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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIACOORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 

POLÍTICAS, BASES  Y  LINEAMIENTOS EN MATERIA DE 

 ADQUISICIONES,  ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES  Y  

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER  NATURALEZA, 

EXCEPTO LOS RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA, DEL 

INSTITUTO NACIONAL DE  ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Septiembre, 2008

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ÍNDICE

TEMA PÁGINA

INTRODUCCIÓN 4

OBJETIVO GENERAL 5

GLOSARIO DE TÉRMINOS 6

MARCO JURÍDICO 10

ÁMBITO DE APLICACIÓN 14

1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LASADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 15

2. DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y SERVICIOS 163. DE LOS CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE BIENES YSERVICIOS EN EL INAH 16

4. DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES 16

5. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES,CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE BIENESMUEBLES 17

6. DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS, INVITACIONES A CUANDOMENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS 18

7. DE LAS CONVOCATORIAS 20

8. DE LAS BASES DE LICITACIÓN 21

9. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN DE LAS BASES DELICITACIÓN 21

10. DE LA JUNTA DE ACLARACIONES 22

11. DE LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓNDE PROPOSICIONES 22

12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 24

13. DEL DICTAMEN Y EL FALLO 25

14. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA 26

15. DEL FORMATO DE REQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS 27

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16. DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 29

17. DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 30

18. DE LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO ADJUDICACIONESDIRECTAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY, EN LASQUE NO SE FORMALICEN CONTRATOS O PEDIDOS 31

19.- DE LOS PAGOS 32

20.- DE LAS ENTREGAS Y PRÓRROGAS 33

21.-DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO 34

22.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS, ASÍ COMODE LA SUPERVISIÓN DE SU CUMPLIMIENTO 37

23.- DE LOS CONTRATOS ABIERTOS 38

24.- DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS 39

25.- DE LOS ANTICIPOS 40

26.- DEL AJUSTE DE PRECIOS 41

27.- DE LAS GARANTÍAS 41

28.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA,TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DESERVICIOS 45

29.- DE LOS TÉRMINOS DE ENTREGA Y PAGO DE IMPUESTOS EN LOSPROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL 46

30.- DE LA TRANSPARENCIA 46

31. DE LOS IMPEDIMENTOS DE LOS LICITANTES PARA PARTICIPAR 47

32. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL 47

TRANSITORIOS 50

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INTRODUCCIÓN

Es prioridad del Instituto Nacional de Antropología e Historia, llevar a cabo las adquisiciones yarrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, excepto los relacionados conobra pública y los derivados de servicios profesionales contratados bajo el régimen dehonorarios, con la mayor eficacia, eficiencia y transparencia, a fin de ejercer el presupuestoen forma ordenada y dotar a las diferentes unidades administrativas de los elementosprioritarios para atender las necesidades que permitan cumplir con las funciones que a cadaárea corresponden.

Para lograr lo anterior, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, seadministrarán con eficiencia, eficacia y honradez, asimismo determina que las adquisiciones,arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza seadjudicarán a través de licitaciones públicas para que libremente se presenten proposicionessolventes a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua,

optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias pertinentes.En estricto cumplimiento al mandato constitucional, y con fundamento en los artículosprimero, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, y segundo de su Reglamento, la Dirección General del Instituto Nacional deAntropología e Historia emite las “Políticas, bases y lineamientos para la adquisición,arrendamiento de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza,excepto los relacionados con obras públicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia”.

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OBJETIVO GENERAL

El objetivo de este instrumento legal es proporcionar a las unidades administrativas delInstituto Nacional de Antropología e Historia, directrices internas que complementen laaplicación del marco jurídico y administrativo vigente, para efecto de facilitar la operación delos procesos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles y la contratación de serviciosde cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública y los derivados deservicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios que requiera el Instituto.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

En la aplicación de las presentes políticas, bases y lineamientos, se entenderá por:

Adjudicación.- acto por el que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, determina,reconoce, declara y acepta la oferta que le ha sido hecha por un proveedor, la cual consideracomo la más conveniente de acuerdo a los resultados que arrojan los parámetros deevaluación respecto de otras, según sea el caso.

Adjudicación directa.- procedimiento de contratación de adquisiciones de bienes,arrendamientos de bienes muebles o prestación de servicios, sin necesidad de desahogar elprocedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

Administrador del contrato.- servidor público que asiste al representante legal del Instituto yes responsable de realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento del contrato, a través dela supervisión y control.

Adquisición.- acto por el cual el Instituto Nacional de Antropología e Historia lleva a cabo la

compra de bienes, para efecto de cumplir sus objetivos como institución pública.Área técnica.- área de la unidad administrativa solicitante que debe establecer lasespecificaciones y normas de carácter técnico para la colaboración en las distintas etapas delproceso de contratación.

Arrendamiento.- obtención del uso o goce temporal de un bien mueble, propiedad de otro, acambio del pago de una renta cierta.

Autorización global.- presupuesto asignado al Instituto Nacional de Antropología e Historiaque autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se publica en el Diario Oficialde la Federación para cada ejercicio fiscal o bien, los oficios de inversión y las autorizacionespresupuestarias previstas en las disposiciones en esa materia.

Autorización presupuestal.- documento emitido por la Coordinación Nacional de recursosFinancieros que certifica la existencia de recursos financieros suficientes para la adquisiciónde algún bien, arrendamiento de muebles o contratación de servicio. 

Bienes muebles.- aquellos que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal.

Catálogo de bienes.- documento oficial que contiene la relación de los bienes y servicios deuso reiterado, que se utilizan en las diversas áreas y unidades administrativas del InstitutoNacional de Antropología e Historia.

CFC.- Comisión Federal de Competencia.

CIC.- Centro INAH que corresponda, representaciones del Instituto Nacional de Antropologíae Historia en el interior de la República. 

Comité.- Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

Contrato.- instrumento legal a través del cual se formalizan las adquisiciones, arrendamientosde bienes muebles o prestación de servicios según corresponda.

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CNAJ.- Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Antropología eHistoria.

CNDI.- Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional del Instituto Nacional deAntropología e Historia

CNRF.- Coordinación Nacional de Recursos Financieros del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

CNRMS.- Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

DOF.- Diario Oficial de la Federación. 

Fallo.- acto administrativo por el que se establece cual de los licitantes es adjudicado y seconvierte en proveedor de los bienes o servicios licitados, o en su caso es el acto por el cualse declara el proceso licitatorio como desierto.

Incoterms.- Términos Comerciales Internacionales.

Instituto.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Investigación de mercado.- verificación previa al inicio del procedimiento licitatorio, sobre laexistencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos a nivel nacional ointernacional, y en su caso del precio estimado basado en la información disponible en elpropio Instituto, de organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes, o unacombinación de dichas fuentes de información.

Invitación a cuando menos tres personas.- procedimiento de contratación en el quedeberán de participar tres o más personas como posibles proveedores de bienes,

arrendamientos o servicios, en los casos de excepción que señala la ley.

IVA.- Impuesto al valor agregado

Ley.- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley de transparencia.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

Licitación pública.- procedimiento de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles ocontratación de servicios que lleva a cabo el Instituto, con el objeto de escoger al proveedorque le ofrezca las condiciones más convenientes, en cuanto a precio, calidad, financiamiento,oportunidad, eficiencia, honradez, eficacia energética, uso responsable del agua y demás

circunstancias que establezca la Ley.

Licitación pública internacional abierta.- aquellas en las que podrán participar licitantesmexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes, arrendamientos oservicios a contratar, previa investigación de mercado que realice el Instituto y no exista ofertade proveedores nacionales o de países con los que exista tratado de libre comercio con uncapítulo de compras de gobierno y que sea conveniente por la cantidad, calidad o precio, o enlos casos en que se hubieren realizado una licitación nacional o internacional bajo la

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cobertura de tratados y ésta sea declarada desierta, o sea derivada de un financiamiento concréditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval y así se especifique.

Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados.- cuando resulte obligatorioconforme a lo establecido en los tratados, en cuyo caso, sólo podrán participar licitantesmexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado delibre comercio, el cual contenga disposiciones en materia de compras del sector público quelo permitan o se refiera a bienes o servicios, de origen nacional o de dichos países, deacuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general,emitidas por la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública.

Licitación pública nacional.- procedimiento para la adquisición de bienes, arrendamientos oservicios en el cual se debe asegurar que los licitantes son personas de nacionalidadmexicana y las mercancías o servicios que se pretenden adquirir son producidos en México ycuenten, cuando menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional.

Licitante.- persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien deinvitación a cuando menos tres personas.

Lote.- conjunto de bienes o servicios que comprenden varias partidas.

OIC.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Partida.- división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en un procedimiento decontratación o en un contrato o pedido, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos oagruparlos.

Pedido.- instrumento a través del cual se establecen las adquisiciones de bienes.

PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.

Principio de libre competencia.- Obligación legal administrativa de la CNRMS, la cualconsiste en otorgar a todas aquellas personas interesadas en participar en cualquierprocedimiento de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación deservicios a los que convoque el Instituto, las mismas condiciones para su participación, aefecto de generar una igualdad de oportunidades entre los mismos, sin otorgar facilidades oventajas de cualquier especie a uno o a varios de los participantes en dicho proceso.

Proveedor.- persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientosde bienes muebles o servicios con el Instituto.

Reglamento.- Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

SE.- Secretaría de Economía.

SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SEP.- Secretaría de Educación Pública.

Servicios.- prestación de una actividad tendiente a satisfacer las necesidades del Institutoque no puedan ser cubiertas por su personal, en razón a la naturaleza o características

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técnicas de la propia actividad, excepto la contratación de servicios personales bajo elrégimen de honorarios.

SFP.- Secretaría de la Función Pública.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sobre cerrado.- cualquier medio que contenga la proposición hecha por un licitante, cuyocontenido puede ser consultado hasta el inicio del acto de presentación y apertura deproposiciones, en términos de la Ley.

Subcomités Estatales de Adquisiciones.- Subcomités de adquisiciones, arrendamientos yservicios establecidos y autorizados en el Instituto, que intervienen en el ámbito de sucompetencia en los procesos de adquisiciones, prestación de servicios o arrendamientos debienes muebles solicitados por las unidades administrativas del Instituto ubicadas encualquier Estado de la República Mexicana.

Subcomités Estatales de Revisión de Bases.- Subcomités de revisión de bases de las

licitaciones y de las invitaciones a cuando menos tres personas de los procesos deadquisiciones, prestación de servicios o arrendamientos de bienes muebles solicitados por lasunidades administrativas del Instituto ubicadas en cualquier Estado de la República Mexicana.

Subcomité de Revisión de Bases.- Subcomité de revisión de bases de licitaciones deinvitación a cuando menos tres personas de los procesos de adquisiciones, prestación deservicios o arrendamientos de bienes muebles solicitados por las unidades administrativas delInstituto ubicadas en la Ciudad de México y su zona metropolitana.

Sustentabilidad ambiental.- Se refiere a la administración eficiente y racional de los recursosnaturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sincomprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. 

Tratados.- convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escritoentre el gobierno mexicano y uno o varios sujetos de derecho internacional público, mediantelos cuales nuestro país asume compromisos.

Unidad administrativa solicitante.- unidad administrativa del Instituto, que de acuerdo a susnecesidades requiere la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o prestación deservicios, que a su vez es el área responsable de supervisar la entrega de los bienes o laprestación de los servicios y verificar el cumplimiento del contrato o pedido a través deladministrador del contrato.

Unidades administrativas.- Coordinaciones Nacionales, Direcciones de Centros INAH,Museos, Escuelas, Biblioteca, Zonas Arqueológicas y Centros de Trabajo con clavepresupuestal asignada.

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MARCO JURÍDICO

Son ordenamientos aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienesmuebles y contratación de servicios, excepto los relacionados con obra pública, lossiguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano con diversos países.

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento.

- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

- Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento.

- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y suReglamento.

- Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

- Ley General de Bienes Nacionales.

- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos.

- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

- Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Ley sobre la Celebración de Tratados.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

- Ley de Concursos Mercantiles.

- Código Civil Federal.

- Código Federal de Procedimientos Civiles.

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- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (para el ejercicio fiscal del año quecorresponda).

- Acuerdo por el que se expide el Clasificador de Objeto del Gasto para la AdministraciónPública Federal.

- Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sectorpúblico para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas para las reservasdel Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado deintegración nacional (DOF del 24 de noviembre de 1994 y sus reformas del 8 de diciembre de1995).

- Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública quelas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a laSecretaría de la Función Pública por transmisión electrónica ó en medio magnético, así comola documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acreditensu personalidad en los procedimientos de licitación pública (DOF del 11 de abril de 1997).

- Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos decomunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas,que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así comoen la presentación de las inconformidades por la misma vía (DOF del 9 de agosto de2000).

- Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la aplicación de las reservas decompras del sector público establecidas en el tratado de libre comercio de América delNorte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contrataciónde obras públicas (DOF del 06 de octubre de 2000).

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación delgrado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter

nacional (DOF del 3 de marzo del año 2000 y su reforma del 12 de julio de 2004).

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferenciaen el precio de los bienes de origen nacional, respecto de los bienes de importación, en losprocedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal (DOF del 12 de julio de 2004).

- Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía delarga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal (DOF del 07 de mayo de 1997).

- Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de lasdependencias de la Administración Publica Federal (DOF del 2 de mayo de 1994).

- Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal en la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas(DOF 4 de agosto de 1997).

- Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y depersonas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal(DOF de 24 de octubre de 2003).

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- Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos desustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del SectorPúblico (DOF 31 de octubre 2007).

- Manual General de Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Manual de Integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios delInstituto Nacional de Antropología e Historia.

- Manual de Integración y funcionamiento del Subcomité de Bases de Licitaciones eInvitaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

- Manual de Normas Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios de laCoordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.

