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  • Memoria de la

    Administración Tributaria�

    Año 201�

  • TÍTULO: Memoria de la Administración Tributaria. 201�

    Centro Directivo: Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    Elaboración y coordinación de contenidos: Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Características: Adobe Acrobat 5.0�

    Edita: © Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Secretaría General Técnica Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones Centro de Publicaciones

    NIPO: 630-1�-�����

  • ÍNDICE

    Presentación ................................................................................. 11

    Acrónimos ..................................................................................... 13

    Capítulo I Los tributos en 2013 ................................................. 19

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2013 .......... 27

    2. Impuestos directos ................................................................... 60

    2.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas ............... 60

    2.2. Impuesto sobre el patrimonio ........................................... 136

    2.3. Impuesto sobre sociedades ............................................. 172

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ........................ 262

    2.5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ........................ 264

    2.6. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ........................................................................... 266

    2.7. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gas-tado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica .................................................... 266

    2.8. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas 267

    2.9. Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito 268

    3. Impuestos indirectos ................................................................ 269

    3.1. Impuesto sobre el valor añadido ...................................... 269

    3.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ................................................................. 283

    3.3. Impuestos especiales ....................................................... 287

    3.4. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hi-drocarburos ..................................................................... 296

    Página

    3

  • 4

    Página

    3.5. Impuesto sobre primas de seguros .................................. 297

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego .............................. 299

    4 Tasas y precios públicos .......................................................... 300

    4.1. Marco normativo .............................................................. 300

    4.2. Tributos sobre el juego cuya gestión está cedida a las co-munidades autónomas ..................................................... 303

    5. Gravámenes sobre el tráfico exterior de mercancías ................ 305

    5.1. Marco normativo .............................................................. 305

    6. Relaciones fiscales internacionales ........................................... 306

    6.1. Acciones normativas y colaboración con otros países ..... 306

    6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales 311

    7. Las especialidades fiscales por razón de territorio .................... 315

    7.1. Islas Canarias .................................................................. 315

    7.2. Ceuta y Melilla ................................................................. 315

    8. Tributos locales ........................................................................ 316

    9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ..................................... 317

    9.1. Introducción ..................................................................... 317

    9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el año 2014 . 318

    Capítulo II La Organización en 2013 .......................................... 333

    1. Introducción ............................................................................. 337

    2. Organización de la Administración Central de la Hacienda Pública. Año 2013 ................................................................................. 339

    2.1. Secretaría de Estado de Hacienda ................................... 339

    2.2. Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local . 348

    2.3. Agencia Estatal de Administración Tributaria .................... 352

    2.4. Otros centros ................................................................... 355

    2.5. Personal en la Administración Tributaria Central ............... 360

    3. Organización de la administración territorial de la hacienda pública en 2013 ................................................................................... 360

    3.1. Delegaciones de la Agencia Tributaria .............................. 361

    3.2. Tribunales económico-administrativos regionales y locales 364

    3.3. Delegaciones de Economía y Hacienda ........................... 365

  • 5

    Capítulo III Realizaciones por áreas gestoras ............................. 373

    1. Gestión tributaria ...................................................................... 381

    1.1. Declaraciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas .............................................................................. 381

    1.2. Declaraciones por el impuesto sobre sociedades ............. 384

    1.3. Gestión centralizada del impuesto sobre el valor añadido 386

    1.4. Gestión de aduanas e impuestos especiales .................... 388

    1.5. Gestión catastral y del impuesto sobre bienes inmuebles 392

    1.6. Gestión del impuesto sobre actividades del juego ............ 408

    1.7. Gestión de los tributos cedidos a las comunidades autó-nomas ............................................................................. 409

    2. Control del fraude tributario y aduanero ................................... 420

    2.1. Actuaciones de control del fraude tributario y aduanero ... 420

    2.2. Control extensivo ............................................................. 421

    2.3. Control selectivo y actuaciones de investigación .............. 430

    2.4. Inspección catastral ......................................................... 440

    3. Gestión recaudatoria ................................................................ 442

    3.1. Gestión recuadatoria en ejecutiva .................................... 442

    3.2. Pago por la AEAT de la recaudación por determinados tri-butos cedidos .................................................................. 446

    3.3. Gestión de tasas ............................................................. 446

    3.4. Control sobre las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria ..................................................................... 448

    3.5. Otras actuaciones relativas al control en fase de recauda-ción ................................................................................. 449

    4. Tecnologías de la información y las comunicaciones ................ 450

    4.1. Recursos informáticos de la Agencia Tributaria ............................. 450

    4.2. Aplicaciones relacionadas con el control aduanero .......... 451

    4.3. Sistema de Información Catastral .................................... 456

    4.4. Recursos y sistemas de la Dirección General de Ordenación del Juego ........................................................................ 460

    Página

  • 5. Administración electrónica ........................................................ 462

    5.1. Sede electrónica y página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .................................................. 462

    5.2. Sede electrónica del catastro y portal del Catastro .......... 473

    5.3. La administración electrónica al servicio de la coordinación de la relaciones financieras con comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades que inte-gran la Administración Local ............................................ 477

    5.4. Servicios en internet de la Administración presupuestaria 484

    5.5. Servicios electrónicos de los tribunales económico-admi-nistrativos ........................................................................ 492

    5.6. Subsede electrónica de la Dirección General de Tributos . 495

    5.7. Sede electrónica de la Inspección General ....................... 496

    5.8. Sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego .............................................................................. 497

    6. Información y asistencia tributaria ............................................ 500

    6.1. Consultas tributarias en 2013 .......................................... 500

    6.2. Servicios de información .................................................. 501

    6.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias ........................................................................ 503

    6.4. Servicios de asistencia en la gestión aduanera ................ 506

    6.5. Facilidades para el pago de deudas ................................ 512

    6.6. Otros servicios ................................................................. 516

    7. Recursos y reclamaciones ........................................................ 518

    7.1. Resolución de recursos ................................................... 518

    7.2. Reclamaciones económico-administrativas ....................... 519

    8. Colaboraciones nacionales e internacionales ................................. 525

    8.1. Colaboraciones en el ambito de la Agencia Tributaria ...... 525

    8.2. Colaboraciones en el ámbito de la Dirección General de Catastro ........................................................................... 535

    Capítulo IV Haciendas territoriales e institucionales .................... 537

    1. Comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía propio ...................................................................................... 543

    6

    Página

  • 7

    1.1. Comunidades autónomas de régimen común .................. 543

    1.2. Comunidades autónomas de régimen foral ...................... 559

    1.3. Canarias .......................................................................... 565

    1.4. Ciudades con estatuto de autonomía propio .................... 565

    1.5. Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales de las comunidades autónomas ........................................... 567

