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DERECHO PENAL III Pgina 3

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

TEMA: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES DOCENTE: BORIS DAVILA CICLO: V ALUMNO : FALCON ENCARNACION BRAYAN

HUACHO-PERU2015

Este trabajo est dedicado a nuestros padres que hacen de nosotros notables y excelentes profesionales

PRESENTACINEste presente trabajo titulado tipo y tipicidad se ha desarrollado y estructurado este tema de una forma de que abarque todas sus diversidades y las diferentes maneras en que sea presentado y se poda presentar, para que haya una buena comprensin de la problemtica planteada y una vez ledo el trabajo monogrfico pueda generar sus ideas y conclusiones .Tiene un amplio contenido para que una persona pueda entender de forma claro y preciso el tema.

INTRODUCCINPara hablar o escribir sobre el ttulo VII que versa sobre los Delitos contra los derechos intelectuales, debemos antes que nada, hablar sobre el conjunto de principios que fundamentan el obrar del ser humano, es decir, sobre la tica.El Dr. Garca Toma asimismo cuando manifiesta que el abogado al ser orador y escritor es dos veces artista, tambin est reconociendo las bondades y caractersticas del propio artista que como tal, en su recargada labor intelectual plasma su trabajo en determinados escritos, o habilidades artsticas que deben estar protegidas para que la voluntad del sujeto activo de copiar o reproducir en todo o parte una obra o produccin literaria, artstica, cientfica, o tcnica, sin la autorizacin escrita de su autor o productor xCuando una persona trasgrede los conceptos de los valores morales no respetando el Bien, la justicia, la felicidad y respeto por sus congneres, vive sin principios ticos, y por ende, no le importa estar incurso en algn delito de los derechos intelectuales.El presente trabajo trata justamente sobre los delitos contra los derechos de autor y conexos con el fin de que nuestra sociedad conozca dichos delitos que son comunes actualmente en nuestro pais y que deben ser prevendios con la mayor brevedad posible

NDICEDEDICATORIA2PRESENTACIN3INTRODUCCIN4NDICE5CAPITULO I DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR61.1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEFINICIN61.2 CRTICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL61.3 DERECHOS DE AUTOR CONCEPTO81.4 DERECHOS CONEXOS8CAPITLO II ANLISIS JURDICO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.92.1 COPIA O REPRODUCCIN NO AUTORIZADA: ARTICULO 21692.1.1 ANLISIS JURDICO DOCTRINARIO.132.2 DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR (ART. 217 DELC.P.).152.3 FORMAS AGRAVADAS ART 218212.4 ART. 219. PLAGIO262.5 ART. 220.- FORMAS AGRAVADAS282.6 ART. 220-A.- ELUSIN DE MEDIDA TECNOLGICA EFECTIVA312.7ART. 220-B.- PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIN DE MEDIDAS TECNOLOGICAS322.8 ART. 220-C.- SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIN DE MEDIDAS TECNOLGICAS33CONCLUSIONES 35BIBLIOGRAFIA36

CAPTULO I DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR1.1 LA PROPIEDAD INTELECTUALDEFINICINLa propiedad intelectual, segn la definicin de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creacin del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relacin con sus creaciones. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin. Existe adems una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el trmino propiedad intelectual es engaoso y rene bajo un mismo concepto diferentes regmenes jurdicos no equiparables entre s, como las patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.1.2 CRTICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUALAutores como Stephan Kinsella, Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance cientfico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creacin de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicacin industrial. La proteccin de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los pases en vas de desarrollo que carecen de tecnologa pretenden disminuir al mnimo la proteccin que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los pases desarrollados pretenden extender al mximo el tiempo de proteccin con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algn nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de proteccin.Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos pblicos o a terceras personas para la explotacin de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensacin al autor. Este tipo de licencias, tambin son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para pases con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en pases pobres se procura siempre dejar esta alternativa

