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OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOSOFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

NORMATIVIDAD SOBRE“CÓDIGO DE ÉTICA DE LA

FUNCIÓN PUBLICA”

MINISTERIO DE SALUD

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PRESENTACIÓN

Por ético puede entenderse aquello que es bueno o que es correcto.En el primero subyace la idea de un valor netamente abstracto y que tienevariable significativo en la vida en sociedad, del segundo se puede decir queatiende al criterio de eficacia y eficiencia pero sobre todo al cumplimiento denormas y regulaciones.

En ese sentido, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanosa través de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos – Oficinade Capacitación y Normas, en cumplimiento a una de sus funciones comoes la CAPACITACIÓN DE PERSONAL, pone a disposición de las diferentesdependencias de salud, la presente separata « NORMATIVIDAD SOBRECÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA» que compilajerárquicamente las principales normas legales y administrativas, lo quepermitirá:

· Emplear en cada institución medidas para promover la cultura deprobidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en elCódigo de Ética.

· Establecer en cada institución mecanismos e incentivos que permitanuna actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos.

· Fomentar una cultura de transparencia en la conducta y desempeño delos funcionarios y servidores del Ministerio de Salud.

· Identificar con prontitud las disposiciones de interés para su revisión yevitar desconocerlos en su oportunidad.

· Cubrir el campo de aplicación de los dispositivos que regulan losdiferentes aspectos administrativos en el Sector Público Nacional.

El presente ejemplar, es para uso exclusivo delestablecimiento, debiendo con ello implementar la Biblioteca o

Archivo de la Institución, su contenido no puede ser ignorado porquienes ejercen la función pública, cualquiera que fuere el nivel

operativo en el que se desempeñen. Desde ya le agradecemos noshaga llegar sus sugerencias sobre la presente Separata.

Oficina General de Gestión de Recursos HumanosLima, Enero 2005

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I N D I C E

PAG.

PRESENTACIÓN............................................................................... 01

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 123-2000-CG (01-06-2000)MODIFICAN DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROLINTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO........................................... 05

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2001-SA/DM (17-09-01)APROBAR LA DIRECTIVA Nº 002-2001-SA-SG «NORMASSOBRE INTEGRIDAD, ÉTICA GUBERNAMENTAL YNEPOTISMO EN EL MINISTERIO DE SALUD».................................. 25

LEY Nº 27815 (13-08-2002)LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA............... 32

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 368-2003-CG (01-11-2003)APRUEBAN DIRECTIVA Nº 003-2003-CG/AC «NORMAS DETRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DEDE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRA-LORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOSDE CONTROL INSTITUCIONAL»..................................................... 39

«EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN»FRAGMENTO «HACIA UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAFUNCIÓN PUBLICA».......................................................................... 60

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01 de Junio de 2003

MODIFICAN DIVERSAS NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNOPARA EL SECTOR PÚBLICO

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 123-2000-CG

Jesús María, 23 de junio de 2000del Decreto Ley Nº 26162 referente al establecimiento de procedimientospara rendición de cuentas oportuna de la gestión;

Que, la Contraloría General de la República en virtud de la revisiónpermanente de sus políticas y normativa técnica, ha considerado necesariomodificar las Normas Técnicas de Control Interno a efecto de mantener unambiente interno probo y transparente en la gestión pública, en aras depromover permanentemente una cultura de integridad, transparencia yresponsabilidad en la función pública en concordancia con la normativa legalal respecto;

Que, este Organismo ha previsto la ejecución de un Programa deTrabajo, que enfatiza entre otras actividades, en la adecuación y modificaciónde las Normas Técnicas de Control Interno a fin de optimizar los sistemas delas entidades y homogeneizar con vigencia permanente, las líneas de acciónrespecto a las Normas de Control Interno;

En uso de las atribuciones establecidas por la Constitución Política,así como en los literales b) del Artículo 16 y literal c) del Artículo 24 de la Leydel Sistema Nacional de Control, D. Ley Nº 26162.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adicionar al numeral 11, segundo párrafo, «Áreas de lasNormas de Control Interno», de la Introducción de las Normas de ControlInterno para el Sector Público, aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de26.JUN.98., un último ítem, cuyo texto es el siguiente:

« 11. Características: (.....)Áreas de las Normas de Control Interno: (.....)

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* Normas de Control Interno para una cultura de integridad,transparencia y responsabilidad en la función pública.»

Artículo 2º.- Adicionar al numeral 02 de la NTC Nº 100 - 01 «ObjetivosGenerales de Control Interno», de las Normas Técnicas de Control Internoaprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98., un último item, cuyotexto es el siguiente:

« 100-01 OBJETIVOS GENERALES DEL CONTROL INTERNO(.....)Comentario:

02 Los objetivos del control interno son los siguientes: (.....) - Promover una cultura de integridad, transparencia y

responsabilidad en la función pública, cautelando el correcto desempeño delos funcionarios y servidores;»

Artículo 3º.- Adicionar la NTC Nº 700 «Normas de Control Internopara una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la funciónpública», en las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas medianteR.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98., conforme al texto siguiente:

700 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA UNA CULTURA DEINTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LAFUNCIÓN PUBLICA.

Comentario:

La función pública, para desarrollarse en términos de integridad,transparencia y responsabilidad exige consolidar la conducta honesta de losfuncionarios y servidores, en la cual prime el interés público sobre el particular,honrando la confianza que la ciudadanía ha puesto en las institucionesgubernamentales, así como del personal que laboran ellas.

Las diferentes autoridades de gobierno y la ciudadanía, necesitaninformación respecto al desarrollo de la gestión y el ejercicio de la funciónpública, para evaluar la integridad, el desempeño y el logro de los objetivosy metas institucionales, por lo cual les corresponde a los funcionarios yservidores en todos sus niveles, rendir cuenta de sus responsabilidadesfuncionales.

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De acuerdo a ello, las entidades en el ejercicio de sus funciones debenvelar por el cumplimiento de principios, normas y aspectos acordes con laprobidad administrativa, tales como:

- Integridad, transparencia, orden y disciplina, objetividad, legalidad,derecho de petición e información de la ciudadanía.

- En la administración de personal cautelar el adecuado ingreso ycese en la función, optimizar la asignación de cargos y el rendimiento laboral,aplicar un sistema de reconocimiento de méritos y promociones, cautelarque el personal no incurra en prohibiciones e incompatibilidades funcionales;contar con un régimen de declaraciones juradas de bienes y rentas; contarcon un registro de personal; un sistema de rotación de personal;

- Poner atención en actividades susceptibles de actos de corrupción,tales como contrataciones y adquisiciones uso de los recursos públicos,procedimientos administrativos para autorizaciones, licencias y permisos,procedimientos para desplazamiento de personal, etc.

- Rendición de cuentas ante una autoridad superior y ante el públicopor los fondos o bienes del estado, y/o por una misión u objetivo encargadoy aceptado.

- El asesoramiento a través de la opinión o informe de quienesconcurren a la formación de las decisiones de cualquier autoridad, funcionarioo servidor público, debe ser ejercido conforme a la aptitud profesional ocompetencia funcional y en concordancia con los principios de legalidad,eficiencia, eficacia, economicidad y transparencia.

CONTENIDO:

700-01 Integridad y Valores Éticos700-02 Responsabilidad700-03 Contratación y Cese de Personal.700-04 Prohibiciones e Incompatibilidades.700-05 Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas.700-06 Contrataciones y adquisiciones de bienes,

servicios u obras.700-07 Transferencia de Gestión.700-08 Asesoramiento especializado a las autoridades

públicas.700-09 Desplazamiento de personal.700-10 Registro de Personal

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700 - 01 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS

La dirección debe promover la adopción de políticas que fomenten laintegridad y los valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyanal desempeño eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas,sancionándose cuando se incurran en desviaciones o irregularidades.

Comentario:

01. La integridad constituye una calidad de la persona que mantieneprincipios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética estáconformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisionesy tener un comportamiento correcto en las actividades que le correspondencumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar susactividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, loscuales deben formar parte de la política impartida por la alta dirección.

02. La dirección de la entidad debe dictar políticas que eviten laocurrencia de comportamientos irregulares, así como mantener una barrerade contención ante tales actos a través de una actitud vigilante, la revisiónde controles y el análisis de desviaciones a las políticas.

03. Los directivos, no sólo deben cautelar y motivar el cumplimientode tales valores y principios de orden, moral, disciplina, honestidad, diligencia,rectitud en el trabajo que ejecuten los funcionarios y servidores, sino queestán en la obligación de dar muestra de la observancia en el desempeñode la función pública.

04. Uno de los caminos más efectivos para transmitir un mensaje decomportamiento ético en la entidad es el buen ejemplo que deben brindarlos responsables de la dirección y un compromiso contra cualquier acto decorrupción (compromiso o corrupción). Otro camino es establecer un Códigode Conducta para los funcionarios y servidores. Este Código debe regularaspectos diversos, tales como: integridad, conflicto de intereses, pagosinapropiados, aceptación de obsequios o beneficios no autorizados,divulgación de información confidencial, y el pago o recepción de comisioneso, cualquier otro acto de corrupción.

05. Las tentaciones que viabilizan la participación de funcionarios yservidores en actos irregulares o ilegales pueden ser de diversa naturaleza;dentro de ellas pueden referirse: a) controles existentes que ofrecen unadeficiente segregación de funciones en áreas sensitivas relacionadas con elmanejo de recursos, o simplemente, los controles no existen, son débiles o

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no funcionan; b) desconcentración de decisiones que deja a la alta gerenciasin conocimiento de las acciones adoptadas por los niveles intermedios; c)sanciones disciplinarias benignas por comportamientos impropios, las cualespierden su valor disuasivo; d) exoneración de responsabilidad por argumentosvanales, tales como exiguos ingresos, generalidad de conducta impropia,etc; e) resistencia a practicar investigaciones objetivas o a recibir denunciaspor actos impropios; f) ante la comisión de falta grave comprobada negociaruna renuncia.

06. Corresponde a las entidades, mantener un sano ambiente decontrol que favorezca el cumplimiento de las disposiciones sobre integridaden la función pública, así como la implantación de un sistema interno depersonal idóneo en materia de ingreso, evaluación, extinción laboral y sanciónde personal, en los cuales se prevean procedimientos que eviten incurrir enactos de nepotismo, en otras prohibiciones e incompatibilidades, etc.

07. En el plan de trabajo de la entidad y en el reglamento interno detrabajo o el que haga sus veces se introduzca normas de incentivos, derevalorización de la ética en el trabajo, de reconocimientos y de capacitaciónpara el personal, así como un severo régimen de sanciones para susfuncionarios y servidores.

08. Los directivos deben revisar permanentemente sus políticas,estrategias, sistemas y procedimientos a efecto de introducir reformasnecesarias, así como vigilar continuamente sus operaciones y adoptarinmediatamente, las medidas de detección y sanción ante cualquier evidenciade acto en contrario a la integridad.

Asimismo, las autoridades deben aplicarse periódicamente una autoevaluación de su gestión a través de encuestas, a efecto de adoptarse laspolíticas y medidas que fuesen necesarias en mejora de la gestión.

