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Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 315428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 125-2006-TR.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación del servicio de aseo y limpieza por situaciónde desabastecimiento inminente 315448R.M. Nº 128-2006-TR.- Ratifican designación derepresentante titular del Ministerio ante el Consejo Nacionaldel SENATI 315449R.M. Nº 131-2006-TR.- Rectifican error material de laR.M. Nº 293-2005-TR relativo al nombre y cargo de larepresentante del Ministerio ante el CERCIL 315449

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. Nº 010-2006-MTC.- Aprueban tabla de valoresreferenciales para la aplicación del Sistema de Pago deObligaciones Tributarias en el servicio de transporte debienes realizado por vía terrestre 315450R.M. Nº 246-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorade la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 315456R.M. Nº 249-2006-MTC/02.- Autorizan viaje derepresentantes de la Autoridad Portuaria Nacional y deENAPU S.A. a Colombia para participar en seminario sobregestión y seguridad en puertos 315457R.D. Nº 1425-2006-MTC/15.- Otorgan autorización a YHKCorporation S.A.C. para operar taller denominado AutomaxSpa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular

315458

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

R. Adm. Nº 029-2006-CE-PJ.- Aprueban nuevo Reglamentodel Registro Nacional de Requisitorias 315459

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 117-2006-P-CSJLI-PJ.- Aprueban PlanAnual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionalesde la Corte Superior de Justicia de Lima 315462

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Res. Nº 335-2006-JNE.- Disponen inscripción de ConsultoresTercer Milenio Empresa Individual de ResponsabilidadLimitada - Cotem E.I.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras 315463

O N P E

R.J. Nº 075-2006-J/ONPE.- Designan accesitarios al cargode Coordinador de Local de Votación para las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales 315463R.J. Nº 076-2006-J/ONPE.- Aprueban las "Disposicionessobre el Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electoralesen las Elecciones Generales 2006" 315475

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 319-2006-MP-FN.- Designan magistrada paraparticipar en la "Reunión del Grupo de Trabajo de losExpertos Reunión de Ministros de Justicia - REMJA en laAsistencia Judicial Mutua en materia Penal", a realizarse enTrinidad y Tobago 315476

S B S

Res. SBS Nº 298-2006.- Autorizan a la EDPYME Confianzala apertura de agencia en el distrito de Chaupimarca,provincia de Pasco 315477Fe de Erratas Res. SBS Nº 340-2006 315477

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INACC

R.J. Nº 1176-2006-INACC-J.- Autorizan publicación delPadrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2005

315477

INPE

Res. Nº 199-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Registro Penitenciario de la Dirección Regional SurArequipa 315478Res. Nº 200-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Tratamiento de la Dirección Nor Oriente San Martín

315478Res. Nº 201-2006-INPE/P.- Designan servidores endiversos cargos de la Dirección Regional Altiplano Puno

315479Res. Nº 202-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima

315479Res. Nº 207-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima

315480

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. Nº 142-2006-J-OPD/INS 315480

SUNAT

Res. Nº 156-2006/SUNAT/A.- Aprueban ProcedimientoEspecífico - IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes (Versión3) 315480

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 029-2006/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectaciónadministrativa de diversos predios ubicados en el distritode Santiago de Surco, provincia de Lima 315484

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Ordenanza Nºs. 032 y 033-2005-CR-APURÍMAC.-Aprueban Reglamento de Organización y Funciones,Estructura Orgánica y Cuadro para Asignación de Personal dela Dirección Regional de Agricultura Apurímac 315485

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 034-GRJ/CR.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección Regional deEducación - Junín y sus Unidades de Gestión EducativaLocal 315486

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Pág. 315429NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Res. Nº 160-2006-GRJ/PR.- Autorizan CréditoSuplementario en el Presupuesto Institucional del GobiernoRegional para el Año Fiscal 2006 315487

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Res. Nº 705-2005-GR.LAMB./PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra ex servidora de la AldeaInfantil "Virgen de la Paz" por presunta falsificación dedocumentos y ejercer ilegalmente la profesión de psicóloga

