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  • 7/29/2019 Memoriales de Recursos de Procesal Civil Guatemalteco

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    Recurso de aclaracin

    ORDINARIO DEACCINREVOCATORIA DE NEGOCIO JURDICO No. 43-07.Of. 3. JUZGADO. SALA 358-07. Of. 3a.

    SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL,MERCANTIL YFAMILIA. QUETZALTENANGO.

    LUIS ALFONSO GUTIRREZ LPEZ, dedatosde identificacinpersonalconocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes enforma respetuosa comparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:

    a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha diecinueve deseptiembre del ao dos mil siete, dentro del presente juicio ordinario, auto mediante

    el cual, se resuelve entre otras cosas, en su numeral romano I) de la parte resolutiva,Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fechaveintiuno de mayo del ao dos mil siete, emitido por el Juzgado de PrimeraInstancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, en cuanto ala EXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN, la cual fue declarada sin lugarpor esa repetida Sala de Apelaciones.

    b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala deApelaciones, en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepcin previa deprescripcin, es oscuro y ambiguo, pues en dicha resolucin se establece que serevoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado dePrimera Instancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y

    que fue apelado, situacin que me confunde, por lo que ruego sea aclarado dichonumeral romano I) resolutivo del auto de mrito, en el sentido de indicar por que serevoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolucin emitida por elJuzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de la ciudad deHuehuetenango, auto de fecha veintiuno de mayo del ao dos mil siete.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Cundo los trminos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos ocontradictorios, podr pedirse que se aclaren. ...." Artculo 596 delCdigoProcesal Civil yMercantil.

    P E T I C I O N:

    a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.

    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIN en contra delauto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Ramo Civil, Mercantily Familia Quetzaltenango, con fecha diecinueve de septiembre del ao dos mil siete,

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml
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    dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el nmero358-07 a cargo del oficial 3., especficamente en contra del numeral romano I) dela parte resolutiva de dicho auto.

    c) Que del Recurso de Aclaracin interpuesto se de audiencia a la otra parte por dosdas.

    d) Que con su contestacin o sin ella, se resuelva el RECURSO DE ACLARACINplanteado, declarndolo CON LUGAR, en consecuencia se emita la resolucincorrespondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha diecinueve deseptiembre del ao dos mil siete; en el sentido de indicar por que se revoca y por que seconfirma el numeral romano I) de la resolucin emitida por el Juzgado de Primera InstanciaCivil y Econmico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiuno de mayodel ao dos mil siete .

    CITA DELEYES:Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175176-177-178-179-180-181-186-187-188189-190-191-194-195196198-229230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596 y 597 delCdigo Procesal CivilyMercantil; 141-142-143 de laLeydel Organismo Judicial; 12 y 28 de laConstitucinPolticadela RepblicadeGuatemala.

    COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.

    HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO YDIRECCIN:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO Y

    NOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Recurso de ampliacin

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/presguat/presguat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/la-republica-platon/la-republica-platon.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/cardiopatias-congenitas/cardiopatias-congenitas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    ORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1. JUZGADO.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO.HUEHUETENANGO.

    LUIS GILBERTO MALDONADO RAMOS, dedatosde identificacinpersonalconocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; anteustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:

    I) El da de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del ao dos milseis, recada en el presenteproceso. En ella se declara procedente lademandapero esnecesario que se ample algunos trminos del apartado c) y d) de su parte dispositiva porcuanto que son faltos de claridad.

    El primero porque vinculndolo con la parte considerativa del fallo, no se entiende si laexcepcin de prescripcin opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberseconsumado, o por haberse interpuesto extemporneamente o por ambas causas a la vez.

    El segundo por que al condenarse en costas a los demandados, se da cabida a interponerque de su pago son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Leydeben serlo de manera solidaria.

    II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que secondene a los demandados al pago de losgastosque son necesarios para la medida, entrega,escrituracin, eimpuestosdel inmueble cuyapropiedady posesin se me ha reconocido endicha Sentencia. Esta peticin consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y estfundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particulardisponen los artculos 1426 y 1531 delcdigo Civil, pero en la Sentencia se omiti todo elpronunciamiento sobre este punto.

    III) En consideracin a las razones expuestas, interpongo entiempoel RECURSO DEAMPLIACIN.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrsolicitarse la ampliacin...." Artculo 596 delCdigoProcesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N:

    a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.

    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de laSentencia emitida por ese rgano Jurisdiccional, con fecha diez de Diciembre del

    http://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtml
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    ao dos mil seis, dentro del Juicio Ordinario de Posesin bajo el nmero 46-06 acargo del oficial primero.

    c) Que previa audiencia por dos das a las otras partes, se resuelva, con contestacino sin ella, declarndolo procedente el recurso se ample la sentencia en los trminossolicitados.

    CITA DE LEYES: Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188189-190-191-194-195196198-229230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala.

    COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.

    HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZ

    FIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Recurso de revocatoria

    JUICIO ORDINARIO DE OPOSESIN A TITULACIN SUPLETORIA. No. 66-07.Of. 2.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO.HUEHUETENANGO. --------------------------------------------------------------------------------

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    JUAN MANUEL PREZ CASADO, de datos de identificacin personal conocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; ante ustedes enforma respetuosa comparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:

    Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del da de ayer,se rechaza como prueba propuesta de mi parte, la ratificacin del memorial mediante elcual se contest la demanda.

    Segn dicho decreto, no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente enel escrito de demanda..."

    No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los mediosde prueba enumerados en el artculo 128 del cdigo procesal Civil y Mercantil.

    A tenor del artculo 127 del citado cdigo puede rechazar los que sean prohibidos por laLey, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. Elmedio probatorio propuesto por m no adolece de ninguno de esos vicios. En la demanda seofrece como prueba la declaracin o confesin del demandado. La ratificacin es, como loindica el artculo 141 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, una "confesin sinposiciones". Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad.

    Pretender que se ofrezca de manera especfica individualizada, est fuera de toda razn. Setrata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia nicamente es posible percibirla conposterioridad a la demanda. De lo contrario, habra que ofrecer como prueba, la ratificacinde los escritos que presentare la parte contraria. Y la ratificacin no est incluida entre losmedios de prueba que enumera el artculo 128 de la Ley adjetiva.

    Con fundamento en lo expuesto, interpongo contra el derecho antes aludido, el RECURSODEREVOCATORIA.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por elJuez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria delos decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I N:

    a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.

    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra delDecreto emitido por ese rgano Jurisdiccional, con fecha diez de Octubre del aodos mil siete, dentro del Juicio Ordinario de oposicin a titulacin supletoria bajo elnmero 66-07 a cargo del oficial segundo.

    http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtml
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    c) Se seale da y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar elmemorial de contestacin de la demanda.

    d) Se le cite con la anticipacin debida y bajo el apercibimiento de rigor.CITA DE LEYES: Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-

    65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107

    109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala.

    COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.

    HUEHUETENANGO, DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA

    ABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Recurso de reposicin

    ORDINARIO DE REIVINDICACIN No. 44-07. Of. 2. JUZGADO.

    HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMOCIVIL DE QUETZALTENANGO.

    JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de datos de identificacin personalconocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; anteustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto:

    E X P O N G O:

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    El da de hoy a las trece horas me fue notificada la resolucin dictada por esa HonorableSala con fecha diez de julio del ao dos mil siete. En ella se niega trmite a laEXCEPCIN PREVIA DE PRESCRIPCIN argumentndose que es extempornea porhaberse ya efectuado la vista. No estoy de acuerdo con dicha resolucin porque: a tenor delartculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, es una de las excepciones que pueden

    oponerse "en cualquierestadodel proceso".Porque dicha excepcin fue interpuesta encontrndose el proceso an pendiente desentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado,de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer laexcepcin aludida.

    Prueba de ello es que la acumulacin, puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia"(Artculo 541 del cdigo procesal Civil y Mercantil).

    Se deduce que un proceso se encuentra en estado, mientras no se haya dictado la sentenciade segunda Instancia. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempoRECURSO DE REPOSICIN contra la resolucin antes indicada ya que la misma tiene,por sus efectos, elcarcterde auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Los decretos que se dicten para la tramitacin del proceso son revocables de oficio por elJuez que los dict. La parte que se considere afectada tambin puede pedir la revocatoria delos decretos....." Artculo 598 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I N:

    a) Que se tenga por presentado este memorial y se le d el trmite que en derechocorresponde.

    b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIN en contra delAuto emitido por la Honorable Sala, con fecha diez de Julio del ao dos mil siete,dentro del Juicio Ordinario de Reinvidicacin bajo el nmero 44-07 a cargo deloficial segundo, se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos das; y en suoportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trmitedebido a la excepcin a la excepcin de prescripcin por mi interpuesta.

    CITA DE LEYES: Artculos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195-196-198-229-230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-598-599 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala.

    COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    HUEHUETENANGO, TRECE DE JULIO DEL AO DOS MIL SIETE.

    A RUEGO Y SPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIN

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERAABOGADO Y NOTARIO

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Recurso de apelacin

    ORDINARIO No. 300-2009. OFICIAL 2.

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CIUDAD DEHUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

    BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA, de datos deidentidadpersonal ycalidadacreditada enautos, ante usted respetuosamente comparezco y:

    EXPONGO:

    Fui notificado de la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, de laque estoy en desacuerdo, razn por la cual comparezco a interponer RECURSO DEAPELACIN en contra de la resolucin relacionada, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LAESCRITURAPBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario

    FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho, por las razones y agravios que expondr en el momento procesal oportuno.

    DERECHO:

    El artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposicin encontrario, nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previasas comolos autos que pongan fin a los incidentesel trmino para interponer la apelacin es de tres

    http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml
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    das y deber hacerse por escrito; el artculo 603 del mismo cuerpo legal indica: "Laapelacin se considerar slo en lo desfavorable al recurrente y que haya sidoexpresadamente impugnado"Asimismo, el artculo 604 de la misma ley establece: "Desdeque se interpone la apelacin, queda limitada la jurisdiccin del Juez a conceder o denegarla alzada"El artculo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolver el

    incidente sin ms trmite dentro de los tres das de transcurrido el plazo de la audiencia y sise hubiere abierto a pruebaLa resolucin ser apelable"

    En base a lo expuesto, hechos denunciados, fundamento de derecho; FORMULO LASIGUIENTE:

    PETICIN:

    DE TRMITE:

    I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

    II. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIN, en contra de la resolucinde fecha siete de octubre del ao dos mil nueve, que declara sin lugar el incidente quepretende REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el NotarioFERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho.

    III. Que al declararse con lugar el presente RECURSO DE APELACIN, previanotificacin a las partes, el seor Juez enve los autos originales a la sala jurisdiccionalcompetente, con su respetiva hoja de remisin.

    IV. Que se corra la audiencia respectiva.

    V. Que se seale da para hacer uso del recurso.

    VI. Que se seale da para la vista.

    DE FONDO:

    A) Que al resolver, el honorable tribunal declare CON LUGAR el presente RECURSODE APELACIN por los motivos y agravios que expondr y como consecuenciaREVOQUE la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, en la parteque afecta a mi representada, que declara sin lugar el incidente que pretendeREDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMEROTRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CONREPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el NotarioFERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos milocho, y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompaado por la parte

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    actora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURAPBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIALJUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad de Huehuetenango porel Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.

    B) Que el honorable tribunal al REVOCAR la resolucin de fecha veintiocho de mayo delao dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, declare CON LUGAR elincidente que pretende REDARGIR DE NULIDAD REDARGIR DE NULIDAD LAESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATOESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizada en la ciudad deHuehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fechauno de octubre del ao dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de pruebael acompaado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primertestimonio de la ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) quecontiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN, autorizadaen la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOSCASTILLO.

    CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1, 6, 25, 26, 28,31, 44, 50, 51, 62. 63, 64, 66, 67, 116, 123, 126, 177, 178, 194, 195, 602, 603, 604, 605,606, 608, 609, 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Huehuetenango, octubre nueve del ao dos mil nueve.

    EN MI PROPIO AUXILIO:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.

    8200

    Adhesin a la apelacin

    ORDINARIO NMERO QUINIENTOS GUIN DOS MIL NUEVE OFICIALPRIMERO.

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    SEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEESTA CIUDAD DE HUEHUETENANGO.

    JUAN CARLOS DAZ ELEZAR, comparezco en el ordinario que sigo contra DIEGOGUZMN MRIDA SNCHEZ, que se tramita con el nmero arriba indicado y de

    manera atenta:EXPONGO:

    El da de hoy me fue notificado de la resolucin en la que se otorga el RECURSO DEAPELACIN que contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la partedemandada, ME ADHIERO A DICHO RECURSO, a efecto de que la Sala Jurisdiccionalrevoque los puntos que ahora impugno y que sindome prejudiciales, especifico de lamanera siguiente:

    a) En el punto III) de la parte dispositiva de la sentencia, se absuelve al demandadodel pago de los daos y perjuicios. Esto es incongruente con la ley y la resultanciade los autos; pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos, nojustifica que me nieguen el derecho a que me sean pagados, cuando en el procesoaparecen probados los hechos en que tales daos y perjuicios se hacen consistir;

    b) En el punto IV) se revela al demandado del pago de costas, lo cual tampoco estade acuerdo con la ley ni la temerariaactitudobservada en este proceso por dichapersona.

    En vista de lo manifestado y a reserva de razonar ms ampliamente sobre los puntos deinconformidad en el momento procesal oportuno, al seor juez:

    S O L I C I T O:

    I) Se acepte para su trmite el presente, y posteriormente se le del tramite que conforme aderecho corresponden.

