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PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 095-2007-MTC/10.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de predio de propiedad del Ministerio

341056

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. N° 041-2007-ANR.- Precisan que requisito de presentación del grado académico de bachiller para acceder a estudios de posgrado, comprende a los ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú 341058

CONTRALORIA GENERAL

Fe de Erratas Res. N° 063-2007-CG 341060

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 012-2007/DP.- Designan funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” las ofertas de empleo que se tengan previstas colocar a concurso

341062

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 089, 090 y 100-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

341062

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 052-2007-SUNARP-TR-L.- Revocan observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de cancelación de garantía prendaria 341064Res. Nº 806-2006-SUNARP-TR-L.- Aclaran la Res. N° 758-2006-SUNARP-TR-L, expedida por el Tribunal Registral

341067

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 03-2007-MSB-A.- Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2007 341068

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Res. Nº 073-2007-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1° de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008 341069Res. Nº 074-2007-OS/CD.- Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Periodo 2007 - 2011 341077

SEPARATA ESPECIAL

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0032-2007-ED.- Plan de Transferencia 2007 del Sector Educación 341021

Sumario

Año XXIV - Nº 9761 www.elperuano.com.pe 341055

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341056

PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de predio de propiedad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2007-MTC/10

Lima, 1 de marzo de 2007

VISTO:

Los Informes N°s. 045-2007-MTC/10.02, 055-2007-MTC/10.02 y 065-2007-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 169-2007-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el terreno de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, y que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao (en adelante EL PREDIO);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, entre los cuales se encuentra EL PREDIO; correspondiendo al MTC ser el sujeto activo de la expropiación y con ello iniciar los trámites correspondientes;

Que, EL PREDIO, constituido por un terreno principal no ribereño al mar con un área de 251 996,34 m2 inscrito en el Asiento 10, foja 8 del tomo 178 que continúa en la Ficha Nº 58214 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, el mismo que cuenta con construcciones industriales, almacenes, talleres, ofi cinas, áreas verdes; fue transferido junto con los demás terrenos que conforman el ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao, por la empresa Fertilizantes Sintéticos S.A - FERTISA en Liquidación a favor del MTC mediante el Contrato de Compra Venta y Constitución de Usufructo y Servidumbre del 18 de mayo de 1999, inscrito en la Partida Registral Nº 70087820 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao;

Que, con Resolución Ministerial Nº 292-2000-MTC/15.01, se aprobó el contrato de arrendamiento a celebrarse entre el MTC y la empresa Nitratos S.A. respecto de los inmuebles antes citados, procediendo a suscribirse el contrato respectivo el 5 de julio del 2000, estableciendo en la Cláusula Octava que la empresa NITRATOS S.A. asumía la responsabilidad de evitar cualquier afectación a los inmuebles por parte de terceros durante la vigencia del contrato;

Que, mediante Carta N° NIT-GL-023-06 del 22 de diciembre de 2006, la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación, informó que estaban concluyendo el proceso de liquidación en lo concerniente al desmantelamiento de la planta industrial y a la venta de los activos, estando en condiciones de hacer entrega del local de la Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, Callao, el 29 de diciembre de 2006; sin embargo, con Carta Nº NIT-GL-028-07 del 25 de enero de 2007, se fi jó como nueva fecha de entrega el día 29 de enero de 2007, precisando que debido a la existencia de puntos críticos de seguridad se harán las coordinaciones del caso para que el relevo de agentes contratados por la empresa Nitratos con los agentes del MTC, sea adecuado y en condiciones que no impliquen riesgo para el inmueble;

Que, mediante Memorando Nº 380-2006-MTC/10.5 del 27 de diciembre de 2006, la Directora de Patrimonio de

la Ofi cina General de Administración solicitó se disponga a la brevedad posible la implementación de puestos de seguridad para la debida custodia del predio a ser entregado por la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación;

Que, con Informe N° 008-2007-MTC/10.02.04.SEG del 25 de enero de 2007, el Jefe de Seguridad del MTC comunicó que el predio a ser entregado por la Empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación cuenta con 250,000 m², tiene 3 puertas de acceso y 5 torreones de vigilancia por lo que se hace necesario contar con el siguiente personal de seguridad: (i) 10 agentes de seguridad en el turno día, (ii) 10 Agentes de Seguridad en el turno noche, (iii) 01 Supervisor en el turno día y (iv) 01 Supervisor en el turno noche;

Que, mediante Acta de fecha 2 de febrero de 2007, la empresa Nitratos S.R.L en Liquidación hizo entrega al MTC de EL PREDIO, previa verifi cación de las instalaciones, construcciones, almacenes, entre otros;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 045-2007-MTC/10.02, el Director de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, señala que el servicio de vigilancia constituye una obligación principal y esencial a cubrir por parte del MTC, pues signifi ca una garantía de seguridad para su patrimonio, por lo que prescindir del resguardo que brinda este servicio sería altamente riesgoso y perjudicial, lo que confi gura una situación de urgencia prevista por la Ley, siendo su continuidad y oportuna prestación una responsabilidad intransferible para el MTC;

Que, asimismo, agrega que el servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO constituye una necesidad que de no ser atendida conllevaría a que se encuentre desprovisto del servicio básico y esencial de seguridad y vigilancia, siendo necesario se contrate tales servicios en tanto se realice el proceso de selección para el servicio de seguridad y vigilancia que se convoque oportunamente;

Que, a través de los Informe Nºs. 055-2007-MTC/10.02 y Nº 065-2007-MTC/10.02, el Director de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración informa que si bien el MTC tiene pendiente un proceso arbitral con la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación que involucra a EL PREDIO, a fi n de hacer efectivo el pago por concepto de tributos y arbitrios municipales adeudados así como el desalojo del mismo, la situación de desabastecimiento que origina la solicitud de exoneración recae en el hecho imprevisible representado por la entrega inminente de EL PREDIO por parte de la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación en el mes de febrero de 2007, habida cuenta que respecto del proceso arbitral contra Nitratos S.RL en Liquidación, dada la naturaleza y tiempos del mismo, no se tenía certeza de la fecha de su culminación, lo cual no permitía que se convoque un proceso de selección a efectos de cubrir el servicio de vigilancia de EL PREDIO;

Que, según lo manifestado por el Director de Abastecimiento mediante el Informe Nº 045-2007-MTC/10.02, resulta conveniente contratar el servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO por un período de cuatro (04) meses, plazo que demandaría convocar un proceso de selección de conformidad con el ordenamiento legal, o hasta la suscripción del contrato que se derive de dicho proceso, lo que ocurra primero; a tal efecto, el contrato que se suscriba en virtud de la exoneración contendrá una cláusula de vigencia en la cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día en que entre en vigencia el nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro;

Que, de igual manera, indica que la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para EL PREDIO por cuatro (04) meses equivale a un monto ascendente a S/. 193,938.04 (Ciento noventa y tres mil novecientos treinta y ocho y 04/100 Nuevos Soles);

Que, la Dirección de Administración Presupuestal de la Ofi cina General de Administración mediante Memorandum Nº 057-2007-MTC/10.01 del 30 de enero de 2007, comunica que en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2007, de la Unidad Ejecutora 001 Administración General se cuenta con disponibilidad presupuestal para la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del inmueble de la Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, hasta por la suma de S/. 581,814.12 (Quinientos ochenta y un mil ochocientos catorce y 12/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341057Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley;

Que, el artículo 20° de LA LEY, en concordancia con los artículos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes técnico-legales previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21° de LA LEY señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, la referida disposición establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la misma Ley. En estos casos la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 141° de EL REGLAMENTO, dispone que en el caso de la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección, así mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad;

Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, la Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimientos y oportunidad de su participación de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente;

Que, de acuerdo lo señalado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se confi gurará únicamente si concurre lo siguiente:

- Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad;es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo.

En el presente caso, EL PREDIO fue transferido al MTC en el marco del proceso de expropiación establecido en la Ley Nº 27329 y que tiene como objetivo la realización de obras de gran envergadura en el primer terminal aéreo del Perú constituido por el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, dada la necesidad de que dicho terminal cuente con una infraestructura moderna, sufi ciente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta imperativo para el MTC garantizar la seguridad de EL PREDIO hasta que dichas obras se lleven a cabo; ello en concordancia con las normas de control interno recogidas mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, según las cuales se debe cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

Dada la importancia que representa EL PREDIO para el Estado a fi n de proporcionar la infraestructura aérea que permita que el servicio aéreo se brinde de manera efi ciente, segura y sostenible, encontrándose éste actualmente desprovisto del personal de seguridad sufi ciente que garantice su intangibilidad, resulta necesario e impostergable llevar a cabo las acciones que sean necesarias a fi n de garantizar la prestación efectiva del servicio de vigilancia y seguridad en EL PREDIO, en la medida que la ausencia de dicho servicio compromete directamente la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución. En consecuencia, el no contar con los servicios de seguridad y vigilancia conllevaría el incumplimiento de las normas de Contraloría, como lo es la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, siendo imprescindible proceder con la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO.

- La ausencia del bien del servicio debe ser actual, urgente, extraordinario e imprevisible; es decir, la necesidad de contratar un determinado servicio, bajo la causal de desabastecimiento inminente, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo la ausencia debe responder a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas. Dicha imprevisibilidad no sólo debe ser objetivamente demostrable sino que además la misma no debe ser consecuencia de la falta de previsión por parte de las autoridades.

En el presente caso, la Dirección de Abastecimiento sustenta el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO, en la entrega del mismo efectuada por la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación, como consecuencia de encontrarse en un proceso de liquidación, señalando que a la fecha se vienen efectuando las acciones conducentes a la inclusión en la tercera modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC) para la convocatoria del proceso de selección correspondiente; no obstante, de la revisión de los antecedentes se advierte que la entrega de EL PREDIO por parte la empresa Nitratos S.R.L. en Liquidación podría ser hasta cierto punto predecible, teniendo en cuenta que la comunicación cursada por esta última con Carta Nº NIT-GL-023-06 es de fecha 22 de diciembre de 2006, pudiéndose haber iniciado las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección que permitiría contratar el servicio de seguridad y vigilancia para EL PREDIO.

Sin perjuicio de lo señalado, existe una situación de desabastecimiento inminente que involucra el cumplimiento de una obligación impostergable para la entidad, cuya falta de atención ocasionaría daños patrimoniales, siendo necesaria e impostergable la contratación del servicio de seguridad y vigilancia exonerándose del proceso de selección respectivo a fi n de atender la urgencia de manera adecuada.

- Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento; es decir, adoptar

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341058

medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan.

La facultad que se obtiene de la situación de desabastecimiento inminente es delimitada, derivada de su carácter de ser una causal de coyuntura, habilitando la contratación directa de servicios por el tiempo o cantidad que sea imprescindible para poder llevar a cabo el proceso de selección que correspondiere.

En virtud de ello, la Dirección de Administración de la Ofi cina General de Administración mediante el Informe N° 045-2007-MTC/10.02 considera urgente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por un plazo de cuatro (04) meses, tiempo que se estima, para la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública que se lleve a cabo para contratar el servicio de vigilancia y seguridad para LOS PREDIOS. Asimismo, señala que dicho contrato contendrá una cláusula de vigencia en el cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro.

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, según se desprende de los Informes N°s. 045-2007-MTC/10.02, 055-2007-MTC/10.02 y 065-2007-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, queda acreditada la ausencia inminente del servicio de seguridad y vigilancia de EL PREDIO, para lo cual resulta imprescindible la contratación directa de dicho servicio por el período de cuatro (04) meses, tiempo estimado para la culminación del proceso de selección correspondiente hasta por la suma de S/. 193,938.04 (Ciento noventa y tres mil novecientos treinta y ocho y 04/100 Nuevos Soles) cuyo fi nanciamiento se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Administración Presupuestal mediante Memorandum Nº 057-2007-MTC/10.01;

Con el informe favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 003-2007-MTC/10 y sus modifi catorias, la Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el predio que se encuentra identifi cado en la parte considerativa de la presente resolución, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7, que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao.