315488Res. Nº 706-2005-GR.LAMB./PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables deelaboración y uso de Historia Clínica y Certificado MédicoFalso 315488Res. Nº 707-2005-GR.LAMB./PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables depermitir la prescripción de proceso administrativodisciplinario instaurado contra ex funcionarios del ex CTARLambayeque 315489Res. Nº 710-2005-GR.LAMB./PR.- Autorizan a procuradorinterponer acciones legales contra Director (e) del C.E.O."San Martín" por presunta responsabilidad penal315490Res. Nº 723-2005-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presunta responsable de la comisiónde delito contra la fe pública 315491Res. Nº 746-2005-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procuradorinterponer acciones legales por presunto perjuicioeconómico ocasionado por servidor de la DirecciónRegional de Salud Lambayeque 315492

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Res. Nº 078-2006-PR/GOB.REG.TACNA.- Declarandesierto Concurso Público para la selección de DirectorRegional de Salud de Tacna y autorizan nueva convocatoria

315492Res. Nº 102-2006-PR/GOB.REG.TACNA.- ApruebanConvocatoria a Concurso Público de Méritos para laselección de Director Regional Sectorial de la Producciónde Tacna 315493

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 115-MDI.- Modifican Ordenanza Nº 099-MDIque regula la autorización de ubicación de elementos depublicidad exterior en el distrito de Independencia315493Ordenanza Nº 116-MDI.- Modifican la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, que regula la venta de productos y la prestaciónde servicios en áreas de uso público del distrito315494

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 162-MJM.- Aprueban Beneficio Tributariopor Programa de Actualización Catastral 315495Ordenanza Nº 176-MJM.- Aprueban Estatuto del ConsejoParticipativo Local de Educación de Jesús María315495Ordenanza Nº 180-MJM.- Establecen procesocomplementario dentro de la etapa de mantenimientocatastral del Conjunto Residencial San Felipe315496Ordenanza Nº 182-MJM.- Establecen beneficios yexoneraciones en el pago de la tasa de estacionamientovehicular temporal en el distrito 315496Ordenanza Nº 188-MJM.- Establecen disposiciones parala participación de los jóvenes adolescentes en elPresupuesto Participativo Municipal 315497

Ordenanza Nº 189-MJM.- Crean el Comité Interinstitu-cional de Gestión Ambiental del distrito de Jesús María

315497

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 212-MPL.- Otorgan Beneficio Temporalpara la regularización de las obligaciones tributarias y notributarias 315497Ordenanza Nº 213-MPL.- Otorgan Beneficio Administra-tivo a la Regularización de Edificaciones

315499

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. Nº 003-2006-MDR.- Prorrogan la I Campaña deInscripción Extemporánea de Nacimientos 315500Acuerdo Nº 022-2006-MDR.- Autorizan viaje de alcaldepara participar en el "V Forum de la Alianza Mundial de lasCiudades Contra la Pobreza" que se realizará en España

315500

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 105-MDSM.- Modifican Ordenanza Nº 95-MDSM en lo relativo a la aplicación del porcentaje deincremento en los montos de arbitrios del ejercicio 2006

315501D.A. Nº 04-2006/MDSM.- Modifican TUPA de laMunicipalidad en lo referente al procedimiento sobreLicencia Provisional de Funcionamiento 315501

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 038-MDSA.- Aprueban secciones vialesnormativas de la calle Ticino y del jirón Rodríguez deMendoza en el distrito 315502

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. Nº 145-2006-RASS.- Otorgan beneficio de régimenespecial en tarifas de los servicios que brinda el PoliclínicoMunicipal para adultos mayores y miembros deorganizaciones sociales de base 315502

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 006-2006-CDB.- Prorrogan vencimientode fecha para pago al contado y de la primera cuota delImpuesto Predial 2006 315503Ordenanza Nº 007-2006-CDB.- Otorgan beneficio parala determinación de multas tributarias reducidas por elRégimen de Gradualidad aprobado por Ordenanza Nº 012-2003-MDB 315503Acuerdo Nº 011-2006-CDB.- Prorrogan declaratoria dedesabastecimiento inminente de los servicios de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos315504

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL MANU

Ordenanza Nº 014-2005-AL-MPM-2005.- Apruebancreación del Centro Poblado de Caychiwe Alto y QuebradasNueva, su Municipalidad y Plano Geográfico Territorial

