Transcript
  • Lunes 22 de setiembre de 2014

    533103Ao XXXI - N 12994

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 380-2014-MEM/DM.- Ofi cializan evento Per Energa: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima 533104

    PRODUCE

    R.M. N 305-2014-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 533104

    SALUD

    Anexo D.S. N 026-2014-SA.- Anexo del Decreto Supremo N 026-2014-SA que declar la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fi ebre Chikungunya, as como respecto de la prestacin de servicios de salud a nivel nacional 533105

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.VMs. Ns. 575 y 577-2014-MTC/03.- Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora en las localidades de los departamentos de Pasco y Cajamarca 533109R.VM. N 576-2014-MTC/03.- Renuevan autorizacin a persona jurdica para prestar servicio de radiodifusin sonora comercial en localidad del departamento de Hunuco 533112

    VIVIENDA

    R.M. N 340-2014-VIVIENDA.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo 533113R.M. N 341-2014-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash) 533114

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 1346-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno 533114Res. N 1349-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente inscripcin de candidato para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Huaraz, departamento de Ancash 533115

    Res. N 1358-2014-JNE.- Confi rman resolucin que declar improcedente solicitud de inscripcin de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convencin, departamento de Cusco 533116Res. N 1359-2014-JNE.- Confi rman resolucin que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a alcalde y regidor al Concejo Distrital de Saurama, provincia de Vilcashuamn, departamento de Ayacucho 533117Res. N 1362-2014-JNE.- Revocan resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 533118Res. N 1442-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a regidores al Concejo Distrital de Brea, provincia y departamento de Lima 533119Res. N 1464-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente la inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca 533120Res. N 1469-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Azngaro, provincia de Yauyos, departamento de Lima 533121Res. N 1476-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, al Gobierno Regional de Hunuco 533122Res. N 1479-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo en que declar improcedente inscripcin de candidaturas para el Concejo Provincial de Vir, departamento de La Libertad 533123Res. N 1519-2014-JNE.- Confi rman resolucin en el extremo en que declar improcedente inscripcin de integrante de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima 533124Res. N 1520-2014-JNE.- Revocan resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a regidor al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 533125Res. N 1527-2014-JNE.- Revocan resolucin que declar improcedente inscripcin de lista de integrantes de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash 533125

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 5979-2014.- Autorizan a Mitsui Auto Finance Per S.A. la apertura de ofi cina especial temporal, ubicada en el departamento de Lima 533126Res. N 6253-2014.- Modifi can Ttulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, y la Seccin VI, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del anexo sobre actividades programadas del Reglamento de Auditora Interna, y derogan Captulo IV del Reglamento de Gestin de Riesgo de Crdito 533127

    Sumario

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533104

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

    Ordenanza N 285-AREQUIPA.- Modifi can Ordenanza Regional N 154-AREQUIPA que aprob el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa 533133Ordenanza N 286-AREQUIPA.- Declaran como Poltica Pblica Regional de Recursos Humanos el desplazamiento de personal en establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades 533135Ordenanza N 287-AREQUIPA.- Dictan medidas tendientes a la formalizacin de la contratacin laboral en los establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de Arequipa 533137Acuerdo N 101-2014-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan, en va de regularizacin, el pago de pasajes areos referidos a autorizacin de viaje de funcionario 533139

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE MIRAFLORES

    Acuerdo N 067-2014/MM.- Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU., en comisin de servicios 533140

    MUNICIPALIDAD

    DE SAN ISIDRO

    R.A. N 279.- Designan funcionario responsable de remitir a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo las ofertas de empleo de la Municipalidad 533141

    PODER EJECUTIVO

    ENERGIA Y MINAS

    Oficializan evento Per Energa: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse en la ciudad de Lima

    RESOLUCIN MINISTERIALN 380-2014-MEM/DM

    Lima, 1 de setiembre 2014

    VISTO: El Expediente N 2380756 y sus Anexos N 2389488 y N 2410351, presentado por la seora Elsa Acevedo Calero, Gerente General de Prensa Grupo S.A.C., sobre solicitud de ofi cializacin del evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad;

    CONSIDERANDO:

    Que, la empresa Prensa Grupo S.A.C., a travs de los documentos con registros N 2380756, N 2389488 y N 2410351 de fecha 03 de abril, 06 de mayo y 09 de julio de 2014, respectivamente, solicit ante el Ministerio de Energa y Minas la ofi cializacin del evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y Electricidad, a realizarse los das 25 y 26 de febrero de 2015, en la ciudad de Lima, Repblica del Per;

    Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Tcnico y Legal N 0030-2014-EM-DGH/PTC de la Direccin General de Hidrocarburos, de fecha 19 de mayo de 2014, el evento tiene como fi nalidad incentivar y apoyar las inversiones en nuestro pas, a travs de exposiciones a cargo de expertos panelistas de reconocida trayectoria profesional, en el sector energa, precisando adems, que dicho evento convocar a las principales empresas inversionistas para propiciar un intercambio de ideas de actualidad, perspectiva y oportunidades de negocio, resultando pertinente su ofi cializacin;

    Que, la institucin solicitante ha cumplido con los requisitos sealados en la Resolucin Ministerial N 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energa y Minas, a pedido de entidades pblicas o privadas;

    De conformidad con la Resolucin Ministerial N 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Ofi cializar el evento denominado PER ENERGA: III Conferencia de Petrleo, Gas y

    Electricidad, a realizarse los das 25 y 26 de febrero de 2015, en la ciudad de Lima, Repblica del Per.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    1135466-1

    PRODUCE

    Aceptan renuncia de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

    RESOLUCIN MINISTERIALN 305-2014-PRODUCE

    Lima, 18 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 268-2014-PRODUCE se design al seor Enzo Fabrizio Defi lippi Angeldonis, en el cargo de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccin;

    Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeando;

    Con el visado de la Secretara General y la Ofi cina General de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594 - Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Decreto Legislativo N 1047 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin; y, la Resolucin Ministerial N 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Produccin;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aceptar la renuncia formulada por el seor ENZO FABRIZIO DEFILIPPI ANGELDONIS, en el cargo de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Produccin, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PIERO EDUARDO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

    1140412-1

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533105

    SALU

    DA

    nex

    o del

    Dec

    reto

    Supre

    mo

    N

    02

    6-2

    01

    4-S

    A q

    ue

    dec

    lar

    la

    Em

    erge

    nci

    a S

    anit

    aria

    por

    rie

    sgo

    elev

    ado

    de

    ingr

    eso

    de

    la f

    iebre

    C

    hik

    un

    gun

    ya, as

    co

    mo

    resp

    ecto

    de

    la p

    rest

    aci

    n d

    e se

    rvic

    ios

    de

    salu

    d a

    niv

    el n

    acio

    nal

    (El D

    ecre

    to S

    upre

    mo

    de la

    refe

    renc

    ia s

    e pu

    blic

    en

    la e

    dici

    n d

    el d

    omin

    go 2

    1 de

    set

    iem

    bre

    de 2

    014)

