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Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

JORGE ANDRÉS CASTRO BRAVO PRESIDENTE

MAURICIO MULDER BEDOYA VICEPRESIDENTE

VÍCTOR AUGUSTO ALBRECHT RODRÍGUEZ SECRETARIO

PERIODO 2016-2017

INFORME FINAL

GRUPO DE TRABAJO:

“ENCARGADO DE INVESTIGAR PRESUNTOS

ACTOS DE CORRUPCIÓN EN TACNA”

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INDICE

Pág.

I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE

RESPONSABILIDADES .............................................................................................. 5 1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE ...................................................................... 5 1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL

ESTADO ................................................................................................................... 14 1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE

VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.................... 18 1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ........................................................................ 22 1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –

Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ............... 25 1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA

EMPRESA SOUTHERN PERÚ...................................................................................... 29 1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ...................................................... 34

II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................... 37 2.1 ANTECEDENTES ...................................................................................................... 37 2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... 38 2.3 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 38 2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................................... 38 2.5 METODOLOGÍA ....................................................................................................... 39 2.6 MARCO LEGAL ....................................................................................................... 39

III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 41 3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS ......................................................................................... 41 3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS ....................................................................................... 41 3.3 SESIONES DE COMISIÓN ........................................................................................... 41 3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN .............. 41

IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA REGIÓN DE

TACNA ...................................................................................................................... 43 4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS

DE SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA” ........................................ 43 4.1.1 ANTECEDENTES ................................................................................................. 43 4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ........................................................................................ 54 4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................................................ 54 4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 55 4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS .......................................................... 81 4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA ............................................... 81 4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ......... 87 4.1.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 111

4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO

DE TERRENOS DEL ESTADO ........................................................................... 113 4.2.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 113 4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 113 4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ..................................................................... 115 4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 115 4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ....................................................... 118 4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 118 4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN .................................................. 119 4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 120

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4.2.9 CONCLUSIONES ................................................................................................ 129 4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA

INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE

TERRENOS DEL ESTADO ................................................................................. 131 4.3.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 131 4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 132 4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ...................................................................... 135 4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS ............................................. 135 4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 137 4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 137 4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 138 4.3.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 142

4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” –

PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................... 144 4.4.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 144 4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 144 4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA ........................................................................... 145 4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA.................................................. 145 4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 147 4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS ....................................................... 147 4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 148 4.4.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 151

4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA- “APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE

TERRENOS DEL ESTADO ................................................................................. 153 4.5.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 153 4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 153 4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA ........................................................................... 159 4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................... 159 4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 162 4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS. ...................................................... 162 4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ....... 162 4.5.8 CONCLUSIONES ................................................................................................ 172

4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ. ............................................. 174 4.6.1 ANTECEDENTES ............................................................................................... 174 4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO ...................................................................................... 177 4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS ..................................................................... 181 4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS ........................................... 181 4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS ........................................................ 193 4.6.6 CONCLUSIONES ................................................................................................ 193

V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ........................................................ 195 5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN ......................................................................... 195 5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS .................................................... 195

5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA

ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ................................................................. 198 VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN ......................................... 202

6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE

FUNCIONAMIENTO. ......................................................................................... 202 VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS ........................................................ 233

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7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA” ...................................................... 233 7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA ..................................................................................... 233 7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO ... 235

7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE

TERRENOS DEL ESTADO ......................................................................................... 237 7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 237

7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE

VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ................... 242 7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 242

7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................................................... 245 7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 245

7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –

Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ............. 247 7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE .......................................................................... 247

7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA

EMPRESA SOUTHERN PERÚ.................................................................................... 249 VIII. CONCLUSIONES .................................................................................................... 251

8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA ............ 251 8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I”

PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ................................. 253 8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES

SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI -

INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO. ....... 254 8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL

DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ......... 255 8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS

REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO ...................................................... 256 8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE

SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU. 257 8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES .................................................................... 259

IX. RECOMENDACIONES ........................................................................................... 266

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I. RESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y DE DETERMINACION DE

RESPONSABILIDADES

1.1 CASO I: HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE

En el informe ha quedado demostrado

1. El informe de la Contraloría General de la República N°514-2015-CG/L475,

muestra fuertes indicios de direccionamiento del Estudio de Factibilidad, al

escoger la Alternativa 1: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de alto

riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito Unanue,

incrementando los costos de la edificación y los costos de mantenimiento en la

etapa de funcionamiento del hospital.

2. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo

terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas

administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) y

del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento de

S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución

Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del

25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el

nuevo Centro de Salud Metropolitano.

Adicionalmente se debe considerar el costo de los terrenos, por lo que se requiere

un monto superior a los 32 millones de soles para ambas edificaciones.

3. El Gobierno Regional de Tacna convoco al proceso de selección para la

“Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de

los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, ignorando las

observaciones y riesgos que le advirtió la Contraloría General de la República,

relacionados con la falta de sustento para elegir la Alternativa 1 seleccionada,

riesgos de mayores costos de la alternativa seleccionada, sobrevalorización

del proyecto de inversión, falta de evaluación de la calidad de suelos. “de tal

manera que la alternativa Nº 1 seleccionada, está proyectada en suelo que advierte el peligro

de colapso; a diferencia de la alternativa 2, presenta condiciones de suelo adecuados,

Generando el Riesgo de mayores costos durante la ejecución de la cimentación de la

alternativa 1”.

4. Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la

República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015 y

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los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no

levantó dichas observaciones

Sobrevaloración en el valor de Referencial

5. La Contraloría General de la República auditó los estudios de pre inversión y

factibilidad realizados por la empresa Consorcio Tacna, encontrando graves

irregularidades, dentro de ellas la sobrevalorización del monto del proyecto, así

en el Informe de la Contraloría N° 514-2015-CG/L475-AC textualmente señaló

“Pudiendo concluir que el estudio de pre inversión a nivel de factibilidad del

proyecto en mención, se encuentra sobrevalorado al emplear valores unitarios

de costos por metros cuadrados mayores a los aprobados por la Resolución

Ministerial N° 278-2013-VIVIENDA publicado el 28 de octubre de 2013, la

cual hace referencia en el presente estudio de pre inversión a nivel de

factibilidad1”

6. Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de

Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, (que solo

considera algunos componentes del proyecto de inversión), también fue

convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45,

causando un presunto perjuicio económico al Estado.

Concertación y Perjuicio Económico de S/.20’688,229.72,

7. El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud

Tacna, por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que

supera al valor referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin

que en el acto público de otorgamiento de la Buena Pro se encuentre presente el

representante del postor, por lo que Comité Especial no pudo preguntar si el

postor aceptaba o no reducir su oferta.

8. En relación a lo señalado en el punto anterior el Organismo Supervisor de

Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión N°81-2014-emitida por la

Dirección Técnica Normativa, señaló “Si el postor que obtuvo el mejor puntaje

total formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no

asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho postor

acepta o no reducir su oferta.

9. El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al

comprobar que no se encontraban presentes los Representantes Legales del

1Informe N° 514-2015-CG/L475-AS. Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud en el

Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.

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Consorcio Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al

Titular de Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que

exigía previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, el

Gobernador Regional de Tacna, dispuso la emisión de los Informes de las

Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-

2015-G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco

presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor

referencial.

10. El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro al

Consorcio Salud Tacna, no obstante que el Titular de Pliego pudo disponer la

postergación de la entrega de la Buena Pro para una nueva fecha, sumado a que la

entidad no contaba con el presupuesto para cubrir el 8% adicional al valor

referencial, así como la emisión en cuestión de horas de la Resolución Gerencial

N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA el mismo 26.11.2015, evidencian una

presunta concertación entre funcionarios públicos del Gobierno Regional de

Tacna y los representantes legales del Consorcio Salud Tacna.

11. Se ha causado un perjuicio económico al estado, por S/.20’688,229.72, al haber

otorgado la Buena Pro por un valor referencial por encima del monto estipulado

en la convocatoria.

12. Existe Presunta responsabilidad de los integrantes del Comité Especial, del

Gobernador Regional y de los funcionarios que emitieron opinión favorable

para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional 838-2015-

G.R./GOB.REG.TACNA del 26 Noviembre del 2015.

Inacción del Gobierno Regional e Incumplimiento de las Obligaciones Contractuales

del Consorcio Salud Tacna, e inaplicación de una penalidad de por lo menos S/

2´218,090.98

13. El Consorcio Salud Tacna, ha incumplido de manera injustificada las

obligaciones contractuales al no entregar el expediente técnico en el plazo

establecido y tampoco realizar la compatibilización del Programa Medico

Funcional (PMF) y el Programa Medico Arquitectónico, lo que trajo como

consecuencia la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y

Equipamiento del Ministerio de Salud2 emita opinión desfavorable sobre dichos

programas.

2Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016

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14. El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente

Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02

de junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha

de la entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna.

15. Existen 4 Resoluciones de la Gerencia General Regional que declaran

improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo, presentadas por el

Consorcio Salud Tacna, las mismas que demuestran en forma fehaciente el

incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente Técnico

en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015

16. El Consorcio Supervisor ha probado que el factor determinante del no

levantamiento de las observaciones realizadas por la Dirección General de

Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud, se debe

a que el Consorcio Salud Tacna reemplazó a profesionales responsables por otros

no propuestos en el expediente con el cual ganó la Buena Pro.

17. El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, determinó las penalidades

acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio

Salud Tacna, además determinó que el retraso en la entrega del expediente

técnico era causal de recisión del contrato, estableciendo que había una

penalidad aplicable diaria de S/ 21, 745.99. Considerando los 102 días de

retraso en relación al primer entregable, (al 19 de julio del 2016), el monto de la

penalidad asciende a S/ 2´218,090.98, el mismo que supera al 10 % del monto del

Contrato ( S/. 761,109.80).

18. Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional de

Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General

Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas y

de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico

Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura,

Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones y

asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien según el

Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa Médico

Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión.

19. Prueba de lo señalado en el punto anterior es que la DIRESA-Dirección

Regional de Salud de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF)

aclarado, la Gerencia Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico

Arquitectónico- Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las

gestiones necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico -

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PMA, por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el

contrato, era el Consorcio Salud Tacna.

20. El accionar expuesto en los dos párrafos anteriores, en la práctica liberó al

Consorcio Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el

Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el

patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia

General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo,

desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por la

DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-2016-

DGIEM-MINSA del 23/09/2016.

21. La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de

Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, constituye

un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, con

graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del nuevo Hospital

Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto perjuicio económico al

Estado, debido a los gastos que indebidamente ha asumido el Gobierno Regional

al desarrollar el Programa Médico Funcional y el Programa Médico

Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente técnico que está

generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.

22. Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato

N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de

penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando

indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en

el contrato para la elaboración del expediente técnico.

23. En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del

Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y de la

Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por la

suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del 2016, fecha

en la que se suscribió la Adenda, situación que evidencia una presunta

concertación ilegal entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna,

con los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio

Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015.

Presunta Sobrevaloración del expediente técnico del componente 05: Contingencia.

24. El Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital

Hipólito Unanue de Tacna”, tiene varios componentes uno de ellos es el

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Componente 05- Contingencia, el mismo que se refiere a una infraestructura

provisional, para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y

garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la

mitigación de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios,

entre otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal

del Hospital Hipólito Unanue de Tacna.

25. El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado mediante

Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GGR/GOB.REG.TACNA

del 11.10.2016, difiere de manera significativa con el considerado en el estudio

de factibilidad, pues mientras en el estudio de factibilidad se consideró construir

3990 m2, en el expediente aprobado sólo se considera construir 1750.81 m2, es

decir 2239.19 m2 menos (56.12 %), sin embargo, el costo directo total sólo se

reduce de S/ 4´928,901.98 a S/: 4´726,426.04 es decir 4.12%.

Estudio de Factibilidad

Expediente Técnico

Diferencia %

Área Construida

3,990 m2 1,750.81 m2 -2,239.19m2 - 56.12 %

Costo Directo S/. 4´928,90.98 S/. 4´726,426 S/. 202,475.94 -4.12%

Costo Directo/ Área Construida

S/ 1,235.31 m2 S/. 2,699.56 m2 S/.1,464.25 m2 118.53

26. Existe Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan

de Contingencia, por cuanto no existe ninguna relación entre la reducción del

área de construcción provisional (56.12 %), con la reducción del costo directo

total (4.12 %)., además, porque el costo directo total por metro cuadrado se

incrementa de S/. 1235.31 m2 en el estudio de factibilidad a S/. 2,699.56 m2 en

el expediente técnico, lo que permite estimar que existiría sobrevaloración del

costo directo total de S/ 2´563,623.53 (1464.25 x 1750.81m2).

27. En el informe ha establecido que los participantes en los hechos irregulares

señalados son :

1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.

2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.

3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales

4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-

2015:

Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.

Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.

Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.

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5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás

Laqui Villegas.

6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio

Ramírez Atencio

7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.

8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga

Dueñas.

9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos.

10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández

Pardo (octubre 2015).

11. Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori

Huanacuni.

Sin embargo, luego de evaluar los descargos requeridos en forma escrita, no se encontró

responsabilidad al Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani y del Ex Gerente Regional de

Infraestructura, Alexander Donato Madariaga Dueñas.

28. Existen suficientes indicios de una acción concertada que ha generado grave

perjuicio a Estado, dentro de las que se puede mencionar:

Indicios de que la Alternativa 1, seleccionada en el estudio de factibilidad, para

construir el nuevo hospital en el mismo terreno que ocupa actualmente el Hospital

Hipólito Unanue, estuvo direccionada, tal como queda evidenciada en el

Informe N°514-2015-CG/L475 de la Contraloría General de la República.

El Gobierno Regional de Tacna ignoró las observaciones y riesgos comunicados

por la Contraloría General de República contenidos en el Informe N°514-2015-

CG/L475, dentro de ellos, la inadecuada evaluación de la Alternativa 1

seleccionada, el riesgo sísmico de los terrenos que ocupa el actual Hospital

Hipólito Unanue y sobrevaloración del estudio de factibilidad.

Otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, sin la presencia de su

representante legal y por una propuesta de S/.20’688,229.72 adicionales no

considerados como valor referencial, no obstante de no contar con el marco

presupuestal correspondiente.

Suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-

G.R./GOB.REG.TACNA, con la que se pretendió otorgar un marco

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presupuestal a los S/.20’688,229.72 adicionales no considerados en el valor

referencial, el mismo día en que se otorgó la Buena Pro.

La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional de

Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones, que le

correspondían al Consorcio Salud Tacna.

Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato N°053-2015,

favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la no aplicación de penalidades

acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98 y acordando indebidamente la

prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en el contrato para la

elaboración del expediente técnico.

Inacción del titular del Pliego y de los Funcionarios del Gobierno Regional de

Tacna respecto a la sustitución de los profesionales con los cuales el Consorcio

Salud Tacna gano la Buena Pro, por otros, lo que originó la no aprobación por

parte de la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del Ministerio de Salud, del Programa Médico Funcional y el

Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente

técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.

Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de

Contingencia, por un total de S/ 2´563,623.53

29. Se habría generado un perjuicio económico al Estado de S/. 25´469,944 ,

ello sin considerar el monto de la sobrevaloración del estudio de factibilidad,

a que se refiere la Contraloría General de la República en su Informe N°514-

2015-CG/L475, ( No determinado), ni haber valorado la participación de los

funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores técnicas

y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico

Arquitectónico que le correspondían al Consorcio Salud Tacna.

Perjuicio Económico Soles

Sobrevaloración del estudio de factibilidad No determinado

Buena Pro por un monto superior al Valor Referencial 20,688.230

Por no Aplicación de Penalidades al Consorcio Salud Tacna 2,218.091

Sobrevaloración del expediente del Plan de Contingencia 2,563.624

Total 25,469.944

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30. Aparte del presunto Perjuicio Económico señalado en el punto anterior el

Estado tendrá que realizar un gasto de S/. 32´675,806 para reponer la

infraestructura de locales que van a ser demolidos: S/ 25´970,806 para reponer

el local Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA) a ser demolido

y S/. 6´705,000 para reponer el Centro de Salud Metropolitano a ser demolido.

(ver punto 2 de las conclusiones).

Reposición de Locales a ser Demolidos Reposición del local de la Diresa Tacna a ser demolido 25,970.806

Reposición del local del Centro de Salud Metropolitano a ser demolido 6,705.000

Total 32,675.806

Presuntos Delitos Cometidos

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han identificado

conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión Agravada, regulado en

el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal.

31. Se han identificado una serie de acciones y conductas por parte de funcionarios

públicos que intervienen en razón de su cargo o por comisión especial en distintas

etapas de contratación del referido Proyecto de Inversión Pública, que hacen

presumir la existencia de una concertación dolosa entre dichos funcionarios y las

empresas beneficiadas con los contratos materia de investigación, y que tiene por

resultado la defraudación patrimonial al Estado.

32. Los principales indicios de la presunta concertación entre funcionarios que

intervienen en razón de su cargo en los procesos de contratación del PIP 267249 y

los contratistas interesados en dicho proyecto, son los siguientes:

a) La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por la

Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015-

CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del Estudio de

Factibilidad y de sobrevaloración en el valor referencial del PIP por

S/.258´602,807.45.La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna

en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible

requerirlo para que reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el

Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna,

quienes en cuestión de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108%

del valor referencial (exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).

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b) La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha

15.07.2016, antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes,

dejando sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud

Tacna por más de dos millones de soles, y prorrogando indebidamente el plazo

establecido para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causando

perjuicio económico al Estado.

33. Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión Agravada,

toda vez que han tenido como resultado la defraudación patrimonial al Estado,

debido al perjuicio económico que se ha ocasionado en las distintas etapas del

Proyecto de Inversión Pública.

34. Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas

identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399

del Código Penal, entre otros delitos.

1.2 CASO II : ASOCIACIÓN “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL

ESTADO

35. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó un conjunto de actos irregulares e

ilegales, con la finalidad de disponer importantes áreas de terreno, para

venderlas de manera directa y no por subasta pública como dispone

expresamente el artículo 59 de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades

y de esa manera favorecer a terceros.

36. El inicio de la acciones irregulares se encuentra en la Ordenanza Municipal

N°0019-2015 del 27.08.2015, mediante la cual se modifica el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU),

afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio

Albarracín Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiando el uso

a zona residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la

efectuada a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.

37. La Municipalidad Provincial de Tacna realizó la venta directa de una parte de la

zona de recreación, a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de

encontrarse en curso el proceso de amparo (Expediente N°02176-2015) iniciado

por asociaciones de vivienda afectadas con el cambio de uso de áreas en el nuevo

Plan de Desarrollo Urbano.

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Perjuicio Económico para el Estado

38. La Municipalidad Provincial de Tacna favoreció indebidamente a la Asociación

de Vivienda los Chaskis I al suscribir un Contrato de Compra Venta (25.02.2016)

mediante el cual se otorga en venta directa 192,977.55 m2 de terreno, pero solo se

valorizo para el pago el área lotizable de 131,004.55m2, además a un precio

social de S/ 16 por metro cuadrado, siendo el precio total de venta de S/.

2´096,072.90. Por ello, la Contraloría General de la República en el Informe de

Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la

Municipalidad Provincial de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la

Municipalidad Provincial de Tacna a Favor de Terceros” ha determinado que

existe un perjuicio económico de S/.2’535,388.40

Venta Directa Ilegal

39. Se ha demostrado que la VENTA DIRECTA es ilegal porque transgrede el

artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por

Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, y el 59° de la Ley N°27972-Ley

Orgánica de Municipalidades que expresamente señala que cualquier

transferencia de propiedad se realiza mediante subasta pública, la Ley N°29151-

Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo

N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012-

VIVIENDA

40. Se ha demostrado que el Alcalde de Municipalidad de Tacna conocía de dichas

prohibiciones, ya que fue alertado en ese sentido por la Contraloría General de

la República, a través del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad

Provincial de Tacna, en junio del 2015, antes de la venta 25/2/2016.

Trafico de terrenos

41. En la celebración del contrato compra venta Municipalidad Provincial de Tacna y

la Asociación de Vivienda Los Chaskis I, existen elementos indiciarios de dolo,

porque se ha simulado la realización de una calificación o “filtro” de socios, para

darle a la venta directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda

(PROMUVI), así en el artículo 5 del contrato de Compra Venta se estableció que

los postulantes deben cumplir condiciones, siendo su incumplimiento causal que el

bien revierta a dominio municipal. Una de las condiciones es que los socios de la

compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o requisitos que se

encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante

Ordenanza Municipal N°031-07.

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Sin embargo, la cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los socios no

podían pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban

empadronados y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno

directamente a la Asociación, antes de la suscripción del contrato. La prueba de

ello es que el Contrato de Compra Venta se realiza el 25 de febrero del 2016 y el

pago del valor de terreno se efectúa el 26 de febrero del 2016.

Además, Reglamento de PROMUVIS aprobado mediante Ordenanza Municipal

N°031-07 claramente evidencia que es la Municipalidad y no las Asociaciones

quienes elaboran el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes

a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de los lotes. En el

presente caso, fue la Asociación realizó el “filtro” de los socios, situación que a

todas luces es irregular y promueve el denominado tráfico de terrenos.

42. El presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” Alfredo Abdel

Chamorro Zevallos, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto

Las Cruces”, beneficiada con terrenos el 04 de julio del 2010, además dirigente de

la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas irregulares de 35

hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna, que fueron

investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.

43. La Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de

Comerciantes cambiando el nombre a “Asociación de Vivienda”, en febrero del

año 2015, (Estatutos inscritos en la Partida N°11035149) con el fin de presentar el

04 de marzo del 2015 la primera solicitud de venta directa, no obstante en esa

solicitud argumentan que requieren el terreno por “la necesidad de realizar

inversiones privadas a favor del desarrollo de la Región Tacna por parte de

nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de personas con

capacidad económica

44. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las

siguientes personas:

1. Alcalde Provincial de Tacna : Luis Ramón Torres Robledo

2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis

Infantas Franco.

3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel

Bartesaghi Del Carpio.

4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco.

5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.

6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.

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7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y

Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José

Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García.

8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y

Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco,

Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores.

Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que tienen

responsabilidad todos ellos. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna Luis

Ramón Torres Robledo y Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores no

presentó sus descargos.

Presuntos Delitos Cometidos

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión

Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y

Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el

artículo 399 del Código Penal. Asimismo, se habría cometido el delito de

Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo

376-B del Código Penal.

45. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y

servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas

operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de

propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la “Asociación de

Vivienda los Chaskis I” a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro

cuadrado; evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los

compradores, en perjuicio del Estado.

46. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el

interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de

terceros, son los siguientes:

a) El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente fue objeto de

compra venta directa) de Zona de Recreación Pública a Residencial, en el Plan

de Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial,

incumpliendo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano

aprobado.

b) La venta directa de terrenos transgrediendo el Reglamento Nacional de

Tasaciones, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema

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Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, pasando por alto las

recomendaciones del Órgano de Control Interno alertando que la

Superintendencia de Bienes Nacionales señaló que las municipalidades

provinciales y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su

propiedad a favor de particulares por acuerdo del Concejo Municipal y bajo el

procedimiento de subasta pública.

c) La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, mediante el cual se autorizó

la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, sin que ésta

acredite el inicio de trámites ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto

de Vivienda que motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de

interés regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna.

d) La venta a precio social de S/.16.00 por m2 de terrenos del Estado a favor de la

Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, otorgándole beneficios propios de un

Programa Municipal de Vivienda -PROMUVI- orientado a favor de familias

de bajos recursos, pese a que dicha Asociación ha declarado la posibilidad de

realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna,

evidenciando capacidad económica por parte de sus asociados.

e) Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, permitiendo que

el presidente de la asociación realice el “filtro” de los asociados y cobre el

dinero para la compraventa antes de la suscripción del contrato.

f) La valorización del terreno de 192,977.55 m2 objeto de compraventa a favor de

la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando únicamente el área

lotizable de 131,004.55 m2, ocasionando un presunto perjuicio económico al

Estado de S/.2’535,388.40, según informó la Contraloría General de la

República.

47. Se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre

Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal: debido a que se

ha vulnerado la normativa vigente para la disposición de bienes de propiedad

municipal, siendo la subasta pública la modalidad establecida por el artículo

59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el

delito establecido en el artículo 376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de

mayo del 2015.

1.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE

VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

48. La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de

Viñani”, en enero del 2002, solicitó la venta del terreno sustentado en un perfil

técnico y económico, en el que indicaba que la inversión total del proyecto sería de

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45 millones de dólares: 5 millones se cubrirían con aporte de los socios y 40

millones con financiamiento de la Banca Internacional, pero sin la presentación

de ninguna documentación que sustente el financiamiento. La Municipalidad

Provincial de Tacna en enero del 2004, les comunico que la venta se realizaría

por Subasta Pública.

Acciones Ilegales

49. Posteriormente, en diciembre del año 2006 se aprueba el acuerdo de Consejo

Nº 0045-06 firmada por el Alcalde (e) Santos Pablo Gama, mediante el que se

aprueba la venta directa a valor de US $ 2.88 el metro cuadrado. El Presidente de

la Asociación fue notificado de dicha Resolución de Concejo, el 29 de diciembre

del 2006, sin embargo no se apersonó a suscribir el contrato de compra venta, por

lo que de acuerdo a lo dispuesto el literal a) del Artículo 24 del Decreto

Supremo N°004-85-VC, dicho derecho caduco a los tres meses de notificada la

resolución.

50. No obstante haber caducado el derecho e invocando irregularmente el acuerdo

del Concejo antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Tacna, vendió sin

previa subasta pública un terreno de 143,920.50 m2 del Programa Municipal de

Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04,

para ser cancelado con una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada

una de US$ 85,530.76. Con el agravante que el valor de tasación fue la del año

2006, es decir en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una actualización del

precio de venta a valor de mercado del año 2009. La venta se realizó en setiembre

del año 2009, durante la Gestión del Alcalde Luis Torres Robledo.

Indicios de corrupción

51. Existe indicios que Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales

de la Municipalidad Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor

de la Municipalidad Provincial de Tacna, tuvieron presunta participación en

tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes

sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo a

las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario de

Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce. El señor Jorge Luis

Infantas Franco habría recibido S/.11,150.00 y el señor Jaime Dueñas

Noriega: S/.19,000.00

52. En Agosto del año 2013 la Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín

Lanchipa”, aprobó la sub división del terreno en 05 sub lotes, (Resolución de la

Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-2013), inscribiendo la sub división en los

registros públicos de Tacna el 23.12.2013:

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Lote 1-A: 36540 m2

Lote 1-B: 43001.28 m2 Lote 1-C: 38263.75 m2

Lote 1-D: 17872.24 m2 Lote 1-E: 8369.23 m2

Tal como se documenta en el informe a partir de esa subdivisión se han

realizado donaciones o ventas de estos lotes a diversas personas.

Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho

probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en internet

de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones inmobiliarias, con

domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, ofertaba 56,045.97

m2, al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00

o su equivalente en soles S/.16’141,248.00.

Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y

suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya

mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros

cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato.

Cabe señalar que el Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa,

Santiago Curi Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno,

fue en enero del 2006, Abogado de la Asociación.

Perjuicio Económico al Estado

53. No obstante ese evidente tráfico de terrenos, la Municipalidad Provincial de

Tacna, durante la gestión 2007- 2010 y del 2015-2018, del Alcalde Luis Torres

Robledo no solo han favorecido de manera irregular a la Asociación de

Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani”, al realizar

una venta directa, sino también dolosamente no ha ejecutado la reversión

establecidas en la cláusula 6 del contrato de compra venta y en el artículo 24 del

Decreto Supremo 004-85-CV, (Transferencia a terceros) no obstante que en la

Ficha Registral de la SUNARP se encuentran inscritas las causales “Causales de

Reversión” , causando un perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han

lotizado y transferido a terceras personas.

54. Se ha generado perjuicio al Estado no solo porque ilegalmente se han vendido

143,920.50 m2 el terreno de manera directa y sin subasta pública, sino que la

venta realizada en setiembre del año 2009 se efectuó con valores de tasación del

año 2006, y adicionalmente hasta la fecha, no se ejecuta la reversión de terrenos

a dominio de la Municipalidad.

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55. Se ha establecido que existe responsabilidad en los hechos mencionados de las

siguientes personas:

1. Alcalde Provincial, período 2007-2010 y 2015 a la fecha: Luis Ramón Torres

Robledo.

2. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo

Gutiérrez.

3. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.

4. Sub-Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica:

Walter Félix Zapana Vargas.

5. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson W.

Laura Atencio.

56. Se ha establecido que existiría indicios de favorecimiento indebido por parte

del señor del Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi

Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en enero

del 2006, Abogado de la Asociación.

57. Se ha establecido que habría indicios de corrupción por parte del señor Jaime

Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

Provincial de Tacna y Jorge Luis Infantas Franco – Regidor de la Municipalidad

Provincial de Tacna

Presuntos Delitos Cometidos

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión

Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y

Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el

artículo 399 del Código Penal.

58. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y

servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas

operaciones que tuvieron como resultado la venta directa de terrenos de propiedad

del Estado a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de US$ 2.88 por metro

cuadrado, e incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de

Municipalidades.

59. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el

interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de

terceros, son los siguientes:

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a) La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la

Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes

Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza, aplicando la figura de

adjudicación directa, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar la

ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica

beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni

documentario que justifique el financiamiento internacional por 40 millones de

dólares debía financiar el proyecto.

b) La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna mediante Minuta de compra venta a plazos del 31.05.2009, tomando

como fundamento la Resolución de Concejo Municipal N°0045-06 que había

caducado y quedado sin efecto, y calculando el precio de venta según una

tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, omitiendo

realizar la actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009.

c) Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de la

Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la ejecución de

la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de 02 (dos) años,

variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y transferencia del

terreno materia de adjudicación sin el expreso consentimiento de la

municipalidad, antes de concluida la obra de habilitación.

1.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

60. Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010,

incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del

D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y local la

ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana PROMUVI Viñani

de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”. Este acuerdo permitía a

la Municipalidad realizar la venta directa, por excepción, por la causal de ejecutar

en el terreno un Proyecto de Interés Local, evitando la Subasta Pública.

61. El Terreno de 27,864.94 m2 que fue vendido en venta directa y fue valorizado a

PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, siendo el monto

total de S/.395,682.15 Nuevos soles, el mismo que fue cancelado el 13 de

diciembre del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la

Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad

representada por Dany Luz Salas Ríos.

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62. Lo grave de la venta directa de 27,864 metros cuadrados se realizó para

favorecer a una Asociación conformada por solo por 11 (once) socios, quienes al

formalizarse ante los Registros Públicos el 15 de enero del 2010, excluyeron de

manera indebida a los 796 socios, hecho que no fue valorado para aprobar la

venta, más aún cuando el acuerdo del Concejo Provincial, omitió mencionar

que la venta debería de ser realizada según el Padrón de Socios.

63. El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a 11 dirigentes

que lograron inscribir su representación ante los Registros Públicos, para luego

de lograr el aporte colectivo de los 796 socios y pagar el terreno, sean excluidos

procediendo a un nuevo empadronamiento de aproximadamente 400 nuevas

personas.

64. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el terreno

mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión y a precio

social. El Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el

Gerente de Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, evidencia las

inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por establecimiento

de las responsabilidades administrativas y el inicio de las acciones legales

correspondientes, esto mismo es ratificado en el Informe N°419-2013-OAJ/MPT

del 18.06.2013, mediante el cual opina que se han omitido los requisitos exigidos

por Ley para la compra venta excepcional (plazo de posesión).

65. Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del cual el

Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación

informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por funcionarios públicos

en la venta directa y dictamina por recomendar que el pleno del Concejo autorice

a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna, realice las

acciones judiciales correspondientes.

66. Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el desprendimiento de la

propiedad del terreno por parte de la Municipalidad pudo realizarse en

condiciones más ventajosas, y no vender a precio social una propiedad que solo

ha beneficiado a 11 personas.

67. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos

antes mencionados

1. Ex Regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas Ríos.

2. Ex Regidor (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre

Carpio.

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3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y

Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas Gallegos.

4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.

Después de evaluar los descargos requeridos por escrito, se ha establecido que

tienen responsabilidad todos ellos. Sin embargo, cabe señalar que la ex

regidora Dany Luz Salas Ríos, no realizo sus descargos; no ha realizado el

descargo solicitado; Regidores Miembros de la Comisión de Administración,

Presupuesto y Planificación, Robert Perca Chahua, y Jorge Isaac Infantas

Gallegos, no han realizado sus descargos.

Presuntos Delitos Cometidos

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Colusión

Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal y

Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el

artículo 399 del Código Penal.

68. Se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de funcionarios y

servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en distintas

operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos de

propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación

Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social deS/.14.00 nuevos soles

por metro cuadrado, incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de

la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; evidenciando con sus

acciones un interés indebido en provecho de los compradores, en perjuicio del

Estado.

69. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el

interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de

terceros, son los siguientes:

a) Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”, a

precio social de S/.14.00 nuevos soles el metro cuadrado, por causal de

posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de abril de 2006, pese

a que la Asociación no cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión.

b) Venta directa de terrenos omitiendo señalar que la venta se realizaría según el

padrón de asociados, el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo

a adoptarse, beneficiando a once personas quienes integraban la Junta

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Directiva, permitiendo que tengan poder de disposición sobre los terrenos

comprados por la Asociación.

1.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” –Y

OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

70. Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de terrenos

de un área total de 95 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de Tacna en

el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños Empresarios

Región Tacna (35 has),, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los

Albarracinos” (15 has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del

Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has),,

para fines de administración, custodia y conservación y con el propósito de que

sean destinados capacitación de sus asociados.

71. Por el incumplimiento de los fines señalados, el Gobierno Regional, procedió a

dejar sin efecto las Actas de Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas

Regionales N° 222, 223, 224 y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna. En el caso de la

Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente, que el Presidente de la

Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a negociar los terrenos

realizando cobros que fueron depositados en la cuenta personal del dirigente

N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual se halló fondos por el

importe de S/.870,415.04. Es decir se produjo un presunto tráfico de terrenos,

por determinados dirigentes de las indicadas asociaciones y procesos judiciales de

desalojo que han sido sentenciados en primera y segunda instancia a favor del

Gobierno Regional de Tacna

72. A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de los

ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente, emitió la

Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del

29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de

Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el proceso

civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la

Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”.

Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-

GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a

CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”

en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil

Transitorio de Tacna.

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También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador Público

Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente.

73. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones

Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación de

Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa vigente, en

base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es parte de la

estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación del Consejo

Regional, y sin que exista evidencia documental del reconocimiento del derecho

de propiedad que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por cuanto dicha

Asociación ha presentado Recurso de Casación, pendiente de resolver en la Corte

Suprema.

74. Existen indicios que las Resoluciones del Gobierno Regional que autorizan al

Procurador a conciliar y a transigir, tienen el propósito de generar las

condiciones para luego entregar los terrenos en venta directa a dichas

Asociaciones, tal como lo evidencia la solicitud realizada el 4 de julio del 2016,

por la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”, para

que se evalué el Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, habiéndose

ya declarado la libre disposición de los 161,273.51 m2 cuadrados solicitado

(Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de

Administración de Bienes Inmuebles) .

75. Para atender el pedido anterior existiría una concertación entre los funcionarios

del Gobierno Regional y los representantes de la Asociación, pues en un solo día:

16 de setiembre del 2016, (antes que el Procurador Ad Hoc sea autorizado a

transigir), se aprobaron 2 informes del Área Técnica de la Dirección de Vivienda

y Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional de

Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los

Albarracinos”; un Informe de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para declarar la aprobación del

proyecto antes mencionado y la Resolución Directoral Regional N°014-2016-

DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés

Regional de Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Villa Los Albarracinos”. El Proyecto fue declarado viable sin contar

con la factibilidad de los servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de

Socios previamente elaborado por la Asociación.

76. Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los

funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de

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realizar la venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado,

siendo que el Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en

primera y segunda instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las

Asociaciones no han reconocido formalmente el derecho de propiedad de la

entidad y por el contrario han recurrido en Recurso de Casación.

Indicios de Actuación dudosa de Fiscales

77. Existe indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han venido

archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a los funcionarios

del Gobierno Regional y dirigentes de las Asociaciones involucrados en

presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción.

Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con tráfico

de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación

Preparatoria”. (23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo

Ponce Begazo declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en

delitos de corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la

Disposición Fiscal de Archivo del Caso. (10/7/2016).

El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD Hoc del

Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López, designado por el

Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, quien a su vez es HERMANO de

uno de los investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional

de Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron

irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones.

El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de las

Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito

Fiscal de Tacna.

Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es: “no

advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se encuentren

coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces favorecidas con la

entrega provisional de los terrenos del denominado Lote “O”, en tanto que la sola

pertenencia a una institución nos los hace expertos en toda la compleja

normatividad que la regula, es por ello que no se advierte nexo de causalidad

entre la participación de estos y la no defensa de los intereses del Gobierno

Regional al entregar los terrenos (…)”.

78. Se ha determinado que las personas que tiene responsabilidad en los hechos

antes mencionados son:

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1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores.

2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila.

3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del

Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero-

4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto

5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y

Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia

Llapa

6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio

Gerencial Regional.

Presuntos Delitos Cometidos

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulado en el artículo 399

del Código Penal.

79. Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian el

interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en provecho de

terceros, son los siguientes:

a) El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y transigir

con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región Tacna –

APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”,

transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de un Directorio

Gerencial Regional que no forma parte de la estructura orgánica de la entidad,

sin contar con la aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito

establecido en la Ley N° 30230, que faculta a los procuradores a conciliar o

transigir en los casos que el particular reconozca que el Estado es propietario

del predio.

b) La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando irregularmente la

viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional a través de una serie

de actos administrativos realizados en un solo día, pese a que dichos terrenos

no cuentan con servicios básicos de agua y desagüe, a que existe superposición

en los terrenos declarados de libre disponibilidad, y a que según el Plan de

Desarrollo Urbano y el Plan de Acondicionamiento Territorial vigentes el área

de los terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana.

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1.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA

EMPRESA SOUTHERN PERÚ.

80. Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional de

Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el

Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo viabilizar la

ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional, mediante la

donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern Perú.

81. El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern

Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para la

ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que es

asumido por la empresa Southern Perú, por el importe de S/.90’ 000,000.00.

Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán

priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en Actas de

Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno Regional y

Southern Perú.

82. Se ha suscrito una Adenda al Convenio Marco, el 25 de setiembre del 2015, en

la cual el Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el

documento de aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú,

conforme a la legislación aplicable, siendo por tanto una donación deducible del

impuesto a la renta.

83. De acuerdo al artículo 69 de la Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales

o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los

convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por

Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los

Gobiernos Regionales y del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos

Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos.

84. No obstante lo que dispone la Ley el Consejo Regional de Tacna no ha tomado

conocimiento formalmente del Convenio, por cuanto ha declarado que no

reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional

derivado del supuesto aporte de S/.90’000,000.00, efectuado por la empresa

minera Southern Perú Copper Corporatión, por no tener conocimiento formal ni

documentado sobre el particular. (Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156-

CR/GOB.REG. TACNA del 31/7/ 2015)

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85. El Gobierno Regional de Tacna es el que viene adoptando todas las medidas,

priorizando proyecto y actividades, aceptando las donaciones, así se ha probado

con el Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y Monitoreo del

Fondo de Desarrollo de Tacna”, con una ejecución de S/.113,921.00, los cuales

serían recursos del Gobierno Regional de Tacna (Resolución Gerencia General

N°288-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016,).

86. Existen varias Resoluciones del Gobierno Regional de Tacna que evidencian que

ya se viene ejecutando los recursos del Fondo de 90 millones de soles,

principalmente en bienes y servicios:

Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA del

17/12/ 2015 mediante la cual se acepta la donación no dineraria de

bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66, correspondientes al

desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto e Identidad

Visual de la Marca Región Tacna.

Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de

Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y

Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las

materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un

presupuesto total de S/.600,000.00.

Resolución Gerencial General Regional N°444-2016

GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia

anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado

denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico

de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas

Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto de S/.2’563,118.96.

Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo

denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y

Competitiva” con un presupuesto de S/.991,400.12.

87. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del

Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna por

90 millones”, es irregular por cuanto no ha contado con la intervención del

Consejo Regional como dispone la Ley, y en la forma como se viene ejecutando,

genera el riesgo de perjuicio económico al Estado.

88. De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo siguiente:

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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o El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de

Tacna y el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation-

Sucursal Perú. No fue aprobado por el Consejo Regional.

o No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo.

o No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al

Fondo.

o No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo

y la forma de designar a sus integrantes.

o No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores,

educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras

de impacto local o regional, etc).

o No establece la realización de una auditoría al fondo.

o Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones

deducibles del impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado

“aporte voluntario”

o Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda

suscrita el 25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el

denominado “Fondo de Desarrollo de Tacna” no se ha

implementado y que los 90 millones los dispone la empresa Southern

Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional.

o Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del

Estado.

o El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La

donación se vincula a cosas.

o No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de

gasto programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, y la

Southern Perú.

Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna 2016” por un

valor de S/.991,400.12

89. El “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, es un evento realizado por el Gobierno

Regional de Tacna, los días 22 y 23 de noviembre del 2016 en el Hotel Country

Club de Lima, con el supuesto propósito de promocionar las inversiones en

Tacna, ejecutando un gasto de S/.991,400.00. Dicho evento ha sido seriamente

cuestionado por la gran mayoría de la población de Tacna, por el excesivo

gasto de recursos y los nulos resultados obtenidos por segundo año consecutivo,

que finalmente son fondos públicos, en razón que una vez aceptada la donación

se emite un documento de aceptación con la cual la empresa deduce como

gasto la “donación”.

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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90. Se ha determinado que irregularmente el señor Enrique Javier Aldave García Del

Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que

elaboró el Plan de Trabajo para el denominado “II Foro de Inversiones Tacna

2016”, también es el Coordinador del Proyecto “Agenda de Competividad

Regional de Tacna”, que se ejecuta con la donación de los 90 millones de soles.

Presuntos Delitos Cometidos

91. En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la

suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el

Desarrollo del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base

legal que permita la implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que

posibilite al Consejo Regional y al Sistema Nacional de Control, ejercer acciones

de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a favor del

Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones a

cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern

Perú sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de los bienes y servicios,

hasta la emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales de aceptación de

donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a favor de la empresa

“donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado por la

aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por

montos presuntamente sobrevalorados.

92. Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación

del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición

de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y

el Presidente Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de

confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución,

no estén sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo

Regional, Contraloría General de la República, Comisión de Fiscalización del

Congreso de la República.

En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del

gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla

fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la

prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado

entre la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin

embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional y sus

Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al proveedor

con el cual se realizará la contratación, de manera que la participación del

Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento de las prestaciones

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que realizará el donante, y al otorgamiento de los documentos de aceptación de

donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna.

Esta apreciación se confirma, solo para citar un caso, con las declaraciones en

medios de prensa de Tacna, efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de

Comercio de Tacna Aldo Fuster, referidas a la selección de la empresa encargada

de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, proceso al cual asistió como

veedor, denunciando que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el

Gobierno Regional y la empresa Southern Perú.

Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La Ley

N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio,

financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales,

Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto

a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión y la

Contraloría General de la República emite un Informe Previo antes de la

convocatoria pública de los procesos de selección.

Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y

servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos

tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la

responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores

públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la emisión de

los documentos de aceptación de las donaciones.

93. Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos

recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor

Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa

Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el

denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de

la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con

los 90 millones de soles.

94. La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen

gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe entre el

Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern

Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el control y fiscalización del

gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes.

95. Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado que la

compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada

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Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de

Tacna. El acuerdo mencionado evita la aprobación y fiscalización del Consejo

Regional y de la Contraloría General de la República. (Conclusión de 90

Millones).

96. Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y

servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú,

podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el Gobierno

Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta

afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al Estado.

1.7 PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

97. En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de

cometer delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren

diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una organización

criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 -

Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos materia del

presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos contenidos en el

numeral 1) del artículo dos de la norma citada, específicamente el elemento

numérico-agrupación de tres o más personas-, la distribución de tareas, una

estructura determinada, permanencia en el tiempo -con funcionarios y actores

privados que participan en varias gestiones-, el concierto o coordinación, el

número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de corrupción de

funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)3,que se

expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los

casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios

en general.

98. Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde Provincial

de Tacna. Presunta organización debidamente articulada, cuyas cabezas visibles

serían autoridades que detentan poder político, económico y mediático.

Integrarían la organización, algunos magistrados, ex magistrados, propietarios o

directores de medios de prensa, periodistas y comunicadores sociales,

representantes de la empresa privada, representantes de asociaciones de vivienda y

operadores políticos pagados por la organización.

3 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto

criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.

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99. Existe un patrón de comportamiento uniforme, que se demuestra en el modus

operandi de las irregularidades cometidas y de las acciones que se despliegan en

contra de los que cuestionan o fiscalizan la gestión pública, y que respondería a

una planificación ordenada, típica de una presunta organización que se habría

formado en la Región Tacna, debidamente articulada, que vendría operando en el

Gobierno Regional de Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna, con

reiterancia y permanencia en el tiempo, concertando voluntades y coordinando

acciones, con el propósito de favorecerse económicamente mediante la realización

de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.

100. No habría sido posible la comisión de la serie de irregularidades en el caso del

proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue de Tacna, desacatando inclusive

recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la República, sin que

exista coordinación entre los presuntos partícipes y órdenes impartidas desde los

más altos niveles del Gobierno Regional de Tacna.

101. La organización se habría beneficiado del dinero público cometiendo diversos

delitos en contra de la Administración Pública. Esta organización, se habría

beneficiado del dinero público a través de licitaciones públicas sobrevaloradas, la

ejecución de millonarias obras y estudios, el tráfico millonario de terrenos del

estado y el gasto sin control de los 90 millones de soles del Convenio Marco

suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa Southern Perú, entre

otras irregularidades cometidas.

102. Las cabezas visibles de la presunta organización, accionan cada uno en su

ámbito de influencia. En la presunta organización existen Funcionarios

Públicos que ejercen el liderazgo, mientras que el Gobernador, tiene el dominio

en la gestión del Gobierno Regional de Tacna, el Alcalde Provincial, ejerce el

dominio sobre la gestión de la Municipalidad Provincial de Tacna, es decir cada

uno actúa en su ámbito de influencia, sin embargo, coordinan entre sí como en el

caso de las resoluciones emitidas por el Gobierno Regional en relación al Proyecto

de Vivienda de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, y “Oasis II”, para

facilitar a la Municipalidad y a la Asociación el presunto “negocio irregular” de

parte de las áreas de recreación del Sector Viñani y asimismo cuando ambas

cabezas visibles de la presunta organización, realizaron declaraciones en medios

de prensa de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo

conformado en la Comisión de Fiscalización y Contraloría.

103. La presunta organización se habría beneficiado económicamente

ocasionando graves perjuicios al desarrollo de la Región Tacna. Debido a las

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limitaciones de tiempo y de documentación, que ha tenido el Grupo de Trabajo

para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los casos denunciados

de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los casos, sin embargo

considerando los ingresos por toda fuente de financiamiento en el período

2004/2015 que superan los 5 mil millones de soles y la cantidad de denuncias

referidas a hechos de presunta corrupción en la ejecución de estudios y proyectos,

nos permite concluir que la corrupción ha truncado significativamente el

desarrollo de la región Tacna.

104. La presunta organización habría traficado los terrenos del Estado, con

absoluto control y dominio sobre los hechos irregulares. Determinados

funcionarios municipales en las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres

Robledo, ocuparon y ocupan posiciones claves en el aparato administrativo

municipal, y han intervenido en más de un caso de presunto tráfico de terrenos,

tanto en la gestión del 2007 al 2010, como en la gestión 2015-2018, trasgrediendo

todas las disposiciones legales sobre la materia.

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II. ASPECTOS GENERALES DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 ANTECEDENTES

En el marco del proceso de descentralización, el Gobierno Nacional ha transferido a

la Región Tacna, por el período 2004-2015, cuantiosos recursos por concepto de

canon minero y regalías, participaciones y otros, por un monto aproximado de cinco

mil millones de soles.

Los ingresos por canon minero, según lo establece la Ley N° 27506-Ley de Canon,

debieron ser destinados en forma exclusiva para el financiamiento o cofinanciamiento

de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local.

Existen denuncias ante las autoridades correspondientes y a través de medios de

prensa, que se habría producido un mal uso de los ingentes recursos que ingresaron a

la Región Tacna, en la ejecución de proyectos presuntamente sobrevalorados, obras

deficientemente ejecutadas, millonarios arbitrajes, entre otros actos irregulares.

Funcionarios y servidores públicos se habrían beneficiado ilícitamente del dinero del

Estado, perjudicando irreversiblemente el desarrollo de la Región Tacna.

Otro campo en el cual la corrupción ha accionado concertadamente con conocidos

dirigentes de diversas asociaciones, es el tráfico de terrenos del estado, el cual

ascendería a cifras millonarias, causando grave perjuicio al patrimonio inmobiliario

del estado.

El Gobierno Regional de Tacna, el 10 de febrero del 2015, suscribió un convenio con

la empresa SOUTHERN PERU, en virtud al cual, la empresa realiza un aporte de

noventa millones de soles para la ejecución de proyectos por el Gobierno Regional,

siendo el caso que el dinero se estaría gastando sin la debida transparencia, a pesar de

los reiterados pedidos de información por el Consejo Regional y por el Grupo de

Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.

Mediante el Oficio N°10-2016-2017/JACB-CR de fecha 22.08.2016, el Congresista

Jorge Andrés Castro Bravo, solicitó a la Dra. Yeni Vilcatoma De La Cruz, Presidenta

de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la conformación de una Sub-

Comisión o Grupo de Trabajo, encargada de investigar los presuntos actos de

corrupción en el ámbito de la Región Tacna.

En Sesión Ordinaria N°4 del Período Anual de Sesiones 2016 – 2017, efectuada el día

miércoles 14 de setiembre del 2016, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del

Congreso de la República aprobó la conformación del Grupo de Trabajo encargado de

la Investigación de presuntos actos de corrupción Tacna.

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En Sesión Ordinaria N°5 del Período Anual de Sesiones 2016 – 2017, efectuada el día

miércoles 21 de setiembre del 2016, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del

Congreso de la República aprobó la designación del Grupo de Trabajo y se otorgó un

plazo de 90 días calendario para el complimiento de la labor encomendada.

Con fecha 27 de setiembre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°6 del Edificio Víctor

Raúl Haya de la Torre, se instaló el Grupo de Trabajo conformado por los

Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo como Presidente, Claude Mauricio Mulder

Bedoya como Vicepresidente y Víctor Augusto Albrecht Rodríguez como Secretario.

Con fecha 11 de octubre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°4 del Edificio Víctor

Raúl Haya de la Torre, se aprobó el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.

Con fecha 25 de octubre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°5 del Edificio Víctor

Raúl Haya de la Torre, se aprobó los informes de avance 1 y 2 del Grupo de Trabajo,

con la asistencia de los Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo y Víctor Augusto

Albrecht Rodríguez.

Con fecha 08 de noviembre del 2016 a las 14:30 horas en la sala N°4 del Edificio

Víctor Raúl Haya de la Torre, se aprobó el avance del Informe Final del Grupo de

Trabajo, con la asistencia de los Congresistas Jorge Andrés Castro Bravo y Mauricio

Mulder Bedoya.

2.2 ALCANCES DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación comprende:

Análisis de las presuntas irregularidades y actos de corrupción en la Región de Tacna,

e identificación de los presuntos autores y participes en los presuntos actos de

corrupción.

2.3 OBJETIVO GENERAL

Determinar si las presuntas irregularidades y presuntos actos de corrupción en la

Región de Tacna, responden a una acción concertada de algunos funcionarios del

Gobierno Regional, Municipalidades y otras personas que laboran en el Poder

Judicial, Ministerio Público y entidades privadas.

2.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar si los presuntos actos irregulares en la Región Tacna son

desarrollados por una organización debidamente articulada, conformada por

autoridades, funcionarios públicos y terceros.

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Determinar si en el manejo del aporte de la empresa minera Southern Perú existen

irregularidades.

Determinar si existe responsabilidad, administrativa, civil y penal identificando a

los funcionarios comprometidos en cada caso y si están ligados con una

organización que estaría operando en el Gobierno Regional, Municipalidades y

entidades públicas de Tacna.

2.5 METODOLOGÍA

La metodología utilizada por el Grupo de Trabajo para llevar a cabo la presente

investigación será:

Inductivo - analítico: observación y acopio de información documental, electrónica

y testimonial para su análisis y clasificación de hechos, para el planteamiento de la

hipótesis.

2.6 MARCO LEGAL

El marco jurídico aplicable a la presente investigación es el siguiente:

Constitución Política del Perú.

Código Penal, Decreto Legislativo N°635.

Código Civil, Decreto Legislativo N°295.

Reglamento del Congreso de la República.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley N° 27785, y sus

modificatorias.

Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales –Ley N° 27867, y sus modificatorias,

Leyes N°27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053.

Ordenanza Regional N°055-2014-C.R./GOB.REG.TACNA que aprueba el

Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional de Tacna.

D.S. N°304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N°28411- Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley N°30281- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Ley N°30234-Ley que establece medidas presupuestarias para el año fiscal 2015.

Directiva N°005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria,

aprobada mediante Resolución Directoral N°030-2010-EF.76.01

Decreto Ley N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias

Ley N°29873, D.S. N°138-2012-EF, y D.S.N°184-2008-EF, Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

Opinión N°078-2013/DTN del OSCE.

Opinión N°81-2014/DTN del OSCE.

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Ley N°29654-Ley que crea el SNIP (Publicado el 28.07.2010), modificada por

las Leyes N°28522 (25.05.2005), 28802 (21.07.2006), D.Leg.N°1005

(03.05.2008) y D.Leg.N°1091 (21.06.2008).

D.S.N°102-2007-EF-Reglamento del SNIP. (Publicado el 19.07.2007,

modificado por D.S.N°038-2009-EF (15.02.2009).

R.D.N°003-2011-EF/68.01, Aprueban Directiva General del SNIP- Directiva

N°001-2011-EF/68.01, Modificada por R.D.N°002-2011-EF/63.01

(23.07.2011), R.D.N°003-2012-EF/63.01 (23.05.2012), R.D.N°008-2012-

EF/63.01 (13.12.2012), R.D.N°003-2013-EF/63.01 (02.05.2013, R.D.N°004-

2013-Ef/63.01 /07.07.2013), R.D.N°005-2013-EF/63.01 (27.07.2013),

R.D.N°008-2013-EF/63.01 (31.10.2013 y R.D.N°005-2014-EF/63.01 del

20.05.2014 y sus modificatorias.

Resolución Ministerial 278-2013-VIVIENDA, “aprueban valores unitarios de

costos por metro cuadrado de edificaciones (…)”.

Ley N°27506- Ley del Canon Minero (Publicada el 10.07.2001), y sus

modificatorias D.S.N°005-2002-EF- Reglamento de la Ley del Canon Minero y

sus modificatorias.

Ley N°27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General

Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna

Ley N°27815, Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento el

D.S.N° 033-2005-PCM.

Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

Ley N°29151-Ley del Sistema nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

D.S.N°007-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. N°013-2012-VIVIENDA.

Directiva N°006-2014/SBN, aprobada por Resolución N°064-2014/SBN.

Ordenanza Municipal N°027-2010-Aprueba Reglamento de Administración de

la Propiedad Inmobiliaria de la Municipalidad Provincial de Tacna.

Informe N°072-2012/SBN-DNR, en el cual la SBN establece el valor referente

de tasación, equivalente a un valor promocional distinto y menor al valor

comercial, para el desarrollo de los proyectos municipales de vivienda

(PROMUVI).

Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los PROMUVI y su

modificatoria.

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III. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 DOCUMENTOS EMITIDOS

El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (27 de octubre 2016) ha emitido un

total de 60 documentos conforme se detalla (Anexo I).

3.2 DOCUMENTOS RECIBIDOS

El Grupo de Trabajo, desde el día de su instalación (27 de octubre 2016) ha recibido un

total de 36 documentos de las diferentes Instituciones, personas naturales, personas

jurídicas y otros, conforme se detalla (Anexo II).

3.3 SESIONES DE COMISIÓN

El Grupo de Trabajo se instaló el 27 de setiembre del 2016, se realizaron 6 Sesiones.

El Congresista Jorge Castro Bravo, realizó una Audiencia Pública denominada: “Por

Una Tacna sin Corrupción” en la Universidad Nacional Jorge Basadre y Grohmann,

el 04 de octubre del 2016, donde fueron expuestos los casos en investigación del Grupo

de Trabajo, así mismo se recibieron denuncias por ciudadanos, representantes de

instituciones, periodistas, representantes de universidades, entre otros. La Audiencia

Pública tuvo como panelistas a dos Consejeros Regionales de Tacna, La Procuradora

Anti Corrupción de Tacna, Un representante de La Contraloría General de la

República y un Representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre y Grohmann.

3.4 LIMITACIONES ENCONTRADAS EN EL TRANSCURSO DE LA INVESTIGACIÓN

2.5.1 Denuncia formulada por el Sr. Alfredo Adbel Chamorro Zevallos

presidente de la Asociación de Vivienda los Chasquis I.

El 28.10.2016, con c/n, el Sr. Alfredo Abdel Chamorro Zevallos,

Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”, formuló una

denuncia ante la Comisión de Ética del Congreso de la República contra el

Coordinador del Grupo de trabajo Jorge Andrés Castro Bravo, por

supuestas infracciones al Código de Ética Parlamentaria.

2.5.2Denuncia formulada por el Sr. Ricardo José Flores Huallpa

El 23.10.2016, con c/n, el Sr. Ricardo José Flores Huallpa, formuló una

denuncia ante la Comisión de Ética del Congreso de la República contra el

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

Coordinador del Grupo de trabajo Jorge Andrés Castro Bravo, por

supuestas infracciones al Código de Ética Parlamentaria.

2.5.3Incurrencias del Gobernador Regional de Tacna, Omar Gustavo Jiménez

Flores

El Grupo de Trabajo, solicitó información y documentación al Gobernador

Regional de Tacna, referida a los casos en investigación sobre presuntos

actos de corrupción en la Región Tacna. Sin embargo, el referido

Gobernador hizo conocer su negativa a responder las solicitudes al Grupo

de Trabajo mediante Oficio N°854-2016-ORAJ-GGR-

GR/GOB.REG.TACNA, frenando el avance continuo del proceso de

investigación del Grupo de Trabajo. Tal situación se puso de conocimiento

de la Mesa Directiva del Congreso para el Cumplimiento del con lo

dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, y el

artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República. Sin embargo, al

cierre del presente informe no se ha obtenido respuesta de todas las

solicitudes.

2.5.4Incurrencias del Alcalde Provincial de Tacna, Luis Ramón Torres

Robledo.

El Grupo de Trabajo, solicitó información y documentación al Alcalde

Provincial de Tacna, referida a los casos de investigación de presuntos actos

de corrupción en Tacna. Sin embargo, la autoridad mencionada no

respondió oportunamente dichas solicitudes al Grupo de Trabajo. Tal

situación se puso de conocimiento de la Mesa Directiva del Congreso para

el Cumplimiento del lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución

Política del Estado, y el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la

República. Después de la reiteración efectuada por la Mesa directiva, se ha

obtenido respuesta de todas las solicitudes.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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IV. PRESUNTAS IRREGULARIDADES Y ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA

REGIÓN DE TACNA

4.1 CASO I: IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE

SALUD DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”

4.1.1 ANTECEDENTES

De la Licitación Pública N° 01-2015.GOB.REG.TACNA-1

El 18.03.2015, con Oficio N°084-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, se

aprueba el Estudio de Factibilidad, elaborado por el Consorcio Tacna, con

un costo total de S/.281’163,682.00, para un total de 324,498 beneficiarios

directos. La viabilidad fue otorgada el 17.03.2015.

El 05.06.2015, con Oficio N°1536-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, la

Gerencia Regional de Infraestructura Área Usuaria, formula el

requerimiento para el expediente técnico y la obra del nuevo hospital.

El 06.07.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°237-2015-

GGR/GOB.REG.TACNA, se designa a los miembros del Comité

Especial.

El 07.07.2015, se culmina el estudio de mercado para determinar el valor

referencial, y el 08.07.2015 se aprueba.

El 14.07.2015, con Resolución Gerencial General Regional N° 252-2015-

CGR/GOB.REG.TACNA, se aprueba el expediente de contratación de

la Licitación Pública, con un valor referencial de S/.258’602,871.45.

El 14.07.2015, según Oficio N°00482-2015-CG/ORTA, el Gobierno

Regional de Tacna, recepciona el Informe N°514-20145-CG/L475-AS,

emitido por la Contraloría General de la República, el cual contiene

observaciones al Estudio de Factibilidad.

El 10.08.2015se emite la Resolución Gerencial General Regional N°294-

2015-CGR/GOB.REG.TACNA, para reconformar el Comité Especial.

El 11.08.2015 el Presidente del Comité Especial, solicita la aprobación de

las bases administrativas.

El 11.08.2015, con Resolución Gerencial General N°299-2015-

CGR/GOB.REG.TACNA, se aprueban las bases administrativas.

