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    Sbado 19 de abril de 2014

    521235Ao XXXI - N 12824

    AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 029-2014-PCM.- Aprueban Estrategia deSaneamiento de la Pequea Minera y de la MineraArtesanal 521236

    TRABAJO Y

    PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 072-2014-TR.- Designan Asesor II del DespachoMinisterial del Ministerio de Trabajo y Promocin delEmpleo 521246

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA

    NACIONAL DE

    BIENES ESTATALES

    RR. Ns. 078, 079 y 147-2014/SBN-DGPE-SDAPE.-Disponen primera inscripcin de dominio a favor delEstado de predios y terreno ubicados en la ProvinciaConstitucional del Callao y el departamento de Lima

    521246RR. Ns, 080, 081, 082, 087, 089, 090, 100, 102, 104,105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116,120, 127 y 128-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponenprimera inscripcin de dominio a favor del Estado deterrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima,Piura, La Libertad y Moquegua 521248RR. Ns. 121, 122, 123, 125, 126 y 129-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripcin de dominio a favordel Estado de predios de dominio pblico ubicados en laProvincia Constitucional del Callao 521264Res. N 124-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponenprimera inscripcin de dominio a favor del Estado deterreno rstico ubicado en el departamento de Ayacucho

    521268Res. N 151-2014/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican laRes. N 069-2013/SBN-DGPE-SDAPE 521269

    Res. N 201-2014/SBN-DGPE-SDDI.- Apruebandesafectacin de predio de la condicin de bien dedominio pblico a dominio privado del Estado 521270

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

    TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N 015-2014-GS-OSITRAN.- Amplan plazo parala remisin de comentarios respecto del Proyecto deReglamento de Acceso para la prestacin de los ServiciosEsenciales de Practicaje y Remolcaje de la EntidadPrestadora Transportadora Callao S.A. 521271

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION DE PROMOCION

    DEL PERU PARA LA

    EXPORTACION Y EL TURISMO

    Res. N 068-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje derepresentante de PROMPER a Panam, en comisin deservicios 521271

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL

    DE RESERVA

    Res. N 0025-2014-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa Espaa, en comisin de servicios 521272

    DEFENSORIA

    DEL PUEBLO

    Res. N 005-2014/DP.- Autorizan viaje de Adjunto enAsuntos Constitucionales (e) de la Defensora del Puebloa Chile, en comisin de servicios 521272

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 2231-2014.- Autorizan viaje de funcionario aEE.UU., en comisin de servicios 521274

    Sumario

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    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014521236

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Aprueban Estrategia de Saneamientode la Pequea Minera y de la Minera

    Artesanal

    DECRETO SUPREMON 029-2014-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Gobierno Nacional dict el Decreto LegislativoN 1100, declarando de necesidad pblica, inters nacionaly de ejecucin prioritaria las acciones de interdiccinrelacionadas con la minera ilegal, a fin de garantizar lasalud de la poblacin, la seguridad de las personas, laconservacin del patrimonio natural y de los ecosistemasfrgiles, la recaudacin tributaria y el desarrollo de lasactividades econmicas sostenibles. Asimismo, se declaraque el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacinde la actividad minera con inclusin social;

    Que, asimismo, a travs de los Decretos LegislativosN 1101 al N 1107 el Gobierno Nacional emiti un conjuntode medidas adicionales a las mencionadas que constituyenuna estrategia integral orientada a afrontar la problemticade la minera ilegal, en materia ambiental, penal, tributariay administrativa, como: control de insumos y maquinarias,comercializacin, establecimiento de rutas fiscales, mejoraen el sistema de fiscalizacin ambiental, entre otrasmedidas;

    Que, el Decreto Legislativo N 1105 destaca

    disposiciones para el proceso de formalizacin de lasactividades de pequea minera y minera artesanal,asimismo, establece las diferencias entre las actividades deminera ilegal y minera informal estableciendo los pasospara la formalizacin de la minera informal;

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-2013-MC secre el Procedimiento Simplificado para el otorgamientodel Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos(PROSIC);

    Que, mediante Decreto Supremo N 025-2013-EMse modific el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Energa y Minas, crendose la DireccinGeneral de Formalizacin Minera;

    Que, a travs de la Resolucin Administrativa N 155-2013CE/PJ se crearon dos Juzgados de InvestigacinPreparatoria especializados en delitos ambientales, en losDistritos Judiciales de Piura y Cusco;

    Que, mediante Decreto Supremo N 032-2013-EM,se establece los mecanismos encaminados a continuary fortalecer el proceso de formalizacin de la pequeaminera y minera artesanal a que se refiere el DecretoLegislativo N 1105 y el Decreto Supremo N 006-2012-EM, cuyo plazo concluye el 19 de abril de 2014; asimismo,dispuso atender de manera integral la situacin deldesarrollo de las actividades mineras a travs de unaEstrategia de Saneamiento de la Pequea Minera y de laMinera Artesanal y dispuso la creacin de una ComisinMultisectorial;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 340-2013-PCM, se conform la Comisin encargada de proponerla Estrategia de Saneamiento de la Pequea Minera y dela Minera Artesanal, la misma que evalu los aportes ycomentarios recibidos de los diversos grupos mineros enproceso de formalizacin en el marco de la Mesa Tcnicacreada por Resolucin Ministerial N 215-2013-PCM y sumodificatoria;

    Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequea

    Minera y de la Minera Artesanal ha sido presentada antela Comisin Multisectorial Permanente de Seguimientode las Acciones del Gobierno frente a la Minera Ilegal ydel Desarrollo del Proceso de Formalizacin creada porDecreto Supremo N 075-2012-PCM;

    Que, la Estrategia de Saneamiento de la PequeaMinera y de la Minera Artesanal considera de manera

    gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento del procesode formalizacin que culmina el 2016;

    Que, la Comisin Permanente de Seguimiento de lasAcciones del Gobierno frente a la Minera Ilegal ha aprobado

    la propuesta de Estrategia de Saneamiento de la PequeaMinera y de la Minera Artesanal,Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1031,

    Decreto Legislativo que promueve al eficiencia de laactividad empresarial del Estado establece que lasEmpresas del Estado pueden recibir encargos especialesmediante mandato expreso aprobado por Decreto Supremo,refrendado por el Ministerio de Economa y con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el numeral 24) del artculo 118de la Constitucin Poltica del Per, la Ley N 29158, LeyOrgnica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo N 032-2013-EM, Decreto Supremo N 075-2012-PCM, modificadopor Decreto Supremo N 076-2013-PCM y ResolucinSuprema N 340-2013-PCM;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin.Aprubese la Estrategia de Saneamiento de la Pequea

    Minera y de la Minera Artesanal, que como anexo formaparte del presente Decreto Supremo, que desarrolla lossiguientes ejes:

    - Eje Estratgico N 1: Consolidacin de laFormalizacin.

    - Eje Estratgico N 2: Fiscalizacin y Control.- Eje Estratgico N 3: Remediacin de reas

    Afectadas.- Eje Estratgico N 4: Atencin Social y Calidad de

    Vida.

    Durante un plazo de ciento veinte (120) das hbilescontados a partir del 20 de abril de 2014, se presentarnlas propuestas legislativas y se aprobarn las propuestasnormativas que permitan dar solucin y viabilizar la

    implementacin de la Estrategia de Saneamiento de laPequea Minera y de la Minera Artesanal.

    Artculo 2.- Del Registro de Saneamiento.Sern objeto del Registro de Saneamiento aquellos

    mineros informales que al 19 de abril de 2014 cuentencon estatus de vigente en el Registro Nacional deDeclaracin de Compromisos del Ministerio de Energay Minas.

    Mediante Resolucin Ministerial del sector Energa yMinas se aprobar el Registro de Saneamiento a los cientoveinte (120) das de concluido el proceso de formalizacin,considerando a los mineros informales sealados en elprrafo precedente que cumplan con la inscripcin en elRegistro nico de Contribuyentes.

    El Registro de Saneamiento antes referido ser deacceso pblico a travs del portal institucional del Ministeriode Energa y Minas.

    Artculo 3.- Fiscalizacin de la actividad declarada.La Direccin General de Formalizacin Minera delMinisterio de Energa y Minas, depurar el Registro deSaneamiento mediante la fiscalizacin de la informacincontenida en dicho Registro.

    La fiscalizacin antes mencionada podr ser efectuadacon el apoyo de la autoridad regional competente.

    Artculo 4.- Financiamiento.La implementacin de las acciones a que se refiere

    el presente Decreto Supremo se financia con cargo alpresupuesto institucional de los pliegos correspondientes,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico yconforme a las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 5.- De la Comisin Multisectorial Permanentede Seguimiento de las Acciones del Gobierno frentea la Minera Ilegal y del Desarrollo del Proceso de

    Formalizacin.La Comisin Multisectorial Permanente de Seguimientode las Acciones del Gobierno frente a la Minera Ilegal ydel Desarrollo del Proceso de Formalizacin, creadamediante Decreto Supremo N 075-2012-PCM, realizarel seguimiento de la implementacin y cumplimiento dela Estrategia de Saneamiento de la Pequea Minera y la

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    Minera Artesanal, as como de la Estrategia Nacional parala Interdiccin de la Minera Ilegal.

    Artculo 6.- Publicacin.

    La publicacin del Anexo a que se refiere el artculo 1del presente Decreto Supremo, que contiene la Estrategiade Saneamiento de la Pequea Minera y de la Minera

    Artesanal, ser publicado en el Diario Oficial El Peruano,as como en el portal del Ministerio de Energa y Minas(www.minem.gob.pe) y en el portal de las entidades queforman parte de la Comisin Multisectorial.

    Artculo 7.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energay Minas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agriculturay Riego y el Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- De la participacin ciudadana.Los representantes de las organizaciones regionales de

    mineros y dems interesados podrn presentar aportes ycomentarios ante la Comisin Multisectorial Permanente deSeguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la MineraIlegal y del Desarrollo del Proceso de Formalizacin para eldesarrollo y eficacia de la Estrategia de Saneamiento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    Primera.- Comercializacin.Para la comercializacin del producto minero, los

    sujetos sealados en el artculo 2 se sujetan a lo sealadoen el numeral 1.9 del Eje Estratgico N 1 de la Estrategiade Saneamiento anexa al presente Decreto Supremo.

    Segunda.- Del encargo especial encomendado a laempresa Activos Mineros S.A.C.

