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AYUNTAMIENTO DE ARRATZU

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

AAVVAANNCCEE DDEELL PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO MMOODDIIFFIICCAADDOO

MEMORIA

NOVIEMBRE 2011

FEDERICO ARRUTI ALDAPE ETA OIHANA ARRUTI RUIZ ARKITEKTOAK

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- AVANCE DEL PLANEAMIENTO -

MODIFICADO

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ARRATZU

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MEMORIA

ÍNDICE

DOCUMENTACIÓN ESCRITA

Índice de la Memoria

1. ANTECEDENTES........................................................................................................................... 1

1.1. EQUIPO REDACTOR........................................................................................................... 1

1.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE ....................................................................... 2

1.2.1. Las Normas Subsidiarias .................................................................................................2

1.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias Vigentes .............................................8

1.3. SOCIO-URBANÍSTICOS .................................................................................................... 12

1.3.1. Territorio .........................................................................................................................12

1.3.2. Sociedad.........................................................................................................................18

1.3.3. El Medio Urbano.............................................................................................................20

2. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO.. 26

2.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL.............................................................................................. 26

2.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ..................................................................................... 26

2.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.) ...................................... 27

2.4. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA-

MARKINA............................................................................................................................ 28

2.5. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.).................................................. 32

2.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia...................................................32

2.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos

Comerciales....................................................................................................................33

2.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la

C.A.P.V...........................................................................................................................34

2.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V. ....................................34

2.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral...................................34

2.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. ...........................................35

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MEMORIA

2.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V..................................................39

2.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas............................39

2.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA ...................................................... 40

2.6.1. Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai ......................40

2.6.2. Norma Foral 2/93 de Carreteras de Bizkaia...................................................................44

2.6.3. Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Documentos de Revisión .....................44

2.6.4. Plan Ciclable de Bizkaia.................................................................................................44

2.6.5. Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia. 2005-2016........................44

2.6.6. Plan de Suelos Contaminados de la C.A.P.V. 2007-2012.............................................44

2.6.7. Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de Bizkaia.........44

2.6.8. Planes de Gestión de Fauna y Flora del Territorio Histórico de Bizkaia........................44

2.6.9. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático .........................................................44

3. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN ................................................. 46

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES.................................................................................. 46

3.2. CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN ............................................................................ 46

3.3. CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO ............................................................................ 48

3.4. CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS ................................................ 48

3.5. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS............................................................ 48

3.6. CRITERIOS DE GESTIÓN.................................................................................................. 49

4. SOLUCIONES GENERALES DEL P.G.O.U. ............................................................................... 50

4.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN.................................................................... 50

4.1.1. Sistemas Generales .......................................................................................................51

4.1.2. Áreas de Especial Protección ........................................................................................53

4.1.3. Áreas de Protección .......................................................................................................53

4.1.4. Condicionantes Superpuestos e Impactos.....................................................................54

4.1.5. Áreas de Usos Urbanos .................................................................................................54

4.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN ................................................................ 54

4.2.1. Vialidad y Comunicaciones ............................................................................................54

4.2.2. Equipamientos................................................................................................................55

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4.2.3. Espacios Libres ..............................................................................................................55

4.2.4. Crecimiento Residencial.................................................................................................58

4.2.5. Actividades Económicas ................................................................................................62

4.2.6. El medio físico ................................................................................................................63

5. CONCLUSIÓN .............................................................................................................................. 64

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

OPCIÓN 1

O-1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE .....E: 1/10.000

O-2a.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y

USOS

GLOBALES. ................................................................................................................................E:1/10.000

O-2b.- ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y USOS

GLOBALES...................................................................................................................................E:1/2.000

OPCIÓN 2

O-1.-CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE ......E: 1/10.000

O-2a.-ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y

USOS

GLOBALES. ................................................................................................................................E:1/10.000

O-2b.- .ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRIROIO, SISTEMAS GENERALES Y USOS

GLOBALES. ..................................................................................................................................E:1/2.000

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MEMORIA 1

1. ANTECEDENTES

1.1. EQUIPO REDACTOR

El Ayuntamiento de Arratzu por resolución de Alcaldía con fecha de 12 de marzo de 2009, declaró

adjudicatario mediante concurso público, de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana a

Arruti-Boyra Arkitektura S.L.P.

En base a dicho acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 16 de abril de 2009 se formaliza el oportuno

Contrato Administrativo de Consultoría y Asistencia para la redacción del documento de Revisión de

las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Arratzu. El contrato se firma entre D.

Josu Sabin Olano Irazabal, como Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y Federico Arruti Aldape,

Arquitecto, actuando en nombre de la Mercantil Arruti - Boyra Arkitektura, S.L.P.

Recientemente, la sociedad adjudicataria ha acordado ceder las labores de redacción del

planeamiento a los arquitectos responsables de las fases anteriores a título individual, es decir a

Federico Arruti Aldape y Oihana Arruti Ruiz.

Forman parte del equipo multidisciplinar:

• Equipo Técnico Arquitectura:

Arquitectos urbanistas: Federico Arruti Aldape

Oihana Arruti Ruiz

Administración: Vanesa Pino Moreno

• Asesoría Jurídica

Abogado: Joseba de Beristain y Eguía

Abogada: Ibane de Beristain Morán

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1.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE

El planeamiento de Arratzu tiene como origen las Normas Subsidiarias de mayo de 2004 que se

redactan por desanexión de Arratzu del municipio de Gernika-Lumo, erigiéndose en municipio

independiente.

Estas Normas Subsidiarias fueron redactadas para que el municipio tuviese unas normas propias,

evitando la dependencia de las de Gernika-Lumo.

1.2.1. Las Normas Subsidiarias

Aprobadas definitivamente mediante Orden Foral nº 250/2004, de 17 de febrero de 2004, su

normativa urbanística se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha de 1 de octubre de 2004.

El municipio de Arratzu, con una superficie total de 9,86 km2, tenía en el año 2001 una población de

381 habitantes.

1.2.1.1. Resumen de los objetivos

Los objetivos generales del planeamiento que se revisa en el presente Plan General de Ordenación

Urbana, es decir, de las vigentes Normas Subsidiarias son:

Criterios y objetivos generales

- Ratificar la delimitación de las calificaciones del PRUG de Urdaibai en lo que respecta al suelo

no urbanizable, para su protección, ordenación, conservación y mejora de los recursos naturales

y en especial los recursos agrícolas ganaderos, forestales, piscícolas, cinegéticos, etc., así

como la protección de los espacios de marcado interés natural, científico, histórico o cultural.

- Intervenir en el suelo rústico o no urbanizable únicamente en la definición de los Núcleos de

Población, delimitando sus perímetros en función de las determinaciones establecidas en el Plan

Rector de Uso y Gestión de Urdaibai, reajustando las áreas de dichos núcleos en relación a su

potencial crecimiento y expansión, ya que son en el PRUG núcleos sin delimitación.

- Determinar los suelos que deben ser programados para soportar el proceso de desarrollo

urbano, la ejecución de sus sistemas generales, obras de urbanización y de construcción de

edificaciones o instalaciones.

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- Proponer la mejora de las infraestructuras viarias, tanto de carácter comarcal como municipal y

vecinal, que ayuden a actualizar las conexiones físicas del municipio con la comarca y de los

barrios entre si, además de formalizar una estructura básica de caminos vecinales para la

explotación racional del área agropecuaria y forestal.

- Instrumentar medidas de racionalización parcelaria de los Núcleos de Población en función del

tipo de suelo en que se desarrollan y del tipo de núcleo que se desea consolidar, en base al

Título IX del PRUG.

- Formalizar suelos urbanos que no alteren o modifiquen sustancialmente las características

tipológicas, edificatorias y ambientales que poseen en la actualidad, posibilitando el

asentamiento de viviendas protegidas o concertadas para los vecinos con rentas más bajas y

jóvenes, preferentemente en los núcleos de Loiola y Belendiz.

Criterios y objetivos específicos

a.- En cuanto a asentamientos.-

- Formalización y determinación de áreas que cuenten con una cierta estructura urbana o

delimitación de suelo urbanos.

- Formalización y determinación de áreas que constituyen Núcleos de Población. Definición de su

carácter y determinaciones específicas, parcela mínima, edificabilidad, tipos edificatorios, etc.

- Potenciación de los Núcleos de Población rural existentes, posibilitando su proceso de

desarrollo mediante áreas de expansión que puedan albergar principalmente el crecimiento

endógeno de los mismos, dotándolos de los equipamientos y servicios mínimos, tanto para la

vida privada como para la convivencia social.

- Conservar el carácter rural tanto del suelo urbano como de los Núcleos de Población existentes,

manteniendo sus invariantes morfológicas, tipológicas, ambientales y escénicas de los

elementos que los conforman.

- Considerar los núcleos de Loiola y Belendiz como posibles suelos urbanos del municipio, en

orden a formalizar, para el primero su centralidad administrativa y de servicios, y para el

segundo su desarrollo controlado.

- Desestimar la opción de calificar suelos para albergar desarrollos de actividades económicas

propias del sector secundario o terciario, entendiendo que estas pueden ubicarse en el

municipio de Gernika. Sin embargo se dispondrán unas dotaciones mínimas en los suelos

urbanos para usos comerciales y de servicios.

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- Posibilitar en los Núcleos de Población el asentamiento de edificaciones para acogida de

visitantes (hoteles, casas rurales, hostales, merenderos, etc.) siguiendo las determinaciones del

PRUG.

- Dar prioridad y primar a nivel de ordenanza y normativa urbanística los asentamientos

existentes, incluso ruinas, sobre las edificaciones de nueva planta, con el fin de recuperar el

parque edificatorio existente.

- Determinar unidades de ejecución en los suelos urbanos de Loiola y Belendiz para el

asentamiento de viviendas protegidas o subvencionadas.

- Potenciar el caserío como tipo edificatorio, histórico y denotativo del País, precatalogando de

entre ellos los más significativos, como legado histórico de nivel municipal.

- Proteger los edificios históricos existentes, casas torres, iglesias, ermitas y palacetes de su

desaparición o destrucción, realizando un inventario para transmitirlo a las instancias

administrativas correspondientes, Patronato de Urdaibai, Departamento de Cultura de la

Diputación, etc.

b.- En cuanto a infraestructuras y equipamientos.-

- Adecuación de la red viaria comarcal a su paso por los suelos urbanos y Núcleos de Población

mediante la formalización de arcenes-pasos que posibiliten el itinerario peatonal.

- Adecuación de los accesos desde la red comarcal a los caminos vecinales, regularizando giros,

rasantes, señalización, etc.

- Racionalización y categorización de los caminos vecinales en función de su uso, tráfico y áreas

a que sirven.

- Actualización y mejora de las captaciones, distribución y regularización de la red de distribución

de agua potable.

- Dotación a nivel de suelos urbanos y Núcleos de Población de una red de saneamiento de

aguas fecales, disponiendo las medidas precisas para la depuración de los vertidos.

- Formalización a nivel de suelos urbanos y Núcleos de Población de una red precisa de

alumbrado público.

- Dotar al suelo urbano de los equipamientos y servicios precisos determinados por la LS y RP,

así como a los Núcleos de Población de unos equipamientos comunitarios y de espacios libres

mínimos.

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- Ubicar el parque urbano, los equipamientos comunitarios, administrativos y asistenciales en

Loiola, al ser éste el que dispone de la mayoría de ellos, potenciando su carácter de centralidad.

c.- Con referencia al planeamiento.-

- La confección de unas Normas Subsidiarias que sean ágiles y claras en sus determinaciones,

factibles en su gestión, delimitando áreas homogéneas pequeñas, que eviten en lp posible

expedientes reparcelatorios, y posibiliten actuaciones directas.

- La programación del suelo residencial se realizará por Núcleos de Población posibilitando el

crecimiento sostenido de aquellos núcleos con suelo capaz de albergar nuevos asentamientos, y

restringiendo el crecimiento de los que no tienen aptitud para ellos.

- Los suelos urbanos de Loiola y Belendiz recogerán además de su crecimiento endógeno, aquel

que los Núcleos de Población no sean capaces de soportar.

El documento de Normas Subsidiarias aprobado definitivamente se basó en estos objetivos

mencionados, adaptando los mismos a las consideraciones y sugerencias de vecinos y

agrupaciones. En la memoria de las Normas Subsidiarias vigentes se recogen los siguientes

criterios y objetivos:

Criterios y objetivos básicos de diseño urbano

- Maximizar los beneficios colectivos con los mínimos costos sociales posibles, poniendo como

prioritarios los intereses públicos sobre los privados de forma que la estructura urbana y tipos

residenciales propuestos sean el resultado de un planeamiento correcto de los espacios y

edificios públicos como elementos ordenadores y estructurales de la trama urbana.

- Racionalizar la ocupación y utilización de recursos de suelo existentes diseñando el espacio

urbano como conjunto de edificaciones públicas y privadas con proporciones espaciales

adecuadas a la trama de Loiola y al carácter del municipio, intentando mantener y completar una

escenografía adecuada, digna y armoniosa en la que se pueda desarrollar una cierta calidad de

vida.

- Proponer una mejora de los trazados urbanos existentes, recuperables dentro de la estructura

propuesta, manteniendo su carácter tradicional.

- Definir nuevos trazado urbanos de características adecuadas que completen y solucionen de

alguna forma los existentes buscando salidas a los problemas de accesibilidad entre zonas.

- Solucionar adecuadamente la red de comunicaciones, red viaria municipal, dotación de

aparcamientos e itinerarios peatonales para la población asentada y por asentar.

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- Solucionar y actualizar adecuadamente la insuficiencia de las instalaciones urbanas, dotándolas

de un grado de urbanización aceptable.

