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    Domingo 4 de enero de 2015

    543943Ao XXXII - N 13109

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    PODER EJECUTIVO

    AMBIENTE

    R.M. N 416-2014-MINAM.- Denominan al PremioNacional Ambiental, creado mediante R.M. N 218-2014-MINAM, como Premio Nacional Ambiental Antonio BrackEgg 543944

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. N 890-2014 MTC/02.- Aprueban valor detasaciones de predios afectados por ejecucin de la obra:Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho- Abancay 543944R.M. N 891-2014 MTC/02.- Aprueban valor detasaciones de predios afectados por la ejecucin de laObra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la CarreteraAndahuaylas - Abancay, Tramo: Andahuaylas - Kishuara

    543946RR.VMs. Ns. 780, 782, 783 y 784-2014-MTC/03.-Otorgan a personas naturales y jurdica autorizacionespara prestar servicios de radiodifusin sonora comercial yeducativa, en localidades de los departamentos de Piura,Loreto, Apurmac y Cajamarca 543947R.VM. N 785-2014-MTC/03.- Reconocen a CRP Mediosy Entretenimiento S.A.C. como titular de autorizacinrenovada para prestar servicio de radiodifusin sonora

    comercial en localidad del departamento de Piura543954

    RR.VMs. Ns. 794 y 795-2014-MTC/03.- Otorgan amunicipalidad y persona natural autorizaciones para prestarservicios de radiodifusin sonora educativa y comercial enlocalidades de los departamentos de Ayacucho y Junn

    543956

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    CENTRO NACIONAL DE

    PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

    Res. N 107-2014-CEPLAN/PCD.- Modifican Res. N 26-2014-CEPLAN/PCD que aprob la Directiva N 001-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de PlaneamientoEstratgico - Sistema Nacional de PlaneamientoEstratgico 543959

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 095-2014-BCRP.- Autorizan viaje de Presidentedel BCRP a Suiza, en comisin de servicios 543960

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 8592-2014.- Autorizan viaje de funcionarios de laSBS a Alemania, en comisin de servicios 543961

    Sumario

    PUBLICACIN OBLIGATORIA DE

    REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

    Se comunica a todas las Entidades del Sector Pblico que, conforme al Decreto SupremoN 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOSDEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, deacuerdo a lo establecido en los artculos 51 y 109 de la Constitucin Poltica del Per .

    LA DIRECCION

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543944

    PODER EJECUTIVO

    AMBIENTE

    Denominan al Premio NacionalAmbiental, creado mediante R.M.N 218-2014-MINAM, como PremioNacional Ambiental Antonio BrackEgg

    RESOLUCIN MINISTERIALN 416-2014-MINAM

    Lima, 31 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 218-2014-

    MINAM de 10 de julio de 2014, se crea el Premio NacionalAmbiental, como reconocimiento al desempeo ambientalde personas naturales o jurdicas a efectos de generar unmayor impacto en el desarrollo de acciones apropiadaspara la proteccin ambiental, el manejo sostenible de losrecursos naturales y la conservacin; y de promover elfomento de una cultura de responsabilidad ambiental enel pas;

    Que, el objetivo del Premio Nacional Ambientalbusca reconocer el desempeo ambiental de personasnaturales o jurdicas, a efectos de generar un impacto enel desarrollo de acciones apropiadas para la proteccinambiental, el manejo sostenible de los recursos naturalesy la conservacin; y de promover el fomento de una culturade responsabilidad ambiental;

    Que, por la gran labor realizada por el doctorAntonio Jos Brack Egg, peruano brillante que dedicsu vida a amar a nuestro pas, su geografa, su gente,sus ecosistemas y sus especies, reflejando eseamor en una obra que no slo se limit a numerosaspublicaciones orientadas a promover concienciaambiental y de conservacin, y como maestro, noslo en aulas universitarias, sino en su da a da y ensu relacin cercana con cada una de las personascon las que estableca un dilogo fluido; y quien asu vez fue el primer Ministro del Despacho de laCartera del Ambiente, resulta conveniente otorgaruna muestra de reconocimiento pblico a su accionary espritu constructivo para orientar el Per hacia lasostenibilidad;

    Que, en tal sentido, se considera convenientedenominar al Premio Nacional Ambiental, creado medianteResolucin Ministerial N 218-2014-MINAM de 10 de juliode 2014, como Premio Nacional Ambiental Antonio BrackEgg;

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental,la Secretara General, y la Oficina de Asesora Jurdica;

    y, De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizaciny Funciones del Ministerio del Ambiente y el DecretoSupremo N 007-2008-MINAM, que aprueba suReglamento de Organizacin y Funciones.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Denomnese al Premio Nacional Ambiental,creado mediante Resolucin Ministerial N 218-2014-MINAM de 10 de julio de 2014, como Premio NacionalAmbiental Antonio Brack Egg por los fundamentosexpuestos en la presente resolucin.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presenteresolucin en el Diario Oficial El Peruano y el Portal deTransparencia del Ministerio del Ambiente.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente

    1184000-1

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONESAprueban valor de tasaciones depredios afectados por ejecucin de laobra: Rehabilitacin y Mejoramientode la Carretera Ayacucho - Abancay

    RESOLUCIN MINISTERIALN 890-2014 MTC/02

    Lima, 30 de diciembre de 2014

    VISTO:

    La Nota de Elevacin N 364-2014-MTC/20 de laDireccin Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVAS NACIONAL sobre la

    aprobacin del valor total de las tasaciones de prediosafectados por la ejecucin de la obra: Rehabilitacin yMejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo:Km. 210+000 al Km. 256+500; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27628, Ley que facilita la ejecucinde obras pblicas viales, establece que la adquisicinde inmuebles afectados por trazos en vas pblicas serealizar por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley General de Expropiaciones;

    Que, los artculos 2, 3 y 4 de la Ley N 27628 sonmodificados por la tercera disposicin complementariamodificatoria de la Ley N 30025, Ley que facilita laadquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmueblespara obras de infraestructura y declara de necesidadpblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles

    afectados para la ejecucin de diversas obras deinfraestructura;Que, segn el artculo 2 de la Ley N 27628, el

    valor de la tasacin ser fijado por la Direccin Nacionalde Construccin, considerando lo siguiente: a) el valorcomercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)una indemnizacin por el perjuicio causado que incluya,en caso corresponda, el dao emergente y lucro cesante;que el monto de la indemnizacin deber considerar,entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deber incurrirel sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacin.Asimismo, establece que el valor total de la tasacines aprobado por resolucin ministerial del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, cuya tasacin deber detener una antigedad no mayor a dos aos al momentode su aprobacin. Y segn el artculo 3, la aprobacindel valor total de la tasacin se hace considerando elmonto fijado por la Direccin Nacional de Construcciny agregando un porcentaje adicional del 10% del valorcomercial de predio y mejoras, de corresponder;

