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Ley de modificaciones estructurales
• ¿Qué se pretende con la ley?Incorporar directivas europeas sobre fusiones
Unificar y ampliar régimen jurídico de las modificaciones estructurales
Otras modificaciones:
aportaciones no dinerarias
autocartera
dividendos pasivos, etc.
• Carácter general: aplicable a todas las sociedades mercantiles
• Transitoria: 12 meses refundición "Ley de Sociedades de Capital"
• Entrada en vigor:5 de abril de 2009: fusiones transfronterizas
4 de julio de 2009: resto
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¿Qué se entiendepor modificaciones estructurales?
Transformación
Fusión
Escisión
Cesión global de activo y pasivo
Traslado internacional del domicilio social
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Principales novedades
• Unificación del régimen jurídico
• Ampliación de supuestos
• Balance: 6 meses anteriores a la junta (y auditado)
• Simplificación requisitos de publicación del acuerdo
• Posibilidad incorporación nuevos socios
• Derecho de separación de los socios que no voten a favor
• Obligaciones de información a los socios
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Transformaciones posiblesSe amplia el abanico
SCi
SCoE AEIESM
SM AIESCo
SAESA
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Balance de transformación
• 2 balances:
– Día anterior a la junta y
– Día anterior a la escritura
• 1 balance:
– 6 meses anteriores a la junta
– Auditado
Antes Ahora
¿Último balance anual?
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Ahorro en tiempo y costes
Publicación del acuerdo de transformación
• 3 BORME y 2 periódicos "en la provincia"
• Excepciones: – Comunicación a los socios con derecho
de separación
– Junta universal
• 1 BORME y 1 diario "de la provincia"
• Excepciones: – Comunicación individual a
socios, titulares de derechos especiales y acreedores
– Junta universal (art. 220 RRM)
Antes Ahora
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Implicaciones fiscales
• No sujeta a Operaciones Societarias
Modificación efectiva desde 01/01/2009 y derivada del incumplimiento de la Directiva 2008/7/CEE (Operaciones de concentración de capitales)
Anteriormente no sujeción establecida por sentencia del TS 03/11/1997
• No sujeta a Actos Jurídicos Documentados
Cosa no valuable
• No sujeta a Impuesto sobre Sociedades
Sólo cuando la transformación conlleva la no sujeción, el cambio de tipo o la aplicación de un régimen tributario especial
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Principales novedades
• Proyecto de fusión:
Nuevas menciones obligatorias
La junta no podrá modificarlo
• Balance de fusión: 6 meses anteriores al proyecto
• Reducción de supuestos de informe de expertos y anuncios
• Fusiones especiales
• Fusiones tras operaciones apalancadas (LBO)
• Protección socios minoritarios (experto independiente – relación canje)
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Proyecto común de fusión
• Nuevas menciones legales obligatorias:
Fecha cuentas
Estatutos sociedad resultante
Incidencia de la fusión sobre aportaciones de industria, prestaciones accesorias en las sociedades extinguidas y posibles compensaciones a otorgar
Valoración del activo y pasivo del patrimonio de las sociedades extinguidas
Consecuencias sobre el empleo
Impacto de género sobre los órganos de administración
Incidencia sobre la responsabilidad social
• La junta deberá aprobar el proyecto en todos sus términos:No cabe aprobación parcial
No se pueden introducir modificaciones al proyecto
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Balance de fusión
• Balance anual cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la junta
• Balance anual cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto
Antes Ahora
Mayor plazo para utilizar el balance de cierre del ejercicio
No es posible utilizar un balance posterior al proyecto
14 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Informe de expertos independientes
• Alguna de las sociedades extinguida (fusión) o beneficiaria(escisión) sea anónima o comanditaria por acciones– Salvo fusión simplificada
• Sociedad resultante (fusión)/ sociedades participantes (escisión) anónima o comanditaria por acciones– Salvo J. Universal y unanimidad
• Fusiones tras operaciones apalancadas
• Excepción: fusiones especiales (salvo indirecta)
Antes Ahora
Simplificación del proceso:
Ahorro de tiempo
Ahorro de costes Honorarios del experto
2 meses
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Publicación del acuerdo
• 3 BORME y 2 periódicos • 1 BORME y 1 diario
• Excepción: comunicación individual y por escrito a todos los socios y acreedores
NormalAprox. 2.897 €
Aprox. 1.072 €
Coste envíoAhorro de tiempo y costes
Antes Ahora