1.3 DERECHOS DE AUTOR CONCEPTOEl derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La propiedad intelectual est dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artsticas y literarias que son fruto de su creacin.El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computacin sobre su software, el artista intrprete sobre sus interpretaciones, entre otros. En el caso particular del derecho de autor, la proteccin se obtiene de manera automtica con la creacin y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, s requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la proteccin1.4 DERECHOS CONEXOSLos derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intrpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones; y a los organismos de radiodifusin sobre sus emisiones. Se denominan derechos conexos porque guardan conexin, vecindad o afinidad con el derecho de autor. La ley establece que en caso de conflicto o duda, se estar siempre del lado que ms favorezca al autor. En trminos generales, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 aos despus de su muerte. Sin embargo, existe una serie de casos especiales, los cuales se detallan a continuacin:1.Las obras annimas o seudnimas estn protegidas por 70 aos a partir del ao de su divulgacin.2.Las obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, estn protegidas por 70 aos contados desde su primera publicacin.3 La obra pasa a ser de dominio pblico cuando el plazo de proteccin se ha cumplido. A partir de ese momento, la obra ser de libre reproduccin y utilizacin, respetndose siempre los derechos morales del autor.CAPITLO II ANLISIS JURDICO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.DESCRIPCIN TPICA:Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 27729, publicada el 24-05-2002, cuyo texto es el siguiente:2.1 COPIA O REPRODUCCIN NO AUTORIZADA: ARTICULO 216.Ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de diez a sesenta das-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputacin del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificacin, sin el consentimiento del titular del derecho.d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorizacin se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicacin de ellas en forma separada.EI BIEN JURDICO PENAL PROTEGIDOEI bien jurdico penalmente tutelado en el artculo 216 del C.P. peruano se identifica, con los "derechos de autor", entendidos como dualidad moral - patrimoniaI.ASPECTO OBJETIVO.SUJETOS.Sujeto activo.EI sujeto activo es cualquier persona natural que, estando autorizado por el autor, cometa alguno de los actos enunciados en el art. 216 del cdigo sustantivo.Sujeto pasivo.EI sujeto pasivo en este caso ser cualquier persona natural titular del derecho de autor, sea como autor, traductor, compilador o arreglador de una obra protegida.MODALIDADES DELICTIVASTodos los comportamientos tpicos que se han glosado en el artculo 216, requieren como presupuesto esencial de configuracin tpica que la obra haya sido publicada. En definitiva, solo el autor, dgase a los coautores cuentan en la potestad de decidir cuando su obra ha de ser conocida al pblico. Este derecho otorga el autor, escribe Colombet, () la facultad de elegir los medios para divulgar su obra y el publico a quien se quiere ser dirigida. As, puede optar, en lugar de una divulgacin limitada, reservada a un pblico restringido y solo a travs de ciertos modos de expresin. El artculo 9 de la normatividad a plicable dispone que divulgacin es hacer accesible la obra, interpretacin o produccin al pblico por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o el productor, segn el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse; mientras que el articulo 23 (infine) seala que por el derecho de divulgacin, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu forma. En el caso de mantenerse indita, el autor podr disponer, por testamento o por otra manifestacin escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras este en el dominio privado, sin prejuicio de lo establecido en el cdigo civil en lo referente a la divulgacin de la correspondencia epistolar y las memorias. El derecho de auto a disponer que su obra se mantenga en forma annima o seudnima, no podr extenderse cuando esta se haya cado en el dominio pblico. En puridad de la verdad, la forma de cmo ser exteriorizada la obra, depender de los convenios que las partes hayan acordado en el contrato de cesin de derechos de autor.a) No mencionar en los ejemplares de la obra el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arregladorSegn el Derecho de paternidad, el autor goza en el amplio derecho que la obra divulgada, puesta al conocimiento al pblico, lleve su reconocimiento como tal, es decir, su nombre deber estar impreso en la obra en cuestin, de forma completa a menos que est haya optado por llevar solo unas abreviaturas, bajo seudnimo o signo; consideramos que esta es una propiedad inherente a una produccin intelectiva, no solo con respecto al autor, sino tambin en lo que refiere al pblico usuario, de saber quin es el titular de la obra, a menos que su titular haya preferido quedar en el anonimato, derecho que la Ley le reconoceb) Estampe el nombre en la obra con adiciones o supresiones que afecte la reputacin del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arregladorEsta modalidad tpica se puede decir es alternativa y/o subsidiaria de la anterior, es decir, no podr darse un concurso ideal de delitos entre ambas figuras. Dice la descripcin tpica que debe estamparse el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputacin del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. Primero hemos de formularnos la siguiente pregunta: Qu es ms importante, los nombres o los apellidos, en cuanto definir la relevancia jurdico-penal de la conducta? A nuestro entender, los dos tienen igual relevancia, tanto en los nombres como los apellidos, es la va por la cual una persona se distingue del resto, como es reconocida ante el colectivo, en la sociedad como ente singular, dotado de su propia personalidad. En la siguiente ejecutoria, se pone de relieve lo siguiente: El nombre es el atributo de la personalidad que no puede ser despojado sin causarse grave dao, ya que la institucin civil del nombre pertenece al orden pblico y con l se identifica a la persona en todos los aspectos pblicos y privados.c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificacin, sin el consentimiento del titular del derecho.El autor, con respecto a su obra, no solo cuenta con el derecho a que su nombre sea consignado de forma expresa en su exteriorizacin material, sino que aquella sea divulgada al pblico, tal y como se la entreg al Editor, sean en el texto de computadora o en manuscrito, pues solo a l le corresponde cualquier tipo de modificacin, supresin, adicin y/o cualquier tipo de alteracin. Con ello estamos dejando de lado, lo concerniente a la caratula, en cuanto su diseo, ala diagramacin, los espacios de letra, los mrgenes de los prrafos. Dicho aspectos incumbe por lo general al EditorLa perfeccin delictiva, al igual que el restante de modalidades tpicas se dar, cuando la obra ha sido publicada, puesta a conocimiento al pblico.Estando la obra en la prensa, y por factores no atribuibles a la voluntad del Editor, esta no es puesta a circulacin, ser un acto de imperfecta ejecucin (delito tentado).d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorizacin se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicacin de ellas en forma separadaPor lo general, una obra es puesta a divulgacin, mediando un soporte material o dgase unitario, en su libro, folleto y/o revista, etc., mas puede en algunos casos que estemos ante varias obras y un solo autor o coautores. Siendo que su contenido es recogido en varios volmenes (tomos) o discos compactos, en merito de su extensin.

D.TIPICIDAD SUBJETIVA:Dolo, es decir, la conciencia y voluntad de realizacin tpica.E.NEXO DE CAUSALIDAD:Reproducir y distribuir una obra sin autorizacin en beneficio propio.F.ITER CRIMINIS:ConsumadoASPECTO SUBJETIVOPara los incisos a, b, c, d, la conducta es dolosa. Segn SERRANO GMEZ, A. La conducta ha de ser intencionada, es decir, dolosa, no siendo suficiente el dolo eventual. La creencia de que la obra es de dominio pblico excluye la responsabilidad criminal, al igual que si el sujeto entiende errneamente que le asiste un derecho a la obra de que se trateGRADO DE DESARROLLO DEL DELITOSe trata de un delito de mera actividad y se consuma con la no mencin de nombre de autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador; con el estampe de adiciones que afecte la reputacin del pasivo; publique el ejemplar con modificaciones o publique separadamente varias obras.AUTORIA Y PARTICIPACIONAsimismo, se debe advertir que los supuestos descritos en nuestro Cdigo Penal admiten la participacin de varios sujetos; no solo en calidad de coautores, sino tambin agentes en calidad de participes, advirtindose, que en los delitos contra los Derechos de Autor, puede presentarse una autora inmediata (el que organiza u ordena)y mediata (aquel que apoya o sigue las instrucciones de autor mediato) en los casos de grupos organizados con el fin de reproducir, distribuir y comunicar las obras objeto del delito; esta conducta atribuida al agente requiere necesariamente del dolo, como parte necesaria para configurar el actuar del sujeto; sin embargo no podemos dejar de sealar que en algunas conductas se puede admitir el actuar a modo de culpa por parte del agentePenalidad.Pena conjunta de pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos y de diez a sesenta das-multa, resultando procedente la reserva del fallo condenatorio y la suspensin de Ia ejecucin de la pena, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la ley.La apertura de instruccin a tenor de lo dispuesto el art. 135 del Cdigo Procesal Penal, ser con mandato de comparecencia.2.1.1 ANLISIS JURDICO DOCTRINARIO.La doctrina nacional, en los escritos de los penalistas destaca en este injusto penal, los aspectos siguientes:Manuel Artidoro ABANTO VASQUEZ; Destaca el maestro sanmarquino, que no aparece con la intensidad, el:"Principio de lesividad" exige la punicion de ataques graves; ninguna de las conductas descritas en el art. 216 C. P. cumple con dicho requisitoAsimismo estima Abanto Vasquez, que es excesiva la extensin de tutela penal, toda vez que:Los ilcitos presuponen todos un exceso en el empleo de la autorizacin dada previamente por el autor de una obra; es decir el autor ha autorizado la publicacin de la obra bajo ciertas condiciones, pero el sujeto activo del delito no respeta estas condiciones. No se observa aqu un atentado al derecho patrimonial del autor () sino ms bien a aspectos morales e incluso, en el la proteccin de un bien jurdico distintoEl jurista nacional de mayor rigor en el anlisis del mbito del Derecho Penal Econmico peruano, asimismo es de la opinin que el artculo en comento requiere una restriccin por la va interpretativa, toda vez que debern considerarse justificados los actos de reproduccin exentos de autorizacin del titular, en los casos previstos expresamente por la ley especial (causas de justificacin), y en segundo lugar, aunque el tipo penal en opinin del autor cuyas ideas exponemos- parece abarcar tambin la reproduccin, para uso privado, puede entenderse que estos casos no entran dentro de la esfera penal, y ello es as dado que lo que esta en juego es el derecho de explotacin, y las infracciones de carcter privado no revisten la mayor gravedad exigida por el principio de ultima ratio.Juan Jos BLOSSIERS HME; Estima que:La proteccin de la obra podr ser comunicada libremente, sin contar con Ia autorizacin y sin que se realice pago alguno por ello, cuando se usare en un ambiente domstico, en actos oficiales, con fines didcticos, en demostraciones o en caso de ser utilizado como prueba en un juicio jurisdiccional o administrativo.Asimismo lneas ms adelante, el mismo autor seala que:Las obras para ser divulgadas, ameritan de una autorizacin por parte del autor a un tercero, que en trminos generales es denominado como Editor: ste ltimo es quien mediante el contrato de Cesin de derechos de autor o nicamente mediando un servicio de impresin, es quien posibilita que la obra pueda ser conocida por el pblica, va un folleto, un libro, una revista, etcEl especialista, Pea Cabrera Freyre98, al analizar el elemento de tipicidad subjetiva, menciona que:El dolo () requiere que el autor del delito, por lo general el Editor, divulgue la obra, es decir, la coloque en el mercado, sabiendo que en su tapa (cartula), se ha omitido toda mencin al nombre del autor; no pueden ser cobijados en el mbito de la proteccin de la norma, conductas negligentes, es decir, involuntarias, que por no haberse tomado las medidas necesarias, no sali estampado el nombre del autor en la obra