    Que, el artculo 27 de la Ley N 30230 modifica laprimera disposicin complementaria final de la Ley N30025 estableciendo que, tratndose de los procedimientosde adquisicin de inmuebles por trato directo iniciadosal amparo de la Ley N 27628, antes de la vigencia dedicha ley y que se encuentran comprendidos en la quintadisposicin complementaria final de la misma, se autorizaal Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminardichos procedimientos de trato directo bajo los alcancesde la Ley N 27628;

    Que, segn los antecedentes, Provas Nacional yla Direccin Nacional de Construccin suscribieron elConvenio Marco N 037-2009-MTC/20 de CooperacinInterinstitucional, para que en aplicacin de la Ley N27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N 27628,la referida Direccin efecte la valuacin comercial de

    los predios afectados por la ejecucin de obras pblicasrealizadas por dicho Proyecto Especial, as como losejecutados por los contratos de concesin de los Proyectosde Infraestructura de Transporte que comprenden la RedVial Nacional;

    Que, dentro de los alcances del Convenio MarcoN 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543945

    Convenio Especfico N 114, de fecha 05 de setiembrede 2012, para que se efecte la valuacin comercial deveintiocho (28) predios afectados por la ejecucin dela obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera

    Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km.256+500. Posteriormente, con fecha 22 de enero de2014 las mismas partes suscribieron la Adenda N 1 alConvenio Especfico, precisndolo con la numeracinConvenio Especfico N 114 A;

    Que, la Direccin Nacional de Construccin medianteel Oficio N 1147-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha23 de agosto de 2013, remite a la Unidad Gerencial deEstudios de Provas Nacional, veintiocho (28) InformesTcnicos de Tasacin correspondientes a los prediosafectados por la ejecucin de la obra: Rehabilitaciny Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay,Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500. Posteriormente, laUnidad Gerencial de Estudios con relacin a los veintiocho(28) expedientes de tasacin alcanzados, solicit a laDireccin Nacional de Construccin mediante el Oficio N2665-2013-MTC/20.6, de fecha 04 de noviembre de 2013,la actualizacin de cuatro (4) expedientes afectados porla ejecucin de la referida obra vial, a fin de adecuar lastasaciones a la normativa vigente;

    Que, la Direccin Nacional de Construccin a travsdel Oficio N 1277-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, defecha 07 de julio de 2014, cumple con remitir a la UnidadGerencial de Estudios de Provas Nacional, los cuatro (4)Informes Tcnicos de Tasacin;

    Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE deProvas Nacional eleva el Informe N 074-2014/DNHH,complementado con el Informe N 097-2014/DNHH, ala Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que elprocedimiento de trato directo para la adquisicin dedichos predios al amparo de la Ley N 27628, se hainiciado antes de la vigencia de la Ley N 30025, porlo que resulta pertinente culminar dicho procedimientocon la emisin de la Resolucin Ministerial aprobatoriade las tasaciones efectuadas, la suscripcin del contratode compra - venta y el pago a los afectados, cuyospropietarios tienen su derecho debidamente inscrito en

    la Oficina Registral de Andahuaylas. Asimismo, sealaque a las tasaciones se les ha agregado un porcentajeadicional del 10% de valor comercial del predio segn sedetalla en el anexo adjunto, al amparo de la Ley N 27628,

    modificada por la Ley N 30025, y artculo 27 de la LeyN 30230; advirtiendo que los referidos predios fueronafectados por la ejecucin de la obra: Rehabilitaciny Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay,Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500, que forma partede los tramos viales de la Carretera Longitudinal de laSierra, cuya obra de infraestructura vial se encuentrasealada en el numeral 13 de la lista contenida en laquinta disposicin complementaria final de la Ley N30025;

    Que, la Unidad Gerencial de Estudios a travs delMemorndum N 5809-2014-MTC/20.6 dirigido a laUnidad Gerencial de Asesora Legal, remite los actuados afin de que emita pronunciamiento y disponga el trmite deaprobacin de las tasaciones efectuadas por la DireccinNacional de Construccin;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesora Legal de ProvasNacional mediante el Informe N 863-2014-MTC/20.3,encuentra procedente la aprobacin de las tasaciones delos cuatro (4) predios materia de los Informes Tcnicosde Tasacin emitidos por la Direccin Nacional deConstruccin, teniendo en cuenta la Ley N 27628,modificada por la Ley N 30025, y la Ley N 30230;

    Que, en los cuatro (4) Informes Tcnicos de Tasacinse indica que las fechas de tasacin de los predios sondel 20 de mayo de 2013, localizados en el distrito deSanta Mara de Chicmo, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurmac, los mismos que han sidoafectados por la ejecucin de la obra: Rehabilitaciny Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay,Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; tambin sesealan las partidas registrales donde figuran inscritoslos predios y sus propietarios, en la Zona Registral N XSede - Andahuaylas de la SUNARP;

    Que, en observancia del marco legal sealado ascomo los antecedentes que corresponden al procedimientode adquisicin predial va trato directo al amparo de la

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543946

    Ley N 27628, resulta procedente la aprobacin de lastasaciones mencionadas;

    De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628,30025 y 30230 y Decreto Supremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:Artculo nico.-Aprobar el valor total de las tasaciones

    correspondientes a cuatro (4) predios afectados por laejecucin de la obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de laCarretera Ayacucho - Abancay, Tramo: Km. 210+000 alKm. 256+500, localizados en el distrito de Santa Marade Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento deApurmac; conforme se detalla en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolucin Ministerial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    Relacin de predios afectados por la ejecucin de la obra:Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho- Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500,localizados en el distrito de Santa Mara de Chicmo,provincia de Andahuaylas, departamento de Apurmac.

    ITEM CODIGO DELPREDIO

    VALORTASACION

    S/.

    PORCENTAJEADICIONAL

    10% - S/.

    VALOR TOTALDE TASACIN

    S/.