315505

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PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de funcionario deDEVIDA a Colombia para participar enseminario y realizar visitas de campoa proyectos de desarrollo alternativo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2006-PCM

Lima, 22 de marzo de 2006

Vistos, los Oficios Nºs. 0175-2006-DV062-2006-DV-PE y 0194-2006-DV-GG del Presidente Ejecutivo delConsejo Directivo y del Gerente General de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA,respectivamente y el Oficio Nº 041-2006-EF/76.10 delDirector General de la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Fianzas;

CONSIDERANDO:

Que, del 3 al 4 de abril de 2006 se llevará a cabo enla ciudad de de Bogotá, República de Colombia, unSeminario Andino de Responsabilidad Social Empresarialdenominado “Desarrollo Alternativo y Sector Privado“;

Que, es de interés institucional para la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDAla participación en el mencionado evento del Co DirectorNacional del Programa de Desarrollo Alternativo Directoren las Áreas de Pozuzo - Palcazu, debido a que tiene porobjeto mostrar la importancia de la vinculación del sectorprivado en la estrategia de desarrollo alternativo de lospaíses andinos;

Que, asimismo, el citado funcionario realizará visitasde campo a proyectos de desarrollo alternativo deColombia, entre el 29 de marzo y el 2 de abril de 2006,incluyendo una entrevista de trabajo prevista para el 5de abril;

Que, los gastos en los que incurrirá el funcionario porconcepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única poruso de aeropuerto se efectuarán con cargo a la Fuentede Financiamiento de Donaciones del Programa deDesarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo-PalcazúPRODAPP, Unidad Ejecutora 2 del Pliego DEVIDA;

Que, el presente viaje se encuentra exceptuado delo establecido por el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006, de conformidad con los documentos delVisto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sectorpúblico para el año fiscal 2006, modificada por el Decretode Urgencia Nº 002-2006 y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JoséLazarte Farfán, Co Director Nacional del Programa deDesarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo - Palcazu- PRODAPP, Unidad Ejecutora 2 de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a laciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de marzoal 6 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo a recursosde Donación del Programa de Desarrollo Alternativo enlas Áreas de Pozuzo - Palcazu - PRODAPP, UnidadEjecutora 2 del Pliego DEVIDA, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes US$ 479,10Viáticos US$ 1 708,18Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

05453

Autorizan viaje de funcionaria delCONAM a EE.UU. para participar en lareunión de implementación delCapítulo Ambiental del Tratado deLibre Comercio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2006-PCM

Lima, 23 de marzo de 2006

Vista, la Carta Nº 0584-2006-CONAM/SE, delSecretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente- CONAM y el Memorando Nº 227-2006-PCM/OGA, delDirector de la Oficina General de Administración de laPresidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, por Facsímil Nº 251-2005-MINCETUR/VMCE,el Viceministro de Comercio Exterior invita al ConsejoNacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad queparticipe en la reunión de Implementación del CapítuloAmbiental del Tratado de Libre Comercio, a llevarse acabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América, del 27 al 30 de marzo de 2006;

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM hadesignado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa dela Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire delConsejo Nacional del Ambiente - CONAM, para asistir ala mencionada reunión, por ser de interés nacional einstitucional;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos porel Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargoa su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 28652, Ley de presupuesto del sectorpúblico para el año fiscal 2006, modificada por el Decretode Urgencia Nº 002-2006 y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctoraPatricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de CambioClimático y Calidad de Aire del Consejo Nacional delAmbiente - CONAM, a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, del 27 al 30 de marzo de2006, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, se efectuarán con cargo al

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Pág. 315431NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional delAmbiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinariosdel presupuesto del CONAM para el año fiscal 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 310,00Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------------Total US$2 6140,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, la referida funcionariadeberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

05500

AGRICULTURA

Autorizan viaje de Jefe del INIEA aChile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0253-2006-AG

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 276-2006-INIEA-OGP-OCTF/J, del Jefedel Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria- INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, sellevará a cabo una visita técnica de trabajo dirigida alíderes y representantes del agro peruano, con la finalidadde asimilar experiencias habidas en ese país, respectoa la implementación de acuerdos internacionales yadaptación de la agricultura en la integración de losmercados internacionales;