2.2 DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR (ART. 217 DELC.P.).TIPO DE LO INJUSTO.DESCRIPCIN TPICA.Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 28289, publicada el 20- 07-2004, cuyo texto es el siguiente:Artculo 217.- Reproduccin, difusin, distribucin y circulacin de la obra sin la autorizacin del autorSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos y con treinta a noventa das-multa, el que con respecto a una obra, una interpretacin o ejecucin artstica, un fonograma o una emisin o transmisin de radiodifusin, o una grabacin audiovisual o una imagen fotogrfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorizacin previa y escrita del autor o titular de los derechos:a. La modifique total o parcialmente.b. La distribuya mediante venta, alquiler o prstamo pblico.c. La comunique o difunda pblicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (*)(*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:"c. La comunique o difunda pblicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho."d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor nmero que el autorizado por escrito.La pena ser no menor de cuatro aos ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte das multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribucin se realiza mediante venta, alquiler o prstamo al pblico u otra forma de transferencia de la posesin del soporte que contiene la obra o produccin que supere las dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno."

EI BIEN JURDICO PENAL PROTEGIDO.Propiedad Intelectual. Se tutela la esfera de la personalidad de quien la Ley lo reconoce como titular originario, produccin intelectual que debe exteriorizarse a partir de obras literarias, artsticas u otras, a efectos de ser pasibles de amparo legal. La divulgacin de l obra en pblico es un presupuesto imprescindible para que se le conceda al autor la proteccin jurdica, que merece toda creatividad humana, que se susceptible de enriquecer a la cultura social.As, el derecho de autor comprende el derecho de paternidad, de integridad y de divulgacin, propiedades inherentes a dicha caracterizacin legal. Constituyen, en esencia, derechos subjetivos que nacen con la plasmacin de la obra cundo aquella es puesta al mundo, mediando las varis expresiones que la LDA ha previsto al respecto. Nadie tiene el derecho de publicar, reproducir y/o distribuirla, si es que no cuenta con la autorizacin el autor, de no ser as, estaramos rebajando las obras a la calidad de res nullius, inconcebible en el marco de un Estado de Derecho.A. SUJETOS DE LA RELACIN DELICTIVAA) SUJETO ACTIVO: Cualquier agente, ya que la accin tpica en cuestin no exige una cualidad especfica. Puede ser el Editor, en el caso de la modalidad contenida en el inc. c). Puede darse tambin la autora mediata, en el caso el hombre de atrs, que induce a error al hombre de adelante, bajo la creencia errnea (error de tipo) de que se cuenta con la autorizacin del autor, para distribuir la obra al pblico.B) SUJETO PASIVO: El autor que tiene derechos sobre la obra, ya sea una persona natural o jurdica. Aqu tampoco se exige una cualidad especfica. Segn la LDA, artista, intrprete o ejecutante es aquella persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta de cualquier forma una obra literaria o artstica o una expresin del folklore, as como el artista de variedades y de circo.En el caso de la transmisin de una radiodifusin, sujeto pasivo ser el Organismo de radiodifusin, esto es, aquella persona natural o jurdica que decide las emisiones y que determina el programa as como el da y la hora de la emisin; as tambin el productor del fonograma. Por otro lado, cuando al Editor se le han cedido los derechos de autor de una obra, se constituye en el titular de los derechos patrimoniales, por lo que tambin puede ser considerado sujeto ofendido.

B. MODALIDAD TPICAPresupuesto esencial para que se pueda configurar alguno de los supuestos delictivos comprendidos en el artculo 217 del CP, es que se realicen sin autorizacin del autor o titular de los derechos; contrario sensu, si el agente acomete por ejemplo la modificacin total de la obra, con la autorizacin del autor, estaramos ante una causal de atipicidad penal, pues los derechos intelectuales son disponibles por su titular. Es una exclusin del tipo indiciario, porque desaparece toda la afectacin al bien jurdico, al ejercitar el titular su facultad de disposicin.Los defectos que pueda observar la autorizacin no pueden incidir a favor de la tipicidad penal de la conducta, la rigidez que puede desprenderse de las normas de derecho privado en este caso, no puede trasladarse sin ms, en aras de la definicin tpica. No se requiere la autorizacin del autor par tomar parte del contenido de su obra para fines determinados. La necesidad por asegurar la propagacin y la difusin de la cultura, puede dar lugar a una declinacin en un derecho de autor, en puridad individual. El art. 44 de la LDA, establece que es permitido realizar, sin autorizacin del autor ni pago de remuneracin, citas de obras lcitamente divulgadas, con la obligacin de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condicin de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Citar, como bien se dice en la doctrina, no es reproducir, citar es mencionar, insertar o hacer referencia, y ello, normalmente, es un proceso dialctico, bien reforzando una cuestin, bien criticndola. As pues, el verbo citar en nada se encuentra emparentado con el de reproducir, y si el injusto se forma a travs de la reproduccin, es evidente que queda fuera, por no adaptarse a la conducta descrita en el tipo. Aunque, hay quienes se aprovechan del denominado derecho de cita, para prcticamente elaborar un libro. Una obra puede contener muchas citas, pero finalmente el autor debe adoptar una posicin original, y no una mera repeticin de lo que otros dicen.El comportamiento consiste en:a) La modifique total o parcialmenteAqu se refiere al derecho de integridad que tiene el autor sobre su obra, de que sta no sea modificada, variada en su contenido temtico, conceptual y metodolgico; nicamente con su autorizacin resulta ello permisible. El artculo 25 de la LDA dice: Por derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformacin, modificacin, mutilacin o alteracin de la misma; as mismo, el artculo 36 seala que el autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, as como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, incluso el doblaje y el subtitulado.

