garantías deberá corresponder a la que se haya

pactado en el contrato respectivo (excepción hecha del cheque certificado y/o de caja que invariablemente deberá presentarse en moneda nacional), en las mismas no deberá considerarse el l. V. A.

Cuando por la naturaleza, características, uso de los bienes o prestación de los servicios,

de acuerdo con el área requirente, se extinga la necesidad de que el proveedor o el prestador del servicio posteriormente a la entrega de los bienes o a la conclusión de los servicios, responda por los defectos y vicios ocultos de los bienes, o por la calidad de los

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servicios, podrá eximirse de la presentación de la garantía de cumplimiento, siempre y cuando los bienes o servicios sean proporcionados en su totalidad antes de los diez días naturales exigibles para la presentación de dicha garantía.

Cuando proceda garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los

servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor en términos de las obligaciones derivadas del contrato, pedido u órden de trabajo, el área contratante vigilará que estos conceptos y los periodos de cobertura se consignen en las fianzas, cuando este sea el instrumento de garantía.

En las bases de licitación o de invitación se incluirá como anexo, el modelo de texto de

garantía que se hayan elegido. 6.34.2 La garantía de cumplimiento se constituirá por un diez por ciento del monto total del

contrato, o del monto máximo a ejercer en el caso de los contratos abiertos, ambos casos antes del IVA.

En contratos abiertos, se incluirá en su clausulado que en caso de incumplimiento del

proveedor, la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto máximo contratado. Se establecerá en las cláusulas de los contratos, que si existiera la necesidad de modificar

los plazos y montos, el proveedor deberá presentar la nueva fianza que cubra la ampliación correspondiente a plazo o monto, de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Ley.

Cuando se otorguen anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados éstos se deberán ser

garantizados por el cien por ciento de su importe. 6.34.3 Tratándose de contratos de adquisiciones y/o servicios, que se realicen en más de un

ejercicio presupuestario, se deberá requerir para el primer ejercicio y por la vigencia de éste, una fianza, por el diez por ciento del monto total del contrato, la que deberá sustituirse o modificarse en el o en los ejercicios subsecuentes por otra u otras equivalentes al importe de los bienes y/o servicios pendientes de ejecutar, actualizando los importes con los ajustes de precios autorizados y modificaciones contractuales. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán emitirse con un periodo de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante.

6.34.4 Se podrá exceptuar a los proveedores de la presentación de la garantía de cumplimiento, lo

cual deberá establecerse en las bases de licitación, bases de invitación, solicitud de cotización y contrato correspondiente en los siguientes casos:

Cuando el bien o servicio sea entregado o prestado dentro del plazo límite de diez días

naturales contados a partir de la fecha de formalización del contrato, sin importar procedimiento y monto; En las operaciones de adjudicación directa con base en el artículo 42 de la Ley, hasta por el monto máximo, de conformidad con los límites establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, deberá considerarse una pena convencional hasta por el veinte por ciento del importe de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. Esta pena deberá descontarse de la facturación pendiente de cobro del proveedor, o bien en caso de no existir ésta, deberá turnarse al Área Jurídica.

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Aquellas contrataciones que se celebren al amparo de las fracciones XI y XIV del artículo 41 de la Ley.

En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de servicios de aseguramiento y/o

afianzamiento que por disposición expresa de Ley, están imposibilitadas para otorgarlas. En las operaciones cuyo objeto sea la contratación de servicios de información del mercado

nacional e internacional vía electrónica y/o medios impresos que se manejen como suscripción, cuotas por membresía, cursos de capacitación, congresos, en la que haya sido autorizado el pago anticipado y la exención de la garantía que ampare dicho pago por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, así como aquéllas que por disposición expresa de la ley, se encuentren imposibilitadas para otorgarlas.

