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  • Año XXIII / Nº 9538 www.elperuano.com.pe Pág. 324965

    Sumario

    Lima, martes 25 de julio de 2006

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    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    Ley Nº 28841.- Ley que modifica la Ley Nº 28042 queamplía los alcances de la Ley Nº 27887 324966Anexo - R. Leg. Nº 28816.- Programa Adicional deActividades Operacionales con Marinas Extranjeras Año2006 324967Fe de Erratas Ley Nº 28832 324971R Leg. Nº 026-2005-CR.- Resolución Legislativa quemodifica el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006

    324971

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    MINCETUR

    R.M. Nº 219-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesional de PROMPEX a EE.UU. para participar en laFERIA SOURCES Los Ángeles 2006 324971

    DEFENSA

    RR.SS. Nºs. 315, 316 y 317-2006-DE/FAP.- Autorizanviaje de personal militar FAP a la Federación Rusa, EE.UU.y Colombia, en comisión de servicios 324972

    ECONOMÍA Y FINANZAS

    Anexo - D.S. Nº 126-2006-EF.- Anexo del D.S. Nº 126-2006-EF, que aprobó Procedimiento Marco para laactualización del valor de realización de activos constituidospor existencias y activos no corrientes 324973D.S. Nº 127-2006-EF.- Autorizan transferencia de recursosal Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 324974R.M. Nº 411-2006-EF/15.- Otorgan plazo para que laDirección General de Asuntos Económicos y Socialeselabore procedimientos para la valoración de los pasivoscontingentes cuantificables de entidades públicas a que serefiere la R.M. Nº 546-2005-EF/75 324974R.M. Nº 428-2006-EF/43.- Declaran el servicio de limpiezaen situación de desabastecimiento inminente 324975

    ENERGÍA Y MINAS

    R.M. Nº 298-2006-MEM/DM.- Encargan funciones deDirector General de la Dirección General de Gestión Socialdel Ministerio 324976

    JUSTICIA

    D.S. Nº 017-2006-JUS.- Exoneran a Centros deConciliación de pago de derechos de trámite de autorizaciónde Cierre de Centro de Conciliación, señalado en el TUPAdel Ministerio de Justicia 324976

    D.S. Nº 018-2006-JUS.- Aprueban Reglamento de la LeyNº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, UIF - Perú 324977R.S. Nº 110-2006-JUS.- Designan Procuradores PúblicosAdjuntos Ad Hoc a cargo de la representación y defensa delos derechos e intereses de la SUNARP 324985R.S. Nº 111-2006-JUS.- Conceden indulto a sentenciadosde diversos establecimientos penitenciarios 324985R.S. Nº 112-2006-JUS.- Conceden Derecho de Gracia aprocesados en causa que se está llevando a cabo ante laSala Mixta de Madre de Dios 324985R.S. Nº 113-2006-JUS.- Reconocen para todos sus efectosciviles a Arzobispo Coadjutor de Arequipa 324986R.S. Nº 114-2006-JUS.- Reconocen para todos sus efectosciviles a Arzobispo de Piura 324986R.S. Nº 115-2006-JUS.- Reconocen para todos sus efectosciviles a Obispo Coadjutor de Prelatura de Moyobamba

    324986R.S. Nº 116-2006-JUS.- Reconocen para todos sus efectosciviles a Obispo de la Diócesis de Lurín 324987

    MIMDES

    D.S. Nº 007-2006-MIMDES.- Aprueban la "Relación deTrabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la SaludFísica o Moral de las y los Adolescentes" 324987R.S. Nº 004-2006-MIMDES.- Aprueban suscripción delConvenio Específico de Cooperación Interinstitucionalentre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, elMinisterio de Salud y la Sociedad de Beneficencia Públicade Huánuco 324988R.S. Nº 005-2006-MIMDES.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Consejo Nacional de Integraciónde la Persona con Discapacidad - CONADIS 324989

    RELACIONES EXTERIORES

    RR.MM. Nºs. 0843, 0844, 0845, 0846 y 0847-2006-RE.-Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo alConsumo correspondiente a donaciones efectuadas a favorde instituciones sin fines de lucro 324993

    SALUD

    D.S. Nº 016-2006-SA.- Aprueban relación de medicamentose insumos para la fabricación nacional de los equivalentesterapéuticos para el tratamiento de la Diabetes, libres depago del IGV y derechos arancelarios 324996

    VIVIENDA

    R.M. Nº 199-2006-VIVIENDA.- Declaran de interéssectorial la creación del Sistema de Fortalecimiento deCapacidades para el Subsector Saneamiento 324997R.M. Nº 203-2006-VIVIENDA.- Aceptan renuncia deCoordinador de la Unidad de Coordinación y Seguimientodel Programa de Apoyo del Sector Habitacional - PASH

    324997

    GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324966El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

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    CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

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    Artículo 1º.- Modifica el numeral 1.1 del artículo 1ºde la Ley Nº 28042

    Déjase sin efecto el plazo mínimo de un año establecidoen el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28042.

    Artículo 2º.- Incorpora numerales 1.3 y 1.4 al artículo1º de la Ley Nº 28042

    Incorpóranse los numerales 1.3 y 1.4 al artículo 1º de laLey Nº 28042, los mismos que quedan redactados conformeal texto siguiente:

    “(...)

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    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. Nº 242-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez dePaz Letrado Coordinador de los Juzgados de Paz Letradoscon sede en la Comisaría de Alfonso Ugarte 324997

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    CONTRALORÍA GENERAL

    Res. Nº 215-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de peculado en agravio de laMunicipalidad Distrital de Pucará 324998

    DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    Res. Nº 0033-2006/DP.- Aceptan renuncia de Asesora IIde los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo

    324998Res. Nº 0034-2006/DP.- Designan Asesora II de losÓrganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo

    324999

    REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

    Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Nºs. 698 y 699-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fe pública 324999

    MINISTERIO PÚBLICO

    Res. Nº 925-2006-MP-FN.- Disponen que la Oficina deAdministración del Instituto de Medicina Legal asuma todolo concerniente a la tramitación y diligenciamientoadministrativo de documentos e informes referidos alcontrol y fiscalización de Insumos Químicos y ProductosFiscalizados 325001

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    CONASEV

    Res. Nº 044-2006-EF/94.10.- Modifican el Reglamentode Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

    325001

    SUNARP

    Res. Nº 202-2006-SUNARP/SN.- Designan integrantes delConsejo Consultivo de la Zona Registral Nº XII - SedeArequipa, para el período 2006 - 2007 325002

    SUNAT

    Res. Nº 127-2006/SUNAT.- Suspenden aplicación delsistema de pago de obligaciones tributarias con el GobiernoCentral al transporte de bienes realizado por vía terrestre

    325003

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Acuerdo Nº 236.- Ratifican la Ordenanza Nº 040-MDSAque modifica el servicio de estacionamiento vehiculartemporal en el distrito de Santa Anita 325003

    MUNICIPALIDAD DE ATE

    D.A. Nº 024.- Disponen reducción de pago de derechosmunicipales para el Procedimiento Administrativo deConexión Domiciliaria, para personas en condición deextrema pobreza y de bajos recursos económicos 325005D.A. Nº 025.- Autorizan realización de Matrimonio CivilComunitario 325006

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza Nº 117-MDCH.- Crean el programa especialde saneamiento tributario "TRIBUTAR ES AVANZAR2006" 325006

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO

    Acuerdo Nº 032-06/CM-MPA/P.- Exoneran de procesode selección la adquisición de materiales de construcción

    325008

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    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

    Ordenanza Nº 000018.- Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos T.U.P.A. de la Municipalidad Provincialdel Callao 324865

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324967RE

    PUBLICA DEL PERU

    1.3 Asimismo, se faculta a los Proyectos EspecialesHidroenergéticos y de Irrigación del país a que serefiere el numeral 1.1 del artículo 1º de la presenteLey o a las entidades que hayan asumido susfunciones, a adjudicar terrenos eriazos, de acuerdoa lo señalado en cuanto a la extensión en el artículo1º de la Ley Nº 27887, a favor de los agricultoresafectados por la ejecución de las obras y desarrollode dichos proyectos, en zonas distintas a lasafectadas, facultando a los gobiernos regionalescorrespondientes la derivación de las dotacionesde agua que venían recibiendo.

