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  • 8/10/2019 Normas Legales 02-01-2015 [TodoDocumentos.info]

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    543867Ao XXXII - N 13107

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN Viernes 2 de enero de 2015

    PODER EJECUTIVO

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    R.M. N 298-2014-MIDIS.- Designan Asesora delGabinete de Asesores del Despacho Ministerial 543868R.M. N 299-2014-MIDIS.- Designan Jefa de la OficinaGeneral de Administracin del Ministerio 543868

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 560-2014-MEM/DM.- Aprueban el Plan Nacionalde Electrificacin Rural (PNER) correspondiente alperiodo 2015-2024 543869R.M. N 563-2014-MEM/DM.- Aprueban el Plan a CortoPlazo correspondiente al ao 2015 543869

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    RR.MM. Ns. 878, 880 y 881-2014 MTC/02.- Apruebanvalores totales de tasaciones correspondientes a prediosafectados por la ejecucin de proyectos y obra 543871R.M. N 888-2014-MTC/02.- Aprueban valor detasaciones de predios afectados por la ejecucin de laObra: Rehabilitacin y Mejoramiento de la CarreteraChongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo:

    Cochabamba - Chota 543873RR.VMS. Ns. 773 y 774-2014-MTC/03.- Otorgan apersonas natural y jurdica autorizaciones para prestarservicio de radiodifusin sonora educativa en FrecuenciaModulada, en localidades de los departamentos deAyacucho y Apurmac 543874R.D. N 5007-2014-MTC/15.- Autorizan a la empresaTecnigas Per S.A.C., como Taller de Conversin a GasNatural Vehicular - GNV y operar en local ubicado en eldepartamento de Lima 543878

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. N 104-2014-PD/OSIPTEL.- Delegan en el GerenteGeneral del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2015, lafacultad de aprobar modificaciones presupuestarias en elnivel funcional programtico 543879

    ORGANOS AUTONOMOS

    CONTRALORIA GENERAL

    Res. N 605-2014-CG.- Aprueban Planes Anuales deControl 2015 de rganos de Control Institucional dediversas entidades 543881

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 8502-2014.-Autorizan a Scotiabank Per el cierrede oficina especial Zotac, ubicada en zona de tratamientoespecial comercial de Tacna 543882

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    R.D. N 207-2014/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR.- Disponen la publicacin de concesionesmineras aprobadas en el mes de diciembre 2014 543882

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    D.A. N 017.- Aprueban los Lineamientos de ParticipacinCiudadana en Lima Metropolitana 543883Fe de Erratas Ordenanza N 1832 543884

    MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

    R.A. N 357-2014/MDSMP.- Aclaran lo trminos delartculo tercero de la R.A. N 188-2014/MDSMP 543884R.A. N 397-2014/MDSMP.- Rectifican artculo tercero, ydejan sin efecto plano y memoria descriptiva a que hacereferencia la R.A. N 188-2014/MDSMP 543884

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    Res. N 0220-2014-MPH-GDUOT.- Apruebanplaneamiento integral de predio ubicado en el sectorLa Huaca, jurisdiccin del distrito y provincia de Huaral

    543885

    Sumario

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543868

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

    D.A. N 006-2014-MDCH.- Aprueban el tarifario delservicio no exclusivo para los servicios del Centro dePromocin de la Medicina Holstica y de Biosalud de laMunicipalidad 543888

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

    Ordenanza N 015-2014-MDCH.- Arueban Rgimentributario que determina la Tasa por estacionamiento

    vehicular temporal para el distrito de Chilca durante elejercicio 2015 543888

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE SAYAN

    Ordenanza N 007-2014-MDS/A.- Aprueban codificaciny nomenclatura de vas, reas de recreacin pblica ynumeracin de predios del Centro Poblado San Juan deCaas y de la Asociacin Pro-Vivienda Casa Blanca deldistrito de Sayn 543889

    PODER EJECUTIVO

    DESARROLLO E

    INCLUSION SOCIAL

    Designan Asesora del Gabinete deAsesores del Despacho Ministerial

    RESOLUCIN MINISTERIALN 298-2014-MIDIS

    Lima, 31 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito,competencias, funciones y estructura orgnica bsica;

    Que, por Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS, seaprob el Reglamento de Organizacin y Funciones

    del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, el cualcontempla que la Alta Direccin cuenta con un Gabinetede Asesores para la conduccin estratgica de las polticasa su cargo, la coordinacin con otros sectores, nivelesde gobierno y los poderes del Estado, incluido el PoderLegislativo, con la finalidad de impulsar el cumplimientode sus funciones;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 001-2013-MIDIS, se aprob su Cuadro para Asignacin de Personaldel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, el cual fueobjeto de reordenamiento mediante las ResolucionesMinisteriales N 012-2013-MIDIS, N 085-2013-MIDIS, N127-2013-MIDIS y N 008-2014-MIDIS;

    Que, el referido Cuadro de Asignacin de Personalcontempla los cargos de Asesores del Gabinete deAsesores del Despacho Ministerial como cargos deconfianza;

    Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente

    designar a la persona que desempee las funciones deAsesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerialde Desarrollo e Inclusin Social;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Leyque regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de funcionarios pblicos; laLey N 29792, Ley de Creacin, Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y el DecretoSupremo N 011-2012-MIDIS, que aprob el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar, a partir del 5 de enero de2015, a la seora Ana Mara Quijano Calle en el cargode Asesora del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial de Desarrollo e Inclusin Social.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    1183911-1

    Designan Jefa de la Oficina General deAdministracin del Ministerio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 299-2014-MIDIS

    Lima, 31 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 29792, se cre el Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social, determinndose su mbito,competencias, funciones y estructura orgnica bsica;

    Que, mediante Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS,se aprob el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social; y medianteResolucin Suprema N 001-2013-MIDIS, se aprob suCuadro para Asignacin de Personal, el cual fue objeto dereordenamiento a travs de las Resoluciones MinisterialesN 012-2013-MIDIS, N 085-2013-MIDIS, N 127-2013-MIDIS y N 008-2014-MIDIS;

    Que, el referido Cuadro de Asignacin de Personalcontempla el cargo de Jefe de la Oficina General de

    Administracin del Ministerio de Desarrollo e InclusinSocial, como cargo de confianza;Que, mediante Resolucin Ministerial N 254-2014-

    MIDIS, se encarg al seor Juan Dagoberto Pacheco Navarrolas funciones del cargo de Jefe de la Oficina General deAdministracin del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social,en adicin a sus funciones, en tanto se designe a su titular;

    Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, y la Ley N27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designacin de funcionariospblicos, el Ministro de Estado tiene la funcin de designara los titulares de los cargos de confianza del Ministerio;

    Que, en dicho contexto, se ha estimado pertinentedesignar a la persona que ocupar el cargo de Jefe dela Oficina General de Administracin del Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que

    regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramientoy designacin de funcionarios pblicos; la Ley N 29792, Leyde Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio deDesarrollo e Inclusin Social; y el Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS, que aprob el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Dar por concluido el encargo de funcionesconferido al seor Juan Dagoberto Pacheco Navarrocomo Jefe de la Oficina General de Administracin delMinisterio de Desarrollo e Inclusin Social, dndosele lasgracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar, a partir del 5 de enero de 2015,a la seora Ada Mnica La Rosa Snchez Bayes deLpez como Jefa de la Oficina General de Administracindel Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PAOLA BUSTAMANTE SUREZMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    1183911-2

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543869

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban el Plan Nacional deElectrificacin Rural (PNER)correspondiente al perodo 2015-2024

    RESOLUCIN MINISTERIALN 560-2014-MEM/DM

    Lima, 26 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28749, se aprob la Ley Generalde Electrificacin Rural, con el objeto de establecerel marco normativo para la promocin y el desarrolloeficiente y sostenible de la electrificacin de zonas rurales,localidades aisladas y de frontera del pas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 025-2007-EMdel 03 de mayo de 2007, se aprob el Reglamento de

    la Ley N 28749 Ley General de Electrifi

    cacin Rural (enadelante el Reglamento), con el objeto de reglamentar elreferido marco normativo para la promocin y el desarrolloeficiente y sostenible de la electrificacin de zonas rurales,localidades aisladas y de fronteras del pas; el mismo queha sido modificado mediante Decreto Supremo N 011-2009-EM, N 042-2011-EM, y N 027-2013-EM;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 10 de laacotada Ley General de Electrificacin Rural, el Ministerio deEnerga y Minas elaborar el Plan Nacional de ElectrificacinRural (PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez (10)aos, el mismo que consolidar los Planes de DesarrolloRegional y Local Concertados, los Programas de Expansinde las Empresas Concesionarias y Distribucin Elctrica y deElectrificacin Rural, las iniciativas privadas y los programas oproyectos a desarrollarse por el Gobierno Nacional;

    Que, asimismo el artculo 12 del Reglamento sealaque el PNER constituye un documento de gestin a largoplazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10)

    aos, que contiene las polticas, objetivos, estrategias,metodologas, relacin de proyectos y fuentes definanciamiento, para el desarrollo ordenado y priorizadode la electrificacin rural en el largo plazo;

    Que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 15del Reglamento, la Direccin General de ElectrificacinRural del Ministerio de Energa y Minas ha elaborado elPNER correspondiente al periodo 2015-2024;

    Que, el artculo 18 del Reglamento dispone que elPNER es aprobado por el Titular del Sector Energa yMinas. Asimismo, establece que la resolucin aprobatoriaser publicada en el Diario Oficial El Peruano y el Planser difundido en la pgina web del Ministerio a partir delda siguiente de dicha publicacin;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28749,Ley General de Electrificacin Rural, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 025-2007-EM y susmodificatorias; el Decreto Ley N 25962, que aprueba laLey Orgnica del Sector Energa y Minas; el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa yMinas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EMy sus modificatorias;

    Con la opinin favorable del Director de la DireccinGeneral de Electrificacin Rural y del Vice Ministro deEnerga;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar el Plan Nacional de ElectrificacinRural (PNER) correspondiente al periodo 2015-2024.