Criterios y objetivos básicos de ordenación territorial

- Delimitar como zonas para su protección, ordenación, conservación y mejora de sus recursos

naturales y en especial los recursos agrícolas ganaderos y forestales y demás tipos, así como la

protección de los espacios de marcado interés natural científico, histórico o cultural, recogiendo

para ello las determinaciones del P.R.U.G. de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai en el suelo

no urbanizable.

- Proponer el destino básico de los terrenos estableciéndose su aptitud para servir de soporte al

desarrollo territorial y urbano.

- Especificar en el suelo rural, las determinaciones precisas para calificar en las áreas más

significativas y relevantes, distinguiéndolas del suelo común, definiendo los usos y actividades

que pueden realizarse en ellos. Estos tenderán a reactivar sus valores potenciales, desde una

perspectiva económica, social y ecológica y recogerán para ello las determinaciones del

P.R.U.G. en el suelo no urbanizable.

- Mejorar las infraestructuras viarias, tanto de carácter comarcal, como vecinal-municipal que

mejoren la conexión del municipio con la comarca de Busturialdea, y los núcleos entre si,

formalizando una estructura básica viaria.

1.2.1.2. Resumen de la oferta de las NN.SS. vigentes

La oferta de nuevos crecimientos en las Normas Subsidiarias es exclusivamente residencial y se

concentra en el Suelo Urbano de Loiola y en los núcleos rurales delimitados en el suelo no

urbanizable.

Suelo urbano-residencial.- Conformado por las áreas actualmente consolidadas, más las precisas

para rematar ordenar una cierta estructura urbana, con las siguientes especificaciones.

VIVIENDAS ÁREA SUP. m2 EXISTENTES CRECIMIENTO TOTAL

DENSIDAD (Viv./Ha.)

UE-1 8.298 0 7 7 8,44 UE-2 5.149 0 16 16 31,08 UE-3 7.945 0 12 12 15,10 UE-4 15.322 1 8 9 5,87 UE-5 2.249 0 2 2 8,89 SUC-6 7.443 11 1 12 16,12 UE-7 8.975 1 5 6 6,69 UE-8 8.191 2 6 9 10,99 TOTAL 63.572 16 57 73 11,48

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En todas ellas se ha considerado el número máximo de viviendas por parcela nueva, teniendo en

cuenta que la parcela mínima es de 1.000 m2 para vivienda unifamiliar y 1.500 m2 para bifamiliar, a

excepción de las Unidades de Ejecución UE-2 y UE-3, que se consolidarán con edificios de 4

viviendas de protección por parcela.

Núcleo de población conformado por los terrenos situados en este grupo en los que se ha

producido una agrupación espontánea de edificaciones aisladas y las Normas Subsidiarias han

calificado como tales. Se han calificado cinco núcleos cuyas características son:

NÚCLEO SUPERFICIE TOTAL SUPERFICIE PÚBLICA SUPERFICIE PARCELAS PRIVADAS

Zabala – Belendiz 114.408 18.186 96.221 Gorozika 172.848 8.788 164.060 Elexalde 58.260 12.284 45.976 Barrutia 67.995 31.217 36.778 Uarka 52.534 10.939 41.595 TOTAL 446.045 81.414 384.631

Si únicamente consideramos el uso global residencial objeto de este punto, obtenemos el siguiente

cuadro.

Nº PARCELAS RESIDENCIALES

Nº EDIFICIOS RESIDENCIALES Nº VIVIENDAS NÚCLEO

SUPERFICIE PRIVADA

(Ha.) EDIFICADAS EDIFICABLES EXIST NUEVOS EXISTE NUEVAS

DENSIDAD VIV/Ha

(*) Zabala-Belendiz 9,72 17 8 18 8 22 8 2,62

Gorozika 16,41 14 12 15 12 15 12 1,56 Elexalde 4,60 6 6 6 6 8 6 2,40 Barrutia 3,68 6 4 6 4 7 4 1,62 Uarka 4,16 9 4 10 4 13 4 3,24 TOTAL 38,46 52 34 55 34 65 34 2,10

(*) La densidad se calcula sobre la totalidad de la superficie del núcleo, incluyendo la superficie de

equipamientos y vialidad

1.2.1.3. Protección del suelo no urbanizable

Las Normas Subsidiarias vigentes recogen en las categorías del suelo no urbanizable las

delimitaciones definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) de Urdaibai.

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1.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias Vigentes

Con carácter general cabe señalar que el grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias no ha sido

el esperado en las zonas residenciales calificadas. Es decir, en las Unidades de Ejecución

delimitadas en el suelo urbano de Loiola, ni en los núcleos rurales.

Para analizar el grado de gestión de las vigentes NNSS, dividiremos la oferta contenida en las

Normas en el suelo urbano de Loiola y en los núcleos de población o núcleos rurales delimitados en

el suelo no urbanizable.

Suelo Urbano de Loiola

Las Normas Subsidiarias vigentes delimitan 8 pequeñas Unidades de Ejecución en el suelo urbano

de Loiola. Probablemente la delimitación de las mismas, y la pequeña superficie de alguna de ellas

se haya realizado en aras de facilitar la gestión, de manera que no haya muchos propietarios en

cada una de ellas. La realidad ha demostrado que no se ha gestionado prácticamente nada y que lo

que se ha desarrollado se ha realizado con el importante impulso del Ayuntamiento de Arratzu.

Algunas de las Unidades de Ejecución son muy reducidas y apenas plantean creación de nuevas

viviendas con lo que su gestión resulta complicada. En cualquier caso la presente revisión tomará

nota del desarrollo experimentado en el núcleo urbano de Loiola y de las razones que han podido

motivar la inactividad en la mayoría de las Unidades de Ejecución, para reordenar el suelo urbano

de manera más adecuada para su gestión.

A continuación analizaremos cada Unidad de Ejecución por separado para hacernos una idea

concreta del grado de desarrollo que ha tenido el suelo urbano de Loiola e intentaremos apuntar las

razones que han motivado ese pequeño desarrollo.

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UE-1 No se ha desarrollado en absoluto.

Se trata de una Unidad de Ejecución que planteaba la construcción de 7 nuevas viviendas,

una unifamiliar y tres bifamiliares. La ordenación propuesta incumple la legislación

urbanística vigente en la actualidad tanto en lo que se refiere a la edificabilidad mínima como

en las dotaciones de cesión. Se hace necesaria la reordenación, aumentando su

edificabilidad.

UE-2 Aunque no se han iniciado las obras de edificación de las viviendas, el proyecto de

urbanización se ha aprobado inicialmente por lo que previsiblemente se haya terminado su

gestión y construcción en el plazo de redacción del Plan General de Ordenación Urbana. En

la unidad se plantea la construcción de 16 nuevas viviendas ubicadas en 4 bloques. Se ha

firmado un convenio de colaboración con Bizkailur para que parte de estas viviendas sean

de régimen tasado.

UE-3 Se ha completado su gestión y se han edificado las viviendas. Además el Sistema General

de Espacios Libres vinculados se ha urbanizado. Se han edificado 12 viviendas, divididas en

3 bloques.

UE-4 Se ha modificado su ordenación pormenorizada, por medio de un Estudio de Detalle. El

Estudio de Detalle de la UE-4, se ha tramitado

El Estudio de Detalle reubica la dotación de Espacios Libres y reduce el número de

viviendas, eliminando una de las edificaciones bifamiliares proyectadas, vinculando la

superficie correspondiente a la edificación suprimida al caserío existente en la Unidad de

Ejecución.

La unidad se encuentra en ejecución ya que se está redactando, el proyecto de

reparcelación y la urbanización.

UE-5 No se ha gestionado.

No tiene entidad suficiente conformar una unidad de ejecución. Las normas subsidiarias

permiten la construcción de dos viviendas. El avance propone la creación de una actuación

de dotación ya que como se ha señalado no tiene una dimensión que permita cumplir con

las cesiones establecidas por ley.

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UE-6 No se ha gestionado.

Las Normas Subsidiarias permiten la construcción de una única vivienda. Se trata en

realidad de suelo urbano, consolidado y en todo caso se permitirá la construcción de una

vivienda en el solar vacante. Pero esto no hace necesaria la delimitación de una unidad de

ejecución.

UE-7 No se ha gestionado, ni siquiera se ha iniciado la tramitación de ningún expediente

urbanístico.

La unidad de ejecución contiene una edificación susceptible de protección debido a su

interés arquitectónico (caserón de Loiola) y propone la construcción de dos nuevas

edificaciones. Las Normas Subsidiarias contemplan la creación de 5 nuevas viviendas en el

ámbito.

En la actualidad, el frente de la unidad en contacto con la calle urbana (carretera foral

obtenida por el Ayuntamiento en el tramo urbano) ha sido urbanizado , realizando el

encintado de aceras y ubicando las instalaciones urbanas pertinentes.

UE-8 No se ha iniciado su gestión.

Las Normas Subsidiarias incluyen en su delimitación 3 edificaciones existentes y plantean la

edificación de otras tres, proponiendo un incremento de 6 viviendas. La delimitación de la

unidad presenta problemas ya que incluye parcelas consolidadas con otras edificables, y

además crea una nueva calle trasera que resulta innecesaria para el funcionamiento de las

edificaciones y que encarece la urbanización de la Unidad de Ejecución.

Como resumen podemos señalar que solo una unidad de ejecución ha completado su desarrollo y

otras dos se encuentran gestionándose, mientras que 5 de las 8 unidades de ejecución delimitadas

no han realizado movimiento alguno. Esta dificultad detectada en la gestión de las unidades, hace

que en la presente revisión se proponga reordenar el suelo urbano redelimitando las unidades de

ejecución de manera que tengan entidad suficiente para crear unas dotaciones adecuadas y

estudiando la posibilidad edificatoria de solares vacantes en el suelo urbano consolidado mediante

la delimitación de solares con actuación directa y actuaciones de dotación. Además, conviene

señalar que hay que adecuar los parámetros edificatorios a la ley 2/2006 del 30 de junio del Suelo y

Urbanismo de la C.A.P.V., aumentando la edificabilidad como mínimo a 0,25 m²/m².

Suelo No Urbanizable. Núcleos Rurales

En cuanto a los núcleos rurales, señalar que no se ha completado su desarrollo en ninguno de los

casos. Las vigentes Normas Subsidiarias delimitan cinco núcleos rurales: Barrutia, Uarka, Belendiz,

Gorozika y Elexalde.

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MEMORIA 11

Las posibilidades edificatorias de los núcleos rurales de Arratzu se detallan a continuación:

Barrutia________6 edificaciones existentes (7 viviendas)

4 viviendas nuevas previstas

Uarka _________10 edificaciones existentes (13 viviendas)

4 viviendas nuevas previstas

Belendiz _______18 edificaciones existentes (22 viviendas)

8 viviendas nuevas previstas

Gorozika _______14 edificaciones existentes (15 viviendas)

12 viviendas nuevas previstas

En Gorozika se han edificado 2 de las 12 viviendas que se posibilitaban.

Elexalde _______7 caseríos existentes (8 viviendas)

6 viviendas nuevas previstas

En el núcleo rural de Barrutia se está tramitando un Plan Especial de Equipamiento un Plan Especial

de Equipamiento. Este P.E. contempla la creación de un nuevo Sistema General Equipamental de

carácter supramunicipal para albergar un parque de bomberos y una residencia para personas con

discapacidad. El núcleo rural tiene en la actualidad el Centro Educativo de Barrutia, también de

carácter supramunicipal.

Por lo que se ve, sólo se han edificado dos viviendas de las posibilitadas en los núcleos rurales por

lo que habrá que reestudiarlos, comprobar que cumplen con las condiciones establecidas en la ley

2/2006 y en el Decreto 105/2008 de medidas urgentes que lo desarrolla y establecer las nuevas

posibilidades edificatorias existentes.

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MEMORIA 12

1.3. SOCIO-URBANÍSTICOS

Del análisis de los apartados anteriores se extraen conclusiones que servirán de base para la

elaboración del Avance del Planeamiento.

Se pueden agrupar estas síntesis en tres grupos temáticos diferenciados:

1.3.1.- Territorio

1.3.2.- Sociedad

1.3.3.- Medio Urbano

Un cuarto grupo ya desarrollado en el capítulo anterior, NN.SS VIGENTES, con sus propias

conclusiones cierra los temas relativos a la información urbanística del municipio necesarios para

definir la propuesta de ordenación futura.

1.3.1. Territorio

Arratzu limita al Norte con Kortezubi, al Sur con Ajangiz y Mendata, al Este con Nabarniz y Mendata

y al Oeste con Forua y Gernika-Lumo.

Del estudio del territorio, se puede concluir, como primer punto de interés, que Arratzu se encuentra

ubicado dentro del área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por lo que el suelo no urbanizable

del municipio está completamente regulado en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai

(P.R.U.G.), que establece los distintos grados de protección de las áreas delimitadas en dicha clase

de suelo.

El territorio se estructura sobre la red de carreteras comarcales Gernika-Markina, BI-2224 y la BI-

3242 Gernika-Nabarniz principalmente, las cuales conectan los núcleos de Uarka-Loiola-Elexalde y

Uarka-Belendiz, respectivamente. De ellas nacen una serie de caminos vecinales que conectan los

núcleos restantes de Gorozika y Zabala-Barrutia, respectivamente.

La carretera comarcal BI-638 Gernika-Lekeitio discurre tangencialmente al municipio y da acceso al

Núcleo de Barrutia.

Físicamente, el municipio se desarrolla sobre el valle estrecho del río Golako y pequeñas cuencas

de arroyos servidores del mismo, de las que podemos destacar la conformada por el arroyo

Txarkoeta que pasa por Loiola, y la del arroyo Urukulu que pasa por Belendiz.