- Circular normativa interna del INAH SA-001/2005.

- Circular normativa interna del INAH CNAJ-01/2005.

- Circular normativa interna del INAH SA-001/2007.

- Decreto de austeridad y disciplina presupuestaria para cada ejercicio fiscal.

- Oficio No. SP/100/Del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, relativo a lainformación que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales(COMPRANET).

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del gradode contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional,publicado en el DOF el 3 de marzo de 2000. Mediante el Acuerdo por el que se reforma eldiverso por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado

de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional,publicado en el DOF del 12 de julio de 2004, se reforma la regla séptima; se modifica elnombre del capítulo II. Se reforma el numeral I de la regla décima primera, y se adiciona uncapítulo III.

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de Licitaciones PúblicasInternacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, publicado en el DOFel 28 de febrero de 2003.

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidasen los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritospor los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2003 ymodificado el 20 de enero de 2006.

- Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia enel precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación,en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 12de julio de 2004 y modificado el 20 de enero de 2006.

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- Oficio No. UNAOPSPF/309/AD/0377 al 397/2002 dirigido a los Oficiales Mayores de lasdependencias de la Administración Pública Federal, emitido por la SFP el 10 de abril de2002.

- Cálculo y determinación del porcentaje del veinte por ciento a que se refiere el Artículo 42 dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, emitido por la SFPen noviembre de 2001.

- Oficio UNAOPFSPF/309/AD/0.-0010/2007 de fecha 9 de enero del año 2007, emitido por laDirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de la Unidad deNormatividad de Adquisiciones, Obras Publicas, Servicios y Patrimonio Federal de la SFP.

- Todos aquellos oficios circulares vigentes que en la materia haya emitido o emita laCoordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos para la adquisición, arrendamiento de bienesmuebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza excepto los relacionados conobra pública y los derivados de servicios personales bajo el régimen de honorarios seconsiderarán vigentes a partir de la fecha en que sean aprobadas por el Comité deAdquisiciones Arrendamientos y Servicios del Instituto, el Comité de Mejora Regulatoria delInstituto y autorizadas por el Director General, y serán aplicables en todos los actos quecomprendan una obligación de pago por parte del Instituto, que sean generados por laadquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de cualquier tipo deservicios.

Por último, es necesario establecer que los servidores públicos que intervengan en losprocedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación deservicios en los que sea parte el Instituto, deberán sujetarse a la legislación vigente en lamateria y serán responsables de la estricta aplicación y observancia de las presentespolíticas, bases y lineamientos.

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1. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE LAS ADQUISICIONES,ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Los titulares de las unidades administrativas del Instituto realizarán las acciones necesariaspara la planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos debienes muebles y servicios que requieran para la operación y cumplimiento de los objetivosdel Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y las metas institucionales delInstituto, cuyo resultado deberá ser notificado a la CNRMS.

La planeación de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios sedesarrollarán en atención a los consumos de bienes registrados en años anteriores, el ajusteen los requerimientos de bienes y servicios por inclusión, modificación o eliminación deprogramas, contenido de los diversos inventarios, modificaciones a las estructurasprogramáticas y los demás elementos que formen parte de los procesos administrativos.

Se entenderán por necesidades extraordinarias de adquisiciones, arrendamientos de bienesmuebles o servicios, aquellos requerimientos de carácter urgente que soliciten las unidadesadministrativas del Instituto para el cumplimiento de actividades institucionales derivadas de

situaciones emergentes, casos fortuitos o por fuerza mayor, las cuales deben fundarse endocumentos que justifiquen y comprueben la imperiosa necesidad de adquirir dichos bienes,arrendamientos o servicios, para que en su caso, la CNRMS o el CIC efectúen elprocedimiento de adquisición o contratación que resulte de conformidad con la disponibilidadpresupuestal.

El cálculo, programación y presupuestación de las partidas correspondientes a los bienes yservicios requeridos por las unidades administrativas, estarán a cargo y bajo responsabilidadde las mismas, así como la supervisión y control de dichos mecanismos. Para tal efecto,cada Unidad Administrativa llevará una cuidadosa planeación, presupuestación yprogramación de los bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de los programassustantivos bajo su responsabilidad, de tal forma que sus requerimientos ante la CNRMS seefectúen dentro de los plazos y en los términos legalmente establecidos.

En el caso específico del programa de inversión (capítulo 5000, bienes muebles einmuebles), las unidades administrativas remitirán a la CNRMS la información sobre susnecesidades con cargo a este capítulo y partidas correspondientes, anexando la justificaciónrespectiva, para lo cual deberán considerar los niveles del inventario de bienes de inversión yel costo beneficio de la reparación de los que se tengan en existencia, con el fin de justificarla conveniencia de las adquisiciones de este tipo de bienes.

El programa de inversión deberá contar invariablemente con la autorización de la OficialíaMayor de la SEP.

En la Zona Metropolitana la CNRMS deberá integrar toda la documentación que resultenecesaria para iniciar los procedimientos de licitación pública, de invitación a cuando menos

tres personas y de adjudicación directa y conducir dichos eventos, conforme a lasdisposiciones establecidas en la Ley. Esto mismo corresponderá a los Centros INAH y demásunidades administrativas en las entidades federativas en sus respectivos ámbitos decompetencia.

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2. DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

La CNRMS y el CIC en sus proyectos de Programa-Presupuesto deberán señalar susnecesidades de bienes y servicios.

Durante el mes de septiembre de cada año, los titulares de las unidades administrativasdeberán remitir a la CNRMS, conforme al formato que ésta determine, sus requerimientos deinsumos, arrendamientos de bienes muebles, bienes de inversión y servicios para el próximoejercicio fiscal, con la finalidad de integrarlos en el Programa Anual estimado deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, que se difundirá en la página deinternet del mismo, a más tardar el último día de noviembre.

Posteriormente, de conformidad con su presupuesto aprobado, el Instituto deberá ratificar oactualizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y difundirlo através de su página de internet, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal quecorresponda, debiéndolo remitir a la SE en la misma fecha.

Previamente a su envío a la SE, la CNRMS presentará el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Instituto ante el Comité para su revisión y una vez obtenida suaprobación se turnará a la Oficialía Mayor de la SEP, para ser integrado al Programa Anualde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SEP.

3. DE LOS CRITERIOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN ELINAH

Para la consolidación de bienes y servicios requeridos para el cumplimiento de los programas,proyectos, metas y actividades del Instituto, sus unidades administrativas deberán considerarel volumen anual de contenido en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios aprobado por el Comité.

Los bienes y servicios sujetos a consolidación serán:

- Bienes de inversión.

- Materiales de oficina.

- Consumibles de cómputo.

- Bienes y servicios que deban ser proporcionados en un periodo mayor a tres meses yhasta tres años.

- Servicios de comunicaciones e informática.

- Aquellos que establezca el Ejecutivo Federal.

4. DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES

El Subcomité de Revisión de Bases operará en atención a lo dispuesto en la Ley, en suReglamento, en su Manual de integración y funcionamiento y en la demás normatividadaplicable.

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El objetivo fundamental del Subcomité es revisar y aprobar las bases de licitación pública y deinvitación a cuando menos tres personas, para obtener un documento que posibilite unaamplia participación de licitantes y prevenir, cuando sea posible, controversias que obstruyanla adquisición de bienes, los arrendamientos de bienes muebles o contratación de servicioscon la oportunidad que requiere el Instituto.

La CNRMS enviará a los miembros del Subcomité o a las áreas que, en su opinión, considerepudieran enriquecer la sesión, la invitación y las bases de la licitación o de invitación quecorresponda.

El Subcomité vigilará que las bases de licitaciones o invitaciones contengan los requisitosmínimos señalados en el artículo 31, de la Ley y 30, del Reglamento.

En las bases de licitaciones e invitaciones, se establecerá que los licitantes que cuenten conun mínimo de cinco por ciento de personal discapacitado, deberán comprobarlo presentandola inscripción al IMSS del trabajador en cuestión, la cual deberá tener mínimo 6 meses deexpedida y por un escrito anexo a sus propuestas económicas, donde manifiesten, bajo

protesta de decir verdad dicha circunstancia. La omisión respecto de lo anterior no serámotivo de descalificación alguna.

En las bases, las unidades administrativas solicitantes, deberán proporcionar, dentro de susanexos técnicos la documentación que justifique los requisitos que a su juicio deberán cumplirlos licitantes para poder participar, así como criterios claros y detallados para la evaluación delas propuestas y la adjudicación de los contratos. Además deberán contar, para efectos de laevaluación económica con la investigación de mercado correspondiente.

Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas solicitantes determinar lasnormas a las que, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización u otras disposiciones legales, deberán apegarse los licitantes en lapresentación de sus bienes o servicios ofertados.

Lo establecido en este apartado será aplicable a las labores que desarrollen los SubcomitésEstatales de Revisión de Bases.

A efecto de elaborar las bases correspondientes de forma unificada y respetando los términosestablecidos en la Ley y su Reglamento, las unidades administrativas solicitantes deberánrequerir el formato respectivo a la CNRMS.

5. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, CONTRATACIÓN DESERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES

La CNRMS y los Centros INAH, conforme a sus atribuciones serán las áreas administrativas

del Instituto encargadas de planear, programar, organizar y conducir los procedimientosestablecidos en la Ley para llevar a cabo la adquisición y arrendamiento de bienes y lacontratación de servicios, solicitados por parte de alguna de las unidades administrativas delpropio Instituto. Estos procedimientos serán mediante licitación pública, invitación a cuandomenos tres personas y adjudicación directa.

Dentro de los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles ocontratación de algún servicio, convocados por el Instituto, no se podrá contravenir el principio

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de libre competencia, los participantes tendrán las mismas posibilidades de intervenir,siempre y cuando cumplan con las especificaciones y necesidades requeridas por la UnidadAdministrativa Solicitante.

Asimismo, dentro de dichos procedimientos la CNRMS o el CIC, deberá considerar la debidaaplicación de la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicasy concentraciones, así como las recomendaciones y opiniones vinculatorias que emita laCFC, en materia de participación y libre concurrencia, los cuales deberán ser consideradosen la elaboración de las bases respectivas. Cualquiera de los participantes podrá consultar ala CFC, sobre la consistencia de cualquier proposición o respecto de la legislación en materiade competencia

De igual forma, se observarán los lineamientos generales relativos a los aspectos desustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del SectorPúblico.

Los titulares de las unidades administrativas solicitantes serán responsables de definirclaramente y remitir a la CNRMS o al CIC las características técnicas de los bienes o

servicios que pretenda adquirir o contratar, así como las muestras, volúmenes, justificaciónde marca (si fuera necesario), tiempos de entrega, criterios de adjudicación (por puntos,costo-beneficio o de precios de referencia), métodos de pruebas con sus mínimos a cumplir,y cualquier otro tipo de requisitos o especificaciones de los mismos. Asimismo, deberándeterminar penas por atraso, causas específicas de rescisión, fórmula de determinación deprecios y método para su aplicación. Adjunto a lo anterior, deberán anexarse todos lossoportes documentales que acrediten su solicitud, con el fin de que dicho procedimiento seprograme y ejecute, en tiempo y forma.

Cuando las unidades administrativas soliciten, la adquisición de bienes muebles usados oreconstruidos, las mismas elaborarán el análisis de costo-beneficio en el que se demuestre laconveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos y llevarán a cabo latramitación de un avalúo emitido por institución de crédito, corredores públicos u otros

terceros capacitados para ello, en el que se sustentará el valor de adquisición de los bienes,el cual debe ser expedido dentro de los seis meses previos y encontrarse vigente al momentode la adjudicación del contrato de que se trate.

Invariablemente, la CNRMS o el CIC, en su caso, integrará al expediente de la contrataciónlos documentos con los que se acrediten el análisis costo-beneficio y el avalúo. 

6. DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS, INVITACIONES A CUANDO MENOS TRESPERSONAS Y ADJUDICACIONES DIRECTAS.

El Instituto, a través de la CNRMS o el CIC, como norma general y con base en lo establecidopor el artículo 134 Constitucional, adjudicará pedidos y contratos a través de licitaciones

públicas y si se justifica, invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicación directa,mediante convocatoria pública o los respectivos oficios de invitación, a fin de asegurar lasmejores condiciones disponibles respecto de precio, calidad, financiamiento, oportunidad ydemás circunstancias pertinentes y conforme a los montos autorizados en el PEF del ejerciciofiscal correspondiente.

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La CNRMS es la unidad administrativa facultada para celebrar licitaciones públicas einvitaciones a cuando menos tres personas de carácter nacional o internacional, para laadquisición o arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios.

Asimismo, el CIC podrá, bajo su responsabilidad, llevar a cabo los procedimientos arribacitados, siempre y cuando dichos procedimientos no deban ser adquiridos o contratados demanera consolidada y en atención a las disposiciones legales aplicables, así como losmanuales de integración y funcionamiento de sus respectivos Subcomités Estatales deAdquisiciones y Estatales de Revisión de Bases.

Asimismo, deberán de informar al Comité sobre las licitaciones públicas o sus excepciones,ya sea adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas que hayan realizadoen el trimestre inmediato anterior que corresponda, así como las penalizaciones einconformidades que, en su caso, se hayan derivado de los procedimientos efectuados.

La información relacionada con las licitaciones deberá ponerse a disposición de losinteresados en las oficinas de la CNRMS, del CIC y en la página de internet del propioInstituto y a través de la página de internet del Sistema Electrónico Compranet, por lo que

todos aquellos que cumplan con los requisitos de la convocatoria y de las bases de lalicitación, tendrán derecho a presentar su proposición.

El personal autorizado para presidir, conducir y suscribir documentos en los actos inherentesa los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, seránlos siguientes.