    AN

    EXO

    - D

    ECR

    ETO

    SU

    PREM

    O N

    026

    -201

    4-SA

    ANEX

    O II-

    LIS

    TADO

    DE

    BIEN

    ES Y

    SER

    VICI

    OS C

    HIKV

    Y P

    REST

    ACIO

    NES

    DESC

    RIPC

    ION

    DEL

    BIEN

    O S

    ERVI

    CIO

    CANT

    IDAD

    UNID

    AD D

    E ME

    DIDA

    MONT

    O

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITARI

    ACO

    MPON

    ENTE

    AL

    QUE

    CONT

    RIBU

    YE

    EL B

    IEN

    O SE

    RVIC

    IO1e

    r mes

    2do

    mes

    3er m

    es

    12

    34

    56

    78

    910

    1112

    Vitic

    os a

    perso

    nal d

    e salu

    d de e

    stable

    cimien

    tos de

    salud

    de r

    eas d

    e ries

    go qu

    e part

    icipan

    en

    los

    taller

    es d

    e ca

    pacit

    acin

    de

    prev

    enci

    n y

    contr

    ol de

    enfe

    rmed

    ades

    meta

    xnic

    as y

    zo

    onti

    cas (

    180 s

    oles x

    da p

    or 2 d

    as pa

    ra 20

    partic

    ipante

    s por

    regin

    prior

    izada

    ) 2 ta

    lleres

    2

    Talle

    res

    S/. 2

    01,60

    0.00

    S/

    . 201

    ,600.0

    0

    Vigi

    lancia

    , In

    vest

    igac

    in

    y Con

    trol d

    el ev

    ento

    Vitic

    os a

    perso

    nal d

    e salu

    d de e

    stable

    cimien

    tos de

    salud

    de r

    eas d

    e ries

    go qu

    e part

    icipa

    n en

    los

    taller

    es d

    e ca

    pacit

    acin

    de

    vigi

    lancia

    sind

    rmica

    de

    febrile

    s en

    las

    unida

    des

    notifi

    cante

    s ( 18

    0 sole

    s x d

    a por

    1 da

    para

    40 pa

    rticipa

    ntes p

    or reg

    in pr

    ioriza

    da) 1

    talle

    r1

    Talle

    res

    S/. 1

    00,80

    0.00

    S/

    . 100

    ,800.0

    0

    Pasa

    jes te

    rrestr

    e y fl

    uvial

    es p

    ara p

    erson

    al qu

    e pa

    rticipa

    en

    los ta

    lleres

    de

    capa

    citac

    in (

    2 tal

    ler de

    prev

    enci

    n y co

    ntrol;

    1 tal

    ler de

    vigil

    ancia

    sind

    rmica

    ; 80 s

    oles i

    da y

    vuelt

    a)11

    20Pe

    rsona

    S/. 8

    9,600

    .00

    S/. 8

    9,600

    .00

    Adq

    uisici

    n d

    e ali

    mento

    s y

    bebid

    as p

    repa

    rado

    s pa

    ra lo

    s tal

    leres

    de

    capa

    citac

    in (2

    tal

    ler de

    prev

    enci

    n y co

    ntrol;

    1 tal

    ler de

    vigil

    ancia

    sind

    rmi

    ca de

    febr

    iles)

    1120

    Perso

    naS/

    . 56,0

    00.00

    S/

    . 56,0

    00.00

    Viti

    cos

    para

    asis

    tencia

    tcn

    ica a

    rede

    s y

    micro

    rede

    s en

    el

    mbito

    juris

    diccio

    nal (

    1 pr

    ofesio

    nal p

    or as

    isten

    cia 18

    0 sole

    s x 4

    das x

    7 ve

    ces)

    98Inf

    orme

    sS/

    . 70,5

    60.00

    S/

    . 70,5

    60.00

    Pasa

    jes te

    rrestr

    e y

    fl uvia

    les p

    ara

    perso

    nal q

    ue re

    aliza

    asis

    tencia

    tcn

    ica; c

    osto

    de

    pasa

    je 80

    soles

    ida y

    vuelt

    a)98

    Perso

    naS/

    . 7,84

    0.00

    S/

    . 7,84

    0.00

    Contr

    ataci

    n de p

    rofes

    ionale

    s de l

    a salu

    d par

    a for

    talec

    imien

    to de

    l sist

    ema d

    e vigi

    lancia

    ep

    idemi

    olgic

    a nac

    ional

    10Co

    ntrato

    S/. 1

    80,00

    0.00

    S/

    . 60,0

    00.00

    S/

    . 60,0

    00.00

    S/

    . 60,0

    00.00

    Viti

    cos

    para

    sup

    ervis

    in d

    el sis

    tema

    de v

    igilan

    cia e

    pidem

    iolg

    ica e

    n las

    regio

    nes

    prior

    izada

    s (1 v

    ez na

    ciona

    l a re

    gione

    s )14

    Perso

    naS/

    . 22,4

    00.00

    S/

    . 22,4

    00.00

    Pasa

    je a

    reo, te

    rrestr

    e p

    ara su

    pervi

    sin

    del s

    istem

    a de

    vigil

    ancia

    epid

    emiol

    gica

    (pro

    medio

    : pa

    saje

    nacio

    nal a

    regio

    nes:

    730 s

    oles )

    14Pe

    rsona

    S/. 1

    0,220

    .00

    S/. 1

    0,220

    .00

    Servi

    cio di

    verso

    para

    la ela

    borac

    in y

    distrib

    ucin

    de b

    oletin

    es ep

    idemi

    olgic

    os se

    mana

    les22

    4Bo

    letn

    S/. 4

    2,000

    .00

    S/. 1

    4,000

    .00

    S/. 1

    4,000

    .00

    S/. 1

    4,000

    .00

    Sub

    Tota

    l: V

    IGIL

    ANCI

    A EP

    IDEM

    IOLO

    GICA

    S/. 7

    81,02

    0.00

    S/

    . 448

    ,000.0

    0

    S/. 1

    85,02

    0.00

    S/

    . 74,0

    00.00

    S/

    . 74,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n de i

    nsec

    ticida

    s par

    a con

    trol v

    ector

    ial (P

    IRET

    ROID

    E EC

    AL 2

    0%

    1035

    7 Lt

    S/

    . 2,16

    1,186

    .00S/

    . 2,16

    1,186

    .00

    Vigi

    lancia

    y Co

    ntro

    l Ve

    ctor

    ial

    Adqu

    isici

    n de l

    arvic

    ida (

    TEME

    PHOS

    AL 1

    %)

    6000

    0 K

    g S/

    . 1,01

    5,200

    .00S/

    . 1,01

    5,200

    .00

    Adqu

    isici

    n de e

    quipo

    s por

    ttile

    s ( te

    rmon

    ebuli

    zado

    ras)

    760

    Unid

    ad

    S/. 4

    ,940,0

    00.00

    S/. 4

    ,940,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n de e

    quipo

    pesa

    do pa

    ra co

    ntrol

    vecto

    rial

    8 U

    nidad

    S/

    . 640

    ,000.0

    0S/

    . 640

    ,000.0

    0

    Contr

    ataci

    n de s

    ervic

    ios de

    perso

    nal p

    ara c

    ontro

    l larva

    rio13

    41 C

    ontra

    to S/

    . 4,82

    8,452

    .00S/

    . 4,82

    8,452

    .00

    Contr

    ataci

    n de s

    ervicio

    s de p

    erson

    al pa

    ra fum

    igaci

    n (fum

    igado

    res, je

    fes de

    briga

    da y

    apoy

    o)28

    51 C

    ontra

    to S/

    . 8,55

    3,258

    .00S/

    . 8,55

    3,258

    .00

    Adqu

    isici

    n de c

    ombu

    stible

    ( pe

    trleo

    S/.1

    4 el g

    aln)

    1490

    00 G

    aln

    S/. 2

    ,086,0

    00.00

    S/. 2

    ,086,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n de c

    ombu

    stible

    (gas

    olina

    S/.1

    5 el g

    aln)

