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    ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO

    PROFESIONAL PNP - CUSCO

    ALF MARIANO SANTOS MATEOS

    TEMA:

    DOCENTE :

    CURSO :

    SECCION :

    ALUMNOS :

    CUSCO PERU

    2016

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    DEDICATORIA

    La presenta monografa tiene por objeto poder compartir opiniones con respecto

    al delito de homicidio el cual solo atenta contra la vida humana, espero que este

    pequeo aporte sea de provecho de todos nosotros que hemos abrazado con

    cario la carrera policial y que nuestros queridos superiores estn siendo los

    encargados de guiarnos por la senda del xito y as al culminarlo lograr todos

    nuestros objetivos trazados

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    AGRADECIMIENTO

    ! mi catedrtico que con su dedicaci"n, ha despertado en nosotros el inters de

    investigar y conocer cada da ms el #erecho, por ser quien con gua por este

    camino largo por recorrer pero que al finalizarlo tendremos como fruto el xito

    que todos esperamos alcanzar

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    PRESENTACION

    $l %&'()(#(& se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede

    apreciar desde el tiempo de los caverncolas, que se mataban entre si para

    ocupar un cargo ms importante en su n*cleo social $n la +iblia tambin se

    menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de c"mo )an mato a su

    hermano !bel

    $l $stado crea al #erecho para regular la convivencia de los hombres en la

    sociedad, pues el %&'()(#(& termina con la vida y armona de esta, as como

    tambin termina con los hombres que integran a la sociedad

    -in lugar a dudas el homicidio es el ms grave de los delitos )ontemplado en

    nuestra legislaci"n y en todas las legislaciones, constituye la ms grave ofensa a

    la sociedad, ya que la vida humana es el bien jurdico tutelado de mayor

    jerarqua

    $n algunos casos, el objeto jurdico es daado como consecuencia de la conducta

    tpica del sujeto activo, sta afectaci"n destruye o menoscaba el bien tutelado, y

    por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad $n otros casos, la conducta

    del agente no llega a daar el bien jurdico tutelado, sino que lo pone en peligro o

    riesgo de ser daado, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue

    a ocurrir as pese a no haber dao, la ley considera necesaria una sanci"n, pues

    el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser

    afectado en el bien jurdico de que se trate

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    INTRODUCCION

    $l delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privaci"n antijurdica

    de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o

    condiciones sociales

    $l bien jurdico protegido a travs de las normas tipificadoras y sancionadoras del

    homicidio, es la vida, entendida como el lapso que transcurre entre el nacimiento

    y la muerte

    (nterpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como

    delitos y aplica las consecuencias punitivas all sealadas

    $n nuestro ordenamiento jurdico el delito de homicidio y sus tipos se encuentra

    tipificados en los artculos ./01 al ..21 en los cuales nos sealan los tipos de

    homicidios y las sanciones que son aplicadas a quienes comenten este delito con

    penas no menores de 3 aos y mayores de 2/ a 24 aos

    $n el presente trabajo hablaremos de los tipos de delitos que nuestra legislaci"n

    contempla los mismos que son sancionados, que a nuestro parecer creemos que

    las penas que se imponen a quienes cometen este delito son las correctas ya que

    nadie puede quitarle la vida a un ser humano el fin supremo del estado es la

    protecci"n de la persona humana as mismo el respeto de su dignidad como lo

    contempla nuestra constituci"n poltica del 5er*

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    INDICE

    HOMICIDIO

    CARATULADEDICATORIA

    AGRADECIMIENTO

    PRESENTACIN

    INTRODUCCIN

    NDICE

    1.1. ETIMOLOGIA:.............................................................................................6

    1.2. DEFINICION:.............................................................................................. 6

    1.3. ESTUDIO DEL HOMICIDIO...........................................................................71.4. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO...................................7

    1.5. BIEN JURIDICO PROTEGIDO......................................................................7

    2.1. HOMICIDIO SIMPLE:...................................................................................9

    2.2. PARRICIDIO:............................................................................................1

    2.3. HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO:......................................................13

    2.4. HOMICIDIO POR EMOCIN VIOLENTA:.....................................................14

    2.5. INFANTICIDIO:......................................................................................... 16

    2.6. HOMICIDIO CULPOSO:.............................................................................25

    2.. HOMICIDIO PIADOSO:..............................................................................27

    2.!. INSTIGACIN O AYUDA AL SUICIDIO:.......................................................31

    CONCLUSIONES

    SUGERENCIAS

    BIBLIOGRAFA

    ANEXOS

    CATULO I

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    MARCO CONCEPTUAL DE HOMICIDIO

    1.1. ETIMOLOGIA:$timol"gicamente la palabra homicidio deriva de la expresi"n latina

    %omicidium que se descompone en 6%omo7, hombre y 6)idium7, derivado

    de 6)aedere7 matar $n esta forma homicidio significa muerte de hombre

    causada por otro hombre

    1.2. DEFINICION: -eg*n la enciclopedia jurdica 6consiste en la muerte de un hombre

    ocasionada por ilcito comportamiento de otro hombre7 6$l homicidio

    consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio $l

    delito de homicidio es en el derecho moderno consiste en la privaci"nantijurdica de la vida de un ser humano cualquier que sea su edad,

    sexo, raza o condiciones sociales7 #efinici"n gramatical8 6'uerte causada a una persona por otra,

    ejecutada ilegtimamente y, por lo com*n con violencia7 6$l homicidio

    es un delito que consiste en matar a una persona7 -eg*n el penalista 9rancisco 5av"n :asconcelos 6$l homicidio es la

    muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de

    casualidad, a la conducta dolosa o culposa de otro7 -eg*n )uello )al"n el homicidio sera8 ; La muerte de un hombre

    voluntariamente causada por otro hombre; 6%omicidio es la muerte de

    un hombre cometida por otro hombre7 La definici"n general seria que el %omicidio es la conducta que produce

    antijurdicamente la muerte de una persona, cualesquiera que sean sus

    caractersticas

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    + #erecho 5enal8 (nterpreta los modelos de comportamiento humano que

    la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas all

    sealadas) )riminalstica8 (ndaga las circunstancias personales, instrumentales y

    tiempo>espaciales en que se realiz"# 5sicologa8 se dedica al estudio del comportamiento