b) La distribuya mediante venta, alquiler o prstamo pblicoLa distribucin implica necesariamente la incorporacin de la obra o prestacin a un soporte fsico o electrnico que permita su comercializacin pblica. El carcter fsico o electrnico del soporte exige la posibilidad de aprehensin del mismo por parte del pblico. En ese sentido, todos aquellos modos de explotacin que excluyan la o incorporacin fsica de la obra o prestacin no pueden ser considerados como distribucin. La distribucin de la obra slo abarca aquellas copias publicadas de forma ilcita, a menos que distribuya un nmero mayor al autorizado por el autor. As, el art. 37 de la LDA prev que siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilcita toda reproduccin, comunicacin, distribucin, o cualquier otra modalidad de explotacin de la obra, de forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor.La distribucin ilcita de la obra, debe ser a ttulo de venta, alquiler o prstamo pblico; por tanto, con arreglo al principio de legalidad; aquella distribucin que sea a ttulo gratuito, ser atpica. Si bien el tenor literal del tipo penal no lo dice, se infiere que la realizacin de la conducta delictiva es impulsada por un nimo de lucro del autor. Cuando en la redaccin se habla de que la obra debe ser distribuida al pblico, debe tratarse de una cantidad de gente considerable, para poder verificar una real afectacin al bien jurdico tutelado.La perfeccin delictiva basta con que se distribuya la obra al pblico, es decir, basta la oferta, sin necesidad de que los usuarios efectivamente se hagan de un ejemplar, va compra, alquiler o prstamo. Eso s, tiene que acreditarse su real comercializacin. Distribucin que debe materializarse por una va idnea y adecuada, en cuanto el acceso al pblico. La tipicidad subjetiva es el dolo, es decir, que el autor debe saber que est distribuyendo una obra, sin autorizacin del autor.c) La comunique o difunda pblicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derechoLa comunicacin o difusin de la obra significa dar a conocer al pblico de la misma, cuya materializacin es una atribucin inherente a los derechos de autor y conexos. No se confunde con la distribucin porque la comunicacin no requiere distribucin y porque no se efecta mediante ejemplares. En el art. 2 de la LDA, inc. 5), se seala que la comunicacin pblica es todo acto por el cual una o varias personas reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribucin de ejemplares de cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento.Cabe sealar que, en la actualidad, resulta fcil acceder a cualquier obra, por medio del internet los navegantes pueden con solo colocar un nombre en la pgina adecuada acceder a una obra que ha sido colgada por el propio titular o por una institucin, con autorizacin de su autor. Ahora bien, quien accede por dicha va, e inclusive imprime la informacin estara cometiendo este delito? No, pues al estar la pgina abierta al pblico, quiere decir que no se requiere de autorizacin de su titular, cuestin distinta sera que el agente viola dispositivos de seguridad (claves), para acceder a la pgina web, que requiere de suscripcin, pudiendo ingresar en el concurso delictivo con la figura contenida en el art. 207-A del CP. Y, si la impresin la reproduce para luego comercializarla, estara en el supuesto delictivo del inc. a), no obstante, si lo que hace es difundirla, por algn medio idneo para ello, s se configura la hiptesis delictiva en cuestin.La perfeccin delictiva ha de alcanzarse cuando el agente logra difundir o comunicar la obra sin autorizacin del autor, por una va idnea y adecuada, sin necesidad de que haya de verificarse su recepcin por parte del pblico. Asimismo, su sola transmisin o retransmisin no autorizada conllevar a la consumacin de este delito.La tipicidad subjetiva el injusto es el dolo, es decir, que el agente sepa que est difundiendo y/o comunicando una obra al pblico, o en su defecto transmitir o retransmitir dichas obras, sin tener autorizacin de su titular.

d) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor nmero que el autorizado por escritoEl agente tiene autorizacin del autor para reproducirla, distribuirla o comunicarla al pblico, por un nmero limitado de ejemplares; la tipicidad aparece cuando el Editor reproduce, distribuye y/o comunica, la obra, en un mayor nmero al autorizado.El art. 96 de la LDA, dispone que el contrato de edicin es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a la otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujecin a lo dispuesto en esta Ley. El art. 97, en el inc. h) establece que el contrato de edicin debe establecer el nmero mnimo y mximo de ejemplares que alcanzar la edicin o cada una de las que se convengan. Si bien, el primer dispositivo invocado, establece como obligatorio fijar el nmero de ejemplares en el contrato de edicin, no es menor cierto que se puede convenir un nmero ilimitado, por un determinado tiempo; en todo caso, prima el elemento consensual, insito en toda forma contractual.Puede ocurrir la siguiente circunstancia: que la reproduccin de la obra est a cargo del editor y que su distribucin, recaiga en una persona independiente, que le compra directamente los ejemplares ilcitos; el primero, ser reprimido segn la previsin tpica del inciso en examen, y el segundo, de conformidad con la figura delictiva recogida en el inc. b) del art. 217, siempre y cuando reconozca la naturaleza ilegal de la reproduccin (dolo).Siguiendo ltimo ejemplo, si quien distribuye, es un dependiente del editor, quien ha reproducido la obra, si sabe el origen de ilicitud, su contribucin sera atribuible a ttulo de cmplice primario, el editor sera el autor; vayamos a ver si podemos incriminar al editor por ambos supuestos. Si es que el vendedor desconoca la procedencia ilcita de la distribucin de los ejemplares no autorizados, se dara la figura de la autora mediata, pues el hombre de delante (vendedor), es un instrumento que acta bajo un error de tipo.La consumacin de este tipo del injusto, ser equiparable a las mencionadas en los incisos. b) y c) del articulado en cuestin. La modalidad de reproduccin, adquiere perfeccin delictiva, cuando los ejemplares ilcitos han sido impresos, cuando el proceso de edicin ha logrado su culminacin, y, los ejemplares estn listos para ser distribuidos y/o comercializados. No es necesaria la puesta en venta de tales ejemplares.Para la tipicidad subjetiva se requiere del dolo en la esfera annima y cognitiva del agente; el autor debe saber que est reproduciendo, distribuyendo o comunicando un nmero de ejemplares no autorizados por el autor de la obra. No parece sustentable un error de tipo, cuando las clusulas de los contratos son expresas. Siempre en las ediciones salen ejemplares fallados, por lo que es lcito que se imprima una demasa, cuyo nmero de antemano debe estar fijado en el contrato; mas el editor no podr ampararse en esta permisin, cuando es descubierto con doscientos ejemplares.C. NEXO DE CAUSALIDAD: Lucrar sin autorizacin del autor. 2.3 Art. 218.- FORMAS AGRAVADAS La pena ser privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y con noventa a ciento ochenta das-multa cuando:a. Se d a conocer a cualquier persona una obra indita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titularb. La reproduccin, distribucin o comunicacin pblica se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja econmica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudnimo del autor, productor o titular de los derechos.c. Conociendo el origen ilcito de la copia o reproduccin, la distribuya al pblico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el pas o la saca de ste.d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulacin dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizacin de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepcin de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al pblico, por aquellos que no estn autorizados para ello.e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretacin, produccin o emisin ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.ANLISISA. BIEN JURDICO PROTEGIDO: Derechos de autor