    Artculo 2.- Encargar a la Direccin General deElectrificacin Rural del Ministerio de Energa y Minas, ladifusin del Plan Nacional de Electrificacin Rural (PNER),as como disponer su publicacin en la pgina web delMinisterio de Energa y Minas a partir del da siguiente desu publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    1183220-1

    Aprueban el Plan a Corto Plazocorrespondiente al ao 2015

    RESOLUCIN MINISTERIALN 563-2014-MEM/DM

    Lima, 29 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28749, se aprob la LeyGeneral de Electrificacin Rural, con el objeto deestablecer el marco normativo para la promocin y eldesarrollo eficiente y sostenible de la electrificacin dezonas rurales, localidades aisladas y de frontera delpas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 025-2007-EMdel 03 de mayo de 2007, se aprob el Reglamentode la Ley N 28749 Ley General de ElectrificacinRural, con el objeto de reglamentar el referido marconormativo para la promocin y el desarrollo eficientey sostenible de la electrificacin de zonas rurales,localidades aisladas y de fronteras del pas; el mismoque ha sido modificado mediante Decreto Supremo N011-2009-EM, N 042-2011-EM, y N 027-2013-EM;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 10de la acotada Ley General de Electrificacin Rural,el Ministerio de Energa y Minas elaborar un Plan aCorto Plazo que incluir los proyectos a desarrollarseen el correspondiente ejercicio presupuestal, por partedel Gobierno Nacional, Regional y Local e iniciativaprivada;

    Que, conforme a lo dispuesto en los artculos 16 y18 de su Reglamento aprobado por Decreto SupremoN 025-2007-EM, el Plan a Corto Plazo es el documentotcnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, y deberaprobarse anualmente por el titular del Sector Energa yMinas;

    Que, en atencin a lo sealado en losconsiderandos precedentes, la Direccin General deElectrificacin Rural del Ministerio de Energa y Minasha elaborado el Plan a Corto Plazo correspondienteal ao 2015, en cumplimiento de las funciones yatribuciones establecidas en el literal f) del artculo73 del Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio y Energa y Minas, aprobado por el DecretoSupremo N 031-2007-EM y sus modificatorias;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28749,Ley General de Electrificacin Rural, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 025-2007-EM y susmodificatorias; el Decreto Ley N 25962, que aprueba laLey Orgnica del Sector Energa y Minas; el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Energay Minas, aprobado por Decreto Supremo N 031-2007-EM y sus modificatorias;

    Con la opinin favorable del Director General de la

    Direccin General de Electrifi

    cacin Rural y del ViceMinistro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Plan a Corto Plazocorrespondiente al ao 2015, que como anexo formaparte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Encargar a la Direccin General deElectrificacin Rural del Ministerio de Energa y Minas,la difusin del Plan a Corto Plazo, as como disponer supublicacin en la pgina web del Ministerio de Energay Minas a partir del da siguiente de su publicacin enel Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energa y Minas

    1183704-1

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543870

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543871

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Aprueban valores totales de tasacionescorrespondientes a predios afectadospor la ejecucin de proyectos y obra

    RESOLUCIN MINISTERIALN 878-2014 MTC/02

    Lima, 26 de diciembre de 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 30025 -Ley que facilitala adquisicin, expropiacin y posesin de bienesinmuebles para obras de infraestructura y declara de

    necesidad pblica la adquisicin o expropiacin de bienesinmuebles afectados para la ejecucin de diversas obrasde infraestructura, se declar de necesidad pblica laejecucin del Sistema Elctrico de Transporte Masivo deLima y Callao, Lneas 1 y 2, y, se autoriz la expropiacinde los bienes inmuebles que resulten necesarios paratales fines;

    Que, de acuerdo con el artculo 5 de la Ley antes citada,el valor de la tasacin para adquirir inmuebles afectadospara la ejecucin de obras de infraestructura es fijado porla Direccin Nacional de Construccin del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento. Asimismo, para laaprobacin del Valor Total de la Tasacin, se considera elmonto fijado por la Direccin Nacional de Construccinagregando un porcentaje adicional del 10% del valorcomercial del predio y mejoras o cultivos permanentesexistentes, de corresponder;

    Que, la aprobacin del Valor Total de la Tasacinse realiza mediante Resolucin Ministerial del sector

    correspondiente;Que, mediante Oficio N 490-2014/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 26 de noviembre de 2014, elMinisterio de Vivienda Construccin y Saneamiento atravs de la Direccin Nacional de Construccin - DNCremite a la Autoridad Autnoma del Sistema Elctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao - AATE el InformeTcnico de Tasacin con la valuacin del predio afectadopor la ejecucin del Proyecto de la Lnea 2 de la RedBsica del Metro de Lima - Sistema Elctrico de TransporteMasivo de Lima y Callao;

    Que, el Gerente de la Unidad Gerencial deSupervisin y Control de Obras de la AATE, a travsdel Memorndum N 620-2014-MTC/33.1 hace suyo el

    contenido del Informe N 11-2014-RJQ, en el cual seidentifica al sujeto pasivo, se detalla la ubicacin precisadel bien, establece los linderos, medidas perimtricas yrea total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez

    universal y seala el valor de tasacin correspondienteal predio afectado por la ejecucin del Proyecto de laLnea 2 de la Red Bsica del Metro de Lima - SistemaElctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; por loque, solicita se inicie el trmite correspondiente para laaprobacin del valor de tasacin;

    Que, mediante Informe N 365-2014-MTC/33.8 de laOficina de Asesora Legal de la AATE, se emite opininfavorable respecto del inicio del trmite para la aprobacindel valor total de la tasacin correspondiente al predioafectado por la ejecucin del Proyecto de la Lnea 2 dela Red Bsica del Metro de Lima - Sistema Elctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao;

    De conformidad con la Ley N 30025 y con el DecretoSupremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobacin del Valor Total de laTasacin

    Aprobar el valor total de la tasacin, correspondientea un (01) predio afectado por la ejecucin del Proyecto dela Lnea 2 de la Red Bsica del Metro de Lima - SistemaElctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conformese detalla en el Anexo que forma parte integrante de lapresente resolucin.

    Artculo 2.- Notificacin al sujeto pasivoDisponer que la Autoridad Autnoma del Sistema

    Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATEnotifique la presente Resolucin al sujeto pasivo delpredio afectado por la ejecucin del Proyecto de la Lnea2 de la Red Bsica del Metro de Lima - Sistema Elctricode Transporte Masivo de Lima y Callao, a que se refiere elAnexo de esta Resolucin, conjuntamente con la oferta deadquisicin correspondiente, conforme a las formalidadesde notificacin establecidas en el numeral 5.5 del artculo

    5 de la Ley N 30025.Artculo 3.- Notificacin a SUNARPNotificar a la oficina registral del Registro de Predios

    de la Superintendencia Nacional de los Registro Pblicos(SUNARP) correspondiente al inmueble afectado, a finde que se proceda a realizar la anotacin preventiva, deconformidad con el numeral 5.5 del artculo 5 de la LeyN 30025.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXOTASACION CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCION DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO DEL PROYECTO DE

    LA LINEA 2 DE LA RED BASICA DEL METRO DE LIMA

    N

    CODIGO DEIDENTIFI-CACION

    DELPREDIO

    SUJETO ACTIVOSUJETOPASIVO

    UBICACIN

    MONTO DEA TASACIONEN NUEVOSSOLES MAS

    EL 10% A QUESE REFIERE

    EL ARTICULO5.3 DE LA LEY

    30025

    COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL

    1 PV-21-01MINISTERIO DE

    TRANSPORTES YCOMUNICACIONES

    JUANVIVANCO

    CALDERON

    LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DELAREA TOTAL DE EDIFICACION: Por el frente: En Lnea recta de tres (03) tramos,el primero 1,98 m, el segundo de 20,49 m, y eltercero de 2,53 m, colindando con la Av. NicolasAyllon. Por la derecha: En la Lnea recta de 40,00 m,colinda con un predio de propiedad de terceros. Por la izquierda: En lnea recta de 40,00 m,colindando con un predio de propiedad de terceros. Por el Fondo: En Lnea recta de 25,00 m, colindacon un predio de propiedad de terceros.REA TOTAL DEL TERRENO: 1,000.000 m2

    REA AFECTADA DIRECTAMENTE: 796,8515 m2REA AFECTACION INDIRECTAMENTE:203,1485 m2.PARTIDA REGISTRAL No. 12184693 del Registrode Predios de Lima de la Zona Registral No. IXSede Lima, Oficina Registral Lima.