Artículo 2°.- Declarar en situación de desabaste-cimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7 y que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao, hasta el monto de S/. 193,938.04 (Ciento noventa y tres mil novecientos treinta y ocho y 04/100 Nuevos Soles), por

los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.

Artículo 4º.- Autorizar a la Ofi cina General de Adminis-tración la contratación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 5°.- La contratación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General por el plazo de cuatro (04) meses contado a partir de la suscripción del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del proceso de selección que se convoque para el cubrir de manera regular el servicio de seguridad y vigilancia del predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7 y que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao, lo que ocurra primero.

Artículo 6°.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la Entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección que se lleve a cabo para la prestación el servicio de seguridad y vigilancia del predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ubicado en Avenida Néstor Gambetta Km. 4.7 y que forma parte del ex Fundo Bocanegra, distrito y provincia del Callao durante el 2007, si éste se realiza antes de su vencimiento.

Artículo 7°.- La presente Resolución, así como los Informes N°s. 045-2007-MTC/10.02, 055-2007-MTC/10.02, 065-2007-MTC/10.02 y 169-2007-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 8°.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes respectivos, a la Ofi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes pertinentes.

Artículo 9°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

32679-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Precisan que requisito de presentación del grado académico de bachiller para acceder a estudios de posgrado, comprende a los oficiales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN N° 041-2007-ANR

Lima, 26 de enero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341059

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEANACIONAL DE RECTORES

CONSIDERANDO:

Que algunas universidades públicas y privadas del país que cuentan con Escuela de Posgrado, vienen confi riendo grados académicos de maestría a los ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú, amparándose en las respectivas Leyes Orgánicas que disponen, que los ofi ciales “son profesionales de nivel universitario con título otorgado a nombre de la Nación”;

Que la Ley Universitaria N° 23733 en su artículo 18°, dispone que para tener acceso a los estudios de posgrado, se necesita poseer el grado académico de bachiller, o título profesional, si aquel no existe en la especialidad. Esta última situación no se da en las universidades del país, por cuanto todas las especialidades conducen a la obtención previa del grado de bachiller para acceder al título profesional;

Que ante la vigencia de la Ley de Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa N° 28740, es de vital importancia la necesidad de que las instituciones formadoras de profesionales civiles y militares se ciñan a lo establecido por las respectivas leyes, máxime si la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú N° 27238 y la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas N° 28359, facultan a sus respectivas Escuelas de Oficiales a conferir el grado académico de bachiller. A partir de la vigencia de estas normas, constituye una obligación incuestionable la presentación del respectivo grado académico de bachiller por los oficiales postulantes a los estudios de posgrado que ofrecen las universidades que cuentan con Escuelas de Posgrado, exigencia que las universidades aplicarán en sus respectivos reglamentos a partir del concurso de admisión 2008-I, continuándose con la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la

ANR, los grados de maestría conferidos a los oficiales admitidos hasta el 2007-II;

Estando al Informe N° 006-2007-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico; y

En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la Ley Universitaria y en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley Universitaria N° 23733, constituye un requisito la presentación del grado académico de bachiller para acceder a estudios de posgrado; obligación que comprende a los ofi ciales del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo Segundo.- El Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, continuará con la inscripción de los grados de maestría conferidos por las universidades públicas y privadas a los ofi ciales admitidos hasta el 2007-II.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

32471-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341060

CONTRALORIA GENERALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 063-2007-CG

Mediante Ofi cio Nº 182-2007-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, publicada en la edición de 24 de febrero de 2007.

REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DEAUDITORIA CONFORMANTES DELSISTEMA NACIONAL DE CONTROL

DICE:

Articulo 3º.- De las Sociedades(…)formando parte del Sistema Nacional de Control

cuando son previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.

DEBE DECIR:

Articulo 3º.- De las Sociedades(…)formando parte del Sistema Nacional de Control

cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría.

DICE:

Articulo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorías

(…)a) Auditorías Financieras: (…) Por su naturaleza, las Auditoría Financieras son

de carácter anual.(…)

b) Auditorías de Gestión: (…) Por su naturaleza, las Auditoría de Gestión no

necesariamente son de carácter anual.(…)

DEBE DECIR:

Articulo 5º.- Naturaleza y periodicidad de las auditorías

(…)a) Auditorías Financieras: (…) Por su naturaleza, las Auditorías Financieras son

de carácter anual.(…)

b) Auditorías de Gestión: (…) Por su naturaleza, las Auditorías de Gestión no

necesariamente son de carácter anual.(…)

DICE:

Artículo 19º.- Vigencia de inscripción y/o renovación en el Registro

La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en el Registro de Auditoría de Gestión es dos(02) años, (…)

DEBE DECIR:

Artículo 19º.- Vigencia de inscripción y/o renovación en el Registro

La vigencia de la inscripción o renovación de una Sociedad en el Registro de Auditoría Financiera es de un (1) año, y en el Registro de Auditoría de Gestión es de dos (02) años, (…)

DICE:

Artículo 30º.- Impedimentos(…)e) Si durante el desarrollo de un procedimiento

sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría.

DEBE DECIR:

Artículo 30º.- Impedimentos(…)e) Si durante el desarrollo de un procedimiento

sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad parapresentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditoría.

DICE:

Artículo 41º.- Apertura y califi cación de las Propuestas Económicas

La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedad que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio o más;

(…)La califi cación de las Propuestas Económicas contenidas

en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas de les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

DEBE DECIR:

Artículo 41º.- Apertura y califi cación de las Propuestas Económicas

(…)La Comisión Especial de Designación procede a

la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedades que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio o más;

(…)La calificación de las Propuestas Económicas contenidas

en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

DICE:

Artículo 42º.- Resultados del Concurso

Una vez califi cada las propuestas técnicas y económicas, incluso en el caso que quede como válida sólo la de una Sociedad o Asociación, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

DEBE DECIR:

Artículo 42º.- Resultados del Concurso(…)Una vez califi cadas las propuestas técnicas y

económicas, incluso en el caso que quede como válida sólo la de una Sociedad o Asociación, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

DICE:

Artículo 47º.- Revocatoria de la designación

Si designada una Sociedad se verifi ca el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevivientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, ...

DEBE DECIR:

Artículo 47º.- Revocatoria de la designación(…)Si designada una Sociedad se verifi ca el incumplimiento

de las disposiciones del presente Reglamento y/o las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341061bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, ...

DICE:

Artículo 65º.- De la planifi cación(…)En caso de realizarse una modifi cación contractual,

la Sociedad deberá incorporar al plan y programa de auditoría así como al cronograma de ejecución de dichas modifi caciones, remitiéndolo a la Contraloría General dentro de tres (3 días) hábiles.

DEBE DECIR:

Artículo 65º.- De la planifi cación(…)En caso de realizarse una modifi cación contractual,

la Sociedad deberá incorporar al plan y programa de auditoría así como al cronograma de ejecución de dichas modifi caciones, remitiéndolo a la Contraloría General dentro de tres (3) días hábiles.

DICE:

Artículo 79°.- Vigencia de la inscripción y/o renovación

La vigencia de la inscripción de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud.

Artículo 80°.- Garantías aplicables al contratoEn el caso de los Auditores Independientes, se

insertará en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular de la EIRL declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del

mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento.

Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fi anza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado.

DEBE DECIR:

Artículo 79°.- Garantías aplicables al contratoEn el caso de los Auditores Independientes, se

insertará en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular de la EIRL declarará bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, bajo sanción de quedar excluido del Registro en caso de incumplimiento.

Asimismo, en el caso de adelanto de la retribución económica pactada, se deberá presentar una carta fianza o póliza de caución por un monto equivalente al adelanto otorgado, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado.

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- El presente Reglamento es de aplicación

inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación.

DEBE DECIR:

Primera.- El presente Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341062

DICE:

Anexo 1CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE

DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERAEjecución(…)Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de

50% del periodo de la auditoría

Informes(…)Esta etapa debe efecturase en un plazo sugerido de

20% del periodo de la auditoría.

DEBE DECIR:

Anexo 1CRONOGRAMA DESDE LA SOLICITUD DE

DESIGNACIÓN DE AUDITORÍA FINANCIERAEjecución(…)Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de

50% del periodo de la auditoría

Informes(…)Esta etapa debe efectuarse en un plazo sugerido de

20% del periodo de la auditoría.

32739-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” las ofertas de empleo que se tengan previstas colocar a concurso

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 012-2007/DP

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTO:

El Memorando Nº 0117-2007-DP/OGRH mediante el cual la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos solicita que se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, Ley Nº 27736, dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programen los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajos públicos y privados y, asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida ley;

Que, la precitada ley ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

Que, estando a lo establecido en el artículo 2º del precitado Reglamento, los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que hayan previsto concursar, a excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a las reglas de la normatividad laboral pública vigente;

Que, asimismo, el último párrafo del citado artículo dispone que todos los organismos públicos deberán designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad;

Con los visados de la Primera Adjuntía y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con el artículo 7º y el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a don José Antonio FLORES CENTURIÓN, Jefe de Área de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir al Programa “Red Cil Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo que se tengan previstas colocar a concurso en la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

32347-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089-2007-JEF/RENIEC

Lima, 15 de febrero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio No. 152-2007/GPR/RENIEC, y el Informe Nº 160-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 02 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Informe Nº 4684-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que los ciudadanos de nacionalidad china XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, bajo los nombres de JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA, obtuvieron indebidamente las Inscripciones Nos. 44970367 y 44971573 respectivamente, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; presentando en ambos casos, como sustento de su pretensión copia certifi cada de las Partidas de Nacimientos No. 87 y 91, expedidas presuntamente por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; y la declaración jurada de dos testigos en cada caso;

Que, mediante Ofi cio No. 124-2006-OREC-MDSP, de fecha 07 de junio del 2006, el Jefe (e) del Registro Civil que funciona en dicha comuna, informa que dichas partidas no existen en su registro de nacimientos; que, los sellos y fi rmas en las mismas son falsifi cadas;

Que, mediante Ofi cio No. 665 F-4 a/27.02.12, de la Dirección de Movilización del Ejército; informa que, no se encuentran registradas en su base de datos las inscripciones de los ciudadanos JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA;

Que, se ha determinado mediante el Ofi cio Nº 1812-2006-IN-1601/COAS de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; que, los ciudadanos chinos XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, son las personas que indebidamente obtuvieron el Documento Nacional de Identidad bajo los nombres de JACKY KAO FAN LLANOS y RICARDO FEI PI VENTURA;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341063

Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolución de la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral No. 1791-2006/SGDAR/GP/RENIEC la exclusión defi nitiva de la Inscripción No. 44970367, a nombre de JACKY KAO FAN LLANOS y la Inscripción No. 44971573 a nombre de RICARDO FEI PI VENTURA, por declaración de datos falsos;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos chinos XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsifi cación de documentos y falsedad ideológica, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los ciudadanos chinos identifi cados como XIONG YANG GAO y JEFFREY CHUAN TIAN, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsifi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

32659-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2007-JEF/RENIEC

Lima, 16 de febrero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 87-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 104-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad;

Que, se ha detectado que el ciudadano SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, titular de la Inscripción Nº 15747968, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 31681126 a nombre de SEBASTIAN BARTOLOME GHIGGO DURAND, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Glicerio Manrique y Maria Masuda; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 013-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de SEBASTIAN BARTOLOME MANRIQUE MASUDA y SEBASTIAN BARTOLOME GHIGGO DURAND corresponden a una misma persona biológica;

Que, asimismo se ha determinado que el ciudadano ALFREDO PENADILLO ARCE, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80398086, registrando como fecha de nacimiento el 13 de junio de 1979; obteniendo posteriormente y de forma indebida, otra inscripción en el registro único de identif icación de las personas naturales, con el Nº 43182102, registrando como fecha de su nacimiento el 13 de junio de 1982; ello conforme a las conclusiones del Informe de Homologación Monodactilar Nº 302-2006-AP/SGDAR/GP, que establece que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las Inscripciones Nºs. 80398086 y 43182102 corresponden a una misma persona biológica;