    II) Se me tenga por adherido a la indicada apelacin, y se proceda a elevar los autos alTribunal Superior.

    Acompao tres copias y me fundo en los artculos 605 y 607 del Decreto. Ley 107 CdigoProcesal Civil y Mercantil

    Huehuetenango, 30 de octubre de dos mil nueve.

    EN SU AUXILIO Y DIRECCIN

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.

    http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti
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    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO Y

    NOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Ocurso de hecho

    ORDINARIO DE RESCISIN No. 26-06. Of. 4. JUZGADO.

    HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO

    CIVIL DE QUETZALTENANGO.MARA JULISSA CASTILLO MNDEZ, de datos de identificacin personal conocidosdentro del juicio ordinario identificado en el acpite del presente memorial; Seala pararecibir notificaciones laoficinanmero doscientos dos de la Torre Profesional"MARCOS", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Nmero cero guin sesenta de laZona uno de la ciudad de Huehuetenango. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco ypara el efecto:

    E X P O N G O:

    Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil yEconmico Coactivo, en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramitabajo el nmero veintisis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial cuarto, el Juicio Ordinariode rescisin que me sigue JUAN JOS MRIDA GORDILLO, en el que mediante escritode fecha uno de octubre del ao dos mil seis, opuse la excepcin previa de demandadefectuosa.

    Mediante auto de fecha seis de Octubre del ao en curso, el seor Juez puso trmino a laincidencia declarando sin lugar dicha excepcin. Contra el auto respectivo interpuso elrecurso de apelacin pero me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubredel ao en curso, bajo la consideracin de que segn el artculo 602 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previasque pongan fin al proceso.

    Tal denegatoria me fue notificada el da de ayer, es infundada porque si bien es cierto queel auto en referencia no pone trmino al proceso, no lo es menos que a tenor del artculo121 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el auto que resuelve las excepciones previas esapelable ya que de lo contrario no dispondra tal artculo que "si el auto fuere apelado, el

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    Tribunal Superior se pronunciar sobre todas las excepciones previas que se hubierenresuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno.

    El precepto regula lo relativo a la resolucin de las excepciones previas, estimo que debeprevalecer sobre el artculo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia.

    En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    "Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelacin, procediendo ste, la parteque se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artculo 598 del CdigoProcesal Civil y Mercantil.

    P E T I C I O N:

    a) Que se remita el original de ste escrito al Juez de Primera Instancia Civil yEconmico Coactivo para queinformesobre el particular dentro del perentorioplazo de veinticuatro horas.

    b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocursodeclarando que la providencia que lo motiva es apelacin invocado; se pidan losautos originales al tribunal de origen y se de el trmite correspondientes a laapelacin.

    CITA DE LEYES: Artculos: 1-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146- 147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195 196-198-229-230-234-235-249-250-611-612 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley delOrganismo Judicial; 12 y 28 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    COPIAS: Acompao cuatro fotocopias del presente memorial.

    HUEHUETENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL SEIS.

    A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDEFIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIN:

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    http://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/guiainf/guiainf.shtml
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    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    Recursos de nulidad por vicios delprocedimientoy porinfraccin a la ley

    PAGO POR CONSIGNACIN No. 01-2009. SECRETARIO.

    JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE JACALTENANGO,DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

    MOISSISRAELPREZ ROJAS, de datos de identificacin conocidos dentro del

    presente incidente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

    MOTIVO DE MIGESTIN:

    I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por este juzgadocon fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve, fundamentndome en los siguienteshechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolucin de fecha treinta deseptiembre del ao dos mil nueve, misma que vulnera misderechos. Mediante memorial,evacu audiencia que en incidente y por el plazo de dos das se le concedi a mirepresentada, memorial en el que ofrec como PRUEBAS DOCUMENTALES: a)

    Fotocopia autenticada de la adjudicacin del cargo expedida por el Presidente del TribunalSupremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ros Villatoro, en donde consta que segnacuerdo de adjudicacin nmero cero siete guin dos mil siete; MOISS ISRAEL PREZROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango; b) Certificacin del acta de toma de posesin del cargo de AlcaldeMunicipal del seor MOISS ISRAEL PREZ ROJAS, con nmero cero uno guin dosmil siete autorizada en la secretara de la municipalidad de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, con fecha quince de enero del ao dos mil ocho; c) Certificacin del puntosegundo del acta nmero S guin cero cuatro diagonal cero cuatro de fecha treinta y uno deenero del ao dos mil ocho, en la cual consta el nombramiento del seor CARLOSHUMBERTO MATA OSORIO, como Tesorero Municipal de la municipalidad de

    Jacaltenango, departamento de Huehuetenango. A pesar de haber ofrecido la pruebamencionada cuando evacu la audiencia sealada para el efecto, en ningn apartado de laresolucin impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y tampoco se sealaaudiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar dicha prueba, lo cualviolenta el derecho de defensa que me asiste el artculo 12 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala y el debido proceso establecido en el artculo 16 de la Ley delOrganismo Judicial, dejndose a la municipalidad que represento en un estado deindefensin. Adems al momento de resolver, el juzgador omiti el plazo que en derecho le

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/sionismo/sionismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    corresponde a las partes, toda vez que nicamente le concedi el plazo establecido en la leya la parte actora, violando con ello el debido proceso, tal como lo establece el artculo 139de la Ley del Organismo Judicial.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    La ley adjetiva civil determina: "podr interponerse nulidad contra las resoluciones yprocedimientosen que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursosdeapelacin o casacin". "La nulidad se interpondr ante el tribunal que haya dictado laresolucin o haya infringido el procedimiento; se tramitar como incidente y el auto que loresuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema deJusticia.La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o despus dedictada la sentencia. En el primer caso se interpondr antes del sealamiento del da para lavista". "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento, las actuaciones serepondrn desde que se incurri en nulidad". Artculos 613, 615, 616 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el incidente se refiere acuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolver ordenando larecepcin de laspruebasofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar laaudiencia, en no ms de dos audiencias que tendrn verificativo dentro de los ocho dashbiles siguientes." Artculo 139 de la Ley del Organismo Judicial.

    PRUEBAS:

    DOCUMENTAL: 1) Resolucin de fecha treinta de octubre del ao dos mil nueve, en laque se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autosdentro del expediente de mrito. 2) Expediente completo identificado en el acpite delpresente memorial.

    PETICIN:

    DE TRMITE:

    1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. 2) Que se admita para su trmite el presente memorial y se le d el curso que en

    derecho corresponde. 3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento

    en contra de la resolucin de fecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve. 4) Que se tramite por la va de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte

    por el plazo de dos das. 5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

    correspondiente. 6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.