UrgenteAprox. 4.507 €
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Régimen simplificado: acuerdo unánime
• No sociedades anónimas o comanditarias por acciones
• Acuerdo unánime en junta universal
• No serán de aplicación las normas sobre:
Proyecto y balance de fusión
Información a disposición de los socios
Acuerdo de fusión
Publicación convocatoria junta
Comunicación proyecto a socios
Redacción poco clara
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Fusión tras una adquisición apalancada (LBO)
• Tres años antes de la fusión endeudamiento con la finalidad de adquirir:
Control de otra sociedad participante en la fusión
Activos esenciales para su normal explotación
Activos de gran valor patrimonial
• Requisitos:
Proyecto de fusión: recursos y plazos para satisfacer la deuda
Informe de administradores: justificación de la fusión y plan económico y financiero
Informe de expertos:
juicio sobre la razonabilidad de las menciones anteriores determinando si existe asistencia financiera
Siempre necesario (también con acuerdo unánime)
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Fusiones especiales
• Anteriores "fusiones simplificadas"
Fusión de sociedad participada al 100% (directa o indirecta)
Fusión entre hermanas
Fusión inversa
• Nueva figura introducida
Fusión de sociedad participada al 90% o más
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AA
BBA(+B)A(+B)
• El proyecto de fusión no deberá incluir:Tipo y procedimiento de canje
Fecha a partir de la cual tendrán derecho a
participar en las ganancias sociales los
titulares de las nuevas acciones
y, salvo fusión transfronteriza intracomunitaria
Valoración del activo y pasivo del patrimonio
Fechas cuentas anuales
100%
• No será necesario:Informe de administradores (salvo fusión transfronteriza) y expertosAumento de capitalAcuerdo de fusión de las absorbidas
Absorción directa e íntegramente participada
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Absorción indirectamente participada
AABB A(+C)A(+C)
CC BB100%
100%
AABB A(+C)A(+C)
CC BB
100%
20%80%
• Mismo régimen que la absorción directamente participada al 100%
• Peculiaridades:Informe de expertos siempre necesario
Aumento de capital, en algunos supuestos
Compensación por el valor razonable si hay disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen (B en el ejemplo)
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Fusión inversa y fusión entre hermanas
AA
BBB(+A)B(+A)
AA
BB
AA
CC B(+C)B(+C)
• Mismo régimen que en caso de absorción de íntegramente participada
mismas excepciones si participación indirecta
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Absorción de sociedad participada al 90%
AA
CCA(+C)A(+C)
BB10%
90%
• Régimen asimilado a la absorción directamente participada al 100%
• Peculiaridades:El proyecto incluirá el valor de adquisición de las acciones
No informe de administradores y de expertos si en el proyecto se ofrece a los socios la adquisición de acciones por su valor razonable (salvo fusión transfronteriza intracomunitaria)
No acuerdo de fusión en la absorbente si se cumplen los requisitos de publicación (derecho 1% capital)
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Comparativa fusiones especiales
100% / Hermanas / Inversa Directa
100% / Hermanas / Inversa Indirecta Participada ≥ 90%
Excepciones Proyecto
- Canje- Fecha dividendos- Valoración A y P- Fecha cuentas
- Canje- Fecha dividendos- Valoración A y P- Fecha cuentas
- Canje- Fecha dividendos- Valoración A y P- Fecha cuentas
Informe administradoresNO NO NO (oferta minoritarios)
Informe expertosNO SI NO (oferta minoritarios)
Aumento capitalNO SI NO
Junta absorbidaNO NO NO
Junta absorbenteNO (requisitos publicación) SI NO (requisitos publicación)
Otros
- Compensación valor razonable El proyecto debe incluir el valor de adquisición de las acciones
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Operación asimilada a la fusión
• Aplicación régimen de la fusión
• Fin al debate doctrinal: ¿cesión global de activo y pasivo?
Transmisión en bloque del patrimonio de una sociedad a su socio único
AA
BBA(+Patrimonio B)A(+Patrimonio B)
AA
BB
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Impuesto sobre Sociedades
• Régimen de neutralidad fiscal aplicable a "fusión especial" de sociedad participada al 100%
• Régimen de neutralidad fiscal aplicable a la "fusión especial" entre "hermanas" e inversa:
No previsto expresamente por la LIS
DGT 31/01/2008: aplicación del régimen a fusión entre hermanas
Motivo: "en la medida en que se cumplan los requisitos mercantiles para ello"
Predecible la aplicación del régimen a la "fusión especial" inversa
• Régimen de neutralidad fiscal aplicable a la fusión de sociedad participada al 90%
¿Y a los socios de la absorbida?