09. Durante su labor diaria los funcionarios y servidores públicos tienenque actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio oportuno y conel debido cuidado que le impone su función, observando las normas éticasque regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual la entidaddebe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades y sucorrespondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a finde medir el cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal, asícomo las metas y objetivos institucionales.

10. El titular de la entidad debe establecer por escrito políticas queprohíban al personal, recibir, aparte de sus remuneraciones de ley, otrosbeneficios personales de terceros, por el desempeño de sus funciones, y/o

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recibir asignaciones por cargos no desempeñados; sancionandoejemplarmente a los responsables, que incurran en desviaciones a talespolíticas. Estas sanciones deben ser publicadas señalándose los motivos,tanto a nivel interno como externo de la entidad.

700-02 RESPONSABILIDAD (ACCOUNTABILITY)

El Titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante lasautoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estadoa su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado.

Comentario:

01. El titular, los funcionarios y los servidores públicos tienen el deberde desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia,transparencia y licitud. Los titulares, servidores y funcionarios públicos tienenel deber permanente, personal e intransferible de dar cuenta del ejercicio desus funciones, del cumplimientos de sus objetivos y de los bienes y recursosrecibidos, según lo siguiente:

- todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo nivel ejecutivo,por conducto regular,

- los máximos ejecutivos ante los cuerpos representativos quecorrespondan (concejo municipal, asamblea universitaria, etc.) ante lasentidades que ejercen tuición sobre ellas (organismo rector, titular de sector,etc.) y ante los organismos reguladores que correspondan,

- los Titulares de todas las entidades ante el Poder Legislativo, y,

- todos ellos ante la sociedad.

02. Para un desempeño transparente de funciones los titulares,servidores y funcionarios públicos, deben:

- generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna,pertinente, comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos,a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otrapersona que esté facultada para supervisar sus actividades;

- preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información asus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar elcontrol interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidaddel sistema de información;

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- difundir información antes, durante y después de la ejecución de susactos a fin de procurar una comprensión básica por parte de la sociedadrespecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principalesresultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en talesresultados;

- proporcionar la información ya procesada a toda persona individualo colectiva que la solicite;

Toda limitación o reserva de transparencia debe ser específica porcada clase de información y no general para la entidad o alguna de susdependencias y estar expresamente establecida por ley, señalándoseclaramente ante qué instancia independiente y cómo debe responderse poractos reservados.

03. La responsabilidad financiera, es aquella obligación que asumeuna persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante susuperior, sobre la manera como desempeñó sus funciones. Este conceptoimplica la preparación y publicación de un informe, generalmente, los estadosfinancieros auditados en forma independiente o sobre otros asuntos por losque adquirió responsabilidad; por ejemplo, los contadores públicos sonresponsables, por el registro de las operaciones que involucran recursos,así como por la elaboración de los estados financieros de la entidad.

04. La responsabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informarque realizan los funcionarios y empleados sobre como gastaron los fondos omanejaron los bienes públicos, sí lograron los objetivos previstos y, sí éstos,fueron cumplidos con eficiencia y economía. Esta forma de responsabilidadpuede ser fortalecida por medio de una auditoria independiente o mediantela formulación y presentación de la memoria de la gestión de cada entidad.

05. El titular de la entidad publicará al inicio de cada año, su plan detrabajo institucional y su correspondiente balance de gestión del año anteriorcon los resultados obtenidos, este balance debe reflejar principalmente elavance de las metas, así como los recursos y fondos utilizados. Se informaráa la Contraloría General de la República de la difusión de estos documentosy del medio utilizado para ello.

06. Los titulares, funcionarios y servidores públicos deberán emitirinformación confiable sobre: entrega de balances anuales (cuenta general),entrega de información al Sistema Integrado de Administración Financiera,entrega de información a la ciudadanía (según ordenamiento), rendición derecursos recibidos personalmente (viáticos, adelantos, etc.), entrega deinformación a sucesores.

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Asimismo, debe interpretarse restrictivamente los casos de informaciónreservada y exoneración de rendición de cuentas y en casos de dudasfavorecer a la responsabilidad y a la transparencia, del mismo modo debedarse cumplimiento a las normas de que permitan la participación ciudadana,y ser receptivo al asesoramiento legal y presupuestal.

700-03 INGRESO Y CESE DE PERSONAL.

La entidad debe efectuar los procesos de contratación de personal,conforme a criterios de transparencia, objetividad, idoneidad y calificación.Asimismo, en los casos de cese de personal corresponde asegurar lacontinuidad del servicio.

Comentario:

01. La transparencia en el proceso de selección de personal, asegurael derecho de todos los ciudadanos de acceder en condiciones generalesde igualdad a la función pública y captar personal calificado e idóneo, quepermita mejorar la prestación de servicios y obtener una adecuadaproductividad.

02. El proceso de selección, debe considerar requisitos de formación,capacitación, experiencia y/o título profesional que guarden relación directacon las funciones inherentes a cargo vacante o materia de provisión.

03. En los procesos de selección, el postulante bajo DeclaraciónJurada, consignará información respecto a servicios prestados en algunaentidad pública o privada. Corresponde a la entidad, verificar las evaluacionesa que hubiera sido objeto el postulante, su desempeño, así como la razón desu retiro en la entidad donde hubiera laborado anteriormente.

Asimismo, el postulante informará bajo Declaración Jurada sobreparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadque laboren en la entidad. Corresponde a la entidad en este caso, cautelarque no se incurra en actos de nepotismo.

04. Es responsabilidad de la entidad, cuidar que los contratos porservicios no personales o locación de servicios, contengan elementos propiosde esa modalidad contractual, evitando que bajo esta modalidad se pactenrelaciones jurídicas de naturaleza laboral.

05. A la conclusión de los servicios, corresponde aplicar losmecanismos necesarios para asegurarse que el personal que deja la entidad,cumpla con efectuar la entrega de su cargo, requisito previo para la conclusión

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del servicio, a su inmediato superior, formalizada en un documento o acta oel informe final sobre el resultado de la labor encomendada, cuando se tratede servicios no personales, para una ordenada transferencia de funciones;presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que corresponda y,realizar todas las acciones necesarias a fin de prevenir que el personalsaliente incurra en posterior conflicto de interés o emplee la informaciónprivilegiada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios. En este últimosupuesto, resulta útil la Declaración de Compromiso que pueda formular elpersonal saliente, a que alude la NTC 700-04.

06. En las destituciones o despidos por falta grave, la Unidad dePersonal o la que haga sus veces, deberá contar con un registro del personalque haya merecido esta sanción, a fin de ponerlo a disposición de las demásentidades públicas que requieran de dicha información, o de la autoridadcompetente, conforme a ley.

Asimismo, custodiará las Declaraciones de Compromiso formuladaspor el personal saliente, a los efectos de proporcionar elementos para elcontrol posterior.

07. Los directivos de las Unidades orgánicas competentes, en lacelebración de contratos de trabajo y de servicios no personales o de locaciónde servicios, deben cumplir y hacer cumplir las políticas destinadas a prevenir,orientar y ejercer un efectivo control en torno al cumplimiento de lasdisposiciones relativas a la integridad y valores éticos en la administraciónpública (como por ejemplo nepotismo, prohibiciones e incompatibilidades,contratación de personal, presentación de declaraciones juradas de bienesy rentas, rotación de personal, etc.), así como aplicar las Normas Técnicasde Control Interno pertinentes.

08. Las remuneraciones, dietas, u otros que la ley disponga supublicidad, esta disposición debe ser interpretada en la forma más extensivay amplia posible en aras del principio de transparencia que debe primar entoda decisión de la administración pública, es decir por ejemplo, publicacióncompleta del documento, de cifras exactas, períodos, etc.

700-04 PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES

La dirección de las entidades deben implantar mecanismos paraasegurar que el personal que capten, el que se encuentra en actividad, asícomo aquellos que dejan de pertenecer a la entidad, no incurran en lasprohibiciones o incompatibilidades que propicien conflicto de intereses y actoscontrarios a la integridad del servicio público.

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Comentario:

01. La gestión pública para desarrollarse en términos de transparenciay en el logro de los objetivos y metas institucionales, exige consolidar elprincipio de integridad a través de una conducta funcional honesta previa,durante y posteriormente al desempeño del cargo, en el que prime el interéspúblico sobre el particular.

02. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidadescolectivas, teniendo en cuenta la independencia en las decisiones adoptadasen el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, por lo queresulta necesario prevenir que algún interés privado del funcionario o servidorpúblico interfiera en el debido cumplimiento de sus actividades, o den laapariencia razonable que han influido en ellas, incurriendo en un conflictode intereses.

03. Un conflicto de intereses puede presentarse antes del ingreso alservicio público, durante el ejercicio de las funciones o luego del cese en eltránsito a otras actividades (públicas o privadas); y se derivan entre otrossupuestos, de relaciones personales, económicas, de parentesco o por eluso indebido de información privilegiada que afecte la confianza en el serviciopúblico.

04. Para evitar estos conflictos de intereses, se deben respetar losimpedimentos e incompatibilidades destinados a prevenir que nadie logrebeneficiarse a sí mismo o a terceros con información o conocimientos deíndole privilegiada, o que se patrocinen intereses particulares encontravención al ejercicio del cargo, así como limitar, por ejemplo, que quienparticipa a nombre del Estado en un proceso de privatización pase luego aformar parte de la empresa ya privatizada o, que al dejar el cargo en unaentidad reguladora asuma funciones en la empresa regulada, entre otrossupuestos.

05. Asimismo, la Unidad de Personal o quien haga sus veces, deberáidentificar al personal que por sus funciones o ubicación orgánica seasusceptible de incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades establecidasen el ordenamiento jurídico vigente, a fin de aplicar políticas de prevención,orientación y control de la normativa sobre integridad en la función pública.Tal es el caso de, Titulares, directores, asesores, miembros de órganoscolegiados de la entidad, miembros de comisiones con encargos del Estadovinculados a ésta, Procuradores Ad Hoc, entre otros.

06. Las medidas preventivas para la contratación de nuevo personal,personal en actividad y personal saliente, tienen la finalidad de asegurar un

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desempeño independiente y libre de interferencias e intereses que no seanlos del servicio público. Entre otras acciones, es recomendable aplicar lassiguientes medidas:

- Tomar conciencia y orientar con claridad al personal respecto alalcance de sus deberes y limitaciones derivadas de las prohibiciones eincompatibilidades establecidas en el ejercicio de sus funciones. Talorientación incluye al personal directivo respecto a la prohibición de incurriren actos de nepotismo, conflicto de intereses;

- Asesoramiento preventivo ante la ocurrencia de casos que generenduda de conflicto de intereses para una mayor transparencia de las relacionesde los agentes públicos;

- Sanas políticas de contratación de personal, bajo cualquiermodalidad, que incluyan cláusulas de compromiso de observancia a lasprohibiciones e incompatibilidades para el personal ingresante y en actividad.