Que, se ha verifi cado que el ciudadano CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, obtuvo la Inscripción Nº 42342561, sustentando su propuesta registral mediante una transcripción de partida de nacimiento y la copia de una Libreta Militar, que conforme al Ofi cio Nº 216 F-4a/27.02.12 emitido por la Dirección de Movilizaciones del Ejército del Perú, no se encuentra registrada en los padrones militares del ejército; hecho que afecta al registro, por haberse insertado un documento que contiene datos falsos;

Que, el ciudadano JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, titular de la Inscripción Nº 07628936, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15978179 a nombre de JUAN VICTOR VIZQUERRA LEYTON, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Ricardo Nishijima Ruiz y Maria Vargas Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 605-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS y JUAN VICTOR VIZQUERRA LEYTON corresponden a una misma persona biológica;

Que, el ciudadano MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, titular de la inscripción Nº 07267000, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 16001819 a nombre de MARCO ANTONIO AMES COTRINA, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Ricardo Nishijima Ruiz y Maria Vargas Alarcon; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 072-2006/DBG/GP/RENIEC, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS y MARCO ANTONIO AMES COTRINA corresponden a una misma persona biológica;

Que, el ciudadano JOEL SOBRINO HIRAYAMA, titular de la inscripción Nº 09599661, quien obtuvo dicha inscripción a mérito de mandato judicial de adopción, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 08183260 a nombre de JOEL ESTRADA GAMBOA, identidad que ya no le correspondía utilizar por cuanto fue adoptado por Abelardo Sobrino y Guillermina Hirayama; conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 550-2006/AP/SGDAR/GP, que concluye que las imágenes (fotografías e impresiones dactilares) contenidas en las inscripciones a nombre de JOEL SOBRINO HIRAYAMA y JOEL ESTRADA GAMBOA corresponden a una misma persona biológica;

Que, se ha detectado también que, el ciudadano AURELIO NIETO CHAHUIN obtuvo la Inscripción Nº 04079916; rectifi cando posteriormente y de forma indebida, sus prenombres de AURELIO a AURELIO LUIS, sustentando su propuesta registral con una Partida de Nacimiento Extraordinaria, asentada en el Acta Nº 62795918 en el Libro de Nacimientos que obra en la Ofi cina Registral que funciona en el Centro Poblado de la Quinua del Distrito de Yanacancha - Pasco; la misma que ha sido expedida de forma irregular, conforme se advierte del Informe Nº 1220-2006-SGREC/GO/RENIEC emitida por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil;

Que, si bien la antes denominada Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 1502-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión defi nitiva del registro único de identifi cación de las personas naturales de las inscripciones afectadas por declaración de datos falsos, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341064

que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identifi cadas como SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, ALFREDO PENADILLO ARCE, CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, JOEL SOBRINO HIRAYAMA y AURELIO NIETO CHAHUIN; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra SEBASTIÁN BARTOLOMÉ MANRIQUE MASUDA, ALFREDO PENADILLO ARCE, CARLOS CESAR SIVIROIRO ALFARO, JUAN VICTOR NISHIJIMA VARGAS, MARCO ANTONIO NISHIJIMA VARGAS, JOEL SOBRINO HIRAYAMA y AURELIO NIETO CHAHUIN, por el presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional - Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

32659-2

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 100 -2007-JEF/RENIEC

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTOS:El Ofi cio N° 000244-2007/GO/RENIEC y el Informe

N° 128-2007 -GAJ/RENIEC de fecha 30 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe Nº 25-2007/SGREC/

GO/RENIEC, elaborado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, se ha podido determinar que la ciudadana RUTH MAGDA PALOMINO DE RIVERO, titular de la Inscripción N° 23839249, mediante el Formulario de Identidad N° 24563122 solicitó otra inscripción en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 61021078, a nombre de RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA; la cual fue tramitada de manera extraordinaria al amparo de la Ley N° 26497; y expedida por la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, en la que fi gura como fecha de nacimiento el 14 de noviembre de 1967; además de la declaración de dos testigos y la Libreta Militar Nº 4033371677;

Que, habiéndose detectado que los datos e imágenes que registra son similares con las registradas en la Inscripción N° 23839249, se inició un proceso investigatorio, habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar N° 722-2005/GP/BG/RENIEC que se trata de una misma persona biológica;

Que, mediante Ofi cio N° 0130-2005/DRC-MDW/C de fecha 7 de setiembre del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-

Cusco, se remite copia certifi cada de la citada partida de nacimiento y copia simple del expediente que dio origen al Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del año 2000, correspondiente a RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA, la cual declaró haber nacido el 14 de noviembre de 1967;

Que, con el Ofi cio N° 441-2005-DRC-GDESM/MPC, la Ofi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Cusco, adjunta la Partida de Nacimiento N° 569 del Libro de Nacimientos del año 1953, correspondiente a RUTH MAGDA PALOMINO SILVERA, en la que se consigna como fecha y lugar de nacimiento el 14 de noviembre de 1953 en el Hospital Antonio Lorena; inscrita de conformidad con el artículo 37º del anterior Reglamento de los Registros del Estado Civil, vigente en dicha época;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que la ciudadana en mención ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de iniciar un proceso administrativo extemporáneo de inscripción de nacimiento, no obstante tener inscrito en forma ordinaria su nacimiento en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, aportando datos falsos con respecto a la fecha de nacimiento; con lo que se establece, que tramitó en forma irregular una nueva inscripción de partida de nacimiento en vía administrativa, lo cual era incompatible; toda vez que, dicho proceso esta orientado para aquellos casos de personas que no cuentan con inscripción registral civil en ninguna Ofi cina de Registro Civil del país, generando con ello multiplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, lo que conlleva a la cancelación del Acta N° 61021078 del Libro de Nacimientos del año 2000 de la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq-Cusco, por tratarse de una múltiple inscripción con aporte de datos falsos; vulnerando así el Principio de la Presunción de veracidad establecida por Ley; así como, la intangibilidad del Registro de Estado Civil, por lo que su comportamiento se tipifi ca como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley N°17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra RUTH MAGDA PALOMINO DE RIVERO, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

32659-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOSRevocan observación formulada por Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima a solicitud de inscripción de cancelación de garantía prendaria

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 052-2007-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de enero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341065

APELANTE : ROBERTO BERNACHEA VILLANUEVA.TÍTULO : Nº 77022453 del 10.11.2006.RECURSO : del 5.12.2006.REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.ACTO (s) : Cancelación de prenda por caducidad.

SUMILLA

SUPUESTOS DE EXTINCIÓN POR CADUCIDAD DE GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO.

“Los gravámenes constituidos en favor de una entidad del sistema fi nanciero no están sujetos al plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, salvo que se confi guren los siguientes supuestos:

- Que el plazo de caducidad del gravamen constituido a favor de una entidad bancaria o fi nanciera se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702); conforme a lo establecido en el decimocuarto precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral.

- Que se trate de gravámenes constituidos a favor de empresas del sistema fi nanciero que garanticen obligaciones indeterminadas, en cuyo caso caducan a los 10 años de inscritos, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702; conforme a lo establecido en el único precedente del Undécimo Pleno del Tribunal Registral,”

I.ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la cancelación de la garantía prendaria del vehículo de placa de rodaje N° AIN-238, por caducidad en virtud de la Ley N° 26639. La citada prenda fue constituida por David Osorio Romero a favor de Financiera Daewoo S.A., encontrándose inscrita en el Registro Vehicular de Lima.

Para tal efecto se presenta declaración jurada de Roberto Bernachea Villanueva, con fi rma legalizada por el notario Juan Carlos Sotomayor Vitella el 9.11.2006.

II.DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Bertha Nancy Mantilla Espinoza observó el título en los siguientes términos:

“No procede el levantamiento de la garantía prendaria de conformidad con el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros que establece que “La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema fi nanciero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos a favor de una empresa”.

III.FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso señalando que si bien la Ley N° 26702 señala que el levantamiento de las garantías requiere ser expresamente declarado por la empresa acreedora, en el caso materia de apelación debe advertirse que Financiera Daewoo no se encuentra registrada como empresa del sistema bancario. Agrega asimismo, que el gravamen a la fecha no ha sido renovado.

IV.ANTECEDENTE REGISTRAL

El vehículo respecto del cual recae la solicitud de inscripción es el automóvil marca Daewoo, año 1997, modelo Tico SL, color amarillo, de placa de rodaje N° AIN-238, de propiedad de Roberto Bernachea Villanueva, de estado civil soltero.

La documentación referente a la prenda vehicular cuyo levantamiento por caducidad se solicita se encuentra formando parte de los antecedentes registrales del citado vehículo, dicha prenda fue constituida por David Osorio Romero a favor de Financiera Daewoo S.A. hasta por la suma de $11 167,84, y registrada el 24.3.1997.

V.PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

Si caducan las prendas inscritas a favor de una empresa del sistema fi nanciero.

VI.ANÁLISIS

1. Mediante la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, se regula la llamada garantía mobiliaria, que es aquella que recae sobre los bienes muebles comprendidos en el Código Civil, así como en la mencionada ley tales como las naves, aeronaves, pontones, plataformas, edifi cios fl otantes, entre otros señalados en su artículo 4.

Con dicha garantía se afecta un bien mueble o conjuntos de bienes muebles, específi cos o genéricos, o la totalidad de los bienes muebles del deudor, presentes o futuros, corporales o incorporales, con la fi nalidad de garantizar el pago de una obligación; pudiendo haber desposesión o no del bien, o bienes, dados en garantía1.

2. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, el 30 de mayo de 2006, se derogaron las normas que regulaban las garantías mobiliarias existentes, tales como la prenda civil, prenda agrícola, prenda minera, prenda de acciones, prenda global y fl otante, entre otras, pasándose a contemplar una sola garantía de muebles, la Garantía Mobiliaria.

De esta forma, a partir de la vigencia de dicha ley toda constitución de garantía sobre muebles se va a inscribir en el Registro, ya sea en el Registro Mobiliario de Contratos (RMC) o en el Registro Jurídico de Bienes, según se trate de muebles inscritos en un registro jurídico -llevado por la SUNARP u otra institución-, o no.

En el Registro Jurídico de Bienes se inscriben las constituciones de garantías sobre muebles registrados o registrables en los Registros de Propiedad Vehicular, de Embarcaciones Pesqueras, de Buques, de Naves, de Aeronaves o en otro registro jurídico administrado por entidad distinta a la SUNARP. En el RMC se registran las garantías que versan sobre muebles no inscritos y no inscribibles en dichos registros.

3. Los requisitos para la constitución, régimen de derechos y deberes del deudor y acreedor, inscripción y demás, de la garantía mobiliaria, se encuentran regulados en la Ley Nº 28677 así como en su reglamento, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 142-2006-SUNARP-SN2.

Respecto a la inscripción de la garantía mobiliaria, ésta se va a realizar en el RMC o en el Registro Jurídico de Bienes, contemplándose al formulario registral, aprobado por la SUNARP, como el documento en el que puede constar el título constitutivo, según se señala en el artículo 34 de la Ley Nº 28677.

4. La tercera disposición transitoria de la Ley N° 28677 señala que aprobada la citada Ley, la SUNARP dispondrá el traslado electrónico de las prendas especiales ya existentes al Registro Mobiliario de Contratos. Agrega que, dichas prendas conservarán plenamente su validez y efi cacia en los mismos términos en los cuales fueron constituidas, y que la inscripción de modifi cación o ampliación de estas garantías se efectuará en los términos previstos en dicha ley.

5. De otro lado, el 27 de junio de 1996 se publicó la Ley Nº 26639, la misma que entró en vigencia el 25 de setiembre de 1996. Esta norma en su artículo tercero estableció:

“Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes

1 El artículo 3.1 de la Ley señala que: “La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.”

2 El Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles fue aprobado mediante Resolución de Superintendenta Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP-SN, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25.5.2006. La citada resolución fue modifi cada por Resolución N° 219-2006-SUNARP/SN del 4 de agosto de 2006.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341066

y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refi eran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. “

Dentro del término gravamen se encuentra comprendido el derecho real de prenda, hoy garantía mobiliaria, con lo cual tenemos que la citada norma (Ley Nº 26639) estableció la extinción por caducidad –entre otros- de la garantía mobiliaria, señalando además dos cómputos del plazo de caducidad.