    DE FONDO:

    http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    Que el seor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin de fecha treinta deseptiembre del ao dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolucin defecha treinta de septiembre del ao dos mil nueve, emitiendo la que en derechocorresponde.

    CITA DE LEYES:

    Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artculos siguientes: 1, 25, 26, 28, 31,44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 194, 195, 614,617, 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135, 136, 138, 139, 140, 141,188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.

    Acompao tres copias del presente memorial.

    Huehuetenango, dos de octubre del ao dos mil nueve.

    EN SU AUXILIO:

    LIC. BERNRDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.

    Lic. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZ

    FIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    SUMARIO No. 276-2005. OF. 3.

    SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO,

    DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO.

    CARLOS OTONIEL MEJA ORELLANA, de datos de identificacin personalconocidos dentro del presente juicio sumario identificado en el acpite del presentememorial; Respetuosamente comparezco al tribunal a interponer A) RECURSO DENULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD PORVICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por ese tribunalcon fecha nueve de marzo del ao dos mil seis; haciendo para el efecto la siguiente:

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    E X P O SI C I O N:

    A) Estoy notificado de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha veintiuno dejulio del ao dos mil seis, mediante la cual el tribunal en su numeral romano V)resuelve que no se tiene por interpuesta la denominada excepcin perentoria de

    AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DETERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOSDEMANDADOS, en virtud de que la misma reviste las caractersticas de excepcinprevia de demanda defectuosa.

    B) En contra del numeral romano V), de la referida resolucin interpongo A)RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y B) RECURSODE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en virtud de losiguiente: I) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY: en elpresente caso bajo estudio, la resolucin que se impugna es susceptible deNULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, pues al resolver el Tribunal que no setiene por interpuesta la denominada excepcin perentoria de AUSENCIA EN LADEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUEPRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, en virtud deque toda vez que la misma reviste las caractersticas de excepcin previa dedemanda defectuosa, y as debi oponerse, viola el artculo 118 del Cdigo ProcesalCivil y Mercantil,prrafosegundo, precepto legal que faculta al demandadodenominar las excepciones perentorias a su librepensamiento, toda vez que elreferido cdigo no las denomina, adems tal excepcin rechazada, no ocultaninguna excepcin previa, llana y sencillamente esta manifestando el demandadoque el propio demandante es categrico al afirmar que nosotros ocupamos slo unaparte de la totalidad de su finca, pero omite acotar en forma concluyente qumedidas y colindancias posee la parte de terreno que dice nosotros ocupamosilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisa hace referencia a que nosotrosocupamos una parte de su terreno, pero comete el error de no indicar cul es esaparte de su terreno, qu medidas laterales lo constituye, cules son sus colindancias,cul es su rea superficial; razn por la cual es procedente acoger la excepcin ydarle el tramite legal correspondiente. El precepto legal citado con antelacintambin se viola, toda vez que las excepciones perentorias planteadas, deben deresolverse en sentencia y no de manera precoz o prematura como lo hace el tribunal,sin darme oportunidad de probar la pretensin que busco a travs de tal excepcin,violando con ello el artculo 12 y 28 Constitucional, al extremo de estar el tribunalvalorando lo actuado sin haber llegado a la etapa procesal correspondiente, pues laexcepcin interpuesta solo puede ser examinada en su conjunto por el juzgadorhasta el momento de dictar sentencia, resolver prematuramente la misma es viciar elprocedimiento civil y dejarme en un estado de indefensin, pues se me limita elacceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensin de quenosotros ocupamos slo una parte de la totalidad de su finca, pero omite acotar enforma concluyente qu medidas y colindancias posee la parte de terreno que dicenosotros ocupamos ilegalmente, l, el actor, en forma vaga e imprecisa hacereferencia a que nosotros ocupamos una parte de su terreno, pero comete el error deno indicar cul es esa parte de su terreno, qu medidas laterales lo constituye, culesson sus colindancias, cul es su rea superficial; suexposicines tan precaria que el

    http://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
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    juzgador tiene la limitacin de no saber en qu punto cardinal de la totalidad de lafinca del citado actor, lo cual lo demuestro con la excepcin planteada, por lo que alestar probado que el tribunal viol el artculo 118 en su prrafo segundo del CdigoProcesal Civil y Mercantil y los artculos 12 y 28 constitucionales, el juez debe deDECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD POR

    INFRACCIN A LA LEY planteado en contra de la resolucin emitida por esetribunal con fecha veintiuno de julio del dos mil seis, y resolviendo derechamentedebe tener por interpuesta la excepcin perentoria indicada. II) RECURSO DENULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO: Al emitir el tribunal laresolucin impugnada VICIA EL PROCEDIMIENTO que establece el artculo 118de su prrafo segundo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; articulo que dice:"....Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentoriasque tuviere contra la pretensin del actor. Las nacidas despus de la contestacin dela demanda se pueden proponer en cualquier instancia y sern resueltas ensentencia; en tal virtud el procedimiento correcto es resolver teniendo porinterpuesta la denominada excepcin perentoria de AUSENCIA EN LADEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUEPRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS; para serresuelta en sentencia, por lo que el tribunal debe de DECLARAR CON LUGAR ELRECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, y resolviendoderechamente, debe reponer las actuaciones desde que se incurri en nulidad,ordenando al resolver tener por interpuesta la indicada excepcin perentoria y serresuelta en sentencia.

    FUNDMENTO DE DERECHO:

    "Podr interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja laley, cuando no sean procedentes los recursos de apelacin o casacin". "Si la nulidad fueredeclarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrn desde que se incurri ennulidad". "Cuando por infraccin a la ley se declare la nulidad de una resolucin, el tribunaldictar la que corresponda. Esta nulidad no afecta los dems actos del proceso y si fuere poruna parte de la resolucin no afecta las dems y no impide que el acto produzca susefectos." Artculos 613-316 y 617 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. "Lasdisposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales".Articulo 13 de la ley del Organismo Judicial.

    P R U E B A S:

    Por ser cuestin de DERECHOS, se omita abrir a prueba este incidente.

    P E T I C I N:

    A) Tener por recibido el presente memorial y se le de el trmite que en derechocorresponde.

    B) Que por el procedimiento de los INCIDENTES, se admita para su trmite elpresente RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY Y RECURSODE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin

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    de fecha veintiuno de julio del ao dos mil seis, dictada por ese tribunal dentro delpresente proceso.

    C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos das D) Que por ser una cuestin de DERECHO, que se omita abrir a prueba este

    incidente.

    E) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare CON LUGAR ELRECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR INFRACCIN A LA LEY, encontra de la resolucin emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del aodos mil seis; y resolviendo derechamente, se tenga por interpuesta la excepcinperentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LAPARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPENLOS DEMANDADOS, de conformidad con la ley. As mismo se declare CONLUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VICIOS DELPROCEDIMIENTO, en contra de la resolucin emitida por ese tribunal con fechaveintiuno de julio del ao dos mil seis; y resolviendo derechamente, debe reponerselas actuaciones desde que se incurri en la nulidad, ordenando se tenga porinterpuesta la excepcin perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DEACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE ELACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS, resolviendo en sentencia.