Asimismo, declaraciones de compromiso al cese laboral, que evidenciaque el personal saliente conoce las limitaciones e impedimentos para emplearinformación privilegiada a la que haya tenido acceso con ocasión de su labor,así como para laborar o prestar servicios en determinadas entidades delsector público o privado en razón a la incompatibilidad derivada de lavinculación de la entidad de origen y la posible entidad en tránsito,especialmente en los casos de Organismos Reguladores y Supervisoresrespecto a la entidades bajo su ámbito; Comité Ejecutivo de la Deuda Externarespecto a entidades financieras o de inversión con las cuales han realizadonegociaciones; COPRI y CEPRIS respecto a empresas privatizadas oempresas que hayan recibido concesiones, etc.

- Los organismos reguladores, supervisores de tarifas públicas yprestación de servicios públicos y demás similares, respecto de entidades oempresas reguladas o supervisadas; COPRI y CEPRI(s) respecto de lasempresas privatizadas o de las empresas que hayan recibido concesiones;el Comité de la Deuda Externa respecto de entidades financieras o deinversión con las cuales han realizado negociaciones, deben circularizar alas respectivas entidades bajo su ámbito, que el personal saliente ha suscritocompromiso de no incurrir en incompatibilidades, prohibiciones oimpedimentos en su tránsito a otras entidades y éstas deben abstenerse deofertar o recibir servicios directa o indirectamente, de dicho personal.

07. Así mismo, las entidades deben adoptar controles internosdestinados a detectar y mejorar su gestión.

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700-05 DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS

La dirección de las entidades, deben cautelar que los funcionarios yservidores cumplan con presentar en forma oportuna y completa suDeclaración Jurada de Bienes y Rentas de acuerdo con las disposicioneslegales vigentes.

Comentario:

01. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la manifestaciónescrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan yen general, bajo cualquier título administran los bienes y recursos públicos,acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera,comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, encaso de eventual falsedad u omisión de información.

02. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser reconocidaen sí misma, como un instrumento eficaz preventivo de la corrupción acualquier nivel, al brindar la oportunidad más directa para verificar si losfuncionarios y servidores se están conduciendo con honestidad y que noutilizan el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. Por ello,una política institucional que promueva la probidad y transparencia en lafunción pública, debe cautelar que todos los funcionarios y servidorescumplan con presentar ante el Área de Administración o la unidad orgánicaque haga sus veces, dicha Declaración Jurada, al tomar posesión del cargo,cada dos años durante el ejercicio funcional y, al cesar en el mismo.

03. Un eficiente régimen de Declaración Jurada institucional debeconsiderar principalmente: mecanismos que permitan la verificación posteriorde la información proporcionada; uniformidad en la información solicitadapara todos los obligados a presentarla; revelar información idónea acercadel funcionario y de las unidades económicas a las cuales pertenece;sujetarse a la presunción de veracidad; y, contar con medios de exigenciapara cautelar la calidad y oportunidad de su presentación.

04. Como una sana práctica de la administración pública, esrecomendable que la información solicitada en los formatos de DeclaraciónJurada de Bienes y Rentas, tenga en cuenta las siguientes secciones:

* Datos personales.

* Ocupación actual en la entidad pública y ocupaciones anteriores,sea en entidades públicas o privadas.

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* Datos sobre su unidad familiar y dependientes.

* Ingreso bruto, que incluye salarios, honorarios, comisiones, pagospor pensiones, compensación por tiempo de servicios, herencias osucesiones, intereses, dividendos, premios, donaciones, producto de la rentade bienes muebles e inmuebles y, cualquier otro ingreso derivado de actividadprofesional, ocupacional, empresarial, etc.

* Dinero en efectivo y cuentas por cobrar (créditos). Datos de sucustodia (Bancos, entidades financieras, personal, etc.).

* Inversiones (acciones, bonos, opciones u otros) derivado departicipación o interés económico en alguna empresa privada.

* Propiedades en bienes muebles e inmuebles (vehículos, pinturas,objetos de arte, antigüedades, colecciones, casas, etc). Datos de suidentificación, ubicación y valor estimado.

* Contratos o negocios con cualquier organismo público, realizadospor el funcionario o servidor o algún miembro de su unidad familiar,directamente o a través de empresas privadas en las que él o su unidadfamiliar tengan participación o interés económico.

700-06 CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES,SERVICIOS Y OBRAS.

La dirección de las entidades deben implantar mecanismos paraasegurar que los procesos de contratación y adquisición se ajusten a lanormativa de la materia y a los principios de transparencia y de integridad.

Comentario:

01. La transparencia en la contratación y adquisición, implica laobligación de las entidades de brindar información a la ciudadanía, respectoa la conducción de los procesos de selección así como respecto a la ejecucióny resultado de las transacciones, a fin de brindar elementos para la evaluaciónde la gestión pública, a través de la publicidad de estas adquisiciones ycontrataciones.

02. Las entidades deben implementar mecanismos para asegurar losprincipios que rigen la transparencia, moralidad, imparcialidad, la probidad ylibre competencia en la contratación y adquisición de bienes, servicios yobras, entre otros:

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* Establecer un registro de los precios de mercados de los bienes,servicios y obras que adquiere la entidad, a fin de establecer parámetrospara las operaciones, previéndose el gasto público. En el mismo sentido, esrecomendable el intercambio de información entre entidades públicas sobreproveedores, precios, bienes, etc.

* Las Bases Administrativas de todo proceso de contratación debeexigir la suscripción de Pactos de Integridad o compromiso de no soborno,entre la entidad y los máximos representantes de cada uno de los postores.

A través del Pacto de Integridad los postores recíprocamentereconocen la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos decontratación; confirman que no han ofrecido u otorgado, ni ofrecerán uotorgarán, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pagoo beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario públicoalguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantenerel contrato objeto de licitación, concurso o adjudicación; y no haber celebradoo celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros,con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. El Pactode integridad, a su vez contiene el compromiso de la entidad de evitar laextorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.

El incumplimiento del pacto de integridad por los postores o contratistasgenerará inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de lasresponsabilidades emergentes; y respecto de los funcionarios de lasentidades, las sanciones derivadas de su régimen laboral.

* Ejercer debido control respecto a los impedimentos, inhabilidades yprohibiciones para ser postores, previstos en la ley de la materia. En talsentido, se debe exigir a los postores, entre otros, una Declaración Juradade no estar incluido en el registro de inhabilitados para contratar con el Estadoy confirmar ante la entidad respectiva.

Asimismo, solicitar reportes a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), Oficina Nacional Previsional (ONP),ESSALUD, etc. sobre los proveedores.

* Publicidad de los Planes anuales de Adquisiciones y de los procesosadquisitivos tal como lo establece la norma, esta disposición debe serinterpretada en la forma más extensiva y amplía posible en aras de latransparencia que debe primar en toda contratación. De tal modo que, elplan anual de adquisiciones íntegro debe divulgarse dentro del fascículo deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano; el proceso de adquisiciones

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incluso en la etapa de ejecución y liquidación de la contratación del bien,servicio u obra debe ser publicada, etc.

* El régimen de excepción a las licitaciones, concursos y subastasque limitan la libre competencia deben ser interpretadas restrictivamente, yen caso de acogerse a ellas motivarlas clara y suficientemente. Enconsecuencia, la exoneración por motivos de situación de urgencia no debeser aplicada para subsanar una inadecuada planificación de adquisiciones.

* Las entidades deben orientar sus esfuerzos para lograr que lasadquisiciones y contrataciones vía licitaciones y concursos sea la regla yque las adjudicaciones directas sin publicación o de menor cuantía laexcepción. Para estos efectos, deben mejorar sus procedimientos deplanificación de las adquisiciones y contrataciones anuales.

* En los casos que un proceso de selección sea declarado desierto, laentidad previo a las siguientes convocatorias, debe identificar las causassubyacentes que no hicieron posible la concurrencia de postores y adoptarlos correctivos a que hubiere lugar; accionar que contribuirá a la transparencia,libre concurrencia y oportunidad de operaciones.

* La entidad debe velar que los postores participantes en los procesosde selección no respondan a intereses comunes (vinculación económica,comercial, accionistas en las otras empresas participantes, etc.), para lo cualpueden utilizar para verificación las diversas fuentes de informacióndisponibles.

* Las entidades, a efecto de una mayor difusión de las convocatoriasa los procesos de selección, deben publicitar las mismas por todos los mediosde transmisión disponibles, siendo el mínimo lo que la ley exige.

* La unidad orgánica de administración o la que haga sus veces en laentidad, debe efectuar un balance anual con relación a las adquisicionesefectuadas por la entidad comparándose el presupuesto ejecutado segúnlos procedimientos de libre concurrencia y cuales en vía excepción, a efectode propender que, ejecución de las adquisiciones de la entidad respete elrégimen general de contrataciones.

700-07 TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

Las autoridades ejecutivas superiores de la entidades públicas ounidades orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con laanticipación posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces ydocumentados, para que las nuevas autoridades comprendan

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suficientemente la situación operativa y financiera de la entidad, garantizandola continuidad del servicio.

Comentario:

01. El momento de transferencia entre gestiones públicas que sesuceden, en cualquier nivel gubernativo, debilita el ambiente de control internode la entidad hasta que la nueva administración progresivamente se adapteo implemente sus propias medidas, lo cual, crea un espacio propicio paraactos irregulares o disfunciones; a ello se agrega que, tales transferenciasgeneralmente no permiten que la experiencia acumulada por la gestiónsaliente retroalimente a la nueva gestión. En tal sentido, corresponde que laentidades tomar acciones dirigidas a evitar tales situaciones y propiciar lacontinuidad del servicio.

02. En las transferencias de gestión de niveles directivos superiores,la entrega personal de cargo a la autoridad que le sucede en funciones o alinmediato superior, si se tratare de otros niveles de dirección, es la acciónadministrativa idónea para mostrar la voluntad de rendir cuentas y transmitirinformación para la continuidad del servicio, debiendo contener entre otrosaspectos relevante, los siguientes:

* Principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiesesido previsto en corto plazo.

* Obligaciones de orden financiero o técnico.

* Estado de las operaciones de la entidad.

* Indicación de principales factores internos y externos que afectaronadversamente la gestión, para logro de los objetivos y metas institucionales.

* Información sobre la administración financiera, patrimonial y personalde la entidad.

* Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacionalde Control durante su gestión, y el grado alcanzado en la implantación derecomendaciones, incluyendo acciones judiciales que se hubiesen, generado.

03. Asimismo, corresponde a la autoridad directiva superior y demásniveles de dirección, que suceden en las funciones, verificar la presentaciónpor la autoridad saliente de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y laDeclaración de Compromiso de no incurrir en su tránsito a otra entidad en

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conflicto de interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenidoacceso durante sus servicios.

700-08 ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A LAS AUTORIDADESPUBLICAS

Quienes concurren a la formulación de las decisiones gubernamentalesmediante sus informes u opiniones deben ser conscientes permanentementeque su función primordial es adoptar criterios para que las decisiones a seradoptadas sean concordantes con la legalidad, la eficiencia, la eficacia, laeconomía y la transparencia.

Comentario:

01. Quienes concurren mediante sus opiniones o informes verbales,escritos o mediante visaciones, a la formación de las decisiones de cualquierautoridad, funcionario o servidor público deben ejercer estas tareas teniendoen cuenta que están obligados a asesorar permanentemente, de acuerdo asu aptitud profesional o competencia funcional, a fin que las decisionesgubernamentales se encuentren ajustadas rigurosamente a la legalidad,eficiencia, eficacia, economicidad y transparencia.