    1.4 Los beneficiarios de la presente Ley dejan expresarenuncia de derechos y otras reclamaciones en sufavor, entre ellos la propiedad de las tierras afectadasque pasan automáticamente a dominio del Estado.”

    Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

    siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

    ÚNICA.- Adición de un párrafo al artículo 1º de la LeyNº 27887

    Adiciónase al artículo 1º de la Ley Nº 27887, el párrafosiguiente:

    “(...)Entiéndese por tierras habilitadas aquellas que cuentancon punto de agua en cabecera de parcela.”

    Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

    En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dosmil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

    POR TANTO:

    No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Políticadel Perú y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno quese publique y cumpla.

    En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos milseis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    00410-1

    ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28816

    (La Resolución Legislativa en referencia fue publicadael 22 de julio de 2006)

    PROGRAMA ADICIONALDE ACTIVIDADES OPERACIONALES

    CON MARINAS EXTRANJERAS AÑO 2006

    MES: JULIO 2006NOMBRE EJERCICIO: SIFOREX-2006

    (9 AL 21 JULIO 2006)

    Eventos a realizar en el Ejercicio SIFOREX-2006:

    - Salida y entrada de Puerto con oposición submarina.- Tránsito por un área de patrullaje de submarinos.- Búsqueda y ataque por grupo antisubmarino.- Maniobras tácticas en la mar.- Enfrentamiento misilero.

    - Enfrentamiento artillero.- Aproximaciones.- Práctica de Control Aéreo.- Posamientos y Decolajes con Helicópteros.- Tiro Naval / Terrestre.

    Motivo : Entrenamiento en Guerra Antisubmarina, GuerraAntisuperficie y Artillería.

    Lugar : - Puerto del Callao.- Área de Operaciones Centro.

    Tiempo de Permanencia: TRECE (13) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones delPacífico.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • DOS (2) Fragatas Misileras (Dotación 24 Oficiales y 200Tripulantes cada una).

    • UNA (1) Patrullera Marítima (Dotación 5 Oficiales y 30Tripulantes).

    • CUATRO (4) Submarinos Tipo 209 (Dotación 7 Oficiales y 41Tripulantes cada uno).

    • UN (1) Avión Explorador B-200 (Dotación 2 Oficiales y 4Tripulantes).

    • UN (1) Helicóptero AB-212 (Dotación 2 Oficiales y 2 Tripulantes).

    Unidad participante de la Armada del Reino de España, seincorporará a este ejercicio a partir del 14 de julio de 2006

    • UNA (1) Fragata (F) (Dotación 15 Oficiales y 140 Tripulantes).

    Características de la Fragata “CANARIAS”

    - Número de Casco : F-86- Dotación : 15 Oficiales y 140 Tripulantes- Desplazamiento : 4032,5 toneladas.- Eslora : 137.7 metros- Manga : 14.3 metros- Calado : 8.5 metros- Velocidad : 28 nudos- Armamento : 1 cañón FMC 127/54 mm.

    8 Lanzadores de MisilesHARPOON2 Lanzadores dobles de MisilesAntiaéreos MK2 Lanzatorpedos triples MK-32

    - Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación RAYTHEONSPS-64.Radar de Superficie ISC CARDIONSPS-55.Radar Aéreo RAYTHEON SPS-49.Control de Tiro: LOCKHEED SPQ-9ª.

    - Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

    Importancia para la realización del Ejercicio SIFOREX-2006:El objetivo de este tipo de ejercicio es entrenar a las unidadessubmarinas ante una amenaza de superficie y aérea, además detener un ejercicio de ejecución exclusiva en el Perú. Asimismo,este entrenamiento permite obtener el conocimiento de nuevastécnicas actualmente aplicadas en este tipo de operaciones, elevarel nivel de alistamiento de entrenamiento, la capacidad operativade nuestras Fuerzas Navales e intercambiar experiencias de índoleoperacional y profesional, así como, mantener lazos de amistadcon diferentes Armadas de otros países.

    MES: JULIO 2006NOMBRE EJERCICIO: VISITA OFICIAL B/E “BRASIL”

    (20 AL 27 JULIO 2006)

    Eventos a realizar en la Visita Oficial:

    - Estrechar lazos de amistad y reciprocidad con la Marina deBrasil.

    - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales

    existentes entre ambas Marinas.

    Motivo: Visita Oficial.Lugar: Puerto del Callao.Tiempo de Permanencia: OCHO (8) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones delPacífico.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales - 200Tripulantes).

    Unidad participante de la Marina de Brasil:

    • UN (1) Navío Clase Brasil (Dotación 30 Oficiales – 410Tripulantes).

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324968El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    Características del Navío Clase BRASIL (U-27)

    - Número de Casco : U-27.- Clase : BRASIL.- Dotación : 30 Oficiales y 410 Tripulantes.- Desplazamiento : 3,729 toneladas.- Eslora : 130.25 metros.- Manga : 13.52 metros.- Calado : 5.80 metros.- Velocidad : 16 nudos.- Armamento : 2 Cañones Bofors 40 mm.

    4 Cañones 47 mm. (para salva).- Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación.

    Radar de Superficie.Radar Aéreo.

    - Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.

    Importancia para la realización de la Visita Protocolar:Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos deamistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra delPerú y las Marinas de otros países por la vía de la más sinceracooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto deintercambiar asistencia e información.

    NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONALY PROTOCOLAR - 2006

    (25 JULIO AL 3 AGOSTO 2006)

    Eventos a realizar en el Ejercicio VISITA OPERACIONAL YPROTOCOLAR:

    - Ejercicio de comunicaciones, Control y Vigilancia en el ríoAmazonas durante el tránsito de las Unidades Fluviales.

    - Definir mecanismos que permitan dar fluidez a las relacionescon las otras Marinas.

    - Estrechar los lazos de amistad con las Marinas participantes.- Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales

    existentes entre ambas Marinas.

    Motivo: - Entrenamiento en Operaciones Fluviales.- Actos Celebratorios por el Aniversario Patrio.

    Lugar: Área de Operaciones (Iquitos) río Amazonas.Tiempo de Permanencia: NUEVE (9) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones dela Amazonía.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • DOS (2) Cañoneras Fluviales (Dotación 4 Oficiales y 40Tripulantes cada una)

    Unidad participante de la Armada de la República de Colombia:

    • UNA (1) Patrullera Fluvial clase ARAUCA (Dotación 5 Oficialesy 45 Tripulantes).

    Características de la Patrullera Fluvial Clase ARAUCA (PF)

    - Número de casco: Por designar.- Clase: ARAUCA.- Dotación: 5 Oficiales y 45 Tripulantes.- Desplazamiento: 275 plena carga.- Eslora: 49.9 metros.- Manga: 8.3 metros.- Calado: 2.7 metros.- Velocidad: 14 nudos.- Armamento: 4 Cañón 20 mm. Oerlikon.

    2 Cañones 3 pulgadas USN.1 Mortero MK-46.

    - Comunicaciones en: UHF, VHF y HF.

    Unidades participantes de la Marina del Brasil:

    • Patrullera Fluvial “RAPOSO TAVARES” (Dotación 8 Oficiales y77 Tripulantes).

    • Patrullera Fluvial “RORAIMA” (Dotación 6 Oficiales y 57tripulantes).

    Características de la Patrullera Fluvial “RAPOSO TAVARES”

    - Número de casco: P-21.- Tipo de buque: Buque Patrulla Fluvial.- Clase: Pedro Teixeira.- Dotación: 08 Oficiales, 77 Tripulantes.- Desplazamiento: 818 tns. estándar y 962 tns. plena

    carga.- Velocidad: 16 nudos.

    - Eslora: 63.74 metros.- Manga: 9.71 metros.- Puntal: 1.7 metros.- Altura de mástil: 73.6 pies.- Calado: Calado leve: 1.69 metros.

    Calado a plena carga: 2.24 metros.Calado de navegación: 2.40 metros.

    - Armamento: - Cañón BOFOSR 40/70.- Mortero MK-2.- MTR OERLINKON 20 mm.- MRT BROWNING 50.

    - Sistemas electrónicos: - Radar DECCA/RM 1226.- Comunicación: - Frecuencias HF, VHF y UHF.- Otros: - Helicóptero UH-12.