6.34.5 El área contratante y las áreas requirentes deberán observar las siguientes formas y

porcentajes en el otorgamiento de las garantías correspondientes por parte de los proveedores para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad, en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable, la debida inversión, aplicación, amortización o devolución de los anticipos, pagos progresivos o pagos anticipados:

• Póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente constituida en

términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con vigencia igual a la del plazo de entrega de los bienes o periodo de prestación de los servicios más los meses que así defina el área requirente, misma que deberá establecerse en las bases de licitación o invitación, a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, después de la entrega de los bienes en su destino final, en caso de que se requiera garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de

procedimientos de licitación pública nacional o internacional sin importar el monto y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

b) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de

procedimientos de invitación fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley, así como también los de adjudicación directa, cuyos montos excedan $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales,

c) Para garantizar los anticipos, pagos progresivos y pagos anticipados, por

el cien por ciento de los mismos. d) Para garantizar cuando se requiera además del cumplimiento, los defectos

y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores

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en los términos señalados en los contratos cuyos montos excedan los $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N) y cuyo plazo de entrega o prestación del servicio sea superior a 10 días naturales.

• Cheque certificado o de caja otorgado por una institución bancaria autorizada

para operar en la República Mexicana,

a) Para garantizar el cumplimiento de los contratos derivados de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley, cuyos montos no excedan $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N).

b) Para garantizar los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de

los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido los proveedores en los términos señalados en los contratos a los que se refieren en el inciso anterior y en la legislación aplicable.

c) Excepcionalmente se podrá garantizar el cumplimiento de los contratos

derivados de procedimientos de invitación fundamentados en los artículos 41 y 42 de la Ley, cuyos montos excedan $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N) previa solicitud de área requirente y autorización del Director de Administración y Finanzas, hasta un monto de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Deberán expedirse y entregarse dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de firma del contrato.

6.34.6 El área contratante será responsables de la guarda, custodia y solicitud de actualización de

las garantías, cuando así proceda, las que no deberán alterarse, modificarse o perforarse. Cuando la forma de garantía sea mediante Fianza, deberá ésta remitirse a la Unidad

Jurídica del Fideicomiso, en copia simple cuando se presente incumplimiento de los contratos, por causas imputables al proveedor, a fin de que se proceda a efectuar la reclamación correspondiente para hacer efectivas las fianzas a que haya lugar.

Deberá acompañarse con la documentación soporte que acredite el incumplimiento,

incluyendo la cuantificación del monto a reclamar, con la debida oportunidad, tomando en consideración los plazos establecidos en la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, si previo a la ejecución de las fianzas, el proveedor manifiesta su

deseo de cubrir directamente de forma incondicional el importe garantizado, antes de que la Unidad Jurídica inicie la reclamación ante la Compañía Afianzadora, se recibirá dicho pago en la Subdirección de Recursos Financieros, previa solicitud del área requirente y del área contratante, gestionando la cancelación del procedimiento de reclamación. Si ya se hubiere iniciado el trámite de reclamación, la propuesta de pago deberá ser presentada ante la Unidad Jurídica para que analice su procedencia dependiendo del estado que guarde el procedimiento.

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Cuando la forma de garantía sea mediante cheques certificados o de caja, en caso de incumplimiento los instrumentos deberán ser remitidos a la Unidad Jurídica para su ejecución, acompañando en original toda la documentación que soporte el incumplimiento.

En caso de cumplimiento, estos instrumentos se devolverán a los proveedores por el

Director de Administración y Finanzas al término de la vigencia del contrato y del plazo garantizado, previo requerimiento por escrito del proveedor al área contratante.

6.34.7 Las garantías a que se refiere este apartado, serán independientes de aquellas que por

prácticas comerciales otorguen los fabricantes a la entrega de los bienes. En aquellos casos en que los bienes o servicios se ofrezcan comercialmente con garantía

del fabricante, invariablemente deberá exigirse la misma en el contrato, en adición a la requerida para garantizar la calidad de los servicios, así como responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes.