El 11.08.2015 se convoca al proceso de selección, para la “Elaboración del

Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de los

Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, por un valor

referencial de S/.258’602,871.45 un plazo de ejecución de 840 días

calendario. (140 días para el expediente técnico y 720 días para la ejecución

de la obra).

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Se convocó al proceso de selección por el Sistema de suma Alzada y

modalidad Concurso oferta- Llave en Mano.

El Comité Especial reconformado quedo integrado como sigue:

1. Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.

2. Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.

3. Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.

4. Suplente Presidente: Alexander Donato, Madariaga Dueñas.

5. Suplente Miembro 1: Belfort Angel, Cohaila Nina.

6. Suplente Miembro 2: Carlos Fidel, Vargas Paria.

El 18.11.2015 el Comité Especial recibió los sobres con las propuestas de

los postores Consorcio Ladera, conformado por cinco empresas y

representado por Alfio Cirami y el Consorcio Salud Tacna, constituido por

seis empresas, representado por Martín Felipe Velayos. En el acto estuvo

presente el Gobernador Regional.

El Consorcio Salud Tacna, está integrado por 6 empresas, representadas

ante el GRT por Martín Felipe Velayos:

1. ASSIGNIA INFRESTRUCTURAS S.A. (Española).

2. RIVA S.A. INMOBILIARIA INDUSTRIAL, COMERCIAL

FINANCIERA Y AGOPECUARIA (Argentina).

3. NESO CONSTRUCTORA S.A.C.

4. MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y PROYECTO

GENERALES S.A.C.

5. EDUCTRADE S.A.

6. ARGOLA ARQUITECTOS PLANEAMIENTO URBANO

ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.L.P. (Española).

El Consorcio Ladera, conformado por 5 empresas representadas ante el

Gobierno Regional de Tacna por Alfio Cirami:

1. SANCHEZ ORNERO ANTONIO (persona natural).

2. ICEROTI S.L. (Italiana).

3. INCOT S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES.

4. SUCOMEC S.A. (española).

5. LITO INGENIEROS S.A.C.

El 18.11.2015 se realiza el Acto Público de Presentación de Propuestas, con

la asistencia de la Notaria Pública Dra. Prescila Méndez Payehuanca,

quien se retiró sorpresivamente del lugar en donde se realizaba el Acto

Público, realizando observaciones a la conformación del Comité Especial,

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siendo postergado el acto público para la tarde del mismo día, con la

participación de otro Notario Público Luis Vargas Beltrán.

El 26.11.2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna, por el valor

de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que supera al valor

referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin que en

el acto público de otorgamiento de la buena pro se encuentre presente el

representante del postor.

El mismo día: 26.11.2015, se emite la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015-G.R./GOB.RERG.TACNA, asumiendo el Gobierno Regional

de Tacna, en su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el

importe de S/.20’688,229.72.

Del informe del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE):

El 17.02.2016, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE), con Oficio N°232-2016/DSU/SAD-PAA, suscrito por Patricia

Alarcón Alvizuri – Directora de Supervisión, alcanza al denunciante Jorge

Ramón Reinoso Stucchi, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del

17.02.2016 y copia del Oficio N°230-2016/DSU/SAD-PAA del

17.02.2016, cursado al Gobernador Regional de Tacna.

En el indicado Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del 17.02.2016,

numeral 3.4.3, y Conclusión 4.4., establece responsabilidad exclusiva en el

Comité Especial, el haber tramitado la asignación de recursos para el

otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N°001-2015-

GOB.REG.TACNA a favor del Consorcio salud Tacna (quien se

encontraba ausente durante el acto de otorgamiento de la buena pro) por un

valor que excedió el valor referencial en un 8%, esto es la suma de

S/.20’688,229.72. Asimismo, señala que el Titular de la Entidad al haber

autorizado la asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada,

para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública N°001-2015-

GOB.REG.TACNA se encuentra sujeto a rendición de cuentas, al igual

que los funcionarios a su cargo que intervinieron en la tramitación de la

referida asignación, ante la Contraloría General de la República, el

Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

De la Estructura de costos del PIP:

Resumen Costo Total

Descripción Costos (S/.)

Componente 01: Infraestructura S/.110’573,454.00

Componente 02: Equipamiento 63’375,640.00

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Componente 03: Mejora de la Gestión 1’891,468.00

Componente 04: Estudio de Impacto

Ambiental y Mitigación Ambiental

760,407.00

Componente 05: Contingencia 4’928,902.00

COSTO DIRECTO 181,529,871.00

Gastos Generales 20’490,150.00

Utilidad 13’413,503.00

PARCIAL 215’433,524.00

I.G.V. 38’778,034.00

SUB-TOTAL ( costo referencial) 254’211,558.00

Gastos de Estudio Definitivo 7’047,313.00

Gastos de supervisión 16’508,714.00

Supervisión de Estudios 1’785,360.88

Supervisión de Costo Directo 14’723,152.67

Gastos de Liquidación 1’146,200.00

Gastos de Gestión del Proyecto 1’951,437.00

Otros de Contingencia 298,659.00

PRESUPUESTO TOTAL 281’163,881.85

Fuente: Estudio de Factibilidad del PIP 267249.

Del Financiamiento:

El 15.04.2015, el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de Salud,

suscribieron el Convenio N°021-2015/MINSA y con D.S.N°105-2015-EF

publicado el 05.05.2015, se transfirió la suma de S/.8’913,440.00 para la

elaboración del Expediente Técnico, ejecutando la suma de

S/.3’321,820.75, quedando un saldo de S/.5’575,619.00 que pasó para la

continuidad de ejecución del PIP- año 2016.

El Convenio N°021-2015/MINSA, señala en la Cláusula Segunda que el

Proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios de Salud del

Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Distrito de Tacna, Provincia de

Tacna-Región Tacna”, identificado con código SNIP 267249, a cargo del

Gobierno Regional de Tacna, tiene un costo total viable de

S/.281’163,681.65, según información contenida en el banco de proyectos

del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP.

Según el Presupuesto Institucional de Apertura 2015 del Ministerio de

Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°1000-2014/MINSA de

fecha 28.12.2014, se asignó un crédito presupuestario de S/.49’100,000.00

para el financiamiento durante el 2015 del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna, PIP, código SNIP 267249.

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Según el Presupuesto Institucional de Apertura 2016 del Ministerio de

Salud, aprobado por Resolución Ministerial N°820-2015-MINSA, de fecha

17.12.2015, se asignó un crédito presupuestario de S/.56’000,000.00 para el

financiamiento durante el año fiscal 2016 del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna, PIP, código SNIP N°267249.

Durante el año fiscal 2016, el Ministerio de Salud no ha firmado un nuevo

convenio, debido a que se continúa elaborando el expediente técnico.

Con relación al financiamiento del PIP, se tiene que según lo dispuesto en

el artículo 4° de la Ley N°30324 se garantizan los recursos necesarios para

la continuidad de la ejecución del proyecto, hasta su culminación, de

acuerdo a los cronogramas de ejecución y la capacidad de gasto de los

recursos que le sean transferidos al Gobierno Regional de Tacna.

Del Informe N°514-2015-CG/L475-AS, emitido por la Contraloría General

de la República.

El 14.07.2015, según Oficio N°00482-2015-CG/ORTA, la Contraloría

General de la República, comunica al Gobierno Regional de Tacna, el

resultado de la Acción Simultánea de Control, a través del Informe N°514-

2015-CG/L475-AS, período 01.01.2012/13.07.2015.

La Acción simultánea alcanza al proceso de selección para la contratación

de la consultoría encargada de elaborar el Perfil y el Estudio de

Factibilidad, los documentos finales que contienen los Estudios de Pre

Inversión: Perfil y Factibilidad y los actos preparatorios de la Licitación

Pública.

En las Conclusiones del Informe (página 75), se señala que durante la

ejecución de la acción simultánea se han advertido siete (7) hechos que

ponen en riesgo el logro de los objetivos del proyecto de inversión pública,

siendo el riesgo detectado número 7: Sobrevaloración del proyecto. A

continuación se citan los 7 hechos advertidos:

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A su vez, mediante el informe N°514-2015-CG/L475-AS, recomienda al

titular de la Entidad la implementación de las medidas preventivas

pertinentes, dirigidas a mitigar o superar los riesgos comentados en el

numeral VII.

Asimismo, la Contraloría General de la República, mediante oficios señala

el riesgo de desequilibrio presupuestal.

Con fecha 26.08.2016 la Contraloría General de la República en la ciudad

de Lima publica la Nota de Prensa N°088-2015-CG/COM, expresando

que: “ al 31 de julio de julio, el Director Ejecutivo de la OPI de la entidad

regional, respondió a la Contraloría con un oficio sobre otros temas que no

habían sido materia de la alerta de auditoría, remitió una serie de

documentos sin firma ni numeración sobre una supuesta creación de

comités para el seguimiento al Proyecto al interior de la Institución. En ese

sentido hasta el momento el Gobierno Regional de Tacna no ha presentado

descargos en cuanto a las observaciones formuladas por la Acción de

Control Simultáneo”

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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Oficios Cursados por la CGR y Oficios de respuesta del Gobierno Regional

de Tacna:

Oficio N° 00482-2015-CG/ORTA (14 Jul 2015) mediante la cual la CGR

remite al Gobierno Regional de Tacna, el Informe 514-2015 de Acción

Simultánea.

Oficios de respuesta: N° 398-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA (31 jul

2015).

Oficio de respuesta N° 1627-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (15 oct 2015)

Oficio Nº 00598-2015-CG/ORTA (18 set 2015), a través del cual la CGR,

solicita al GRT, Certificación de disponibilidad presupuestal.

Oficio N° 00637-2015-CG/ORTA (25 set 2015) Comunicación de la CGR

de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de medidas

preventivas.

Oficio de respuesta: N° 1682-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (26 oct

2015). Remite documentación solicitada.

El Gobierno Regional de Tacna, precisa que el financiamiento está

asegurado según el Oficio N° 3048-2015-SG/MINSA (05 nov 2015).

Secretaría General del Ministerio de Salud.

Oficio N° 00730-2015-CG/ORTA (23 nov 2015) Comunicación de la

CGR de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de

medidas preventivas.

Oficio N° 00737-2015-CG/ORTA (24 nov 2015). Comunicación de la

CGR de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de

medidas preventivas.

Informe N° 744-2015-OGPP-OPI/MINSA Mediante el cual el MINSA

hace de conocimiento del Gobierno Regional de Tacna que garantiza el

financiamiento de la ejecución de todo el proyecto.

Oficio de respuesta: N° 1962-2015-ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA (02

dic 2015). Respuesta a oficio de la Oficina Regional de Control de Tacna

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Oficio de respuesta: Nº 2019-2015-GGR/GOB.REG.TACNA (07 dic

2015). Respuesta sobre hechos identificados.

Oficio N° 00754-2015-CG/ORTA (16 dic 2015). Contraloría indica que

persiste el riesgo sobre desequilibrio presupuestal.

Del Contrato, Solicitudes de Ampliación y Adendas.

El 23.12.2015 los representantes del contratista: Consorcio Salud Tacna:

Edison García Poma y Martín Felipe Velayos Arredondo y el Gerente

General del GORE Tacna: Kilber García del Aguila, suscriben el Contrato

N°053-2015, por un monto total de S/.279’291,101.17 y un plazo de

ejecución de 860 días calendario.

El 14.01.2016, el GORE Tacna, realiza la entrega del terreno al

Contratista, computándose a partir del día 15.01.2016 los 140 días de plazo

para la elaboración del Expediente Técnico, el cual venció el día

02.06.2016.

El Contratista en Garantía de Fiel Cumplimiento entregó un total de cinco

(05) Cartas Fianza por el importe total de S/.28’112,504.94.

El 28.01.2016, mediante Carta N°008-2016-CST, solicitan la aprobación

del expediente de Ampliación de Plazo N°01 del Contrato de elaboración

del Expediente Técnico y Ejecución de Obra, por 08 días calendario. La

solicitud es declarada improcedente a través de la Resolución Gerencial

General Regional N°053-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 12.02.2016.

El 05.04.2016, mediante Carta N°026-2016-CST, el Consorcio Salud

Tacna, solicita la Ampliación de Plazo N°02, por 76 días calendario, al

Contrato para la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de Obra.

La Solicitud es declarada improcedente con Resolución Gerencial General

Regional N°192-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22.04.2016.

El 08.06.2016, con Carta N°043-2016-CST, el Consorcio Salud Tacna,

solicita la aprobación del Expediente Técnico de Ampliación de Plazo N°

03, por 60 días calendario, al contrato para la elaboración del Expediente

Técnico y Ejecución de Obra. La solicitud es declarada improcedente a

través de la Resolución Gerencial General N°287-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 22.06.2016.

El 14.07.2016, mediante Carta N°059-2016-CST, el Consorcio Salud

Tacna, solicita la aprobación del Expediente Técnico de Ampliación de

Plazo N°04 por 173 días calendario del contrato para la elaboración del

Expediente Técnico y la Ejecución de Obra. La solicitud es declarada

improcedente, según la Resolución Gerencial Regional N°359-2016-

CGR/GOB.REG.TACNA del 01.08.2016.

El 15.07.2016, las partes suscriben la Adenda N°01 al Contrato N°053-

2015, modificando el plazo de la ejecución de la prestación pactado en 140

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días para la elaboración del Expediente Técnico y 720 para la Ejecución de

la Obra, el cual no se computará, mientras la DGIEM del MINSA y/o de

otra entidad competente emitan su Informe Final.

Vinculada a la Adenda N°01, el Consorcio Salud Tacna, mediante Carta

N°077-2016-CST del 24.08.2016, se dirige al Consejero Jaime Bautista

Aquino- Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del GORE

Tacna, manifestándole la imposibilidad de que el Consorcio elabore el

Anteproyecto Arquitectónico y por ende impedido de elaborar el

Expediente Técnico Definitivo hasta que el GORE Tacna cumpla con

remitirles el Programa Médico Funcional y el Programa Médico

Arquitectónico, los cuales son objeto de observación por parte de la

DGIEM del MINSA, y que al haber suscrito la Adenda N°01 al Contrato

N°053-2015, no se computará el plazo contractual y no están sujetos a

penalidades, mientras la DGIEM no emita su Informe Final.

Por su parte el Consorcio Hospital Tacna, encargado de la supervisión de la

elaboración del Expediente Técnico y de la Ejecución de la Obra,

manifiesta en Carta N°36-2016-T/RL del 2016, dirigida al GORE Tacna,

con atención a la Ing. Rosa Ana Anconeira Ramos- Gerente Regional de

Infraestructura, manifiesta que el Consorcio Salud Tacna, solamente ha

procedido a entregar un (01) primer y único Informe el cual se encuentra

observado por la DGIEM del MINSA, no habiendo sido levantadas las

observaciones por parte del Consorcio Salud Tacna, por lo que se encuentra

fuera de plazo el levantamiento de observaciones del primer entregable y en

consecuencia no se realizó la entrega del segundo y tercer informe,

configurándose de esta manera el incumplimiento contractual injustificado,

conforme a lo establecido en el ítem 10 “Presentación del Estudio del

Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos para la Elaboración del

Expediente Técnico de las Bases Integradas. Recomienda la resolución del

contrato y la aplicación de penalidades.

Del Expediente Técnico:

El 02.06.2016 venció el plazo estipulado en el contrato, para la elaboración

del Expediente Técnico, el cual es de 140 días calendario, computados

desde el 15.01.2016 (fecha de la entrega del terreno).

El 11 de agosto del 2016, el Congresista Jorge Castro Bravo, cursó el Oficio

N°005-2016-2014/JACB-CR a la Dra. Patricia Janet García Funegra-

Ministra de Salud, solicitando información sobre el estado situacional del

Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue de Tacna,

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El 02.09.2016, mediante Oficio N°1092-2016-DM/MINSA, la Dra.

Patricia Janet García Funegra - Ministra de Salud, alcanza el Informe

N°226-2016-JMC-UR-DI-DGIEM/MINSA, del 19.08.2016, elaborado por

la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento,

suscrito por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión, en el cual se precisa

que el Expediente Técnico completo de la Obra (Programa Médico

Arquitectónico – PMA y Planos), fue presentado a nivel de anteproyecto y

fue revisado / Observado por la Unidad de Estudios de la Dirección de

Infraestructura de la DGIEM, el cual debe ser replanteado. Se informó

asimismo, que el Expediente Técnico de la Contingencia de la Obra,

también está observado debido a la falta de información(documentos

técnicos impresos).

El 13.09.2016, el Director General de la Oficina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, William Jesús Cuba

Arana, mediante Oficio N°0896-2016-OGPPM-OGI/MINSA, alcanza al

Director Ejecutivo de la Oficina de Programación de Inversiones del

GORE Tacna, Tomás Laqui Villegas, el Informe N°234-2016-UE-DI-

DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura,

Equipamiento y Mantenimiento (DGIEM), en relación al estado del

Expediente Técnico del Componente 05- Plan de Contingencia.

El 16.09.2016, con Oficio N°389-2016-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, el

Director Ejecutivo de la OPI del GORE Tacna, se dirige a la Gerencia

Regional de Infraestructura, comunicándole que la DGIEM del MINSA,

ha emitido Opinión No Favorable a las especialidades de Arquitectura,

Instalaciones mecánicas, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias

al Expediente Técnico del Componente 05: Contingencia del PIP

“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna”.

De la Supervisión:

El 25.06.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°218-

2015./GOB.REG.TACNA se conforma el Comité Especial.

El 13.07.2015, con Informe N°2107-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, la

Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, realiza el

requerimiento del servicio de consultoría para la Supervisión del PIP 26472

“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna”.

El 15.07.2015, con Resolución N°253-2015-GRR/GOB.REG.TACNA, se

aprueba el Expediente de Contratación del proceso de selección.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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El 10.08.2015, con Resolución Gerencial General Regional N°293-2015-

G.G.R./GOB.REG.TACNA, se reconforma el Comité Especial encargado

de llevar a cabo el proceso de selección.

El 12.08.2015, se realiza la convocatoria al proceso de Selección: Concurso

Público N°01-2015.GOB.REG.TACNA, por el Sistema de Contratación a

Suma Alzada.

El 12.10.2015 se realiza el Acto Público de presentación de propuestas.

El 15.10.2015 se realiza el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro,

resultando favorecido con la Buena Pro el Consorcio Hospital Tacna,

integrado por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC, CHUNG &

TONG INGENIEROS SAC Y HCC INGENIERIA S.A., con su

propuesta económica de S/.15’372,761.52 nuevos soles, un plazo de

ejecución de 200 días calendario para la supervisión de la elaboración del

Expediente Técnico y un plazo de 720 días calendario, para la supervisión

de la ejecución de la Obra y equipamiento hasta el consentimiento de la

liquidación de contratos de obra y de supervisión.

El 09.11.2015 se suscribe el ContratoN°044-2015, entre el Gobierno

Regional de Tacna, representado por el Gerente General Regional Kilber

García del Aguila y el Consorcio Hospital Tacna, representado por Gracia

Montero Vigo.

Acerca del Jefe de Proyecto del estudio de Factibilidad:

Según el Acta de Revisión del Estudio de Pre Inversión a Nivel de

Factibilidad de fecha 30 de abril del 2014, suscrita entre los profesionales de

la DGIEM-Dirección de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento

del Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Tacna y el Consorcio

Tacna, se comprueba la participación como Jefe de Proyecto del Arquitecto

Andrés Guillermo Turza Arévalo, profesional que ha participado en

forma consorciada en la ejecución de proyectos hospitalarios, como el

Hospital de Cajabamba, en donde el OSCE demostró la presentación de

documentación falsa, siendo la fecha de la infracción el 11/03/2013, y la

sanción de 44 meses de suspensión para contratar con el Estado, a través de

la Resolución N°2033-2016-TCE-S3 desde el 31/08/2016 al 30/04/2020.

El profesional mencionado está acreditado por el Consorcio Hospital

Tacna (Supervisor) como Jefe de Supervisión del Expediente Técnico.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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4.1.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

El 11 de agosto del año 2015 el Gobierno Regional de Tacna convocó al proceso de

selección para la “Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra:

“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”,

por un valor referencial de S/.258’602,871.45, estableciendo un plazo de ejecución de

860 días calendario. (140 días para el expediente técnico y 720 días para la ejecución

de la obra).

El 26 de noviembre del año 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna,

por el valor de su oferta económica de S/.279’291,101.17, monto que supera al valor

referencial en S/.20’688,229.72, que equivale al 8% del mismo, sin que en el acto

público de otorgamiento de la buena pro se encuentre presente el representante del

postor.

El mismo día 26 de noviembre del 2015 se emitió la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, asumiendo el Gobierno Regional de Tacna,

en su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el importe de

S/.20’688,229.72.

El 23 de diciembre del 2015 los representantes del contratista: Consorcio Salud

Tacna, Edison García Poma y Martín Felipe Velayos Arredondo y el Gerente General

del Gobierno Regional de Tacna: Kilber García del Aguila, suscriben el Contrato

N°053-2015, por un monto total de S/.279’291,101.17 y un plazo de ejecución de 860

días calendario.

El plazo establecido en el Contrato N°053-2015, para la entrega del Expediente

Técnico es de 140 días calendario, siendo la fecha límite para la entrega el día 02 de

junio del 2016, computados desde el día 15 de enero del 2016, que es la fecha de la

entrega del terreno al Consorcio Salud Tacna.

El 15 de julio del 2016 se suscribe la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015, y a pesar

de que el plazo establecido para la entrega del Expediente Técnico había vencido el

02 de junio del 2016, se condiciona un nuevo cómputo de plazo a partir de que la

DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del

Ministerio de Salud, emita opinión final sobre el Anteproyecto.

4.1.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Sobrevaloración del Costo Total del PIP a nivel del Estudio de Factibilidad.

2. Incumplimiento de las prestaciones que perjudica el desarrollo del proyecto

y genera un presunto perjuicio económico al estado por el incremento de

precios.

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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3. Presunto perjuicio económico al estado por el otorgamiento de la buena pro

por el 108% del valor referencial, de S/.20’688,229.72

4. Indebida e irregular suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016 al

Contrato N°053-2015.

5. Inconsistencia del Expediente Técnico del componente 05: Contingencia,

presunta sobrevaloración en perjuicio del estado de S/.S/.2’563,623.54

6. Participación en la elaboración del Expediente Técnico de personal

profesional no propuesto, según la relación nominal registrada en el acta de

calificación de propuestas, del personal profesional encargado de la

elaboración del expediente técnico, genera un presunto Perjuicio económico

al Estado, debido al incremento de precios por el atraso en la aprobación del

Expediente Técnico, que impidió el inicio de la Ejecución de la Obra y

Equipamiento.

4.1.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Sobrevaloración del Costo Total del PIP a nivel del Estudio de

Factibilidad.

Se convocó a la Licitación Pública, con un valor referencial presuntamente

“Sobrevalorado” de S/ 258´602,807.45,según lo ha determinado la

Contraloría General de la Republica en el Informe N° 514-2015-CG/L475-

AC, que fue comunicado al Gobierno Regional de Tacna el 14 de julio 2015, es

decir un mes antes de que se convoque a la Licitación Pública.

El valor referencial no incluye el componente “Mejora de la Gestión”, y otros

elementos del costo, no sujetándose en consecuencia a los alcances de los

Estudios de Pre Inversión a nivel de Factibilidad. A la fecha del presente

informe no se ha convocado al proceso de selección para la contratación de la

consultora que deberá elaborar el expediente técnico del componente

mencionado.

Del análisis de los documentos cursados por la Contraloría General de la

República al Gobierno Regional de Tacna, en el período julio/diciembre 2015

y los oficios de respuesta, se concluye que el Gobierno Regional de Tacna, no

levantó dicha observación.

Continuando con el análisis se tiene como referencia, que los Estudios de Pre

Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad del Hospital fueron encargados según

Contrato N°251-2012-GOB.REG.TACNA, (Concurso Público N°001-2012-

GOB.REG.TACNA) a la Consultora: CONSORCIO TACNA, mediante un

proceso de selección efectuado en el año 2012, durante la gestión del

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Presidente Regional Tito Chocano Olivera, en el cual la Contraloría General

de la República observó la existencia de graves irregularidades, según el

Informe N°514-2015CG/L475-AC.

Los antecedentes de la sobrevaloración se encuentran en el Estudio de Pre

Inversión a Nivel del Perfil en el cual la Consultora utilizó los valores

unitarios de costos por metro cuadrado, (muros y columnas, techos, pisos,

puertas y ventanas, revestimientos, baños e instalaciones eléctricas y sanitarias)

de acuerdo al “Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la

Costa”, Vigente desde el 01 al 31 de agosto del 2014, señalando que el cuadro

fue aprobado por Resolución Ministerial N°277-2013-VIVIENDA, publicada

en la página 506027 del Diario Oficial “El Peruano” del 30 de octubre del

2013.

Se ha determinado que la R.M.N°277-2013-VIVIENDA, aprueba los Planos

Básicos de Valores Oficiales de Terrenos, expresados en nuevos soles por

metro cuadrado, de las áreas urbanas de Lima Metropolitana, vigentes para el

año fiscal 2014. No aprueba valores unitarios para edificaciones.

Asimismo, en el Cuadro que contiene el costo metro cuadrado, para

determinar el “Costo de la Infraestructura Física” del Hospital, se hace

mención en el Título al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación –

Costa 01.08.2014, aprobado por R.M.N°278-2013-VIVIENDA, utilizando

valores para “muros y columnas, Techos, pisos, puertas y ventanas,

revestimientos, baños e instalaciones eléctricas y sanitarias”, en exceso a los

valores reales que contiene la indicada resolución Ministerial.

El referido documento fue suscrito por la Ingeniera Civil Marianela Hernández

Ubillus y los vistos de conformidad del Jefe del Proyecto y del Jefe de Estudios

del Consorcio Tacna.

Al elaborar el Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidad, para calcular el

costo del Componente N° 1- Infraestructura, se utilizó el mismo cuadro de

valores unitarios que sustentó el costo de la edificación en los Estudios de Pre

Inversión a Nivel de PERFIL,(el cual carece de sustento técnico- legal),

haciendo referencia a laR.M.N°278-2013-VIVIENDA, publicada en la página

506030 del Diario oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013.

Los valores unitarios de costos por metro cuadrado que contiene la Resolución

Ministerial N°278-2013-VIVIENDA del 28.10.2013, son inferiores y tenían

vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014.

Se sustenta en consecuencia, la sobrevaloración del Componente N°1

Infraestructura, que integra el costo total del proyecto.

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Conclusiones:

- El Costo Total del PIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del

Hospital Hipólito Unanue de Tacna” ha sido sobrevalorado en los Estudios de

Pre Inversión a Nivel de Perfil y de Factibilidad.

- Como consecuencia de la sobrevaloración del Costo Total del Proyecto de

Inversión Pública, la Licitación Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, fue

convocada por un valor referencial sobrevalorado de S/.258´602,807.45,

incumpliendo las recomendaciones de la Contraloría General de la República

en el Informe N°514-2015CG/L475-AC y causándole un presunto perjuicio

económico al Estado.

- Considerando el cronograma de ejecución del proyecto, el Convenio N°021-

2015 del 15.04.2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Gobierno

Regional de Tacna, y los plazos contemplados en el Contrato N° 053-2015, se

concluye en que el no haber convocado a la fecha del presente informe al

proceso de selección para la elaboración del expediente técnico del

Componente 03- Mejora de la Gestión, incrementará los costos, pues la falta

de Expediente Técnico no permitirá realizar la convocatoria para contratar a

una o más consultoras especializadas en la ejecución de dicho Componente.

Medios Probatorios (Anexo III-a):

- Oficios cursados por la Contraloría General de la República al Gobierno

Regional de Tacna haciéndole conocer los riesgos detectados y reiterándole

que adopten las medidas necesarias para superar los riesgos comunicados.

Nota: el detalle de los Oficios se encuentra en el sub-título “antecedente” del

presente Informe.

- Directiva 003-2013-DGIEM–MINSA del Ministerio de Salud “De estimación

de costos por metros cuadrados de construcción de Infraestructura física en los

establecimientos de salud para la etapa de Formulación de Proyectos de Pre-

Inversión”. Este documento estandariza la adecuada estimación de costos por

m2 de construcción de la infraestructura física de los establecimientos de salud,

los cuales deben corresponder a los valores unitarios oficiales de edificaciones

aprobados por Resolución Ministerial del Sector Vivienda. (Arquitectura,

Estructura e instalaciones, Áreas complementarias y otros costos en la

formulación de estudios de Pre inversión).

- Documento: Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la

Costa, suscrito por Marianela Hernández Ubillus, por el Jefe de Proyecto:

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Andrés Guillermo Turza Arévalo y por el Jefe de Estudios del Consorcio

Tacna. Este cuadro demuestra la utilización de valores unitarios que no

forman parte de la R.M.N°277-2013-VIVIENDA, dando inicio a la

sobrevaloración del costo de la edificación del Hospital.

- Resolución Ministerial N°277-2013-VIVIENDA, publicada en la página

506027 del Diario Oficial “El Peruano” del 30 de octubre del 2013.

- R.M.N°278-2013-VIVIENDA, publicada en la página 506030 del Diario

oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013.

- Informe N°514-2015-CG/L475-AC emitido por la Contraloría General de la

República - Oficina Regional Tacna, que le fue comunicado al Gobernador

Regional mediante oficio 00482-2015-CG/ORTA el 13 de julio del 2015, un

mes antes de la convocatoria al proceso de selección. En las páginas 70 a la 75

del Informe la CGR sustenta la sobrevaloración.

- Oficio N°2128-2015-GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, a través del

cual el Gerente General Regional del GORE de Tacna, remite documentación

para la implementación de las Recomendaciones contenidas en el Oficio

N°482-2015-CG/ORTA, referido al Informe de Acción Simultánea N°514-

2015-CG7/I475-AS.

- Resolución Gerencial General Regional N°415-2015-

G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015, que autoriza la Reconstrucción

del Expediente de Contratación del Concurso Público N°01-2015-

Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración de los Estudios

de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad del Proyecto de Inversión

Pública “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito

Unanue de Tacna”.

- Resolución Gerencial General Regional N°423-2015-

G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015, que resuelve “Declarar

Reconstruido las Bases Administrativas Integradas del Expediente de

Contratación del Concurso Público N°01-2015-Contratación del Servicio de

Consultoría para la Elaboración de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de

Perfil y Factibilidad del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los

Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.

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2. Incumplimiento de las prestaciones que perjudica el desarrollo del proyecto

y genera un presunto perjuicio económico al estado por el incremento de

precios.

Del análisis de los diferentes documentos que forman parte de los medios

probatorios, se ha determinado en forma categórica, que el Consorcio Salud

Tacna, incurrió en incumplimiento inexcusable de las prestaciones a su cargo,

al no entregar el Expediente Técnico en el plazo establecido en el contrato, y

que a pesar de que le fueron denegadas hasta cuatro solicitudes de ampliación

de plazo, imputándole responsabilidad en el atraso en la entrega del

Expediente Técnico, el Gobierno Regional de Tacna, favoreciéndolo

indebidamente, suscribió con el Consorcio Salud Tacna, la Adenda N°01 del

15.07.2016,al Contrato N° 053-2015, a través de la cual tácitamente se le

prorroga el plazo establecido para la elaboración del Expediente Técnico,

liberándolo de responsabilidad y de las penalidades correspondientes.

“El Programa Médico Funcional (PMF), es el instrumento que a partir del

estudio de oferta y demanda por servicios asistenciales en una población

determinada, señala el dimensionamiento físico-funcional de los servicios de

salud expresados en Unidades Productoras de Servicios de Salud (UPSS) del

establecimiento de Salud.”

“El Programa Médico Arquitectónico (PMA), es el listado dimensionado en

metros cuadrados (m2) de los ambientes de un establecimiento de salud, que

define su organización espacial y funcional. Tiene como sustento los resultados

de un Programa Médico Funcional y se organiza por UPSS y UPS

adicionalmente, considera un porcentaje para la circulación y muros.”

Posición del Consorcio Salud Tacna:

El Consorcio Salud Tacna, justificó el atraso en la entrega del Expediente

Técnico, en la incompatibilidad entre el Programa Médico Funcional (PMF) y

el Programa Médico Arquitectónico (PMA), a nivel del Estudio de

Factibilidad.

Ambos programas fueron observados por la DGIEM- Dirección General de

Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento del Ministerio de Salud.

Argumentó que la supuesta incompatibilidad de ambos documentos técnicos

no era de su responsabilidad, sino del Gobierno Regional de Tacna (Carta

N°077-2016-CST del 24.08.2016).

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Posición del Consorcio Hospital Tacna:

El Consorcio Supervisor, a través de la Carta N°36-2016-CHT/RL del

20.07.2016, informó al Gobierno Regional que el Consorcio Salud Tacna,

había incurrido en incumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en

el artículo 49° de la Ley de Contrataciones del Estado.

Informó además que la adecuación a la normativa vigente del Programa

Médico Funcional (PMF) y del Programa Médico Arquitectónico (PMA) es

responsabilidad directa del Consorcio Salud Tacna, “debiendo haberse

realizado esta adecuación al anteproyecto desde un inicio y teniendo que

haberse informando a la supervisión para nuestra revisión oportuna y

validación, hecho que no sucedió y trajo como consecuencias la opinión

desfavorable de DGIEM”, sustenta su opinión además en el Informe N°047-

2016-GTA/SUP-CHT.

Señaló también que “ El Consorcio Salud Tacna, al 22 de mayo 2016 ha

incurrido en 44 días de atraso aún el CST no ha cumplido con la entrega total

del primer entregable, siendo el atraso al 19/07/2016 de 102 días calendarios

y que el plazo para la elaboración del expediente técnico venció el 02 de mayo

del 2016, habiendo superado en el primer entregable el máximo de días (35) de

multa, refiere que siendo el monto de la penalidad diaria de S/.21,745.99, que

representa un total de S/.2’218,090.98 que supera el monto máximo de

acuerdo con lo estipulado en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, que la máxima penalidad asciende al 10% del

monto del contrato (S/.761,109.80), por lo que el CST se encuentra en causal

de Resolución de Contrato, por lo tanto la entidad debe proceder de acuerdo al

artículo 168 del Reglamento de Contrataciones del Estado”.

Refirió que “se ha podido comprobar que en las constantes reuniones

convocadas por la DGIEM para el levantamiento de observaciones del primer

informe y que mereció la opinión desfavorable respecto a este informe,

consideramos que se debió a la no participación de los profesionales

responsables por parte del Consorcio Salud Tacna, poniendo en su reemplazo

personal no propuesto, por lo que consideramos que este factor fue

determinante para el incumplimiento del levantamiento de observaciones ante

la Supervisión y la DGIEM”, referencia asimismo al Informe N°047-2016-

GTA/SUP-CHT. Posición del Consorcio Tacna, quien es la Consultora

encargada de elaborar los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y

Factibilidad.

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Posición del Consorcio Tacna-Consultora que elaboró el Estudio de

Factibilidad:

El Consorcio Tacna responsable de elaborar el Estudio de Factibilidad,

manifestó en Carta C011-2016-EHHU-CT del 07 de setiembre del 2016, que el

Programa Médico Arquitectónico (PMA), estuvo revisado y contó con opinión

favorable, por las áreas correspondientes del Gobierno Regional con Oficio

N°3965-2014-UF-GGR/GOB.REF.TACNA del 11 de diciembre del 2014,

como de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del MINSA, con Oficio N°1603-2014-DGIEM/MINSA del

28.09.2014, obteniéndose la Viabilidad del Proyecto en el SNIP, en diciembre

2015, para la continuidad a la siguiente Fase de Inversión.

Asimismo, refirió que mediante el Oficio N°187-2015-GGR-

OP/GOB.REG.TACNA del 07.05.2015 el Director Ejecutivo de la Oficina de

Programación de Inversiones (OPI), notifica a la Gerencia General del

Gobierno Regional de Tacna, la Viabilidad del Proyecto y adjunta el Informe

Técnico respectivo que aprueba dicho estudio.

También señaló que mediante el Oficio N°603-2015-UF-

GGR/GOB.REG.TACNA del 21.05.2015, la Gerencia General corre traslado

al Consorcio Tacna, señalando que el Estudio de Pre Inversión se encuentra

aprobado a nivel de Factibilidad. En consecuencia, indica, “que ante la

actualización de las Normas Técnica de Salud, aprobadas posterior a la

Viabilidad del proyecto en el SNIP, su implementación y supervisión de las

mismas, forma parte de la Etapa de Inversión, alcance fuera de nuestro

contrato”.

Posición de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del Ministerio de Salud:

Lo expuesto por el Consorcio Tacna, es ratificado por el Director General de la

DGIEM-Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del Ministerio de Salud Juan José Bobadilla Aguilar, en el

Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA, del 23.09.2016, por consiguiente

precisa que “la DGIEM considera necesario contar con el Programa Medico

Arquitectónico elaborado y concluido (en la fase de inversión – Expediente

Técnico), el mismo que debe ser revisado/evaluado por el Consorcio

Supervisor, contratado en esta fase”.

Hoja de Ruta del Programa Médico Funcional (PMF) y del Programa

Médico Arquitectónico a partir de las observaciones efectuadas por la

DGIEM del Ministerio de Salud.

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El Director de la Dirección Regional de Salud Claudio Ramírez Atencio, con

Oficio N°2751-2016-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, del 15.08.2016, le

alcanza a la Gerente Regional de Infraestructura Rosa Ana Anconeira Ramos,

el Programa Médico Funcional – PMF – aclarado, para desarrollar el

Programa Arquitectónico del Hospital.

El Gerente General del Gobierno Regional de Tacna, con Oficio N°2950-2016-

GRI/GOB.REG.TACNA, DEL 16.08.2016, remite al Consorcio Hospital

Tacna el Programa Médico Arquitectónico Normativo desarrollado conforme

a las Normas Técnicas de Salud NTS 110 y NTS 119 por la Gerencia Regional

de Infraestructura para evaluación y opinión técnica correspondiente.

La Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Agustina Gracia

Montero Vigo, mediante Carta N°044-2016-CHT/RL del 26.08.2016,

responde al Gobierno Regional de Tacna, que no es competencia del

supervisor emitir opinión sobre el PMF y el PMA, debiéndose correr traslado

al proyectista, es decir al Consorcio Tacna quienes deberán emitir opinión.

El Gerente General del Gobierno Regional mediante oficio N°1833-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 26.08.2016, le remite el Programa Médico

Arquitectónico –PMA- al Director General de la DGIEM del Ministerio de

Salud para opinión técnica, asimismo, las Gerencia de Infraestructura recibe

una opinión técnica favorable del Arquitecto Miguel Alberto Ruiz Llanco

mediante Carta N°005-2016-ARQ.MARLL del 05.09.2016, (profesional

presuntamente contratado por el GORE de Tacna, que no registra experiencia

en infraestructura hospitalaria), elevando la misma a la Gerencia General del

Gobierno Regional, dependencia que a través del Oficio N°1874-2016-GRI-

GGR/GOB.REG.TACNA del 06.09.2016, remite al Director General de la

DGIEM del MINSA, la “Opinión Favorable” del Arquitecto Miguel Alberto

Ruiz Llanco.

En respuesta el Director General de la DGIEM, le envía a la Gerencia General

Regional el Oficio N°1310-2016-DGIEM/MINSA del 14.09.2016,

adjuntándole el Informe N°243-2016-JMC-DFCH-UE-DI-DGIEM/MINSA

del 13.09.2016, a través del cual se realizan una serie de observaciones al

Programa Médico Arquitectónico (PMA), concluyendo en que debe ser

mejorado, completado y adecuado a la normativa vigente del Sector Salud,

ratificando la DGIEM del MINSA.

Finalmente mediante Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA del 23.09.2016, el

Director General de la DGIEM, le manifiesta al Gerente General Regional del

GORE de Tacna, que la opinión técnica del Programa Médico Arquitectónico

-PMA en la etapa de inversión- expediente técnico, está fuera del alcance del

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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consultor Consorcio Tacna y que para dar opinión técnica, la DGIEM

considera necesario contar con el PMA elaborado y concluido en la fase de

inversión - Expediente Técnico, el mismo que debe ser revisado por el

Consorcio Supervisor, contratado en esta fase.

Conclusiones:

- Se ha demostrado en forma fehaciente, el incumplimiento injustificado de las

obligaciones contractuales por el Consorcio Salud Tacna, por cuanto la

consultora Consorcio Tacna, encargada de la elaboración del Estudio de

Factibilidad, ya había obtenido la revisión y aprobación favorable del

Programa Médico Arquitectónico - PMA en la fase de Pre Inversión, estando

la opinión técnica del nuevo PMA elaborado en la fase de inversión fuera del

alcance de su contrato.

- Esta posición fue confirmada por la DGIEM del Ministerio de Salud, a través

del Oficio N°1354-2016-DGIEM-MINSA del 23/09/2016, en donde el

Director General Juan José Bobadilla Aguilar, precisó que la revisión del

nuevo Programa Médico Arquitectónico- PMA en la Fase de Inversión se

encuentra actualmente en la etapa de elaboración por parte de la empresa

contratista (Consorcio Salud Tacna), y que la revisión y evaluación del nuevo

Programa Médico Arquitectónico le corresponde al Consorcio Supervisor

contratado en esta fase.

- El Consorcio Hospital Tacna, Supervisor del Proyecto, fundamentó el

incumplimiento del Contrato N°053-2015, determinó las penalidades

acumuladas y recomendó la resolución del contrato suscrito con el Consorcio

Salud Tacna, según la Carta N°032-2016-CHT/RL del 20.07.2016.

- Se ha probado en forma fehaciente, la participación de la Dirección Regional

de Salud- Tacna, de la Gerencia de Infraestructura, y de la Gerencia General

Regional del Gobierno Regional de Tacna, en la realización de labores

técnicas y de gestión tendentes a obtener la aprobación del Programa Médico

Arquitectónico- PMA- por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura,

Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, realizando funciones

y asumiendo gastos que le correspondían al Consorcio Salud Tacna, quien

según el Contrato N°053-2015 estaba obligado a elaborar el nuevo Programa

Médico Arquitectónico (PMA) en la fase de Inversión.

- Los documentos demuestran que funcionarios del Gobierno Regional de

Tacna, se habrían puesto de acuerdo con los Representantes Legales del

Consorcio Salud Tacna y del Consorcio Hospital Tacna, para favorecer al

Consorcio Salud Tacna, por cuanto la DIRESA-Dirección Regional de Salud

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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de Tacna elaboró el Programa Médico Funcional (PMF) aclarado, la Gerencia

Regional de Infraestructura desarrolló el Programa Medico Arquitectónico-

Normativo (PMA), y la Gerencia General Regional, realizó las gestiones

necesarias para la aprobación del Programa Médico Arquitectónico - PMA,

por la DGIEM- Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento del Ministerio de Salud, siendo que el sujeto obligado según el

contrato, era el Consorcio Salud Tacna.

- El accionar expuesto en el párrafo anterior, en la práctica liberó al Consorcio

Salud Tacna de sus responsabilidades contractuales y ocasionó que el

Gobierno Regional de Tacna, realice una serie de gastos perjudicando el

patrimonio del Estado, y a pesar de las acciones y gestiones de la Gerencia

General Regional, el Programa Médico Arquitectónico- PMA-Normativo,

desarrollado por la Gerencia Regional de Infraestructura, no fue aprobado por

la DGIEM del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N°1354-

2016-DGIEM-MINSA del 23/09/2016.

- Desde el 23 de diciembre del 2015 en que se suscribió el Contrato N°053-

2015, ha transcurrido aproximadamente un año y el Consorcio Salud Tacna,

no ha cumplido con la entrega del Expediente Técnico, cuyo plazo venció el

02 de junio del 2016 y ha sido el Gobierno Regional de Tacna, quien asumió

indebidamente la responsabilidad de desarrollar el nuevo Programa Médico

Arquitectónico-PMA, siendo que a partir del 15 de enero del 2016 (fecha de

inicio del cómputo del plazo para la elaboración del Expediente Técnico), la

elaboración del nuevo PMA, era una obligación contractual del Consorcio

Salud Tacna.

- No se justifica en consecuencia la suscripción de la Adenda N°01 del

15/07/2016, liberándolo de penalidades por más de dos millones de soles.

- En la Adenda N°01 del 15/07/2016, no se precisa fecha de entrega del

Expediente Técnico por el Consorcio Salud Tacna.

Concertación y presunto perjuicio económico al Estado:

La inacción del Titular de Pliego y los Funcionarios del Gobierno Regional

de Tacna, en relación al incumplimiento injustificado de las prestaciones,

constituye un indicio de concertación y favorecimiento al Consorcio Salud

Tacna, con graves consecuencias que afectan la ejecución del Proyecto del

nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna y que ocasionan un presunto

perjuicio económico al Estado, debido a los gastos que indebidamente ha

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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asumido el Gobierno Regional al desarrollar el Programa Médico Funcional y

el Programa Médico Arquitectónico y por el atraso en la entrega del expediente

técnico que está generando un incremento sostenido del Costo del Proyecto.

La Adenda N°01 al contrato N°053-2015, suscrita el 15/07/2016, en la cual no

se precisa el plazo de entrega del expediente técnico es una prueba fehaciente

del favorecimiento al contratista, al liberarlo de responsabilidades y de

penalidades acumuladas por más de dos millones de soles.

Medios Probatorios (Anexo III-b):

- Contrato N°053-2015 suscrito el 23/12/2015.

- Adenda N°01 al Contrato N°053-2016 suscrita el 15/07/2016.

- Carta N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016 cursada al Gobierno Regional por

el Consorcio Hospital Tacna.

- Oficio N°2751-2016-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, del 15.08.2016 cursado

a la Gerencia General del Gobierno Regional por el Director de la Dirección

Regional de Salud de Tacna, Claudio Ramírez Atencio.

- Oficio N°2950-2016-GRI/GOB.REG.TACNA, del 16.08.2016, cursada por el

Gerente General del Gobierno Regional de Tacna al Consorcio Hospital

Tacna.

- Carta N°077-2016-CST del 24.08.2016, cursada al Gobierno Regional por el

Consorcio Salud Tacna.

- Carta N°044-2016-CHT/RL del 26.08.2016 cursada al Gobierno Regional de

Tacna, por la Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Agustina

Gracia Montero Vigo.

- Oficio N°1833-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 26.08.2016, cursada por

el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Director

General de la DGIEM del Ministerio de Salud.

- Opinión técnica del Arquitecto Miguel Alberto Ruiz Llanco mediante Carta

N°005-2016-ARQ.MARLL del 05.09.2016.

- Carta C011-2016-EHHU-CT del 07 de setiembre del 2016, cursada al

Gobierno Regional por el Consorcio Tacna, consultora encargada de la

elaboración de los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad.

- Oficio N°1310-2016-DGIEM/MINSA del 14.09.2016, cursado al Gerente

General Regional del Gobierno Regional de Tacna, por el Director General de

la DGIEM del Ministerio de Salud, adjuntando el Informe N°243-2016-JMC-

DFCH-UE-DI-DGIEM/MINSA del 13.09.2016.

- Oficio N°1354-2016-DGIEM/MINSA, del 23.09.2016, cursado al Gobierno

Regional por el Director General de la DGIEM-Dirección General de

Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Juan

José Bobadilla Aguilar.

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3. Presunto perjuicio económico al estado por el otorgamiento de la Buena

Pro por el 108% del valor referencial.

El 26 de noviembre del 2015, se otorgó la Buena Pro al Consorcio Salud

Tacna, sin que en el acto público de otorgamiento de la buena pro, se

encuentre presente su Representante Legal.

Al no encontrarse presente el Representante Legal del consorcio, el Comité

Especial no pudo requerirlo para que reduzca su oferta económica, en

consecuencia la Buena Pro otorgada en esas condiciones excedió el 8% del valor

referencial, equivalente al importe de S/.20’688,229.72, causándole un presunto

perjuicio económico al Estado.

Principio de Eficiencia

D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, vigente en la oportunidad de la

Licitación Pública, en el Artículo 4°, literal f) Principio de Eficiencia: “Las

contrataciones que realicen las entidades, deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de

calidad, precio y plazos de ejecución y entrega, y con el mejor uso de los recursos materiales y

humanos disponibles: Las contrataciones deben observar principios de celeridad, economía y

eficacia”.

El Principio de Eficiencia, obliga a las entidades públicas a contratar en las

mejores condiciones, por lo que en resguardo de los intereses del Estado, el

Comité Especial, debió requerir al representante legal del postor, para que

reduzca su oferta económica, más aún si el Gobierno Regional no tenía la

disponibilidad presupuestal para realizar la contratación, por cuanto el Proyecto

será financiado por el Ministerio de Salud.

En efecto, el Convenio N°021-2015-MINSA, del 15 de abril del 2015, suscrito

entre el Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio de Salud, en la Cláusula

Segunda, Numeral 2.1, precisaba que el Costo Total Viable del PIP era de

S/.281’163,681.65.

El otorgamiento de la Buena Pro por el 108% del valor referencial, esto es

S/.20’688,229.72 más, implicaba que la Buena Pro ascendería a la suma de

S/.279’291,101.17, importe que adicionándole el monto del contrato por la

supervisión del Proyecto de S/. S/.15’372,761.52, totalizaba un Compromiso de

S/.294’663,862.69, que excedía al Costo Total del PIP declarado viable de

S/.281’163,681.65, el cual como se reitera sería financiado por el MINSA.

Emisión de la Resolución Ejecutiva Regional Autorizando la Buena Pro.

El día señalado para el otorgamiento de la Buena Pro, (26/11/2015), al

comprobar que no se encontraba presente el Representante Legal del Consorcio

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Salud Tacna, el Comité Especial, procedió a comunicar el hecho al Titular de

Pliego, y en cuestión de horas, trasgrediendo la normativa vigente que exigía

previamente un Informe del Director de la Oficina de Administración, y teniendo

pleno conocimiento de que la ausencia del Representante legal del Consorcio

Salud Tacna, no permitió al Comité Especial requerirlo para que reduzca su

oferta económica, el Gobernador dispuso la emisión de los Informes de las

Gerencias correspondientes y suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-

2015-G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, para el otorgamiento de la

Buena Pro por el 108% del valor referencial, que equivale a S/.279’291,101.17,

trasgrediendo lo dispuesto en el Art. 77 Numeral 5 del T.U.O de la Ley 28411,

Ley General del Sistema de Presupuesto, lo dispuesto en el numeral 6 del artículo

13° de la Directiva N°005-2010-EF/76.01-Directiva para la Ejecución

Presupuestaria, Aprobada por Resolución Directoral N°030-2010-EF-76.01 y lo

dispuesto en el Art.N°18 del Decreto Supremo N°184-2008-EF, Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado.

Opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Respecto a la necesidad de la presencia del representante legal del Postor que

obtuvo el mayor puntaje en la calificación y evaluación de propuestas, el

Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en la Opinión

N°81-2014-emitida por la Dirección Técnica Normativa, señala lo siguiente: “Si

el postor que obtuvo el mejor puntaje total formuló una propuesta económica

que supera el valor referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial

no tendría como saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta.

Perjuicio Económico al Estado.

Se ha causado un perjuicio económico al estado, por cuanto el 8% en exceso del

valor referencial, esto es la suma de S/.20’688,229.72, los va a asumir finalmente

el Ministerio de Salud ( con recursos del Tesoro Público ), hecho que se evidencia

mediante el registro del nuevo monto de inversión en el Banco de Proyectos del

SNIP con fecha del 18 de marzo del 2016 por el monto de S/.300’981,752.88, y la

documentación que ha cursado al Grupo de Trabajo la DGIEM del MINSA.

Conclusiones:

- El apresuramiento y el interés demostrado en el otorgamiento de la Buena Pro

al Consorcio Salud Tacna, el día 26 de noviembre del 2015, estando ausente

en el Acto Público, el Representante Legal del Consorcio Salud Tacna,

pudiendo el Titular de Pliego disponer que conforme a Ley ( Artículo 33° de

la Ley y 76° del Reglamento y Opinión N°081-2014/DTN del 24/09/2014),

se postergue para una nueva fecha el Acto Público de Otorgamiento de la

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Buena Pro, en consideración a que la ausencia del Representante Legal del

Consorcio Salud Tacna, no permitió al Comité Especial requerirlo para que

reduzca su oferta económica, debido a que la entidad no contaba con los

recursos presupuestarios suficientes para otorgarle la Buena Pro, por el 108%

del valor referencial, sumado al hecho de la emisión en cuestión de horas de la

Resolución Gerencial N°838-2015- G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015,

sin contar con el documento que garantice la programación de los recursos

suficientes para atender las obligaciones en los años fiscales subsiguientes,

emitido por el Director Regional de Administración (Art.77°-Ley N°28411-

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), evidencia una presunta

concertación entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna y

los Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna, para favorecerlo a

cambio de un presunto beneficio, otorgándole la Buena Pro por el 108% del

valor referencial, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

- La Resolución Ejecutiva Regional 838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA del 26

Nov 2015, realizó la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes

con recursos del GORE de Tacna, hasta por S/.20’688,229.72

distribuyéndolos en los ejercicios presupuestarios 2016 al 2018, sin embargo

finalmente el monto será asumido por el Ministerio de Salud con recursos del

Tesoro Público, configurándose el presunto perjuicio económico al estado por

la suma de S/.20’688,229.72.

Medios Probatorios (Anexo III-c):

- Opinión N°081-2014/DTN (OSCE) del 24/09/2014, a través de la cual la

Dirección Técnica Normativa del Organismo Superior de Contrataciones del

Estado, precisa lo siguiente: “ (…) No obstante, si el postor que obtuvo el

mejor puntaje total formuló una propuesta económica que supera el valor

referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como

saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta cuando resulte necesario,

ante lo cual no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la

asignación suficiente de créditos presupuestarios y/o con la aprobación del

Titular de la Entidad. Dicho informe establece claramente la Responsabilidad

del Comité Especial y señala que el titular de la entidad al haber asignado los

recursos por la suma antes mencionada para el otorgamiento de la buena pro

de la licitación pública 001-2015-GOB.REG.TACNA se encuentra sujeto a

RENDICIÓN DE CUENTAS al igual que los funcionarios a su cargo que

intervinieron en la tramitación de la referida asignación ante la Contraloría

General de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial y/o ante

otros Organismos competentes.

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- Informe BAC N°033-2016/DSU/SAC del 17 de febrero del 2016 emitido por

el Organismo Supervisor Contrataciones del Estado (OSCE), que le fue

comunicado al Gobernador Regional de Tacna con oficio N°230-

2016/DSU/SAD-PAA el 17 de febrero del 2016.

- Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-G.R./GOB.RERG.TACNA, del

26.11.2015, asumiendo en un primer momento, el Gobierno Regional de

Tacna, con su Presupuesto Institucional de los años 2016 al 2018 el 8% en

exceso del valor referencial por el importe de S/.20’688,229.72, valor que

finalmente será asumido por el Gobierno Nacional.

- Informe Técnico 006-2016-TLV-OPI-GGR/GOB.REG.TACNA del

28.07.2016, de la Oficina de Programación de Inversiones del Gobierno

Regional de Tacna, en el cual se señala el nuevo costo total del PIP.

- Resolución N°528-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 26 de octubre del

2016.

4. Indebida e irregular suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016 al

contrato N°053-2015, ocasiona un presunto perjuicio económico al estado.

Se ha determinado que se suscribió la Adenda N°01 del 15.07.2016, al Contrato

N°053-2015, favoreciendo al Consorcio Salud Tacna, con la inaplicación de

penalidades acumuladas al 19/07/2016, por S/.2’218,090.98y acordando

indebidamente la prórroga del plazo establecido en las bases administrativas y en

el contrato para la elaboración del expediente técnico.

Para una mejor comprensión de los antecedentes a la suscripción de la Adenda

N°01, mencionamos que el Consorcio Salud Tacna, solicitó hasta cuatro

solicitudes de ampliaciones de plazo, siendo las dos últimas después del

vencimiento del plazo establecido para la elaboración y entrega del expediente

técnico, conforme se detalla a continuación:

Solicitud de Ampliación de Plazo N°01:

Con Resolución Gerencial General Regional N°053-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 12/02/2016, se declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo N°01 por 08 días calendario, que presentó el Consorcio

Salud Tacna, mediante Carta N°008-2016-CST del 28/01/2016, según la Opinión

Técnica del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor Externo del Contrato N°053-

2015, Carta N°007-2016-CHT/RL del 11.02.2016.

Solicitud de Ampliación de Plazo N°02:

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Con Resolución Gerencial General Regional N°192-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 22/04/2016, se declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo por 76 días calendario, presentada por el Consorcio

Salud Tacna, según Carta N°026-2016-CST del 05.04.2016, según la Opinión

Técnica del Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor

Externo del Contrato N°053-2015, Carta N°011-2016-CHT/RL del 11.04.2016.

Solicitud de Ampliación de Plazo N°03:

Con Resolución Gerencial General Regional N° 287-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 22/06/2016, se declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo por 60 días calendario, presentada por el Consorcio

Salud Tacna, según Carta N°043-2016-CST del 08.06.2016, según la Opinión

Técnica del Representante Legal del Consorcio Hospital Tacna, Supervisor

Externo del Contrato N°053-2015, Carta N°024-2016-CHT/RL del 15.06.2016.

Con respecto a esta ampliación de plazo, el Consorcio Salud Tacna, argumentó

lo siguiente: “Luego de varias reuniones sobre el proyecto arquitectónico, aun la DGIEM

no emite informe favorable del anteproyecto arquitectónico de la obra “Mejoramiento de los

Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, Distrito de Tacna, Provincia

de Tacna, Región Tacna”, generando un retraso de sesenta (60) días calendario, desde el

07.04.2016 al 06.06.2016, para la aprobación del anteproyecto arquitectónico lo que motiva

la presente ampliación de plazo”

En relación a este argumento el Consorcio Hospital Tacna, Supervisor

Externo, en su Recomendación señala lo siguiente:

“c) (…) Tampoco se configura la causal invocada, porque de los hechos se

aprecia que el contratista no cumplió con levantar la totalidad de observaciones

dentro del plazo contractual y, las observaciones pendientes ha venido

subsanando en partes y luego de vencido el plazo de subsanación lo que es de su

entera responsabilidad,

“d)la supervisión recomienda denegar la solicitud de Ampliación de Plazo N°03,

solicitada por el Consorcio Salud Tacna debido a que le es imputable el atraso en

la elaboración del expediente técnico por la demora en el levantamiento de

observaciones formuladas por el supervisor, no siendo computable para el plazo

contractual el tiempo que la Entidad demore en emitir pronunciamiento, el cual

comprende las consultas que realice a sus especialistas internos como al órgano

especializado en materia de infraestructura de salud”.(subrayado es nuestro).

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Solicitud de Ampliación de Plazo N°04:

Con Resolución Gerencial General Regional N° 359-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 01/08/2016, se declara improcedente la Solicitud

de Ampliación de Plazo por 173 días calendario, presentada por el Consorcio

Salud Tacna, mediante Carta N°059-2016-CST del 14.07.2016, según Informe

N°30-2016-MCEPMSSHHU/GOB.REG.TACNA del 27.07.2016, a través de la

cual el Coordinador de la Comisión de Monitoreo y control de la Ejecución del

PIP comunica previa evaluación la improcedencia de la solicitud de Ampliación

de Plazo N° 04.

En la Resolución Gerencial se declara improcedente la Solicitud de ampliación de

lazo N°04, calificando en sus considerandos de “Tendenciosa y ajena a la verdad

el hecho invocado por el Consorcio Salud Tacna” y sustentando en el literal c):

“Asimismo, la demora en la aprobación del Plan de Contingencia no modifica el

cronograma contractual del Consorcio Salud Tacna, conforme se acredita en las

Especificaciones Técnicas del Contrato”. (Énfasis y subrayado es nuestro).

Suscripción de la Adenda N°01 del 15.07.2016 al Contrato N°015-2016.

El Plazo establecido en el Contrato para la entrega del Expediente Técnico había

vencido el 02 de junio del 2016.

Según se desprende en forma fehaciente del tenor de las Resoluciones emitidas

declarando improcedentes las solicitudes de ampliación de plazo realizadas por el

Consorcio Salud Tacna, el atraso en la elaboración y entrega del Expediente

Técnico, cuya fecha límite era el 02 de junio del 2016, se dio por causas

atribuibles íntegramente al contratista, y no a la DGIEM- Dirección General

de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, en

consecuencia no existía una justificación técnica y jurídica para suscribir una

adenda al contrato.

Ante este panorama, en donde el perjuicio para el Gobierno Regional de Tacna,

era evidente, llama la atención la inacción y actitud complaciente del Gobierno

Regional de Tacna, con el Consorcio Salud Tacna, más aún si el 20 de julio del

2016, mediante Carta N°36-2016-CHT/RL el Consorcio Hospital Tacna,

Supervisor Externo, recomendaba la Resolución del Contrato y la aplicación de

penalidades las cuales por 102 días de atraso, calculados del 15/01/2016 ( fecha

de inicio del Contrato N°053-2015) al 19/07/2016 ( fecha considerada en la Carta

N°36-2016-CHT/RL del 20.07.2016 del Supervisor Externo), representaban la

suma de S/.21,745.99 por día y un acumulado de S/.2’218,090.98, más del 10%

del monto del contrato.

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Informes que sustentan la necesidad de la suscripción de la Adenda N°01 al

Contrato N°053-2015 del 15/07/2016.