    CITA DE LEYES: Artculos 1-4-5-6-7-12-14-25-26-27-28-29-30-31-44-50-51-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-613-615-616-617 y 618 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;13-135-136-137-138-139-141-142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    COPIAS: Acompao cuatro copias del presente memorial.

    HUEHUETENANGO, TRES DE AGOSTO DEL AO DOS MIL SEIS.

    A RUEGO Y SUPLICA DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y ENSU AUXILIO Y DIRECCIN:

    LIC BERNARDODAVID VELSQUEZFIGUERA

    ABOGADO YNOTARIO

    COLEGIADO NO.8200

    LIC. BERNRDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.

    ABOGADO Y NOTARIO.

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    Recurso extraordinario de casacin

    JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIN DE PROPIEDAD Y POSESIN DEBIEN INMUEBLE.

    DEMANDANTE: REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ

    DEMANDADOS: MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ Y JUAN CARLOSMORALES SILVESTRE.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Dictada por el Juzgado de Primera InstanciaCivil y Econmico Coactivo de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango.Nmero ciento cuatro guin dos mil tres Oficial Segundo, de fecha veintisis de agosto delao dos mil tres (No. 104-2003 Of. 2. Fecha: 26 de agosto de 2003).

    SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: Dictada por la Sala Octava de la Corte de

    Apelaciones. Nmero ciento veinticinco guin dos mil cuatro, Oficial Tercera, de fecha seisde mayo del ao dos mil cuatro (No. 125-2004. Of. 3a. Fecha 6 de mayo de 2004).

    DESIGNACIN DEL TRIBUNAL:

    HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CMARA CIVIL. GUATEMALA.

    DATOS DE IDENTIFICACIN DE LOS PRESENTADOS: MARA VICTORIASILVESTRE LPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE, de sesenta y cincoy cuarenta y un aos de edad, casados, guatemaltecos, oficios domsticos y agricultor,residentes, vecinos y domiciliados en el municipio de Jacaltenango del departamento de

    Huehuetenango; respectivamente.

    LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

    Sealamos para recibir notificaciones la oficina nmero doscientos dos de la torreProfesional "UNO", segundo nivel ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesentade la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, oficina del Abogado BERNARDO DAVIDVELSQUEZ FIGUERA.

    ASISTENCIA TCNICA:

    En forma expresa conferimos las facultades de auxilio, direccin y procuracin del presentecaso a la Abogada DIANA VERONICA RAMIREZ ESQUIVEL.

    RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL:

    Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia,interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN, en contra de lasentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con fecha seis de mayo del

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    ao dos mil cuatro; Recurso que presentamos por MOTIVOS DE FONDO, con base en losfundamentos de derecho y datos procesales que a continuacin iremos relacionando.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    El artculo 619 prrafo primero del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, precepta: "Losdirecta y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienenderecho de interponer recurso de casacin ante la Corte Suprema de Justicia"; y expresa elprrafo segundo del citado Artculo, que: "El escrito puede entregarse al tribunal que dictla resolucin recurrida o a la Corte Suprema; y deber contener adems de los requisitos detoda primera solicitud...", los especiales a que se contrae el mismo artculo.

    El Artculo 620 del citado Cdigo, por su parte expresa: "El recurso de casacin procedecontra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamentepor las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuanta.

    La casacin procede, por motivos de fondo y de forma". "Habr lugar a la Casacin deFondo: 2. Cuando en la apreciacin de las pruebas haya habido error de derecho o error dehecho, si este ltimo resulta dedocumentoso actos autnticos, que demuestren de modoevidente la equivocacin del Juzgador". (Artculo 621 inciso 2. Del Cdigo Procesal Civil yMercantil). Lasnormasjurdicas que hemos citado son aplicables al presente caso toda vezque la resolucin que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicioordinario, en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. Eltrmino y/o plazo para interponer el Recurso de Casacin est establecido en el Artculo626 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, indicando que es de quince das contados desdela ltima notificacin de la resolucin respectiva.

    REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO:

    A) DESIGNACIN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN LINTERVIENEN:

    El juicio es Ordinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble,identificado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo deHuehuetenango, Departamento de Huehuetenango, con el Nmero: ciento cuatro guin dosmil tres, a cargo del Oficial Segundo ( No. 104-2003. Of. 2.); y con motivo de apelacininterpuesta por la parte demandante, registrado en la Sala Octava de la Corte deApelaciones, con el Nmero: ciento veinticinco guin dos mil cuatro, a cargo de la OficialTercera (No. 125-2004. Of. 3a.).

    Tal juicio tiene por objeto que se declare: "I) Con lugar la presente demanda de JuicioOrdinario de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin de bien Inmueble, promovida encontra de los seores Mara Victoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre. II)Como consecuencia que dentro del tercer da de estar firme el fallo, los demandados MaraVictoria Silvestre Lpez y Juan Carlos Morales Silvestre, deben reivindicarme la propiedady la posesin del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en laescritura cuatro mil cuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango,

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
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    departamento de Huehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientosnoventa y ocho ante los oficios del notario: LeonelBolvarPrez Castillo, el que secompone del rea superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deberfijarse a los ejecutados un trmino que no exceda de diez das bajo apercibimiento deordenar el lanzamiento a sus costas. III) Se les condene al pago de una indemnizacin a

    ttulo de daos y perjuicios as como al pago de costas judiciales". El proceso a que nosvenimos refiriendo es devalorindeterminado.

    B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON:LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ, la que seal enPrimera Instancia para recibir notificaciones la Oficina de Trmites Contables ubicada en laQuinta Avenida Nmero cuatro guin sesenta y ocho, Interior "Plaza Hernndez" de lazona uno de la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; y enSEGUNDA INSTANCIA manifest: Que para recibir notificaciones sealaba la QuintaCalle Nmero ocho guin treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango,departamento de Quetzaltenango.

    C) FECHA YNATURALEZADE LA RESOLUCIN RECURRIDA:La resolucin recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte deApelaciones, con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, en el juicio Ordinario deReivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, cuya sentencia revoc laproferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo deHuehuetenango, que declar: "CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por laparte demandada de Violacin a norma legal que regula que elsistemamtrico decimal esobligatorio en la Repblica y Precariedad del Ttulo con que la actora pretende se lereivindique la propiedad y posesin del inmueble que seala, por las razones consideradas;como consecuencia, SIN LUGAR LA DEMANDA de mrito; sin hacer especial condenaen costas a las partes".