    1.6. Los Fondos de Compensación Interterritorial ................... 570

    2. Haciendas locales .................................................................... 572

    2.1. Recursos ......................................................................... 572

    2.2. Participación en los tributos del Estado ........................... 574

    2.3. Subvenciones y compensaciones .................................... 578

    2.4. Autorización de operaciones de endeudamiento local, se-guimiento de planes económico-financieros y resolución de consultas ......................................................................... 581

    2.5. Morosidad de las administraciones públicas .................... 582

    2.6. Retenciones por compensación de deudas de las entidades locales con el Estado ...................................................... 582

    3. Administración institucional ...................................................... 583

    3.1. Seguridad Social .............................................................. 583

    3.2. Organismos autónomos, Agencias Estatales y otros orga-nismos públicos ............................................................... 588

    Capítulo V Recaudación del año 2013. Análisis y comentarios ... 591

    1. Comentario global .................................................................... 597

    1.1 El entorno económico ...................................................... 597

    1.2. El marco normativo .......................................................... 604

    1.3. Ingresos presupuestarios totales y comparación con el pre-supuesto ......................................................................... 606

    2. Impuestos directos y cotizaciones sociales .............................. 615

    2.1. Ingresos totales ............................................................... 615

    2.2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas ............... 615

    2.3. Impuesto de sociedades .................................................. 619

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ........................ 621

    Página

  • 3. Impuestos indirectos ................................................................ 622

    3.1. Ingresos totales ............................................................... 622

    3.2. Impuesto sobre el valor añadido ...................................... 622

    3.3. Impuestos especiales ....................................................... 626

    3.4. Impuesto sobre primas de seguros .................................. 629

    3.5. Tráfico exterior ................................................................. 629

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego .............................. 630

    3.7. Recaudación tributaria del resto de los capítulos I y II ..... 630

    4. Tasas y otros ingresos ............................................................. 631

    5. Recaudación por tributos cedidos ............................................ 631

    6. Transferencias corrientes .......................................................... 633

    7. Ingresos patrimoniales .............................................................. 635

    8. Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital ... 637

    9. Operaciones financieras ........................................................... 637

    10. Recaudación de recursos propios comunitarios ....................... 639

    Capítulo VI Actividad contable, fiscalizadora y de control interno 641

    1. Actividad contable .................................................................... 647

    1.1. Actividades de la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad públi-ca .................................................................................... 647

    1.2. Actividades de la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad públi-ca ................................................................................ 652

    2. Control de la actividad económico-financiera del sector público es-tatal ................................................................................................ 654

    2.1. Función interventora ........................................................ 655

    2.2. Control financiero permanente ......................................... 656

    2.3. Auditoría pública .............................................................. 665

    2.4. Control financiero de subvenciones y ayudas públicas ..... 669

    2.5. Elaboración del informe general y remisión de informes ... 681

    3. Inspección de los Servicios ...................................................... 683

    8

    Página

  • 3.1. Inspección General de Hacienda y Admnistraciones Públi-cas .................................................................................. 684

    3.2. Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Ad-ministración Tributaria ...................................................... 698

    Anexo Estadístico ....................................................................... 703

    AE.I. Liquidación de presupuestos .......................................... 709

    AE.II. Impuesto sobre la renta de las personas físicas, patrimonio, sociedades y valor añadido ............................................ 741

    AE.III. Comercio exterior, aduanas e impuestos especiales ....... 927

    AE.IV. Inspección ...................................................................... 941

    AE.V. Haciendas autonómicas ................................................. 949

    AE.VI. Haciendas locales .......................................................... 961

    Anexo Normativo Relación de disposiciones más importantes con contenido tributario durante 2013 ........... 981

    AN.I. Tratados internacionales ................................................ 985

    AN.II. Derecho tributario general ............................................. 985

    AN.III. Impuesto sobre la renta de las personas físicas ............ 987

    AN.IV. Impuesto sobre el patrimonio ........................................ 990

    AN.V. Impuesto sobre sociedades .......................................... 990

    AN.VI. Impuesto sobre la renta de no residentes ..................... 994

    AN.VII. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ..................... 996

    AN.VIII. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ........................................................................ 997

    AN.IX. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica ............................................. 997

    AN.X. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centrali-zadas ............................................................................ 998

    AN.XI. Impuesto sobre el valor añadido ................................... 998

    AN.XII. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurí-dicos documentados ..................................................... 999

    AN.XIII. Impuestos especiales .................................................... 1000

    9

    Página

  • 10

    Página

    AN.XIV. Gravamen sobre el tráfico exterior de mercancías ......... 1001

    AN.XV. Impuesto sobre las primas de seguros .......................... 1002

    AN.XVI. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto inverna-dero .............................................................................. 1002

    AN.XVII. Tasas, exacciones parafiscales y precios públicos ......... 1002

    AN.XVIII. Mecenazgo ................................................................... 1004

    AN.XIX. Régimen económico y fiscal de Canarias ........................ 1004

    AN.XX. Tributos locales ............................................................. 1005

    AN.XXI. Organización de la Hacienda Pública ............................ 1005

    AN.XXII. Acontecimientos de excepcional interés público ............ 1006

    AN.XXIII. Ceuta y Melilla .............................................................. 1006

  • PRESENTACIÓN

    11

    La Secretaría de Estado de Hacienda presenta, un año más, la Memoria de la Administración Tributaria, con el fin de mantener el compromiso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ofrecer a los ciudada-nos una información amplia y sistemática de los resultados alcanzados en el ejercicio 2013 y de las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de dicho año.

    Consta de seis capítulos y dos anexos, el Anexo Normativo y el Esta-dístico. Su contenido se articula en torno a las siguientes áreas:

    — Estudio de los tributos: Capítulo I y apartados AE.II y AE.III del Anexo Estadístico y AN.I a AN.XVIII del Normativo.

    — Organización de la Administración de la Hacienda Pública: Capítulo II y AN.XXI del Anexo Normativo.

    — Análisis de la gestión tributaria: Capítulo III y apartado AE.IV del Anexo Estadístico.

    — Haciendas territoriales e institucionales: Capítulo IV y apartados AE.V y AE.VI del Anexo Estadístico y AN.XIX, AN.XX y AN.XXIII del Normativo.

    — Recaudación: Capítulo V y apartado AE.I del Anexo Estadístico.

    — Actividad contable, fiscalizadora y de control interno: Capítulo VI.

    Las magnitudes monetarias figuran generalmente redondeadas a millones de euros con un decimal, salvo en aquellos casos en que se ha juzgado más representativa otra unidad monetaria o un número diferente de decimales.