6. El 9 de diciembre de 1996 se publicó la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la citada norma estableció en el segundo párrafo del artículo 172 lo siguiente:

“La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema fi nanciero requiere ser expresamente declarada por Ia empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa.”

Con la entrada en vigencia de dicha norma, esta instancia adoptó el criterio, reiterado en diversa jurisprudencia, por el cual la aplicación de la excepción establecida en la Ley N° 26702 a los gravámenes inscritos con anterioridad, no supone una aplicación retroactiva de dicha norma, lo que sería contrario al principio constitucional de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata de la misma.

En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de las normas legales en el tiempo, éstas no sólo se aplican a los hechos o actos que surgen con posterioridad a su entrada en vigencia sino también a las consecuencias y efectos jurídicos que se suceden luego de ese momento y que derivan de actos anteriores, esto es, surgidos antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2121, concordado con el artículo III del Título Preliminar del Código Civil3.

Por el contrario, la aplicación retroactiva de las normas legales supondría que, consumadas determinadas consecuencias y efectos jurídicos antes de la entrada en vigencia de la norma, esta situación se vería alterada por dicha norma, lo que equivaldría a que una vez cancelado por caducidad un gravamen constituido a favor de una entidad del sistema fi nanciero, en aplicación de la Ley N° 26702 se pretenda revivirlo.

Por lo tanto, la Ley Nº 26702 limitó las consecuencias y efectos de la Ley Nº 26639, al impedir que se cancelen los gravámenes constituidos a favor de las empresas del sistema fi nanciero. Ello supone en estricto la aplicación inmediata de la Ley Nº 26702, al margen que la hipoteca en cuestión se haya constituido e inscrito con anterioridad a su entrada en vigencia (enero de 1996).

Este criterio del Tribunal Registral incluso ha sido ratifi cado por el Poder Judicial en un proceso contencioso administrativo de impugnación de una resolución del Tribunal Registral.

7. No obstante ello, esta instancia entendió que si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26702 ya ha transcurrido el plazo de caducidad del gravamen constituido en favor de una entidad del sistema fi nanciero, procederá su cancelación, a pesar de la existencia de esta norma, en razón de que el transcurso del plazo de caducidad no está supeditado al levantamiento de dicha hipoteca, sino al transcurso del tiempo y al no ejercicio por parte del titular de la respectiva acción real.

En este sentido el Tribunal Registral ha ratifi cado como precedente de observancia obligatoria dicho criterio, con el siguiente texto4:

“Pueden cancelarse en mérito a la Ley Nº 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25.9.1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9.12.1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702), aun, cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del Sistema Financiero”.

En los considerandos de la resolución en que se sustenta el precedente antedicho se señala:

- En el período comprendido entre el 25.9.1996 y el 9.12.1996, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26639 estuvo vigente sin restricción alguna, aplicándose a todas las hipotecas inclusive a las constituidas a favor de las entidades del sistema fi nanciero.

- Lo dispuesto en el Art. 172 de la Ley Nº 26702 no puede aplicarse retroactivamente a los hechos producidos en dicho período, en virtud del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil y en el Art. 103 de la Constitución Política del Perú.-

La caducidad no admite interrupción ni suspensión, por lo que, si con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº 26702 ya había transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, ésta surtió plenamente sus efectos.

8. Con la aprobación de dicho precedente surgieron nuevas interrogantes como: ¿Qué tipo de hipotecas o gravámenes constituidos a favor de entidades del Sistema Financiero son las que caducan?

Para algunos operadores jurídicos sólo caducaban los gravámenes constituidos a favor de entidades pertenecientes al sistema financiero que garantizaban obligaciones determinadas, ya que sólo en éstas es posible verificar que hayan transcurrido 10 años del vencimiento del plazo del crédito garantizado y que dicho plazo hubiera ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702. Para otro grupo de operadores jurídicos, caducaban tanto las hipotecas que garantizan obligaciones determinadas como las hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas.

Esta nueva divergencia de criterios también fue resuelta mediante la aprobación de un precedente de observancia obligatoria aprobado en Sesión no Presencial del Undécimo Pleno del Tribunal Registral5 que precisó el precedente mencionado en el numeral anterior del Análisis. Este precedente establece:

Precisión del precedente ratifi cado en el Segundo Pleno respecto a la caducidad de los gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema fi nanciero

“Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema fi nanciero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702”.

En virtud de dicho precedente en los casos en que la garantía constituida en favor de la entidad del sistema fi nanciero sea sábana, es decir, que el gravamen garantice no solamente determinadas obligaciones del obligado, sino también todas aquellas que pudieran contraerse (obligaciones indeterminadas), dentro del marco de lo establecido en las leyes que regulaban a las instituciones fi nancieras con anterioridad a la Ley N° 26702; la hipoteca caducará si a la fecha de entrada en vigencia de esta última norma, ha transcurrido el plazo de 10 años de inscrita, es decir se aplicará el primer párrafo de la Ley Nº 26639.

9. De lo expuesto se puede concluir que, están sujetos al plazo de caducidad establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 26639 los gravámenes otorgados a favor de entidades pertenecientes al sistema fi nanciero, tanto los que garantizan obligaciones determinadas como los que garantizan obligaciones indeterminadas, siempre y cuando los plazos de caducidad establecidos en la Ley Nº 26639 hubieran operado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26702, es decir hasta el 9 de diciembre de 1996.

3 Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo: “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”.

4 Ratifi cado en su Primer Pleno, llevado a cabo los días 13 y 14 de setiembre de 2002, y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22.1.2003.

5 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16-8-2005. El criterio se sustenta en la Resolución N° 451-2005-SUNARP-TR-L del 5-8-2005.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341067

Lo expuesto es un criterio reiterado de la Segunda Instancia Registral.

10. En el título venido en grado se solicita la cancelación por caducidad de una prenda vehicular, hoy garantía mobiliaria, constituida en favor de Financiera Daewoo S.A.

Debe analizarse en primer término si la acreedora prendaria es o no una empresa que pertenece al sistema fi nanciero.

Revisada la partida registral de la acreedora prendaria (Financiera Daewoo S.A.), fi cha N° 125598 que continúa en la partida electrónica N° 02020785 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se aprecia que tiene como objeto social “efectuar las operaciones que la Ley General de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros la faculta a realizar como empresa fi nanciera”.

En el asiento D00014 de la partida electrónica aparece que mediante Resolución S.B.S. Nº 796-2003 del 28.5.2003 se resuelve autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Financiera Daewoo S.A.

Así, se encuentra expresamente registrado que Financiera Daewoo S.A. es una empresa fi nanciera y por tanto se encuentra regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Corresponde en segundo término verifi car el transcurso del plazo de extinción del gravamen.

Revisados los antecedentes registrales se aprecia que la prenda vehicular (hoy garantía mobiliaria) constituida por David Osorio Romero a favor de Financiera Daewoo S.A. sobre el vehículo de placa de rodaje N° AIN-238 fue registrada en mérito del contrato del 5.3.1997, con fi rmas legalizadas por la notaria Ljubica Nada Sékula Delgado el 8.3.1997; inscripción efectuada el 24.3.1997. Asimismo, se verifi ca que se trata de una garantía sábana que garantiza obligaciones indeterminadas.

11. De lo expuesto en el punto precedente se advierte que el gravamen cuyo levantamiento se solicita se constituyó a favor de una institución perteneciente al sistema fi nanciero, y que dicha constitución de gravamen tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26702, por lo cual no se confi gura ninguno de los supuestos de excepción por los cuales caducan los gravámenes constituidos en favor de institución fi nanciera o bancaria, dichos supuestos son:

- Que el plazo de caducidad del gravamen constituido a favor de una entidad bancaria o fi nanciera se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702); conforme a lo establecido en el decimocuarto precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral.

- Que se trate de gravámenes constituidos a favor de empresas del sistema fi nanciero que garanticen obligaciones indeterminadas, en cuyo caso caducan a los 10 años de inscritos, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley N° 26702; conforme a lo establecido en el único precedente del Undécimo Pleno del Tribunal Registral.

12. De conformidad con el inciso a) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador tachará sustantivamente el título presentado cuando adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título. Siendo que en el caso materia de análisis, el defecto advertido resulta uno insubsanable debe procederse con la tacha del título.

Interviene la Vocal Suplente María Teresa Salazar Mendoza de conformidad con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 02-2007-SUNARP-PT del 10/1/2007.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII.RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPONER

la tacha del título de conformidad con los fundamentos vertidos en el análisis de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIAPresidenta de la Tercera Saladel Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESVocal del Tribunal Registral

MARÍA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal(s) del Tribunal Registral

32366-3

Aclaran la Res. N° 758-2006-SUNARP-TR-L, expedida por el Tribunal Registral

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 806-2006-SUNARP-TR-L

Lima, 29 de diciembre de 2006

APELANTE : ESTHER CASTAÑEDA ZUÑIGATÍTULO : N° 23219 del 5 de octubre de 2006.RECURSO : HTD N° 57194 del 7 de noviembre de

2006.REGISTRO : Registro de Personas Jurídicas,

Huancayo.ACTO (s) : Aclaración de Resolución.

SUMILLA

ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL

“Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión”.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito ingresado a esta instancia el 7.11.2006, Esther Castañeda Zuñiga interpuso recurso de apelación contra la observación del título Nº 23219 del 5 de octubre de 2006, formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Huancayo, Elías Antonio Vilcahuamán Ninanya.

El referido recurso fue resuelto por esta instancia mediante Resolución Nº 758-2006-SUNARP-TR-L del 30 de noviembre de 2006, confi rmándose los numerales 2, 5, 7, 10, 11 y 14; revocándose los numerales 1, 4 y 6; y dejándose sin efecto los numerales 3, 9, 12, 13 y 15 de la observación formulada, por los fundamentos expuestos en el análisis de la referida resolución.

II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Determinar si resulta procedente que el Tribunal Registral realice de ofi cio la aclaración sobre errores materiales o aritméticos de una resolución emitida por este mismo órgano.

III. ANÁLISIS

1. El numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no sean tratados expresamente de modo distinto.

2. En materia registral, el artículo 2009º del Código Civil, establece que los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho código, a sus leyes y reglamentos especiales, consagrándose de este modo, la autonomía del Registro y del Derecho Registral con relación a los demás entes administrativos.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341068

3. Sin embargo, las normas registrales especiales no contienen regulación relativa a la rectifi cación de los errores materiales o de concepto que se incurran en las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, razón por la que resulta de aplicación en forma supletoria el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General¹, según el cual, pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión.

4. En el presente caso, mediante Resolución N° 758-2006-SUNARP-TR-L del 30 de noviembre del 2006, esta instancia señaló en cuanto a la liquidación de derechos del título materia de califi cación lo siguiente:

“28. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la apelación confi rmando total o parcialmente la decisión del Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse sobre la liquidación. En este sentido los derechos registrales son los siguientes:

Acto Califi cación Inscripción TotalNombramiento Direc. S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 20.00Remoción de Direc. S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 16.00 S/. 36.00

Habiendo cancelado el monto de S/. 60.00 nuevos soles según recibo N° 8-7346, queda un salvo a favor del usuario de S/. 24.00 nuevos soles.”

5. No obstante el cálculo efectuado en el considerando precedente de la referida Resolución, se aprecia que al momento de señalar los actos registrales que son materia de califi cación e inscripción, se omitió involuntariamente consignar la aceptación de la renuncia del Vicepresidente como acto a ser inscrito. En ese sentido, corresponde efectuar la siguiente aclaración:

Acto Califi cación Inscripción TotalNombramiento Direc. S/. 12.00 S/. 8.00 S/. 20.00Remoción de Direc. S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 16.00Aceptación de renuncia S/. 8.00 S/. 8.00 S/. 16.00del Vicepresidente.