    3448

    9 G

    aln

    S/. 5

    17,33

    5.00

    S/. 5

    17,33

    5.00

    Alqu

    iler d

    e veh

    culos

    para

    tras

    lado d

    e per

    sona

    l ( alq

    uiler

    por d

    a)12

    50 S

    ervic

    io S/

    . 375

    ,000.0

    0S/

    . 375

    ,000.0

    0

    Adqu

    isici

    n de K

    it de p

    rotec

    cin p

    ara p

    erso

    nal d

    e fum

    igaci

    n S/ 2

    5023

    00 K

    it S/

    . 575

    ,000.0

    0S/

    . 575

    ,000.0

    0

    Adqu

    isici

    n de k

    it de v

    estua

    rios (

    gorro

    , polo

    , pan

    taln

    y bo

    tas S

    / 130

    )12

    38 K

    it S/

    . 160

    ,940.0

    0S/

    . 160

    ,940.0

    0

    Adqu

    isici

    n de t

    ela or

    ganz

    a par

    a lar

    vicida

    ( me

    tros)

    4023

    7 M

    etro

    S/. 4

    02,37

    0.00

    S/. 4

    02,37

    0.00

    Sub

    Tota

    l: V

    IGIL

    ANCI

    A Y

    CONT

    ROL

    VECT

    ORIA

    LS/

    . 26,2

    54,74

    1.00

    S/. 2

    6,254

    ,741.0

    0

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533106

    DESC

    RIPC

    ION

    DEL

    BIEN

    O S

    ERVI

    CIO

    CANT

    IDAD

    UNID

    AD D

    E ME

    DIDA

    MONT

    O

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITARI

    ACO

    MPON

    ENTE

    AL

    QUE

    CONT

    RIBU

    YE

    EL B

    IEN

    O SE

    RVIC

    IO1e

    r mes

    2do

    mes

    3er m

    es

    12

    34

    56

    78

    910

    1112

    Adq

    uisici

    n d

    e ali

    mento

    s y

    bebid

    as p

    repa

    rado

    s pa

    ra lo

    s tal

    leres

    de

    capa

    citac

    in (1

    tal

    ler de

    Diag

    nsti

    co y

    Trata

    mien

    to)56

    0 P

    erso

    na

    S/. 1

    6,800

    .00

    S/. 1

    6,800

    .00

    Aten

    cin

    de

    serv

    icios

    de s

    alud

    Viti

    co p

    ara

    facilit

    ador

    es d

    el niv

    el na

    ciona

    l en

    taller

    de

    Diag

    nsti

    co y

    trata

    mien

    to ( 2

    fac

    ilitad

    ores

    por 1

    4 tall

    eres

    x 4 d

    as de

    viti

    co )

    28 P

    erso

    na

    S/. 4

    4,800

    .00

    S/. 4

    4,800

    .00

    Pasa

    je a

    reo,

    terre

    stre

    par

    a mo

    nitor

    eo y

    eva

    luar

    cump

    limien

    to de

    pro

    tocolo

    s de

    dia

    gns

    tico y

    trata

    mien

    to ( p

    rome

    dio: p

    asaje

    nacio

    nal a

    regio

    nes:

    730 s

    oles )

    28 P

    erso

    na

    S/. 2

    0,440

    .00

    S/. 2

    0,440

    .00

    Servi

    cio de

    impr

    esion

    es de

    guas

    de ca

    pacit

    acin

    ( S/

    .20 la

    unida

    d)28

    00 G

    uas

    S/. 5

    6,000

    .00

    S/. 5

    6,000

    .00

    Contr

    ataci

    n de p

    rofes

    ionale

    s de l

    a salu

    d par

    a sup

    ervis

    in y

    monit

    oreo

    del c

    umpli

    mien

    to de

    los p

    rotoc

    olos d

    e aten

    cin

    10Co

    ntrato

    S/. 1

    80,00

    0.00

    S/. 1

    80,00

    0.00

    Viti

    cos p

    ara

    monit

    oreo

    y ev

    aluac

    in d

    el cu

    mplim

    iento

    de p

    rotoc

    olos d

    e dia

    gns

    tico

    y tra

    tamien

    to de

    pac

    ientes

    con

    den

    gue,

    malar

    ia y

    leptos

    pira

    en h

    ospit

    ales

    de la

    regi

    n pr

    ioriza

    da (

    2 pro

    fesion

    ales x

    4 da

    s de v

    itico

    x 5 h

    ospit

    ales)

    140

    Per

    sona

    S/

    . 20,1

    60.00

    S/

    . 20,1

    60.00

    Pasa

    jes t

    erre

    stre

    y fl u

    viales

    par

    a pe

    rsona

    l qu

    e re

    aliza

    par

    a mo

    nitor

    eo y

    eva

    luar

    cump

    limien

    to de

    pro

    tocolo

    s de

    diag

    nsti

    co y

    trata

    mien

    to; c

    osto

    de p

    asaje

    80

    soles

    ida

    y vue

    lta)

    140

    Per

    sona

    S/

    . 11,2

    00.00

    S/

    . 11,2

    00.00

    Adqu

    isici

    n de

    med

    icame

    ntos

    e ins

    umos

    md

    icos

    para

    el t

    ratam

    iento

    de d

    engu

    e y

    chiku

    ngun

    ya (k

    it que

    conti

    ene a

    nalg

    sicos

    , anti

    pirti

    cos,

    soluc

    iones

    salin

    as, e

    quipo

    s de

    veno

    clisis

    , agu

    jas h

    ipod

    rmica

    s, ga

    sa, a

    lcoho

    l, algo

    dn,

    guan

    tes, m

    asca

    rillas

    , y o

    tros)

    kit po

    r cas

    os (p

    rome

    dio 10

    00 ca

    sos p

    or / 5

    0 el k

    it por

    regi

    n prio

    rizad

    a)