    S/.5 198,158.78

    VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE

    A A-1 1,98 286577.3831 8666798.5935

    1 1 -2 20,49 286579.2011 8666799.3742

    2 2-B 2.53 286598.0315 8666807.4607

    B B-C 40,00 286600.3545 8666808.4583

    C C-D 25,00 286616.1356 8666771.7030

    D D-A 40,00 286593.1642 8666761.8381

    1183307-1

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543872

    RESOLUCIN MINISTERIALN 880-2014 MTC/02

    Lima, 26 de diciembre de 2014

    VISTO:

    La Nota de Elevacin N 380-2014-MTC/20 dela Direccin Ejecutiva del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVASNACIONAL sobre la aprobacin del valor total de latasacin de un predio afectado por la ejecucin de laobra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango -La Capilla; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27628, Ley que facilita la ejecucinde obras pblicas viales, establece que la adquisicinde inmuebles afectados por trazos en vas pblicas serealizar por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley General de Expropiaciones;

    Que, los artculos 2, 3 y 4 de la Ley N 27628 sonmodificados por la tercera disposicin complementariamodificatoria de la Ley N 30025, Ley que facilita laadquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmueblespara obras de infraestructura y declara de necesidadpblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmueblesafectados para la ejecucin de diversas obras deinfraestructura;

    Que, segn el artculo 2 de la Ley N 27628, elvalor de la tasacin ser fijado por la Direccin Nacionalde Construccin, considerando lo siguiente: a) el valorcomercial del predio y mejoras, de corresponder; yb) una indemnizacin por el perjuicio causado queincluya, en caso corresponda, el dao emergente ylucro cesante; que el monto de la indemnizacin deberconsiderar, entre otros, el resarcimiento de los gastostributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en quedeber incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de

    la expropiacin. Asimismo, establece que el valor totalde la tasacin es aprobado por resolucin ministerialdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyatasacin deber de tener una antigedad no mayor ados aos al momento de su aprobacin. Y segn elartculo 3, la aprobacin del valor total de la tasacinse hace considerando el monto fijado por la DireccinNacional de Construccin y agregando un porcentajeadicional del 10% del valor comercial de predio ymejoras, de corresponder;

    Que, la Ley N 30025 - Ley que facilita la adquisicin,expropiacin y posesin de bienes inmuebles para obrasde infraestructura y declara de necesidad pblica laadquisicin o expropiacin de bienes inmuebles afectadospara la ejecucin de diversas obras de infraestructura;seala en su quinta disposicin complementaria final, quedicha declaracin se justifica, entre otros, en la necesidadde reducir la brecha de infraestructura existente en nuestropas, brindar conectividad a las poblaciones alejadas confines de inclusin social y permitir la mejora econmica delas poblaciones que se vern beneficiadas por las obrassealadas en dicha disposicin;

    Que, posteriormente, se dicta la Ley N 30230,en cuyo artculo 27 modifica la primera disposicincomplementaria final de la Ley N 30025, estableciendo,entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportesy Comunicaciones puede utilizar el procedimiento deadquisicin de trato directo de inmuebles previsto en la LeyN 27628, an cuando dichos inmuebles sean necesariospara la ejecucin de las obras de infraestructura vial deinters nacional y de gran envergadura sealadas en laquinta disposicin complementaria final, en los casosque se acredite que dicho procedimiento de trato directoresulta ms favorable para los fines buscados por lamencionada disposicin;

    Que, Provas Nacional y la Direccin Nacional deConstruccin suscribieron el Convenio Marco N 037-

    2009-MTC/20 de Cooperacin Interinstitucional, paraque en aplicacin de la Ley N 27117, Ley Generalde Expropiaciones, y la Ley N 27628, la referidaDireccin efecte la valuacin comercial de los prediosafectados por la ejecucin de obras pblicas realizadaspor dicho Proyecto Especial, as como los ejecutadospor los contratos de concesin de los Proyectos de

    Infraestructura de Transporte que comprenden la RedVial Nacional;

    Que, dentro de los alcances del Convenio MarcoN 037-2009-MTC/20, la Unidad Gerencial de Estudios

    de Provas Nacional mediante el Oficio N 1360-2013-MTC/20.6, de fecha 12 de junio de 2013, solicit lavaluacin comercial de cuatro (4) predios afectados porla ejecucin de la obra: Mejoramiento de la CarreteraMala - Calango - La Capilla, ubicados en el distrito deCalango, provincia de Caete, departamento de Lima;cuyos expedientes posteriormente fueron precisados,entre otros, a travs del Oficio N 1761-2013-MTC/20.6 yOficio N 519-2014-MTC/20.6;

    Que, la Direccin Nacional de Construccinmediante el Oficio N 1486-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 14 de agosto de 2014, remite a laUnidad Gerencial de Estudios, cuatro InformesTcnicos de Tasacin;

    Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de ProvasNacional eleva el Informe N 038-2014/MQM e InformeAmpliatorio N 49-2014/MQM a la Unidad Gerencial deEstudios, manifestando que corresponde gestionar la

    aprobacin de la tasacin efectuada a un (1) prediode los 4 alcanzados, por encontrarse 3 en proceso deregularizacin, cuyos propietarios tienen su derechodebidamente inscrito, a la que se ha agregado unporcentaje adicional del 10% de valor comercial delpredio segn se detalla en el cuadro adjunto, al amparode la Ley N 27628, modificada por la Ley N 30025,y artculo 27 de la Ley N 30230, precisando que elreferido predio se encuentra comprendido en el numeral35: Carretera Mala - Calango - La Capilla, de la listacontenida en la quinta disposicin complementaria finalde la Ley N 30025;

    Que, adems, en el Informe Ampliatorio se sealaque la adquisicin por trato directo de dicho predio alamparo de la Ley N 27628, procede en razn a quetal procedimiento resulta ms favorable para los finesbuscados por la Ley N 30025, en su quinta disposicincomplementaria final, toda vez que es necesario reducirla brecha de infraestructura existente en el pas, brindarconectividad a las poblaciones alejadas con fines deinclusin social y permitir la mejora econmica de laspoblaciones que se vern beneficiadas por la CarreteraMala - Calango - La Capilla;

    Que, la Unidad Gerencial de Estudios a travsdel Memorndum N 6344-2014-MTC/20.6 dirigidoa la Unidad Gerencial de Asesora Legal, remitelos actuados a fin de que emita pronunciamiento ydisponga el trmite de aprobacin de la tasacindel predio efectuada por la Direccin Nacional deConstruccin;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesora Legal de ProvasNacional mediante el Informe N 913-2014-MTC/20.3,encuentra procedente la aprobacin de la tasacin delpredio objeto del Informe Tcnico de Tasacin alcanzado,teniendo en cuenta la Ley N 27628, modificada por la LeyN 30025, y la Ley N 30230;

    Que, el Informe Tcnico de Tasacin contiene el valor

    del terreno (116.02 m2) por el monto de S/. 2 088,36, yel valor de obras complementarias (cercos) por un montototal de S/. 590,00, fecha de tasacin 11 de junio de 2014,localizado en el distrito de Calango, provincia de Caete,departamento de Lima.; tambin seala a los propietarioscon derecho inscrito en la Partida Registral N 17032335,Registro Predial Urbano, Zona Registral N IX - SedeLima;

    Que, teniendo en cuenta el marco legal sealadoas como los antecedentes que corresponden alprocedimiento de adquisicin del referido predio va tratodirecto al amparo de la Ley N 27628, resulta procedentela aprobacin de la tasacin predial;

    De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628,30025 y 30230, y el Decreto Supremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Aprobar el valor total de la tasacincorrespondiente a un predio afectado por la ejecucin dela obra: Mejoramiento de la Carretera Mala - Calango -La Capilla, localizado en el distrito de Calango, provinciade Caete, departamento de Lima; conforme al siguientedetalle:

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543873

    temCdigo del

    predioValor de Tasacin

    S/.Porcentaje Adi-cional 10% - S/.

    Valor Totalde Tasacin

    S/.