Subtotal S/. 52.00

Habiendo cancelado el monto de S/. 60.00 nuevos soles según recibo N° 8-7346, queda un salvo a favor del usuario de S/. 8.00 nuevos soles.

6. De otro lado, en el punto 2 de la parte resolutiva de la referida Resolución se dispuso lo siguiente:

“VII. RESOLUCIÓN

(...) 2. REVOCAR los numerales 1, 4 y 6 de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente resolución. (...)”

Sin embargo, de conformidad con lo expuesto en los numerales 18 y 19 del análisis de la Resolución N° 758-2006-SUNARP-TR-L, se acordó igualmente revocar el numeral 8 de la observación formulada por el Registrador, omitiendo involuntariamente señalar dicho punto en la parte resolutiva.

En ese sentido, debe señalarse en el punto 2 de la Resolución lo siguiente:

“VII. RESOLUCIÓN

(...) 2. REVOCAR los numerales 1, 4, 6 y 8 de acuerdo a los fundamentos expresados en la presente resolución. (...)”

Estando acordado por unanimidad;

V. RESOLUCIÓN

RECTIFICAR el error material de la Res. N° 758-2006-SUNARP-TR-L del 30-11-2006, en el sentido que se consigne como derechos pendientes de pago lo señalado en el punto 5 del análisis de la presente resolución; y que se considere en el punto 2 de la parte resolutiva la

revocación del numeral 8 de la observación formulada por el Registrador.

Regístrese y comuníquese.

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOPresidente de la Primera Saladel Tribunal Registral

MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZVocal del Tribunal Registral

FERNANDO TARAZONA ALVARADOVocal del Tribunal Registral

¹ Morón Urbina señala respecto de la rectifi cación de errores regulado por el artículo 201º1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que “los actos administrativos, como cualquier acto humano, pueden estar afectados por un error que puede confi gurarse, según la tipología tradicional, como un error de hecho o de derecho. Ahora bien, aunque existe el principio general de que nadie puede alegar su propia torpeza o su error, en el caso de la rectifi cación de actos administrativos se permite que la administración lo haga de manera expeditiva, por cuanto con dicha actuación no incidirá en lo decidido ni se favorecerá con ello, sino que contribuirá a la certidumbre del administrado.” MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios. Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima, agosto de 2003. Pág. 427.

32366-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan plazo para pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2007

DECRETO DE ALCALDÍA N° 03 -2007-MSB-A

San Borja, 28 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Visto, el Informe Nº 008-2007-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 – Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial en forma Anual o de la primera cuota, en caso de realizarse en forma fraccionada, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 382-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, dispone que el plazo para el pago de la primera cuota de los Arbitrios

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 341069del Ejercicio 2007, vence el último día hábil del mes de febrero del año en curso;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Final de las normas esbozadas precedentemente, se ha establecido reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del 2006 un descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado de las cuatro cuotas de los Arbitrios por predio, siempre que el abono se realice dentro del plazo de pago para la primera cuota del referido tributo;

Que, la Primera Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma legal en comento;

Que, en ese orden de ideas se hace necesario establecer una prórroga para el pago anual o de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios, con el fi n de brindar facilidades a los contribuyentes del distrito a cumplir con sus obligaciones tributarias. De igual manera y debido a que múltiples contribuyentes incentivados por contar el descuento del 15% por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios del Ejercicio 2007, hicieron un gran esfuerzo por cumplir con sus obligaciones tributarias de los ejercicios anteriores dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB, la misma que fue prorrogada hasta el 19 de enero de 2007 mediante el Decreto de Alcaldía Nº 019-2006-MSB-A, siendo necesario reconocer el descuento del 15% para quienes hayan cancelado la totalidad de sus tributos adeudos dentro del plazo de vigencia de la norma en referencia; y,

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio Fiscal – 2007 hasta el 16 de marzo del año en curso.

Artículo Segundo.- Reconocer el descuento del 15% por el pago puntual y adelantado de las cuatro cuotas de los Arbitrios del Ejercicio Fiscal 2007 establecido en la Ordenanza Nº 382-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 384-MSB, a aquellos contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 19 de enero de 2007.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y sus Jefaturas dependientes de las mismas, en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

32346-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el

1° de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 073-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el literal g) del Anexo A del “Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra”, que forma parte de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo del OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y sus modifi catorias, el proyecto de resolución que fi ja las Tarifas en Barra, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución de Tarifas en Barra;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el Informe N° 0049-2007-GART;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fi ja los

Precios en Barra aplicables al período comprendido entre el 1° de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Los informes N° 0053-2007-GART y N° 0054-2007-GART que sustentan la prepublicación de los Precios en Barra deberán ser publicados en la señalada página Web.

Artículo 2°.- Publíquese la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: fi [email protected].

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LOS PRECIOS EN

BARRA

1. Informe N° 0053-2007-GART “Informe para la Prepublicación de los Precios en Barra (Período Mayo 2007 - Abril 2008)”

Page 16: Normas Legales 20070305 - gacetajuridica.com.pe · GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano. NORMAS LEGALES El Peruano 341056 Lima, lunes 5 de marzo de 2007

El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341070

2. Informe N° 0054-2007-GART “Cálculo Preliminar del Peaje de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea, para el Cuarto Año de Cálculo”

3. Informe N° 0048-2007-GART “Opinión legal sobre la interpretación de la aplicación del artículo 47 inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctricas”

4. Absolución de Observaciones al Informe N° 0001-2007-GART, presentado por el COES-SINAC.

5. Informe N° 0001-2007-GART “Observaciones al Informe Técnico Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2007”

6. Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2007 (COES-SINAC)

7. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM

- Contrato suscrito con la empresa TRANSMANTARO- Contrato suscrito con la empresa REDESUR- Contrato suscrito con la empresa ISA PERU- Contrato suscrito con la empresa REP8. Modelos:- “Modelo Perseo”: Modelo para el Cálculo de los

Costos Marginales de Energía, incluye manuales y simulaciones con casos típicos

- “Modelo Demanda por Barras”: Cálculo de la demanda global y por barras para el período 2006-2009

9. Planillas de cálculo diversas en medio óptico

ANEXO 2

PROYECTORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD

Lima, XX de abril de 2007

VISTOS:El informe del Comité de Operación Económica del

Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° XXX-2007-GART y N° XXX-2007-GART, y el Informe emitido por la Asesoría Legal N° XXX-2007-GART.

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 273321, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27° y 52°, literales p) y u), de su Reglamento General2, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22°, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en Barra para los suministros a que se refi ere el Artículo 43°, inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas4 (en adelante “LCE”);

Que, la norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD establece, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.;

Que, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe N° XXX-2007-GART, se ha iniciado el 14 de noviembre de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERGMIN, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2006;

Que, seguidamente, el OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la

LCE dispone, en su Artículo 52°5 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual;

Que, asimismo, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 288326 y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley7, el OSINERGMIN ha verifi cado que los Precios en Barra no difi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. Los resultados de dicha verifi cación se encuentran en el Informe N° XXX-2007-GART;

1 Artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos .– Funciones.-

3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

… b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los

servicios bajo su ámbito; …

2 Artículo 27º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.– Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-

La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.

Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM,.– Funciones del Consejo Directivo.-

Son funciones del Consejo Directivo: ... p) Fijar, revisar y modifi car las tarifas de venta de energía eléctrica, con

estricta sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, fi jar, revisar y modifi car las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad.

… u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refi ere el inciso f)

del Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento defi nido en el Artículo 126° de su reglamento.

...

3 Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM– Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá:

… h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; …

4 Artículo 43º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .– Estarán sujetos a regulación de precios:

... d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución

destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y,

...

5 Artículo 52º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .– OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.

Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.

6 SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.-- Nueva referencia para la comparación del Precio en Barra

El Precio en Barra que fi ja OSINERG, no podrá diferir, en más de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada año, según se establece en el Reglamento.

7 TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. - Adecuación de la Referencia del Precio en Barra

Mientras la energía adquirida mediante Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de las tarifas con los precios libres establecida en el artículo 53° de la Ley de Concesiones Eléctricas, se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres.

OSINERG defi nirá el procedimiento para comparar el precio teórico, determinado según el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, con el nuevo referente producto de las Licitaciones.

PROYECTO

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El Peruano 341071Que, conforme está establecido por el Artículo 107° de

la LCE8, el Artículo 215° de su Reglamento9 y el Artículo 52°, literal t), del Reglamento General del OSINERGMIN10, el Organismo Regulador deberá fi jar, simultáneamente con los Precios en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación así como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico;

Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 136° y 137° del Reglamento de la LCE11,corresponde al OSINERGMIN fi jar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste;

Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., el OSINERGMIN deberá establecer antes del 30 de abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (en adelante “RA”), para cada periodo anual comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de abril del año siguiente. Como quiera que dicha RA infl uye en el cálculo del Peaje por Conexión, se requiere fi jar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los presentes Precios en Barra;

Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica12 (en adelante “Ley 28832”), el OSINERGMIN deberá aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, un mecanismo de compensación a fi n de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y por el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados13 aprobado mediante Decreto Supremo

8 Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.

9 Artículo 215º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– . El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refi ere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra.

Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado según el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta.

10 Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.– Funciones del Consejo Directivo.-

Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refi ere la defi nición 3 del

Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas.

...11 Artículo 136º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

aprobado por D.S. 009-93-EM.– El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión requerido para cada fi jación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra.

El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa defi nida en el Artículo 79° de la Ley. La Comisión fi jará el Ingreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexión.

El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Potencia defi nidos en el Artículo 109° del Reglamento.

El saldo resultante de la Transferencia Total por Energía, como consecuencia de la aplicación del Artículo 107° del Reglamento, originado por el uso de la red de transmisión califi cada como parte del Sistema Principal de Transmisión será asignada a los generadores en función de sus Ingresos por Potencia.

Los pagos a que se refi eren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los (7) días calendario siguientes a la notifi cación de la liquidación mensual practicada por el COES.

El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.

Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el artículo precedente.

El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47° de la Ley, será igual al cociente entre el Peaje de Conexión y la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes.

El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa defi nida en el Artículo 79° de la Ley. La Comisión fi jará el Peaje de Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refi ere el Artículo 61° de la Ley.

El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.

El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento:

a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo 111° del Reglamento;

b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de reajuste que fi je la Comisión;

c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores:

I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Unitario;

II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcionada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada;

d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán desagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia.

La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los generadores.

El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le corresponde pagar según la metodología de los párrafos que anteceden.

Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el Artículo 111° del Reglamento.

El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.

12 Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.-– La formación de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados

29.1 Los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calcularán como el promedio ponderado de los siguientes precios:

a) Contratos sin Licitación. Por cada contrato, los precios serán igual al promedio de los Precios en Barra y los precios del contrato sin Licitación;

b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitación, considerando el régimen de incentivos defi nido en el artículo 10.

29.2 Para efectos de la determinación de los Precios a Nivel Generación, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluirán los cargos de transmisión que son asumidos por los Usuarios.

29.3 El Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, a fi n de que el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión.

13 Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por D.S. Nº 069-2006-MEM).–

5.1. El Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados será aplicado por OSINERG en cada regulación anual de las Tarifas en Barra, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) OSINERG fi jará anualmente el Precio en Barra de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora;

b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en Barra de Sistemas Aislados por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente período tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados;

c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del SEIN por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados;

d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c);

e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como límite el Monto Específi co, se determinan los factores de distribución para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión:

MED

DCA

ii

ii *

1

Donde:

CAi es la Compensación Anual para la empresa i. Di es el monto calculado según d) para la empresa i. ME es el Monto Específi co f) Los Precios en Barra Efectivos que aplicará cada Empresa Receptora a

sus usuarios regulados, será determinado descontando de los Precios en Barra fi jados según a), la Compensación Anual determinada según e).