B. ACCIN TIPICA: Reproduccin, distribucin y comercializacin afectando los intereses del autor.

C. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo

i. SUJETO ACTIVO: Cualquier agente. SUJETO PASIVO : El autor que tiene derecho sobre la obra. El comportamiento consiste en:a) Se d a conocer al pblico una obra indita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular.

Para poder proteger la obra, es necesario que sea publicada, es decir, plasmada en su integridad en cualquiera de los soportes que se han previsto en la LDA; sin embargo, ello no quiere decir, que su usurpacin autoral o su divulgacin al pblico sin autorizacin de su titular, quede al margen de toda sancin, mxime si estamos ante la esfera del ordenamiento jurdico que es privativo de las sanciones ms gravosas para el individuo.

El primer elemento es que la obra se puesta a conocimiento del pblico. El segundo elemento es que se puede tratar de una obra indita o de una obra no divulgada. La obra indita, segn el art. 2.27 de la LDA, es aquella que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes; mientras que la obra no divulgada, es aquella que an no ha sido accedida por el pblico por primera vez con el consentimiento del autor, el artista o productor, segn el caso, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

El tercer elemento es que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, ej. El autor que le entrega la obra a un colega par que le d ciertas recomendaciones. Si quien proporciona la obra, es una persona ajena al autor, que no acta a su nombre, para que el receptor la divulgue; quien lo recibe ser reprimido segn el inc. c) del art. 216, y quien la entrega, ser penado por el delito de hurto y/o ingreso indebido a una base de datos (delito informtico). El cuarto elemento es que la modalidad tpica se ejecute sin el consentimiento del titular, inclusin muy necesaria.

La perfeccin delictiva se alcanza cuando el agente logra dar a conocer al pblico la obra indita o no divulgada, sin necesidad de que se verifique su real entrega a los accesitarios.

El tipo subjetivo del injusto se cumple slo con dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica, el agente debe saber que no cuenta con la autorizacin de su titular para disponer su comunicacin al pblico.

b) La reproduccin, distribucin o comunicacin pblica se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja econmica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudnimo del autor, productor o titular de los derechos.

Con fines de comercializacin es el plus anmico que lo distingue de los tipos base. Lo que determina la desvaloracin antijurdica son los mviles que guan al agente, en la consecucin de la conducta tpica, la obtencin del lucro.

Comercializar es poner en movimiento en el trfico econmico, es decir, en la ley de la oferta y la demanda de la obra mal habida. El animus lucrandi es el elemento determinante para poder subsumir una determinada conducta en el presente tipo penal.

Se alcanza la consumacin cuando el agente reproduce, distribuye o comunica la obra al pblico por las vas idneas. Es irrelevante que se haga efectivo la compra y venta. Basta que sea ubicada para realizar su negociacin.

Se incurre tambin en este tipo penal cuando se altera o suprime el nombre o seudnimo del autor, productor o titular de los derechos. La diferencia con los incisos. a) y b) del art. 216 es que en este artculo mencionado, el agente cuenta con la autorizacin del autor para publicar su obra, lo que no sucede en el artculo en examen.

c) Conociendo el origen ilcito de la copia o reproduccin, la distribuya al pblico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el pas o la saca de ste.

El mayor desvalor del injusto tpico es que el agente conoce el origen ilcito de la copia o reproduccin, es decir, este autor no puede ser aquel que ha reproducido la obra sin autorizacin de su titular.

Es distribucin el ofrecimiento de ejemplares de una obra al pblico en general o de una parte de l, principalmente a travs de los canales comerciales adecuados, o mediante la puesta a disposicin del original o copias de la obra para su venta, alquiler, prstamos o de cualquier otra forma (art. 19 LPI).

El almacenamiento consiste en guardar la mercadera, en colocarla en un lugar estratgico, para que no sea detectada por terceros y s poder ser comercializada; por su parte el ocultamiento, importa esconder los ejemplares ilcitos a buen recaudo, para que no puedan ser detectados por las autoridades de persecucin penal.

Introducir al pas se refiere a la importacin de copias de una obra no autorizada por su titular; se trae de otro pas una obra copiada o reproducida ilcitamente, no interesando si es autor nacional o extranjero, mientras que sacar del pas significa exportar la obra a un pas forneo.

Al penalizar la importacin y/o exportacin de las copias ilcitas de una obra, implica adelantar las barreras e intervencin del derecho penal, como comportamientos en si ya peligrosos para el objeto de tutela, cuya legitimidad reposa en la debida proteccin que deben recibir los derechos intelectuales, en su faz esencialmente patrimonialista. Ya que el ingreso de dicha mercadera, supone lgicamente su divulgacin, comercializacin y/o distribucin.

Se requiere el dolo, sin embargo, aquel que se encarga de llevar al terminar areo o terrestre las cajas cerradas con las copias ilcitas para ser llevadas al extranjero, sin saber su origen ilcito, estar incurso en un error de tipo, mediando un autora mediata. Empero, si la orden de importacin viene firmada por el gerente general de la empresa, la conducta del mensajero ser inocua; mientras que si aquel que la transporta conoce su origen ilcito, podr ser coautor, con otras personas que permitieron el traslado de las copias ilcitas.

La perfeccin delictiva, en la distribucin, se alcanza cuando se distribuye la obra al pblico, es decir, basta su oferta, sin necesidad de que los usuarios efectivamente la compren, alquilen o presten. El almacenamiento, cuando se coloca la mercadera en un lugar seguro, su traslado del lugar de su reproduccin a su almacn constituye delito tentado, al igual que en el caso del ocultamiento. As tambin, se consuma cuando las copias ilcitas llegan a salir del pas, o llegan a ingresar a aquel; todos los actos anteriores con aptitud objetiva de lesin sern reputados como formas de imperfecta ejecucin.

d) Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulacin dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizacin de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepcin de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al pblico, por aquellos que no estn autorizados para ello

Aqu se trata de un comportamiento neutralizar, destructor, daoso del agente, en cuanto a la materializacin de un ataque antijurdico que repercute en la integridad de la obra, en lo que refiere a su calidad. Puede decirse que se penalizan aquellas conductas que se dirigen a obstaculizar la reproduccin y/o divulgacin de la obra, esto quiere decir, en negativo, por tales motivos, tambin se afecta su comercializacin en el mercado, sea impidiendo de forma definitiva su circulacin, restringindola y si bien no se impide su divulgacin al pblico, son sistemas electrnicos susceptibles de menoscabar su calidad intrnseca.