    1 AYAB-T5-CHICM-299 7 290,00 729,00 8 019,00

    2 AYAB-T5-CHICM-300 9 064,50 906,45 9 970,95

    3 AYAB-T5-CHICM-301 14 707,50 1 470,75 16 178,25

    4 AYAB-T5-CHICM-304 42 421,04 4 242,10 46 663,14

    1183953-1

    Aprueban valor de tasaciones depredios afectados por la ejecucin dela Obra: Rehabilitacin y Mejoramientode la Carretera Andahuaylas - Abancay,

    Tramo: Andahuaylas - Kishuara

    RESOLUCIN MINISTERIALN 891-2014 MTC/02

    Lima, 30 de diciembre de 2014

    VISTA:

    La Nota de Elevacin N 366-2014-MTC/20 de laDireccin Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVAS NACIONAL sobrela aprobacin del valor total de tasacin de tres predios

    afectados por la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento dela Carretera Andahuaylas Abancay, Tramo: Andahuaylas Kishuara; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27628, Ley que facilita la ejecucinde obras pblicas viales, establece que la adquisicinde inmuebles afectados por trazos en vas pblicas serealizar por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley General de Expropiaciones;

    Que, los artculos 2, 3 y 4 de la Ley N 27628 sonmodificados por la tercera disposicin complementariamodificatoria de la Ley N 30025, Ley que facilita laadquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmueblespara obras de infraestructura y declara de necesidadpblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmuebles

    afectados para la ejecucin de diversas obras deinfraestructura;Que, segn el artculo 2 de la Ley N 27628, el valor

    de la tasacin ser fijado por la Direccin Nacional deConstruccin, considerando lo siguiente: a) el valorcomercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)una indemnizacin por el perjuicio causado que incluya,

    en caso corresponda, el dao emergente y lucro cesante;que el monto de la indemnizacin deber considerar,entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios,incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deber incurrir

    el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacin.Asimismo, establece que el valor total de la tasacines aprobado por resolucin ministerial del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, cuya tasacin deber detener una antigedad no mayor a dos aos al momentode su aprobacin, y segn el artculo 3, la aprobacindel valor total de la tasacin se hace considerando elmonto fijado por la Direccin Nacional de Construcciny agregando un porcentaje adicional del 10% del valorcomercial de predio y mejoras, de corresponder;

    Que, el artculo 27 de la Ley N 30230 modifica laPrimera Disposicin Complementaria Final de la Ley N30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratndosede los procedimientos de adquisicin de inmuebles portrato directo iniciados al amparo de la Ley N 27628,antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentrancomprendidos en la quinta disposicin complementariafinal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportesy Comunicaciones a culminar dichos procedimientos detrato directo bajo los alcances de la Ley N 27628;

    Que, mediante Oficio N 3150-2011-MTC/20.6 la UnidadGerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL remite ala Direccin Nacional de Construccin del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento, cinco expedientesindividuales correspondientes a bienes afectados por laejecucin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de laCarretera Andahuaylas Abancay, Tramo: Andahuaylas Kishuara, solicitando el presupuesto que implique laejecucin de las valuaciones comerciales;

    Que, la Direccin Nacional de Construccin medianteel Oficio N 222-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a laUnidad Gerencial de Estudios, los Informes Tcnicos deTasacin correspondientes a cinco predios afectados porla ejecucin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento dela Carretera Andahuaylas Abancay, Tramo: Andahuaylas Kishuara;

    Que, mediante Memorndum N 6056-2014-MTC/20.6

    la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N099-2014/DNHH del Jefe de Proyectos Pacri - UGE dePROVAS NACIONAL en el cual manifiesta que tresInformes Tcnicos de Tasacin de los predios afectadospor la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la CarreteraAndahuaylas Abancay, Tramo: Andahuaylas Kishuara,se encuentran expeditos para su aprobacin;

    Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE dePROVAS NACIONAL en el Informe N 099-2014/DNHHindica que la aprobacin de las tasaciones, antes citadas,se ampara en la Ley N 27628, modificada por la Ley N30025, y en el artculo 27 de la Ley N 30230 que modificala Primera Disposicin Complementaria Final de la LeyN 30025; por lo que corresponde que se apruebe lastasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%del valor comercial del predio, conforme se detalla en elcuadro que, como anexo, forma parte integrante de lapresente resolucin;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesora Legal mediante

    el Informe N 892-2014-MTC/20.3, encuentra procedentela aprobacin de las tasaciones remitidas por la UnidadGerencial de Estudios;

    Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N 27628 y susmodificatorias resulta procedente aprobar las tasacioneselaboradas por la Direccin Nacional de Construccin delos tres predios afectados por la Obra: Rehabilitacin yMejoramiento de la Carretera Andahuaylas Abancay,Tramo: Andahuaylas Kishuara;

    De conformidad con las Leyes Ns. 29370, 27628,30025 y 30230 y Decreto Supremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aprobar el valor total de lastasaciones correspondientes a tres predios afectados porla ejecucin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento dela Carretera Andahuaylas Abancay, Tramo: Andahuaylas

    Kishuara conforme al cuadro que como anexo, formaparte integrante de la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543947

    ANEXO

    TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DE LA

    CARRETERA ANDAHUAYLAS ABANCAY, TRAMO:ANDAHUAYLAS KISHUARA

    TEM CDIGOVALOR DETASACIN

    (S/.)

    10 %ADICIONAL

    (S/.)

    VALOR TOTALDE TASACIN

    (S/.)1 KISH-404 3,837.02 383.70 4,220.722 KISH-406 9,489.92 948.99 10,438.913 KISH-407 3,629.12 362.91 3,992.03

    1183949-1

    Otorgan a personas naturales yjurdica, autorizaciones para prestarservicios de. radiodifusin sonoracomercial y educativa, en localidades

    de los departamentos de Piura, Loreto,Apurmac y Cajamarca

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 780-2014-MTC/03

    Lima, 18 de diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2013-078320 presentado porel seor LUIS ORLANDO GUERRERO MATICORENA,sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacindel servicio de radiodifusin sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sapalache,departamento de Piura;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley

    N 28278, establece que para la prestacin del servicio deradiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, se requierecontar con autorizacin, la cual se otorga por Resolucin delViceministro de Comunicaciones, segn lo previsto en elartculo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin,aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2005-MTC;

    Que, asimismo, el artculo 14 de la Ley de Radio yTelevisin indica que la autorizacin es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas paraestablecer un servicio de radiodifusin. Adems, elcitado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalaciny prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin indica que para obtener autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente inters social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompaar con la informacin ydocumentacin que en dicho artculo se detalla;

    Que, el artculo 16 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin clasifica a las estaciones del servicio deradiodifusin sonora en frecuencia modulada, en EstacionesPrimarias y Estaciones Secundarias, indicando que stasltimas son estaciones de baja potencia con caractersticastcnicas restringidas determinadas en las Normas Tcnicasdel Servicio de Radiodifusin y destinadas a servir un reade dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona deservicio de las estaciones primarias y son consecuencia desu Plan de Asignacin de Frecuencias;

    Que, con Resolucin Directoral N 975-2005-MTC/17,del 26 de mayo de 2005, actualizado mediante ResolucinDirectoral N 0494-2013-MTC/28, del 16 de abril de2013, se aprob el listado de localidades consideradascomo fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito deEl Carmen de la Frontera, provincia de Huancabamba,departamento de Piura, que est comprendido en lalocalidad de Sapalache;