Que, el señor Viceministro de Agricultura presidirá ladelegación peruana que asistirá a la visita técnicamencionada, por lo que se ha visto por conveniente queel Ing. Jorge Vicente Chávez Lanfranchi, Jefe del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA,integre la comitiva;

Que, el presente viaje se realiza en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción del Tratadode Libre Comercio que tiene previsto suscribir nuestropaís con los Estados Unidos de Norteamérica, enconsecuencia, se encuentra exceptuado de loestablecido en el artículo 16º del Decreto de UrgenciaNº 02-2006;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, laLey Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge VicenteChávez Lanfranchi, Jefe del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria - INIEA, a la ciudad deSantiago de Chile - Chile, del 25 al 31 de marzo del 2006,

para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente resolución serán autorizados medianteResolución Jefatural, con cargo al Pliego 163, del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo US$ 732.82Viáticos US$ 1200.00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación

Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el funcionario deberápresentar al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura

05538

Lista de Productos Farmacológicos yBiológicos de Uso Veterinario,registrados en el mes de febrero de2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 074-2006-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otrasfunciones, la de establecer mecanismos de control,registro y fiscalización respecto de insumos de usoanimal, así como biológicos y fármacos, igualmenteconducir el registro de las empresas productoras y/ocomercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro,Control y Comercialización de Productos de UsoVeterinario y Alimento para animales, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que elSENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, la relación de productos de uso veterinario yalimentos para animales registrado en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 554-2006-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 8 de marzo de 2006, la Subdirección deInsumos Pecuarios de la Dirección General de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listadode Productos Veterinarios registrados durante el mes defebrero de 2006, a efectos de dar cumplimiento a lo quedispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director Generalde Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicosy Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes defebrero de 2006 en la Subdirección de Insumos Pecuariosde la Dirección General de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

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Designan Director de la EstaciónExperimental Agraria "San Roque" -Iquitos del INIEA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00053-2006-INIEA

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00059-2004-INIEA, defecha 4 de octubre de 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural del Visto, sedesignó a partir del 4 de octubre de 2004, al Ing.Ricardo Bardales Cáceres, como Director de laEstación Experimental Agraria "San Roque" - Iquitosdel Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria - INIEA;

Que, la Alta Dirección del INIEA ha decidido dar porconcluida la designación del Ing. Ricardo BardalesCáceres, dándole las gracias por los servicios prestadosa la institución;

Que, resulta necesario designar al nuevo Directorde la Estación Experimental Agraria "San Roque" -Iquitos;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamentode Organización y Funciones del INIEA, aprobado porDecreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Ing. Ricardo Bardales Cáceres, comoDirector de la Estación Experimental "San Roque" -Iquitos, del Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria, dándole las gracias por los importantes serviciosprestados a la Institución.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. M.Sc. MÁXIMO MELITÓN SANABRIA SÁENZ, comoDirector de la Estación Experimental Agraria "San Roque"- Iquitos, del Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefeInstituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria

05534

MINCETUR

Modifican Plan Anual de Viajes alExterior 2006 del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de marzo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 173-2006-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia,ha venido negociando con los Estados Unidos deNorteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio - TLC, para cuyo efecto se llevaron a cabo XIIIRondas de Negociaciones;

Que, del 27 al 30 de marzo de 2006, en la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, serealizará una Reunión de Discusión entre losrepresentantes de los países de Colombia, Ecuador, Perúy Estados Unidos de Norteamérica, sobre temas deimplementación del Capítulo Ambiental del TLC, ocasiónen que se espera trabajar temas de interés para el Perúcomo la participación del público en el tema ambiental, elfortalecimiento de la institucionalidad ambiental y lacooperación ambiental;

Que, por ser de interés institucional, el Viceministrode Comercio Exterior, como jefe del equipo negociadorperuano, ha solicitado que se autorice el viaje de losseñores Ernesto Guevara Lam y Edgar Vásquez Vela,profes ionales que prestan serv ic ios en e lViceministerio de Comercio Exterior, para que enrepresentación del MINCETUR, participen en la citadareunión;

Que, dicho viaje no está previsto en el Plan Anual deViajes al Exterior 2006 del MINCETUR, por lo que resultanecesario efectuar la pertinente modificación, sin afectarel margen de reducción del gasto previsto por ley;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619y 28652, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Nº Nº Reg. Nombre Comercial Elaborador Importador Origen F. Reg.