    1 MAL- TA-370 2 678,36 267,84 2 946,20

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1183322-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 881-2014 MTC/02

    Lima, 26 de diciembre de 2014

    VISTA:

    La Nota de Elevacin N 297-2014-MTC/20 de fecha26.09.2014, de la Direccin Ejecutiva del Proyecto Especial

    de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, mediante la cual solicita la aprobacin delValor de Tasacin, elaborado por la Direccin Nacional deConstruccin del Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento, correspondiente a un (01) predio afectadopor la ejecucin del Proyecto Corredor Vial InterocenicoSur, Per Brasil, Tramo 3: Inambari - Iapari; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27628, Ley que Facilita la Ejecucin deObras Pblicas Viales, modificada por la Tercera DisposicinComplementaria Modificatoria de la Ley N 30025 - Leyque Facilita la Adquisicin, Expropiacin y Posesin deBienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declarade Necesidad Pblica la Adquisicin o Expropiacin deBienes Inmuebles Afectados para la Ejecucin de DiversasObras de Infraestructura, establece que la adquisicin

    de inmuebles afectados por trazos en vas pblicas serealizar por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley N 27117, Ley General de Expropiaciones;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo2 de la Ley N 27628, el valor de tasacin para laadquisicin de inmuebles por trato directo afectadospor trazos en vas pblicas ser fijado por la DireccinNacional de Construccin del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento, sobre la base de: (i)valor comercial del predio y mejoras, de corresponder;y, (ii) una indemnizacin por el perjuicio econmicocausado que incluya, en caso corresponda, el daoemergente y lucro cesante. El valor total de la tasacinser aprobado por Resolucin Ministerial del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, la cual deber teneruna antigedad no mayor a dos aos al momento desu aprobacin;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de la

    Ley N 27628, la aprobacin del valor total de la tasacinse hace considerando el monto fijado por la DireccinNacional de Construccin y agregando un porcentajeadicional del 10% del valor comercial del predio y mejoras,de corresponder. El valor total de la tasacin constituye elprecio a pagarse por todo concepto a los afectados portrazos en vas pblicas, durante el trato directo;

    Que, mediante Oficio N 1888-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 26.12.2013, la Direccin Nacionalde Construccin del Ministerio de Vivienda, Construcciny Saneamiento remite Informes Tcnicos de Tasacin,correspondiente a inmuebles afectados por la ejecucindel Proyecto Corredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil, Tramo 3: Inambari Iapari, en adelante la Obra;

    Que, mediante Informe N 065-2014-NTM de fecha03.08.2014, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIASNACIONAL alcanza a la Unidad Gerencial de AsesoraLegal un (01) informe tcnico de tasacin, indicandolo siguiente: i) La propietaria del predio afectado por laObra tiene el derecho de propiedad debidamente inscritoen la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos-SUNARP, y ii) Conforme a lo dispuesto en los artculo 2 y 3de la Ley N 27628; modificada por la Tercera DisposicinComplementaria Modificatoria de la Ley N 30025 - Ley queFacilita la Adquisicin, Expropiacin y Posesin de Bienes

    inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara deNecesidad Pblica la Adquisicin o Expropiacin de bienesinmuebles afectados para la Ejecucin de Diversas Obrasde Infraestructura, corresponde que mediante Resolucin

    Ministerial se apruebe el valor total de la tasacin deun (01) inmueble afectado por la Obra, considerando elmonto fijado por la Direccin Nacional de Construccindel Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,agregndose un porcentaje adicional del 10% del valorcomercial de los predios y mejoras de corresponder, y iii)de conformidad con el marco legal vigente que regulan lamateria, considera procedente y recomienda gestionar laemisin de la Resolucin Ministerial que apruebe el valortotal de la tasacin correspondiente al inmueble afectado,a fin de continuar con el proceso de adquisicin del citadoinmueble a favor de PROVIAS NACIONAL;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesora Legal dePROVIAS NACIONAL, con Informe N 737-2014-MTC/20.3de fecha 18.09.2014, concluye que luego de efectuada larevisin de los documentos que obran en el expedienteadministrativo y de la normatividad sobre la materia, seconsidera viable continuar con el trmite administrativode aprobacin de la valuacin comercial elaborada porla Direccin Nacional de Construccin del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento correspondiente alvalor de tasacin de un (01) predio afectado por la Obra,al amparo de la Ley N 27628, modificada por la TerceraDisposicin Complementaria Modificatoria de la Ley No.30025;

    Que, con la Nota de Vista, el Director Ejecutivo dePROVIAS NACIONAL solicita se apruebe el valor totalde la tasacin de un (01) inmueble afectado durante laejecucin de la Obra;

    De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Ns.27628 y 29370, as como por el Decreto Supremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar el valor de la tasacin elaboradapor la Direccin Nacional de Construccin del Ministerio

    de Vivienda, Construccin y Saneamiento, respecto de un(01) inmueble afectado durante la ejecucin del ProyectoCorredor Vial Interocenico Sur, Per Brasil, Tramo 3:Inambari Iapari, conforme al siguiente detalle:

    CODIGO VALOR DETASACION

    (S/.)

    10%ADICIONAL

    (S/.)

    VALOR TOTALDE LA TASACION

    (S/.)T3-PLAN-20 3 933.65 393.37 4 327.02

    Artculo 2.- Encargar a Provias Nacional, que previo alpago del valor total de tasacin, verifique el levantamientode cargas o gravmenes que pueda afectar al inmueble.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1183308-1

    Aprueban valor de tasaciones de prediosafectados por la ejecucin de la Obra:Rehabilitacin y Mejoramiento de laCarretera Chongoyape - Cochabamba- Cajamarca, Tramo: Cochabamba -Chota

    RESOLUCIN MINISTERIALN 888-2014 MTC/02

    Lima, 30 de diciembre de 2014

    VISTA:La Nota de Elevacin N 382-2014-MTC/20 de la

    Direccin Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructurade Transporte Nacional - PROVAS NACIONAL sobre laaprobacin del valor total de la tasacin de los prediosafectados por la ejecucin de la Obra: Rehabilitacin y

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543874

    Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba- Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 27628, Ley que facilita la ejecucinde obras pblicas viales, establece que la adquisicinde inmuebles afectados por trazos en vas pblicas serealizar por trato directo entre la entidad ejecutora y lospropietarios, o conforme al procedimiento establecido enla Ley General de Expropiaciones;

    Que, los artculos 2, 3 y 4 de la Ley N 27628 sonmodificados por la tercera disposicin complementariamodificatoria de la Ley N 30025, Ley que facilita laadquisicin, expropiacin y posesin de bienes inmueblespara obras de infraestructura y declara de necesidadpblica la adquisicin o expropiacin de bienes inmueblesafectados para la ejecucin de diversas obras deinfraestructura;

    Que, segn el artculo 2 de la Ley N 27628, elvalor de la tasacin ser fijado por la Direccin Nacionalde Construccin, considerando lo siguiente: a) el valorcomercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)una indemnizacin por el perjuicio causado que incluya,en caso corresponda, el dao emergente y lucro cesante;que el monto de la indemnizacin deber considerar, entreotros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendoel Impuesto a la Renta, en que deber incurrir el sujetopasivo como consecuencia de la expropiacin. Asimismo,establece que el valor total de la tasacin es aprobadopor resolucin ministerial del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, cuya tasacin deber de tener unaantigedad no mayor a dos aos al momento de suaprobacin, y segn el artculo 3, la aprobacin del valortotal de la tasacin se hace considerando el monto fijadopor la Direccin Nacional de Construccin y agregando unporcentaje adicional del 10% del valor comercial de predioy mejoras, de corresponder;

    Que, el artculo 27 de la Ley N 30230 modifica laPrimera Disposicin Complementaria Final de la Ley N30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratndose

    de los procedimientos de adquisicin de inmuebles portrato directo iniciados al amparo de la Ley N 27628,antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentrancomprendidos en la quinta disposicin complementariafinal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportesy Comunicaciones a culminar dichos procedimientos detrato directo bajo los alcances de la Ley N 27628;

    Que, a travs del Oficio N 1584-2011-MTC/20.6 laUnidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONALremite a la Direccin Nacional de Construccin, hoyDireccin de Construccin de la Direccin General dePolticas y Regulacin de Construccin y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,101 expedientes individuales correspondientes a prediosafectados por la ejecucin de la Obra, solicitando lesalcance el presupuesto que implique la ejecucin de lasvaluaciones comerciales;

    Que, mediante Oficio N 2362-2013-MTC/20.6 laUnidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL

    solicita a la Direccin Nacional de Construccin delMinisterio de Vivienda, Construccin y Saneamiento,la actualizacin de 34 expedientes individuales a lanormatividad vigente;

    Que, la Direccin Nacional de Construccin medianteel Oficio N 1227-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite ala Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Tcnicosde Tasacin correspondientes treinta y cuatro prediosafectados por la ejecucin de la Obra: Rehabilitacin yMejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba- Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

    Que, mediante Memorndum N 6128-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva elInforme N 223-2014-HJCA del Jefe de Proyectos Pacri- UGE de PROVAS NACIONAL en el cual manifiestaque dos Informes Tcnicos de Tasacin de los prediosafectados por la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento dela Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca,

    Tramo: Cochabamba Chota, se encuentran expeditospara su aprobacin;Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de

    PROVAS NACIONAL en el Informe N 223-2014-HJCAindica que la aprobacin de las tasaciones, antes citadas,se ampara en la Ley N 27628, modificada por la LeyN 30025, y en el artculo 27 de la Ley N 30230 que

    modifica la Primera Disposicin Complementaria Final dela Ley N 30025; por lo que corresponde que se apruebelas tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%del valor comercial del predio, conforme se detalla en el

    cuadro que, como anexo, forma parte integrante de lapresente resolucin;Que, la Unidad Gerencial de Asesora Legal mediante

    el Informe N 914-2014-MTC/20.3, encuentra procedentela aprobacin de las tasaciones remitidas por la UnidadGerencial de Estudios;

    Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N 27628 y susmodificatorias resulta procedente aprobar las tasacioneselaboradas por la Direccin Nacional de Construccinde dos predios afectados por la Obra: Rehabilitacin yMejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba- Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota;

    De conformidad con las Leyes Ns. 29370, 27628,30025 y 30230 y Decreto Supremo N 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aprobar el valor total de lastasaciones correspondientes a dos predios afectados porla ejecucin de la Obra: Rehabilitacin y Mejoramiento dela Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca,Tramo: Cochabamba - Chota; conforme al cuadro quecomo anexo, forma parte integrante de la presenteresolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS GALLARDO KUMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    DOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA OBRA:REHABILITACIN Y MEJORAMIENTO DE LA

    CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA -

    CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA

    TEM CDIGOVALOR DETASACIN

    (S/.)