En el Distrito Federal y zona metropolitana:• Coordinador Nacional de Recursos Materiales y Servicios; y/o• Director de Recursos Materiales y Servicios;• Previa autorización por escrito de alguno de los dos anteriores:• Subdirector de Adquisiciones;• Subdirector de Bienes y Servicios;• Jefe de Departamento de Servicios Generales y Contratos, y• Jefe de Departamento de Compras.

En el Interior de la República:• Titular del CIC, y• Administrador del CIC.

Los Centros INAH y demás unidades administrativas en las entidades federativas, seránresponsables de la realización de todos los actos que les correspondan respecto a losprocedimientos de adjudicación y contratación, y someterán la solicitud y dictamen decontratación en los casos de excepción a la licitación pública, a la consideración delSubcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

A los diferentes actos relativos a los procedimientos de adquisición, arrendamientos demuebles y contratación de servicios podrán asistir:

• Los participantes que hayan adquirido las bases.• Los representantes de cámaras, asociaciones y organizaciones civiles.• Cualquier persona interesada, sin necesidad de contar con invitación por parte de la

CNRMS, aun sin haber adquirido las bases, que deberán de abstenerse de participaren el desarrollo de las mismas. Además, deberán de identificarse, registrar su

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asistencia y en su caso, firmar el acta correspondiente en su carácter deobservadores.

7. DE LAS CONVOCATORIAS

Para efecto de iniciar el trámite de una convocatoria de licitación pública, ya sea nacional ointernacional, la CNRMS o el CIC, deberán elaborar las bases de licitación correspondientes,las cuales tendrán que ser aprobadas por el Subcomité de Revisión de Bases respectivo.

Las convocatorias tienen el objeto de abrir la participación al mayor número de posibleslicitantes en los procesos licitatorios del Instituto, para efecto de obtener beneficios en precio,calidad y oportunidad de los bienes que adquiera o los servicios que contrate; en su contenidose establece la información más relevante de las bases de licitación de forma resumida, comoson fecha y lugar de los eventos, objeto de la licitación, condiciones de entrega, pago ygarantías, entre otras.

La CNRMS deberá solicitar por correo electrónico al titular del DOF la cotización del espacio

requerido para la publicación de la convocatoria.En cuanto se tenga la cotización, se realizará el pago en institución bancaria, a través delformato de “pago de derechos”; acto seguido, se enviará oficio al titular del DOF, solicitando lapublicación de la convocatoria, anexando la convocatoria firmada por el Coordinador Nacionalde Recursos Materiales y Servicios en versión escrita y electrónica y el comprobante originaldel pago respectivo.

Publicada la convocatoria, la CNRMS deberá invitar por medio de oficio a la CNAJ, la CNRF,la CNDI, el OIC y la unidad administrativa solicitante, así como a las diversas cámaras,colegios y asociaciones relacionadas con el objeto de la licitación, a participar en los eventosde la licitación, a saber:

- Junta de aclaración de bases.

- Presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas.

- Visita de los posibles proveedores a las instalaciones donde se proporcionará el servicioen su caso.

- Fallo.

En los procedimientos de excepción a la licitación pública se deberá de convocar de lasiguiente manera:

Invitación a cuando menos tres personas: se realiza la invitación por escrito, anexando las

bases, preferentemente a cinco posibles proveedores que cuenten con capacidad derespuesta inmediata, considerando su solvencia económica, de calidad y producción,posteriormente se difunde en un lugar visible en las instalaciones del Instituto y en la páginade internet del mismo, incluyendo la lista de los posibles proveedores que han sido invitados.

Adjudicación directa: Se solicita por escrito la cotización a posibles proveedores, cuyo girocomercial sea compatible con el bien o servicio que se pretende adquirir, arrendar o contratar.

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8. DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las bases de licitación son el documento que emite el Instituto, a través de la CNRMS o elCIC, mediante el cual se rigen los procesos de adquisición de bienes y prestación de serviciosrequeridos por las unidades administrativas del mismo Instituto.

Los requisitos mínimos que deberán especificarse en las bases de licitación a las queconvoque el Instituto deberán apegarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley y 30 delReglamento, así como, en su caso, a los lineamientos relativos a la sustentabilidad ambientaly los demás establecidos en la Ley y su Reglamento.

Las especificaciones y requisitos técnicos que se integren en las bases serán presentados porla unidad administrativa solicitante y quedarán bajo su estricta responsabilidad, el árearesponsable de los requisitos administrativos y legales será la CNRMS o el CIC.

Previo a la publicación de la convocatoria, el Instituto a través de la CNRMS o del CIC,convocará al Subcomité de Revisión de Bases o al Subcomité Estatal que corresponda, para

la revisión de las bases de licitación o invitación a cuando menos tres personas, mismas quedeberán ser aprobadas por dichos órganos colegiados.

Cuando se requieran bienes, arrendamientos de bienes muebles y servicios que tenganprecios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.

Se podrá indicar en las bases que serán objeto de evaluación para la adjudicación losdescuentos que oferten los licitantes en su propuesta económica, siempre y cuando éstos noestén condicionados a un evento incierto o a futuro.

Dentro de las bases de licitación, no se podrán establecer requisitos que limiten el procesode competencia y libre concurrencia, además en ningún caso se podrán establecer a losparticipantes requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

En el texto de las bases se deberá establecer que en los procedimientos de adquisición,arrendamiento de bienes muebles o contratación de servicio que sean convocados por elInstituto, serán desarrollados bajo el principio de libre competencia.

9. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DIFUSIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN

Las bases de licitación que sean aprobadas por el Subcomité de Revisión de Bases, deberánser difundidas para su consulta en medio impreso y electrónico que al efecto establezca laSFP, en atención a lo siguiente:

a) En medio impreso será: de acuerdo con la convocatoria que se publique en el DOF.

Para el caso de medios impresos, en la propia convocatoria se deberá establecer el lugar,fecha y horario en que los interesados podrán acudir a consultar las bases en forma impresa.

b) En medios electrónicos será: a través de la página de internet del Instituto y del sistemaCompranet, en este medio los interesados podrán consultar las bases o archivarlas en medioselectrónicos, ya que para adquirirlas se requiere el previo pago de las mismas.

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Las bases de licitación pública estarán a disposición de los interesados, en el domicilio de laCNRMS y en la dirección electrónica del Sistema Compranet, a partir de la fecha depublicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación yapertura de proposiciones técnicas y económicas, siendo su adquisición un requisitoindispensable para poder participar en el procedimiento de adquisición.

En atención a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento, el costo de las bases será unacantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoriaen el DOF.

10. DE LA JUNTA DE ACLARACIONES

La CNRMS o el CIC, deberán celebrar la junta o las juntas de aclaraciones a las bases dentrode los seis días naturales previos a la fecha programada para llevar a cabo la presentación yapertura de proposiciones. La asistencia de los licitantes participantes a dicho evento seráoptativa.

En este evento, únicamente podrán formular cuestionamientos las personas que hayanadquirido las bases o las que hayan recibido la invitación correspondiente, para lo cualdeberán presentar, para el caso de licitaciones y al inicio de las mismas, copia delcomprobante de pago por la adquisición de las bases; en caso contrario, no se les negará elingreso al evento, pero no podrán formular preguntas.

Los cuestionamientos expresados por los interesados, de manera verbal o escrita y lasrespuestas de los servidores públicos, derivados de esta junta, deberán ser claras y precisas,se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de las bases de la licitación.

Con el propósito de despejar las dudas de los licitantes, y considerando los servicios acontratar o bienes a adquirir, se podrá llevar a cabo más de una junta de aclaración a lasbases, quedando debidamente especificada esta situación en éstas últimas.

11. DE LOS ACTOS DE PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DEPROPOSICIONES.

Los licitantes entregarán al funcionario de la CNRMS o del CIC, que presida el evento, susproposiciones técnicas y económicas, en sobre cerrado, las cuales deberán cumplir con losrequisitos establecidos en las bases. Posteriormente, se procederá a la apertura de dichossobres, desechándose aquellas propuestas que no cumplan con los requerimientosestablecidos en las bases o que, a criterio de la convocante, afecten la solvencia económicade la misma.

La convocante deberá dar lectura al contenido de todas las propuestas económicas

entregadas por los licitantes, tanto precios unitarios como el importe total de cada una de laspartidas. La revisión de la documentación se hará en forma cuantitativa, sin entrar al análisisde su contenido, el cual se efectuará durante la evaluación de las propuestas.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y el servidor público del Instituto facultado parapresidir el acto rubricarán las proposiciones técnicas y económicas presentadas, incluidas lasde aquellos licitantes cuyas propuestas hubieren sido desechadas, las cuales quedarán encustodia de la CNRMS o el CIC.

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La CNRMS o el CIC, levantarán el acta en la que se hará constar la recepción deproposiciones, la indicación de las proposiciones técnicas aceptadas para su análisis y de lasque hubieren sido desechadas, así como las causas que lo motivaron, debiendo ser firmadapor los asistentes, entregándoseles una copia y quedando a disposición de los licitantes queno hayan asistido para efectos de notificación. La falta de firma de alguno de los licitantes noinvalida el acto.

La evaluación técnica será realizada bajo la responsabilidad de la unidad administrativasolicitante, misma que emitirá el dictamen técnico correspondiente y lo remitirá a la CNRMS oel CIC, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha programada para el acto de fallo.

Formarán parte de la evaluación técnica aquellos aspectos que se deriven de las visitas quelos servidores públicos del Instituto realicen a las instalaciones de los proveedores, como lasque éstos efectúen a las de la convocante, así como la aplicación de métodos de prueba ycualquier otro requisito documental, certificados, normas oficiales mexicanas o normasinternacionales.

Cuando las propuestas técnicas no cumplan con los requisitos establecidos en las basescorrespondientes o no resulten aceptables para la convocante serán desechadas. No seevaluarán las propuestas económicas de los licitantes cuyas proposiciones técnicas seandescalificadas.

La CNRMS o el CIC y la unidad administrativa solicitante analizarán y evaluarán que laspropuestas económicas sean congruentes con las propuestas técnicas presentadas.

En los casos en los que las propuestas económicas presenten errores de cálculo, sólo podránser ajustadas con la autorización previa de la CNRMS o el CIC, siempre y cuando lamodificación no altere los precios unitarios ofertados por el licitante. Dicha situación deberáasentarse en el dictamen de fallo. En caso de que el licitante no acepte la corrección de laproposición, ésta deberá ser desechada.

En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y las escritas con número,prevalecerán las primeras.

Para la adquisición de equipos en los que éstos sólo operen con insumos específicos de lamarca del mismo equipo, la unidad administrativa solicitante deberá determinar el criterio decosto beneficio que se aplicará para este tipo de adjudicación, debiendo considerar para elloel importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año tomando como referencialos precios de lista del fabricante.

La CNRMS o el CIC podrán declarar desierta una licitación pública, en virtud de que losprecios de las propuestas no resultan aceptables para la convocante. Esta decisión deberábasarse en la investigación de precios que se realice y dé como resultado que el precio de la

proposición es superior a un diez por ciento respecto del más bajo prevaleciente en elmercado nacional. En los casos que no existan proveedores nacionales, el porcentaje aaplicar será de cinco por ciento. Los resultados de la investigación se incluirán en el dictamende fallo.

En caso de invitación a cuando menos tres personas, se deberá contar con un mínimo de trespropuestas susceptibles de análisis, en caso contrario deberá de declararse desierto elprocedimiento, y convocar a uno nuevo.

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12. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios de evaluación que permitan determinar a la CNRMS o en su caso al CIC laadjudicación de los pedidos o contratos, serán considerados de acuerdo a las característicaspropias de cada evento. De manera general, se tomarán en consideración los siguientescriterios:

a)  Que los bienes ofertados por el licitante cumplan con todas las especificacionessolicitadas en el anexo correspondiente y las demás que se indiquen en las bases.

b)  La congruencia entre las proposiciones técnica y económica de cada licitante.

c)  La congruencia de la propuesta económica con relación a los precios del mercado. Laproposición, en su caso, será evaluada por la unidad administrativa solicitante y servirá defundamento para determinar como aceptables los precios o para considerar como nosolvente una propuesta para lo cual deberán contar con una investigación de mercado

previa.d)  La evaluación técnica será realizada por la unidad administrativa solicitante, misma que,

en su caso, emitirá el dictamen técnico correspondiente.

e)  La unidad administrativa solicitante y el personal de la CNRMS o del CIC, segúncorresponda emitirán un dictamen que servirá como fundamento para el fallo.

f)  De existir incongruencia entre el importe señalado en número y letra, en su caso, se tomaráen cuenta la letra; si los importes totales son incorrectos se considerarán los precios unitariospara fines de la evaluación económica y de la adjudicación; asimismo, cuando se presentealgún otro error de cálculo en la propuesta presentada, solamente la CNRMS o el CIC,podrán rectificarla, siempre y cuando dicha rectificación no modifique los precios unitarios; si

el licitante no acepta cualquiera de estas correcciones, se desechará su propuesta.

g)  En los casos en que dos o más licitantes hayan cumplido con los aspectos técnicosrequeridos en las bases de la licitación y presenten en su proposición económica idénticosprecios y éstos sean los más convenientes para el Instituto, la CNRMS o el CIC, realizaránun sorteo manual, por insaculación en el propio acto de fallo, que servirá como criterio dedesempate para efectuar la adjudicación. El sorteo deberá efectuarse a la vista de loslicitantes, en una urna transparente de la que extraerán los boletos correspondientes,siendo el primero en extraerse el ganador.

La adjudicación será, en cada caso, por la totalidad de la partida de acuerdo al anexo técnico,por partidas específicas o por lotes, de conformidad con lo establecido en las bases.

Se adjudicará el contrato o pedido al licitante que cumpla con lo dispuesto en las bases, que suspropuestas reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y presente elprecio más bajo, por la partida única, o éstas acrediten en términos de costo beneficio, queresultan las más convenientes para el Instituto.