    1.4. SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIOA. -ujetos8 $l activo o agente y el pasivo o vctima, si bien puede ser

    varios los aditivos o los pasivos !ctivo8 ?@uin puede ser sujeto activo en el homicidioA Bo importa

    cuales sean las caractersticas, peculiaridades o circunstancias de la

    persona

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    estos7 $s posible concretar la noci"n de bien jurdico como los intereses

    de las personas fsicas o morales, p*blicas o privadas tutelados por la ley

    bajo la amenaza de una sanci"n penal6$l bien jurdico protegido a travs de las normas tipificadoras y

    sancionadoras del homicidio, es la :(#! %C'!B!, entendida como el

    lapso que transcurre entre el nacimiento y la muerte7

    CAP"TULO II

    TIPOS DE HOMICIDIO

    2.1. HOMICIDIO SIMPLE:

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    $l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ./01 del )"digo

    5enal que a la letra dice 6$l que mata a otro ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte aos7

    T#$#%#&'& &() H*+#%#* S#+$)(:$ste tipo penal se circunscribe estrictamente a la muerte de una persona le

    causa a otra sin que el evento criminal concurran circunstancias

    especiales vinculadas con la modalidad o m"vil del acto o con las

    vinculaciones de parentesco habidas entre vctima y victimario que le den

    gravedad o atenuaci"n al tipo base

    T#$#%#&'& *,-(#/':$n cuanto al sujeto activo este puede ser cualquiera lo mismo que el sujeto

    pasivo La conducta operada por el actor est contenida en el hecho

    descrito por el verbo rector 6matar7 y por la relaci"n de causalidad

    fenomnica existente entre la conducta y el resultado tpico

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    2.2. PARRICIDIO:$l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ./F1 del )"digo

    5enal que a la letra dice 6$l que a sabiendas mata a su ascendiente,

    descendiente, natural o adoptivo, o a su c"nyuge o concubino, ser

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos7

    (0 () $'#%#*$l parricidio es el homicidio agravado por el conocimiento que tuvo el

    agente del vnculo de parentesco consanguneo en lnea recta que lo una

    a la victima o por el conocimiento del vnculo jurdico existente con ella por

    acto de matrimonio civil, adopci"n civil o concubinato legalmente

    amparado

    C''%(70#%'0 &() $'#%#*:$s un tipo especial impropio, por cuanto la posibilidad de autora esta

    limitada solo a un determinado circulo de autores Bo puede cometer el

    delito cualquier persona, sino *nicamente aquellas en quienes concurre la

    especial calidad exigida por ley como son los ascendientes, descendientes,

    c"nyuge o concubino -e entiende al parricidio como un delito especial

    impropio dado que guarda correspondencia con un delito com*n, el

    homicidio simple $sta peculiaridad del tipo trae consigo consecuenciasfundamentales a nivel de la autora y participaci"n$s un tipo aut"nomo, dado que goza de una jerarqua valorativa propia

    respecto a los dems delitos contra la vida La construcci"n del tipo de

    parricidio, a diferencia del homicidio simple, posee un doble dato valorativo,

    por un lado la prohibici"n de matar y por el otro la prohibici"n de matar al

    pariente

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    utilizaci"n de medios o instrumentos por lo que ha de entender una amplia

    libertad en la precisi"n de los medios comisitos$s un tipo de resultado, dado que produce un cambio en el mundo exterior8

    la muerte del pariente

    $sta modificaci"n es de naturaleza fsica, dado que causa la muerte a unapersona y es notoria la separaci"n espacio>temporal entre acci"n y

    resultado5or su redacci"n es un tipo monosubjetivo, basta que la muerte sea

    producida por una persona, siempre ycuando sea ascendiente,

    descendiente, c"nyuge o concubino

    E)(+(8*0 &() P'#%#*:A. F*+' G(8#%': 5rivar de la vida )ualquier ascendiente o descendente en linera recta, Legtimos o naturales )onociendo el parentesco

    B. F*+' E0$(%79#%' 0(;

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    (mputabilidad $s la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la

    vida a su ascendiente consanguneo en lnea recta y de conducirse de

    acuerdo con esa comprensi"n)alidad especfica $l tipo seala que el sujeto activo debe ser el

    descendiente consanguneo en lnea recta $l tipo, por ser

    exclusivamente de acci"n, no contiene calidad de garante, misma que

    s es exigida en el tipo de omisi"n que se analizar ms adelante

    Eampoco dispone pluralidad especfica

    &. S-(* $'0#/*:$l sujeto pasivo, en concordancia con el activo, requiere de la calidad

    de ascendiente consanguneo en lnea recta $l tipo no exige pluralidad

    especfica

    (. O,-(* +'(#'):$l objeto material es el ente corp"reo hacia el cual se dirige la actividad8

    el cuerpo humano de la vctima

    T#$*0 &( P'#%#*A. P'#%#* $((#8(8%#*8'):