5.2. La Compensación Anual será transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras.

PROYECTOLima, lunes 5 de marzo de 2007

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341072

N° 069-2006-EM, el OSINERGMIN deberá aplicar en cada regulación anual de los Precios en Barra dicho mecanismo de compensación, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el mencionado artículo;

Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio de separar las actualizaciones del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a fi n de evitar que las fl uctuaciones de los factores de actualización de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, cuyo Artículo 3° establece que, la aprobación del peaje de la GRP, formará parte de la aprobación de los Precios en Barra;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° XXX-2007-GART que determina el Peaje por GRP para el cuarto año de Cálculo del proyecto Camisea, y que forma parte de la relación de información que sustenta la Tarifa en Barra;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los siguientes Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestaciones de Generación - Transporte que se señalan; así como, las correspondientes tarifas de transmisión según se indica:

1. TARIFAS DE GENERACIÓN

1.1 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras.

A) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE

A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican:

Cuadro N° 1

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-

mes

PEMPctm.

S/./kW.h

PEMFctm.

S/./kW.hSISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Talara 220 14,40 10,34 8,25 Piura Oeste 220 14,50 10,60 8,40 Chiclayo Oeste 220 14,29 10,71 8,46 Guadalupe 220 14,27 10,82 8,57 Guadalupe 60 14,25 10,84 8,58 Trujillo Norte 220 14,18 10,88 8,60 Chimbote 1 220 13,92 10,75 8,52 Paramonga Nueva 220 13,97 10,71 8,34 Paramonga Existente 138 13,92 10,67 8,33 Huacho 220 14,01 10,78 8,35 Zapallal 220 14,02 10,87 8,33 Ventanilla 220 14,05 10,89 8,34 Lima (1) 220 14,15 11,16 8,51 Cantera 220 14,05 11,00 8,48 Chilca 220 14,04 11,13 8,50 Independencia 220 14,04 10,86 8,44 Ica 220 14,29 10,95 8,51 Marcona 220 14,87 11,12 8,64 Mantaro 220 13,49 10,26 8,17 Huayucachi 220 13,65 10,44 8,21 Pachachaca 220 13,74 10,38 8,30 Huancavelica 220 13,63 10,43 8,24 Callahuanca 220 13,87 10,74 8,38 Cajamarquilla 220 14,05 10,98 8,46 Huallanca 138 13,06 10,32 8,24

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-

mes

PEMPctm.

S/./kW.h

PEMFctm.

S/./kW.hVizcarra 220 13,95 10,51 8,25 Tingo María 220 13,77 10,26 8,04 Aguaytía 220 13,66 10,14 7,93 Pucallpa 60 14,36 10,31 8,02 Tingo María 138 13,75 10,25 8,03 Huánuco 138 13,90 10,37 8,16 Paragsha II 138 13,85 10,40 8,23 Oroya Nueva 220 13,75 10,37 8,29 Oroya Nueva (2) 50 13,84 10,40 8,32 Carhuamayo 138 13,91 10,44 8,26 Carhuamayo Nueva 220 13,63 10,32 8,20 Caripa 138 13,93 10,46 8,29 Condorcocha 44 14,05 10,48 8,30 Machupicchu 138 13,47 10,67 9,02 Cachimayo 138 14,19 11,00 9,30 Cusco (3) 138 14,14 11,02 9,32 Combapata 138 14,39 11,22 9,54 Tintaya 138 14,58 11,43 9,79 Ayaviri 138 14,15 11,20 9,63 Azángaro 138 13,91 11,07 9,54 Juliaca 138 14,57 11,45 9,82 Puno 138 14,77 11,55 9,92 Puno 220 14,79 11,57 9,93 Callalli 138 14,66 11,54 9,90 Santuario 138 14,65 11,56 9,94 Arequipa (4) 138 14,79 11,64 9,98 Socabaya 220 14,80 11,64 9,98 Cerro Verde 138 14,86 11,67 10,01 Repartición 138 14,94 11,71 10,03 Mollendo 138 15,03 11,71 10,03 Montalvo 220 14,92 11,66 10,02 Montalvo 138 14,93 11,66 10,03 Ilo ELP 138 15,11 11,77 10,07 Botifl aca 138 15,11 11,72 10,08 Toquepala 138 15,14 11,75 10,11 Aricota 138 15,09 11,68 10,07 Aricota 66 15,05 11,64 10,06 Tacna 220 15,03 11,71 10,06 Tacna 66 15,28 11,78 10,09

SISTEMAS AISLADOS (5)Adinelsa MT 22,56 23,01 23,01Chavimochic MT 22,56 23,01 23,01Edelnor MT 22,56 23,01 23,01Edelsa MT 22,56 23,01 23,01Egepsa MT 22,56 23,01 23,01Electro Oriente MT 22,56 29,37 29,37Electro Pangoa MT 22,56 23,01 23,01Electro Puno MT 22,56 44,96 44,96Electro Sur Este MT 22,56 52,75 52,75Electro Sur Medio MT 22,56 44,96 44,96Electro Ucayali MT 22,56 23,01 23,01Electrocentro MT 22,56 23,01 23,01Electronorte MT 22,56 19,48 19,48Emseusa MT 22,56 17,00 17,00Hidrandina MT 22,56 23,11 23,11Seal MT 22,56 35,78 35,78Sersa MT 22,56 27,55 27,55

Notas:(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones

Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa, Yura y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.

(5) Los Precios en Barra de los Sistemas Aislados corresponden a los costos medios de generación y

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El Peruano 341073transmisión correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de cada empresa, en condiciones de efi ciencia14.

Se defi ne:

PEBP = PEMP + CPSEE (1)PEBF = PEMF + CPSEE (2)PPB = PPM + PCSPT (3)

Donde:

PPM : Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación, expresado en S/./kW-mes, determinado como el producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por el Factor de Pérdidas de Potencia. Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 2883215.

PPB : Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes.

PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor Nodal de Energía. Artículo 47º, incisos g) e i) de la Ley16.

PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h.

PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes

CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h.

Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3).

El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y en sus modifi catorias, en la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD y en sus modifi catorias.

A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes:

Cuadro N° 2Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes

SPT de REP 1,20SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01SPT de Eteselva 0,21SPT de Redesur 0,79SPT de Transmantaro 1,50SPT de ISA 0,64Cargo por Garantía por Red Principal TGP 4,27Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,21

Total SEIN 8,84

A.2) PEAJES POR CONEXIÓN EN SISTEMAS AISLADOS

El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero.

B) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS

El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir

el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se defi ne:

PEBP1 = PEBP0 / FNE (4)PEBF1 = PEBF0 / FNE (5)PPB1 = PPB0 / FPP (6)

Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de

Punta, defi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas

Fuera de Punta, defi nido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,

defi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de

Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas

Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta,

por determinar.

1.2 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente:

A) Precios en Barra de la EnergíaLos Precios en Barra de la Energía (en Horas de

Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar

14 De conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y por el inciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado mediante el Decreto Supremo N° 069-2006-EM.

15 QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica - Adecuación de factores de pérdidas de potenciaLo dispuesto en el inciso h) del artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, será aplicable a partir de la fi jación tarifaria correspondiente al año 2010.

Para las fi jaciones tarifarias previas al año 2010, el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, se determinará agregando al producto del Precio Básico de la Potencia de Punta por los factores de pérdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión.

Para estos efectos, los factores de pérdidas de potencia se determinarán a partir de los factores vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, ajustándolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el año 2010.

16 Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma:

... g) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales

de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48°. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fi je el Precio Básico de Energía;

h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Básico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión a que se refi ere el artículo 60 de la presente Ley;

i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energía.

PROYECTOLima, lunes 5 de marzo de 2007

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341074

los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE).

Se defi ne:

PEBP1 = PEBP0 * FNE + CBPSE (7)PEBF1 = PEBF0 * FNE + CBPSE (8)

Donde:

PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra defi nido en la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y en sus modifi catorias, en la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD y en sus modifi catorias.

B) Precios en Barra de Potencia de PuntaLos Precios en Barra de la Potencia de Punta serán

el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se defi ne:

PPB1 = PPB0 * FPP (9)

Donde:

PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido.

PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar.

En todos los casos las empresas deberán verifi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fi jadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modifi catorias.

2. GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus reajustes,

de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes.

Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 2°.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, según lo siguiente:

1. FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIADe acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de

la Ley de Concesiones Eléctricas17, las tarifas obtenidas según los procedimientos defi nidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización.

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM)

PPM1 = PPM0 * FAPPM (1)FAPPM = a * FTC + b * FPM (2)FTC = TC / TCo (3)FPM = IPM / IPMo (4)

Cuadro N° 3Sistema a b

SEIN 0,8065 0,1935

Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM).

Donde:

PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes.

FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM = Factor por variación de los Precios al Por

Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para

el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTI-ZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,199 por US Dólar.

Se utilizarán los valores de TC y TA vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 172,83316

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF)

PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (5)PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (6)FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (7)FD2 = PD2 / PD2o (8)FR6 = PR6 / PR6o (9)FPGN = PGN/PGNo (10)FCB = (PCB/PCBo) * FTC (11)

Cuadro N° 4SistemaEléctrico d e f g s cb

SEIN 0,1187 0,0276 0,1751 0,5332 0,0000 0,1454

SISTEMAS AISLADOS18

Adinelsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Chavimochic 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Edelnor 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

17 Artículo 46º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.

Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.

18 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados defi nidos en el Cuadro N° 1.

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341075

SistemaEléctrico d e f g s cb

Edelsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Egepsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000ElectroOriente 0,2019 0,0439 0,5944 0,0000 0,1598 0,0000

ElectroPangoa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Electro Puno 0,0498 0,7854 0,0000 0,0000 0,1648 0,0000Electro Sur Este 0,0351 0,8495 0,0000 0,0000 0,1154 0,0000

Electro Sur Medio 0,0498 0,7854 0,0000 0,0000 0,1648 0,0000

ElectroUcayali 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Electrocentro 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000

Electronorte 0,2376 0,1494 0,0000 0,0000 0,6130 0,0000

Emseusa 0,2778 0,2547 0,0000 0,0000 0,4675 0,0000

Hidrandina 0,1799 0,0034 0,0000 0,0000 0,8166 0,0000

Seal 0,1045 0,4570 0,0000 0,0000 0,4386 0,0000

Sersa 0,2421 0,0000 0,5412 0,0000 0,2167 0,0000

Donde:

PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h.

PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h.

FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subestaciones Base del Sistema.

FD2 = Factor por variación del precio del petróleo Diesel N° 2.

FR6 = Factor por variación del precio del petróleo Residual N° 6.

FPGN = Factor por variación del precio del Gas Natural.

FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso.

PD2 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel N° 2, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5.

PR6 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln.

PR6o = Precio inicial del Petróleo Residual N° 6, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5.

PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, en US$./Ton.

PCBo = Precio inicial del Carbón Bituminoso, en US$/Ton, según el Cuadro N° 5.

Cuadro N° 5

Sistema Punto de Venta

deReferencia

Precio Inicial (1)

EléctricoDiesel N° 2

PD2o(S/./Gln.)

ResidualN° 6PR6o

(S/./Gln.)

CarbónBituminoso

PCBo(US$/Ton.)

SEIN Callao 5,45 3,01 72,64

SISTEMAS AISLADOS

Electronorte El Milagro 5,46 --- ---

Electro Oriente, Emseusa, Sersa Iquitos 6,01 3,51 ---

Electro Puno, Electro Sur Medio, Hidrandina, Seal

Callao 5,45 --- ---

Electro Sur Este Cusco 5,74 --- ---

Notas:

(1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas19

PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”.

PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,6258 S/./MMBtu.

Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1

1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (PCSPT)

Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de reajuste:

PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (12)FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (13)

l = 0,3712m = 0,6288

Donde:

PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, publicado en la presente Resolución, en S/./kW-mes.

PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, actualizado, en S/./kW-mes.

FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión.

Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1

Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP y GNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000.

2. APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN

Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente:

a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de

19 Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.-

… c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y

condiciones que se señalan en el Artículo 50° de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERG será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.

