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Lunes 22 de setiembre de 2014
533103Ao XXXI - N 12994
AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
R.M. N 380-2014-MEM/DM.- Ofi cializan evento Per Energa: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima 533104
PRODUCE
R.M. N 305-2014-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 533104
SALUD
Anexo D.S. N 026-2014-SA.- Anexo del Decreto Supremo N 026-2014-SA que declar la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fi ebre Chikungunya, as como respecto de la prestacin de servicios de salud a nivel nacional 533105
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. Ns. 575 y 577-2014-MTC/03.- Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora en las localidades de los departamentos de Pasco y Cajamarca 533109R.VM. N 576-2014-MTC/03.- Renuevan autorizacin a persona jurdica para prestar servicio de radiodifusin sonora comercial en localidad del departamento de Hunuco 533112
VIVIENDA
R.M. N 340-2014-VIVIENDA.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 533113R.M. N 341-2014-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash) 533114
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N 1346-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno 533114Res. N 1349-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente inscripcin de candidato para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Huaraz, departamento de Ancash 533115
Res. N 1358-2014-JNE.- Confi rman resolucin que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convencin, departamento de Cusco 533116Res. N 1359-2014-JNE.- Confi rman resolucin que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamn, departamento de Ayacucho 533117Res. N 1362-2014-JNE.- Revocan resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 533118Res. N 1442-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Brea, provincia y departamento de Lima 533119Res. N 1464-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente la inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 533120Res. N 1469-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azngaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima 533121Res. N 1476-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Hunuco 533122Res. N 1479-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo en que declar improcedente inscripcin de candidaturas para el Concejo Provincial de Vir, departamento de La Libertad 533123Res. N 1519-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo en que declar improcedente inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima 533124Res. N 1520-2014-JNE.- Revocan resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 533125Res. N 1527-2014-JNE.- Revocan resolucin que declar improcedente inscripcin de lista de integrantes de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash 533125
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N 5979-2014.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Per S.A. la apertura de ofi cina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima 533126Res. N 6253-2014.- Modifi can Ttulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, y la Seccin VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditora Interna, y derogan Captulo IV del Reglamento de Gestin de Riesgo de Crdito 533127
Sumario
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533104
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N 285-AREQUIPA.- Modifi can Ordenanza Regional N 154-AREQUIPA que aprob el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa 533133Ordenanza N 286-AREQUIPA.- Declaran como Poltica Pblica Regional de Recursos Humanos el desplazamiento de personal en establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades 533135Ordenanza N 287-AREQUIPA.- Dictan medidas tendientes a la formalizacin de la contratacin laboral en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa 533137Acuerdo N 101-2014-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan, en va de regularizacin, el pago de pasajes areos referidos a autorizacin de viaje de funcionario 533139
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
Acuerdo N 067-2014/MM.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU., en comisin de servicios 533140
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
R.A. N 279.- Designan funcionario responsable de remitir a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad 533141
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Oficializan evento Per Energa: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIN MINISTERIALN 380-2014-MEM/DM
Lima, 1 de setiembre 2014
VISTO: El Expediente N 2380756 y sus Anexos N 2389488 y N 2410351, presentado por la seora Elsa Acevedo Calero, Gerente General de Prensa Grupo S.A.C., sobre solicitud de ofi cializacin del evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Prensa Grupo S.A.C., a travs de los documentos con registros N 2380756, N 2389488 y N 2410351 de fecha 03 de abril, 06 de mayo y 09 de julio de 2014, respectivamente, solicit ante el Ministerio de Energa y Minas la ofi cializacin del evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse los das 25 y 26 de febrero de 2015, en la ciudad de Lima, Repblica del Per;
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Tcnico y Legal N 0030-2014-EM-DGH/PTC de la Direccin General de Hidrocarburos, de fecha 19 de mayo de 2014, el evento tiene como fi nalidad incentivar y apoyar las inversiones en nuestro pas, a travs de exposiciones a cargo de expertos panelistas de reconocida trayectoria profesional, en el sector energa, precisando adems, que dicho evento convocar a las principales empresas inversionistas para propiciar un intercambio de ideas de actualidad, perspectiva y oportunidades de negocio, resultando pertinente su ofi cializacin;
Que, la institucin solicitante ha cumplido con los requisitos sealados en la Resolucin Ministerial N 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energa y Minas, a pedido de entidades pblicas o privadas;
De conformidad con la Resolucin Ministerial N 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Ofi cializar el evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y
Electricidad, a realizarse los das 25 y 26 de febrero de 2015, en la ciudad de Lima, Repblica del Per.