    El encargo especial otorgado a Activos MinerosS.A.C. a travs del Decreto Supremo N 012-2012-EM,permanecer por el plazo en que est vigente la Estrategia

    de Saneamiento aprobada por la presente norma.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho

    das del mes de abril del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    REN CORNEJO DAZPresidente del Consejo de Ministros

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORAMinistro del Ambiente

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO DE LASACTIVIDADES DE PEQUEA MINERA

    Y MINERIA ARTESANAL

    1. PRESENTACIN.

    El artculo 8 de la Ley Orgnica para el aprovechamientosostenible de los recursos naturales - Ley N 26821,establece que el Estado vela para que el otorgamiento delderecho de aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales se realice en armona con el inters de laNacin, el bien comn y dentro de los lmites y principiosestablecidos en la citada ley, en las leyes especiales y en

    las normas reglamentarias sobre la materia.Por Decreto Supremo N 012-2009-MINAM se aprob laPoltica Nacional del Ambiente de cumplimiento obligatorioen los niveles del gobierno nacional, regional y local, la quedentro de los lineamientos de Poltica en minera y energade su Eje de Poltica: Conservacin y AprovechamientoSostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad

    Biolgica, considera el impulso a la formalizacin de laminera informal como medio para mejorar su gestinambiental y facilitar su control efectivo.

    Mediante Decreto Supremo N 013-2011-EM se aprob el

    Plan Nacional para la Formalizacin de la Minera Artesanal,el que estableci como resultado esperado que al ao 2016se cuente con una actividad minera artesanal formalizada.Mediante la Ley N 29815, se deleg en el Poder Ejecutivo lafacultad de legislar en materia de interdiccin de la minerailegal y de lucha contra la criminalidad asociada a ella.

    As, se emitieron diversos decretos legislativos y normasreglamentarias que en su conjunto, tienen como propsito:(i) erradicar la minera ilegal y los delitos conexos a ella; (ii)formalizar la actividad a cargo de quienes han expresadosu voluntad de adecuar gradualmente su actividad al marcolegal establecido; (iii) remediar el resultado de la actividadminera ilegal y recuperar las condiciones ambientales de laszonas afectadas; y, (iv) ejercer el control de combustiblese insumos utilizados para el desarrollo de las actividadesmineras a pequea escala.

    A inicios del 2012, el Gobierno Central dict elDecreto Legislativo N 1099 y el Decreto Legislativo N1100, declarando de necesidad pblica, inters nacionaly de ejecucin prioritaria las acciones de interdiccinrelacionadas con la minera ilegal, a fin de garantizar lasalud de la poblacin, la seguridad de las personas, laconservacin del patrimonio natural y de los ecosistemasfrgiles, la recaudacin tributaria y el desarrollo de lasactividades econmicas sostenibles. Asimismo, se declaraque el Estado promueve el ordenamiento y la formalizacinde la actividad minera con inclusin social.

    Asimismo, a travs de los Decretos Legislativos N1101 al N 1107 el Gobierno Central emiti un conjunto demedidas adicionales a las mencionadas que constituyenuna estrategia integral orientada a afrontar la problemticade la minera ilegal, en materia ambiental, penal, tributariay administrativa, como: el incremento de multas porinfracciones ambientales, control de insumos y maquinarias,comercializacin, establecimiento de rutas fiscales, entreotras medidas.

    De los Decretos Legislativos antes mencionados, el

    Decreto Legislativo N 1105 destaca disposiciones para elproceso de formalizacin de las actividades de pequeaminera y minera artesanal, asimismo, establece lasdiferencias entre las actividades de minera ilegal y minerainformal estableciendo los pasos para la formalizacin de laminera informal.

    A mediados del ao 2013, se aprob el DecretoSupremo N 032-2013-EM, que establece los mecanismosencaminados a continuar y fortalecer el proceso deformalizacin de la pequea minera y minera artesanal,hasta el 19 de abril de 2014 conforme al Registro Nacionalde Declaracin de Compromiso, a cargo del Ministerio deEnerga y Minas.

    Para atender la problemtica de los sujetos deformalizacin en su real dimensin, a travs de diversosejes estratgicos y acciones concretas con miras alao 2016, el mismo Decreto Supremo N032-2013-EMdispuso la creacin de una Comisin Multisectorial acargo de la elaboracin de una propuesta de Estrategia

    de Saneamiento de la Pequea Minera y de la MineraArtesanal; Comisin que fue creada mediante ResolucinSuprema N 340-2013-PCM, presidida por la Presidenciadel Consejo de Ministros e integrada por el Ministerio de

    Agricultura y Riego; el Ministerio de Energa y Minas; elMinisterio del Ambiente; el Organismo Supervisor de laInversin en Energa y Minera; y, la SuperintendenciaNacional de Aduanas y Administracin Tributaria.

    Finalmente el Decreto Supremo N 032-2013-EMestablece que durante el plazo de elaboracin de lapropuesta de Estrategia de Saneamiento de la PequeaMinera y de la Minera Artesanal; y, conforme a lasmedidas que resulten del trabajo de la Comisin, aquellossujetos que se encuentren inscritos en el Registro Nacionalde Declaracin de Compromisos podrn cumplir con losrequisitos de formalizacin en el plazo mencionado en elartculo segundo del mencionado dispositivo.

    En cumplimiento de sus funciones, la Comisin

    Multisectorial eleva la propuesta de Estrategia deSaneamiento del Proceso de Formalizacin, contenidaen el presente documento, a la Comisin Permanente deSeguimiento de las Acciones del Gobierno a la MineraIlegal y del Desarrollo del Proceso de Formalizacin, creadapor Decreto Supremo N 075-2012-PCM, modificado porDecreto Supremo N 076-2013-PCM.

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    1.1. INTRODUCCIN.

    El desarrollo de una actividad como la minera, fueradel mbito de la ley, de manera desordenada y sin control

    alguno, genera graves impactos negativos en aspectos querequieren una atencin prioritaria del Estado, como son lasalud de las personas, la conservacin de los ecosistemasas como el crecimiento y desarrollo econmico de nuestropas.

    Asimismo, el desarrollo desordenado de dicha actividadafecta en muchos casos los derechos constitucionalesde toda persona a su libre desarrollo y bienestar, a lapropiedad, a la paz, a la tranquilidad, as como a gozar deun ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su viday su salud; integridad moral, psquica y fsica, a la libertady a la seguridad personal, como consecuencia de lo cual,no est permitida la trata de seres humanos en cualquierade sus formas.

    En efecto, se ha evidenciado que el impacto de dichasactividades afecta principalmente la salud de las personasque realizan dichas actividades, as como la de los minerosque viven en su zona de influencia; situacin que se agravapor la precariedad e insalubridad en la que viven en lasreas donde se explota el mineral.

    Asimismo y como consecuencia de dichas actividades,se ha generado problemas sociales que requieren laatencin del Estado, como son la problemtica de la tratade personas, la trasgresin a los derechos laborales, eltrabajo infantil y la explotacin sexual.

    De otro lado, el desarrollo de una actividad minerainformal como sta, genera graves prdidas al pas como laevasin tributaria que afecta la recaudacin fiscal y el canondejado de distribuir en las correspondientes Regiones.

    De igual manera, es oportuno considerar el eventualperjuicio generado al desarrollo de otras actividades comoel ecoturismo, la agricultura, entre otras, desarrolladas envirtud a concesiones forestales y castaeras, as comoen las concesiones de conservacin y otras actividadesproductivas y de servicios que se ven afectadas por dichaactividad.

    Un avance en el cumplimiento de la meta establecida

    es la regulacin del proceso de formalizacin reguladopor el Decreto Legislativo N 1105, Decreto SupremoN 006-2012-EM y normas complementarias que seinici a travs de la presentacin de la Declaracin deCompromisos y su inscripcin en el Registro Nacionalde Declaracin de Compromisos, mecanismo que hapermitido identificar el nmero de personas naturales/jurdicas o grupo de personas organizadas para ejercerla actividad minera, que accedieron al proceso deformalizacin.

    Atendiendo a que: 1) el acceso al proceso deformalizacin concluye indefectiblemente el 19 de abril del2014, 2) la poltica de Estado respecto de la formalizacinde la actividad minera de pequea escala, 3) las metasconsideradas en el Plan Nacional de Formalizacin

    Artesanal, y 4) lo establecido en el Decreto Supremo N032-2013-EM; resulta necesario consolidar los avancesefectuados en dicho proceso, as como evaluar lasmedidas dictadas por el Ejecutivo a efectos de proponer

    recomendaciones que puedan ser implementadasa travsde una etapa de saneamiento.Asimismo, cabe precisar que a travs de las denominadas

    Mesas Tcnicas1 se ha recogido aportes, observacionesy comentarios de los diversos grupos mineros con los quese ha trabajado a fin de recoger sus propuestas para laelaboracin de la presente estrategia.

    De otro lado, esta estrategia no solo esta orientadaa abarcar la problemtica de los procedimientosadministrativos que concluyen en la obtencin de unaautorizacin para realizar actividades mineras; si no tambina la solucin de los problemas que enfrenta el desarrollo delas actividades de pequea minera y minera artesanal.

    Objetivos Generales

    La Estrategia de Saneamiento de las actividades depequea minera y minera artesanal, est orientada a los

    siguientes objetivos:1. Consolidar el proceso de formalizacin regulado por

    el Decreto Legislativo N 1105, Decreto Supremo N 006-2012-EM, cuyo acceso por parte de los administrados,concluy el 19 de abril de 2014, conforme a lo establecidoen el Decreto Supremo N 032-2013-EM.

    2. En atencin a los avances que se lograron en elproceso de formalizacin, las acciones que se requierencomplementar y en cumplimiento a las metas establecidasen el Plan Nacional de Formalizacin de la Minera

    Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N 013-2011-EM y el Decreto Supremo N 032-2013-EM,se considere demanera gradual, progresiva y ordenada, el saneamiento dela minera a pequea escala con metas anuales y teniendocomo objetivo el ao 2016, sobre la base de nuevasconsideraciones a ser implementadas en la nueva etapa.

    3. Implementar medidas que permitan llevar a cabo elsaneamiento fisico legal y titulacin de tierras a efecto decoadyuvar al otorgamiento de los derechos de propiedadsobre la superficie.