La CNRMS o el CIC, podrán verificar por cualquiera de los medios que estimen convenientes laautenticidad de la información presentada por los licitantes.

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La CNRMS o el CIC, podrán efectuar las visitas que juzguen necesarias a las instalaciones delos licitantes participantes para verificar la información que proporcionen en su proposicióntécnica, debiéndose elaborar acta circunstanciada en la cual se asentarán los resultados de laverificación efectuada. En caso de llevarse a cabo la visita, deberá de ser notificada por escrito alos licitantes con 24 horas de anticipación, señalando el día y la hora en que se practicará, por loque el representante legal de la empresa deberá atender la visita de los servidores públicosautorizados.

Los criterios de adjudicación derivados del análisis costo beneficio, de precios de referencia ode puntos, deberán ser, en su caso, solicitados y determinados por la unidad administrativasolicitante y sólo podrá establecerse cuando sea definido, medible y aplicable a todas laspropuestas.

13. DEL DICTAMEN Y EL FALLO

Previo al acto de fallo, el Instituto, a través de la CNRMS o el CIC, emitirá un dictamen queservirá como base para la resolución. En dicho documento se hará constar una reseña

cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones paraadmitirlas o desecharlas. En la elaboración del documento referido participará personal de laCNRMS o del CIC y de las unidades administrativas solicitantes.

Al acto de fallo asistirán los servidores públicos a que hace referencia el numeral 6 de laspresentes políticas, bases y lineamientos.

Se llevará a cabo una junta pública en la cual los funcionarios de la CNRMS o del CIClevantarán un acta administrativa en la que se hará constar los nombres de los licitantes queresultaren adjudicados.

En caso de que la totalidad de las propuestas presentadas por los licitantes incumplan algunode los requisitos de las bases de la licitación o si sus precios no fueren aceptables, se

declarará desierta la licitación y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

En las licitaciones públicas en las que una o varias partidas se declaren desiertas porsegunda ocasión, se podrá iniciar el procedimiento de adjudicación directa con fundamento enla fracción VII del artículo 41 de la Ley.

En caso de licitaciones públicas internacionales realizadas bajo la cobertura de tratados, elfallo deberá ser publicado en la sección especializada del DOF dentro de los 72 díasnaturales siguientes al de su emisión cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 48 delReglamento.

De cada uno de los actos mencionados en los numerales 10, 11 y 12 de este ordenamientolegal, se levantarán, una vez concluidas, las respectivas actas, mismas que para efectos de

notificación, se pondrán a disposición de los licitantes en el pizarrón de avisos ubicado en lasinstalaciones de la CNRMS o el CIC, por un término no menor a cinco días hábiles posterioresa cada evento, en días hábiles y horas de oficina, siendo exclusiva responsabilidad dellicitante acudir a tales instalaciones, a fin de enterarse de su contenido, además podrásolicitar copia de las mismas, debiendo acusar de recibo.

La CNRMS o el CIC, coordinarán las acciones que permitan la integración, guarda y custodiade la documentación entregada por los participantes, tanto de aquella que se presente en el

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desarrollo del proceso adjudicatorio, como la que se genere en los expedientes que seintegren por motivo de la elaboración y formalización de pedidos y contratos. Ladocumentación de las licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas presentadapor los licitantes podrá ser devuelta. En los casos de proposiciones rechazadas, estas podránser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito, dentro de los 60 días naturalesposteriores a la fecha de notificación del fallo de la licitación de que se trate y no medienplazos para el desahogo de alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestasdeberán conservarse hasta la total substanciación del procedimiento e instanciassubsecuentes. Una vez transcurrido dicho plazo, la CNRMS o del CIC, podrá proceder a ladestrucción de la documentación.

Para la elaboración de los dictámenes y fallos se deberán de tomar en consideración losrequisitos establecidos en el Manual del Comité o Subcomité respectivo y en los artículos 36bis de la Ley y 46 del Reglamento.

14. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley, el Instituto, bajo su responsabilidad,podrá realizar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento delicitación pública, a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y deadjudicación directa, los cuales deberán someterse, invariablemente, excepto los casosseñalados en las fracciones I, II y XII del artículo 41 de la Ley, a consideración del Comité oSubcomité estatal de adquisiciones, arrendamientos y servicios que corresponda, mismos queresolverán sobre la procedencia de las contrataciones de mérito a través de losprocedimientos mencionados, en cuyo caso, se deberá anexar al dictamen el escrito del titulardel área usuaria donde funde y motive las razones por las que propone utilizar elprocedimiento excepcional a la licitación pública.

En el caso de productos que el Instituto adquiera para su posterior comercialización, o parasometerlos a procesos productivos, estos podrán ser adquiridos por adjudicación directa sin

necesidad de someterlo a consideración del CAAS, siempre y cuando, dichos productoscumplan las labores para las cuales fue creado el Instituto la investigación, difusión,protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico, histórico ypaleontológico de la Nación.

Se podrán contratar adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios, sinsujetarse al procedimiento de licitación pública a través de la invitación a cuando menos trespersonas o adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montosmáximos que se establezcan en el PEF, siempre que las operaciones no se fraccionen con elfin de quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública.

En este contexto, se deberá cumplir estrictamente lo siguiente:

• Se invitará personas cuyas actividades comerciales o profesionales esténrelacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.

• El volumen de adquisiciones y contrataciones que se realicen al amparo del artículo42, de la ley no excederá del veinte por ciento de los capítulos, partidas y conceptos relativosa las adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados en el PEF para cada ejerciciopresupuestal. Cuando el monto total de estas operaciones exceda el porcentaje referido, sesometerá la autorización correspondiente al Secretario Administrativo, quien, bajo su

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responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado lo cual se deberá hacer delconocimiento del Comité o Subcomité respectivo y el OIC.

• En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y, en su caso, deadjudicación directa que se realicen al amparo del artículo 42 de la Ley, se deberá observarlo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas en materia de comprasdel Sector Público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para ladeterminación del grado de integración nacional, de modo que se procure que al menos alcincuenta por ciento del valor de los pedidos, contratos o adjudicaciones derivados de dichosprocedimientos, sean celebrados con empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas.

• La CNRMS o el CIC, podrá adjudicar directamente cuando dos procedimientos deinvitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos debiendo informaral Comité o Subcomité correspondiente sobre dicha operación, siempre y cuando la mismahaya sido autorizada por ese órgano colegiado.

Las personas físicas o morales que sean invitadas a cotizar y no cumplan con las condicionescomerciales, administrativas y/o técnicas del Instituto, o no entreguen su respuesta al Instituto

en un plazo que no deberá ser menor a dos días hábiles, ni mayor a tres, no serán tomadasen cuenta para efectos de la evaluación de propuestas. El plazo aludido se calculará a partirde que la convocante cuente con el acuse de recibo, el comprobante de recepción del fax ocorreo electrónico de la invitación que se haya transmitido.

Para el caso específico de la contratación de servicios, las unidades administrativassolicitantes deberán abrir un expediente en el que, además de las cotizaciones u ofertas deproveedores, cuenten con la evaluación de la documentación presentada técnica y económicapor dichos proveedores, a fin de determinar si las proposiciones presentadas al Institutocumplen con los requerimientos de las unidades administrativas solicitantes. Para este tipo deadjudicaciones, el documento deberá ser suscrito por servidores públicos con un nivel mínimode Subdirector de Área u homólogo.

En los casos en los que las áreas requirentes consideren que, por las características de losbienes o servicios, las condiciones de mercado u otras circunstancias, los bienes y serviciossólo pueden ser proporcionados por un solo proveedor o que los bienes a adquirir deberáncorresponder a una marca específica en función de sus necesidades de operación, deberánelaborar una justificación por escrito, misma que deberá constar en los expedientes en losque archiven la documentación soporte o, en su caso, remitan a la CNRMS o CIC paraacreditar el ejercicio de la opción. El escrito deberá ser firmado por el titular de la unidadadministrativa solicitante e indicará, bajo su responsabilidad, las causas, derechos, patentes,circunstancias o derechos exclusivos que limiten la participación del mayor número posible deproveedores y las razones por las que el proveedor es el único que pueda prestar losservicios o entregar los bienes a satisfacción del Instituto.

No se estará fraccionando la adquisición de bienes o servicios, cuando los conceptos de

adquisición sean de diferentes características, no se consideren en los supuestos deconsolidación y cuando dichas adquisiciones de bienes y servicios que se requieran duranteel ejercicio fiscal se realicen en momentos y con recursos independientes.

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15. DEL FORMATO DE REQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS

Las unidades administrativas deberán verificar, previa remisión de sus requisiciones debienes y servicios, que cuentan con suficiencia presupuestal en la partida correspondiente. Laverificación debe considerar, en su caso, la autorización global del presupuesto de inversión yde gasto corriente.

Considerando lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto, se deberá elaborar unaforma de requisición de bienes o servicios para solicitar la adquisición de bienes de consumo,otra para la adquisición de bienes de inversión y otra para la contratación de servicios.

La CNRMS o el CIC devolverán a las unidades administrativas solicitantes todas aquellasrequisiciones de compra en las que se enlisten bienes de consumo y bienes de inversión oservicios, a efecto de que las remitan nuevamente de forma separada. Este criterio seaplicará también cuando las requisiciones no cuenten con una descripción técnica completade los insumos y bienes cuya adquisición sea necesaria.

Las unidades administrativas solicitantes deben considerar, en sus solicitudes de adquisición

o de servicios, las normas aplicables conforme a lo establecido en la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, NormasMexicanas, normas internacionales y normas de referencia con que deben cumplir los bieneso servicios.

Cuando resulte necesario, la CNRMS y, en su caso, las unidades administrativas solicitantes,podrán solicitar que en los instructivos de cotización y en las bases de licitación o deinvitación a cuando menos tres personas y con el apoyo del Asesor Externo en materia deseguros, la presentación de una póliza de seguro por parte del proveedor adjudicado, queampare la responsabilidad civil en que pudiera incurrir con motivo de perjuicios ocasionadosal Instituto, por servicios proporcionados o bienes suministrados, a efecto de garantizar lareparación de daños que afecten la integridad de las personas y de los bienes muebles einmuebles de la dependencia.

Las requisiciones de bienes y servicios, invariablemente deberán acompañarse de laconstancia de disponibilidad presupuestal respectiva y deberán remitirse a la CNRMS o alCIC, quienes analizarán si reúnen los requisitos para iniciar el procedimiento administrativopara la adquisición o contratación solicitada; razón por la cual serán rechazadas lasrequisiciones que no cuenten con la documentación y descripción completa de los bienes y/oservicios.

Los formatos de requisición de bienes o servicios cuya tramitación se solicite a la CNRMSpara efectos de llevar a cabo el procedimiento de adjudicación que corresponda, deberánacompañarse del análisis de mercado correspondiente, y deberán contener los siguientesdatos:

1. Número de requisición.

2. Nombre de la unidad administrativa solicitante.

3. La indicación amplia, detallada y suficiente de de los bienes o servicios que serequieren, así como sus características y especificaciones técnicas, modelo específico o tipode servicio, siempre buscando la satisfacción de las necesidades del Instituto, dentro de lasposibilidades de participación que pudieran existir en el mercado.

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4. Cantidad de bienes que se requieren o vigencia del servicio.

5. Unidad de medida aplicable.

6. Justificación detallada del requerimiento de bienes o servicios.

7. Si la adquisición o contratación corresponde a un proyecto determinado, deberáseñalarse de forma explícita indicando los datos del proyecto respectivo.

8. Lugar donde deban ser entregados los bienes, o prestados los servicios.

9. Número y nombre de la partida presupuestal correspondiente.

10. Monto estimado.

11. Fecha de elaboración de la requisición.

12. Nombre, cargo y firma de la persona facultada para requerir los bienes o servicios13. Nombre, cargo y firma de la persona facultada para autorizar la disponibilidadpresupuestal correspondiente.

14. Nombre, cargo y firma del responsable de verificar la “no existencia” de los bienessolicitados en el almacén.

15. Nombre, cargo y firma de la persona facultada para autorizar la adquisición de losbienes solicitados o la contratación de los servicios respectiva.

16. DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Las unidades administrativas solicitantes que requieran someter al Comité las contratacionesde adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios a través de losprocedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas,deberán enviar la siguiente documentación a la CNRMS, en su carácter de SecretaríaEjecutiva del CAAS.

1. Oficio de solicitud en el que se indique el asunto que se someterá a dictamen deprocedencia del Comité.

2. Certificación de disponibilidad presupuestal y, en su caso, Oficio de Liberación deInversión.

3. Dictamen sobre la procedencia de no celebrar licitación pública que deberá contenercomo mínimo:

Descripción de los bienes y servicios, plazos y condiciones de entrega de los bienes o de laprestación de los servicios; motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción,precio estimado, y en el caso de adjudicaciones directas la investigación de mercadoconforme a la cual se haya determinado su conveniencia; forma de pago propuesta, elprocedimiento de contratación propuesto; persona propuesta para la adjudicación, en el caso

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de adjudicación directa; el acreditamiento de los criterios en que fundan su excepción, asícomo la justificación de las razones para ejercicio de la opción; en los supuesto del artículo41, fracciones I, II y XII de la Ley, en el documento anterior se deberá adicionar un punto en elque se precise que quién lo suscriba dictamina procedente la no celebración de la licitación yel procedimiento de contratación que se autoriza.

En los casos de contratación de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, seránecesario que se emita un acuerdo de autorización emitido por el Instituto, mediante el cualse autorice ejercer recursos presupuestarios para tales servicios, así como el escrito de noexistencia de personal suficiente o debidamente capacitado para realizar estos, debidamentesuscrito por el titular de la unidad administrativa solicitante, asimismo el acuse de recibo deloficio que la CNRMS haya emitido, en el cual se manifieste que en los archivos de dichaunidad administrativa no existen trabajos de la naturaleza requerida.