El Consorcio Salud Tacna, mediante Carta N°054-2016-CST del 28 de junio del

2016, con Registro de Trámite documentario N°16/65469, presenta la solicitud

de Adenda al Contrato N°053-2015, dando lugar a la elaboración de los

siguientes informes en torno a la solicitud.

1. Informe N°2430-2016-GRI/GOB.REG.TACNA del 11/07/2016,

elaborado por la Gerencia Regional de Infraestructura, suscrito por Rosa

Ana Anconeira Ramos, y recibido en la Gerencia General Regional el

12/07/2016.Opina que es necesaria la suscripción de una Adenda al

Contrato y Recomienda dar trámite al Informe.

2. Informe N°024-2016-CMCEPMSHHU/GOB.REG.TACNA del

14/07/2016, emitido por la “Comisión de Monitoreo y control de la

Ejecución del PIP 26742 Mejoramiento de los Servicios de Salud del

Hospital del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Distrito de Tacna,

Provincia de Tacna, Región Tacna”, suscrito por Alexander Madariaga

Dueñas, Rocío Dalila Salazar Bazán y Carlos Fidel Vargas Paria, recibido

por la Oficina de Asesoría Jurídica el 15 de julio del 2016, a las 16.53

horas. Recomienda atender la petición de trámite de la adenda.

3. El Informe es suscrito por Alexander Donato Madariaga Dueñas, como

Coordinador de la Comisión, según Resolución Gerencial General

Regional N°006-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 19.01.2016, la

Coordinadora era hasta el 30 de agosto del 2016, Rocío Dalila Salazar

Bazán.

4. Oficio N°1769-2016-GGR-OES/GOB.REG.TACNA del 18/07/2016,

emitido por el Director Ejecutivo de Supervisión, Salvador Espinoza Liu,

recibido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el 18 de julio del

2016.Opina por la procedencia de la Adenda, precisando que “La Oficina

Regional de Asesoría Legal, precisar los alcances legales de dicha Adenda,

a fin de evitar perjuicios al Gobierno Regional de Tacna”.

5. Informe N°1160-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA del 18/07/2016,

emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Alfredo Lucio

Gámez Coaila, opina por la procedencia de la suscripción de la Adenda.

Suscripción de la Adenda

El 15 de julio del 2016, el Gobierno Regional de Tacna y el Consorcio Salud

Tacna, después de haber vencido el plazo para la entrega del Expediente

Técnico(02/06/2016) suscriben la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015,

prorrogando indebidamente el plazo acordado para la elaboración del Expediente

Técnico y acordando taxativamente la inaplicación de penalidades.

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En la Adenda no especifica el nuevo plazo acordado para la elaboración y entrega

del Expediente Técnico, y fue suscrita el 15 de julio del 2016, antes de la emisión

de los Informes de conformidad del Director Ejecutivo de Supervisión, de la

Comisión de Monitoreo y Control del Proyecto y del Director de la Oficina

Regional de Asesoría Jurídica.

Motivación de la Adenda

La motivación de la Adenda fue la aprobación de las Normas Técnicas de Salud

(NTS) 110 y 119-MINSA/DGIEM, aplicables a los Establecimientos de Salud

del Segundo y Tercer Nivel de Atención, a las cuales debía adecuarse el

Anteproyecto, por lo que era necesario aclarar aspectos sobre el cómputo del

plazo contractual, mientras la DGIEM no emita opinión final con relación al

Anteproyecto del Expediente Técnico.

Motivación que no reviste consistencia, debido a que el Contrato N°053-2015, fue

suscrito el 23 de diciembre del 2015, cuando la NTS 110-MINSA/DGIEM, ya

estaba vigente, pues fue aprobada por R.M.N°660-2014/MINSA del 01/09/2014,

y la NTS 119-MINSA/DGIEM, estaba vigente desde el 29.12.2015, según la

R.M.N°862-2015/MINSA.

Siendo así, las partes involucradas: GORE Tacna, Consorcio Salud Tacna y

Consorcio Hospital Tacna, al suscribir el contrato respectivo, tenían pleno

conocimiento de que el Expediente Técnico requería de Opinión Favorable de la

Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento- DGIEM

del MINSA.

A mayor abundamiento se tiene que el Consorcio Hospital Tacna, en su calidad

de Supervisor Externo, mediante Carta N°024-2016-CHT/RL del 15 de junio del

2016, que es mencionada en los considerandos de la Resolución Gerencial

General Regional N°287-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22 de junio del

2016, a través de la cual se declara improcedente la Solicitud de ampliación de

Plazo N°03,precisa lo siguiente: “(…) de los hechos se aprecia que el contratista no

cumplió con levantar la totalidad de observaciones dentro del plazo contractual y, las

observaciones pendientes ha venido subsanando en partes y luego de vencido el plazo de

subsanación, lo que es de su entera responsabilidad”.

Por estas consideraciones se evidencia un concertado incumplimiento de deberes

funcionales por determinados Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de

Tacna, quienes se habrían puesto de acuerdo con el Consorcio Salud Tacna, para

favorecerlo con la suscripción de una Adenda al Contrato N°053-2015,

liberándolo de responsabilidades y de penalidades acumuladas.

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Solicitud de ampliación de plazo N°05- de fecha 18/10/2016, posterior a la

suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016.

El 18 de octubre del 12016, mediante Carta N°537-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA, el Consorcio Salud Tacna, Solicita la Ampliación de

Plazo N°05, por sesenta (60) días calendario a fin de proceder al levantamiento de

las observaciones efectuadas por la DGIEM-MINSA, mediante Oficio N°0858-

2016-DGIEM/MINSA de fecha 21 de junio del 2016, pues recién el 10 de

octubre del 2016, el Gobierno Regional le ha remitido el Programa Médico

Funcional (PMF) y el Programa Médico Arquitectónico (PMA).

Por su parte el Consorcio Hospital Tacna, Supervisor Externo, mediante Carta

N°060-2016-CHT/RL recomienda declarar procedente la solicitud de ampliación

de Plazo N°05, por (40) días calendario, plazo necesario para la culminación de

los trabajos del proyecto arquitectónico y entrega del primer informe.

Sin embargo, el 15 de junio del 2016, el Consorcio Hospital Tacna, mediante

Carta N°024-2016-CHT/RL, mencionada en los considerandos de la Resolución

Gerencial General Regional N°287-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 22 de

junio del 2016, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de

ampliación de Plazo N°03,precisa lo siguiente: “(…) de los hechos se aprecia que el

contratista no cumplió con levantar la totalidad de observaciones dentro del plazo

contractual y, las observaciones pendientes ha venido subsanando en partes y luego de

vencido el plazo de subsanación, lo que es de su entera responsabilidad”.

A pesar de estas contradicciones del Supervisor Externo y sin la opinión de la

Comisión de Monitoreo y Control de la ejecución del Proyecto, reconformada

por Resolución Gerencial General Regional N°526-

2016GGR/GOB.REG.TACNA del 26/10/2016, el 02 de noviembre 2016, a

través de la Resolución Gerencial General Regional N°537-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA, se aprueba la ampliación de Plazo N°05, para que el

Consorcio Salud Tacna, levante observaciones al proyecto arquitectónico que

no levantó en su oportunidad.

Conclusiones:

- Las Resoluciones Gerenciales Generales Regionales emitidas declarando

Improcedentes las Solicitudes de ampliación de Plazo N°01, 02, 03 y 04,

presentadas por el Consorcio Salud Tacna, demuestran en forma fehaciente el

incumplimiento del contratista en la elaboración y entrega del Expediente

Técnico en el plazo establecido en el Contrato N°053-2015 del 23.12.2015.

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- La suscripción de la Adenda N°01 del 15/07/2016, al Contrato N°053-2015,

se encuentra afectada de dolo, evidencia una presunta concertación ilegal

entre Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna, con los

Representantes Legales del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio Hospital

Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-2015.

- En la suscripción de la Adenda habría mediado el dolo, pues los Informes del

Director Ejecutivo de Supervisión, de la Comisión de Monitoreo y Control y

de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opinando favorablemente por

la suscripción de la Adenda, fueron emitidos después del 15 de julio del

2016.

- La aprobación de la Solicitud de Ampliación de Plazo N°05, con las

contradicciones que hemos expuesto en las opiniones del Supervisor Externo,

evidencia la concertación que existe entre las partes.

Medios Probatorios (Anexo III-d):

- Resolución Gerencial General Regional N°053-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 12/02/2016, se declara improcedente la

Solicitud de Ampliación de Plazo N°01.

- Resolución Gerencial General Regional N°192-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 22/04/2016, se declara improcedente la

Solicitud de Ampliación de Plazo por 76 días calendario.

- Informe N°152-2016-JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 20.06.2016 Arq.

Jorge L. Medina Carrión, el cual contiene 24 páginas de observaciones al

expediente técnico y que concluye en opinión NO FAVORABLE al

expediente técnico.

- Informe N°226-2016-JMC-UR-DI-DGIEM/MINSA suscrito por el Arq.

Jorge L. Medina Carrión, del 19.08.2016, elaborado por la Dirección General

de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, el

cual indica que el expediente técnico de la obra debe ser replanteado y que el

expediente técnico de la obra esta OBSERVADO.

5. Inconsistencia del expediente técnico del componente 05: contingencia,

presunta sobrevaloración en perjuicio del estado.

El Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, aprobado

mediante Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 11.10.2016, cuyo costo total al mes de marzo

del 2015 es de S/. 6’302,216.48, no es consistente con el Estudio de

Factibilidad, siendo un elemento indiciario de una presunta sobrevaloración

en perjuicio del Estado.

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Sobre el Componente 05-Contingencia:

El Componente 05-Contingencia, se refiere a una infraestructura provisional,

para mantener operativo el funcionamiento del Hospital actual y garantizar la

continuidad de la prestación de los servicios de salud, incluyendo la mitigación

de riesgos y acciones de intervención en redes exteriores a los edificios, entre

otras acciones menores, mientras dure la construcción de la obra principal del

Hospital Hipólito Unanue de Tacna.

Sobre las Inconsistencias que constituyen indicios de un presunto perjuicio

económico al Estado:

El Expediente Técnico, aprobado difiere significativamente del Estudio de

Factibilidad en cuanto al área construida y el costo por metro cuadrado, según

se explica a continuación:

Se ha reducido el área construida del edificio provisional de Contingencia

en 2239.19 m2.

Según el Estudio de Factibilidad, el área construida del edificio Provisional

de Contingencia, debió ser de 3990 m2, pero en el Expediente Técnico

aprobado, se considera un área construida de 1750.81 m2.

El Estudio de Factibilidad contempla los siguientes metrados:

UPSS Emergencia 1380 m2

Consulta Externa 722 m2

Nutrición 558 m2

TBC 352 m2

Servicios Adm. 978 m2

Total área

Construida

3990 m2

El Informe N°038-2016-GTA/SUP-CHT del 23.05.2016, presentado por

el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo del Contrato N°053-

2015, que otorga la conformidad al Expediente Técnico de Contingencia,

precisa que el “Edificio de Emergencias se mantiene”, de manera que la

superficie total construida se ha reducido en 1380 m2 con relación al

Estudio de Factibilidad.

De igual manera se han reducido los metrados en las demás áreas a

emplear para la Contingencia, de acuerdo al Expediente elaborado por el

Consorcio Salud Tacna, y aprobado por el Supervisor Externo y la

Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

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El Costo directo según el Estudio de Factibilidad es igual a S/.4’928,901.98

para un área total de la edificación provisional de contingencia de 3990m2.

El costo directo por metro cuadrado es igual a S/.4’928,901.98 / 3990m2 =

S/.1,235.31.

El Costo directo según el Expediente Técnico es igual a S/.4’726,426.04

para un área total de la edificación provisional de contingencia de 1750.81

m2.

El costo directo por metro cuadrado es igual a S/.4’726,426.04 /1750.81m2

= S/,2699.56.

Por lo que existe una sobrevaloración a nivel del costo directo por metro

cuadrado, que constituye la diferencia entre S/.2,699.56 (costo por metro

cuadrado según el expediente técnico en la fase de inversión) y S/.1,235.31

(costo por metro cuadrado a nivel del estudio de factibilidad), y que es igual

a S/.1,464.25.

En consecuencia la sobrevaloración del costo directo es igual a

S/,1,464.25x1750.81m2=S/.2’563,623.54

Se reduce el área total construida del Edificio Provisional de Contingencia

en 2239.19 metros cuadrados (56%).

El Costo Directo según el Estudio de Factibilidad es de S/.4’928,901.98 y

el Costo Directo según el Expediente Técnico en la Fase de Inversión es de

S/.4’726,426.04, se reduce solo el 4.11%.

Los valores han sido calculados al mes de marzo del 2015, fecha en que fue

declarado viable el PIP, por lo que serán aplicables los reajustes

correspondientes.

Conclusiones:

- Relacionando el expediente técnico a nivel de pre inversión (factibilidad) y el

expediente técnico a nivel de inversión, no hay equivalencia entre la reducción

del área construida del Edificio Provisional de Contingencia (56%)y el

presupuesto total del expediente técnico (4.11%).

- Mientras el área construida se ha reducido en 2239.19 m2, (56%), el

Presupuesto del Expediente Técnico solo disminuye S/.269,981.42, (4.11%).

- Por tanto no hay consistencia entre el Expediente Técnico elaborado en la fase

de pre inversión con su similar en la fase de inversión.

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- Indicios de una presunta sobrevaloración del Expediente Técnico del Plan de

Contingencia, que causa un presunto perjuicio económico al Estado, por

S/.2’563,623.54.

Medios Probatorios (Anexo III-e):

- Normas técnica de Salud N° 110-MINSA-DGIEM, Normas técnicas de Salud

N°119-MINSA-DGIEM-V01.

- Informe N°038-2016-GTA/SUP-CHT del 23.05.2016, emitido por el

Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo, que otorga Conformidad al

Expediente Técnico del Componente 05-Contingencia, elaborado por el

Consorcio Salud Tacna

- Resolución Gerencial General Regional RGGR-483-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/10/2016, suscrita por el Licenciado Kilber

Garcia del Águila, a través de la cual se aprueba el Expediente Técnico.

6. Participación de personal profesional no propuesto, según la relación

nominal de profesionales responsables del expediente técnico, registrada en

el Acta de calificación de propuestas, genera un presunto perjuicio

económico al estado, debido al incremento de precios por el atraso en la

aprobación del expediente técnico, que impidió el inicio de la ejecución de

la obra y equipamiento.

Personal Profesional Propuesto según la Propuesta Técnica del Consorcio

Salud Tacna:

Según La propuesta técnica del Postor Consorcio Salud Tacna, que obtuvo la

Buena Pro, al obtener el mayor puntaje (12 puntos) en la calificación de la

experiencia del personal propuesto para la elaboración del Expediente Técnico,

debieron participar los siguientes profesionales:

1. Jefe de Proyecto: Cesar Guillermo Urteaga Araujo.

2. Especialista en Arquitectura: Gladys Irene Hishikawa Migita.

3. Especialista en Estructuras: Edward Alberto Quiróz Rojas.

4. Especialista en Seguridad: Bertha Yolanda Pacheco Rodríguez.

Personal que participo en las reuniones en la DEGIEM del Ministerio de Salud

en la revisión del Expediente Técnico.

Según el Acta de Revisión de fecha 20 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional

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de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el

Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes

profesionales:

1. Fátima Lage Pérez- Coordinadora Consorcio Salud Tacna.

2. José Antonio Marcos Cartelle-Consorcio Salud Tacna (Argola

Arquitectos).

3. Gladys Irene Hishikawa Migita- Consorcio Salud Tacna.

4. Rafael Calderón Vílchez- Consorcio Salud Tacna (Argola Arquitectos).

Según el Acta de Revisión de fecha 22 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional

de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el

Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes

profesionales:

1. Fátima Lage Pérez- Coordinadora Consorcio Salud Tacna.

2. José Antonio Marcos Cartelle- Consorcio Salud Tacna (Argola

Arquitectos).

Según el Acta de Revisión de fecha 26 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional

de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el

Consorcio Hospital Tacna, se tiene que participaron los siguientes

profesionales:

1. José Antonio Marcos Cartelle-Consorcio Salud Tacna (Argola

Arquitectos).

Informe N°115-2016- JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 05.05.2016:

Según el Informe referido, suscrito por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión de

la DGIEM/MINSA, el cual concluye en Opinión No Favorable a la propuesta

del contenido del expediente Técnico: especialidad de Arquitectura ( A Nivel de

Anteproyecto), se confirma la participación en las reuniones en lima de los días

20,22 y 26 de abril del 2016, del personal mencionado anteriormente en

representación del Consorcio Salud Tacna, que no forma parte de la Propuesta

Técnica efectuada en la Licitación Pública.

Hecho irregular que se confirma con la Carta N°036-2016-CHT/RL del 20 de

julio del 2016, cursada a la Gerencia Regional de Infraestructura, en la cual el

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Consorcio Hospital Tacna- Supervisor Externo, manifiesta la participación del

Personal No Propuesto por parte del Consorcio Salud Tacna.

Conclusiones:

- El Gobierno Regional de Tacna, tomó conocimiento de la participación de

personal profesional no propuesto en la Propuesta Técnica de la Licitación

Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, en las reuniones de revisión del

Anteproyecto Arquitectónico celebradas en la DGIEM/MINSA (Lima), los

días 20, 22 y 26 de abril del 2016, y no ejecutó las acciones correspondientes

que garantice el cumplimiento a cabalidad de las prestaciones a las que estaba

obligado el Consorcio Salud Tacna.

- La participación de Personal Profesional no propuesto, según opinión del

Supervisor Externo, (Carta N°036-2016-CHT/RL del 20.07.2016), fue “un

factor determinante para el incumplimiento del levantamiento de observaciones ante la

Supervisión y la DGIEM”, perjudicando el desarrollo del Proyecto y causándole

un presunto perjuicio económico al Estado, debido al incremento de costos

ocasionado por la demora en la elaboración y aprobación del Expediente

Técnico.

Medios Probatorios (Anexo III-f):

- Acta de Revisión de fecha 20 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto Arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal

profesional de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y

el Consorcio Hospital Tacna.

- Acta de Revisión de fecha 22 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional

de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el

Consorcio Hospital Tacna.

- Acta de Revisión de fecha 26 de abril del 2016, para la revisión del

Anteproyecto arquitectónico (Avance), celebrada entre el personal profesional

de la DGIEM del Ministerio de Salud, el Consorcio Salud Tacna y el

Consorcio Hospital Tacna.

- Informe N°115-2016-JMC-UE-DI-DGIEM/MINSA del 05.05.2016, suscrito

por el Arquitecto Jorge L. Medina Carrión.

- Carta N°036-2016-CHT/RL del 20 de julio del 2016, cursada por el Consorcio

Hospital Tacna- Supervisor Externo a la Gerencia de Infraestructura del

GORE de Tacna.

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4.1.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.

2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.

3. Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales

4. Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-2015:

Titular Presidente: Erick Iván, Dulanto Santa Cruz.

Titular Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán.

Titular Miembro 2: Marcos Roberto, Bejarano Maza.

5. Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás Laqui

Villegas.

6. Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio Ramírez

Atencio

7. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.

8. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga

Dueñas.

9. Gerente Regional de Infraestructura: Rosa Ana Anconeira Ramos.

10. Ex Director Regional de Administración, Walter William Fernández Pardo

(octubre 2015).

11. Ex Director Regional de Administración: Jorge José Condori Huanacuni.

4.1.6 NORMA JURÍDICA PRESUNTAMENTE VULNERADA

Los partícipes en los hechos, han trasgredido presuntamente las normas que

a continuación se señalan:

Resolución de Contraloría N°156-2015-CG del 16.04.2015,"7.

Seguimiento y Evaluación de las Acciones Realizadas por la Entidad”:

El Órgano de Control Institucional -OCI que realizó el servicio de control o

el OCI designado por la Contraloría, es responsable de efectuar el

seguimiento y evaluación de las acciones realizadas por la entidad, respecto

a los riesgos comunicados, como resultado de los servicios de acción

simultánea y visita de control. El procedimiento se establece a

continuación: a) El Titular de la entidad en un plazo no mayor de 10 días

hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del respectivo

informe, debe remitir al OCI que realizó el servicio de control simultáneo o

al designado, la siguiente información: las medidas dispuestas con el

propósito de mitigar, o de ser el caso, superar los riesgos comunicados; los

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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funcionarios responsables de efectuarlas; plazos para su ejecución; así

como, las acciones realizadas a la fecha de la remisión de dicha

información”

Directiva 003-2013-DGIEM–MINSA del Ministerio de Salud “De

Estimación de Costos por metros cuadrados de construcción de

Infraestructura física en los establecimientos de salud para la etapa de

Formulación de Proyectos de Pre-Inversión”. Este documento estandariza

la adecuada estimación de costos por m2 de construcción de la

infraestructura física de los establecimientos de salud, los cuales deben

corresponder a los valores unitarios oficiales de edificaciones aprobados

por Resolución Ministerial del Sector Vivienda. (Arquitectura, Estructura

e instalaciones, Áreas complementarias y otros costos en la formulación de

estudios de Pre inversión).

Resolución Ministerial N°278-2013-Vivienda, publicada en la página

506030 del Diario oficial “El Peruano” el 30 de octubre del 2013, aprueban

valores unitarios oficiales de edificación y valores unitarios a costo directo

para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la costa,

sierra y selva, de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y

permanentes, vigentes para el ejercicio fiscal 2014, publicado el 28 de

octubre del 2013.

- ARTÍCULO 1.-Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para

las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del

Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los

que en Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

- ARTÍCULO 2.-Aprobar la metodología para la Determinación de la Base

imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del

Impuesto Predial, vigente para el Ejercicio Fiscal 2014, la que en Anexo II

forma parte integrante de la presente Resolución.

- ARTÍCULO 3.-Aprobar los Valores Unitarios a costo directo para Lima

Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y

Selva de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y

Permanentes vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014, los que en Anexo III

forman parte integrante de la presente Resolución. Dichos valores podrán

ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o

contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en

caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin

perjuicio que, el contribuyente pueda efectuar su declaración del citado

rubro, según la metodología indicada en el Anexo II del artículo 2 de la

presente Resolución.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública:

Resolución Directoral N°003-2011-EF/68.01.

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

modificado por el de la Ley Nº 29465, así como la Directiva N°005-2010-

EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada

mediante Resolución Directoral N°030-2010-EF-76.01, establece que “Para

efecto de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamiento para

convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12 del Decreto

Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en

cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso y, en

el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento

suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga

sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los

recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años

fiscales subsiguientes.”

Directiva N°005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución

Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral N°030-2016-

EF/76.01, en el numeral 6 de su artículo 13°, señala que: “(…) el

documento de certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que

haga sus veces en el pliego, deberá ser suscrito además por el Jefe de la

Oficina General de Administración o el que haga sus veces, a fin que se

garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago

de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Para este último fin,

dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina de Presupuesto o

la que haga sus veces en el pliego, a efecto que se prevean los recursos que

se requieran para el financiamiento del documento suscrito”.

D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, artículo 12º, segundo

párrafo establece que “Se podrán efectuar procesos cuya ejecución

contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en

cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los

ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las obligaciones.”

D.S.N°184-2008-EF, Reglamento del D.Leg.N°1017, Segundo Párrafo

del artículo 18°, desarrollando las disposiciones del artículo 12º de la

Ley, dispone que “En caso que las obligaciones de pago a cargo de la

Entidades se devenguen en más de un (1) año fiscal, sea porque los

contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el

año fiscal correspondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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dicho plazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la

Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar la

certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre que el

gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación

del presupuesto del año fiscal que corresponda.”

D.Leg.N°1017-Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 49°,

establece: “(…) los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con

lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal

documentada que aportado adicionalmente en el curso del proceso de

selección o formalización del contrato (…)”.

Contrato N°053-2015 suscrito el 23.12.2015: Clausula vigésima tercera:

PENALIDADES señala lo siguiente: “(…) Si el CONTRATISTA incurre

en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato,

LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por

un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente

o, de ser el caso, el monto del ítem que debió ejecutarse en concordancia

con el artículo 165° del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

Y esta penalidad será aplicable de acuerdo a la fórmula establecida en el

dicho Contrato (…)”.

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de

Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N°055-2014-

CR/GOB.REG.TACNA, cual establece lo siguiente:

“Artículo 54°.- Atribuciones del Presidente Regional.

El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional Tacna y de

sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos.

d) Dictar Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas

Regionales.

e) Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas del

Gobierno Regional y velar por su cumplimiento.

g) Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional.

bb) Delegar en el Gerente General Regional y otros funcionarios las

atribuciones y facultades para promover la marcha administrativa

del Gobierno Regional, que no sean privativas de su función de

Presidente Regional.

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“Artículo 65°.- La Gerencia General Regional: La Gerencia General

Regional es el órgano ejecutivo inmediato a la Presidencia Regional,

coordina y supervisa la acción de los Gerentes Regionales y demás

órganos funcionales bajo su dependencia. Es el responsable

administrativo del Gobierno Regional”

“Artículo 66°.- Funciones.

La Gerencia General Regional, cumple las siguientes funciones:

a) Orientar, supervisar y coordinar la gestión y actividades de los

órganos del Gobierno Regional de los órganos funcionales de

apoyo, de asesoramiento y de línea que se encuentren bajo su

dependencia.

d) Supervisar la ejecución de los proyectos de carácter sectorial o

multisectorial, incluidos en el Plan de Desarrollo Regional

Concertado, Plan estratégico Institucional y el Plan Operativo

Institucional.

i) Aprobar y suscribir convenios, contratos, resoluciones y otros

documentos afines sobre asuntos propios de su competencia que

le corresponda por Ley o por delegación del Presidente Regional.

l) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la implementación de

las recomendaciones resultantes de acciones de control.

n) Expedir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales sobre

asuntos de carácter técnico administrativo propios de su

competencia o por delegación expresa.

o) Proponer, ejecutar e implementar las medidas correctivas

necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que

conforman el Gobierno Regional de Tacna.

“Artículo 120°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, es el órgano de asesoramiento

conductor del proceso de desarrollo regional, responsable de formular,

implementar y supervisar las actividades de planeamiento, presupuesto,

racionalización, cooperación técnica internacional, así como del

acondicionamiento territorial en el Gobierno Regional de Tacna.

“Artículo 121°.- Funciones

La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial tiene las siguientes competencias y

funciones:

a) Conducir, coordinar, ejercer, supervisar y evaluar las funciones

específicas en materia de planificación estratégica prospectiva,

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inversiones, presupuesto, tributación, cooperación técnica

internacional y acondicionamiento territorial.

e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del

presupuesto institucional conforme a la Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 133°.- La Oficina Ejecutiva de Programación de Inversiones

La Oficina Ejecutiva de Programación e Inversiones es un órgano de

asesoramiento técnico normativo encargado de dirigir y ejecutar las

acciones inherentes y vinculadas a los proyectos de inversión pública a

cargo del Gobierno Regional, buscando que sean económica y/o

socialmente rentables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión

Pública (SNIP) y demás normativa nacional y regional vigente sobre la

materia.

Artículo 134°.- Funciones.

La Oficina Ejecutiva de Programación e inversiones cumplen las

siguientes funciones:

e) Evaluar y emitir los informes técnicos sobre los estudios de pre

inversión.

d) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

f) Declarar la viabilidad de los PIP o Programa de Inversión,

puestos a su consideración

i) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del

Ciclo del proyecto.

Artículo 158°.- La Gerencia Regional de Infraestructura

La Gerencia Regional de Infraestructura es el órgano de línea

encargado de la ejecución y liquidación de los proyectos de

infraestructura de competencia del Gobierno Regional bajo la

modalidad de administración directa. Coordina acciones con la

Gerencia Regional de Estudios y Proyectos.

Artículo 159°.- Funciones

La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las siguientes funciones:

a) Promover, dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos de

infraestructura del Gobierno Regional en base a los proyectos de

inversiones públicas declaradas viables y los estudios y

expedientes técnicos debidamente aprobados

d) Participar en los procesos de licitación, concursos públicos y

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adjudicación directa de las obras bajo su competencia, con

arreglo a la legislación de la materia.

i) Cumplir con la normatividad del sistema nacional de Inversión

Pública respecto sobre cualquier modificación del PIP en la fase

de inversión o sus componentes que altere su viabilidad, así

como las modificaciones que se produzcan en la formulación del

expediente técnico y durante la ejecución de los proyectos de

infraestructura.

4.1.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

3.1.7.1 Gerente General Regional, Kilber García del Águila.

Fue notificado mediante Oficio N° 029-2016-2017/GTIPACT-CR del

31.10.2016, y realizó sus descargos con oficio N°2381-2016-ORAJ-

GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/11/2016.

Los descargos se refieren a las siguientes irregularidades que le fueron

comunicadas:

1- La emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-

G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, que autoriza la asignación de

recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública

N°001-2015-GOB.REG.GACNA, por un monto total de

S/.279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la

suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico

al Estado. Realiza el descargo, argumentando lo siguiente:

Según el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el

Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo en materia presupuestal responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto. Existieron informes de la Gerencia Regional de Infraestructura solicitando la

disponibilidad de recursos por el monto de S/.20’688,229.72 y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que otorga la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió la

Opinión N°81-2014/DTN, afirmando que: “(…) no podría otorgársele la Buena

Pro en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarles

y/o con la aprobación del Titular de la Entidad”, y en el cual se precisa que la inasistencia del único postor al acto público de Otorgamiento de la Buena Pro no invalida la propuesta del postor ni origina la declaración de desierto del proceso de

selección, siendo que tampoco cuestiona la actuación del Comité Especial.

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Fundamenta su descargo en: Disposiciones establecidas en el Artículo 33°del Decreto legislativo N°1017-Ley

de Contrataciones del Estado y en los artículos 18° y 33° del Reglamento

D.S.N°184-2008-EF, aplicables a la Licitación Pública efectuada en el año 2015.

Autonomía establecida en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Según el Acta N° XIX, el Comité Especial, solicitó tres veces la presencia del representante legal del postor, Consorcio Salud Tacna, efectuándose el requerimiento correspondiente.

El argumento expuesto, no se ajusta a la verdad, según se aprecia

objetivamente en el acta XIX del 26 de noviembre del 2015, a fojas 158 del

Acta XIX del Comité Especial, en la cual se aprecia que el Comité Especial

acordó pasar a un cuarto intermedio, receso en el cual el Comité Especial

cumplió con remitir la Carta N°025-CE-LP 001-2015-GOB.REG.TACA. A

través de la cual, se comunica a la Gerencia General del GORE de Tacna,

los hechos ocurridos en el acto público, informando que para el

otorgamiento de la buena pro se deberá contar con la disponibilidad de

recursos hasta por el monto de la propuesta económica del Postor y con la

aprobación del Titular de la Entidad.

Asimismo, se menciona que en atención a la comunicación del Comité

Especial, el Titular de la Entidad remite el Oficio N°1919-2015-

GRG/GOB.REG.TACNA, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, mediante el cual se manifiesta que

cuenta con la disponibilidad de recursos hasta por el monto de la propuesta

económica del Postor Consorcio Salud Tacna, el mismo que cuenta con la

aprobación del Gobernador de la Región Tacna, cumpliéndose de esta

manera señalado en el acta el Comité Especial, con lo dispuesto por el

Artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 76° de su

Reglamento , para el otorgamiento de la buena pro correspondiente.

Se demuestra en consecuencia, que el Comité Especial dispuso la

suspensión temporal del Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro y

cursó una carta a la Gerencia General Regional comunicándole los hechos

ocurridos, es decir que la oferta económica del postor que había obtenido el

mejor puntaje total en la calificación de su propuesta técnica, Consorcio

Salud Tacna, en su propuesta económica indicaba un monto total de

S/.279’291,101.17, que equivalía al 108% del valor referencial establecido

en las bases integradas, y que el Titular de Pliego teniendo conocimiento de

que no había sido posible requerir al Representante Legal del Consorcio

Salud Tacna para que reduzca el monto de su propuesta económica, emitió

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la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, en base a los informes de la

Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de

Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y sin el

Informe del Director Regional de Administración, el cual era obligatorio

conforme al artículo 77° de la Ley N°28411, señalando la disponibilidad de

recursos, afectando el presupuesto de los ejercicios 2016,2017 y 2018, y

aprobando la Buena Pro por el 108% del valor referencial.

No se aprecia en los considerandos de la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015, que la Gerencia General Regional hubiera emitido algún

informe o documento dirigido al Titular de Pliego, en relación a la

comunicación cursada por el Comité Especial una vez que declaró el cuarto

intermedio en el Acto Público de otorgamiento de la Buena Pro, a efectos de

que se cautelen los recursos presupuestarios del Estado, y en el marco de la

Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento, se adopten las medidas

necesarias, evitando que el 26 de noviembre del 2016, se realice el

otorgamiento de la Buena Pro por el 108% del valor referencial, en ausencia

del Representante Legal del Consorcio salud Tacna, debido a que no había

sido posible que el Comité Especial le realice al indicado postor el

requerimiento para que reduzca su oferta económica.

Por tanto, el Gerente General Regional tiene responsabilidad en el

otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Salud Tacna, por el 108% del

valor referencial que le ha causado un presunto perjuicio económico al

Estado.

Está debidamente esclarecido que el Comité Especial, ante la ausencia del

Representante Legal del Consorcio Salud Tacna, no tuvo a quien realizarle

el requerimiento para que reduzca el monto de su propuesta económica y

por consiguiente “ no pudo tener la certeza de que el Consorcio Salud

Tacna no estaba dispuesto a reducir el monto de su propuesta”, por lo que

dispuso un cuarto intermedio comunicándole los hechos ocurridos al

Gerente General Regional, siendo responsabilidad del Titular de Pliego,

quien dispuso aprobar la Buena Pro, asumiendo el compromiso de

S/.20’688,229.72, en exceso del valor referencial (8%), estando informado

de la ausencia del Representante Legal del Consorcio Salud Tacna, en el

Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro.

En armonía con los descargos que formula el Gerente General Regional

amparándose en la Opinión N°81-2014/DTN de la Dirección Técnico

Normativa del OSCE, debemos precisar que en efecto en la indicada

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opinión técnica se señala lo siguiente: “La normativa de contrataciones del

Estado no establece que la inasistencia al acto de Otorgamiento de la Buena Pro

invalida la propuesta del postor que obtuvo el mejor puntaje u origina la declaración

de desierto del proceso de selección cuando su propuesta haya sido la única en ser

presentada, por lo que en este aspecto es válido lo expuesto en los descargos, pero

también debemos precisar que en el citado informe también se aclara lo siguiente en

relación a la ausencia del postor o de su representante.” No obstante, si el postor

que obtuvo el mejor puntaje total formuló una propuesta económica que

supera el valor referencial y no asiste al acto público, el Comité Especial

no tendría como saber si dicho postor acepta o no reducir su oferta

cuando resulte necesario, ante lo cual no podría otorgársele la Buena Pro

en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarios

y/o con la aprobación del Titular de la Entidad.

A mayor abundamiento, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAD, suscrito

por la Sub Directora de Atención de Denuncias de la Dirección de

Supervisión del OSCE- Julia Aspíllaga Monsalve, comunicado con el Oficio

N°232-2016-/DSU/SAD-PAA del 17/02/2016 por la Directora de

Supervisión del OSCE- Patricia Alarcón Alvizuri, del 17 de febrero del

2016, después de analizar el caso denunciado el 06.01.2016, en la

conclusión N°4.4 señala lo siguiente: “(…) ii)El Titular de la Entidad al

haber autorizado la asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada,

se encuentra sujeto a rendición de cuentas, al igual que los funcionarios a su cargo

que intervinieron en la tramitación de la referida asignación, ante la Contraloría

General de la República, el Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros

organismos competentes”

2- La suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato N°053-2015,

incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al

modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y

entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de

penalidades, pese al incumplimiento injustificado de las prestaciones

acordadas en el Contrato, por parte del Consorcio Salud Tacna,

causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

En relación a la suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato

N°053-2015, realiza su descargo de la siguiente manera:

La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le permite modificar el contrato, que por otro lado la Opinión N°019-2015/DTN del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dispone que: “para alcanzar la finalidad del contrato, la entidad requiere modificar por causas no

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atribuibles a las partes, las características técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato, situación que puede tener su origen en la emisión de normas de obligatorio cumplimiento”. Mediante Resolución Ministerial N°660-2014/MINSA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2014, se aprueba la Norma Técnica de

Salud, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención, N°110-MINSA /DGIEM-V.01. Se incorporó un párrafo adicional a la Cláusula Séptima al Contrato N°053-2015-

GOB.REG.TACNA, con la finalidad que cuando la Entidad disponga la intervención de la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente, a efectos, de la evaluación y/o supervisión del Expediente Técnico y/o para la ejecución de la obra, y equipamiento, corresponderá que se reanude el cómputo del plazo

contractual del contratista siempre que la intervención de la DGIEM y/o otra autoridad administrativa competente hayan emitido su pronunciamiento técnico final, por lo tanto el cómputo de dicho plazo contractual será a partir de la comunicación de la Entidad al Contratista, adjuntando el Informe emitido por la

DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente.

Se aprecia que en el descargo el Gerente General Regional, justifica la

suscripción de la Adenda N°01 al Contrato 053-2015, en la NTS 110-

MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los

Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”.

Al respecto se precisa que la Norma Técnica de Salud fue aprobada el 01 de

setiembre del 2014 y por tanto el Programa Médico Funcional (PMF) y el

Programa Médico Arquitectónico (PMA), Anteproyecto, deben adecuarse

necesariamente a la normativa indicada, y es de entender que el Consorcio

Salud Tacna, ha encargado la elaboración del Expediente Técnico a un

conjunto de profesionales expertos en establecimientos de salud e

informados del rol que le compete a la DGIEM-Dirección General de

Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,

como órgano encargado de brindar asistencia técnica y por tanto de emitir

Opinión Técnica al anteproyecto del Expediente Técnico del Hospital,

siendo además que en el plazo de 140 días calendario establecido en las

Bases Administrativas y en el Contrato, para la elaboración y entrega del

Expediente Técnico se ha contemplado la intervención de la DGIEM en la

revisión del anteproyecto.

En su condición de Gerente General Regional del GORE de Tacna, que

suscribió el Contrato N°053-2015, estaba debidamente informado de las

competencias y prerrogativas de la DGIEM del Ministerio de Salud en

relación a la emisión de Opinión sobre el Expediente Técnico, por lo que no

es consistente que después del vencimiento del plazo estipulado en el

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contrato para la entrega del Expediente Técnico (02/06/2016), se

argumente la necesaria intervención de la DGIEM que amerite la

suscripción de la Adenda N°01.

Asimismo, conforme ha expuesto el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor

Externo de la elaboración del Expediente Técnico en la Carta N°036-2015-

CHT/RL del 20/07/2016, el Consorcio Salud Tacna, acreditó ante la

DGIEM del MINSA a personal profesional no propuesto en su propuesta

técnica, con la cual ganó la Buena Pro, para que participe en su

representación en el levantamiento de las observaciones del Anteproyecto

Arquitectónico, factor que fue determinante en la Opinión Desfavorable por

parte de la DGIEM.

Así ha quedado acreditado con las Actas de Reuniones entre los

representantes de la DGIEM, del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio

Hospital Tacna realizadas en la ciudad de Lima los días 20,22 y 26 de abril

del 2016. Se ha establecido también en los Informes de la DGIEM del

Ministerio de Salud, emitidos con ocasión de la revisión del Expediente

Técnico, una numerosa cantidad de observaciones en cada Unidad

Productora de Servicios de Salud (UPSS) incluidas en el Anteproyecto, lo

que demuestra la inobservancia de las NTS 110 y 119-MINSA/DGIEM, a

pesar de que el Consorcio Salud Tacna, menciona que el Anteproyecto

estaba adecuado a las normas técnicas en mención, por lo que no se

justifica la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2016, por la

emisión de las Normas Técnicas de Salud, pues la elaboración del

Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue, tenía que adecuarse

necesariamente a las normas citadas aprobadas por el Ministerio de Salud

para la edificación y equipamiento de infraestructura hospitalaria y el

anteproyecto tenía que tener la opinión favorable de la DGIEM, requisito

indispensable para que el Ministerio de Economía y Finanzas realice las

transferencias de los recursos necesarios para el financiamiento del

Proyecto, siendo estos trámites de conocimiento tanto del Consorcio Salud

Tacna y del GORE de Tacna.

Por otra parte, el plazo para la elaboración y entrega del Expediente

Técnico venció el 02 de junio del 2016 y además el GORE de Tacna, había

declarado Improcedentes al 15 de julio del 2016, hasta tres (03) solicitudes

de ampliación de plazo, debido específicamente en el Caso de la Solicitud

de Ampliación de Plazo N°3, a un injustificado “incumplimiento del

Contrato”, hecho corroborado por el Supervisor Externo, mediante Carta

N°036-2016-CHT/RL del 20/07/2016, en la cual responsabilizó al

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contratista del atraso en la elaboración y entrega del expediente técnico,

argumentando la existencia de penalidades acumuladas por más de dos

millones de soles, y recomendando también la resolución del contrato.

Por lo que es evidente que la suscripción de la Adenda N°01, efectuada el 15

de julio del 2016, es a todas luces irregular.

3- La Aprobación del Expediente del componente 05 Contingencia, por el

Costo Total de S/.6’302,216.48, el cual no guarda consistencia con el

Estudio de Factibilidad, causándole un presunto perjuicio económico al

Estado.

En su descargo, argumenta:

Expediente Técnico de Contingencia, aprobado por Resolución Gerencial General Regional N°483-2016-GHGR/GOB.REG.TACNA, del 11/10/2016, por el costo total de S/.6’302,216.48, es menor al programado en el Estudio de Factibilidad (S/.6’870,859.00), conforme se acredita con la ficha de registro en el Banco de

Proyectos, Código SNIP N°267249.

Se aprecia en los descargos formulados por el Gerente General Regional que

ha aprobado el Expediente del Componente 05 Contingencia, con absoluto

desconocimiento de su contenido, por cuanto según el Informe N°038-2016-

GTA/SIP-CHT del 23.05.2016, emitido por el Jefe de Supervisión del

Expediente Técnico del Consorcio Hospital Tacna y los profesionales

especialistas del indicado Consorcio, que otorga la conformidad al

Expediente Técnico de Contingencia, establece que el Costo Referencial del

Estudio de Factibilidad, es de S/.6’572,197.90 y el Costo del Expediente

Técnico a Nivel de la Fase de Inversión es de S/.6’302,216.48, registrándose

un deductivo de S/.269,981.42, equivalente al 4.11%.

Según el Estudio de Factibilidad, el área construida del Edificio Provisional

de Contingencia, fue determinada en 3990 m2, pero en el Expediente

Técnico aprobado el área construida será de 1,750.81 m2, por lo que se ha

reducido en 2239.19 m2(56%).

Por lo que el Gerente General Regional del GORE de Tacna, no

sustenta en sus descargos la inconsistencia del Expediente Técnico

registrado en el Banco de Proyectos- Formato 15 del SNIP.

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3.1.7.2 Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores

Fue notificado mediante Oficio N° 028-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y a través del oficio N°871-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA,

del 11/11/2016.

1- En su condición de Gobernador Regional de Tacna, tomó conocimiento

de la comunicación cursada por la Contraloría General de la república

(Oficio N°00482-2015-CG/ORATA de fecha 13/07/2015, referido al

Informe N°514-2015-CG/l475-AS), sin embargo no adoptó las acciones

correctivas pertinentes dirigidas a mitigar o superar los riesgos antes de

convocar al proceso de selección, los cuales se han mantenido en el

expediente de contratación del proceso de Selección, Licitación Pública

N°01-2015-GOB.REG.TACNA PIP 267249 “Mejoramiento de los

Servicios de salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”.

En relación al Informe de Acción simultánea N°514-2015-CG/l475-AS, cursó el

Oficio N°564-2015-GR/GOB.REG.TACNA, al CPC Alfredo Bellido Zanabria, Jefe

de la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional del 21/08/2015,

solicitando se sirva realizar un examen de control posterior a lo actuado en los

procesos de licitación y entrega de la buena pro, entre otros, para la elaboración del

estudio de pre inversión a nivel de perfil y factibilidad del PIP “Mejoramiento de los

Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, a fin de deslindar

responsabilidades.

La Gerencia General Regional, mediante el Oficio N°2128-2015-

GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, remitió documentación sobre

implementación de Recomendaciones contenidas en el Oficio N°482-2015-

CG/ORTA, al señor Hilario Felipe Bravo Pinto, Jefe (e) de la oficina Regional de

Control Tacna y recibido por la Contraloría General de la República el 04 de enero

del 2016.

De la documentación que adjunta se aprecia que efectivamente el Gobernador,

solicitó una acción de control posterior al proceso de selección que llevó a cabo

el GORE de Tacna en el año 2012, para seleccionar a la Consultora encargada

de realizar los estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad para el

PIP Código SNIP 267249 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital

Hipólito Unanue de Tacna”, en el cual resultó favorecido con el otorgamiento

de la Buena Pro el Consorcio Tacna, sin embargo debemos precisar que esta

acción ejecutada por el Titular del Pliego, no tenía ninguna relación y por tanto

no tuvo ninguna consecuencia en la implementación de las recomendaciones

del Informe N°514-2015-CG7/L475-AS, y en este caso específicamente el

riesgo detectado de una presunta Sobrevaloración del Costo Total del PIP, en el

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Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidad, pues los Términos de

Referencia de la LP N°01-2015-GOB.REG.TACNA, fueron elaborados en base

al Costo Total del PIP, considerando los Componentes del Estudio de Pre

inversión a Nivel de Factibilidad afectado de presunta sobrevaloración por la

utilización de costos unitarios que carecen de sustento técnico-legal, para la

determinación del valor del componente Infraestructura.

Se advierte además, que los descargos formulados por el Gobierno Regional de

Tacna, de los diferentes oficios cursados por la Contraloría General de la

República, a partir del Oficio N°482-2015-CG/ORTA del 14/07/2015, no

demuestran en forma fehaciente haber implementado la recomendación del

riesgo de la presunta “sobrevaloración del costo total del PIP Código SNIP

267249 “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito

Unanue de Tacna”, que fue realizada por la Contraloría General de la

República a través del Informe N°514-2015-CG/LA475-AAS.

En efecto, de la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios cursados

por el GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el Oficio

N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye en que

la presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de inversión pública no

fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que se refirieron

los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina Regional de

Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.

Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo en

el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-2015-

GOB.REG.TACNA, así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de

respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori

Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,

mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo

Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional

de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al

levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea

N°514-2015-CG/l475-AS”

“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la

Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna

mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las

acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de

la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin

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embargo como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han

adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han

mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación

Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. ( énfasis es

nuestro).

(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.

(*)Oficio N°02771-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.

También señala que la Gerencia General Regional, mediante el Oficio N°2128-2015-

GGR/GOB.REG.TACNA del 30/12/2015, remitió documentación sobre

implementación de las Recomendaciones contenidas en el Oficio N°482-2015-

CG/ORTA, al señor Hilario Felipe Bravo Pinto, Jefe (e) de la Oficina Regional de

Control Tacna y recibido por la Contraloría General de la República el 04 de enero del

2016.

De la revisión del contenido del Oficio referido, se advierte que éste se relaciona

a la reconstrucción del Expediente de Contratación del Proceso de Selección

efectuado en el año 2012, para la contratación de la Consultora encargada de

realizar los Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y Factibilidad, en el cual

resultó ganador el Consorcio Tacna, debido a que éste Expediente de

Contratación (C.P.N°01-2012-GOB.REG.TACNA) había sido extraviado

según Informe de la Oficina Ejecutiva de Logística de Servicios Auxiliares

N°1369-2015-ORA-OELYSA/GOB.REG.TACNA del 05/10/2015. El Oficio

señala a las Resoluciones Gerenciales Generales N°416-2015-

G.G.R./GOB.REG.TACNA del 07/10/2015 que autoriza la Reconstrucción

del Expediente de Contratación del Concurso Público N°01-2012 y 423-2015-

G.G.R./GOB.REG.TACNA del 12/10/2015, que declara reconstruido las

Bases Administrativas integradas del Expediente de Contratación del Concurso

Público N°01-2012-GOB.REG.TACNA.

Como se aprecia se reconstruyeron las Bases Administrativas Integradas del

Proceso de Selección Concurso Público N°01-2012-GOB.REG.TACNA, tareas

que no tienen ninguna relación con la implementación de acciones para mitigar

el riesgo de una presunta sobrevaloración del costo total del proyecto.

2- Haber emitido la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-5

5G.R./GOB.REG.TACNA del 26.11.2015, autorizando la asignación de

recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública

N°001-20145-GOB.REG.TACNA, por un monto total de

S/.279’291,101.17 que supera el valor referencial en 8% equivalente a la

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suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico

al Estado.

Realiza el descargo, argumentando:

Según el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo en materia presupuestal responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases: programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación y el control del gasto,

sustenta que existieron informes de la Gerencia Regional de Infraestructura solicitando la disponibilidad de recursos por el monto de S/.20’688,229.72 y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que otorga la previsión de los créditos presupuestarios correspondientes.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió la Opinión N°81-2014/DTN, afirmando que: “(…) no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la asignación suficiente de créditos presupuestarles y/o con la

aprobación del Titular de la Entidad”, y en el cual se precisa que la inasistencia del único postor al acto público de Otorgamiento de la Buena Pro no invalida la propuesta del postor ni origina la declaración de desierto del proceso de selección, siendo que tampoco cuestiona la actuación del Comité Especial.

Fundamenta su descargo en: Disposiciones establecidas en el Artículo 33°del Decreto legislativo N°1017-Ley

de Contrataciones del Estado y en los artículos 18° y 33° del Reglamento D.S.N°184-2008-EF, aplicables a la Licitación Pública efectuada en el año 2015.

Autonomía establecida en el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Según el Acta N° XIX, el Comité Especial, solicitó tres veces la presencia del representante legal del postor, Consorcio Salud Tacna, efectuándose el requerimiento correspondiente.

El argumento expuesto, no se ajusta a la verdad, según se aprecia

objetivamente en el acta XIX del 26 de noviembre del 2015, a fojas 158 del

Acta XIX del Comité Especial, en la cual se aprecia que el Comité Especial

acordó pasar a un cuarto intermedio, receso en el cual el Comité Especial

cumplió con remitir la Carta N°025-CE-LP 001-2015-GOB.REG.TACA. A

través de la cual, se comunica a la Gerencia General del GORE de Tacna,

los hechos ocurridos en el acto público, informando que para el

otorgamiento de la buena pro se deberá contar con la disponibilidad de

recursos hasta por el monto de la propuesta económica del Postor y con la

aprobación del Titular de la Entidad.

Asimismo, se menciona que en atención a la comunicación del Comité

Especial, el Titular de la Entidad remite el Oficio N°1919-2015-

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GRG/GOB.REG.TACNA, adjuntando la Resolución Ejecutiva Regional

N°838-2015-G.R./GOB.REG.TACNA, mediante el cual se manifiesta que

cuenta con la disponibilidad de recursos hasta por el monto de la propuesta

económica del Postor Consorcio Salud Tacna, el mismo que cuenta con la

aprobación del Gobernador de la Región Tacna, cumpliéndose de esta

manera señala en el acta el Comité Especial, con lo dispuesto por el

Artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el Artículo 76° de su

Reglamento , para el otorgamiento de la buena pro correspondiente.

Se demuestra en consecuencia, que el Comité Especial dispuso la

suspensión temporal del Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro y

cursó una carta a la Gerencia General Regional comunicándole los hechos

ocurridos, es decir que la oferta económica del postor que había obtenido el

mejor puntaje total en la calificación de su propuesta técnica, es decir el

Consorcio Salud Tacna, en su propuesta económica indicaba un monto

total de S/.279’291,101.17, que equivalía al 108% del valor referencial

establecido en las bases integradas, y que el Titular de Pliego teniendo

conocimiento de que no había sido posible requerir al Representante Legal

del Consorcio Salud Tacna para que reduzca el monto de su propuesta

económica, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, en base a

los informes de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia

Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y

sin el Informe del Director Regional de Administración, el cual era

obligatorio conforme al artículo 77° de la Ley N°28411, señalando la

disponibilidad de recursos, afectando el presupuesto de los ejercicios

2016,2017 y 2018, y aprobando la Buena Pro por el 108% del valor

referencial.

El Comité Especial, ante la ausencia del Representante Legal del Consorcio

Salud Tacna, no tuvo a quien realizarle el requerimiento para que reduzca el

monto de su propuesta económica y por consiguiente “ no pudo tener la

certeza de que el Consorcio Salud Tacna no estaba dispuesto a reducir el

monto de su propuesta”, por lo que dispuso un cuarto intermedio

comunicándole los hechos ocurridos al Gerente General Regional, siendo

responsabilidad del Titular de Pliego, quien dispuso aprobar la Buena Pro,

asumiendo el compromiso de S/.20’688,229.72, en exceso del valor

referencial (8%), estando informado de la ausencia del Representante Legal

del Consorcio Salud Tacna, en el Acto Público de Otorgamiento de la

Buena Pro.

En armonía con los descargos que formula el Titular de Pliego amparándose

en la Opinión N°81-2014/DTN de la Dirección Técnico Normativa del

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OSCE, debemos precisar que en efecto en la indicada opinión técnica se

señala lo siguiente: La normativa de contrataciones del Estado no establece

que la inasistencia al acto de Otorgamiento de la Buena Pro invalida la

propuesta del postor que obtuvo el mejor puntaje u origina la declaración de

desierto del proceso de selección cuando su propuesta haya sido la única en

ser presentada, por lo que en este aspecto es válido lo expuesto en los

descargos, pero también debemos precisar que en el citado informe también

se aclara lo siguiente en relación a la ausencia del postor o de su

representante: “No obstante, si el postor que obtuvo el mejor puntaje total

formuló una propuesta económica que supera el valor referencial y no

asiste al acto público, el Comité Especial no tendría como saber si dicho

postor acepta o no reducir su oferta cuando resulte necesario, ante lo cual

no podría otorgársele la Buena Pro en caso no se cuente con la asignación

suficiente de créditos presupuestarios y/o con la aprobación del Titular de la

Entidad”.

A mayor abundamiento, el Informe BAC N°033-2016/DSU/SAD, suscrito

por la Sub Directora de Atención de Denuncias de la Dirección de

Supervisión del OSCE-Julia Aspíllaga Monsalve, comunicado con el Oficio

N°232-2016-/DSU/SAD-PAA del 17/02/2016 por la Directora de

Supervisión del OSCE- Patricia Alarcón Alvizuri, del 17 de febrero del

2016, después de analizar el caso denunciado el 06.01.2016,en la conclusión

N°4.4 señala lo siguiente: “(…) ii)El Titular de la Entidad al haber autorizado la

asignación de recursos hasta por la suma antes mencionada, se encuentra sujeto a

rendición de cuentas, al igual que los funcionarios a su cargo que intervinieron en la

tramitación de la referida asignación, ante la Contraloría General de la República, el

Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes”

3- La suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato N°053-2015,

incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al

modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y

entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de

penalidades, pese al incumplimiento injustificado de las prestaciones

acordadas en el Contrato, por parte del Consorcio Salud Tacna,

causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

En relación a la suscripción de la Adenda N°01 (15.07.2016), al Contrato

N°053-2015, realiza su descargo:

Manifestando que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, le permite modificar el contrato. La Opinión N°019-2015/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE), dispone que: “para alcanzar la finalidad del contrato, la entidad

requiere modificar por causas no atribuibles a las partes, las características

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técnicas y/o condiciones originales de ejecución del contrato, situación que puede

tener su origen en la emisión de normas de obligatorio cumplimiento”.

Menciona también que mediante Resolución Ministerial N°660-2014/MINSA publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2014, se aprueba la Norma Técnica de Salud, Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos

de Salud del Segundo Nivel de Atención, N°110-MINSA /DGIEM-V.01.

Se ha incorporado un párrafo adicional a la Cláusula Séptima al Contrato N°053-

2015-GOB.REG.TACNA, con la finalidad que, cuando la Entidad disponga la intervención de la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente, a

efectos, de la evaluación y/o supervisión del Expediente Técnico y/o para la ejecución de la obra, y equipamiento, corresponderá que se reanude el cómputo del plazo contractual del contratista siempre que la intervención de la DGIEM y/o otra

autoridad administrativa competente hayan emitido su pronunciamiento técnico final, por lo tanto el cómputo de dicho plazo contractual será a partir de la comunicación de la Entidad al Contratista, adjuntando el Informe emitido por la DGIEM y/o de otra autoridad administrativa competente.

Se aprecia que en el descargo el Titular de Pliego, justifica la suscripción de

la Adenda N°01 al Contrato 053-2015, en la NTS 110-MINSA/DGIEM-

V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del

Segundo Nivel de Atención.

Al respecto se precisa que la Norma Técnica de Salud fue aprobada el 01 de

setiembre del 2014 y por tanto el Programa Médico Funcional (PMF) y el

Programa Médico Arquitectónico (PMA), (anteproyecto), deben adecuarse

necesariamente a la normativa indicada, y es de entender que el Consorcio

Salud Tacna, ha encargado la elaboración del Expediente Técnico a un

conjunto de profesionales expertos en establecimientos de salud e

informados del rol que le compete a la DGIEM-Dirección General de

Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud,

como órgano encargado de brindar asistencia técnica y por tanto de emitir

Opinión Técnica al anteproyecto del Expediente Técnico del Hospital,

siendo además que en el plazo de 140 días calendario establecido en las

Bases Administrativas y en el Contrato, para la elaboración y entrega del

Expediente Técnico se ha contemplado la intervención de la DGIEM en la

revisión del anteproyecto.

Asimismo, conforme ha expuesto el Consorcio Hospital Tacna- Supervisor

Externo de la elaboración del Expediente Técnico en la Carta N°036-2015-

CHT/RL del 20/07/2016, el Consorcio Salud Tacna, acreditó ante la

DGIEM del MINSA a personal profesional no propuesto en su propuesta

técnica, con la cual ganó la Buena Pro, para que participe en su

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representación en el levantamiento de las observaciones del Anteproyecto

Arquitectónico, factor que fue determinante en la Opinión Desfavorable por

parte de la DGIEM.

Así ha quedado acreditado con las Actas de Reuniones entre los

representantes de la DGIEM, del Consorcio Salud Tacna y del Consorcio

Hospital Tacna realizadas en la ciudad de Lima los días 20,22 y 26 de abril

del 2016. Se ha establecido también en los Informes de la DGIEM del

Ministerio de Salud, emitidos con ocasión de la revisión del Expediente

Técnico, una numerosa cantidad de observaciones en cada Unidad

Productora de Servicios de Salud (UPSS) incluidas en el Anteproyecto, lo

que demuestra la inobservancia de las NTS 110 y 119-MINSA/DGIEM, a

pesar de que el Consorcio Salud Tacna, menciona que el Anteproyecto

estaba adecuado a las normas técnicas en mención, por lo que no se

justifica la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2016, por la

emisión de las Normas Técnicas de Salud, pues la elaboración del

Expediente Técnico del Hospital Hipólito Unanue, tenía que adecuarse

necesariamente a las normas citadas aprobadas por el Ministerio de Salud

para la edificación y equipamiento de infraestructura hospitalaria y el

anteproyecto tenía que tener la opinión favorable de la DGIEM, requisito

indispensable para que el Ministerio de Economía y Finanzas realice las

transferencias de los recursos necesarios para el financiamiento del

Proyecto, siendo estos trámites de conocimiento tanto del Consorcio Salud

Tacna y del GORE de Tacna.

Por otra parte, el plazo para la elaboración y entrega del Expediente

Técnico venció el 02 de junio del 2016 y además el GORE de Tacna, había

declarado Improcedentes al 15 de julio del 2016, hasta tres (03) solicitudes

de ampliación de plazo, debido específicamente en el Caso de la Solicitud

de Ampliación de Plazo N°3, a un injustificado “incumplimiento del

Contrato”, hecho corroborado por el Supervisor Externo, mediante Carta

N°036-2016-CHT/RL del 20/07/2016, en la cual responsabilizó al

contratista del atraso en la elaboración y entrega del expediente técnico,

argumentando la existencia de penalidades acumuladas por más de dos

millones de soles, y recomendando también la resolución del contrato.

Por lo que, es evidente que la suscripción de la Adenda N°01, efectuada el

15 de julio del 2016, es a todas luces irregular.

Por lo que se concluye que le asiste responsabilidad en las

irregularidades detectadas que le han sido comunicadas a efectos de

que realice sus descargos.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

3.1.7.3 Ex Gerente General Regional, Jonatan Ríos Morales

Fue notificado el mediante Oficio N°030-2016-2017/GTIPACT-CR del

09.11.2016, y mediante Carta N°001-2016-JJRM del 14/11/2016, realizó los

descargos solicitados en la forma siguiente:

Ingresó a laborar en el Gobierno Regional de Tacna, como Gerente General Regional el 01 de mayo hasta el 23 de setiembre del 2015 y que con fecha 14 de julio del 2015, ingresó al GORE de Tacna el Oficio N°00482-2015-CG/ORTA de fecha 13.07.2015, con el

asunto Remisión de Informe de Acción simultánea, recomendando valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes.