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Impuesto sobre Sociedades• Absorción de sociedad indirectamente participada:
Compensación a valor razonable si hay disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen
¿Resulta aplicable el régimen de neutralidad fiscal?
• Problemas en fusiones simplificadas por pérdida del punto de conexión
MatrizUE/EXT
Sub 1España
Sub 2UE/EXT
Sub 4España
Fusión
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Otras implicaciones fiscales
• ITPyAJD:
No sujeción a Operaciones Societarias (sentencia TJCE 09/07/2009)
Exención en Transmisiones Patrimoniales Onerosas
• IVA:No sujeción por tratarse de rama de actividad
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Régimen jurídico• ¿A qué fusiones aplica?
Sociedades de capital constituidas en un Estado del EEE
Domicilio social, administración central o centro de actividad principal dentro del EEE
Al menos una de las sociedades sujeta a la ley española
• Especialidades del régimen jurídico
Proyecto incluirá información sobre los derechos de participación de los trabajadores
Representantes de los trabajadores podrán emitir una opinión sobre el informe de los administradores
Siempre necesario informe de administradores
Derecho de separación de los socios que voten en contra del acuerdo
Certificación previa del Registrador Mercantil del cumplimiento de los actos y trámites previos a la fusión
Control de legalidad
SA / SL
Comanditaria por acciones
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• Completa la Directiva 90/434/CEE, de operaciones de reestructuración
• Aplicabilidad del régimen de neutralidad fiscal a fusiones transfronterizas intracomunitarias:
No integración de plusvalías en las sociedades transmitentes
Valores fiscales históricos
• Transmisión transfronteriza de activos y pasivos
• Reducción de obligaciones formales
• Posibilidad de una única sociedad con sucursales en otros países de la UE
• No existe una total armonización de aspectos fiscales
Régimen fiscal: cuestiones generales
31 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
MatrizUS
Sub 1Irlanda
(beneficios)
Sub 2Francia
Sub 3Italia
(beneficios)
Sub 4Alemania(pérdidas)
fusión
fusión
MatrizUS
Sub 2Francia
Sub 3Italia
(beneficios)
EPIrlanda
(beneficios)
EPAlemania(pérdidas)
En ausencia de Directiva de fusiones las plusvalías latentes tributarían
Régimen fiscal: ejemplo de reorganización
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Sociedad EM1
Sociedad EM2 Sociedad EM3
Fusión
• Sociedad con EP en el mismo Estado Miembro: EM3 absorbe a EM2
• Al mantenerse un EP en EM2 con los activos/pasivos de Sociedad EM2, se aplica régimen de neutralidad
Régimen fiscal: algunas particularidades
Sociedad EM1 Sociedad EM1
Sucursal EM2
Sociedad EM3
Sociedad EM1
Sucursal EM2
33 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Sociedad EM1
Sociedad EM2
Sucursal EM3
Sociedad EM3
Fusión
• Sociedad con EP en otro Estado Miembro: EM3 absorbe a EM2
• Se mantiene un EP en la UE (EM3) con los activos/pasivos de la Sucursal EM2:
En España: se difiere tributación de Sociedad EM2 (método exención) y se pierde punto de conexión
En UK: la transmisión tributa, pero podrá aplicarse una deducción del impuesto que se devengaría en EM3 si la Directiva no fuera aplicable (método deducción)
Régimen fiscal: algunas particularidades
Sociedad EM1 Sociedad EM1
Sucursal EM3
Sociedad EM3
Sociedad EM1
34 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
• Las reglas de compensación de BINs serán aplicables en las fusiones transfronterizas
• Diferencias entre los distintos Estados Miembros: ejemplosUK: transmisión de BINs sólo si absorbida y absorbente pertenecen a un mismo grupoAlemania: no es posible transmisión de BINs (posible utilización de valores de mercado por entidad transmitente para compensar BINs)España: transmisión de BINs en cualquier caso, salvo previa utilización de pérdidas por entidades del grupoPolonia: no es posible transmisión de BINs
Régimen fiscal: bases imponibles negativas
35 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
• Beneficios en procesos de conversión de una sociedad en sucursal