    $s posible que el autor, sin nimo de matar, golpe a su ascendiente,descendiente o c"nyuge producindole la muerte $n este caso tendremos

    un parricidio preterintencional 5ero, para el efecto de la atenuaci"n de la

    pena se requiere8 ausencia de voluntad homicida que la muerte no s"lo no

    se haya querido, sino que no se haya previsto y que la muerte fuere

    previsible

    B. P'#%#* $* (+*%#>8 /#*)(8' :

    !lgunos autores, entre ellos )arrara, sostienen que la muerte del padrecometida por dolo de mpetu, no constituye el delito de parricidio, porque

    quien hiere en el mpetu de la c"lera no piensa en el vnculo familiar, el

    homicidio cometido en la persona del ascendiente, descendiente o

    c"nyuge, bajo el imperio de una emoci"n violenta que las circunstancias

    hicieren excusable, tiene una pena atenuada, inferior a la que corresponde

    esta atenuante, por ejemplo, al padre que, exasperado por la insolente

    respuesta del hijo, lo golpea causndole la muerte, o al marido que mata a

    la mujer sorprendida infragante en adulterio

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    $jemplo8$l padre que le da al hijo desobediente un puntapi en el vientre,

    causndole la muerte

    2.3. HOMICIDIO CALIFICADO.ASESINATO:$l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ./I1 del )"digo

    5enal que a la letra dice8 6-er reprimido con pena privativa de libertad no

    menor de quince aos, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las

    circunstancias siguientes78. 5or ferocidad o por lucro3 5ara facilitar u ocultar otro delito2 )on gran crueldad, alevosa o veneno

    J 5or fuego, explosi"n u otro medio capaz de poner en peligro la vida osalud de otras personasMI, expedido con arreglo a la Ley B 30M4/, que otorga

    al 5oder $jecutivo facultades para legislar en materia de seguridad

    nacional, cuyo texto es el siguiente8 6%omicidio )alificado N !sesinato

    $s un homicidio intencional pero con el agregado de factores o elementosque le otorgan una especial gravedad y que por lo mismo hacen lugar a

    una represi"n ms severa $sos elementos de agravaci"n que acreditan

    una acentuada perversidad en el agente -on aquellos homicidios en que

    concurren situaciones particularmente graves en cuanto a los m"viles que

    determinan su comisi"n o los medios empleados para ejecutarlo

    $l articulo ./I1 que seala los casos en que el homicidio adquiere para

    nuestra ley el nivel de asesinato, incurre en una nueva y penosaincorrecci"n al dar el nombre de circunstancias a factores sumamente

    significativos de agravaci"n Bo puede decirse que la ferocidad, el lucro, la

    gran crueldad o la alevosa son nada ms que circunstancias -on, por el

    contrario elementos consustanciales de la figura delictiva calificadas o

    agravada

    2.4. HOMICIDIO POR EMOCIN VIOLENTA:

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    $l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ./M1 del )"digo

    5enal que a la letra dice8 6$l que mata a otro bajo el imperio de una

    emoci"n violenta que las circunstancias hacen excusable, ser reprimido

    con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco aos-i

    concurre algunas de las circunstancias previstas en el artculo ./F, la pena

    ser no menor de cinco ni mayor de diez aos7 D(9#8#%#>8: La emoci"n es un cambio en la personalidad de quien

    comete el hecho, en virtud de un estmulo externo, que altera

    transitoriamente el comportamiento habitual de esa persona,

    impidindole dominar sus impulsos, y lo llevan a obrar irreflexivamente,

    aunque s conscientemente, pues de lo contrario, no acarreara

    imputabilidad

    E-(+$)*:

    $ncontrar a la mujer o al marido en brazos de otro u otra, ser rechazado

    por otra persona en forma hiriente e indigna, sentirse humillado, etctera

    #eben ser de una entidad tal, que sean capaces de ocasionar la reacci"n

    en un individuo ms o menos estable emocionalmente Cna simple broma,un insulto habitual, sin intenci"n de agraviar, no pueden de ning*n modo

    configurar esta causal, pero si el sujeto es sometido de continuo a

    humillaciones, una ms puede desencadenar la tragedia

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    estmulo, dirigido al homicida o alguna persona de su entorno familiar o

    de su ntima amistad, como para despertar ese accionar delictivo

    &bviamente deber apreciarse el carcter del homicida, para evaluar su

    mayor o menor propensi"n al dominio de sus emociones 5ueden ser

    hechos posteriores, que se vinculen a otros ya conocidos, los que

    despierten la furia

    C'0* 2:&casionados por celos, basta que haya sido la emoci"n intempestiva e

    imposible de dominar 8:

    La exigencia de la excusabilidad, supone que la emoci"n sea causada por

    sentirse herido el honor de la persona, su dignidad, sus ms profundas

    convicciones, sentir miedo, o impulso irrefrenable de venganza

    2.5. INFANTICIDIO:$s el mismo que se encuentra contemplado en el artculo ../1 del )"digo

    5enal que a la letra dice86La madre que mata a su hijo durante el parto o

    bajo la influencia del estado puerperal, ser reprimida con pena privativa de

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    libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos, o con prestaci"n de

    servicio comunitario de cincuentid"s a ciento cuatro jornadas7

    '. T#$#%#&'& O,-(#/':M*&')#&'& T7$#%':$l ilcito penal de infanticidio, contenido en el artculo