    1400

    0 ki

    t S/

    . 700

    ,000.0

    0S/

    . 700

    ,000.0

    0

    Adqu

    isici

    n de

    kit

    diagn

    stic

    o pa

    ra d

    engu

    e y

    chiku

    ngun

    ya (2

    4 k

    its c

    omple

    tos p

    ara

    diagn

    stic

    o por

    regi

    n por

    3000

    soles

    )33

    6 K

    it S/

    . 1,00

    8,000

    .00S/

    . 1,00

    8,000

    .00

    Adqu

    isici

    n de

    insu

    mos

    y re

    activ

    os d

    e lab

    orato

    rio p

    ara

    el dia

    gns

    tico

    de d

    engu

    e y

    chiku

    ngun

    ya

    1Do

    tacin

    S/. 1

    ,120,0

    00.00

    S/. 1

    ,120,0

    00.00

    Servi

    cio de

    envo

    de D

    EL LR

    R AL

    LRNM

    V y d

    e EES

    S AL

    LRR

    1Un

    idad

    S/. 1

    54,00

    0.00

    S/. 1

    54,00

    0.00

    Adqu

    isici

    n de c

    entr

    fuga d

    e tub

    os1

    Unida

    dS/

    . 140

    ,000.0

    0S/

    . 140

    ,000.0

    0

    Contr

    ataci

    n de s

    ervic

    ios D

    E PE

    RSON

    AL T

    ECNI

    CO de

    LABO

    RATO

    RIO

    1Co

    ntrato

    S/. 7

    5,600

    .00S/

    . 75,6

    00.00

    Contr

    ataci

    n de s

    ervic

    ios D

    E PE

    RSON

    AL B

    IOLO

    GO1

    Contr

    atoS/

    . 126

    ,000.0

    0S/

    . 126

    ,000.0

    0

    Sub

    Tota

    l: A

    TENC

    ION

    DE S

    ERVI

    CIOS

    DE

    SALU

    D Y

    LABO

    RATO

    RIO

    S/. 3

    ,673,0

    00.00

    S/. 3

    ,503,6

    00.00

    S/. 1

    69,40

    0.00

    Prom

    oci

    n de

    la

    Salu

    d

    Inclus

    in d

    e c

    onten

    idos

    de

    prev

    enci

    n y

    contr

    ol de

    den

    gue,

    malar

    ia, le

    ptosp

    irosis

    y

    chiku

    mgun

    ya e

    n la c

    urrc

    ula ed

    ucati

    va14

    Infor

    meS/

    . 115

    ,500.0

    0S/

    . 115

    ,500.0

    0

    Inter

    venc

    iones

    en

    familia

    s pa

    ra q

    ue d

    esar

    rolle

    n pr

    ctic

    as s

    aluda

    bles

    en p

    reve

    ncin

    y

    contr

    ol de

    enfe

    rmed

    ades

    meta

    xnic

    as (d

    engu

    e, ma

    laria,

    ckik

    ungu

    nya)

    y z

    oon

    ticas

    (le

    ptosp

    irosis

    ). 1,4

    00,00

    0Fa

    milia

    S/. 2

    ,675,7

    17.00

    S/. 2

    ,675,7

    17.00

    Inter

    venc

    iones

    para

    que i

    nstitu

    cione

    s edu

    cativ

    as p

    romu

    evan

    prc

    ticas

    salud

    ables

    para

    la

    prev

    enci

    n del

    deng

    ue y

    otras

    enfer

    meda

    des m

    etax

    nicas

    1344

    Institu

    cin

    educ

    ativa

    S/. 8

    30,59

    2.00

    S/. 8

    30,59

    2.00

    Talle

    r de E

    duca

    dore

    s14

    Talle

    rS/

    . 9,10

    0.00

    S/. 9

    ,100.0

    0

    Talle

    r de c

    apac

    itaci

    n a ju

    ntas v

    ecina

    les co

    muna

    les12

    6tal

    lerS/

    . 37,8

    00.00

    S/. 3

    7,800

    .00

    Camp

    aa d

    e rec

    ojo de

    inse

    rvible

    s con

    los g

    obier

    nos l

    ocale

    s16

    8Ca

    mpa

    aS/

    . 588

    ,000.0

    0S/

    . 588

    ,000.0

    0

    Sub

    Tota

    l: P

    ROMO

    CION

    DE

    LA S

    ALUD

    S/. 4

    ,256,7

    09.00

    S/. 4

    ,256,7

    09.00

    Servi

    cio de

    publi

    cidad

    por m

    edios

    mas

    ivos

    1Se

    rvicio

    S/. 2

    ,500,0

    00.00

    S/. 2

    ,500,0

    00.00

    Com

    unica

    cione

    s

    Servi

    cio de

    alim

    entac

    in pa

    ra re

    friger

    io (p

    ara c

    apac

    itaci

    n y 6

    reun

    iones

    tcn

    icas)

    100

    Perso

    naS/

    . 43,4

    00.00

    S/. 4

    3,400

    .00

    Impr

    esin

    de C

    ertifi

    cado

    s par

    a asis

    tentes

    al ta

    ller

    full c

    olor

    100

    Unida

    dS/

    . 21,8

    40.00

    S/. 2

    1,840

    .00

    Alqu

    iler d

    e loc

    al co

    n equ

    ipo de

    sonid

    o y au

    diovis

    ual

    1Se

    rvicio

    S/. 3

    2,200

    .00S/

    . 32,2

    00.00

    Adqu

    isici

    n de m

    aletin

    es x

    100 u

    nid10

    0Un

    idad

    S/. 7

    0,000

    .00S/

    . 70,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n de H

    ojas D

    in A-

    4 x 10

    001,0

    00Un

    idad

    S/. 5

    60.00

    S/. 5

    60.00

    Impr

    esin

    de fo

    lder f

    ull co

    lor co

    n bols

    illo x

    100 u

    nid10

    0Un

    idad

    S/. 1

    4,000

    .00S/

    . 14,0

    00.00

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533107

    DESC

    RIPC

    ION

    DEL

    BIEN

    O S

    ERVI

    CIO

    CANT

    IDAD

    UNID

    AD D

    E ME

    DIDA

    MONT

    O

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITARI

    ACO

    MPON

    ENTE

    AL

    QUE

    CONT

    RIBU

    YE

    EL B

    IEN

    O SE

    RVIC

    IO1e

    r mes

    2do

    mes

    3er m

    es

    12

    34

    56

    78

    910

    1112

    Impr

    esin

    de la

    picer

    os x

    100 u

    nid10

    0Un

    idad

    S/. 1

    4,000

    .00S/

    . 14,0

    00.00

    Com

    unica

    cione

    s

    Impr

    esin

    de bl

    ock x

    100 u

    nid10

    0Un

    idad

    S/. 2

    8,000

    .00S/

    . 28,0

    00.00

    Prod

    ucci

    n de 3

    spot

    de T

    V (u

    no po

    r tem

    a).

    3Sp

    ot S/

    . 63,0

    00.00

    S/. 6

    3,000

    .00

    Prod

    ucci

    n de 3

    cua

    s rad

    iales

    (uno

    por t

    ema)

    .3

    Cua

    radia

    lS/

    . 35,0

    00.00

    S/. 3

    5,000

    .00

    Servi

    cio de

    difus

    in di

    aria

    de la

    cua

    radia

    l deb

    e ser

    10 em

    ision

    es, te

    niend

    o un t

    otal d

    e 90

    0 em

    ision

    es p

    or ra

    dio, s

    e de

    be co

    nside

    rar i

    mplem

    entar

    en

    radio

    s de

    mayo

    r sint

    ona

    en 3

    medio

    s.90

    0Se

    rvicio

    S/. 3

    50,00

    0.00

    S/. 1

    16,66

    6.00

    S/

    . 116

    ,667.0

    0

    S/

    . 116

    ,667.0

    0

    Servi

    cio d

    e dif

    usin

    del

    spot

    de T

    V dia

    rio d

    ebe

    ser 7

    emi

    sione

    s, un

    total

    de

    630

    emisi

    ones

    por c

    anal,

    se de

    be co

    nside

    rar im

    pleme

    ntar e

    n 2 ca

    nales

    de m

    ayor

    sinto

    na.