    - FRECUENCIAS:Frecuencia Tipo de emisión Potencia

    13.511,0 kHz J3E / J2B16.720,0 J2B 100 KW.17.417,0 J3E / J2B22.501,5 J2B

    Datos Técnicos Aeronave Orgánica de la Patrullera Fluvial“RAPOSO TAVARES”

    Tipo Número TripulaciónHelicóptero UH-12: 02 Oficiales

    01 SubalternoVELOCIDAD OPERACIONAL: 222 Km.AUTONOMÍA: 445 Km.ARMAMENTO: DOS (2) Ametralladoras lateral

    7.62mm.

    Características de la Patrullera Fluvial “RORAIMA”

    - Número de casco: P-30.- Tipo de buque: Buque Patrulla Fluvial.- Clase: Roraima.- Dotación: 6 Oficiales, 57 Tripulantes.- Desplazamiento: 340 tns. estándar y 365 tns. plena

    carga.- Velocidad: 14 nudos.- Eslora: 46.30 metros.- Manga: 8.45 metros.- Puntal: 1.37 metros.- Calado: 1.80 metros.- Armamento: - Cañón BOFORS 40/70 AA.

    - DOS (2) morteros de 81 mm.- DOS (2) ametralladoras 7.62 mm.- CUATRO (4) ametralladoras

    12.7 mm.- Sistemas electrónicos: - Radar: 2 navegación.- Comunicación: - Frecuencias HF, VHF y UHF.

    Importancia para la realización de la VISITA OPERACIONAL YPROTOCOLAR:Estos ejercicios tienen como finalidad incrementar el nivel deconfianza y amistad entre dichas Armadas, ejercitándose eneventos orientados a la protección y salvaguarda de interesescomunes en el área Amazónica, en el marco del “Memorándum deEntendimiento entre el Ministerio de Defensa de la República delPerú y el Ministerio de Justicia de la República Federativa delBrasil y el Ministerio de Defensa Nacional de la República deColombia, para Combatir las Actividades Ilícitas en los RíosFronterizos y/o Comunes”, suscrito con fecha 11 febrero de 2004.

    MES: AGOSTO 2006NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONAL

    (5 AL 12 AGOSTO 2006)

    Eventos a realizar en la Visita Operacional:

    - Estrechar lazos de amistad con la Marina de los EstadosUnidos de América.

    - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales

    existentes entre ambas Marinas.

    Motivo: Visita Operacional.Lugar: Puerto del Callao.Tiempo de Permanencia: OCHO (8) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones delPacífico.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales - 200Tripulantes).

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324969RE

    PUBLICA DEL PERU

    Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos deAmérica:

    • UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 30Oficiales – 215 Tripulantes).

    Características de la Fragata Clase OLIVERHAZARD PERRY (FFG)

    - Número de Casco : FFG-43.- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.- Dotación : 30 Oficiales y 215 Tripulantes.- Desplazamiento : 4,100 toneladas.- Eslora : 138 metros.- Manga : 7.9 metros.- Calado : 13.7 metros.- Velocidad : 29 nudos.- Armamento : Torpedo MK 46.

    Cañón de tiro rápido de 76 mm.Cañón Gatling Phalanx de 20mm.Armamentos diversos para usotripulación.

    - Sistemas Electrónicos : Radar de búsqueda aérea SPS49.Radar de búsqueda de superficieSPS-55.Sonares activos y pasivos.Contramedidas de sonar.

    - Comunicaciones en : Satélite, HF, UHF, VHF y teléfonosubmarino.

    - Helicóptero : 1 SH-60B.- Dotación : 2 Oficiales y 1 tripulante.- Armamento : Ametralladora M60.

    Misil Hellfire.Torpedo MK 46 y MK 50.

    Importancia para la realización de la Visita Protocolar:Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos deamistad y reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra delPerú y las Marinas de otros países por la vía de la más sinceracooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto deintercambiar asistencia e información.

    MES: AGOSTO 2006NOMBRE EJERCICIO: PASSEX – ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA

    (12 AL 31 AGOSTO 2006)

    Eventos a realizar en el PASSEX:

    - Maniobras tácticas en la mar.- Aproximaciones.- Guerra antisubmarina.- Posamientos y decolajes con helicópteros.

    Motivo: Entrenamiento en Guerra de Superficie, GuerraAntisubmarina y Aérea.Lugar: Área de Operaciones Centro.Tiempo de Permanencia: VEINTE (20) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones delPacífico.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • UNA (1) Fragata Misilera (Dotación 24 Oficiales – 200Tripulantes).

    • UNA (1) Corbeta Misilera (Dotación 8 Oficiales – 42 Tripulantes).• UN (1) Submarino Tipo 209 (Dotación 7 Oficiales – 41

    Tripulantes).• UN (1) Helicóptero AB-212 (Dotación 2 Oficiales – 2 Tripulantes).

    Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos deAmérica:

    • UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 31Oficiales – 206 Tripulantes).

    Características de la Fragata ClaseOLIVER HAZARD PERRY (FFG)

    - Número de Casco : FFG-29.- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.- Dotación : 31 Oficiales y 206 Tripulantes.- Desplazamiento : 4,100 toneladas.- Eslora : 138 metros.- Manga : 8.5 metros.- Calado : 14.3 metros.- Velocidad : 29 nudos.- Armamento : Torpedo MK 46.

    Cañón de tiro rápido de 76 mm.Cañón Gatling Phalanx de 20mm.

    Armamento diverso para uso detripulación.

    - Sistemas Electrónicos : Radar de búsqueda aérea SPS49.Radar de búsqueda de SPS-55.Sonares activos y pasivos.Contramedidas de sonar.

    - Comunicaciones en : Satélite HF, UHF, VHF y teléfonosubmarino.

    - Helicóptero : 1 SH-60B.- Dotación : 2 Oficiales y 1 tripulante.- Armamento : Ametralladora M60.

    Misil Hellfire.Torpedo MK 46 y MK 50.

    Importancia para la realización del Ejercicio PASSEX:Este ejercicio se realiza con el propósito de incrementar elentrenamiento de las Unidades participantes y contribuir a lainteroperabilidad entre los medios navales de ambas marinas, asícomo afianzar los lazos de amistad y reciprocidad existentesentre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los EstadosUnidos de América.

    MES: SETIEMBRE 2006NOMBRE EJERCICIO: VISITA OPERACIONAL

    (14 AL 22 SETIEMBRE 2006)

    Eventos a realizar en la Visita Operacional:

    - Estrechar lazos de amistad con la Marina de los EstadosUnidos de América.

    - Intercambiar ideas, experiencias e informaciones.- Contribuir al estrechamiento de las relaciones bilaterales

    existentes entre ambas Marinas.

    Motivo: Visita Operacional.Lugar: Puerto del Callao.Tiempo de Permanencia: NUEVE (9) días.Comando Responsable: Comandante General de Operaciones delPacífico.Unidades participantes de la Marina de Guerra del Perú:

    • UNA (1) Fragata Misilera, Dotación (24 Oficiales - 200Tripulantes).

    Unidad participante de la Marina de los Estados Unidos deAmérica:

    • UNA (1) Fragata Clase Oliver Hazard Perry FFG (Dotación 30Oficiales – 191 Tripulantes).

    Características de la Fragata ClaseOLIVER HAZARD PERRY (FFG)

    - Número de Casco : FFG-38- Clase : OLIVER HAZARD PERRY.- Dotación : 30 Oficiales y 191 Tripulantes.- Desplazamiento : 4,100 toneladas.- Eslora : 138 metros.- Manga : 13.7 metros.- Calado : 7.9 metros.- Velocidad : 29 nudos.- Armamento : 4 Lanzadores de Misiles

    HARPOON.3 Lanzadores de MisilesAntiaéreos MK 13 Mod 4.1 Cañón Oto Melara de 76/62mm.1 Cañón General Electric 20 mm.2 Cañones MK 38 25 mm.2 Tubos Lanzatorpedos triplesMK-32.

    - Sistemas Electrónicos : Radar de Navegación FURUNO.Radar de Superficie ISCCARDION SPS-55.Radar Aéreo RAYTHEON SPS-49.Control de Tiro: LOCKHEEDSTIR SPG-60.

    - Comunicaciones en : UHF, VHF, HF y SATELITAL.- Helicóptero : 2 SH-2F LAMPS.