    ../ del )"digo penal, se configura cuando la madre ocasiona, ya sea por

    acci"n u omisi"n, la muerte dolosa del producto de su gestaci"n durante o

    en circunstancias del parto, o cuando se encuentre bajo los efectos del

    estado puerperal Cn ejemplo de infanticidio por omisi"n sera el supuesto

    en el que la madre deja de amamantar a su hijo

    D'8( () $'*: La expresi"n 6durante el parto7, como ya hemos

    indicado, precisa el lmite mnimo de desarrollo vital del sujeto pasivo quecuenta con vida humana independiente, es decir, con sta frase se

    determina el lmite entre el delito de infanticidio con el aborto8 antes del

    parto existira aborto, a partir del inicio del parto es posible el infanticidio

    $n la ciencia penal peruana existen diversos criterios para precisar este

    lmite8 5ara %urtado 5ozo, el parto comienza con los primeros dolores

    producidos por las contracciones del *tero, las mismas que van a continuar

    hasta la expulsi"n del nacido entiende que esta es la segunda fase del

    proceso del nacimiento, y que la primera comprende el descenso del feto,

    quince a veinte das antes de la expulsi"n $ste autor parte, pues, de un

    concepto elaborado por la ciencia mdica , en la que se distinguen hasta

    tres perodos que comprenden el parto8 etapa de dilataci"n del cuello

    uterino, etapa de expulsi"n o del nacimiento y perodo placentario o

    alumbramiento La primera etapa se inicia generalmente Npues el dolor en

    algunas ocasiones puede manifestarse despus de la dilataci"n> con las

    contracciones del *tero

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    tercera fase, denominada placentaria, est representada por el lapso

    comprendido entre la expulsi"n del infante y la expulsi"n de las

    membranas a travs de la cavidad vaginal -e observa, entonces, que en

    esta tesis el lmite mnimo de la protecci"n jurdico>penal de la vida humana

    independiente viene determinado por un concepto extrado de la medicina

    -iguiendo tambin a la ciencia mdica, :illavicencio Eerreros considera

    que el parto se inicia con la dilataci"n, y que ello se caracteriza por los

    dolores y la dilataci"n del cuello uterino, y que posteriormente se realiza la

    expulsi"n del naciente y la placenta en sus respectivos momentos5ara Luis +ramont !rias , el parto es el trnsito entre la vida fetal

    dependiente de la madre hacia la independiente o vida individual entiende

    tambin que la norma al usar la expresi"n 6durante el parto7 ha querido

    referirse a 6durante el nacimiento7, y que el nacimiento, como la etapa ms

    importante del parto, comienza cuando una parte de la criatura se asoma al

    exterior, culminando con su expulsi"n total del claustro materno en base a

    la ciencia mdica, se entiende por parto a la funci"n fisiol"gica natural

    mediante el cual el producto del embarazo es expulsado del vientre

    materno al mundo exterior -e inicia desde el momento que la gestante

    comienza a sentir intensos dolores que avisan el inminente nacimiento y

    finaliza cuando es totalmente expulsado al exterior el nuevo individuo $n

    forma ms precisa, el parto se inicia con lo que com*nmente los obstetras,

    obstetrices y ginec"logos llaman dilataci"n, pues desde esos instantes, el

    producto de la gestaci"n tiene vida independiente y se encuentra expedito

    para desarrollar su vida en el mundo exterior Oa sea expulsado

    naturalmente por la madre o extrado mediante intervenci"n quir*rgica

    C*8*%#&' %*+* %(0@('>, el individuo tiene todas las posibilidades

    biol"gicas para hacer vida normal en el mundo exterior sin necesidad de

    alg*n instrumento mecnico Lo referido se admite el infanticidio, dice, incluso cuando el nio no ha

    adquirido vida propia $n el mismo sentido, Poy 9reyre , seala que el

    parto es 6la actividad fisiol"gica mediante la cual el producto de la

    concepci"n es expulsado del claustro materno a travs de las vasnaturales y por el mismo impulso que la naturaleza ha destinado a este

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    fin7 entiende como sin"nimos las expresiones 6durante el parto7 o

    6durante el nacimiento7, que comenzara cuando una parte del cuerpo

    del infante se asoma al exterior y terminara con la expulsi"n total de

    ste que trata de adaptarse a la vida extrauterina, para lo cual

    comienza a respirar )omo vemos, los dos autores antes mencionados

    entienden al parto como la expulsi"n del producto de la concepci"n del

    claustro materno

    Las tesis de +ramont !rias y de Poy 9reyre al asimilar los conceptos

    6parto7 y 6nacimiento7 sobre la base de consideraciones de poltica criminal,

    no encuentran justificaci"n por el contrario, dificulta la tarea de determinar

    el sentido y el alcance de la norma y, por consiguiente, obstaculiza la

    correcta determinaci"n del bien jurdico Eodo ello sin contar que, al igual

    que la posici"n de +ramont>!riasHQarca )antizano, resultaracontraria al

    tenor literal del precepto de infanticidio $l parto es un momento especfico

    del proceso del nacimiento ahora bien, el parto natural se iniciara con las

    primeras contracciones del *tero y culminara con la total separaci"n del

    nuevo ser del vientre de su madre #entro del parto natural, si las

    contracciones son provocadas, con aqul primer acto de provocaci"n se

    iniciara el parto $l parto artificial

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    parturienta Los que defienden sta posici"n, sealan que la psicosis

    puerperal de acuerdo a su nivel de alteraci"n puede ser causa de

    inimputabilidad o por lo menos de semi imputabilidad en la mujer #ichas

    perturbaciones psquicas se deben presumir, no necesitan probarse, ya que

    dicha prueba es difcil de aportar por su particular caractersticaLos que

    consideran al estado puerperal como criterio meramente temporal, sealan

    que existen dos criterios para interpretarlo8 uno psicol"gico y otro

    fisiol"gico cronol"gico=, el legislador no

    llegue a cortar todas las capas de protecci"n del menor

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    consecuencia del puerperio determinan ciertos desequilibrios que sin llegar