    630

    Servi

    cioS/

    . 490

    ,000.0

    0

    S/

    . 163

    ,333.0

    0

    S/. 1

    63,33

    4.00

    S/. 1

    63,33

    3.00

    Servi

    cio de

    publi

    caci

    n de 2

    aviso

    s a la

    sema

    na (m

    edida

    s: AV

    . 8X6

    MOD

    /COL

    8cm

    del

    alto x

    26 C

    m An

    cho)

    en 2

    medio

    s de p

    rens

    a esc

    rita: 4

    8 avis

    os48

    Servi

    cioS/

    . 140

    ,000.0

    0

    S/

    . 46,6

    66.00

    S/

    . 46,6

    67.00

    S/. 4

    6,667

    .00

    Servi

    cio de

    publi

    cidad

    en b

    uses

    15

    Servi

    cioS/

    . 140

    ,000.0

    0

    S/. 1

    40,00

    0.00

    Servi

    cio de

    publi

    cidad

    en m

    ototax

    is 10

    0Se

    rvicio

    S/. 2

    10,00

    0.00

    S/

    . 210

    ,000.0

    0

    Servi

    cio de

    publi

    cidad

    en v

    allas

    10

    Servi

    cioS/

    . 98,0

    00.00

    S/

    . 98,0

    00.00

    Servi

    cio pa

    ra el

    pinta

    do de

    mur

    ales

    10Se

    rvicio

    S/. 7

    0,000

    .00

    S/. 7

    0,000

    .00

    Servi

    cio d

    e Im

    pres

    in d

    e Gi

    ganto

    grafi

    as (

    medid

    as 3

    m x

    1.5

    m, p

    ara

    fronti

    s de

    es

    tablec

    imien

    tos de

    salud

    I-4 y

    II-1)