    Importancia para la realización de la VISITA PROTOCOLAR:Esta visita se realiza con el propósito de afianzar los lazos deamistad y reciprocidad existentes de la Marina de Guerra del Perúcon las Marinas de otros países por la vía de la más sinceracooperación y en provecho del mutuo desarrollo con el objeto deintercambiar asistencia e información.

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324970El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    AGOSTO SETIEMBRE

    Nombre del Ejercicio

    VISITA OFICIAL – B/E “BRASIL”20 al 27 julio 2006

    Objetivo

    Afianzar los lazos de amistad yreciprocidad existentes entre la Marina de

    Guerra del Perú y la Marina de Brasil.

    Lugar:Puerto del Callao

    Días de ejecución:8 días

    Comando responsable:COMOPERPAC

    Unidades MGP:1 FM (24-200)

    País ParticipanteBRASIL

    1 U27 (30-410)

    Nombre del Ejercicio

    SIFOREX - 20069 al 21 julio 2006

    Objetivo

    Entrenamiento en Guerra de Superficie,Guerra Antisubmarina y Artillería.

    Lugar:Puerto del Callao

    Área de Operaciones Centro

    Días de ejecución:13 días

    Comando responsable:COMOPERPAC

    Unidades MGP:2 FM (48-400)4 SS (28-64)1 PM (5-30)

    1 B-200 (2-4)1 AB-212 (2-2)

    Países ParticipantesESTADOS UNIDOS

    1 CG (25-360)1 DDG (20-350)2 FFG (50-400)2 DDG (64-696)1 AOE (52-627)2 P-3C (8-20)

    ESPAÑA1 FM (15-140)

    Nombre del Ejercicio

    VISITA OPERACIONAL5 al 12 agosto 2006

    Objetivo

    Afianzar los lazos de amistad yreciprocidad existentes entre la Marina de

    Guerra del Perú y la Marina de losEstados Unidos de América.

    Lugar:Puerto del Callao

    Días de ejecución:8 días

    Comando responsable:COMOPERPAC

    Unidades MGP:1 FM (24-200)

    País ParticipanteESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    1 FFG (30-215)1 SH (2-1)

    Nombre del Ejercicio

    PASSEX – ESTADOS UNIDOS12 al 31 agosto 2006

    Objetivo

    Entrenamiento en áreas de la Guerra deSuperficie, Submarina y Aérea

    Lugar:Área de Operaciones Centro

    Días de ejecución:20 días

    Comando responsable:COMOPERPAC

    Unidades MGP:1 FM (24-200)1 CM (8-42)1 SS (7-41)

    1 AB-212 (2-2)

    País Participante:ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    1 FFG (31-206)1 SH (2-1)

    Nombre del Ejercicio

    VISITA OPERACIONAL14 al 22 setiembre 2006

    Objetivo

    Afianzar los lazos de amistad yreciprocidad existentes entre la Marina de

    Guerra del Perú y la Marina de losEstados Unidos de América.

    Lugar:Puerto del Callao

    Días de ejecución:9 días

    Comando responsable:COMOPERPAC

    Unidad MGP:1 FM (24-200)

    País ParticipanteESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    1 FFG (30-191)

    00410-2

    PROGRAMA ADICIONAL DE ACTIVIDADES OPERACIONALES CON MARINAS EXTRANJERAS AÑO 2006

    JULIO JULIO AGOSTO

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324971RE

    PUBLICA DEL PERU

    FE DE ERRATAS

    LEY Nº 28832

    Mediante Oficio Nº 269-2006-SCM-PR, la Secretaría delConsejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la LeyNº 28832, publicada en la edición del día 23 de julio de 2006.

    - En la página 324751

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

    DICE:

    ÚNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844Modifícase los artículos 2º, 3º, 34º, 43º, 45º, 47º primer

    párrafo e incisos a), h) e i), 48º, 49º, 51º, 52º, 55º, 60º, 61º, 62º,63º, 69º, 74º, 85º, 101º inciso c) y las Definiciones 5, 6 y 12 delAnexo, de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendo losartículos citados quedar redactados de la siguiente manera:

    (...)

    DEBE DECIR:

    ÚNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844Modifícase los artículos 2º, 3º, 34º, 43º, 45º, 47º primer

    párrafo e incisos g), h) e i), 48º, 49º, 51º, 52º, 55º, 60º, 61º,62º, 63º, 69º, 74º, 85º, 101º inciso c) y las Definiciones 5, 6 y12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Eléctricas; debiendolos artículos citados quedar redactados de la siguiente manera:

    (...)

    - En la página 324752

    DICE:

    "Artículo 47º.- Para determinar los Precios en Barra, elsubcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores,en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculoscorrespondientes en la siguiente forma:

    a) Calculará para cada una de las barras del sistema losfactores nodales de energía de acuerdo a lo señalado enel artículo 48º. El factor nodal será igual a 1,00 de la barraen que se fije el Precio Básico de Energía;

    (...)"

    DEBE DECIR:

    "Artículo 47º.- Para determinar los Precios en Barra, elsubcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores,en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculoscorrespondientes en la siguiente forma:

    g) Calculará para cada una de las barras del sistema losfactores nodales de energía de acuerdo a lo señalado enel artículo 48º. El factor nodal será igual a 1,00 de la barraen que se fije el Precio Básico de Energía;

    (...)"

    00412-1

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    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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    Artículo único.- Modifica el Cuadro de Conformaciónde Comisiones Ordinarias para el Período Anual deSesiones 2005-2006

    Modifícase el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006,en los términos siguientes:

    COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNY CONTRALORÍA

    1. DEVÉSCOVI DZIERSON, José FIM (Sale de titular)2. PACHECO VILLAR, Gustavo FIM (Entra como titular)

    Comuníquese, publíquese y archívese.

    Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio de dos mil seis.

    MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

    FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

    00397-1

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    MINCETUR

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219-2006-MINCETUR/DM

    Lima, 7 de julio de 2006

    Visto el Oficio Nº 556-2006-PROMPEX/DE del DirectorEjecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;

    CONSIDERANDO:

    Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º desu Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene comofinalidad promover las exportaciones peruanas, facilitandoy contribuyendo a su posicionamiento en el mercadointernacional, a través de una acción concertada con elsector privado y las diferentes instituciones públicasrelacionadas con el comercio exterior del país, buscando eldesarrollo sostenible de las exportaciones en base alcrecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana,la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y laapertura y consolidación de los mercados de exportación;

    Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes y serviciosperuanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra laparticipación en Ferias Internacionales, entre otras actividades,de conformidad con lo establecido en el numeral 10) delartículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones;

    Que, PROMPEX ha programado su participación en laFERIA SOURCES Los Ángeles 2006 a realizarse en laciudad de Los Ángeles - Estados Unidos de Norteamérica,del 28 al 31 de julio del 2006, con el objetivo de difundir laoferta exportable peruana en el sector artesanía, propiciarla diversificación de mercados y la internacionalización delas empresas artesanales;

    Que, dicha feria se especializa en artículos de regalo ydecoración y es una de las más importantes para loscompradores mayoristas de Estados Unidos de Norteamérica;asimismo, es organizada por George Little Management LLC,entidad que organiza las principales Ferias de Negocios deArtesanía de Estados Unidos y Canadá;

    Que, por ser de interés institucional, el Director Ejecutivosolicita que se autorice el viaje de un profesional dePROMPEX a la ciudad de Los Ángeles - Estados Unidosde Norteamérica, para que en representación de la Entidad,participe en la Feria Internacional antes mencionada;

    Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324972El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel ViañaRosa-Pérez, profesional que presta servicios en la Gerenciade Artesanías de la Comisión para la Promoción de lasExportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Los Ángeles -Estados Unidos de Norteamérica, del 26 de julio al 2 deagosto del 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

    Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo,Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción deExportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,Programa 040 Comercio, Sub-Programa 0110 PromociónExterna del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1,320,00- Pasajes : US$ 1,400.00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el representante dePROMPEX, autorizado mediante el artículo 1º de la presenteresolución, presentará al Titular de la Entidad un informedetallado sobre las acciones realizadas y los logrosobtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas deacuerdo a Ley.

    Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aliberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    00010-1

    DEFENSA

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    RESOLUCIÓN SUPREMANº 315-2006-DE/FAP

    Lima, 20 de julio de 2006

    Visto el Oficio S-55-COEN-Nº 1169 del 21 de junio de2006 y Mensaje COEN-041804 de julio-2006 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perúy Mensaje SGFA-281240 de junio de 2006 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laFederación Rusa, del 25 de julio al 3 de agosto de 2006, delPersonal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, conla finalidad que realicen el Curso de Simulador del HelicópteroMI-8MTV, a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cía.AVIABALTIKA AVIATION LTD., con sede en la ciudad de SanPetersburgo, por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacionaldentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea delPerú;

    Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

    De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 yDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio a la Federación Rusa, del 25 de julio al 3 de agosto

    de 2006, del Personal Militar FAP que se indica acontinuación, con la finalidad que realicen el Curso deSimulador del Helicóptero MI-8MTV, a llevarse a cabo enlas instalaciones de la Cía. AVIABALTIKA AVIATION LTD.,con sede en la ciudad de San Petersburgo:

    Mayor FAP RENGIFO BARTRA Gino PaoloMayor FAP CASTILLO CHAVEZ Igor AbelardoMayor FAP ESPINOZA LOZANO Eric JavierCapitán FAP TERRONES REYNAFARJE Luis AlbertoCapitán FAP PAREDES PEREZ Jorge GuillermoCapitán FAP VEJARANO PACHECO Angel MichaelTécnico de 2da. FAP CARTAGENA CEBRIAN Martin TadeoTécnico de 2da. FAP FLORES COTOS Luis AntonioTécnico de 2da. FAP GUTIERREZ MAMANI Javier.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:US$ 1,653.28 x 9 personas

    Viáticos:US$ 260.00 x 10 días x 9 personas

    Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 9 personas.

    Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

    Artículo 4º.- El citado Personal, deberán darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yla Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

    Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

    Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    00410-10

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 316-2006-DE/FAP

    Lima, 20 de julio de 2006

    Visto el Oficio V-55-COEN-Nº 1076 del 6 de junio de2006, Mensaje COEN-261230 de junio 2006 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perúy Mensaje SGFA-071444 de junio de 2006 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 18 de julio al 5 de agosto de2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parteresolutiva, con la finalidad que realicen el entrenamiento inicialen el simulador de vuelo del avión L-100-20, a llevarse a caboen las instalaciones de la CIA. CAE, en la ciudad de Tampa,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

    Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

    De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324973RE

    PUBLICA DEL PERU

    públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 yDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio a los Estados Unidos de América, del 18 de julio al5 de agosto de 2006, del Personal Militar FAP que seindica a continuación, con la finalidad que realicen elentrenamiento inicial en el simulador de vuelo del avión L-100-20, a llevarse a cabo en las instalaciones de la CIA.CAE, en la ciudad de Tampa:

    Mayor FAP ARANDA DEL CASTILLO Roberto MartinCapitán FAP CARRILLO VEGA ArturoTécnico de 2da. FAP SUPO TIPULA Antonio.

    Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:US$ 1,400.00 x 3 personas

    Viáticos:US$ 220.00 x 19 días x 3 personas

    Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas.

    Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

    Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

    Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

    Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    00410-11

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 317-2006-DE/FAP

    Lima, 20 de julio de 2006

    Visto los Oficios IV-35-CODA-Nº 0983 del 26 de mayode 2006, NC-170-COFZ-Nº 1281 del 7 de julio de 2006 y M/C CODA-071842 de julio 2006, del Comandante deOperaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Oficio C-55-COFA-EMGI-Nº 0063 del 2 de junio de 2006 delComandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Colombia, del Personal Militar FAP que seindica en la parte resolutiva, con la finalidad que participenen la Operación Combinada PERCOL-I a desarrollarse enel mencionado país, por cuanto los conocimientos yexperiencias a adquirirse redundaran en beneficio de laSeguridad Nacional dentro del ámbito de competencia dela Fuerza Aérea del Perú;

    De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 yDecreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio a la República de Colombia, del Personal MilitarFAP que se indica a continuación, con la finalidad queparticipen en la Operación Combinada PERCOL-I adesarrollarse en el mencionado país:

    REUNIÓN FINAL DE PLANEAMIENTO:

    Del 23 al 28 de julio de 2006Coronel FAP PULGAR SILMAN Javier ErnestoComandante FAP RIVAS RODRIGUEZ Mario ArmandoComandante FAP DOCUMET ALIAGA Julio Enrique

    Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:US$ 600.00 x 3 personas

    Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 3 personas

    Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 3 personas.

    Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

    Artículo 4º.- El citado Personal, deberán darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yla Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

    Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

    Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

    MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

    00410-12

    ECONOMÍA Y FINANZAS

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    ANEXO - DECRETO SUPREMONº 126-2006-EF

    (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 22 dejulio de 2006)

    ANEXO 1

    PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DELVALOR DE REALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS

    DE LOS BIENES INMUEBLES

    - Revisión de la documentación entregada.

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324974El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    - Inspección ocular de los predios materia de valuación a fin deverificar su distribución, características, antigüedad y estado deconservación.

    - Toma de vistas fotográficas de los aspectos más resaltantes delos predios.

    - Conocimiento del entorno y determinación de la zonificación,posibles usos, coeficiente de edificación.

    - Investigación y estudio de mercado de inmuebles similares en lazona.

    - Elaboración de informe técnico en gabinete por parte de losperitos, que incluya plano de ubicación del bien.

    - Revisión por parte de los supervisores designados.- Revisión de las instancias revisoras del CONATA.- Procesamiento y suscripción del informe técnico final.- Entrega del informe.

    1º El uso del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú,obligatorio en la práctica de valuaciones en las que el Estado intervieneen alguna medida (Art. I.06 del R.N.T.P.).

    2º El valor de realización de un bien, es el que se obtiene de lacompraventa de un bien en la fecha de valuación, tomando como baseel valor comercial y aplicándole un factor en consideración a la necesidadde realizar el bien en el menor tiempo posible.

    3º Para la determinación del valor comercial de un bien inmueble,se aplican las diferentes metodologías indicadas en el ReglamentoNacional de Tasaciones:

    - Valuación de terrenos urbanos : Título II, Capítulo C- Valuación de Inmuebles : Título II, Capítulo C, D y E- Valuación del Inmueble bajo

    Régimen de Propiedad Exclusivay Propiedad Común : Título II, Capítulo F

    - Valuación de terrenos rústicos : Título III, Capítulo C- Valuación de terrenos eriazos : Título III, Capítulo D

    00410-9

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    DECRETO SUPREMONº 127-2006-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado porla Ley Nº 26323, se crea la Oficina de NormalizaciónPrevisional - ONP, reestructurada integralmente a través dela Ley Nº 28532, y definida como un Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tienea su cargo la administración del Sistema Nacional dePensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990; y deotros regímenes previsionales administrados por el Estado,así como la de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derechoa los Bonos de Reconocimiento;

    Que, el Decreto Legislativo Nº 817 creó el FondoConsolidado de Reservas Previsionales (FCR), de carácterintangible, con la finalidad de respaldar las obligacionesde los regímenes previsionales a cargo de la Oficina deNormalización Previsional;

    Que, a través del Decreto Supremo Nº 054-97-EF -Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, y su modificaciónaprobada por Ley Nº 27617, se norman los Bonos deReconocimiento;

    Que, las Leyes Nºs 27252 y 27617 otorgaron nuevosbeneficios lo que ha generado un aumentado de lapoblación cubierta por el FCR y adelantado la fecha depago de los Bonos en caso de desempleo, provocando laacelerada disminución de los activos financieros delindicado Fondo, por lo que resulta necesario transferirrecursos que se destinen para ese fin;

    Que, a través de la Ley Nº 28485 se ha establecidoque el Gobierno Central debe garantizar al FCR los recursoseconómicos suficientes que permitan atender la redenciónde los Bonos de Reconocimiento, así como el pago de losBonos Complementarios para cuyo efecto el Tesoro Públicole transferirá, oportunamente, los recursos que hicierenfalta;

    De conformidad con lo establecido en el artículo 22º delDecreto Supremo Nº 070-98-EF -Texto Único Ordenadodel Régimen Pensionario del Estado;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Autorización de transferencia directaAutorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público

    del Ministerio de Economía y Finanzas para que efectúeuna transferencia directa al Fondo Consolidado de ReservasPrevisionales (FCR) creado mediante Decreto LegislativoNº 817 ascendente a US. $ 100 000 000,00 (Cien Millonesy 00/100 Dólares Americanos), la misma que,conjuntamente con los recursos que genere su rentabilidad,deberán ser utilizados únicamente en los fines expuestosen la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

    Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatrodías del mes de julio del año dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    00410-3

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2006-EF/15

    Lima, 24 de julio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 546-2005-EF/75, las entidades públicas queparticipen como concedentes en el marco de procesos depromoción de la inversión privada y concesiones, debenidentificar y registrar contablemente los pasivos firmes ycontingentes, asumidos en los contratos que hayan suscrito;

    Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la citadaResolución Ministerial dispone que la Dirección General deAsuntos Económicos y Sociales (DGAES) debe establecerlos procedimientos para valorar los pasivos contingentescuantificables en un plazo de ciento ochenta (180) díascontados desde la publicación de dicha norma;

    Que el plazo otorgado en la referida ResoluciónMinisterial para establecer los procedimientos de valoraciónde los pasivos contingentes cuantificables, ha vencido a lafecha de la presente resolución;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27245 ymodificatorias, la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28112 y el DecretoLegislativo Nº 560;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Otorgamiento de plazoLa Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales

    (DGAES) del Ministerio de Economía y Finanzas culminarála elaboración de los procedimientos para la valoración delos pasivos contingentes cuantificables en un plazo máximode ciento veinte (120) días contados desde la publicaciónde la presente norma.

    Artículo 2º.- Plazo de aplicación de losprocedimientos

    Para las entidades públicas adscritas al GobiernoCentral, y éste inclusive, la aplicación de los procedimientosa que se refiere el artículo anterior será obligatoria a partirde ciento veinte (120) días contados desde la publicaciónde los referidos procedimientos en la página web delMinisterio de Economía y Finanzas.

    En el caso de las entidades no adscritas al GobiernoCentral, el proceso de adaptación a dichos procedimientosse llevará a cabo de manera gradual hasta en un plazo detrescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324975RE

    PUBLICA DEL PERU

    publicación de los referidos procedimientos en la páginaweb del Ministerio de Economía y Finanzas.

    Artículo 3º.- Reporte a la Dirección Nacional deEndeudamiento Público

    A partir de la implementación del referido procedimientopor parte de las diferentes entidades públicas, el cálculode los pasivos contingentes cuantificables deberá serreportado a la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico en un plazo no mayor de treinta (30) días a partirde la firma del respectivo contrato.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    00376-1

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 428-2006-EF/43

    Lima, 24 de julio de 2006

    Vistos: los Informes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, quesustentan la configuración del supuesto dedesabastecimiento inminente del servicio de limpieza,previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

    CONSIDERANDO:

    Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,están exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciónde desabastecimiento inminente;

    Que, el artículo 21º del mismo cuerpo normativo consideraque la situación de desabastecimiento inminente es aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial;

    Que, el segundo párrafo del artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, dispone que lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actualy urgente para atender los requerimientos inmediatos, nopudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en víade regularización, por períodos consecutivos y que excedanel lapso requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2006-EF/43se declaró en situación de desabastecimiento inminente el serviciode limpieza a consecuencia de la resolución del contrato suscritoentre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Sanidady Limpieza Industrial Peruana S.A.C. (SALINPSAC), y comoresultado de las acciones inmediatas ordenadas por la citadaResolución, con fecha 7 de abril de 2006, este Ministerio suscribióun contrato con la empresa Servicios y MantenimientosGenerales S.A. (SERMAGE) cuyo objeto es la prestación delservicio de limpieza, por un monto de S/. 259 480,36 (DoscientosCincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y 36/100 NuevosSoles) y por un plazo de cuatro (4) meses, mientras se realiza elproceso de selección correspondiente;

    Que, el Informe Nº 210-2006-EF/43.50 de la OficinaGeneral de Administración señala que con fecha 13 dejunio de 2006 se convocó el Concurso Público Nº 004-2006-EF/43 para la contratación del servicio de limpiezapor un período de dos (2) años, y según el calendario delproceso se debió otorgar la Buena Pro del referido procesode selección el 19 de julio del presente año;

    Que, asimismo se presentaron observaciones a lasBases, las cuales fueron Absueltas por el Comité Especial

    encargado del mencionado proceso de selección, noobstante, el 10 de julio de 2006 la empresa Servicios yMantenimientos Generales S.A. (SERMAGE) comunicó aeste Ministerio que pagó la tasa por observaciones a lasBases del mencionado proceso de selección, por lo que elComité Especial elevó las mismas al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)a efecto de que este organismo rector emita supronunciamiento; por lo que dicho órgano colegiado hasuspendido temporalmente los Actos Públicos dePresentación de Propuestas y Apertura del SobreEconómico y Otorgamiento de la Buena Pro;

    Que, teniendo en consideración que las BasesAdministrativas deberán integrarse conforme a lo que sedisponga en el referido pronunciamiento, y que entre laintegración de Bases y la fecha de presentación de propuestasdebe existir un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, elOtorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección serealizaría recién el 11 de agosto de 2006, y posteriormentese suscribiría el contrato correspondiente, salvo que sepresenten recursos impugnativos, los cuales dilatarían lasuscripción del contrato, por lo que la Oficina General deAdministración en el Informe Nº 210-2006-EF/43.50recomienda la contratación del mencionado servicio por unperíodo de cuatro (4) meses mediante la causal dedesabastecimiento inminente;

    Que, al 7 de agosto del presente año habrá finalizadoel contrato que actualmente este Ministerio tiene con laempresa Servicios y Mantenimientos Generales S.A.(SERMAGE) para la prestación del servicio de limpieza;

    Que, de lo señalado en los considerandos precedentesse advierte que el Concurso Público Nº 004-2006-EF/43está sufriendo una demora en su tramitación, modificandoel calendario del citado proceso de selección, lo cualgenerará que exista un período comprendido entre elvencimiento del contrato con la empresa que actualmentepresta el servicio de limpieza y la celebración del contratocon la empresa que resulte ganadora de la buena pro delproceso de selección en trámite, donde el Ministerio deEconomía y Finanzas no contará con servicio de limpieza;

    Que, el servicio de limpieza resulta de vital importanciapor cuanto contribuye a mantener la higiene y salubridad enlos distintos ambientes y dependencias del Ministerio deEconomía y Finanzas, por tanto la ausencia de éstecomprometería en forma directa la continuidad de lasfunciones y el normal desarrollo de las labores que la Entidadtiene a su cargo, en tal sentido es necesario que la prestacióndel servicio de limpieza continúe, no se interrumpa debiendopara tal efecto adoptarse las medidas pertinentes quepermitan paliar la situación de desabastecimiento; mientrasse culmina con el proceso del Concurso Público Nº 004-2006-EF/43, se consienta el Otorgamiento de la Buena Proy se suscriba el contrato respectivo;

    Que, al ser la situación de desabastecimiento actual,urgente y que comprometería en forma directa e inminente lacontinuidad de las labores que el Ministerio tiene a su cargo,cumple con las características señaladas en el artículo 141ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, paraproceder a la contratación del Servicio de Limpieza, bajo lacausal de exoneración por desabastecimiento inminente porun período de cuatro meses (4) meses;

    Que, con Resolución Directoral Nº 362-2006-EF/43.01se modificó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal2006 a fin de realizar la contratación del Servicio de Limpieza;

    Que, la Oficina Financiera de la Oficina General deAdministración, mediante Memorando Nº 821-2006-EF/43.60informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria paraefectuar la contratación del mencionado servicio;

    Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas serealizarán mediante acciones inmediatas y se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego; y,

    De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normasmodificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Limpieza en situaciónde desabastecimiento inminente de conformidad con lo

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324976El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    dispuesto por el artículo 19º inciso c) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

    Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzasdel proceso de Concurso Público para la contratación delServicio de Limpieza y autorizar su contratación.

    Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren losartículos precedentes se realizará con cargo al presupuestodel Pliego 009, Ministerio de Economía y Finanzas,correspondiente al ejercicio 2006, hasta por un período decuatro (4) meses y hasta por la suma de S/. 260 000,00(DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),incluyendo el Impuesto General a las Ventas.

    La realización de las acciones inmediatas correspondientesestará a cargo de un Comité Especial que seguirá elprocedimiento dispuesto por el artículo 148º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias.

    Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones quecorrespondan de acuerdo con los artículos 21º y 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

    Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial y losInformes Nºs. 210-2006-EF/43.50 y 1294-2006-EF/60 dela Oficina General de Administración y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a laContraloría General de la República, y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de aprobación de la presente Resolución.