    a constituir un estado de inimputabilidad son tomados en cuenta por la ley

    en el sentido de aumento de la sensibilidad )omo vemos, se verifica una

    contradicci"n en esta posici"n, pues si se entiende que el estado

    puerperal debe ser entendido en un sentido 6estrictamente fisiol"gico7, al

    momento de advertir que la ley lo entiende como una circunstancia de

    6aumento de sensibilidad7, estara poniendo de relieve la incidencia

    psicol"gica de dicho estado en la mujer, fisiol"gico

    Los que consideran al estado puerperal como elemento circunstancial,

    sealan que si bien la ley no exige que el puerperio haya producido

    trastornos psquicos en la mujer para aplicar la atenuante, no cabe duda de

    que tal posibilidad fue tenida en consideraci"n por el legislador, aunque sin

    otra pretensi"n que fijar el estado dentro del cual se debe producir la acci"n

    letal Bo se trata ni de una presunci"n ni de un puro criterio temporal, sino

    de un particular elemento circunstancial que eventualmente puede

    significar un lmite temporal

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    por la mujer en la fase del parto y posterior a ste, que no tiene lmite

    preciso respecto a su tiempo de duraci"n -e entiende como aquel que

    transcurre desde el nacimiento del nio hasta que los "rganos genitales y

    el estado psicol"gico de la recin madre vuelvan a su normalidad anterior a

    la gestaci"n Pesulta, como efecto natural del parto, la alteraci"n

    psicol"gica de la madre, ocasionando una disminuci"n en su capacidad de

    entendimiento y sus frenos inhibitorios, ello como consecuencia del

    sufrimiento fsico vivido durante el parto y la debilidad al haber perdido

    abundante lquido sanguneo y cuando no, el latente sentimiento de no

    querer al recin nacido ya sea por circunstancias ticas o econ"micas !l

    tratarse de un cuadro 6psicol"gico7, incide en el juicio deculpabilidad, que

    sin significar una completa alteraci"n de la conciencia, determina un

    reproche disminuido de imputaci"n individual )omo dice -oler, la

    expresi"n estado puerperal no es empleada por la ley en el sentido de una

    alteraci"n patol"gica de las facultades mentales

    !l consistir el estado puerperal en aspectos orgnicos, no puede

    establecerse en trminos generales La doctrina es unnime respecto a

    que el tiempo que dura es incierto y vara de una mujer a otra, su fijaci"n se

    determinar en cada caso concreto que la realidad presente, situaci"n que

    ser determinada con el apoyo de expertos en la ciencia mdica y

    psicol"gica, y sobre la base de las circunstancias en que ocurrieron y

    rodearon a los hechos Los criterios propuestos para delimitar al estado

    puerperal

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    $l influjo del estado de puerperio vara seg*n cada caso particular y su

    duraci"n es difcil de determinar ello depende del estado de depresi"n de

    la mujer, como consecuencia de los sufrimientos fsicos por los cuales ha

    pasado, de sus preocupaciones y de su estado de agotamiento producidos

    por el parto Cnos llaman estado puerperal al embarazo, al parto y al

    puerperio que le sigue otros, s"lo a este *ltimo otros, consideran que este

    estado puerperal dura el tiempo de la involuci"n clnica del *tero algunos

    lo refieren a la involuci"n histol"gica de ese "rgano, que suele durar hasta

    dos meses hay quienes lo limitan a laduraci"n de los loquios, y otros la

    extienden hasta la aparici"n de la menstruaci"n$l tipo penal, al indicar que

    la madre mate estando bajo la influencia del estado puerperal, no exige

    necesariamente que el resultado muerte de la criatura suceda en ese

    trmino, sino que la conducta infanticida se desenvuelva bajo esa

    influencia, as, por ejemplo, si la madre sometida a la influencia del estado

    puerperal le causara al hijo una lesi"n mortal de lenta evoluci"n,

    producindose el deceso del infante una vez que se hubiera recuperado la

    madre #e verificarse la inexistencia del estado puerperal al momento de

    dar muerte a su hijo, la conducta homicida de modo alguno constituir

    infanticidio sino parricidio y, por tanto, la pena a imponerse ser mayor

    S-(* A%#/*:5or la misma construcci"n del tipo penal, solo es posible

    que la madre biol"gica del naciente o recin nacido sea sujeto activo del

    ilcito penal de infanticidio -e conoce como un tpico delito de propia mano

    $l infanticidio viene a construir un delito especial impropio, pues la

    condici"n del sujeto activo solo aten*a la penalidad $n tanto, si la madre

    no act*a bajo las circunstancias anotadas en el tipo penal, ser autora delilcito de parricidio La naturaleza atenuada

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    que se encuentra desarrollndose normalmente durante el perodo en que