02. Tienen como deberes esenciales: el de veracidad (por el cual suopinión se sustentará en datos e informaciones verdaderos y comprobables),el compromiso con la probidad (por el cual asesorarán para generardecisiones honestas y actitudes transparentes), la imparcialidad técnica (porel cual su opinión debe reflejar los principios de su especialidad o profesión),y el deber de lealtad con los intereses permanentes del servicio público. porel cual debe considerar para todos sus efectos como cliente al servicio públicoatendido por la entidad, diferenciándola de las administraciones temporalesa cargo de su dirección y gerencia.

03. Cuando se formulen opiniones o informes debe fundamentarsesucintamente la opinión, estableciendo siempre conclusiones expresas yclaras sobre todas las cuestiones planteadas o que surjan de losantecedentes en conocimiento, y recomendar concretamente los cursos deacción a seguir. En tal sentido, debe evitarse formulas generales, evasivas oabstenciones de opinión que no sean fundadas en la falta de competenciapara opinar sobre el asunto.

04. Son ejemplos de actitudes adecuadas a la presente norma, porparte de quienes asesoran a la autoridad gubernamental:

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- Revelar pronta y claramente de cualquier caso de conflicto deintereses en el cual se encontrare.

- Manifestar con claridad y en forma completa las posibles desviacionesque identifique, sugiriendo las acciones necesarias para su corrección.

- Indicar soluciones y posibles alternativas de acción, señalando suspros y contras, siempre dentro de la corrección.

- Abstenerse de emitir opiniones o informes convalidantes sobredecisiones ya ejecutadas.

- Mantener un tratamiento uniforme para informar frente a casosiguales.

- Transparentar las motivaciones que sustentan las decisiones aadoptarse y cautelar que la finalidad de la actuación se encuentre dentro delos límites de las facultades concedidas y concuerde con los objetivos delacto que realiza, más aún si se tratare de actos discrecionales.

- Evitar generalizar las soluciones de excepcionalidad y evacuarinterpretaciones que satisfagan necesidades personales.

700-09 DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

Las acciones que implican desplazamiento del personal (rotación,destaque, traslado, reubicación y otras) deben responder a necesidadesinstitucionales, debidamente justificadas, dado que constituye una prácticasana de control interno.

Comentario

01. El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de accionesque éstán orientadas a ampliar sus conocimientos y experiencias, con elobjeto de fortalecer la gestión institucional.

02. La rotación de personal es la acción regular dentro de períodospreestablecidos, que conlleva al desplazamiento de los servidores yfuncionarios a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos,disminuir errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotación,cuando es muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad,sino se adoptan adecuadas medidas para su racionalización.

03. En los casos de personal que tenga a su cargo la administracióno disposición de fondos y/o bienes públicos, es conveniente que esta rotación

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en el cargo se efectúe cada dos (2) años, como práctica sana de controlinterno, a fin de favorecer un ambiente de control interno probo, así como deevitar riesgos previsibles.

04. Las permutas, destaques, traslados, reubicaciones y otras accionesde personal, deben responder a necesidades institucionales, y estardebidamente justificado.

700-10 REGISTRO DE PERSONAL

La unidad orgánica de personal en la entidad debe implantar yactualizar permanentemente un registro de personal activo, renunciante,cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares,a efecto de contar y brindar información segura y confiable.

Comentario:

1. Toda entidad debe brindar información que se solicite con relaciónal vínculo laboral o contractual de su personal en su calidad de activo, derenunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otroscasos similares, como una sana práctica de control interno y en concordanciacon lo establecido en el D.S. Nº 052-98-PCM.

2. Es importante mantener un registro de personal actualizado quecontenga como mínimo los siguientes datos:

* Nombres y apellidos.* Domicilio actualizado o último domicilio.

* Cargo o plaza que desempeña.

* Régimen laboral.

* Fecha de ingreso.

* Profesión u ocupación.

* Área o dependencia en las que trabaja.

* Centro de trabajo anterior y cargos desempeñados.

*. Entidades o empresas donde prestó sus servicios anteriormente.

*. Actividades externas que realiza.

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* Fecha de término de la relación laboral y causa:

- Renuncia- Destitución- Cese definitivo- Excedencia- Despido- Inhabilitación- U otros similares

Para casos de destitución, cese definitivo, despido, inhabilitación(administrativa y/o judicial) u otros similares, señalar las razones deapartamiento. En la inhabilitación señalar el período de la sanción impuesta.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto la NTC 100-02 «Integridad y ValoresÉticos», NTC 100-10 «Responsabilidad», NTC 400-05 «Desplazamiento deServidores», NTC 400-06 «Mantenimiento del Orden, Moral y Disciplina» yNTC 400-11 «Prohibición de recibir Regalos u otros Beneficios distintos a laRemuneración» de las Normas Técnicas de Control Interno aprobadasmediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, las cuales han sido integradasen la NTC 700 Normas de Control Interno para una cultura de Integridad,Transparencia y Responsabilidad en la función pública.

Artículo 5º.- Encárguese a la Escuela Nacional de Control y a laSecretaría de Ética Gubernamental de la Contraloría General de la República,difundir el contenido de la presente Resolución, a fin de promover y facilitarsu cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en su ámbito decompetencia, así como la elaboración de Texto Único Ordenado de lasNormas Técnicas de Control Interno, en un plazo de 30 días.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

VICTOR ENRIQUE CASO LAYContralor General de la República

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MINISTERIO DE SALUD Nº 526-2001-SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima, 17 de Setiembre del 2001

Visto, el Proyecto de Directiva «Normas sobre Integridad, ÉticaGubernamental y Nepotismo, en el Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26771 establece que los funcionarios deDirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicasconformantes del Sector Público Nacional, así como las empresas del Estado,que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal otengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentranprohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parienteshasta el Cuarto Grado (4to) grado de consaguinidad, segundo de afinidad ypor razón de matrimonio, extendiéndose la prohibición a los contratos deservicios no personales;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, se ha reglamentado la Ley Nº26771, precisándose su ámbito de aplicación y la configuración del acto deNepotismo y las prohibiciones para ejercer la facultad de nombrar, contratar,intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos deconfianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganoscolegiados;

Que, siendo necesario aprobar el Proyecto de Directiva formulada, para suaplicación en el Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 584 y el DecretoSupremo Nº 002-92-SA y Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2001-SA-SG «Normas sobreIntegridad, Ética Gubernamental y Nepotismo en el Ministerio de Salud».

Regístrese y comuníquese,

Dr. LUIS SOLARI DE LA FUENTEMinistro de Salud

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DIRECTIVA N° 002-2001-SA-SG

NORMAS SOBRE INTEGRIDAD, ETICA GUBERNAMENTAL YNEPOTISMO EN EL MINISTERIO DE SALUD

I. OBJETIVOS Y FINALIDAD

Artículo 1° .- La presente Directiva tiene como objetivo dotar al Ministeriode Salud de lineamientos que permitan un eficaz control de las Normas sobreIntegridad y Ética Gubernamental, así como establecer disposiciones queprohíban ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal enlos casos de parentesco y por razón de matrimonio, que conlleven a laconfiguración de nepotismo.

Artículo 2° .- Es finalidad de la presente Directiva fomentar en el Ministeriode Salud, la integridad y ética gubernamental, así como hacer cumplir lasnormas contra el nepotismo de manera transparente, oportuna y eficientesen salvaguarda de la imagen institucional, procurando que los funcionarios,personal de confianza y servidores del Ministerio asuman una conductahonesta en el ejercicio de sus funciones.

II. ALCANCE

Artículo 3°.- La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todoslos funcionarios, personal de confianza y servidores, independientementedel régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Ministeriode Salud.

III- BASE LEGAL

Artículo 4°.- La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo dispuestoen las siguientes normas legales:

a. Constitución Política del Perú.

b. Decreto Legislativo 584, que aprueba la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Salud.

c. Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM

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d. Ley N° 26771, que establece Prohibición de Ejercer la Facultad deNombramiento y Contratación de Personal en el Sector Público en casos deParentesco, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM.

e. Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Juradade Ingresos de Bienes y Rentas de los Funcionarios y de los ServidoresPúblicos del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°080-2001-PCM.

f. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, que adiciona la NormaTécnica de Control Interno 700, Normas de Control Interno para una Culturade Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

CONCEPTO BÁSICO DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y NEPOTISMO

Artículo 5°.- Los funcionarios y servidores públicos deben observar unaconducta intachable de rectitud y honradez, como expresión de los valoreséticos para cumplir con transparencia, honestidad y diligencia las funcionesasignadas.

Los actos contrarios a la integridad y los valores éticos referidos en el párrafoanterior constituyen inconducta funcional sujeta a la aplicación de las medidascorrectivas correspondientes.

Artículo 6°.- El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios dedirección y/o personal de confianza del Ministerio de Salud han ejercido sufacultad de nombrar o contratar personal o han tenido injerencia de maneradirecta o indirecta en el nombramiento de personal, contratación de personalo en los respectivos procesos de selección para contratar servicios depersonas naturales.

Artículo 7°.- Se entiende que tienen injerencia directa cuando losfuncionarios de dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posiciónque ocupan, han influenciado en las decisiones administrativas para nombraro contratar personal dentro de su misma dependencia o unidad orgánica.

Artículo 8°.- Se entiende por injerencia directa cuando los funcionarios dedirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición que ocupan, haninfluenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratarpersonal en distintas dependencias o unidad orgánica.

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PROHIBICIÓN

Artículo 9°.- Los actos materia de prohibición, respecto a la integridad yética gubernamental, están referidos a los pagos indebidos, aceptación dedádivas, divulgación de información no autorizada, recepción de beneficiospersonales de terceros y cualquier otro acto de corrupción que implique unaconducta deshonesta.

Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza delMinisterio de Salud, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar,contratar o intervenir en los procesos de selección de personal o de serviciosde personas de personas naturales, así como designar en cargos deconfianza o para actividades ad honorem o nombrar miembros de órganoscolegiados, respecto de parientes hasta el cuarto (4to) de consanguinidad ysegundo (2do) de afinidad y por razón de matrimonio incluyendo las unionesde hecho. Asimismo están prohibidos de ejercer injerencia directa o indirectaen las acciones antes señaladas, tengan o no relación de parentesco oafinidad con las personas naturales comprendidas en ellas.

GRADOS DE PARENTESCO

Artículo 11°.- El parentesco consanguíneo es la relación familiar existenteentre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. Esteparentesco se rige por lo dispuesto en el artículo 236° del Código Civil.

El parentesco de Afinidad es la relación familiar entre cada uno de loscónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Este parentesco se rigepor lo dispuesto por el artículo 237º del Código Civil.

INGRESO DE NUEVO PERSONAL

Artículo 12.- El ingreso de nuevo personal al Ministerio de Salud, seacualquiera el régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen conéste (nombrado, designado, asignado, contratado por servicios no personaleso locación de servicios, contratados por fuentes externas, destacado, personalcontratado por empresas de servicios-service, personal que realiceactividades ad honorem, practicantes u otro), debe efectuarse con arreglo alas normas pertinentes sobre procesos de selección de personal,previniéndose que el personal que ingresa a la entidad reúna los requisitosfundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad.