    Han participado, en la elaboración de la Memoria de Administración Tributaria del año 2013, los siguientes órganos y organismos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

    — Dirección General de Tributos

    — Dirección General del Catastro

    — Tribunal Económico-Administrativo Central

  • 12

    — Órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

    • Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

    • Departamento de Gestión Tributaria

    • Departamento de Informática Tributaria

    • Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

    • Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

    • Departamento de Recaudación

    • Servicio de Auditoría Interna

    — Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

    — Dirección General de Fondos Comunitarios

    — Dirección General de Ordenación del Juego

    — Intervención General de la Administración del Estado

    — Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    El impulso y coordinación de la Memoria fueron, como en años anteriores, encomendados por el Secretario de Estado de Hacienda, a la Inspección General del Ministerio.

    Madrid, julio de 2015

  • 13

    AAFF: Administraciones forales

    AAPP: Administraciones públicas

    AATT: Administraciones territoriales

    ADIF: Administrador de infraestructuras ferroviarias

    AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria

    AECID: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    AECA: Asociación Española de Contabilidad y Auditoría de Empresas

    AGE: Administración General del Estado

    AIE: Agrupación de interés económico

    AT y EP: Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

    BDNS: Base de datos nacional de subvenciones

    BID: Banco Interamericano de Desarrollo

    BOE: Boletín Oficial del Estado

    CAE: Código de actividad y establecimiento

    CCAA: Comunidades autónomas

    CCLL: Corporaciones locales

    CFA: Comité de asuntos fiscales

    CIAT: Centro interamericano de administraciones tributarias

    CIBER: Centro de investigación biomédica en red

    CIE: Centro de impresión y ensobrado

    CITES: «Convention of Internacional Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora»

    CMAE: Comisión Ministerial de Administración Electrónica

    CO2: Dióxido de carbono

    RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

  • 14

    §I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    CRA: Cuota resultante de la autoliquidación del IRPF

    CRA-DM-DNA: Cuota resultante de la autoliquidación del IRPF – Deducción por maternidad – Deducción por nacimiento o adopción

    CSV: Código seguro de verificación

    cts: Céntimos

    DCGC: Delegación Central de Grandes Contribuyentes

    DEH: Delegación Economía y Hacienda

    DGC: Dirección General del Catastro

    DGS y FP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    DGT: Dirección General de Tributos

    DID: Documento de ingreso y devolución

    DIE: Depuración del índice de entidades

    DNI: Documento nacional de identidad

    DUA: Documento único aduanero

    eDA: Documentos administrativos electrónicos

    EELL: Entidades locales

    EMCS: Sistema de control de movimientos de impuestos especiales

    ENAC: Entidad nacional de acreditación

    ENI: Esquema nacional de interoperabilidad

    EPA: Encuesta de población activa

    FATCA: «Foreign Account Tax Compliance Act»

    FCA: Fondo de convergencia autonómica

    FEDER: Fondo europeo de desarrollo regional

    FEP: Fondo europeo de pesca

    FFCI: Fondos de compensación interterritorial

    FIEX: Fondo de inversiones en el exterior

    FG: Foro global sobre intercambio de información

    FNMT: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

    FOGASA: Fondo de garantía salarial

    FOMIT: Fondo financiero del estado para la modernización de las infraes-tructuras turísticas

    FONDPYME: Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pe-queña y mediana empresa

    FSE: Fondo social europeo

  • 15

    RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    FSG: Fondo de suficiencia global

    FTA: Foro de administraciones tributarias

    g/km: Gramos por kilómetro

    IAE: Impuesto sobre actividades económicas

    IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles

    ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas

    ICO: Instituto de Crédito Oficial

    ICEX: Instituto Español de Comercio Exterior

    I + D + i: Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica

    IEDMT: Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

    IEF: Instituto de Estudios Fiscales

    IGAE: Intervención General de la Administración del Estado

    IGIC: Impuesto general indirecto canario

    IGTE: Impuesto general sobre el tráfico de empresas

    IH: Impuesto sobre hidrocarburos

    IIC: Instituciones de inversión colectiva

    IIEE: Impuestos especiales

    IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    IMS: «Irregularity Management System»

    INE: Instituto Nacional de Estadística

    INEM: Instituto Nacional de Empleo

    INGESA: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    INSALUD: Instituto Nacional de la Salud

    INSS: Instituto Nacional de Seguridad Social

    IO: Índice de octano

    IOTA: Organización intra-europea de administraciones tributarias

    IP: Impuesto sobre el patrimonio

    IPS: Impuesto sobre primas de seguros

    IRNR: Impuesto sobre la renta de no residentes

    IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    IS: Impuesto sobre sociedades

    ISD: Impuesto sobre sucesiones y donaciones

    ISM: Instituto Social de la Marina

  • 16

    §I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    ITE: Ingresos tributarios del Estado

    ITP y AJD: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

    IVA: Impuesto sobre el valor añadido

    IVMDH: Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarbu-ros

    kwh: Kilovatios hora

    LDC: Línea directa del Catastro

    LGP: Ley 47/2003, General Presupuestaria

    LGT: Ley 58/2003, General Tributaria

    LOFCA: Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas

    MINECO: Ministerio de Economía y Competitividad

    MINHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    NEO: Notificación electrónica obligatoria

    NRC: Número de referencia completo

    NIF: Número de identificación fiscal

    OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

    OEA: Operador económico autorizado

    OLAF: Oficina Europea de Lucha Antifraude

    OMA: Organización Mundial de Aduanas

    ONA: Oficina Nacional de Auditoria

    ONII: Oficina Nacional de Inspección e Investigación

    ONU: Organización de Naciones Unidas

    OOAA: Organismos autónomos

    PADRE: Programa de Ayuda para la Declaración del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas

    PBF: Presupuesto de Beneficios Fiscales

    PDF: «Portable data file»