    la madre se encuentra bajo los efectos del estado puerperal -i la madre

    matara bajo la influencia del estado puerperal a otro hijo, distinto del recin

    nacido, estaramos ante un caso de parricidio, posiblemente atenuado por

    disminuci"n de la culpabilidad de la mujer, pero no infanticidio (ncluso si la

    recin madre bajo la influencia del estado puerperal da muerte a otro nio

    que no es su hijo, su conducta ilcita se subsumir en el tipo penal del

    homicidio $sto se deduce del mismo tenor literal del texto del artculo ../

    del )"digo penal, en donde se relaciona directamente el momento del parto

    y del estado puerperal con la figura de 6su hijo7 La ley no exige que el

    sujeto pasivo se trate de un ser viable, pues protege la vida cualquiera que

    sea la posibilidad de prolongarse ms o menos tiempo $n definitiva, debe

    acreditarse que el nio estaba vivo al momento de ejecutarse la acci"n

    tpica por parte de la madre, si ste ya estaba muerto, por incapacidad del

    objeto ha de tratarse de un delito imposible

    !ntes del inicio del parto, la conducta ha de ser valorada como abortiva y si

    la acci"n homicida de la madre, se encuentra desprovista de la influencia

    del estado puerperal, como ya hemos indicado, ser constitutiva de un

    delito de parricidio las pericias psicol"gicas en este *ltimo caso, sern en

    verdad, esclarecedoras y determinantes en cuanto al juicio de tipicidad

    penal y con respecto a la suerte de la agente, puesto que las penas de

    ambos delitos son en extremo diferenciadas

    T#$#%#&'& S,-(#/':necesariamente se requiere la presencia del dolo al

    momento de realizarse el hecho punible, es decir, de conciencia y voluntad

    homicida -in la constataci"n efectiva de aquel elemento subjetivo, no

    habr infanticidio sino homicidio por negligencia o tambin podr

    declararse la inimputabilidad de la madre, en caso de constatarse una

    grave alteraci"n de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la

    realidad ello en aplicaci"n del artculo 3/ inciso . del corpus jurispenale

    $sto *ltimo ocurrira cuando la madre act*e bajo los efectos de una fiebre

    puerperal

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    A7%)* 2 &() C>* $(8').$st exento de responsabilidad penal8 .

    $l que anomala psquica, grave alteraci"n de la conciencia o por sufrir

    alteraciones en la percepci"n, que afectan gravemente su concepto de la

    realidad, no posea la facultad de comprender el carcter delictuoso de su

    acto o para determinarse seg*n esta comprensi"n

    2.6. HOMICIDIO CULPOSO:$l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ...1 del )"digo

    5enal que a la letra dice86$l que, por culpa, ocasiona la muerte de una

    persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

    aos o con prestaci"n de servicios comunitarios de cincuenta y dos a

    ciento cuatro jornadas

    La pena privativa de la libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de

    ocho aos e inhabilitaci"n, seg*n corresponda, conforme al !rtculo 20

    incisos J=, 0= y F=, cuando el agente haya estado conduciendo un vehculo

    motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con

    presencia de alcohol en la sangre en proporci"n mayor de /4 gramos>litro,

    o cuando sean varias las vctimas del mismo hecho o el delito resulte de la

    inobservancia de reglas tcnicas de trnsito5rrafo modificado por el !rtculo . de la Ley B 3MJ2M, publicada el .M

    noviembre 3//M, cuyo texto es el siguiente8

    ;La pena privativa de la libertad ser no menor de un ao ni mayor de

    cuatro aos si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesi"n,

    de ocupaci"n o industria y no menor de un ao ni mayor de seis aos

    cuando sean varias las vctimas del mismo hecho;

    La pena ser no mayor de cuatro aos si el delito resulta de lainobservancia de reglas de profesi"n, de ocupaci"n o industria y cuando

    sean varias las vctimas del mismo hecho, la pena ser no mayor de seis

    aos; 8:$l homicidio culposo puede ser definido como aquella muerte

    producida por el agente al no haber previsto el posible resultado

    antijurdico, siempre que debera haberlo previsto y dicha previsi"n fuera

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    posible, o habindolo previsto confa sin fundamento en que no se

    producir el resultado que se representa B#(8 J7%*: $n el delito de homicidio culposo el bien jurdico protegido

    es la vida humana en forma independiente E)(+(8*0 &( #$*:$l tipo objetivo de los delitos culposos o imprudentes

    exige la presencia de dos elementos8

    '= La violaci"n de deber objetivo de cuidado, plasmado en normas jurdicas,

    normas de la experiencia,= La producci"n de un resultado tpico imputable objetivamente al autor, por

    haber creado un riesgo jurdicamente relevante, que se ha materializado en

    el resultado lesivo de un bien jurdico$l acto imprudente o culposo es la acci"n peligrosa emprendida sin nimo

    de lesionar, faltndole el cuidado o diligencia debidos

    C*89#;'%#>8:en el homicidio culposo lo esencial es la forma en la

    que se realiza en al que se realiza la acci"n y no la acusaci"n del

    resultado, pues el de valor de este delito se encuentra en el

    incumplimiento de la exhortaci"n de actuar con cuidado y diligencia

    E-(+$)*! alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona,

    que estaba junto a l Cn automovilista circula rpido y no puede frenar

    cuando se le cruza un peat"n, y le da muerte $l anestesista, que causa

    la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido

    2.. HOMICIDIO PIADOSO:$l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ...1 del )"digo

    5enal que a la letra dice8$l que, por piedad, mata a un enfermo incurable

    que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus

    intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor

    de tres aos

    $jemplo8Eerri -chiavo es incapaz de comprender lo que pasa a su alrededor desde

    hace .J aos Bo sabe que los tribunales de $stados Cnidos han decidido

    que no debe seguir viviendo Bo sabe que el gobernador de 9lorida se ha

    opuesto a la medida Bo sabe que su esposo litiga desde hace cinco aos

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    contra sus padres para arrancar la sonda que la mantiene en este mundo