No se reprime a quien ejecuta las conductas antes sealadas, sino a quien fabrica, ensambla, importa, exporta, modifica, vende, alquila, ofrezca para venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulacin dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo. Entonces, qu sucede con los que adquieren dichos dispositivos electrnicos y realizan actos dirigidos a impedir la realizacin de copias lcitas, pues, el editor, competidor, que usa un mecanismo informtico en los sistemas de red del otro editor, daando la base de datos de sus archivos, que contienen la obra. Tendran que ser penalizados segn las descripciones tpicas de los arts. 207-A y 207-B (delitos informticos).

La perfeccin delictiva ha de verse caso por caso, no basta la fabricacin o el almacenamiento el dispositivo electrnico, susceptibles de alterar la integridad de la copias de la obra, sino que debe verificarse que su produccin responda a una demanda del mercado, para la realizacin de la conducta desvaliosa que se pone de relieve en la redaccin normativa del tipo penal; que sean idneos y/o eficaces para los cometidos antijurdicos, ej. Quien vende un dispositivo incapaz de poder lograr dichos objetivos ser constitutivo de un delito imposible.

De acuerdo a lo sealado, diramos que es un tipo mutilado en dos actos; primero, la fabricacin, venta o alquiler de los dispositivos y, segundo, que dichos mecanismos electrnicos, sean utilizados para los fines propuestos por el legislador, que son finalmente los que otorgan sustantividad penal a esta modalidad del injusto. Empero, a efectos de dar por alcanzado el estado consumativo, no se requiere comprobar la segunda conducta, slo la primera siempre y cuando se acredite la finalidad antes sostenida.

La tipicidad subjetiva del injusto requiere slo el dolo, o sea, que el agente debe saber que est fabricando, ensamblando, importando, exportando, vendiendo o alquilando, sistemas electrnicos capaces de neutralizar aquellos dispositivos legtimamente instalados por el titular de los derechos de autor para impedir la reproduccin no autorizada de una obra. Si por ejemplo quien vende estos esquemas electrnicos ignora su funcionalidad operativa, estar incurso en un error de tipo, pudindose dar casos de una posible autora mediata.

Aquel que a la vez fabrica y vende el dispositivo, el software, al revelarse conductas que se realizan en espacios de tiempos diversos, estar incurso en un concurso real e delitos. No se puede decir que estamos ante un conflicto aparente de normas penales, por la sencilla razn de que no es un mismo hecho objeto de valoracin punitiva.

e) Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretacin, produccin o emisin ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos

Aqu se atenta tambin contra el principio de veracidad que rige el sistema registral de las Oficinas administrativas del INDECOPI. El injusto se agrava en definitiva, no obstante que la inscripcin en el Registro de la Oficina de derecho de Autor sea declarativa y no constitutiva de derechos, en la medida que la inscripcin concede a quien se inscribe autor de una obra el derecho de oposicin, con ello, de ejercitar las acciones legales que correspondan, cuando otra se atribuye la titularidad de la obra que segn el registro l es el titular. Esto quiere decir que, el usurpador de la obra, tendr el camino libre para explotar la obra, de obtener dividendos econmicos, conforme a su divulgacin en el mercado. Situacin que describe una mayor afectacin en el verdadero autor de la obra, no slo su derecho de paternidad es usurpado, sino tambin los derechos inherentes se explotacin econmica.

Esta modalidad puede presentar un concurso ideal o real de delitos, con el delito de Falsedad material (art. 427 del CP), cuando el agente se hace valer de un documento apcrifo, parcial o totalmente falso, para lograr su inscripcin en el registro.

La perfeccin delictiva del injusto se concreta cuando el agente logra la efectiva inscripcin en el Registro de la Oficina de Derecho de Autor; por lo que la solicitud que no logra su cometido habr de ser reputada como delito tentado.

La tipicidad subjetiva est dada por el dolo, la conciencia del riesgo tpico, de saber que est inscribiendo en el registro de la oficina competente, una obra que no es de su autora. La creencia errnea que como causa-habiente le corresponde la titularidad exclusiva de la obra ha de ser resuelto bajo las reglas de error de tipo.

D. NEXO DE CAUSALIDAD: Fines comerciales o alguna ventaja econmica. E. ITER CRIMINIS: Consumado. 2.4 Art. 219.- PLAGIO Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y noventa a ciento ochenta das-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copindola o reproducindola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyndose o atribuyendo a otro, la autora o titularidad ajena.ANLISISA. BIEN JURDICO: Propiedad Intelectual. La paternidad de la obra y su derecho patrimonial.

B. ACCIN TIPICA: El que como propia difunda, copie o reproduzca textualmente una obra.

C. TIPICIDAD OBJETIVA

1st. SUJETO ACTIVO

Cualquier persona, de la redaccin del tipo penal no se desprende una cualidad especfica. Pero comparando con las figuras precedentes, el editor no puede ser considerado sujeto activo. Ahora bien, no necesariamente el autor ha de ser quien aparece como titular de la obra, pues como se desprende de la redaccin normativa, la titularidad se la puede atribuir a un tercero; de conformidad con ello, la represin recae sobre aquel individuo que ejerce materialmente los verbos tpicos descritos en la norma en cuestin.

El tercero a quien se le atribuye la titularidad de la obra, ser considerado como cmplice primario o, en su defecto, podra ser penado segn el inc. a) del art. 220, siempre y cuando se cumple con todos los elementos normativos de dicha composicin tpica.