El área contratante y el área requirente deberán vigilar que las garantías comerciales se

soliciten y expidan de manera clara y precisa por escrito, expresando por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicios.

Independientemente de que la contratación se realice directamente con el fabricante o a través de alguno de sus distribuidores autorizados, la garantía del fabricante deberá ser entregada por el proveedor al momento de suministrar los bienes o proporcionar los servicios. La custodia de esta garantía correrá a cargo del área contratante y la responsabilidad de, en su caso, hacerla efectiva, corresponderá a la Unidad Jurídica, previa solicitud del área requirente y del área contratante.

Cuando el proveedor no responda de la calidad, defectos y vicios ocultos, se podrá hacer

exigible la garantía que ampara dichos conceptos, exclusivamente durante la vigencia y términos de dicho instrumento.

6.35 TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS El área requirente, determinará en los casos que se pueda dar por terminado

anticipadamente un contrato por los supuestos contemplados en los artículos 55 Bis de la Ley.

6.35.1 Las áreas requirentes, elaborarán la solicitud de terminación anticipada por escrito y la

enviarán al área contratante acompañada del dictamen que precise las razones o las causas que la justifique, a efecto de que esta última, previa comunicación al proveedor, elabore y formalice el respectivo convenio que deberá ser sancionado por la Unidad Jurídica.

6.35.2 No procederá el pago de gastos no recuperables en aquellos casos en que la entidad

cancele partidas o parte de las cantidades establecidas originalmente en los contratos en términos del cuarto párrafo del artículo 52, o de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 54 ambos de la Ley, respecto de la parte cancelada.

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6.36 DE LA RECISIÓN DE CONTRATOS El área requirente será la encargada de verificar que la entrega de los bienes y la prestación

de los servicios se realicen de conformidad con lo pactado por el Fideicomiso y el proveedor. Lo anterior, a efecto de que estén en posibilidad de decidir oportunamente respecto de la conveniencia de rescindir administrativamente el contrato en términos del artículo 54 de la Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.

6.36.1 Los contratos de bienes y/o servicios podrán ser rescindidos administrativamente, entre

otras, por alguna de las siguientes causas:

a) Que se presente cualquiera de las causales de rescisión pactadas en el contrato pedido u orden de trabajo.

b) Cuando de manera previa al vencimiento pactado por las partes en el contrato,

el proveedor manifieste por escrito su imposibilidad de cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

c) Cuando derivado de la verificación de avance convenida en el contrato correspondiente, que se realice al proveedor por parte del área requirente, se demuestre fehacientemente -a través del informe correspondiente- que el proveedor no cuenta con la fabricación de los bienes según programa o, los materiales en planta para la fabricación contratada o, la documentación que avale la adquisición de los mismos o, el avance del servicio según programa, y se demuestre que dichas circunstancias imposibilitan al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Por agotar el límite de aplicación de penas convencionales, en su caso

deducciones, por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactados por las partes en el contrato.

e) Y por las que así considere el Fideicomiso.

6.36.2 De darse alguno de los supuestos antes señalados, el área requirente procederá a la

elaboración del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato que deberá contener, como mínimo lo siguiente:

a) Señalar con detalle y cronológicamente todo lo acontecido, desde la

formalización del contrato hasta el incumplimiento que se impute al proveedor, incluyendo todas y cada una de las modificaciones o prórrogas que en su caso se hubieren otorgado.

b) Expresar claramente las causas, motivos o hechos que constituyen el

incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor y que sustentan la procedencia del inicio del procedimiento de rescisión de contrato. En su caso, deberá citar los comunicados que se hubieren generado entre las partes relacionados con el incumplimiento en cuestión.

c) Señalar las consideraciones y motivos por los que el Fideicomiso determina el

inicio de procedimiento de rescisión del contrato, precisando los supuestos de

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rescisión que se configuran con el incumplimiento del proveedor así como la fundamentación legal o contractual aplicable, de conformidad con el artículo 54, fracciones I y III.

d) Contener la manifestación expresa de que el Fideicomiso se encuentra al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

6.36.3 El original del Dictamen de justificación del inicio del procedimiento de rescisión de contrato será enviado al área contratante para efecto de que ésta última elabore el oficio de inicio del procedimiento de rescisión de contrato, que será notificado al proveedor.