    D) FECHA DE LA NOTIFICACIN A LOS RECURRENTES Y DE LALTIMA SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO:

    La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte deApelaciones con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro; y notificada a las partes de lasiguiente manera:

    a) A los recurrentes que somos los demandados Mara Victoria Silvestre Lpez yJuan Carlos Morales Silvestre., se nos notific el da dieciocho de mayo del ao dosmil cuatro; a la primera a las once horas con treinta minutos y al segundo a las oncehoras con treinta y un minutos.

    b) A la demandante Reina Jakelinne Cceres Gonzlez, a las once horas concincuenta y dos minutos del da diecisiete de mayo del ao dos mil cuatro.

    c) En consecuencia, la ltima notificacin de la sentencia recurrida fue hecha aldemandado Juan Carlos Morales Silvestre, a las once horas con treinta y un minutosdel da dieciocho de mayo del ao dos mil cuatro.

    http://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/bolivar/bolivar.shtml
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    E) CASOS DE PROCEDENCIA, INDICANDO EL ARTCULO E INCISOQUE LO CONTENGA:

    Este Recuso de Casacin lo interponemos con fundamento en los casos de Procedencia quepara la Casacin de Fondo, estn contenidos en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil, e invoco como Sub-Motivos: A) ERROR DE DERECHO ENLA APRECIACIN DE LAS PRUEBAS Y B) ERROR DE HECHO EN LAAPRECIACIN DE LOS ACTOS AUTNTICOS. Los Artculos e Incisos de la Leyque se estiman infringidos los sealaremos en forma consecuente, conforme al orden en quese narren las infracciones legales que se expliquen, lo que hacemos as para la mejorclaridad de nuestras exposiciones. Tambin identificaremos los actos autnticos queoriginan el error de hecho.

    F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIN DE LOS HECHOS:Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narracin de los hechos que dieronorigen a la litis, formulo la siguiente exposicin: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). "Conmemorial fechado el veintisiete de marzo del ao dos mil tres, que se present al Jugado dePrimera Instancia Civil y Econmico Coactivo de Huehuetenango, la actora ReinaJakelinne Cceres Gonzlez, inici en contra de los recurrentes juicio Ordinario deReivindicacin de la Propiedad y Posesin de Bien Inmueble, fundamentada en que: a)Como lo acredita con la fotocopia legalizada de la escritura nmero: cuatro milcuatrocientos diez, autorizada en el municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, antelos oficios del notario Leonel Bolvar Prez Castillo, es propietaria y poseedora del"inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango, departamento deHuehuetenango, con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintids varas concuarenta centmetros, equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centmetros, colindacon Trinidad Camposeco, calle de por medio; SUR: veintids varas con cincuentacentmetros, equivalente a DIECIOCHO VARAS CON CINCUENTA CENTMETROS,con Juan Carlos Morales; ORIENTE: veinticuatro varas, equivalente a veinte metrosdiecisis centmetros, colinda con Mara Victoria Silvestre Lpez; y PONIENTE:diecinueve varas, equivalente a quince metros noventa y seis centmetros con JUANALVARO GUILLEN, de las medidas y colindancias antes indicadas dan un rea superficialde TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA YSIETE CENTMETROS DE METRO CUADRADO". Que dicho bien lo adquiri pordonacin entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su seora madre MagdalenaLpez viuda de Silvestre hace veinticuatro aos, que a su vez posey el inmueble duranteochenta aos en forma quieta, pblica, contina, de buena fe y a ttulo de duea". b) Que eldiecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, los demandados sin autorizacinalguna se introdujeron al inmueble de su propiedad, razn por la que present denuncia alMinisterio Pblico de la ciudad de Huehuetenango. c) Por ltimo, solicit que se declarecon lugar la demanda; como consecuencia, que dentro de tercer da de estar firme el fallo,los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesin del inmueble ya descrito,cuyas medidas y colindancias aparecen en el ttulo antes descrito, el que se "compone delrea superficial indicada en el apartado de los hechos, a cuyo efecto deber fijarse a los

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    ejecutados un trmino que no exceda de diez das bajo apercibimiento de ordenar ellanzamiento a sus costas".

    SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIN DE DEMANDA). La parte demandada contestla demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de "Falta de plena

    prueba para ordenar la reivindicacin de la propiedad y posesin del bien inmueblesolicitado": "Violacin a norma legal que regula que el sistema mtrico decimal esobligatorio en la Repblica"; "Precariedad del ttulo con que la actora pretende que se lereivindique la propiedad y posesin del inmueble que seala"; y "Falta de obligacin en losdemandados para reivindicar la propiedad y posesin del bien inmueble que seala laactora". Se basa este acto procesal en que en el atestado notarial que pretende fundamentarla demanda, las colindancias fueron consignadas en un sistema extrao al sistema mtricodecimal. Que como justo ttulo para poseer el inmueble respectivo, los demandadosadjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura nmero ciento treinta yseis, autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientosnoventa y nueve ante los oficios del notario Adn Amilcar Estrada Sopony, cuya extensinsuperficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados, la que difiere del ilegal ttulocon que pretende la actora apoyar la demanda; instrumento notarial que se refiere a unadeclaracin unilateral dederechos realesformulada por el demandado Juan Carlos MoralesSilvestre, en el sentido de que adquiri el inmueble respectivo por adjudicacin que lehicieron sus progenitores Juan Jos Morales Camposeco y Mara Victoria Silvestre Lpez,lo que "acredit con la fotocopia legalizada de la certificacin del acta nmero cero onceguin noventa y ocho dellibroo legajo de actas de convenio mutuo correspondiente al aomil novecientos noventa y ocho, que para el efecto se lleva en la municipalidad de aquellugar, suscrita en lapoblacinde Jacaltenango del departamento de Huehuetenango, el dacinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y que "elcontratocumple con lasformas de loscontratosy especficamente lo que precepta el Artculo 1574 del CdigoCivil; bien inmueble que he posedo de manera quieta, pblica y pacfica". Por ltimo, losdemandados dejan constancia de que el proceso penal que les instruy la actora relacionadocon el inmueble que se cuestiona, fue SOBRESEDO en forma definitiva al no existirningn hecho de carcter penal que investigar.

    TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). Finalmente, con fecha seis de mayo del aodos mil cuatro, la Sala Octava de la Corte de Apelaciones dict sentencia revocando el fallode Primera Instancia, mandando a dar posesin a la actora, "del bien inmueble propiedad desta, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa". A la conclusin anteriorlleg con fundamento en que: "De todas las pruebas antes analizadas se estableci que losderechos de posesin sobre el bien de litis corresponden a la actora, puesto que es poseedorel que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio, y porconsiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador; elhecho de que no viva en el inmueble no le quita los derechos que le asisten". Es de hacernotar, que la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consignadas en la demandaal expresar: "Sur: veintids varas con cincuenta centmetros, equivalentes a dieciocho varascon cincuenta centmetros, con Juan Carlos Morales"; y altera el nombre del colindante delrumbo poniente, no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guilln y no "JuanAlvarado". Tambin le asigna el valor de prueba plena a la declaracin de parte de JuanCarlos Morales Silvestre, al sostener que ste "acept hechos que le perjudican al aceptar

    http://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/explodemo/explodemo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/librylec/librylec.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtml
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    en la posicin literal d) que sus abuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis, y enla literal g) que recientemente ha construido con su seora madre Mara Victoria SilvestreLpez una casa de habitacin en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesin puesno demostr lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece a l y noa la actora".