El valle del Golako una vez recibe las aguas del arroyo Urukulu en Uarka, se amplía formando una

amplia vega hasta su desembocadura en la Ría de Mundaka, en las proximidades de Rentería.

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MEMORIA 13

En consecuencia, nos encontramos con un territorio accidentado en el que los asentamientos se

disponen con relación al uso primordial, el agrícola, dejando la zona montañosa o forestal.

Así, Arratzu se presenta con una clara estructura rural, basada principalmente en la existencia de

varios núcleos, sin que ninguno presente una clara hegemonía sobre los demás: Barrutia, Zabala-

Belendiz, Uarka, Gorozika, Loiola y Elexalde, los primeros por su importancia agrícola, y los últimos

por su valor representativo.

A nivel paisajístico, podemos decir que este Municipio es un gran paisaje natural, en el que de su

conjunto (pues todo tiene interés) podemos destacar, el Valle de Golako, el robledal al sur de

Elexalde, entre los términos de Mendata y Arratzu, con el puente de piedra sobre el río, el alto de

Gorozika, el entorno de la ermita de San Lorenzo; el entorno del caserío Lorentane con su

impresionante encina y el cauce del río Golako.

Indudablemente, dentro de este apartado, hay que hacer mención especial al arbolado autóctono,

elemento indispensable para la conservación del paisaje.

El P.R.U.G. de Urdaibai establece diferentes niveles de protección en los suelos no urbanizable, en

función de las características de los suelos. Para el municipio de Arratzu se establecen los

siguientes niveles de protección y categorías.

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MEMORIA 14

a.- Áreas de Especial Protección

• C1 – Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka, ubicada en el

límite Este del municipio.

• YA – Yacimientos arqueológicos al aire libre.

Están constituidos por suelos en los que se han detectado yacimientos arqueológicos, en

el límite con Nabarniz y Mendata. Cabe destacar el yacimiento de Arrola.

b.- Áreas de Protección

• P1 – Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación

y zona de marisma.

Se trata de los terrenos ubicados entre la ría y la carretera Gernika-Arteaga-Lekeitio BI-

638.

• P4 – Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,

paisajístico e histórico.

Son los perímetros de protección de los ríos y arroyos, equivalente a la categoría de

protección de aguas superficiales, que se delimita habitualmente aplicando los retiros

establecidos en el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la C.A.P.V.

• P6 – Paisajística, alto vulnerabilidad.

Son suelos ubicados en los puntos altos del municipio, al Norte de Barrutia y al Sur de

Uarka básicamente.

• Ж – Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico-artístico y cultural-

paisajístico.

c.- Áreas de interés agrario

• A1 – Vegas

Esta categoría la constituyen las vegas del río Golako junto a Barrutia y la del arroyo de

Belendiz junto a Uarka.

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MEMORIA 15

• A2 - Interés agrario sobre acuíferos

Constituidos por los suelos de Barrutia entre la vega y el municipio de Kortezubi.

• A3 – Interés agrario

Esta categoría la componen los suelos ubicados al Norte del arroyo Belendiz en la

confluencia con el Golako, al Sur del arroyo Belendiz en el entorno del núcleo del mismo

nombre, pequeñas porciones en el margen del río Golako en el entorno del núcleo

urbano de Loiola y los suelos entre los arroyos Zubiarte y Larruzeta.

d.- Áreas Forestales

• F1 – Con riesgo de erosión moderado

Es cuantitativamente la categoría de mayor importancia en el municipio. Comprende gran

parte de los suelos de la mitad Este del municipio.

• F2 – Con riesgo de erosión muy alto

Esta categoría la componen pequeñas porciones de terreno de uso forestal ubicada junto

a cursos de agua.

e.- Áreas de Suelo Rústico Común

• SRC – Suelo Rústico Común

Son los suelos ubicados entre los núcleos rurales y urbanos que no tienen una protección

específica, ni son de interés agrario.

f.- Áreas de núcleos de población

• NR – núcleos rurales

Las Normas Subsidiarias señalan una serie de núcleos rurales que el presente Avance

modifica. Modificación que atiende a diferentes razones que se expondrán en el apartado

de la ordenación propuesta.

A continuación se describen resumidamente los núcleos rurales que el Avance de

planeamiento pretende consolidar.

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MEMORIA 16

El núcleo de Elexalde

Se asienta junto a la iglesia parroquial, en las proximidades de la carretera Gernika-

Markina y del río Golako, en el extremo sur oeste del término municipal.

Es un núcleo significativo del municipio por el asentamiento de la iglesia parroquial, en

torno a la cual existen los asentamientos siguientes:

- 9 Ud. de edificios, de los cuales 3 son caseríos, 1 iglesia, 4 edificios aislados y 1

cementerio.

- En cuanto al tipo/uso, 2 Ud. son de equipamiento, 1 Ud. es residencial-industrial y 6

son de tipo residencial-aislada.

- Existen 8 Ud. de vivienda, de las cuales 4 Ud. son habituales y ocupadas y 4 son de

temporada o desocupadas.

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MEMORIA 17

El núcleo de Gorozika

Se asienta en el centro de término municipal, al sur del núcleo de Barroeta, al Norte del

de Loiola, al Este de Zubiate, y al Oeste de Monte.

Tiene sus caminos de acceso desde la carretera Gernika-Markina, y desde el núcleo de

Belendiz, a lo largo de los cuales se disponen los asentamientos siguientes.

- 16 Ud. de edificios, de los cuales 13 Ud. son caseríos 1Ud. es una edificación

agraria, 1 es chalet y 1 Ud. es una ermita.

- 11 Ud. son de tipo residencial aislada, 4 Ud. son residencial agrícola y 1 Ud. es

equipamiento.

- Existen un total de 15 Ud. de vivienda, de las cuales 11 Ud., son viviendas ocupadas.

o habituales y 4 Ud. son viviendas desocupadas o de temporada.

El núcleo de Uarka

Se asienta en el cruce de carreteras comarcales Gernika-Markina y Gernika-Nabarniz.

En este núcleo se encuentran los asentamientos siguientes:

- 11 Ud. de edificios de los cuales 7 Ud. son caseríos, 3 Ud. son edificios aislados y 1

Ud. es un chalet.

- 10 Ud. son del tipo residencial aislada y 1 Ud. es industrial.

- Existen un total de 13 Ud. de vivienda, de las cuales 12 Ud. son habituales u

ocupadas y 1 Ud. es de temporada o desocupada.

Además de las anteriores categorías el territorio se completa con el medio urbano que se analiza en

el punto 1.3.3. de la presente memoria.

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MEMORIA 18

1.3.2. Sociedad

La Población

La característica fundamental del municipio, desde el punto de vista demográfico, es el crecimiento

negativo de la población pasando de tener 832 habitantes en 1.940 a 399 habitantes en 1.994.

Según datos facilitados recientemente, en el año 2.001 la población era de 381 habitantes por

ejemplo, en el año 2003 de 363 habitantes, en el año 2005 de 346 habitantes, en el año 2007 de

353 habitantes y hoy en día 384 habitantes.

Esta pérdida constante de habitantes a partir de 1.940 se debe principalmente a la atracción que

produce Gernika y el resto de núcleos industriales de Bizkaia sobre los pueblos agrícolas como

Arratzu, todo ello con independencia de la emigración hacia Estados Unidos y Australia

característica de la Comarca.

Existe un elevado número de población mayor respecto a la población más joven

Además, más de la mitad de la población es población inactiva, aunque en la mayoría de viviendas

hay una huerta que ocupa a gran parte de esta gente.

La mayoría de las edificaciones son rurales y existen en el municipio un total de 182 viviendas de las

cuales 48 están desocupadas, y al menos 73 son caseríos anteriores a 1950.

Los Sectores Productivos

En cuanto al tipo de actividades desarrolladas, es de destacar que, siendo un municipio de carácter

marcadamente rural, menos de un tercio de la población activa se dedique a actividades agrícolas y

ganaderas (un 11,68 % de la población total del municipio).

La mayor parte de la población está empleada en la industria o en el sector servicios, principalmente

en Gernika.

- Ocupación en el sector primario, secundario y terciario.

El municipio de Arratzu, de estructura eminentemente rural, no ha sufrido en los últimos años

transformaciones en su estructura territorial, existiendo dos núcleos importantes, Loiola y Belendiz,

los cuales no han conseguido conformarse como modelos esencialmente urbanos, continuando con

su estructura rural esencialmente definida en sus orígenes y continuada en su evolución histórica.

El municipio se estructura en consecuencia en base a pequeños Núcleos de Población localizados

fundamentalmente a lo largo de las carreteras comarcales o sobre caminos vecinales que nacen en

dichas carreteras.

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MEMORIA 19

Sobre la carretera BI-2224 Gemika-lbartxu se asientan los núcleos de Uarka, Loiola y Elexalde, y en

sus proximidades el de Gorozika y el barrio disperso de Zubiate.

Sobre la carretera BI-3242 Uarka-Nabarniz se asientan el núcleo de Zabala-Belendiz, y en sus

proximidades el de Barroeta.

Sobre la carretera BI-638 Gernika-Lekeitio se asienta el núcleo de Barrutia que se conforma por

edificaciones rurales pertenecientes a Arratzu y Kortezubí y por el Centro de Formación Profesional

Comarcal.

Se observa, por lo tanto, bajo el punto de vista de disposición de los asentamientos, que el municipio

tiene una estructura plurinuclear, de carácter eminentemente rural, no apreciándose modelos

esencialmente urbanos en ningún caso. Posiblemente el núcleo de Loiola, es el que más puede

aproximarse al concepto urbano-rural, pero esto se debe fundamentalmente a la localización de los

equipamientos de ayuntamiento, antiguas escuelas, frontón y plaza pública de que dispone.

El municipio, con una extensión de 9,86 Km2, se puede considerar, en cuanto a usos del suelo,

como un pueblo eminentemente agrícola, ganadero, forestal, donde el sector primario ocupa el 98%

del total del territorio.

Dentro de este uso destacan con gran diferencia los cultivos forestales, en su gran mayoría

pllantaciones de pinares, con una superficie de 603,20 Ha.

Le siguen en importancia los prados y cultivos con una extensión de 295,60 Ha. De épocas

recientes se pueden destacar plantaciones significativas de frutales, principalmente kiwis, en las

inmediaciones o remansos del Golako, y algunas superficies de cultivos bajo plástico.

La ganadería, aunque económicamente relevante dentro del sector primario, no ocupa una gran

extensión de terreno comparada con los usos forestales y agrícolas antes citado.

El sector secundario apenas tiene presencia en el municipio. Éste, se limita a algunos talleres y una

central de producción hidroeléctrica situada en el salto del río Golako, en el barrio de Uarka.

Por último, el sector terciario, aunque tiene alguna importancia en el ámbito público, pues en el

término municipal hay asentado un Centro de Formación Profesional en Barrutia, en el ámbito

privado se concreta en los mínimos de dos tabernas que normalmente cubren las actividades de

relación social dentro del municipio.

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MEMORIA 20

1.3.3. El Medio Urbano

El medio urbano en el municipio de Arratzu tiene un escaso desarrollo, ya que todo el municipio

tiene una estructura predominantemente rural.

En cualquier caso, dos de los núcleos de población del municipio, concretamente Loiola y Belendiz

cuentan con servicios urbanos y equipamientos, aspectos que nos hacen considerarlos como

núcleos urbanos. Por lo tanto, el presente Avance de planeamiento recoge la delimitación de dos

suelos urbanos: Loiola (considerado urbano en la vigentes NN.SS) y Belendiz (calificado como

núcleo rural en las vigentes Normas Subsidiarias).

El Núcleo de Loiola

Se asienta sobre la carretera Gernika-Markina, en la zona sudoeste del término, próximo al río

Golako en su confluencia con el arroyo Txarkueta.

Es el núcleo más significativo, pues en él se encuentra el Ayuntamiento, antiguas escuelas, frontón,

plaza, etc., en torno a los cuales se desarrollan los nuevos asentamientos residenciales.

Por lo tanto, los equipamientos municipales se concentran en este núcleo urbano de Loiola.

Las vigentes Normas Subsidiarias delimitaban varias unidades de ejecución, fruto de la gestión de

una de estas unidades han surgido las primeras viviendas colectivas (tipológicamente hablando) del

municipio.

Aprovechando la existencia de las dotaciones equipamentales en Loiola, el plan siguiendo el criterio

de las vigentes Normas Subsidiarias delimitará varias unidades de ejecución, que densifiquen el

núcleo urbano, dotándolo de la centralidad necesaria para atraer al sistema polinuclear existente en

el municipio.

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MEMORIA 21

El Núcleo de Zabala-Belendiz

Se asienta al Norte del municipio, lindando al Norte con el municipio de Kortezubi.

Se dispone sobre la carretera, Gernika-Nabarniz en una ladera con orientación mediodía que va

desde el río extremo sur o Belendiz, al núcleo de Zabala o extremo norte. Tiene una pequeña red de

caminos vecinales sobre los que se disponen los asentamientos.

El núcleo se estructura sobre la mencionada carretera al borde de la cual se ubican los Sistemas

Generales Equipamentales y de Espacios Libres.

Se trata de un núcleo calificado como núcleo rural por las vigentes Normas Subsidiarias, pero que

cumple con las determinaciones para ser suelo urbano y además por su entidad y número de

viviendas conviene que sea otro núcleo urbano dentro del municipio.

Estos son los dos núcleos que conforman el medio urbano en Arratzu, ambos de marcado carácter

residencial.

Cabe señalar que en el núcleo rural de Uarka, hay dos parcelas de actividad económica,

prácticamente las únicas del municipio.