    4. Implementar medidas orientadas al desarrollo de unaminera ordenada y que se desarrolle de manera sostenibley en cumplimiento a la normativa minera, ambiental, laboral,tributaria; y, con respeto a los derechos constitucionales.

    5. Promover enclaves formales y sostenibles de mineraartesanal y en pequea escala, con acceso a crdito,asesora tcnica, valor agregado y comercializacin bajoesquemas de certificacin y comercio justo, con cadenasproductivas y comerciales cercanamente vigiladas.

    6. Propiciar la recuperacin ambiental en reasdisturbadas, por la actividad minera ilegal.

    7. Promover programas de desarrollo integral paralos que faciliten la generacin de actividades economicassostenibles.

    8. Saneamiento fsico legal y formalizacin de lapropiedad agraria, comprendiendo las tierras de lasComunidades Campesinas y Nativas.

    9. Proyecto Proyecto Catastro, Titulacin y Registrode Tierras Rurales en el Per, tercera Etapa PTRT3para asignacin de derechos de propiedad sobre tierrasagrcolas y Comunales.

    1.2. ABREVIATURAS.

    ANA Autoridad Nacional del Agua.CIRA Certificado de Inexistencia de

    Restos Arqueolgicos.

    CONABI Comisin Nacional de Bienes Incautados.DICAPI Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Per.DREM Direccin Regional de Energa y Minas.GORE Gobierno Regional.GREM Gerencia Regional de Energa y Minas.IGAC Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo.INGEMMET Instituto Geolgico Minero y Metalrgico.MINEM Ministerio de Energa y Minas.MINAM Ministerio del Ambiente.MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.MINCU Ministerio de Cultura.MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones.OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversin en

    Energa y Minera.PCM Presidencia del Consejo de Ministros.SERNANP Servicio Nacional de reas Naturales

    Protegidas por el Estado.SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y

    de Administracin Tributaria.

    1.3. MARCO LEGAL GENERAL.

    - Ley 29815- Decreto Legislativo N 1099- Decreto Legislativo N 1100- Decreto Legislativo N 1101- Decreto Legislativo N 1102- Decreto Legislativo N 1103- Decreto Legislativo N 1104- Decreto Legislativo N 1105- Decreto Legislativo N 1106- Decreto Legislativo N 1107- Decreto Supremo N 006-2012-EM- Decreto Supremo N 003-2013-EM- Decreto Supremo N 032-2013-EM- Resolucin Ministerial N 026-2014-PCM

    1 R.M N 215-2013-PCM Conformacin del Grupo de Trabajo Mesa Tcnica.Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2012 y sumodificatoria.

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    - Resolucin Suprema N 340-2013-PCM- Resolucin Ministerial N 215-2013-PCM.- Resolucin Ministerial N 247-2012-EM

    1.4. SECTORES COMPETENTES.En el marco de la Resolucin Suprema N 340 -2013-

    PCM, se cre la Comisin Multisectorial encargada deelaborar la propuesta de Estrategia de Saneamiento de laPequea Mineria y Mineria Artesanal.

    En ese sentido, las entidades que la conforman son lossiguientes:

    La Presidencia del Consejo de Ministros. El Ministerio de Agricultura y Riego. El Ministerio de Energa y Minas. El Ministerio del Ambiente. El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa

    y Minera; y, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de

    Administracin Tributaria.

    Los sectores competentes en la implementacin yejecucin de la estrategia, son los siguientes:

    o La Presidencia del Consejo de Ministros,o El Ministerio de Agricultura y Riego,o El Ministerio de Energa y Minas,o El Ministerio del Ambiente,o El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social,o El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa

    y Minera,o La Superintendencia Nacional de los Registros

    Pblicos,o El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,o El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,o El Ministerio de Cultura,o El Ministerio de Salud,o El Ministerio de Justicia,o El Ministerio de Educacin y,

    o Los Gobiernos Regionales.2. ESTRATEGIA DE SANEAMIENTO.

    En esta seccin se desarrollan propiamente los ejesy objetivos estratgicos que conforman la Estrategia deSaneamiento de las Actividades de Pequea Minera yMinera Artesanal, a travs de los cuales se atender demanera integral la situacin de las actividades minerasa pequea escala para lograr su gradual, progresivo yordenado saneamiento, con miras al desarrollo sosteniblede una minera de pequea escala ordenada y controladaal ao 2016.

    En base a los resultados obtenidos en el procesode formalizacin, no se podr considerar en la etapa desaneamiento a los administrados que no cuenten conDeclaracin de Compromisos vigente al 19 de abril de 2014,fecha de cierre del acceso al proceso de formalizacin.

    En orden a lo indicado en la normatividad vigente,

    se establecen metas anuales de cumplimiento paralos sectores involucrados, a las que se agregarn lasotras metas relacionadas con cada unos de los Ejes yacciones establecidos en la presente estrategia, las que seestablecern mediante las disposiciones que cada entidadapruebe.

    METAS ANUALES

    2014 2015 2016

    Sujetos en etapa desaneamiento cuentancon Registro nico deContribuyente

    X

    Operadores minerosejecutan medidasde adecuacin

    a estndaresambientales paraprevenir y reducir losimpactos ambientalesgenerados por suactividad.

    X X X

    2014 2015 2016

    Reduccin de uso demercurio y cianuro, en

    operaciones mineras.

    X X X

    Registro de Etapade Saneamientod e b i d a m e n t ei m p l e m e n t a d osobre la base dela informacin delRegistro Nacionalde Declaracinde Compromisosd e b i d a m e n t esaneado

    X

    Sujetos en etapa desaneamiento cuentancon autorizacinde uso de terrenosuperficial

    X X

    Sujetos en etapa desaneamiento cumplencon compromisosasumidos en elInstrumento deGestin AmbientalCorrectivo

    X X X

    Sujetos consideradosen la etapa desaneamiento cuentancon Autorizacin deInicio /Reinicio deactividad minera,aprobado.

    X X X

    A FIN DE LOGRAR LAS METAS ANUALESIDENTIFICADAS EN EL CUADRO SUPERIOR, SEDEFINEN 04 EJES DE CARCTER MULTISECTORIAL,

    LAS MISMAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIN:EJE ESTRATGICO N 01: CONSOLIDACIN DE LA

    FORMALIZACIN.

    1.1. FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DEFORMALIZACION.

    Acciones realizadas

    Mediante Decreto Legislativo N 1105, Decreto SupremoN 006-2013-EM y normas complementarias se regul elproceso de formalizacin.

    La regulacin del proceso de formalizacin juntocon la definicin de minera ilegal y minera informal,permiti la distincin de los mineros que haban iniciado elproceso mediante la presentacin de una Declaracin deCompromisos, a partir de lo cual se consideraban como

    mineros informales.A partir de ello se emitieron un conjunto de medidas

    orientadas a hacer viable el proceso as como a simplificarsu tramitacin y requisitos.

    En ese sentido, entre las principales medidas quedestacan en este eje se puede mencionar:

    - Implementacin del Registro de Declaracin deCompromisos.

    - Implementacin de Ventanillas Unicas.- Regulacin del Instrumento de Gestin Ambiental

    Correctivo, as como la posterior aprobacin de medidasde simplificacin.

    - Simplificacin para el cumplimiento del requisito deAutorizacin de Uso de Aguas.

    - Procedimiento simplificado para la obtencin delCertificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos.

    - Creacin de la Direccin General de Formalizacin

    Minera en el Ministerio de Energa y Minas.- Desarrollo de Programas de capacitacin a cargode los Ministerios de Energa y Minas y Ministerio del

    Ambiente.El desarrollo de este eje est orientado a la consolidacin

    del proceso de formalizacin, la eliminacin de dificultadesy la tramitacin gil y eficiente de los procedimientos

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    administrativos, durante el desarrollo de la etapa desaneamiento.

    Finalmente, el presente eje busca promover el desarrollo deprogramas de desarrollo alternativo y el apoyo del gobierno a

    travs del desarrollo y priorizacin de programas y proyectos.Normatividad relacionada con el fortalecimiento del

    proceso de formalizacin

    Norma Denominacin Fecha depublicacin

    Decreto SupremoN 032-2013-EM

    Fortalecen procesode formalizacin dela pequea minera yminera artesanal alamparo de lo dispuestopor el Decreto LegislativoN 1105

    24 de agosto de 2013

    Decreto SupremoN 025-2013-EM

    Creacin de la DireccinGeneral de FormalizacinMinera del Ministerio de

    Energa y Minas

    26 de julio de 2013

    Decreto Supremo N004-2012-MINAM

    Aprueba lasDisposicionesComplementarias queregulan el Instrumentode Gestin AmbientalCorrectivo - IGAC parala Formalizacin deActividades de PequeaMinera y MineraArtesanal en curso.

    06 de setiembre del2012

    Resolucin JefaturalN 481-2013-ANA

    Regulan el procedimientode emisin de la opinintcnica favorable de laAutoridad Nacional delAgua para la aprobacinde los IGAC

    07 de noviembre de2013

    Resolucin JefaturalN 509-2013-ANA Aprueban CriteriosTcnicos para laEvaluacin del ContenidoHdrico de los IGAC, enel marco del procesode formalizacin de lasactividades de pequeaminera y mineraartesanal

    29 de noviembre de2013

    1.2. SUPERPOSICIN DE CONCESIONESOTORGADAS POR EL ESTADO.

    Se ha logrado identificar como parte de lainformacin obtenida del proceso de formalizacinque la situacin de superposicin de concesiones sepresenta mayormente en la Amazona peruana, dondeexiste cobertura forestal sobre el terreno superficial,el cual puede ser clasificado por la capacidad de uso

    mayor de sus suelos: (i) tierras aptas para cultivos enlimpio; (ii) tierras aptas para cultivos permanentes; (iii)tierras aptas para produccin forestal; y, (iv) tierras deproteccin. Dicha superposicin se presenta , en menormedida, en tierras eriazas.

    En dicho escenario, resulta comn que exista unasuperposicin entre concesiones mineras y concesionescomprendidas dentro de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre otorgados y representa dificultades decompatibilidad en el ejercicio de los derechos otorgadospor el Estado.

    Acciones que requieren consolidarse

    En primer trmino,se propone identificar las regionescon mayor ndice de problemtica sobre derechos deconcesin superpuestos.

    Luego de ello, resulta conveniente elaborar la matriz de

    competencias que precise las funciones que correspondena las instancias competentes del nivel central y nivelregional de gobierno.