    10 %ADICIONAL

    (S/.)

    VALORTOTAL DETASACIN

    (S/.)

    1 CHO-T-302 S/. 1,760.31 S/. 176.03 S/. 1,936.34

    2 CHO-T-305 S/. 3,456.09 S/. 345.61 S/. 3,801.70

    1183948-1

    Otorgan a personas natural y jurdicaautorizaciones para prestar serviciode radiodifusin sonora educativa en

    Frecuencia Modulada, en localidadesde los departamentos de Ayacucho yApurmac

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 773-2014-MTC/03

    Lima, 18 de Diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2014-041324 presentado porel seor ROGER ATOCCSA LOPEZ, sobre otorgamientode autorizacin para la prestacin del servicio deradiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada(FM) en la localidad de Puquio-San Juan-Lucanas,departamento de Ayacucho;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del serviciode radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorizacin, la cual se otorga porResolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn loprevisto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley de

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543875

    Radio y Televisin, aprobado mediante Decreto SupremoN 005-2005-MTC;

    Que, asimismo, el artculo 14 de la Ley de Radioy Televisin indica que la autorizacin es la facultad

    que otorga el Estado a personas naturales o jurdicaspara establecer un servicio de radiodifusin. Adems, elcitado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestar elservicio de radiodifusin, se inicia un perodo de instalaciny prueba que tiene una duracin de doce (12) meses;

    Que, el artculo 29 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin indica que para obtener autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin se requierepresentar una solicitud, la misma que se debe acompaarcon la informacin y documentacin que en dicho artculose detalla;

    Que, mediante Resolucin Viceministerial N 086-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron losPlanes de Canalizacin y Asignacin de Frecuencias delServicio de Radiodifusin Sonora en Frecuencia Modulada(FM) para las localidades del departamento de Ayacucho,entre las cuales se encuentra la localidad de Puquio-SanJuan-Lucanas;

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias, indicado en el prrafo precedente, establece1 Kw. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a serautorizada en la direccin de mxima ganancia de antena.Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modific las Normas Tcnicas delServicio de Radiodifusin aprobadas mediante ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03, las estaciones queoperen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. dee.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4,consideradas de Baja Potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, el seor ROGER

    ATOCCSA LOPEZ no se encuentra obligado a lapresentacin del Estudio Terico de Radiaciones NoIonizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreosanuales, segn se establece en el ar tculo 4 y el numeral5.2 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificadopor Decreto Supremo N 038-2006-MTC, mediante elcual se aprobaron los Lmites Mximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, con Informe N 2227-2014-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicacionesseala que se considera viable otorgar la autorizacinsolicitada por el seor ROGER ATOCCSA LOPEZpara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Puquio-San Juan-Lucanas, departamento deAyacucho;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin- Ley N 28278 y su modificatoria, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC y

    sus modificatorias, el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN 008-2002-MTC y sus modificatorias, el DecretoSupremo N 038-2003-MTC, modificado por DecretoSupremo N 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin yAsignacin de Frecuencias del Servicio de RadiodifusinSonora en Frecuencia Modulada (FM) para lalocalidad de Puquio-San Juan-Lucanas, aprobado porResolucin Viceministerial N 086-2004-MTC/03 y susmodificatorias, las Normas Tcnicas del Servicio deRadiodifusin, aprobadas por Resolucin Ministerial N358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Otorgar autorizacin al seor ROGERATOCCSA LOPEZ, por el plazo de diez (10) aos, paraprestar el servicio de radiodifusin sonora educativa enFrecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puquio-SanJuan-Lucanas, departamento de Ayacucho, de acuerdo alas condiciones esenciales y caractersticas tcnicas quese detallan a continuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA ENFM

    Frecuencia : 91.1 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OCJ-5UEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasificacin de Estacin : PRIMARIA D4 BAJA POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios : Jr. Huaycahuacho cdra. 1 s/n,distrito de Puquio, provinciade Lucanas, departamento deAyacucho.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 74 07 24.75 Latitud Sur : 14 41 45.77

    Planta Transmisora : Falda del Cerro Casaymarca,distrito de Puquio, provinciade Lucanas, departamento deAyacucho.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 74 07 33 Latitud Sur : 14 42 05

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones en

    Telecomunicaciones.El plazo de la autorizacin y permiso concedidosse computar a partir de la fecha de notificacin de lapresente Resolucin, la cual, adems, ser publicada enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.-En caso alguna infraestructura utilizadapara el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorizacin y la estacin radiodifusora se encuentredentro de las Superficies Limitadoras de Obstculoso su operacin genere interferencias a los sistemas deradionavegacin, el titular deber adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias,reubicar la estacin u obtener el permiso respectivo de laDireccin General de Aeronutica Civil.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, el titular deber obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

    Artculo 3.-La autorizacin que se otorga se iniciacon un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previasolicitud presentada por el titular conforme a lo establecidoen el Reglamento.

    Dentro del perodo de instalacin y prueba, el titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican:

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba, verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permitauna adecuada prestacin del servicio autorizado, as

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543876

    como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podr solicitar la

    realizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimientodel perodo de instalacin y prueba otorgado.En caso de incumplimiento de las obligaciones antes

    mencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mrito del informe tcnicofavorable, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones proceder a expedir la respectivaLicencia de Operacin.

    Artculo 4.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia de la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin Generalde Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- El titular est obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modificacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, el titular se encuentra obligado acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en elartculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N 038-2006-MTC, el titular adoptar las medidas necesarias paragarantizar que las radiaciones que emita la estacin de

    radiodifusin que se autoriza no excedan los valoresestablecidos como lmites mximos permisibles en elacotado Decreto Supremo.

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones deltitular de la autorizacin otorgada, los consignados en losartculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como las sealadas en la presenteResolucin.

    Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo previa solicitud presentada por el titular dela autorizacin hasta el da de vencimiento del plazo devigencia otorgado o se haya verificado la continuidad dela operacin de la estacin radiodifusora.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de losrequisitos y de las condiciones previstas en Ley de Radioy Televisin y su Reglamento.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, el titular de la

    autorizacin efectuar el pago correspondiente al derechode autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento,se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- El titular de la autorizacin debercumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraela presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.-Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183318-1

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 774-2014-MTC/03

    Lima, 18 de Diciembre del 2014

    VISTO, el Expediente N 2012-072369 presentado porla ASOCIACIN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamientode autorizacin para la prestacin del servicio deradiodifusin sonora educativa en Frecuencia Modulada(FM) en la localidad de Huancarama, departamento deApurmac;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 14 de la Ley de Radio y Televisin Ley N 28278, establece que para la prestacin del serviciode radiodifusin, en cualquiera de sus modalidades, serequiere contar con autorizacin, la cual se otorga porResolucin del Viceministro de Comunicaciones, segn loprevisto en el artculo 19 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, aprobado mediante Decreto SupremoN 005-2005-MTC;

    Que, asimismo el artculo 14 de la Ley de Radio yTelevisin indica que la autorizacin es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurdicas paraestablecer un servicio de radiodifusin. Adems, elcitado artculo seala que la instalacin de equipos enuna estacin de radiodifusin requiere de un Permiso,el mismo que es definido como la facultad que otorga elEstado, a personas naturales o jurdicas, para instalaren un lugar determinado equipos de radiodifusin;

    Que, el artculo 26 de la Ley de Radio y Televisinestablece que otorgada la autorizacin para prestarel servicio de radiodifusin, se inicia un perodo deinstalacin y prueba que tiene una duracin de doce(12) meses;

    Que, el artculo 48 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin seala que para obtener autorizacinpara prestar el servicio de radiodifusin comunitaria,en zonas rurales, lugares de preferente inters social ylocalidades fronterizas se requiere presentar una solicitud,

    la misma que se debe acompaar con la informacin ydocumentacin que en dicho artculo se detalla;Que, con Resolucin Viceministerial N 091-2004-

    MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias del Servicio deradiodifusin sonora en Frecuencia Modulada (FM) paralas localidades del departamento de Apurmac, entre lascuales se encuentra la localidad de Huancarama, que fueincorporada a los referidos planes mediante ResolucinViceministerial N 544-2010-MTC/03;

    Que, con Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinacinde reas Rurales y Lugares de Preferente IntersSocial; encargndose la publicacin del listado delocalidades calificadas como reas rurales o lugares depreferente inters social en la pgina web del Ministerioy su actualizacin semestral a la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    Que, del listado de localidades calificadas comoreas rurales o lugares de preferente inters socialpublicado en la pgina web del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, se aprecia que la localidad deHuancarama, se encuentra calificada como lugar depreferente inters social, para el servicio de radiodifusinsonora en Frecuencia Modulada (FM);