    PGE: Presupuestos Generales del Estado

    PIB: Producto Interior Bruto

    PIC: Punto de Información Catastral

    PIFTE: Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada

    PNOA: Plan Nacional de Ortofotografía de la Administración

    PNT: Plan Nacional de Teledetección

  • 17

    RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS EN ESTA MEMORIA

    PVC: Procedimiento de valoración colectiva

    PVCR: Procedimiento de valoración de construcciones rústicas

    PVP: Precio de venta al público

    PYME: Pequeña y mediana empresa

    RC: Rectificación censal

    RD: Real Decreto

    RDL: Real Decreto-ley

    REDEME: Registro de Devoluciones Mensuales

    REF: Régimen Económico-Fiscal de Canarias

    RIC: Reserva para inversiones en Canarias

    RIS: Reglamento del impuesto de sociedades

    ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

    SA: Sociedad anónima

    SAI: Servicio de Auditoria Interna de la Agencia Tributaria

    SCPA: Sistema de Control de Presentación de Autoliquidaciones

    s.e.: secreto estadístico

    SEC-2010: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

    SEH: Secretaría de Estado de Hacienda

    SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal

    SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

    SEPG: Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

    SGC: Sistema de gestión de la calidad

    SIC: Sistema de información contable de la Administración General del Estado

    SIECE: Sistema de índices de eficiencia, calidad y eficacia

    SIGCA: Sistema de información geográfico catastral

    SIGECA: Sistema de gestión catastral

    SOCIMI: Sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmo-biliario

    SP: Sector público

    SRL: Sociedad de responsabilidad limitada

    TEA: Tribunal Económico-Administrativo

    TEAC: Tribunal Económico-Administrativo Central

  • 18

    §I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    TEAL: Tribunal Económico-Administrativo Local

    TEAR: Tribunal Económico-Administrativo Regional

    TIC: Tecnologías de la información y de la comunicación

    TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social

    TRLGSS: Texto refundido de la ley general de la seguridad social

    TRLIS: Texto refundido de la ley del IS

    TRLRHL: Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales

    UCRI: Unidad de Coordinación de Relaciones Internacionales

    UE: Unión Europea

    UGGE: Unidad de Gestión de Grandes Empresas

    ULAR: Unidad Local de Análisis de Riesgos

    UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia

    URGGE: Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas

    UTE: Unión temporal de empresas

    XBRL: «eXtensible Business Reporting Language»

    ZEC: Zona Especial Canaria

  • Capítulo ILos Tributos en 2013

  • 21

    Página

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2013 ................. 27

    2. Impuestos directos .......................................................................... 60

    2.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas ....................... 60

    2.1.1. Marco normativo ........................................................... 60

    2.1.2. Análisis de los principales datos estadísticos del impuesto sobre la renta de las personas físicas: ejercicio 2012 .... 62

    2.1.2.1. Declaraciones presentadas .............................. 62

    2.1.2.1.1. Declaraciones individuales y conjuntas 63

    2.1.2.1.2. Declaraciones por fuentes de renta 65

    2.1.2.2. Base imponible .............................................. 70

    2.1.2.3. Base liquidable ................................................ 86

    2.1.2.3.1. Reducción por tributación conjunta 92

    2.1.2.3.2. Sistemas de previsión social .......... 93

    2.1.2.4. Mínimo personal y familiar ............................... 95

    2.1.2.5. Cuota íntegra .................................................. 98

    2.1.2.6. Deducciones en la cuota íntegra y líquida ....... 101

    2.1.2.7. Cuota resultante de la autoliquidación ............. 110

    2.1.2.8. Distribución de la carga impositiva .................. 114

    2.1.2.9. Tipos medio y efectivo .................................... 117

    2.1.2.10. Pagos a cuenta ............................................... 125

    2.1.2.11. Cuota diferencial y resultado de la declaración 127

    2.1.2.11.1. Deducción por maternidad ............ 130

    2.1.2.11.2. Descomposición del resultado de la declaración: cuotas a ingresar y a devolver ........................................ 131

    SUMARIO

  • 22

    Página

    2.1.2.12. Asignación tributaria a la Iglesia Católica y a otros fines de interés social ...................................... 135

    2.2. Impuesto sobre el patrimonio ................................................... 136

    2.2.1. Marco normativo ........................................................... 136

    2.2.2. Análisis de los principales datos estadísticos del impuesto sobre el patrimonio: ejercicio 2012 ................................ 136

    2.2.2.1. Número de declarantes ................................... 138

    2.2.2.2. Exenciones ...................................................... 143

    2.2.2.3. Base imponible .............................................. 145

    2.2.2.4. Base liquidable ................................................ 156

    2.2.2.5. Cuota íntegra y tipo medio .............................. 158

    2.2.2.6. Cuota a ingresar y tipo efectivo ....................... 160

    2.2.2.7. Distribución territorial ...................................... 166

    2.2.2.8. Análisis comparativo del IP en el período 2005-2007 y 2011-2012 .......................................... 169

    2.3. Impuesto sobre sociedades ..................................................... 172

    2.3.1. Marco normativo ........................................................... 172

    2.3.2. Análisis de los principales datos estadísticos del impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2012 ........................... 174

    2.3.2.1. Declaraciones individuales ............................... 174

    2.3.2.1.1. Número de declarantes ................. 174

    2.3.2.1.2. Resultado contable ....................... 181

    2.3.2.1.3. Ajustes extracontables ................. 189

    2.3.2.1.4. Base imponible ............................. 198

    2.3.2.1.5. Cuota íntegra y tipo medio ............ 204

    2.3.2.1.6. Minoraciones en la cuota íntegra ... 207

    2.3.2.1.7. Cuota líquida y tipo efectivo .......... 216

    2.3.2.1.8. Pagos a cuenta ........................... 222

    2.3.2.1.9. Cuota diferencial ........................... 226

    2.3.2.1.10. Desglose entre entidades pertene-cientes y no pertenecientes a grupos fiscales .............................................. 227

  • 23

    Página

    2.3.2.1.11. Resumen de los resultados de las declaraciones individuales ............. 235

    2.3.2.2. Declaraciones de grupos en régimen de conso-lidación fiscal ................................................... 237

    2.3.2.2.1. Principales magnitudes de los gru-pos .............................................. 238

    2.3.2.2.2. Detalle de las correcciones a la suma de bases imponibles individuales de los grupos ..................................... 243

    2.3.2.2.3. Detalle de las minoraciones en la cuota íntegra de los grupos .................... 245

    2.3.2.2.4. Resumen de los resultados obtenidos por los grupos .............................. 248

    2.3.2.3. Agregación de declaraciones individuales de las entidades no pertenecientes a grupos y de gru-pos ................................................................. 250

    2.3.2.3.1. Principales magnitudes ................ 250

    2.3.2.3.2. Detalle de las minoraciones en la cuota íntegra .......................................... 257

    2.3.2.3.3. Resumen de los resultados consoli-dados ........................................... 260

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes ................................ 262

    2.4.1. Marco normativo ........................................................... 262

    2.4.2. Comportamiento del impuesto sobre la renta de no resi-dentes ........................................................................... 263

    2.5. Impuesto sobre sucesiones y donaciones ................................ 264

    2.5.1. Marco normativo ........................................................... 264

    2.5.2. Comportamiento del impuesto sobre sucesiones y dona-ciones ........................................................................... 264

    2.6. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica 266

    2.6.1. Marco normativo ........................................................... 266

    2.6.2. Comportamiento del impuesto sobre el valor de la pro-ducción de la energía eléctrica ...................................... 266