    Artículo 6º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administraciónremita la información de la presente Resolución Ministerialal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

    00411-1

    ENERGÍA Y MINAS

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    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2006-MEM/DM

    Lima, 20 de junio de 2006

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director Generalde la Dirección General de Gestión Social del Ministerio deEnergía y Minas;

    Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del referido cargo hasta que se designe al titular,con eficacia anticipada al 9 de junio del presente año;

    De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sumodificatoria, Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, el artículo17º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y la Ley Nº 27594, Ley que regulala Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 9 de juniode 2006, las funciones de Director General de la DirecciónGeneral de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas,al Sr. John Rolando Villanueva Egúsquiza, Asesor II - NivelD-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía yMinas, con retención del cargo que viene desempeñando.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

    00402-1

    JUSTICIA

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  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324977RE

    PUBLICA DEL PERU

    TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS,y sus modificatorias, que sean solicitados durante la vigenciadel presente Decreto Supremo.

    Artículo 2º.- Cumplimiento de requisitosPara la tramitación de las solicitudes de autorización de

    cierre que sean presentados durante el período de vigenciadel presente Decreto Supremo, deberá cumplirse con losrequisitos establecidos en el artículo 61º del Reglamentode la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoNº 004-2005-JUS.

    Artículo 3º.- Obligación de los representantes de losCentros de Conciliación o de sus entidades promotoras

    Durante la tramitación de las solicitudes de autorización decierre, los representantes de los Centros de Conciliación o desus entidades promotoras, deberán cumplir con la entrega a laDirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativosde Solución de Conflictos, el acervo documentario constituidopor las Actas de Conciliación, Expedientes de ProcedimientosConciliatorios y Registros varios, que obren en su poder.

    Artículo 4º.- Responsabilidad de la Dirección deConciliación Extrajudicial y Medios Alternativos deSolución de Conflictos

    La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativosde Solución de Conflictos, desde la fecha de entrega del acervodocumentario de los Centros de Conciliación, tendrá laresponsabilidad de su archivo, clasificación y custodia, a fin deatender oportunamente las solicitudes de expedición de copiascertificadas adicionales que requieran los usuarios que hubierenconciliado en dichos centros.

    Artículo 5º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo tendrá vigencia desde el

    día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembrede 2006.

    Artículo 6º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

    00410-5

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    DECRETO SUPREMONº 018-2006-JUS

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 27693 se creó la Unidad deInteligencia Financiera;

    Que, mediante las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, semodificaron diversos artículos de la Ley, a que se refiere elconsiderando anterior, estableciendo que la Unidad deInteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, cuenta con personería jurídica de Derecho Público,con autonomía funcional, técnica y administrativa, estaráencargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitirinformación para la detección del lavado de activos y/o delfinanciamiento del terrorismo; así como, de coadyuvar a laimplementación por parte de los Sujetos Obligados a informar,del sistema para detectar operaciones sospechosas delavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; comopliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia;

    Que, las citadas Leyes determinan nuevas funcionespara la UIF-Perú, amplía los Sujetos Obligados aproporcionar información a dicha Unidad y establecemecanismos de prevención y supervisión del lavado deactivos y del financiamiento del terrorismo;

    Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoriay Final de la Ley Nº 28306, establece que a propuesta dela UIF-Perú, el Poder Ejecutivo adecuará el DecretoSupremo Nº 163-2002-EF, mediante Decreto Supremo quecuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, asícomo también el del Ministro de Justicia;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27693 y sus modificatorias; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que

    crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, elmismo que consta de treinta y dos (32) artículos y una (1)disposición transitoria y final, cuyo texto forma parte delpresente decreto supremo.

    Artículo 2º.- Del Reglamento de Organización yFunciones de la UIF-Perú

    En un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles,contado a partir de la vigencia del presente decreto, laUnidad de Inteligencia Financiera del Perú, presentará a laPresidencia del Consejo de Ministros el Reglamento deOrganización y Funciones de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, para su aprobación.

    Artículo 3º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

    partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

    Artículo 4º.- DerogaciónDeróguense los Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y

    Nº 061-2003-EF, a partir de la fecha de vigencia del presentedecreto, a excepción de los artículos referidos a la estructuraorgánica y funciones de la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, en tanto no entre en vigencia su Reglamento deOrganización y Funciones, y las demás disposiciones quese opongan al presente.

    Artículo 5º.- Del refrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

    Ministro de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

    REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA LA UNIDADDE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

    TÍTULO I

    LA UNIDAD DE INTELIGENCIAFINANCIERA DEL PERÚ

    CAPÍTULO I

    DEL ALCANCE Y FUNCIONES

    Artículo 1º.- La Unidad de Inteligencia Financiera delPerú (UIF-Perú)

    1.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es una entidad con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía funcional, técnica y administrativa,encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitirinformación para la detección del lavado de activos y/o elfinanciamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a laimplementación por parte de los Sujetos Obligados ainformar del sistema para detectar operaciones sospechosasde lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; conpliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia.

    1.2 La UIF-Perú es la Agencia Central Nacional respectode los sujetos obligados encargada de cumplir y hacercumplir las disposiciones establecidas por la Ley, además

  • NORMAS LEGALESRE

    PUBLICA DEL PERU

    324978El Peruano

    martes 25 de julio de 2006

    de ser el contacto de intercambio de información a nivelinternacional en la lucha contra el lavado de activos y/o elfinanciamiento de terrorismo, de acuerdo a lo señalado enel inciso 6 del artículo 3º de la Ley.

    Dentro de este contexto, corresponde a la UIF-Perúliderar el esfuerzo del “Sistema Anti Lavado y Contra elFinanciamiento del Terrorismo en el Perú - SILAFIT”,coordinando con los otros Poderes del Estado, las otrasinstituciones públicas integrantes del Poder Ejecutivo y losOrganismos Constitucionalmente Autónomos, para cuyosefectos la UIF-Perú diseñará el Plan Nacional de Luchacontra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,el mismo que será aprobado por Decreto Supremo.

    1.3 La UIF-Perú podrá ampliar y/o aclarar cualquierinforme comunicado al Ministerio Público u otras entidadescomprendidas en el inciso 7 del artículo 3º de la Ley; demutuo propio

    Artículo 2º.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento considérense

    las siguientes definiciones:

    (a) Agencia Central Nacional: Entidad de derechopúblico encargada de cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones establecidas en la Ley, y órgano deintercambio de información a nivel internacional en la luchacontra el lavado de activos y/o el financiamiento deterrorismo. Responsable de liderar el SILAFIT-Perú y diseñarel Plan Nacional de Lucha Contra el Lavado de Activos yFinanciamiento del Terrorismo.

    (b) Analizar: Estudio y examen que la UIF-Perú realicede los Reportes de Operaciones Sospechosas recibidosde Sujetos Obligados a informar, y demás informaciónrecibida en el ámbito de sus funciones.

    (c) Coadyuvar: Colaborar capacitando en laimplementación del sistema para prevenir y detectaroperaciones sospechosas del lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo, por parte de los SujetosObligados a informar y de los Organismos Supervisores.

    (d) Decomiso: Sanción administrativa consistente en laprivación de la propiedad, del dinero en efectivo y/oinstrumentos negociables al portador, por la omisión ofalsedad respecto del importe declarado bajo juramento.

    (e) Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar loshechos analizados y tratados, y/o la información obtenidaa la autoridad competente.

    (f) Fiduciarios: Sujeto Obligado que también comprendea las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo302º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF ysus normas modificatorias.

    (g) Información: Insumos que la UIF-Perú recibe ycomparte, de acuerdo a la normatividad legal establecida.

    (h) Instrumentos negociables: Para efectos de la Ley oel presente Reglamento se tratará de forma indistintainstrumentos negociables o financieros.

    (i) Ley: La Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad deInteligencia Financiera del Perú; modificada por LeyesNº 28009 y Nº 28306, que modifican artículos de la LeyNº 27693; y sus leyes modificatorias o complementarias.