EXIGENCIA DE DECLARACIÓN JURADA

Artículo 13°.- La Oficina de Personal o la Oficina de Logística, segúncorresponda, al inicio de la relación laboral y/o prestación de servicios, exigirá

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la presentación de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que enAnexo 1 forma parte integrante de la presente Directiva. En dicha Declaraciónse deberá consignar si se tiene o no alguna relación de parentesco hasta elcuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo grado (2do) de afinidad ypor razón de matrimonio, con algún funcionario de dirección o personal deconfianza de cualquier dependencia del Ministerio de Salud.

Artículo 14°.- La Oficina General de Administración exigirá a los funcionarios,personal de confianza, servidores y personal contratado de las dependencias,programas o proyectos del Ministerio de Salud, que se encuentren en lacondición de obligados de conformidad con la Ley N° 27482, la presentaciónde la Declaración Jurada de Ingreso y Bienes y Rentas de acuerdo a losformatos que en Anexos 2 y 3 forman parte integrante de la presente Directiva.La publicación de la Declaración Jurada, así como su remisión a la ContraloríaGeneral y custodia, estará a cargo de la Oficina General de Administración.

Artículo 15°.- Es responsabilidad de cada funcionario o servidor la veracidaddel contenido de las Declaraciones Juradas que formulen. Solo procedenlas subsanaciones que se presenten con arreglo a Ley.

V. SUPERVISIÓN

Artículo 16°.- La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio deSalud es la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento delas normas relativas a la integridad, ética gubernamental y nepotismo, asícomo de revisar la documentación del personal que se incorpore a la entidady verificar que el proceso de selección y evaluación haya sido transparente,a fin de determinar si se produjeron actos contrarios a las normas que contienela presente Directiva.

Asimismo, procesará las denuncias que se presenten y emitirá los informespertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.

VI. RESPONSABILIDAD

Artículo 17°.- La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directivarecae sobre los funcionarios, personal de confianza y servidores del Ministeriode Salud, incluidos el Ministro, Vice Ministro, Secretario General, AuditorGeneral, Procurador Público, Directores Generales, Directores en general ycualquier otro funcionario designado con poder de decisión, así como losJefes de Proyectos, Asesores y Consultores en general.

Artículo 18°.- Es obligación de todas las dependencias del Ministerio deSalud, incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina

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de Administración sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin demantener actualizada la información sobre recursos humanos,independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o serelacionen con el Ministerio de Salud, así como de la fuente de financiamientoutilizada para su pago. La obligación se extiende a la información sobre elpersonal ad-honorem.

Artículo 19°.- La Oficina General de Administración a través de la OficinaEjecutiva de Personal difundirá la presente Directiva a través de los jefes dedependencias, de unidades orgánicas, de programas y de proyectos.Asimismo éstos últimos harán entrega, bajo responsabilidad, del texto de lapresente Directiva a cada funcionario, personal de confianza y servidor desu dependencia.

Artículo 20°.- Al cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General deAdministración emitirá un informe que será elevado a la Alta Dirección delMinisterio de Salud, en el que dará cuenta de lo acontecido con respecto alcumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva.

VII. SANCIONES

Artículo 21°.- El funcionario, personal de confianza o servidor que incumplalas normas establecidas en la presente Directiva, independientemente delrégimen bajo el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio deSalud, será sancionado de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, en laLey N° 26771 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y supletoriamente en las disposiciones contenidas en el DecretoLegislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 22°.- Es nulo todo proceso o acto que recaiga sobre nombramientos,designaciones, contratos u otros que se realicen contraviniendo lo dispuestoen la presente Directiva.

Artículo 23°.- No están comprendidos dentro de los alcances de la presenteDirectiva los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores alnombramiento, designación, contratación u otra condición o modalidad deltrabajador, los cuales no se consideran actos de nepotismo.

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IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 24°.- Todo el personal del Ministerio de Salud, incluidos los deprogramas y proyectos, independientemente del régimen bajo el cual laboren,contraten o se relacionen con el Ministerio de Salud a la fecha de entradaen vigencia de la presente Directiva, presentarán a la Oficina de Personal laDeclaración Jurada a que se refiere el artículo 13°, en un plazo no mayor de15 días calendario, bajo responsabilidad.

X. VIGENCIA

Artículo 25°.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su aprobación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de lasdisposiciones establecidas en las Leyes N° 26771 y 27482, que son decumplimiento obligatorio desde el día siguiente de sus respectivaspublicaciones.

Lima, Agosto del 2001

MÓNICA BRENNER CHAMOT Secretaria General

MINISTERIO DE SALUD

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13 de Agosto de 2002

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LEY Nº 27815

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLos Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en

el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidorespúblicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a loestablecido en el artículo 4 del presente Código.

Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidadesde la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a lasempresas públicas.

Artículo 2º.- Función PúblicaA los efectos del presente Código, se entiende por función pública

toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizadapor una persona en nombre o al servicio de las entidades de la AdministraciónPública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3º.- Fines de la Función Pública

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Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, deconformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención demayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logreuna mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de losrecursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado.

Artículo 4º.- Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidorpúblico a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de laAdministración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éstenombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñeactividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en laque se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que estésujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento delpresente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Artículo 5º.- Interpretación y consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargadade dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturalezaética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia delConsejo de Ministros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 6º.- Principios de la Función PúblicaEl servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. RespetoAdecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,

garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o enel cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten losderechos a la defensa y al debido procedimiento.

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2. ProbidadActúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el

interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenidopor sí o por interpósita persona.

3. EficienciaBrinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando

obtener una capacitación sólida y permanente.

4. IdoneidadEntendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial

para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debepropender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándosepermanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. VeracidadSe expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos

los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye alesclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y ObedienciaActúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su

institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquicocompetente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tenganpor objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funcionesa su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, lasque deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y EquidadTiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,

otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en susrelaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sussubordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de DerechoEl funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado

de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causalde cese automático e inmediato de la función pública.

Artículo 7º.- Deberes de la Función PúblicaEl servidor público tiene los siguientes deberes:

1. NeutralidadDebe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de

cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando

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independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos oinstituciones.

2. TransparenciaDebe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello

implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesiblesal conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debede brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. DiscreciónDebe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que

tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan envirtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la informaciónpública.

4. Ejercicio Adecuado del CargoCon motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor

público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción algunacontra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del EstadoDebe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar

los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de maneraracional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear opermitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares opropósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sidoespecíficamente destinados.

6. ResponsabilidadTodo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en

forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizaraquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamenteinherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar,neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administradosestablecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

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CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función PúblicaEl servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de ConflictoMantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus

intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estaren conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas IndebidasObtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para

otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia deinfluencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo PolíticoRealizar actividades de proselitismo político a través de la utilización

de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes orecursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizacionespolíticas o candidatos.

4. Hacer Mal Uso de Información PrivilegiadaParticipar en transacciones u operaciones financieras utilizando

información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera teneracceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debepermitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algúninterés.

5. Presionar, Amenazar y/o AcosarEjercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores

públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona oinducir a la realización de acciones dolosas.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9º.- Órgano de la Alta Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, enla institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de

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probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el presenteCódigo.

9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos eincentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de losservidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.

b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos alos servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligacionesdel presente Código y respeten sus prohibiciones.

c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para losservidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principiosestablecidos en el presente Código.

Artículo 10º.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en elCapítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presenteLey, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidadpasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientessanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carreraadministrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o funcióndesempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Códigono exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penalesestablecidas en la normatividad.

Artículo 11º.- Obligación de comunicar transgresión del CódigoTodo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto

contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informara la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de laentidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción delrespectivo proceso, bajo responsabilidad.

Artículo 12º.- ProcedimientoLas entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa,

la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al

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Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a susnormas internas.

Artículo 13º.- Registro de Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones deDestitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y anótese en él lassanciones producidas por la transgresión del presente Código.

13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, lasanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.

13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contadodesde la culminación de la sanción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Integración de Procedimientos EspecialesEl Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes,

reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no locontradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposicionesespeciales.

Segunda.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,

reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de suvigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congresode la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes deagosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

CONTRALORÍA GENERAL

APRUEBAN DIRECTIVA Nº 003-2003-CG/AC «NORMAS DETRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL»

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 368-2003-CG

Jesús María, 30 de octubre de 2003

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 01-2003-CG/AC elaborada porla Gerencia Anticorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre«Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionariosy Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos deControl Institucional»;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785 - «Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República», estableceque la Contraloría General de la República es el ente técnico rector delSistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar coneficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar alfortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promociónde valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así

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como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y conla ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, para el cumplimiento de esta misión, constituye lineamientoprioritario de política institucional, adoptar las medidas conducentes a que laconducta y servicio que prestan los integrantes de la Contraloría General dela República y de los Órganos de Control Institucional sean transparentes eirreprochables éticamente, que no susciten dudas y sean dignos del respetoy confianza de la Sociedad, así como de las entidades y personas sujetas acontrol;

Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Ley Nº 27785 antesmencionada, la Contraloría General de la República y los Órganos de ControlInstitucional, ejercen la función de control gubernamental con arreglo a loestablecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría Generalde la República para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objetode supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema;

Que, en armonía con lo recomendado por el documento de vistos,resulta conveniente dictar las disposiciones pertinentes para normar lacorrecta y transparente conducta funcional del funcionario y servidor de laContraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional delas entidades, así como de las personas que bajo cualquier forma o modalidadcontractual presten servicios en dichos órganos del Sistema;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y I) del Artículo32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, Ley Nº 27785;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2003-CG/AC sobre«Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionariosy Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos deControl Institucional» y sus anexos, la cual forma parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La Directiva que se aprueba por la presenteresolución, rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo Tercero.- Déjense sin efecto la Directiva Nº 010-96-CG/DES-DNT - «Normas de conducta para el desarrollo de las funciones de laContraloría General de la República» aprobada por Resolución de Contraloría

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Nº 076-96-CG y la Resolución de Contraloría Nº 045-99-CG, «DeclaraciónJurada de desempeño e independencia para el ejercicio de la auditoriagubernamental».

Artículo Cuarto.- La Secretaría General, la Gerencia Central deAdministración, la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, y laEscuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, deacuerdo a sus competencias, serán las encargadas de difundir la presentedirectiva al personal de la Institución, a los Órganos de Control Institucionalde las entidades, así como a las unidades orgánicas de la Contraloría Generalde la República que las tienen bajo su ámbito de competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

DIRECTIVA Nº 003-2003-CG/AC

NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DELOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROLINSTITUCIONAL

I OBJETIVO

Regular y precisar los lineamientos fundamentales para la correcta ytransparente conducta y desempeño funcional de los funcionarios y servidoresde la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucionalde las entidades, así como del personal que bajo cualquier forma o modalidadcontractual presten servicios a dichos órganos del Sistema Nacional deControl.

II FINALIDAD

Orientar a los funcionarios y servidores de la Contraloría General dela República y del Órgano de Control Institucional de las Entidades, sobre eldebido y transparente accionar que corresponde observar en el desempeñode las labores encomendadas, identificando tanto valores, conductas,impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, así como responsabilidadesfuncionales, con el objeto de favorecer la permanente existencia de un sanoambiente de gestión, dentro del marco de moralidad y honestidad.