1 F0802N099 GANALZEN 4 % + CO LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. PERU 02/02/2006

2 F0802N100 GANALZEN 10 % + CO LAB. VMD S.A. LABORATORIOS OTARCRUZ S.A.C. PERU 02/02/2006

3 F0804I0540 DRONTAL PS PERROS-TABLETAS BAYER S.A. BAYER S.A. BRASIL 02/02/2006

4 F3204I0013 RAMIK GREEN HACCO INC. LAPROVET E I R L USA 02/02/2006

5 F1008I0210 AVIYODOX VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA S.C.A CARVAL CARVAL DEL PERU S.R.L. COLOMBIA 02/02/2006DE COLOMBIA

6 F1528I0010 BROMHEXOL NF VALLECILLA B Y VALLECILLA M Y CIA S.C.A CARVAL CARVAL DEL PERU S.R.L. COLOMBIA 02/02/2006DE COLOMBIA

7 F0320N1020 PIRACIKIM-T LABORATORIO HOFARM S.A. CKM SALUD ANIMAL S.A.C. PERU 02/02/2006

8 F0708N0346 CIPERMAX LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C. CONSORCIO VETERINARIO S.R.L. PERU 13/02/2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

05454

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Pág. 315433NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes alExterior 2006 del MINCETUR, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 053-2006-MINCETUR/DM, incluyendo elviaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos deNorteamérica, para asistir a la Reunión de Discusiónentre los representantes de los países de Colombia,Ecuador, Perú y Estados Unidos de Norteamérica, arealizarse del 27 al 30 de marzo de 2006, en dicha ciudad.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a la ciudad deWashington, Estados Unidos de Norteamérica, de losseñores Ernesto Guevara Lam y Edgar Vásquez Vela,profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, para que en representación delMINCETUR, participen en la Reunión de Discusión aque se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución,del 26 al 30 de marzo de 2006.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 242,00 x 2) : US$ 2 484,00Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del Sector un informe detallado sobre las accionesrealizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

05452

DEFENSA

Designan y ratifican miembros delDirectorio de la empresa ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA -PERÚ S.A.)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2006-DE/MGP

Lima, 8 de febrero de 2006

Visto el Oficio G.500-0051 del Comandante Generalde la Marina, de fecha 16 de enero de 2006, mediante elcual propone el nombramiento de los Miembros delDirectorio de la empresa Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA - PERÚ S.A.) para el año 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 30º de la LeyNº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el ServicioIndustrial de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) es unaempresa del Sector Defensa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo15º de la Ley Nº 27073 - Ley de Servicios Industriales dela Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), el Directorio de dichaempresa debe estar integrado por NUEVE (9) miembrosdesignados por Resolución Suprema;

Que, asimismo el referido artículo establece que elDirectorio de la referida empresa debe estar conformado,entre otros, por SEIS (6) miembros en representacióndel Ministerio de Defensa, DOS (2) en representacióndel Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

Empresarial del Estado - FONAFE y UNO (1) enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 140-2005 DE/SG de fecha 15 de febrero de 2005, fueron nombradoslos miembros del Directorio de la empresa ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.),representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio deEconomía y Finanzas, así como del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE;

Que, por razones del servicio se requiere reemplazara algunos miembros del Directorio de la empresaServicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚS.A.), nombrados mediante la citada Resolución Supremay designar a los nuevos miembros del Directorio de lamencionada empresa, así como a los integrantes de laJunta General de Accionistas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27073 - Ley deServicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERÚS.A.);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Agradecer por los servicios prestadoscomo Directores e Integrantes de la Junta General deAccionistas de la empresa Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.) a los siguientes señoresContralmirantes, en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Contralmirante Luis SANCHEZ -SALAZAR Paz- Contralmirante Juan MARTINELLI Bernós

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

- Contralmirante Pablo CAMOGLIANO Pazos- Contralmirante Arturo PIEDRA Carrera

Artículo 2º.- Designar como miembros del Directoriode la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A.(SIMA-PERÚ S.A.), a los siguientes señoresContralmirantes, en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Contralmirante Pablo CAMOGLIANO Pazos- Contralmirante Arturo IPARRAGUIRRE Seminario