Lima, lunes 5 de marzo de 2007El Peruano PROYECTO

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341076

actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización;

b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización;

Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1°, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Generación (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo 1°, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT).

Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERGMIN con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados.

Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales.

Los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización.

Artículo 3°.- Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica:

Cuadro N° 620

EmpresaDistribuidora

Compensación Anual(Nuevos Soles)

% Participación

Adinelsa ------ ------%Chavimochic ------ ------%Edelnor ------ ------%Edelsa ------ ------%Egepsa ------ ------%Electro Oriente ------ ------%Electro Pangoa ------ ------%Electro Puno ------ ------%Electro Sur Este ------ ------%Electro Sur Medio ------ ------%Electro Ucayali ------ ------%Electrocentro ------ ------%Electronorte ------ ------%Emseusa ------ ------%Hidrandina ------ ------%Seal ------ ------%Sersa ------ ------%TOTAL21 ----- ------%

Artículo 4°.- Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica:

Cuadro N° 722

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-

mesPEMP

ctm. S/./kW.h

PEMFctm.S/./

kW.hAdinelsa MT 22,56 23,01 23,01Chavimochic MT 22,56 23,01 23,01Edelnor MT 22,56 23,01 23,01

SubestacionesBase

TensiónkV

PPMS/./kW-

mesPEMP

ctm. S/./kW.h

PEMFctm.S/./

kW.hEdelsa MT 22,56 23,01 23,01Egepsa MT 22,56 23,01 23,01Electro Oriente MT 22,56 29,37 29,37Electro Pangoa MT 22,56 23,01 23,01Electro Puno MT 22,56 44,96 44,96Electro Sur Este MT 22,56 52,75 52,75Electro Sur Medio MT 22,56 44,96 44,96Electro Ucayali MT 22,56 23,01 23,01Electrocentro MT 22,56 23,01 23,01Electronorte MT 22,56 19,48 19,48Emseusa MT 22,56 17,00 17,00Hidrandina MT 22,56 23,11 23,11Seal MT 22,56 35,78 35,78Sersa MT 22,56 27,55 27,55

Artículo 5°.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente:

Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, según lo establecido en el procedimiento “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD.

Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el Artículo 4° de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD.

En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes.

Artículo 6°.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad.

Artículo 7°.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año.

Artículo 8°.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos:

1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a:

Cuadro N° 8Bloque ctm. S/./kVARhPrimero 1,282Segundo 2,436Tercero 3,592

2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque.

20 Los montos de la compensación serán determinados una vez que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Monto Específi co anual.

21 Monto Específi co anual determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° XXX-2007-MEM/DM, que será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008.

22 Los Precios en Barra Efectivos serán actualizados una vez que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Monto Específi co anual.

PROYECTO

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341077Los cargos por energía reactiva serán reajustados

multiplicándolos por el factor FTC defi nido en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la presente Resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos.

Artículo 9°.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro N° 1).

Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta.

En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento:

FLT = PMSA / PMBEMT

Donde:

PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h.

PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h.

Artículo 10°.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas23 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes:

Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV.

Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electronorte.Artículo 11°.- Fíjese el valor del Costo de

Racionamiento en 79,975 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos.

Artículo 12°.- Fíjese en US$ 62 236 863 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 4 317 241 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008.

Artículo 13°.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en:

Cuadro N° 9Sistema de

Transmisión Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario Esperado (S/.)

SPT de REP 54 520 196 623 230SPT de San Gabán 348 129 0SPT de Antamina 559 972 0SPT de Eteselva 9 449 623 0SPT de Redesur 36 091 360 103 788SPT de Transmantaro 68 372 776 26 619 928SPT de ISA 28 863 429 209 506

Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2° de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 15° de la presente Resolución.

Artículo 14°.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fi jadas en la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modifi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 15°.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión de los sistemas principales de transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la

respectiva instalación.Los concesionarios de generación o transmisión,

comunicarán al OSINERGMIN la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión o generación con un mínimo de 15 días calendario de anticipación, bajo responsabilidad.

Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERGMIN la información mencionada en el párrafo anterior.

El OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar modifi caciones en el Sistema Principal de Transmisión, no contempladas al momento de emitir la presente resolución.

Artículo 16°.- En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007.

Artículo 18°.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 19°.- Incorpórese los Informes N° XXX-2007-GART y N° XXX-2007-GART, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución.

Artículo 20°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

23 Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.–Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.

32361-1

Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007 - 2011

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 074-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, conforme se dispone en el ítem j) del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “PROCEDIMIENTO SST”), que consta como Anexo B de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”),

El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007 PROYECTO

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341078

así como, la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web, con un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de que fi ja las tarifas y compensaciones de los SST;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2007-OS/CD, se postergó la aprobación de la resolución que ordenaba la prepublicación de los Proyectos de Resoluciones que fi jan las tarifas y compensaciones de los SST correspondiente al período 2007 al 2011; así como, de la relación de la información que la sustenta, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación;

Que, no obstante haberse recobrado el quórum mencionado en el considerando anterior; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspensión, entre otro, del PROCEDIMIENTO SST;

Que, atendiendo a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, quedó expuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, que la suspensión antes mencionada no alcanzaba a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones;

Que, por tanto, corresponde Prepublicar la “Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM”;

Que, de acuerdo a los antecedentes señalados en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que los plazos dispuestos en el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, en especial el ítem l), no permitiría, en el presente procedimiento regulatorio, que la resolución que fi je las tarifas y compensaciones para los SST, sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia, conforme se dispone en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; corresponde, únicamente para efectos del presente proceso regulatorio, defi nir el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación, en diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución;

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el Informe Nº 0046-2007-GART;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución

Artículo 3º.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓNSUSTENTOS DE LA RESOLUCION QUE

FIJA LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES DELOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN

2007 – 2011, PARA LAS EMPRESAS QUESUSCRIBIERON CONTRATOS AL AMPARO DEL

DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM

1. Informe Nº 0055-2007-GART “Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de las Empresas ISA, REP y REDESUR” - Regulación para el período 2007-2011.

2. Informe Nº 0046-2007-GART de Asesoría Legal Interna.

3. Informe de Absolución presentado por REDESUR S.A.

4. Informe OSINERG-GART/DGT Nº 077-2006. Observaciones al Informe Técnico - Económico presentado por REDESUR S.A.

5. Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones de SST presentado por REDESUR S.A.

6. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM:

• Contrato suscrito con la empresa REDESUR• Contrato suscrito con la empresa ISA PERU• Contrato suscrito con la empresa REP

7. Planillas de cálculo diversas en medio óptico

ANEXO 2

PROYECTORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD

Lima, XX de abril de 2007

VISTOS:

El Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN; así como, el Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1, se dispuso que las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), sean fi jadas por el OSINERG (hoy OSINERGMIN);

1 El Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, modifi cado por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, establece lo siguiente:

“Artículo. 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG.

Las discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisión como del Sistema de Distribución serán resueltas por OSINERG.

Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, son remuneradas de la siguiente manera:a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central

de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores;

b. Si se trata de instalaciones que transfi eren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisión hacia un Distribuidor o consumidor fi nal son remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente;

c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisión que no se ajusten a las reglas anteriores serán resueltos por OSINERG conforme se señala en el Reglamento.

PROYECTO

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341079Que, los criterios y metodologías que utiliza el

OSINERGMIN para efectuar la regulación tarifaria de los SST , fueron reglamentados y precisados, entre otros, mediante los artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el OSINERGMIN emitió la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, en la cual se estableció como Anexo B, el Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, (en adelante “PROCEDIMIENTO”). Dicho anexo fue posteriormente modifi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 262-2004-OS/CD, disponiéndose que el período de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, tenga un período de vigencia de 4 años. Asimismo, dicha resolución estableció que lo allí dispuesto es aplicable a las regulaciones que se efectúen a partir del período mayo 2007. Por último, se dispuso que la regulación del año 2005 se efectuara sobre la normatividad vigente en aquel momento, teniendo como período de vigencia mayo de 2005 hasta abril del año 2007;

Que, el PROCEDIMIENTO correspondiente al Período 2007-2011, se inicio el 31 de marzo del año 20062 con la presentación de las propuestas tarifarias de los titulares de los SST, y se ha venido desarrollando cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de los titulares de los SST; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones y la relación de la información que la sustenta; la realización de la Audiencia Pública en que se sustentaron los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por el OSINERGMIN y el análisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 001-2007-OS/CD, se postergó la aprobación de la resolución que ordenaba la prepublicación de los proyectos de resoluciones que fi jan las Tarifas y Compensaciones de los SST correspondiente al período 2007 al 2011, así como, de la relación de la información que la sustenta, a que se refi ere el literal “j” del PROCEDIMIENTO, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación;

Que, no obstante, una vez recobrado el quórum a que se refi ere el considerando anterior; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspensión del PROCEDIMIENTO correspondiente al Período 2007-2011, así como del “Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca”;

Que, asimismo, en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, se señala que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspensión no alcanza a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones;

Que, en razón de los considerandos precedentes, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, el xx de xxxx fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el considerando anterior, habiéndose recibido, al respecto, las opiniones y sugerencias de xxx.; las cuales han sido publicadas en la página WEB del OSINERG y cuyo análisis se realiza en el Informe xxx;

Que, en tal sentido, corresponde publicar la resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones para los SST correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, conforme lo establece el Ítem m) del

PROCEDIMIENTO;Que, de otro lado, en lo referente al numeral 5.2 “Pago de

los Consumidores” del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión3

de REP, cabe señalar que el procedimiento para determinar el Cargo de Peaje Secundario Equivalente en Energía “CPSEE”, toma en cuenta los valores de Peajes Secundario de Transmisión y de la Demanda correspondientes a un único año “n”. En tal sentido, dicho procedimiento de cálculo para determinar los peajes unitarios a ser sufragados por los consumidores que se alimentan desde los SST de REP, difi ere con el procedimiento establecido en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas4, con el cual se fi jó, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en la regulación tarifaria anterior, las tarifas de los SST vigentes;

Que, en ese orden de ideas, en caso de aplicar la metodología descrita en el numeral 5.2 citado en el considerando anterior, se estaría efectuando un trato discriminatorio a los usuarios que se alimentan desde los Sistemas Secundarios de Transmisión de REP con respecto a todos los demás usuarios. Ello constituye un motivo indispensable para que en aplicación del último párrafo del referido numeral 5.25, el OSINERGMIN disponga que se prolongue la vigencia de las tarifas y compensaciones, fi jadas mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, que deben pagar los usuarios que se alimentan desde los SST de REP, resaltando que dicho procedimiento, no altera el cálculo del valor de la RA2(n) ni el cálculo de la RA1(n);

Que, el Informe XXX-2007-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución tarifaria, que incluye los cálculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, asimismo, se ha emitido el Informe YYY-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y que forma parte de la relación de información que sustenta la presente resolución;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Elèctricas, la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2003-OS/CD, “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM y la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la consignación de las siguientes tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., según el detalle siguiente:

1 PEAJES EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. Las Subestaciones Base son aquellas publicadas en el Cuadro Nº 1 de la Resolución

2 Mediante Resolución OSINERG Nº 074-2006-OS/CD, publicada el 17 de febrero de 2006, se dispuso que el procedimiento para la fi jación tarifaria del período mayo 2007 - abril 2011 se iniciaría por esa única vez, antes del 1 de abril de 2006.

3 Conforme a la Minuta modifi catorio de fecha 26 de julio de 2006 y elevado a escritura pública con Kardex Nº 11154.

4 Para el cálculo de los peajes unitarios en aplicación del Artículo 139º del Reglamento de la LCE se toma en cuenta los datos de un horizonte de 15 años y no únicamente los datos de un año como fi gura en el Contrato de Concesión.

5 El último párrafo del numeral 5.2 del Anexo 7 del Contrato, establece que “elprocedimiento para el cálculo de las compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión, o cualquier parte de la metodología descrita para este fi n, podrán ser modifi cados por el OSINERG, cuando resulte indispensable o lo dispongan las Leyes Aplicables, sin alterar el valor del RA2(n) y sin afectar el cálculo de RA1(n)”.