    Con la finalidad de determinar la solucin de conflictospor Superposicin de Derechos, se establecer unamesa de trabajo (MT) a fin de determinar los diferentesescenarios (mapeo) de superposicin existentes en el

    rea con el objeto de identificar los actores involucradosen los distintos escenarios, lo que permitir identificar lasposibles soluciones tcnicas y propuestas legislativasy normativas de acuerdo a cada realidad, a efecto de

    implementar los diferentes procedimientos a seguir.Algunos de los escenarios identificados vinculados ala gestin del patrimonio forestal y de fauna silvestre son:(1) Tierras sin categorizar; (2) Bosques de ProduccinPermanente - BPP sin concesin forestal; (3) Bosques deProduccin Permanente - BPP con concesiones forestales(con fines maderables, para otros productos del bosque,de conservacin y ecoturismo); (4) concesiones dereforestacin; (5) bosques locales; (6) propiedad privada;y, (7) posesin precaria.

    En funcin a ello, se aprobar la disposicin queregule el procedimiento administrativo para resolver lascontroversias o conflictos surgidos de la superposicino incompatibilidad de derechos otorgados por el Estado,determinando los criterios legales y tcnicos pararesolver la controversia, de acuerdo a la legislacinvigente.

    Objetivo especfico:

    Determinar los criterios legales y tcnicos para resolverla controversia, de acuerdo a la legislacin vigente.

    1.3. AUTORIZACIN DE USO DE TERRENOSUPERFICIAL.

    Las autoridades competentes han identificado diversoscasos de personas que no cuentan con los respectivosttulos vinculados a derechos reales que dificulta en esoscasos, la presentacin del requisito de autorizacin de usode terreno superficial.

    Con la finalidad de emitir las autorizaciones deuso de terreno superficial en zonas forestales,comoresultado de la mesa de trabajo (MT), se propondrun dispositivo legal que precise la autoridad u rganocompetente para autorizar el uso de terreno superficial,

    as como establecer el procedimiento a seguir para talfin.Definida las competencias y con los resultados de la

    mesa de trabajo, se establecer el o los procedimientosnecesarios para el otorgamiento autorizacin de usodel terreno superficial, el saneamiento fsico Legal yformalizacin de la Propiedad agraria comprendiendo lastierras de las Comunidades Campesinas y ComunidadesNativas, con el objetivo de emitir normas y lineamientosque coadyuven al proceso de formalizacin de losderechos de propiedad en el mbito rural. Asimismo,se buscar actualizar y/o perfeccionar la normativaque regula el saneamiento fsico legal y formalizacinde la propiedad agraria a fin de atender la demandapendiente.

    Se emitirn las normas y lineamientos tcnicosa los Gobiernos Regionales que contemplen loscasos de superposicin de concesiones mineras conterrenos eriazos de Dominio del Estado con vocacin

    agrcola inscritos y no inscritos en coordinacin con laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) enlos casos que SBN no haya transferido competencias alos Gobiernos Regionales.

    Acciones que requieren ser consolidadas:

    - Identificar en el menor plazo las reas donde sepresenta la problemtica descrita, a efectos de evaluarla priorizacin del saneamiento fsico legal y titulacin detierras.

    - Elaborar y aprobar un plan nacional de saneamientofsico legal a nivel nacional que priorice el caso decomunidades nativas y campesinas.

    - Presentacin al MEF del Estudio de Factibilidaddel Proyecto PTRT3 con el BID en funcin a laPoblacin Objetivo y Demanda del Proyecto, montototal de inversin del proyecto y de la operacin de

    endeudamiento con el BID, priorizando zonas relevantesen mayo 2014 para su posterior aprobacin por partedel MEF en junio 2014.

    - Transferencia del Catastro Rural de COFOPRI (exPETT) a MINAGRI, Hardware y recursos presupuestalesasociados a efecto que los Gobiernos Regionales puedanser usuarios con acceso a un sistema on line administrado

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    por MINAGRI donde puedan registrar toda su informacincatastral.

    - Los mineros informales titulares de concesionesmineras o que cuenten con contratos de explotacin

    de cesin debern presentar ante la autoridad regionalcompetente, dentro del plazo de 120 das contados apartir de la aprobacin de la Estrategia de Saneamiento,la autorizacin de uso del terreno superficial o laacreditacin de las partes de encontrarse en un procesode negociacin para la obtencin de dicha autorizacin.El incumplimiento de lo anterior acarrea su exclusin delRegistro de Saneamiento, en cuyo caso podr solicitarlos permisos, licencias y autorizaciones correspondientespara el desarrollo de la actividad minera de acuerdo alprocedimiento regular establecido en las normas de lamateria. Se precisa que lo indicado anteriormente no seraplicable en lo que respecta a tierras de propiedad delEstado o donde exista superposicin de derechos, casosen los que ser de aplicacin lo dispuesto por la Estrategiade Saneamiento.

    - Los sujetos que declararon formalizar la actividadde beneficio de mineral, en un plazo mximo de 120das, contados a partir de la aprobacin de la Estrategiade Saneamiento debern cumplir con presentar ante laautoridad regional competente, la Autorizacin del Titular delTerreno Superficial y el Instrumento de Gestin AmbientalCorrectivo (IGAC), para su aprobacin. El incumplimientode lo anterior dar como consecuencia su no inclusin enel Registro de Saneamiento y la paralizacin de la actividadde beneficio hasta la obtencin del ttulo habilitante y losdems permisos, licencias y autorizaciones de acuerdoal procedimiento regular establecido en las normas de lamateria.

    Objetivo especfico:

    Promover la realizacin de los acuerdos entre lostitulares de las Incentivar Crear las condiciones paraejecutar el saneamiento fsico legal de la propiedadde comunidades nativas y campesinas, a cargo de los

    Gobiernos Regionales.

    1.4. TITULARIDAD MINERA.De la evaluacin efectuada al desarrollo del proceso

    de formalizacin las autoridades competentes hanidentificado titulares mineros que por algn motivo aun nohan iniciado actividades mineras y que, por el contrario,mantienen en las reas de sus concesiones a minerosinformales desarrollando actividad minera sin contratosde explotacin. Esta relacin de hecho existente debeser formalizada como resultado del libre acuerdo devoluntades entre ambas partes, para lo cual, el Estadodebe dictar medidas que promuevan un escenariofavorable al logro de acuerdos a travs de incentivoso beneficios concretos a los titulares de concesionesmineras, como resultado de la suscripcin de losacuerdos o contratos de explotacin correspondientes.

    Acciones que requieren ser consolidadas:

    - Realizar coordinaciones con los titulares de lasconcesiones mineras donde se desarrollan actividadesde mineria informal para determinar las dificultades eimpedimentos para el logro de acuerdos y proponer lasformulas conciliatorias correspondientes.

    - Propiciar mejores condiciones de dilogo,entendimiento y buena fe para el desarrollo de los procesosde negociacin.

    Objetivos especficos:

    1. Coordinar con los titulares de concesiones minerasy con los mineros informales para proponer lasformulas conciliatorias correspondientes.2. Promover la celebracin de contratos de explotacin/

    cesin minera.3. Evaluar la posibilidad de establecer derecho depreferencia para los que cuentan con RNDC vigente yse encuentran en rea libre.4. Evaluar la posibilidad de establecer incentivos a lostitulares mineros que firmen contratos de explotacin.

    1.5 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA ELOTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIADE RESTOS ARQUEOLGICOS

    Mediante Ley N 29565 se cre el Ministerio de Culturacomo organismo del Poder Ejecutivo con personera jurdicade derecho pblico, ejerciendo competencia, funciones yatribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nacin,material e inmaterial.

    Por Decreto Supremo N 001-2010-MC se decret lafusin en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad deabsorcin, entre otros organismos, del Instituto Nacionalde Cultura, cuyo proceso concluy el 30 de setiembrede 2010, en consecuencia corresponde al Ministeriode Cultura emitir las normas referentes al PatrimonioCultural de la Nacin.

    El Decreto Legislativo N 1105, que establecedisposiciones para el proceso de formalizacin de lasactividades de pequea minera y minera artesanal,dispone que el Ministerio de Cultura en ejercicio de susfacultades, establecer mediante Decreto Supremo,el procedimiento simplificado que establezca elotorgamiento de un certificado de inexistencia de restosarqueolgicos respecto del rea en que se desarrolle laactividad minera.

    Mediante Decreto Supremo N 003-2013-MC seaprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamientode Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos(PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo N 1105.

    Normatividad relacionada con el Certificado deInexistenciade Restos Arqueolgicos

    Norma Denominacin Fecha depublicacin

    Decreto LegislativoN 1105

    Decreto Legislativo queestablece disposicionespara el proceso deformalizacin de lasactividades de pequea

    minera y mineraartesanal

    19 de abril de 2012

    Decreto Supremo N003-2013-MC

    P r o c e d i m i e n t oSimplificado parael Otorgamientode Certificado deInexistencia deRestos Arqueolgicos(PROSIC), en el marcodel Decreto LegislativoN 1105

    07 de marzo de 2013

    1.6 INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTALCORRECTIVO

    Con Decreto Legislativo N 1105 se establecieron lasDisposiciones para el Proceso de Formalizacin de las

    Actividades de Pequea Minera y Minera Artesanal, conel objeto de establecer normas complementarias paraimplementar el proceso de formalizacin de la actividadminera informal de la pequea minera y de la mineraartesanal, ejercida en zonas no prohibidas para larealizacin de dichas actividades a nivel nacional.

    As, e l ar tculo 9 del mencionado Decreto Legislativodispone, por nica vez y con carcter temporal, quese constituya el instrumento de gestin ambiental decarcter correctivo para actividades en curso, comouno de los requisitos de obligatorio cumplimiento parala obtencin de la autorizacin del inicio de operacionesque se otorga en el marco del Proceso de Formalizacinque establece, as como en el proceso al que se refiereel Decreto Supremo N 006-2012-EM y dems normascomplementarias.

    Por Decreto Supremo N 004-2012-MINAM, modificadoa travs del Decreto Supremo N 001-2013-MINAM,

    se aprobaron las Disposiciones Complementarias queregulan el Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo- IGAC, aplicable en los procesos de formalizacin delas actividades en curso de la pequea minera y mineraartesanal.