Con la finalidad de programar oportunamente la presentación de casos al Comité, para lasáreas del DF y zona metropolitana y ante el Subcomité Estatal de Adquisiciones en lo querespecta al interior de la República, en sesión ordinaria, las unidades administrativassolicitantes deberán apegarse al calendario aprobado por dicho órgano colegiado y, en ese

sentido, solicitarán la inclusión de los asuntos a dictaminar o a tratar por el Comité oSubcomité, según corresponda, con anticipación de seis días hábiles previos a la fechaprogramada para la sesión correspondiente. La CNRMS informará a las unidadesadministrativas las fechas de las reuniones ordinarias del Comité, así como los SubcomitésEstatales harán lo propio con las unidades administrativas de su entidad.

Para el caso de sesiones extraordinarias, se requerirá la información completa al menoscuatro días hábiles antes a la fecha en que se pretenda celebrar dicha sesión.

El incumplimiento en la presentación de los requisitos aludidos será motivo para no incluir elasunto en la carpeta de presentación de casos ante el Comité o Subcomité segúncorresponda, hasta en tanto las unidades administrativas solicitantes no integren debidamentesus solicitudes.

17. DE LAS CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

La Secretaría Administrativa, a través de la CNRMS, resguardará, los expedientes quecontengan información relativa a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, quehayan sido contratados por el Instituto.

En caso que alguna unidad administrativa del Instituto solicite la contratación del servicio deasesorías, estudios o investigaciones, la CNRMS, determinará el procedimiento adjudicatorioque corresponda, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones las

unidades administrativas deberán anexar a sus solicitudes de contratación de servicios deesta naturaleza, los siguientes documentos:

• Autorización para ejercer recursos presupuestarios para la contratación de estudios,asesorías, consultorías o investigaciones, suscrita por el Director General del Instituto.

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• Constancia emitida por la CNRMS en la que se informe a la unidad administrativasolicitante, sobre la no existencia en los archivos de estudios, consultorías, asesorías oinvestigaciones similares o iguales a los requeridos, ni en el Instituto ni en la SEP.

• Certificación de disponibilidad presupuestal.

• Dictamen firmado por el Titular de la unidad administrativa, dirigido al Titular de laCNRMS, en el cual se informe sobre la no existencia de personal suficiente y capacitado pararealizar los trabajos que se pretendan contratar.

• Documentación que contenga la justificación de la adquisición, el anexo técnico y lossoportes adicionales que se requieran para la contratación de dicho servicio, por lo que no sepodrá iniciar ningún procedimiento adjudicatorio si no se cumplen con todos los requisitos quese establecen en la Ley y demás ordenamientos normativos aplicables.

Una vez autorizada la contratación, la CNRMS o el CIC y los adjudicados deberán formalizarla prestación del servicio dentro de los veinte días naturales posteriores a la notificación delfallo.

En cada caso, la unidad administrativa solicitante del servicio que se contrate, seráresponsable de dar seguimiento y supervisar el cabal cumplimiento de los términos pactadosy la prestación del servicio contratado.

Asimismo, solicitarán a la CNAJ y a la CNRMS la aplicación, cuando resulte procedente, delas penalizaciones o deducciones correspondientes, una vez resuelto se deberá informar a laCNRF para los efectos legales a que haya lugar.

Posteriormente, la CNRMS deberá informar al Comité todas y cada una de las penalizacionesy deducciones aplicables.

18. DE LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO ADJUDICACIONES DIRECTAS,CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY, EN LAS QUE NO SEFORMALICEN CONTRATOS O PEDIDOS.

El titular de la unidad administrativa solicitante con cargo a su presupuesto autorizado,atendiendo los principios y normas que derivan del artículo 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y la Ley, bajo su responsabilidad y conforme a la normatividadaplicable, podrán realizar adjudicaciones directas hasta un monto inferior a los trescientosdías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En los casos descritos en el párrafo anterior no se requerirá de contrato o pedido alguno y,por lo tanto, tampoco de garantía de cumplimiento, siempre y cuando el pago total de losbienes o servicios objeto de la adjudicación sea realizado en una sola exhibición, una vez que

los bienes o servicios sean recibidos previamente a entera satisfacción, previo cumplimientode los demás requerimientos legales y/o administrativos conforme al objeto del gasto.

Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios realizadasen este supuesto por las unidades administrativas solicitantes, deberán hacerse delconocimiento de la CNRMS dentro de los siguientes tres días hábiles al que fueronrealizadas, para efecto de informar trimestralmente al Comité.

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Los titulares de las unidades administrativas solicitantes, deberán evitar fraccionar lasoperaciones para quedar comprendidas en los supuestos de adjudicación directa.

En los casos en los que el proveedor no cumpla con sus obligaciones a satisfacción de launidad administrativa solicitante o no lo haga en tiempo y forma con la entrega de los bienes ola prestación de los servicios y no medie una autorización de prórroga por parte de laCNRMS, no se le pagarán dichos servicios, y solamente se aplicarán penas.

Una vez desechada la primera empresa, podrá adjudicarse el requerimiento de bienes oservicios a la siguiente propuesta cuyo precio resulte aceptable para el Instituto y cumpla conlas condiciones que se establezcan para la entrega de los bienes o la prestación de servicios.Si la segunda empresa adjudicada no cumple, a satisfacción de la unidad administrativasolicitante con las condiciones referidas o sus precios no fueren aceptables, se solicitaránnuevas cotizaciones o propuestas. Este criterio también será aplicable para las órdenes decompra que celebre la CNRMS con proveedores y prestadores de servicios.

19- DE LOS PAGOS

El importe de los bienes o servicios de procedencia nacional se contratará y pagará enmoneda nacional; en los de procedencia extranjera, se contratará preferentemente en dólaresde los Estados Unidos de América y el pago se efectuará en moneda nacional, con base en eltipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas enla República Mexicana, publicado en el DOF en la fecha en que se efectúe el pago de losbienes y/o servicios, siempre y cuando su ejecución sea en territorio nacional. Cuando sehubieren adjudicado pedidos en los que se establezcan cantidades considerables de partidaso volúmenes, se podrán efectuar pagos por entregas parciales, previa presentación de lafactura que, en cada entrega parcial, incluya la totalidad de la partida.

El Instituto realizará los pagos conforme a los procedimientos autorizados por la CNRF. 

Previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, si se hubiere otorgado anticipo,éste se amortizará mediante descuentos proporcionales al valor de las facturas.

Para el caso de servicios, podrán realizarse pagos mensuales, parciales o por avance delprograma, considerando el tipo de servicio, siempre y cuando así se establezca en el contratoy en éste se haya previsto la entrega, por parte del proveedor, de la garantía de cumplimientodel mismo.

Para los efectos legales correspondientes, los pagos se efectuarán en el domicilio delInstituto, sin perjuicio de que, respecto a proveedores extranjeros, dichos pagos puedanhacerse a través de transferencias electrónicas a una institución bancaria seleccionada por elInstituto o señalada por el proveedor, siempre y cuando esto último sea técnica ynormativamente posible para el Instituto.

La CNRF gestionará los pagos conforme a las instrucciones que reciba y a las normasinternas del Instituto. Para ello, deberá contar con el pedido, contrato y la factura originales.Para el caso de las adjudicaciones directas que no requieran contrato o pedido, éstas sepagarán, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el presenteordenamiento legal y los que la CNRF, en el ámbito de sus atribuciones, determine. La facturadeberá incluir la firma del titular de la unidad administrativa solicitante, el sello, la firma del

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responsable del almacén (únicamente para la recepción de bienes) o bien la certificación deque han recibido los bienes o servicios.

En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su pago presenten errores, elInstituto, dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará al proveedorlas deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en elmomento en el que el proveedor presente las facturas corregidas.

Con sujeción a las normas presupuestarias y a las fechas límite del proceso presupuestalpara el Instituto, la adquisición o arrendamientos de bienes y servicios cuya entrega ofacturación se estime posterior al 15 de diciembre del ejercicio fiscal en vigor, se deberáconsiderar en los instructivos de cotización, bases de licitación pública o de invitación acuando menos tres personas, pedidos y contrato, que las erogaciones se cubrirán a través delsistema denominado Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), si los servicios,bienes o facturas se reciben después de la fecha de referencia.

20.- DE LAS ENTREGAS Y PRÓRROGAS

Las entregas de los bienes y servicios serán definidas, en los contratos o pedidos, por launidad administrativa solicitante, considerando la calendarización del presupuesto y el tipo debienes y/o servicios, así como la factibilidad de entrega, conforme a las disponibilidadesexistentes en el mercado.

Preferentemente, la recepción de bienes de reciente adquisición será en el Almacén General,aunque excepcionalmente y en casos justificados, la CNRMS podrá autorizar la recepción delbien en un lugar distinto, en cuyo caso liberará la factura hasta que haya verificado la entregao el Titular requeriente de manera indelegable asuma por escrito la responsabilidad por larecepción. En los Centros INAH, el Titular es el responsable de la recepción de los bienes yde remitir la documentación correspondiente a la CNRMS.

Las áreas solicitantes realizarán, con apoyo de la CNRMS, las inspecciones de calidad queresulten necesarias para garantizar que los bienes y servicios suministrados cumplan con lascondiciones de operación y funcionamiento de los bienes e identificar defectos de fabricacióno vicios ocultos susceptibles de afectar el funcionamiento de los bienes y prestación deservicios.

Considerando la complejidad de la implantación y aprovechamiento de bienes y servicios,dichas inspecciones de calidad se llevarán a cabo conforme a lo previsto en los programas deactividades y cronogramas que, para tal efecto, establezcan la CNRMS y las unidadesadministrativas solicitantes, así como los proveedores de los bienes y servicios.

Las solicitudes de prórrogas deberán ser remitidas por el proveedor, por escrito y conanticipación a la fecha de entrega de los bienes establecida en el pedido, a la CNRMS.

Previo visto bueno de la CNRMS, el titular de unidad administrativa solicitante, bajo suresponsabilidad podrá autorizar prórrogas adicionales a los plazos pactados en los pedidos ycontratos o en las adjudicaciones directas, para la entrega de bienes o prestación deservicios, siempre y cuando los proveedores justifiquen por escrito las razones que lesimpidan cumplir con la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios en los plazosconvenidos originalmente. En caso de concederse la prórroga, se modificará el pedido ocontrato correspondiente, debiéndose modificar la garantía correspondiente, aún para el caso

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de que no varíe el precio o la cantidad, para el efecto de que la garantía cubra el contrato opedido y sus modificaciones.

Las prórrogas se autorizarán por causas de fuerza mayor, caso fortuito o en razón de que, enel caso de suministro de bienes, éstos deban cumplir con normas aduanales y trámites deimportación que impidan su suministro en el tiempo pactado en el pedido. Estos supuestos sedeberán acreditar documentalmente y hacer constar en el expediente del pedido o contratoque se formalice con el proveedor.

21.- DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES AL PAGO

Las penas convencionales y/o deducciones al pago son de naturaleza distinta y deberánseñalarse de forma específica en los pedidos y contratos que se deriven de losprocedimientos adjudicatorios que celebre el Instituto.

Por pena convencional debemos entender la disposición que puede añadirse a un contrato,en virtud de la cual se establece el pago de cierta prestación como condena o sanción que

será aplicable en el caso de que no se satisfagan las obligaciones de la manera o en eltiempo convenidos. Las penas convencionales deberán que ser cubiertas mediante chequecertificado a nombre de la Tesorería de la Federación e implican el pago de una cantidadlíquida por parte del proveedor al Instituto.

La unidad administrativa contratante, deberá estipular en los contratos que los montos de laspenas convencionales deberán ser cubiertos por los proveedores que incumplan susobligaciones conforme a lo pactado con el Instituto.

Para la determinación del monto de las penas convencionales será necesario considerartambién el monto de la garantía de cumplimiento que se solicitará, ya que se hará uso dedicha garantía en caso de que las penas convencionales no sean cubiertas por el proveedorde manera voluntaria.

Por ningún motivo, el monto de las penas convencionales que la CNRMS aplique, podráexceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido correspondiente.

Las unidades administrativas contratantes aplicarán las penas convencionales por atrasos enla entrega de bienes o prestación de servicios o cuando éstos últimos sean proporcionados demanera distinta a la convenida en el contrato correspondiente o se brinden en formadeficiente. En contrataciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calcularásobre el precio ajustado.

Las penas convencionales se calcularán directamente sobre el costo o precio de los servicioso bienes no prestados o entregados, por cada día natural de atraso en la entrega de losbienes o de la prestación del servicio.

En caso de que el proveedor incurra reiteradamente en el atraso de las entregas o que laacumulación de las sanciones alcance el monto de la garantía, las unidades administrativassolicitantes podrán solicitar a la CNRMS, al día hábil siguiente en que se registre dichasituación, se inicie el procedimiento de rescisión contractual, a fin de que, una vez agotadoslos recursos y plazos establecidos en la Ley, la CNRMS proceda a tramitar la aplicación de lagarantía de cumplimiento y la rescisión administrativa del contrato o pedido. En caso de queel proveedor alcance el diez por ciento de la garantía, la unidad administrativa solicitante

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podrá optar por no rescindir el mismo, siempre que realicen el dictamen por escrito del que sedesprenda la conveniencia de concluir con el servicio por encima de la rescisión del contrato.

Si el proveedor entregara bienes o servicios diferentes a los descritos, con una calidad inferiora la ofertada en sus cotizaciones o proposiciones, pedidos o contratos adjudicados, el Institutono recibirá dichos insumos y se aplicará lo conducente para cada caso. Se podrán recibirbienes o servicios de mayor calidad, que impliquen un beneficio para el Instituto y no varíensu costo u otras condiciones establecidas en el contrato siempre y cuando la unidadadministrativa solicitante elabore un acta de entrega-recepción u otro documento que décuenta de esta situación y quede debidamente integrado al expediente correspondiente.