  • 24

    Página

    2.7. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica ....................................................................... 266

    2.7.1. Marco normativo ........................................................... 266

    2.7.2. Comportamiento del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos re-sultantes de la generación de energía nucleoeléctrica ... 267

    2.8. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gas-tado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas ...... 267

    2.8.1. Marco normativo ........................................................... 267

    2.8.2. Comportamiento del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas ............................................ 268

    2.9. Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito ....... 268

    2.9.1. Marco normativo ........................................................... 268

    2.9.2. Comportamiento del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito ..................................................... 269

    3. Impuestos indirectos ....................................................................... 269

    3.1. Impuesto sobre el valor añadido .............................................. 269

    3.1.1. Marco normativo ........................................................... 269

    3.1.2. Comportamiento del impuesto sobre el valor añadido ... 270

    3.1.2.1. Introducción .................................................... 270

    3.1.2.2. Resultados de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido correspondientes al ejercicio 2013 .............................................. 271

    3.1.2.2.1. Recaudación obtenida ................... 271

    3.1.2.2.2. Número de declarantes ................ 272

    3.1.2.2.3. Devoluciones solicitadas por contribu-yentes en el registro de devoluciones mensuales. Ejercicio 2013. ........... 273

    3.1.2.2.4. Otras devoluciones anuales solici-tadas ........................................... 274

    3.1.2.3. Explotación de la declaración-resumen anual . 275

  • 25

    Página

    3.1.2.3.1. Distribución del número de declarantes y resultado de la liquidación anual según tramos de base imponible . 276

    3.1.2.3.2. Distribución de las bases imponibles según tipo de gravamen .............. 277

    3.1.2.3.3. Recargo de equivalencia .............. 278

    3.1.2.3.4. IVA devengado y deducciones ..... 280

    3.1.2.3.5. Régimen simplificado ................... 281

    3.1.3. Comportamiento del impuesto sobre el valor añadido en la importación de bienes ............................................... 282

    3.2. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ......................................................................... 283

    3.2.1. Marco normativo ........................................................... 283

    3.2.2. Comportamiento del impuesto sobre transmisiones patri-moniales y actos jurídicos documentados ..................... 284

    3.3. Impuestos especiales ............................................................... 287

    3.3.1. Marco normativo ........................................................... 287

    3.3.2. Comportamiento de los impuestos especiales ............... 288

    3.4. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocar-buros ....................................................................................... 296

    3.4.1. Marco normativo ........................................................... 296

    3.4.2. Comportamiento del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos ..................................... 297

    3.5. Impuesto sobre primas de seguros .......................................... 297

    3.5.1. Comportamiento del impuesto sobre primas de seguros 297

    3.6. Impuesto sobre actividades del juego ...................................... 299

    3.6.1. Comportamiento del impuesto sobre actividades del juego 299

    4. Tasas y precios públicos ................................................................. 300

    4.1. Marco normativo ...................................................................... 300

    4.2. Tributos sobre el juego cuya gestión está cedida a las comuni-dades autónomas .................................................................... 303

    5. Gravámenes sobre el tráfico exterior de mercancías ........................ 305

    5.1. Marco normativo ...................................................................... 305

    6. Relaciones fiscales internacionales .................................................. 306

  • 26

    Página

    6.1. Acciones normativas y colaboración con otros países ............. 306

    6.1.1. Convenios para evitar la doble imposición ..................... 306

    6.1.2. Acuerdos de intercambio de información ....................... 310

    6.1.3. Relaciones bilaterales .................................................... 310

    6.1.4. Asistencia técnica ......................................................... 311

    6.2. Relaciones con instituciones y organismos internacionales ...... 311

    6.2.1. Unión Europea .............................................................. 311

    6.2.2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-mico ............................................................................ 312

    6.2.3. Organización de las Naciones Unidas ............................ 314

    6.2.4. G20 .............................................................................. 314

    6.2.5. Otros organismos .......................................................... 315

    7. Las especialidades fiscales por razón de territorio ........................... 315

    7.1. Islas Canarias .......................................................................... 315

    7.2. Ceuta y Melilla ......................................................................... 315

    8. Tributos locales ............................................................................... 316

    9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales ............................................. 317

    9.1. Introducción ............................................................................. 317

    9.2. El Presupuesto de Beneficios Fiscales para el año 2014 ......... 318

    9.2.1. Novedades .................................................................... 318

    9.2.2. Cifras globales ............................................................. 318

    9.2.3. Los beneficios fiscales para 2014 en los principales im-puestos ......................................................................... 327

    9.2.3.1. Impuesto sobre la renta de las personas físi-cas .................................................................. 327

    9.2.3.2. Impuesto sobre sociedades ........................... 329

    9.2.3.3. Impuesto sobre el valor añadido .................... 330

    9.2.3.4. Impuestos especiales ..................................... 331

    9.2.3.5. Otros tributos ................................................. 331

  • 27

    CAPÍTULO I

    Los Tributos en 2013

    1. OBJETIVOS DE LAS PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013

    En el año 2013 la economía española mostró una pauta de recuperación progresiva, especialmente durante el segundo semestre del año, en un en-torno de menores tensiones en los mercados financieros, progresiva nor-malización de los flujos externos de financiación y mejora de la confianza y del comportamiento del mercado laboral. Dentro de este marco la orientación de la política económica, sin abandonar el objetivo de la consolidación fis-cal, se ha dirigido a lograr un equilibrio sostenible y sentar las bases de un crecimiento que permita generar empleo.

    En este contexto se enmarcan las normas aprobadas en el ejercicio con incidencia en el ámbito tributario. El cuadro I.1 contiene una selección de estas, atendiendo a la relevancia de las medidas en ellas incorporadas.