Regstrese, comunquese y publquese.
ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas
1135466-1
PRODUCE
Aceptan renuncia de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIN MINISTERIALN 305-2014-PRODUCE
Lima, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Ministerial N 268-2014-PRODUCE se design al seor Enzo Fabrizio Defi lippi Angeldonis, en el cargo de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccin;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeando;
Con el visado de la Secretara General y la Ofi cina General de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594 - Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N 1047 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin; y, la Resolucin Ministerial N 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin;
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Aceptar la renuncia formulada por el seor ENZO FABRIZIO DEFILIPPI ANGELDONIS, en el cargo de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccin, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados.
Regstrese, comunquese y publquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533107
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533109
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora en las localidades de los departamentos de Pasco y Cajamarca
RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 575-2014-MTC/03
Lima, 17 de setiembre del 2014
VISTO, el Expediente N 2013-029414 presentado por el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del servicio de radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacin, la cual se otorga por Resolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn lo previsto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin indica que la autorizacin es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para establecer un servicio de radiodifusin. Adems, el citado artculo seala que la instalacin de equipos en una estacin de radiodifusin requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurdicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusin;
Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisin establece que otorgada la autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalacin y prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;
Que, el artculo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin indica que para obtener autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompaar con la informacin y documentacin que en dicho artculo se detallan;
Que, con Resolucin Viceministerial N 093-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica;
Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la localidad de Villa Rica, establece 0.5 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccin de mxima ganancia de antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modifi c las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA no se encuentra obligado a la presentacin del Estudio Terico de Radiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segn se establece en el artculo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Lmites
Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe N 1761-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones seala que se considera viable otorgar la autorizacin solicitada por el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC y su modifi catoria, el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolucin Viceministerial N 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, por el plazo de diez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas que se detallan a continuacin:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA EN FM
Frecuencia : 89.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Caractersticas Tcnicas:
Indicativo : OBE-4TEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cacin de Estacin : PRIMARIA D3 BAJA
POTENCIA
Ubicacin de la Estacin:
Estudios : Plaza Principal s/n, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.
Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste: 75 16 17.54 Latitud Sur : 10 44 13.12 Planta Transmisora : Loma Alto Cedropampa, distrito
de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.
Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste: 75 15 44.47 Latitud Sur : 10 44 52.07
Zona de Servicio : El rea comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m
La autorizacin otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusin correspondientes.
-
El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533110
De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previa otorgada por la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorizacin y permiso concedidos se computar a partir de la fecha de notifi cacin de la presente Resolucin, la cual, adems, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacin y la estacin radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstculos o su operacin genere interferencias a los sistemas de radionavegacin, el titular deber obtener el permiso respectivo de la Direccin General de Aeronutica Civil o reubicar la estacin, as como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacin, la estacin radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccin establecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, el titular deber obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se inicia con un perodo de instalacin y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisin y en su Reglamento.
Dentro del periodo de instalacin y prueba, el titular de la autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que a continuacin se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestacin del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caractersticas tcnicas aprobadas en la presente autorizacin.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspeccin tcnica correspondiente se efectuar de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado perodo de instalacin y prueba, verifi cndose en ella la correcta instalacin y operacin de la estacin, con equipamiento que permita una adecuada prestacin del servicio autorizado, as como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar la realizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento del perodo de instalacin y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorizacin otorgada quedar sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mrito del informe tcnico favorable, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceder a expedir la respectiva Licencia de Operacin.
Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacin otorgada, en forma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de tica y presentar copia del mismo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podr acogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, las cuales slo podrn ser modifi cadas previa autorizacin de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, ste podr autorizarse hasta el mximo establecido en el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminucin de potencia y/o modifi cacin de ubicacin de estudios, no obstante no requerirse de aprobacin previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por
Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacin de radiodifusin que se autoriza no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del titular de la autorizacin otorgada, los consignados en los artculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, as como las sealadas en la presente Resolucin.
Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae el artculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse por igual perodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operacin de la estacin radiodifusora.
La renovacin se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artculos 68 y 69 de Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.
Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, el titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento, se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.
Artculo 10.- El titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.
Artculo 11.- La autorizacin a la que se contrae la presente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artculo 12.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regstrese, comunquese y publquese.
RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones
1139916-1
RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 577-2014-MTC/03
Lima, 17 de setiembre del 2014
VISTO, el Expediente N 2013-007418 presentado por el seor ELMER FUENTES NUEZ, sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del servicio de radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacin, la cual se otorga por Resolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn lo previsto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin indica que la autorizacin es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para establecer un servicio de radiodifusin. Adems, el citado artculo seala que la instalacin de equipos en una estacin de radiodifusin requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurdicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusin;
Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisin establece que otorgada la autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalacin y prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;
Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin seala que para obtener autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533111en zonas rurales, lugares de preferente inters social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompaar con la informacin y documentacin que en dicho artculo se detalla;
Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinacin de reas Rurales y Lugares de Preferente Inters Social, encargndose la publicacin del listado de localidades califi cadas como reas rurales o lugares de preferente inters social en la pgina web del Ministerio y su actualizacin semestral a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Que, del listado de localidades califi cadas como reas rurales o lugares de preferente inters social, publicado en la pgina web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Huambos - Querocotillo Querocoto, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como rea rural para el servicio de radiodifusin sonora en Frecuencia Modulada (FM);
Que, con Resolucin Viceministerial N 101-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03;
Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias, indicado en el prrafo precedente, establece 0.25 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccin de mxima ganancia de antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modifi c las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 100 hasta 250 w. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el seor ELMER FUENTES NUEZ no se encuentra obligado a la presentacin del Estudio Terico de Radiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segn se establece en el artculo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Lmites Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe N 1788-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones seala que se considera viable otorgar la autorizacin solicitada por el seor ELMER FUENTES NUEZ para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, aprobado por Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor ELMER FUENTES NUEZ, por el plazo de diez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas que se detallan a continuacin:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA EN FM
Frecuencia : 89.5 MHz.Finalidad : EDUCATIVA
Caractersticas Tcnicas:
Indicativo : OCK2SEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cacin de Estacin : PRIMARIA D2 BAJA POTENCIA
Ubicacin de la Estacin:
Estudios : Av. San Juan s/n, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste : 79 02 17.4 Latitud Sur : 06 16 26.2
Planta Transmisora : Km. 1 Camino de Herradura a las Palmas, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste : 79 02 28.2 Latitud Sur : 06 17 03.7
Zona de Servicio : El rea comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m.
La autorizacin otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusin correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previa otorgada por la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorizacin y permiso concedidos se computar a partir de la fecha de notifi cacin de la presente Resolucin, la cual, adems, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacin y la estacin radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstculos o su operacin genere interferencias a los sistemas de radionavegacin, el titular deber obtener el permiso respectivo de la Direccin General de Aeronutica Civil o reubicar la estacin, as como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacin, la estacin radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccin establecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, el titular deber obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se inicia con un perodo de instalacin y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.