    G)MOTIVACINDEL PRESENTE RECURSO:

    Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACINen contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones,con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, lo venimos a interponer ante laHONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU CMARA CIVIL, por motivosde fondo, debido a que la Sala Sentenciadora cometi ERRORES DE DERECHO Y DEHECHO en la apreciacin de las pruebas, y por ende la procedencia de los mismos estcontenida en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; paramayor claridad iremos explicando en forma ordenada cada uno de los Sub- Motivos.

    M O T I V O S D E F O N D O:

    PRIMER SUB-MOTIVO:

    ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA DEDOCUMENTOS.

    El Sub-Motivo de Casacin de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LAPRUEBA, tiene su procedencia en el inciso 2. Del Artculo 621 del Cdigo Procesal Civil yMercantil. Segnjurisprudenciareiterada, tal error se origina en la mala estimacin ovaloracin de un medio de prueba desde el especial punto de vista que su mrito legalpuede tener; ya por exceso o por defecto que incide en el medio de conviccin que seanaliza.

    Este Sub-Motivo de Casacin se denuncia contra la estimacin que hace la Sala recurrida alsostener: Que le otorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura nmero cuatro milcuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,autorizada por el Notario Leonel Bolvar Prez Castillo, que contiene la donacin entrevivos que en forma pura y simple hizo Magdalena Lpez viuda de Silvestre a la parteactora, razonando: "y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron envaras, ese extremo no le resta validez al atestado relacionado, por lo que se le otorga valor,ya que no fue redargido de nulidad ni de falsedad y adems fue autorizado por notario enejercicio de su profesin". Sin embargo, se sostiene que la valoracin que se hace delinstrumento identificado, el que corre agregado a la demanda presentada en nuestra contra(folio cinco), no se ajusta a los dems medios convictivos que obran en el juicio, noobstante que la Cmara Sentenciadora se fundament para proferir su fallo en el Artculo186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (en su primer prrafo); norma de estimativaprobatoria que segn criterio que sustenta la parte demandada fue infringida con motivo delfallo contra el que se recurre. Por consiguiente, dicho documento sin haber sido impugnado,como se reitera, es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del Artculo 4. De la Ley del

    http://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtml
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    Organismo Judicial (en su primer prrafo), por ser contrario a normas prohibitivas expresas,como se expone a continuacin:

    a) Existe flagrante violacin del Artculo 20 de la Ley del Organismo Judicial, queprescribe: "EL USO DEL SISTEMA MTRICO DECIMAL ES OBLIGATORIO

    EN LA REPBLICA". La violacin de este precepto da origen a un acto contrario anorma prohibitiva expresa, por lo que el documento es nulo de pleno derecho, alexistir obligacin de expresar en el instrumento- las colindancias en el sistemamtrico decimal; as como extensiva esa obligacin a su extensin superficial que nisiquiera se hizo ninguna mencin al respecto.

    b) El acto contenido en el documento que se impugna tambin viola norma expresa,como lo es el artculo 1863 del Cdigo Civil que dice: "TODA DONACIN SERESTIMADA ...". El sealado es un requisito imprescindible en toda donacin,dadas las consecuencias jurdicas que se pueden originar entre donante y donatario,por una parte; y por la otra, su omisin da lugar a infraccin a las leyes fiscales deobservancia obligatoria en la Repblica de Guatemala.

    c) Que la Sala sentenciadora no observ al proferir su fallo el principio deIGUALDAD, contenido en el Artculo 4. De la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, al desestimar como medio de prueba la escritura nmerociento treinta y seis que autoriz el notario Adn Amilcar Estrada Sopony, confecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve, "porque contiene unadeclaracin unilateral de voluntad, aun cuando haya sido autorizada por notario";sin que se impugnara de nulidad o falsedad. Sucede lo mismo con la certificacindel Acta nmero cero once guin noventa y ocho del libro o legajo de Actas deConvenio Mutuo correspondiente al ao de mil novecientos ochenta y ocho,faccionada en la municipalidad de Jacaltenango del departamento deHuehuetenango, contentiva de la donacin entre vivos otorgada por Juan JosMorales y Mara Victoria Silvestre Lpez, a favor del demandado Juan CarlosMorales Silvestre, con fundamento en que: "no se le otorga valor, porque ladonacin debienesinmuebles debe otorgase por escritura pblica". Con relacin aeste razonamiento hay que tomar en cuenta el contenido del prrafo segundo delinciso 2. Del Artculo 1574 del Cdigo Civil, en lo referente a que toda personapuede contratar y obligarse por "...ACTA LEVANTADA ANTE EL ALCALDEDEL LUGAR...".

    EN CONCLUSIN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LAAPRECIACIN DE LA PRUEBA, denuncio como infringido el Artculo 186 en su primerprrafo del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; sosteniendo que por el slo hecho de que undocumento ha sido autorizado por notario y no fue redargido de nulidad o falsedad debehacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora; sin tomaren cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho porinfraccin de los Artculos 4.- De la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4y 20 de la Ley del Organismo Judicial; 1574 y 1863 del Cdigo Civil. Precisamente, laCmara Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia proferida el diez de noviembre demil novecientos ochenta y nueve, pgina diez de la Gaceta de los Tribunales, SegundoSemestre de mil novecientos ochenta y nueve), se sostuvo la doctrina siguiente: "NOINCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA, NI

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    INFRINGE EL ARTCULO 186 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, ELTRIBUNAL QUE NIEGAEFICACIAPROBATORIA AL INSTRUMENTO PBLICO,QUE CONTIENE UNA UNIN DE HECHO, EN EL CUAL NO SE HA CUMPLIDOCON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYOTESTIMONIO HA SIDO RECHAZADO POR ELREGISTROCIVIL, SIENDO

    OBLIGATORIA SU INSCRIPCIN". La doctrina transcrita se explica por s sola y esaplicable al Sub-Motivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal de Casacin. Porltimo, para que proceda la reivindicacin de la propiedad, es necesario que "quedeprobado en el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata; que existeidentidad del mismo con el bien reclamado; y que fue desposedo de un rea determinada,sin su consentimiento " (Sentencia fechada veintisis de Agosto de mil novecientos ochentay seis, Pgina siete Gaceta de los Tribunales de Justicia, Segundo Semestre). Los extremosconsignados no los prob, como era su obligacin legal la parte demandante.