    Como complemento a lo sealado, mediante laResolucin Ministerial N 121-2013-MINAM, se aprob

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    la Gua para la Evaluacin del lnstrumento de GestinAmbiental Correctivo - IGAC, documento que tiene comoobjeto orientar a los niveles e instancias competentes en larevisin y evaluacin del IGAC.

    De otro lado y en la lnea de emitir disposicionesorientadas a la simplificacin de los pasos del proceso deformalizacin, por Decreto Supremo N 012-2013-MINAM,se establecieron nuevas medidas de asistencia tcnicacon la finalidad de: a) Facilitar el desarrollo de la etapade la elaboracin del IGAC, a travs de la aprobacinde un formato que podr ser utilizado por los sujetos deformalizacin; b) Ampliar y fortalecer las acciones deorientacin y atencin a las consultas efectuadas porlos sujetos de formalizacin, consultores y GobiernosRegionales, respecto a la elaboracin y revisin del IGAC;c) Establecer un nuevo programa de asistencia tcnica alos Gobiernos Regionales a travs de la capacitacin enmateria de revisin y aprobacin del IGAC.

    Asimismo se estableci que el formato del IGAC podrase completado y suscrito, como mnimo, por un profesionalinscrito en cualquiera de los registros de entidadesautorizadas para la elaboracin del IGAC o estudiosambientales a cargo de los Gobiernos Regionales o delMinisterio de Energa y Minas. En caso de no contar condicha inscripcin, es posible acreditar experiencia en laelaboracin de instrumentos de gestin ambiental a travsde la presentacin de una Declaracin Jurada, sujeta afiscalizacin posterior.

    Normatividad relacionada con el Instrumento deGestin Ambiental Correctivo

    Norma Denominacin Fecha de publicacin

    Decreto SupremoN 004-2012-MINAM

    A p r u e b a nD i s p o s i c i o n e sC o m p l e m e n t a r i a spara el Instrumentode Gestin AmbientalCorrectivo (IGAC),para la Formalizacin

    de Actividades dePequea Minera yMinera Artesanal encurso

    06 de setiembre de2012.

    Decreto SupremoN 003-2013-EM

    Establecen precisionespara la formalizacinminera a nivel nacional

    06 de febrero de 2013.

    R e s o l u c i nMinisterial N 121-2013-MINAM

    Aprueban la Guapara la Evaluacin delInstrumento de GestinAmbiental Correctivo

    IGAC

    20 de abril de 2013.

    Resolucin JefaturalN 509-2013-ANA

    Aprueban CriteriosTcnicos para laEvaluacin delContenido Hdricode los IGAC, en el

    marco del procesode formalizacin delas actividades depequea minera yminera artesanal

    29 de noviembre de2013.

    1.7. MEDIDAS PARA LA REDUCCION Y ELIMINACINDEL MERCURIO Y DE COMPUESTOS DE MERCURIO DELAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION Y TRATAMIENTODE ORO DE PEQUEA ESCALA.

    El mercurio y los compuestos de mercurio sonreconocidos como sustancias toxicas para los sereshumanos y para otros organismos.

    En el pas, se est registrando crecientes impactos delmercurio sobre la salud y el ambiente. Recientes estudiosefectuados en personas y peces evidencian recientesestudios realizados en seres humanos y en peces, enPuerto Maldonado, por la Institucin de Investigacin

    Carnegie, de la Universidad de Stanford, evidencian que77% de la poblacin presenta en promedio 2.7 veces elvalor de referencia del mercurio para el cabello humano (1,0ppm), y que las mujeres presentan los niveles de mercurioms altos. Asimismo, los estudios determinan que el 60 %de especies de peces (9 de 15) ms consumidas tenanniveles promedio de mercurio que estaban por encima

    del valores de referencia internacional para mercurio (0,3ppm); y que las especies ms consumidas como la Mota,Doncella y varios tipos de bagres son las especies con losniveles de mercurio ms elevados.

    Adicionalmente el Per ha suscri to el Conveniode Minamata el cual esta orientado a proteger lasalud humana y el medio ambiente de las emisiones yliberaciones antropognicas de mercurio y compuestosde mercurio

    Acciones que requieren ser consolidadas

    - Establecimiento de medidas orientadas a laadecuacin de las actividades mineras a estndaresambientales para prevenir y reducir los impactosgenerados por el uso inadecuado del mercurio en elprocesamiento del mineral.

    - Aprobacin de disposiciones legales que disponganla utilizacin de metodos orientados a la reduccin deuso de mercurio y cianuro en el procesamiento delmineral

    - Utilizacin de mtodos gravimtricos y otros quefaciliten la reutilizacin o reduccin del mercurios

    1.8.CATEGORIZACIN DE LA ACTIVIDAD MINERA YPLANTAS DE BENEFICIO.

    - Revisin del artculo 91 del Texto Unico Ordenadode la Ley General de Minera en relacin al hectareaje,capacidad instalada y nivel de produccin

    - Adecuacin de la actividad de beneficio al rgimengeneral de minera.

    - Fiscalizacin de la actividad de beneficio por elOrganismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental-OEFA, Organismo Supervisor de la Inversin en Energay Minera-OSINERGMIN y Superintendencia Nacional deFiscalizacin Laboral-SUNAFIL.

    1.9. MEDIDAS ADICIONALES- Durante los 120 das hbiles posterior a la aprobacin

    de la Estrategia de Saneamiento, las Declaraciones deCompromisos vigentes al 19 de abril del 2014 servirn

    como medio de identificacin y para la comercializacin delproducto minero y se sujetan a lo sealado en el Decreto

    Supremo N 012-2012-EM. Durante el mismo plazo, paralos sujetos comprendidos en el Decreto Supremo N 027-2012-EM, se mantendr la emisin de la Constancia deOrigen y el uso de la declaracin de compromisos deloperador para poder comercializar.

    - Los operadores mineros estn obligados a cumplir conlas normas ambientales y de seguridad as como demsnormas vigentes, as como los compromisos asumidos ensus Declaraciones de Compromisos.

    EJE ESTRATGICO N 02 FISCALIZACIN YCONTROL

    2.1. REGISTROS.

    Avances logradosLa implementacin del Registro Nacional de

    Declaracin de Compromisos ha permitido conocer eluniverso de mineros que han manifestado su decisinde trabajar al amparo de la ley y respecto de los cualesel Estado viene implementando su poltca de promociny apoyo.

    Acciones que requieren ser consolidadasSe recomienda continuar con las siguientes acciones:- Concluir el saneamiento del Registro Nacional de

    Declaraciones de Compromisos.- Efectuar el seguimiento y monitoreo a los registros

    regulados por la normativa vigente y los creados en virtuda la implementacin de la presente Estrategia.

    - Registro Nacional de Declaraciones deCompromisos

    Culminar el saneamiento del Registro Nacional deDeclaraciones de Compromisos a fin de contar con

    informacin actualizada respecto a los sujetos queingresaron al proceso de formalizacin y cumplieron conlos requisitos en los plazos previstos para ello.

    - Registro de SaneamientoAplica para los casos inscritos en el Registro Nacional

    de Declaraciones de Compromiso con declaracin de

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    compromiso vigente, al 19 de abril de 2014, y que cumplancon los requisitos y plazos que se desarrollen a partir de laimplementacin de la presente estrategia.

    Realizar el seguimiento de los compromisos que se

    asumieron en virtud a las declaraciones de compromisos,los mismos que se mantendran durante el proceso desaneamiento.

    - Registro de InsumosImplementacin del Registro Nacional de Usuarios de

    Insumos utilizados en la actividad minera (cianuro, mercurioe hidrocarburos).

    - Registro de maquinarias- El Ministerio de Energa y Minas identificar el equipo

    de maquinaria correspondiente a la pequea minera yminera artesanal.

    La Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos-SUNARP implementar el registro de maquinarias enfuncin a la informacin proporcionada por el Ministerio deEnerga y Minas -MINEM.

    Objetivo especfico:

    1. Saneamiento del Registro Nacional deDeclaraciones de Compromisos por parte de laDireccin General de Formalizacin Minera eimplementacin de Registros.

    2.2 CONTROL Y FISCALIZACIN.

    Avances logrados

    El Estado ha desarrollado importante normativa enmateria de control de combustibles as como de insumos.

    Asimismo se ha aprobado normas que fortalecen lafiscalizacin; como tipificacin de infracciones ambientales,incremento de multas administrativas e intervencin delOEFA en la fiscalizacin de la minera ilegal.

    Accciones que requieren ser consolidadas

    Control de insumos- Implementar en su totalidad las 17 rutas fiscales a

    probadas para el control y fiscalizacin en la distribucin,transporte y comercializacin de insumos qumicos.

    -- Fiscalizacin de los Gobiernos RegionalesLa Autoridad Regional competente, fiscalizar en el

    marco de sus competencias las acciones conducentes aldesarrollo de la actividad minera.

    2.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL.Objetivo especfico:Orientar, sensibilizar y fiscalizar

    el cumplimientode los derechos fundamentales detrabajo, sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajoy seguridad social en las zonas donde se desarrollanactividades de pequea minera y minera artesanal, en el

    marco de lo dispuesto por el artculo 5 del D.S. N 027-2012-EM.

    Actividades: Desarrollar labores de inteligencia previa en los lugares

    donde se desarrollan actividades de pequea minera yminera artesanal a efectos de realizar las respectivascoordinaciones con las autoridades competentes, a finde contar con las facilidades para la realizacin de lasactuaciones orientacin, sensibilizacin y fiscalizacin enla zona, as como de verificar la ubicacin exacta, rutasde acceso, impacto social y nmero de trabajadores quelaboran en las referidas zonas.

    Orientar y sensibilizar a los dirigentes y personasque realizan actividades de pequea minera y mineraartesanal, en materia de derechos laborales, seguridady salud en el trabajo, seguridad social, trabajo forzosoe infantil. Similares acciones se realizarn respecto de

    los funcionarios, servidores pblicos y sociedad civil queactan en las localidades donde se desarrollan actividadesde pequea minera y minera artesanal.

    Desarrollar acciones de fiscalizacin en las materiasde Registro en Planillas, Seguridad y Salud en el Trabajoy Derechos Fundamentales en las zonas donde sedesarrollan actividades de pequea minera y minera

    artesanal, considerando como estrategia la realizacin deacciones conjuntas con otras instituciones implicadas endicha problemtica.