• Diferentes implicaciones fiscales según residencia de la absorbente:Método de exención: el resultado contable (beneficio o pérdida) de la sucursal no se incorpora al de la matrizMétodo de crédito: el resultado contable (beneficio o pérdida) de la sucursal se incopora al de la matriz y se aplica un crédito fiscal por el impuesto pagado, en su caso, por la sucursal
Régimen fiscal: conversión en EP
Alemania
EPFrancia Resultado Francia -100
Resultado Alemania +500
BI Alemania +500
EXENCIÓNItalia
EPFrancia Resultado Francia -100
Resultado Italia +500
BI Italia +400
CRÉDITO
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• Método de crédito
– desaprovecha el tipo impositivo inferior del EP
– mejor en caso de EP con pérdidas
• Países
– UK– Italia– Irlanda
• Método de exención
– mejor en caso de EP con tipo impositivo inferior
– no hay ventajas si EP con pérdidas
• Países
– Francia– Alemania– Luxemburgo
Régimen fiscal: conversión en EP
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Principales novedades
• Segregación
• "Filialización": sociedades constituidas íntegramente mediante transmisión en bloque del patrimonio
39 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Segregación
Novedad: sucesión universal en aportaciones de rama de actividad
Traspaso en bloque de una o varias unidades económicas a una o varias sociedades
AA AA
U.E.1 U.E.2
U.E.1B B
CU.E.2
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"Filialización total"
Se aplicarán las normas de la escisión: ¿sucesión universal?
Transmisión en bloque del patrimonio a otra sociedad de nueva creación
AAU.E.1U.E.2AA
U.E.1U.E.2B
41 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Implicaciones fiscales
• Impuesto sobre Sociedades:
Régimen de neutralidad fiscal como aportación no dineraria de rama de actividad - "segregación" y "filialización total" (DGT 16/07/2009 y 7/10/2009)
Sucesión universal: ¿Transmisión BINs?
• lTPyAJD:
No sujeción a Operaciones Societarias
Exención en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
• IVA:
No sujeción por transmisión de rama de actividad
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Aspectos mercantiles
• Transmisión en bloque del patrimonio por sucesión universal, a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación
• Cesión global plural: unidad económica
• Si es a favor del socio único: régimen de la fusión
• Aplicable entre sociedades españolas
• Responsabilidad solidaria de cesionarios (socios y sociedad cedente)
• Comunicación individual y por escrito a socios y acreedores
• Tutela de los derechos de los socios mediante:Proyecto de cesión global
Informe de administradores
La junta de socios de la sociedad cedente deberá aprobar el proyecto sin modificarlo
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Implicaciones fiscales
• A un sólo socio: régimen de neutralidad fiscal por tener cabida en la definición de fusión "impropia" (no liquidación)
• A varios socios: dudas sobre régimen de neutralidad fiscal
Cesión de ramas de actividad a los socios: similar a escisión total impropia
• A terceros no socios: no régimen de neutralidad
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Comparativa de algunas operaciones IOperación asimilada a la fusión
AA
BBA(+Patrimonio B)A(+Patrimonio B)
AA
BB
Cesión global de activos y pasivos
A UE1A UE1 BB C UE2C UE2
D UE1UE2
D UE1UE2
UE1UE2
• Sin extinción
• Remuneración D: No acciones o cuotas de A y C
Cesión global de activos y pasivos
A UE1A UE1 BB C UE2C UE2
D UE1UE2
D UE1UE2
UE1UE2
• Con extinción
• Remuneración D: No acciones o cuotas de A y C
46 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Comparativa de algunas operaciones II
Bud1ud2
Bud1ud2
AA AA
C
ud1
D
ud2
Escisión total Escisión parcial
Bud1ud2
Bud1ud2
AA AA
B
ud1
C
ud2
47 Hogan Lovells www.hoganlovells.com
Comparativa de algunas operaciones IIIFilializaciónSegregación
Aportación no dineraria
AA AA
U.E.1 U.E.2
U.E.1B ud1ud2
BB ud1
C ud2
AA AA
U.E.1 U.E.2
U.E.1B ud1ud2
BB
C ud1ud2
AA AA
U.E.1 U.E.2
U.E.1B ud1ud2
BB ud1
C ud2ud2 no es unidad económica
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Graciela LlanezaTel: +34 91 349 82 [email protected]
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