Dentro del perodo de instalacin y prueba, el titular de la autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que a continuacin se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestacin del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caractersticas tcnicas aprobadas en la presente autorizacin.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspeccin tcnica correspondiente se efectuar de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado perodo de instalacin y prueba, verifi cndose en ella la correcta instalacin y operacin de la estacin, con equipamiento que permita una adecuada prestacin del servicio autorizado, as como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533112
caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar la realizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento del perodo de instalacin y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorizacin otorgada quedar sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mrito del informe tcnico favorable, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceder a expedir la respectiva Licencia de Operacin.
Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacin otorgada, en forma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de tica y presentar copia del mismo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podr acogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, las cuales slo podrn ser modifi cadas previa autorizacin de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, ste podr autorizarse hasta el mximo establecido en el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.
En caso de disminucin de potencia y/o modifi cacin de ubicacin de estudios, no obstante no requerirse de aprobacin previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacin de radiodifusin que se autoriza no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del titular de la autorizacin otorgada, los consignados en los artculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, as como las sealadas en la presente Resolucin.
Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae el artculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse por igual perodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operacin de la estacin radiodifusora.
La renovacin se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.
Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, el titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento, se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.
Artculo 10.- El titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.
Artculo 11.- La autorizacin a la que se contrae la presente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artculo 12.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regstrese, comunquese y publquese.
RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones
1139920-1
Renuevan autorizacin a persona jurdica para prestar servicio de radiodifusin sonora comercial en localidad del departamento de Hunuco
RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 576-2014-MTC/03
Lima, 17 de septiembre del 2014
VISTO, el Escrito de registro N 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovacin de la autorizacin que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Hunuco, departamento de Hunuco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolucin Ministerial N 545-95-TCC/15.17 de fecha 21 de diciembre de 1995, se autoriz a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) aos, el establecimiento de una estacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Hunuco;
Que, mediante Resolucin Viceministerial N 189-2005-MTC/03 de fecha 25 de abril de 2005, se declar que qued extinguida la autorizacin otorgada por Resolucin Ministerial N 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razn que la empresa incumpli con el pago de la tasa por explotacin comercial del servicio por dos aos consecutivos, incurriendo en la casual de extincin de autorizacin establecida en el numeral 1) del artculo 171 del Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, con Resolucin Viceministerial N 354-2005-MTC/03 del 06 de julio de 2005, se declar infundado el recurso de reconsideracin interpuesto contra la Resolucin Viceministerial N 189-2005-MTC/03, por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA. A su vez, por Resolucin Ministerial N 896-2005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declar infundado el recurso de apelacin interpuesto contra la Resolucin Viceministerial N 354-2005-MTC/03, por la citada empresa, quedando agotada la va administrativa;
Que, por Resolucin Viceministerial N 324-2013-MTC/03 del 11 de julio de 2013, notifi cada el 16 de julio de 2013, se restableci la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Hunuco, en virtud a lo dispuesto por la Resolucin Nmero Trece del 16 de diciembre de 2009, expedida por el Stimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolucin Nmero Quince del 15 de mayo de 2013, expedida por el Stimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra este Ministerio, que declar nulas la Resolucin Ministerial N 896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N 354-2005-MTC/03 y N 189-2005-MTC/03;
Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.1 solicit renovacin de la autorizacin otorgada por Resolucin Viceministerial N 545-95-MTC/15.17, adjuntando los requisitos previstos en la normativa;
Que, conforme a lo establecido en el artculo 15 de la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278, concordado con los artculos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, el plazo mximo de vigencia de una autorizacin es de diez (10) aos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artculos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacin de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusin;
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533113