Con Memorándum N°337-2015-GGR/GOB.REG.TACNA del 16 de julio del 2015, en

cumplimiento del Memorándum N°207-2015-PR./GOB.REG.TACNA, del 15.07.2015, dispuso que el Director de la Oficina Ejecutiva de Programación e Inversiones a cargo del Eco. Tomás Laqui Villegas, implemente las recomendaciones advertidas en la “Acción Simultánea” llevada a cabo por la Contraloría e informar directamente a la Oficina de

Control.

Se aprecia que efectivamente cursó el memorándum referido al Director de la

OPI del GORE de Tacna, y que se remitió a la Contraloría General de la

República el Oficio N°398-2015-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA de fecha

31/07/2015, con la respuesta a las recomendaciones efectuadas sobre superar y

mitigar los riesgos detectados en la Acción de Control Simultánea.

Sin embargo, la Contraloría General de la República en la Nota de Prensa

N°88/2015-CG/COM del 26/08/2015, precisó que la respuesta dada por el

Jefe de la OPI del GORE de Tacna, Tomás Laqui Villegas, se referían a otros

temas que no habían sido motivo de alerta por la Contraloría, ratificándose en

la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP, posición en la que se

mantuvo la Contraloría, por lo que no se aprecia que se haya implementado a

satisfacción del ente superior de control la recomendación de superar el riesgo

de la presunta sobrevaloración.

Se aprecia también que encontrándose en funciones en la Gerencia General

Regional del GORE de Tacna, se convocó al proceso de selección: Licitación

Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA, el 11 de agosto del 2015, con el

mismo valor referencial del Componente de Infraestructura del PIP Código

SNIP 267249 “Mejoramiento de los Servicio de Salud del Hospital Hipólito

Unanue de Tacna” que fue calculado en el Estudio de Factibilidad y que se

hallaba afectado de una presunta sobrevaloración, además de los riesgos

comunicados en el Informe de Control.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

De la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios cursados por el

GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el Oficio N°1627-

2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye en que la

presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de inversión pública no

fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que se refirieron

los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina Regional de

Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.

Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo

en el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-

2015-GOB.REG.TACNA,así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de

respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori

Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,

mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo

Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional

de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al

levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea

N°514-2015-CG/l475-AS”.

“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la

Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna

mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las

acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de

la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin

embargo, como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han

adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han

mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación

Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. (Énfasis es

nuestro).

(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.

(*)Oficio N°02771-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.

Por lo que le asiste responsabilidad en la irregularidad detectada,

referida a la convocatoria al proceso de selección: L.P.N°01-2015-

GOB.REG.TACNA, “Mejoramiento de los Servicios de Salud del

Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, con una presunta

sobrevaloración del Costo Total del PIP, que fue determinada en la

Acción de Control Simultánea efectuada por la Contraloría General

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de la República, Informe N°514-2015-CG/L475-AS, comunicado al

GORE de Tacna el 13/07/2015, a través del Oficio N°00482-2015-

CG/ORTA.

3.7.1.4 Director de la Oficina de Programación e Inversiones- OPI, Tomás Laqui

Villegas.

Fue notificado mediante el Oficio N°036-2016-2017/GTIPACT-CR del

31.10.2016.

A través del Oficio N°515-2016-GGR-OPI/GOB.REG.TACNA, del

08/11/2016, el investigado realizó su descargo en la forma siguiente:

La Contraloría General de la República, con el Informe N°514-2015-CG/LA475, efectúa

observaciones al proceso de selección y buena pro y fase de pre inversión a nivel de Perfil y

Factibilidad del proyecto, y recomienda valorar los riesgos comentados y disponer las

acciones preventivas pertinentes; el mismo que, dentro de los plazos establecidos fue

respondido por el Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N°398-2015-GGR-

OPI/GOB.REG.TACNA de fecha 31/07/2015, no habiendo recibido documentación de

respuesta a dicho documento.

Causó extrañeza que la Contraloría General de la República en su página web mediante

la Nota de Prensa N°88-2015-CG/COM, indique que el 31 de julio el Director Ejecutivo

de la OPI de la entidad regional respondió a la Contraloría con un oficio sobre otros

temas que no habían sido materia de alerta de la auditoría, razón por la cual con fecha 15

de octubre del 2015, mediante el Oficio N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA, el

Gobierno Regional de Tacna remite las “Aclaraciones, Comentarios e Implementación de

acciones preventivas, en relación a las recomendaciones del informe N°514—2015-

CG/LA475-AS.

Desde la presentación de dicho documento, a la fecha ya ha transcurrido más de 01 año,

sin que la Contraloría haya emitido ningún documento o comunicación dando a conocer

observaciones o disconformidades con las aclaraciones presentadas por la entidad por lo

cual se dan por absueltas a satisfacción.

En relación al descargo formulado en relación a la presunta “sobrevaloración

del costo total del PIP Código SNIP 267249 “Fortalecimiento de los Servicios

de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna”, que fue realizada por la

Contraloría General de la República a través del Informe N°514-2015-

CG/LA475-AAS, de la revisión y evaluación realizada a los diferentes oficios

cursados por el GORE de Tacna, a la Contraloría, entre los cuales se incluye el

Oficio N°1627-2015-CGR/GOB.REG.TACNA del 15/10/2015, se concluye

en que la presunta sobrevaloración del costo total del proyecto de Inversión

Pública no fue parte de las aclaraciones, comentarios e implementación a que

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se refirieron los Oficios cursados por el GORE de Tacna a la CGR- Oficina

Regional de Control Tacna, en el período Julio a Diciembre 2015.

Por lo que la presunta sobrevaloración del Costo Total del PIP se mantuvo en

el valor referencial del proceso de selección Licitación Pública N°001-2015-

GOB.REG.TACNA, así se aprecia en forma fehaciente, en el Oficio de

respuesta (*) a la Primera Vicepresidenta del Congreso Natalie Condori

Jahuira, de parte del Contralor General de la República Fuad Koury Zarzar:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia,

mediante el cual solicita información de las acciones adoptadas por este Organismo

Superior de Control, referida al proceso de selección convocado por el Gobierno Regional

de Tacna para la construcción del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, y al

levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe de Acción Simultánea

N°514-2015-CG/l475-AS”

“Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Oficina Regional de Control Tacna de la

Contraloría General, el citado informe fue remitido al Gobierno Regional Tacna

mediante Oficio N°00482-2015-CG/ORTA del 13/07/2015, para que adopte las

acciones correctivas pertinentes a fin de superar los riesgos identificados como resultado de

la acción simultánea efectuada a los actos preparatorios del proceso de selección. Sin

embargo como resultado del seguimiento efectuado, se ha determinado que no se han

adoptado acciones para superar dichos riesgos comunicados, los cuales se han

mantenido en el expediente de contratación del proceso de selección de la Licitación

Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, actualmente en curso”. ( énfasis es

nuestro).

(*)Oficio N°543-2015-2016-NCJ-1VP/CR del 09/12/2015, enviado a la CGR.

(*)Oficio N°027714-2015-CG/DC del 17/12/2015, respuesta de la CGR.

Con relación al Registro del Formato SNIP 15 de fecha 28/06/2016, del

Componente 05: Contingencia por el monto de S/.6’302,216.48, manifiesta que

el Registro guarda consistencia con el monto actual del proyecto y con el monto

con el cual fue declarado viable el proyecto.

Del análisis de los documentos se demuestra la inconsistencia que existe

entre el Expediente Técnico aprobado, los metrados de área construida y el

costo total del Plan de Contingencia.

Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en las

irregularidades detectadas relacionadas directamente al PIP código

SNIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital

Hipólito Unanue de Tacna”.

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3.8.1.5 Director de la DIRESA-TACNA del Ministerio de Salud, Claudio Ramírez

Atencio.

Fue notificado mediante Oficio N° 035-2016-2017/GTIPACT-CR del

05.11.2016, y no ha realizado el descargo solicitado, por lo que le asiste

responsabilidad en las irregularidades detectadas, relacionadas directamente al

PIP código SNIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital

Hipólito Unanue de Tacna”.

3.8.1.6. Director de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, Rubéns Pérez Mamani.

Fue notificado mediante Oficio N° 032-2016-2017/GTIPACT-CR del

02.11.2016, y con Carta s/n del 07/11/2016, realizó sus descargos en la forma

siguiente:

1- El incumplimiento de la normativa vigente (T.U.O. de la Ley del Sistema

Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo N°304-2012-EF, Artículo1º y

Artículo77º de la Directiva Nª005-2010-EF.76.01 y modificatorias,

Artìculo13º, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

D.Leg. Nº1017, modificada por la Ley Nª29873,y D.S.Nº138-2012-EF,

Artículo12º y Art. 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por D.S.Nº184-2008-EF, concordado y modificado)

para la convocatoria y la certificación del crédito presupuestario del

proceso de selección Licitación Pública Nº01-2015-GOB.REG.TACNA,

por el importe de S/.259’602,871.45.

Se ha suscrito un convenio con el Ministerio de Salud (Convenio Nº021-2015) el cual contempla el financiamiento del Costo Total del PIP y que dicha entidad se

compromete a transferir en primera instancia la suma de S/.8’913,440.00 para la

elaboración del Expediente Técnico y que cuando se apruebe dicho documento se vería la firma de otro convenio para la transferencia respectiva para la ejecución del expediente técnico, y todo ello se avala en la Ley N°30324, Artículo 4° que establece

medidas presupuestarias para el año fiscal 2015, y que se detalla en el Informe N°253-2015-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 27/11/2015, y que es por ello que a través del Oficio N°1150-2015-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA se procede a informar la reserva presupuestal para que la Oficina Regional de Administración proceda con empezar el proceso de

licitación respectiva.

Al respecto debemos precisar que el incumplimiento de la normativa se

refiere a que no se aprecia en la diferente documentación emitida por la

Gerencia a su cargo, del documento que contenga la aprobación del Jefe de

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la Oficina General de Administración o del que haga sus veces del crédito

presupuestario suficiente para la convocatoria al proceso de selección,

garantizando la existe4ncia de los recursos presupuestarios, generando el

riesgo de un desequilibrio presupuestal y de perjuicios para la entidad.

2- Haber emitido la Certificación Presupuestal, incumpliendo la normativa

vigente para la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-

G.R./GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que autoriza la asignación de

recursos para el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública

N°001-2015-GOB.REG.TACNA, por un monto total de

S/.279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la

suma de S/.20’688,229.72 causándole un presunto perjuicio económico al

estado.

El día 26/11/2015, no se encontraba prestando funciones en la Gerencia a su cargo, debido a que realizó un viaje en comisión de servicio en la ciudad de Lima (días 26 y 27 de noviembre del 2015), siendo que la documentación fue preparada por el profesional que lo reemplazó durante su ausencia.

Por lo que al haber acreditado que se encontraba ausente en la fecha

de la emisión de la documentación referida a la Certificación

Presupuestaria de la suma de S/.20’688,229.72 equivalentes al 8% en

exceso del valor referencial de la L.P.N°01-2015-

GOB.REG.TACNA, que sustentó el otorgamiento de la Buena Pro

al Consorcio Salud Tacna, no le asiste responsabilidad en la

irregularidad detectada.

3.8.1.7. Ex Gerente Regional de Infraestructura, Alexander Donato Madariaga

Dueñas.

Fue notificado mediante Oficio N° 031-2016-2017/GTIPACT-CR del

02.11.2016, y a través de la carta N°014-2016-ADMD del 11/11/2016, realizó

sus descargos en la forma siguiente:

1- La emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015-

G.R./GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que autorizó la asignación de

recursos para el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública

N°001-2015-GOB.REG.TACNA, por un monto total de S/-

279’291,101.17, que supera el valor referencial en 8% equivalente a la

suma de S/.20’688,229.72, causándole un presunto perjuicio económico

al Estado.

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Su participación se circunscribe a la presentación del documento Oficio N°5435-2015-GRI/GOB.REG.TACNA, al Ing. Rubens Houson Pereza Mamani, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicitándole que señale la existencia de disponibilidad de recursos, a fin de continuar con el proceso de otorgamiento de la buena pro correspondiente.

No se me puede atribuir ninguna responsabilidad por las actuaciones posteriores de otras instancias después de la emisión del oficio referido.

Se aprecia en el contenido del Oficio N°5435-2015-

GRI/GOB.REG.TACNA del 26/11/2015, que precisa lo siguiente: “Por lo

cual se solicita la disponibilidad de recursos por el monto de

S/.20’688,230.00 (Veinte millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos

treinta con 00/100 Nuevos Soles), ello a fin de continuar con el Proceso de

Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente”.

2- La elaboración de los términos de referencia, para el proceso de selección:

Licitación Pública N°001-2015-GOB.REG.TACNA, determinando un

costo total de S/.251’555,558.45, que al excluir el Componente 03-

Mejora de la Gestión, los Gastos de Liquidación del PIP y Otros Gastos

de Gestión, no se sujeta a los alcances del Estudio de Factibilidad

aprobado.

El Componente 03 – Mejora de la Gestión, se describe en un Plan de Desarrollo de Capacidades, que incluye una consultoría y 18 pasantías de diferentes especialidades

y 06 talleres de socialización, asimismo el Componente requerirá la elaboración de documentos de gestión, para lo cual se tendrá que contratar a dos consultoras especializadas en desarrollo organizacional del Hospital y desarrollo de documentos como el ROF, MOF, CAP, MAPRO y finalmente se requerirá de diseño de software

de sistematización de información, vigilancia y monitoreo hospitalario.

Por consiguiente por tratarse de labores especializadas, no podrían haber sido contratadas a la misma empresa o consorcio que se encargaría de la elaboración del

expediente técnico y ejecución de la obra del nuevo hospital, precisa que el período de tiempo en que corresponde ejecutar el componente es en el segundo semestre del año 2017 y debido al atraso del proyecto correspondería ejecutarlo en el año 2018.

Se aprecia que en una ejecución contractual ajustada al cronograma

establecido en los Términos de Referencia y el Contrato, (860 días

calendario), la justificación de la no inclusión en el proceso de selección o

de no haber realizado uno o más procesos de selección específicamente para

la contratación de una o más consultoras especializadas en el desarrollo del

componente, no tendría asidero técnico ni legal, toda vez que una vez

culminada la construcción y equipamiento del nuevo hospital (720 días de

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plazo) debería ponerse inmediatamente en funcionamiento, para lo cual el

Expediente Técnico del Componente 03-Mejora de la Gestión debió

culminarse oportunamente para que se pueda ejecutar el total del

componente en el plazo previsto, es decir antes de los 720 días en que

culmina la obra.

Pero sin embargo, el atraso en la ejecución contractual del Contrato N°053-

2015, que no es de responsabilidad del investigado, originará un retraso en

la ejecución del Componente 03- Mejora de la Gestión y un incremento

sustantivo en el costo total de dicho componente, por cuanto los valores han

sido calculados al mes de marzo del 2015, fecha de viabilidad del PIP.

Con relación a Otros Gastos de Gestión, que integran el costo total del PIP,

manifiesta que se refiere a los gastos de gestión que se encuentran

relacionados a las actividades administrativas que debe realizar el Gobierno

Regional de Tacna, para el inicio de la licitación, la gestión y

administración de los contratos celebrados en el marco de la ejecución del

PIP, así como las acciones necesarias en cumplimiento de sus obligaciones

como Entidad para el suministro y coordinación durante dichos contratos,

los cuales según el Estudio de Factibilidad equivalen a S/.1’951,437.00.

Por lo que se concluye que no le asiste responsabilidad en las

irregularidades detectadas.

3.8.1.8. Ex Director Regional de Administración, Jorge José Condori Huanacuni.

Fue notificado mediante Oficio N° 037-2016-2017/GTIPACT-CR del

03.11.2016, y a través de la Carta N°001-2016-JJCH/TACNA del 10/11/2016,

realiza sus descargos en la forma siguiente:

1- Suscripción de la Adenda N°001- (15.07.2016) al contrato N°053-2015,

incurriendo en un presunto favorecimiento al Consorcio Salud Tacna, al

modificar injustificadamente el plazo establecido para la elaboración y

entrega del Expediente Técnico, liberándolo de la aplicación de

penalidades, no obstante el incumplimiento injustificado de las

prestaciones acordadas en el contrato, por parte del Consorcio Salud

Tacna.

La Adenda se suscribió a petición del contratista Consorcio Salud Tacna, según Carta N°054-2016 del 28 de junio del 2016, el cual considera que resulta importante incluir una cláusula al contrato N°053-2015-GOB.REG.TACNA, en donde

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claramente se establece que es obligación de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en su calidad de órgano de línea del Ministerio de Salud, la de supervisar y/o inspeccionar la ejecución, recepción y fiscalización de proyectos de inversión pública de infraestructura hospitalaria, siendo así mismo el encargado de revisar y emitir pronunciamiento decisivo sobre los informes parciales

que presenta el contratista.

La Participación de la Dirección de Infraestructura, Equipamiento y

Mantenimiento se sustenta en el artículo 110° del Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante

Decreto Supremo N°007-2016-SA.

Teniendo en consideración la petición del contratista Consorcio Salud Tacna, las

áreas técnicas: usuarias, encargadas de la ejecución, supervisión, monitoreo, emitieron los informes correspondientes, indicando los números de los informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Comisión de Monitoreo y Control del PIP, de la Oficina Ejecutiva de Supervisión y de la Dirección Regional de

Asesoría Jurídica.

Se aprecia que no toma en cuenta que el Contrato N°053-215, señalaba

como plazo de la elaboración y entrega del Expediente Técnico 140 días, los

cuales computados desde el día siguiente a la fecha de la entrega del terreno

al Consorcio Salud Tacna (14/01/2016), vencieron el 02 de junio del 2016,

y por lo tanto la petición del contratista estaba totalmente fuera de plazo,

más aún que el 14 de julio del 2016 presentó la solicitud de ampliación de

plazo N°04, por 173 días calendario, que le fue denegada el 01 de agosto

del 2016.

Y que también se le habían denegado las Solicitudes de Ampliación de

Plazo 012,02 y 03, y siendo que en ésta última (03), el supervisor externo:

Consorcio Hospital Tacna, fue sumamente claro en atribuirle

responsabilidad exclusiva al Consorcio Salud Tacna, por el incumplimiento

en la elaboración y entrega del expediente técnico.

Que, además la participación de la DGIEM del Ministerio de Salud, estaba

plenamente definida en el plazo de 140 días del contrato, por cuanto la

vigencia de la NTS 110-DGIEM/MINSA data del mes de setiembre del

2014, y por tanto siendo el Contratista experto en la elaboración de estudios

definitivos para la construcción de infraestructura hospitalaria, es de

entender que estaba debidamente informado que la DGIEM/MINSA, tiene

competencias definidas para la revisión y emisión de opinión en relación al

anteproyecto del expediente técnico.

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Por lo que se aprecia que en los descargos que realiza en lugar de

cautelar los intereses del Estado, justifica totalmente el atraso

injustificado del contratista Consorcio Salud Tacna y en su condición

de Director Regional de Administración le asiste responsabilidad por

las funciones encomendadas en el Manual de Organización y

Funciones y en el Reglamento de Organización y Funciones de

Supervisar la ejecución contractual, como Jefe Inmediato del

Director de Abastecimientos o de quien haga sus veces en el

Gobierno Regional de Tacna.

4.1.8 CONCLUSIONES

1. El Gobierno Regional de Tacna, no implementó las recomendaciones para

superar los riesgos que le fueron comunicados por la Contraloría General de

la República el 14 de julio del 2015, a través del Informe N°514-2015-

CG/L475,siendo los principales:

El direccionamiento del Estudio de Factibilidad, escogiendo la

Alternativa N° 01: Construir el nuevo hospital en el mismo terreno de

alto riesgo sísmico que ocupa actualmente el Hospital Hipólito

Unanue, incrementando los costos de la edificación y los costos de

mantenimiento en la etapa de funcionamiento del hospital.

El riesgo de la sobrevaloración del costo total del proyecto.

El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de

Tacna, actuaron en forma concertada, al convocar a la licitación pública, sin

haber superado los riesgos comunicados por la Contraloría General de la

República, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

2. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de

Tacna, y los miembros del Comité Especial, estando informados que el

representante del Consorcio Salud Tacna no estaba presente en el Acto

Público de Otorgamiento de la Buena Pro, no habiendo sido posible requerirlo

para que reduzca su oferta económica, se habrían puesto de acuerdo para

emitir en cuestión de horas, el día 26 de noviembre del 2015, la Resolución

Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgándole la Buena Pro por el 108% del

valor referencial, exceso equivalente a la suma de S/.20’688,229.72, cifra que

finalmente asumirá el Tesoro Público, causándole un presunto perjuicio

económico al Estado.

3. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de

Tacna, actuaron en forma concertada, suscribiendo el Gerente General

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Regional el 15 de julio del 2016, la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015,

antes de contar con los informes de las gerencias correspondientes, y dejando

sin efecto penalidades acumuladas aplicables al Consorcio Salud Tacna, por

más de dos millones de soles, causándole un presunto perjuicio económico al

Estado.

Además la Adenda N°01, ha prorrogado indebidamente el plazo establecido

para la elaboración y entrega del Expediente Técnico, causándole un presunto

perjuicio económico al Estado, debido al incremento de los precios de

mercado, y por ende del costo total del proyecto.

4. El Titular de Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional de

Tacna, actuaron en forma concertada, aprobando el Expediente Técnico del

Componente 05-Contingencia, con significativas inconsistencias en los

metrados y costos, en relación al Estudio de Factibilidad, siendo indicios de

una presunta sobrevaloración, causándole un presunto perjuicio económico al

Estado.

5. La construcción del nuevo Hospital Hipólito Unanue de Tacna, en el mismo

terreno del actual nosocomio, conlleva la demolición de las oficinas

administrativas de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna (DIRESA)

y del Centro de Salud Metropolitano, por lo que se requiere el financiamiento

de S/.25’970,805.59, según el Expediente Técnico aprobado por Resolución

Gerencial General Regional N°528-2016-G.G.R./GOB.REG.TACNA del

25/10/2016, para el nuevo local de la DIRESA y de S/.6’705,000.00 para el

nuevo Centro de Salud Metropolitano. Adicionalmente se debe considerar el

costo delos terrenos, por lo que se requiere un monto superior a los 32

millones de soles para ambas edificaciones.

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4.2 CASO II:“ASOCIACIÒN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO

DE TERRENOS DEL ESTADO

4.2.1 ANTECEDENTES

Mediante solicitud de fecha 04 de marzo del 2015, el Presidente de la Asociación de

Vivienda “Los Chaskis”, inscrita en la Partida N°11035149 de la SUNARP, solicita

la venta directa de la Parcela 6H ubicada en el sector Viñani del Distrito Gregorio

Albarracín Lanchipa, con un área de 19.29 hectáreas, argumentando que van a

desarrollar un proyecto inmobiliario con el “Fondo Mi Vivienda”.

El 24 de agosto del 2015, reiteran el pedido de compra venta directa, elaborándose el

Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT, con la tasación del terreno a

cargo de un perito tasador, y el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT del 18.01.2016

de la Oficina de Asuntos Jurídicos, con opinión legal de procedencia de la venta

directa.

Se contó además con el Dictamen N°0005-2016-CAOPyP/CM/MPT de la

Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto, de Aprobación de

compra venta directa por excepción a favor de la Asociación, por el cual fue

aprobado por Acuerdo de Concejo N°0007-2016 del 15.02.2016.

Seguidamente se procedió a formalizar el Contrato de Compra Venta, el pago del

terreno y la entrega física del terreno a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis”.

4.2.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

La Municipalidad Provincial de Tacna, mediante la Ordenanza Municipal N°0019-

2015 del 27.08.2015, sin cumplir el procedimiento establecido por el D.S. N°004-

2011-VIVIENDA del 16.06.2011, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano, y el Manual Para la Elaboración de Planes de Desarrollo

Urbano aprobado por Resolución N°325-2009-VIVIENDA del 07.12.2009, y

trasgrediendo el artículo 1° de la Ley N°26664-Disposiciones sobre la administración

de las áreas verdes de uso público, donde se establece que los parques metropolitanos y

zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración

municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambientan con

carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, modificó el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT) y el Plan de Desarrollo Urbano (PDU),

afectando áreas de recreación en el Sector VIÑANI del Distrito Gregorio Albarracín

Lanchipa, en una extensión de más de 60 hectáreas, cambiándoles el uso a zona

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residencial, iniciando un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la efectuada

a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”.

Se realizó la venta directa de una parte de la zona de recreación, a la Asociación de

Vivienda “Los Chaskis I”, a pesar de encontrarse en curso el proceso de amparo

(Expediente N°02176-2015) iniciado por asociaciones de vivienda afectadas con el

cambio de uso de áreas en el nuevo Plan de Desarrollo Urbano.

Se realizó la venta directa a precio social, trasgrediendo el artículo II.A.06 del

Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-

2007-VIVIENDA, los artículos 55° y 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de

Municipalidades que norman el patrimonio municipal y la disposición de bienes

municipales, la Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su

Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto

Supremo N°013-2012-VIVIENDA, como si se tratara de un Programa Municipal de

Vivienda- PROMUVI-, es decir para supuestas “personas necesitadas de un lote para

vivienda única”, a pesar que la Asociación fue constituida según la Partida Registral

N°11035149 como Asociación de Comerciantes y que según la Solicitud de Venta

Directa del 04 de marzo del 2015, se señalaba lo siguiente: “(…) con la necesidad de

realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región de Tacna por parte de nuestros

asociados, para lo cual se alcanza el proyecto inmobiliario de vivienda”.

La Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control

Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, con el Oficio N°222-2015-

OCI/MPT del 22 de junio del 2015, mediante orientación de oficio, alertó al

Alcalde Provincial de Tacna Sr. Luis Ramón Torres Robledo que mediante el

Informe N°168-2015-SGBP-GDU/MPT del 22 de junio del 2015, dicha Oficina de

Control, toma conocimiento de la solicitud de compra venta por excepción de la

parcela 6H del Sector Viñani, sustentada en el inciso b) del Artículo 77° del

Reglamento de la Ley N°29151, refiriéndole asimismo que la Superintendencia de

Bienes Estatales a través del Oficio N°0114-2013/SBN-DNR del 19 de abril del

2013, es puntual al señalar que las municipalidades provinciales y distritales

únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad a favor de particulares por

acuerdo del Concejo Municipal y bajo el procedimiento de subasta pública,

conforme a su Ley Orgánica, excluyéndose toda forma de venta directa e

inaplicación del artículo 77° del Reglamento de la Ley N°29151, recomendándole

“valorar los riesgos comentados y en aplicación de la Ley N°28716-Ley del control Interno de

las entidades del Estado, disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser

comunicadas a esta oficina de control en el más breve plazo”.

Por lo que está demostrado que el Alcalde Provincial fue debidamente orientado en el mes de

junio del 2015, sobre la normativa vigente y sobre la opinión de la Superintendencia de Bienes

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Estatales para la transferencia de bienes a particulares los cuales deberían realizarse a través del

procedimiento de subasta pública.

Se ha evidenciado que el Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”

Alfredo Abdel Chamorro Zevallos, en el mes de julio del 2010, fue también

Presidente de la Asociación de Vivienda “Alto Las Cruces”, beneficiada el 04 de

julio del 2010, con adjudicación de lotes de terreno para vivienda, según publicación

del Diario “Correo” de Tacna, efectuada el 05.07.2010.

Fue dirigente también de la Asociación APERTAC, en la cual se realizaron ventas

irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno Regional de Tacna,

que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso N°1723-2013.

4.2.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente al no realizar una Subasta

Pública de un terreno de 192,977.55 m2, a precio social de S/.16.00 el metro

cuadrado.

2. Presunto Perjuicio económico al Estado.

3. Presunto Tráfico de Terrenos del Estado.

4.2.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente:

Se trasgredió el literal b) del Art.77 del Decreto Supremo N°007-2008-

VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N°013-2012-VIVIENDA,

Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto Inmobiliario no fue

declarado de “Interés Regional”. La Resolución Directoral Regional N°008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión

favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la

Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de “interés

regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional

de Vivienda, no le otorga facultades al Director, para “declarar de interés

regional” a un proyecto inmobiliario.

Se realizó la venta directa contraviniendo el artículo II.A.06 del Reglamento

Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N°126-2007-

VIVIENDA, sobre valorización y valuación de predios y el artículo 1° de la Ley

N°26664-Disposiciones sobre la administración de las áreas verdes de uso

público, donde se establece que los parques metropolitanos y zonales, plazas,

plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración

municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva

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ambientan con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y los

artículos 55° y 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades que

norman el patrimonio municipal y la disposición de bienes municipales.

En la celebración del contrato existen elementos indiciarios de dolo, simulando

la realización de una calificación o “filtro” de Asociados, para darle a la venta

directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda.

2. Presunto Perjuicio económico al Estado:

Venta Directa a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, 192,977.55 m2 de

terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, sin realizar una

Subasta Pública, según Contrato de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un

área lotizable de 131,004.55 m2, a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un

valor total del terreno de S/.2’096,072.80, y al valorizar el predio considerando

únicamente el área lotizable, se ha causado un presunto perjuicio económico al

Estado, el cual ha sido determinado por la Contraloría General de la República

en la suma de S/.2’535,388.40, según el Informe de Auditoría N°385-2016-

CG/CORETA-AC – Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial

de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna a Favor de Terceros”.

3. Presunto Tráfico de Terrenos del Estado:

Los documentos demuestran que la Asociación canceló el valor total del terreno

el 26 de febrero del 2016, al día siguiente de la suscripción del contrato, siendo el

pago un elemento indiciario de un empadronamiento y cobro del valor de los

lotes a los Asociados realizado ANTES de la suscripción del contrato, y de un

presunto tráfico de terrenos del estado.

Lo acordado en la cláusula quinta del contrato de compra venta directa es un

elemento indiciario de la concertación que existió entre las partes intervinientes

en el contrato, para simular la adecuación del Proyecto a un PROMUVI, y para

concretar la venta directa a precio social, cobrando a la asociación solamente el

área lotizable, y no el área total del terreno.

La cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los Asociados no podían

pasar por el denominado “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban empadronados

y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno directamente a la

Asociación, antes de la suscripción del contrato, por lo que se trasgredió además

la Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los PROMUVI.

“Cláusula Quinta: Conforme a los aprobado en el Acuerdo de Concejo N°007-16

que recoge las condiciones mencionadas en el Informe N°435-2015-SGBP-

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GDU/MPT los postulantes deben cumplir las siguientes condiciones, siendo su

incumplimiento causal que el bien revierta a dominio municipal de acuerdo a

Ley”.

“a) Los Asociados de la compradora deberán ser filtrados con las exigencias y/o

requisitos que se encuentran estipulados en el Reglamento de PROMUVIS

aprobado mediante Ordenanza Municipal N°031-07, Artículo 12 condiciones y

requisitos del postulante y sus modificatorias”.

“b) Los Asociados de la compradora deberán ser filtrados por el Programa del

Fondo Mi Vivienda a efectos de ver si acreditan el beneficio del Bono Familiar

Habitacional que otorga el Estado para este Programa”.

“d) Evaluados los postulantes deberá emitirse un único Padrón de Aptos al

programa el mismo que se remitirá acreditándose a cada socio, a la

Municipalidad Provincial de Tacna- Sub Gerencia de Bienes Patrimoniales”.

Medios Probatorios (Anexo IV):

- Ordenanza Municipal N°0019-2015 del 27.08.2015, a través de la cual se

aprueba el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna-

PAT” y el “Plan de Desarrollo Urbano- PDU 2015-2025”.

- Acuerdo de Consejo 007-2016 del15.02.2016, a través del cual se aprueba la

viabilidad del Proyecto de Vivienda “Los Chasquis I”, para el desarrollo del

Programa Municipal de Vivienda (PROMUVI), y se aprueba la venta del

terreno denominado “Parcela 6H”, por un valor de S/.16.oo el metro

cuadrado, a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”.

- ORDENANZA MUNICIPAL Nº0027-2010 del 06 de agosto del 2010

suscrita por el Alcalde (e) Jorge Luis Infantas Franco, que aprueba el

“Reglamento para la Administración de la Propiedad Inmobiliaria de la

Municipalidad Provincial de Tacna”.

- Ordenanza Municipal N°031-2007-Reglamento de los Programas Municipales

de Vivienda-PROMUVI.

- Contrato de Compraventa del 25.02.2016, suscrito entre el Presidente de la

Asociación de Vivienda “Los Chasquis I”, Alfredo Chamorro Zevallos y el

Alcalde (e) Jorge Infantas Franco.

- Resolución Directoral Regional N°008-2015-DRSVCYS/GOB.REG.TACNA

del 21.02.2015.

- Resumen Ejecutivo del Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC

– Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna- “Venta

Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a

Favor de Terceros”

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- Informe de la Superintendencia de Bienes Nacionales N°1653-2016/SBN-

DGPE-SDS del 06/10/2016, en el cual se precisa que la venta de terrenos por

las Municipalidades es únicamente por subasta pública, no encontrándose

facultadas para vender en forma directa.

- Informe N°075-2016/SBN-DNR-SDNC del 15.03.2016- Emitido por la SBN

a la Contraloría Regional Tacna.- Consulta sobre si es factible la venta directa

de predios de propiedad municipal, conforme al Reglamento de la Ley

N°29151.

- Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22/06/2015- dirigido al alcalde Provincial

de Tacna Luis Ramón Torres Robledo- Orientación de Oficio: “Aplicación de

normativa relacionada a la transferencia de bienes inmuebles de propiedad

municipal”.

- Diversos documentos que obran en el archivo.

4.2.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Alcalde Provincial período: Luis Ramón Torres Robledo período.

2. Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna: Jorge Luis

Infantas Franco.

3. Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna: Ricardo Manuel

Bartesaghi Del Carpio.

4. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco.

5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.

6. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.

7. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y

Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José

Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García.

8. Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, Veedores y

Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco,

Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores.

4.2.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS

Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes

municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,

arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante

cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier

transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a

través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.

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Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)

establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la

cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de

las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes

en subasta pública”.

Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°

establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de

los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se

encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley N°27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo

que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de

bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en

el sistema de información nacional de bienes estatales- sinabip.(…)”.

Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades

tienen competencia para promover la ejecución de Programas Municipales

de Vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre

disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.

Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,

Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.

4.2.7 FUENTES DOCUMENTALES DE INVESTIGACIÓN

1. Audio: que demuestra la coordinación que realiza la Municipalidad con los

dirigentes de las Asociaciones de Vivienda.

El audio alcanzado al grupo de trabajo fue grabado en un almuerzo

organizado por la Municipalidad Provincial de Tacna, al que asistieron

dirigentes de diferentes Asociaciones y Regidores del Concejo Municipal el

07.11.2015. La Municipalidad se compromete apoyar para el Saneamiento

Físico Legal de sus terrenos, reconociendo que algunos de sus predios están en

terrenos de la municipalidad, otros en las laderas de cerro lo que generaría

procesos con el poder judicial. Por su parte los Dirigentes se comprometen

apoyar la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano PDU, el Presidente de la

Asociación Pradera Los Precursores-PROMUVI solicita que se les venda los

terrenos a precios menores a los aprobados mediante Resolución y todos los

dirigentes asistentes a la reunión se comprometen a asistir a una marcha de

apoyo al alcalde la cual finalmente se concretó el día 30.11.2015, y siendo que

a dicha fecha el alcalde se encontraba procesado por el poder judicial por el

caso de los 17 millones de la carretera Tacna-Tarata.

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4.2.8 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

3.2.8.1 Titular del Pliego, Luis Ramón Torres Robledo

Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.

3.2.8.2 Regidor, Jorge Luis Infantas Franco

Fue notificado mediante Oficio N° 039-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y ha realizado sus descargos en forma conjunta según Carta s/n

del 07 de noviembre del 2016.

3.2.8.3 Gerente General de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ricardo Manuel

Bartesaghi Del Carpio.

Fue notificado mediante Oficio N° 40-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y mediante Oficio N°371-2016-GM/MPT del 10.11.2016, realiza

sus descargos.

Adjunta el Informe N°357-2016-SGBP-GDU/MPT del 07.11.2016, elaborado

por Jaime Dueñas Noriega–Sub Gerente de Bienes Patrimoniales,

transcribiendo en su descargo los mismos argumentos del referido Informe, en

la forma siguiente:

Manifiesta que con solicitud de registro N°10452 de fecha 04 de marzo del 2015, la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” inscrita en la partida N°11035149 de

SUNARP, solicita la compra venta de terreno denominado Parcela 6H con una extensión de 19.29 hectáreas inscrito en la Partida electrónica N° P20068227, para lo cual adjunta el Proyecto Inmobiliario de vivienda que comprende el Estudio Socio económico, proyecto de inversión y estudio preliminar de impacto ambiental.

Posteriormente alcanzan la Resolución N°008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio del 2015, resuelve

aprobar con opinión favorable el Proyecto Inmobiliario de la Asociación de

Vivienda “Los Chaskis”.

Señala que con solicitud de registro N°38744 de fecha 26 de agosto del 2015, reiteran el pedido de compra venta. Precisa que ante el cumplimiento de los requisitos se remite todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su evaluación y continuidad de trámite administrativo

mediante Informe N°268-2015-SGBP-GDU/MPT y que con Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT se alcanza la tasación del terreno a cargo de perito tasador de la Municipalidad Provincial de Tacna, y se emite el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT de fecha 18 de enero 2016 de la Oficina de Asuntos Jurídicos en

aplicación de la Ordenanza Municipal N°027-2010, Artículo 13°, inciso b) con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional cuya viabilidad haya sido

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calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. Es así que se adopta el Acuerdo de Concejo N°0007-2016 por el Concejo Provincial de Tacna, aprobando la venta directa y posteriormente se implementa el acuerdo con el contrato de compra venta, el pago del valor del terreno y la entrega física, quedando

pendiente en el plazo de 60 días la entrega del padrón de Asociados filtrados por los programas de PROMUVI y FONDO MI VIVIENDA y un plazo de 01 año para la ejecución del proyecto de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas en el Acuerdo de Concejo N°007-2016.

No existe ningún perjuicio al Estado, puesto que el terreno se ha vendido en base a una Ordenanza Municipal N°027-2010 y a tasación realizada por un perito tasador designado por la Municipalidad Provincial de Tacna.

Se aprecia en la documentación que adjunta que originalmente la Asociación

de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una Asociación de Comerciantes

y que en la solicitud de venta directa efectuada por la Asociación el 04 de

marzo del 2015, se indica que vienen realizando el trámite correspondiente con

“la necesidad de realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la

Región Tacna por parte de nuestros asociados”, con lo que queda establecido

que se trata de comerciantes con capacidad de invertir, que constituyeron una

Asociación con la finalidad de realizar toda clase de trámites y gestiones con el

fin de obtener un terreno o locales comerciales para los Asociados, así consta en

los Estatutos inscritos en la Partida N°11035149, que fueron modificados en

Febrero del 2015, cambiando el nombre de la Asociación de Comerciantes a

una “Asociación de Vivienda”, con el fin de presentar el 04 de marzo del 2015

la primera solicitud de venta directa.

El artículo 79°, Inciso 2.2. de la Ley N°27972-Ley Orgánica de

Municipalidades, establece que “LAS MUNICIPALIDADES TIENEN

COMPETENCIA PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS MUNICIPALES

DE VIVIENDA PROMUVI, SOBRE PREDIOS DE SU PROPIEDAD DE LIBRE

DISPONIBILIDAD, A FAVOR DE LAS FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS”, que no es el

caso de los Asociados de la Asociación de Vivienda los Chaskis I, que como se

ha explicado se constituyeron como Asociación de Comerciantes y después

ante la conveniencia de tramitar la venta directa como proyecto de vivienda de

interés local, procedieron en febrero del 2015 a modificar el Estatuto Social

cambiando el nombre de la Asociación.

Asimismo, en relación a los descargos se debe establecer claramente la

obligación de la Municipalidad de aplicar el Reglamento de los PROMUVI,

aprobado por Ordenanza Municipal N°031-2007, Artículo 12, que establece las

condiciones y Requisitos del postulante, por lo que es la Municipalidad y no la

Asociación la que elabora el Padrón Provisional y el Padrón Definitivo de los

postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para proceder al sorteo de

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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los lotes, siendo que en el presente caso, el Presidente de la Asociación

Alfredo Abdel Chamorro Zevallos es el que procedió al “filtro” de los

Asociados, y a reunir el dinero, antes de la suscripción del contrato, prueba de

ello es la cancelación total el precio pactado el 26 de febrero del 2016, es decir,

al día siguiente de la celebración del contrato entre la Asociación y la

Municipalidad.

Se aprecia además que se trasgredió el literal b) del Art.77 del D.S.N°007-2008-

VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto Inmobiliario

no había sido de “Interés Regional” por la autoridad competente.

La Resolución Directoral Regional N°008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión

favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la

Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de “interés

regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional de Vivienda, no le otorga facultades para declarar de “interés

regional” a un proyecto inmobiliario.

Por lo que se concluye que le asiste responsabilidad en la irregularidad

detectada.

3.2.8.4 Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores

Fue notificado mediante Oficio N° 41-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,

3.2.8.5 Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, Jaime Dueñas Noriega

Fue notificado mediante Oficio N° 42-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado, y con el Oficio N°349-

2016-SGBP-GDU/MPT del 07/11/2016.

1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la

Municipalidad Provincial de Tacna a la “Asociación de Vivienda Los

Chasquis I” de 192,977.55 m2 de terrenos de propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA, según

Contrato de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un área lotizable de

131,004.55 m2, a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un valor total

del terreno de S/.2’096,072.80, causándole un presunto perjuicio económico

al Estado.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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Realiza sus descargos en la forma siguiente:

Con solicitud de registro N°10452 de fecha 04 de marzo del 2015, la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” inscrita en la partida N°11035149 de SUNARP, solicita la compra venta de terreno denominado Parcela 6H con una extensión de 19.29 hectáreas inscrito en la Partida electrónica N° P20068227, para lo cual adjunta el

Proyecto Inmobiliario de vivienda que comprende el Estudio Socio económico, proyecto de inversión y estudio preliminar de impacto ambiental. Ante el cumplimiento de los requisitos se remite todo lo actuado a la Gerencia de

Desarrollo Urbano para su evaluación y continuidad de trámite administrativo mediante Informe N°268-2015-SGBP-GDU/MPT y que con Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT se alcanza la tasación del terreno a cargo de perito tasador de la Municipalidad Provincial de Tacna, y se emite el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT de fecha 18 de enero 2016 de la Oficina de Asuntos Jurídicos

en aplicación de la Ordenanza Municipal N°027-2010, Artículo 13°, inciso b) con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado.

Es así que se adopta el Acuerdo de Concejo N°0007-2016 por el Concejo Provincial de Tacna, aprobando la venta directa y posteriormente se implementa el acuerdo con el contrato de compra venta, el pago del valor del terreno y la entrega física ,

quedando pendiente en el plazo de 60 días la entrega del padrón de Asociados filtrados por los programas de PROMUVI y FONDO MI VIVIENDA y un plazo de 01 año para la ejecución del proyecto de acuerdo a las condiciones contractuales establecidas en el Acuerdo de Concejo N°007-2016.

No existe ningún perjuicio al Estado, puesto que el terreno se ha vendido en base a una Ordenanza Municipal N°027-2010 y a tasación realizada por un perito tasador designado por la Municipalidad Provincial de Tacna.

Se aprecia en la documentación que adjunta que originalmente la

Asociación de Vivienda los Chaskis, fue constituida como una

Asociación de Comerciantes y que en la primera solicitud de venta directa

efectuada por la Asociación el 04 de marzo del 2015, se indica que vienen

realizando el trámite correspondiente con “ la necesidad de realizar

inversiones privadas a favor del Desarrollo de la Región Tacna por parte de

nuestros asociados”, con lo que queda establecido que se trata de

comerciantes con capacidad de invertir, que constituyeron una Asociación

con la finalidad de realizar toda clase de trámites y gestiones con el fin de

obtener un terreno o locales comerciales para los Asociados, así consta en

los Estatutos inscritos en la Partida N°11035149, que fueron modificados en

Febrero del 2015, cambiando el nombre de la Asociación de Comerciantes a

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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una “Asociación de Vivienda”, con el fin de presentar el 04 de marzo del

2015 la primera solicitud de venta directa .

Por lo que de acuerdo a lo informado por la SBN, no se justifica la venta

directa a precio promocional de S/.16.00 el metro cuadrado, causándole

un presunto perjuicio económico al Estado, a una Asociación conformada

originalmente por Comerciantes, cuya razón social y estatutos fueron

modificados para viabilizar la venta directa, Presidida por Alfredo Abdel

Chamorro Zevallos, que es la misma persona que presidía la Asociación de

Comerciantes y conformada por asociados con capacidad económica de

realizar inversiones privadas, según las expresiones vertidas en la solicitud

presentada por la Asociación el 24 de agosto del 2015, para reiterar a la

Municipalidad el petitorio de que se les apruebe la venta directa.

Se debe precisar además que el artículo 79°, Inciso 2.2. de la Ley N°27972-

Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “LAS MUNICIPALIDADES

TIENEN COMPETENCIA PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS

MUNICIPALES DE VIVIENDA PROMUVI, SOBRE PREDIOS DE SU PROPIEDAD

DE LIBRE DISPONIBILIDAD, A FAVOR DE LAS FAMILIAS DE BAJOS

RECURSOS”, que no es el caso de los Asociados de la Asociación de

Vivienda los Chaskis, que se constituyeron como Asociación de

Comerciantes y después ante la conveniencia de tramitar la venta directa

como proyecto de vivienda de interés local, procedieron en febrero del 2015

a modificar el Estatuto Social cambiando el nombre de la Asociación.

Asimismo, en relación a los descargos se debe establecer claramente la

obligación de la Municipalidad de aplicar el Reglamento de los PROMUVI,

aprobado por Ordenanza Municipal N°031-2007, Artículo 12, que establece

las condiciones y Requisitos del postulante, por lo que es la Municipalidad

y no la Asociación la que elabora el Padrón Provisional y el Padrón

Definitivo de los postulantes a un Programa Municipal de Vivienda, para

proceder al sorteo de los lotes, siendo que en el presente caso, el Presidente

de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro Zevallos es el que procedió al

“filtro” de los Asociados, situación que a todas luces es irregular y

promueve el denominado tráfico de terrenos, como presuntamente ha

sucedido en esta venta directa.

Se aprecia además que se trasgredió el literal b) del Art.77 del D.S.N°007-

2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151, porque el Proyecto

Inmobiliario no fue declarado de “Interés Regional”.

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La Resolución Directoral Regional N°008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA del 21/07/2015, solo aprueba con opinión

favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la

Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de

“interés regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la

Dirección Regional de Vivienda, no le otorga facultades para la “declarar de

interés regional a un proyecto inmobiliario”.

Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en la

irregularidad

3.2.8.5 Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y

Planificación y de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos

Disciplinarios.

Jorge Luis Infantas Franco, fue notificado mediante Oficio N° 39-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016

Julia Benavides Llancay, fue notificado mediante Oficio N° 43-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016

José Durand Sahua, fue notificado mediante Oficio N° 44-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016

Patricia Quispe Flores, fue notificado mediante Oficio N° 45-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016

Santiago Villafuerte García, fue notificado mediante Oficio N° 46-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016.

Mediante Carta s/n del 07.11.2016, los señores regidores realizaron sus

descargos en forma conjunta, expresando lo siguiente:

1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la

Municipalidad Provincial de Tacna a la “Asociación de Vivienda Los

Chasquis I” de 192,977.55 m2 de terrenos de propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA, según Contrato

de Compra Venta de fecha 25.02.2016, por un área lotizable de 131,004.55 m2,

a un precio social por m2 de S/.16.00 y por un valor total del terreno de

S/.2’096,072.80, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

Citan los artículos 10° y 13° de la ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones y obligaciones de los regidores y sobre las Sesiones del Concejo

Municipal y los artículos 7° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Tacna, referidos a las responsabilidades del Concejo Municipal y las funciones de las Comisiones de Regidores.

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También citan a los artículos 14°, 16° y 97 del Reglamento Interno del Concejo Municipal sobre las obligaciones de los miembros del Concejo Municipal, siendo una de ellas: “Artículo 14°, literal d) Emitir su voto durante la Sesión de Concejo a favor, en contra o abstenerse”, también el Artículo 16 que se refiere a la forma de realizar las sesiones por el Concejo Municipal y el artículo 97° el cual señala: “ Corresponde a la

Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación pronunciarse en los asuntos que debe ser resueltos por el Concejo relacionados con: “(…) g) Patrimonio Municipal”.

Manifiestan que conforme se aprecia de las normas descritas, sus actuaciones como

regidores y miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación ha sido en base a las normas citadas y que su actuación se ha ajustado al cumplimiento de sus funciones, atribuciones, obligaciones, asimismo decisiones tomadas en el Concejo es a base de los Informes Técnicos y Legales de las áreas correspondientes.

Expresan que la Municipalidad Provincial de Tacna, en mérito al Artículo 40° de la L.O.M., dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal, también señalan que la

Constitución Política del Estado, dispone en su artículo 194° que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Al amparo de dicha normativa, manifiestan en su descargo, es que se emite la Ordenanza Municipal N°027-2010 que “aprueba el Reglamento de la Administración

de la Propiedad Inmobiliaria de la Municipalidad Provincial de Tacna”, ordenanza que tiene rango de Ley en el ámbito provincial y que debe ser de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios municipales, por cuanto dicha norma se encuentra vigente.

Expresan que sobre el tema la Superintendencia de Bienes Nacionales ha emitido el Informe N°072-2012/SBN-DNR, en el cual concluye que las municipalidades provinciales para realizar actos de disposición “ con fines de construcción de viviendas de interés social” para el desarrollo de sus proyectos municipales de vivienda (PROMUVI),

se encuentran facultadas para determinar mediante ordenanza y de acuerdo al estudio técnico que se realice al respecto, el valor referente de tasación, el mismo que podrá ser un valor promocional, distinto y menor al valor comercial. Por lo tanto, no se ha causado perjuicio económico al cual se hace referencia en los hallazgos, quedando desvirtuado este

punto.

Precisan que el Acuerdo de Concejo N°007-16, impone condiciones específicas contenidas en el Informe N°435-2015-SGBP-GDU/MPT el cumplimiento de lo estipulado sería causal que el bien inmueble se revierta a dominio municipal de acuerdo a ley, lo que

implica que el patrimonio municipal sigue siendo cautelado con la fiscalización posterior. Con respecto a la elaboración y visación del Contrato, éste se efectúa por que el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo N°007-16, dispone que la Sub Gerencia de Bienes

Patrimoniales se encargue de implementar las acciones administrativas correspondientes.

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Con relación a los descargos se observa que se adjuntan determinada

documentación sustentatoria, pues señalan que los documentos se encuentran

en poder de la Contraloría.

Uno de los documentos adjuntos es el Acta de Sesión Extraordinaria del 12

de febrero del 2016, que fue presidida por el Regidor Jorge Luis Infantas

Franco, en donde participaron todos los regidores que realizan sus descargos,

apreciándose en la página 9,la intervención del Regidor Víctor Liendo

Calizaya, que hace alusión al Oficio N°222-2015 cursado por la Contraloría

General de la República como Orientación de Oficio, refiriendo que en el

Informe Administrativo N°007 efectuado por el Órgano de Control

Institucional de la Municipalidad, se identificaron presuntos hechos

irregulares en la venta directa de terrenos de propiedad municipal, que

infringen el artículo 59° de la ley N°27972-Ley Orgánica de

Municipalidades, y la inadecuada aplicación del artículo 77° del Reglamento

de la Ley N°29151- venta directa por excepción, que también ha estado

siendo utilizado en el Proyecto de Vivienda los Chaskis, por lo que se advierte

que los Regidores fueron informados en la Sesión de Concejo, de la

Orientación de Oficio efectuada por la Contraloría desde julio del 2015 y el

riesgo de transgredir la normativa vigente.

Sin embargo los Regidores, votaron a favor del Acuerdo, conforme se

aprecia en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 12.02.2016, sin

considerar la preeminencia del artículo 59° de la Ley N°27972-Ley Orgánica

de Municipalidades, sobre la Ordenanza Municipal N°027-2010, el cual

establece la Subasta Pública como modalidad de disposición final del

patrimonio inmobiliario municipal, asimismo, al adoptar el Acuerdo,

permitieron que un tercero asuma competencias de empadronar y calificar a

los postulantes a un lote de terreno para vivienda que son exclusivas de la

Municipalidad, porque se aceptó que sea el Presidente de la “Asociación de

Vivienda Los Chaskis”, Alfredo Abdel Chamorro Zevallos el que proceda a

“filtrar” a los Asociados según los requisitos de un PROMUVI,

transgrediendo la normativa municipal, es decir, lo dispuesto en la Ordenanza

Municipal N°031-07 del 26.07.2007, Reglamento de los PROMUVI, la que

establece claramente que es la Municipalidad la que desarrolla desde el inicio

hasta el final el proceso inscripción y de calificación de los postulantes aptos

para un PROMUVI, el cual pasa por la elaboración del Padrón Oficial, con lo

que se permitió la intervención de personas ajenas al quehacer municipal y un

presunto tráfico de terrenos del Estado, más aún que la Asociación de

Vivienda “Los Chaskis”, a la fecha del Acuerdo de Concejo, no había

acreditado el inicio de ningún trámite ante el Fondo Mi Vivienda y el llamado

Proyecto de Vivienda de Interés Regional, no tenía la Resolución expedida por

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el Gobierno Regional de Tacna, que lo califique como Proyecto de “interés

regional”, pues en el expediente tramitado en la Municipalidad, la Asociación

solo adjuntó la Resolución de la Dirección Regional de Vivienda que aprobaba

el proyecto, la cual no tiene el nivel de un acto administrativo que declare al

Proyecto de Vivienda como de “interés regional”, por lo que se trasgredió el

artículo 77 del D.S.N°007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley N°29151-

Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

La decisión adoptada por los Regidores Julia Teresa Benavides Llancay,

Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Jorge Luis Infantas Franco, José

Antonio Durand Sahua y Patricia Julia Quispe Flores, al aprobar los

Dictámenes de las Comisiones de Administración, Presupuesto y

Planificación y de Asuntos Legales, y al votar a favor del Acuerdo de Concejo,

adoptado en la Sesión Extraordinaria del 12 de febrero del 2016, ha

trasgredido la normativa vigente causando un perjuicio económico al Estado

por cuanto la Municipalidad Provincial de Tacna, debió percibir un ingreso

económico mayor que se hubiera concretado al realizar una Subasta Pública,

más aún que la Asociación fue constituida como una Asociación de

Comerciantes, (Partida 11035149-SUNARP), con capacidad de realizar

inversiones en beneficio de la región, según se aprecia en la fundamentación de

la Solicitud presentada por la Asociación el 04 de marzo del 2015, sobre la

venta directa del terreno y estando acreditado que recién en el mes de febrero

del 2015 a escasos días de presentar la Primera solicitud de venta directa, la

Asociación de Comerciantes modificó el nombre para denominarse

“Asociación de Vivienda Los Chaskis I”.

Por su parte el Regidor Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Miembro de

la Comisión de Administración Presupuesto y Planificación de la

Municipalidad Provincial de Tacna, realizó adicionalmente su descargo en

forma individual, con Carta s/n de fecha 07 de noviembre del 2015, en el

mismo sentido y con idéntico contenido, al descargo realizado en forma

conjunta.

Por lo que se concluye en que les asiste responsabilidad a los Regidores en la

irregularidad detectada.

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4.2.9 CONCLUSIONES

Haciendo caso omiso a la Recomendación de la Contraloría General de la

República- Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de

Tacna, efectuada mediante el Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio

del 2015, se realizó la venta directa a la “Asociación de Vivienda Los Chaskis

I”, a precio social de S/.16.00 el metro cuadrado, simulando que el proyecto

de vivienda era un Programa Municipal de Vivienda- PROMUVI, evitando

realizar una Subasta Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 59°

de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley N°29151-Ley

del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo

N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, causándole un presunto perjuicio

económico al Estado por el importe de S/.2’535,388.40, y propiciando el

tráfico de terrenos del Estado.

Publicación diario el Correo Tacna, 29.02.2016:Pobladores de la Asociación El Chasqui cercaron 6 hectareas de terreno que compraron a la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) para la creación de un proyecto habitacional. Pese a ello los vecinos del distrito Gregorio Albarracín protestaron mencionando que se invadio predios de Villa Olímpica.

Publicación diario Uno, 12.02.2016:en sesión de Concejo en la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) se aprobó por mayoría la creación de dos nuevos Programas Municipales de Vivienda. La iniciativa recibió la abstención del regidor Víctor Liendo quién refirió que la medida contravenía las normas nacionales.

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Publicación diario el Correo Tacna, 13.10.2016: El proyecto inmobiliario Los Chasquis I fue observado por el programa Mivivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por no contar con habilitación urbana. El expediente presentado en la oficina regional de Mi Mivivienda en Arequipa. Dicha entidad rechazo el proyecto por no cumplir con las exigencias de la norma, entre ellas la habilidad urbana, reiteró el dirigente.

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4.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA

INTERNACIONAL DE VIÑANI- INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE

TERRENOS DEL ESTADO

4.3.1 ANTECEDENTES

La Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a partir del

27.05.2003, establece en su Artículo 59, que la venta de bienes inmuebles

de propiedad municipal se realiza mediante Subasta Pública.

Es el caso, que la Municipalidad Provincial de Tacna, emitió la Ordenanza

Municipal N°14-2005, estableciendo en el artículo 66° que los expedientes

de adjudicación en venta de terrenos de propiedad municipal que estaban

en trámite antes del 27 de mayo del 2003, continuaban su trámite con la

Ley N°23853 y 23852.

La Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional

de Viñani”, venía solicitando desde el 24 de enero del 2002, la venta del

terreno. La Municipalidad le comunicó en enero del 2004, que la venta se

realizaría por Subasta Pública.

Se tiene como antecedente que mediante Resolución de Concejo N°0030-

05 del 05.08.2005, se aprobó la venta por Subasta Pública del terreno

signado como Lote 1, MZ 509 ubicado en el PROMUVI III Etapa Sector

Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, que es el terreno que la

Asociación señalada pretendía adquirir mediante venta directa. No se ha

alcanzado al Grupo de Trabajo evidencia documental que demuestre que se

realizó la subasta pública.

El petitorio de la Asociación que se reforzó con un perfil técnico y

económico era a todas luces carente de sustento, al señalar que la inversión

total del proyecto sería de 45 millones de dólares, el cual sería financiado

mediante aporte de los Asociados por 5 millones y financiamiento de la

Banca Internacional por 40 millones, sin ninguna documentación que

sustente el financiamiento.

A pesar de que la Asociación no realizó ninguna justificación técnica ni

económica que pudiera garantizar la ejecución de la obra (Informe N°148-

2007-AT-SGBP-GA-MPT del 01.08.2007, Resolución de Gerencia N°168-

05 del 30.12.2005), y que la Ley de Municipalidades dispone la Subasta

Pública, se festinaron trámites y funcionarios de la Municipalidad

Provincial de Tacna, elaboraron informes y dictámenes favoreciendo a la

Asociación, haciendo aprobar un Acuerdo de Concejo, para que se pueda

emitir la Resolución de Concejo N°0045-06 del 29.12.2006, firmada por el

Alcalde (e) Santos Pablo Agama aprobando la venta directa con valor de

US$ 2.88 el metro cuadrado.

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El Presidente de la Asociación fue notificado de la Resolución de Concejo,

según Notificación N°377-2006-MPT del 29.12.2006, recibiendo dicha

notificación a las 14.17 horas del mismo día, sin embargo no se apersonó a

suscribir el contrato de compra venta, por lo que en aplicación del literal a)

del Artículo 24 del Decreto Supremo N°004-85-VC, perdió su derecho.

Concluida la gestión del Alcalde Jacinto Gómez Mamani, se inicia la

gestión 2007-2010 del Alcalde Luis Torres Robledo y se generan una serie

de informes favoreciendo nuevamente las pretensiones de la Asociación,

hasta que finalmente el 31 de mayo del 2009, se firma la Minuta de compra

venta a plazos del 31.05.2009 celebrada entre la “Asociación de

Comerciantes Súper Mercado Mayorista Internacional de Viñani” y la

Municipalidad Provincial de Tacna, sin que exista un nuevo Acuerdo de

Concejo y sin actualizar a precios del año 2009, la Tasación N°15-2006.

4.3.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

Festinando trámites y bajo el supuesto de ejecutar un Mega Centro

Comercial, sin ningún sustento técnico, financiero y legal, la Municipalidad

Provincial de Tacna, vendió sin previa subasta pública un terreno de

143,920.50 m2 del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani

III Etapa. El precio total fue de US$ 414,491.04, para ser cancelado con

una inicial de US$ 72,368.00 y tres cuotas anuales cada una de US$

85,530.76.

La Municipalidad Provincial no exigió el sustento técnico y documentario

a la Asociación que justifique el “financiamiento internacional por 40

millones de dólares” que según se señalaba en el Perfil del Proyecto iba a

financiar la obra, para que se cumpla el presupuesto de que la Asociación

de comerciantes garantice la ejecución del proyecto, de conformidad a lo

señalado en el numeral 3 del Artículo 70° de la Ley N°23853.