    Cuadro I.1

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013 CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicación

    BOE

    Ley 11/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

    27/07/2013

    Ley 14/2013 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización 28/09/2013

    Ley 16/2013 Establece determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y adopta otras medidas tributarias y financieras 30/10/2013

    Ley 22/2013 Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 26/12/2013

    Ley 25/2013 ISD: régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en CA Castilla-La Mancha

    28/12/2013

    Ley 26/2013 Régimen fiscal de las fundaciones bancarias 28/12/2013

    RD-ley 3/2013 Modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia 23/02/2013

    (continúa)

  • 28

    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Cuadro I.1 (continuación)

    PRINCIPALES NORMAS APROBADAS EN 2013 CON INCIDENCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    Referencia Normativa Contenido

    Fecha Publicación

    BOE

    RD-ley 7/2013 Tipos impositivos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohóli-cas y sobre las labores del tabaco y plazo para la aplicación en el ejercicio 2014 de los coeficientes de actualización de los valores catastrales

    29/06/2013

    RD-ley 9/2013 Impuesto especial sobre el carbón: tipos impositivos, repercusión del impuesto e in-fracciones y sanciones

    13/07/2013

    RD-ley 11/2013 Régimen de arrendamiento fiscal de empresa naviera para la adquisición de buques 03/08/2013

    RD-ley 14/2013 IS: medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras 30/11/2013

    RD-ley 15/2013 Régimen fiscal de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) 14/12/2013

    RD-ley 16/2013 IS: deducciones por creación de empleo 21/12/2013

    RD 633/2013 IS: suprime la obligación de practicar retención sobre las rentas procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alternativo de Renta Fija 31/08/2013

    RD 828/2013

    Modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

    26/10/2013

    RD 960/2013

    Modifica el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y el Reglamento General de Recaudación

    06/12/2013

    RD 1041/2013 Modifica el Reglamento de los impuestos especiales e introduce otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

    30/12/2013

    RD 1042/2013

    Aprueba el Reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y modifica el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Reglamento del impuesto sobre sociedades, el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido

    30/12/2013

    Orden HAP/2206/2013 Desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA 28/11/2013

    Orden HAP/2367/2013 Precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT 18/12/2013

    A continuación se expone un breve comentario acerca de las principales modificaciones en materia tributaria recogidas en normas aprobadas duran-te el año 2013.

    A. Normativa tributaria general

    A.1. Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

    El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), aprobado por el

  • 29

    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedi-mientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el reglamen-to por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aclara los requisitos que deben cumplirse para que la Administración tributaria pueda reconocer el derecho a la devolución de unas cuotas del impuesto sobre el valor añadi-do mal repercutidas cuyo titular es el obligado que soportó la indebida re-percusión, concretando cuándo se considera ingresada la cuota repercutida en las autoliquidaciones con resultado a ingresar.

    A.2. Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

    Por una parte, el Real Decreto 828/2013 modifica la obligación de de-claración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores. Así, pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social, en tanto que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el libro registro de facturas recibidas.

    Asimismo, se introducen diversas modificaciones derivadas de la creación del régimen especial del criterio de caja en el IVA, tales como la exigencia, respecto a las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, de declaración de los importes efectivamente cobrados o pagados, así como los importes que se devenguen a 31 de diciembre. Las operaciones acogi-das a este régimen especial deberán constar separadamente en la decla-ración de operaciones con terceras personas y se consignarán en la decla-ración del año natural en que se hagan efectivos dichos importes.

    En aras de una mejor gestión tributaria, se elimina el límite mínimo ex-cluyente de 3.005,06 euros para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

    Para facilitar el control de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, en au-sencia de Número de Identificación Fiscal (NIF) habrá de consignarse, en

  • 30

    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    su caso, el NIF atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

    También para mejorar el control, se exige identificar separadamente las ope-raciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

    Se sustituye la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado (AGE) respecto a las operaciones realizadas con cargo al pre-supuesto de gastos del Estado por un procedimiento de pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre ope-raciones incluidas en los libros registro, limitándose, a partir de 1 de enero de 2014, a aquellos sujetos pasivos del IVA o del impuesto general indirec-to canario (IGIC) que estén incluidos en el registro de devolución mensual.

    Se clarifica el régimen jurídico en relación con la determinación de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario.

    El Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el regla-mento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e ins-pección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedi-mientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el reglamento general de aplicación de los tributos, en re-lación con las obligaciones de información, para incluir al comercializador de fondos españoles como nuevo obligado tributario.

    B. Imposición directa

    B.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

    Numerosas han sido las modificaciones que en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas se han introducido en 2013, a través de diversas normas.

    B.1.1. Rentas exentas

    La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, suprime el límite

  • 31

    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    cuantitativo de 15.500 euros en la exención de las prestaciones por des-empleo en su modalidad de pago único. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo están exentas íntegra-mente.

    B.1.2. Rendimientos de actividades económicas

    B.1.2.1. Determinación del rendimiento neto en estimación directa

    La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determi-nadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece, con efectos desde 1 de enero de 2013, que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimien-to permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

    B.1.2.2. Método de estimación objetiva

    El Real Decreto 960/2013 modifica con efectos desde el 1 de enero de 2013 las circunstancias excluyentes de la aplicación del método de estima-ción objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros para con-tribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1 por ciento. A resultas de esto, dichos contribuyentes habrán de llevar un libro de registro de ventas o ingresos a partir de 1 de enero de 2014.

    La Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarro-llan para el año 2014 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del im-puesto sobre el valor añadido, mantiene para el ejercicio 2014 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo, al tiempo que se reduce el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el tér-mino municipal de Lorca.

    B.1.2.3. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas

    La Ley 11/2013 dispone que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales y

  • 32

    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    solamente resulta de aplicación a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013.

    La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2014, prorroga para 2014 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20 por ciento del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

    B.1.3. Ganancias patrimoniales

    B.1.3.1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre socie-dades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, la ley de PGE 2014 aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmi-sión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efec-túen durante 2014, actualización que se produce al 1 por ciento.

    B.1.3.2. Ganancias patrimoniales exentas

    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la exención por reinversión de las ga-nancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la trans-misión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial, cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.

    Como consecuencia de lo anterior, la Ley 14/2013 suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomen-to de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplifica-ción administrativa.

    El Real Decreto 960/2013 regula las condiciones reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe obteni-do se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades análogas.

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    B.1.3.3. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

    El Real Decreto 960/2013 establece que cuando se trate de reembolsos de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), efectuados por partícipes que, durante el período de tenencia de las participaciones objeto de reembolso, hayan sido simultáneamente titulares de participaciones ho-mogéneas registradas en otra entidad, o bien las participaciones a reembol-sar procedan de uno, varios o sucesivos reembolsos o transmisiones de otras participaciones o acciones a los que se haya aplicado el régimen de diferi-miento previsto en la ley del impuesto, cuando alguno de dichos reembolsos o transmisiones se haya realizado concurriendo igual situación de simultanei-dad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes de la entidad con la que se efectúe el reembolso, debiendo considerarse reem-bolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro.

    B.1.4. Rentas en especie

    La ley de PGE 2014 prorroga para 2014 el tratamiento que desde 2007 vienen recibiendo los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, es decir, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador.

    B.1.5. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

    La ley de PGE 2014 prorroga para 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público, que fue es-tablecido para 2012 y 2013.