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III ALCANCE

La presente directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidoresde la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucionalde las entidades, así como al personal que bajo cualquier forma o modalidadcontractual presten servicios en dichos órganos del Sistema Nacional deControl.

Para efecto de la presente directiva se considerará funcionario oservidor de la Contraloría General de la República y de los Órganos de ControlInstitucional de las entidades, a todo personal perteneciente a dichosÓrganos, independientemente de su relación laboral, cargo, nivel jerárquicoo función que desarrolle en los mismos.

Asimismo, cuando en la Directiva se mencione los vocablos Sistema,Servidor, Contraloría y Órgano de Control, se entenderán referidos al SistemaNacional de Control, funcionario o servidor, Contraloría General de laRepública y Órgano de Control Institucional, respectivamente.

IV BASE LEGAL

- Ley Nº 27785, «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República».

- Ley Nº 27444, «Ley del Procedimiento Administrativo General».

- Ley Nº 27815, «Ley del Código de Ética de la Función Pública».

- Ley Nº 27588, «Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades deFuncionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que prestenservicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual».

- Ley Nº 26771, «Ley sobre prohibición de ejercer la facultad denombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos deparentesco».

- D.S. Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588.

- D.S. Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771.

- D.S. Nº 017-2002-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771.

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- Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de laRepública, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 134-99-CG y susmodificatorias.

- Normas de Auditoria Gubernamental, aprobado por Resolución deContraloría Nº 162-95-CG y sus modificatorias.

- Normas Técnicas de Control Interno, aprobadas mediante Resoluciónde Contraloría Nº 072-98-CG y sus modificatorias.

- Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú aprobado porla Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG.

- D.S. Nº 003-97-TR, «Texto Único Ordenado del D.Leg. Nº 728, Leyde Productividad y Competitividad Laboral» y su Reglamento.

V PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL SERVIDOR DE LACONTRALORÍA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL

Todos los servidores de la Contraloría y del Órgano de Control, debentener en cuenta la importancia y delicada labor que ejercen en el control dela utilización de los recursos públicos o en la gestión de los mismos, asícomo en el adecuado ejercicio de la función pública, que obliga a observarnormas de conducta profesional y personal concordantes a los principiosque rigen la función pública señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 27815,los aplicables al control gubernamental en concordancia con el artículo 9 dela Ley Nº 27785, y los establecidos en el Código de Ética del AuditorGubernamental aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG,que se señalan a continuación:

5.1 Objetividad

Consiste en el desempeño de la labor funcional sobre la base de unadebida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, librede influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas deevidencias obtenidas, permitiendo proceder con rectitud.

Es esencial que el servidor de la Contraloría y del Órgano de Controlno sólo en cumplimiento de hecho a tal principio, sino que mantenga unaconducta libre de cualquier situación que pudiera identificarse comoincompatible con la objetividad requerida; y en el caso de ser inevitable,revelarlo al superior jerárquico.

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Asimismo, el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control dentrode sus investigaciones buscará e identificará, técnica y objetivamente, lascausas que originan las deficiencias o debilidades encontradas comoresultado de sus acciones de control.

5.2 Probidad

Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y leal aldesempeño del cargo, labor o función, con preeminencia del interés público.

Ello alude a la rectitud e integridad en el obrar respecto a recursos,documentos, bienes públicos, conocimientos, en la ejecución de cualquieracto funcional y personal.

5.3 Transparencia

La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos quereflejan una actuación diáfana en el servicio que se brinda, e involucra losiguiente:

a. Generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente,comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos y a cualquierpersona facultada para evaluar sus actividades;

b. Generar información actualizada sobre sus operaciones ydocumentar la sustentación técnica de sus actos; así como manifestar conclaridad e integridad las instrucciones, los pareceres y las opinionesespecializadas de acuerdo con los actuados analizados; y,

c. Permitir y preservar en todo momento el acceso a la información, alos superiores jerárquicos y a las personas encargadas del control interno oexterno de sus actividades.

5.4 Diligencia

Consiste en el debido cuidado profesional en la actuación funcional,con capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear loscriterios técnicos legales, plazos, métodos y procedimientos que han deaplicarse.

5.5 Reserva

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control guardará reservarespecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la

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información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividadfuncional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientosy documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a ley, salvo a efectode cumplir sus responsabilidades legales o administrativas que correspondana sus obligaciones funcionales inherentes a su condición de miembro de laContraloría y del Órgano de Control y como parte de sus procedimientos.Esta obligación subsiste aun después de cesar en sus funciones.

5.6 Legalidad

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control sujetará suactuación funcional al cabal cumplimiento a la normativa constitucional, legaly reglamentaria aplicable.

5.7 Ética

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control, en el ejerciciode sus funciones, actuará con rectitud, honradez y honestidad, procurandosatisfacer el interés público representado por el Estado y desechando todoprovecho o ventaja obtenida por si o por interpósita persona.

5.8 Respeto

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control adecuará suconducta hacia el respeto que merece toda persona, evitando situacionesde discriminación, de acoso u otras que vayan en desmedro de su dignidad,así como, que se respeten sus derechos a la defensa y al debidoprocedimiento, garantizándose con ello, que todas las fases del proceso detoma de decisiones, del proceso de control o en el cumplimiento de losprocedimientos administrativos, se efectúen conforme lo dispone laConstitución y las Leyes.

5.9 Honestidad

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá obrarcon escrupulosa corrección, compostura y decencia, excluyendo cualquiercomportamiento que atente contra el interés público y/o del controlgubernamental.

5.10 Presunción de licitud

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control considerará,dentro de su labor de control que, las autoridades, titulares, funcionarios y

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servidores de las entidades sujetas a evaluación, han actuado con arreglo ala normativa legal pertinente, salvo prueba en contrario.

5.11 Veracidad

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá conducirsus actuaciones funcionales con estricta sujeción a la verdad y la autenticidadque derive de los actos u operaciones sujetos a sus funciones de control,agotando los medios para el debido esclarecimiento de los hechos; lo quepondrá de manifiesto en la ejecución de sus labores y en su relación con elSistema, así como con los funcionarios, servidores y entidades objeto deevaluación.

5.12 Pulcritud

Es el esmero en la conducta y actuación funcional, así como en elcuidado e imagen personal, que todo servidor de la Contraloría y del Órganode Control deben mantener en el ejercicio de sus labores.

Asimismo, es exhibida en el adecuado manejo y uso de los bienes delEstado, la conservación de un adecuado ambiente de trabajo y el cuidadode la infraestructura y equipamiento a su servicio, de manera que se eviteun nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto empleo.

5.13 Flexibilidad

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control efectuará lalabor de control otorgando objetivamente prioridad al logro de las metaspropuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en lavalidez de la operación objeto de la verificación, ni determinen el uso dediscrecionalidad en la determinación de aspectos relevantes en la decisiónfinal

VI PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DEL SERVIDOR DE LACONTRALORÍA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL

6.1 El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control se encuentraprohibido de:

6.1.1 Ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto deobtener ventajas de cualquier índole para sí o para terceras personas.

6.1.2 Utilizar como mecanismo de coerción ante cualquier entidad delEstado o del sector privado, la circunstancia de desempeñar o haber

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desempeñado determinado cargo o posición en el mismo, real o simulado,con el objeto de obtener beneficios de índole personal o para terceros.

6.1.3 Usar información a la que haya tenido acceso o conocido conocasión del ejercicio de sus funciones, para obtener beneficios personales opara terceros, o para ser utilizada de cualquier manera ajena a los objetivosdel Sistema Nacional de Control o en perjuicio o desmedro del Estado o deterceros.

6.1.4 Trasladar o entregar en lugares no autorizados o no vinculadoscon el desarrollo del trabajo de auditoria, documentación clasificada como«secreta», «reservada» o «confidencial» incluyendo la contenida en mediosmagnéticos.

6.1.5 Recibir y/o solicitar directa o indirectamente, para sí u otraspersonas, algún estipendio, obsequios, honorarios u otro tipo de retribucióneconómica, así como cualquier otro beneficio, distinción, agasajos, atencionesu otros presentes cualquiera sea la forma, modalidad o cuantía patrimonialde los mismos, por parte de personas naturales o jurídicas vinculadas alSistema Nacional de Control y/o los funcionarios y/o servidores de la entidadauditada y de terceros relacionados con ella.

6.1.6 Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos alestricto desempeño de sus funciones, con excepción de aquellas actividadesde docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

6.1.7 Transmitir, divulgar o difundir total o parcialmente a terceros elcontenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento enel ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información deconocimiento público, o que medie mandato judicial que así lo requiera. Enlos casos en que por la naturaleza misma de la materia, el servidor de laContraloría y del Órgano de Control en el ejercicio de su cargo deban formularconsultas profesionales especializadas o recurrir a los servicios deinvestigación u otros similares para el desarrollo de sus funciones, a dichosterceros les será exigible contractualmente la misma obligación deconfidencialidad.

6.1.8 Desempeñar directa o indirectamente, simultánea osubsiguientemente actividades particulares relacionadas o vinculadas conlas funciones inherentes a la Contraloría y/o al Órgano de Control o queinvolucren conflicto de intereses.

6.1.9 Efectuar, aún en forma ocasional, labores de control previo oasesoría no autorizada, así como actos de gestión sobre aspectos de

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competencia de los funcionarios y servidores de las entidades sujetas aevaluación.

6.1.10 Participar en la ejecución de acciones o actividades de controlen la entidad donde haya laborado y que comprendan áreas y/o aspectos enlos cuales intervino o participó directa o indirectamente. En este caso,planteará su abstención en escrito razonado, dirigido al superior jerárquicoinmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda.

6.1.11 Laborar en la entidad en la cual haya participado directamenteen la ejecución de una acción o actividad de control durante el último añoanterior a la culminación de su vínculo laboral o contractual con la Contraloríau Órgano de Control. Dicha prohibición se extenderá hasta un año posterioral cese o culminación de los servicios prestados.

6.1.12 Realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcionaldel cargo.

6.1.13 Participar directa o indirectamente en acción o actividad decontrol en la cual se encuentre involucrado un pariente dentro del cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad o por razón de matrimonio.

En este caso, planteará su abstención en escrito razonado dirigido alsuperior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, segúncorresponda, con cargo a sustentar la situación al más breve plazo de serlerequerido.

6.1.14 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual en laempresa o institución privada que haya estado vinculada con la entidad sujetaa actividad o acción de control, en la cual haya participado y cuya opinión odecisión resulte favorable a dicha empresa o institución. Esta prohibición seextenderá hasta un año después de su cese o la culminación de sus serviciospara la Contraloría u Órgano de Control, según sea el caso.

6.1.15 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual, aceptarrepresentaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratosciviles o mercantiles y adquirir directa o indirectamente acciones oparticipaciones en las empresas o instituciones privadas que, por razonesde las actividades que cumplen se encuentren o hayan estado relacionadascon el ejercicio de sus funciones de control o administrativas en la Contraloríau Órgano de Control, según sea el caso. Sólo estarán exceptuados de estaprohibición, los casos de contratos para la prestación de servicios públicoso, que versen sobre operaciones que normalmente realicen la empresa conterceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros

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consumidores o usuarios. Dicha prohibición se extiende hasta un añoposterior al cese o conclusión de los servicios prestados a la Contraloría uÓrgano de Control.