La Municipalidad efectuó la venta el 16 de setiembre del 2009, según valor

de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro cuadrado, sin realizar una

actualización del precio de venta a valor de mercado del año 2009.

El Representante Legal de la Asociación Matías Filberto Felix

Huilcañahui, tenía extinguido su derecho a adquirir el predio en las

condiciones establecidas en la Resolución de Concejo N°0045-06 del

29.12.2006, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 24° del

Decreto Supremo N°004-85-VC, el cual dispone: a) “No haber suscrito el

contrato dentro de los tres meses de notificada la resolución de

adjudicación por causas imputables al interesado”.

Además no se había adoptado un nuevo Acuerdo de Concejo, el cual era

indispensable en el supuesto negado de que fuera procedente la venta

directa. La Resolución N°0045-06, había caducado, pues el Presidente de la

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Asociación no se presentó a firmar el respectivo contrato a pesar de que fue

notificado el 29 de diciembre del 2006, con Notificación N°377-2006-MPT

del 29.12.2006.

Perjuicio al estado: No se realizó una subasta pública y la tasación del año

2006, no fue actualizada al precio de mercado del año 2009.

Una vez realizada la venta se efectuó la sub división del terreno en 05 sub

lotes, según la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano N°340-

2013 -Municipalidad Distrital “Gregorio Albarracín Lanchipa”, del

05.08.2013, inscribiendo la sub división en los registros públicos de Tacna

el 23.12.2013:

Lote 1-A: 36540 m2

Lote 1-B: 43001.28 m2 Lote 1-C: 38263.75 m2 Lote 1-D: 17872.24 m2

Lote 1-E: 8369.23 m2

A partir de esta sub división se realizaron donaciones y transferencias de los

diferentes lotes de acuerdo al siguiente detalle:

- Sub-Lote 1-A 36,540 m2, fue objeto de donación según escritura pública

de donación 09.04.2014 inscrita en registros públicos el 05.04.2014.

- Sub-Lote 1-B 43,001.28 m2, fue donado a favor de la Federación de

Asociaciones, Talleres y Comercio de Viñani según escritura pública de

donación 03.03.2014 inscrita en registros públicos el 15.03.2014.Esta

“donación” fue al precio de S/.1’290,039.00 de soles, más de 10

dólares el metro cuadrado cuando el precio de compra fue de 2.88

dólares el metro cuadrado.

- Sub-Lote 1-C 36,540 m2, donado a un total de 5 personas según

escritura pública de donación 09.01.2014 escritura en registros públicos

el 15.04.2014.

- Sub-Lote 1-D 17,872.24 m2, donado a un total de 2 personas según

escritura pública de donación 01.02.2014 inscrita en registros públicos el

07.07.2014.

- Sub-Lote 1-E 8,369.23 m2, fue donado, según escritura pública de

donación 09.01.2014 inscrita en registros públicos el 15.04.2014.

A partir de estas donaciones se realizaron una serie de nuevas donaciones y

transferencias que pasaron inadvertidas por los Registradores Públicos.

El Alcalde del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Santiago Curi

Velásquez, en cuya gestión se autorizó la sub división del terreno, fue en

enero del 2006, Abogado de la Asociación.

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La Asociación, solicitó en el 2011, una ampliación de plazo para la

Ejecución de la Obra, que motivó el Informe N°985-2011, del 27 de

setiembre del 2011, suscrito por Walter Feliz Zapana Vargas de la Sub

Gerencia de Administración de Bienes Patrimoniales, el cual señala:”(…)

se puede apreciar que dentro del terreno, este se encuentra lotizado de

manera rústica por sectores”, adjuntando fotografías y opinando que se

derive el Informe al Área Legal para su evaluación correspondiente.

Con lo que se evidencia que el terreno había sido vendido en parte y

lotizado, incumpliendo con la finalidad de construir un centro comercial.

Se aprecia que en la cláusula sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta

directa a Plazos, de fecha 31 de agosto del 2009, al citar las causales de

caducidad y reversión del predio a dominio municipal, establecidas en el

D.S.N°004-85-VC, dolosamente se ha excluido el texto completo del literal

a) DEL Artículo 24°, sustituyéndolo por otro de diferente contenido. El

referido literal a) expresa lo siguiente: “a) No haber suscrito el contrato

dentro de los tres meses de notificada la resolución de adjudicación por

causas imputables al interesado”.

Tampoco se hace mención en la Minuta de Adjudicación en Venta directa

a Plazos, de fecha 31 de agosto del 2009, a algún Acuerdo de Concejo o

Resolución que le permita a la Asociación realizar una sub división del

predio en dos o más sub lotes, puesto que en la cláusula primera se

establece que el área del terreno es de 143,920.50 M2 con un perímetro de

1509.63 ML y en la cláusula segunda se adjudica el terreno a favor de la

Asociación para el ejercicio de actividades comerciales.

La cláusula VI de la Escritura Pública de fecha 10.09.2009 establece las

causales de Declaratoria de Caducidad de la Adjudicación y reversión del

Predio de dominio Municipal sin derecho a reembolso alguno al ex

adjudicatario siendo estas las siguientes:

“a) Falta de pago de 02 (dos ) cuotas”;

B) Incumplimiento de la ejecución de la obra de habilitación y/o

edificación dentro del plazo de 02(dos años)”;

“C) la variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, aun cuando

no altere la zonificación en los planes señalados en los planes urbanos”;

“D) trasferir o gravar el terreno materia de adjudicación sin el expreso

consentimiento de la municipalidad, antes de concluida la obra de

habilitación”;

La Ficha Registral de la SUNARP establece que la Municipalidad procedió

a la “Inscripción de Cargas” precisando en la Ficha las “Causales de

Reversión”, (cláusula VI del contrato), de acuerdo a lo establecido en la

Ley orgánica de Municipalidades N°27972 y en el Artículo 23, inciso f) del

D.S.N°004-85-VC.

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4.3.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Perjuicio Económico al Estado: No se realizó una Subasta Pública, y el

valor de Tasación del año 2006, no fue actualizado a precios del año 2009.

2. Perjuicio Patrimonial al Estado, debido a que la Municipalidad no ejecutó

la causal de reversión inscrita en la SUNARP, a pesar del comprobado

incumplimiento del Contrato, permitiendo que terceros trafiquen los

terrenos del estado.

4.3.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDADES DETECTADAS

1. Perjuicio Económico al Estado.

El 16 de setiembre del 2009, se realizó en forma indebida e irregular la Venta

Directa sin previa subasta pública de un terreno de 143,920.50 m2

correspondiente al Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani III

Etapa, con el agravante de que el precio de venta fue establecido según la

Tasación N°15 del año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado., sin actualizar el

precio de venta a valor de mercado del año 2009, procurando un mayor beneficio

para el Estado.

La venta directa fue aprobada en base a la Resolución de Concejo N°0045-06 del

29.12.2006, la cual ya no estaba vigente, por cuanto en virtud a lo dispuesto en el

literal a) del artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC se había extinguido

el derecho a la adquisición del predio por parte de la Asociación de

Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, representada

por su Presidente Matías Filberto Felix Huilcañahui, debido a que en su

condición de representante legal, fue notificado el 29 de diciembre del 2006 con

la Resolución de Concejo N°0045-06 ( Notificación N°377-2006-MPT), y no

suscribió el contrato dentro de los tres meses por causas imputables al interesado.

2. Perjuicio Patrimonial al Estado

Ante el incumplimiento de lo acordado en la Cláusula Sexta de la Minuta, la

Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, esta inacción le ha causado

perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han lotizado y transferido a

terceras personas.

En efecto conforme detallamos a continuación determinados dirigentes de la

Asociación realizaron actos contrarios a los acuerdos adoptados, los cuales son

vinculantes entre las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 1361

del Código Civil, habiéndose comprobado que los terrenos fueron objeto de

“donaciones” y transferencias, incurriendo en las causales de caducidad de la

adjudicación y de reversión del predio a dominio municipal, de conformidad a

lo estipulado en la Cláusula VI dela Minuta de Adjudicación en Venta Directa a

Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, concordante

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con lo establecido en la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades y el

literal a) del Artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC.

Los Sub Lotes 1-C y 1-D, se pusieron a la venta en la ciudad de Lima, hecho

probado en forma fehaciente con correos electrónicos y la publicación en

internet de julio 2015, en donde la empresa InvinMobiliaria-inversiones

inmobiliarias, con domicilio en la avda. José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-

Lima, ofertaba 56,045.97 m2, al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el

importe de US$ 5’044,140.00 o su equivalente en solesS/.16’141,248.00

Se ha determinado que dirigentes de la Asociación, otorgaron poderes y

suscribieron un “Contrato de Opción Exclusiva de Venta” con la Inmobiliaria ya

mencionada, representada por Tula Schmidt Schuler, para vender 56,047 metros

cuadrados, siendo ésta operación totalmente ajena a la finalidad del contrato.

Jaime Dueñas Noriega - Sub Gerente de Bienes Patrimoniales de la MPT y Jorge

Luis Infantas Franco – Regidor de la MPT, tuvieron presunta participación en

tramitaciones y asesoramiento a favor de la Asociación, a cambio de importantes

sumas de dinero, entre los meses de enero a noviembre del año 2008, de acuerdo

a las declaraciones Juradas de rendición de cuentas efectuada por el Secretario

de Economía de la Asociación Paulino Romero Camacce, según se resume a

continuación:

Jorge Luis Infantas Franco: S/.11,150.00

Jaime Dueñas Noriega: S/.19,000.00

Medios Probatorios (Anexo V):

- Minuta de Adjudicación en venta directa a Plazos con Garantía Hipotecaria

de fecha 31 de agosto del 2009.

- Contrato de Compra-Venta del 10.09.2009 celebrado entre la Asociación de

comerciantes Supermercado Mayorista Internacional de Viñani y la

Municipalidad Provincial de Tacna.

- Resolución de Consejo de la Municipalidad Provincial de Tacna N°0045-2006

del 29.12.2006, mediante la cual se aprueba la prueba directa y la valorización

del terreno cuya área es de 153487.50 m2 conforme a la Tasación 015-2006-

MPT, en donde se determina el valor por metro cuadrado por 2.88 dólares

americanos o su equivalente en moneda nacional.

- Notificación N°377-2006-MPT del 29 de diciembre del 2006 al Representante

Legal de la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista

Internacional de Viñani, Sr. Matías Filberto Felix Huilcañahui.

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- Diversos recibos y contratos de compra-venta que demuestran las

transferencias a título oneroso realizado a terceros por la Asociación.

4.3.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Alcalde Provincial encargado, período 2003-2006: Santos Pablo Agama.

2. Alcalde Provincial, período 2007-2010: Luis Ramón Torres Robledo.

3. Alcalde Provincial, período 2011-2014:Fidel Carita Monroy.

4. Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009: Blanca Zenobia Montalvo

Gutiérrez.

5. Gerente De Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores.

6. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Walter Félix

Zapana Vargas.

7. Sub-Gerencia de Adm. De Bienes Patrimoniales-Área Técnica: Edinsson

W. Laura Atencio.

4.3.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS

Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes

municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,

arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante

cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier

transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a

través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.

Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)

establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la

cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de

las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes

en subasta pública”.

Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°

establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de

los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se

encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley n°27972,

ley orgánica de municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo

que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de

bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en

el sistema de información nacional de bienes estatales- SINABIP.(…)”.

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Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades

tienen competencia para promover la ejecución de programas municipales

de vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre

disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.

Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,

Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.

4.3.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

3.3.7.1 Alcalde Provincial Encargado, Santos Pablo Agama (2003-2006).

Fue notificado mediante Oficio N° 048-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y mediante el Oficio N°001-2016-SPA-EX REGIDOR/MPT del

09/11/2016 ha realizado el descargo solicitado, en la forma siguiente:

1- Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada, a la

“Asociación de Vivienda Super Mercado Mayorista Internacional de

Viñani”, (INTERPLAZA): En su condición de Alcalde (e), emitió la

Resolución de Concejo N°0045-2006 del 29.12.2006, aprobando la venta

directa, sin realizar una SUBASTA PÚBLICA en mérito a la cual, la

Municipalidad Provincial de Tacna, vendió el 16 de setiembre del 2009, un

terreno de 143,920.50 m2 del Programa Municipal de Vivienda -

PROMUVI Viñani III Etapa, al precio total de US$ 414,491.04, según valor

de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro cuadrado, causándole un

presunto perjuicio económico al Estado.

Señala que la Resolución de concejo N°0045-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006,

en base al Dictamen N°103-06-CAPP/MPT del 28/12/2006 y en cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N°756-06 de fecha 21 de junio del 2006 que aprobó la venta directa del predio, en observancia de la Ley N°23853-Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 70°, inciso 3) señala: “Usar de los terrenos de su propiedad

(…) con fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales, la adjudicación puede ser directa a precio de tasación oficial, a personas naturales o jurídicas que garanticen su ejecución (…)” Explica, que para mayor esclarecimiento, mediante Resolución de Concejo N°0030-

05, se aprobó entre otros, la Venta por Subasta Pública del predio ubicado en el Programa Municipal de Vivienda VIÑANI III Etapa del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, acto que se realizó en el Salón Consistorial de la Municipalidad, declarándose desierto por no haberse

presentado ningún postor. No adjunta documentación probatoria sobre dicha aseveración. Argumenta que al momento de suscribir la Minuta de Adjudicación en Venta Directa a Plazos con garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, celebrado entre la

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Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, no se observó el Dictamen N°103-06-CAPP/MPT, Dictamina: “Artículo Único: Aprobar la venta directa y valorización del terreno cuya área es de 153,487.50 por metro cuadrado que obra en autos conforme Tasación N°015-2006-MPT en donde se determina el valor por metro

cuadrado es de US$2.88 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional”.

Indica que se le notificó al señor Matías Filberto Felix Huilcañahui, Presidente de la Asociación, con Notificación N°377-2006-MPT el día 29 de diciembre del 2006, por

lo que la Resolución de concejo N°0045-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, en observancia del literal a) “No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado” del artículo 24 del Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales aprobado por

Decreto Supremo N°004-85-VC.

Precisa que para celebrar el Contrato de Compra Venta entre la Municipalidad Provincial de Tacna y la Asociación de Comerciantes Super Mercado Mayorista

Internacional de Viñani, obligatoriamente, tenía que contar con un nuevo Acuerdo de Concejo Municipal para que sea viable y factible. Al momento de formalizar el cuestionado contrato de compra venta había perdido su validez la Resolución de Concejo N°0045-06, al caducar por el tiempo transcurrido. Resalta que se advierte en la Cláusula Sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta

Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, se excluye el texto del literal a) del artículo 24 del Decreto Supremo N°004-85-VC, Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales Para Fines Urbanos En aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En su descargo precisa que la Minuta tiene Fuerza Vinculante del Contrato hace mención al artículo 1361° del Código Civil, y al principio “pacta suntservanda”, es decir la fuerza vinculatoria de los contratos que se celebran para ser cumplidos y que están sujetos al deber de observancia, en cuanto al carácter obligatorio del contenido

de la declaración contractual y la presunción de coincidencia entre esta declaración y la voluntad común, existiendo un interés fundamental para que se cumpla la palabra comprometida, lo que confiere seguridad a mérito del comportamiento leal y honesto de las partes.

Transcribe también el Artículo 24 del Decreto Supremo N°0084-85-VC: Las Municipalidades Provinciales controlarán el cumplimiento de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, debiendo declarar la caducidad o rescisión de la adjudicación y la reversión a su favor del terreno adjudicado en caso de

incumplimiento, sin obligación de devolver el precio recibido. Las causales de caducidad o rescisión de la adjudicación del terreno y su reversión al dominio del Municipio son:

a) No haber suscrito el contrato dentro de los tres meses de notificada

la resolución de adjudicación por causas imputables al interesado; b) El incumplimiento del pago del precio del terreno en las ventas al

contado o la falta de pago de dos amortizaciones en las ventas a plazos;

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c) El incumplimiento del plazo de conclusión de las obras de habilitación y/o edificación fijado en la Resolución de Adjudicación;

d) La variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno que sin autorización efectúe el adjudicatario, aun cuando no se altere la

zonificación señalada en los planes urbanos; e) La variación del fin de la adjudicación que conlleve la violación de

la zonificación, establecida en los planes urbanos; en cuyo caso el adjudicatario deberá erradicar y/o demoler las instalaciones que se

hubieran realizado sobre el terreno dentro de los sesenta (60) días calendario de recibida la notificación del organismo competente, vencido el cual queda obligado a abonar a este el costo que le signifique la realización de dichos trabajos, cobro que se hará

efectivo por la vía coactiva; f) Transferir o gravar el terreno materia de la adjudicación sin el

expreso consentimiento de la Municipalidad Provincial respectiva, antes de culminar las obras.

Indica que el Artículo 26 del Decreto Supremo N°004-85-VC señala que declarada la caducidad y reversión los Registros Públicos por el mérito de la correspondiente resolución y a requerimiento de la Municipalidad Provincial cancelarán los asientos respectivos, si los hubiera a nombre de terceros, procedimiento a inscribir el dominio de las áreas revertidas a favor de la Municipalidad.

Finalmente señala que la Asociación de comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani, inicia su trámite administrativo el 24 de enero del 2002, y que a la fecha no ha ejecutado el proyecto (inversión) para lo cual se le adjudicó.

Asimismo, ha incumplido con la Cláusula Sexta de la Minuta de Adjudicación en Venta Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria de fecha 31 de agosto del 2009, igualmente con lo dispuesto en el artículo 24 del D.S.N°004-85-VC- Adjudicación de Terrenos Fiscales.

Con relación a los descargos es menester precisar lo siguiente:

Si bien es cierto que la Asociación inició su trámite el 24 de enero del 2002, el

numeral 3, del Artículo 70° de la Ley N°23853- Ley Orgánica de

Municipalidades (anterior), establece que: “(…) en caso de emergencia o con

fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales, la

adjudicación puede ser directa, a precio de tasación oficial, a personas naturales

o jurídicas que garanticen su ejecución, presupuesto que no se ha cumplido en

el presente caso, pues la Asociación en el Proyecto presentado no demostró con

la documentación pertinente el Financiamiento Internacional por US$

40’000,000.00.

La Resolución de Concejo N°0045-06, que le fue notificada al Representante

Legal de la Asociación Matías F. Felix Huilcañahui, el 29 de diciembre del

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2006, carecía de eficacia jurídica como sustento de la Minuta de Adjudicación

en Venta Directa a Plazos con Garantía Hipotecaria del 31 de agosto del 2009,

debido al desinterés del representante legal en suscribir el contrato con la

Municipalidad, incurriendo en la causal de caducidad a que se refiere el literal

a) del artículo 24° del D.S.N°004-85-VC.

La Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, debidamente inscrita en la

SUNARP, como “Inscripción de cargas”, frente al incumplimiento injustificado

del contrato por parte de la Asociación, quien había incurrido en la causal de

reversión a que se refieren los literales c), d), e) y f) del Artículo 24° del

D.S.N°024-85-VC.

Por lo que se concluye en que no le asiste responsabilidad en la

irregularidad detectada.

3.3.7.2 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Luis Ramón

Torres Robledo (2007-2010).

Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.

3.3.7.3 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Fidel Carita

Monroy (2011-2014).

Fue notificado mediante Oficio N° 049-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y mediante Carta s/n del 18 de noviembre del 2016, ha realizado

el descargo solicitado, en la forma siguiente:

1-Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada el 16.09.2009, por

la Municipalidad Provincial de Tacna, a la “Asociación de Vivienda

SuperMercado Mayorista Internacional de Viñani”, (INTERPLAZA): sin

realizar una SUBASTA PÚBLICA, se vendió un terreno de 143,920.50 m2 del

Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI Viñani III Etapa, al precio total

de US$ 414,491.04, según valor de tasación del año 2006 en US$ 2.88 el metro

cuadrado, causándole un presunto perjuicio económico al Estado. Se le

requiere aclarar documentadamente las acciones adoptadas en su gestión como

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, en salvaguarda del

patrimonio del Estado, ante el incumplimiento contractual por parte de la

Asociación.

Refiere que en el caso de la venta realizada a favor de la Asociación Super Mercado

Mayorista Internacional de Viñani, fue una venta debidamente aprobada por Acuerdo de Concejo, con la tasación realizada por un profesional y formalizada mediante

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Escritura Pública. Durante la segunda gestión municipal del señor Luis Torres Robledo (2007-2010). Señala que su período como Alcalde de Tacna, se inicia el 01 de enero del 2011. Manifiesta que los actos posteriores a la venta realizada en la gestión del Alcalde Luis Torres Robledo constituyen actos administrativos y que delegó funciones

administrativas en el Gerente Municipal, acreditando la delegación con las resoluciones de Alcaldía N°0029-12 del 02 enero 2012 y 0083-12 del 20 enero 2011. En relación al descargo formulado, se precisa que se le solicitó aclarar que acciones había adoptado en su gestión como Alcalde Provincial, Gestión 2011-2014, en

salvaguarda del patrimonio del Estado, ante el incumplimiento contractual por parte de la Asociación quien había procedido a lotizar el terreno hecho que se evidenció cuando la Asociación, solicitó en el 2011, una ampliación de plazo para la Ejecución de la Obra, lo que motivó el Informe N°985-2011, del 27 de setiembre del 2011, suscrito por

Walter Feliz Zapana Vargas de la Sub Gerencia de Administración de Bienes

Patrimoniales, el cual señala:”(…) se puede apreciar que dentro del terreno, este se

encuentra lotizado de manera rústica por sectores”, adjuntando fotografías y

opinando que se derive el Informe al Área Legal para su evaluación correspondiente.

Se ha constatado que la Ficha Registral de la SUNARP establece que la

Municipalidad procedió a la “Inscripción de Cargas” precisando en la Ficha las

“Causales de Reversión”, (cláusula VI del Contrato), de acuerdo a lo

establecido en la Ley orgánica de Municipalidades N°27972 y en el Artículo 23,

inciso f) del D.S.N°004-85-VC.

3.3.7.4 Gerente General, Blanca Zenobia Montalvo Gutiérrez

Fue notificado mediante Oficio N° 052-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,

3.3.7.5 Gerente de Asesoría Jurídica, Fernando Acevedo Flores

Fue notificado mediante Oficio N° 041-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,

3.3.7.6 Sub Gerente de Adm. De Bienes Patrimoniales- Área Técnica,

Walter Felix Zapana Vargas

Fue notificado mediante Oficio N° 051-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado.

4.3.8 CONCLUSIONES

El 16 de setiembre del 2009, se realizó la venta directa a la “Asociación de

Comerciantes Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani

“INTERPLAZA”, a precio de Tasación del año 2006 de US $ 2.88 el metro

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cuadrado, sin actualizar el precio de venta a valor comercial del año 2009,

evitando realizar una Subasta Pública, de conformidad a lo establecido en el

artículo 59° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley

N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

D.s.N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, causándole un presunto perjuicio

económico al Estado.

La Asociación sub dividió el terreno en cinco sub lotes, que fueron objeto de

donaciones, transferencias y oferta pública de venta por intermedio de una

empresa inmobiliaria en la ciudad de Lima.

La Municipalidad no ejecutó la causal de reversión, que estaba debidamente

inscrita en los Registros Públicos, permitiendo que se efectúe una disposición

indebida del terreno y un presunto perjuicio patrimonial al Estado.

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4.4 CASO IV: ASOCIACION MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” –

PRESUNTOTRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

4.4.1 ANTECEDENTES

Se trata de una venta directa de terrenos de propiedad municipal a una asociación que

se constituyó por once (11) personas que ocuparon los diferentes cargos de la Junta

Directiva, quienes fueron beneficiados con la venta directa de un terreno de 27,864.94

metros cuadrados, trasgrediendo la normativa vigente.

4.4.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

Mediante el Acuerdo de Concejo N°042-2010 de fecha 14 de abril del 2010,

incumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 74, 75.2 y 77 del

D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Bienes Estatales, se resuelve: “Aprobar la declaración de interés regional y

local la ejecución de un proyecto comercial en la habilitación urbana

PROMUVI Viñani de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna”.

Este acuerdo permitía a la Municipalidad realizar la venta directa, por

excepción, por la causal de ejecutar en el terreno un Proyecto de Interés

Local, evitando la Subasta Pública.

Pero el 02 de julio del 2010, se emite el Dictamen N°112-2010-CAPP-MPT

en mérito al cual se adopta el Acuerdo de Concejo N°118-2010 de fecha 07

de julio del 2010, justificando la venta directa por la causal de posesión antes

del 12/04/2006.

Este acuerdo evitaba el procedimiento que se sigue para aprobar la venta

directa por la causal de ser un proyecto “de interés local” el cual requiere

opinión de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

El Terreno que fue vendido en venta directa, tiene un área de 27,864.94 m2, y

fue valorizado a PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro

cuadrado, siendo el monto total de S/.395,682.15 Nuevos soles.

Con fecha 23 de julio del 2010, la “Asociación Mercado Sectorial El Portal

de Viñani” cancela a la Municipalidad Provincial de Tacna, el importe de

S/.395,682.15, expidiéndose la minuta de compra venta el 13 de diciembre

del 2010, suscribiéndose la Escritura Pública N°1857, entre la Asociación

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representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad

representada por Dany Luz Salas Ríos.

La venta directa de 27,864.94 m2, se realizó a una Asociación conformada

por 11 (once) Asociados, quienes se habían constituido como Asociación el

15 de enero del 2010, según Escritura Pública N°60, excluyéndose

indebidamente a 796 Asociados.

4.4.3 IRREGULARIDAD DETECTADA

1. No se realizó Subasta Pública y favoreciendo a la Asociación se vendió el

terreno mediante la modalidad de venta directa por la causal de posesión.

Los Informes emitidos por Asesoría Jurídica demuestran en forma

fehaciente que la causal invocada es FALSA.

4.4.4 ANÁLISIS DE LA IRREGULARIDAD DETECTADA

1. No se realizó Subasta Pública

La posesión plena sobre la totalidad del predio según el Reglamento de la

Ley N° 29151, Artículo 77, numeral c), debía acreditarse antes del

12.04.2006, pero las constancias de posesión correspondían al 26.11.2008 y

04.09.2006, fueron presentadas a la Municipalidad en el año 2008 y los

planos correspondían al año 2010.

Para que la venta directa sea posible, la Comisión de Administración,

Presupuesto y Planificación emitió un dictamen favoreciendo a la

Asociación:

- Omitió mencionar que la venta se realizaría según el Padrón de

Asociados (Informe 365-2010-CAC-RES/PFSBP) y que el PADRON

DE ASOCIADOS debe formar parte del Acuerdo de Concejo a

adoptarse (Informe N°197-2010-LES-OAJ/MPT).

- Invocó dolosamente la Causal de Posesión (literal c) del Artículo 77°

del D.S.N°007-2008-VIVIENDA).

- Se beneficiaron a 11 personas, que constituían la Junta Directiva de

una Asociación, SIN MAS ASOCIADOS QUE LOS DE LA JUNTA

DIRECTIVA, , vendiéndoles 27,864 metros cuadrados a precio social,

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causándole perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de

Tacna.

- Tráfico de Terrenos: 796 Asociados de la Asociación, fueron

excluidos afectando el interés público. Diversas personas depositaron

individualmente entre el 12 de julio del 2010 y el 05 de agosto del 2010,

la cuota de S/. 720.00 en una cuenta personal del dirigente Wilson

Reymundo Mancilla Joaquín, en la Caja Municipal de Tacna,

acumulando la suma de S/. 570,690.00 nuevos soles, de este monto, el

dirigente mencionado, quien es uno de los once beneficiados con la

compra del terreno, retiró el 23 de julio del 2010, el importe de

S/.395,682.15, para cancelarle el terreno a la Municipalidad,

perjudicando a 796 Asociados que no fueron tomados en cuenta, de esta

manera los “nuevos propietarios”, empadronaron a un aproximado de

400 nuevos Asociados ( padrones 8 y 9), traficando los terrenos del

estado a vista y paciencia de la Municipalidad, cobrando a cada nuevo

socio, sumas de dinero que no ingresaron a las arcas municipales, hecho

probado en forma fehaciente con la documentación que obra en

Archivos, en siete (7) Tomos.

Medios Probatorios (Anexo VI):

- Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010, mediante el cual los

miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación,

Robert Perca Chahua y Jorge Luis Infantas Gallegos, dictaminan aprobar por

excepción la venta a la Asociación Mercado Sectorial El Portal de Viñani,

invocando dolosamente en sus considerandos la causal de “posesión” a que se

refiere el literal c) del Art.77° del D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento

de la Ley 29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y omitiendo

deliberadamente considerar lo expresado en los Informes 365-2010-

RES/PFSBP y N°197-2010-LES-OAJ/MPT, de que para la venta se tenga

presente los “padrones de Asociados”.

- Acuerdo de Concejo N°0118-10 del 07.07.2010, suscrito por el Alcalde (e),

Luis A. Basadre Carpio, mediante el cual se aprueba por excepción la compra

venta directa a favor de la Asociación Mercado Sectorial El portal de Viñani,

invocando en sus considerandos la causal de “posesión” a que se refiere el

literal c) del Art.77° del D.S.N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley

29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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- Minuta de Compra Venta celebrada entre la “Asociación Mercado Sectorial

El portal de Viñani”, representada por su presidente Joel Néstor Jiménez

Castro y la Municipalidad Provincial de Tacna, representada por su Alcaldesa

Dany Luz Salas Ríos, mediante la cual se formaliza la venta directa del predio

indicado.

- Informe N°1005-2011-OAJ/MPT del 14.12.2011, emitido por el Gerente de

Asesoría Jurídica, Álvaro Zacarías Valderrama, mediante el cual evidencia las

inconsistencias e irregularidades de la venta directa, y opina por

establecimiento de las responsabilidades administrativas y el inicio de las

acciones legales correspondientes.

- Informe N°419-2013-OAJ/MPT del 18.06.2013, mediante el cual opina que

se han omitido por requisitos exigidos por Ley para la compra venta

excepcional (plazo de posesión) y que se ha agraviado el interés público al

excluirse a 800 personas aproximadamente, beneficiando únicamente a 11

personas quienes lograron la compra venta bajo aparentes circunstancias.

- Dictamen N°004-2012-CAPyP-MPT del 01 de febrero del 2012, a través del

cual el Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto y

Planificación informa al Alcalde las graves irregularidades cometidas por

funcionarios públicos en la venta directa y dictamina por recomendar que el

pleno del Concejo autorice a la Procuraduría Pública de la Municipalidad

Provincial de Tacna, realice las acciones judiciales correspondientes.

- Diversos documentos que obran en archivos en siete (7) Tomos.

4.4.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Ex Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna: Dany Luz Salas

Ríos.

2. Ex Alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Tacna: Luis A. Basadre

Carpio.

3. Miembros Titulares de la Comisión de Administración, Planificación y

Presupuesto: Regidores: Robert Perca Chahua y Jorge Isaac Infantas

Gallegos.

4. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega.

4.4.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS

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Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 59° “los bienes

municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación,

arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante

cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier

transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a

través de subasta pública, conforme a ley, (…)”.

Ley N°27972- Ley Orgánica de municipalidades, Artículo 9°, inciso 25)

establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la

cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de

las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes

en subasta pública”.

Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de Bienes estatales, Artículo 9°

establece que: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de

los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se

encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la ley n°27972,

ley orgánica de municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo

que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de

bienes estatales- SBN información de los referidos bienes para su registro en

el sistema de información nacional de bienes estatales- sinabip.(…)”.

Ley N°27972, artículo 79°, inciso 2.2., establece que las municipalidades

tienen competencia para promover la ejecución de programas municipales

de vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre

disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos.

Ordenanza Municipal N°031-2007, “Reglamento de los PROMUVI”,

Artículo 12- condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.

4.4.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

3.4.7.1 Ex Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna, Dany Luz

Salas Ríos.

Fue notificado mediante Oficio N° 038-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y no ha realizado el descargo solicitado,

3.4.7.2 Ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Luis Basadre

Carpio

Fue notificado mediante Oficio N° 057-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y con carta N°1058-2016-LABC del 08/11/2016, ha realizado el

descargo solicitado, en la forma siguiente:

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1. Indebida e Irregular venta directa de terrenos, sin realizar SUBASTA

PUBLICA, a la Asociación Mercado Sectorial de Viñani, de un área de

27,864.94 m2, valorizados a precio social de S/.14.00 m2, siendo el monto

total de S/.395,682.00, según Minuta de Compra Venta del 13.12.2010,

Escritura N°1857, celebrada entre la Asociación representada por Joel

Néstor Jiménez Castro y la Municipalidad Provincial de Tacna,

representada por la Alcaldesa Dany Luz Salas Ríos, causando un presunto

perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Tacna.

Señala que fue Regidor durante el período 2007-2010 y al concluir su período se alejó

de la Municipalidad y no cuenta con la documentación relacionada a las acciones administrativas realizadas por la Asociación de Comerciantes Mercado Sectorial de

Viñani. Manifiesta que tiene conocimiento que hay un proceso judicial en curso y que para obtener mayor información se deberá solicitar información a la Municipalidad Provincial de Tacna o al cuarto Juzgado Civil de Tacna.

Del análisis y evaluación del documento presentado se concluye en que no

realiza ningún aporte o sustento documentado consistente, por lo que le asiste

responsabilidad en la irregularidad detectada,

3.4.7.3 Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto

y Planificación

Robert Perca Chahua, fue notificado mediante Oficio N° 60-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016, y no ha realizado sus descargos.

Jorge Isaac Infantas Gallegos, fue notificado mediante Oficio N° 59-2016-

2017/GTIPACT-CR del 28.10.2016, y no ha realizado sus descargos.

3.4.7.4Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, Jaime Dueñas Noriega

Fue notificado mediante Oficio N° 042-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y mediante Oficio N°349-2016-SGBP-GDU/MPT del 07.11.2016

ha realizado sus descargos en la forma siguiente:

1. Indebida e Irregular Venta Directa de Terrenos efectuada por la

Municipalidad Provincial de Tacna, a la “Asociación Mercado Sectorial

El Portal de Viñani”, de un terreno con un área de 27,864.94 m2, el cual

fue valorizado a PRECIO SOCIAL en S/.14.00 nuevos soles el metro

cuadrado, siendo el monto total de S/.395,682.15 nuevos soles, causándole

un presunto perjuicio económico al Estado.

Expresa que según Acuerdo de concejo N°0042-2010 de fecha 14.04.2010, se aprueba

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la declaración de interés regional y local la ejecución de un proyecto comercial de la habilitación urbana PROMUVI Viñani Mz 580, lote 01, inscrito en la Partida N° P20063447 de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna. Precisa que con acuerdo de concejo N°0118-10 de fecha 07.07.2010, se aprueba en

forma excepcional la venta directa del inmueble de propiedad municipal, el predio antes indicado de un área total de 40,117.47 m2, inscrito en la Partida N° P20063447, el cual fue adjudicado, de la siguiente forma:

- Lote N°1ª, tiene un área de 27,864.94 m2, a favor de la

Asociación Mercado Sectorial El Portal de Viñani.

- Lote 1, de un área de 12,252.53 m2, a favor de la Asociación

Mercado Sectorial Viñani, sobre los cuales se otorgó Minuta de compra venta a favor de los adjudicatarios.

- Refiere que con Acuerdo de Concejo N°0064-12 de fecha 13.09.2012, se autoriza a la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Tacna para que en defensa

de los intereses de la Municipalidad, realice las acciones judiciales correspondientes, toda vez que la adjudicataria no demostró posesión del terreno, cuyo proceso judicial sobre Nulidad de Acto Jurídico, que se encuentra ventilándose ante el fuero judicial.

Complementa su descargo, argumentando que con Resolución de Alcaldía N°1372-12 de fecha 08.11.2012, se resuelve: Declarar Nula la Resolución de Gerencia N°0997-11 emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual declara improcedente el pedido formulado por la Asociación de Comerciantes Mercado Sectorial de Viñani, sobre

Nulidad de Acuerdo de Concejo N°118-2010, y se deriva el expediente administrativo a la Comisión de Asuntos Legales, veedores y procesos disciplinarios para el pronunciamiento respectivo, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica N°613-2014-OAJ/MPT, de fecha 06.11.2014, se emite opinión al respecto determinando la

inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio, y que la Comisión comunica mediante carta N°032-2014-CALV y PD/MPT de fecha 18.11.2014 la administrada, el acuerdo, de no pronunciarse debido a la existencia de procesos judiciales o hasta que el órgano jurisdiccional resuelva los mismos. Por tanto señala mi representada no tramitará ningún documento que signifique la inscripción o

levantamiento de observación que signifique la inscripción de subdivisión ante la

SUNARP.

Con relación a los descargos formulados se aprecia que si bien es cierto que a

través del Acuerdo de Concejo N°06-2012 del 13.09.2012, (Acuerdo adoptado

en la Gestión 2011-2014, del Alcalde Fidel Carita Monroy) se autorizó a la

Procuradora Municipal a iniciar las acciones legales correspondientes por la

irregularidad cometida en la Gestión 2007-2010 del alcalde Luis Torres

Robledo, el perjuicio patrimonial al Estado se ha consumado por cuanto la

venta directa irregular por una falsa causal de posesión, puesta en evidencia con

el Informe N°768-2011-OAJ/MPT, a un total de 11 personas a precio social de

S/.14.00 el metro cuadrado, trasgrediendo la Ley al no realizar una Subasta

Pública, fue formalizada mediante un contrato de compra venta directa, y se ha

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originado posteriormente un litigio judicial, entre terceros ajenos a la

Municipalidad, cuyo resultado no va a resarcir al estado del perjuicio causado.

Por lo que se concluye en que le asiste responsabilidad en su condición de Sub

Gerente de Bienes Patrimoniales, en relación a la irregularidad detectada.

3.4.7.5 Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, Fidel Carita

Monroy (2011-2014).

Fue notificado mediante Oficio N° 049-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y mediante Carta s/n del 18.11.2016, realiza sus descargos en la

forma siguiente:

1. Indebida e Irregular venta directa de terrenos a la Asociación Mercado

Sectorial de Viñani, de un área de 27,864.94 m2, valorizados a precio

social de S/.14.00 m2, siendo el monto total de S/.395,682.00, según

Minuta de Compra Venta del 13.12.2010, Escritura N°1857, celebrada entre

la Asociación representada por Joel Néstor Jiménez Castro y la

Municipalidad Provincial de Tacna, representada por la Alcaldesa Dany

Luz Salas Ríos.Se requiere descargar documentadamente sobre las acciones

adoptadas en el Período 2011-2014, ante las irregularidades que motivaron

el Acuerdo de Concejo N°0064-2012.

Manifiesta que la venta irregular fue realizada en la gestión anterior a la suya del Alcalde Luis Ramón Torres Robledo y que no recuerda haber recibido documentos o

informes del Órgano de Control Institucional en los cuales le recomienden tomar acción frente a estos temas.

Debemos precisar que la Comisión le envió al Ex Alcalde el Oficio referido para que informe documentadamente las acciones adoptadas en el Período 2011-2014, en

virtud al Acuerdo de Concejo N°0064-2012, el cual fue adoptado en su gestión cuando se determinó según Informe N°768-2011-OAJ/MPT, que la Asociación beneficiada con la venta directa no había demostrado posesión de terreno.

El ex alcalde no ha explicado las acciones adoptadas en virtud al Acuerdo de

Concejo N°0064-2012, por lo que corresponde oficiar a la Procuraduría

Municipal y al Órgano de Control Institucional.

4.4.8 CONCLUSIONES

Se realizó la venta directa del terreno, aplicando indebidamente la causal de

posesión, para evitar la subasta Pública. Los Informes emitidos por Asesoría

Jurídica demuestran en forma fehaciente que la causal invocada es FALSA.

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Se causó un presunto perjuicio económico al estado, pues el

desprendimiento de la propiedad del terreno por parte de la Municipalidad

pudo realizarse en condiciones más ventajosas.

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4.5 CASO V: ASOCIACION DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGION TACNA-

“APERTAC” –Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE

TERRENOS DEL ESTADO

4.5.1 ANTECEDENTES

Se trata de un caso emblemático, que consiste en la entrega provisional de

terrenos de un área total de 90 hectáreas, efectuado por el Gobierno Regional de

Tacna en el año 2012, a las siguientes Asociaciones: Asociación de Pequeños

Empresarios Región Tacna, Asociación de Pequeños Empresarios “Villa Los

Albarracinos”, Asociación de Micro Empresarios “Santa María del Triunfo” y

Asociación de Empresarios “Caminos del Norte”, para fines de administración,

custodia y conservación y con el propósito de que sean destinados capacitación

de sus asociados.

Las entregas provisionales han trasgredido la normativa vigente y originaron un

presunto tráfico de terrenos, por determinados dirigentes de las indicadas

asociaciones y procesos judiciales de desalojo que han sido sentenciados en

primera y segunda instancia a favor del Gobierno Regional de Tacna.

Sin embargo, en ese estado, el Gobierno Regional de Tacna, emitió sendas

resoluciones autorizando al Procurador Ad Hoc a conciliar y transigir, con

ocupantes precarios, que no demostraron en juicio una posesión fehaciente y

rigurosa del predio, sin aprobación del Consejo Regional y bajo el argumento de

que se van a ejecutar proyectos de vivienda de interés regional, desnaturalizando

la institución jurídica de la transacción y perjudicando al patrimonio del Estado.

4.5.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

El Gobierno Regional de Tacna, a través del Acta de Entrega Recepción

Provisional de fecha 04.04.2012 entregó para administración, custodia y

conservación, a la “Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”,

representada por José Alonso Gonzáles Montenegro el terreno denominado

O-D, con un área de 150,000 metros cuadrados (15 Has), para ser destinado

exclusivamente a la ejecución del Centro de Capacitación para fabricación

de bloques de concreto, y Talleres de bloquetas artesanales.

A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 04.04.2012,

entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación de

Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC, representada por

Wilfredo Sosa Arpasi, el terreno denominado O-D, área 350,000 metros

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cuadrados (35 has), para ser destinado exclusivamente a la ejecución de

Proyectos Centro de Capacitación para Encofrados y Armaduras,

Instalaciones Eléctricas y Sanitarias.

A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 04.04.2012,

entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación de

Micro Empresarios “Santa María del Triunfo”, representada por Cristina

María Condemayta Hualpa, el terreno denominado O-B, área 300,000

metros cuadrados (30 has), para ser destinando exclusivamente a la

ejecución de Proyectos Centro de Capacitación para Encofrados y

Armaduras, Fabricación de Bloques de Concreto y Fabricación de Ladrillos

Ecológicos.

A través del Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 05.04.2012,

entregó para administración, custodia y conservación, a la Asociación

Caminos del Norte 150,000.00 (15 has), representada por Sabina rocío

Siguenza Marquina.

A todas estas Asociaciones, que tenían como denominación de pequeños

empresarios, de micro empresarios, pequeños y medianos empresarios y de

vivienda taller y cuyo objeto de constitución no era administrar, custodiar o

conservar terrenos del estado, se les hizo entrega en forma simultánea de

grandes extensiones de terrenos de propiedad estatal, básicamente para fines

de capacitación, siendo el caso que ante el incumplimiento de los fines

señalados, el Gobierno Regional, procedió a dejar sin efecto las Actas de

Entrega, emitiendo las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 222, 223, 224

y 225-2013-PR/GOB.REG.Tacna.

En el caso de la Asociación APERTAC, se determinó en forma fehaciente,

que el Presidente de la Asociación Wilfredo Sosa Arpasi había procedido a

negociar los terrenos realizando cobros que fueron depositados en la cuenta

personal del dirigente N°00410100512276778 de CAJA TACNA, en la cual

se halló fondos por el importe de S/.870,415.04.

El Gobierno Regional de Tacna inicio un proceso judicial de desalojo,

obteniendo sentencias favorables en primera y segunda instancia en contra

de las Asociaciones beneficiarias, demostrando que se trataba de ocupantes

precarios y que no demostraron posesión efectiva y rigurosa de los predios.

A pesar de las sentencias judiciales favorables que ordenaba el desalojo de

los ocupantes precarios de sus terrenos, en contra de la normativa vigente,

emitió la Resolución Ejecutiva Regional 249-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA, del 29.04.2016, autorizando al Procurador

Público Ad-Hoc del Gobierno Regional de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce

López para que pueda CONCILIAR en el proceso civil tramitado en el

Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la Asociación de Pequeños

Empresarios Región Tacna “APERTAC”.

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Asimismo, emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-

GR/GOB.REG.TACNA del 15.07.2016, autorizando al Procurador Ad

Hoc a CONCILIAR en con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los

Albarracinos” en el Expediente N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el

Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

También emitió la Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador

Público Ad Hoc para TRANSIGIR en el proceso indicado anteriormente.

El Titular de Pliego argumenta que por Acuerdo de Directorio Gerencial

Regional y al amparo de la Ley N°30230 y el D.Leg.N°1068, se autorizó al

ejecutivo la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales a través de la

cual se autoriza al Procurador a una Transacción con la Asociación de

Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC) y con la Asociación de

Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.

Se observa que el Directorio Gerencial Regional, no existe legalmente pues

no está establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades 27867 y el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y

por consiguiente no forma parte de su Estructura Orgánica.

De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo

II, Artículo 49°, literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la

transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno

Regional de Tacna, y por consiguiente siendo que la materia del proceso de

desalojo, con ambas asociaciones son terrenos del Estado que están siendo

ocupados en forma precaria, y que una probable transacción implica una

disposición de bienes inmobiliarios, es decir una transferencia de propiedad

estatal, se requería la autorización del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Tacna, siendo además que la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales N°27867 y sus modificatorias prevalece sobre la Ley N°30230-

Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y

permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Mediante el Informe N°4859-2016-JUS/CDJE del 01 de diciembre del

2016, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado,

alcanza el Informe del Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional, en el

cual señala que al transigir no se estaría afectando al patrimonio del

Gobierno Regional de Tacna, ya que únicamente se está conciliando o

transigiendo sobre el proceso el proceso judicial, es decir de ninguna manera

se compromete a realizar la venta o disposición de los predios del Gobierno

Regional de Tacna, tampoco se reconoce derechos a favor de los

demandados, por el contrario éstos reconocen al Estado como verdadero

propietario de los predios.

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Se aprecia que la versión del Procurador Ad Hoc no es acorde a lo que

ocurre en los hechos, pues se ha demostrado que existen trámites avanzados

para la venta directa de los terrenos, el cual es el verdadero propósito de la

autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para transigir, según el

siguiente detalle:

- Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia

de Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la

demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller

“Villa Los Albarracinos”.

- El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio

N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA, solicitando

autorización para transigir.

- El 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se reunió

y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la

autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la

“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.

- El 04 de julio del 2016, mediante solicitud con registro N°3512-2016-

DRSVCyS, el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro,

solicita a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y

saneamiento del Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del

Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial, que se

ejecutará sobre las Partidas Registrales N°11076965, 11076966 y

11051899, con titularidad del bien a favor del GORE de Tacna.

- El 13 de setiembre del 2016, con Oficio N°1724-2016-

OEABI/GOB.REG.TACNA, la Oficina Ejecutiva de

Administración de Bienes Inmuebles, otorga la libre disponibilidad

del Área solicitada, el cual es de 161,273.51 metros cuadrados.

- El 16 de setiembre del 2016, es decir en un solo día, se aprueban los

siguientes Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y

S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano

Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y

Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés

Regional de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios

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que ya habían sido empadronados por la Asociación, Informe

N°732-2016-AL-DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula

Melissa Cáceres Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION

favorable para declarar la aprobación del proyecto presentado por la

Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los

Albarracinos”.

- Y finalmente el mismo día, 16 de setiembre del 2016, se emite la

Resolución Directoral Regional N°014-2016-

DRVCyS/GOB.REG.TACNA, suscrita por Jesús Marco Aurelio

Tapia Llapa Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda

Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del Proyecto

de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.

- Se aprecia en consecuencia, una concertación entre los funcionarios

públicos encargados con los representantes de la Asociación, pues en

un solo día: 16 de setiembre del 2016, ( antes que el Procurador Ad

Hoc sea autorizado a transigir), se emitieron los diferentes Informes

de las dependencias de la Dirección Regional de Vivienda y la

Resolución Directoral para declarar la viabilidad del Proyecto de

Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, y preparar

las condiciones para realizar una venta directa, que causaría

perjuicio patrimonial al Estado pues el desprendimiento de su

propiedad podría efectuarse en condiciones más ventajosas.

Se precisa que el Presidente de la “Asociación de Vivienda Taller Villa Los

Albarracinos”, en el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional,

Expediente 2088-2014, ha presentado Recurso de Casación, pendiente de

resolver en la Corte Suprema, siendo un indicio que no ha desistido en su

pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno Regional, y por

consiguiente no se cumple el presupuesto establecido en la Ley N°30230 , en su

Décima Sétima Disposición Complementaria Final, señala que en los Procesos

civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, se faculta al Titular

y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en procesos

civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular, demandado o

demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el

procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones

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previstas en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

y su reglamento.

Ámbito Penal

En el ámbito penal, los funcionarios públicos y dirigentes de las

asociaciones involucrados en presuntos ilícitos penales fueron denunciados

ante el Ministerio Público, siendo el caso que el Fiscal a cargo del Caso

2906015500-2013-1723-0, emitió la Disposición Fiscal 09 del 23/12/2015,

disponiendo “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación

Preparatoria”.

Posteriormente, según la Disposición Fiscal N°150-2016-MP-2°FSP-T, del

10 de junio 2016, emitida por el Fiscal Superior Oscar Alfredo Ponce

Begazo, Fiscal Superior Penal, de la 2da Fiscalía Superior Penal, Declara

INFUNDADO el requerimiento de Elevación de Actuados interpuesto por

la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de

Funcionarios, CONFIRMANDO la Disposición Fiscal de Archivo del

Caso.

El Fiscal Oscar Alfredo Ponce Begazo, es PADRE del Procurador AD

Hoc del Gobierno Regional de Tacna: Alfredo Álvaro Ponce López,

quien a partir del año 2015 viene laborando en el cargo designado por el

Gobernador Regional Omar Jiménez Flores, HERMANO de uno de los

investigados Guillermo Augusto Jiménez Flores- Ex Director Regional de

Vivienda, quien ejercía funciones en el período en que se entregaron

irregularmente las 90 hectáreas de terrenos a las 04 asociaciones.

El Fiscal Oscar Ponce Begazo, es también Fiscal Superior Coordinador de

las Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del

Distrito Fiscal de Tacna, según Resolución N°541-2016-MP-FN del

05.02.2016.

Uno de los argumentos de la cuestionada Disposición Fiscal de Archivo es:

“no advierte actitud dolosa en los imputados, ni mucho menos que estos se

encuentren coludidos con los presidentes de las asociaciones entonces

favorecidas con la entrega provisional de los terrenos del denominado Lote

“O”, en tanto que la sola pertenencia a una institución nos los hace expertos

en toda la compleja normatividad que la regula, es por ello que no se

advierte nexo de causalidad entre la participación de estos y la no defensa

de los intereses del Gobierno Regional al entregar los terrenos (…)”.

La Contraloría General de la República que investigó el caso señaló las

irregularidades en la entrega de los terrenos e indicó que el valor actual

supera los veinte millones de dólares.

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4.5.3 IRREGULARIDAD DETECTADA

1. Se ha autorizado al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones

Asociación de Empresarios de la Región Tacna – APERTAC- y Asociación

de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, trasgrediendo la normativa

vigente, en base a acuerdos de un Directorio Gerencial Regional que no es

parte de la estructura orgánica de la entidad, sin contar con la aprobación

del Consejo Regional, y sin que exista evidencia documental del

reconocimiento del derecho de propiedad que le asiste al Gobierno

Regional de Tacna.

2. La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando la viabilidad

del Proyecto de Vivienda de Interés Regional efectuada en un solo día,

constituye un indicio del verdadero propósito de la autorización otorgada al

Procurador para transigir y que se manifiesta en la concertación existente

entre funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna, con los

ocupantes precarios para viabilizar la venta directa, privando al Estado de

condiciones más ventajosas al desprenderse de su patrimonio.

4.5.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Se emitieron las Resoluciones Ejecutivas Regionales siguientes:

-Resolución Ejecutiva Regional N° 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del

29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno Regional

de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda CONCILIAR en el

proceso civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-0-2301-JR-CI-02, con la

Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna “APERTAC”.

-Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-GR/GOB.REG.TACNA del

15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a CONCILIAR en con la

Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos” en el Expediente

N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna.

-Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del

17/10/2016, autorizando al Procurador Público Ad Hoc para TRANSIGIR en

el proceso indicado anteriormente.

Las Resoluciones fueron emitidas al amparo del Directorio Gerencial Regional,

de la Ley N°30230 y del Decreto Legislativo N°1068- Ley de Defensa Jurídica

del Estado, autorizando al Procurador a una Transacción con la Asociación de

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Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC) y con la Asociación de

Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.

El Directorio Gerencial Regional, no tiene facultades pues no forma parte de la

Ley Orgánica de Municipalidades 27867 ni de la Estructura Orgánica del

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de

Tacna.

El órgano competente para aprobar la realización de una transacción que tenga

relación con la disposición del patrimonio inmobiliario del Gobierno Regional

de Tacna, es el Consejo Regional según el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°, “literal i) es atribución del Consejo

Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

Gobierno Regional de Tacna”.

El 16 de setiembre del 2016, se emitieron los informes correspondientes y la

Resolución Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,

suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la Dirección

Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del

Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, para viabilizar la

venta directa del predio, sin cumplir con el presupuesto establecido en la Ley

N°30230, en su Décima Sétima Disposición Complementaria Final, por cuanto

no existe evidencia documental del reconocimiento del derecho de propiedad

que le asiste al Gobierno Regional de Tacna, por parte del Representante

Legal de la Asociación, quien presentó Recurso de Casación ante las sentencias

de primera y segunda instancia que disponían el desalojo.

Observaciones:

- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los

servicios básicos de agua y desague, y con un Padrón de Asociados

previamente elaborado por la Asociación.

- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.

- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se

ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana

Medios Probatorios (Anexo VII):

- Disposición Fiscal N°150-2016-MP-2°FSP-T del 10 de junio del dos mil

dieciséis, a través de la cual se dispone declarar INFUNDADO el

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Requerimiento de elevación de actuados interpuesto por la Procuraduría

Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en contra

de la Disposición de Archivo 09 del 23.12.2015.

- Resolución Ejecutiva Regional N° 249-2016-G.R./GOB.REG.TACNA, del

29.04.2016, autorizando al Procurador Público Ad-Hoc del Gobierno

Regional de Tacna, Alfredo Álvaro Ponce López para que pueda

CONCILIAR en el proceso civil tramitado en el Expediente N°01682-2013-

0-2301-JR-CI-02, con la Asociación de Pequeños Empresarios Región

Tacna “APERTAC”.

- Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-GR/GOB.REG.TACNA del

15.07.2016, autorizando al Procurador Ad Hoc a CONCILIAR en con la

Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos” en el Expediente

N°2088-2014-0-2301-JR, tramitado ante el Juzgado Civil Transitorio de

Tacna.

- Resolución Ejecutiva Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del

17/10/2016, autorizando al Procurador Público Ad Hoc para TRANSIGIR

en el proceso judicial N°2088-2014-0-2301-JR, seguido con la Asociación de

Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”.

- Informe N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA, del

16.09.2016, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero- Jefe del

Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, declarando la

Viabilidad del proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial

Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”.

- Informe N°732-2016-AL-DRVCYS/GOB.REG.TACNA, del 16.09.2016,

suscrito por Paula Melissa Cáceres Soto – Asesora Legal de la Dirección

Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION

favorable para declarar la aprobación del proyecto presentado por la

Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.

- Resolución Directoral Regional N°014-2016-

DRVCyS/GOB.REG.TACNA, del 16.09.2016, suscrita por Jesús Marco

Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la Dirección Regional de

Vivienda Construcción y Saneamiento, aprobando la viabilidad del

Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.

- Oficio N°4859-2016-JUS/CDJE del 01/12/2016 emitido por el Secretario

Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en relación a los

procesos de conciliación.

- Documentos diversos que obran en Archivos.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

4.5.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Gobernador Regional de Tacna: Omar Gustavo Jiménez Flores.

2. Gerente General del Gobierno Regional: Kilber García del Aguila.

3. Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del

Gobierno Regional de Tacna: Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero-

4. Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna: Paula Melissa Cáceres Soto

5. Director Regional de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y

Saneamiento del Gobierno Regional de Tacna: Jesús Marco Aurelio Tapia

Llapa

6. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes del Directorio

Gerencial Regional.

4.5.6 NORMAS Y REGLAMENTOS TRASGREDIDOS.

1- Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°,

literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna.

2- Ley N°30230- “Ley que establece Medidas tributarias, simplificación de

Procedimientos y Permisos para la Promoción y dinamización de la

Inversión en el País”, Décimo sétima Disposición Complementaria y Final: -

Procesos Civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales-

“Facultase al Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o

transigir en procesos civiles o constitucionales en trámite, conforme a los requisitos y

procedimientos dispuestos por el Decreto Legislativo N°1068, Ley del Sistema de

Defensa Jurídica del Estado, en los casos que el particular, demandado o demandante,

reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su

adquisición de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 29151, Ley

General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento”

“En los procesos de desalojo en trámite iniciados por el Estado, procede el lanzamiento

anticipado siempre que el organismo público demandante acredite que el predio se

encuentra bajo su competencia, administración o propiedad”.

3- Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.

4.5.7 DESCARGO DE LOS PRESUNTOS PARTICIPES EN LOS HECHOS INVESTIGADOS

3.5.7.1 Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

Fue notificado mediante Oficio N° 028-2016-2017/GTIPACT-CR del

28.10.2016, y a través del oficio N°871-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA,

del 11/11/2016, realiza los descargos en la forma siguiente:

1- Emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales autorizando al

Procurador Público Ad Hoc para CONCILIAR y TRANSIGIR, según

corresponda, en el proceso judicial de desalojo, en contra de la “Asociación

de Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC”, Expediente N°1682-

2014-0-2301-JR-CI-03, y de la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los

Albarracinos”, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, a pesar que el

Gobierno Regional de Tacna, había obtenido sentencias favorables en

Primera y segunda Instancia y estando ambos casos en CASACION en la

Corte Suprema de la República.

En relación a la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales 249-

2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 29/04/2016, 598-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016 y 738-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador

Público Ad Hoc para CONCILIAR Y TRANSIGIR, según corresponda, el

Titular de Pliego del GORE de Tacna, descarga lo siguiente:

Manifiesta que la Ley N°30230-que establece “medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción, dinamización de la inversión en el país”, en su décima sétima disposición complementaria final, señala que en los Procesos civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, que faculta al

Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en procesos civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular, demandado o demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones previstas

en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.

Menciona asimismo las figuras de Conciliación y Transacción de acuerdo al Código

Procesal Civil vigente y el procedimiento establecido en el artículo 23° del Decreto Legislativo N°1068- Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Señala que fue el Acuerdo de Directorio Gerencial Regional de fecha 29 de abril del

2016, el que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional N°249-2016-GR/GOB.REG.TACNA, a través de la cual se autoriza al Procurador a una Transacción con la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC).

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Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

En relación a los descargos formulados es menester efectuar las siguientes

precisiones:

El Directorio Gerencial Regional, no es un órgano reconocido en la Ley

Orgánica de Municipalidades 27867 ni en el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y por tanto no forma parte de su

Estructura Orgánica, estaría usurpando funciones de competencia del Consejo

Regional.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades 27867 y el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF), Capítulo II, Artículo 49°, literal i) es

atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes

muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Tacna, y por

consiguiente siendo que la materia del proceso de desalojo, es el terreno de 35

hectáreas, que precariamente ocupa la Asociación APERTAC, y en relación al

cual se autorizó al Procurador Ad Hoc Alfredo Alvaro Ponce López, para

celebrar una TRANSACCION, la cual definitivamente implica la transferencia

de la propiedad del Predio (venta directa) a la Asociación, por lo que se

requería la autorización del Consejo Regional, siendo además que la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias prevalece

sobre la Ley N°30230- Ley que establece medidas tributarias, simplificación de

procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión

en el país.

No se aprecia en la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza al Procurador

Ad Hoc a Transigir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la

Décima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N°30230, al no

referenciar el Informe o documento en donde el demandado Asociación

APERTAC, reconozca expresamente que la propiedad del predio es del GORE

de Tacna, más aún si ha interpuesto Recurso de Casación y de que haya

iniciado el procedimiento para su adquisición de conformidad con las

disposiciones de la Ley N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales

y su Reglamento D.S.N°007-2008-VIVIENDA y demás normas aplicables.

Con relación a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016, autorizando al Procurador Ad Hoc

Alfredo Alvaro Ponce López a Conciliar con la Asociación de Vivienda Taller

Los Albarracinos”, la cual fue ampliada con la Resolución Ejecutiva Regional

N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al

Procurador Ad Hoc a Transigir, con la indicada Asociación, en el Expediente

N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, sobre desalojo, el Titular de Pliego del

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Gobierno Regional de Tacna, manifiesta que con fecha 10 de octubre del 2016,

el directorio Gerencial Regional se reunió y para tomar acuerdos tales como el

“Acuerdo N°07:Oficio N°1021-2016-PROC.AD.HOC(GOB.REG.TACNA, ampliación

de Resolución Autoritativa para conciliar, por unanimidad se acuerda recomendar al Sr.