Las deducciones, a diferencia de las penas convencionales son descuentos o rebajas que serealizan sobre el monto que ampara la factura correspondiente. Únicamente son aplicables enel caso de contratos de servicios, cuando el cumplimiento de las obligaciones se realice deforma parcial o deficiente. Las deducciones se utilizan de manera particular en contratos enlos cuales los servicios son prestados por un número de personas determinadas, en unhorario determinado, tales como limpieza, jardinería, vigilancia, etc. En caso de ausencias porparte del personal asignado para la prestación de ese tipo de servicios, se descontará o

deducirá del pago correspondiente el monto que corresponda por los servicios que se dejaronde prestar.

22.- DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS Y DE LA SUPERVISIÓNDE SU CUMPLIMIENTO.

Las unidades administrativas podrán realizar adquisiciones y contratar servicios sin necesidadde formalizar contratos o pedidos, cuando el monto total a pagar por ellos no exceda elequivalente a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y no se tratede bienes contenidos en el capítulo 5000 del Clasificador por Objeto de Gasto de laAdministración Pública Federal vigente, o de servicios que tengan carácter permanente.

Los procedimientos de adjudicación directa que inicien las unidades administrativassolicitantes, cuyo monto sea igual a 300 días de salario mínimo general vigente en el DistritoFederal y hasta el monto autorizado para celebrar adjudicaciones directas al amparo delartículo 42 de la Ley, conforme a los límites que se determinen en el PEF de cada ejerciciofiscal, requerirán de la formalización de contratos o pedidos, por lo anterior, y con el f in de quela CNRMS cuente con los elementos técnicos y legales para la formalización de los pedidos ycontratos de mérito, dichas unidades administrativas deberán remitir de manera oportuna,correcta y completa, la siguiente documentación:

1. Formato de requisición de bienes o servicios, debidamente firmado por el Titular de launidad administrativa solicitante.

2. Certificación o constancia de suficiencia y disponibilidad presupuestal.3. El dictamen donde se justifique la necesidad de la adquisición del bien o servicio

firmada por el Titular de la unidad administrativa solicitante.4. Cotizaciones de las empresas que hayan sido requeridas o, en su caso, justificación deque no se cuenta con al menos tres proveedores para brindar los bienes y servicios enlas mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y servicio para el Instituto.

5. Cuadro Comparativo firmado por el Titular de la unidad administrativa solicitante.6. Monto de las penas convencionales que deberán aplicarse en caso de incumplimiento

por parte del adjudicado.

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7. En el caso de servicios, deberá acompañarse también el anexo técnico que deberáincorporarse al contrato, mismo que constará de una descripción pormenorizada delservicio, sus términos y condiciones de cumplimiento (características, alcance, plazo deduración, fecha de inicio y terminación, fechas de entrega o prestación del servicio,etc.).

En la administración y supervisión del cumplimiento de las contrataciones celebradas, lasunidades administrativas solicitantes, deberán vigilar que la recepción de bienes y que laprestación de servicios inicie una vez que el contrato o pedido sea formalizado por las partesinvolucradas, excepto en casos debidamente justificados, cuando bajo su responsabilidad, yprevia autorización indelegable del Secretario Administrativo y aceptación del proveedor, serequiera que la recepción o inicio del servicio sea anterior a su formalización.

Los Centros INAH y las unidades administrativas de las entidades federativas, llevarán sunúmero consecutivo de contratos, por lo que hace a las unidades administrativas del DistritoFederal y Área Metropolitana, la CNRMS será quien asigne el número de contrato respectivoa petición de la unidad administrativa solicitante, una vez que se cuente con la documentacióncompleta para formalizar el contrato respectivo.

En lo relativo a adquisiciones de bienes, la CNRMS asignará el número al pedido respectivo apetición de la unidad administrativa solicitante.

La formalización del contrato o pedido deberá de llevarse a cabo dentro de los veinte díasnaturales siguientes a la notificación del fallo.

El atraso del Instituto en la formalización del contrato o en la entrega de anticipos prorrogaráen igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

La firma del contrato por parte del Instituto obliga al adjudicado a suministrar los bienes,prestar el servicio o proporcionar en arrendamiento bienes muebles.

Los derechos y obligaciones derivados de cualquier contrato no podrán cederse de ningunaforma, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con elconsentimiento del Instituto, esta situación deberá señalarse de forma expresa en el contratocorrespondiente.

En caso de suspensión por fuerza mayor o caso fortuito, se estará a lo establecido en elartículo 64 de la Ley.

En procedimientos de contratación diferentes a la adjudicación directa, los contratos seadjudicarán al licitante cuya propuesta haya cumplido con los criterios establecidos en lasbases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, las condiciones legales,técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente elcumplimiento de las obligaciones respectivas.

La unidad administrativa solicitante elaborará el proyecto de contrato respectivo, sujetándosea los formatos vigentes establecidos por la CNAJ y conforme a los términos establecidos enlas bases de licitación o en su caso, en la invitación respectiva, dicho proyecto de contratodeberá ser turnado invariablemente a la CNRMS para su revisión para lo cual deberánacompañarlo de los siguientes documentos:

1. Acta de nacimiento del prestador de servicios cuando se trate de una persona física.

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2. Carta poder en caso de que quien firme el contrato sea representante del prestador deservicios.

3. Acta constitutiva cuando el prestador de servicios sea persona moral.4. Modificaciones sociales, en caso de que existan y se trate de persona moral.5. Poder notarial de la persona que firma el contrato en representación de una persona

moral.6. Identificación de la persona que firma el contrato.7. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, tanto para personas físicas como

morales.8. Comprobante de domicilio del prestador de servicios, ya sea que se trate de persona

física o moral.9. Convocatoria o invitaciones, en su caso.10. Bases del procedimiento realizado.11. Copia del acta de la junta de aclaración de bases.12. Copia del acta de apertura de propuestas técnicas y económicas.13. Copia del acta de notificación del fallo.14. Copia del dictamen de adjudicación.15. Póliza de fianza.

16. Manifestación a que se refiere el artículo 32 D para contratos mayores a los$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del IVA.

En caso de que la adjudicación se haya realizado al amparo de alguno de los supuestos deexcepción a los que se refiere el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, deberán acompañarse los documentos con los que se acreditede manera fehaciente la aplicabilidad del supuesto de excepción, así como el acta de lasesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en sucaso del Subcomité que corresponda, en la cual haya sido aprobada la contrataciónrespectiva.

En los casos a los que se refieren las fracciones I, II y XII, del artículo 41 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no será necesario someter la

contratación a la aprobación previa del Comité o Subcomité respectivo, pero en el dictamende adjudicación deberá señalarse de manera textual lo siguiente:

Quien suscribe determina procedente la no celebración de la licitación y el procedimiento decontratación que se autoriza.

Corresponde a las unidades administrativas solicitantes la supervisión del cumplimiento delcontrato o pedido adjudicado a un proveedor; para tal efecto la CNRMS deberá señalar en lospedidos y contratos que formalice el nombre de la unidad administrativa y el cargo delservidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de los mismos. Por suparte, a la CNAJ le corresponde la revisión y validación de contratos y convenios derivados delos procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo en las unidades administrativas delInstituto.

Para tal efecto, la CNRMS remitirá a los responsables y administradores de las unidadesadministrativas requirentes, una vez formalizados, una copia del contrato o pedidocorrespondiente, para que supervisen el estricto cumplimiento de los términos y condicionespactados entre el Instituto y los proveedores prestadores de servicios.

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Las anomalías que pudieran constituir incumplimiento a los términos pactados en el contrato,deberán reportarse, por escrito, a la CNRMS y ésta, en su caso, a la CNAJ, a efecto deproceder conforme a las disposiciones legales aplicables.

La CNRF llevará a cabo el control de los pagos con cargo a cada contrato, con el objeto de norebasar los importes de los mismos.

La vigencia de los contratos no podrá exceder el ejercicio fiscal de que se trate; en caso deque se requiera la celebración de contratos plurianuales, será necesario contar con laautorización correspondiente, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Cuando se lleve a cabo la celebración de contratos plurianuales, será necesario informar a laSecretaría sobre su formalización dentro de los 30 días posteriores a que ésta tenga lugar.

Una vez que la CNRMS reciba por parte de las unidades administrativas solicitantes, tanto elproyecto de contrato como la documentación de soporte respectiva, llevará a cabo su revisióny en caso de considerarlo procedente los remitirá, para su dictamen, a la CNAJ. En caso deque dicha Coordinación Nacional formule observaciones al proyecto, las mismas seránremitidas a la CNRMS para que a su vez las remita a la unidad administrativa solicitante a

efecto de que haga, en su caso las modificaciones necesarias.Una vez obtenido el dictamen favorable del área jurídica, el proyecto de contrato será remitidoa fin de que se proceda a su firma en cuatro tantos originales y se deberá remitir un tantooriginal a la CNRMS.

En atención al Manual General de Operación del INAH, corresponde al titular de la SecretaríaAdministrativa, suscribir los instrumentos jurídicos que impliquen obligaciones patrimonialesal Instituto, mismos que también deberán ser firmados por los titulares de las unidadesadministrativas responsables de su instrumentación, en el caso de pedidos corresponderá sufirma al Titular de la CNRMS, salvo los casos que se aplique la delegación legal defacultades.

23.- DE LOS CONTRATOS ABIERTOS

Cuando las unidades administrativas requieran de un mismo bien o servicio de manerareiterada, podrán celebrar contratos abiertos.

Se entiende por contrato abierto aquél para el cual se establece una cantidad mínima ymáxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, un presupuesto mínimo y máximo quepodrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.

En este tipo de contratos, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá serinferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca; y si setratare de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Instituto, la cantidad o

presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidado presupuesto máximo que se establezca. Se entiende por bienes que se fabriquen de formaexclusiva para el Instituto, aquellos que requieren de un proceso de fabricación especial,determinado por el propio Instituto, o bien, aquellos que se soliciten con requisitos deempaque o etiquetado u otra característica que impida su venta a otros sectores.

Para contratos de este tipo es necesario que se incorpore a manera de anexo una descripcióncompleta de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios; y en la

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operación de dichos instrumentos tanto en la solicitud como en la entrega de los bienes oservicios se hará referencia al contrato celebrado. No se podrán establecer plazos de entregaen los cuales no sea factible producir los bienes; la unidad administrativa solicitante seráresponsable de ejercerlos y administrarlos, además de sus condiciones y obligaciones, dentrode sus límites presupuestales disponibles.

Los plazos para el pago de los bienes, servicios o arrendamientos amparados por contratosabiertos no podrán exceder de treinta días naturales.

24.- DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS

Las unidades administrativas, bajo su responsabilidad, y siempre que cuenten conpresupuesto suficiente para ello y existan razones fundadas y explícitas, podrán acordarincrementos en las cantidades de bienes o servicios contratados, mediante modificaciones alos contratos o pedidos vigentes, siempre y cuando el total de dichas modificaciones, enconjunto no rebase el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenesestablecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado

originalmente en el contrato que se modifica.La modificación a contratos de servicios sólo procederá cuando se trate de servicios que sepresten de manera continua y reiterada, y la ampliación de la vigencia no exceda el veinte porciento de la pactada originalmente. La modificación a este tipo de contratos podrá realizarseen cualquier momento, durante la vigencia del contrato. Si la ampliación de la vigencia dedichos contratos rebasa el ejercicio fiscal, pero no excede del primer trimestre del ejerciciofiscal siguiente y se trata de arrendamientos de bienes o prestación de servicios cuyacontinuidad sea requerida para no interrumpir la operación regular de las unidadesadministrativas, no se requerirá de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público pero su ejercicio y pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria conque se cuente para el año siguiente, y sus efectos estarán sujetos a la existencia de losrecursos presupuestarios correspondientes.

Cuando se trate de contratos de servicios distintos a los que se prestan de forma continua yreiterada, podrá ampliarse la vigencia de los mismos con la finalidad de que concluya laprestación del servicio pactado, cuando dicha modificación resulte más conveniente que larescisión del contrato, lo cual deberá acreditarse e integrarse al expediente respectivo; sinperjuicio de lo anterior deberán aplicarse las penas convencionales correspondientes por elretraso en la conclusión del servicio de que se trate.

Cuando los contratos o pedidos se refieran a bienes o servicios de diferentes características,el porcentaje del veinte por ciento se aplicará a cada partida que los integre.

Si un proveedor se demuestra la existencia de causas que le impidan cumplir con loscompromisos adquiridos para con el Instituto, en virtud de un contrato o pedido; dicho contrato

o pedido podrá modificarse cancelando partidas o parte de las cantidades estipuladas,siempre y cuando no se rebase el cinco por ciento del importe total del contrato que semodifica.

Los convenios que modifiquen contratos deben formalizarse por escrito y deberán suscribirsepor la misma persona que firmó el contrato que se modifica o por quien la sustituya y cuentecon facultades suficientes para ello.

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Para lo anterior será necesario que se remita a la CNRMS el proyecto de conveniomodificatorio respectivo para su revisión, acompañado de los siguientes documentos:

1. Póliza de fianza modificada de acuerdo a las cantidades de bienes o vigencia de losservicios que cambiaron.

2. Dictamen de adjudicación en el cual se funden y motiven adecuadamente las razonesque dan lugar a la modificación del contrato de que se trate.

3. Oficio mediante el cual se solicite la formalización del convenio modificatorio de que setrate.

No se procederá a la formalización de convenio modificatorio alguno, cuando el contrato opedido que le dio origen no se encuentre debidamente formalizado; tampoco se llevará a cabola formalización de convenios en los que se modifiquen aspectos que impliquen elotorgamiento de condiciones más ventajosas al proveedor, tales como precios, anticipos,pagos progresivos, especificaciones, etc.