    Que, el Plan de Canalizacin y Asignacin deFrecuencias de la localidad de Huancarama, establece100 w. como mxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a serautorizada en la direccin de mxima ganancia de antena.Asimismo, segn Resolucin Ministerial N 207-2009-MTC/03, la misma que modific las Normas Tcnicas delServicio de Radiodifusin aprobadas mediante ResolucinMinisterial N 358-2003-MTC/03, la cual establece quelas estaciones que operen en el rango hasta 100 w. dee.r.p., en la direccin de mxima ganancia de antena, seclasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1,consideradas de baja potencia;

    Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACINCULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a lapresentacin del Estudio Terico de Radiaciones NoIonizantes, as como tampoco a efectuar los monitoreosanuales, segn se establece en el artculo 4 y el numeral5.2 del artculo 5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC,modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543877

    el cual se aprobaron los Lmites Mximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

    Que, con Informe N 2334-2014-MTC/28, la DireccinGeneral de Autorizaciones en Telecomunicaciones

    seala que se considera viable otorgar la autorizacinsolicitada por la ASOCIACIN CULTURAL BETHELpara la prestacin del servicio de radiodifusin sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidadde Huancarama, departamento de Apurmac, en elmarco del procedimiento para la prestacin del serviciode radiodifusin en lugares de preferente interssocial;

    De conformidad con la Ley de Radio y Televisin - LeyN 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN 005-2005-MTC, el Texto nico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto SupremoN 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N038-2006-MTC, el Plan de Canalizacin y Asignacinde Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonoraen Frecuencia Modulada (FM) para la localidad deHuancarama, aprobado por Resolucin Viceministerial N544-2010-MTC/03, la Resolucin Ministerial N 718-2013-MTC/03 que aprob los Criterios de Determinacin dereas Rurales y Lugares de Preferente Inters Social, lasNormas Tcnicas del Servicio de Radiodifusin, aprobadaspor Resolucin Ministerial N 358-2003-MTC/03, y susmodificatorias; y,

    Con la opinin favorable de la Direccin General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Otorgar autorizacin a la ASOCIACINCULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) aos, paraprestar el servicio de radiodifusin sonora educativa enFrecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancarama,departamento de Apurmac, de acuerdo a las condicionesesenciales y caractersticas tcnicas que se detallan acontinuacin:

    Condiciones Esenciales:

    Modalidad : RADIODIFUSIN SONORA ENFM

    Frecuencia : 94.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

    Caractersticas Tcnicas:

    Indicativo : OBJ5GEmisin : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasificacin de Estacin : PRIMARIA D1 BAJA POTENCIA

    Ubicacin de la Estacin:

    Estudios : Av. 28 de Julio N 1781, distritode La Victoria, provincia y

    departamento de Lima.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 77 01 26.4 Latitud Sur : 12 03 43.4

    Planta Transmisora : Cerro Muyu Muyu Pata, distritode Huancarama, provincia deAndahuaylas, departamento deApurmac.

    Coordenadas Geogrficas : Longitud Oeste : 73 03 51.2 Latitud Sur : 13 38 39.5

    Zona de Servicio : El rea comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m.

    La autorizacin otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusin correspondientes.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin, para el casode los enlaces auxiliares se requiere de autorizacin previaotorgada por la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    El plazo de la autorizacin y permiso concedidosse computar a partir de la fecha de notificacin de la

    presente Resolucin, la cual, adems, ser publicada enel Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.-En caso alguna infraestructura, utilizada

    para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instaladacon posterioridad a la entrada en vigencia de la presenteautorizacin y la estacin radiodifusora se encuentredentro de las Superficies Limitadoras de Obstculoso su operacin genere interferencias a los sistemas deradionavegacin, la titular deber obtener el permisorespectivo de la Direccin General de Aeronutica Civilo reubicar la estacin, as como adoptar las medidascorrectivas a efectos de no ocasionar interferencias.

    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento dela presente autorizacin, la estacin radiodifusora seencontrara dentro de las otras zonas de restriccinestablecidas en el artculo 84 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisin, la titular deber obtener los permisoscorrespondientes y adoptar las medidas correctivas quecorrespondan.

    Artculo 3.- La autorizacin que se otorga se iniciacon un perodo de instalacin y prueba de doce (12)meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses previasolicitud presentada por la titular conforme lo establecidoen la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    Dentro del perodo de instalacin y prueba, la titular dela autorizacin, deber cumplir con las obligaciones que acontinuacin se indican

    - Instalar los equipos requeridos para la prestacindel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas caractersticas tcnicas aprobadas en la presenteautorizacin.

    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

    La inspeccin tcnica correspondiente se efectuarde oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes alvencimiento del mencionado perodo de instalacin yprueba, verificndose en ella la correcta instalacin yoperacin de la estacin, con equipamiento que permitauna adecuada prestacin del servicio autorizado, as

    como el cumplimiento de las condiciones esenciales ycaractersticas tcnicas indicadas en el artculo 1 de lapresente Resolucin.

    Sin perjuicio de lo indicado, la titular podr solicitar larealizacin de la inspeccin tcnica antes del vencimientodel perodo de instalacin y prueba otorgado.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas, la autorizacin otorgada quedar sinefecto.

    De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente indicadas y a mrito del informe tcnicofavorable, la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones proceder a expedir la respectivaLicencia de Operacin.

    Artculo 4.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorizacin otorgada, enforma individual o conjunta, aprobar su Cdigo de ticay presentar copia del mismo a la Direccin General

    de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podracogerse al Cdigo de tica aprobado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

    Artculo 5.- La titular est obligada a instalar yoperar el servicio de radiodifusin autorizado, de acuerdoa las condiciones esenciales y caractersticas tcnicasindicadas en el artculo 1 de la presente Resolucin, lascuales slo podrn ser modificadas previa autorizacin deeste Ministerio.

    En caso de aumento de potencia, ste podrautorizarse hasta el mximo establecido en el Plan deCanalizacin y Asignacin de Frecuencias de la banda ylocalidad autorizadas.

    En caso de disminucin de potencia y/o modificacinde ubicacin de estudios, no obstante no requerirse deaprobacin previa, la titular se encuentra obligada acomunicarlo a la Direccin General de Autorizaciones enTelecomunicaciones.

    Artculo 6.- Conforme a lo establecido en el artculo5 del Decreto Supremo N 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo N 038-2006-MTC, la titular adoptar lasmedidas necesarias para garantizar que las radiacionesque emita la estacin de radiodifusin que se autoriza noexcedan los valores establecidos como lmites mximospermisibles en el acotado Decreto Supremo.

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015543878

    Artculo 7.- Sern derechos y obligaciones de latitular de la autorizacin otorgada, los consignados en losartculos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radioy Televisin, as como las sealadas en la presente

    Resolucin.Artculo 8.- La autorizacin a que se contrae elartculo 1 de la presente Resolucin podr renovarse porigual perodo, previa solicitud presentada por la titular dela autorizacin hasta el da del vencimiento del plazo devigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de laoperacin del servicio autorizado, conforme a lo dispuestoen la Ley de Radio y Televisin y su Reglamento.

    La renovacin se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en los artculos 68 y 69 delReglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 9.- Dentro de los sesenta (60) dasde notificada la presente Resolucin, la titular de laautorizacin efectuar el pago correspondiente al derechode autorizacin y canon anual. En caso de incumplimiento,se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisin.

    Artculo 10.- La titular de la autorizacin debercumplir con las disposiciones previstas en los literalesa) y b) del artculo 38 del Marco Normativo General delSistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobadopor Decreto Supremo N 051-2010-MTC.