Que, el artculo 19 de la Ley de Radio y Televisin, concordante con el numeral 3) del artculo 71 de su Reglamento, establece que el plazo mximo para resolver las solicitudes de autorizacin o renovacin es de ciento veinte (120) das; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N 0079-2014-MTC/29.02.ECER_HUANUCO, ampliado con Informe N 0051-2014-MTC/29.02.01_ECER_HUANUCO, del 02 de abril de 2014 y 13 de junio de 2014, respectivamente, la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccin tcnica realizada el 21 de marzo de 2014, a la estacin de radiodifusin autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., concluyendo que la administrada se encuentra operando correctamente la estacin de radiodifusin, de acuerdo a las Normas Tcnicas de Radiodifusin y conforme a la caractersticas y tcnicas autorizadas; y, asimismo, cumple con el objetivo y programacin de su proyecto de comunicacin;
Que, la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30216 otorga un plazo de sesenta (60) das hbiles para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitacin de su renovacin y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N 28278 y su Reglamento; siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado fi rme administrativamente o no se cuente con resolucin judicial fi rme o consentida, en cuyo caso se requerir la presentacin del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial, segn sea el caso;
Que, con Escrito P/D N 147390 del 20 del agosto de 2014, la administrada solicit acogerse a los benefi cios de la Ley N 30216;
Que, por Resolucin Directoral N 1327-2014-MTC/28 del 11 de setiembre de 2014, se aprob el cambio de ubicacin de la planta transmisora de la estacin autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-TCC/15.17;
Que, mediante Informe N 1693-2014-MTC/28, ampliado con Informe N 1805-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L. por Resolucin Ministerial N 545-95-TCC/15.17, al haber verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacin de una autorizacin, contemplados en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento; y de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30216;
Que, por Resolucin Viceministerial N 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Hunuco, entre las que se encuentra la localidad de Hunuco, que comprende al distrito de Hunuco, lugar donde se ubica la estacin materia de renovacin;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278, su modifi catoria la Ley N 30216, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, que establece los Lmites Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Renovar la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-TCC/15.17, por el plazo de diez (10) aos, el mismo que vencer el 30 de diciembre de 2015, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Hunuco, departamento de Hunuco.
Artculo 2.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, la titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de renovacin de autorizacin y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.
Artculo 3.- La titular de la autorizacin est obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N 038-2006-MTC, para lo cual deber adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacin radioelctrica no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles fi jados.
Artculo 4.- La titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.
Artculo 5.- Remitir copia de la presente Resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regstrese, comunquese y publquese,
RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones
1 Denominacin social de la administrada, de acuerdo a la Partida Registral y la vigencia de poder que obran en los actuados.
1139918-1
VIVIENDA
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo
RESOLUCIN MINISTERIALN 340-2014-VIVIENDA
Lima, 18 de setiembre de 2014
VISTO: El Informe N 035-2014/VIVIENDA-OGGRH de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA, se design al Jefe de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo;
Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgnica del Ministerio, que comprende entre otros rganos de apoyo, a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designacin efectuada por Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y su Reglamento
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de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, la Ley N 27736, Ley para la Transmisin Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2004-TR;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluida la designacin efectuada por Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA.
Artculo 2.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.
Regstrese, comunquese y publquese.
MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento
1140481-1
Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash)
RESOLUCIN MINISTERIALN 341-2014-VIVIENDA
Lima, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pblica y Juntas de Participacin Social, aprobndose la conformacin de su Directorio, el mismo que est integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;
Que, por Resolucin Ministerial N 679-2008-VIVIENDA, se design a la seora Carmen Rosa Hoyos Vargas, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash), en representacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la citada designacin y, asimismo, designar a su reemplazo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; el Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, que aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; y el Decreto Supremo N 004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluida la designacin de la seora Carmen Rosa Hoyos Vargas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash), dndosele las gracias por los servicios prestados.
Artculo 2.- Designar al seor Dennys L Velsquez Carrasco como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash).
Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regstrese, comunquese y publquese.
MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento
1140481-2
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCIN N 1346-2014-JNE
Expediente N J-2014-01704DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N 00131-2014-084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pblica de la fecha el recurso de apelacin interpuesto por Roger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Poltico Aqu, en contra de la Resolucin N 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declar improcedente la solicitud de inscripcin del candidato a alcalde Fabio Estanislao Sarmiento Choque, para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por la citada organizacin poltica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolucin N 00001-2014-PUNO/JNE (fojas 60), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declar inadmisible la referida solicitud de inscripcin, requiriendo, respecto al candidato Fabio Estanislao Sarmiento Choque, que se adjunte la autorizacin por persona debidamente acreditada y con las atribuciones que le otorgue el estatuto o reglamento interno de la organizacin poltica al cual se encuentra afi liado (Partido Nacionalista Peruano), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 65, el personero legal pretende subsanar tal omisin, precisando que el citado candidato no se encuentra afi liado a ningn partido poltico, presentando copia legalizada de la constancia de estado de afi liacin emitida por el responsable de la Unidad Regional de Enlace Puno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 9 de abril de 2014 (fojas 141).
Mediante Resolucin N 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE, declar, entre otros, improcedente la inscripcin del candidato Fabio Estanislao Sarmiento Choque, por cuanto de la consulta en el Registro de Organizaciones Polticas sobre su afi liacin actual, se advierte que el candidato en cuestin se encuentra afi liado al Partido Nacionalista Peruano, desde el 14 de mayo de 2014, es decir un mes despus de otorgada la constancia presentada con la subsanacin que refi ere que no tiene afi liacin a organizacin poltica alguna, por lo que al no haber subsanada la observacin, se declar la improcedencia de su candidatura.
En contra de la referida resolucin, en el extremo que declar improcedente la solicitud de inscripcin del candidato sealado, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelacin sosteniendo que el candidato, previo a la toma la decisin de postular, verifi c su afi liacin a algn partido, hecho que result negativo conforme se puede apreciar de la constancia emitida el 9 de abril de 2014, donde se precisa que no est afi liado a ningn partido, sin embargo, en fecha posterior sin consentimiento y conocimiento, aparece afi liado al Partido Nacionalista Peruano, razn por la cual, en el mes de mayo solicit al personero legal el permiso para participar en las elecciones municipales 2014, adjuntando la autorizacin emitida por la citada organizacin poltica de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154).
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El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533115
CONSIDERANDOS
1. En el caso de autos, se advierte que el personero legal pretende subsanar la observacin advertida por el JEE con la remisin de la copia legalizada de constancia de estado de afi liacin, de fecha 9 de abril de 2014, que precisa que el candidato a alcalde Fabio Estanislao Sarmiento Choque no se encuentra afi liado a ningn partido poltico (fojas 141). Asimismo, hecha la consulta al sistema del Registro de Organizaciones Polticas se aprecia que el candidato en cuestin fi gura como miembro del padrn de afi liados del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de mayo de 2014.
2. Con su escrito de apelacin, el recurrente afi rma que el candidato al tomar la decisin de postular en el proceso electoral no se encontraba afi liado a ningn partido poltico, sin embargo, en fecha posterior sin consentimiento y conocimiento del mismo aparece afi liado al citado partido, por lo cual en mayo solicit permiso al personero legal del Partido Nacionalista Peruano, cuya autorizacin ha sido debidamente emitida mediante Resolucin N 860-2014-PL-PNP en fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154).
3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye, en base a los trminos del recurso impugnatorio, que el citado candidato al darse cuenta en el mes de mayo de la afi liacin al citado partido poltico, y posteriormente solicitar autorizacin para participar en las elecciones municipales asumi de motu proprio su calidad de afi liado, por ende, al ser afi liado a una organizacin poltica y pretender postular por otra, ha debido presentar su autorizacin dentro del plazo legal. Ello teniendo en consideracin que en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha sealado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones polticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcin de listas de candidatos: a) con la presentacin de la solicitud de inscripcin de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cacin de la solicitud de inscripcin y c) durante el perodo de subsanacin.
4. Respecto a lo sealado, este rgano colegiado estima que no corresponde en esta instanc