    .20

    Servi

    cioS/

    . 112

    ,000.0

    0S/

    . 112

    ,000.0

    0

    Servi

    cio de

    Impr

    esin

    de B

    anne

    r roll

    er

    40Se

    rvicio

    S/. 8

    4,000

    .00S/

    . 84,0

    00.00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de afi

    ches

    deng

    ue -

    Chiku

    ngun

    ya2,0

    00Afi

    che

    S/. 2

    8,000

    .00S/

    . 28,0

    00.00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de afi

    ches

    Mala

    ria2,0

    00Afi

    che

    S/. 2

    8,000

    .00S/

    . 28,0

    00.00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de afi

    ches

    lepto

    spiro

    sis2,0

    00Afi

    che

    S/. 2

    8,000

    .00S/

    . 28,0

    00.00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de di

    ptico

    deng

    ue -

    Chiku

    ngun

    ya80

    ,000

    Dpti

    coS/

    . 98,0

    00.00

    S/. 9

    8,000

    .00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de di

    ptico

    Mala

    ria10

    ,000

    Dpti

    coS/

    . 28,0

    00.00

    S/. 2

    8,000

    .00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de di

    ptico

    lepto

    spiro

    sis10

    ,000

    Dpti

    coS/

    . 28,0

    00.00

    S/. 2

    8,000

    .00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de ca

    rtilla

    Ms V

    ida de

    Den

    gue

    5,000

    Cartil

    laS/

    . 56,0

    00.00

    S/. 5

    6,000

    .00

    Servi

    cio de

    impr

    esin

    de ca

    rtilla

    Ms V

    ida de

    Chik

    ungu

    nya

    5,000

    Cartil

    laS/

    . 56,0

    00.00

    S/. 5

    6,000

    .00

    Servi

    cio d

    e im

    pres

    in d

    e vo

    lantes

    par

    a ap

    oyo

    en a

    ctivid

    ades

    de

    contr

    ol ve

    ctoria

    l (d

    engu

    e - ch

    ikung

    unya

    ).50

    0,000

    Volan

    teS/

    . 154

    ,000.0

    0S/

    . 154

    ,000.0

    0

    Adqu

    isici

    n de p

    olos d

    e den

    gue y

    chiku

    ngun

    ya50

    0Un

    idad

    S/. 7

    0,000

    .00S/

    . 70,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n de g

    orro

    s safa

    ri de d

    engu

    e y ch

    ikung

    unya

    500

    Unida

    dS/

    . 56,0

    00.00

    S/. 5

    6,000

    .00

    Adqu

    isici

    n Bols

    os de

    tocu

    yo

    500

    Unida

    dS/

    . 49,0

    00.00

    S/. 4

    9,000

    .00

    Adqu

    isici

    n Esc

    obilla

    s 50

    0Un

    idad

    S/. 3

    5,000

    .00S/

    . 35,0

    00.00

    Adqu

    isici

    n tap

    as el

    astiz

    adas

    para

    balde

    s y bi

    done

    s10

    00Un

    idad

    S/. 7

    0,000

    .00S/

    . 70,0

    00.00

    Alqu

    iler d

    e 10 s

    tand,

    con m

    esas

    y si

    llas

    9Se

    rvicio

    S/. 5

    15,90

    0.00

    S/

    . 171

    ,966.0

    0

    S/

    . 171

    ,967.0

    0

    S/. 1

    71,96

    7.00

    Servi

    cio de

    Refr

    igerio

    s45

    0Co

    mpra

    S/. 4

    4,100

    .00

    S/. 1

    4,700

    .00

    S/

    . 14,7

    00.00

    S/

    . 14,7

    00.00

    Contr

    acin

    de se

    rvicio

    s de a

    nimac

    in so

    ciocu

    ltura

    l 36

    Servi

    cioS/

    . 504

    ,000.0

    0

    S/. 1

    68,00

    0.00

    S/. 1

    68,00

    0.00

    S/

    . 168

    ,000.0

    0

    Servi

    cio de

    Tran

    spor

    te de

    carg

    a1

    Servi

    cioS/

    . 140

    ,000.0

    0S/

    . 140

    ,000.0

    0

    Sub

    Tota

    l: C

    OMUN

    ICAC

    IONE

    SS/

    . 6,50

    4,000

    .00S/

    . 3,94

    2,000

    .00

    S/

    . 354

    ,666.0

    0S/

    . 326

    ,665.0

    0

    S/. 3

    54,66

    7.00

    S/

    . 326

    ,668.0

    0

    S/. 3

    54,66

    7.00

    S/. 8

    44,66

    7.00

    TOTA

    LS/

    . 41,4

    69,47

    0.00

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533108

    COMP

    ONEN

    TEDE

    SCRI

    PCIO

    N DE

    L SE

    RVIC

    IO O

    BIE

    NUN

    IDAD

    DE

    MEDI

    DAME

    TAMO

    NTO

    MOME

    NTO

    DE L

    A EM

    ERGE

    NCIA

    SAN

    ITARI

    ACO

    MPON

    ENTE

    AL

    QUE

    CONT

    RIBU

    YE E

    L BI

    EN O

    SE

    RVIC

    IOME

    S

    12

    3

    ATEN

    CIN

    DE

    SERV

    ICIO

    S DE

    SAL

    UD

    Contr

    ato C

    AS d

    e m

    dico

    ciruja

    nos

    espe

    cialis

    tas

    para

    Ins

    titutos

    es

    pecia

    lizad

    osCo

    ntrato

    243

    5,440

    ,000.0

    01,8

    13,33

    3.00

    1,813

    ,333.0

    01,8

    13,33

    4.00

    ATEN

    CIN

    DE

    SERV

    ICIO

    S DE

    SAL

    UD

    Contr

    ato C

    AS de

    md

    ico ci

    rujan

    os p

    ara c

    onsu

    ltas e

    xtern

    asCo

    ntrato

    234

    2,579

    ,000.0

    085

    9,666

    .0085

    9,666

    .0085

    9,668

    .00

    Contr

    ato C

    AS pa

    ra pe

    rsona

    l dire

    ctivo

    Contr

    ato40

    1,560

    ,000.0

    052

    0,000

    .0052

    0,000

    .0052

    0,000

    .00

    Contr

    ato C

    AS pa

    ra av

    al im

    pulsa

    dor

    Contr

    ato20

    090

    0,000

    .0030

    0,000

    .0030

    0,000

    .0030

    0,000

    .00

    Viti

    cos y

    asign

    acion

    es po

    r com

    isin

    de se

    rvicio

    sPe

    rsona

    962,8

    52,09

    0.00

    950,6

    96.00

    950,6

    96.00

    950,6

    98.00

    Contr

    ato de

    md

    icos c

    irujan

    os pa

    ra at

    enci

    n en R

    egion

    es (M

    INSA

    )Co

    ntrato

    381,2

    07,16

    5.00

    402,3

    88.00

    402,3

    88.00

    402,3

    89.00

    Mater

    iales

    , ins

    umos

    , ins

    trume

    ntal y

    acc

    esor

    ios m

    dico

    s, qu

    irrg

    icos,

    odon

    tolg

    icos y

    de la

    bora

    torio

    Kit

    6913

    7,900

    .0013

    7,900

    .000.0

    00.0

    0

    Pasa

    jes y

    gasto

    s de t

    rans

    porte

    Pe

    rsona

    192

    683,1

    71.25

    227,7

    23.00

    227,7

    24.00

    227,7

    24.00

    Alqu

    iler d

    e ma

    quina

    rias

    y eq

    uipos

    (equ

    ipos

    de a

    neste

    sia, m

    onito

    res,

    otros

    )Ki

    t12

    122,3

    00.00

    122,3

    00.00

    0.00

    0.00

    Contr

    ataci

    n de o

    tros s

    ervic

    iosCo

    ntrato

    1220

    ,725.0

    06,9

    08.00

    6,908

    .006,9

    09.00

    Contr

    ato d

    e m

    dico

    espe

    cialis

    ta pa

    ra a

    tenci

    n en

    el s

    egun

    do y

    terce

    r niv

    el de

    aten

    cin (

    IGSS

    )Co

    ntrato

    542,1

    17,37

    8.75

    705,7

    93.00

    705,7

    93.00

    705,7

    93.00

    Contr

    ibucio

    nes a

    ESS

    ALUD

    Perso

    na80

    924

    ,270.0

    08,0

    90.00

    8,090

    .008,0

    90.00

    SUB

    TOTA

    L6,0

    54,79

    7.00

    5,794

    ,598.0

    05,7

    94,60

    5.00

    17,64

    4,000

    .00

    COMU

    NICA

    CIN

    Contr

    ataci

    n de s

    ervic

    ios pa

    ra di

    fusin

    en m

    edios

    de co

    munic

    acin

    Unida

    d60

    030

    0,000

    .0030

    0,000

    .000.0

    00.0

    0CO

    MUNI

    CACI

    ONES

    SUB

    TOTA

    L30

    0,000

    .000.0

    00.0

    030

    0,000

    .00

    ACCI

    ONES

    DE

    CONT

    ROL Y

    VI

    GILA

    NCIA

    Visit

    as de

    mon

    itore

    oVi

    sita

    375

    31,00

    0.00

    10,00

    0.00

    10,00

    0.00

    11,00

    0.00

    DGSP

    -DGG

    RH

    SUB

    TOTA

    L10

    ,000.0

    010

    ,000.0

    011

    ,000.0

    031

    ,000.0

    0

    TOTA

    L6,3

    64,79

    7.00

    5,804

    ,598.0

    05,8

    05,60

    5.00

    S/. 1

    7,975

    ,000.0

    0

    Total

    pres

    upue

    sto rie

    sgo e

    levad

    o de i

    ngre

    so de

    la fi e

    bre C

    hikun

    guny

    aS/

    . 41,4

    69,47

    0.00

    Total

    pres

    upue

    sto pr

    estac

    in de

    servi

    cios d

    e salu

    dS/

    . 17,9

    75,00

    0.00

    T O

    T A L

    G

    E N

    E R

    A L

    S/. 5

    9,444

    ,470.0

    0

    1140

    594-

    1

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533109

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin sonora en las localidades de los departamentos de Pasco y Cajamarca

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 575-2014-MTC/03

    Lima, 17 de setiembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2013-029414 presentado por el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del servicio de radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacin, la cual se otorga por Resolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn lo previsto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin indica que la autorizacin es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para establecer un servicio de radiodifusin. Adems, el citado artculo seala que la instalacin de equipos en una estacin de radiodifusin requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurdicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisin establece que otorgada la autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalacin y prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin indica que para obtener autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompaar con la informacin y documentacin que en dicho artculo se detallan;

    Que, con Resolucin Viceministerial N 093-2004-MTC/03, y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la localidad de Villa Rica, establece 0.5 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccin de mxima ganancia de antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modifi c las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA no se encuentra obligado a la presentacin del Estudio Terico de Radiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segn se establece en el artculo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Lmites

    Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, con Informe N 1761-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones seala que se considera viable otorgar la autorizacin solicitada por el seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC y su modifi catoria, el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolucin Viceministerial N 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor LEONIDAS ARTURO SANTIAGO MENDOZA, por el plazo de diez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas que se detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA EN FM

    Frecuencia : 89.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OBE-4TEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cacin de Estacin : PRIMARIA D3 BAJA

    POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios : Plaza Principal s/n, distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

    Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste: 75 16 17.54 Latitud Sur : 10 44 13.12 Planta Transmisora : Loma Alto Cedropampa, distrito

    de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

    Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste: 75 15 44.47 Latitud Sur : 10 44 52.07

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m

    La autorizacin otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533110

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previa otorgada por la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidos se computar a partir de la fecha de notifi cacin de la presente Resolucin, la cual, adems, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacin y la estacin radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstculos o su operacin genere interferencias a los sistemas de radionavegacin, el titular deber obtener el permiso respectivo de la Direccin General de Aeronutica Civil o reubicar la estacin, as como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacin, la estacin radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccin establecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, el titular deber obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

    Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se inicia con un perodo de instalacin y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisin y en su Reglamento.

    Dentro del periodo de instalacin y prueba, el titular de la autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que a continuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacin del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caractersticas tcnicas aprobadas en la presente autorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuar de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado perodo de instalacin y prueba, verifi cndose en ella la correcta instalacin y operacin de la estacin, con equipamiento que permita una adecuada prestacin del servicio autorizado, as como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar la realizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento del perodo de instalacin y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorizacin otorgada quedar sin efecto.

    De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mrito del informe tcnico favorable, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceder a expedir la respectiva Licencia de Operacin.

    Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacin otorgada, en forma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de tica y presentar copia del mismo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podr acogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, las cuales slo podrn ser modifi cadas previa autorizacin de este Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podr autorizarse hasta el mximo establecido en el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modifi cacin de ubicacin de estudios, no obstante no requerirse de aprobacin previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por

    Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacin de radiodifusin que se autoriza no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del titular de la autorizacin otorgada, los consignados en los artculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, as como las sealadas en la presente Resolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae el artculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse por igual perodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operacin de la estacin radiodifusora.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artculos 68 y 69 de Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, el titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento, se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contrae la presente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1139916-1

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 577-2014-MTC/03

    Lima, 17 de setiembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2013-007418 presentado por el seor ELMER FUENTES NUEZ, sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del servicio de radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacin, la cual se otorga por Resolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn lo previsto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin indica que la autorizacin es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurdicas para establecer un servicio de radiodifusin. Adems, el citado artculo seala que la instalacin de equipos en una estacin de radiodifusin requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurdicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisin establece que otorgada la autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalacin y prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin seala que para obtener autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533111en zonas rurales, lugares de preferente inters social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompaar con la informacin y documentacin que en dicho artculo se detalla;

    Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de diciembre de 2013, se aprobaron los Criterios para la determinacin de reas Rurales y Lugares de Preferente Inters Social, encargndose la publicacin del listado de localidades califi cadas como reas rurales o lugares de preferente inters social en la pgina web del Ministerio y su actualizacin semestral a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades califi cadas como reas rurales o lugares de preferente inters social, publicado en la pgina web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Huambos - Querocotillo Querocoto, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como rea rural para el servicio de radiodifusin sonora en Frecuencia Modulada (FM);

    Que, con Resolucin Viceministerial N 101-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias, indicado en el prrafo precedente, establece 0.25 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccin de mxima ganancia de antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modifi c las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango desde 100 hasta 250 w. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor ELMER FUENTES NUEZ no se encuentra obligado a la presentacin del Estudio Terico de Radiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segn se establece en el artculo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Lmites Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, con Informe N 1788-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones seala que se considera viable otorgar la autorizacin solicitada por el seor ELMER FUENTES NUEZ para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278 y su modifi catoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, aprobado por Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor ELMER FUENTES NUEZ, por el plazo de diez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huambos - Querocotillo - Querocoto, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas que se detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA EN FM

    Frecuencia : 89.5 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OCK2SEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cacin de Estacin : PRIMARIA D2 BAJA POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios : Av. San Juan s/n, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

    Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste : 79 02 17.4 Latitud Sur : 06 16 26.2

    Planta Transmisora : Km. 1 Camino de Herradura a las Palmas, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

    Coordenadas Geogrfi cas : Longitud Oeste : 79 02 28.2 Latitud Sur : 06 17 03.7

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previa otorgada por la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidos se computar a partir de la fecha de notifi cacin de la presente Resolucin, la cual, adems, ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacin y la estacin radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstculos o su operacin genere interferencias a los sistemas de radionavegacin, el titular deber obtener el permiso respectivo de la Direccin General de Aeronutica Civil o reubicar la estacin, as como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacin, la estacin radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccin establecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, el titular deber obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

    Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se inicia con un perodo de instalacin y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    Dentro del perodo de instalacin y prueba, el titular de la autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que a continuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacin del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caractersticas tcnicas aprobadas en la presente autorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuar de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado perodo de instalacin y prueba, verifi cndose en ella la correcta instalacin y operacin de la estacin, con equipamiento que permita una adecuada prestacin del servicio autorizado, as como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533112

    caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar la realizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento del perodo de instalacin y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorizacin otorgada quedar sin efecto.

    De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mrito del informe tcnico favorable, la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceder a expedir la respectiva Licencia de Operacin.

    Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacin otorgada, en forma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de tica y presentar copia del mismo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podr acogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, las cuales slo podrn ser modifi cadas previa autorizacin de este Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podr autorizarse hasta el mximo establecido en el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

    En caso de disminucin de potencia y/o modifi cacin de ubicacin de estudios, no obstante no requerirse de aprobacin previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacin de radiodifusin que se autoriza no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del titular de la autorizacin otorgada, los consignados en los artculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, as como las sealadas en la presente Resolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae el artculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse por igual perodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operacin de la estacin radiodifusora.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, el titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento, se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contrae la presente Resolucin se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.- Remitir copia de la presente resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1139920-1

    Renuevan autorizacin a persona jurdica para prestar servicio de radiodifusin sonora comercial en localidad del departamento de Hunuco

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 576-2014-MTC/03

    Lima, 17 de septiembre del 2014

    VISTO, el Escrito de registro N 2013-053005 del 03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre renovacin de la autorizacin que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Hunuco, departamento de Hunuco;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Ministerial N 545-95-TCC/15.17 de fecha 21 de diciembre de 1995, se autoriz a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., por el plazo de diez (10) aos, el establecimiento de una estacin del servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Hunuco;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 189-2005-MTC/03 de fecha 25 de abril de 2005, se declar que qued extinguida la autorizacin otorgada por Resolucin Ministerial N 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razn que la empresa incumpli con el pago de la tasa por explotacin comercial del servicio por dos aos consecutivos, incurriendo en la casual de extincin de autorizacin establecida en el numeral 1) del artculo 171 del Texto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

    Que, con Resolucin Viceministerial N 354-2005-MTC/03 del 06 de julio de 2005, se declar infundado el recurso de reconsideracin interpuesto contra la Resolucin Viceministerial N 189-2005-MTC/03, por la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA. A su vez, por Resolucin Ministerial N 896-2005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declar infundado el recurso de apelacin interpuesto contra la Resolucin Viceministerial N 354-2005-MTC/03, por la citada empresa, quedando agotada la va administrativa;

    Que, por Resolucin Viceministerial N 324-2013-MTC/03 del 11 de julio de 2013, notifi cada el 16 de julio de 2013, se restableci la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Hunuco, en virtud a lo dispuesto por la Resolucin Nmero Trece del 16 de diciembre de 2009, expedida por el Stimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolucin Nmero Quince del 15 de mayo de 2013, expedida por el Stimo Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo seguido por la citada empresa contra este Ministerio, que declar nulas la Resolucin Ministerial N 896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N 354-2005-MTC/03 y N 189-2005-MTC/03;

    Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.1 solicit renovacin de la autorizacin otorgada por Resolucin Viceministerial N 545-95-MTC/15.17, adjuntando los requisitos previstos en la normativa;

    Que, conforme a lo establecido en el artculo 15 de la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278, concordado con los artculos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, el plazo mximo de vigencia de una autorizacin es de diez (10) aos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

    Que, los artculos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacin de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusin;

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533113

    Que, el artculo 19 de la Ley de Radio y Televisin, concordante con el numeral 3) del artculo 71 de su Reglamento, establece que el plazo mximo para resolver las solicitudes de autorizacin o renovacin es de ciento veinte (120) das; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, mediante Informe N 0079-2014-MTC/29.02.ECER_HUANUCO, ampliado con Informe N 0051-2014-MTC/29.02.01_ECER_HUANUCO, del 02 de abril de 2014 y 13 de junio de 2014, respectivamente, la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccin tcnica realizada el 21 de marzo de 2014, a la estacin de radiodifusin autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., concluyendo que la administrada se encuentra operando correctamente la estacin de radiodifusin, de acuerdo a las Normas Tcnicas de Radiodifusin y conforme a la caractersticas y tcnicas autorizadas; y, asimismo, cumple con el objetivo y programacin de su proyecto de comunicacin;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30216 otorga un plazo de sesenta (60) das hbiles para que los radiodifusores cuyas renovaciones de autorizacin para prestar el servicio de radiodifusin hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia o nulidad, soliciten la tramitacin de su renovacin y cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N 28278 y su Reglamento; siempre que la frecuencia o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo no haya quedado fi rme administrativamente o no se cuente con resolucin judicial fi rme o consentida, en cuyo caso se requerir la presentacin del escrito de desistimiento expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso judicial, segn sea el caso;

    Que, con Escrito P/D N 147390 del 20 del agosto de 2014, la administrada solicit acogerse a los benefi cios de la Ley N 30216;

    Que, por Resolucin Directoral N 1327-2014-MTC/28 del 11 de setiembre de 2014, se aprob el cambio de ubicacin de la planta transmisora de la estacin autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-TCC/15.17;

    Que, mediante Informe N 1693-2014-MTC/28, ampliado con Informe N 1805-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones opina que es viable renovar la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L. por Resolucin Ministerial N 545-95-TCC/15.17, al haber verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacin de una autorizacin, contemplados en la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento; y de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 30216;

    Que, por Resolucin Viceministerial N 096-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Hunuco, entre las que se encuentra la localidad de Hunuco, que comprende al distrito de Hunuco, lugar donde se ubica la estacin materia de renovacin;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley N 28278, su modifi catoria la Ley N 30216, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadas por Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, que establece los Lmites Mximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Renovar la autorizacin otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., mediante Resolucin Viceministerial N 545-95-TCC/15.17, por el plazo de diez (10) aos, el mismo que vencer el 30 de diciembre de 2015, para prestar el servicio de radiodifusin sonora comercial en Frecuencia

    Modulada (FM), en la localidad de Hunuco, departamento de Hunuco.