    Coordinar con la Policia Nacional del Per y el Ministerio

    Pblico para llevar a cabo los operativos de fiscalizacinen las zonas en donde se realizan actividades de pequeaminera y minera artesanal, dado que la particular formadel desarrollo de la actividad econmica, evidencia laexistencia de trabajo infantil y trabajo forzoso, siendonecesaria una accin conjunta, por las responsabilidadesde ndole penal que pueden devenir como consecuencia delas constataciones que se efecten.

    2.4 FISCALIZACIN AMBIENTAL.- Fortalecer la efectividad de la fiscalizacin por parte de

    los Gobiernos Regionales.- Incrementar la ejecucin de acciones de Intervencin

    conjunta a nivel nacional de acuerdo al Protocolo deIntervencin Conjunta en las Acciones de Supervisin yFiscalizacin Ambiental Minera aprobado por ResolucinMinisterial N 238-2012-MINAM.

    - Proseguir desde el Organismo de Evaluacin deFiscalizacin Ambiental-OEFA, con las acciones desupervisin de entidades de fiscalizacin ambiental.

    2.5 CONTROL DE COMBUSTIBLES.El Decreto Legislativo N 1103 tiene por objeto establecer

    medidas de control y fiscalizacin en la distribucin,transporte y comercializacin de Insumos qumicos quepueden ser utilizados en la minera ilegal; asimismo, elreferido Decreto establece que el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecermediante Resolucin Ministerial las vas de transporte quesern consideradas como Rutas Fiscales.

    El Decreto Legislativo N 1107 tiene por objetoestablecer medidas de control y fiscalizacin en ladistribucin, transporte y comercializacin de maquinariasy equipos que puedan ser utilizados en la actividad minerailegal, as como de los productos mineros obtenidos endicha actividad; asimismo, el citado Decreto establece queel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta

    de la SUNAT, establecer mediante Resolucin Ministeriallas vas de transporte que sern consideradas como RutasFiscales.

    En cumplimiento a dichos dispositivos se aprobaron lasvas de transporte terrestre a ser consideradas como rutasfiscales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desdeel resto del pas, para el traslado de Insumos Qumicosque puedan ser utilizados en la Minera, as como deBienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedanser utilizados en la elaboracin de drogas ilcitas, deconformidad con lo sealado en los Decretos LegislativosNos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son:Ruta Fiscal Panamericana Norte; Carretera Central yPanamericana Sur.

    Acciones a ser implementadas

    1. Consolidar la implementacin de las diecisiete Rutas

    Fiscales aprobadas.2. Incorporar de oficio al Registro de Comercializadoresde Insumos Quimicos a los Establecimientos de Ventaal Pblico de combustibles (EVP) autorizados porOSINERGMIN.

    3. Incorporar al concepto de uso domstico: la venta decombustible en recipientes de hasta 10 galones para usodel hogar.

    4. Permitir la venta de combustible a vehiculosextranjeros que ingresan con LPA o certificado deinternamiento temporal.

    Normatividad relacionada con las Rutas Fiscales

    Norma Denominacin Fecha depublicacin

    Decreto LegislativoN 1103

    Decreto Legislativo queestablece medidas decontrol y fiscalizacin enla distribucin, transportey comercializacin deInsumos Qumicos quepuedan ser utilizados enla Minera Ilegal

    04 de marzo de2012.

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    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014521244

    Norma Denominacin Fecha depublicacin

    Resolucin de la

    Fiscalia de la NacinN 3107-2012-MP-FN

    Aprueban Directiva sobre

    Actuacin Conjuntaentre el Ministerio Pblicoy la SUNAT en Virtud dela Octava DisposicinComplementaria yTransitoria del DecretoLegislativo N 1104

    24 de noviembre de

    2012

    R e s o l u c i nMinisterial N 350-2013-MTC-02

    Aprueban vas detransporte terrestreconsideradas como rutasfiscales de diversaszonas, para el control deInsumos Qumicos quepuedan ser utilizadosen la Minera y BienesFiscalizados que puedanser utilizados en laelaboracin de drogas

    ilcitas y para el trasladode Maquinarias, Equiposy Bienes Fiscalizados

    21 de junio de 2013

    Decreto Supremo N045-2013-EM

    Aprueban NormasReglamentarias para laactividad minera, de la LeyN 29023, Ley que regulala Comercializacin y Usodel Cianuro

    19 de diciembre de2013

    R e s o l u c i nMinisterial N 360-2012-MTC-02

    Aprueban vas detransporte terrestre aser consideradas comorutas fiscales hacia eldepartamento de Madrede Dios para el controly fiscalizacin en ladistribucin, transportey comercializacin de

    insumos qumicos

    13 de julio de 2012

    Resolucin deSuperintendencia N162-2012-SUNAT

    Normas relativas alas rutas fiscales y alos puestos de controlobligatorios para elingreso de bienes sujetosal control y fiscalizacinutilizados en la minerailegal

    14 de julio de 2012

    Decreto Supremo N132-2012-EF

    Reglamento de bienescontrolados y fiscalizadosinvolucrados en lacomisin de delitos decomercio clandestino

    27 de julio de 2012

    Quinta DisposicinCo m p le m e n t a r i aFinal del Decreto

    Legislativo N 1126

    Decreto Legislativo queestablece medidas decontrol en los insumos

    qumicos y productosfiscalizados, maquinariasy equipos utilizados parala elaboracin de drogasilcitas

    01 de noviembre de2012

    2.6. DEFENSA JUDICIAL.Las acciones de las Procuraduras del Poder Ejecutivo,

    as como las coordinaciones efectuadas con el MinisterioPblico y el Poder Judicial han permitido mejorar la efiicaciade los delitos asociados a la minera ilegal. Adicionalmente,el Poder Judicial, a fin de garantizar las condicionesnecesarias para un vlido procesamiento de los delitosambientales ha creado dos juzgados especializados endelitos ambientales, en los Distritos Judiciales de Piura yCusco, teniendo carcter supra provincial para conocerdelitos ambientales cometidos en los Distritos Judicialesde Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca,

    Madre de Dios, Cusco y Puno, siempre que no sean decompetencia de la Sala Penal Nacional.

    2.8. ACTIVIDAD ILEGAL REALIZADA POREXTRANJEROS.

    Durante los ltimos aos en las localidades de Mazucoy Huepetue, en el departamento de Madre de Dios; en

    la localidad de Quincemil, provincia de Quispicanchi, enel departamento de Cusco, y en la provincia de PuertoInca en el departamento de Hunuco, se evidencia lapresencia de extranjeros que se vienen dedicando a la

    actividad minera ilegal incentivados por el alto precio delmineral y la poca fiscalizacin estatal en estas y otraslocalidades.

    El rgimen actual migratorio se describe con meridianaclaridad en el Decreto Legislativo N 703 - Ley de Extranjera(vigente), que se emiti con la finalidad de regular el ingreso,permanencia. residencia, salida, reingreso y control deextranjeros en el territorio de la Repblica y verificar susituacin jurdica.

    Acciones a ser consolidadas

    - Reglamentar la ley de Extranjera con la finalidadde reforzar su implementacin en aspectos que requierendicha reglamentacin.

    - Complementar lo dispuesto en el Decreto SupremoN 001-2013-IN, de fecha 26 de febrero de 2013, queestablece disposiciones reglamentarias para regular elflujo migratorio de extranjeros, que establece la autoridadmigratoria nacional, considerando no slo el supuesto deingreso, si no incluyendo a la permanencia en el pas,respecto de las personas que se dedican a actividades queponen en riesgo el orden y seguridad interna.

    - Considerar dentro de los supuestos de Cancelacinde Permanencia o Residencia previstos en la normativavigente a los actos que atentan contra el ambiente y susrecursos naturales

    Normatividad relacionada con la creacin de

    losJuzgados Especializados en delitos ambientales

    Norma Denominacin Fecha de publicacin

    R e s o l u c i nAdministrativa N155-2013-CE-PJ

    Crean Juzgadosde investigacinp r e p a r a t o r i aespecializados en

    delitos ambientalesen los distritosjudiciales de Piura yCusco.

    27 de noviembre de 2013

    2.9. CONTROL DE DESBOSQUE.El MINAGRI establecer un mecanimo para evitar la

    ampliacin de rea desboscada, con rgimen de sanciones.Adems se establecer mecanismos de monitroreo para elcumplimiento de dichas disposiciones.

    2.10. LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS.En lo que se refiere a la Unidad de Inteligencia

    Financiera de la Superintendencia de Banca, Segurosy AFP, el objetivo institucional es luchar contra el lavadode activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), ascomo contra sus delitos precedentes (entre los cuales seencuentra la minera ilegal), a travs de la deteccin deoperaciones sospechosas de LA/FT. Para esa finalidad,

    la UIF trabaja con la informacin que obra en las basesde datos pblicas y privadas a su alcance, de modo derelacionar las operaciones reportadas por el sector privado(bancos, notarios, agentes de aduana, joyeros, mineras,etc.) y pblico (organismos supervisores), con presuntasactividades delictivas precedentes, y entrega al MinisterioPblico informes confidenciales donde se describen lasredes de personas y empresas involucradas en un caso,as como las rutas del dinero.

    La minera ilegal es uno de los ms importantes (porimpacto social y econmico) delitos precedentes del lavadode activos.

    A efectos de fortalecer la accin de la UIF-Per encuanto a la informacin que requiere y los plazos de lasinvestigaciones que realiza se requiere la promulgacin deleyes cuya implementacin tiene directa implicancia con lalucha contra la criminalidad organizada y, por ende, con laseguridad ciudadana.

    Acciones que requieren ser consolidadas

    - Aprobacin del proyecto de ley N 2569/2013-CR,que modifica la Ley N 26702, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la SBS,y el Cdigo Tributario, TUO aprobado por D. S. N 135-99-

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    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014 521245

    EF, a fin de otorgarle a la UIF-Per, para sus funciones deanlisis e inteligencia financiera, acceso al secreto bancarioy a la reserva tributaria, respectivamente.

    - Proyecto de Ley que incorporara una Disposicin

    Complementaria a la Ley N 27693 (Ley de creacin dela UIF), creando la obligacin del uso de los medios depago financieros a que se refiere la Ley N 28194.