En este apartado también analizaremos el núcleo de Barrutia. Barrutia aparece calificado como

núcleo rural en las vigentes Normas Subsidiarias. El Avance del planeamiento propone la creación

de un gran Sistema General Equipamental de carácter supramunicipal y la eliminación del núcleo

rural ya que no cumple con los requisitos del art.29 de la ley 2/2006 que regula la calificación de los

núcleos rurales.

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MEMORIA 22

Mencionamos este Sistema General Equipamental conformado por el Centro de Formación

Profesional de Barrutia y de los terrenos donde se ubicará la futura central de bomberos de la

comarca y un centro de asistencia y residencia para personas con discapacidad, en este apartado

porque aunque se ubica en ele suelo no urbanizable el uso no es rural. En este sentido, como ya se

ha señalado anteriormente, se encuentra en tramitación un Plan Especial Equipamental que ordene

los mencionados Sistemas Generales.

Comunicaciones

La red viaria del municipio se compone de carreteras comarcales y caminos vecinales, ya que no

existe una red urbana propiamente dicha.

Las carreteras comarcales que cruzan el municipio son:

a) BI-2224 de Gernika-Ibartxu, que desde el límite de Rentería, pasa por los Núcleos de Población

de Uarka, Loiola, Elexalde, y continúa hacia Mendata.

b) La BI-3242 que, partiendo de la anterior en el Núcleo de Población de Uarka, atraviesa el

barriode Zabala-Belendiz para dirigirse al municipio de Nabarniz.

c) La carretera BI-638 Gernika-Arteaga-Lekeitio, que pasa por Barrutia dirección Kortezubi.

El acceso a la mayoría de las edificaciones del municipio se realiza, si no es por las carreteras

citadas, por caminos asfaltados, los cuales dan acceso a la totalidad de los barrios-núcleos y a casi

todas las edificaciones o caseríos rurales. Existen también algunos casos de caminos en tierra, tales

como los que dan acceso a las ermitas de San Lorenzo, San Pedro, San Emeterio y San Celedonio,

y a los caseríos de Goikoetxe, Arratzu-Errota, etc.

Cabe señalar que la intersección de las carreteras BI-2224 y BI-3242 es la más complicada debido a

su ubicación en curva.

En cuanto a los caminos señalar que al margen de la reducida anchura de alguno de ellos, el punto

más conflictivo lo encontramos en la escasa visibilidad existente en las incorporaciones.

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MEMORIA 23

Vivienda

Como ya se ha señalado anteriormente las viviendas en Arratzu son mayoritariamente de carácter

rural, más de la mitad del parque de viviendas existente son caseríos anteriores a 1950.

Esta característica, hace que las viviendas estén diseminadas por el suelo no urbanizable,

existiendo una concentración mayor de las mismas entorno a los núcleos rurales y suelos urbanos

de Belendiz y Loiola.

La tipología de vivienda colectiva ha sido introducida recientemente en el municipio, en el núcleo

urbano de Loiola y se ha hecho en pequeños bloques de cuatro viviendas de manera que la

volumetría no desentona con las edificaciones del entorno.

Equipamiento Comunitario

Se trata de un municipio con un buen nivel de Equipamiento Comunitario, tanto de carácter

municipal como supramunicipal.

Dentro de los Equipamientos conviene señalar el Centro de Formación Profesional de Barrutia que

sirve a toda la comarca y cuya ubicación con acceso directo desde la variante de Gernika y la

carretera de Gernika-Arteaga-Lekeitio, hace que sea interesante el emplazamiento de nuevos

Sistemas Generales también de carácter supramunicipal. En este contexto se está desarrollando el

Plan Especial de Barrutia que pretende la ubicación de un centro de bomberos y residencia de

discapacitados frente al citado Centro de Formación Profesional.

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MEMORIA 24

Desde el planeamiento se propone la delimitación de un gran Sistema General Equipamental que

englobe los terrenos de ambos lados de la carretera y los mencionados usos.

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MEMORIA 25

El listado de los Sistemas Generales Equipamentales existente en el municipio es el siguiente, tanto

en el suelo urbano como no urbanizable.

SGDC _______ Sistema General Docente

Centro de Formación Profesional y Escuelas Municipales de Barrutia

SGDP _______ Sistema General Deportivo

Frontón Municipal y Probaleku

SGAD _______ Sistema General Administrativo

Ayuntamiento

SGCE _______ Sistema General Cementerio

Elexalde

SGLC-1______ Sistema General Lúdico Cultural

Antiguas escuelas de Loiola

SGLC-2______ Sistema General Lúdico Cultural

Belendiz

SGRL _______ Sistema General Religioso

Iglesia de Sto. Tomas Elexalde

Iglesia de San Pelayo Belendiz

Ermita de Santa Marina Gorozika

Ermita de San Emeterio y

Celedonio Barrutia

Ermita de San Lorenzo Zabala

Ermita de San Pedro

Además el municipio cuenta con varios Sistemas Generales de Espacios libres y de Instalaciones

que se recogerán en el apartado de ordenación de la presente Memoria.

En este apartado, conviene señalar, que el Ayuntamiento de Arratzu ha obtenido la edificación

ubicada junto al Frontón y al Ayuntamiento, y que pretende destinarla a completar la oferta

equipamental del municipio.

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MEMORIA 26

2. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS VASCO

2.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL

El actual marco legal lo determina el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 154, de

26 de junio de 2.008.

Igualmente resultan de aplicación los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de

Junio.

2.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En la Comunidad, las normas de referencia son la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

y el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley.

El presente Avance se formula con la finalidad establecida en el artículo 87.1 de la Ley 2/2006, de

30 de junio, de suelo y urbanismo, y lo somete a la consideración de la Corporación Municipal para

que proceda a lo dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto legal acordando su exposición al

público durante el plazo de dos meses como mínimo, en el que podrán presentarse sugerencias y

alternativas.

En el documento se definen los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la

ordenación, que servirán para que los particulares afectados, las asociaciones de cualquier índole y

la ciudadanía en general, contribuyan a la formulación posterior del Plan General de Ordenación

Urbana que va a regir el desarrollo urbanístico de Arratzu durante los próximos años.

El avance de planeamiento sirve como base para el diagnostico inicial, pretende fomentar el debate

más amplio posible entre todos los agentes intervinientes en la construcción del municipio y los

habitantes que la disfrutan o sufren, dependiendo de la calidad urbana de la misma.

Este debate fomentado entre los distintos agentes con intereses muchas veces enfrentados,

aportará luz sobre el modelo de desarrollo urbanístico a adoptar por parte de la Corporación

Municipal, como garante en último término del interés general.

Dice el artículo 90.4 de la Ley 2/2006 que “a la vista del resultado de la exposición y participación

pública e institucional, se adoptarán por el Ayuntamiento los criterios y objetivos que servirán de

base para redactar el Plan General.”

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ARRATZU

AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 27

Con el fin de ir superando estas fases iniciales que orienten el futuro documento en el sentido de

formular la mejor propuesta en defensa del interés público, se deberá exponer al público el presente

Avance de Planeamiento.

Según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de

Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, se señala que constituyen el ámbito de aplicación del

citado Decreto los planes y programas relacionado en el Anexo IA) de la Ley 3/1998, de 27 de

febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y conforme a lo establecido en

el citado Anexo I A), todas las modificaciones de los planes urbanísticos que afecten al Suelo No

Urbanizable, están sometidos a Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

Así en el artículo 3, apartado 3 del Decreto 183/2003 se señalan entre los ámbitos de aplicación del

procedimiento: “...tanto la primera formulación como la revisión de los planes relacionados” entre los

que se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Por lo tanto, el presente avance se completa con su correspondiente Evaluación Conjunta de

Impacto Ambiental y ambos documentos se expondrán al público cumpliendo con lo establecido en

el artículo 90.3 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, esta exposición pública garantiza durante

esta fase, el cumplimiento del criterio de participación pública, información y publicidad del

Planeamiento Urbanístico.

El documento propone distintas alternativas de modelo de crecimiento urbano para la elección del

que resulte más adecuado para el municipio.

2.3. LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL (D.O.T.)

Aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de Febrero, las directrices de Ordenación Territorial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, son el marco general de referencia para la formulación de los

restantes instrumentos de ordenación territorial y los planes de ordenación previstos en la legislación

sobre régimen del suelo.

Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en nuestro caso,

delimitan el Área Funcional de Gernika - Markina, como un marco apropiado de actuación para

propuestas de escala comarcal.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 28

Como recogen las D.O.T., las delimitaciones de dichas Áreas deben establecerse en base a criterios

“funcionales”, y constituirse por la cabecera correspondiente y los municipios que entran dentro de

su área de influencia. Para la adecuada delimitación y estructuración de las diferentes Áreas

Funcionales del Territorio deben darse las siguientes condiciones:

- Una cierta homogeneidad geográfica.

- El liderazgo urbano de uno o varios núcleos sobre el conjunto de municipios de su entorno geográfico.

- La complementariedad, observándose unos niveles de interrelación interna mayor que con el exterior.

Siguiendo esta premisa las DOT proponen modelos de ordenación para las diferentes Áreas

Funcionales en las que se ha dividido el territorio. El municipio de Arratzu se engloba en el Área

Funcional de Gernika-Makina.

Dentro de cada Área Funcional, y a tenor del artículo 6.5 de la Ley 4/1990 de Ordenación del

Territorio del País Vasco, debe redactarse un Plan Territorial Parcial que establezca los criterios

específicos de ordenación, los espacios aptos para las grandes infraestructuras o equipamientos

generales, las áreas objeto de regeneración o rehabilitación, y las necesidades de suelo para usos

residenciales o de actividades económicas.

En cualquier caso, cumpliendo las previsiones de las DOT, se encuentra en fase de Avance la

redacción del Plan Territorial Parcial de Gernika – Markina.

A él nos vamos a referir en el apartado siguiente, siempre desde la óptica de su influencia y

determinaciones hacia el municipio de Arratzu.

2.4. EL PLAN TERRITORIAL PARCIAL (P.T.P.) DE ÁREA FUNCIONAL DE GERNIKA- MARKINA

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika – Markina fue aprobado inicialmente mediante

Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2011 y está en periodo de

información pública.

Por lo tanto, si bien se expondrán a continuación los criterios y determinaciones que afecten a

Arratzu, hay que tener en cuenta que el documento se encuentra en una primera fase pudiendo

sufrir cambios sustanciales en las siguientes fases del documento.

El PTP de Gernika – Markina supone la definición de un Proyecto Territorial Sostenible que tiene por

objeto establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de manera,

que se constituya en referente de todos los demás instrumentos de planificación sectorial y

municipal.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 29

Y tal y como se recoge en la introducción del propio documento, el PTP se concibe como:

1. Instrumento de vertebración territorial, como acción de concertación de los sectores

inversores privados y públicos, orientada a promover las oportunidades de un desarrollo

sostenible así como a corregir los desequilibrios ambientales, sociales y económicos del

Área.

2. Pauta para dotar el Área Funcional de un Proyecto, que fusione, que sea financieramente

viable, y que fije unas directrices coordinadas entre objetivos planteados.

3. Procedimiento de consenso, compromiso y participación de todas las fuerzas sociales,

económicas y administrativas para lograr el objetivo común.

Para la redacción del PTP se han fijado tres fases:

- - Fase I Metodología, Información Territorial y Diagnóstico General

- - Fase II Modelo Territorial: Avance

- - Fase III Plan Territorial Parcial de Gernika - Markina

Por lo tanto, nos encontramos en la 2ª fase, en la del Avance.

El Modelo Territorial propuesto en el PTP analiza los siguientes aspectos:

- Medio Natural y Medio Rural

- Sistema de Asentamientos. Evaluación de las necesidades de suelo residencial y

vivienda.

- Criterios y recomendaciones para el desarrollo de las infraestructuras.

- Distribución equilibrada de los equipamientos.

- Cambio de modelo de desarrollo económico y social

Conviene señalar que Arratzu está ubicado en el Área Funcional Gernika – Markina, y dentro de los

límites de reserva de la biosfera de Urdaibai y por lo tanto el Plan Rector de Uso y Gestión que

regula las actuaciones en la Reserva le afectan.

La población del Área Funcional de Gernika – Markina muestra una tendencia regresiva y hay

municipios de menos de 500 habitantes y otros por debajo de los 1000, pero hay tres que están por

encima de los 10.000, lo que provoca un desequilibrio en las distribución espacial de la población.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 30

El área presenta un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte concentración

de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor parte del territorio.

Arratzu es uno de estos municipios de población menor a 500 habitantes y está en regresión. El PTP

remarca la importancia de concentración de caseríos en las proximidades de Arratzu. Así mismo,

denomina como pequeño núcleo rural de interior al municipio de Arratzu.

Este PTP divide la Estructura Territorial del Área Funcional de Gernika-Markina en 4 áreas de

influencia: Bermeo, Gernika-Lumo, Markina-Xemein y Ondarroa. Incluyéndose el municipio de

Arratzu en la segunda área, es decir, Gernika-Lumo.

Arratzu está considerado por el PTP en la denominación de Zonas rurales de objetivo 2.

La tasa aproximada de ocupado agrarios es del 16 % en estos municipios.

Las características comunes de las zonas rurales objetivo dos son:

- Despoblación (32 hab/km2)

- Elevada tasa de envejecimiento (24% > 65 años)

En cese de la actividad agropecuaria en un número importante de caseríos, constituye un problema

ya que sus tierras no se vinculan a otras para poder integrarse en la economía de mercado, ya que

el apoyo a la tierra y el fraccionamiento de la tierra dificultan la transmisión de terrenos y el acceso a

jóvenes agricultores.