    Artculo 2.- Dentro de los sesenta (60) das de notifi cada la presente Resolucin, la titular de la autorizacin efectuar el pago correspondiente al derecho de renovacin de autorizacin y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 3.- La titular de la autorizacin est obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N 038-2006-MTC, para lo cual deber adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacin radioelctrica no excedan los valores establecidos como lmites mximos permisibles fi jados.

    Artculo 4.- La titular de la autorizacin deber cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 5.- Remitir copia de la presente Resolucin a la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1 Denominacin social de la administrada, de acuerdo a la Partida Registral y la vigencia de poder que obran en los actuados.

    1139918-1

    VIVIENDA

    Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo

    RESOLUCIN MINISTERIALN 340-2014-VIVIENDA

    Lima, 18 de setiembre de 2014

    VISTO: El Informe N 035-2014/VIVIENDA-OGGRH de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA, se design al Jefe de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administracin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo;

    Que, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgnica del Ministerio, que comprende entre otros rganos de apoyo, a la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos;

    Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designacin efectuada por Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y su Reglamento

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014533114

    de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, la Ley N 27736, Ley para la Transmisin Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 012-2004-TR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin efectuada por Resolucin Ministerial N 265-2013-VIVIENDA.

    Artculo 2.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento a la Direccin General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1140481-1

    Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash)

    RESOLUCIN MINISTERIALN 341-2014-VIVIENDA

    Lima, 18 de setiembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pblica y Juntas de Participacin Social, aprobndose la conformacin de su Directorio, el mismo que est integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, por Resolucin Ministerial N 679-2008-VIVIENDA, se design a la seora Carmen Rosa Hoyos Vargas, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash), en representacin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la citada designacin y, asimismo, designar a su reemplazo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30156, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; el Decreto Supremo N 010-2014-VIVIENDA, que aprob el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; y el Decreto Supremo N 004-2010-MIMDES;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida la designacin de la seora Carmen Rosa Hoyos Vargas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash), dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar al seor Dennys L Velsquez Carrasco como representante del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pblica y Junta de Participacin Social de Chimbote (Ancash).

    Artculo 3.- Notifi car la presente Resolucin al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1140481-2

    ORGANOS AUTONOMOS

    JURADO NACIONAL

    DE ELECCIONES

    Confirman resolucin en el extremo que declar improcedente solicitud de inscripcin de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno

    RESOLUCIN N 1346-2014-JNE

    Expediente N J-2014-01704DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N 00131-2014-084)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIN

    Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

    VISTO en audiencia pblica de la fecha el recurso de apelacin interpuesto por Roger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Poltico Aqu, en contra de la Resolucin N 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declar improcedente la solicitud de inscripcin del candidato a alcalde Fabio Estanislao Sarmiento Choque, para el Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, presentada por la citada organizacin poltica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

    ANTECEDENTES

    Mediante Resolucin N 00001-2014-PUNO/JNE (fojas 60), de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declar inadmisible la referida solicitud de inscripcin, requiriendo, respecto al candidato Fabio Estanislao Sarmiento Choque, que se adjunte la autorizacin por persona debidamente acreditada y con las atribuciones que le otorgue el estatuto o reglamento interno de la organizacin poltica al cual se encuentra afi liado (Partido Nacionalista Peruano), motivo por el cual, mediante escrito de fojas 65, el personero legal pretende subsanar tal omisin, precisando que el citado candidato no se encuentra afi liado a ningn partido poltico, presentando copia legalizada de la constancia de estado de afi liacin emitida por el responsable de la Unidad Regional de Enlace Puno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 9 de abril de 2014 (fojas 141).

    Mediante Resolucin N 00002-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE, declar, entre otros, improcedente la inscripcin del candidato Fabio Estanislao Sarmiento Choque, por cuanto de la consulta en el Registro de Organizaciones Polticas sobre su afi liacin actual, se advierte que el candidato en cuestin se encuentra afi liado al Partido Nacionalista Peruano, desde el 14 de mayo de 2014, es decir un mes despus de otorgada la constancia presentada con la subsanacin que refi ere que no tiene afi liacin a organizacin poltica alguna, por lo que al no haber subsanada la observacin, se declar la improcedencia de su candidatura.

    En contra de la referida resolucin, en el extremo que declar improcedente la solicitud de inscripcin del candidato sealado, el 1 de agosto de 2014, se interpuso recurso de apelacin sosteniendo que el candidato, previo a la toma la decisin de postular, verifi c su afi liacin a algn partido, hecho que result negativo conforme se puede apreciar de la constancia emitida el 9 de abril de 2014, donde se precisa que no est afi liado a ningn partido, sin embargo, en fecha posterior sin consentimiento y conocimiento, aparece afi liado al Partido Nacionalista Peruano, razn por la cual, en el mes de mayo solicit al personero legal el permiso para participar en las elecciones municipales 2014, adjuntando la autorizacin emitida por la citada organizacin poltica de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154).

  • El PeruanoLunes 22 de setiembre de 2014 533115

    CONSIDERANDOS

    1. En el caso de autos, se advierte que el personero legal pretende subsanar la observacin advertida por el JEE con la remisin de la copia legalizada de constancia de estado de afi liacin, de fecha 9 de abril de 2014, que precisa que el candidato a alcalde Fabio Estanislao Sarmiento Choque no se encuentra afi liado a ningn partido poltico (fojas 141). Asimismo, hecha la consulta al sistema del Registro de Organizaciones Polticas se aprecia que el candidato en cuestin fi gura como miembro del padrn de afi liados del Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de mayo de 2014.

    2. Con su escrito de apelacin, el recurrente afi rma que el candidato al tomar la decisin de postular en el proceso electoral no se encontraba afi liado a ningn partido poltico, sin embargo, en fecha posterior sin consentimiento y conocimiento del mismo aparece afi liado al citado partido, por lo cual en mayo solicit permiso al personero legal del Partido Nacionalista Peruano, cuya autorizacin ha sido debidamente emitida mediante Resolucin N 860-2014-PL-PNP en fecha 7 de junio de 2014 (fojas 154).

    3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye, en base a los trminos del recurso impugnatorio, que el citado candidato al darse cuenta en el mes de mayo de la afi liacin al citado partido poltico, y posteriormente solicitar autorizacin para participar en las elecciones municipales asumi de motu proprio su calidad de afi liado, por ende, al ser afi liado a una organizacin poltica y pretender postular por otra, ha debido presentar su autorizacin dentro del plazo legal. Ello teniendo en consideracin que en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha sealado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones polticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcin de listas de candidatos: a) con la presentacin de la solicitud de inscripcin de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cacin de la solicitud de inscripcin y c) durante el perodo de subsanacin.

    4. Respecto a lo sealado, este rgano colegiado estima que no corresponde en esta instanc


Top Related