Dicho oficio únicamente podrá ser firmado por el Director de Administración y Finanzas. En el oficio del inicio de procedimiento de rescisión de contrato, el área contratante deberá

incluir en su totalidad los aspectos contenidos en el dictamen de justificación remitido por el área requirente, reuniendo los elementos establecidos para el inicio de procedimiento de rescisión de contrato, integrando en su caso, los elementos que a consideración del área resulten indispensables para sustentar el inicio del procedimiento de rescisión de contrato.

6.36.4 El área contratante deberá remitir a la Unidad Jurídica el oficio de inicio de procedimiento de rescisión de contrato, para su notificación al proveedor, expresando el medio por el cual solicita que se lleve a cabo dicha notificación.

Deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

• Original del oficio de notificación de inicio de procedimiento de rescisión. • Original del contrato y, en su caso, de sus convenios modificatorios o, en su

defecto, copia certificada de los mismos. • Copia simple del poder con el que el funcionario que suscribió el oficio de

notificación, acredite sus facultades de representación. • La documentación soporte con la que se acredite el incumplimiento incurrido por

el proveedor.

6.36.5 Recibida la respuesta del proveedor, la Unidad Jurídica la enviará al área contratante y al requirente para que esta última proceda a elaborar la contestación puntual a cada uno de los argumentos que hubiese hecho valer el proveedor, a fin de que el área requirente tome la determinación de rescindir o no el contrato, emitiendo el dictamen que corresponda.

El área contratante elaborará el oficio que contenga la determinación de dar o no por

rescindido el contrato. Dicho escrito deberá cumplir con los siguientes requisitos: contestación a todos y cada uno de los argumentos expresados por el proveedor en su escrito de contestación y la valoración de las pruebas ofrecidas, estableciendo las razones y motivos por lo cuales los incumplimientos que le fueron imputados no fueron desvirtuados por el proveedor, incluyendo la determinación de dar o no por rescindido el contrato.

En el caso de que el proveedor no emita respuesta, el área contratante continuará con el

procedimiento de rescisión, determinando en caso que se estime procedente, la rescisión del contrato.

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El área contratante deberá remitir el original del oficio de notificación de rescisión a la Unidad Jurídica, para su notificación al proveedor, expresando el medio por el cual solicita se lleve a cabo la misma.

6.36.7 A partir de que el proveedor reciba la notificación de la determinación de la rescisión

administrativa, no se le deberán recibir los bienes ni servicios, ni permitir que realice trabajo alguno, y si lo hiciere, el área requirente deberá dar aviso de inmediato a la Unidad Jurídica y al área contratante.

El área contratante, con base en las comunicaciones descritas en los párrafos anteriores,

solicitará a la Unidad Jurídica la recuperación de las garantías correspondientes. 6.36.8 En caso que el proveedor incumplido hiciere entrega de los bienes o se prestaren los

servicios contratados previamente a que sea notificado de la determinación de dar por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, debiendo el área requirente notificarlo por escrito a la Unidad Jurídica y al área contratante.

6.36.9 Se podrá no rescindir el contrato cuando se advierta que la rescisión pudiera ocasionar un

daño o afectación a la operación, por lo que el área requirente solicitará al área contratante elabore un convenio con el proveedor, en el que se estipulen las modalidades, plazos y garantías para que los bienes faltantes sean entregados o prestados los servicios, atendiendo a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. En estos casos el área requirente deberá elaborar un dictamen firmado por su Titular, en el que se señalen los impactos económicos o de operación que se causarían con motivo de la rescisión, y las razones que justifican la determinación de no rescindir el contrato, por los efectos negativos que se ocasionarían al Fideicomiso.