    Bo tiene la menor posibilidad de saber que tras su fotografa semisonriente

    se alinean en cerrada defensa centenares de activistas de los derechos

    humanos, medios de comunicaci"n y la mitad del 5arlamento

    norteamericano Eerri permanece en estado vegetativo permanente desde

    .MM/ -u caso, su cuerpo inm"vil, ha removido los cimientos morales de la

    sociedad norteamericana, dividida entre aquellos que consideran la vida

    como un derecho inviolable y quienes opinan que todos tenemos derecho a

    procurarnos una muerte honorable

    LA NOCHE UE NO DESPERT!quella noche del 34 de febrero de .MM/, Eerri -chindler>-chiavo de 30

    aos regresaba de la peluquera con una apariencia renovada, satisfecha y

    ansiosa de mostrar el cambio a su esposo 'ichael Lo llam" al celular, le

    dijo que haba gastado I/ d"lares Rl se enoj" por el precio 5oco despus,

    'ichael -chiavo lleg" a casa y despert" a su esposa con un beso Eras

    una pausa de una hora >los tribunales no han llegado a determinar qu

    ocurri" en ese lapso>, el expediente narra que 'ichael escuch" un sonido

    seco en el pasillo que daba a la habitaci"n de su casa en -aint

    5etersburgo, 9lorida -ali" de un salto y encontr" a Eerri, echada, con la

    cara sobre el piso, haciendo ruidos parecidos a gorgoreos Los mdicos

    llegaron a la conclusi"n de que la mujer haba entrado en coma por un

    ataque cardaco originado por el bajo nivel de potasio en su organismo

    Eras seis meses de tratamiento, Eerri volvi" del coma, pero fue ingresando

    lentamente en el pasadizo de la inconsciencia $n .MM2, entr" en estado

    vegetativo permanente, con funcionamiento de los "rganos vitales pero con

    dependencia absoluta de la alimentaci"n asistida 'ichael, el esposo,encabez" una acci"n judicial contra el doctor particular de la familia por no

    haber detectado la deficiencia de Eerri $n .MM2, la )orte del $stado fall" a

    su favor, lo declar" tutor, y orden" que se le pague F// mil d"lares para el

    cuidado de su esposa, ms 2// mil para l, cifra que fue puesta en un

    fideicomiso $l drama familiar se inici" en .MM4, cuando los padres de Eerri

    decidieron demandar a 'ichael -chiavo por negarse a iniciar las sesiones

    de rehabilitaci"n 'ary y +ob -chindler perdieron la acci"n judicial y sesupo entonces que el esposo haba decidido que Eerri no regresara del

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    viaje que haba iniciado de manera involuntaria $n .MMI, -chiavo

    comenz" un juicio para retirar el tubo que alimenta a su esposa !leg" que

    ella le dijo en una ocasi"n que no se sometera a ninguna forma de control

    artificial que alargue su vida #esde entonces, tres salas han ordenado que

    todas las sondas sean retiradas del cuerpo de la paciente $l .4 de octubre

    del 3//2, la orden judicial se cumpli" durante .3/ horas, hasta que la

    intervenci"n del gobernador del $stado, Deb +ush

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    ha sido muy grave, pero no recuperan completamente su condici"n normal

    $n casos excepcionales, algunos han vuelto del coma luego de varios

    aos 5or aqullos, los mdicos tienen el deber tico de mantener con vida

    al paciente

    EL FUTURO DE TERRI$l 3F de noviembre *ltimo, Eheresa 'arie -chindler-chiavo cumpli" J/

    aos en una habitaci"n del Soodside%ospice de 9lorida Eres semanas

    despus, el tutor econ"mico DaySolfson fue despedido por el juez del

    condado tras presentar el informe en el que aseguraba que Eerri no tena

    posibilidades de despertar Los defensores de la mujer dicen que los signos

    vitales que muestra son suficiente evidencia para respetar su derecho a

    seguir conectada a la sonda La ley aprobada por el gobernador afirma que

    el $stado promueve el derecho constitucional a la vida @uienes se alinean

    en la posici"n contraria sostienen que se est alargando un proceso que no

    tiene soluci"n, que la ley de Deb +ush es un ;mtodo medieval; de

    imponerse a la judicatura y que la condici"n humana s"lo existe en estado

    consciente 'ichael -chiavo sigue teniendo derecho legal sobre su esposa

    Bo piensa divorciarse de ella aunque tiene una nueva novia y los familiares

    de Eerri lo acusan de intentar quedarse con el mill"n de d"lares del

    fideicomiso $l caso ha pasado al Eribunal -upremo de los $stados Cnidos,

    quienes decidirn este ao si la ;Ley Eerri; es aplicable La mujer que ha

    despertado el debate tico>jurdico ms importante de la *ltima dcada en

    su pas contin*a, por su parte, ajena a cualquier controversia que se

    produzca en su entorno

    C@8&* +(( 8' $(0*8'

    Eanto en el 5er* como en el resto del mundo, el criterio para declarar elcese de las actividades vitales de una persona es la muerte cerebral $s la

    prdida total, definitiva e irreversible de la funci"n cerebral causada por una

    lesi"n estructural y que produce paro respiratorio con conservaci"n de las

    funciones del tronco enceflico )on la muerte cerebral, el paciente pierde

    todas sus funciones vitales, excepto los latidos del coraz"n que son

    movimientos aut"nomos que pueden seguir producindose incluso por dos

    das Las tres caractersticas principales8 coma profundo, amnia

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    doctor !lfonso Pivas>5lata, gerente general del hospital $dgardo

    Pebagliati, indica que un comit especial compuesto por un clnico, un

    neurocirujano y un neur"logo debe certificar la muerte cerebral del

    paciente $l neur"logo Dulio !lfaro aade que tras el colapso del cerebro,

    aunque el coraz"n del paciente siga latiendo y se pueda ventilar el cuerpo

    con un respirador, de todas maneras se va a producir un paro cardaco en

    breve lapso $s cuando se puede producir el transplante de sus "rganos

    previo estudio de compatibilidad con el potencial receptor -eg*n !lfonso

    Pivas>5lata, existe un dficit de donantes de "rganos en el orden de . " 3

    por cada mill"n de habitantes, en comparaci"n con los 34 " 2/ por cada

    mill"n en $spaa

    2.!. INSTIGACIN O AYUDA AL SUICIDIO:$l mismo que se encuentra contemplado en el artculo ...1 del )"digo