    Que, con Resolucin Viceministerial N 116-2004-MTC/03,y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizaciny Asignacin de Frecuencias del Servicio de RadiodifusinSonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas

    localidades del departamento de Piura, entre las cuales seencuentra la localidad de Sapalache, que fue incorporada a losreferidos planes mediante Resolucin Viceministerial N 327-2012-MTC/03, sealando que las estaciones de esta localidadson secundarias de acuerdo a lo previsto en el artculo 16 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, y estn sujetas alos parmetros tcnicos establecidos en las Normas Tcnicasdel Servicio de Radiodifusin aprobadas con ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias,indicado en el prrafo precedente, establece 100 W. comomxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada enla direccin de mxima ganancia de antena. Asimismo, segnResolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma quemodific las Normas Tcnicas del Servicio de Radiodifusinaprobadas mediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100W. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena,se clasifican como Estaciones de Servicio Secundaria ClaseE1, consideradas de Baja Potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor LUIS ORLANDOGUERRERO MATICORENA no se encuentra obligado ala presentacin del Estudio Terico de Radiaciones NoIonizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreosanuales, segn se establece en el artculo 4 y elnumeral 5.2 del artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los LmitesMximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones;

    Que, con Informe N 2264-2014-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones sealaque se considera viable otorgar la autorizacin solicitadapor el seor LUIS ORLANDO GUERRERO MATICORENApara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Sapalache, departamento de Piura; en el marco

    del procedimiento para la prestacin del servicio deradiodifusin en localidad fronteriza;De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - Ley

    N 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N 005-2005-MTC y sus modificatorias,el Texto nico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modificatorias,el Decreto Supremo N 038-2003-MTC modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Serviciode Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM)para la localidad de Sapalache, aprobado por ResolucinViceministerial N 327-2012-MTC/03, las Normas Tcnicasdel Servicio de Radiodifusin, aprobadas por ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor LUISORLANDO GUERRERO MATICORENA, por el plazo dediez (10) aos, para prestar el servicio de radiodifusinsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) enla localidad de Sapalache departamento de Piura, deacuerdo a las condiciones esenciales y caractersticastcnicas que se detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA

    EN FMFrecuencia : 98.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

    Caractersticas Tcnicas:Indicativo : OAE-1QEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW.Descripcin del sistema irradiante: 2 DIPOLOSPatrn de Radiacin : OMNIDIRECCIONAL

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543948

    Ganancia del Sistema Irradiante : 0 dBClasificacin de Estacin : SECUNDARIA E1 BAJA

    POTENCIAAltura del Centro de Radiacin : 30 m.

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios : Av. Progreso 208-Sapalache,distrito de El Carmen dela Frontera, provincia deHuancabamba y departamentode Piura.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste: 79 25 36.4 Latitud Sur: 05 08 36.4

    Planta Transmisora : Barrio Silvano-Sapalache,distrito de El Carmen dela Frontera, provincia deHuancabamba y departamentode Piura.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste: 79 25 22.3 Latitud Sur: 05 08 23.6

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m

    La estacin estar sujeta a las parmetros tcnicosestablecidos en el numeral 2.11 de las Normas Tcnicasdel Servicio de Radiodifusin, aprobado medianteResolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03 y susmodificatorias.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidos

    se computar a partir de la fecha de notificacin de lapresente Resolucin, la cual, adems, ser publicada enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.- En caso alguna infraestructura,utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,sea instalada con posterioridad a la entrada en vigenciade la presente autorizacin y la estacin radiodifusorase encuentre dentro de las Superficies Limitadorasde Obstculos o su operacin genere interferenciasa los sistemas de radionavegacin, el titular deberobtener el permiso respectivo de la Direccin Generalde Aeronutica Civil o reubicar la estacin, as comoadoptar las medidas correctivas a efectos de noocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, el titular deber obtener los permisos

    correspondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se inicia

    con un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses previasolicitud presentada por el titular conforme a lo establecidoel Reglamento.

    Dentro del periodo de instalacin y prueba, el titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas defuncionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba, verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permitauna adecuada prestacin del servicio autorizado, ascomo el cumplimiento de las condiciones esenciales y

    caractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar larealizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento

    del perodo de instalacin y prueba otorgado.En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mrito del informe tcnicofavorable, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones proceder a expedir la respectivaLicencia de Operacin.

    Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia de la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modificacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.-Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titularadoptar las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estacin de radiodifusinque se autoriza no excedan los valores establecidos

    como lmites mximos permisibles en el acotadoDecreto Supremo.Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del

    titular de la autorizacin otorgada, los consignados en losartculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como los sealados en la presenteResolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo previa solicitud presentada por el titular dela autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo devigencia otorgado o se haya verificado la continuidad dela operacin de la estacin radiodifusora.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de losrequisitos y de las condiciones previstas en la Ley deRadio y Televisin y su Reglamento.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, el titular dela autorizacin efectuar el pago correspondiente

    al derecho de autorizacin y canon anual. En casode incumplimiento, se proceder de acuerdo a loestablecido en el artculo 38 del Reglamento de la Leyde Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin debercumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraela presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183312-1

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543949

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 782-2014-MTC/03

    Lima, 18 de diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2014-004879, presentadopor la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L.sobre otorgamiento de autorizacin por Concurso Pblicopara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidadde Yurimaguas, departamento de Loreto;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 16 de la Ley de Radio y Televisin,establece que las autorizaciones del servicio deradiodifusin se otorgan a solicitud de parte o por concursopblico. El concurso pblico es obligatorio cuando lacantidad de frecuencias o canales disponibles en unabanda es menor al nmero de solicitudes presentadas;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 909-2013-MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Pblico N01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin sonora, enlas modalidades comercial y educativa, en diversaslocalidades y bandas de frecuencias, entre las cualesse encuentra el servicio de radiodifusin sonora enFrecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas,departamento de Loreto;

    Que, con fecha 25 de septiembre del 2013, se lleva cabo el Acto Pblico nico: Recepcin y Apertura deSobres N 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Pblico N 01-2013-MTC/28, adjudicndosela Buena Pro a la empresa INVERSIONES YERUPAJA

    E.I.R.L. para la autorizacin del servicio de radiodifusinsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en lalocalidad de Yurimaguas, departamento de Loreto;

    Que, el artculo 19 del Reglamento de la Ley de

    Radio y Televisin, establece que la autorizacin paraprestar el servicio de radiodifusin es concedida medianteResolucin del Viceministro de Comunicaciones;

    Que, con Resolucin Viceministerial N 107-2004-MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Serviciode Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM)para las localidades del departamento de Loreto, entre lascuales se encuentra la localidad de Yurimaguas;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias, indicado en el prrafo precedente, establece2 KW. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) aser autorizada en la direccin de mxima ganancia deantena;

    Que, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modific las Normas Tcnicas delServicio de Radiodifusin aprobadas mediante ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03, las estaciones queoperen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. dee.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4,consideradas de la baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, la empresa INVERSIONESYERUPAJA E.I.R.L., no se encuentra obligada a presentarlos Estudios Tericos de Radiaciones No Ionizantes nia efectuar los monitoreos anuales correspondientes ala presente estacin, debido a que por su condicin deestacin de baja potencia est exonerada de ello, segnse establece en el Decreto Supremo N 038-2006-MTCque modifica el Decreto Supremo N 038-2003-MTC