    B.1.6. Deducciones

    B.1.6.1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

    A partir del 29 de septiembre de 2013, la Ley 14/2013 establece una deducción en la cuota íntegra estatal del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan determinados requisitos. La base máxima de deducción se fija en 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Cuando se hubiese aplicado la exención por reinversión descrita anteriormente, úni-camente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas el exceso del importe total obtenido en la transmisión de las ac-ciones por las que se hubiese aplicado la exención.

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    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    B.1.6.2. Deducción por inversión de beneficios

    En consonancia con el impuesto sobre sociedades (IS), aunque con alguna especialidad, la Ley 14/2013 establece para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas una deducción del 10 por ciento de los rendimientos netos de la actividad que se inviertan en elemen-tos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, porcentaje que se reduce a un 5 por ciento cuan-do el contribuyente haya practicado la reducción del rendimiento neto por inicio de actividad económica o por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción correspondiente. Esta reducción resulta apli-cable respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obte-nidos a partir de 1 de enero de 2013.

    B.1.6.3. Deducción por inversión en vivienda habitual

    Como consecuencia de la supresión de la deducción a partir de 1 de enero de 2013, el Real Decreto 960/2013 elimina el capítulo del reglamen-to del impuesto regulador de la deducción, previéndose su aplicación tran-sitoria en consonancia con lo dispuesto en la ley del impuesto.

    B.1.7. Pagos a cuenta

    El Real Decreto 960/2013 introduce en este ámbito diversos cambios. Así, en primer lugar, modifica los artículos del reglamento del impuesto re-lativos a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivien-da a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción y sin que tal modificación comporte variación alguna para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del citado régimen transitorio.

    Por otra parte, elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declara-ción y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta.

    Por último, con la finalidad de reducir las cargas administrativas, supri-me la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente con la simple comunica-ción de tal situación al empleador.

    B.1.8. Gestión del impuesto

    B.1.8.1. Obligación de declarar

    El Real Decreto 960/2013 adapta el importe del límite determinante de la obligación de declarar cuando el rendimiento del trabajo se perciba de

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    varios pagadores a la cuantía legalmente establecida, al tiempo que, por las razones señaladas, elimina las referencias normativas a la deducción por inversión en vivienda habitual.

    B.1.8.2. Obligaciones de información

    El Real Decreto 960/2013 fija una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades.

    B.1.9. Otras medidas

    B.1.9.1. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exen-ciones

    Al desaparecer la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual y con ella el concepto de vivienda habitual, el Real Decreto 960/2013 define este concepto a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

    B.1.9.2. Compensación fiscal por percepción de determinados rendi-mientos del capital mobiliario con período de generación su-perior a dos años en 2013

    La ley de PGE 2014 mantiene el régimen transitorio de compensación por la pérdida de beneficios fiscales establecidos con anterioridad a la en-trada en vigor de la Ley 35/2006, que afecta a los perceptores de determi-nados rendimientos del capital mobiliario con período de generación supe-rior a dos años en 2013.

    B.2. Impuesto sobre el patrimonio

    La ley de PGE 2014 prorroga para dicho ejercicio la exigencia del gra-vamen del impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público.

    B.3. Impuesto sobre sociedades

    Varias son las normas que introducen modificaciones en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades.

    B.3.1. Correcciones de valor

    B.3.1.1. Amortizaciones

    El Real Decreto 960/2013 modifica el reglamento del impuesto sobre sociedades extendiendo la aplicación de los planes especiales de amorti-zación que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan iguales características de carác-ter físico, tecnológico, jurídico y económico, cuya amortización se inicie en

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    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    los tres años siguientes respecto del momento de la aprobación del plan, aplicación que deberá ser objeto de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad a la finalización del perío-do impositivo en que deba surtir efecto.

    B.3.1.2. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigi-ble frente a la Administración tributaria

    El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, mediante la introducción, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, de la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), regula la con-versión de activos por impuesto diferido correspondientes a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, en crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando se de cual-quiera de las siguientes circunstancias:

    — Que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

    — Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

    B.3.2. Gastos no deducibles

    Con el objeto de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en sede de la entidad o establecimiento permanente que los genera, y en sede del inversor o casa central, la Ley 16/2013, con efectos para los periodos im-positivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, establece la no deduci-bilidad del deterioro del valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero, modificación que se acompaña de un régimen transitorio.

    Con igual fecha de efectos, la Ley 16/2013 establece la no deducibilidad de las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma o extinción.

    B.3.3. Coeficientes de corrección monetaria

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.9.a) del TRLIS, la ley de PGE 2014 incluye los coeficientes aplicables a los valores de adquisición en las transmisiones de bienes inmuebles.

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    B.3.4. Reglas de valoración: cambios de residencia, cese de estable-cimiento permanente y operaciones realizadas con o por per-sonas o entidades residentes en paraísos fiscales

    La ley de PGE 2014 con el fin de adecuar el TRLIS a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, establece que el pago de la deuda tributaria resultante, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado por la Administración tributaria a solicitud del su-jeto pasivo hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley General Tributaria (LGT) y su normativa de desarrollo, en cuanto al deven-go de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento.

    B.3.5. Imputación temporal

    La Ley 16/2013 establece dos nuevos supuestos de imputación tempo-ral, para rentas negativas generadas en la transmisión de valores represen-tativos de la participación en el capital o fondos propios, o en la transmisión de un establecimiento permanente, en ambos casos cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades.

    El Real Decreto-ley 14/2013 establece, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2011, que las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolven-cias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, que hayan gene-rado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la com-pensación de bases imponibles negativas, pudiendo las cantidades no in-tegradas en un período impositivo ser objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

    Asimismo, el Real Decreto-ley 14/2013 añade la disposición adicional vigésima primera del TRLIS, que contiene las reglas especiales de consoli-dación fiscal en el supuesto de aplicación antes citado.

    B.3.6. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

    La Ley 14/2013 modifica el régimen de exención parcial de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el ré-gimen existente en países de nuestro entorno, con el fin, por un lado, de

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    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    ampliar el ámbito de la exención, para que esta se aplique no solo a las rentas procedentes de la cesión del uso o explotación del activo intangible sino también a las rentas derivadas de su transmisión, y, por otra parte, de incrementar el importe de la exención del 50 al 60 por ciento de la renta neta, una vez descontados los gastos del ejercicio relacionados con el ac-tivo. Además, cabe destacar también como novedad que a diferencia del régimen anterior, que exigía que el activo hubiera sido creado íntegramente por el cedente, ahora solo se requiere que este haya creado al menos el 25 por ciento del activo cedido.

    El Real Decreto 960/2013 modifica el RIS para regular el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración o de califica-ción y valoración de las rentas procedentes de determinados activos intan-gibles.