    (j) Órganos u Organismos Supervisores: Se consideranorganismos de supervisión y control para efectos de lodispuesto en la Ley 28306, aquellos que de acuerdo a sunormatividad ejercen funciones de supervisión respecto delos Sujetos Obligados a informar; tales como laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Ministeriode Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Consejo delNotariado, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social(MIMDES), Ministerio de Energía y Minas, Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC), entre otros, conarreglo a la legislación vigente. Respecto de aquellosSujetos Obligados a informar que carecen de órganosupervisor, la función de supervisión está asignada a laUIF-Perú o a la institución que esta designe, y en el casode los Órganos Supervisores antes mencionados, debencoordinar sus acciones de supervisión con la UIF-Perú.

    (k) Órganos del Sistema Nacional de Prevención yDetección de Lavados de Activos y/o Financiamiento delTerrorismo: La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, losÓrganos Supervisores, los Oficiales de Cumplimiento, losOficiales de Enlace, el área de Auditoria Interna de los SujetosObligados a informar, las Sociedades de Auditoría externacontratadas por los Sujetos Obligados a informar, entre otros.

    (l) Organizaciones e Instituciones Receptoras deFondos: Aquellas entidades autorizadas por la CONASEV

    para recibir fondos en sus distintas modalidades, sean éstasprovenientes de personas naturales o jurídicas, yOrganizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras.

    (m) Prevención: Labor que desarrolla en formaanticipada para evitar o minimizar que los servicios oproductos que brindan los Sujetos Obligados a informarsean utilizados para la realización de actividades ilícitas delavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

    (n) Recibir: Atribución de la UIF-Perú cómo AgenciaCentral Nacional, para recepcionar información.

    (o) Sistema Anti Lavado y Contra el Financiamiento delTerrorismo en el Perú – SILAFIT: Sistema integrado por elsector privado, el sector público y la comunidadinternacional, de lucha local e internacional contra el lavadode activos y el financiamiento del terrorismo, dado queambos delitos trascienden fronteras. Está compuesto,localmente, por los Sujetos Obligados a Informar, elMinisterio Público, el Poder Judicial, la UIF-Perú, los ÓrganosSupervisores, los Órganos de Control y la Policía Nacionaldel Perú; colaborando con el mismo todas las restantesinstituciones públicas, e internacionalmente, por cualquieragencia competente para detectar y/o denunciar los delitosde lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

    (p) Sistema Nacional de Prevención y Detección deLavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Conjuntode órganos, normas, métodos y procedimientos estructuradose integrados para conducir y desarrollar la prevención ydetección de operaciones sospechosas de lavado de activosy/o financiamiento del terrorismo. El Sistema comprende elSistema de Prevención del Lavado de Activos y/o deFinanciamiento del Terrorismo [art. 10]; el Sistema paraDetectar Operaciones Sospechosas [arts. 10.2.1, 14, 14.2];el Sistema de Control Interno [art. 10.2.2]; el Sistema deControl [art. 12.3].

    (q) Solicitar: Capacidad de la UIF-Perú para solicitarinformación general o específica a los Sujetos Obligados ainformar, así como a cualquier organismo público y a cualquierotra persona obligada a informar, de acuerdo a Ley.

    (r) Sujetos Obligados a informar: Las personas naturalesy jurídicas obligadas a informar a la UIF-Perú, señaladasen el artículo 8º de la Ley.

    (s) Supervisar: Verificar y evaluar el cumplimiento de loslineamientos, disposiciones, procedimientos y prácticasestablecidas por el sistema, para la prevención y detecciónde operaciones sospechosas de lavado de activos y/ofinanciamiento del terrorismo, a fin de determinar si el sistemade control establecido para tal fin ha sido implementado yviene funcionando satisfactoriamente.

    (t) Transmitir: Capacidad de comunicar informes deinteligencia a las autoridades competentes.

    (u) Tratar: Sistematizar, procesar y clasificar lainformación.

    (v) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

    CAPÍTULO II

    DIRECCIÓN EJECUTIVA

    Artículo 3º.- La Dirección EjecutivaEl Director Ejecutivo de la UIF-Perú cesará en sus

    funciones por las siguientes causas:

    1. Cumplimiento del período de sus funciones.2. Renuncia aceptada mediante resolución suprema

    refrendada por el Ministro de Justicia.3. Incumplimiento de las exigencias señaladas en el

    artículo 6 de la Ley.4. Muerte o incapacidad permanente que le impida

    ejercer el cargo.5. Remoción dispuesta mediante resolución suprema

    refrendada por el Ministro de Justicia, por alguna de lascausales señaladas en el párrafo siguiente.

    El Director Ejecutivo de la UIF-Perú será removido de sucargo si incurriese en alguna de las siguientes causales:

    i. Por comisión de falta grave, debidamentefundamentada y comprobada.

    ii. Por mandato firme de detención definitiva.

    Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, seconsideran faltas graves las siguientes:

    i. No comunicar al Ministerio Público los Reportes deOperaciones Sospechosas, que en el marco de unainvestigación conjunta, se determine que se encontrabanvinculados a las operaciones materia de investigación.

  • NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 25 de julio de 2006 324979RE

    PUBLICA DEL PERU

    ii. No adoptar las medidas necesarias para sancionar,según corresponda, al personal de la UIF-Perú porincumplimiento de sus funciones y/o falta al deber de reserva.

    iii. Incumplir el deber de reserva señalado en el Artículo12 de la Ley.

    TÍTULO II

    SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DEACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL

    TERRORISMO

    CAPÍTULO I

    DE LA IDENTIFICACIÓN

    Artículo 4º.- Identificación de clientes

    4.1 Los Sujetos Obligados a informar deben exigir lapresentación de documentos públicos o privados queacrediten la identidad de sus clientes habituales uocasionales, en el momento de iniciar relaciones comercialescon los mismos y, en especial, cuando pretendan realizaroperaciones por montos iguales o superiores al importerequerido para el registro de operaciones.

    4.2 Conforme al numeral 9.3 literal a) del artículo 9º de laLey, con respecto a cada operación debe tenerse en cuenta:La identidad y domicilio de sus clientes habituales o no,acreditada mediante la presentación de documentos en elmomento de entablar relaciones comerciales y,principalmente, al efectuar una operación, según lo dispuestoen el presente artículo. Para tales efectos, se deberá registrary verificar por medios fehacientes la identidad, representación,domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de laspersonas jurídicas y/o naturales según corresponda, asícomo cualquier otra información sobre la identidad de lasmismas, a través de documentos tales como DocumentoNacional de Identidad, pasaporte, carné de extranjería,partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales(pacto social), estatutos u otros documentos oficiales oprivados, sobre la identidad y señas particulares de susclientes, según corresponda.

    4.3 La UIF-Perú en función de cada Sujeto Obligado ylas particulares características de éstos, podrá requeririnformación adicional, para cuyos efectos se emitirán lasResoluciones Directorales correspondientes.

    Artículo 5º.- Identificación de trabajadoresLos Sujetos Obligados a informar deben establecer

    procedimientos internos que aseguren razonablemente unalto nivel de integridad de sus trabajadores, para lo cualdeben identificarlos adecuadamente recabando informaciónsobre sus antecedentes personales, laborales ypatrimoniales. Esta información constará en el expedientede cada trabajador, el que deberá mantenersepermanentemente actualizado.

    CAPÍTULO II

    DEL CONTROL DE OPERACIONES

    Artículo 6º.- Registro de Operaciones

    6.1 Los Sujetos Obligados a informar señalados en losnumerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley deben registrar,mediante sistemas manuales o informáticos, las operacionesreferidas en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley, segúncorresponda; que realicen sus clientes habituales u ocasionalespor importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 (diez mildólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; conexcepción de las empresas de transferencia de fondos, casinos,sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos,hipódromos, y sus agencias, que deben registrar lastransacciones a partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientosdólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.

    6.2 Las operaciones que se realicen en una o variasoficinas o agencias del sujeto obligado, durante un mescalendario, por o en beneficio de la misma persona, que enconjunto igualen o superen US$ 50,000.00 (cincuenta mildólares americanos) o su equivalente en moneda nacional;o US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o suequivalente en moneda nacional en el caso de las empresasde transferencia de fondos, casinos, sociedades de loteríay casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y susagencias, se registrarán como una sola operación.

    6.3 El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalenteen moneda nacional será el obtenido de promediar los

    tipos de cambio venta diaria, correspondiente al mesanterior a la operación, publicada por la Superintendenciade Banca, Seguros y AFP.

    6.4 Los órganos supervisores en función de laspa


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