    - Proyecto de Ley para la prohibicin de importacinde maquinarias y equipos usados que se encuentrancomprendidas en las Partidas Arancelarias N 84.29, N85.02, N 85.02 y N 87.01 y la Sub-Partida ArancelariaN 84.74.20.12.

    - Incluir como nuevos sujetos obligados a reportaroperaciones sospechosas a la UIF-Per a las personasnaturales y jurdicas que se dediquen a la importacin,exportacin, comercializacin y leasing operativode las maquinarias y equipos que se encuentrancomprendidos en las Partidas Arancelarias N 84.29, N85.02, N 85.02 y N 87.01 y la Sub-Partida ArancelariaN 84.74.20.12. Tambin se estara incluyendo comonuevos sujetos obligados a reportar a la UIF a loslaboratorios y empresas que producen y/o comercializaninsumos qumicos fiscalizados. En la actualidad slo sonsujetos obligados a reportar a la UIF: los laboratoriosy empresas que producen y/o comercializan insumosqumicos que se utilicen para la fabricacin de drogasy/o explosivos.

    La implementacin del registro de maquinaria mineraen la SUNARP generar efectos positivos para el trabajode la UIF, toda vez que permitir relacionar a personas conesos bienes muebles, tal como ahora ocurre con vehculose inmuebles,

    EJE ESTRATGICO N 03 REMEDIACIN DE LASREAS AFECTADAS.

    3.1 OTROS INSTRUMENTOS O DISPOSITIVOSLEGALES.

    - Integrar los sistemas de monitoreo ambiental y de saludhumana en las zonas donde se desarrollan actividades depequea mineria y mineria artesanal.

    - Implementar los planes de recuperacin de los impactosgenerados, producto de la actividad minera ilegal.- Desarrollo de proyectos de inversin, con recursos

    nacionales y/o cooperacin internacional, para laremediacin ambiental de las reas degradadas.

    - Ratificar el Convenio de Minamata, sobre elmercurio.

    EJE ESTRATGICO N 04 ATENCIN SOCIAL YCALIDAD DE VIDA.

    4.1 INTEGRACIN AL DESARROLLO REGIONAL.- Promover la integracin de la Pequea Minera y

    Minera Artesanal a la dinmica del desarrollo regional ylocal.

    - Incorporacin de la Pequea Minera y MineraArtesanal formal en el planeamiento estratgico decorredores econmicos y productivos regionales o interregionales.

    - Fortalecimiento de los gobiernos locales para unamejor utilizacin de los recursos del canon.

    4.2. ATENCIN A NECESIDADES BSICAS DEPERSONAS QUE DESARROLLAN MANUALMENTEACTIVIDADES MINERAS.

    Respecto a las actividades que son desarrolladasmanualmente con herramientas artesanales de recoleccion,seleccin y molido de mineral, los Ministerios de la Mujery Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e InclusinSocial; de Trabajo y Promocin del Empleo, entre otrosintervendrn a fin de desarrollar programas sociales quecomplementarn las otras metas sociales contempladas enla presente Estrategia

    4.3.TRATA DE PERSONAS.

    Un grave delito asociado a la minera ilegal es la

    explotacin sexual y la trata de personas .Los registrosoficiales de denuncias de casos de trata de personas enzonas donde opera la minera ilegal muestran una tendenciade mayor incidencia. A modo de ejemplo , en la Fiscala deMadre de Dios se registraron ms de cuatrocientos casosde trata de personas. Igualmente investigaciones realizadaspor organizaciones de la sociedad civil evidencian mltiples

    casos de violaciones sexuales de nias en locales nocturnosy bares en zonas de minera ilegal.

    Acciones :

    - Fortalecer la articulacion del Ministerio Pblico y PoliciaNacional para la realizacin de operativos de persecucin yeliminacin del delito.

    - Implementacin de mecanismos que aseguren laerradicacin progresiva del trabajo infantil, especialmentede las peores formas.

    - Ampliar la informacin y capacitacin a la poblaciny operadores pblicos sobre el delito de trata de personasy sobre la prevencin y erradicacin progresiva del trabajoinfantil, especialmente de las peores formas.

    - Implementar servicios articulados en el campo deasistencia y proteccin de vctimas a travs de centros deatencin

    4.4 PROGRAMAS SOCIALES Y DE PROMOCINDEL EMPLEO.

    Objetivos especficos:1. Mejorar la empleabilidad y fomentar el autoempleo

    formal y productivo, de las personas naturales quedesempean actividades de pequea minera y mineraartesanal, en el marco de los dispuesto por el artculo 5 delD.S. N 027-2012-EM.

    2. Fortalecer aspectos organizacionales a fin de velarpor los grupos vulnerables y en riesgo social de nios,nias y adolescentes; as como sus familias.

    4.4.1. PROGRAMAS DE EMPLEO

    Actividades:

    Sensibilizacin de actores clave sobre empleo,empleabilidad y emprendimiento. Esta actividad est dirigidatanto a personas que desempean actividades de pequeaminera y minera artesanal, a sus dirigentes o representantes,as comoa los funcionarios pblicos involucrados, a efecto

    de generar conocimiento y sinergia sobre la relevancia dela mejora de la empleabilidad y del fomento de autoempleosformales y productivos como condiciones esenciales para eldesarrollo de enclaves y cadenas productivas.

    Proveer de informacin del mercado de trabajo.Esta actividad consiste en el levantamiento, anlisisy difusin de informacin socio laboral, que permitaconocer las particularidades de la zona de intervenciny su problemtica; y con ello orientar las acciones decapacitacin acorde a las caractersticas del mercado detrabajo, a efecto de optimizar sus resultados.

    Capacitacin para el Emprendimiento. Esta actividadconsiste en el desarrollo de cursos de capacitacin acordesa las caractersticas del mercado de trabajo y en relacinde pertinencia y complementariedad con las accionesrealizadas por otros sectores dirigidas a promover enclavesformales y sostenibles.

    Diseo de un proyecto de financiamiento paradesarrollar las acciones de capacitacin. Esta actividad

    consiste en identificar y ajustar la actividad decapacitacin a los nuevos intereses y necesidades de losactores sociales y del mercado de trabajo en las zonas deintervencin, a medida que avanza la estrategia estatalde saneamiento.

    4.4.2. PROGRAMAS SOCIALES.

    Actividades:

    Fortalecimiento de la Unidad de Servicio de proteccinde Nios, Nias y Adolescentes . Unidad Orgnicaencargada de programar, conducir, coordinar, ejecutary supervisar las actividades de prevencin, promocin yproteccin a los nios, nias y adolescentes en situacinde presunto estado de abandono a nivel nacional.

    Fortalecimiento de la Unidad de Desarrollo Integralde las Familias . Programa, conduce, ejecuta y supervisa

    acciones de desarrollo y proteccin de las familias ensituacin de vulnerabilidad y riesgo social, para que asumansus funciones y roles. Asimismo brinda atencin oportunaa las familias en situaciones de urgencia y emergenciasocial.

    1074878-1

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    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014521246

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEODesignan Asesor II del DespachoMinisterial del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo

    RESOLUCIN MINISTERIALN 072-2014-TR

    Lima, 16 de abril de 2014

    VISTOS: La Carta presentada por la seorita VernicaJoanna Paredes Sarmiento y el Memorando N 170-2014-MTPE/4 de la Secretaria General; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 346-2011-TR se design a la seorita Vernica Joanna ParedesSarmiento, en el cargo de Asesor II, Nivel RemunerativoF-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo;

    Que, mediante carta de vistos, la citada funcionariaha formulado renuncia al referido cargo, por lo que esnecesario aceptar la misma y designar al funcionario quela reemplazar;

    Con las visaciones de los Jefes de las OficinasGenerales de Recursos Humanos y Asesora Jurdica;y,

    De conformidad con la Ley N 27594, Ley que regulala participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignacin de funcionarios pblicos; y el numeral 8) delartculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del PoderEjecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar, a partir de fecha, la renunciaformulada por la seorita VERNICA JOANNA PAREDESSARMIENTO al cargo de Asesor II, Nivel RemunerativoF-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo, dndosele las gracias por losservicios prestados.

    Artculo 2.-Designar, a partir de la fecha, a la seoritaRAQUEL PALOMINO ZARATE en el cargo de AsesorII, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ANA JARA VELSQUEZMinistra de Trabajo y Promocin del Empleo

    1074842-1

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    Disponen primera inscripcin dedominio a favor del Estado de predios

    y terreno ubicados en la ProvinciaConstitucional del Callao y eldepartamento de Lima

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 078-2014/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 25 de marzo de 2014

    Visto el Expediente N 518-2013/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de dominioa favor del Estado del predio de 2 586,34 m, ubicadoal Norte de la Plaza Grau, Distrito del Callao, Provincia

    Constitucional del Callao;CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de BienesEstatales encargado de normar y supervisar las accionesque realicen las entidades que conforman el mencionadoSistema, en materia de adquisicin, disposicin,administracin y registro de los bienes estatales a nivelnacional, as como de ejecutar dichos actos respecto de losbienes estatales que se encuentren bajo su competencia,procurando optimizar su uso y valor, conforme a la LeyN 29151 - Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales - y su Reglamento aprobado con DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades con laque cuenta esta Superintendencia, se identific el prediode 2 586,34 m, ubicado al Norte de la Plaza Grau, Distrito

    del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que seencontrara libre de inscripcin registral;Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral

    NIX-Sede Lima de la Oficina Registral del Callao medianteCertificado de Bsqueda Catastral en mrito al InformeTcnico N2400-2014-SUNARP-Z.R.NIX/OC de fecha11 de febrero de 2014, seal que el predio en consultase encuentra sobre un mbito donde no se cuentacon informacin grfica de predios con antecedentesregistrales;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 18 denoviembre de 2013, se verific que se trata de un muellede guerra o drsena construido sobre roca firme de lasuperficie terrestre en una zona de topografa plana, endonde no existe zona de playa;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151 Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

    ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripcin de dominio a favor del Estado delpredio de 2 586,34 m, de conformidad con el Artculo 38del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N 003-2004/SBN,que regulan el trmite de primera inscripcin de dominio depredios a favor del Estado;

    Que, los incisos a) y p) del artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, facultan a laSubdireccin de Administracin del Patrimonio Estatal, asustentar y aprobar los actos de adquisicin y administracinde los bienes estatales bajo su competencia, as como aemitir las resoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA ymodificatorias; y,

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0061-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha05 de marzo de 2014;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del predio de 2 586,34 m, ubicadoal Norte de la Plaza Grau, Distrito del Callao, ProvinciaConstitucional del Callao; segn el plano y memoriadescriptiva que sustentan la presente resolucin.