6.1.16 Intervenir como abogados, apoderados, asesores,patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que éstostengan pendientes con la Contraloría y/o con el Órgano de Control, salvo encausa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Esta prohibición seextiende un año posterior al cese o la culminación de los servicios prestados,bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución odespido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.

6.1.17 Incurrir en cualquier exceso de conducta que ponga en riesgoy/o afecte la imagen de la Contraloría o del Órgano de Control o su calidadprofesional, objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse deiniciar o fomentar cualquier relación de amistad excesiva con el personal dela entidad auditada, así como de asistir a lugares públicos que no esténacordes con la categoría de funcionario público que ostenta y el nivel deresponsabilidad que le corresponde.

6.1.18 Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de tipo social y/ofamiliar de los servidores y funcionarios de la entidad a la que están auditando.

6.1.19 Actuar parcializadamente y ofrecer preferencias de naturalezaalguna a otro funcionario o servidor del Estado, así como a cualquier personanatural o jurídica.

6.2 Aquel servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control, quetenga facultad de decisión o cuya opinión pueda influir sobre el fondo delprocedimiento y en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, estáprohibido de participar en los siguientes supuestos:

a. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés propio o desu cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad.

b. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés de sus socios,organizaciones, empresas o grupos de los cuales forma parte.

c. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés de personasnaturales o jurídicas ante las cuales está gestionando una posible contratacióno empleo.

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d. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundode afinidad o por razón de matrimonio, con cualquiera de los sujetoscomprendidos en el procedimiento.

En dichos casos deberá plantear su abstención en escrito razonado yal más breve plazo, al superior jerárquico inmediato de la Contraloría o delÓrgano de Control, según corresponda, con relación al hecho o circunstanciaen la que se encuentre involucrado conforme a los literales antes señalados.

6.3. El ejercicio de la labor de control en la Contraloría y en el Órganode Control, requiere contar con conducta intachable, encontrándoseconsecuentemente, impedido para el desempeño de la función, estar incursoen los siguientes supuestos:

a. Inhabilitado para el ejercicio profesional por disposición del Colegiorespectivo, cuando la naturaleza de la función lo requiera.

b. Haber sido sancionado por falta grave disciplinaria en procesoadministrativo o investigatorio. Dicho impedimento se extenderá hasta porcinco (5) años contados desde la imposición de la sanción.

c. Haber sido condenado, con resolución firme, por delito doloso.

d. Haber sido sancionado civil o penalmente, como resultado de unaacción de control, con resolución firme.

VII DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DELCONTROL GUBERNAMENTAL

Conforme a las normas de Control Gubernamental, el servidor debeadoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidadexaminada, antes y durante una acción de control, a fin de cumplir su labor,en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad. Para asegurarel ejercicio de sus funciones en forma transparente, libre de conflictos deintereses, prohibiciones, impedimentos, o situaciones que pudieran dar motivoa que otros cuestionen su independencia y la calidad de su trabajo,corresponde al servidor de la Contraloría y del Órgano de Control presentaruna Declaración Jurada, establecida en el Anexo Nº 01 de la presente, lamisma que deberá de entregarse antes de cada acción de control; y en casode presentarse alguna incompatibilidad durante la misma tendrá quepresentarse una nueva declaración jurada indicando dicha incompatibilidad,con la finalidad que los superiores determinen la acción a seguir.

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La presentación de la mencionada declaración jurada se realizará dela siguiente manera:

- El servidor de la Contraloría presentará su declaración ante la unidadorgánica de personal.

- Los jefes de los Órganos de Control presentarán su declaración antela unidad orgánica de la Contraloría que los tienen bajo su ámbito decompetencia y los servidores bajo su jefatura presentarán esta declaraciónante su Despacho.

VIII LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A LAS ACTIVIDADESEXTERNAS DEL SERVIDOR DE LA CONTRALORÍA

La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita larealización de aspiraciones personales o profesionales, la cual no deberápresentar o estar en conflicto con la función o actividad que el servidordesempeñe para la Contraloría.

Existe conflicto cuando la actividad externa está prohibidaexpresamente, cuando pueda afectar el desempeño de las funciones oactividades que le corresponda como servidor, o cuando resulta incompatiblecon sus funciones habituales en la Contraloría.

Las actividades externas del servidor de la Contraloría se sujetarán alos siguientes lineamientos de conducta:

a. El servidor deberá informar a su superior jerárquico a través de unadeclaración jurada, si realizan una o más actividades externas, indicando lanaturaleza de las mismas, así como el empleador, el comitente, mandante,usuarios, requirentes u otras modalidades a través de las cuales efectúeuna labor, prestación y/o servicio emergentes de tales actividades.

b. Cuando las actividades externas consistan en su participación comoponente u organizador de eventos o seminarios, conferencias, clases osimilares, el servidor informará previamente tal hecho a su superior jerárquico.Si para la realización de las citadas actividades el servidor requiera hacermención de su cargo o función en la Contraloría, deberá solicitar lacorrespondiente autorización del mencionado superior.

c. Si la actividad externa consiste en la elaboración de artículosperiodísticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades afines, deberáinformar previamente de tal hecho a su superior jerárquico. Si en dichasactividades el servidor requiera hacer mención de su cargo o función en la

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Contraloría, deberá solicitar la correspondiente autorización del mencionadosuperior.

d. El servidor deberá informar, si posee participaciones, acciones uotros derechos sobre empresas y/u otras organizaciones con o sin fines delucro, así como de las actividades y/o relaciones comerciales, contractualeso de otra naturaleza que mantengan éstas con las entidades del Estado.

El servidor de la Contraloría, para efecto de informar las actividadesexternas a que hacen mención los literales a), b), y c) del presente numeral,utilizará el formato establecido en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Sila actividad externa requiere la autorización del superior jerárquico, el servidorutilizará el formato establecido en el Anexo Nº 03 de la presente. Para efectosdel informe señalado en el literal d), del presente numeral, el servidor utilizaráel formato establecido en el Anexo 04 de la Directiva.

El superior jerárquico, luego de tomar conocimiento de los informesalcanzados por los servidores, remitirá los respectivos formatos alDepartamento de Recursos Humanos para que sean incluidos en sus legajospersonales. De igual modo luego de recibido las solicitudes de autorización,remitirá los respectivos formatos con la autorización respectiva a la citadaUnidad de Personal, para su inclusión en los legajos mencionados.

IX DISPOSICIONES FINALES

9.1 Continuidad de las funciones de control

De ocurrir las situaciones previstas en los numerales 6.1.10, 6.1.13 y6.2 de la presente Directiva, el superior jerárquico inmediato de la Contraloríao del Órgano de Control, según corresponda, una vez constatada la veracidadde la circunstancia o del hecho expuesto, procederá a resolver, conforme asu mérito, la abstención planteada dentro de tercer día, disponiendo lasacciones inmediatas correspondientes para asegurar la continuidad de lasfunciones de control.

9.2 Declaración de Compromiso

El servidor al término de su designación, vínculo laboral o contractualcon la Contraloría y/o con el Órgano de Control, deberá presentar unadeclaración escrita de compromiso de no prestar servicios bajo modalidadcontractual alguna en las entidades en las que haya participado directamenteen la ejecución de una acción de control, de conformidad con el numeral6.1.11 de la presente Directiva.

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9.3 Cláusula Contractual

En la contratación de servicios personales, no personales, deconsultoría o de asesoría para la Contraloría, así como para los Órganos deControl, se incluirá una cláusula contractual de cumplimiento y observanciade lo establecido en la Directiva.

9.4 Responsabilidad

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, por el servidor dela Contraloría y/o del Órgano de Control genera responsabilidad de ordenadministrativo funcional, civil y/o penal, según corresponda, conforme a lanormativa pertinente.

9.5 Proceso Disciplinario

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva dará lugaral proceso investigatorio o disciplinario a que hubiere lugar, conforme a loprevisto en los regímenes laborales privado o público, establecidos por elD.S. Nº 003-97-TR y por el D. Leg. Nº 276, respectivamente, para la aplicaciónde las sanciones respectivas, así como a las acciones legales a que hubierelugar.

Asimismo, para los casos previstos en la presente directiva queimplique conflictos de intereses les será aplicable, además lo establecido enla Ley Nº 27588 y su Reglamento.

9.6 Comité de Ética

Constitúyase el Comité de Ética de la Contraloría General de laRepública, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionalesque se presenten respecto de la aplicación de la presente Directiva.

El Comité de Ética de la Contraloría General de la República estaráintegrado por:

a) El Contralor General de la República, quien lo presidirá;

b) El Vicecontralor General de la República;

c) El Gerente Central de Asesoría Legal; y,

d) Un funcionario de la Contraloría General designado por el ContralorGeneral, quien actuará de Secretario Técnico.

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9.7 El Contralor General de la República podrá autorizar situacionesexcepcionales a las disposiciones de la presente Directiva, contando paraello con la opinión favorable del Comité de Ética de la Contraloría General aque se refiere el numeral precedente.

9.8 A través de una Resolución de Contraloría, se aprobarán loslineamientos que regulen el funcionamiento y demás disposiciones relativasal Comité de Ética de la Contraloría General.

X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

10.1 La supervisión y verificación del cumplimiento de la presenteDirectiva, en lo concerniente al personal de la Contraloría estará a cargo desu Órgano de Control Institucional; para el personal de los Órganos de Control,la supervisión estará a cargo de la Jefatura de dichos órganos; y para losjefes de los Órganos de Control, su supervisión estará a cargo de la UnidadOrgánica de la Contraloría General que los tiene bajo su ámbito decompetencia.

10.2 Las Unidades Orgánicas de la Contraloría y los Jefes de losÓrganos de Control, cautelarán que el servidor tenga la oportunidad deinformar sobre cualquier supuesto de incompatibilidad, prohibición oimpedimento, así como consultar, en todos los casos de duda o certidumbreacerca de circunstancia actual o sobreviniente a su labor, que afecte sudebida actuación funcional.

10.3 El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control presentaráa su superior jerárquico, dentro de un plazo de 30 días útiles de aprobada lapresente Directiva, la información señalada en los literales a), b), c), y d) delnumeral VIII de la Directiva, a través de los formatos respectivos, por lasactividades externas que estuviera realizando al momento de su publicación,así como una declaración de compromiso de sujeción a las disposiciones dela presente norma, según Anexo Nº 05, las cuales serán incluidas en ellegajo personal correspondiente.

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ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA ELEJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

Por el presente, yo .................................................... Identificado conDNI (LE) Nº …..................... y Código Personal Nº ………………., con el cargode ............................................. (Supervisor de Comisión, Auditor Encargado,Personal de Auditoria), en la Auditoria a realizar en ………………………......(Entidad a Auditar), declaro bajo juramento adoptar una actitud deindependencia de criterio respecto de la entidad examinada, a fin de cumplircon mi labor, en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad,así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva «Normasde Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios yServidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos deControl Institucional», de modo tal que toda circunstancia que se presentaraen cualquier estado de la labor de auditoria, que contravenga lo dispuestoen esta normativa o diese motivo a que otros cuestionen la idoneidad eindependencia de criterio de mi labor, serán informados conforme lo establecela citada Directiva, para las acciones del caso, bajo responsabilidad.