El PTP resalta las plantaciones forestales de pino insigne o de Monterrey (pinus radiata), que han

sustituido a los tradicionales de caserío. Esta es la situación de los montes de Arratzu y Nabarniz, de

las vertientes e interfluvios de los ríos Belenda, Zubieta y Gastiburu, tributarios del Golako, así como

del valle medio y alto de este último río.

En cuanto al cultivo, el PTP marca que en los últimos 15 años se han introducido plantaciones de

Kiwis en el valle bajo del río Golako, sobre suelos de calidad y bien drenados.

El PTP también destaca los prados, las praderas en las campiñas de Urdaibai especialmente en

varios municipios entre los que se encuentra Arratzu.

Arratzu aparece como municipio con asentamientos rurales y remarca la vitalidad agropecuaria del

barrio Elexalde.

Arratzu se enmarca en la unidad territorial denominada “Campiñas al Sur de Urdaibai”, unidad que

marca la transición entre el mundo singular del estuario y los montes y valles que dominan toda la

banda sur del área funcional.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 31

En cuanto al modelo de crecimiento en el sistema de asentamientos el PTP señala que la

cuantificación residencial se ajustará a la razonable capacidad de acogida del territorio y a las

implicaciones de estructura urbana del municipio. Del mismo modo señala que hay que procurar

mantener las características morfológicas de los núcleos rurales procurando potenciar su carácter

atractivo para el turismo pero mejorando su accesibilidad y sus equipamientos.

En el apartado del crecimiento residencial el PTP propone una metodología similar a las de las DOT,

pero basándose en 4 componentes:

1. Crecimiento selectivo de Modelo (A), de carácter determinado y vinculante.

2. Reequilibrio interno (B), de carácter determinado y vinculante.

3. Necesidades endógenas (C), adaptable por el Planeamiento Municipal (siendo vinculante

la disminución anual del tamaño medio familiar determinado).

4. Segunda residencia (D), de carácter determinado y vinculante.

Concretamente para Arratzu el PTP propone el siguiente número de viviendas:

1. Crecimiento selectivo; no se propone en todo el PTP.

2. Reequilibrio Interno.- Componente B.

Se trata del coeficiente que corresponde al reequilibrio interno de la necesidad de

vivienda del Área Funcional. En realidad señala municipios que puedan acoger oferta

residencial para paliar la escasez que puede existir en otros municipios del Área

Funcional. En concreto para Arratzu en el marco propuesto de 16 años se contabilizan 15

viviendas.

3. Necesidades Endógenas.- Componente C.

Refleja la necesidad propia de vivienda de cada municipio como consecuencia de la

reducción del tamaño medio familiar, aún manteniéndose la población la necesidad de

nueva vivienda se debería a esta reducción del TMF. Entre 2007 y 2023 se estima una

reducción del TMF en 0,03 anual. Las necesidades para cada municipio a 16 años se han

obtenido en base a la siguiente fórmula:

C = P / (TMP - 0,48 ) - P / TMF

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MEMORIA 32

Siendo, P = Población en 2007

TMF = Tamaño medio familiar en 2007

Para Arratzu las necesidades endógenas el componente C es de 23 a 16 años y de 12 a

8 años.

4. Segunda Residencia.- Componente D.

El PTP establece 4 viviendas a 16 años como la oferta de 2ª residencia.

Para paliar la escasez de suelo se proponen unos coeficientes de esponjamiento mínimo de 1,25 y

máximo de 2. Estos coeficientes aplicados a la necesidad de vivienda propuesta por el PTP arrojan

los siguientes resultados:

A 8 años; 32 mínimo y 65 máximo

A 16 años; 53 mínimo y 84 máximo

Por lo tanto, el PGOU de Arratzu deberá proponer un crecimiento residencial en la mencionada

horquilla.

2.5. LOS PLANES TERRITORIALES SECTORIALES (P.T.S.)

2.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia

Aprobado mediante Norma Foral 8/1999 de 15 de abril y publicada en el B.O.B. de 18 de mayo de

1999.

El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia realiza una jerarquización de las carreteras que

discurren por el territorio histórico de Bizkaia y las clasifica en Red de interés preferente, Red básica,

Red complementaria, Red comarcal y Red local.

El PTS de Carreteras establece que la línea de edificación se situará a 50 m en autopistas, autovías

y vías rápidas, a 25 m en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica y a

12m en la red local. En el caso de las alineaciones máximas de la edificación a tener en cuenta en el

término municipal de Arratzu, nos encontramos fundamentalmente con 2 casos, la BI-638 Gernika-

Lekeitio es comarcal y el resto de carreteras forales pertenecen a la red viaria local.

Este Plan no establece ninguna actuación en el término municipal de Arratzu.

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MEMORIA 33

2.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales

Aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, en el diagnóstico del Área Funcional de

Gernika - Markina dentro de la cual se ubica Arratzu, analiza la estructura urbana y la actividad

económica, la red de comunicaciones, las reservas de suelo calificado y las previsiones de la

demanda.

Según este PTS, en el Área Funcional de Genika-Markina destaca el importante peso relativo que

adquiere el sector primario en comparación con la medida de la CAPV. Esta situación deriva de la

importancia del sector pesquero en tres de los cuatro municipios más poblados del Área Funcional

(Bermeo, Ondarroa y Lekeitio) y del carácter eminentemente rural de gran parte el resto de los

municipios.

En la comarca de Urdaibai, la población se concentra en los municipios de Bermeo y Gernika-Lumo,

el resto corresponde a una estructura urbana dispersa. El sector secundario solamente es

significativo en Gernika y Bermeo. Las principales reservas de suelo libre se encuentran en Muxika.

Para estos municipios se propone en el Plan que se limite en su planeamiento urbanístico el

dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades económicas de carácter

urbano. Dado que dentro de esta categoría se engloban municipios de muy diferente

carácter/importancia demográfica y desarrollo urbano, la limitación del dimensionamiento del suelo

destinado para actividades económicas no deberá aplicarse en todos los casos con el mismo rigor.

Mientras que para algunos municipios de mínimo desarrollo urbano y plenamente enclavados en el

medio rural no tiene sentido implantar edificaciones o actividades de carácter específicamente

industrial, en los municipios un poco mayores podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para

la acogida de talleres y pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo

vacante de 3 Has. de extensión superficial, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin

provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con el

modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional. Estos pequeños polígonos destinados a la

implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán localizarse ligados a los

núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y no en ámbitos rurales aislados

del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo, nuevos desarrollos de suelo para

posibilitar la acogida de intervenciones públicas en operaciones de incentivación económica de

carácter comarcal.

En cuanto al diagnostico, el termino municipal de Arratzu no prevé ninguna reserva para Actividades

Económicas.

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MEMORIA 34

2.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V.

Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y arroyos en

función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la componente hidráulica y la

componente urbanística.

Debido a que Arratzu es un municipio incluido dentro de la delimitación de la Reserva de la Biosfera

de Urdaibai, se encuentra limitado por los usos, delimitaciones y protecciones establecidas en el

Plan Rector de Uso y Gestión (P.R.U.G.) de Urdaibai. El P.R.U.G. establece unos parámetros de

protección en los márgenes de ríos y arroyos mucho mayores a los que se obtienen por aplicación

del PTS, por lo que al ser más restrictivo, el planeamiento aplicará la protección establecida en el

PRUG.

2.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.

El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el Consejero del

Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Con Orden de 27 de mayo de 2008

de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se aprobó inicialmente la 1ª

modificación del PTP de zonas húmedas de la CAPV.

El PTS en su artículo 5 establece diferentes grupos de zonas húmedas y en el Grupo I se enmarca

la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El propio PTS reconoce que Urdaibai tiene redactado el P.R.U.G. de la Reserva de la Biosfera que

ordena el área. Por lo tanto, remite su ordenación a la aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral

El PTS de protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. fue aprobado definitivamente por

Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y publicado en el BOPV nº 65 de 2 de abril de 2007.

En el artículo 3 Coordinación del Plan con la Planificación Ambiental o del Medio Natural, remite

expresamente la ordenación de determinados subámbitos a la Planificación Ambiental o del Medio

Natural. En el 3.1 dice txetualmente:

“ El área de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai quedará ordenada por el Plan Rector de Uso y

Gestión surgido como desarrollo de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai”

Por lo tanto, en referencia a Arratzu, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera no realiza más

apreciaciones.

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MEMORIA 35

2.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.

La protección del patrimonio cultural inmueble se viene realizando en base a la Ley 7/1990 de

Patrimonio Cultural, que a pesar de ser un instrumento de indudable eficacia y amparo jurídico, no

tiene la agilidad suficiente. La demora en la protección supone un riesgo en el tiempo y muestra la

necesidad de suplementar los instrumentos existentes con otros, cuya oportunidad de creación

ofrecen las DOT, que establecen la necesidad de creación de un Plan Territorial Sectorial de

Patrimonio Cultural Inmueble.

Los objetivos del Avance del PTS son:

1.- Disposiciones normativas:

a.- Identificación y selección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmueble y

fijación de sus categorías y niveles de protección.

b.- Definición de las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes.

c.- Definición de las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y de su

carácter vinculante.

2.- Orientaciones de fomento de la protección y mejora:

Programación de la protección y establecimiento de un orden de prioridades para la fijación

de las acciones públicas y de las ayudas a los particulares.

3.- Orientaciones de desarrollo:

Integración de determinados bienes culturales inmuebles, en las actividades de desarrollo

urbanístico y territorial.

Señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de actividades

culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger.

Se ha llevado a cabo la declaración de zonas de Presunción Arqueológica mediante una resolución

del Viceconsejero de cultura, Juventud y Deportes, con fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el

BOPV nº 101, en la que se enumeran y delimitan las zonas de Presunción Arqueológica de Arratzu.

Tratando sistematizar la delimitación de estas zonas, se definen las siguientes tipologías de áreas

de protección.

Clave A: Área intramuros del edificio.

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MEMORIA 36

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 m alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores.

Clave D: Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en el Plano.

Las zonas Declaradas de presunción arqueológica son las siguientes, concretando el ámbito de

protección de cada una de ellas:

Denominación Barrio

1. Torre de Barrutia. (A) Barrutia

2. Casa Torre de Belendiz. (A) Belendiz

3. Caserío Dolaretxe. (A) Belendiz

4. Caserío Gaizko. (A) Belendiz

5. Molino Bekoerrota. (E) Belendiz

6. Molino Goikoerrota. (E) Belendiz

7. Molino Bekoerrota. (D) Loiola

8. Molino Errotatxu. Loiola

10. Torre Zubiaur. (A) Lorategieta.

11. Ferrería Zubiaur. (E) Lorategieta

La enumeración de las Zonas de Protección Arqueológica de Arratzu, concretando el ámbito de

protección de cada una de ellas, es la siguiente:

Denominación Barrio

9. Iglesia de Santo Tomás Elexalde

12. Santuario de Gaztiburu Monte Gaztiburu

16. Castro de Marieleza Arrola

En cuanto al patrimonio histórico arquitectónico del municipio de Arratzu, se encuentran los

siguientes elementos en sus diferentes categorías:

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MEMORIA 37

Bienes Inmuebles Declarados o Incoados por la C.A.P.V.

Denominación Boletín

Conjunto Monumental del Camino de Santiago BOPV 11/02/2000

Decreto 14/2000 de 25 de enero

Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales de la

C.A.P.V.

Denominación Barrio

1-1. Panteón Gandarias (Cementerio Municipal

Arratzu) Elexalde

1-2. Capilla viuda de Gandarias (Cementerio

Municipal Arratzu) Elexalde

1-3. Panteón Ruiz-Solaguren Madroño

(Cementerio Municipal Arratzu) Elexalde

3. Casa Cural Elexalde

4. Iglesia de Santo Tomás Elexalde

5. Escuelas Loiola

12. Torre de Belendiz Belendiz

15. Torre de Barrutia Barrutia

20. Caserío Bekoa Barroeta

21. Caserío Munduene Barroeta

25. Caserío Teiletxondo Elexalde

26. Caserío Zubieta Zubieta

27. Caserío Intxaurraga Gorozika

31. Caserío Txertudi Loiola

33. Caserío Intxaurrandi Zabala

36. Caserío Zabalerdi Zabala-Belendiz

42. Casa Leginetxe Zabala-Belendiz

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MEMORIA 38

Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Custodiados a Nivel Municipal por la C.A.P.V.

Denominación Barrio

2. Ermitas Santos Emeterio y Celedonio Barrutia

6. Casa Gandarias Loiola

7. Ayuntamiento Loiola

8. Casa Loiola 2 Loiola

9. Ermita de San Pedro Zubieta

10. Ermita de Santa Marina Gorozika

11. Ermita de San Pelayo Belendiz

13. Casa Cural Belendiz

14. Ermita de San Lorenzo Zabala

16. Central y Serrería Uarka Uarka

16.1. nave de Serrería Uarka Uarka

16.2. Caseta Uarka

16.3. Presa y Canal Uarka

17. Molino Bekoerrota Elexalde

19. Puente Carretera

22. Caserío Dolaretxe Zabala-Belendiz

23. Caserío Olabarria Elexalde

24. Caserío Mintegi Erdikoa Zabala

28. Caserío Alespiti Zubieta

29. Caserío Loiolene Loiola

30. Caserío Miriategi Loiola

32. Caserío Mintegi Bekoa Zabala

34. Caserío Zabala Zabala-Belendiz

35. Caserío Zabalburu Zabala-Belendiz

37. Caserío Zabaltxu Zabala-Belendiz

38. Frontón de Arratzu Loiola

39. Probaleku de Arratzu Loiola

41. Escuelas de Barriada Zabala-Belendiz

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MEMORIA 39

2.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V.