6.36.10 Una vez iniciado el procedimiento de rescisión, el área requirente podrá impedir el acceso

de los proveedores al sitio de realización de los servicios, o entrega de los bienes, cuando determine que de permitirlo pueda generar un riesgo en las instalaciones. Lo anterior deberá quedar debidamente justificado en el expediente respectivo y hecho del conocimiento del proveedor.

6.37 FINIQUITOS El área contratante y el área requirente serán responsables de elaborar los finiquitos de los

contratos, pudiendo contar con el apoyo de la Unidad Jurídica y de la Subdirección de Recursos Financieros.

6.37.1 Se deberá elaborar el finiquito de los contratos cuando se rescindan administrativamente o

se terminen de manera anticipada. 6.37.2 En el caso de que por causas imputables al proveedor no se formalice el finiquito

correspondiente, el área contratante y el área requirente deberá suscribirlo unilateralmente para efectos de aplicación de las garantías o reclamos correspondientes, dejando constancia en dicho documento de este hecho.

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6.38 DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN Las áreas del Fideicomiso, en el ámbito de su competencia, deberán rendir a las

autoridades competentes, los informes que establecen las disposiciones vigentes aplicables en la materia.

6.38.1 El área contratante, permanentemente revisará las disposiciones de los ordenamientos

normativos, tanto internos como externos, para estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información.

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7. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Fideicomiso, entrarán en vigor el 26 de enero de 2008.

SEGUNDO.- A los actos y contratos que el Fideicomiso haya celebrado con anterioridad a la

entrada en vigor del presente documento, les serán aplicables las Políticas, Bases y Lineamientos vigentes al momento de su inicio o celebración.

TERCERO.- El Fideicomiso deberá adecuar en lo conducente, los procedimientos en la materia a

estas disposiciones. CUARTO.- Las modificaciones, actualizaciones y/o interpretaciones que se propongan a estas

Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Fideicomiso, deberán ser canalizadas a la Dirección de Administración y Finanzas para su análisis y valoración.

QUINTO.- La Dirección de Administración y Finanzas ejercerá las facultades de control,

supervisión y evaluación del proceso de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el Fideicomiso e instruirá las acciones necesarias que permitan la estandarización y mejora continua, así como su adopción.

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APÉNDICE I DOCUMENTACIÓN SOPORTE Guía de documentación soporte para la tramitación de Requisiciones, las cuales según

corresponda, se integrarán al expediente respectivo: Requisición y Anexos, con la acreditación de verificación de existencias, disponibilidad

presupuestal, Normas aplicables, tiempo de entrega, penas convencionales y/o deducciones, tipo de garantía y seguro que deberá solicitarse, obligación de responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios.

Especificaciones técnicas, incluyendo en su caso planos y especificaciones. Oficio de notificación de grado de contenido nacional. • Pagos anticipados. • En su caso Certificado de las Reservas de los Tratados. Justificación Técnico-Económica en términos de los artículos 40 y 41 de la Ley, y la

documentación que acredite el supuesto de que se trate. Documentación legal del proveedor, debidamente apostillada para el caso de proveedores

extranjeros, o en su caso documentos que demuestren los derechos exclusivos. Carátula de dictamen de procedencia del Comité de Adquisiciones. Justificación de reducción de plazos para la presentación y apertura de proposiciones en

licitaciones públicas. En consultorías asesorías, estudios e investigaciones, además: • Dictamen de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Subdirección de

Recursos Humanos de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

• Constancias de que no existen trabajos sobre la materia, expedidas por la Entidad. • Información que acredite fehacientemente la necesidad de llevar a cabo la contratación de

la consultoría, asesoría, estudio o investigación, la cual debe estar relacionada con los programas institucionales del área de que se trate.

• Suficiencia presupuestal. • Estudio de mercado. • Anexos: propuesta técnica, propuesta económica.


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