    SEGUNDO SUB-MOTIVO:

    ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIN DE LA PRUEBA

    POR ACTOS AUTNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO

    Para este SEGUNDO SUB-MOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACINDE LA PRUEBA DE ACTOS AUTNTICOS, OCURRIDOS DENTRO DEL MISMOJUICIO O SEA CON INTERVENCIN JUDICIAL, sealamos: Que la Sala Octava de laCorte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro, cometiERROR DE HECHO en la apreciacin de actos autnticos con intervencin judicial dentrodel mismo juicio; desde el momento en que si bien en el nico Considerando de ese falloVALORO la prueba que se refiere a la declaracin de parte bajo juramento del demandadoJuan Carlos Morales Silvestre, al indicar que el nombrado acept hechos que le perjudican:"en la posicin d) que sus abuelos maternos eran los dueos del inmueble de litis y en laliteral g) que recientemente han construido con su seora madre Mara Victoria SilvestreLpez una casa de habitacin en dicho terreno". Concluye el Tribunal Sentenciador que a laconfesin "se le otorga valor de confesin pues no demostr lo contrario, es decir, que elterreno de litis verdaderamente pertenece a l y no a la actora". La diligencia de recepcinde este medio de prueba se practic a las catorce horas del da diez de Julio del dos mil tresy obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso. Para mayor claridad en la exposicinde los hechos se manifiesta: I) Que la posicin d) del interrogatorio textualmente dice:"Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de la litis, sus abuelos maternoseran los dueos?". El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contest: "SI". Al respectoprocede considerar que nunca se debi dirigir por no ser clara ni precisa, no se refiere ahecho personal del absolvente, ya que son sus "abuelos maternos" o sus representanteslegales los que deben responder por tales hechos; ello para no infringir los Artculos 12 dela Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 4. De la Ley deAmparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 8 de laConvencin Americana sobreDerechos Humanos. II) El Tribunal sentenciador sostiene conrelacin al medio convictivo que se expone que el absolvente acept: "en la posicin literalg) que recientemente han construido con su seora madre Mara Victoria Silvestre Lpezuna casa de habitacin en dicho terreno, a la que se le otorga valor de confesin pues no

    http://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtml
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    demostr lo contrario, es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenezca a l y no ala actora". La declaracin del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente alaconstruccinde una vivienda, ya que sus progenitores le hicieron donacin del inmueble;estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de laescritura nmero ciento treinta y seis, autorizada por el notario Adn Amilcar Estrada

    Sopony, con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve; as como lacertificacin que contiene el Acta nmero cero once guin noventa y ocho de fecha cincode marzo de mil novecientos noventa y ocho, expedida por la municipalidad deJacaltenango del departamento de Huehuetenango, en consecuencia, el absolvente noacept ningn hecho que lo perjudique, menos que el inmueble pertenezca a la actora,como lo consider equivocadamente la Sala Sentenciadora, tergiversando el contenido delacto autntico ocurrido dentro del mismo juicio.

    CONCLUSIN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurri en Error de hecho en alapreciacin de la declaracin de parte prestada por el demandado Juan Carlos MoralesSilvestre, slo resta agregar: que el demandado no tiene ninguna obligacin legal dedemostrar, como lo sostiene la Sala, "lo contrario, es decir que el terreno en litisverdaderamente pertenece a l y no a la actora"; pues al tenor del prrafo segundo delArtculo 139 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el nico que est obligado a rendirprueba en contrario es el declarado confeso.

    Atentamente, formulo la siguiente:

    P E T I C I N:

    I) DE TRMITE:

    A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DECASACIN en contra de la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte deApelaciones, con fecha seis de mayo del ao dos mil cuatro.

    B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo. C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares sealados para recibir notificaciones.

    Los recurrentes en la Oficina nmero doscientos dos de la torre Profesional "UNO",segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Nmero cero guin sesenta de la ZonaCuatro de la ciudad de Guatemala, Oficina del abogado Bernardo David VelsquezFiguera. La actora en primera instancia seal para recibir notificaciones laOficina de Trmites Contables ubicada en la Quinta Avenida Nmero cuatro guinsesenta y ocho, Interior "Plaza Hernndez" de la Zona Uno de la ciudad deHuehuetenango, Departamento de Huehuetenango; y al promover recurso deapelacin en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintisis deagosto del ao dos mil tres, ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, sealcomo lugar para recibir notificaciones la Quinta Calle Nmero ocho guin treinta dela Zona Uno de la ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango.

    D) Que se tenga presente que el auxilio, direccin y procuracin de este Recurso deCasacin, le estn otorgados de manera expresa al Abogado CARLOS OTONIELROS VILLATORO.

    http://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/materiales-construccion/materiales-construccion.shtml
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    E) Que se sirva admitir para su trmite ste Recurso de Casacin por motivos deFondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciacin de las pruebas y Error deHecho en la Apreciacin de la Prueba por Actos Autnticos. En consecuencia, sepidan los autos originales a los siguientes Tribunales:

    I) Sala Octava de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Quetzaltenango,Departamento de Quetzaltenango, cuyo expediente tiene el Nmero de Registro: cientoveinticinco guin dos mil cuatro ( No. 125-2004), Oficial: Tercera (Of. 3.)

    II) Al Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo de Huehuetenango,Departamento de Huehuetenango, cuyo expediente tiene el Nmero de Registro: cientocuatro guin dos mil tres (No. 104-2003), Oficial: Segundo (Of. 2.).

    F) Que se seale da y hora para la audiencia de la vista.

    II) DE FONDO:

    A) Que en su oportunidad, transcurrida la audiencia de la vista, se proceda a dictar el fallocorrespondiente y se declare CON LUGAR el presente Recurso de Casacin por motivosde Fondo, Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciacin de las pruebas y Error deHecho en la Apreciacin de la Prueba por Actos Autnticos.

    B) Que por medio de dicha resolucin se CASE la sentencia impugnada y fallandoconforme a la ley, SE DECLARE:

    UNO: CON LUGAR las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en lacontestacin de la demanda ordinaria respectiva.

    DOS: SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Reivindicacin de la Propiedad y Posesin deBien Inmueble, promovida por REINA JAKELINNE CCERES GONZLEZ, en contrade MARA VICTORIA SILVESTRE LPEZ y JUAN CARLOS MORALESSILVESTRE, por falta de prueba.

    TRES: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas judiciales.

    CITA DE LEYES:

    Fundamos nuestra peticin en las leyes que hemos mencionado con anterioridad y en losArtculos: 4., 5. ,28, 29, 39 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 44,50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 79, 106, 126, 127, 128, 130, 133, 139, 177, 178, 179, 186,187, 619, 620, 621, 626, 627, 628, 630 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 4., 16, 17,45, 46, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.

    C O P I A S:

    Acompaamos original y cuatro fotocopias simples de ste memorial.

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    LUGAR Y FECH


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