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NEXO

CAUSAL

En el ámbito jurídico el nexo de la relación causal está

considerada

como el elemento esencial de la responsabilidad civil; de ahí, la

importancia de que la acción antijurídica no es punible si no

media entre el hecho imputable y el daño, el nexo de causalidad

para que el autor de ese comportamiento deba indemnizar el

perjuicio. “El hecho debe ser el antecedente, la causa del daño y,

por tanto, el detrimento o menoscabo aparece como el efecto o la

consecuencia de ese obrar”. Se precisa que el nexo causal es

propio de la esencia de la responsabilidad, ya sea contractual o

extracontractual.

Por otro lado el nexo causal, dice RANIERI, es la relación

existente entre la conducta y el resultado y mediante la

cual se hace posible la atribución material de esta a

aquella como causa.

CONCEPTO

TEORIAS CAUSALESA.- CONDITIO SINE QUA NON O TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA

Fue expuesta por VON BURI

entre los años

1860-1885

Sostiene que todas las condiciones

positivas y negativas

concurrirían necesariamente a

producir el resultado de

manera tal que, suprimida una sola

de ellas, el resultado no se

daba

Establece que todo resultado o efecto

es consecuencia de una multitud de

condiciones, siendo todas igualmente necesarias y por

tanto equivalentes.

TEORIAS CAUSALESB.- TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA

Se considera tal a aquella que temporalmente se haya más próxima al resultado, por haberse "asociado última" a las restantes; condena a resarcir las consecuencias que se manifiestan inmediatamente en el momento del hecho dañoso.

El doctor Juan Espinoza Espinoza, considera dos aspectos de la causalidad: c. de hecho y la c. jurídica

De todos los antecedentes causales, será causa jurídicamente relevante el hecho que haya tenido una eficacia decisiva o preponderante en la producción del daño

TEORIA

S CA

USALE

S

C). TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA

Causa es aquélla que generalmente es

adecuada para producir un resultado

Actualmente en la doctrina, predomina el criterio que se funda en la llamada causalidad

adecuada

La ventaja de esta teoría consiste en que brinda una pauta general a la

que debe ajustar el juez teniendo en cuenta las

circunstancias peculiares de cada caso.

TEORIAS CAUSALESD. CAUSALIDAD PROBABILÍSTICA

Espinoza Espinoza, explica que “El fundamento de la causalidad probabilística reside en desplazar la carga probatoria del nexo causal al demandado como agente dañante, frente a casos excepcionales en los cuales la víctima se encuentra en imposibilidad de probar el nexo causal”

La determinación del quantum resarcitorio se puede dar de manera solidaria, si es que no existe el criteriopara delimitar la responsabilidad de cada uno, individualmente considerada.

TEORIAS CAUSALESE. TEORÍA DE LA CONDICIÓN PREPONDERANTE

Fue expuesta por BINDING Y OERTMAN

Sostiene que la causa sería la condición última que dentro de las equivalentes positivas y negativas tenga una mayor posibilidad de arribar al resultado

La causa resulta ser aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y contrarios a la producción del daño, influyendo decisivamente en el resultado.

TEORIAS CAUSALESF. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE

Parte de la base de que no todas las condiciones tienen la misma eficiencia en la producción del resultado.

Sosteniéndose que debe considerarse causa a aquella de mayor eficiencia en la producción del daño; pues ellas no son equivalentes, ya que algunas resultan más eficaces que otras.

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

Es inusual que un hecho tenga una sola causa, concurriendo en su producción tanto hechos fortuitos como de fuerza mayor, atribuibles distintamente a los diversos participantes del hecho, sea el agente o la víctima.

Existen diversos

supuestos de

interrupción de dicho

nexo. Siguiendo a MOSSET ITURRASPE, se debe precisar lo siguiente:

La

condic

ión

pre

exis

tent

e

• desenvuelve su propio curso causal no desarrollado por la

acción del agenteLa

co

ndic

ión

conco

mit

an

te• desenvuelve su propio curso causal con exclusión del efecto

causal de la conducta del presunto imputable

La

condic

ión

sup

erv

ivie

nte

• que no es una secuela del curso causal desenvuelto por la

conducta del supuesto victimario.

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

A. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Se conceptúa que por el caso fortuito, el vínculo de causalidad no solo falta cuando resulta posible relacionar el daño con un individuo determinado que sea distinto del demandado (la víctima o un tercero), sino también cuando el perjuicio no se debe al hecho de nadie; existe entonces una causa ajena al demandado que es también ajena a quien quiere que sea

se considera que el caso fortuito guarda mayor relación con los hechos naturales (terremoto, inundación, incendio, etc.), mientras que la fuerza mayor se originaría en hechos de los hombres (lícitos o ilícitos), como puede ser la coacción, los conflictos bélicos, etcétera. Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido evitarse

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

B. HECHO DE UN TERCERO

Se trata del accionar de un

tercero extraño que da lugar a la

consecuencia dañosa

En principio, el hecho de un tercero, al destruir el nexo causal entre el daño y la acción del presunto ofensor, elimina por entero la responsabilidad de éste, ya que en tal hipótesis no pueden configurarse los cuatro elementos que se exigen para el surgimiento de la responsabilidad extracontractual

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL

C. HECHO DE LA VÍCTIMA

La culpa exclusiva de la víctima se da cuando su conducta es la única causa de su propio daño. Se trata de un caso de ruptura del nexo causal; quedando librado el demandado de toda responsabilidad

En estos casos interviene el propio agraviado en la producción del hecho dañoso. Esta hipótesis exime de responsabilidad al supuesto ofensor; de allí que sea muy frecuente que estos esgriman el hecho de la víctima para alejar de sí la responsabilidad.

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSALC. HECHO DE LA VÍCTIMA

Aquí corresponde estudiar o determinar los caracteres por los cuales este hecho puede ser invocado como supuesto de ruptura del nexo causal:

Primero, es necesaria la relación causal entre el hecho de la víctima y el daño; si la víctima no contribuye en alguna manera a la producción del evento perjudicial, es evidente que su hecho no puede tener repercusión en el ámbito de la responsabilidad civil.

Segundo, el hecho de la víctima debe ser extraño y no imputable al ofensor, caso contrario, la acción de la víctima no es sino la consecuencia del acto del ofensor, por lo que éste último debe responder de aquélla.

Tercero, se discute si el hecho de la víctima debe ser imprevisible e irresistible respecto del ofensor; elementos que usualmente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor. La doctrina no acepta que deban concurrir para configurar el hecho de la víctima, por lo que no es menester que sea irresistible e imprevisible.

En cuarto y último lugar, se analiza si el hecho de la víctima debe ser, a su vez, un hecho en sí mismo ilícito, de acuerdo al ordenamiento. La posición dominante indica que el ofensor, puede reclamar la exoneración parcial o total en razón de que el hecho de la víctima debe ser ilícito y culpable.

GRACIAS…..!


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