PROYECTOEl PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341080

OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD, que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra.

1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE), expresados en ctm. S/./kW.h., de las Subestaciones Base del SEIN, correspondientes a las instalaciones secundarias señaladas en el Cuadro Nº 1, son:

Cuadro Nº 1

SubestacionesBase

TensiónKV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica

el cargo [1]

InstalacionesSecundarias

CargoCPSEE

Ctm. S/./kW.hTacna 66 Tacna, Tomasiri,

Yarada y TarataSST Tacna - Transf. 220/66/10

kV; 50 MVA

[2]

0,6237

Pucallpa 60 Pucalpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor

8MVAR

[2]

2,4144

ParamongaExistente

138 Paramonga SST Paramonga Nueva 220/138 kV

[3]

0,1202

Todas Todos del SEIN 2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Chimbote 1

[4]

0,0295

Ica 220 Ica SST Independencia - Ica

220 kV

0,1353

Marcona 220 Nazca, Palpa, Puquio, Palpa Rural,

Puquio Rural, Coracora, Chaviña,

Incuyo, Pausa y Bella Unión

SST Independencia - Ica

220 kV

0,1353

SST Ica - Marcona 220 kV 0,5926TOTAL 0,7279

[1] El CPSEE es aplicable a todos los consumidores fi nales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos señalados o se conecten directamente a las Subestaciones Base y en los niveles de tensión indicados.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones incluyen el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

[3] Este cargo debe adicionarse al cargo correspondiente al “SST Paramonga Nueva-Paramonga Existente”.

[4] Estos cargos deberán ser aplicados a partir de la puesta en operación comercial de las instalaciones de transmisión secundaria que están señaladas en la cuarta columna del Cuadro Nº 1. La referida fecha de puesta en operación comercial deberá ser comunicada previamente por el COES-SINAC.

2. PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1

Se defi ne:

MAT : Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV.AT : Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y

menor o igual a 100 kV.MT : Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30

kV.Zona : Zona de demanda que es atendida por un

conjunto de instalaciones que corresponden a uno o mas titulares de transmisión secundaria y deben ser remuneradas por todos los consumidores (libres y regulados) que conforman dicha zona de demanda.

2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECÍFICAS

El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE) que considera los cargos de transporte y transformación hasta el nivel correspondiente, será igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2.

Cuadro Nº 2

ZonaSistemas Eléctricos a los que se aplica el

cargo [1]

Titulares de SST

CBPSE en Puntos de Venta de Energía

(ctm. S/./ kW.h)a) En MAT

(acumulado)b) En AT

(acumulado)c) En MT

(acumulado)

SURMEDIO

Ica, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio,Palpa Rural, Puquio

Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo,

Pausa, Villacuri, Bella Unión-Chala

REP (Marcona 220/60, Marcona 60 – San Nicolas

60 kV)

- 0,1012 0,1702

[1] El CBPSE es aplicable a todos los consumidores fi nales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos señalados y en los niveles de tensión indicados. Este cargo se debe añadir a los CBPSE vigentes de los sistemas señalados, fi jados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias.

Las siguientes consideraciones se aplican al cargo señalado en el Cuadro Nº 2:

• El precio de la energía en una barra de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en Barra de la energía de la Subestación Base del SEIN desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), defi nido más adelante en el numeral 3.1 del presente artículo, agregando a este producto el Cargo CBPSE acumulado al nivel de tensión de la barra del SST para la cual se quiere determinar el precio de la energía.

• El precio de la potencia en una barra de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en Barra de la potencia de la Subestación Base del SEIN desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP), defi nido más adelante en el numeral 3.2 del presente artículo.

• La Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las barras de Alta Tensión o Media Tensión, a las empresas titulares de los SST indicados, no deben incluir el cargo CBPSE fi jados para los mismos SST.

3. FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES POR TRANSMISIÓN

3.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE ENERGÍA (FPME)

3.1.1 Para la empresa señalada en el numeral 2.1El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME

es el siguiente:

Cuadro Nº 3Empresa FPME en Puntos de Venta de Energía

a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado)REP [1] 1,0019 1,0022

[1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de pérdidas fi jados en la Resolución OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas eléctricos Ica, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa, Villacuri, Bella Unión-Chala

3.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP)

3.2.1 Para la empresa señalada en el numeral 2.1El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP

será el siguiente:Cuadro Nº 4

Empresa FPMP en Puntos de Venta de Energíaa) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado)

REP [1] 1,0206 1,0237

[1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de pérdidas fi jados en la Resolución OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas eléctricos Ica, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa, Villacuri, Bella Unión-Chala

4. GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus

actualizaciones, de acuerdo con las Fórmulas de

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Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341081Actualización del Artículo 3º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes.

Artículo 2º.- Aprobar la consignación de las compensaciones correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., según el detalle siguiente:

1. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REP

1.1 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE GENERACIÓN / DEMANDA

Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensaciones por el uso de las instalaciones del sistema secundario de Generación / Demanda señaladas en el Cuadro Nº 5:

Cuadro Nº 5

Código De A CompensaciónInstalación Subestación Subestación (Nuevos Soles / Mes)L- 2da Terna Zapallal Chimbote 1 123 307

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red de Energía del Perú S.A.

1.2 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO CHILCA – SAN JUAN

Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensaciones por el uso de las instalaciones del Sistema Secundario comprendido por las Líneas de Transmisión 220 kV Chilca-San Juan, a partir de su puesta en operación comercial, de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 6:

Cuadro Nº 6

DESCRIPCIÓNELEMENTO

Compensación Mensual(Nuevos Soles / Mes)

L.T. Chilca – San Juan LT-2093 310 306L.T. Chilca – San Juan LT-2094 310 306L.T. Chilca – San Juan LT-2095 310 306Celdas de conexión a la CT Chilca de Enersur 95 381Celdas de conexión a la CT Kallpa de Globeleq 95 381

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red de Energía del Perú S.A.

1.3 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO MANTARO - LIMA

Los titulares de las centrales de generación del SEIN pagarán, a Red de Energía del Perú S.A., las compensaciones por el uso de las instalaciones secundarias del Sistema Secundario Mantaro-Lima, de acuerdo con lo que se indica en el Cuadro Nº 7:

Cuadro Nº 7

DESCRIPCIÓNELEMENTO

Compensación Mensual(Nuevos Soles / Mes)

Mantaro - Pachachaca (L201-L202) 1 218 224Mantaro - Huancavelica (L203-L204) 376 731Huancavelica - Independencia (L203-L231) 1 172 084Pachachaca - San Juan (L205-L206) 802 854Mantaro - Pachachaca (L218-L219) 1 066 242Mantaro - Huayucachi (L220) 295 194Huayucachi - Zapallal (L221) 925 764

DESCRIPCIÓNELEMENTO

Compensación Mensual(Nuevos Soles / Mes)

Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) 553 514Celda en Purunhuasi (L716) 38 643Independencia - San Juan (L207) 542 774Independencia - San Juan (L208) 546 103Celdas en Chavarría (L2008-2015) 51 460

Para tal fi n se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red de Energía del Perú S.A.

1.4 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE PARAMONGA NUEVA

El titular de la central de generación eléctrica CAHUA pagará a Red de Energía del Perú S.A., una compensación mensual equivalente a 47 555 nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador, 220/132/66 kV, sus correspondientes celdas de conexión y la celda de la línea L-1101, ubicados en la Subestación Paramonga Nueva.

2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 114 046 Nuevos Soles / mes.

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.

Artículo 3º.- Aprobar la consignación de las Fórmulas de Actualización correspondientes a las tarifas y compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión a que se refi eren los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, según lo siguiente:

1. FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

1.1 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EQUIVALENTE EN ENERGÍA (CPSEE) PARA LOS SST SEÑALADOS EN EL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1º

El cargo CPSEE será actualizado utilizando la siguiente fórmula de actualización:

Se defi ne:CPSEE1 = CPSEE0 * FACPSEE (1)FACPSEE = a * FTC + b * FPM (2)FTC = TC / TC0 (3)FPM = IPM / IPM0 (4)

Donde:CPSEE0 = Cargo CPSEE, publicados en el Artículo

1º de la presente resolución y expresado en ctm. S/./kW.h.

CPSEE1 = Cargo CPSEE actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h.

FACPSEE = Factor de Actualización del Cargo CPSEE

FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM = Factor por variación de los Precios al Por

Mayor.TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para

el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo

El Peruano PROYECTO

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El PeruanoLima, lunes 5 de marzo de 2007341082

reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

TC0 = Tipo de Cambio inicial igual a S/. Xxxx por US Dólar.

IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

IPM0 = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a XXXX.

En el siguiente Cuadro Nº 8 se consignan los coefi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de tarifas de cada una de las instalaciones donde se aplicará el cargo CPSEE

Cuadro Nº 8

InstalacionesSecundarias del CPSEE a b

SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 -SST Aguaytía – Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/60/10kV,

S.E. Pucallpa 138/60/10kV, Reactor 8MVAR 1,0000 -SST Paramonga Nueva 220/138 kV 0,4390 0,5610

2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Chimbote 1 0,4025 0,5975SST Independencia - Ica 220 kV 0,3028 0,6972

SST Ica - Marcona 220 kV 0,2892 0,7108

1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA (CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º

Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización:

Se defi ne:CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE (5)FACBPSE = a * FTC + b * FPM (6)

Donde:

CBPSE0 = Cargo CBPSE, publicado en el Artículo 1ºde la presente resolución y expresado en ctm. S/./kW.h.

CBPSE1 = Cargo CBPSE, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h.

FACBPSE = Factor de Actualización del Cargo CBPSE.

En el siguiente Cuadro Nº 9 se consignan los coefi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de tarifas de cada una de las empresas ubicadas en cada zona donde se aplicará el cargo CBPSE

Cuadro Nº 9

Zona Titulares de SST a bSURMEDIO REP 0,4320 0,5680

1.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1 y 2 DEL ARTÍCULO 2º

Las compensaciones a que se refi eren los numerales 1 y 2 del Artículo 2º anterior serán actualizadas mensualmente empleando las siguientes relaciones:

Se defi ne:

C M1 = C M0 * FACM (7)FACM = a * FTC + b * FPM (8)

Donde:

C M0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del Artículo 2º de la presente resolución y expresadas en Nuevos Soles / mes.

C M1 = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes.

FACM = Factor de Actualización de las compen-saciones mensuales.

En el siguiente Cuadro Nº 10 se consignan los coefi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de compensaciones mensuales por cada SST donde se aplicarán.

Cuadro Nº 10Compensaciones a b

L-2da Terna Zapallal – Chimbote 1 0,4025 0,5975SST Chilca - San Juan de REP 0,5615 0,4385

SST Mantaro - Lima de REP 0,5615 0,4385SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP 0,4390 0,5610

SST REDESUR 1,0000 -

Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1 del presente artículo.

2. APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN

2.1 APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PEAJES

Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra.

2.2 APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES

Las fórmulas de actualización, para las compensaciones por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplicarán mensualmente.

Artículo 4º.- Los peajes secundarios, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales consignados en la presente resolución, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolución Nº 065-2005-OS/CD; así como, en sus respectivas modifi catorias.

Artículo 5º.- Para todas las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en la presente resolución se mantienen vigentes las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión secundaria contenida en la presente resolución, con excepción de la establecida en el Artículo 2º y en el numeral 1.3 y 2.2 del Artículo 3º, es de aplicación obligatoria a todos los consumidores fi nales estén o no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen.

Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas marginales y los peajes de transmisión y transformación, que se determinen por aplicación de la presente resolución, serán transferidos como compensación por transmisión a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmisión.

Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por el uso de las instalaciones secundarias de transmisión, anteriores a la expedición de la Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la terminación de dichos contratos.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de mayo del año 2007.

Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 11º.- Incorpórese el Informe Nº XXX-2007-GART, Anexo, como parte de la presente resolución.

Artículo 12º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

32361-2

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