En fase de tramitación, ha sido aprobado inicialmente mediante Orden de 8 de noviembre de 2010,

del Consejero de Agricultura y Pesca. El documento tiene como objetivo ser un plan que sugiera y

canalice actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales,

acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio y, por otro, defienda los intereses del

sector agrario frente a otro tipo de usos.

El PTS remite al Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para la

ordenación del territorio de los municipios que se integren en la Reserva de la Biosfera, como

Arratzu.

2.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas

Este Documento se encuentra en periodo de análisis de las observaciones y sugerencias que hayan

presentado al Avance del mismo las Administraciones Públicas interesadas. El objetivo de este Plan

Territorial Sectorial es el de orientar las inversiones públicas en materia de vivienda. En realidad,

este documento al encontrarse en la fase de Avance se considerará como un marco general de

referencia únicamente.

Arratzu está dentro de los municipios donde se prevé un bajo desarrollo de los suelos destinados a

promoción pública de vivienda.

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MEMORIA 40

2.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA

En este apartado sólo analizaremos el P.R.U.G., pero enumeramos el resto de planes que se

tendrán en cuenta para la elaboración del Estudio de Evaluación

2.6.1. Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai

El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se redactó por el

Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y fue aprobado

definitivamente por Decreto 27/2003 de 11 de febrero.

El P.R.U.G. es uno de los instrumentos de desarrollo que contempla la Ley 5/ 1989, de 6 de julio, de

protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. El primer documento entro en

vigor en diciembre de 1993, y el documento que analizaremos a continuación es la modificación del

mismo.

Arratzu es uno de los municipios que se enclavan dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El P.R.U.G. es un plan de rango jerárquico superior al Plan General de Ordenación Urbana de

Arratzu por lo que tal y como señala el P.R.U.G. en su artículo 8, el suelo no urbanizable deberá

regirse conforme a lo que determine el P.R.U.G. de Urdaibai.

Los objetivos generales de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai son los siguientes:

1) Asegurar la preservación de los ecosistemas singulares del litoral, estuario y sistema kárstico.

2) Mantener la diversidad biológica, los recursos genéticos y la regulación ambiental.

3) Proteger los conjuntos paisajísticos valiosos.

4) Integrar los bienes de interés Histórico-Artístico y cultural en el Sistema de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai

5) Promocionar la investigación, interpretación y educación ambiental del patrimonio naturalístico y

cultural.

6) Favorecer de forma ordenada el uso recreativo y el turismo.

7) Apoyar el desarrollo rural. La mejora de la calidad de vida de la población local y el uso racional

de los recursos naturales.

8) Mantener los ciclos hidro-geológicos y luchar contra la erosión.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 41

A continuación analizaremos las determinaciones que específicamente tengan incidencia en el

término municipal de Arratzu.

El P.R.U.G. determina diferentes áreas territoriales de protección y ordenación, son las siguientes:

- Áreas de Especial Protección

- Áreas de Protección

- Áreas de Interés Agrario

- Áreas Forestales

- Áreas de Suelo Rústico Común

- Áreas de Núcleos de Población

- Áreas de Sistemas

En el término de Arratzu, el P.R.U.G. delimita diferentes categorías que se detallan a continuación:

El P.R.U.G. de Urdaibai establece diferentes niveles de protección en los suelos no urbanizable, en

función de las características de los suelos. Para el municipio de Arratzu se establecen los

siguientes niveles de protección y categorías.

a.- Áreas de Especial Protección

• C1 – Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría de Mundaka, ubicada en el

límite Este del municipio.

• YA – Yacimientos arqueológicos al aire libre.

Están constituidos por suelos en los que se han detectado yacimientos arqueológicos, en

el límite con Nabarniz y Mendata. cabe destacar el yacimiento de Arrola.

b.- Áreas de Protección

• P1 – Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación

y zona de marisma.

Se trata de los terrenos ubicados entre la ría y la carretera Gernika-Arteaga-Lekeitio BI-

638.

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MEMORIA 42

• P4 – Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,

paisajístico e histórico.

Son los perímetros de protección de los ríos y arroyos, equivalente a la categoría de

protección de aguas superficiales, que se delimita habitualmente aplicando los retiros

establecidos en el PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la C.A.P.V.

• P6 – Paisajística, alto vulnerabilidad.

Son suelos ubicados en los puntos altos del municipio, al Norte de Barrutia y al Sur de

Uarka básicamente.

• Ж – Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico-artístico y cultural-

paisajístico.

c.- Áreas de interés agrario

• A1 – Vegas

Esta categoría la constituyen las vegas del río Golako junto a Barrutia y la del arroyo de

Belendiz junto a Uarka.

• A2 - Interés agrario sobre acuíferos

Constituidos por los suelos de Barrutia entre la vega y el municipio de Kortezubi.

• A3 – Interés agrario

Esta categoría la componen los suelos ubicados al Norte del arroyo Belendiz en la

confluencia con el Golako, al Sur del arroyo Belendiz en el entorno del núcleo del mismo

nombre, pequeñas porciones en el margen del río Golako en el entorno del núcleo

urbano de Loiola y los suelos entre los arroyos Zubiarte y Larruzeta.

d.- Áreas Forestales

• F1 – Con riesgo de erosión moderado

Es cuantitativamente la categoría de mayor importancia en el municipio. Comprende gran

parte de los suelos de la mitad Este del municipio.

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MEMORIA 43

• F2 – Con riesgo de erosión muy alto

Esta categoría la componen pequeñas porciones de terreno de uso forestal ubicada junto

a cursos de agua.

e.- Áreas de Suelo Rústico Común

• SRC – Suelo Rústico Común

Son los suelos ubicados entre los núcleos rurales y urbanos que no tienen una protección

específica, ni son de interés agrario.

f.- Áreas de núcleos de población

• NR – núcleos rurales

Las Normas Subsidiarias señalan una serie de núcleos rurales que el presente Avance

modifica. Modificación que atiende a diferentes razones que se expondrán en el apartado

de la ordenación propuesta.

El P.R.U.G. regula los usos y actuaciones que se pueden realizar en cada una de las categorías

mencionadas.

Además de las mencionadas categorías que deberán respetar el Plan General de Ordenación

Urbana, el P.R.U.G. también realiza un Catálogo del Patrimonio Cultural e Histórico-Artístico de la

Reserva de la Biosfera. En concreto, en Arratzu incluye los siguientes elementos.

a. Yacimientos al aire libre.

* YA 15. Castro de Marueleza

* YA 16. Santuario de Gastiburu

* YA 17. Túmulo de Illuntzar

* YA 18. Túmulo de Larroseta I y II

* YA 19. Túmulo de Txarkueta

Situados todos en ellos en la falda occidental del monte Gaztaintxu Gane.

b. Zonas con elementos de interés arqueológico.

* 56. Barrio de Belendiz

* 57. Ermita de San Lorenzo de Zabala

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MEMORIA 44

c. Zonas con instalaciones proto-industriales.

* 69. Ferrería de Arratzuerrota

Dichas zonas de protección se regularán mediante las determinaciones ampliamente especificadas

en el PRUG de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai para cada una de las categorías, tal y como

se establece en el Capítulo IV, Sección 8a de la Normativa, en el apartado 2o para los elementos del

Catálogo del Patrimonio recogido del P.R.U.G.

2.6.2. Norma Foral 2/93 de Carreteras de Bizkaia

2.6.3. Plan Integral de Prevención de Inundaciones. Documentos de Revisión

2.6.4. Plan Ciclable de Bizkaia

2.6.5. Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia. 2005-2016

2.6.6. Plan de Suelos Contaminados de la C.A.P.V. 2007-2012

2.6.7. Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del Territorio Histórico de Bizkaia

2.6.8. Planes de Gestión de Fauna y Flora del Territorio Histórico de Bizkaia

2.6.9. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático

Este Plan tiene como meta que la Comunidad Autónoma del País Vasco se encamine hacia un

modelo socioeconómico no dependiente del carbono para el año 2020.

Para ello, define la consecución de cuatro objetivos estratégicos, centrados en la reducción de las

emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) así como en la adaptación de la Comunidad

Autónoma del País Vasco a los efectos esperados del cambio climático:

- OE1. Limitar las emisiones de GEI al +14% respecto al año 1990 (año base).

- OE2. Aumentar la capacidad de remoción de los sumideros de carbono hasta un 1% de las

emisiones del año base.

- OE3. Minimizar los riesgos sobre los recursos naturales.

- OE4. Minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, la calidad del hábitat urbano y los

sistemas socioeconómicos.

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MEMORIA 45

Según el Plan, la consecución de estos objetivos requiere de la respuesta integrada y coordinada

del conjunto de Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en la lucha contra el

cambio climático. Para ello, el PVLCC se articula a través de cuatro programas, que abordan de

forma extensa, detallada y transversal, la reducción de emisiones y la remoción del carbono, la

adaptación a los efectos del cambio climático, la necesidad de ampliar y ahondar en el conocimiento

técnico y científico, haciendo al mismo tiempo hincapié en el papel de la educación, así como la

acción necesaria de la ciudadanía.

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MEMORIA 46

3. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL NUEVO PLAN

3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

La exposición de unos criterios generales para un nuevo Plan, nos lleva en primer lugar a realizar

una serie de consideraciones generales que dibujen el marco en el que deben desenvolverse cada

uno de los aspectos temáticos en los que un Plan se estructura.

Estas son:

- El urbanismo como disciplina ha de tener en cuenta la interrelación entre el Planeamiento

Urbano y la Ordenación Territorial.

- El Medio Físico es un condicionante de primer grado en cuanto a la adopción de criterios para

el desarrollo urbano y la protección del medio natural.

- La ordenación de las Áreas funcionales con determinaciones propias de la escala intermedia

de Planeamiento, es primordial para centrar el Plan de Ordenación Urbana en su escala local.

- El Plan en el Medio Urbano, debe definir la forma física de la ciudad, procurando hacer un

todo coherente entre Arquitectura y Urbanismo.

- El marco socioeconómico y demográfico determina la selección de criterios y objetivos tanto,

para la definición del Plan como para su gestión.

3.2. CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN

- La ordenación que se proponga ha de partir necesariamente de la implantación de usos

urbanos y no urbanos que en la actualidad existen en el municipio.

- Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo

los caseríos existentes.

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MEMORIA 47

- Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma

integradora y natural.

- El modelo territorial polinuclear que se está conformado en Arratzu determina crecimientos

urbanos en Loiola y Belendiz, apoyados en las calles principales Carretera BI-3242 (Belendiz)

y BI 2224 (Loiola), así como el desarrollo de los núcleos rurales y usos asociados al medio

rural, si es el adecuado y toda nueva ordenación ha de mantenerlo.

- Es necesario reforzar el núcleo urbano de Loiola como centro de interrelación facilitando el

uso peatonal del mismo.

- Plantear la creación de un gran Sistema General Equipamental en Barrutia que englobe los

usos de carácter supramunicipal docentes (Escuelas y Centro de Formación Profesional) y

asistenciales (central de bomberos y residencia para personas con discapacidad).

- Concentrar los nuevos desarrollos en el suelo urbano no consolidado existente en Loiola y en

una unidad de Ejecución en Belendiz.

- Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en

la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más

suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del

territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias.

- Aunque el municipio no tiene obligación de reserva de suelo para protección pública, se

reservará suelo en cuantía suficiente como para satisfacer las necesidades propias de los

habitantes jóvenes del municipio.

- Obtención gratuita de los edificios de interés para la ubicación de equipamientos en suelo

urbano.

- Recuperar las inversiones realizadas en infraestructura urbanas con cargo a las unidades que

se benefician de ello.

- Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural, con especial énfasis en el Camino de Santiago y

los yacimientos de Arrola.

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MEMORIA 48

3.3. CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO

La protección de áreas que, por su especial valor natural, deban ser preservadas de su

transformación o destrucción exige, para el caso de Arratzu, la detección de las zonas a las que

dotar de las necesarias medidas que las protejan, mantengan y, en su caso regeneren.

En el caso de Arratzu, los criterios en realidad, son los de Uso y Gestión de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai y las categorías que este plan establece para el suelo no urbanizable.

3.4. CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Como idea general se puede afirmar que el nivel de equipamiento existente en el municipio resulta

adecuado para la población a la que sirve, e incluso para una población mayor.

En cualquier caso, esto se debe al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de Arratzu, y la gestión

de nuevas unidades de ejecución en suelo urbano permitirá seguir con esta tónica, adquiriendo

nuevas edificaciones para destinarlas a uso equipamental.

El nuevo planeamiento debe señalar:

- Delimitación del Sistema General de Espacios Libres de todo el municipio en superficie

suficiente para cumplir con las determinaciones al respecto de la ley 2/2006.

- Delimitación de los terrenos para Espacios Libres que focalice los nuevos desarrollos

residenciales.

- Mantener los emplazamientos y equipos actuales.

3.5. CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS

El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva ordenación,

ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles.

Como criterio para la propuesta se estima:

- Creación de una nueva reserva de suelo junto al núcleo urbano de Loiola para uso de

actividades económicas en una de las opciones del avance, mientras que en la otra opción

todo el crecimiento que se propone es de uso residencial.

- Transformar el núcleo rural de Belendiz a suelo urbano reduciendo la extensión del mismo.

- Rematar el suelo urbano de Loiola Norte y hacia el Sur mediante Unidades de Ejecución de

uso residencial que refuercen el centro urbano equipamental existente.

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MEMORIA 49

- Mantener en lo posible los núcleos rurales existentes en el municipio adecuando sus

posibilidades edificatorias.

3.6. CRITERIOS DE GESTIÓN

- Delimitar unidades de ejecución homogéneas, quirúrgicas, de poca extensión y escaso

número de afectados, que posibiliten la adquisición de equipo por medio de cesión obligatoria

y gratuita.