Gobernador otorgue la autorización al procurador Público Ad Hoc Abog. Alfredo Alvaro

Ponce López, mediante Acto Resolutivo para TRANSACCION con la demandada

Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.”

Es en base al Acuerdo transcrito, que se emitió la Resolución Ejecutiva

Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, por lo que el

titular de la entidad dispuso “AMPLIAR las facultades administrativas delegadas al

Procurador Público Ad Hoc Abogado Alfredo Alvaro Ponce López, mediante Resolución

Ejecutiva Regional N°598-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 15 de julio del 2016,

quedando AUTORIZADO además, para TRANSIGIR en el proceso judicial de

Desalojo, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, seguido por el Gobierno Regional

de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, con

sujeción a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N°1068, Decreto

Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N°017-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N°001-2014-

JUS.”

En relación a los descargos formulados es menester precisar los siguientes

hechos relacionados a declarar la viabilidad del Proyecto de interés regional

de carácter residencial, que evidentemente constituye la verdadera

motivación de la autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para conciliar

y transigir:

1. Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia de

Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la

demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller

“Villa Los Albarracinos”.

2. El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio

N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA.

3. Con fecha 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se

reunió y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la

autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la

“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.

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4. Mediante Solicitud con registro N°3512-2016-DRSVCyS del 04 de julio

del 2016 el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro, solicita

a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y saneamiento del

Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del Proyecto de Interés

Regional de Carácter Residencial, que se ejecutará sobre las Partidas

Registrales N°11076965, 11076966 y 11051899, con titularidad del bien

a favor del GORE de Tacna.

5. Con Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA del 13 de

setiembre del 2016, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes

Inmuebles, otorga la libre disponibilidad del Área solicitada, el cual es

de 161,273.51 metros cuadrados.

6. Con fecha 16 de setiembre del 2016, se aprueban los siguientes

Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y

S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano

Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y

Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional

de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos

“Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios que ya han sido

empadronados por la Asociación , Informe N°732-2016-AL-

DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula Melissa Cáceres

Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para

declarar la aprobación del proyecto presentado por la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.

7. También con fecha 16 de setiembre del 2016, se emite la Resolución

Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,

suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la

Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento,

aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter

Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa

Los Albarracinos”.

Se aprecia en consecuencia, que en un solo día: 16 de setiembre del 2016 se

emitieron los Informes de las dependencias de la Dirección Regional de

Vivienda y también la Resolución Directoral para declarar la viabilidad del

Proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial de la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”, ANTES QUE EL

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PROCURADOR AD HOC SEA AUTORIZADO A TRANSIGIR (17/10/2016) Y ANTES

QUE LA CORTE SUPERIOR EMITA LA SENTENCIA DE VISTA (07/10/2016), LA

CUAL FUE FAVORABLE AL GOBIERNO REGIONAL.

El Presidente de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, en

el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional, Expediente 2088-

2014, y que le fue adverso en los fallos judiciales en primera y segunda

instancia, ha presentado Recurso de Casación, por lo que se evidencia que no

ha desistido en su pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno

Regional.

Se observa además que el Proyecto fue declarado viable, con el Informe

N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA del 16/09/2016,

apreciándose lo siguiente:

- El proyecto se ubica en la misma Partida Registral N°11076965, objeto del

proceso de desalojo que sigue el Gobierno Regional de Tacna, en contra de

la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, Exp.2088-2014.

- Sin embargo la persona jurídica que solicita la aprobación del denominado

Proyecto de Interés Regional, es la “Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos Villa Los Albarracinos”, por tanto de acuerdo a Ley es otra

Asociación.

- Las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°598-2016 y 738-2016,

autorizando al Procurador Ad Hoc a Conciliar y Transigir, se refieren a la

“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.

- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los

servicios básicos de agua y desague, con un Padrón de Asociados

previamente elaborado por la Asociación.

- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.

- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se

ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana.

Después del análisis y evaluación de los descargos y de la documentación

correspondiente, se concluye en que le asiste responsabilidad en las

irregularidades detectadas relacionadas directamente al PIP código SNIP 26742

“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna”, en las irregularidades cometidas en la suscripción de la Adenda N°01

al Contrato N°053-2015 y en la emisión de las Resoluciones Ejecutivas

Regionales autorizando al Procurador Ad Hoc a Transigir con las Asociaciones

APERTAC y “Villa Los Albarracinos.”

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3.5.7.2 Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.

Fue notificado mediante Oficio N° 029-2016-2017/GTIPACT-CR del

31.10.2016, y realizó sus descargos con oficio N°2381-2016-ORAJ-

GGR/GOB.REG.TACNA, del 11/11/2016.

1- Emisión de Resoluciones Ejecutivas Regionales autorizando al

Procurador Público Ad Hoc para CONCILIAR y TRANSIGIR, según

corresponda, en el proceso judicial de desalojo, en contra de la

“Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna- APERTAC”,

Expediente N°1682-2014-0-2301-JR-CI-03, y de la Asociación de Vivienda

Taller “Villa Los Albarracinos”, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03,

a pesar que el Gobierno Regional de Tacna, había obtenido sentencias

favorables en Primera y segunda Instancia y estando ambos casos en

CASACION en la Corte Suprema de la República.

En relación a la emisión de las Resoluciones Ejecutivas Regionales 249-

2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 29/04/2016, 598-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016 y 738-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al Procurador

Público Ad Hoc para CONCILIAR Y TRANSIGIR, según corresponda, el

Titular de Pliego del GORE de Tacna, descarga lo siguiente:

Manifiesta que la Ley N°30230-que establece “medidas tributarias, simplificación

de procedimientos y permisos para la promoción, dinamización de la inversión en el país”, en su décima sétima disposición complementaria final, señala que en los Procesos civiles o constitucionales en trámite sobre predios estatales, que faculta al Titular y a los Procuradores del organismo público para conciliar o transigir en

procesos civiles o constitucionales en trámite, en los casos que el particular,

demandado demandante, reconozca que el Estado es propietario del predio e inicie el procedimiento para su adquisición de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.

Menciona asimismo las figuras de Conciliación y Transacción de acuerdo al Código Procesal Civil vigente y el procedimiento establecido en el artículo 23° del Decreto Legislativo N°1068- Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Señala que fue el Acuerdo de Directorio Gerencial Regional de fecha 29 de abril del 2016, el que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional N°249-2016-GR/GOB.REG.TACNA, a través de la cual se autoriza al Procurador a una

Transacción con la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna (APERTAC).

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En relación a los descargos formulados es menester efectuar las siguientes

precisiones:

El Directorio Gerencial Regional, no es un órgano reconocido en el

Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del GORE de Tacna, y por

tanto no forma parte de su Estructura Orgánica, estaría usurpando funciones de

competencia del Consejo Regional.

De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Capítulo II,

Artículo 49°, literal i) es atribución del Consejo Regional autorizar la

transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno

Regional de Tacna, y por consiguiente siendo que la materia del proceso de

desalojo, es el terreno de 35 hectáreas, que precariamente ocupa la Asociación

APERTAC, y en relación al cual se autorizó al Procurador Ad Hoc Alfredo

Álvaro Ponce López, para celebrar una TRANSACCION, la cual

definitivamente implica la transferencia de la propiedad del Predio ( venta

directa) a la Asociación, por lo que se requería la autorización del Consejo

Regional, siendo además que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

N°27867 y sus modificatorias prevalece sobre la Ley N°30230- Ley que

establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos

para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

No se aprecia en la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza al Procurador

Ad Hoc a Transigir, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la

Décima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N°30230, al no

referenciar el Informe o documento en donde el demandado Asociación

APERTAC, reconozca expresamente que la propiedad del predio es del GORE

de Tacna, más aún si ha interpuesto Recurso de Casación y de que haya

iniciado el procedimiento para su adquisición de conformidad con las

disposiciones de la Ley N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales

y su Reglamento D.S.N°007-2008-VIVIENDA y demás normas aplicables.

Con relación a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°598-2016-

G.R./GOB.REG.TACNA del 15/07/2016, autorizando al Procurador Ad Hoc

Alfredo Álvaro Ponce López a Conciliar con la Asociación de Vivienda Taller

Los Albarracinos”, la cual fue ampliada con la Resolución Ejecutiva Regional

N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, autorizando al

Procurador Ad Hoc a Transigir, con la indicada Asociación, en el Expediente

N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, sobre desalojo, el Titular de Pliego del

Gobierno Regional de Tacna, manifiesta que con fecha 10 de octubre del 2016,

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

el directorio Gerencial Regional se reunió y para tomar acuerdos tales como el

“Acuerdo N°07:Oficio N°1021-2016-PROC.AD.HOC(GOB.REG.TACNA, ampliación

de Resolución Autoritativa para conciliar, por unanimidad se acuerda recomendar al Sr.

Gobernador otorgue la autorización al procurador Público Ad Hoc Abog. Alfredo Álvaro

Ponce López, mediante Acto Resolutivo para TRANSACCION con la demandada

Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos.”

Es en base al Acuerdo transcrito, que se emitió la Resolución Ejecutiva

Regional N°738-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 17/10/2016, por lo que el

titular de la entidad dispuso “AMPLIAR las facultades administrativas delegadas al

Procurador Público Ad Hoc Abogado Alfredo Álvaro Ponce López, mediante Resolución

Ejecutiva Regional N°598-2016-G.R./GOB.REG.TACNA del 15 de julio del 2016,

quedando AUTORIZADO además, para TRANSIGIR en el proceso judicial de

Desalojo, Expediente N°2088-2014-0-2301-JR-CI-03, seguido por el Gobierno Regional

de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, con

sujeción a los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N°1068, Decreto

Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N°017-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N°001-2014-

JUS.”

Se aprecia que la autorización otorgada al Procurador Ad Hoc para Transigir

con la Asociación de Vivienda Taller “Villa Los Albarracinos”, se relaciona al

Proyecto de Vivienda que presentó la Asociación, solicitando que sea declarado

de interés regional, para cuyo fin en un solo día (16/09/2016), se emitieron los

informes respectivos y se emitió la Resolución Directoral de la Dirección

Regional de Vivienda declarando viable al Proyecto, antes que el Procurador

solicite la autorización para transigir (07/10/2016) y antes que se emita la

Resolución Ejecutiva Regional autorizando la transacción en el proceso judicial

de desalojo, situación irregular que demuestra el desinterés del Gobierno

Regional en cautelar los intereses del Estado, según la siguiente cronología de

los hechos:

1. Con fecha 07 de setiembre del 2016 la Sala Superior emitió Sentencia de

Vista confirmando la apelada y disponiendo declarar fundada la

demanda de desalojo en contra de la “Asociación de Vivienda Taller

“Villa Los Albarracinos”.

2. El 04 de octubre del 2016, el Procurador Ad Hoc envía el Oficio

N°1021-2016-PROC.AD.HOC/GOB.REG.TACNA.

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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3. Con fecha 10 de octubre del 2016, el Directorio Gerencial Regional se

reunió y tomó el acuerdo de recomendar al Gobernador otorgue la

autorización al Procurador Ad Hoc para TRANSIGIR con la

“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.

4. Mediante Solicitud con registro N°3512-2016-DRSVCyS del 04 de julio

del 2016 el Presidente de la Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Los Albarracinos”, Sr. José Gonzáles Montenegro, solicita

a la Dirección Regional de Vivienda Construcción y saneamiento del

Gobierno Regional de Tacna, la evaluación del Proyecto de Interés

Regional de Carácter Residencial, que se ejecutará sobre las Partidas

Registrales N°11076965, 11076966 y 11051899, con titularidad del bien

a favor del GORE de Tacna.

5. Con Oficio N°1724-2016-OEABI/GOB.REG.TACNA del 13 de

setiembre del 2016, la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes

Inmuebles, otorga la libre disponibilidad del Área solicitada, el cual es

de 161,273.51 metros cuadrados.

6. Con fecha 16 de setiembre del 2016, se aprueban los siguientes

Informes: Informe N°198-2016-LYZG-DRSVC y

S/GOB.REG.TACNA, suscrita por Lourdes Yvonne Zambrano

Guerrero- Jefe del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y

Urbanismo, declarando la Viabilidad del proyecto de Interés Regional

de Carácter Residencial Asociación de Vivienda y Talleres Productivos

“Los Albarracinos” para un total de 131 beneficiarios que ya han sido

empadronados por la Asociación , Informe N°732-2016-AL-

DRVCYS/GOB.REG.TACNA, suscrito por Paula Melissa Cáceres

Soto – Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, emitiendo OPINION favorable para

declarar la aprobación del proyecto presentado por la Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Villa Los Albarracinos”.

7. También con fecha 16 de setiembre del 2016, se emite la Resolución

Directoral Regional N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA,

suscrita por Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa Director Regional de la

Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento,

aprobando la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter

Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa

Los Albarracinos”.

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En un solo día: 16 de setiembre del 2016 se emitieron los Informes de las

dependencias de la Dirección Regional de Vivienda y también la Resolución

Directoral para declarar la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de

Carácter Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa

Los Albarracinos”, estando el proceso judicial en Casación y antes que el

Procurador Público Ad Hoc sea autorizado a transigir.

El Presidente de la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, en

el proceso de desalojo que le sigue el Gobierno Regional, Expediente 2088-

2014, y que le fue adverso en los fallos judiciales en primera y segunda

instancia, ha presentado Recurso de Casación, por lo que se evidencia que no

ha desistido en su pretensión frente al derecho de propiedad del Gobierno

Regional.

Se observa además que el Proyecto fue declarado viable, con el Informe

N°198-2016-LYZG-DRSVCyS/GOB.REG.TACNA del 16/09/2016,

apreciándose lo siguiente:

- El proyecto se ubica en la misma Partida Registral N°11076965, objeto del

proceso de desalojo que sigue el Gobierno Regional de Tacna, en contra de

la Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos, Exp.2088-2014.

- Sin embargo la persona jurídica que solicita la aprobación del denominado

Proyecto de Interés Regional, es la “Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos Villa Los Albarracinos”, por tanto de acuerdo a Ley es otra

Asociación.

- Las Resoluciones Ejecutivas Regionales N°598-2016 y 738-2016,

autorizando al Procurador Ad Hoc a Conciliar y Transigir, se refieren a la

“Asociación de Vivienda Taller Villa Los Albarracinos”.

- El Proyecto fue declarado viable sin contar con la factibilidad de los

servicios básicos de agua y desague, con un Padrón de Asociados

previamente elaborado por la Asociación.

- Dentro del área de libre disponibilidad existe superposición.

- Según el Plan de desarrollo Urbano (PDU) 2015-2025 y el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT) 2015-2025, el terreno donde se

ubicará el proyecto se encuentra regulado para industria liviana.

4.5.8 CONCLUSIONES

Existen indicios de un concertado incumplimiento de deberes funcionales de los

funcionarios públicos del Gobierno Regional de Tacna, con el propósito de realizar la

venta directa del terreno, en condiciones desventajosas para el Estado, siendo que el

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Gobierno Regional de Tacna ha obtenido sentencias favorables en primera y segunda

instancia para el desalojo de los ocupantes precarios, y las Asociaciones no han

reconocido formalmente el derecho de propiedad de la entidad y por el contrario han

recurrido en Recurso de Casación.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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4.6 CASO VI: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

REGIONAL Y LA EMPRESA SOUTHERN PERÙ.

4.6.1 ANTECEDENTES

Con fecha 10 de febrero del 2015, SOUTHERN PERÚ y el Gobierno Regional

de Tacna suscriben el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para

el Desarrollo del Departamento de Tacna”, el cual tenía como objetivo

viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados por el Gobierno Regional,

mediante la donación de 90 millones de soles por parte de la minera Southern

Perú.

Con fecha 13 de febrero del 2015, en el Diario el Correo de Tacna se difundió

“donación de 90 millones serían sometidos a consulta popular”, el Gobernador

Regional Omar Jiménez, expreso que “En caso digan no (los Consejeros) podríamos

llamar a un cabildo abierto”, ante la posibilidad que no Consejeros no aprueben la

donación de los 90 millones por parte de la Southern Perú.

Con fecha 05 de marzo del 2015, en el Diario el Correo de Tacna se difundió

“Southern Perú, confirma aporte de S/.90’ 000,000.00 (noventa millones con

00/100 nuevos soles) a la región de Tacna”, destaca que después de tres

reuniones, una de ellas desarrollada en Lima, el Presidente Ejecutivo de

Southern Perú, Oscar Gonzales Rocha, confirmo que la minería firmó un

Convenio Marco con el Gobierno Regional de Tacna para el desembolso de los

S/.90’ 000,000.00.

Con fecha 07 de junio del 2015, en Publicación del Diario el Correo de Tacna,

el Gobernador Regional Omar Jiménez, expreso “no hemos usado ningún sol de

los 90 millones de soles del aporte voluntario de Southern Perú”, tras conocerse por

voceros de la minería que ya se tiene presupuestado los proyectos a ser

ejecutados con el importe.

Con fecha 31 de julio del 2015 el Consejo Regional de Tacna, mediante

Acuerdo de Consejo Regional N° 073-20156-CR/GOB.REG. TACNA

acuerda:

Artículo Primero: DECLARAR que el Consejo Regional de Tacna no

reconoce, ni reconocerá ningún trámite de que efectué el Ejecutivo Regional

derivado del supuesto aporte de S/.90’ 000,000.00, efectuado por la empresa

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minera Southern Perú Copper Corporatión, al no tenerse conocimiento formal

ni documentado sobre el particular.

Artículo segundo: SOLICITAR a la Contraloría General de la República y al

Congreso de la República del Perú la realización de las correspondientes

acciones de control y fiscalización sobre la modalidad en que se hubiese

efectuado la entrega de dicho aporte y la forma que se viene utilizando.

Con fecha 16 de agosto del 2015, en Publicación del Diario el Correo de Tacna

se publicó “Consulta fue aclarada por Contraloría, Aporte de los S/.90’ 000,000.00.

millones de Southern no pasará por Consejo Regional, en ella afirma “El

Gobernador Regional Omar Jiménez dijo tener más claro el uso del aporte de S/.90’

000,000.00 que la minera Southern dará al Gobierno Regional… indico que ha

conversado con el mismo Contralor de la República Fuad Khory y le ha aclarado que los

aportes mientras no sean dinero, no necesitan ingresar a las arcas de la Institución y por

consiguiente no requieren de la aprobación del Consejo Regional, señalo que el integro de

los S/.90’ 000,000.00 serán canalizados vías obras, planes y proyectos y nada en dinero.

Con fecha 25 de agosto del 2015 Mediante Oficio N°00611-2015-CG/SGE, de

la Contraloría General de la República, respecto a las afirmaciones del

Gobernador Regional, rectifica las expresiones del Gobernador y le requiere

“… por lo tanto, es necesario que disponga la rectificación y/o precisión de sus

declaraciones con el objeto de evitar malos entendidos respecto a la actuación de la

Contraloría General de la República”.

Con fecha 11 de setiembre del 2015 Mediante Oficio N°035-2015-JSBA-

CR/GOB.REG.TACNA el Consejero Regional Jaime Bautista Aquino solicita

acciones de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la

República. Copia del documento fue alcanzada al Grupo de Trabajo encargado

de la Investigación de los Presuntos Actos de Corrupción en Tacna.

Con fecha 25 de setiembre2015, se firma la Adenda al Convenio Marco, en la

cual se modifica las clausulas Tercera, Cuarta y Quinta del Convenio,

quedando de la siguiente manera:

Cláusula Tercera: El objeto del presente CONVENIO, es el de viabilizar la ejecución de

los Proyectos, Estudios y Actividades (en adelante Proyectos) que serán priorizados por el

Gobierno Regional para su financiamiento con los recursos provenientes del Fondo de

Desarrollo de Tacna ascendente a S/.90,000,000.00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos

Soles).

Se modifican el punto 4.1 y 4.2 de acuerdo al siguiente detalle:

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4.1 Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú

serán presentados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida

en las Actas de Priorización (Actas) que serán firmadas por los

representantes del Gobierno Regional y Southern Perú.

4.2 Los Proyectos que se ejecuten, de ser aplicable, se sujetarán a la

legislación aplicable, incluyendo la aprobación a través del Sistema

Nacional de Inversión Pública (SNIP), en caso fuese necesario.

La Clausula Quinta quedaría de la siguiente manera:

Southern Perú se compromete a:

5.1 Al financiamiento íntegro del Fondo de Desarrollo Tacna hasta el

monto de S/.90,000,000.00 (Noventa Millones y 00/100 Nuevos

Soles).

5.2 Financiar y ejecutar a través de terceros, los Proyectos por el monto que

se establecerá en los Convenios Específicos conforme a los términos de

referencia o especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno

Regional.

5.3 Entregar en calidad de donación los bienes y servicios al Gobierno

Regional materia de los Convenios Específicos.

El Gobierno Regional se compromete a:

5.4 Presentar la relación priorizada de Proyectos que se cuenten con las

aprobaciones correspondientes.

5.5 Priorizar de manera preferente Proyectos que se encuentren con la

declaratoria de viabilidad y/o que cuenten con la aprobación

institucional respectiva para su ejecución.

5.6 Presentar para cada Proyecto, los Términos de Referencia o Planes de

Trabajo según corresponda.

5.7 Emitir el documento de aceptación de donación correspondiente a favor

de Southern Perú, conforme a la legislación aplicable.

Con fecha 18 de agosto del 2016 Con Oficio N° 008-2016-2017/JACB-CR. El

Congresista Jorge Castro Bravo solicita información al Gobierno Regional de

Tacna sobre el gasto de los 90 millones de soles procedentes de la empresa

Southern Perú y mediante Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, del

28 de setiembre del 2016, el Gobierno Regional de Tacna da respuesta a dicha

solicitud, alcanzando un listado de proyectos sin proporcionar la información

específica que le fue requerida.

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Con fecha 21de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de

Tacna se publicó “Southern Perú: No hay pedido formal para instalar una Mesa de

Trabajo”. El Gerente de Relaciones Públicas de la empresa Southern Perú,

Manuel Sierra, informo que no existe ningún pedido formal del gobernador

regional de Tacna, Omar Jiménez, para la instalación de una mesa de trabajo.

Adelanto además que una condición para iniciar un dialogo sería, primer, el uso de la

totalidad de los 90 millones del Fondo de Desarrollo que se abonó al GRT y que tendría

ya comprometida al 90 % de la partida.

Con fecha 22 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de

Tacna se informa: “Se firmó una adenda al convenio”. El jefe de Asesoría Legal del

GRT, Alfredo Gámez, informo que solo el proyecto de la Marca Tacna tiene

acta de recepción y entrega, así como Resolución de aceptación de donación; y

que se está culminando el trámite de la compra de perforadoras.

Con fecha 22 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario el Correo de

Tacna se publicó “dirigente exige informe de uso de S/.90 millones”. El dirigente del

Frente Regional de Lucha Tacna, Edgar Gonzales Cano, irrumpió ayer con una

conferencia que efectuaban funcionarios de Southern Perú y exigió se informe

la ejecución de los S/. 90 millones.

Con fecha 24 de noviembre del 2016 en Publicación del Diario La República

edición Sur se publicó “Fondo de S/ 90 millones libre de ojos de Contraloría”. La

Contraloría General de la República, a través del Oficio N°00557-2016 del

08/11/2016, dirigido al Consejero Santos Pablo Agama, señalo que no es

factible realizar el ejercicio de control gubernamental sobre el fondo por

tratarse de dineros administrados por una empresa privada. El Consejero y

presidente de la Comisión de Fiscalización, Wilson Ayala, señalo que el fondo

no es usado en obras prioritarias.

4.6.2 EXPOSICIÓN DEL CASO

El Convenio Marco firmado el 10 de febrero del 2015, por la empresa Southern

Perú y el Gobierno Regional de Tacna, es un compromiso de inversiones para

la ejecución de Proyectos Propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, que

es asumido por la empresa Southern Perú, desde al año 2015 por el importe de

S/.90’ 000,000.00.

Los Proyectos a ejecutarse con el financiamiento de Southern Perú, serán

priorizados por el Gobierno Regional y su ejecución será definida en las Actas

de Priorización, que serán firmadas por los representantes del Gobierno

Regional y Southern Perú.

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Los Proyectos priorizados y que cuenten con la viabilidad y/o aprobación

respectiva, continuarán inmediatamente con las fases de elaboración de

Términos de Referencias, Licitación y Adjudicación de los Proyectos,

siguiendo el procedimiento establecido por el SNIP de ser el caso.

Según la Adenda al Convenio marco, suscrita el 25 de setiembre del 2015, el

Gobierno Regional de Tacna, asume el compromiso de emitir el documento de

aceptación de donación correspondiente a favor de Southern Perú, conforme a

la legislación aplicable, siendo una donación deducible del impuesto a la renta.

Por lo que los Proyectos ejecutados con los noventa millones de soles,

debidamente valorizados, previo cumplimiento del procedimiento legal

establecido, serán integrados al Patrimonio del Gobierno Regional de Tacna.

Se observa que el Consejo Regional de Tacna mediante Acuerdo N° 073-2015-

CR/GOB.REG. TACNA, no reconoce ningún trámite que efectué el Ejecutivo

Regional de Tacna, al no tener conocimiento formal ni documentado sobre el

denominado “Fondo de Desarrollo para Tacna”.

Se trata de una donación de noventa millones de soles que se ejecuta por

etapas, mediante el financiamiento que realiza la empresa Southern Perú, de

proyectos priorizados por el Gobierno Regional de Tacna.

Los noventa millones de soles no ingresan al patrimonio del Gobierno

Regional de Tacna, en dinero, pero se integrarán a través de donaciones de

bienes muebles y de servicios correspondientes a proyectos ejecutados

coordinadamente entre las partes.

La Ley N°28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su

Artículo 69 señala:

“Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o

internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los

Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos”.

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Resoluciones emitidas con cargo al Fondo de los 90 Millones:

1. Resolución Gerencial General Regional N°288-2016-

G.G.R./GOB.REG.TACNA, del 22/06/2016, a través de la cual se

aprueba el “Plan de Trabajo denominado “Seguimiento, coordinación y

Monitoreo del Fondo de Desarrollo de Tacna”, con un presupuesto total

para su ejecución de S/.113,921.00.

El objetivo del Plan de Trabajo es dinamizar la ejecución de los Proyectos,

estudios y Actividades que sean priorizados por el Gobierno Regional de

Tacna para su financiamiento con los recursos provenientes del “Fondo de

Desarrollo de Tacna”, a fin de mejorar la gestión de los servicios públicos

regionales bajo el enfoque del Plan de Desarrollo Regional Concertado

Tacna hacia el 2021.

2. Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-

G.R/GOB.REG.TACNA de fecha 17 diciembre 2015, se ha aceptado la

donación no dineraria de bienes y servicios por el importe de

S/.731,277.66, correspondientes al desarrollo y ejecución del “Estudio y

Diseño del Concepto e Identidad Visual de la Marca Región Tacna” y

conforme al contrato de consultoría celebrado entre Southern Perú Copper

Corporation y Falkom SAC, y al “Plan de Trabajo de Fortalecimiento de

Capacidades en la Gestión y promoción de las Manifestaciones Culturales

y artísticas para la Conservación de la Identidad de la Región Tacna”, y

conforme a la primera adenda al contrato de consultoría celebrado entre

Southern Perú Copper Corporation y Falkom SAC.

En la Resolución se establece que la donación de Southern Perú se rige bajo

el Reglamento de Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

D.S.007-2008-VIVIENDA artículos 54° y 128-A, al ser una donación no

dineraria, de acuerdo a los siguientes considerandos:

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3. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de

Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y

Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las

materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un

presupuesto total de S/.600,000.00, financiado por el aporte voluntario de

Southern Perú.

4. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°444-2016

GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia

anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado

denominado “ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico

de la Dirección Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas

Rurales de la Región Tacna”, con un presupuesto para su ejecución de

S/.2’563,118.96

5. Mediante Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo

denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y

Competitiva” por un monto total para su ejecución de S/.991,400.12.

6. El Plan de Trabajo fue presentado con Oficio N°007-2016-ACRT-

EAGB/ICG del 31.08.2016, por la empresa Interlinks Consulting Group

SAC cuyo Director Gerente es Enrique Javier Aldave Garcia del Barrio.

Como se puede apreciar las resoluciones emitidas, se vinculan a proyectos

cuya ejecución requiere de Planes de Trabajo y Términos de Referencia,

aprobados mediante informes de diferentes dependencias del Gobierno

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Regional que se incorporarán al patrimonio estatal a través de la figura de

donación en “bienes muebles” y en “servicios”.

4.6.3 IRREGULARIDADES DETECTADAS

1- El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo del

Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de Desarrollo de Tacna

por 90 millones”, es irregular y en la forma como se viene ejecutando, genera

el riesgo de perjuicio económico al Estado.

2- Grave irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna

2016” por un valor de S/.991,400.12

4.6.4 ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS

Es menester definir previo al análisis, el concepto de donación y algunos

conceptos básicos de los términos: bienes muebles y servicios, así como el

tratamiento de las donaciones en el Código Civil, y en la Ley del Impuesto a la

Renta, con el propósito de entender mejor el funcionamiento del denominado

Fondo de Desarrollo para Tacna:

Definición de Donación:

Según el Diccionario de la Real Academia Española, se tiene los siguientes

significados para el término donación: “1. Acción y efecto de donar. 2.

Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a

favor de otra persona que lo acepta”.

Según CABANELLAS define a la donación de la siguiente manera: “En

general, regalo, don obsequio, dádiva, liberalidad.//Acto por el que se da o

entrega algo sin contraprestación, cual liberalidad o como recompensa

inexigible. // Contrato por el que alguien enajena graciosamente algo a favor

de otro, que lo acepta de manera expresa o tácita.”

En la donación existen dos partes claramente identificables, por un lado está

el DONANTE, (Southern Perú) que es la persona que realiza la donación y

el DONATARIO (Gobierno Regional de Tacna) que es quien recibe la

donación.

En el ordenamiento jurídico peruano se recoge el término donación, el cual es

tratado por el Código Civil como un contrato en virtud del cual el donante se

obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

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Según el Decreto Legislativo 295-Código Civil.- Artículo 1621.- Por la

donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la

propiedad de un bien.

Donación verbal de bienes muebles: "Artículo 1623.- La donación de bienes

muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la

Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el

contrato."

Donación por escrito de bienes muebles: "Artículo 1624.- Si el valor de los

bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623, la donación se

deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.

En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen."

La donación representa para el donatario o perceptor de la donación, el ingreso

de un bien o una suma de dinero que incrementa su patrimonio.

Gobierno Regional como Entidad Permanente Receptora de Donaciones:

Tratándose de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional,

excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley del

Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de

donaciones, con carácter permanente.

La donación realizada por Southern Perú de 90 millones de soles, es una donación

condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, establecidos en el Convenio

Marco y su Adenda.

Siendo el Gobierno Regional de Tacna, una entidad del Sector Público

Nacional, las donaciones efectuadas por Southern Perú se acreditarán

mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una resolución

correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

El Reglamento de la Ley N°29151- Ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales, D.S. 007-2008-VIVIENDA, artículo 54° y 128-A señala:

Artículo 54.-De la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos

presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la

autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de

acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública

correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil.

Artículo 128-A.-De la aceptación de la donación dentro del territorio nacional La

donación de bienes muebles dentro del territorio nacional, que sea efectuada por persona

natural o jurídica, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal o la

conjunción de cualquiera de ellas, a favor de una entidad pública o del Estado, serán

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aceptadas mediante Resolución Administrativa de la entidad pública donataria, salvo

disposición especial en contrario.”

Valor asignado a la donación:

El Artículo 31° de la Ley del Impuesto a la Renta, contiene un Régimen

presuntivo de renta, entendiendo que si se efectúa una donación de bienes los

mismos se deberán considerar transferidos a su valor de mercado.

Definición de Bienes muebles:

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a

los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de

llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya

transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

Definición de Servicios:

Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una

retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los

efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último

impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el

arrendamiento financiero. También se considera retribución o ingreso los

montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que

superen el límite establecido en el Reglamento.

Análisis:

1. El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el

desarrollo del Departamento de Tacna” que implementa el “Fondo de

Desarrollo de Tacna por 90 millones”, es irregular y en la forma como se

viene ejecutando, genera el riesgo de perjuicio económico al Estado.

El objeto del Convenio Marco, suscrito entre la Southern Perú y el

Gobierno Regional de Tacna es el siguiente:

“El Objeto del presente CONVENIO, es el de viabilizar la ejecución de los Proyectos,

Estudios y Actividades que serán priorizados por el Gobierno Regional para su

financiamiento con los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de Tacna

ascendente a S/.90’ 000,000.00.de (Noventa Millones y 00/100 Nuevos Soles)”.

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El Convenio Marco, establece: “4.1 Los Proyectos a ejecutarse con el

financiamiento de Southern Perú serán presentados por el Gobierno Regional y su

ejecución será definida en las Actas de Priorización (Actas) que serán firmadas por

los representantes del Gobierno Regional y Southern Perú.”

La Adenda precisa las obligaciones de Southern Perú:

“5.1 Al financiamiento íntegro del Fondo de Desarrollo Tacna hasta por el

monto de S/.90’000,000.00”

“5.2 Financiar y ejecutar a través de terceros, los Proyectos por el monto que se

establecerá en los Convenios específicos conforme a los términos de referencia o

especificaciones técnicas, aprobadas por el GOBIERNO REGIONAL”.

“5.1 Entregar en calidad de donación los bienes y servicios al Gobierno

Regional materia de los Convenios Específicos”.

Se aprecia que el convenio Marco contiene una cláusula de

confidencialidad, la cual limita la transparencia en el gasto de los 90

millones y por consiguiente es indebida, por cuanto las donaciones

efectuadas por Southern Perú serían deducibles del impuesto a la renta

y los proyectos ejecutados se integraran al patrimonio del Estado.

Cláusula Décima: De La Confidencialidad

“La información obtenida por las partes en el cumplimiento de sus compromisos

y de toda clase de documentos que se produzcan con relación a los servicios u

operaciones en el marco del presente CONVENIO tiene carácter confidencial y

no puede ser dada a conocer a terceros por ningún medio físico, electrónico u otro,

haciéndose responsables las partes por el mal uso que se pueda dar a la misma.

Esta obligación permanece vigente aún después de la resolución o término de

CONVENIO”

De la revisión y análisis del Convenio Marco y la Adenda se observa lo

siguiente:

- El Convenio Marco es un acuerdo entre el Gobernador Regional de Tacna y

el Presidente Ejecutivo de Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú.

No fue aprobado por el Consejo Regional.

- No se especifica la entidad financiera en la cual se deposita el Fondo.

- No se establece la forma y las fechas de acreditación de los aportes al Fondo.

- No establece los órganos de coordinación y administración del Fondo y la

forma de designar a sus integrantes.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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- No establece las prioridades de los proyectos (nutrición de menores,

educación, salud, fortalecimiento de capacidades, infraestructura, obras de

impacto local o regional, etc).

- No establece la realización de una auditoría al fondo.

- Los gastos ejecutados en los proyectos, constituyen donaciones deducibles del

impuesto a la renta, se desnaturaliza el denominado “aporte voluntario”

- Las contradicciones entre los numerales 4.1, 5.1 y 5.2 de la Adenda suscrita el

25 de setiembre del 2016, son visibles, evidencian que el denominado “Fondo

de Desarrollo de Tacna” no existe y que los 90 millones los dispone la

empresa Southern Perú en forma conjunta con el Gobernador Regional.

- Contiene una Cláusula de Confidencialidad lesiva a los intereses del Estado.

- El ordenamiento jurídico no contempla la donación de “servicios”. La

donación se vincula a cosas.

- No son donaciones aisladas de bienes y servicios, son ejecuciones de gasto

programadas al libre albedrio del Gobernador Regional, sus funcionarios y la

Southern Perú.

- La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se

vienen gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo que existe

entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la

empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal Perú, para evitar el

control y fiscalización del gasto de los 90 millones de soles por los entes

competentes.

- Las partes han acordado que la compra de bienes y la contratación de

servicios los realiza la empresa privada Southern Perú, entregándolos en

calidad de donación al Gobierno Regional de Tacna. El acuerdo mencionado

evita la aprobación y fiscalización del Consejo Regional y de la Contraloría

General de la República.

- Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y

servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern

Perú, podrían estar afectadas de sobrevaloración y al ser aceptadas por el

Gobierno Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a

la renta afectando los ingresos fiscales y causándole un perjuicio económico al

Estado.

A continuación se muestran algunas fotografías de publicaciones en medios de prensa referidas al gasto de los 90 millones de soles:

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En la fotografía el Ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, cuestiona severamente la forma como se procedió a la selección del grupo ganador para que efectúe los estudios de pre inversión del Puerto Grau, financiados con los 90 millones de soles, y señala lo siguiente: “Debería ser más transparente el proceso de selección. Por ejemplo a mí me invitaron a participar en el comité promotor del puerto. No nos dejaron participar en la selección del grupo ganador, ni siquiera como veedores. Fue a puerta cerrada entre Southern Perú y el Gobierno Regional de Tacna, al final ganó un grupo chino que en mi opinión no era el mejor de los candidatos (…). Según el empresario, no se viene manejando adecuadamente los recursos procedentes del aporte privado. Recalcó que debería haber más transparencia, así no sean regulados por la contraloría”.

En la fotografía, se observa que la Contraloría señala que no fiscalizará los proyectos del “Fondo”

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En la fotografía, se observa el cuestionamiento que realiza el ex Gerente de Presupuesto del Gobierno regional de Tacna en relación a los beneficios de los Foros de Inversiones, desmintiendo al Gobernador Regional quien señala que el financiamiento de los diferentes proyectos por parte del Gobierno Nacional, tales como la carretera Tacna-Collpa, el Proyecto del Nuevo Hospital, entre otros, son el resultado de los foros de inversiones realizados en la ciudad de Lima en los años 2015 y 2016:

- Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos

recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya que el señor

Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa

Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró el Plan de Trabajo para el

denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el

Coordinador de la “Agenda de Competividad Regional de Tacna”, proyecto

que es ejecutado con los 90 millones de soles. (Conclusión de los 90 millones)

En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del

gasto de los 90 millones de soles, se le ha dado la apariencia que se desarrolla

fuera del ámbito de la administración pública, pues los contratos para la

prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito

privado entre la empresa donante y los proveedores designados directamente

por ésta, sin embargo en la práctica la intervención del Gobernador Regional

y sus Funcionarios de Confianza es gravitante, principalmente al escoger al

proveedor con el cual se realizará la contratación, de manera que la

participación del Gobierno Regional no se limita solamente al requerimiento

de las prestaciones que realizará el donante, y al otorgamiento de los

documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de

Tacna.

Esta apreciación se comprueba, solo para citar un caso, con las declaraciones

efectuadas por el ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna Aldo

Fuster, en medios de prensa de Tacna, referidas a la selección de la empresa

encargada de los estudios de pre inversión del Puerto Grau, en donde

denunció que la selección del Grupo “chino” fue efectuada entre el Gobierno

Regional y la empresa Southern Perú.

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Muy diferente es el sistema denominado “Obras por Impuestos”, en donde La

Ley N°29230, permite a una empresa privada, en forma individual o en

consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos

Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con

cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la

inversión y la Contraloría General de la República emite un Informe Previo

antes de la convocatoria pública de los procesos de selección.

Por estas consideraciones existe un alto riesgo de adquisiciones de bienes y

servicios sobrevaloradas y en cuyo caso, podrían llegar a constituir delitos

tributarios por parte de la empresa donante, y que podrían implicar la

responsabilidad penal en calidad de cómplice de los funcionarios o servidores

públicos que hubieran tenido participación en las transacciones o en la

emisión de los documentos de aceptación de las donaciones.

Proyectos Ejecutados y en Ejecución:

Mediante Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA, del 29/09/2016, el

Gobierno Regional de Tacna informa sobre el avance en la ejecución del

Fondo de Desarrollo para Tacna por 90 millones de soles, alcanzando una

relación sin fechas, con información mínima de los proyectos que se vienen

ejecutando.

En el documento se indica que al 29 de setiembre del 2016 los proyectos

ejecutados están valorizados en S/.1’222,897.62 y los proyectos en ejecución

en S/.41’783,354.28, es decir se han comprometido S/.43’006,251.90 de los

S/.90´000,000.00.

Los Planes de Trabajo, los Términos de Referencia y la documentación

sustentatoria de las adquisiciones, contrataciones y gastos en general, después

de concluido, liquidado el proyecto y aceptada la donación, formaran parte del

acervo documentario del Gobierno Regional, y los bienes y servicios se

integrarán al patrimonio de la entidad.

Por consiguiente no son donaciones aisladas de bienes y servicios, pues existe

un Convenio Marco regulatorio del gasto de los 90 millones de soles.

Siendo las donaciones deducibles del impuesto a la renta a cargo del donante,

el Titular de Pliego, está obligado a la rendición de cuentas, pero su reiterada

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negativa, afecta principios universales del gasto público, pudiendo afectar

negativamente al patrimonio del Estado.

Según la información proporcionada por el Gobierno Regional de Tacna, el

Fondo de Desarrollo de Tacna, por noventa millones de soles, se está gastando

en la ejecución de los siguientes proyectos.

Relación de Proyectos Propuestos para búsqueda de financiamiento a través del fondo de

desarrollo del departamento de Tacna.

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2. Irregularidad en la realización del evento “II Foro de Inversiones Tacna

2016” por un valor de S/.991,400.12

Mediante el Oficio N°007-2016-ACRT-EAGB/ICG de fecha 31 de agosto del

2016, el Director Gerente de la empresa privada: Interlinks Consulting Group

S.A.C., Enrique Javier Aldave García Del Barrio, remite al Gobernador

Regional de Tacna, el Plan de Trabajo “II Foro de Inversiones Tacna 2016”, el

cual señala como objetivo promover las inversiones nacionales y extranjeras en

la región Tacna, mediante la organización de espacios de difusión de proyectos

públicos, privados y asociaciones público privadas.

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El II Foro de Inversiones Tacna 2016 es un evento que ser realizo los días

22 y 23 de noviembre en el hotel Country Club de Lima con el supuesto

propósito de promocionar las inversiones en Tacna y las que se gastó S/.

991, 400, Evento que ha sido seriamente cuestionado por la gran mayoría de

la población de Tacna, por la suntuosidad del evento y el excesivo gasto de

gasto de recursos, que finalmente son públicos, en razón que una vez

aceptada la donación se emite un documento de aceptación con la cual la

empresa deduce como gasto la “donación”.

Se aprecia la participación de Enrique Javier Aldave García Del Barrio

como Director Gerente de la empresa que ha elaborado por consultoría el Plan

de Trabajo del “II Foro de Inversiones 2016”.

Con Oficio N°009-2016-ACRT-EAGB/GOB.REG.TACNA, adjunta los

anexos complementarios al plan de Trabajo Foro de Inversiones Tacna 2016.

Se aprecia que el oficio ha sido emitido por Enrique Javier Aldave García

del Barrio, quien es el Coordinador de la “Agenda de Competitividad

Regional de Tacna” (ACRT), proyecto que se ejecuta con la donación de los

90 millones de soles.

Mediante Informe N°213-2016-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA, el Sub-

Gerente de Promoción a las Inversiones y Exportaciones, emite opinión

favorable para la promoción y ejecución de este tipo de eventos que

contribuyan a un desarrollo regional a través del fomento de las inversiones

públicas y privadas, recomendando que se pueda realizar el informe final de

liquidación técnica, física y financiera en base a los objetivos propuestos.

A través del Oficio N°891-2016-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, el

Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente,

manifiesta que en mérito al Oficio N°009-2016-ACRT-

EAGB/GOB.REG.TACNA, mediante el cual se adjuntan los anexos

complementarios al Plan de Trabajo Foro de Inversiones, opina

favorablemente por la realización del Foro de Inversiones, y solicita la opinión

correspondiente de acuerdo al Acta de Directorio Gerencial Regional Nro.015-

2016-DGR/GOB.REG.TACNA, para su trámite respectivo.

A través de la Resolución N°5036-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 14 de

octubre del 2016, se aprueba el plan de Trabajo denominado “II Foro de

Inversiones” Tacna, Región Innovadora y Competitiva, por un monto total

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para su ejecución de S/.991,400.12. Este evento se ha financiado con el Fondo

de Desarrollo para Tacna de 90 millones de soles.

Medios Probatorios (ANEXO VIII)

- “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo del

Departamento de Tacna” del 10 de febrero del 2015.

- Adenda al convenio marco del 25 de setiembre del 2015.

- Acuerdo de consejo Regional N°073-2015-CR/GOB.REG.TACNA del 31 de

julio del 2015.

- Resolución Ejecutiva Regional N°871-2015-G.R/GOB.REG.TACNA de

fecha 17 diciembre 2015, a través de la cual, se ha aceptado la donación no

dineraria de bienes y servicios por el importe de S/.731,277.66,

correspondientes al desarrollo y ejecución del “Estudio y Diseño del Concepto

e Identidad Visual de la Marca Región Tacna”.

- Resolución Gerencial General Regional N°165-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 11/04/2016, se aprueba los Términos de

Referencia para el desarrollo de una Consultoría de Asistencia Técnica y

Asesoramiento para la Formulación de Políticas Públicas Regionales en las

materias de Educación, Salud, Empleo, Turismo y MYPE con un presupuesto

total de S/.600,000.00.

- Resolución Gerencial General Regional N°444-2016

GGR/GOB.REG.TACNA del 28/09/2016, se aprueba con eficacia

anticipada al 17 de junio del 2016 el Plan de Trabajo modificado denominado

“ Mejoramiento del Servicio Odontológico y Oftalmológico de la Dirección

Regional Sectorial para el Adulto Mayor de las Zonas Rurales de la Región

Tacna”, con un presupuesto para su ejecución de S/.2’563,118.96

- Resolución Gerencial General Regional N°506-2016-

GGR/GOB.REG.TACNA del 14/10/2016, se aprueba el Plan de Trabajo

denominado “II foro de Inversiones Tacna, Región Innovadora y

Competitiva” por un monto total para su ejecución de S/.991,400.12.

- Oficio N°2057-2016-GGR/GOB.REG.TACNA del 28.12.2016, que contiene

la respuesta del Gobierno Regional al Oficio de requerimiento de información

N°008-2016-2017/JACB-CR del 15.08.2016.

- Oficio N°00557-2016-CG/CORETA del 08.11.2016, contiene la respuesta de

la CGR al Consejero Regional Santos Pablo Agama, sobre el Fondo de

Desarrollo de Tacna.

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4.6.5 RELACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

1. Titular del Pliego, Omar Gustavo Jiménez Flores.

2. Gerente General Regional, Kilber García del Aguila.

3. Especialista de la Oficina de Programación e Inversiones: Carla Vargas

Chambe.

4. Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional de Tacna, que

participaron en la emisión de informes según se indica en las Resoluciones

emitidas.

4.6.6 CONCLUSIONES

Existen indicios de un manejo absolutamente irregular y doloso de dichos recursos para el evento: “foro de Inversiones Tacna 2016”, ya

que el señor Enrique Javier Aldave García Del Barrio Director Gerente de la Empresa Interlinks Consulting Group S.AC. que elaboró

el Plan de Trabajo para el denominado II Foro de Inversiones Tacna 2016, también es el Coordinador de la “Agenda de Competividad

Regional de Tacna”, proyecto que es ejecutado con los 90 millones de soles.

El Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno Regional de Tacna y

la empresa privada Southern Perú, considera el denominado “Fondo de

Desarrollo de Tacna” por 90 millones de soles, el cual no se ha

implementado y la Ley no ha establecido el marco jurídico que regule la creación e implementación del fondo.

La cláusula de confidencialidad del Convenio Marco y la forma como se vienen gastando los 90 millones de soles, son indicios del acuerdo

que existe entre el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente Ejecutivo de la Empresa Southern Perú Copper Corporation- Sucursal

Perú, para evitar el control y fiscalización del gasto de los 90 millones de soles, por parte de los entes competentes.

Las partes firmantes del Convenio Marco y la Adenda, han acordado

que la compra de bienes y la contratación de servicios los realiza la empresa privada Southern Perú, entregándolos en calidad de donación al Gobierno Regional de Tacna. El acuerdo mencionado evita la

aprobación y fiscalización del Consejo Regional y de la Contraloría General de la República.

Existe un alto riesgo de sobrevaloración, pues las donaciones de bienes y servicios adquiridos con absoluta libertad por la empresa privada Southern Perú, podrían estar afectadas de sobrevaloración y al

ser aceptadas por el Gobierno Regional en calidad de donación, serían deducibles del impuesto a la renta afectando los ingresos fiscales y

causándole un perjuicio económico al Estado.

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Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la

implementación del “Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición de los 90 millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y el Presidente Ejecutivo

de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de confidencialidad”, de forma tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución, no estén

sujetos al control y fiscalización de los entes competentes. (Consejo Regional, Contraloría General de la República, Comisión de

Fiscalización del Congreso de la República.

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V. SOPORTE A LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN

5.1 MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En base al revisión y análisis de las publicaciones en medios de comunicación en la

región de Tacna, se evidencia que existen medios de prensa, periodistas y

comunicadores sociales, que a cambio de dinero que reciben para publicidad, de

parte del Gobierno Regional de Tacna y de las entidades en las cuales el Gobernador

designa a los funcionarios de confianza, se dedican a elogiar la gestión del

Gobernador Regional de Tacna, impulsan y mantienen su imagen política, y se

encargan de desprestigiar a las personas, autoridades, instituciones y organizaciones

de la sociedad civil, que realizan críticas a la gestión o que realizan labores de

fiscalización.

5.2 GASTOS DE PUBLICIDAD Y PERIODISTAS

Mediante el Oficio N° 881-2016-ORA-GGR-G.R/GOB.REG.TACNA del 18 de

noviembre del 2016 el Gobernador Regional de Tacna remitió la información

solicitada por el Grupo de Trabajo respecto a los Gastos de Publicidad realizados en

los años 2015 y 2016.

Asimismo han remitido dicha información las siguientes entidades vinculadas al

Gobierno Regional, como ser: el Proyecto Especial Tacna y la ZOFRATACNA

(Anexo N° IX). El resumen de los gastos de acuerdo a la información recibida se

encuentra en el siguiente cuadro:

Institución 2015 2016 Sub Total

Gobierno Regional de

Tacna

S/. 1380,019.33 S/. 76,816.08 (a octubre 2016)

S/. 214,835.41

Proyecto

Especial Tacna

S/. 27,820.28 S/. 13,655.36 (a

octubre 2016)

S/. 41,475.64

ZOFRATACNA S/.71,816.20 S/. 107,136.48 (a

octubre 2016)

S/.178,952.68

DIRESA S/.53,250.0 S/. 58,732.0 (a

octubre 2016)

S/.111,982.00

Total S/.290,905.81 S/.249,839.92 S/.540,745.73

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Gastos de Publicidad 2015-2016, Gobierno Regional de Tacna,

ZOFRATACNA y Proyecto Especial Tacna.

ZOFRATACNA PET GOB.REG.TACNA DIRESA ZOFRATACNA PET GOB.REG.TACNA DIRESA

Ana Isabel Gonzales Navarro S/. 1,000.00 600 S/. 1,600.00 S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/. 4,600.00

Alfaro Zevallos Juan Carlos S/. 0.00 S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 500.00

Astros Televisión E.R.I.L S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 0.00 S/. 500.00

Atencio Huarcaya Gino Enrique S/. 2,275.00 S/. 2,275.00 S/. 650.00 S/. 650.00 S/. 2,925.00

Avalos Cuenta Gilmer S/. 300.00 600 S/. 900.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,500.00

Begazo Portugal Juana Silva S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 0.00 S/. 500.00

Benavente Arenaza Benjamin Ivan S/. 0.00 S/. 7,270.00 S/. 7,270.00 S/. 7,270.00

Cadena Radial Sur Peruana S.A (RADIO

UNO)S/ . 900.00 S/ . 1,750.00

5900S/. 8,550.00 S/ . 3 ,516.00 S/. 3,516.00 S/. 12,066.00

Calizaya Musaja Luis Oscar S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,100.00

Castillo Humire Rosa Maria S/. 300.00 S/. 750.00 S/. 1,000.00 S/. 2,050.00 S/. 5,500.00 S/. 600.00 S/. 6,100.00 S/. 8,150.00

Chavez Ormedo Henry Dalton S/. 270.00 S/. 270.00 S/. 1,400.00 S/. 1,400.00 S/. 1,670.00

Chipana Limache Mario Isaias S/. 1,300.00 S/. 600.00 300 S/. 2,200.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 2,800.00

Choque Yaveña Monica Dina S/ . 11,410.00 S/. 11,410.00 S/ . 3 ,900.00 S/. 3,900.00 S/. 15,310.00

Choquecota Musaja Basilio Florian S/. 200.00 400 S/. 600.00 S/. 500.00 S/. 1,000.00 S/. 1,500.00 S/. 2,100.00

Challa Cari Roberto S/. 0.00 S/. 400.00 S/. 800.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00

CIA Peruana de Radiodifusión S/. 1,982.40 300 S/. 2,282.40 S/. 0.00 S/. 2,282.40

Coaquera Luna Richard Américo S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/. 400.00 S/. 400.00 S/. 2,400.00

Coarite Laura Maria Lourdes S/. 800.00 S/. 900.00 S/. 1,700.00 S/. 250.00 S/. 600.00 S/. 850.00 S/. 2,550.00

Compañía Peruana de Radio y Difusión S/. 8,142.20 S/. 8,142.20 S/. 0.00 S/. 8,142.20

Copa Yufra Yesenia Esmeldina S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 1,700.00

CRP Medios y Entrenamientos S/. 1,274.40 S/. 1,274.40 S/. 0.00 S/. 1,274.40

Cuentas Silva Ruben S/. 300.00 S/. 400.00 S/. 700.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,000.00

Editora Multimedios S.A.C S/ . 10,432.60 S/. 10,432.60 S/ . 1,022.26 S/. 1,022.26 S/. 11,454.86

Emp.Peruana de Srv. Edit.S.A.Editora Perú S/. 6,210.58 S/. 6,210.58 S/. 0.00 S/. 6,210.58

Empresa Editora Caplina Sociedad

ComercialS/. 9,312.89 S/. 9,312.89 S/. 2,000.00 S/. 1,000.00 S/. 3,000.00 S/. 12,312.89

Empresa Periodistica El Norte S/ . 16,678.20 S/. 16,678.20 S/. 0.00 S/. 16,678.20

Empresa Peruana de Servicios Editoriales S/. 276.03 S/. 276.03 S/. 0.00 S/. 276.03

Flores Conde Giancarlo Zenon S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,000.00 S/. 1,200.00 S/. 2,200.00 S/. 2,700.00

Flores Romero Dominga S/. 700.00 700 S/. 1,400.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 1,700.00

Flores Ticona Clever Tomas S/. 1,550.00 S/. 1,550.00 S/. 0.00 S/. 1,550.00

Gomez Rumiche Jose Maria S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 400.00 S/. 400.00 S/. 1,200.00

Gonzales Navarro Ana Isabel S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 2,200.00

Grupo Hinojoza E.I.R.L. S/. 6,000.00 S/. 240.00 S/. 6,240.00 S/. 0.00 S/. 6,240.00

Grupo La República Publicaciones S.A S/ . 12,783.43 S/ . 2 ,921.96 S/. 15,705.39 S/ . 2 ,783.43 S/. 2,783.43 S/. 18,488.82

Hallasi Rivera Juvenal Wilfredo S/. 1,500.00 S/. 1,500.00 S/. 0.00 S/. 1,500.00

Jacobo Quicada Fausto S/. 0.00 S/. 1,040.00 S/. 1,040.00 S/. 1,040.00

Juan Enrique Quispe Contreras S/ . 500.00 S/ . 1,500.00 S/ . 2 ,200.00 S/. 4,200.00 S/ . 2 ,500.00 S/ . 1,400.00 S/ . 700.00 S/. 4,600.00 S/. 8,800.00

Juana Begazo Portugal S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/. 0.00 S/. 3,000.00

MAC Impresiones S/. 1,545.00 S/. 1,545.00 S/. 0.00 S/. 1,545.00

Mamani Machaca Joel Edwin S/. 450.00 S/. 450.00 S/. 0.00 S/. 450.00

Mediafilms TCQ S.A.C S/. 4,130.00 S/. 4,130.00 S/. 2,500.00 S/. 2,500.00 S/. 6,630.00

Mendosa Mamani Wilson Efrain S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 0.00 S/. 300.00

Obando Popuche Freddy Edwin S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,100.00

Oviedo Zavala Felipe Ricardo S/. 1,300.00 S/. 1,500.00 S/. 2,800.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 3,100.00

Palza Vargas Jesus Victor S/. 300.00 S/. 2,200.00 600 S/. 3,100.00 S/. 700.00 S/. 900.00 S/. 1,600.00 S/. 4,700.00

Perú Mailing S.A.C S/. 0.00 S/. 3,540.00 S/. 3,540.00 S/. 3,540.00

PREMIUN INTERNATIONAL E.R.I.L S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/. 1,700.00

Prensa Grupo Sociedad Anonima

Cerrada-Prensa Grupo S.A.CS/. 2,560.00 S/. 2,560.00 S/. 0.00 S/. 2,560.00

PRENSMART S.A.C (CORREO) S/ . 14,396.14 S/ . 6 ,659.70 S/ . 32,264.28 S/. 53,320.12 S/ . 31,353.75 S/ . 1,483.10 S/ . 15,320.08 S/ . 1,730.00 S/. 49,886.93 S/. 103,207.05

Publimas Peru S.R.L S/ . 28,441.00 S/. 28,441.00 S/ . 41,690.00 S/. 41,690.00 S/. 70,131.00

Radio Frecuencia Popular S/. 2,000.00 1500 S/. 3,500.00 S/. 2,100.00 S/. 1,000.00 S/. 3,100.00 S/. 6,600.00

Radio la Karibeña 4100 S/. 4,100.00 S/ . 33,789.30 S/ . 2 ,000.00 S/ . 2 ,100.00 S/. 37,889.30 S/. 41,989.30

Rivera Mendoza Johany S/. 0.00 S/. 3,900.00 S/. 3,900.00 S/. 3,900.00

Salinas Medina Fredy Omar S/. 300.00 S/. 400.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00

Sanchez Calderon Juan Antonio S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 1,600.00

Sierra Cahuata Flavio Urbano S/. 900.00 S/. 900.00 S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 1,600.00

Solana Guisa Guillermo Cesar S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00

Sosa Barreda Milton Anibal S/. 4,500.00 S/. 4,500.00 S/. 0.00 S/. 4,500.00

Ticona Oviedo Carlos Javier S/. 0.00 S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 1,000.00

Uridia Arias Bertha Liliana S/. 0.00 S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 10,000.00

Vargas Mamani Arturo Alex S/. 450.00 S/. 450.00 S/. 0.00 S/. 450.00

Vargas Romero Victor Elfer S/. 1,000.00 600 S/. 1,600.00 S/. 0.00 S/. 1,600.00

Vilca Cutipa Andres Edwin S/. 1,700.00 S/. 1,700.00 S/. 400.00 S/. 800.00 S/. 1,200.00 S/. 2,900.00

Vizcarra Pinto Sara Blanca S/. 200.00 600 S/. 800.00 S/. 250.00 S/. 250.00 S/. 900.00 S/. 1,400.00 S/. 2,200.00

Yadez Velarde Carlos Edilberto S/. 900.00 S/. 900.00 S/. 0.00 S/. 900.00

Zeballos Rivadeneira Epifanio Roice S/ . 3 ,000.00 S/ . 4 ,500.00 S/ . 2 ,700.00 S/. 10,200.00 S/ . 1,500.00 S/ . 1,500.00 S/ . 2 ,600.00 S/. 5,600.00 S/. 15,800.00

Luna Fernandez Vìctor Hugo S/. 1,200.00 S/. 1,200.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,800.00

Viscarra Pinto Sara Blanca S/. 800.00 S/. 800.00 S/. 0.00 S/. 800.00

Freddy Omar Salinas Medina S/. 1,600.00 S/. 1,600.00 S/. 0.00 S/. 1,600.00

Servicios Multiples G.S.N E.I.R.L S/. 700.00 S/. 700.00 S/. 0.00 S/. 700.00

Ruben Cuentas Silva S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,600.00

Radio Difusora Estación S/. 1,500.00 S/. 1,500.00 S/ . 2 ,100.00 S/. 2,100.00 S/. 3,600.00

Alberto Aguilar Suarez S/. 600.00 S/. 600.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 900.00

Juan Carlos Alfaro Zevallos S/. 900.00 S/. 900.00 S/ . 250.00 S/. 250.00 S/. 1,150.00

Torres Cabrera Thalo Adalverto S/. 1,400.00 S/. 1,400.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 1,700.00

Oscar Contreras Sanizo 400 S/. 1,200.00 S/. 1,600.00 S/ . 500.00 S/. 500.00 S/. 2,100.00

Radio Tacna S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/ . 3 ,300.00 S/. 3,300.00 S/. 6,300.00

Loayza Paucar Dina Rocio S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/ . 2 ,110.00 S/. 2,110.00 S/. 3,110.00

Espinoza Medina Mauro Fel ix S/. 800.00 S/. 800.00 S/ . 6 ,592.00 S/. 6,592.00 S/. 7,392.00

Zeval los Fernandez Miguel Angel S/. 10,000.00 S/. 10,000.00 S/ . 10,000.00 S/. 10,000.00 S/. 20,000.00

Qou S.A.C S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/. 0.00 S/. 2,000.00

Danitza Marisol Quispe Pa lacios S/. 2,000.00 S/. 2,000.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 2,300.00

Oscar Raúl Ca l lo Cuno S/. 800.00 S/. 800.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 1,400.00

Pablo Victor Sa las Coronado S/. 600.00 S/. 600.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 900.00

Pastor Caceres Humberto Rodol fo S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 700.00 S/. 700.00 S/. 1,000.00

Eduardo Barrientos Requejo S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00

Pinto Carbajar Dora El i za S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 250.00 S/. 250.00 S/. 550.00

Freddy Omar Sa l inas Medina S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00

Sanchez Mamani Roberto S/. 300.00 S/. 300.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 600.00

Laura Pari Teofi lo S/. 600.00 S/. 600.00 S/. 0.00 S/. 600.00

Pineda Rani l la Nestor Oscar S/. 550.00 S/. 550.00 S/ . 300.00 S/. 300.00 S/. 850.00

Juvenal Rodrigo Chura Anahua S/. 1,000.00 S/. 1,000.00 S/. 0.00 S/. 1,000.00

Telecomunicaciones E.I.R.L S/. 0.00 S/ . 2 ,000.00 S/. 2,000.00 S/. 2,000.00

Maria Emi l ia Alvi tez Deza S/. 0.00 S/ . 600.00 S/. 600.00 S/. 600.00

Ramos Huanca Liz Flor Maria S/. 0.00 S/ . 400.00 S/. 400.00 S/. 400.00

Huaman Rojas Carlos Alberto S/. 0.00 S/. 300.00 S/. 300.00 S/. 300.00

Pino Choqueapaza Alfredo Roberto S/ . 800.00 S/. 0.00

Merma Delgado Juana Elizabeth 400.00S/. S/. 0.00

Flores Pacompia Luciano 800.00S/. S/. 0.00

Laura Ramos Norma Marcelina 1,200.00S/. S/. 0.00

Maria Eximia Alvitez Deza 400.00S/. S/. 0.00

Rumiche Gomez Javier Augusto 700.00S/. S/. 0.00

Malaga Aldana Elmer Cesar 300.00S/. S/. 0.00

Rejas Pintop Javier Orlando 300.00S/. S/. 0.00

Mamani Ordoñez Edy Nicolas 1,000.00S/. S/. 0.00

Pino Vargas Jorge Luis 600.00S/. S/. 0.00

Total S/. 71,816.20 S/. 27,820.28 S/. 138,019.33 S/. 53,250.00 S/. 290,905.81 S/. 107,136.48 S/. 13,655.36 S/. 76,816.08 S/. 58,732.00 S/. 249,839.92 S/. 540,745.73

2015PROVEEDOR TOTALTot al 2015 Tot al 2016

2016

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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Del análisis de dicha información destacamos los siguientes proveedores:

Monto percibido por Empresa Periodística El Norte (Diario “La Estrella” de

Chile), cuya suma asciende a S/.16,678.20 por concepto de avisos publicitarios de

ZOFRATACNA.