    B.3.7. Compensación de bases imponibles negativas

    La Ley 16/2013 prorroga para 2014 y 2015 los límites a la compensación de bases imponibles negativas establecidos por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el año 2012 para las grandes em-presas con un importe neto de cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, esto es, del 50 por ciento de la base imponible previa a la com-pensación, para los sujetos pasivos con una cifra neta de negocios igual o superior a 20 pero inferior a 60 millones de euros, y del 25 por ciento para los que tengan al menos 60 millones de euros de cifra de negocios.

    B.3.8. Tipo de gravamen

    B.3.8.1. Tipo de gravamen reducido para empresas de nueva creación

    En consonancia con la medida establecida en el impuesto sobre la ren-ta de las personas físicas para fomentar la actividad emprendedora, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprende-dor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece para las entidades de nueva creación que tributen al tipo general, que pos-teriormente la Ley 14/2013 extiende a todas las entidades de nueva creación, un tipo reducido del 15 por ciento hasta 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento por el exceso, durante los dos primeros ejercicios de beneficios, salvo que la entidad deba tributar a un tipo inferior.

    B.3.8.2. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

    La ley de PGE 2014 prorroga para dicho ejercicio el tipo de gravamen reducido del 20 por ciento sobre el importe de base imponible comprendi-da entre 0 y 300.000 euros, para aquellas entidades cuya cifra de negocios

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    sea inferior a 5 millones de euros y su plantilla media inferior a 25 trabaja-dores que mantengan o creen empleo.

    B.3.9. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

    La Ley 16/2013 modifica la regulación de la bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos terri-torios, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la apli-cación práctica de la bonificación.

    B.3.10. Deducciones

    B.3.10.1. Deducción por inversión de beneficios

    La Ley 14/2013 introduce en el ordenamiento tributario, al objeto de fomentar la capitalización empresarial, esta deducción para beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013 dirigida a las entidades de reducida dimensión, deducción en la cuota ínte-gra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afec-tos a actividades económicas. La deducción será del 5 por ciento para las entidades que tributen al tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

    El Real Decreto 960/2013 regula el trámite procedimental correspon-diente a los planes especiales de inversión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 del TRLIS.

    B.3.10.2. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

    Con el fin de potenciar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a estas actividades, la Ley 14/2013 establece, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la opción por aplicar la deducción en los términos generales con los límites correspondientes o, lo que resulta novedoso, quedar excluidas de tales límites si bien con un descuento del 20 por ciento de su importe. En el caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del impuesto.

    El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de activida-des de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplica-da o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), no podrá exceder conjuntamente y por todos los con-ceptos, el importe de 3 millones de euros anuales, límites que se aplicarán

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    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo.

    B.3.10.3. Deducción por creación de empleo

    El Real Decreto-ley 16/2013 establece que las deducciones por creación de empleo, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

    B.3.10.4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

    La Ley 14/2013 modifica esta deducción estableciendo, para los perío-dos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado, de forma que será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros, anteriormente 6.000 euros, por cada persona/año de incremento del promedio de planti-lla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, 12.000 euros si la discapacidad es de un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Ade-más, se suprime la obligatoriedad de que el contrato sea por tiempo inde-finido y a jornada completa.

    B.3.10.5. Deducción en producciones cinematográficas

    La Ley 16/2013 establece su vigencia indefinida y amplía la base de esta deducción a los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción que corran a cargo de productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

    B.3.10.6. Deducción por gastos de formación del personal

    La ley de PGE 2014, con efectos desde 1 de enero de 2014, prorroga durante 2014 la vigencia de esta deducción en relación con los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

    B.3.10.7. Límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

    La Ley 16/2013 prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 el nuevo lími-te de las deducciones para incentivar la realización de determinadas activi-dades, establecido para los años 2012 y 2013 por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que pasa del 35 al 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evi-tar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, y del 60

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    LOS TRIBUTOS EN 2013. § I

    al 50 por ciento de esta cuando el importe de la deducción por I+D+i que corresponda a gastos e inversiones del período exceda del 10 por ciento de dicha cuota.

    B.3.11. Pagos fraccionados

    La Ley 16/2013 prorroga para 2014 y 2015 el establecimiento de un pago fraccionado mínimo del 12 por ciento determinado en función del resultado contable del ejercicio para las grandes empresas que facturen al menos 20 millones de euros.

    Asimismo, respecto a la modalidad del pago fraccionado calculado so-bre la base imponible del período impositivo transcurrido, la Ley 16/2013 prorroga también para 2014 y 2015 la inclusión en su base de un 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de parti-cipaciones que tienen derecho al régimen de exención previsto en el artí-culo 21 del TRLIS.

    De igual modo, también prorroga, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados, de forma que, con carácter general, siguen fijados en el 21, 23, 26 y 29 por ciento según que el im-porte neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, esté comprendida entre 10 y menos de 20, entre 20 y menos de 60 o iguale o supere esta última cuantía, respectivamente.

    B.3.12. Retenciones e ingresos a cuenta

    El Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de segu-ros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, suprime la obligación de prac-ticar retención sobre las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del im-puesto procedentes de activos financieros negociados en el Mercado Alter-nativo de Renta Fija.

    El Real Decreto 960/2013 determina, con efectos a partir de 1 de ene-ro de 2014, en primer lugar, que en el caso de reembolso de las participa-ciones de fondos de inversión, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las sociedades gestoras, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, respecto de las cuales serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a prac-ticar la retención o ingreso a cuenta.

    En segundo lugar, cuando se trate de reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para las que exista más de un registro

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    § I. MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    de partícipes, o de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, comer-cializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de anti-güedad, conforme a la cual los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar, se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso o transmisión respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.

    En tercer lugar, se elimina el plazo excepcional que existía en relación con la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual de presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta.

    B.3.13. Regímenes fiscales especiales

    B.3.13.1. Régimen fiscal de la Sociedad de Gestión de Activos Proce-dentes de la Reestructuración Bancaria

    La Ley 16/2013 establece un régimen fiscal específico para la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria, con el objeto de equi-pararla, en la aplicación de determinadas medidas fiscales, con las entida-des de crédito, lo que permite eliminar las distorsiones que se generan en la operativa de dicha entidad, como consecuencia de carecer de esta con-figuración desde el punto de vista de su regulación sustantiva.

    B.3.13.2. Arrendamiento financiero

    La Ley 16/2013 establece una prórroga, para los contratos de arrenda-miento financiero cuyos períodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista en la normativa del impuesto res-pecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que los arrendatarios de estos contratos siguen obligados a modificar sus condiciones.

    En aras de la adecuación al Ordenamiento comunitario, el Real Decre-to-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial


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