- Delimitar actuaciones de dotación o ámbitos de actuación directa, según corresponda en los

ámbitos incluidos en el suelo urbano que no tienen entidad suficiente para delimitar Unidades

de Ejecución.

- Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a

actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a las Áreas, Sectores o Unidades

de Ejecución, en los que se incluyan a tal efecto, todo ello de conformidad con el artículo 186

de la Ley 2/2006.

- Aumentar la densidad de las Unidades de ejecución con respecto a las determinadas en las

Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en

cada una de ellas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio. El aumento de las

densidades en las unidades de ejecución y la voluntad municipal de proponer un crecimiento

contenido del municipio, hacen necesario desclasificar suelo urbano.

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MEMORIA 50

4. SOLUCIONES GENERALES DEL P.G.O.U.

Los criterios y objetivos planteados en el apartado anterior cristalizan en unas soluciones propuestas

para la redacción del P.G.O.U del municipio.

Estas propuestas concretas se grafían en planos a escala 1/10000 y 1/2000 y en la memoria del

avance, recogiendo el modelo de ordenación territorial adoptado, así como el planeamiento urbano.

Se definen para el modelo de ordenación territorial:

a.- Los sistemas generales estructurantes del territorio.

b.- La delimitación de áreas de especial protección que garanticen la conservación del

medio o del valor específico que se quiere proteger.

c.- La delimitación de áreas destinadas a fines agrícolas, forestales, ganaderos y, en

general, a la utilización racional de los recursos naturales.

d.- La delimitación de suelos para la implantación de usos residenciales y de

actividades económicas, y sus clasificaciones.

Se definen para el planeamiento urbano:

a.- La definición de la red viaria.

b.- La definición de distintas zonas para usos residenciales y de actividades

económicas.

c.- La definición de los equipamientos de apoyo a las implantaciones y usos anteriores,

como son: espacios libres, docentes, deportivos, socio-culturales, administrativos,

sanitarios, etc.

4.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN

La relación entre el planeamiento urbano y la ordenación territorial, con el medio físico como

condicionante de primer grado, determina una división espacial entre los crecimientos residenciales

del sistema polinuclear del municipio apoyados en los Sistemas Generales de Comunicaciones, los

usos derivados de la utilización racional de los recursos naturales, y las protecciones de especial

interés.

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MEMORIA 51

Todo ello, claro está, teniendo en cuenta las limitaciones que los usos urbanos existentes imponen y

las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del Territorio aprobados a las que este

PGOU se subordina, como es legalmente preceptivo a la luz de artículo 52 de la Ley 2/2006, y sobre

todo y teniendo en cuenta el emplazamiento de Arratzu, del Plan Rector de Uso y Gestión de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

El presente Avance se realiza aportando diferentes alternativas de crecimiento urbano contempladas

en dos juegos de planos “opción 1” y “opción 2”, siendo cada actuación de los mismos tratable por

separado pudiendo generarse múltiples combinaciones de ámbitos que posibilitan diferentes

crecimientos.

Es objeto del Avance plantear las diferentes alternativas para fijar en base a las alegaciones o

sugerencias que se realicen al documento, los “Criterios, Objetivos y Soluciones Generales “ que

regirán la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

La descripción de esta ordenación territorial la estructuramos en los siguientes apartados.

4.1.1. Sistemas Generales

a.- Comunicaciones

- Carretera BI-638. Gernika-Lekeitio

- Variante de Gernika

- Carretera BI-3242. Gernika-Nabarniz

- Carretera BI.2224. Gernika-Ibartxu con la reserva viaria del nuevo trazado incluyendo el túnel de Uarka.

- Caminos vecinales de propiedad municipal

b.- Espacios Libres

- Espacio libre río Larruzeta SGEL-1 1.699 m2

- Espacio libre Belendiz SGEL-2 4.038 m2

- Espacio libre Gorozika SGEL-3 6.827 m2

- Espacio libre Elexalde SGEL-4 4.492 m2

- Espacio libre Uarka SGEL-5 3.679 m2

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 52

c.-Sistemas Generales de Equipamientos

Antiguas escuelas Municipales SGLC-1 Lúdico-Cultural-Asistencial

Casa Frente Ayuntamiento SGHS Hostelero

Ayuntamiento SGAD Administrativo

Frotón/Probaleku SGDP Deportivo

Caserón Loiola SGLC-2 Lúdico-Cultural

Belendiz SGLC-3 Lúdico-Cultural

Cementerio SGCE Cementerio

FP y Escuelas Públicas de Barrutia SGDC Docente

Bomberos y Residencia SGAS Asistencial

SGRL-1 Iglesia Santo Tomás Religioso

SGRL-2 Iglesia San Pelayo Religioso

SGRL-3 Ermita de Santa Marina Religioso

SGRL-4 Ermita de San Emeterio y S.Celedonio Religioso

SGRL-5 Ermita de San Lorenzo Religioso

SGRL-6 Ermita de San Pedro Religioso

d.-Sistemas Generales de Instalaciones

Depósitos de Abastecimiento de agua:

Depósito General Aldape SGAA-1

Depósito regulador Elexalde SGAA-2

Depósito regulador Loiola SGAA-3

Depósito regulador Izarre SGAA-4

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MEMORIA 53

4.1.2. Áreas de Especial Protección

De los diferentes instrumentos de ordenación territorial con competencia en la materia, sobre todo

del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y del inventario

arqueológico, se deducen aquellas áreas que necesitan especial protección y que en el caso de

Arratzu son:

ÁREAS DE INTERÉS ARQUEOLÓGICO

Las señaladas en el apartado 2.5.6 de la memoria y recogidas de la resolución del Viceconsejero de

Cultura, Juventud y Deportes con fecha 5 de mayo de 1997 y publicado en el BOPV nº 101.

Además en este área se considera la categoría de “Yacimientos arqueológicos al aire libre” del suelo

no urbanizable, establecidos en el PRUG.

ÁREA DE INTERÉS ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AGUAS SUPERFICIALES

Este área equivale a la categoría de “Zonas submareales constituidas por el cauce de la ría” del

suelo no urbanizable”

4.1.3. Áreas de Protección

ÁREAS DE PROTECCIÓN PAISAJISTA, ECOLÓGICA Y DE AGUAS SUPERFICIALES

En éste área de protección se engloban las categorías del suelo no urbanizable provenientes del

PRUG:

• Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación y zona de

marisma.

• Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico,

paisajístico e histórico.

• Paisajística, alta vulnerabilidad.

ÁREAS DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA

Conforman este apartado las áreas de interés agrario señaladas en el Plan Rector de Uso y Gestión,

y que se dividen en estas tres categorías:

Vegas

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MEMORIA 54

Interés agrario sobre acuíferos

Interés agrario

ÁREA DE PROTECCIÓN FORESTAL

En este área se diferencian dos categorías, los suelos forestales con riesgo de erosión moderado y

los suelos forestales con riesgo de erosión muy alto.

4.1.4. Condicionantes Superpuestos e Impactos

Se trata de suelos no urbanizables, en el que se permita un crecimiento edificatorio, controlado y

respectando las determinaciones establecidos al respecto en la legislación vigente.

4.1.5. Áreas de Usos Urbanos

Estas áreas comprenden los actuales asentamientos de carácter urbano, así como de actividades

económicas así como las ampliaciones previstas para los mismos fines, es decir, los suelos

urbanizables.

Estos asentamientos se encuentran situados en los núcleos urbanos de Loiola y Belendiz.

Los crecimientos propuestos se apoyan en las infraestructuras existentes concretamente en la

carretera BI-2224 en los suelos contiguos al suelo urbano de Loiola, formando un área de expansión

al norte de uso de actividades económicas, con opción de ubicación a ambos lados de la carretera

que tiene su mayor entidad en el lado Norte del Casco urbano.

4.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN

En este apartado se trata de describir el ámbito espacial ocupado por el suelo edificado, tanto para los usos residenciales y de actividades económicas, como sus ampliaciones previstas.

Son los suelos urbanos y urbanizables.

4.2.1. Vialidad y Comunicaciones

El Avance del Planeamiento amplía el Sistema General Viario Foral de la carretera BI-2224,

incluyendo en la reserva viaria la envolvente máxima del trazado actual y del nuevo trazado de la

mencionada carretera. El nuevo trazado ha sido realizado por la Diputación Foral de Bizkaia y

mejora la carretera, dulcificando su trazado y modifica el vial atravesando la zona de Uarka

mediante túnel. Se ha optado por incluir todos los suelos necesarios tanto para el vial actual como

para su trazado modificado, en el Sistema General Viario Foral, de manera que cuando se realice la

obra, el planeamiento esté adaptado.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 55

El Avance pretende la mejora de la vialidad existente, sobre todo en los entornos urbanos,

planteando la inclusión de aceras en los tramos urbanos de las carreteras. A parte del mencionado

nuevo trazado de la BI-2224, no se pretende la creación de ningún vial de importancia, a excepción

de los pequeños viales, que conformarán el sistema local viario, necesarios para el funcionamiento

de las unidades de ejecución propuestas. En cualquier caso, ninguno de ellos tendrá mucha entidad.

4.2.2. Equipamientos

A los efectos de esta propuesta, dividimos el equipamiento en tres grandes grupos dotacionales,

diferenciando en ellos el equipamiento propuesto del existente.

Docentes.-

El municipio cuenta con las Escuelas Públicas y el Centro de Formación Profesional de Barrutia, de

carácter supramunicipal, por lo que estos son capaces de asumir las necesidades, tanto actuales

como futuras.

Deportivo.-

El municipio cuenta con un Frontón y un Probaleku municipales ubicados en el suelo urbano de

Loiola.

Socio-Cultural.-

Comprende el equipo sanitario, administrativo, ludoteka, alberge, cementerio, etc.

No se detectan carencias y los equipamientos que forman este grupo se han señalado

anteriormente. En el edificio obtenido por el Ayuntamiento, y situado junto a la casa consistorial se

pretende ubicar en la planta baja la herriko taberna y en la planta superior (una vez reformada) un

local que sirva como piso de acogida de mujeres maltratadas o niños saharauis por ejemplo, con un

marcado carácter asistencial.

Además de los mencionados en el municipio existen equipamientos religiosos que se han recogido

en el Avance.

4.2.3. Espacios Libres

Cabe señalar en este apartado que se propone 1 grupo de Sistemas Generales de Espacios Libres

en el suelo urbano de Loiola, y otro en el suelo urbano de Belendiz. Además el municipio cuenta con

otros 3 SGEL ubicados en los núcleos rurales de Gorozika, Elexalde y Uarka. Asimismo, el sistema

de espacios libres se completa con otros sistemas locales de pequeña entidad, que dan servicio a

las distintas zonas urbanizadas.

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MEMORIA 56

Los Sistemas Generales de Espacios Libres se han enumerado en el apartado 4.1.1. de la presente

memoria y la totalidad de las superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres es de

20.735 m2.

Estos Sistemas de Espacios Libres tienen una superficie total superior a la establecida como mínima

en el artículo 78 de la ley 2/2006 del 30 de junio, del Suelo y Urbanismo.

Esta reserva mínima está establecida en 5 m2 por habitante.

Para calcular esta reserva se ha utilizado el censo de población de julio de 2009 que es de 384

habitantes, y se ha calculado cuantos nuevos habitantes pueden vivir en los m2 de techo de usos

residencial que se plantean, dividiendo la edificabilidad total entre 25 m2. Esta división responde al

cálculo aproximado de que habrá un habitante por cada 25 m2 construidos. En las unidades de

ejecución que están limitadas el número de viviendas, los habitantes se han calculado multiplicando

el número de viviendas por el tamaño medio familiar que según el PTP será 2,63 en el año 2016.

Para demostrar que las dos opciones de crecimiento propuestas cumplen con lo mínimo exigible

por ley se analizan las dos alternativas por separado:

● OPCIÓN 1:

SUELO URBANO

- UE-01______________(parte de la antes denominada UE 1)

Superficie de la UE ___1.822 m2

Edificabilidad:________1.822 x 0,25 = 455,50 m2c

455,50 m2c / 25 m2c = 18 nuevos habitantes

- UE-02______________(parte de la antes denominada UE 1)

Superficie de la UE ___3.190 m2

Edificabilidad:________3.190x 0,30 = 957 m2c

957 m2c / 25 m2c = 38 nuevos habitantes

- UE-03______________(antes UE 4)

6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 57

- UE-04______________(parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8)

Superficie de la UE ___12.395 m2

Edificabilidad:________12.395 x 0,25 = 3.098 m2c

3.098 m2c / 25 m2c = 124 nuevos habitantes

- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural)

Superficie de la UE ___6.544 m2

Edificabilidad:________6.544 x 0,25 = 1.636 m2c

1.636 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes

TOTAL NUEVOS HABITANTES 261

● OPCIÓN 2:

SUELO URBANO

- UE-01______________(parte de la antes denominada UE 1)

Superficie de la UE ___1.822 m2

Edificabilidad:________1.822 x 0,35 = 637,70 m2c

637,70m2c / 25 m2c = 25 nuevos habitantes

- UE-02______________(parte de la antes denominada UE 1)

Superficie de la UE ___3.190 m2

Edificabilidad:________3.190x 0,25 = 797,50 m2c

797,50 m2c / 25 m2c = 32 nuevos habitantes

- UE-03______________(antes UE 4)

6 viv x 2,63 (TMF) = 16 nuevos habitantes

- UE-04______________(parte de las antes denominadas UE 7 y UE 8)

Superficie de la UE ___9.028 m2

Edificabilidad:________9.028 X 0,25 = 2.257 m2c

2.257 m2c / 25 m2c = 90 nuevos habitantes

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 58

- UE-05______________ Belendiz (antes núcleo rural)

Superficie de la UE ___6.544 m2

Edificabilidad:________6.544 X 0,30 = 1.963 m2c

1.963 m2c / 25 m2c = 65 nuevos habitantes

TOTAL NUEVOS HABITANTES 228

Teniendo en cuenta la opción 1 que es la más desfavorable por suponer un incremento mayor en el

número de habitantes, obtenemos un total de 645 habitantes en Arratzu.