2nd. SUJETO PASIVO

El autor agraviado. Puede ser una persona natural o jurdica.D. MODALIDAD TPICAAl Derecho Penal slo puede corresponder la identidad sustancial. A su vez, depende en buena medida de la obra plagiada, pues es mucho ms difcil la apreciacin del plagio de una obra plstica, que de una obra literaria o musical.El plagio, entonces, se caracteriza por el abuso del ingenio ajeno, obteniendo provecho del mismo, destacando dos aspectos: la conciencia y la voluntad de utilizar indebidamente la obra de otro, haciendo aparecer como autor a quien realmente no lo es, y, la idoneidad de es apropiacin de titularidad para producir un perjuicio patrimonial. Es necesaria la comunicacin pblica de la obra plagiada. Siendo atpica la copia para uso privado.Para ser penado el plagio, es necesaria la materializacin de una conducta, revelar la copia del contenido sustancial de la obra de titularidad del autor, mermando los derechos de paternidad, integridad y de explotacin comercial. Esto desplaza cualquier similitud de una obra con otra; mxime, cuando dos distintos autores pueden arribar a una misma postura, mediando un proceso de deduccin o induccin lgica.Tambin puede cometerse esta figura delictiva cuando el agente, sin copiar o reproducir textualmente la obra del sujeto pasivo, provoca ciertos cambios, que de forma maquillada pretenden revestirla de cierta singularidad, ej. Agrega sus propios conceptos, entremezclarlos con las del autor original, invierten el orden de los prrafos o, cambia ciertas terminologas, con el afn de encubrir su ilcito accionar.Ahora bien, no puede confundir el plagio con la falsificacin de las obras de arte. En el plagio se conserva la obra cambiando al autor, pero en la falsificacin se conserva la obra y (falsamente). La vctima comprador lo ser de un delito de estafa. Si alguien vende una obra de arte, diciendo que es original y en realidad es una burda copia, se est induciendo al error al sujeto pasivo, alterando el proceso decisorio, mediando engao, fraude; por tanto es una defraudacin, segn el art. 196 del CP.E. PERFECCIN DELICTIVANo basta que el agente copie (total o parcialmente) la obra, ya que tambin debe divulgarla, difundirla al pblico, atribuyndose la calidad de autor o transfiriendo dicha calidad a un tercero; por lo que los actos de plagio que no lograran exteriorizarse, a partir de su efectiva plasmacin deben ser reputados como tentativa de delitoF. TIPICIDAD SUBJETIVAEs el dolo. El aspecto cognitivo debe cubrir el acto mismo del plagio as como la atribucin de paternidad para s o de tercero, de una obra, cuyo contenido le corresponde al sujeto pasivo. El sujeto activo no tiene un fin tan slo intelectivo, sino para sacar provecho de la comercializacin, por ende la obtencin de un provecho econmico, el cual no tiene por qu ser verificado a efectos de su perfeccin delictiva as como la presencia de un nimo de naturaleza trascendente ajeno al dolo.G. NEXO DE CAUSALIDAD: Adjudicarse la autora ajena mediante la copia y/o reproduccin de una obra. H. ITER CRIMINIS: Consumado.

2.5 ART. 220.- FORMAS AGRAVADAS Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y noventa a trescientos sesenta y cinco das-multa:a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado. de cualquiera de los derechos protegidos en la legislacin del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribucin, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra, interpretacin, produccin, emisin o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestin colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizacin debida de la autoridad administrativa competente.c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia del pblico; repertorio utilizado; identificacin de los autores; autorizacin supuestamente obtenida; nmero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteracin de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos.d. Si el agente que comete el delito integra una organizacin destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente capitulo.e. Si el agente que comete cualquiera de los delito previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario o servidor pblico.ANLISISA. BIEN JURDICO PROTEGIDO: Derechos intelectuales.

B. ACCIN TIPICA: Causar perjuicio a cualquier de los titulares de derecho de autor.

C. TIPICIDAD OBJETIVA

1st. SUJETO ACTIVO: Cualquier persona, menos el verdadero autor.

2nd. SUJETO PASIVO: El autor de la obra. Puede ser una persona natural o jurdica.

D. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo.

E. NEXO DE CAUSALIDAD: Atribuir falsedades.

F. ITER CRIMINIS: Consumado.

G. MODALIDADES DEL INJUSTO

a) Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado. de cualquiera de los derechos protegidos en la legislacin del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribucin, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra, interpretacin, produccin, emisin o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

Aqu se trata de una usurpacin de paternidad, a partir de la cual la LDA le reconoce una serie de derechos al agente quien haciendo uso de los mismos, realiza las acciones que se desprenden del tenor literal del tipo penal.

En este tipo penal hay dos actos: 1ro, el agente debe atribuirse la calidad de titular originario o derivado de cualquiera de las producciones intelectivas reguladas en la LDA y, 2do, que mediando dicha atribucin de titularidad, interponga una accin legal ante la autoridad competente (Oficina de Derechos de Autor) dirigida a la suspensin del acto de comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra, interpretacin, produccin, emisin o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos.

Para la tipicidad subjetiva se requiere el dolo. Podr presentarse un error de tipo, en todo caso vencible, cuando se advierta un equvoco por parte del agente, en cuanto a su calidad de autor, ej. Cuando la titularidad de la obra se encuentra en disputa ante la autoridad competente.

La perfeccin delictiva se alcanza cuando el agente, habindose atribuido falsamente la paternidad de la obra, logra que la Oficina de Derechos de Autor, decida suspender el acto de comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra. La solicitud de suspensin que es declarada infundada y/o improcedente, as como su mera interposicin, deben ser reputadas como tentativa de delito.

b) Quien realice actividades propias de una entidad de gestin colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizacin debida de la autoridad administrativa competente.

Una entidad de gestin colectiva es una sociedad de autores y derechos conexos, est encargada de defender los derechos patrimoniales de estos, y, para su funcionamiento necesita la autorizacin de Indecopi, tambin, est sujeta a fiscalizacin, inspeccin y vigilancia constante.

En este caso, el sujeto activo no podra ser la sociedad de gestin colectiva, por ser una asociacin civil sin fines de lucro, una persona jurdica. Slo las personas naturales pueden ser consideradas como autor a efectos penales. Entonces, sujeto activo ser, sus rganos de representacin, el Director General. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona (natural o jurdica).

La tipicidad subjetiva requiere del dolo.c) El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia del pblico; repertorio utilizado; identificacin de los autores; autorizacin supuestamente obtenida; nmero de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteracin de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos

Para la materializacin de este supuesto delictivo, debe recaer sobre el agente, el deber de dar cuentas sobre los diversos aspectos que menciona este inciso. Por otro lado, la descripcin tpica hace alusin a la presentacin de una declaracin falsa, o sea, la presentacin de un documento falso.

El injusto tpico se comete no slo cuando se presenta una declaracin falsa, sobre ingreso de pblico o identificacin de autores, sino tambin cuando el agente presenta una autorizacin falsa del titular de la obra; si falsifica la firma del sujeto pasivo, puede entrar en concurso con los delitos que atacan la fe pblica.

La tipicidad subjetiva est formada por el dolo. Cualquier duda sobre el aspecto que se inserta, si este no es burdo y/o grosero, podr ser tratada como un error de tipo. La perfeccin delictiva se logra cuando la presentacin de la declaracin falsa produce un perjuicio en los derechos de la vctima, sin necesidad de que sta deba ser verificada ex post. La falsificacin que no cuenta con un mnimo de eficacia para poder engaar al ofendido, ser reputada como un delito imposible. Si concebimos a esta modalidad tpica como un delito de peligro concreto, entonces, no ser posible admitir la tentativa de delito.

d) Si el agente que comete el delito integra una organizacin destinada a perpetrar los ilcitos previstos en el presente capitulo

Es importante tener en cuenta que, en el momento de perpetrar el delito, el agente acte como miembro de la organizacin delictiva, como autor, coautor o cmplice, primario o secundario.