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN EN LA

    SEPARATA DE NORMAS LEGALES

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracin, actosadministrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

    1.- La documentacin por publicar se recibir en la Direccin del Diario Oficial, de lunes a viernes,en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacin deber adjuntar los documentosrefrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

    2.- Junto a toda disposicin, con o sin anexo, que contenga ms de una pgina, se adjuntar undisquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correoelectrnico [email protected]

    3.- En toda disposicin que contenga anexos, las entidades debern tomar en cuenta lo establecidoen el artculo 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS,modificado por el Decreto Supremo N 014-2012-JUS

    4.- Toda disposicin y/o sus anexos que contengan tablas, debern estar trabajadas en EXCEL, deacuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen grficos, su presentacin ser en extensinPDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

    5.- En toda disposicin, con o sin anexos, que en total excediera de 6 pginas, el contenido deldisquete, cd rom, USB o correo electrnico ser considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, paraefectos de su publicacin, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso lapublicacin se suspender.

    6.- Las cotizaciones se enviarn al correo electrnico: [email protected];encaso de tener ms de 1 pgina o de incluir cuadros se cotizar con originales. Las cotizaciones

    tendrn una vigencia de dos meses o segn el cambio de tarifas de la empresa.

    LA DIRECCIN

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

    8/20

    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543950

    mediante el cual se aprobaron los Lmites Mximos deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, mediante Informe N 2204-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones

    en Telecomunicaciones considera que la empresaINVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. ha cumplido conlas obligaciones previstas en el numeral 21 y demsdisposiciones contenidas en las Bases del ConcursoPblico N 01-2013-MTC/28, as como con la presentacinde la documentacin tcnica y legal requerida, por loque resulta procedente otorgar a la referida empresa, laautorizacin y permiso solicitados;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Pblico N 01-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N 038-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC,que establece los Lmites Mximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones,el Plan de Canalizacin y Asignacin de Frecuenciaspara el Servicio de Radiodifusin Sonora enFrecuencia Modulada (FM) para la localidad deYurimaguas, departamento de Loreto, aprobado porResolucin Viceministerial N 107-2004-MTC/03 y susmodificatorias, las Normas Tcnicas del Servicio deRadiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin a la empresaINVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez(10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Yurimaguas, departamento de Loreto, de acuerdo a lascondiciones esenciales y caractersticas tcnicas que sedetallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA

    EN FMFrecuencia : 107.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OAQ-8OEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasificacin de Estacin : PRIMARIA D4

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios y Planta Transmisora : Sector Sorrapa S/N, distrito deYurimaguas, provincia de AltoAmazonas, departamento de

    Loreto.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste: 76 06 00.14 Latitud Sur: 05 51 40.03

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidosse computar a partir de la fecha de notificacin de lapresente Resolucin, la cual, adems, ser publicada en

    el Diario Ofi

    cial El Peruano.Artculo 2.- La estacin no deber obstaculizarla correcta operacin area en la localidad, ni originarinterferencia a los sistemas de radionavegacin, paralo cual la titular deber adoptar las medidas correctivaspertinentes, como son, el no ocasionar interferencias oreubicar la respectiva estacin, entre otras.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley de

    Radio y Televisin, la titular deber obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

    Artculo 3.-La autorizacin que se otorga se iniciacon un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previasolicitud presentada por la titular conforme a lo establecidoen la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    Dentro del periodo de instalacin y prueba, la titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba, verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permitauna adecuada prestacin del servicio autorizado, ascomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, la titular podr solicitar larealizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimientodel perodo de instalacin y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir la titular con las obligaciones precedentementeindicadas y a mrito del informe tcnico favorable, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceder

    a expedir la respectiva Licencia de Operacin.Artculo 4.-La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- La titular est obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdoa las condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizada;

    En caso de disminucin de potencia y/o modifi

    cacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, la titular se encuentra obligada acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, la titularadoptar las medidas necesarias para garantizar que lasradiaciones que emita la estacin de radiodifusin que seautoriza no excedan los valores establecidos como lmitesmximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,asimismo deber efectuar, en forma anual, el monitoreode la referida estacin.

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones de latitular de la autorizacin otorgada, los consignados en losartculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como los sealados en la presenteResolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo previa solicitud presentada por la titular dela autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo devigencia otorgado o se haya verificado la continuidad dela operacin de la estacin radiodifusora.

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543951

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de lascondiciones y requisitos previstos en la Ley de Radio yTelevisin y su Reglamento.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) das

    de notificada la presente Resolucin, la titular de laautorizacin efectuar el pago correspondiente al canonanual. En caso de incumplimiento, se proceder deacuerdo a lo establecido en el artculo 38 del Reglamentode la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- La titular de la autorizacin debercumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraela presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, de

    acuerdo a su competencia.Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183311-1

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 783-2014-MTC/03

    Lima, 18 de Diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2014-034577 presentadopor el seor VICTOR MIGUEL CAMARGO RIVERA,sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin del

    servicio de radiodifusin sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en la localidad de Tambobamba,departamento de Apurmac;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin -Ley N 28278, establece que para la prestacin del serviciode radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorizacin, la cual se otorga porResolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn loprevisto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, aprobado mediante Decreto SupremoN 005-2005-MTC;

    Que, asimismo, el artculo 14 de la Ley de Radio yTelevisin indica que la autorizacin es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas paraestablecer un servicio de radiodifusin. Adems, el

    citado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalaren un lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestarel servicio de radiodifusin, se inicia un perodo deinstalacin y prueba que tiene una duracin de doce(12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin seala que para obtener autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente inters socialy localidades fronterizas se requiere presentar unasolicitud la misma que se debe acompaar con lainformacin y documentacin que en dicho artculo sedetalla;

    Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el03 de diciembre de 2013, se aprob los Criterios para ladeterminacin de reas Rurales y Lugares de PreferenteInters Social, encargndose la publicacin del listado delocalidades calificadas como reas rurales o lugares depreferente inters social en la pgina web del Ministerio

    y su actualizacin semestral a la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades calificadas como reasrurales o lugares de preferente inters social, publicado en

    la pgina web del Ministerio, se aprecia que la localidadde Tambobamba se encuentra calificada como lugar depreferente inters social para e! servicio de radiodifusinsonora en Frecuencia Modulada (FM);

    Que, con Resolucin Viceministerial N 091-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de! Servicio deRadiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) paralas localidades dei departamento de Apurmac, entre lascuales se encuentra la localidad de Tambobamba, que fueincorporada a los referidos planes mediante ResolucinViceministerial N 163-2008-MTC/03;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias, indicado en el prrafo precedente, establece100 w. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)a ser autorizada en la direccin de mxima gananciade antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N207-2009-MTC/03, la misma que modific las Normas

    Tcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadasmediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03,las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. dee.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,consideradas de Baja Potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor VICTORMIGUEL CAMARGO RIVERA no se encuentra obligadoa la presentacin del Estudio Terico de RadiacionesNo Ionizantes, as como tampoco a efectuar losmonitoreos anuales, segn se establece en el artculo4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los LmitesMximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones;

    Que, con Informe N 2224-2014-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones seala

    que se considera viable otorgar la autorizacin solicitadapor el seor VCTOR MIGUEL CAMARGO RIVERApara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Tambobamba, departamento de Apurimac, en el marcodel procedimiento para la prestacin del servicio deradiodifusin en lugar de preferente inters social;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - LeyN 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N 005-2005-MTC y sus modificatorias,-el Texto nico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo N 008-2002-MTC y sus modificatorias,el Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio deRadiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) parala localidad de Tambobamba, aprobado por Resolucin

    Viceministerial N 163-2008-MTC/03, la ResolucinMinisterial N 718-2013-MTC/03 que aprob los Criteriospara la determinacin de reas Rurales y Lugares dePreferente Inters Social, las Normas Tcnicas del Serviciode Radiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin al seor VCTORMIGUEL CAMARGO RIVERA, por el plazo de diez (10)aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Tambobamba, departamento de Apurmac, de acuerdoa las condiciones esenciales y caractersticas tcnicasque se detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA ENFM

    Frecuencia : 95.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543952

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OCJ-5REmisin : 256KF8E

    Potencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasificacin de Estacin : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios . Comunidad San Andrs de Yanacca,distrito de Tambobamba, provinciade Cotabambas, departamento deApurmac.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 72 11 42.8 Latitud Sur : 13 5803.7

    Planta Transmisora : Cerro Orcochacra - ComunidadSan Andrs de Yanacca, distritode Tambobamba. provincia deCotabambas. departamento deApurmac.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 72 11 30.6Latitud Sur : 13 5807.1

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBuV/m.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidosse computar a partir de la fecha de notificacin de lapresente Resolucin, la cual, adems, ser publicada enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.-En caso alguna infraestructura, utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorizacin y la estacin radiodifusora se encuentredentro de las Superficies Limitadoras de Obstculoso su operacin genere interferencias a los sistemas deradionavegacin, ei titular deber obtener el permisorespectivo de ia Direccin General de Aeronutica Civilo reubicar la estacin, as como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar Interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, el titular deber obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

    Artculo 3.-La autorizacin que se otorga se iniciacon un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previasolicitud presentada por el titular conforme a lo establecidoel Reglamento.

    Dentro del perodo de instalacin y prueba, ei titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba. verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permita

    una adecuada prestacin del servicio autorizado, ascomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar larealizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimientodel perodo de instalacin y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir el titular con las obligaciones

    precedentemente indicadas y a mrito del informe tcnicofavorable, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones proceder a expedir la respectivaLicencia de Operacin.

    Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia de la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.-El titular est obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modificacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.,-Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titularadoptar las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estacin de radiodifusinque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo lmites mximos permisibles en e! acotadoDecreto Supremo.

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones deltitular de la autorizacin otorgada, los consignados en los

    artculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como las sealadas en la presenteResolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo previa solicitud presentada por el titular dela autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo devigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad dela operacin de la estacin radiodifusora.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de losrequisitos y de las condiciones previstas en ia Ley deRadio y Televisin y su Reglamento.

    Artculo 9.- Dentro de !os sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, el titular de laautorizacin efectuar el pago correspondiente al derechode autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento,se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin deber

    cumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraeia presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183310-1

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 784-2014-MTC/03

    Lima, 18 de Diciembre del 2014

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543953

    VISTO, el Expediente N 2013-041097 presentado porel seor DEMETRIO AUGBERTO GARCIA CORONEL,sobre otorgamiento de autorizacin para la prestacin delservicio de radiodifusin sonora educativa en Frecuencia

    Modulada (FM), en la localidad de Callayuc-SantoDomingo de la Capilla, departamento de Cajamarca;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del serviciode radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorizacin, la cual se otorga porResolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn loprevisto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, aprobado mediante Decreto SupremoN 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radioy Televisin indica que la autorizacin es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurdicaspara establecer un servicio de radiodifusin. Adems, elcitado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalaren un lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalaciny prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin seala que para obtener autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente inters socialy localidades fronterizas se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompaar con lainformacin y documentacin que en dicho artculo sedetalla;

    Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinacinde reas Rurales y Lugares de Preferente Inters

    Social; encargndose la publicacin del listado delocalidades calificadas como reas rurales o lugares depreferente inters social en la pgina web del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y su actualizacinsemestral a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades calificadas como reasrurales o lugares de preferente inters social publicadoen la pgina web del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se aprecia que la localidad de Callayuc-Santo Domingo de la Capilla, se encuentra calificadacomo lugar de preferente inters social, para el serviciode radiodifusin sonora en Frecuencia Modulada (FM);

    Que, con Resolucin Viceministerial N 101-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio deRadiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada (FM) paralas localidades del departamento de Cajamarca, entrelas cuales se encuentra la localidad de Callayuc-Santo

    Domingo de la Capilla, que fue incorporada a los referidosplanes mediante Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias, para la referida banda y localidad, establece0.25 KW como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)a ser autorizada en la direccin de mxima ganancia deantena. Asimismo, segn la Resolucin Ministerial N207-2009-MTC/03, la misma que modific las NormasTcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadasmediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, lasestaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta250 w. de e.r.p., en la direccin de mxima ganancia deantena, se clasifican como Estaciones de Servicio PrimarioClase D2, consideradas de baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor DEMETRIOAUGBERTO GARCIA CORONEL, no se encuentraobligado a la presentacin del Estudio Terico de

    Radiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuarlos monitoreos anuales, segn se establece en el articulo4 y el numeral 5.2 del artculo 5 del Decreto SupremoN 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los LmitesMximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones;

    Que, con Informe N 2170-2014-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones sealaque se considera viable otorgar la autorizacin solicitadapor el seor DEMETRIO AUGBERTO GARCIA CORONEL

    para la prestacin del servicio de radiodifusin sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Callayuc-Santo Domingo de la Capilla, departamentode Cajamarca, en el marco del procedimiento para laprestacin del servicio de radiodifusin en lugares depreferente inters social;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - LeyN 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN 005-2005-MTC, el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto SupremoN 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacinde Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora enFrecuencia Modulada (FM) para la localidad de Callayuc-Santo Domingo de la Capilla, departamento de Cajamarca,aprobado por Resolucin Viceministerial N 486-2006-MTC/03, la Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03 queaprob los Criterios para la Determinacin de reas Ruralesy Lugares de Preferente Inters Social, las Normas Tcnicasdel Servicio de Radiodifusin, aprobadas por ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Otorgar autorizacin al seor DEMETRIOAUGBERTO GARCIA CORONEL, por el plazo de diez(10) aos, para prestar el servicio de radiodifusin sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Callayuc-Santo Domingo de la Capilla, departamentode Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas que se detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA ENFM