Para calcular la superficie de reserva mínima destinada a Sistema General de Espacios libres

multiplicamos 645 hab. por 5 m2 / hab., lo que arroja una superficie de 3.225 m2, inferior a los 20.735 m2

calificados en el Avance. Es más, con los Sistemas Generales de Espacios Libres calificados en los

núcleos urbanos de Loiola y Belendiz, se obtiene una superficie de 5.735 m2 superior a los 3.225 m2

exigibles por ley.

Queda por tanto demostrado que cualquiera de las alternativas de crecimiento propuestas para el

municipio de Arratzu tendrá una superficie de Sistema General de Espacios Libres suficiente.

4.2.4. Crecimiento Residencial

Como ya se ha señalado anteriormente, el crecimiento residencial se plantea tanto en suelo urbano

de Loiola y en el de Belendiz.

El suelo urbano clasificado en las vigentes Normas Subsidiarias se ve reducido en el presente

Avance de Planeamiento porque el mantener la superficie de suelo con la edificabilidad mínima

exigible por ley ( m0,25 m²c/m²s) suponía un crecimiento excesivo para Arratzu.

Las vigentes Normas Subsidiarias no han conseguido establecer unos parámetros que hagan viable

el desarrollo de las Unidades de Ejecución determinadas en las mismas. A la vista de ello, el avance

de Planeamiento propone reordenar el suelo urbano no consolidado con la creación de 5 Unidades

de Ejecución residenciales cuatro en Loiola y una en Belendiz.

Una de ellas la UE 3 recoge la ordenación de las vigentes Normas Subsidiarias realizada en el

ámbito de la UE 4, ya que está gestionándose. Además, de esta unidad se han delimitado dos

unidades la UE-1 y la UE-2 en suelos que conformaban parte de la UE-1 de las vigentes Nor,as

Subsidiarias. En estas Unidades de Ejecución además de modificar la superficie con respectos a lo

vigente también se han modificado los parámetros edificatorios.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 59

Por último en lo que al suelo urbano de Loiola se refiere, se ha propuesto una unidad de ejecución

denominada UE-4 en parte de los suelos de las UE7 y UE8 de las NNSS.

Estas cuatro unidades de ejecución se han delimitado en el núcleo urbano de Loiola.

Por otro lado en Belendiz, que en el planeamiento vigente tiene calificación de núcleo rural se ha

delimitado una Unidad de Ejecución, UE-5 Belendiz que sea la que aglutine el crecimiento de la

zona.

El crecimiento residencial planteado en el Avance se adecua a la cuantificación del PTP Gernika-

Markina en fase de Aprobación Inicial y resultan necesarios para dotar de viviendas de precio

concertado al municipio y para obtener los terrenos para la realización de equipamientos así como

para ordenar el suelo urbano. Además uno de los principales objetivos del Avance es revertir la

tendencia negativa de la población de Arratzu, para lo cual se hace necesaria la oferta de nuevas

viviendas, aparejada con nuevos equipamientos que hagan del municipio un lugar atractivo para

vivir.

Las diferentes opciones de crecimiento que se plantean, están grafiadas en los juegos de planos de

opción 1 y opción 2.

Evidentemente, aunque sólo se grafíen como dos opciones en realidad suponen muchas más

alternativas, ya que se pueden combinar tanto las delimitaciones como las edificabilidades

planteadas para cada una de las unidades de ejecución. Es decir, se puede decidir que el

crecimiento residencial de Arratzu que proponga el planeamiento general sea el resultante de

combinar las delimitaciones y edificabilidades de la opción 1 para las unidades UE 01, UE 02, UE 03

y UE 05, y la UE 04 de la opción 2, por ejemplo.

En ambas opciones, la unidad de ejecución UE-03 plantea el mismo crecimiento. En realidad en

esta unidad de ejecución respeta la delimitación de las vigentes Normas Subsidiarias.

En la Unidad de Ejecución UE-03, se ha redactado un Estudio de Detalle modificando la ordenación

pormenorizada del ámbito con respecto al planteado en las Normas Subsidiarias Vigentes. El

Estudio de Detalle se ha redactado de conformidad con el propietario mayoritario, y el Avance

recoge lo establecido en dicho Estudio de Detalle. Además el Proyecto de Reparcelación está

tramitándose de manera que la Unidad se está gestionado.

En cuanto a las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2 y UE-5 se han propuesto diferentes

edificabilidades en cada una de las opciones pero manteniendo en ambas la misma extensión

superficial.

Por el contrario el tratamiento de la Unidad de Ejecución UE-4 es distinta en las 2 opciones en

cuanto a superficie pero se propone la misma edificabilidad.

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 60

La diferencia en la unidad de ejecución UE-5 estriba como ya se ha señalado anteriormente, en la

edificabilidad asignada en cada una de las opciones. Esta unidad de ejecución tiene vinculado el

Sistema General de Espacios Libres SGEL-2 en ambas opciones.

La cuantificación del número de viviendas en cada una de las opciones se realiza a continuación.

Cabe señalar que las diferencias entre la opción 1 y 2 estriban en las edificabilidades atribuidas a las

unidades de ejecución y a la delimitación de la unidad de ejecución 4.

Para calcular el número de viviendas en las Unidades de Ejecución UE-1, UE-2, UE-4 y UE-5 se ha

dividido la edificabilidad entre 110 m2c por vivienda

● OPCIÓN 1:

SUELO URBANO LOIOLA

Denominación Superficie Coeficiente Edificabilidad

Superficie techo Nº vivienda

UE-1 1.822 0,25 455,50 4

UE-2 3.190 0,30 957 8

UE-3 15.782 - - 6

UE-4 12.395 0,25 3.098 28

SUELO URBANO BELENDIZ

Denominación Superficie Coeficiente Edificabilidad

Superficie techo Nº vivienda

UE-5 Belendiz 6.544 0,25 1.636 14

TOTAL Nº VIVIENDAS OPCIÓN 1: 60

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AVANCE MODIFICADO NOVIEMBRE 2011

MEMORIA 61

● OPCIÓN 2:

SUELO URBANO LOIOLA

Denominación Superficie Coeficiente Edificabilidad

Superficie techo Nº vivienda

UE-1 1.822 0,35 637,70 6

UE-2 3.190 0,25 797,50 7

UE-3 15.782 - - 6

UE-4 9.028 0,25 2.257 20

SUELO URBANO BELENDIZ

Denominación Superficie Coeficiente Edificabilidad

Superficie techo Nº vivienda

UE-5 Belendiz 6.544 0,30 1.963 18

TOTAL Nº VIVIENDAS OPCIÓN 2: 57

En la opción 1 se propone un crecimiento mayor que en la opción 2. en realidad, aunque 60 nuevas

viviendas pueda parecer una oferta excesiva para un municipio como Arratzu, hay que remarcar que

se trata de la oferta máxima. Además, teniendo en cuenta la reticencia que han mostrado los

propietarios del suelo para desarrollar los crecimientos propuestos con anterioridad, es muy

probable que no se gestionen más que las unidades de ejecución cuya transformación fomente el

propio Ayuntamiento.

Por lo tanto, se permite la realización de 60 viviendas en el caso de la opción1, para asegurar que

se edifiquen al menos las necesarias, ya que al aumentar la superficie afectada por las unidades, se

incrementan las posibilidades de que alguno de los propietarios quiera transformar y gestionar el

suelo.

El PTP establece una horquilla a 8 años de entre 32 y 65 viviendas y a 16 años una oferta mínima

de 53 y máxima de 84. Por lo tanto, la oferta se encuentra muy próxima al mínimo marcado en el

PTP para 16 años.

Conviene señalar que aunque el municipio de Arratzu no tiene obligación alguna de reserva de

vivienda sujeta a protección pública desde el Avance se propone que la UE-1 sea de uso de

vivienda de precio concertado y que un tercio de la edificabilidad de la UE-4 se destine también a

vivienda tasada. Por lo tanto, se proponen 13 viviendas con régimen protegido en la opción 1 y 12

en la opción 2.

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MEMORIA 62

4.2.5. Actividades Económicas

Arratzu es un municipio que no tiene reserva de suelo para actividades económicas, y que en la

actualidad excepto dos parcelas en el núcleo rural de Uarka, tampoco tiene actividad económica

alguna.

Cuando nos referimos a actividad económica, nos referimos a actividades de usos lucrativos, por lo

que el gran Sistema General Equipamental presente y futuro de Barrutia queda excluido de esta

categoría.

El Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas de la C.A.P.V. reconoce la posibilidad de que

los municipios englobados en municipios de bajo desarrollo de actividades económicas, puedan

delimitar áreas o ámbitos de una superficie máxima de 3 Has, es decir, 30.000 m2, para este uso.

Eso sí, condiciona la ubicación de estos ámbitos de actividades económicas a suelos limítrofes con

el suelo urbano de manera que no se generen discontinuidades en los desarrollos.

Teniendo en cuenta estas directrices y atendiendo a la voluntad de revertir la tendencia negativa del

municipio de Arratzu, el Avance plantea dos posibles ubicaciones de un pequeño Sector, como

reserva de suelo destinado a Actividades Económicas. La necesidad de que el Sector se ubique en

colindancia con suelo urbano, hace que los suelos posibles por pendientes sean suelos calificados

en el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, como de interés agrario y zonas de protección

del litoral y márgenes de arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico.

La opción 1 grafía un Sector de 16.958 m2 ubicados entre el arroyo Larruzeta y la carretera a Laudiz,

al Este del suelo urbano.

Estos suelos comprenden las categorías de interés agrario A3 y protección del litoral y márgenes de

arroyos de alto valor naturalístico, paisajístico e histórico. En realidad cabe señalar que la protección

del arroyo Larruzeta no se tiene porqué ver afectada ya que la ordenación del Sector aglutinará las

cesiones de espacios libres en los márgenes del río, y la urbanización del Sector se realizará a la

cota que sea necesaria para evitar la inundación del mismo. En cualquier caso, esta posibilidad de

delimitación del Sector en estos suelos deberá obtener el visto bueno del Patronato de Urdaibai.

En la opción 2 no se contempla ninguna reserva de suelo para actividades económicas.

En cualquier caso, el Avance pretende el debate sobre el modelo de crecimiento para Arratzu, con lo

que una vez establecido como Criterio y Objetivo la delimitación de una reserva de suelo para el uso

de actividades económicas, siempre podrían analizarse otros suelos para la ubicación del Sector,

una vez analizadas las variables y condicionantes medioambientales de todos los suelos del

municipio.

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MEMORIA 63

4.2.6. El medio físico

Básicamente se trata de suelo no urbanizable. Debe considerarse improcedente la transformación

de los terrenos que deban ser objeto de especial protección por su excepcional valor agrícola,

forestal o ganadero, o por su posibilidad de explotación de los recursos naturales, sus valores

paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

En el caso que nos ocupa, en el suelo no urbanizable se han recogido las categorías recogidas en el

Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Eso si, esa transposición de

las categorías se ha realizado de manera crítica, adecuando las delimitaciones al topográfico y al

parcelario. El ejemplo más claro son los cursos de agua que tienen diferencias importantes ente el

PRUG y la base topográfica más detallada, utilizada para la redacción del presente Avance. De esta

manera para delimitar la categoría P4 “Zonas de protección del litoral y márgenes de arroyos de alto

interés, naturalístico, paisajístico e histórico, se han utilizado el cauce de los ríos y arroyos de la

base topográfica, cauces a los que se ha establecido una banda de protección de 30 m en el caso

de los ríos Golako y Belendiz y de 25 m en el resto de los cursos de agua.

Los usos y construcciones autorizables en las áreas de protección serán aquellos vinculados a los

fines que le son propios, de acuerdo con su naturaleza.

En las áreas de espacial protección quedará prohibida toda construcción.

Las actividades autorizadas serán exclusivamente las que sean necesarias para el mantenimiento

del valor que se pretende proteger.

No se autoriza en todo el Suelo No Urbanizable la construcción de vivienda familiar, salvo en las

condiciones que regula la ley 2/2006 del suelo y urbanismo vigente.

A este respecto cabe señalar que el Avance plantea la delimitación de 3 núcleos rurales. Gorozika,

Uarka y Elexalde. En todos ellos hay más de 6 caseríos, por lo que este requisito de la ley 2/2006 se

cumple.

Por último señalar, la necesidad de proteger y recuperar el Camino de Santigo que discurre por el

término municipal.

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MEMORIA 64

5. CONCLUSIÓN

El presente Avance contempla diferentes alternativas de crecimiento, permitiendo la combinación de

la calificación de ámbitos y edificabilidades entre las 2 opciones grafiadas. Ciertamente se trata de

alternativas muy próximas, como corresponden a la población de Arratzu, que no puede verse

multiplicada perdiendo su propia identidad, sino que debe posibilitar un desarrollo propio y un

crecimiento extremo pero integrado.

El Avance se presenta con el fin de realizar un análisis de las diferentes opciones, para definir los

criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan

de orientación para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana tal y como se establece en

el artículo 87 “Avances de planeamiento urbanístico” de la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y

Urbanismo.

Por lo tanto, se consideran explicadas las opciones para adoptar un modelo de crecimiento a

desarrollar posteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana.

En Bilbao, a noviembre de 2011.

LOS ARQUITECTOS,

Fdo.:Federico Arruti Aldape Fdo.:Oihana Arruti Ruiz


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