    Artculo 11.- La autorizacin a la que se contraela presente Resolucin se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

    Artculo 12.- Remitir copia de la presente resolucina la Direccin General de Control y Supervisin deComunicaciones para las acciones que corresponda, deacuerdo a su competencia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAL PREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

    1183319-1

    Autorizan a la empresa Tecnigas PerS.A.C., como Taller de Conversin aGas Natural Vehicular - GNV y operaren local ubicado en el departamento deLima

    RESOLUCIN DIRECTORALN 5007-2014-MTC/15

    Lima, 1 de diciembre de 2014

    VISTOS:

    Los Partes Diarios Ns. 183134 y 212965 presentados

    por la empresa denominada TECNIGAS PER S.A.C.,mediante el cual solicita autorizacin para funcionar comoTaller de Conversin a Gas Natural Vehicular GNV en ellocal ubicado en la Av. Anglica Gamarra de Len VelardeN 739 Mz. D Lt. 08 Urb. El Trbol III Etapa - del Distrito deLos Olivos, Provincia y Departamento de Lima, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Directiva N 001-2005-MTC/15, aprobada porResolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15, modificadapor las Resoluciones Directorales Ns. 7150-2006-MTC/15y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de DecretoSupremo conforme al Artculo 2 del Decreto SupremoN 016-2008-MTC, sobre Rgimen de autorizaciny funcionamiento de las Entidades Certificadoras deConversiones y Talleres de Conversin a GNV, enadelante La Directiva, establece el procedimiento y

    requisitos que deben presentar las personas jurdicaspara ser autorizadas como Talleres de Conversin a GasNatural Vehicular;

    Que, el numeral 6 de la citada Directiva, estableceque el Taller de Conversin a Gas Natural Vehicular esel establecimiento autorizado por la Direccin General deTransporte Terrestre para realizar la conversin del sistema

    de combustin de los vehculos originalmente diseadospara la combustin de gasolina, diesel o GLP al sistemade combustin de GNV, mediante la incorporacin de unkit de conversin o el cambio del motor para cuyo efecto

    dispone de personal tcnico capacitado, instalaciones,equipos y herramientas para la instalacin, mantenimientoy reparacin de los equipos de conversin, del motordedicado instalado y del vehculo convertido en general;

    Que, mediante Parte Diario N 183134 de fecha 11de octubre de 2014 la empresa denominada TECNIGASPER S.A.C., en adelante La Empresa, solicitaautorizacin para funcionar como Taller de Conversin aGas Natural Vehicular GNV en el local ubicado en laAv. Anglica Gamarra de Len Velarde N 739 Mz. D Lt.08 Urb. El Trbol III Etapa - del Distrito de Los Olivos,Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad derealizar la conversin del sistema de combustin de losvehculos originalmente diseados para la combustinde gasolina, diesel o GLP al sistema de combustin deGNV mediante la incorporacin de un kit de conversin,para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tcnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para lainstalacin, mantenimiento y reparacin de los equipos deconversin;

    Que, con Oficio N 8063-2014-MTC/15.03 de fecha3 de noviembre de 2014 y notificado el 11 de noviembrede 2014, esta Administracin formul las observacionespertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,requirindole la subsanacin correspondiente, para la cualse le otorg un plazo de diez (10) das hbiles, y medianteParte Diario N 212965 de fecha 20 de noviembre de2014, present diversa documentacin con la finalidadde subsanar las observaciones sealadas en el oficioindicado;

    Que, de acuerdo al Informe N 327-2014-MTC/15.03,elaborado por la Direccin de Circulacin y Seguridad Vial,se advierte que la documentacin presentada, cumplecon lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, porlo que procede emitir el acto administrativo autorizandoa la empresa TECNIGAS PER S.A.C., como Taller deConversin a Gas Natural Vehicular GNV;

    De conformidad con la Ley N 29370, Decreto SupremoN 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N001-2005-MTC/15 sobre el Rgimen de Autorizaciny Funcionamiento de las Entidades Certificadoras deConversiones y de los Talleres de Conversin a GNV,aprobada por Resolucin Directoral N 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones DirectoralesNs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevadoal rango de Decreto Supremo conforme al Artculo 2 delDecreto Supremo N 016-2008-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.-Autorizar a la empresa denominadaTECNIGAS PER S.A.C., como Taller de Conversin aGas Natural Vehicular GNV y operar en el local ubicadoen la Av. Anglica Gamarra de Len Velarde N 739Mz. D Lt. 08 Urb. El Trbol III Etapa - del Distrito de LosOlivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo

    de cinco (05) aos contados a partir del da siguiente dela publicacin de la presente Resolucin Directoral en elDiario Oficial El Peruano.

    Artculo Segundo.-La empresa TECNIGAS PER,bajo responsabilidad debe presentar a la Direccin Generalde Transporte Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, el correspondiente Certificado deInspeccin del Taller vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que se sealan a continuacin:

    ACTO Fecha mxima depresentacin

    Primera Inspeccin anual del taller 9 de octubre de 2015

    Segunda Inspeccin anual del taller 9 de octubre de 2016

    Tercera Inspeccin anual del taller 9 de octubre de 2017

    Cuarta Inspeccin anual del ta ller 9 de octubre de 2018Quinta Inspeccin anual del tal ler 9 de octubre de 2019

    En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente Certificado de Inspeccin del Tallervigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se

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    El PeruanoViernes 2 de enero de 2015 543879

    proceder conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva N 001-2005-MTC/15 referida a la caducidadde la autorizacin.

    Artculo Tercero.- La empresa TECNIGAS PER,

    bajo responsabilidad debe presentar a la Direccin Generalde Transporte Terrestre del Ministerio de Transportesy Comunicaciones la renovacin o contratacin deuna nueva pliza de seguro de responsabilidad civilextracontractual contratada antes del vencimiento de losplazos que se sealan a continuacin:

    ACTO Fecha mxima depresentacin

    Primera renovacin o contratacinde nueva pliza 4 de junio de 2015

    Segunda renovacin o contratacinde nueva pliza 4 de junio de 2016

    Tercera renovacin o contratacinde nueva pliza 4 de junio de 2017

    Cuarta renovacin o contratacin de

    nueva pliza 4 de junio de 2018Quinta renovacin o contratacin de

    nueva pliza 4 de junio de 2019

    En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovacin o contratacin de una nuevapliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seproceder conforme a lo establecido en el numeral 6.6 dela Directiva N 001-2005-MTC/15 referida a la caducidadde la autorizacin.

    Artculo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia deTransporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancas(SUTRAN), copia de la presente Resolucin Directoralpara las acciones de control conforme a su competencia.

    Artculo Quinto.- Remtase copia de la presenteResolucin Directoral al Administrador del Sistema deControl de Carga de GNV.

    Artculo Sexto.- La presente Resolucin Directoral

    entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin enel Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacinde la presente Resolucin Directoral ser asumido por laempresa solicitante.

    Regstrese y comunquese y publquese.

    MIGUEL ANGEL SNCHEZ DEL SOLAR QUIONESDirector GeneralDireccin General de Transporte Terrestre

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    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LA INVERSION PRIVADA

    EN TELECOMUNICACIONES

    Delegan en el Gerente Generaldel OSIPTEL, durante el EjercicioFiscal 2015, la facultad de aprobarmodificaciones presupuestarias en elnivel funcional programtico

    RESOLUCIN DE PRESIDENCIAN 104-2014-PD/OSIPTEL

    Lima, 30 de diciembre de 2014

    MATERIADelegacin de facultades para aprobar modificacionespresupuestales en el nivel funcional programtico en elejercicio fiscal 2015

    VISTO:

    El Informe N 155-GPP/2014 de fecha 24 de diciembredel presente ao, que contiene la opinin favorable de

    la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre lafacultad de delegar la atribucin del Titular del OSIPTELpara aprobar las modificaciones presupuestales en elnivel funcional programtico en el Gerente General;

    CONSIDERANDO:

    Que, en el caso del Organismo Supervisor de InversinPrivada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, en virtud a lodispuesto por el numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley N27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversin Privada en los Servicios Pblicos, el Presidente delConsejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de direccindel Organismo Regulador y es el Titular de la entidad;

    Que, el marco jurdico que regula las fases deprogramacin, formulacin, aprobacin, ejecucin,evaluacin del presupuesto, y el control del gasto de lasentidades pblicas, est determinado por el Texto nicoOrdenado de la Ley N 28411 Ley General del SistemaNacional de Presupuesto aprobado por el DecretoSupremo N 304-2012-EF (en adelante Ley General dePresupuesto) y la Ley N 30281 Ley de Presupuesto delSector Pblico para el ao fiscal 2015;

    Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1del artculo 7 de la Ley General de Presupuesto, el Titularde la Entidad puede delegar sus funciones en materiapresupuestal cuando lo establezca expresamente la LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes dePresupuesto del Sector Pblico o la norma de creacin de laEntidad, siendo responsable solidario con el delegado;

    Que, asimismo, el numeral 40.2 del artculo 40 dela Ley General de Presupuesto, seala que el Titularde la entidad podr delegar la facultad de aprobar lasmodificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramtico, a travs de disposicin expresa, la mismaque debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

    Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta

    compatible con las funciones asignadas por el Reglamentode Organizacin y Funciones ROF del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo N 104-2010-PCM; en tanto,la Gerencia General a su cargo es la Unidad Orgnicaresponsable de la marcha administrativa de la institucin;

    Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 67.4 delartculo 67 de la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se deber hacer mencin dela delegacin de facultades y atribuciones en los actosadministrativos que por delegacin emita el GerenteGeneral;

    Con la opinin favorable de la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto, la Gerencia de AsesoraLegal y la Gerencia General y, de conformidad con laLey General de Presupuesto y la Ley N 30281, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, ylas atribuciones conferidas por el Reglamento General delOSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Delegar en el Gerente General delOSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2015, la facultad delTitular del Pliego 019 Organismo Supervisor de InversinPrivada en Telecomunicaciones OSIPTEL, para aprobarlas modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramtico. El Gerente General deber informar a laPresidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral,sobre los actos realizados en virtud de la delegacindispuesta por la presente resolucin.

    Artculo 2.-Remtase copia de la presente Resolucina la Direccin General de Presupuesto Pblico delMinisterio de Economa y Finanzas, para su conocimientoy fines pertinentes.