Radio la Karibeña cuya suma asciende a S/.41,989.30. recibido de

ZOFRATACNA.

Publimas Perú S.R.L S/.70,131.00, recibido del Gobierno Regional. Cabe resaltar

que dicha Empresa está constituida desde agosto 2014.

PRENSMART S.A.C (Diario Correo), cuya suma asciende a

S/.103,207.05.recibido de ZOFRATACNA, Gobierno Regional y el Proyecto

Especial Tacna.

Miguel Angel Zevallos Fernández: Según Orden de servicio N°0000824 del 25 de

agosto del 2015, emitida por la Dirección Regional de Salud Tacna, se le ha

cancelado el importe de S/.10,000.00 por servicio de transmisión y producción de

spot televisivo de la Campaña de Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva:

-Campaña de promoción de planificación familiar.

-Campaña de Promoción del control Pre Natal.

-Lugar: Pantalla Led ubicado en la Av. Cuzco, duración 10 segundos, transmisión

600 avisos diarios (4200 avisos semanales).

Hechos de Relevancia:

Es importante resaltar la poca cobertura que el Diario el Correo de Tacna le

otorgó a la “Audiencia Pública por una Tacna Sin Corrupción” llevada a cabo el

05 de setiembre del 2016 en el Auditorio de la Universidad Nacional “Jorge

Basadre Grohmann”.

Dicho evento Organizado por el Congresista Jorge Castro Bravo, quien en calidad

de Coordinador del Grupo de Trabajo dio a conocer los avances dela investigación

a las presuntas irregularidades que se vienen dando en la Región Tacna,

recibiendo así mismo diversas denuncias de la población, quienes alcanzaron

documentación importante para el Grupo de Trabajo.

El mismo día del citado evento y a la misma hora, el Gobierno Regional organizó

una ceremonia de colocación de la primera piedra del Hospital Hipólito Unanue,

uno de los casos en investigación por el Grupo de Trabajo.

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La cobertura del Diario “Correo” de Tacna, en la edición del día 06 de setiembre

del 2016, fue solo para el evento organizado por el Gobierno Regional, asimismo

dedicó una columna a las impertinencias ocurridas durante la Audiencia Pública,

donde un grupo de personas presuntamente manipuladas por los dirigentes de las

Asociaciones de Vivienda, llevaron un animal (burro)a las afueras de la

Universidad “Jorge Basadre Grohmann”, en protesta de la Audiencia que se

llevaba a cabo, restándole importancia al objetivo del evento.

5.2.1 COMUNICADORES SOCIALES QUE BRINDAN SOPORTE A LA PRESUNTA

ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

Algunos comunicadores sociales han hipotecado su línea periodística al

Gobierno Regional a cambio de jugosos pagos, utilizando su programa radial de

frecuencia diaria para desprestigiar a quienes cuestionan o fiscalizan la labor del

Gobernador Regional de Tacna.

Juan Enrique Quispe Contreras percibió en el período 2015/2016, el importe

total de S/.8,100.00, recibidos de ZOFRATACNA, del Proyecto Especial Tacna y

del Gobierno Regional. Cabe señalar que dicho comunicador social, ha venido

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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haciendo afirmaciones fuera de contexto y malintencionadas que obedecerían a

instrucciones impartidas por las cabezas visibles de la presunta organización de la

corrupción, en contra del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y

Contraloría del Congreso de la República.

Asimismo, ha iniciado una grave e injuriosa campaña de difamación y

desprestigio en contra del Coordinador del Grupo de Trabajo, Congresista Jorge

Castro Bravo y en contra de la labor de investigación del Grupo de Trabajo.

A continuación, citaremos 2 audios emitidos en su programa radial “Verdades

Opuestas” de radio Estación emitido de lunes a domingo entre las 17 y 19

horas.

Emisión del día 04-10-2016 Juan Quispe Contreras: -17:00: Aviso Publicitario varios

-17:14: Aviso Publicitario PET (Proyecto Especial Tacna) y Gobierno Regional de Tacna. Proyecto Vilavilani II Fase I. -17:18: Si enterarse de la verdad es daniño para la salud ah, no nos escuche, no nos escuche

“nabo” (refiriéndose al Congresista Jorge Castro Bravo) no lo que vamos hablar el día de hoy te va doler…. a como que… hay gente que se cree valiente. -17:44: Porque no lo denuncia, porque todos los supuestos actos de irregularidad se lo quiere

llevar la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO PARA QUE LO ÚNICO QUE SIRVE

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO “ES COMO UN FRISH”, ES UNA

REFRIGERADORA, UNA CONGELADORA DONDE SIRVE PARA POSTERGAR LA JUSTICIA,

ALARGAR LOS PROCESOS, ALARGAR LAS DENUNCIAS, con miras a quien, a la prescripción, y usted Don Jorge sabe eso, tiene conocimiento, no es un neófito no es un ignorante usted sabe, sabe que lejos de hacer justicia, lejos de Fiscalizar, parece que usted está comprometido

también con los actos de corrupción o no. -28:34: “Demuestre don Jorge Castro que usted lucha contra la corrupción pero no de boca para afuera, con hechos. Si Omar Jiménez se llevó un millón, dos millones, (…) denúncielo pue, denúncielo pero basta ya de estar hablando, para hablar estamos los medios de

comunicación, estamos la radio don Jorge, nosotros podemos hablar, nosotros no somos autoridad. A nosotros no nos pagan por fiscalizar, a usted don Jorge, a usted LE PAGAN

TREINTA MIL SOLES POR FISCALIZAR, dónde está el trabajo, denuncie pue si tiene las pruebas”.

Emisión del día 05-10-2016

Juan Quispe Contreras: 18:50: “A nuestro estilo, a nuestro estilo le vamos a contar, primeramente amigo radio oyente, la burla del tubérculo en nuestra ciudad, tremenda burla, tremendo insulto por parte del congresista Nabo Castro, le vamos a contar en que consiste esta burla, amigo radio

oyente, y mañana seguramente lo van a comentar, primeramente la llegada del tubérculo ha significado un insulto para el pueblo de Tacna, porque dijo que esta era una reunión de trabajo de un Grupo de la Comisión de Fiscalización del Congreso, y eso es completamente

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mentira, ni apareció el grupo, ni sesionó el grupo, ni hubo nada de nada el día de hoy, un saludo a la bandera ha sido la presentación de estos personajes como son el tal Ayala, Bautista, que fueron representados por un burro

38:24: “Que Jorge “Nabo” Castro se ha burlado de la población de Tacna, porque lo que hubo el día de hoy en el Auditórium de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de la ciudad universitaria simplemente fue una payasada, y de payasada lo ha calificado

también el señor Milton Reynoso, y todo el mundo lo conoce, una payasada es lo que ha habido, para que haya una payasada tiene que haber un payaso, verdad, y el payaso fue el tubérculo pue, porque simplemente es una payasada, es una burla lo que ha habido el día de hoy (…)”.

50:02: “El Nabo recibe diez veces más de lo que gana el alcalde de la Municipalidad de Alto de la Alianza, Jesús Pascual Chambilla Gutiérrez, pero que cosa hace pues, dos meses, se ha

llevado cuatro sueldos, más el billete de instalación, más de cien mil nuevos soles a la fecha, octubre (…)”

Asimismo, es importante mencionar que la hermana del periodista Juan Quispe

Contreras, quien sería uno de los comunicadores sociales que le brindan el soporte

mediático a la organización de la corrupción, Dina Benita Quispe Contreras entre

el 2015 y 2016 ha percibido del Gobierno Regional la suma aproximada de S/.

18,333.00 por diferentes conceptos, referidos a labores administrativas, tal como

aprecia en las siguientes ordenes de servicio.

Periodista: Zeballos Rivadeneira, Epifanio Royce, en el período 2015/2016,

recibió pagos por la suma de S/.15,800.00. percibidos de ZOFRATACNA,

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Proyecto Especial Tacna y el Gobierno Regional. Es importante mencionar que el

periodista Zevallos Rivadeneira, en su programa “La Gran Sala de Noticias”

emitido por Radio Estación, en repetidas ocasiones entrevista al presunto

operador político de la organización de la corrupción Milton Reynoso Guillermo,

dándole tribuna libre para que abiertamente emita opiniones difamatorias y

calumniosas en contra del Congresista Jorge Castro Bravo, intentando confundir a

la opinión pública desprestigiando las investigaciones de los casos de presunta

corrupción del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría

del Congreso de la República.

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VI. PRESUNTA ORGANIZACIÓN DE LA CORRUPCIÓN

6.1 COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y SU LÓGICA DE

FUNCIONAMIENTO.

1. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Antecedentes

La Región Tacna, por el período 2004/2015 recibió el importe de

S/. 4’898,612, 331.45, por concepto de Canon, regalías, participaciones y otros,

es decir recibió aproximadamente cinco mil millones de soles.

El Gobierno Regional de Tacna, recibió por el período 2004/2015 la suma de

S/.1’162,154.563,por concepto de Canon, regalías, participaciones y otros.

Mientras que las Municipalidades de la Región Tacna, recibieron por el período

2004/2007, el importe de S/.3’736,457,768.45, por concepto de Canon, regalías,

participaciones y otros.

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El avance de ejecución de la inversión pública del Gobierno Regional de Tacna,

de enero a noviembre 2016 alcanzó la cifra de 38 millones de soles equivalente al

27.8% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

La ejecución de la inversión pública del Gobierno Regional de Tacna, que al mes

de noviembre del 2016 alcanza el 27.8% del Presupuesto Institucional Modificado

es un indicador de la ineficiencia en la gestión de esta entidad.

El avance de ejecución de la inversión pública de los gobiernos locales en el

período enero-noviembre 2016 alcanzó la cifra de 188 millones de soles,

equivalente al 67.3% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM).

De estos ingentes recursos, recibidos en el período 2004/2015, que suman

aproximadamente cinco mil millones de soles, se ha perdido por la corrupción,

millones de nuevos soles, principalmente del dinero recibido por las

Municipalidades Distritales, Provinciales y el Gobierno Regional de Tacna, que

se han beneficiado con los mayores ingresos, de acuerdo a los índices de

distribución del canon minero, por lo que las pérdidas por actos de corrupción

alcanzan niveles alarmantes en la Región.

En los últimos años, autoridades locales y regionales han ejecutado proyectos

muy cuestionados desde la perspectiva económica y social, otorgando la buena

pro en los procesos de contrataciones a empresas y consorcios con una serie de

irregularidades, demostrando evidentes indicios de sobrevaloración, en obras tales

como estadios, museos, palacios municipales, pasos a desnivel (Ovalo Cuzco),

Remodelación de avenidas, pistas y veredas, construcción de carreteras, estudios

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de pre inversión, reservorios y represas, canalizaciones y otros proyectos hídricos,

etc., en relación a los cuales se han realizado numerosas denuncias ante las

autoridades correspondientes por diversos delitos en contra de la administración

pública, la mayoría de las cuales han sido archivadas por el Ministerio Público y

el Poder Judicial, generando en la sociedad civil una sensación de frustración.

Se han pagado asimismo, millonarias sumas por concepto de indemnizaciones,

perjudicando al Estado, debido a procesos arbitrales entre entidades públicas y

empresas privadas que se originaron en procesos de selección direccionados o

procesos de ejecución contractual sin la debida supervisión y control.

Con relación a los grandes proyectos, se tiene que la Obra “Mejoramiento de

la Carretera, TA 109, Tramo Ticaco Candarave, Tacna, es sin duda un caso

emblemático de corrupción, el proyecto ya abarca dos gestiones regionales y

registra denuncias públicas por faltantes cercanos a los 30 millones de soles,

siendo evidente que las investigaciones realizadas por la Contraloría General de

la República no han tenido el resultado esperado, pues los perjuicios al Estado

determinados por el ente Contralor, se refieren a importes menores, según se

demuestra en el Oficio N°00557-2016-CG/CORETA del 08 de noviembre del 2016,

la Contraloría, cuya parte pertinente se inserta a continuación:

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Con relación a la Construcción de la Carretera TA 109-Tramo Ticaco-

Candarave, y la Gestión Regional 2011-2014, el Diario “Correo” de Tacna,

en su edición del día 07 de mayo del 2015, publica declaraciones del Gerente

General del Gobierno Regional de Tacna, de la gestión 2015-2018, Jonatan

Ríos Morales, en donde revela “que se detectó un desfase millonario en 9 de las 16

obras que ejecutó la ex gestión, y que no llegó a culminarlas”.

El citado Diario, refiere que en conferencia, los residentes de esas obras brindaron los

detalles del estado actual, tanto financiero como físico, demostrando además “que así como

no se sabe en qué se gastó el dinero faltante, también se dio a conocer que el saldo por

ejecutar es inferior al presupuesto que se tiene para terminar la obra”.

“En suma, son 38’430,193.80 soles que figuran como exceso de gasto, que según Ríos, eso

significa que ese monto es el faltante, es decir, que no hay y que además no tiene sustento”.

“Refirió que el problema más crítico es en la vía Ticaco-Candarave, donde dijo que está

comprobado que no hay forma de sustentar un gasto de 9’989,000 soles, y que aún

averiguan o evalúan el faltante de 23’000,000 soles”.

Continuando con la citada publicación que por su importancia merece mostrarla al detalle,

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en cuanto a OBRAS se señala lo siguiente: “Mejoramiento del camino vecinal principal de

la Asociación de Vivienda Proter Sama. Tiene un exceso de gasto de 68,920.86 soles, según

dijo el residente Henry Chique, quien explicó que este exceso podría ser mano de obra y

compra de materiales. El proyecto se inició el 3 de febrero del 2014 y debe culminar el 30 de

julio de este año”.

“Mejoramiento de la carretera Chejaya-Huanuara. Tiene un exceso de 953,408.67 soles. El

residente Edwin Laquita indicó que la obra se inició el 26 de noviembre del 2012 y debe

culminar el 31 de julio de este año”.

“Mejoramiento de la carretera Ticaco-Candarave. Tiene un exceso de gasto no sustentado

de 33’654,269.28 soles. El residente de la obra Elmer Robles precisó que la obra iniciada el

15 de mayo del 2012 debe terminar el9 de setiembre de este año”. A la fecha (diciembre

2016), esta obra no se encuentra culminada.

“Construcción y Mejoramiento de Infraestructura deportiva Los Granados. Tiene un exceso

de gasto no sustentado de 2’165,696.25 soles. El residente Walter Ríos dijo que la obra se

inició el 4 de octubre del 2010 y debe finalizar el 30 de noviembre de este año”.

“Mejoramiento del Centro de Salud San Francisco de G. Albarracín. Tiene un exceso de

gasto de 42,075.84 soles. El residente Luis Arce indicó que no se reinició la obra, a la que

solo le falta equipamiento; además mencionó que la obra paralizó el año pasado, y que en la

actualidad hay un gasto general para elaborar el plan de trabajo y darle la continuidad”.

“Mejoramiento y ampliación del servicio educativo IEI Jesús Nazareno de Pocollay. Tiene

un gasto en exceso de 113,768.18 soles. El residente Luis Arce manifestó que la obra tiene

una valoración física a la fecha del 98%.”

“Mejoramiento del Colegio Norah Flores Torres. No figura con exceso de gasto, tras

iniciarse el 3 de noviembre del 2014 para que culmine el 30 de junio de este año, según dijo

el residente Josué Condori.”

“Mejoramiento de la Unidad de Equipo Mecánico. Tiene un exceso de gasto de 876,576.09

soles. El residente Miguel García indicó que este proyecto contempla 5 componentes,

detallando que la adquisición de maquinaria está al 100% con un gasto de 39’000,000 de

soles, que es donde se observó el exceso de gasto. Precisó que en una primera etapa la

compra la hizo UNOPS, y la segunda fue por administración directa.”

“En el componente de la construcción física del recinto se invirtió 8’000,000 de soles,

teniendo un avance físico del 5.8% en un terreno del sector de Bohemia Tacneña, donde la

obra se inició el 1 de febrero del 2012”.

En el componente de adquisición e instalación de herramientas menores hay un avance físico

del 76%, y en la capacitación están al 25%.

“Mejoramiento de la IE Gerardo Arias Copaja. Tiene un exceso de gasto de 353,563.44

soles. El residente Roberto Morales informó que la obra está paralizada,

y que el plazo para su culminación venció el año pasado; aunque anotó que ya fue entregada

parcialmente para que funcione”.

“Mejoramiento e implementación del ISTP Francisco Gonzales Vigil. Tiene un exceso de

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gasto de 201,915.19 soles. El residente Francisco Ramos indicó que tres componentes están

al 100%, y que solo falta el equipamiento y mobiliario.

Con la disminución progresiva y sostenida de los ingresos por canon minero que

afecta a la Región Tacna, y la dación de la Ley N°29230- “Ley que Impulsa la

Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”, los

gobiernos locales y el gobierno regional han aprobado la realización de las

denominadas “Obras por Impuestos”, las cuales se aprueban según la

normatividad vigente, habiéndose constituido en un factor generador de

corrupción debido al escaso control de estas inversiones por parte de la

Contraloría General de la República y a la presunta sobrevaloración del costo de

los proyectos de inversión pública, causándole un presunto perjuicio económico

al Estado.

Otro factor generador de corrupción es el mecanismo “sui géneris” creado sin el

correspondiente respaldo legal, y que se plasma en sendos Convenios Marco,

para crear supuestos e inexistentes “Fondos de Desarrollo”, celebrados entre la

empresa minera Southern Perú Copper Corporation-Sucursal Perú, y

determinados gobiernos locales provinciales y distritales y el Gobierno Regional

de Tacna, con el objetivo de realizar inversiones en proyectos de desarrollo, sin

transparencia en su ejecución, permitiéndole a la empresa privada recibir

documentos de “Aceptación de Donaciones” los cuales serían deducibles del

Impuesto a la Renta, situación irregular que le causa un presunto perjuicio

económico al Estado.

Análisis:

Las múltiples denuncias por casos de presunta corrupción recibidas por la

Contraloría General de la República, la Procuraduría Especializada en Delitos de

Corrupción y la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, revelan una

corrupción generalizada en la Región Tacna.

En algunos casos las denuncias han rebasado la capacidad operativa de las

entidades.

Existen autoridades en ejercicio, ex autoridades, funcionarios y servidores

públicos que afrontan denuncias, investigaciones y procesos judiciales por

corrupción.

La Actual gestión del Gobierno Regional de Tacna, no es ajena a la existencia de

presuntos casos de corrupción, habiéndose realizado el 12 de octubre del 2016

una marcha de protesta de la sociedad civil organizada en contra de la

corrupción en donde miles de ciudadanos se dirigieron al frontis del Gobierno

Regional a reclamar en contra de los actos de presunta corrupción. Se vive un

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ambiente de intranquilidad y descontento ante el accionar del Gobernador

Regional, sus asesores y funcionarios (ANEXO IX).

Foto tomada el 5 de octubre 2016-R.H y Publicación del diario Caplina 11.10.16.

La permisividad del Ministerio Público se pone en tela de juicio, por las

disposiciones de Archivo de las denuncias formuladas, y la demora excesiva en

las investigaciones de las denuncias de casos de corrupción.

Causa preocupación en la población de Tacna, el desempeño en el cargo de

Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional, hijo del Fiscal Superior Coordinador

delas Fiscalías Provinciales Penales, Corporativas y Provinciales Mixtas del

Distrito Fiscal de Tacna, y la participación en el equipo de asesores del

Gobernador de un ex Fiscal que laboró en el Ministerio Público de Tacna, por lo

que podría deducirse que el Gobierno Regional de Tacna tiene elementos de

apoyo en su interior.

Según el anuario estadístico del Ministerio Público 2013, la Carga

Anticorrupción consolidada por distritos Fiscales a nivel nacional por el año

2013, Tacna registra un total de 133 casos, de los cuales 45 han sido resueltos y

88 estaban en trámite de investigación.

En el año 2014, el Anuario Estadístico del Ministerio Público registra un total de

235 denuncias por casos de corrupción, en donde se aprecia un incremento de

casos de corrupción denunciados del 76.69% con respecto al año 2013. (2013: 133

casos, 2014: 235 casos)

Se aprecia también que en el año 2014, de 128 casos resueltos, 89 tienen

resolución de archivo preliminar, 31 con archivo-en calificación.

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Según el Anuario estadístico 2015 del Ministerio Público, se aprecia que los

Delitos Contra la Administración Pública (corrupción), en Tacna registran un

total de 1047 casos.

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ANUARIO ESTADISTICO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACION PÚBLICA 2015

A través de la publicación efectuada por el Diario “Correo” de Tacna, edición

del día 26 de noviembre del 2015, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores

de Tacna, Helard Macedo, informó a la comunidad que las investigaciones por

delitos contra la administración pública suman ahora 25% más que lo registrado

el año 2014. “La mayoría de los casos son por los delitos de peculado,

malversación de fondos y colusión, anotó.

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También la permisividad de cierto sector de la prensa se pone en tela de juicio,

debido a las importantes sumas de dinero que cancela el Gobierno Regional de

Tacna y las entidades públicas dependientes y/o vinculadas, a determinados

medios y comunicadores sociales (Anexo IX).

Se ha evidenciado en los últimos meses una campaña de demolición y

desprestigio en contra del Congresista Jorge Castro Bravo- Presidente del Grupo

de Trabajo, por parte de algunos comunicadores sociales financiados por el

Gobierno Regional.

Existe un sistema de control, supervisión y fiscalización, que muestra signos

evidentes de debilidad, favoreciendo indirectamente el accionar de la corrupción,

pues a entidades como la Contraloría General de la República le falta mayor

capacidad operativa para realizar sus acciones de control, mayor celeridad en la

emisión de sus informes y un seguimiento más eficiente y oportuno en el

cumplimiento de las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones

de control.

Se aprecia también la falta de publicación de los resultados de sus actuaciones,

mediante notas de prensa u otros mecanismos.

Por su parte, el Organismo Supervisor de las Contrataciones Estado (OSCE),

supervisa aleatoriamente los procesos de contratación pública, no interviene en

los actos preparatorios de los procesos de selección, que es la etapa en donde los

funcionarios públicos, sobrevaloran el valor referencial de los procesos de

selección y por lo general no observa ni supervisa, las bases administrativas en la

etapa de “integración” que es en donde frecuentemente se direccionan los

procesos de contratación pública,

2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

La Municipalidad Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde

Provincial Luis Ramón Torres Robledo 1999-2002, 2007-2010, y 2015-2018, ha

estado estrechamente vinculada a las denominadas “ventas directas de terrenos

por excepción” realizadas a Asociaciones de Comerciantes y a Asociaciones de

Vivienda, cuyos expedientes administrativos adolecen de graves irregularidades,

las cuales por el procedimiento seguido y la participación de determinados

funcionarios que tenían el dominio y control sobre la realización del hecho

irregular, son indiciarias de la existencia de un organización debidamente

articulada que actúa en forma reiterada y con permanencia en el tiempo, con el

propósito de transferir a terceros propiedades inmobiliarias municipales a precios

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irrisorios, sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin realizar la Subasta

Pública a la que estaban obligados por ley, causándole en perjuicio patrimonial al

Estado y beneficiándose mutuamente las partes intervinientes en la transacción,

propiciando a la vez, un millonario tráfico de terrenos del Estado por parte de los

dirigentes de las asociaciones.

Se demuestra el dominio y control sobre la realización de los hechos irregulares

que han ejercido el Alcalde y sus funcionarios, porque el Alcalde Provincial,

Luis Ramón Torres Robledo, ha participado de manera directa o indirecta en tres

de los casos investigados de presunto tráfico de terrenos del estado: “Caso de la

Asociación de Vivienda Los Chaskis I”, Caso de la Asociación de Comerciantes

“Super Mercado Mayorista Internacional de Viñani” y Caso de la Asociación de

Comerciantes “El Portal de Viñani”.

Junto al Alcalde mencionado, los funcionarios Públicos municipales: Fernando

Acevedo Flores- Gerente de Asesoría Jurídica y Jaime Dueñas Noriega- Sub

Gerente de Bienes Patrimoniales, que laboraron en los mismos cargos en la

gestión 2007-2010 y laboran también en los mismos cargos, en la actual gestión

2015-2018, ha tenido participación en los siguientes casos investigados de

presunto tráfico de Terrenos: Caso: Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”,

Caso: Asociación de Comerciantes “Super Mercado mayorista Internacional de

Viñani” y Caso Asociación de Comerciantes “El Portal de Viñani”. Absoluto

dominio y control sobre la realización de los hechos irregulares.

La participación del Primer Regidor Jorge Luis Infantas Franco, se destaca en

el caso de la venta directa realizada a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis

I”, por su condición de: Alcalde (e) que suscribió el Contrato de Compra Venta

del 25/02/2016, con el Presidente de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro

Zevallos, por su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Legales,

Veedores y Procesos Disciplinarios que emitió el dictamen aprobando la venta

directa, y por su condición de Presidente de la Comisión de Administración,

Presupuesto y Planificación que emitió dictamen aprobando el precio y las demás

condiciones de la venta directa. Absoluto dominio y control sobre la realización

delos hechos irregulares

Se destaca que en el Caso de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el

Presidente de la Asociación Alfredo Abdel Chamorro Zevallos, registra dos

domicilios en el Distrito Gregorio Albarracín (MZA. 516 LOTE. 25 ASOC.VIV.CIUDAD DE PAZ

TACNA-TACNA-CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA y MZA. C LOTE. 07 ASOC. CULT. NVA ESPERANZA

TACNA - TACNA - CRL. GREG. ALBARRACIN LANCHIPA).

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En el mes de julio del 2010, fue también Presidente de la Asociación de Vivienda

“Alto Las Cruces”, beneficiada el 04 de julio del 2010, con adjudicación de lotes

de terreno para vivienda, según publicación del Diario “Correo” de Tacna,

efectuada el 05.07.2010.

En el año 2012, fue dirigente de la Asociación APERTAC, en la cual se

realizaron ventas irregulares de 35 hectáreas de terrenos cedidos por el Gobierno

Regional de Tacna, que fueron investigadas por el Ministerio Público, Caso

N°1723-2013.

Es por consiguiente un dirigente con experiencia en la dirigencia de Asociaciones

de Vivienda beneficiadas en las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres

Robledo, con lotes de terreno, para el consabido supuesto propósito de “vivienda

única”.

Merece resaltar el hecho de que la Contraloría General de la República, mediante

orientación de oficio (Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio del 2015), se

alertó al Alcalde Provincial de Tacna Sr. Luis Ramón Torres Robledo, sobre la

obligación de efectuar una subasta pública en relación a la solicitud de venta

directa de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, por tanto los hechos

irregulares cometidos por el Alcalde Provincial de Tacna y sus funcionarios se

han realizado con pleno conocimiento de causa, por lo que se puede inferir que

existió algún tipo de concertación de intereses entre el dirigente de la

asociación, el Alcalde Provincial y los funcionarios públicos competentes.

Un caso de presunta corrupción de la construcción de la Carretera Tacna-Tarata

que involucró al Alcalde Provincial de Tacna Luis Ramón Torres Robledo,

Alcaldes Distritales y un gran número de funcionarios y servidores públicos, y

que según pericias fiscales alcanza a la cifra de 17 millones de soles, ha tenido

una duración de más de 16 años, estando el fallo en apelación en la Corte

Suprema.

Integrantes:

12. Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna.

Diversos funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, actúan bajo las órdenes

del Gobernador Regional, la mayoría de ellos permanecen en sus puestos de

trabajo durante algunos meses, y luego son cambiados o separados de la gestión

regional.

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El Consejo Regional, tiene entre sus miembros (07 en total) a Consejeros afines a

la gestión, por lo que la labor de fiscalización ha sido reducida a su mínima

expresión, teniendo serias limitaciones presupuestales, logísticas y de información

para el cumplimiento de su labor.

Algunos funcionarios que sirvieron en puestos claves en la actual gestión, como

en la Gerencia General Regional, en la Dirección Regional de Administración o

en la Gerencia de Infraestructura, registran procesos iniciados por el Ministerio

Público, por presuntos delitos en contra de la Administración Pública, situación

que habría condicionado el desempeño de su labor.

En la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ha

evidenciado la emisión de resoluciones declarando la viabilidad a proyectos de

vivienda, cuyos expedientes no reúnen los requisitos técnicos ni legales, todo en

un solo día ( ejemplo 16.09.2016), por lo que altos funcionarios de esa Dirección

Regional, formarían parte de una red que trabaja coordinadamente con terceros

dedicados a traficar terrenos del estado, bajo el pretexto de ejecutar “proyectos de

vivienda de interés regional”.

Para este fin el Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional Alfredo Alvaro Ponce

López, ha solicitado y se le ha concedido autorizaciones por parte del Titular de

Pliego para conciliar y transigir en procesos judiciales de desalojo con sentencias

judiciales en primera instancia favorables al Gobierno Regional, que han sido

confirmadas en segunda instancia.

Se ha autorizado la transacción, en forma irregular, siendo el caso que los

ocupantes precarios no han reconocido formalmente la propiedad de los terrenos

del Gobierno Regional y por el contrario presentaron recursos de casación.

Estos funcionarios involucrados y el Procurador Ad Hoc, coordinan un trabajo

sistemático directamente con el Gobernador Regional, con el propósito de

transferirles grandes extensiones de terrenos del estado a los ocupantes precarios y

a precios irrisorios.

Existe un soporte mediático, a cargo de comunicadores sociales de diversos

medios de comunicación social, (prensa escrita, radial y televisiva), quienes

reciben pagos del Gobierno Regional y de las entidades públicas que lo

conforman o sobre las cuales tiene injerencia el Gobierno Regional (Proyecto

Especial Tacna, DIRESA, ZOFRATACNA, etc), y se dedican a realizar

campañas para elogiar la gestión regional, engañar y confundir a la sociedad civil

y a otras instituciones y también a difamar, injuriar y desprestigiar a quienes

realicen críticas a la gestión o labores de fiscalización.

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También existiría un soporte al interior del Ministerio Público, por cuanto se ha

demostrado que el Procurador Ad Hoc es hijo del Fiscal Alfredo Ponce Begazo,

quien ostenta el cargo de Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Penales,

Corporativas y Provinciales Mixtas del Distrito Fiscal de Tacna, designado por

Resolución N°541-2016-MP-FN del 05.02.2016.

De igual modo Andrés Juli Choquehuanca, miembro del equipo de asesores ha

sido Fiscal del Ministerio Público de Tacna.

Cabe mencionar, que el Gobernador Regional, quien está involucrado en

presuntos actos de corrupción, preside la Comisión Regional Anticorrupción,

creada por Ordenanza Regional N°013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, integrada

por el Presidente del Consejo Regional, el Presidente de la Corte Superior de

Justicia de Tacna, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, el

Titular de la Gobernación del Ministerio del Interior, el Procurador Público

Anticorrupción Descentralizado, los Directores Regionales Sectoriales y el

Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de Tacna.

13. Funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tacna.

Encabezados por el Alcalde Provincial Luis Ramón Torres Robledo, ocupan los

mismos puestos claves en la gestión edil, durante las gestiones: 2007-2010 y 2015-

2018, y tienen por tanto el dominio y control absoluto de las transacciones que

dependen informes y opiniones previas de determinadas dependencias de la

Municipalidad y de dictámenes de Comisiones de Regidores, con el propósito de

preparar las condiciones para viabilizar las denominadas “Ventas directas por

excepción de terrenos de propiedad municipal”.

Por lo que se infiere que el accionar del alcalde y funcionarios ha sido

debidamente concertado y planificado con los dirigentes de las asociaciones, para

beneficiarse mutuamente.

Asimismo, los dirigentes y los asociados constituyen adicionalmente el brazo

político del Alcalde Provincial, coordinan con algunos regidores oficialistas

cercanos al Alcalde, con el Gerente Municipal y con funcionarios del más alto

nivel.

En efecto, en sendas reuniones negociarían mejores condiciones en las

adjudicaciones de lotes de terrenos, especialmente en el Sector “Viñani” del

Distrito de Gregorio Albarracín, conforme ha quedado demostrado con el Audio

de la reunión del día 07 de noviembre del 2015, que se adjunta como medio

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probatorio en el numeral 3.2.7, y cuyo resultado fue una marcha de apoyo al

Alcalde Provincial realizada el 30 de noviembre del 2015.

El Procurador Ad Hoc Sergio Renato Tejerina Mejía, en el caso de la venta

directa por excepción efectuada a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, se

parcializó totalmente con la posición del Alcalde Provincial, ante el proceso de

amparo iniciado por la Sociedad Civil organizada del Sector Viñani,

incumpliendo el mandato del Decreto Legislativo N°1068-Ley del Sistema de

Defensa Jurídica del Estado, pues su función era defender los intereses del

Estado, quien fue perjudicado patrimonialmente debido a la venta directa por

más de dos millones y medio de soles, según lo ha establecido la Contraloría

General de la República.

Por consiguiente formaría parte de la presunta organización que se ha articulado

para la realización de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.

El soporte mediático se concreta a través de medios de prensa escritos, radiales y

televisivos que a cambio de jugosos pagos, ocultan las transacciones irregulares

que perjudican al estado, y destacan la imagen del Alcalde Provincial, publicando

las marchas de “apoyo” y los “balconazos” que da el Alcalde, presionando

subliminalmente al Ministerio Público y al Poder Judicial en los numerosos

procesos que afronta la autoridad edil.

Publicación Diario Correo, 31 de noviembre 2015. Marcha de Apoyo al Alcalde Provincial por Asociaciones de

Vivienda de Viñani.

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3. ARTICULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Las autoridades que integran la presunta organización en el transcurso del tiempo,

han afrontado denuncias por actos de corrupción, referidas a proyectos

millonarios, en relación a las cuales las investigaciones efectuadas por el

Ministerio Público son débiles y se extienden en demasía excediendo los plazos

previstos en el procedimiento, presumiblemente con el propósito de lograr la

prescripción de los delitos o el archivamiento delos casos.

Los dirigentes de las Asociaciones de Vivienda, que en realidad son presuntos

traficantes de terrenos del Estado, son los encargados de brindarles el apoyo en

marchas y manifestaciones, realizando también declaraciones en medios de

prensa de apoyo a la gestión y desprestigiando y difamando a quienes realizan

labores de fiscalización.

Su labor se extiende además a realizar denuncias en contra de quienes cuestionan

y fiscalizan la gestión como es el caso de las denuncias realizadas ante la

Comisión de Ética del Congreso de la República en contra del Congresista

Presidente del Grupo de Trabajo Jorge Castro Bravo.

Se aprecia en la siguiente noticia publicada por el medio de prensa “Cadena

Radial Sur Peruana”- “Radio Uno”, como el dirigente Alfredo Abdel Chamorro

Zevallos.

Beneficiario de la venta directa de 19.5 hectáreas realizada por la Municipalidad

Provincial de Tacna en el mes de Febrero del 2016, realiza una marcha de

protesta en contra del Congresista Jorge Castro Bravo, en la redacción de la

noticia se señala lo siguiente: “rechazando el accionar del congresista Jorge Castro a

quien acusaron de “traicionar” al Frente Amplio Organización Política que lo llevó al

Parlamento y pretender “dividir” al Pueblo de Tacna”.

La movilización evidentemente fue en apoyo al Alcalde Provincial y al

Gobernador Regional, en contra de quienes el mismo día (12 de octubre 2016) el

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Frente Regional de Lucha Por Tacna, movilizó a miles de ciudadanos indignados

por la corrupción generalizada en éstas instituciones.

En el mismo sentido el Diario Correo de Tacna, publica la movilización

promovida por el dirigente Alfredo Chamorro Zevallos, quien movilizó a sus

asociados en contra del Congresista y en apoyo al Alcalde provincial y al

Gobernador Regional, según se señala en la noticia el dirigente manifestó lo

siguiente: “El dirigente manifestó que la marcha es también porque lo denunció por el

presunto delito de falsedad ideológica y falsificación de documentos (…)”

En las siguientes fotografías como los operadores políticos de la organización, en

la plazuela ubicada frente a la intersección de la calle Aniceto Ibarra con la

Avenida 02 de mayo, elaboraron los letreros en contra de jueces y de los

Congresistas Jorge Castro y Mauricio Mulder, en el propósito de desprestigiar a

los miembros del Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y

Contraloría:

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En la siguiente fotografía un medio de prensa, se resalta la manifestación en

contra del Grupo de Trabajo realizada por los dirigentes de la Asociación de

Vivienda “Los Chaskis I”:

La organización para la corrupción, mantendría vinculaciones con algunos

miembros de la magistratura, quienes les brindan el apoyo en las investigaciones

y procesos judiciales, dilatando las investigaciones, archivando las denuncias, o

liberándolos de las responsabilidades en las resoluciones y sentencias que se

emiten.

La organización se extiende también a los Procuradores Públicos encargados de

la defensa jurídica del Estado, siendo evidente el Rol que juega el Procurador de

la Municipalidad Provincial de Tacna, quien no defiende los intereses del Estado,

y realiza una cerrada defensa de los intereses del Alcalde Provincial, en el caso de

las ventas directas irregulares de terrenos efectuadas a Asociaciones conformadas

por presuntos traficantes de terrenos, como es el caso de la venta efectuada a la

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Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, de una parte de la zona de recreación

en el Sector “Viñani”.

Asimismo, son de conocimiento público y del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Tacna, las vinculaciones del Procurador Ad Hoc del Gobierno

Regional de Tacna, hijo del Fiscal Superior Coordinador del Distrito Judicial de

Tacna y sus relaciones con los dirigentes de Asociaciones que han perdido

demandas con el Gobierno Regional de Tacna.

En la siguiente fotografía de una publicación en medio de prensa escrito, se

consignan las declaraciones del Consejero Regional Santos Pablo Agama,

quien refiere “Investigarán acciones de Procurador Ad Hoc Regional”, señalando

en el desarrollo de la noticia lo siguiente: “La gobernación ha sacado resoluciones

ejecutivas autorizando para que concilie o haga la transacción judicial, queremos ver a

que asociaciones ha salido y cuántas transacciones se ha hecho. También existen 14

asociaciones que han perdido en demandas de desalojo y que están en etapa de

lanzamiento (…)”

En la siguiente fotografía de la publicación de un medio de prensa, se menciona

que el Consejo Regional conforma una Comisión de Investigación para conocer

trabajo de Procurador Ad Hoc, ello debido a que el Procurador no ejecuta las

sentencias de desalojo, optando por las conciliaciones y transacciones:

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La Sociedad Civil, diversas organizaciones y un determinado sector de la prensa

son de la opinión que el Ministerio Público y el Poder Judicial no contribuyen

decididamente a erradicar la corrupción de la Región Tacna, pues las denuncias

por presuntos actos de corrupción no concluyen en sanciones ejemplares a los

corruptos y la impunidad alienta la comisión de delitos en contra de la

Administración Pública según se comprueba con el Anuario Estadístico del

Ministerio Público.

Se aprecia en la siguiente fotografía como uno de los presuntos operadores

políticos cuestiona al congresista.

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El desempeño de funciones en las mismas Gerencias y Sub Gerencias y en

Comisiones de Regidores, en las cuales se toman decisiones claves para viabilizar

la venta directa de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Tacna a

precios irrisorios, que se comprueba en las dos últimas gestiones del Alcalde

Provincial, 2007-2010 y 2015-2018, y la intervención de conocidos presuntos

traficantes de terrenos del estado que presiden las asociaciones beneficiadas con

las ventas directas de terrenos, a través de declaraciones en medios de prensa y la

organización de marchas de apoyo, desprestigiando a quienes cuestionan la

gestión municipal o realizan labores de fiscalización, incluyendo las denuncias

efectuadas ante la Comisión de Ética del Congreso, en contra del Coordinador del

Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, es un indicio de

la forma articulada en la que opera la organización.

Asimismo, la forma oculta como se vienen gastando los 90 millones de soles del

Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa

Southern Perú Copper Corporation–Sucursal Perú, en donde solo toman

decisiones el Gobernador y la empresa Southern Perú, sin conocimiento y

aprobación del Consejo Regional, es un indicio de un presunto perjuicio al Estado,

por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú, presuntamente

sobrevaloradas, que serían deducibles del impuesto a la renta.

Al respecto el ex Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, opinó en

medios de prensa sobre la falta de transparencia en los gastos efectuados con el

aporte voluntario de los 90 millones.

La organización se habría beneficiado ilícitamente con sumas millonarias

procedentes del tráfico de terrenos que en forma planificada, coordinada y

concertada se ha venido realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de

Tacna, incluyendo terrenos destinados a zonas de recreación y que refiriéndonos

únicamente a los casos investigados, supera los 360,000 metros cuadrados.

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El interés en traficar los terrenos y beneficiarse económicamente causándole un

perjuicio patrimonial al Estado, se demuestra en las trasgresiones legales

cometidas para viabilizar las ventas directas y en la no ejecución de las cláusulas

de reversión inscritas en la SUNARP, en aplicación de lo establecido en el

D.S.N°004-85-VIVIENDA.

Las cabezas visibles de la organización, accionan cada uno en su ámbito de

influencia:

En la organización existen Funcionarios Públicos que ejercen el liderazgo,

mientras que el Gobernador, tiene el dominio en la gestión del Gobierno Regional

de Tacna, el Alcalde Provincial, ejerce el dominio sobre la gestión de la

Municipalidad Provincial de Tacna, es decir ambos tienen el control absoluto de

los recursos económicos y humanos y de los procesos de toma de decisiones, cada

uno en su ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que

peligran sus intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta

organización, el Gobernador y el Alcalde Provincial, realizaron declaraciones en

medios de prensa de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo

conformado en el seno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que

consta en los medios de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la

República y en forma mediática a través de campañas de desprestigio y

demolición realizadas en medios de prensa de la Región Tacna y en redes sociales,

por periodistas, comunicadores sociales y operadores políticos, en contra del

Congresista Coordinador del Grupo de Trabajo y de sus miembros.

Se han ocasionado graves perjuicios a la Región Tacna:

Considerando que son más de tres mil cuatrocientos millones de soles que por

canon minero recibió la Región Tacna, en el período 2004/2015, los perjuicios

ocasionados por la corrupción en el desarrollo de la Región Tacna son

incalculables. Debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el

Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los

casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los

casos, sin embargo la cantidad de denuncias referidas a la ejecución de proyectos,

nos permite estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las

desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso por

canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.

Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de financiamiento que

ha recibido la región y que alcanzan a los cinco mil millones de soles, podemos

concluir en que la corrupción ha truncado significativamente el desarrollo de la

región Tacna.

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En el caso del Hospital Hipólito Unanue se ha calculado un perjuicio superior a

los veinticinco millones de soles, sin considerar la sobrevaloración del Estudio de

Factibilidad y los mayores costos de cimentación de la nueva infraestructura y de

mantenimiento en la etapa de funcionamiento, debido al direccionamiento del

Proyecto hacia el actual terreno que ocupa el antiguo hospital.

Adicionalmente se requerirá el financiamiento de más de treinta y dos millones

de soles para las edificaciones nuevas del local de la DIRESA y del Centro de

Salud Metropolitano ( en caso se concrete).El perjuicio económico al Estado se

elevará aún más, debido al incremento del costo total del PIP debido al atraso en

la entrega y elaboración del Expediente Técnico que estaba pactado en 140 días

calendario, los cuales vencieron el 02 de junio del 2016.

El tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un grave daño a la

Provincia de Tacna, pues de han negociado solo en los casos investigados más de

360,000 metros cuadrados de terrenos a precios irrisorios, por lo que el estado ha

sufrido un grave perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de su propiedad se

ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en condiciones más ventajosas a

través de subasta pública.

Según ha estimado la Contraloría General de la República, solo en el caso de la

Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el perjuicio económico al Estado

asciende a más de dos millones y medio de soles.

Se han trasgredido dolosamente normas y criterios técnicos en materia de

planificación y gestión del suelo y en materia de acondicionamiento territorial y

desarrollo urbano, beneficiándose económicamente los miembros de la

organización.

En efecto, las adjudicaciones de lotes de vivienda a través de Asociaciones

constituidas por conocidos traficantes de terrenos, que han sido reconocidas

como Programas Municipales de Vivienda- PROMUVI, han originado un

constante acaparamiento y especulación de terrenos del estado, siendo el

resultado la existencia de miles de lotes otorgados a personas supuestamente

necesitadas de un lote de terreno para “vivienda única” que se encuentran vacíos

o se ponen a la venta en los medios de prensa, conforme se aprecia en la siguiente

noticia, en donde el Regidor Pedro Maquera, de la Comisión de Desarrollo

Urbano de la Municipalidad Provincial de Tacna, declara a Diario “La

Exitosa” el 06 de diciembre del 2016, que el Municipio Provincial Subastará 3

mil lotes- “Predios abandonados se darán a familias que los necesitan” :

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El accionar de la organización, ha generado la reacción de la población:

El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la

población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones de

protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las

autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil se viene

consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la corrupción

generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de confianza en sus

autoridades, en las entidades de control y en las entidades responsables de

administrar justicia.

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Concurren diversos elementos indiciarios fehacientes de la existencia de una

organización criminal:

Existen elementos indiciarios de una organización criminal de acuerdo al

desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen

Organizado, pues del análisis de los casos materia del presente Informe se aprecia

la concurrencia de los elementos contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la

norma citada, específicamente el elemento numérico -agrupación de tres o más

personas-, la distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el

tiempo -con funcionarios y actores privados que participan en varias gestiones-, el

concierto o coordinación, el número y magnitud del delito -tratándose de delitos

graves de corrupción de funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la

doctrina)4,que se expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado

presente en todos los casos materia del presente Informe, y en los casos de

corrupción de funcionarios en general.

4 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto

criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.

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1.

Publicación Diario Correo, 31 de noviembre 2015. Marcha de Apoyo al Alcalde Provincial por Asociaciones de Vivienda de Viñani.

Conclusiones:

2. En la Región Tacna, estaría operando una presunta organización

debidamente articulada, cuyos integrantes detentan poder político,

económico y mediático, y que en el transcurso del tiempo, han afrontado

denuncias por actos de corrupción, en relación a las cuales las

investigaciones son débiles y se extienden más allá de los plazos previstos

en el procedimiento, presumiblemente en aras de lograr la prescripción de

los delitos o el archivamiento del caso, por lo que es necesario una

respuesta urgente del Estado, para enfrentarla eficiente y eficazmente,

desarticulando a la organización y sancionando a los responsables.

3. En efecto, la evidencia documental y los hechos debidamente analizados y

evaluados, demuestran que existe un patrón de comportamiento uniforme,

que respondería a una planificación ordenada típica de una presunta

organización que se habría formado en la Región Tacna, debidamente

articulada, que vendría operando en el Gobierno Regional de Tacna y en

la Municipalidad Provincial de Tacna, con reiterancia y permanencia en el

tiempo, concertando voluntades con el propósito de favorecerse

económicamente mediante la realización de transacciones irregulares en

perjuicio del Estado, y que tendría como cabezas visibles al Gobernador

Regional y al Alcalde Provincial de Tacna.

4. En la presunta organización, tendrían participación Funcionarios y

Servidores Públicos, representantes de empresas privadas, dirigentes de

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asociaciones de Vivienda, periodistas y comunicadores sociales, entre

otros.

5. Los dirigentes de las Asociaciones de Vivienda son los encargados de

brindarles el apoyo en marchas y manifestaciones, realizando también

declaraciones en medios de prensa de apoyo a la gestión. Su labor se

extiende además a realizar denuncias en contra de quienes cuestionan y

fiscalizan la gestión como es el caso de las denuncias realizadas ante la

Comisión de Ética del Congreso de la República en contra del Congresista

Presidente del Grupo de Trabajo Jorge Castro Bravo.

6. Los periodistas y comunicadores sociales, realizan el trabajo de ensalzar la

gestión, de encubrir o minimizar los actos de corrupción o las

investigaciones que se realizan, y también de desprestigiar a quienes

cuestionen el accionar de las autoridades y fiscalizan la gestión.

7. La organización mantendría vinculaciones con algunos miembros de la

magistratura, quienes les brindan el apoyo en las investigaciones y

procesos judiciales, dilatando las investigaciones, archivando las

denuncias, o liberándolos de las responsabilidades en las resoluciones y

sentencias que se emiten.

8. Esta organización que se habría conformado en el Gobierno Regional de

Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna, se habría beneficiado

del dinero público a través de procesos de selección direccionados y

sobrevalorados, la ejecución de obras y estudios, la venta directa de

terrenos y el pago de indemnizaciones por laudos arbitrales entre otros.

9. Asimismo la falta de transparencia en la ejecución de los proyectos

financiados con los 90 millones del Convenio Marco suscrito entre el

Gobierno Regional de Tacna y la empresa Southern Perú Copper

Corporation–Sucursal Perú, es un indicio de un presunto perjuicio al

Estado, por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú,

presuntamente sobrevaloradas que serían deducibles del impuesto a la

renta.

10. La organización se habría beneficiado con sumas millonarias debido al

tráfico de terrenos que en forma planificada y concertada se ha venido

realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de Tacna y que

refiriéndonos únicamente a los casos investigados, supera los 360,000

metros cuadrados.

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11. En la organización es indudable que existen Funcionarios Públicos que

ejercen el liderazgo, mientras que el Gobernador Regional de Tacna, tiene

el dominio en la gestión de la entidad mencionada, el Alcalde Provincial,

ejerce el dominio sobre la gestión de la Municipalidad Provincial de

Tacna, es decir ambos tienen el dominio de los hechos, cada uno en su

ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que

peligran sus intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta

organización, el Gobernador y el Alcalde Provincial se opusieron al

trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo conformado en el seno de la

Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que consta en los medios

de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la República y en

forma mediática a través de campañas de desprestigio y demolición

realizadas en medios de prensa de la Región Tacna en contra del

Congresista Presidente del Grupo de Trabajo.

12. Los perjuicios ocasionados a la región Tacna, son incalculables, pues

aunque debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el

Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno

de los casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado

investigar todos los casos de presunta corrupción, estamos en condiciones

de estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las

desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso

por canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.

13. Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de

financiamiento que ha recibido la región y que se han perdido en

corrupción, podemos concluir en que la corrupción ha truncado

significativamente el desarrollo de la región Tacna.

14. En otro aspecto, el tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un

grave daño a la Provincia de Tacna, se han trasgredido normas y criterios

técnicos en materia de planificación y gestión del suelo y en materia de

acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, beneficiándose

económicamente los miembros de la organización.

15. El estado ha sufrido un perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de

su propiedad se ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en

condiciones más ventajosas a través de subasta pública.

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16. El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la

población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones

de protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las

autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil

se viene consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la

corrupción generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de

confianza en sus autoridades, en las entidades de control y en las entidades

responsables de administrar justicia.

17. Existen elementos indiciarios de la existencia de una organización

criminal de acuerdo al desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N°

30077 – Ley Contra el Crimen Organizado, pues del análisis de los casos

materia del presente Informe se aprecia la concurrencia de los elementos

contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la norma citada,

específicamente el elemento numérico -agrupación de tres o más personas-

, la distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el

tiempo -con funcionarios y actores privados que participan en varias

gestiones-, el concierto o coordinación, el número y magnitud del delito -

tratándose de delitos graves de corrupción de funcionarios-, y el fin de

lucro (elemento reconocido en la doctrina)5,que se expresa en el beneficio

patrimonial en desmedro del Estado presente en todos los casos materia

del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios en

general.

5 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto

criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.

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VII. DELITOS PRESUNTAMENTE COMETIDOS

7.1 IRREGULARIDADES EN EL PIP 267249 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA”

7.1.1 COLUSIÓN AGRAVADA

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se han

identificado conductas que se subsumirían en el tipo penal de Colusión

Agravada, regulado en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal

en los siguientes términos:

Artículo 384. Colusión agravada (…) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios,

concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El núcleo del comportamiento ilícito en el delito de Colusión Agravada

consiste en la defraudación patrimonial al Estado mediante la concertación

con los interesados en los contratos, concesiones u otras operaciones a cargo

de éste.

En ese sentido, se tiene que del desarrollo de la investigación de los hechos

contenidos en el presente caso, denominado “Irregularidades en el PIP

267249 Mejoramiento de los servicios de salud en el Hospital Hipólito

Unanue de Tacna”, se han identificado una serie de acciones y conductas

por parte de funcionarios públicos que intervienen en razón de su cargo o

por comisión especial en distintas etapas de contratación del referido

Proyecto de Inversión Pública, que hacen presumir la existencia de una

concertación dolosa entre dichos funcionarios y las empresas beneficiadas

con los contratos materia de investigación, y que tiene por resultado la

defraudación patrimonial al Estado.

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Los principales hechos que constituyen indicios reveladores de la presunta

concertación entre funcionarios que intervienen en razón de su cargo en los

procesos de contratación del PIP 267249 “Mejoramiento de los servicios de

salud en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna” y los contratistas

interesados en dicho proyecto, son los siguientes:

1. La omisión de la implementación de las recomendaciones realizadas por

la Contraloría General de la República mediante Informe N° 514-2015-

CG/L475-AC a fin de superar los riesgos de direccionamiento del

Estudio de Factibilidady de sobrevaloración en el valor referencial del

PIP 26742 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital

Hipólito Unanue de Tacna”en los Estudios de Pre Inversión a Nivel de

Perfil y de Factibilidad; y la consecuente convocatoria a la Licitación

Pública N°01-2015-GOB.REG.TACNA por un valor referencial

sobrevalorado de S/.258´602,807.45, ocasionando perjuicio económico

al Estado.

Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas

interesados debido a las graves irregularidades contenidas en los

Estudios de Pre Inversión a Nivel de Perfil y de Factibilidad, que no

obstante las observaciones y recomendaciones realizadas por la

Contraloría General de la República recibieron la conformidad por parte

del Gobierno Regional.

2. La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto

Público de Otorgamiento de la Buena Pro, quien no estuvo presente en

dicho acto y por tanto fue imposible requerirlo para que reduzca su

oferta económica, en cumplimiento del Principio de Eficiencia

contenido en el Artículo 4°, literal f) del D.Leg.N°1017-Ley de

Contrataciones del Estado, vigente en la oportunidad de la Licitación

Pública; y los actos realizados por el Titular de Pliego, funcionarios y

servidores del Gobierno Regional de Tacna, quienes en cuestión de

horas, el mismo día 26 de noviembre del 2015, emitieron la Resolución

Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgando la Buena Pro al Consorcio

Salud Tacna por el 108% del valor referencial (exceso equivalente a la

suma de S/.20’688,229.72), ocasionando perjuicio económico al Estado.

Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas

interesados, debido a la ausencia presuntamente premeditada del

representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto Público de

Otorgamiento de la Buena Pro, y a los actos realizados por el Titular de

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Pliego, funcionarios y servidores del Gobierno Regional a fin de otorgar

la Buena Pro el mismo día, pese a la imposibilidad para requerir la

reducción de su oferta económica al representante del Consorcio Salud

Tacna.

3. La suscripción de la Adenda N° 01 al Contrato N° 053-2015, con fecha

15 de julio del 2016, por parte delTitular de Pliego y funcionarios del

Gobierno Regional de Tacna, antes de contar con los informes de las

gerencias correspondientes, dejando sin efecto penalidades acumuladas

aplicables al Consorcio Salud Tacna por más de dos millones de soles, y

prorrogando indebidamente el plazo establecido para la elaboración y

entrega del Expediente Técnico, causando perjuicio económico al

Estado.

Se presume la actuación concertada entre funcionarios y contratistas

interesados en atención a que las decisiones de dejar sin efecto las

penalidades aplicables al Consorcio Salud Tacna y de prorrogar el plazo

para la entrega del Expediente Técnico resultan perjudiciales a los

intereses del Gobierno Regional de Tacna, máxime si se tiene en cuenta

que el atraso en la elaboración y entrega del Expediente Técnico se dio

por causas atribuibles íntegramente al contratista, y no a la DGIEM. En

consecuencia, no existía una justificación técnica ni jurídica para

suscribir una adenda al contrato. No obstante, el Gobierno Regional

accedió a la solicitud presentada por el Consorcio Salud Tacna para la

suscripción de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015.

Los hechos irregulares expuestos se adecúan al tipo penal de Colusión

Agravada, toda vez que han tenido como resultado la defraudación

patrimonial al Estado, debido al perjuicio económico que -como se ha

establecido en el presente Informe- se ha ocasionado en las distintas etapas

del Proyecto de Inversión Pública.

7.1.2 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO

Alternativamente al delito de Colusión Agravada, los hechos y conductas

identificados en el presente caso se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible, desarrollado en el artículo 399 del Código Penal en los

siguientes términos:

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Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El comportamiento típico en el delito de Negociación Incompatible que se

adecúa al presente caso consiste en interesarse indebidamente, en provecho

propio o de tercero, en cualquier contrato u operación en que el funcionario

interviene por razón de su cargo.

Este delito, que tiene grandes similitudes con el delito de Colusión

contenido en el artículo 384 del Código Penal, con las obvias diferencias

que en la negociación no es requerible la concertación ni la existencia de

perjuicio6, tiene por verbo rector el interesarse, que consiste en volcar sobre

el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa: querer

que el negocio asuma una determinada configuración en interés particular

del sujeto o hacer mediar en él, propugnándolos, intereses particulares o de

terceros.

En ese sentido, como resultado del análisis jurídico de los hechos descritos

en el presente caso, consideramos que concurren los elementos del tipo

penal de Negociación Incompatible, debido a que en las distintas etapas y

contratos relacionados al PIP 267249 “Mejoramiento de los servicios de

salud en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna” se han presentado una

serie de irregularidades que fueron pasadas por alto por parte del Gobierno

Regional, evidenciando un interés indebido de los funcionarios que

intervienen en dichos contratos por razón de su cargo en el sentido de llevar

a cabo la ejecución del proyecto de inversión a como dé lugar, sin importar

las deficiencias e irregularidades que se fueron presentando en el desarrollo

del mismo, lesionando el bien jurídico protegido consistente en el normal y

recto funcionamiento de la administración pública, y generando un

perjuicio patrimonial al Estado.