Sin embargo, si el sujeto infractor, abandon la agrupacin delictiva y, a ttulo personal, comete el delito, no se dar la agravante en comentario.

e) Si el agente que comete cualquiera de los delito previstos en el presente captulo, posee la calidad de funcionario o servidor pblico

No basta tener la condicin de funcionario o servidor pblico en el momento de la comisin del hecho punible, ya que el mayor reproche de culpabilidad se fundamenta en el aprovechamiento del cargo, a efecto de realizacin tpica.

2.6 Art. 220-A.- ELUSIN DE MEDIDA TECNOLGICA EFECTIVA El que, con fines de comercializacin u otro tipo de ventaja econmica, eluda sin autorizacin cualquier medida tecnolgica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intrpretes o ejecutantes, as como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de diez a sesenta das multa."ANLISISA. BIEN JURDICO PROTEGIDO: Derechos de autor.

B. ACCIN TIPICA: Comercializacin sin autorizacin, cualquier medida tecnolgica obteniendo ventaja econmica.

C. TIPICIDAD OBJETIVA

1st. SUJETO ACTIVO: Cualquier agente.

2nd. SUJETO PASIVO: Autor tecnolgico.

D. TIPICIDAD SUBJETIVA: Dolo.

E. NEXO DE CAUSALIDAD: Comercializar ilegalmente cualquier medida tecnolgica protegida.

F. ITER CRIMINIS: Consumado.

2.7 Art. 220-B.- PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIN DE MEDIDAS TECNOLOGICAS El que, con fines de comercializacin u otro tipo de ventaja econmica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al pblico, proporcione o, de cualquier manera, comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnolgica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intrpretes o ejecutantes, as como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de diez a sesenta das-multa.ANLISISA. BIEN JURDICO PROTEGIDO: Derechos intelectuales.

B. ACCIN TIPICA: Fabricar, importar, distribuir, ofrecer al pblico dispositivos componentes destinados a productores fonogrficos.

C. TIPICIDAD OBJETIVA

1st. SUJETO ACTIVO: Cualquier agente. 2nd. SUJETO PASIVO: Productores del intelecto.

D. TIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo.

E. NEXO DE CAUSALIDAD: Fabricacin y comercializacin de dispositivos componentes destinados a productores fonogrficos, lucrndose ilegalmente.

F. ITER CRIMINIS: Consumado.

2.8 ART. 220-C.- SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIN DE MEDIDAS TECNOLGICAS El que, con fines de comercializacin u otro tipo de ventaja econmica, brinde u ofrezca servicios al pblico destinados principalmente a eludir una medida tecnolgica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intrpretes o ejecutantes, as como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de diez a sesenta das-multa. ANLISISBIEN JURDICO PROTEGIDO: Propiedad intelectual.ACCIN TIPICA: Brindar, ofrecer a eludir una medida tecnolgica que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intrpretes o ejecutantes.TIPICIDAD OBJETIVASujetos.Sujeto activo.EI sujeto activo es cualquier persona natural que, sin autorizacin del autor, cometa alguno de los actos enunciados en el artculo 220-C del cdigo sustantivo.Sujeto pasivo.EI sujeto pasivo es el autor, as como la persona que posee derechos sobre Ia obra protegida, en caso de servicios destinados a la elusin de medidas tecnolgicasTIPICIDAD SUBJETIVA: Se requiere dolo.NEXO DE CAUSALIDAD: Brindar u ofrecer servicios destinados a la elucin de medidas tecnolgicas.ITER CRIMINIS: Consumado.ACTOS MATERIALES.EI Artculo 220-C del C.P. establece tambin un catalogo de conductas delictivas relacionadas a comercializacin u otro tipo de ventaja econmica, de quienes brinden u ofrezcan servicios al pblico destinados principalmente a eludir una medida tecnolgica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intrpretes o ejecutantes, as como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual.PENALIDAD.EI marco penal establece una represin conjunta de pena privativa de libertad no mayor de dos aos y de diez a sesenta das-multa.

CONCLUSIONES Los derechos de autor, que tan importante funcin desempean hoy da protegen la forma y no las ideas por ms novedosas y brillantes que sean, y otorga derechos de propiedad, sobre las creaciones literarias, cientficas o artsticas como los poemas, las novelas, la msica, las pinturas, las obras cinematogrficas, etc. que slo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Se protege los derechos morales la expresin de la personalidad del autor pero esto no implica necesariamente una remuneracin. Entonces, podemos decir que la propiedad intelectual, supone el reconocimiento y merecedora de proteccin de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. Podemos mencionar que al constituir los derechos de autor, es un derecho inherente a la personalidad humana, por lo cual, adquiere un reconocimiento de proteccin, tanto nacional como internacional, el cual en nuestro pas, si bien, tenemos una legislacin, esta poco o nada se respeta, y, frente a ello, la piratera e informalidad vienen creciendo sin que el Estado pueda frenarlas.

Nos hemos acostumbrado ver en las calles de nuestra ciudad y dira en todo el Per, a personas inescrupulosas que comercializan obras pirateadas e impresas en alguna imprenta clandestina, cometiendo infracciones penales con una habitualidad que para los ojos de las personas que son honradas, pero ignorantes de los artculos del Cdigo Penal referente a estos ilcitos, les parece que es un comerciante ms, y como tal, ms de uno ha salido en defensa de ellos cuando las autoridades han decomisado las obras en manos de estos individuos, pensando que no son actos delictivos. Empero, si son actos delictivos que afectan un Bien Jurdico, como son los Derechos Intelectuales (derechos de autor). El sujeto pasivo directo afectado es el autor, con un perjuicio patrimonial tremendo, sin embargo la propia colectividad tambin es afectada pues moralmente se acostumbra a la convivencia de la Piratera y por ende a la inmoralidad del comercio ilcito.

BIBLIOGRAFA Antequera Parilli, Ricardo y Marisol Ferreyros Castaeda. El nuevo derecho de autor en el Per. Editorial Per Reporting. 1996.

Anuario Andino de Derecho Intelectual 3, Editorial Palestra, Lima 2007

Anuario Andino de Derecho Intelectual 4, Editorial Palestra, Lima 2008

Busta Grande, Fernando. El derecho de Autor en el Per. Editorial GRIJLEY. Tomo I. Primera Edicin febrero 1997.

Cdigo Civil, Juristas Editores, Julio 2009. Constitucin Poltica del Per- Gaceta Jurdica. Derecho de Autor en el Per, Fernando Busta Grande, Tomo I, Editorial Grijley, 1997.

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Ferreyros Castaeda, Marisol. La Creacin y su Proteccin Cuadernos Jurisprudenciales. Derechos de Autor N 11. Gaceta Jurdica Editores. Mayo 2002.


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