    Artculo 3.-La presente Resolucin deber publicarseen el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese

    GONZALO MARTN RUIZ DAZPresidente del Consejo Directivo

    1183932-1

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    ORGANOS AUTONOMOS

    CONTRALORIA GENERAL

    Aprueban Planes Anuales deControl 2015 de rganos de ControlInstitucional de diversas entidades

    RESOLUCIN DE CONTRALORAN 605-2014-CG

    Lima, 31 de diciembre de 2014VISTO, la Hoja Informativa N 00012-2014-CG/PEC

    de la Gerencia de Planeamiento Estratgico y Control deGestin, mediante la cual propone la aprobacin de losPlanes Anuales de Control 2015 de sesenta (60) rganosde Control Institucional;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo establecido en el literalh) del artculo 22 de la Ley N 27785, Ley Orgnica delSistema Nacional de Control y de la Contralora Generalde la Repblica, es atribucin de este Organismo Superiorde Control aprobar los planes anuales de control de lasentidades;

    Que, el literal b) del artculo 32 de la Ley N 27785,establece como facultades del Contralor General dela Repblica, planear, aprobar, dirigir, coordinar ysupervisar las acciones de la Contralora General y delos rganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo facultaa dictar las normas y las disposiciones especializadasque aseguren el funcionamiento del proceso integral decontrol, en funcin de los principios de especializaciny flexibilidad;

    Que, por Resolucin de Contralora N 471-2014-

    CG del 21 de octubre 2014, se aprob el Reglamentode Organizacin y Funciones de la Contralora Generalde la Repblica, el cual establece en el numeral 1 delartculo 23 que el Departamento de Control de Gestinpropone la aprobacin de los Planes Anuales de Control.Asimismo, en el numeral 3 del artculo 20 seala quela Gerencia de Planeamiento Estratgico y Control deGestin revisa y eleva para su aprobacin los PlanesAnuales de Control;

    Que, mediante Resolucin de Contralora N 546-2014-CG del 12 de noviembre 2014 se aprobaron losLineamientos de Poltica para el control gubernamentala cargo del Sistema Nacional de Control ao 2015y la Directiva N 009-2014-CG/PEC Programacin,Ejecucin y Evaluacin del Plan Anual de Control 2015de los rganos de Control Institucional, la cual regulael proceso de programacin, ejecucin y evaluacin delPlan Anual de Control a cargo de los rganos de ControlInstitucional (OCI) de las entidades bajo el mbito del

    Sistema Nacional de Control;Que, la mencionada directiva establece en elnumeral 6.1.7 que los OCI registrarn su proyecto dePlan Anual de Control (PAC) en el Sistema de ControlGubernamental Web (SCG Web), los cuales sernrevisados y validados por las unidades orgnicas delnea en seal de conformidad, para posteriormenteenviar la propuesta de aprobacin al Departamento deControl de Gestin, quin efecta la revisin selectiva yla consolidacin de los proyectos de PAC de los OCI enel SCG Web y elabora los documentos correspondientespara su aprobacin;

    Que, conforme al documento de visto, la Gerenciade Planeamiento Estratgico y Control de Gestinpropone la aprobacin de los Planes Anuales de Control2015 de sesenta (60) rganos de Control Institucional,correspondiendo proceder a la aprobacin respectiva;

    Que, mediante Resolucin de Contralora N 598-

    2014-CG del 23 de diciembre 2014, se aprob los PlanesAnuales de Control 2015 de seiscientos veinticuatro (624)rganos de Control Institucional;

    En uso de las facultades conferidas por el literal h) delartculo 22 y los literales b) y c) del artculo 32 de la LeyN 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Controly de la Contralora General de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar los Planes Anualesde Control 2015 de sesenta (60) rganos de Control

    Institucional de las entidades que se detallan en anexoadjunto, las mismas que se encuentran bajo el mbito delSistema Nacional de Control.

    Artculo Segundo.- Las unidades orgnicas de lneade la Contralora General de la Repblica, bajo cuyombito de control se encuentran los rganos de ControlInstitucional anteriormente sealados, se encargarn desupervisar la ejecucin de los Planes Anuales de Control2015 aprobados.

    Artculo Tercero.- Encargar al Departamento deTecnologas de la Informacin la publicacin de la presenteResolucin en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contralora General de laRepblica (www.contraloria.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FUAD KHOURY ZARZAR

    Contralor General de la Repblica

    ANEXO A LA RESOLUCIN DE CONTRALORAN 605-2014-CG

    Item COD. ENTIDAD1 0079 CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    - CGR2 0251 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD3 0275 MINISTERIO PBLICO - FISCALA DE LA NACIN4 0279 PODER JUDICIAL5 0328 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    CHACHAPOYAS6 0364 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR7 0366 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    PARINACOCHAS8 0369 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA9 0377 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL10 0396 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    HUANCAVELICA11 0397 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA12 0401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUNUCO13 0402 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO

    PRADO14 0417 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    CHANCHAMAYO15 0447 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL

    ALCIDES CARRIN16 0478 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI17 0490 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PBLICA DE

    AYACUCHO

    18 0536 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEIQUITOS

    19 0634 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALLUCANAS PUQUIO - UGEL LUCANAS

    20 0701 DIRECCIN REGIONAL DE SALUD LORETO21 0702 DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN

    HUNUCO22 0703 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL

    CHINCHA - UGEL CHINCHA23 0712 DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN

    AYACUCHO24 0721 DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN

    HUANCAVELICA25 0749 PROYECTO ALTO HUALLAGA TOCACHE26 0778 ZONA REGISTRAL N XI SEDE ICA

    27 0828 DIRECCIN REGIONAL DE SALUD IVCAJAMARCA28 0833 DIRECCION REGIONAL DE SALUD

    HUANCAVELICA29 0996 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL 0730 2157 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

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    Item COD. ENTIDAD31 2163 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA32 2171 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

    33 2173 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTAHERMOSA

    34 2180 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESS MARA35 2339 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS36 2677 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARAYACU37 2694 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS38 2804 ZONA REGISTRAL N VIII SEDE HUANCAYO

    - JUNN39 2900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

    CONDORCANQUI40 3378 PROYECTO ESPECIAL JAN SAN IGNACIO

    BAGUA41 3390 PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR42 3550 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES43 3553 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL

    LORETO NAUTA - UGEL LORETO NAUTA44 3901 MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONESVULNERABLES - MIMP

    45 3904 DIRECCIN REGIONAL DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES AYACUCHO

    46 4021 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALDANIEL A. CARRIN - UGEL DANIEL CARRIN

    47 4184 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALHUANTA - UGEL HUANTA

    48 4188 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL LAMAR - UGEL LA MAR

    49 4412 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DESANEAMIENTO CAJAMARCA S.A.- SEDACAJ

    50 4442 HOSPITAL REGIONAL DE LORETO FELIPESANTIAGO ARRIOLA IGLESIAS

    51 4596 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALPARINACOCHAS

    52 4643 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DE PISCO S.A.

    53 4756 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCALUCAYALI CONTAMANA - UGEL UCAYALI

    54 4783 DIRECCIN REGIONAL DE SALUD AMAZONAS55 4904 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL CHOTA56 5335 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO57 5370 UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL

    HUAMANGA - UGEL HUAMANGA58 5414 SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA DE

    ICA - SAT ICA59 5997 PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIN Y

    DESARROLLO RURAL INTEGRADO60 9012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

    1183789-1

    SUPERINTENDENCIA

    DE BANCA, SEGUROS Y

    ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Autorizan a Scotiabank Per el cierrede oficina especial Zotac, ubicada enzona de tratamiento especial comercial

    de TacnaRESOLUCIN SBS N 8502-2014

    Lima, 23 de diciembre de 2014

    LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

    VISTA:

    La solicitud presentada por Scotiabank Per para quese le autorice el cierre de una (1) oficina especial, segn

    se detalla en la parte resolutiva; y,CONSIDERANDO:

    Que la citada empresa ha cumplido con presentarla documentacin pertinente que sustenta el pedidoformulado;

    Estando a lo opinado por el Departamento deSupervisin Bancaria B; y,

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo 32 dela Ley N 26702 Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y la Resolucin SBS N 6285-2013; y, enuso de las facultades delegadas mediante la ResolucinSBS N 12883-2009 y Resolucin Administrativa SBS N240-2013;

    RESUELVE:

    Artculo nico.- Autorizar a Scotiabank Per elcierre de la oficina especial Zotac, ubicada en Zona deTratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC), BlockD, Local 3, distrito, y provincia y departamento de Tacna.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PATRICIA SALAS CORTSIntendente General de Banca

    1183715-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE PIURA

    Disponen la publicacin de concesionesmineras aprobadas en el mes dediciembre de 2014

    RESOLUCIN DIRECTORALN 207-2014/GOBIERNO REGIONAL

    PIURA-420030-DR

    Piura, 19 de diciembre del 2014

    CONSIDERANDO:

    Que, el inciso f) del artculo 59 de la Ley N 27867-Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, establece comofuncin especfica para los gobiernos regionales Otorgarconcesiones para la pequea minera y minera artesanalde alcance regional;

    Que, mediante Resoluciones Ministeriales N 550-2006 y 121-2008-MEM-DM, se declaro que el GobiernoRegional Piura, concluyo el proceso de transferencia defunciones sectoriales en materia de Energa


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