6ROJAS VARGAS, Fidel: “Delitos contra la administración pública”. Lima, 4ª ed., Grijley, 2007, pp. 816.

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7.2 CASO II: ASOCIACIÓN VIVIENDA “LOS CHASKIS I” - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS

DEL ESTADO

7.2.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes

términos:

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u

operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Asimismo, se habría cometido el delito de Otorgamiento Ilegítimo de

Derechos sobre Inmuebles, regulado en el artículo 376-B del Código Penal:

Artículo 376-B-Otorgamiento Ilegítimo de Derechos sobre Inmuebles:

El funcionario público que en violación de sus atribuciones u obligaciones,

otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad

sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o

bienes inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos

establecidos por la normatividad vigente, será reprimido con pena privativa

de la libertad, no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que

ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer

párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de

ocho años.

En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente

caso, denominado “Asociación Vivienda los Chaskis I – Presunto tráfico de

terrenos del Estado”, se han identificado una serie de conductas irregulares

por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de

su cargo en distintas instancias administrativas y operaciones que tuvieron

como resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la

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Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda los

Chaskis I a un precio social de dieciséis nuevos soles por metro cuadrado;

evidenciando con sus acciones un interés indebido en provecho de los

compradores, en perjuicio del Estado.

Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian

el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en

provecho de terceros, son los siguientes:

1. El cambio de uso del suelo de la Parcela 6H (que posteriormente sería

objeto de compra venta directa) de Zona de Recreación Pública (ZRP) a

Residencial (R), en el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de

Acondicionamiento Territorial (PAT), mediante Ordenanza Municipal

N°0019-2015 del 27.08.2015,sin cumplir el procedimiento establecido

por el D.S. N°004-2011-VIVIENDA del 16.06.2011, Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y el Manual Para

la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano aprobado por

Resolución N°325-2009-VIVIENDA del 07.12.2009, y trasgrediendo el

artículo 1° de la Ley N°26664, que establece que los parques

metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas

verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un

sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de

intangibles, inalienables e imprescriptibles.

Éste constituye el primero de una serie de actos administrativos y

operaciones orientadas a la finalidad de favorecer indebidamente a la

Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” con la venta de una propiedad

de alto valor comercial en condiciones sumamente ventajosas, que sólo

fue posible con la disponibilidad del terreno debida al reciente cambio de

uso del suelo para fines de residencia de la Parcela 6H, incumpliendo los

procedimientos establecidos por las normas de la materia, dando inicio a

un proceso de ventas directas, siendo una de ellas la efectuada a favor de

la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, afectando los derechos de

los vecinos del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa y de la

provincia de Tacna a participar en el gobierno local y a gozar de un

medio ambiente equilibrado y adecuado a sus vidas.

2. La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis

I”, trasgrediendo el artículo II.A.06 del Reglamento Nacional de

Tasaciones, los artículos 55° y 59° de la Ley Orgánica de

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Municipalidades que norman el patrimonio municipal y la disposición

de bienes municipales, la Ley N°29151- Ley del Sistema Nacional de

Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-

VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N°013-2012-

VIVIENDA, y pasando por alto las recomendaciones que el Órgano de

Control Interno de la entidad comunicó a su titular mediante Oficio

N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio del 2015, alertando que la

Superintendencia de Bienes Nacionales, a través del Oficio N°0114-

2013/SBN-DNR del 19 de abril del 2013, señaló con claridad que las

municipalidades provinciales y distritales únicamente pueden transferir

los bienes de su propiedad a favor de particulares por acuerdo del

Concejo Municipal y bajo el procedimiento de subasta pública,

conforme a su Ley Orgánica, excluyéndose toda forma de venta directa

e inaplicación del artículo 77° del Reglamento de la Ley N°29151.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

compra venta directa de terrenos de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, pese a

haber tomado conocimiento por parte del Órgano de Control Interno de

la Municipalidad Provincial de la posición de la Superintendencia de

Bienes Nacionales en el sentido de que las municipalidades provinciales

y distritales únicamente pueden transferir los bienes de su propiedad

mediante el procedimiento de subasta pública, no estando permitida la

venta directa de estos bienes.

3. La aprobación del Acuerdo de Concejo N°007-16, en sesión

extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2016, mediante el cual se

autorizó la venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis

I”, sin que dicha Asociación haya acreditado el inicio de ningún trámite

ante el Fondo Mi Vivienda, y sin que el Proyecto de Vivienda que

motivó la solicitud de venta directa haya sido declarado de interés

regional por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,

puesto que en el expediente tramitado ante la Municipalidad la

Asociación sólo adjuntó la Resolución Directoral Regional N°008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA que aprueba con opinión favorable el

Proyecto Inmobiliario, la cual no tiene el nivel de un acto administrativo

que declare al Proyecto de Vivienda como “de interés regional”, por lo

que la aprobación del Acuerdo de Concejo de autorización de venta

directa se adoptó de forma irregular.

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Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron el Acuerdo de Consejo N°007-16 y que dieron

su opinión técnica favorable para la aprobación del mismo, debido a que

se consideró a al Proyecto de Vivienda de la Asociación compradora

como uno de interés regional, pese a que ésta no acreditó

documentalmente dicha situación; evidenciando un interés particular

por parte de los funcionarios que intervinieron en la aprobación de la

compraventa bajo condiciones que no le correspondían, en perjuicio de

la Municipalidad Provincial de Tacna.

4. La venta a precio social de S/.16.00 por m2 (dieciséis nuevos soles por

metro cuadrado) de terrenos de propiedad de la Municipalidad

Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis

I”, otorgándole los beneficios propios de un Programa Municipal de

Vivienda-PROMUVI- orientadoa favorde familias de bajos recursos

según la Ley Orgánica de Municipalidades, a pesar de que dicha

Asociación fue constituida como Asociación de Comerciantes y que

según la Solicitud de Venta Directa del 04 de marzo del 2015 se señalaba

la necesidad de realizar inversiones privadas a favor del Desarrollo de la

Región de Tacna por parte de sus asociados, evidenciando capacidad

económica por parte de sus asociados.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial

de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I” a un

precio social de S/.16.00 por m2 (dieciséis nuevos soles por metro

cuadrado), pese a que de la solicitud de compraventa se desprende que

los asociados de la asociación compradora tienen capacidad de

inversión; beneficiando con sus decisiones a los compradores, y

ocasionando un perjuicio patrimonial al Estado como consecuencia de

los montos dejados de percibir, consistentes en la diferencia entre el

precio social cobrado a los compradores y el valor comercial en el

mercado de los terrenos objeto de venta.

5. Omisión en la aplicación del Reglamento de los PROMUVI, aprobado

por Ordenanza Municipal N° 031-2007, que establece las condiciones y

requisitos que deben cumplir los postulantes, el cual debió aplicarse de

acuerdo a la cláusula quinta del contrato de compraventa y al Acuerdo

de Concejo N°007-16 que aprueba dicha operación, y que a fin de

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cautelar los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna debió ser

dicha entidad y no la asociación la encargada de elaborar el Padrón

Provisional y el Padrón Definitivo de los postulantes al programa

municipal de vivienda para proceder al sorteo de los lotes; sin embargo,

en el presente caso fue el Presidente de la Asociación, Alfredo Abdel

Chamorro Zevallos, quien procedió a realizar el “filtro” de los asociados

y a reunir el dinero para la compraventa antes de la suscripción del

contrato, hecho que se evidencia con la cancelación total del precio

pactado el 26 de febrero del 2016, es decir, al día siguiente de la

celebración del contrato entre la Asociación y la Municipalidad.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial

de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”

omitiendo aplicar el Reglamento de los PROMUVI aprobado por

Ordenanza Municipal N° 031-2007, permitiendo que sea el presidente

de la asociación compradora quien filtre y cobre directamente a los

asociados el precio de los lotes, con el consecuente peligro de afectación

de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna, pues no se

verificó el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los

beneficiarios de la compraventa con los beneficios propios de un

Programa Municipal de Vivienda-PROMUVI-; evidenciando con su

accionar un interés particular por beneficiar a los compradores en

desmedro de los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.

6. La valorización del terreno de 192,977.55 m2 objeto de compraventa a

favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, considerando

únicamente el área lotizable de 131,004.55 m2, ocasionando un

presunto perjuicio económico al Estado, el cual ha sido cuantificado por

la Contraloría General de la República en la suma de S/.2’535,388.40,

según el Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC –

Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna

“Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial

de Tacna a Favor de Terceros”.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

compra venta del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial

de Tacna a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”

cobrando solamente el área lotizable y no el área total del terreno,

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constituyendo una irregularidad que ocasionó perjuicio económico al

Estado, según el Informe de Auditoría N°385-2016-CG/CORETA-AC

emitido por la

Contraloría General de la República.

7- Se ha determinado asimismo, que se ha vulnerado asimismo, la

normativa

vigente para la disposición de bienes de propiedad municipal, siendo la subasta

pública la modalidad establecida por el artículo 59° de la Ley N°27972-Ley

Orgánica de Municipalidades, incurriendo en el delito establecido en el artículo

376-B del Código Penal, vigente desde el 22 de mayo del 2015.

7.3 CASO III: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SUPER MAYORISTA INTERNACIONAL DE

VIÑANI-INTERPLAZA - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

7.3.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes

términos:

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente

caso, denominado “Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani –Interplaza- Presunto tráfico de terrenos del Estado”,

se han identificado una serie de conductas irregulares por parte de

funcionarios y servidores públicos que intervinieron por razón de su cargo en

distintas instancias administrativas y operaciones que tuvieron como

resultado la compraventa directa de terrenos de propiedad de la

Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes

Súper Mayorista Internacional de Viñani –Interplaza- a un precio social de

US$ 2.88 (dos dólares con ochenta y ocho centavos) por metro cuadrado, e

incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de

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Municipalidades; evidenciando con sus acciones un interés indebido en

provecho de los compradores, en perjuicio del Estado.

Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian

el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en

provecho de terceros, son los siguientes:

1. La aprobación de la venta directa de terrenos de propiedad de la

Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la Asociación de

Comerciantes Súper Mayorista Internacional de Viñani – Interplaza,

aplicando la figura de adjudicación directa regulada en el numeral 3) del

artículo 70 de la derogada Ley N° 23853 – Ley Orgánica de

Municipalidades, sin verificar el cumplimiento del requisito de garantizar

la ejecución del programa de desarrollo por parte de la persona jurídica

beneficiada con la adjudicación directa, y sin ningún sustento técnico ni

documentario que justifique el financiamiento internacional por 40

millones de dólares que según la Asociación beneficiaria iba a financiar el

proyecto; y la aprobación del Acuerdo de Concejo para que se pueda

emitir la Resolución de Concejo N°0045-06 del 29.12.2006, que aprueba

la venta directa a un precio social de US$ 2.88 el metro cuadrado.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani – Interplaza, sin verificar los requisitos

establecidos en las normas correspondientes para otorgar los beneficios de

venta directa y tasación a precio social, ocasionando perjuicio económico

al Estado como consecuencia de los montos dejados de percibir,

consistentes en la diferencia entre el precio social cobrado a los

compradores y el valor comercial en el mercado de los terrenos objeto de

venta.

2. La venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial

de Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani – Interplaza, mediante Minuta de compra venta a

plazos del 31.05.2009,tomando como fundamento la Resolución de

Concejo Municipal N°0045-06 del 29.12.2006, la misma que había

caducado y quedado sin efecto en aplicación delo dispuesto en el literal a)

del artículo 24° del Decreto Supremo N°004-85-VC, debido a que el

Presidente de la Asociación no se presentó a firmar el respectivo contrato

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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a pesar de que fue notificado el 29 de diciembre del 2006; y calculando el

precio de venta según la tasación 15-2016, realizada el año 2006, en US$

2.88 el metro cuadrado, omitiendo realizar la actualización del precio de

venta a valor de mercado del año 2009, afectando los intereses de la

Municipalidad Provincial de Tacna.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que suscribieron y dieron su opinión técnica favorable para la

venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani – Interplaza en base a la Resolución de Concejo

Municipal N°0045-06 del 29.12.2006, debido a que se suscribió la Minuta

de compra venta a plazos el 31.05.2009 sin que exista un nuevo Acuerdo

de Concejoy sin actualizar según precios del año 2009 la Tasación N°15-

2006, ocasionando perjuicio económico al Estado como consecuencia de

los montos dejados de percibir, consistentes en la diferencia entre el precio

social cobrado a los compradores y el valor comercial en el mercado de

los terrenos objeto de venta, y en la diferencia entre el precio de la

tasación realizada el año 2006, en US$ 2.88 el metro cuadrado, y el valor

comercial de dichos terrenos actualizados al año 2009.

3. Omisión de ejecución de la reversión establecida en la Cláusula Sexta de

la Minuta de compraventa, por las causales de incumplimiento de la

ejecución de la obra de habilitación y/o edificación dentro del plazo de

02(dos) años, variación del fin para el cual fue adjudicado el terreno, y

transferenciadel terreno materia de adjudicación sin el expreso

consentimiento de la municipalidad, antes de concluida la obra de

habilitación; favoreciendo a la asociación compradora al permitirle

conservar la propiedad del terreno pese a haber incumplido

flagrantemente con la finalidad para la que le fue adjudicado con

beneficios de adjudicación directa y precio social, en perjuicio de la

Municipalidad Provincial de Tacna.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que omitieron aplicar la cláusula de reversión por las causales

establecidas en la Minuta de compraventa, debido a que vienen

favoreciendo a la Asociación de Comerciantes Súper Mayorista

Internacional de Viñani – Interplaza al permitirle mantener la propiedad

de un bien que fue objeto de compraventa bajo condiciones excepcionales,

pese a tener conocimiento de que se viene dando un uso distinto al que le

correspondía al terreno adjudicado a favor de dicha asociación, afectando

con sus acciones el correcto funcionamiento de la administración pública.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

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7.4 CASO IV: ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

7.4.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes

términos:

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los

incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente

caso, denominado “Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani -

Presunto tráfico de terrenos del Estado”, se han identificado una serie de

conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que

intervinieron por razón de su cargo en distintas instancias administrativas y

operaciones que tuvieron como resultado la compraventa directa de terrenos

de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor de la

Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani a un precio social

deS/.14.00 nuevos soles por metro cuadrado, e incumpliendo los requisitos

establecidos en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales; evidenciando con sus acciones un interés indebido en

provecho de los compradores, en perjuicio del Estado.

Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian

el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en

provecho de terceros, son los siguientes:

1. Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”,

área consistente en 27,864.94 m2, a precio social deS/.14.00 nuevos soles

el metro cuadrado, siendo el monto total de S/. 395,682.15 Nuevos soles,

por causal de posesión plena sobre la totalidad del terreno antes del 12 de

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abril de 2006 (de acuerdo al numeral c) del artículo 77 del Reglamento de

la Ley N° 29151, vigente al momento de la operación) fundada en el

Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010 de la Comisión de

Administración, Presupuesto y Planificación, pese a que la Asociación no

cumplió con acreditar fehacientemente dicha posesión, pues las

constancias de posesión que presentó correspondían al 26.11.2008 y

04.09.2006 y los planos correspondían al año 2010.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión técnica favorable para la

venta directa del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”

en atención a que omitieron realizar una evaluación adecuada de los

medios probatorios que debían acreditar la posesión antes del 12 de abril

del 2006, puesto que no se presentó ningún documento que acredite la

posesión antes de esa fecha; no obstante, emitieron un dictamen favorable

para la compra venta directa, evidenciando el interés en provecho de

terceros, perjudicando a los intereses de la Municipalidad Provincial de

Tacna.

2. Venta directa de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de

Tacna a favor de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani”,

amparada en el Dictamen N°112-2010-CAPP-MOT del 02.07.2010 de la

Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, donde los

miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación

omitieron señalar que la venta se realizaría según el padrón de asociados,

el mismo que debía formar parte del Acuerdo de Concejo a adoptarse, y

beneficiando a once personas quienes integraban la Junta Directiva,

excluyendo a 796 asociados que depositaron individualmente cuotas en la

cuenta personal del dirigente Wilson Reymundo Mancilla Joaquín, en la

Caja Municipal de Tacna, acumulando la suma de S/. 570,690.00 nuevos

soles, y de la cual -según se ha determinado en el presente informe- se

retiró con fecha 23 de julio del 2010 el importe de S/.395,682.15, para

pagar el terreno a la Municipalidad, perjudicando a 796 asociados que no

fueron tomados en cuenta; permitiendo que los once directivos tengan

poder de disposición sobre los terrenos comprados por la Asociación,

quienes posteriormente empadronaron a un aproximado de 400 nuevos

Asociados, beneficiándose con el tráficode terrenos, cobrando a cada

nuevo socio montos que no ingresaron a las arcas municipales,

perjudicando los intereses de la Municipalidad Provincial de Tacna.

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Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que aprobaron y dieron su opinión favorable para la venta directa

del terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a favor

de la Asociación “Mercado Sectorial el Portal de Viñani” en provecho de

los once directivos de dicha Asociación, puesto que no se mencionó en el

Acuerdo de Concejo el padrón de asociados que debía tenerse en cuenta

para la adjudicación de los terrenos a cada asociado, permitiendo que

once personas puedan disponer y negociar con los terrenos del Estado que

debían favorecer a las familias que supuestamente habían estado en

posesión de los terrenos; en perjuicio de los intereses de la Municipalidad

Provincial de Tacna.

7.5 CASO V: ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS REGIÓN TACNA- “APERTAC” – Y

OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

7.5.1 NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

Del análisis jurídico de los hechos descritos en el presente caso, se aprecia la

concurrencia de conductas que se subsumen en el tipo penal de Negociación

Incompatible, regulado en el artículo 399 del Código Penal en los siguientes

términos:

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por

acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los

incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta

y cinco días-multa.

En el desarrollo de la investigación de los hechos contenidos en el presente

caso, denominado “Asociación Mercado Sectorial el Portal de Viñani -

Presunto tráfico de terrenos del Estado”, se han identificado una serie de

conductas irregulares por parte de funcionarios y servidores públicos que

intervinieron por razón de su cargo en distintas instancias administrativas y

operaciones que de manera flagrante vienen preparando las condiciones para la

venta directa de los terrenos que fueron objeto de entrega provisional para fines

de capacitación a favor de las mencionadas asociaciones, evidenciando un

int1.erés indebido en provecho de terceros, ocasionando perjuicio al Estado.

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Los principales hechos que constituyen graves irregularidades que evidencian

el interés indebido por parte de funcionarios y servidores públicos en

provecho de terceros, son los siguientes:

1. El otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para conciliar y

transigir con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de la Región

Tacna – APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa Los

Albarracinos”, transgrediendo la normativa vigente, en base al acuerdo de

un Directorio Gerencial Regional que no forma parte de la estructura

orgánica de la entidad por no estar contemplado en el Reglamento de

Organización y Funciones (ROF) de la entidad, sin contar con la

aprobación del Consejo Regional, e incumpliendo el requisito establecido

en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N°

30230, que faculta a los procuradores a conciliar o transigir en los casos

que el particular reconozca que el Estado es propietario del predio, siendo

que por el contrario, las Asociaciones señaladas han interpuesto sendos

recursos de casación en contra de las sentencias que en segunda instancia

expidió la Sala Civil de Tacna a favor de la Municipalidad Provincial de

Tacna en los procesos de desalojo seguidos contra dichas Asociaciones.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que solicitaron, emitieron opinión técnica favorable y

autorizaron el otorgamiento de facultades al Procurador Ad Hoc para

conciliar y transigir con las Asociaciones “Asociación de Empresarios de

la Región Tacna – APERTAC” y “Asociación de Vivienda Taller Villa

Los Albarracinos” en los procesos judiciales de desalojo seguidos por el

Gobierno Regional de Tacna, puesto que pese a que se ha establecido el

derecho que asiste a la entidad regional, se vienen dando acciones

orientadas a la venta directa de los terrenos objeto de litigio a favor de las

mencionadas Asociaciones, evidenciando un interés indebido en provecho

de éstas, ocasionando perjuicio al Gobierno Regional de Tacna.

2. La emisión de la Resolución Directoral Regional aprobando

irregularmente la viabilidad del Proyecto de Vivienda de Interés Regional

a través de una serie de actos administrativos realizados en un solo día,

pese a que dichos terrenos no cuentan con servicios básicos de agua y

desagüe, a que existe superposición en los terrenos declarados de libre

disponibilidad, y a que según el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el

Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) vigentes el área de los

terrenos objeto de venta está prevista como zona de Industria Liviana;

constituyendo un indicio del verdadero propósito de la autorización

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otorgada al Procurador para transigir, evidenciando el interés indebido de

los funcionarios que participaron en dichas decisiones en favor de

terceros, privando al Estado de condiciones más ventajosas al

desprenderse de su patrimonio.

Se presume el interés indebido por parte de los funcionarios y servidores

públicos que suscribieron y emitieron su opinión técnica favorable para la

emisión de la Resolución Directoral Regional N°014-2016-

DRVCyS/GOB.REG.TACNA, debido a que a través de una serie de

actos administrativos realizados el mismo día, 16 de setiembre de 2016, se

otorgó la viabilidad del Proyecto de Interés Regional de Carácter

Residencial de la Asociación de Vivienda y Talleres Productivos “Villa

Los Albarracinos”, evidenciando un interés indebido por parte de los

funcionarios que tuvieron participación en la emisión de dicha Resolución

Directoral, toda vez que la misma constituiría un requisito previo para la

venta directa que se presuntamente se concretaría con la transacción

judicial entre el Gobierno Regional y la Asociación de Vivienda y Talleres

Productivos “Villa Los Albarracinos”, en el proceso de desalojo seguido

contra ésta.

7.6 CASO IV: S/.90’ 000,000.00, SEGÚN CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LA

EMPRESA SOUTHERN PERÚ.

En el presente caso se han identificado una serie de hechos irregulares, desde la

suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el Desarrollo

del Departamento de Tacna”, el mismo que no cuenta con una base legal que permita

ejercer acciones de control sobre los bienes y servicios que son objeto de donación a

favor del Gobierno Regional de Tacna, pasando por la ejecución de dichas prestaciones

a cargo de empresas proveedoras designadas directamente por la empresa Southern Perú,

sin ningún tipo de control sobre la idoneidad y costo de las mismas, hasta la emisión de

documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno Regional de Tacna a

favor de la empresa “donante”, ocasionando un presunto perjuicio económico al Estado

por la aceptación de donaciones que serían deducibles del impuesto a la renta por

montos presuntamente sobrevalorados.

Se ha establecido que no existe un marco jurídico que ampare la implementación del

“Fondo de Desarrollo Para Tacna” y que el procedimiento para la disposición de los 90

millones de soles, ha sido coordinado y estructurado por el Gobernador y el Presidente

Ejecutivo de Southern Perú, incluyendo una “cláusula de confidencialidad”, de forma

tal, que los proyectos durante la etapa de ejecución, no estén sujetos al control y

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fiscalización de los entes competentes. (Consejo Regional, Contraloría General de la

República, Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.

En efecto, para evitar el control y fiscalización, al proceso de ejecución del gasto de

los 90 millones de soles, a sabiendas de que finalmente los importes asignados a las

donaciones serían donaciones deducibles para determinar el impuesto a la renta que le

corresponda pagar a la empresa Southern Perú y que por tanto inciden en la

recaudación pública y deberían estar sujetas a la aprobación y fiscalización del Consejo

Regional del Gobierno Regional de Tacna y a las acciones de control que pudiera

ejecutar el Sistema Nacional de Control, se habría simulado que la ejecución del gasto

se desarrolla fuera del ámbito de la administración pública, porque los contratos para la

prestación de los servicios y adquisición de bienes se realizan en el ámbito privado entre

la empresa donante y los proveedores designados directamente por ésta, sin embargo

en la práctica, la intervención del Gobernador Regional y sus Funcionarios de

Confianza es gravitante, pues priorizan los diferentes proyectos que se ejecutan con los

90 millones de soles, aprueban los planes de trabajo, definen y aprueban las

especificaciones técnicas, y tienen injerencia en escoger al proveedor con el cual se

realizará la contratación, como en el caso de la selección a la empresa que realizaría los

estudios del Puerto Grau, de manera que la participación del Gobierno Regional no se

limita solamente al requerimiento de las prestaciones que realizará el donante, y al

otorgamiento de los documentos de aceptación de donaciones por parte del Gobierno

Regional de Tacna.

El alto riesgo de sobrevaloraciones de los bienes adquiridos y de los servicios

contratados, con los 90 millones de soles, podría generar perjuicios económicos para el

Estado y el riesgo de delito tributario por parte de la empresa donante, y que podría

además implicar la responsabilidad penal en los funcionarios o servidores públicos

involucrados.

En consecuencia, las conductas descritas proporcionan suficientes elementos de

juicio que se habría producido la comisión de los delitos de Negociación Incompatible,

regulado en el artículo 399 del Código Penal y Omisión, Rehusamiento o Demora de

Actos Funcionales, regulado en el artículo 377° del Código Penal, entre otros delitos.

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VIII. CONCLUSIONES

8.1.1 CON RESPECTO AL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA

PRIMERO: El Gobierno Regional de Tacna, en el mes de marzo del 2015, otorgó

la viabilidad al Estudio de Factibilidad del Proyecto Código SNIP 267249

“Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de

Tacna”, el cual según el Informe N°514-2015, de la Contraloría General de la

República, fue direccionado hacia la Alternativa N°1, que define construir el

nuevo hospital en el actual terreno de alto riesgo sísmico que ocupa el Hospital

Hipólito Unanue. El irregular direccionamiento ha incrementado los costos del

proyecto en perjuicio del estado.

SEGUNDO: La construcción y equipamiento del nuevo hospital en el actual

terreno que ocupa el hospital “Hipólito Unanue”, implica adicionalmente

construir un nuevo local para la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna

(DIRESA) y otro para el Centro de Salud Metropolitano, pues ambas

construcciones serán demolidas, requiriéndose un presupuesto superior a los 32

millones de soles, incrementándose indebidamente el costo total del proyecto.

SEGUNDO: Con respecto a los riesgos comunicados por la Contraloría General

de la República en el Informe N°514-2015 que se resumen en: terreno de alto

riesgo sísmico que origina mayores costos de cimentación y de mantenimiento y

sobrevaloración del costo total del proyecto a nivel de los estudios de pre inversión

el análisis de los documentos demuestra en forma fehaciente que el Gobierno

Regional de Tacna, no implementó las recomendaciones para superar los riesgos

detectados.

Se convocó a la Licitación Pública N°001-2015, por un valor referencial

sobrevalorado de S/.258’602,807.45, el cual tiene su origen en la sobrevaloración

del costo a nivel de estructuras: muros y columnas; y techos, en los estudios de pre

inversión, causándole un presunto perjuicio económico al Estado.

Se requiere de una pericia técnica para determinar el monto total de la

sobrevaloración.

TERCERO: Adicionalmente, el 26 de noviembre del año 2015, el Gobierno

Regional de Tacna, otorgó la buena pro al Consorcio Salud Tacna, por el 108%

del valor referencial. Las graves irregularidades detectadas constituyen indicios de

una presunta concertación, incrementando en forma presunta, el millonario

perjuicio económico al Estado en el monto de S/.20’688,229.72 (Veinte

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millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos veinte y nueve soles con 72

céntimos).

QUINTO: La inacción del Gobierno Regional de Tacna, en relación al atraso

injustificado en la entrega del Expediente Técnico del nuevo hospital, y la

suscripción irregular de la Adenda N°01 al Contrato N°053-2015, constituyen

indicios de una presunta concertación, incrementando en forma presunta, el

perjuicio económico al estado por la inaplicación de penalidades acumuladas al

19/07/2016, por el importe de S/.2’218,090.98 y asimismo, por el atraso

injustificado en la entrega del expediente técnico, que genera un incremento

sostenido del costo del Proyecto.

SEPTIMO: El Expediente Técnico del Componente 05- Contingencia, del nuevo

hospital, difiere de manera significativa del Estudio de Factibilidad, pues

mientras en el estudio de factibilidad el área construida es de 3990 m2, en el

expediente técnico aprobado disminuye a 1750.81 m2, es decir, una reducción

de 2239.19 m2 (56.12 %), sin embargo, sin guardar las proporciones, el costo

directo total sólo disminuye de S/ 4´928,901.98 a S/ 4´726,426.04, solo el

4.12%.

OCTAVO: El costo directo total por metro cuadrado en el Expediente Técnico

del Componente 05 – Contingencia, se ha incrementado de S/ 1,235.31 (valor

del Estudio de Factibilidad) al valor de S/. 2,699.56, por lo que existe una

presunta sobrevaloración del costo directo en perjuicio del Estado, por la suma

de S/ 2´563,623.53 (S/. 1464.25 x 1750.81m2).

NOVENO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de

Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, en los

señores: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de Gobernador

Regional de Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de Gerente General

Regional del Gobierno Regional de Tacna, Jonatan Ríos Morales, en su

condición de Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, en

los Miembros Titulares del Comité Especial de la Licitación Pública 01-2015-

GOB.REG.TACNA, Titular Presidente: Erick Iván Dulanto Santa Cruz, Titular

Miembro 1: Rocío Dalila, Salazar Bazán, Titular Miembro 2: Marcos Roberto

Bejarano Maza, en el señor Tomás Laqui Villegas, en su condición de Director de

la Oficina de Programación e Inversiones- OPI del Gobierno Regional de Tacna,

Claudio Ramírez Atencio, en su condición de Director de la DIRESA-TACNA,

Rosa Ana Anconeira Ramos, en su condición de Gerente Regional de

Infraestructura del Gobierno Regional de Tacna, Walter William Fernández

Pardo, en su condición de Ex Director Regional de Administración del Gobierno

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Regional de Tacna y Jorge José Condori Huanacuni, en su condición de Ex

Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna.

8.1.2 CON RESPECTO A LA ASOCIACION DE VIVIENDA “LOS CHASKIS I”

PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

PRIMERO: La Municipalidad Provincial de Tacna, realizó un conjunto de actos

irregulares e ilegales, con la finalidad de evitar la “subasta pública” y vender a

través de “venta directa” a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, la Parcela

6H del Sector “Viñani” con un área total de 192,977.55 m2 de terreno.

Irregularmente solo se cobró a la Asociación el área lotizable de 131,004.55 m2, a

precio social de S/16 por metro cuadrado. Según la información proporcionada

al Grupo de Trabajo por la Contraloría General de la República, existe un

perjuicio económico al Estado de S/.2’535,388.40.

SEGUNDO: A pesar de que en el año 2015, la Contraloría General de la

República y la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN), advirtieron

formalmente al Alcalde Luis Ramón Torres Robledo, que la venta directa, era

improcedente, el 25 de febrero del 2016, la Municipalidad Provincial de Tacna,

suscribió con la asociación “Los Chaskis I”, el contrato de compra venta de venta

directa , acordando irregularmente que el Presidente de la Asociación empadrone

a más de 950 asociados, con lo que se habría consumado un millonario tráfico de

terrenos de un área de 192,977.50 m2 destinados según el Plan de Desarrollo

Urbano, a áreas de recreación en el sector “Viñani” del Distrito Gregorio

Albarracín Lanchipa.

TERCERO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos

de Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, por

parte del señor: Luis Ramón Torres Robledo, en su condición de Alcalde

Provincial de Tacna, Jorge Luis Infantas Franco, en su condición de Alcalde

encargado de la Municipalidad Provincial de Tacna, Ricardo Manuel Bartesaghi

Del Carpio, en su condición de Gerente General de la Municipalidad Provincial

de Tacna, Manuel Moisés Salcedo Franco, en su condición de Gerente de

Desarrollo Urbano, Fernando Acevedo Flores, en su condición de Gerente De

Asesoría Jurídica, Jaime Dueñas Noriega, en su condición de Sub Gerente de

Bienes Patrimoniales, Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José

Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García, Regidores

Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación, José

Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco, Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides

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Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

Llancay, Patricia Quispe Flores, Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos

legales, Veedores y Procesos Disciplinarios

8.1.3 CON RESPECTO AL CASO DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES

SUPER MERCADO MAYORISTA INTERNACIONAL DE VIÑANI -

INTERPLAZA- PRESUNTO TRAFICO DE TERRENOS DEL ESTADO.

PRIMERO: Que en el mes de setiembre del 2009, la Municipalidad Provincial de

Tacna, en la gestión del alcalde Luis Ramón Torres Robledo, vendió a la

Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de

Viñani”, en forma irregular mediante venta directa, un terreno de 143,920.50 m2 ,

al precio de US$ 2.88 el metro cuadrado, aplicando indebidamente una tasación

del año 2006 (US$ 2.88 el metro cuadrado).

SEGUNDO: La Asociación incumpliendo las condiciones establecidas en el

contrato de compra venta, no ejecutó el proyecto acordado, el cual era construir

un “Centro Comercial” y en forma irregular sub dividió el terreno en 05 sub lotes,

los cuales fueron objeto de donaciones y transferencias, habiendo determinado

que los sub lotes 1-C y 1-D, fueron puestos a la venta en la ciudad de Lima por la

empresa: Invin Mobiliaria-Inversiones Inmobiliarias, con domicilio en la Avda.

José Pardo 764, Of. 12- Miraflores-Lima, quien ofertaba en su web 56,045.97 m2,

al precio de 90 dólares el metro cuadrado, por el importe de US$ 5’044,140.00 o

su equivalente en soles S/.16’141,248.00.

TERCERO: No obstante el incumplimiento contractual, la Municipalidad

Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde Luis Ramón Torres

Robledo: 2007- 2010 y del 2015- 2018, no solo ha favorecido irregularmente a la

Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de

Viñani”, al efectuar una venta directa a un valor de US$ 2.88 el metro cuadrado,

sino que además no ejecutó la reversión pactada en la cláusula sexta del contrato,

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto Supremo 004-85-CV, no

obstante, que en la Ficha Registral de la SUNARP están inscritas las “Causales de

Reversión”, permitiendo un millonario tráfico de terrenos y causándole un

perjuicio patrimonial al Estado, pues los terrenos se han lotizado y transferido a

terceras personas.

CUARTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de

Colusión Agravada y Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte

del señor: Luis Ramón Torres Robledo, en su condición de Alcalde Provincial de

Tacna período 2007-2010 y 2015 al 2018, Blanca Zenobia Montalvo Gutiérrez, en

su condición de Gerente General: del 01.01.2009 al 31.12.2009, Fernando

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Acevedo Flores, en su condición de Gerente de Asesoría Jurídica, Walter Félix

Zapana Vargas., en su condición de Ex Sub-Gerente de Administración de Bienes

Patrimoniales-Área Técnica, Edinsson W. Laura Atencio, en su condición de Ex

Sub-Gerente de Administración de Bienes Patrimoniales-Área Técnica, Jaime

Dueñas Noriega en su condición de Sub Gerente de Bienes Patrimoniales,

Santiago Curi Velásquez, en su condición de ex Alcalde del Distrito Gregorio

Albarracín Lanchipa y Jorge Luis Infantas Franco – en su condición de Regidor

de la Municipalidad Provincial de Tacna.

8.1.4 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN MERCADO SECTORIAL EL

PORTAL DE VIÑANI” – PRESUNTO TRÁFICO DE TERRENOS DEL

ESTADO

PRIMERO: La Municipalidad Provincial de Tacna, trasgrediendo los requisitos

establecidos en la ley, aprobó la venta directa de un terreno de 27,864.94 m2 a precio

social de S/.14.00 m2 percibiendo por la venta la irrisoria suma de S/.395,682.15,

causándole un perjuicio económico al Estado y favoreciendo a un reducido grupo de

dirigentes de la Asociación Mercado Sectorial “El Portal de Viñani”, y excluyendo de

manera irregular a 796 asociados.

SEGUNDO: El tráfico de terrenos se evidencia en que solo se ha beneficiado a un

reducido grupo de dirigentes, quienes se aprovecharon del aporte colectivo de 796

asociados, utilizando el monto recaudado para cancelar a la Municipalidad el valor del

terreno, y luego los excluyeron, procediendo a un nuevo empadronamiento de

aproximadamente 400 nuevas personas, produciéndose presunto perjuicio patrimonial

al Estado, pues el desprendimiento de su propiedad pudo realizarse en condiciones

más ventajosas, a través de subasta pública, siendo evidente que la venta directa a

precio social solo ha beneficiado a 11 personas.

TERCERO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de

Colusión Agravada y de Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte de

la señora Dany Luz Salas Ríos, en su condición de ex Regidora de la Municipalidad

Provincial de Tacna, del señor: Luis A. Basadre Carpio, en su condición de Ex Regidor

(e) de la Municipalidad Provincial de Tacna, Robert Perca Chahua y Jorge Isaac

Infantas Gallegos, en su condición de Ex Regidores y Miembros Titulares de la

Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad

Provincial de Tacna, Jaime Dueñas Noriega, en su condición de Sub Gerente de Bienes

Patrimoniales.

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8.1.5 CON RESPECTO A LA ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS EMPRESARIOS

REGIÓN TACNA- “APERTAC” Y OTRAS ASOCIACIONES - PRESUNTO

TRÁFICO DE TERRENOS DEL ESTADO

PRIMERO: El Gobierno Regional de Tacna en el año 2012, en forma irregular

entregó 90 hectáreas de terrenos, a cuatro asociaciones privadas: Asociación de

Pequeños Empresarios Región Tacna (35 has), Asociación de Pequeños Empresarios

“Villa Los Albarracinos” (15has), Asociación de Micro Empresarios “Santa María del

Triunfo” (30 has) y Asociación de Empresarios “Caminos del Norte” (15 has).

Las irregularidades detectadas y un presunto tráfico millonario de terrenos del Estado,

dieron lugar al inicio de procesos judiciales de desalojo en contra de los “ocupantes

precarios” y a una investigación en sede fiscal.

SEGUNDO: Se ha demostrado que el Gobernador Regional de Tacna, sin la

aprobación del Consejo Regional, autorizó AL Procurador Ad Hoc a transigir con la

Asociación APERTAC y con la Asociación “Villa Los Albarracinos”, a pesar de que

el Gobierno Regional de Tacna, obtuvo sentencias favorables en primera y segunda

instancia en los procesos judiciales de desalojo. Según los documentos analizados

existen fuertes indicios que las autorizaciones otorgadas al Procurador Ad Hoc del

Gobierno Regional de Tacna, generan las condiciones para proceder a la venta directa

de los terrenos a favor de las Asociaciones, situación que causaría un perjuicio

patrimonial al Estado, siendo que mediante subasta pública los beneficios para el

Estado serían mayores, considerando que la Contraloría General de la República

ha determinado que el valor comercial de los terrenos es de US$ 19 711 338.00

TERCERO: Los documentos demuestran que existiría una concertación entre los

funcionarios del Gobierno Regional de Tacna y los representantes de las asociaciones

para transar en los procesos judiciales de desalojo.

Con la Asociación “Villa Los Albarracinos”, se propone transar el proceso judicial

que le fue adverso a la asociación en dos instancias y proceder a la venta directa,

evitando la subasta pública dispuesta por Ley.

En un solo día, esto es el 16 de setiembre del 2016, se aprobaron dos informes del

Área Técnica de la Dirección Regional de Vivienda y Urbanismo, declarando la

Viabilidad del proyecto de Interés Regional de Carácter Residencial Asociación de

Vivienda y Talleres Productivos “Los Albarracinos”; un Informe de la Dirección

Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitiendo opinión favorable

para declarar la aprobación del proyecto y también la Resolución Directoral Regional

N°014-2016-DRVCyS/GOB.REG.TACNA, aprobando la viabilidad del Proyecto, el

cual no contaba con la factibilidad acreditada de los servicios básicos.

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CUARTO: Existen indicios de una actuación dudosa de los fiscales, quienes han

venido archivando la gran mayoría de denuncias que comprometen a ex

funcionarios del Gobierno Regional y a dirigentes de las Asociaciones involucrados

en presuntos actos de trafico de terrenos y de corrupción.

Así el Fiscal a cargo del Caso 2906015500-2013-1723-0, relacionada con un presunto

tráfico de terrenos dispuso “No Ha Lugar a Formalizar y Continuar Investigación

Preparatoria”-(23/12/2015), posteriormente el Fiscal Superior Oscar Alfredo

Ponce Begazo, padre del Procurador Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna,

declaró infundado el pedido de la Procuraduría Especializada en delitos de

corrupción de elevación de los actuados CONFIRMANDO la Disposición Fiscal

de Archivo del Caso. (10/7/2016).

SEXTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de

Colusión Agravada y de Negociación Incompatible, entre otros delitos, por parte

de: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de Gobernador Regional de

Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de Gerente General del Gobierno

Regional de Tacna, Lourdes Yvonne Zambrano Guerrero- , en su condición de Jefe

del Área Técnica de la Dirección de Vivienda y Urbanismo, del Gobierno Regional de

Tacna, Paula Melissa Cáceres Soto, en su condición de Asesora Legal de la Dirección

Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Regional de Tacna,

Jesús Marco Aurelio Tapia Llapa en su condición de Director Regional de la

Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional

de Tacna, y de todos los Funcionarios del Gobierno Regional de Tacna, integrantes

del Directorio Gerencial Regional.

8.1.6 CON RESPECTO AL FONDO DE DESARROLLO DE 90 MILLONES DE

SOLES, SEGÚN EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE EL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Y LA EMPRESA SOUTHERN PERU.

PRIMERO: Se ha demostrado la existencia de un “Convenio Marco de Cooperación

Interinstitucional para el Desarrollo del Departamento de Tacna”, suscrito el 10 de

febrero del 2015, modificado según Adenda del 25 de setiembre del 2015, el cual no

ha sido aprobado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. El

objetivo del Convenio Marco, es viabilizar la ejecución de los proyectos priorizados

por el Gobierno Regional, mediante la donación de 90 millones de soles por parte de

Southern Perú, siendo estas donaciones deducibles del impuesto a la renta.

SEGUNDO: La documentación analizada demuestra que no son donaciones aisladas

de bienes y servicios, son gastos programados, coordinados y ejecutados entre el

Gobernador Regional de Tacna, y la Southern Perú.

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Se ha demostrado que el Convenio Marco ni la Adenda al Convenio no fueron

aprobados por el Consejo Regional, asimismo las aceptaciones de donaciones de

bienes y servicios tampoco cuentan con la aprobación de dicho órgano normativo y

fiscalizador del Gobierno Regional de Tacna.

TERCERO: El “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para el

Desarrollo del Departamento de Tacna”, no cuenta con una base legal que permita la

implementación del “Fondo de Desarrollo para Tacna”. Los proveedores son

contratados por la empresa Southern Perú, y las donaciones son aceptadas por el

Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a los montos que define Southern Perú.

El Convenio Marco referido, contiene una cláusula de confidencialidad y un

procedimiento a seguir, que no permite la aprobación y fiscalización del Consejo

Regional y del Sistema Nacional de Control, en la ejecución de los proyectos de

inversión, y existe evidencia de la injerencia del Titular del Pliego del Gobierno

Regional en la selección de los proveedores.

Por consiguiente la situación descrita, determina para el Gobierno Regional de

Tacna, un alto riesgo de aceptación de donaciones de bienes y servicios por montos

presuntamente sobrevalorados, las que serían deducibles para la determinación del

Impuesto a la Renta por la empresa Southern Perú, causándole un perjuicio

económico al Estado.

CUARTO: Existen indicios de un manejo irregular y presuntamente doloso, de los

recursos para el evento: “Foro de Inversiones Tacna 2016”, realizado en la ciudad de

Lima los días 22 y 23 de noviembre del 2016, por un monto de S/.991,400.12,

proyecto que es ejecutado con los 90 millones de soles.

QUINTO: Se han encontrado indicios de la presunta comisión de los delitos de

Negociación Incompatible y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos

Funcionales, por parte de: Omar Gustavo Jiménez Flores, en su condición de

Gobernador Regional de Tacna, Kilber García del Aguila, en su condición de

Gerente General del Gobierno Regional de Tacna, y Carla Vargas Chambe en su

condición de Coordinadora del Fondo de Desarrollo de Tacna por el Gobierno

Regional de Tacna.

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8.1.7 CONCLUSIONES GENERALES

En la Región Tacna, estaría operando una organización con el propósito de cometer

delitos en contra de la Administración Pública, pues concurren diversos elementos

indiciarios fehacientes de la existencia de una organización criminal de acuerdo al

desarrollo de dicha figura delictiva en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen

Organizado, pues del análisis de los casos materia del presente Informe se aprecia la

concurrencia de los elementos contenidos en el numeral 1) del artículo dos de la norma

citada, específicamente el elemento numérico-agrupación de tres o más personas-, la

distribución de tareas, una estructura determinada, permanencia en el tiempo-con

funcionarios y actores privados que participan en varias gestiones, el concierto o

coordinación, el número y magnitud del delito -tratándose de delitos graves de

corrupción de funcionarios-, y el fin de lucro (elemento reconocido en la doctrina)7,que

se expresa en el beneficio patrimonial en desmedro del Estado, presente en todos los

casos materia del presente Informe, y en los casos de corrupción de funcionarios en

general.

PRIMERO: Tendría como cabezas visibles al Gobernador Regional y al Alcalde

Provincial de Tacna.

1. En la Región Tacna, estaría operando una presunta organización debidamente

articulada, cuyas cabezas visibles son autoridades que detentan poder político,

económico y mediático. Integrarían la organización, algunos magistrados, ex

magistrados, propietarios o directores de medios de prensa, periodistas y

comunicadores sociales, representantes de la empresa privada, representantes

de Asociaciones de vivienda y operadores políticos pagados por la

organización.

2. Existe un patrón de comportamiento uniforme, que se demuestra en el modus

operandi de las irregularidades cometidas y de las acciones que despliegan en

contra de los que cuestionan o fiscalizan la gestión pública, y que respondería a

una planificación ordenada típica de una presunta organización que se habría

formado en la Región Tacna, debidamente articulada, que vendría operando

en el Gobierno Regional de Tacna y en la Municipalidad Provincial de Tacna,

con reiterancia y permanencia en el tiempo, concertando voluntades y

coordinando acciones, con el propósito de favorecerse económicamente

mediante la realización de transacciones irregulares en perjuicio del Estado.

7 CASAS RAMÍREZ, Wilfredo. (2016) La criminalidad organizada: sus diferencias con los conceptos de concierto

criminal, banda, coautoría y asociación ilícita. Gaceta Penal, 85, 117-144.

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SEGUNDO: Es una organización que opera en forma articulada:

1. No habría sido posible la comisión de la serie de irregularidades en el caso del

proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue de Tacna, desacatando inclusive

recomendaciones impartidas por la Contraloría General de la República, sin

que exista un afán de beneficio económico ilegal de los involucrados, y órdenes

impartidas desde los más altos niveles del Gobierno Regional de Tacna.

2. Fue necesario asimismo, la necesaria coordinación y concertación entre los

Funcionarios Públicos del Gobierno Regional de Tacna, con los miembros del

Comité Especial, integrados por dos miembros procedentes de la ciudad de

Lima, sin vínculo laboral con el Gobierno Regional de Tacna, y con los

representantes legales del Consorcio Salud Tacna.

3. La ausencia del representante del Consorcio Salud Tacna en el Acto Público

de Otorgamiento de la Buena Pro, haciendo imposible requerirlo para que

reduzca su oferta económica, y los actos realizados por el Titular de Pliego,

funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Tacna, quienes en cuestión

de horas emitieron la Resolución Ejecutiva Regional N°838-2015, otorgando la

Buena Pro al Consorcio Salud Tacna por el 108% del valor referencial (exceso

equivalente a la suma de S/.20’688,229.72).

4. Tampoco hubiera sido posible la suscripción de la Adenda N°01 al Contrato

N°053-2015 del Proyecto del nuevo hospital Hipólito Unanue, sin la

concertación entre los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, y los

representantes legales del contratista y del supervisor externo.

5. Las autorizaciones otorgadas por el Gobernador Regional al Procurador Ad

Hoc, para conciliar y transigir con cuestionados dirigentes de las Asociaciones

“APERTAC” y “Villa Los Albarracinos”, en los procesos de desalojo, a pesar

de haber obtenido sentencias favorables al Gobierno Regional en primera y

segunda instancia, creando las condiciones para la venta directa de terrenos del

estado, es una prueba de que existe coordinación y concertación entre las

partes, con el propósito de beneficiarse en forma ilícita.

6. El Archivamiento de la denuncia por el Ministerio Público, en el caso de la

Asociación “APERTAC”, en donde los dirigentes hicieron negocios con 35

hectáreas de terrenos del Gobierno Regional, siendo uno de los investigados el

Ex Director de la Dirección Regional de Vivienda, hermano del Gobernador

Regional, y en donde el Fiscal Superior interviniente, es el Padre el Procurador

Ad Hoc del Gobierno Regional, es un hecho indiciario de la presunta

articulación que existe en la organización.

7. La cerrada defensa de la gestión del Gobernador Regional y de la Gestión del

Alcalde Provincial, de medios de prensa, periodistas, comunicadores sociales

y operadores políticos y la campaña de desprestigio y demolición, intentando

crear confusión en la población, y desestabilizar al Grupo de Trabajo de

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Congresistas de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la

República, a cambio de facturas por publicidad, así como las declaraciones

coincidentes en medios de prensa de dirigentes de asociaciones, y personas que

cumplen la función de operadores políticos, así como las coincidencias en las

declaraciones públicas del Gobernador y el Alcalde Provincial en contra de las

investigaciones del Grupo de Trabajo, es otro indicio de la articulación

existente en la organización.

8. El desempeño de funciones en las mismas Gerencias y Sub Gerencias y en

Comisiones de Regidores, en las cuales se toman decisiones claves para

viabilizar la venta directa de los terrenos de propiedad de la Municipalidad de

Tacna a precios irrisorios, que se comprueba en las dos últimas gestiones del

Alcalde Provincial, 2007-2010 y 2015-2018, y la intervención de conocidos

presuntos traficantes de terrenos del estado que presiden las asociaciones

beneficiadas con las ventas directas de terrenos, a través de declaraciones en

medios de prensa y la organización de marchas de apoyo, desprestigiando a

quienes cuestionan la gestión municipal o realizan labores de fiscalización,

incluyendo las denuncias efectuadas ante la Comisión de Ética del Congreso,

en contra del Coordinador del Grupo de Trabajo de la Comisión de

Fiscalización y Contraloría, es un indicio de la forma articulada en la que

opera la organización.

TERCERO: La organización se habría beneficiado del dinero público cometiendo

diversos delitos en contra de la Administración Pública.

1. Esta organización que se habría conformado en el Gobierno Regional de Tacna y

en la Municipalidad Provincial de Tacna, se habría beneficiado del dinero público

a través de procesos de selección direccionados y sobrevalorados, la ejecución de

obras y estudios, la venta directa de terrenos a precios irrisorios para traficarlos y

el pago de indemnizaciones por laudos arbitrales, entre otros.

2. Asimismo, la forma oculta como se vienen gastando los 90 millones de soles del

Convenio Marco suscrito entre el Gobierno Regional de Tacna y la empresa

Southern Perú Copper Corporation–Sucursal Perú, en donde solo toman

decisiones el Gobernador y la empresa Southern Perú, sin conocimiento y

aprobación del Consejo Regional, es un indicio de un presunto perjuicio al Estado,

por la aceptación de donaciones realizadas por Southern Perú, presuntamente

sobrevaloradas, que serían deducibles del impuesto a la renta. Al respecto el ex

Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna, opinó en medios de prensa sobre la

falta de transparencia en los gastos efectuados con el aporte voluntario de los 90

millones.

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3. La organización se habría beneficiado ilícitamente con sumas millonarias

procedentes del tráfico de terrenos que en forma planificada, coordinada y

concertada se ha venido realizando a nivel de la Municipalidad Provincial de

Tacna, incluyendo terrenos destinados a zonas de recreación y que refiriéndonos

únicamente a los casos investigados, supera los 360,000 metros cuadrados.

4. El interés en traficar los terrenos y beneficiarse económicamente causándole un

perjuicio patrimonial al Estado, se demuestra en las trasgresiones legales

cometidas para viabilizar las ventas directas y en la no ejecución de las cláusulas

de reversión inscritas en la SUNARP, en aplicación de lo establecido en el

D.S.N°004-85-VIVIENDA.

CUARTO: Las cabezas visibles de la organización, accionan cada uno en su ámbito

de influencia:

1. En la organización existen Funcionarios Públicos que ejercen el liderazgo, mientras

que el Gobernador, tiene el dominio en la gestión del Gobierno Regional de Tacna,

el Alcalde Provincial, ejerce el dominio sobre la gestión de la Municipalidad

Provincial de Tacna, es decir ambos tienen el control absoluto de los recursos

económicos y humanos y de los procesos de toma de decisiones, cada uno en su

ámbito de influencia, coordinando entre sí, cuando consideran que peligran sus

intereses, como cuando ambas cabezas visibles de la presunta organización, el

Gobernador y el Alcalde Provincial, realizaron declaraciones en medios de prensa

de oposición al trabajo de fiscalización del Grupo de Trabajo conformado en el

seno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, hecho que consta en los medios

de prensa y en los lobbies realizados en el Congreso de la República y en forma

mediática a través de campañas de desprestigio y demolición realizadas en medios

de prensa de la Región Tacna y en redes sociales, por periodistas, comunicadores

sociales y operadores políticos, en contra del Congresista Coordinador del Grupo

de Trabajo y de sus miembros.

QUINTO: Se han ocasionado graves perjuicios económicos y patrimoniales a la

Región Tacna:

1. Considerando que son más de tres mil cuatrocientos millones de soles que por

canon minero recibió la Región Tacna, en el período 2004/2015, los perjuicios

ocasionados por la corrupción en el desarrollo de la Región Tacna son

incalculables. Debido a las limitaciones de tiempo y de recursos que ha tenido el

Grupo de Trabajo para realizar una investigación exhaustiva de cada uno de los

casos denunciados de presunta corrupción, no se ha logrado investigar todos los

casos, sin embargo la cantidad de denuncias referidas a la ejecución de proyectos,

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nos permite estimar, que la relación entre los gastos efectuados en la región y las

desviaciones o pérdidas por corrupción durante los años de mayor ingreso por

canon minero, alcanzan un ratio del 40 al 50%.

Sumándole al canon minero, los ingresos por toda fuente de financiamiento que

ha recibido la región y que alcanzan a los cinco mil millones de soles, podemos

concluir en que la corrupción ha truncado significativamente el desarrollo de la

región Tacna.

2. En el caso del Hospital Hipólito Unanue se ha calculado un perjuicio superior a

los veinticinco millones de soles, sin considerar la sobrevaloración del Estudio de

Factibilidad y los mayores costos de cimentación de la nueva infraestructura y de

mantenimiento en la etapa de funcionamiento, debido al direccionamiento del

Proyecto hacia el actual terreno que ocupa el antiguo hospital.

Adicionalmente se requerirá el financiamiento de más de treinta y dos millones

de soles para las edificaciones nuevas del local de la DIRESA y del Centro de

Salud Metropolitano (en caso se concrete).El perjuicio económico al Estado se

elevará aún más, debido al incremento del costo total del PIP debido al atraso en

la entrega y elaboración del Expediente Técnico que estaba pactado en 140 días

calendario, los cuales vencieron el 02 de junio del 2016.

3. El tráfico millonario de terrenos del estado, ha causado un grave daño a la

Provincia de Tacna, pues se han negociado solo en los casos investigados más

de 360,000 metros cuadrados de terrenos a precios irrisorios, por lo que el estado

ha sufrido un grave perjuicio patrimonial, pues el desprendimiento de su

propiedad se ha realizado a precios irrisorios y pudo efectuarse en condiciones

más ventajosas a través de subasta pública.

Según ha estimado la Contraloría General de la República, solo en el caso de la

Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, el perjuicio económico al Estado

asciende a más de dos millones y medio de soles.

SEXTO: Participación de funcionarios públicos en tráfico de terrenos:

1. La Municipalidad Provincial de Tacna, durante las gestiones del Alcalde

Provincial Luis Ramón Torres Robledo 1999-2002, 2007-2010, y 2015-2018,

ha estado estrechamente vinculada a las denominadas “ventas directas de

terrenos por excepción” realizadas a Asociaciones de Comerciantes y a

Asociaciones de Vivienda, cuyos expedientes administrativos adolecen de

graves irregularidades.

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2. Existen indicios de la participación de un grupo de funcionarios que por su

posición clave en la cual han sido colocados, están vinculados en la mayoría

de casos que han derivado en tráfico de terrenos tanto en la gestión del 2007

al 2011 como en la actual gestión, lo que evidenciaría una organización

debidamente articulada que actúa en forma reiterada y con permanencia en el

tiempo, con el propósito de transferir a terceros propiedades inmobiliarias

municipales a precios irrisorios, sin el cumplimiento de los requisitos legales y

sin realizar la Subasta Pública.

3. El Alcalde Provincial, Luis Ramón Torres Robledo, ha participado de manera

directa o indirecta en tres de los casos investigados de presunto tráfico de

terrenos del estado: “Caso de la Asociación de Vivienda Los Chaskis I”, Caso

de la Asociación de Comerciantes “Super Mercado Mayorista Internacional de

Viñani” y Caso de la Asociación de Comerciantes “El Portal de Viñani”.

4. Junto al Alcalde mencionado, los funcionarios Públicos municipales:

Fernando Acevedo Flores- Gerente de Asesoría Jurídica y Jaime Dueñas

Noriega- Sub Gerente de Bienes Patrimoniales, que laboraron en los mismos

cargos en la gestión 2007-2010 y laboran también en los mismos cargos, en la

actual gestión 2015-2018, ha tenido participación en los siguientes casos

investigados de presunto tráfico de Terrenos: Caso: Asociación de Vivienda

“Los Chaskis I”, Caso: Asociación de Comerciantes “Super Mercado

mayorista Internacional de Viñani” y Caso Asociación de Comerciantes “El

Portal de Viñani”. Absoluto dominio y control sobre la realización de los

hechos irregulares.

5. La participación del Primer Regidor Jorge Luis Infantas Franco, se destaca

en el caso de la venta directa realizada a la Asociación de Vivienda “Los

Chaskis I”, por su condición de: Alcalde (e) que suscribió el Contrato de

Compra Venta del 25/02/2016.

En su condición de Secretario de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores

y Procesos Disciplinarios que emitió el dictamen aprobando la venta directa, y

por su condición de Presidente de la Comisión de Administración, Presupuesto

y Planificación que emitió dictamen aprobando el precio y las demás

condiciones de la venta directa. Es decir existió absoluto dominio y control

sobre la realización de los hechos irregulares.

Por el lado de los presuntos traficantes de terreno, también ocurre lo mismo,

se reciclan en diversas Asociaciones de Vivienda, Es el caso del señor Alfredo

Abdel Chamorro Zevallos, Actual Presidente de la Asociación de Vivienda

los Chaskis I, en el año 2010 dirigente de la Asociación de Vivienda Alto las

Page 265: Informe Fiscalización: Casos de corrupcion en Tacna

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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Jirón Ancash N° 569 – Oficina N° 237 Lima Cercado Teléfono (01) 311-7328

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RESERVADO COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA

Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

Cruces y el año 2012 dirigente de la Asociación de Vivienda Apertac, y

registra dos domicilios en el distrito de Gregorio Albarracín, tal como se

señala en el informe.

SEPTIMO: El accionar de la organización, ha generado la reacción de la población:

1. El accionar de la organización ha generado un enorme descontento de la

población de la Región, en el año 2016, se han realizado manifestaciones de

protesta y diversas intervenciones en medios de prensa en contra de las

autoridades presuntamente corruptas, la organización de la sociedad civil se

viene consolidando, previéndose mayores conflictos sociales frente a la

corrupción generalizada, que en la ciudadanía ha generado la pérdida de

confianza en sus autoridades, en las entidades de control y en las entidades

responsables de administrar justicia.

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"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú"

"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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Grupo de trabajo Investigación de presuntos actos de corrupción en Tacna

IX. RECOMENDACIONES

PRIMERO: AL MINISTERIO PUBLICO

Correr traslado del presente Informe Final, al Ministerio Público, para que emprenda las

acciones legales que corresponda en cada uno de los casos analizados en el presente informe,

tipificando los presuntos delitos e identificando a los responsables, recomendándosele para

que implemente a la mayor brevedad las medidas correspondientes para superar la

problemática existente en el Ministerio Público de Tacna, vinculada principalmente al

retraso en las investigaciones y al archivamiento de los casos investigados.

SEGUNDO: AL CONGRESO DE LA REPUÚBLICA

Al Consejo Directivo del Congreso de la República, para que a través de sus Comisiones de

Trabajo, se tramiten con la celeridad necesaria los Proyectos de Ley que se presenten

relacionados: A) a reforzar la labor fiscalizadora de los Consejos Regionales y Municipales,

B) a sancionar a los funcionarios públicos que se nieguen a proporcionar información a los

señores Congresistas de la República; y C) los demás proyectos de Ley orientados a

combatir eficazmente la corrupción.

TERCERO: A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Exhortar a la Contraloría General de la República la adopción de las medidas

correspondientes, dotando a la Contraloría Regional de Tacna de las capacidades necesarias,

a fin de garantizar mayor celeridad, en las acciones de control.

CUARTO: AL MINISTERIO DE JUSTICIA- Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Para que se sirva supervisar permanentemente la labor de los Procuradores Públicos a cargo

de la defensa del Estado, con la finalidad de combatir eficaz y eficientemente la corrupción.


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