    5enal que a la letra dice8 6$l que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a

    cometerlo, ser reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con

    pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos La

    pena ser no menor de dos ni mayor de cinco aos, si el agente actu" por

    un m"vil egosta7

    D(9#8#%#>8: $l que prestare auxilio o indujese a otro para que se

    suicide, ser castigado con la pena de dos a cinco aos de prisi"n si se

    lo prestare hasta el punto de ejecutar l mismo la muerte

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    CONCLUSION

    'uerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegtimamente y, por

    lo com*n con violencia7 6$l homicidio es un delito que consiste en

    matar a una persona $l homicidio es infringir la ley porque es vulnerar el #erecho a la :ida Eambin al cometer homicidio vemos que las personas pierden los

    valores humanos y el raciocinio

    -i decimos que el homicidio, es la muerte de una persona ?@u es lamuerteA $s la prdida total, definitiva e irreversible de la funci"n

    cerebral causada por una lesi"n estructural y que produce paro

    respiratorio con conservaci"n de las funciones del tronco enceflico Los delitos contra la vida, que se encuentran regulados en el Eitulo

    5rimero #el libro -egundo de la 5arte $special del )"digo 5enal, por lo

    que caben las siguientes precisiones8 primero, el tipo base se encuentra

    previsto en el artculo ./01, que importa la modalidad simple del

    homicidio, cuya realizaci"n tpica viene determinada por la acci"n de

    matar que ejecuta el autor, eliminando al sujeto pasivo del delito

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    SUGERENCIAS

    +uscar el compromiso de parte de las autoridades 'unicipales y 5oliciales, para

    que se respete el #erecho a la vida y que se haga justicia cuando se es

    necesario a favor a los derechos fundamentales

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    BIBLIOGRAFIA:

    )"digo 5enal 9elipe :illavicencio Eerreros, #iccionario 5enal Durisprudencial !lonso Pa*l 5ea )abrera 9reyre, #erecho 5enal 5arte $special, tomo ( )"digo 5enal 5eruano .MM., Libro -egundo, parte $special, Eitulo O,

    captulo ( http8HHegacale>ducativacomHuploadH)B'5enalpdf

    ANEOS:

    )!-&8-$)8-C'(LL!8 (BE$P5&B#& #$BCB)(! #$ %&'()(#(&

    -$T&P! 9(-)!L #$ L! 9(-)!L(! 5P&:(B)(!L 5$B!L #$ ECPB& #$L #(-EP(E& DC#()(!L#$ L('!

    9(#$L -UB)%$V #!V, identificado con L$ B/FMI./J4, con domicilio real en Los 9resnos 'z Lote 34 >

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    (ndependencia y domicilio procesal en Dr Lampa ./F4 &f./4 > Lima, a Cd con el debido respeto digo8

    ). PETITORIO:@ue, acudo ante Cd para formular denuncia contra %$P'(Ll& &P&V)& E!O5$, por la comisi"ndel delito de homicidio culposo, ilcito penal tipificado en el artculo ...3 del )"digo 5enal, a fin de

    que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dicha persona

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO:@ue, soy panadero ambulante dedicndome a este negocio con la ayuda de mi hijo Davier-nchez &az desde hace ms de diez aos para vender pan recorro con mi carretilla casi todaslas calles del distrito@ue, el da 3/ de enero de .MMM cuando me encontraba vendiendo pan en la calle Beptuno,Crbanizaci"n :encedores > (ndependencia, mi hijo fue atropellado por %ermilio &rozco Eaypequien conduca su autom"vil a excesiva velocidad y anteriormente haba consumido grandescantidades de licor@ue, producto del atropello mi hijo muri" instantneamente, al sufrir fracturas m*ltiples en elcrneo, tal como consta en el informe mdico legal@ue, al ser capturado por la polica %ermilio &rozco Eaype fue sometido a la prueba del dosaje

    etlico comprobndose su estado de ebriedad@ue, %ermilio &rozco Eaype dijo que haba salido de una pollada y que s"lo haba tomado dosbotellas de cerveza Pefiere, adems, que mi hijo cruz" la calle sin tener cuidado de fijarse aambos lados de la pista, pues sta se utiliza en dos sentidos@ue, son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en sealar que mi hijo no cruz" lacalle, sino que se encontraba esperndome en la vereda cuidando la carretilla del pan5or dichos motivos, presento ante Cd la presente denuncia a fin de que, conforme al artculo 33del )"digo 5rocesal 5enal, formule denuncia penal por la comisi"n del delito de homicidio culposo,ilcito penal tipificado en el artculo ...3 del )"digo 5enal, en contra de %ermilio &rozco Eaype

    III. MEDIOS PROBATORIOS:!compao el informe mdico legal que certifica el fallecimiento de mi hijoDavier -nchez #az

    !djunto el resultado del dosaje etlico practicado a %ermilio &rozco EaypeLa declaraci"n de los testigos del accidente8 Duan 'ena Qarca, con L$ /FMFI/2/ domiciliado enlos Ulamos 'z eCe .I > -urco y de 9redy Einoco )hipana, con L$ /FI.4.M2, domiciliado en !vQran )him* B@ 2/4, +ellavista > )allao

    POR TANTO:-rvase Cd -eor 9iscal 5rovincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ella seatramitada conforme a lo previsto en el proceso sumario

    Lima,

    !+&Q!#&


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