    Artculo 2.-La Zona Registral NIX- Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos, porel mrito de la presente resolucin, efectuar la primerainscripcin de dominio a favor del Estado del terrenodescrito en el artculo precedente, en el Registro de Prediosdel Callao.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS GARCA WONGSubdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1074744-1

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    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014 521247

    SUBDIRECCIN DE ADMINISTRACINDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCIN

    N 079-2014/SBN-DGPE-SDAPESan Isidro, 25 de marzo de 2014

    Visto el Expediente N 157-2013/SBN-SDAPE,correspondiente al trmite de primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno de 93 721,71 m, ubicado alSur de la Urbanizacin Playa Hermosa, distrito de Ancn,provincia y departamento de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de BienesEstatales encargado de normar y supervisar las accionesque realicen las entidades que lo conforman, en materiade adquisicin, disposicin, administracin y registro delos bienes estatales en el mbito nacional, as como deejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales

    que se encuentran bajo su competencia, procurandooptimizar su uso y valor, conforme a la Ley N 29151 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, revisada la base grfica de propiedades conla que cuenta esta Superintendencia, se identificel terreno de 93 721,71 m, ubicado al Sur de laUrbanizacin Playa Hermosa, distrito de Ancn,provincia y departamento de Lima, que se encontrarasin inscripcin registral;

    Que, efectuada la consulta catastral a la Zona RegistralNIX Sede Lima, sta, mediante Oficio N 2084-2013-SUNARP-Z.R.NIX/GPI de fecha 11 de octubre de 2013,remiti el Informe Tcnico N 015444-2013-SUNARP-Z.R.NIX/OC, en el que seala que el predio en consultase ubica en mbito donde no se ha identificado a la fecha,informacin grfica de plano con antecedentes registral;

    Que, realizada la inspeccin tcnica con fecha 09de diciembre de 2013, se verific que el predio es denaturaleza eriaza e irregular, con topografa variada, relieveinclinado por ser ladera de cerro y suelo de textura arenosa,encontrndose desocupado y sin edificaciones;

    Que, el artculo 23 de la Ley N 29151 Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales establece quelos predios que no se encuentren inscritos en el Registrode Predios y que no constituyan propiedad de particulares,ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son dedominio del Estado, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripcin de dominio a favor del Estado delterreno de 93 721,71 m, de conformidad con el Artculo 38del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA y Directiva N 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N 003-2004/SBN, queregulan el trmite de inscripcin en primera de dominio depredios a favor del Estado;

    Que, los incisos a) y p) del artculo 44 del Reglamentode Organizacin y Funciones de la SBN aprobado porDecreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA, facultan a laSubdireccin de Administracin del Patrimonio Estatal, asustentar y aprobar los actos de adquisicin y administracinde bienes estatales bajo su competencia, as como emitirlas resoluciones en materia de su competencia;

    De conformidad con la Ley N 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA ymodificatorias; y,

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N0058-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha03 de marzo de 2014;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer la primera inscripcin de dominioa favor del Estado del terreno de 93 721,71 m, ubicadoal Sur de la Urbanizacin Playa Hermosa, distrito de

    Ancn, provincia y departamento de Lima; segn el planoperimtrico y memoria descriptiva que sustentan la presenteresolucin.

    Artculo 2.-La Zona Registral N IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos, porel mrito de la presente resolucin, efectuar la primerainscripcin de dominio a favor del Estado del terreno

    descrito en el artculo precedente, en el Registro de Prediosde Lima.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS GARCA WONGSubdirector de Administracin del Patrimonio Estatal

    1074744-2

    SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIONDEL PATRIMONIO ESTATAL

    RESOLUCINN 147-2014/SBN-DGPE-SDAPE

    San Isidro, 4 de abril de 2014

    Visto el Expediente N 239-2014/SBN-SDAPEcorrespondiente al trmite de inscripcin de dominio yextincin de la afectacin en uso por incumplimiento de lafinalidad a favor del Estado, del predio de 364,00 m ubicadoen el Lote LC, del Asentamiento Humano Pampa San Juande Amancaes, distrito del Rimac, provincia y departamentode Lima; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de BienesEstatales encargado de normar y supervisar las accionesque realicen las entidades que conforman el mencionadoSistema, en materia de adquisicin, disposicin,administracin y registro de los bienes estatales a nivelnacional, as como de ejecutar dichos actos respecto de losbienes estatales que se encuentran bajo su competencia,procurando optimizar su uso y valor, conforme a la LeyN 29151 - Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales - y su Reglamento aprobado con DecretoSupremo N 007-2008-VIVIENDA;

    Que, el predio de 364,00 m ubicado en el Lote LC, delAsentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes,distrito del Rimac, provincia y departamento de Lima, seencuentra inscrito a favor de la Comisin de Formalizacinde la Propiedad Informal COFOPRI en la Partida NP02058349 del Registro Predios de Lima y RegistroSINABIP N 12876 Lima;

    Que, mediante Titulo de Afectacin en Uso s/n de fecha24 de enero de 2000, COFOPRI afect en uso el predio submateria a favor del Asentamiento Humano Pampa San Juande Amancaes, por un plazo indefinido, para que lo destineal desarrollo especifico de sus funciones: Local Comunal;

    Que, de acuerdo a lo establecido en la OctavaDisposicin Complementaria y final del Reglamentode Formalizacin de la Propiedad Informal de terrenosocupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares a que se refiere elTtulo I de la Ley N 28687, aprobado por Decreto SupremoN 006-2006-VIVIENDA, la Superintendencia de BienesNacionales puede emitir resoluciones disponiendo la

    inscripcin de dominio a favor del Estado, en las partidasregistrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado enuso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N013-99-MTC;

    Que, conforme lo establece la Sexta DisposicinComplementaria de la Ley N 29151, Ley General delSistema de Bienes Estatales, se dispone el cambio dedenominacin de la Superintendencia de Bienes Nacionalespor Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

    Que, con fecha 27 de noviembre de 2012, profesionalesde la Subdireccin de Supervisin realizaron una inspeccintcnica al predio sub materia, constatando que el mismocuenta con cerco frontal de ladrillo, con rejas de fierro ypuerta de garaje de estructura metlica en estado deconservacin regular, en su interior se observa madera endesuso y desmonte, asimismo no existe servicios bsicos;

    Que, con fecha 25 de abril de 2013 fue publicado elOficio N321-2013/SBN-DGPE-SDS en el Diario OficialEl Peruano y en el Diario Expreso, a fin de que el

    Asentamiento Humano Pampa San Juan de Amancaes seanotificado de conformidad con el artculo 20.1.3 de la Ley N27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, el Asentamiento Humano Pampa San Juan deAmancaes no ha cumplido con remitir su descargo dentrode los 30 das calendarios requeridos mediante el OficioN321-2013/SBN-DGPE-SDS;

  • 7/22/2019 Normas Legales 19-04-2014 [TodoDocumentos.info]

    14/40

    El PeruanoSbado 19 de abril de 2014521248

    Que, mediante Informe N 218-2013/SBN-DGPE-SDS, del 26 de junio de 2013, la Subdireccin deSupervisin inform sobre las acciones de supervisinrealizadas en el predio sub materia, concluyendo que

    el mismo cuenta con cerco frontal de ladrillo, con rejasde fierro y puerta de garaje de estructura metlica enestado de conservacin regular, que en su interior seobserva madera en desuso y desmonte, asimismo noexiste servicios bsicos;

    Que, de lo expuesto se verifica que el afectatario noha cumplido con destinar el predio a la finalidad de laafectacin en uso otorgada, por lo que corresponde a estaSuperintendencia tramitar la extincin de la afectacinen uso a favor del Estado del rea de 364,00 m, por lacausal establecida en el numeral 1) del Artculo 105 delReglamento de la Ley N 29151, aprobado medianteDecreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, concordantecon el literal a) del numeral 3.13 de la Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN,aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en laSegunda Disposicin Transitoria, Complementaria y Finalde la citada Directiva;

    Que, encontrndose el predio materia de la presente

    Resolucin afectado en uso por COFOPRI, correspondeinscribir el dominio del mismo a favor del Estadorepresentado por la Superintendencia Nacional de BienesEstatales;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria dela Ley N 28923 que estableci el Rgimen TemporalExtraordinario de Formalizacin y Titulacin de PrediosUrbanos, modific la denominacin de la Comisinde Formalizacin de la Propiedad Informals por la deOrganismo de Formalizacin de la Propiedad Informal,expresando adems que poda continuar utilizando lasabreviaturas de COFOPRI;

    Que, los incisos c), e) y p) del artculo 44 delReglamento de Organizacin y Funciones de la SBNaprobado por Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA,de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a laSubdireccin de Administracin del Patrimonio Estatal,aprobar la extincin de los actos de administracin bajocompetencia de la SBN as como aprobar la inscripcin de

    dominio a favor del Estado de los lotes que el Organismode Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRIhubiere afectado en uso, y a emitir las Resoluciones enmateria de su competencia;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales y su Reglamento aprobado con Decreto SupremoN 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

    Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTcnico Legal N 0141-2014/SBN-DGPE-SDAPEy en el Informe Tcnico Legal N 0142-2014/SBN-DGPE-SDAPE, ambos de fecha 31 de marzo de 2014respectivamente;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer la inscripcin de dominio a favordel Estado, representado por la Superintendencia Nacionalde Bienes Estatales, del predio 364,00 m ubicado en elLote LC, del Asentamiento Humano Pampa San Juan de

    Amancaes, distrito del Rimac, provincia y departamentode Lima, inscrito en la Partida N P02058349 del RegistroPredios de Lima.

    Artculo 2.-Declarar la extincin de la afectacin enuso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estadodel predio descrito en el artculo precedente, segnlos documentos tcnicos que sustentan la presente,reasumiendo el Estado la administracin del mismo.

    Artculo 3.-La Zona Registral N IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Pblicos, por elmrito de la presente Resolucin, inscribir en el Registrode Predios de la Oficina Registral de Lima, la titularidadde dominio del predio antes descrito a favor del Estado,representado por la Superintendencia Nacional de BienesEstatales, as como la extincin de la afectacin


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