    Frecuencia : 98.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OCJ-2IEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasificacin de Estacin : PRIMARIA D2 BAJA POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios y Planta Transmisora : Carretera a Tablabamba Km. 02 C.P. Miraflores, distrito de Santo

    Domingo de la Capilla, provinciade Cutervo, departamento deCajamarca.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 78 52 02 Latitud Sur : 06 13 37.2

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidosse computar a partir de la fecha de notificacin de lapresente Resolucin, la cual, adems, ser publicada enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.-En caso alguna infraestructura utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543954

    con posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorizacin y la estacin radiodifusora se encuentredentro de la Superficie Limitadoras de Obstculos osu operacin genere interferencias a los sistemas de

    radionavegacin, el titular deber obtener el permisorespectivo de la Direccin General de Aeronutica Civilo reubicar la estacin, as como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, el titular deber obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

    Artculo 3.-La autorizacin que se otorga se iniciacon un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses, previasolicitud presentada por el titular conforme lo establecidoen la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    Dentro del periodo de instalacin y prueba el titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba, verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permitauna adecuada prestacin del servicio autorizado, ascomo el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar larealizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimiento

    del perodo de instalacin y prueba otorgado.En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mrito del informe tcnicofavorable, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones proceder a expedir la respectivaLicencia de Operacin.

    Artculo 4.-El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.-El titular est obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo a

    las condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modificacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.-Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estacin de radiodifusin que se autoriza no

    excedan los valores establecidos como lmites mximospermisibles en el acotado Decreto Supremo.Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones del

    titular de la autorizacin otorgada, los consignados en losartculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como las sealadas en la presenteResolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo, previa solicitud presentada por el titular dela autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo de

    vigencia otorgado, o se haya verificado al momento dela renovacin, la continuidad de la operacin del servicioautorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio yTelevisin y su Reglamento.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en los artculos 68 y 69 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, el titular de laautorizacin efectuar el pago correspondiente al derechode autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento,se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin debercumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraela presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183329-1

    Reconocen a CRP Medios y

    Entretenimiento S.A.C. como titularde autorizacin renovada paraprestar servicio de radiodifusinsonora comercial en localidad deldepartamento de Piura

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 785-2014-MTC/03

    Lima, 18 de diciembre del 2014

    VISTAS, las solicitudes de registros N 2011-019057 y N 2011-042788, presentadas por la empresaRADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sobrerenovacin y transferencia de autorizacin para laprestacin del servicio de radiodifusin sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana,

    departamento de Piura;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Viceministerial N 901-2001-MTC/15.03 del 16.10.2001, se otorg al seor CARLOSISMAEL MUJICA GUERRERO, autorizacin y permisode instalacin por el plazo de diez (10) aos, que incluyeun periodo de prueba de doce (12) meses improrrogable,para operar una estacin del servicio de radiodifusinsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

    Que, por Resolucin Viceministerial N 1098-2007-MTC/03 del 28.12.2007, se aprob la transferencia dela autorizacin otorgada por Resolucin ViceministerialN 901-2001-MTC/15.03 al seor CARLOS ISMAELMUJICA GUERRERO, a favor del seor ESTEBANRAMOS PASCUAL, reconocindolo como su nuevo

    titular, asumiendo los derechos y obligaciones derivadasde dicha autorizacin;Que, por Resolucin Viceministerial N 1028-2010-

    MTC/03 del 23.12.2010, se aprob la transferenciade la autorizacin otorgada mediante ResolucinViceministerial N 901-2001-MTC/15.03 de titularidaddel seor ESTEBAN RAMOS PASCUAL, a favor de

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015 543955

    la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.,reconocindola como su nueva titular, asumiendo losderechos y obligaciones derivada de dicha autorizacin;

    Que, mediante escrito de registro N 2011-019057 del

    28.04.2011, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREYS.A.C. solicit la renovacin de la autorizacin que le fueotorgada con Resolucin Viceministerial N 901-2001-MTC/15.03;

    Que, el artculo 15 de la Ley de Radio y Televisin- Ley N 28278, concordado con los artculos 21 y 67 desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC, establece que el plazo mximo de vigenciade una autorizacin es de diez (10) aos, renovable porperiodos iguales, previo cumplimiento de los requisitoslegalmente establecidos;

    Que, los artculos 69, 70 y 71 del Reglamento dela Ley de Radio y Televisin, establecen las condicionesy requisitos aplicables a los procedimientos derenovacin de autorizaciones para prestar el serviciode radiodifusin;

    Que, el artculo 19 de la Ley de Radio y Televisin, LeyN 28278, establece entre otros, que el plazo mximo pararesolver las solicitudes de autorizacin o renovacin es deciento veinte (120) das; procedimiento que se encuentrasujeto a silencio administrativo positivo, conforme a loestablecido en el TUPA del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

    Que, habiendo transcurrido el plazo mximoestablecido en la normativa y al no haberse emitidopronunciamiento expreso respecto de la solicitud derenovacin de autorizacin, ello genera que en virtud delsilencio administrativo positivo la solicitud presentada porla empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.,mediante escrito de registro N 2011-019057, se considereautomticamente aprobada en los trminos solicitados, al16.11.2011; verificndose que la solicitante cumpli conlas condiciones y requisitos que sealan los artculos 69,70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisinpara que opere la renovacin de la autorizacin;

    Que, mediante Informe N 3639-2011-MTC/29.02,ampliado con Informe N4313-2011-MTC/29.02,

    la Coordinacin de Monitoreo e Inspecciones deComunicaciones de la Direccin General de Controly Supervisin de Comunicaciones, dio cuenta de lasinspecciones tcnicas de fecha 26.05.2011 y 03.08.2011,realizada a la estacin autorizada, sealando que laadministrada se encuentra operando el servicio deradiodifusin sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM) conforme a las Normas Tcnicas del Servicio deRadiodifusin, condiciones esenciales y caractersticastcnicas autorizadas. Asimismo, se verific que laadministrada cumple con el objeto y programacin de suproyecto de comunicacin;

    Que, con escrito de registro N 2011-042788 del 12de septiembre del 2011, la empresa RADIODIFUSORAMONTERREY S.A.C., solicita la aprobacin de latransferencia de autorizacin otorgada por ResolucinMinisterial N 901-2001-MTC/15.03 y que le fueratransferida por Resolucin Viceministerial N 1028-2010-MTC/28, a favor de la empresa CORPORACIN