25.- DE LOS ANTICIPOS

La CNRMS, los Centros INAH y las demás unidades administrativas en las entidadesfederativas, cuando lleven a cabo procedimientos de contratación, podrán autorizar elotorgamiento de anticipos.

Para lo anterior deberán sujetarse a las siguientes reglas:

• Los anticipos, en ningún caso deberán exceder del 50% del monto total del contrato.

• En las bases de las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personasdeberá indicarse si se otorgarán o no anticipos, y en caso afirmativo deberá señalarsesu porcentaje de manera específica.

• De igual forma, el otorgamiento de anticipos deberá hacerse constar en los contratosque se formalicen, con motivo de los procedimientos de licitación pública, invitación acuando menos tres personas y adjudicación directa.

• Los montos y condiciones para el otorgamiento de anticipos y pagos progresivos sesujetarán a la naturaleza del bien o de los servicios, los tiempos y procesos para sufabricación, así como a la complejidad para su uso e implantación.

• Los proveedores deberán garantizar los anticipos que reciban, para lo cual deberánpresentar previo a la entrega del anticipo póliza de fianza expedida por una compañíaafianzadora autorizada para esos efectos por la SHCP, la cual deberá constituirse porla totalidad del monto del anticipo y contener las siguientes declaraciones textuales:

1. Que la fianza se otorga en los términos del contrato.

2. Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de lostrabajos objeto del contrato, o existiere espera, la vigencia de la fianza quedaráautomáticamente prorrogada en concordancia con la prórroga o espera mencionadas.

3. Que la fianza garantiza la correcta inversión, amortización y en su caso la devolucióndel anticipo concedido.

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4. Que la fianza estará vigente hasta que “EL INSTITUTO” otorgue expresamente suconformidad para su cancelación.

5. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución

previsto en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para laefectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses,con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de f ianza requerida.

6. Que se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México,Distrito Federal, renunciando a la que pudiera corresponderle en razón de su domiciliopresente o futuro, o por cualquier otra causa.

7. Que estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juiciosque se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridadcompetente, salvo que las partes se otorguen finiquito, de forma tal que su vigencia nopodrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de lasobligaciones o cualquier otra circunstancia. 

El Instituto no podrá financiar a proveedores para la adquisición o arrendamiento de bienes yla prestación de servicios, salvo en casos excepcionales por tratarse de proyectos deinfraestructura, en cuyo caso deberá obtener la autorización previa y específica de laSecretaría de la Función Pública; en este caso, las unidades administrativas, previa consulta yaprobación de la CNRMS serán quienes lleven a cabo las gestiones pertinentes para obtenerla autorización correspondiente.

Los anticipos por montos inferiores al 50 por ciento del monto total del contrato no seconsideran operaciones de financiamientos 

26.- DEL AJUSTE DE PRECIOS

La CNRMS o el CIC, podrán pactar el ajuste de precios en pedidos y contratos que formalicecon proveedores de bienes y servicios, siempre y cuando se prevea en las bases de lalicitación pública o Invitación a cuando menos tres personas y cuando se trate de bienes yservicios sujetos a precios oficiales o al aumento del salario mínimo general vigente en elDistrito Federal, razón por la cual se reconocerán los incrementos o decrementos autorizadosdesde su entrada en vigor o en aquellas circunstancias supervenientes a la responsabilidadde las partes, en las que no sea posible prevenir un aumento o reducción del montoconvenido en el pedido o contrato, debiéndose reconocer los ajustes conforme a loslineamientos que expida la SFP.

Lo anterior deberá ser requerido, por escrito, por el Titular de la unidad administrativasolicitante, debiendo establecer claramente los incrementos y decrementos, así como losmecanismos o fórmulas de ajuste de precios que se aplicarán a pedidos y contratos cuyavigencia sea igual o superior a un año.

27.- DE LAS GARANTÍAS

La forma de garantizar el cumplimiento de los contratos y pedidos, la calidad y la eficiencia delos bienes o servicios contratados, así como, en su caso, los anticipos y los pagos

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progresivos, será mediante pólizas de fianza expedidas por compañías afianzadorasautorizadas por la SHCP para operar en el territorio nacional, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y la Ley de laTesorería de la Federación, y deberán estar vigentes hasta la total aceptación del servicio obienes suministrados al el Instituto (sin perjuicio de otros ordenamientos legales yadministrativos que se expidan para normar los procedimientos de constitución, reclamación yefectividad de estos instrumentos jurídicos). Este criterio se aplicará a los casos en que seefectúen pagos progresivos sobre avances de fabricación o cumplimiento de procesosefectuados y comprobados, respecto de bienes que serán entregados posteriormente.

La CNRMS o el CIC, deberán establecer en las bases de licitaciones públicas e invitaciones acuando menos tres personas, así como en los contratos derivados de adjudicaciones directasconsiderando la naturaleza, riesgos previamente justificados ante el Comité que correspondao en los requerimientos elaborados por las unidades administrativas solicitantes, montos,condiciones y complejidad en la entrega y en la prestación de los bienes y servicios,respectivamente, que el porcentaje de la garantía de cumplimiento no podrá ser inferior aldiez por ciento ni superior al veinte por ciento del monto total del contrato, sin IVA.

Para la determinación del porcentaje de la garantía de cumplimiento, se considerará lanaturaleza del bien o del servicio, la complejidad para su suministro o prestación, el monto delpedido o contrato y los criterios que se determinen en el Subcomité y en el Comité.

Cuando se trate de contratos abiertos, la garantía de cumplimiento deberá constituirse por elporcentaje que se determine sobre el monto máximo del contrato, y deberá permanecervigente hasta la total aceptación de la prestación del servicio o entrega de los bienes por partedel Instituto.

La unidad administrativa solicitante tendrá la facultad de determinar una garantía de hasta elveinte por ciento del monto total del contrato en aquellas contrataciones que, por sucomplejidad, alto riesgo y que rebasen el monto total de un millón de pesos, así lo requieran.

La CNRMS o CIC señalarán, tanto en las bases de las licitaciones públicas e invitaciones acuando menos tres personas como en los contratos que formalice con los proveedores debienes y servicios, incluyendo aquéllos que se realicen por adjudicación directa que, en casode rescisión, se aplicará, de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, lagarantía de cumplimiento, salvo que desde las bases, el instructivo de cotización y/o en elcontrato se disponga que en caso de que se haya afectado la totalidad del servicio,adquisición o arrendamiento, se aplicará sobre el total de la misma.

La proporcionalidad se calculará, en principio, por el tiempo prestado hasta el día en que sedio lugar a la causal de rescisión en servicios o arrendamiento y con relación al monto de losbienes no entregados, ambos tomando en cuenta la proporción porcentual entre lo nocumplido y el monto de la garantía, tomando este último como si fuera un cien por ciento paraefectos de determinar su proporcionalidad y comparándola con el porcentaje de cumplimiento

del contrato o pedido. En caso de no poder aplicar esta forma de proporcionalidad seatenderá a la naturaleza de la situación.

Las unidades administrativas solicitantes, con apoyo y asesoría de la CNRMS y de la CNAJ,formularán las actas de liquidación correspondientes para su aplicación, así como los actosnecesarios para poder tramitar la rescisión, terminación anticipada o suspensión.

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No se cobrarán las penas que se generarían a partir del día del incumplimiento, pero sí secobrarán aquéllas que ya se hubieran causado con anterioridad y se hará el cálculo hasta eldía en que se actualizó la situación de incumplimiento que dio causa a la rescisión.

En todo caso de rescisión o aplicación de garantías, la CNAJ, asesorará a las unidadesadministrativas solicitantes que intervengan en la misma.

La CNRMS, vigilará que en los procedimientos de contratación en los que no se requiera lapresentación de la garantía de cumplimiento, se indique esta situación en las bases de laslicitaciones públicas e invitaciones, mismas en las que deberá señalarse que los licitantes nodeberán incluir en sus propuestas los costos por dichos conceptos. Bajo este supuesto, launidad administrativa solicitante, aplicará las penas convencionales cuando procedan, por unmonto máximo del veinte por ciento del monto de los bienes o servicios no entregados oprestados oportunamente. Cuando llegue a este monto, podrán iniciar el procedimiento derescisión correspondiente, o elaborar y suscribir, bajo su responsabilidad, el dictamenconforme al cual se establecen las causas de no rescindir.

En los contratos o pedidos en los que se pacten pagos progresivos, la fianza de cumplimiento

podrá requerirse hasta por un monto equivalente al veinte por ciento de la cantidad total delcontrato o pedido, sin incluir el IVA, a excepción de aquellos que tengan por objeto elsuministro de bienes o la prestación de servicios generales o frecuentes, cuyos pagos serealicen mensualmente.

Cuando la CNRMS convenga el incremento en la cantidad de bienes o servicios, solicitará alproveedor la constitución de un endoso modificatorio a la garantía de cumplimiento porconcepto de dicho incremento, lo cual se estipulará en el convenio modificatorio respectivo.

Las unidades administrativas solicitantes podrán autorizar por escrito prórrogas o esperas alproveedor para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los pedidos y contratosque, mediante convenios modificatorios solicitados a la CNRMS, requieran la ampliación de lavigencia o de los plazos establecidos en el pedido o contrato de que se trate, y exigirá al

proveedor la presentación del endoso modificatorio a la fianza.

La CNRMS deberá verificar que la fianza que se constituya para garantizar el cumplimiento delas obligaciones contraídas, contenga las siguientes declaraciones textuales:

1. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en elpresente contrato.

2. Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y porescrito de el Institución.

3. Que en caso de modificación al importe pactado en este contrato, la fianza en cuestióndeberá continuar garantizando en todo momento el 10 % del monto pactado, para locual las partes convienen en realizar revisiones trimestrales al importe de la fianza.

4. Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de losservicios o existiere espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada enconcordancia con la prórroga o espera mencionadas.

5. Que la fianza garantiza la ejecución total de los servicios materia del presentecontrato.

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6. Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecuciónprevisto en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para laefectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses,con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de f ianza requerida.

7. Que se somete a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México,Distrito Federal, renunciando a la que pudiera corresponderle en razón de su domiciliopresente o futuro, o por cualquier otra causa.

8. Que estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juiciosque se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridadcompetente, salvo que las partes se otorguen finiquito, de forma tal que su vigencia nopodrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de lasobligaciones o cualquier otra circunstancia.

Los Centros INAH y las unidades administrativas en las entidades federativas deberánestablecer mecanismos que permitan la guarda, custodia y actualización de las fianzas que

tengan en depósito y deberá enviar a la CNRMS una copia simple de las mismas, paraefectos de control. El resguardo de las pólizas de fianza que correspondan a unidadesadministrativas del Distrito Federal y área metropolitana, estará a cargo de la CNRMS.

Cuando la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro de los diezdías naturales siguientes a la firma del pedido o contrato, los proveedores podrán solicitar a laCNRMS, para los casos de pedidos, y a la Secretaria Administrativa, en los casos decontratos, por escrito, la exención de la f ianza correspondiente, en la inteligencia de que antesde otorgar las excepciones respectivas, tanto la CNRMS como la Secretaría Administrativa,en su caso, recabarán la evidencia de recepción de los bienes o servicios realizados en lasáreas solicitantes y, en su caso, del área de Almacén e Inventarios.

El titular de la Secretaría Administrativa, en la suscripción de contratos y pedidos,

respectivamente, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar del otorgamiento de la fianza alproveedor en los siguientes casos:

- Cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios sean con fines exclusivamentemilitares, para la armada o seguridad nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley deTransparencia;

- Cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios sean prestados por campesinos ogrupos urbanos marginados y que se contrate directamente con ellos, como personasfísicas o morales;

- Cuando se trate de servicios profesionales prestados por una sola persona física, siempreque estos sean realizados por ella misma sin requerir la utilización de más de unespecialista o técnico;

- Cuando no excedan los montos máximos que al efecto se establezcan en el PEF ni sefracciones.

Además de lo anterior se deberá contar con la solicitud escrita del titular del área requirente,con nivel mínimo de Coordinador Nacional, en dicho documento se aportarán los elementosde hecho y de derecho en los que se funde la excepción para la presentación de la garantíade cumplimiento.

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La referida autorización podrá ser negada, sin necesidad de justificación alguna, por losservidores públicos facultados para firmar contratos y pedidos.

Los originales de las garantías se liberarán a las afianzadoras siempre y cuando sudevolución sea solicitada, por escrito, por el proveedor o prestador de servicios, por lo que,una vez notificada, la CNRMS, deberá solicitar, en su caso, al área administradora delcontrato correspondiente su visto bueno. Dichas áreas deberán notificar a la CNRMS, que elproveedor o prestador del servicio contratado cumplió cabalmente con la totalidad de lasobligaciones respaldadas por las pólizas de fianza, incluyendo, en su caso, garantías decalidad y/o vicios ocultos y que no adeuda cantidad alguna por concepto de penaconvencional. Posterior a la recepción del visto bueno de las áreas administradoras de loscontratos de mérito, la CNRMS, procederá a la devolución de las pólizas que se encuentrenen su poder, para su liberación.

28.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, TERMINACIÓNANTICIPADA Y SUSPENSIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La CNRMS, previa solicitud del unidad administrativa solicitante, notificará el inicio delprocedimiento de rescisión administrativa al proveedor o prestador de servicios que hayaincumplido las condiciones estipuladas en los pedidos y contratos pactados con el Instituto,cuando:

a. El monto de las penas convencionales o deducciones al pago alcancen la totalidad de lagarantía. En su caso, las unidades administrativas solicitantes deberán comunicar a laCNRMS esta situación al día hábil siguiente a aquél en el que, de acuerdo con el cálculo delas penalizaciones que hubieren efectuado, se alcance el porcentaje indicado, a efecto de quela CNRMS realice el procedimiento de inicio de rescisión administrativa.

b. El proveedor o prestador de servicios proporcione bienes o servicios distintos a losrequeridos por el Instituto, los primeros sean de calidad inferior a los solicitados o se

identifiquen vicios ocultos y los segundos se presten de manera deficiente.

c. En las bases, el pedido y el contrato se establezcan requisitos cuyo incumplimiento seadeterminado como causas de rescisión administrativa.