Lima, de 200..

________________________________________(firma)

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ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADESEXTERNAS DEL SERVIDOR DE CONTRALORÍA GENERAL

Por el presente, yo .................................................... Identificado conDNI (LE) Nº ................. y Código Personal Nº …………….. con el cargo de…………………….. en la «Contraloría General» informo que realizo o realizaréla (s) siguiente (s) actividad(es) externa (s), señaladas en la sección VIII dela Directiva «Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de losFuncionarios y Servidores de la Contraloría General y de los Órganos deControl»:

Actividades Externas

1. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/

comitente/ mandante/ usuario/ requirente/ u otras modalidades/): Inicio/duración:

2. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/

comitente/mandante/ usuario/ requiriente/ u otras modalidades): Inicio/ duración:

3. ………..

4. ………..

Lima, de, 200..

______________________(firma)

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ANEXO Nº 03

INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD EXTERNA QUE REQUIERE DEAUTORIZACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA CONTRALORÍAGENERAL

Por el presente, yo .............................................. Identificado con DNI(LE) Nº ……………… y Código Personal Nº ……….... con el cargo de…………….. en la «Contraloría General» informo que realizaré la (s) siguiente(s) actividad(es) externa (s), señaladas en la sección VIII de la Directiva«Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionariosy Servidores de la Contraloría General y de los Órganos de Control»,requiriendo para tal efecto hacer mención de mi cargo o función en laContraloría General, por lo que solicito la autorización respectiva.

Actividades Externas

1. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/

comitente/ mandante/ usuario/ requirente/ u otras modalidades/): Inicio/duración:

2. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/

comitente/mandante/ usuario/ requiriente/ u otras modalidades): Inicio/ duración:

3. ..........

4. ...........

Lima, de, 200..

firma del superior que firma del servidor autoriza

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ANEXO 04

DECLARACIÓN JURADA DE PROPIEDAD DE ACCIONES,PARTICIPACIONES U OTROS DERECHOS SOBRE EMPRESAS UORGANIZACIONES, CON O SIN FINES DE LUCRO

Por el presente yo ……………………………….. Identificado con DNI(LE) Nº …………………… y Código personal Nº ................... con el cargo de……….......…………......... en la Contraloría General, declaro ser ........(propietario de acciones, participaciones u otros derechos) sobre la siguienteempresa(s) u organizaciones con o sin fines de lucro:

Empresa u organización con fines de lucro:

1. Razón Social de la empresa u organización:

Clase de empresa u organización:

Giro:

Número de acciones, participaciones u otros derechos:

Actividad (es) y/o relación (es) comercial (es) o de otra naturalezaque mantenga con entidad (es) del Estado:

Organizaciones sin fines de lucro:

1. Razón social de la Organización:

Clase de Institución:

Actividad:

Participación (es) u otro (s) derecho (s):

Actividades y/o relaciones comerciales y/o contractuales que laorganización mantenga con entidades del Estado:

Lima, de de 200..

_____________________(firma)

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ANEXO Nº 05

COMPROMISO DE SUJECIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ENLA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORESDE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOSDE CONTROL INSTITUCIONAL

Por el presente, yo ……………………………………., identificado conDNI Nº (LE) ……….................. y Código Personal Nº …………………….....,con el cargo de ……………………… en la «Contraloría General», «OCI/Entidad»), declaro bajo juramento que tengo pleno conocimiento de lasdisposiciones establecidas en las «Normas de Transparencia en la Conductay Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General dela República y de los Órganos de Control», asumiendo el compromiso desujetarme a la citada norma, bajo responsabilidad.

Lima, de de 200

________________________(Firma)

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EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN

La corrupción es un tema que puede ser analizado y estudiado desdecualquier punto de vista teniendo en consideración el efecto inmediato (parael investigador) que produce. Así podemos estudiarla desde el punto devista:

a. Ético, si consideramos que la corrupción pasa por una pérdida devalores morales – individual o colectivo – en una determinada sociedad.

b. Jurídico, si consideramos la existencia de normas jurídicas que alientanla corrupción (como dar un mayor margen de discrecionalidad a unaactuación estatal, por citar un ejemplo). Una variante, sería considerarel Derecho Penal o, concretamente la justicia penal, en el sentido deque podrían existir normas muy benignas o figuras delictivas noacordes con la realidad, que provocan o alientan la corrupción.

c. Político, si consideramos que la corrupción tiende a debilitar laestructura de poder establecido en una Constitución provocando undesequilibrio entre poderes.

d. Económico (economía política), si consideramos que la corrupcióndesvía los recursos del estado y alienta enriquecimientos ilegales(sobretodo en funcionarios públicos), una variante de ella sería que laexistencia de una «Excesiva regulación Estatal», desalienta lacompetencia y crea o consolida una elite burocrática y empresaineficientes.

e. Social, si consideramos que la corrupción socava la sociedad al puntode incapacitarla.

f. Cultural e Histórico, si consideramos que la corrupción tiene un origenhistórico (en el caso nuestro a partir de la conquista) que ha melladoen la cultura de la sociedad y la ha hecho parte de ella.

g. Desarrollo Social y económico, que podría ser una variante de lastres anteriores, en el sentido de que la corrupción desalienta eldesarrollo de un país y la atrasa.

En fin, dependiendo de nuestra formación (es decir, si somos operadoresdel derecho, sociólogos, historiadores, economistas, etc.) o de lo quequeramos hallar en nuestra búsqueda por encontrar una solución a este

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problema, diremos que la corrupción socava las bases sociales, económicas,políticas, culturales, etc., de una sociedad o de una comunidad internacional(Latinoamérica, por ejemplo) y que por tanto la solución al mismo está en lamisma sociedad (incentivando o concientizando sobre el problema, etc.), enel modelo económico (estatista o regulador o demasiado liberal, por ejemplo),en la existencia de un real funcionamiento del sistema político (el famosochecks and balances), etc.Con tal motivo de la Octava Conferencia Anticorrupción realiza en Limaelaboramos un documento de trabajo señalábamos de manera sucinta losdiversos enfoques que existen sobre la corrupción, uno de los enfoques nosla da Hurtado Pozo (Corrupción el caso peruano: 1996) cuando refiere queexiste corrupción (que el llama institucionalizada) cuando hay una «distorsiónsignificativa que existe entre la sociedad que formula exigencias y el estadoque no puede o no quiere responder convenientemente a las mismas». Lacorrupción se da por la existencia de desviaciones en el «correcto ejerciciode las funciones estatales», estas desviaciones pueden asumir cualquiertipo de situaciones pero todas ellas dejan de lado la búsqueda del BIENComún y asumen un cariz particular y específico denominado por loscorruptólogos como «beneficio propio o particular». La corrupción, sudefinición y causas, va a depender del especial enfoque que se le de, así, enel documento de trabajo citado, encontramos el siguiente cuadro:

CAUSAS EFECTOSFORMAS DE

COMBATIRLAS

1.Medio Social.-

subdesarrollo

economicismo social,

cambio de valores,

nuevas fuentes de

riqueza.

1. Distribución

inequitativa de los

recursos, distorsión

de la información en

el mercado.

1. Libre economía

social de mercado,

organización y

estructuración de

la participación

ciudadana.

2. Arbitrariedad en

el proceso de toma

de decisiones.-

acaparamiento del

poder en manos de

un solo órgano.

2. Inestabilidad

política, alineación

ciudadana respecto

al sistema político.

2. Manejo altamente

consensual del

poder, creación de

mecanismos de

control del poder.

3. Sistema

Económico y

Político.- la estimula,

produce o inmuniza la

corrupción.

3. Desperdicio de

recursos, legislación

inefi ciente, leyes

que crean privilegios

a determinadas

empresas.

3. Legislación

efi ciente que no cree

privilegios, órganos

autónomos que se

encarguen de prevenir

la corrupción.

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Como podrá apreciarse uno de los enfoques sobre la corrupción se da por laexistencia de códigos de ética colectivos que tienen su sustento por unaparte en las reglas de convivencia explícitas o implícitas de toda sociedad yen el propio Estado. La fractura de estos códigos de ética supone la fracturade los fines de convivencia o de la existencia y funcionamiento del estado.Es por ello que la corrupción es mal vista por la mayoría de los ciudadanosal punto que, como señala Alfonso Sabán ( El marco jurídico de la corrupción:1991) su sola enunciación hace que «todo un sistema de valores socialesse resquebraje».

La pregunta surge como consecuencia de todo ello ¿puede un código deética solucionar el problema de la corrupción? La respuesta salta a la vista:obviamente no, de lo cual surge otra interrogante ¿porqué entonces nuestroempecinamiento en buscar uno? Creemos que la respuesta podría estar enel afán de querer regularlo todo y si para ello es necesario crear una regulaciónespecífica que busque evitar ciertas conductas entonces un código de éticaresulta importante y primordial.

Creemos, sin embargo, hacer algunas precisiones:

1. Del análisis que venimos haciendo, la idea de Estado trae consigo laidea de autoridad, y en el terreno de la ética, la idea de una autoridadmoral.

2. Esta idea de autoridad moral, surge a raíz del consentimiento quealguna vez, en algún momento de la historia, hicimos todos losmiembros del Estado.

3. De lo cual el estado para diferenciarse de quienes la crearon, encuentraen la figura del ente (impersonal y soberano) el marco institucionalpara regular sus propios fines que nunca deben de ser ajenos a lacolectividad porque son los mismos.

4. De todo ello, si el objeto primordial (funciones positivas) de todo Estadoes el bien común, entonces todas las regulaciones que se adoptentienen que orientarse hacia ese objetivo, y si todas las regulacionestienen ese norte, en consecuencia, la ejecución de las misas no puedeescapar a este marco.

5. Ello da pie a señalar, en los mismos términos que nuestra Constituciónseñala (y de otras muchas como la chilena, argentina y colombiana),que quienes ejerzan las funciones del Estado lo hagan «dentro de loslímites y responsabilidades que la propia Constitución y las leyesseñales».

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El bien común es un límite a la actuación de todo funcionario o servidor, enesto es explícito nuestra constitución que éstos «están al servicio de lanación» y deben servir a los fines de ella, no queda otra cosa más.

(Fredy Giraldo RiveraMiembro de Transparencia)

Fragmento: «Hacia un Código de ÉticaPara la función Pública»

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DIRECTORIO

DRA. PILAR MAZZETTI SOLERMINISTRA DE SALUD

DR. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARAVICE MINISTRO DE SALUD

ECO. CIRO G. ECHEGARAY PEÑADIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

LIC. ADM. ROSA MERINO CÁCERESDIRECTORA EJECUTIVA DE DESARROLLO DE RECURSOS

HUMANOS

CPC. CARMEN ROSA ESPINOZA GONZÁLESDIRECTORA DE CAPACITACIÓN Y NORMAS(e)

LIC. ADM. RAUL A. LLAMACPONCCA VARGASJEFE DE LA UNIDAD DE NORMAS


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