    RADIAL DEL PER S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS YENTRETENIMIENTO S.A.C.);Que, el artculo 27 de la Ley de Radio y Televisin

    establece que para la procedencia de la transferencia deuna autorizacin, debe haber transcurrido por lo menosdos (02) aos contados a partir de la fecha de entradaen vigencia de la autorizacin, y que el adquiriente no seencuentre incurso en alguna de las causales establecidasen el artculo 23 de la Ley de Radio y Televisin. Asimismo,establece que las solicitudes de transferencia debernser atendidas en un plazo mximo de noventa (90) daspara emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sinque se haya expedido resolucin pronuncindose sobre lasolicitud, el peticionario podr considerarla aprobada;

    Que, el artculo 73 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, establece que la autorizacin, conjuntamentecon los permisos, licencias y autorizacin de enlacesauxiliares a la radiodifusin, podrn ser transferidos,

    previa aprobacin del Ministerio, mediante ResolucinViceministerial conteniendo adems el reconocimiento delnuevo titular;

    Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N 29060,modificada con Decreto Legislativo N 1029, seala quelos procedimientos administrativos, sujetos al silencioadministrativo positivo, se consideran automticamente

    aprobados, si vencido el plazo establecido o mximo, nose hubiere emitido pronunciamiento expreso;

    Que, mediante Informe N 2109-2014-MTC/28, la Direccin General de Autorizaciones

    en Telecomunicaciones, efecta la evaluacin delcumplimiento de los requisitos y condiciones establecidospara la renovacin y transferencia de autorizacinsolicitadas, concluyendo que corresponde: i) declararaprobada al 16.11.2011, en aplicacin del silencioadministrativo positivo, la renovacin de la autorizacinotorgada con Resolucin Viceministerial N 901-2001-MTC/15.03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORAMONTERREY S.A.C., al haberse verificado el cumplimientode las condiciones y requisitos previstos en los artculos69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin;y, ii) declarar aprobada al 24.01.2012, en aplicacin delsilencio administrativo positivo, la solicitud de transferenciade la autorizacin otorgada con Resolucin ViceministerialN 901-2001-MTC/15.03 y transferida a la empresaRADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., medianteResolucin Viceministerial N 1028-2010-MTC/03, a favorde la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTOS.A.C. (antes CORPORACIN RADIAL DEL PERS.A.C.), reconocindose a esta ltima como nueva titularde dicha autorizacin, al haberse verificado que cumplecon los requisitos y condiciones establecidas en la Leyde Radio y Televisin, su Reglamento y el TUPA delMinisterio;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin LeyN 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN 005-2005-MTC, dems normas complementarias yconexas, y el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo N 021-2007-MTC/03;

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Declarar aprobada al 16.11.2011, enaplicacin del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud

    de renovacin de autorizacin otorgada medianteResolucin Viceministerial N 901-2001-MTC/15.03de titularidad de la empresa RADIODIFUSORAMONTERREY S.A.C.; por el plazo de diez (10) aos,el mismo que vencer el 05 de julio de 2022, paraprestar el servicio de radiodifusin sonora comercialpor Frecuencia Modulada, en la localidad de Sullana,departamento de Piura

    Artculo 2.- Declarar aprobada al 24.01.2012,en aplicacin del Silencio Administrativo Positivo, latransferencia de la autorizacin renovada en el artculo1 del presente resolutivo, para prestar el servicio deradiodifusin sonora comercial por Frecuencia Modulada,en la localidad de Sullana, departamento de Piura, a favorde la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTOS.A.C.

    Artculo 3.-Reconocer a la empresa CRP MEDIOSY ENTRETENIMIENTO S.A.C., como titular de laautorizacin renovada en el artculo 1 de la presente

    resolucin, conjuntamente con los permisos, licenciasy autorizacin de enlaces auxiliares a la radiodifusin,asumiendo sta todos los derechos y obligacionesderivados de la misma.

    Artculo 4.- Dentro de los sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, la titular de laautorizacin efectuar el pago correspondiente al derechode autorizacin y debe haber efectuado el pago del canonanual. En caso de incumplimiento, se proceder deacuerdo a lo establecido en el artculo 71 del Reglamentode la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 5.-La titular de la autorizacin deber cumplircon las disposiciones previstas en los literales a) y b) delartculo 38 del Marco Normativo General del Sistema deComunicaciones de Emergencia, aprobado por DecretoSupremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado

    por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, la titularadoptar las medidas necesarias para garantizar que lasradiaciones que emita la estacin de radiodifusin que seautoriza no excedan los valores establecidos como lmitesmximos permisibles en el acotado Decreto Supremo,as como efectuar las mediciones anuales a las que hacereferencia dicha norma.

  • 8/10/2019 Normas Legales 04-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    El PeruanoDomingo 4 de enero de 2015543956

    Artculo 7.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que correspondan, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183323-1

    Otorgan a municipalidad y personanatural autorizaciones para prestarservicios de radiodifusin sonoraeducativa y comercial en localidadesde los departamentos de Ayacucho yJunn

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 794-2014-MTC/03

    Lima, 22 de Diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2014-009122 presentadopor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DELUCANAMARCA, sobre otorgamiento de autorizacinpara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Carapo-Santiago de Lucanamarca, departamento deAyacucho;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del serviciode radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorizacin, la cual se otorga por

    Resolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn loprevisto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, aprobado mediante Decreto SupremoN 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio yTelevisin indica que la autorizacin es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas paraestablecer un servicio de radiodifusin. Adems, elcitado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalaciny prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin seala que para obtener autorizacin

    para prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente inters social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompaar con la informacin ydocumentacin que en dicho artculo se detalla;

    Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03,se aprobaron los Criterios para la Determinacin dereas Rurales y Lugares de Preferente Inters Social;encargndose la publicacin del listado de localidadescalificadas como reas rurales o lugares de preferenteinters social en la pgina web del Ministerio del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y su actualizacinsemestral a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades calificadas comoreas rurales o lugares de preferente inters socialpublicado en la pgina web del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Carapo-

    Santiago de Lucanamarca, se encuentra califi

    cada comorea rural para el servicio de radiodifusin sonora enFrecuencia Modulada (FM);

    Que, con Resolucin Viceministerial N 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprob el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio deRadiodifusin Sonora en FM para diversas localidades del

    departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentrala localidad de Carapo-Santiago de Lucanamarca;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias para la referida banda y localidad, establece

    0.1 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)a ser autorizada en la direccin de mxima gananciade antena. Asimismo, segn Resolucin Ministerial N207-2009-MTC/03, la misma que modific las NormasTcnicas del Servicio de Radiodifusin aprobadasmediante Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03,las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. enla direccin de mxima ganancia de antena, se clasificancomo Estaciones de Servicio Primario Clase D1,consideradas de baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTIAGO DE LUCANAMARCA no seencuentra obligada a la presentacin del Estudio Terico deRadiaciones No Ionizantes, as como tampoco a efectuarlos monitoreos anuales, segn se es


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