En términos de la Ley, las unidades administrativas solicitantes, podrán determinar no dar porrescindido el contrato siempre y cuando:

a) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el proveedor al que se le hayainiciado el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente exponga ante el Institutolo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes,debiendo remitir a la CNRMS un dictamen en el cual se justifique que los impactoseconómicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión resultarían más

inconvenientes.

Concluido el plazo para que el proveedor exponga lo que a su derecho convenga, conforme lolegalmente establecido, sin haber expuesto sus razones para justificar el incumplimiento en elque hubiera incurrido o si dichos argumentos no resultan, a juicio del Instituto, plenos dehecho y de derecho, la CNRMS elaborará el proyecto de resolución para la rescisiónadministrativa del pedido o contrato correspondiente, mismo que deberá ser suscrito por elSecretario Administrativo.

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Asimismo, el proyecto de resolución aludido será presentado a la consideración y firma delSecretario Administrativo cuando la CNRMS no hubiere recibido el dictamen de justificaciónen el que se funde y motiven las razones para no dar por rescindido administrativamente elpedido o contrato de que se trate.

Corresponderá a la CNRMS, conjuntamente con las unidades administrativas solicitantes y laCNAJ, aplicar los procedimientos de terminación anticipada y suspensión de los servicios.Para tal efecto, y en el caso de aquellos contratos cuya administración y supervisión lleven acabo las unidades administrativas solicitantes éstas proporcionarán a la CNRMS un dictamende justificación en el cual se funden y motiven las causas para suspender la prestación de losservicios proporcionados al Instituto o, en su caso, terminar anticipadamente los mismos.Corresponderá a la CNRMS y, en su caso, a las unidades administrativas solicitantes,acreditar el caso fortuito o las causas de fuerza mayor que ameriten la suspensión de losservicios y gestionarán ante la CNRF el pago de aquellos servicios efectivamente prestados yante los prestadores de servicios el reintegro de los anticipos no amortizados.

29.- DE LOS TÉRMINOS DE ENTREGA Y PAGO DE IMPUESTOS EN LOSPROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

Los licitantes nacionales y extranjeros participarán en igualdad de condiciones de entrega debienes o servicios, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menostres personas de carácter internacional, deberán de establecer en las bases de licitación,invitaciones y contratos los términos de entrega de los bienes, de la tramitación aduanal y delpago de impuestos y derechos, para tal efecto se deberán aplicar los Incoterms, que puedenser:

1. EXW (Ex-work, Ex-factory, Ex-Warehouse, Ex-Mill) El vendedor entrega la mercancía en sudomicilio, sin ninguna otra responsabilidad)2. FCA (Franco Carriage - Libre Transportista)

3. FOB(Free on board - Libre a Bordo)4. FAS (Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque5. CFR (Cost & Freight – Costo y Flete)6. CIF (Cost, Insurance & Freight . Costo, Seguro y Flete)7. CPT (Carriage Paid To – Transporte Pagado Hasta)8. CIP (Carriage and Insurance Paid To – Transporte y Seguro Pagados Hasta)9. DAF (Delivered at Frontier –Entregado en Frontera)10. DES (Delivered Ex Ship – Entregada Sobre Buque)11. DEQ (Delivered Ex – Quay (Duty Paid) Entregada en Muelle (Derechos Pagados)12. DDU (Delivered Duty Unpaid – Entregada Derechos No Pagados)13. DDP (Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados)

30.- DE LA TRANSPARENCIA

De conformidad con lo que se dispone en el Artículo 7, fracción XIII, de la Ley deTransparencia, la CNRMS difundirá conjuntamente con la CNDI, la información relativa apedidos y contratos que el Instituto celebre para el cumplimiento de los programas, proyectosy actividades institucionales de las unidades administrativas, salvo aquélla que, en términosdel ordenamiento jurídico invocado, sea de carácter reservado o confidencial. Las unidades

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administrativas coadyuvarán, remitiendo la información de las contrataciones que realicen consujeción a la Ley, al cumplimiento de este lineamiento.

Dentro de los cinco días siguientes al mes inmediato posterior en el que las unidadesadministrativas formalicen pedidos y contratos, éstas deberán reportar a la CNRMS lasiguiente información:

- Número de contrato o pedido.- Procedimiento de contratación.- Proveedor (persona física o moral).- Objeto del pedido o contrato.- Fecha de entrega o vigencia del contrato.- Plazos de cumplimiento del pedido o contrato.- Monto de contrato con IVA.

Asimismo, podrán remitir esta información en impresión o a través del correo institucional dela CNRMS, al cual deberá anexarse un cuadro con los datos requeridos en formato excel.

31.- DE LOS IMPEDIMENTOS DE LOS LICITANTES PARA PARTICIPAR

El Instituto se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con las personasque se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando exista interés personal, familiar o de negocios por parte de alguno de losservidores públicos que intervenga en cualquier parte del procedimiento, incluyendo aquellassituaciones de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientesconsanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengarelaciones profesionales, laborales o de negocios, así como socios o sociedades de las que elservidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dosaños previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación. 

2. Cuando se trate de servidores públicos.3. Los proveedores que por causas imputables a ellos mismos, el Instituto haya rescindidoadministrativamente más de un contrato, durante los dos años anteriores.4. Las que se encuentren inhabilitadas para esos efectos por la SFP.5. Los proveedores que se encuentren atrasados con la entrega de bienes o prestación deservicios, respecto de otro contrato con el Instituto, y que eso haya causado graves perjuicios.6. Aquellas que hayan sido declaradas en concurso mercantil o alguna figura jurídica análoga.7. Aquellas que directa o indirectamente, presenten más de una propuesta en elprocedimiento de que se trate.8. Aquellas que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o porinterpósita persona, cualquier trabajo o actividad vinculada con el procedimiento en el cualpretende participar.9. Aquellas que no se encuentren facultadas para hacer uso de derechos de propiedad

intelectual.10. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente porservidores públicos.11. Las que contraten servicios de asesoría en materia de contrataciones gubernamentales,si se comprueba que parte del pago por dichos servicios es entregada a algún servidorpúblico, tenga o no relación con el procedimiento.12. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupoempresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de cualquier documento vinculado

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con el procedimiento, así como dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de serutilizados para resolver discrepancias en contratos en los que dichas personas o empresassean parte.13. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas en las disposicioneslegales aplicables.

Respecto al numeral 3, los proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, se leshubiere rescindido administrativamente más de un contrato en el lapso de dos año, estaránimpedidos para participar en los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestaciónde servicios convocados por el Instituto durante los dos próximos años contados a partir de lanotificación de la rescisión del segundo contrato.

32. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

Son aspectos de sustentabilidad ambiental que deben considerarse en las adquisiciones,arrendamientos y servicios que requiera el Instituto el uso eficiente y racional del agua yenergía, así como a la prevención de la contaminación del agua, suelo y atmósfera. 

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios se deberá tomar en consideración losiguiente:

En la adquisición de bienes o contratación de servicios se deberán considerar aquellos quepresenten mecanismos de ahorro de agua o energía, sin menoscabar su eficiencia. 

En la licitación, se deberá solicitar a los participantes que adjunten, según sea el caso, ladocumentación que acredite el cumplimiento de los criterios técnicos en materia ambientalestablecidos en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, estándaresinternacionales, con los cuales debe cumplir el producto, bien o servicio.

Dentro de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, o

contratación de servicios en los cuales el Instituto sea convocante, la CNRMS y los CICdeberán observar todas aquellas disposiciones legales que emita el Ejecutivo Federal enmateria de sustentabilidad ambiental, para lo cual podrán solicitar la opinión de la SFP y laSEMARNAT.

En atención a las medidas adoptadas por el Gobierno Federal en materia de manejosustentable de los recursos naturales, el papel para oficina que adquiera el Instituto, tendráque tener un contenido mínimo de cincuenta por ciento de material reciclado, de materialreciclable, de fibras naturales no derivadas de la madera, de materias primas provenientes debosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable o de sus combinaciones yelaborado en procesos con blanqueado libre de cloro.

Estos requisitos deberán establecerse en las bases de licitación, en tanto no se publique la

Norma Oficial respectiva, el Instituto deberá observará a lo dispuesto en este apartado. 

La forma en la cual la CNRMS o el CIC podrán cerciorarse de que las adquisiciones de papelcumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, es: 

a) Mediante el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-etiquetadogeneral de productos, la cual permite verificar la veracidad de las características del tipo de

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fibras y del proceso de blanqueado del producto, en su etiqueta, empaque, envase oembalaje, y 

b) Una carta en donde se declare, bajo protesta de decir verdad, que el papel cumple con lascaracterísticas técnicas necesarias. 

Cuando por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado sea necesario utilizarotro tipo de papel para uso de oficina, éste podrá ser adquirido por el Instituto, únicamentecuando las unidades administrativas solicitantes justifiquen tales circunstancias .contener ensu composición material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materiasprimas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, deconformidad con la normatividad aplicable, salvo que por la naturaleza de los documentos aemitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papelcon otras características.

Respecto a la adquisición de madera, muebles elaborados con ese material y suministros deoficina derivados de la misma que sean adquiridos por el Instituto, conforme a la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, deberán contar con la acreditación de

legal de procedencia, para esos efectos en las bases de licitación se deberán solicitar lossiguientes documentos:

a) Certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registradoante la SEMARNAT, o en su defecto; 

b) Carta original que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que elproveedor original de la madera cuenta con el certificado de manejo sustentable de losbosques y en el cual indique, además el número de registro ante la SEMARNAT de sucertificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, ladescripción y la fecha de la venta, así como el destino final para el cual fue adquirida lamadera o el producto forestal maderable. 

Para cumplir con la obligación de verificar la legal procedencia de la madera o bienesderivados de ella, la CNRMS o el CIC deberán verificar la documentación siguiente: 

a) Remisión forestal: Cuando se trate de materias primas forestales, sus productos ysubproductos, incluyendo la astilla, que se hayan adquirido en el lugar de su aprovechamientoo en plantaciones; 

b)  Reembarque forestal: Cuando se trate de materias primas forestales, sus productos ysubproductos, que se hayan adquirido en un centro de almacenamiento o de transformación;

c) Pedimento aduanal: Cuando se trate de materias primas forestales, sus productos ysubproductos que se hayan importado directamente; 

d) Comprobantes fiscales con código de identificación: Cuando se trate de materias primasforestales, sus productos y subproductos, incluyendo la astilla, provenientes de bosques conaprovechamientos forestales autorizados o de plantaciones, o bien, cuando se trate de losproductos y subproductos forestales, incluida la madera aserrada o con escuadría,distribuidos por carpinterías, madererías, centros de producción de muebles y otros similares.

Tratándose de madera proveniente de una plantación, la CNRMS o el CIC únicamente sedeberán verificar la autorización o la constancia de registro otorgada por la SEMARNAT y

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acreditar la legal procedencia de la madera empleada con la documentación referida en elpárrafo anterior. 

T R A N S I T O R I O S

Primero.- La vigencia de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios, iniciará a partir del día hábil siguientea la fecha de su emisión y firma por parte del Director General del InstitutoNacional de Antropología e Historia

Segundo.- Queda sin efecto cualquier disposición interna o manual del Instituto Nacional deAntropología e Historia que contravenga estas Políticas, Bases y Lineamientos,

por lo que deberán ajustarse a las mismas y, en caso de contradicción, deberánaplicarse las presentes.

Tercero.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos son de observancia general ypodrán ser modificadas y adicionadas cuando se estime pertinente, siempre ycuando las adecuaciones sean aprobadas por el Comité y sancionadas por elDirector General del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en esesupuesto, pasarán a formar parte integrante de este ordenamiento.

DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS _ DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2008.

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POLÍTICAS,  BASES  Y  LINEAMIENTOS  EN  MATERIA  DE  ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS  DE  BIENES  MUEBLES  Y  CONTRATACIÓN  DE  SERVICIOS  DE CUALQUIER  NATURALEZA,  EXCEPTO LOS  RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

AUTORIZACIÓN

DE  CONFORMIDAD  CON  FACULTAD  ESTABLECIDA  EN  EL  ARTÍCULO  7  FRACCIÓN  VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

EL DIRECTOR GENERAL

 _________________________ 

LIC. ALFONSO DE MARIA Y CAMPOS CASTELLÓ

APROBACIÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA DEL INAH

PresidenteSecretario Administrativo

 ______________________ Dr. Luis Ignacio Sáinz

Chávez

SecretarioCoordinador Nacional de Desarrollo

Institucional

 ______________________ Antrop. Enrique Serrano

Vocal.Coordinador Nacional Control y

Promoción de Bienes y Servicios

 ____________________________ Lic. Pedro Fuentes Burgos

VocalCoordinador Nacional de Recursos

Materiales y Servicios

 ________________________ Lic. Francisco Javier

Dorantes Díaz

30 SEP 2008

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Vocal.Coordinador Nacional de Recursos

Humanos

 ____________________________ 

C. Filiberto López Fuentes

VocalDirector de Planeación y Evaluación de la

CNDI

 ____________________________ Mtro. José Ortega Ríos

AsesorCoordinadora Nacional de Asuntos

Jurídicos

 _____________________________ Lic. María del Perpetuo Socorro Villarreal

Escárrega

AsesorTitular del Órgano Interno de Control

 ____________________________ CP. Javier Velázquez González

30 SEP 208


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