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

- Contralmirante Oleg KRILJENKO Arnillas- Contralmirante Raúl VASQUEZ Alvarado

Artículo 3º.- Ratificar a los siguientes miembros delDirectorio de la empresa Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA-PERÚ S.A.), en representación del:

MINISTERIO DE DEFENSA:

- Vicealmirante Juan SIERRALTA Fait, quien lapresidirá

- Contralmirante Luis ILLESCAS Castañeda- Contralmirante Fergan HERRERA Cuntti- Contralmirante Reynaldo PIZARRO Antram,

Director Ejecutivo

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

- Contralmirante Manuel PEREZ Zumaeta

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LAACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE

- Vicealmirante (r) Jorge DU BOIS Gervasi- Vicealmirante (r) Alfonso PANIZO Zariquiey

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 140-2005 DE/SG de fecha 15 de febrero de 2005.

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Pág. 315434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministrode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

05589

Autorizan ingreso de personal militarde Brasil para participar en reunión delComité de Coordinación de Implemen-tación de la Red Digital de la RegiónSudamericana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2006-DE/SG

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 180 de fecha 24 defebrero de 2006 el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativa deBrasil, sin armas de guerra;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacionalha programado realizar en la ciudad de Lima, la NovenaReunión del Comité de Coordinación de implementaciónde la Red Digital de la Región Sudamericana";

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepúbl ica de personal mi l i tar de la Repúbl icaFederativa de Brasil, cuyos nombres se indican en elanexo que forma parte de la presente Resolución, del20 al 24 de marzo de 2006, con el fin de participar enla Novena Reunión del Comité de Coordinación deImplementación de la Red Digital de la RegiónSudamericana (RCC/9).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

05590

Autorizan viaje de personal superior ysubalterno de la Marina de Guerra aRusia e Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2006-DE/MGP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio P.1000-0456 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 2 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los in teresesinst i tucionales autor izar el v ia je al exter ior enComisión del Servic io del Personal Super ior ySubalterno que se detalla en la parte resolutiva de lapresente resolución, con el fin que participen comoInspectores Técnicos para presenciar las pruebasfuncionales y verificación in situ de las condicionesdel motor TV2 -117AG en condición de overhaul paraMI-8T, a realizarse en la ciudad de Moscú - RUSIA,del 18 al 25 de marzo de 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por las empresasZAO OSCAR AVIA GROUP y Transportes, Repuestosy Equipos Pacífico S.A., no generando gastos alTesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuer to, lo cual se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes del SectorDefensa para el Año Fiscal 2006, aprobado porResolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Teniente Primero Iván Erick ALARCOJeri, CIP. 00986197, DNI. 09811219 y del Técnico 2ºMoa. Gastón Romeo HERNÁNDEZ Rodríguez, CIP.02842129, DNI. 44038369, con el fin que participen comoInspectores Técnicos para presenciar las pruebasfuncionales y verificación in situ de las condiciones delmotor TV2 -117AG en condición de overhaul para MI-8T,a realizarse en la ciudad de Moscú - RUSIA, a partir del18 al 25 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 2 personas

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Pág. 315435NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder eltotal de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por las empresas ZAOOSCAR AVIA GROUP y Transportes, Repuestos yEquipos Pacífico S.A., no generando gastos al TesoroPúblico, salvo en lo referente a la Tarifa Única de Uso deAeropuerto.

Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior ySubalterno deberá cumplir con lo dispuesto en la CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05423

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-2006-DE/MGP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio P.200-0485 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 9 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004 DE/MGP de fecha 20 de octubre de 2004, se autorizó alMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú ainiciar las gestiones para la adquisición de DOS (2)Fragatas Misileras restantes, de las CUATRO (4)ofrecidas por la Marina Militar Italiana, así como aefectuar las acciones administrativas correspondientespara la transferencia en propiedad de las citadas UnidadesNavales;

Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior enComisión del Servicio a la ciudad La Spezia - ITALIA, apartir del 17 de marzo al 15 de setiembre de 2006, delPersonal Superior y Subalterno designados para efectuarla Inspección y Recorrido de los trabajos del B.A.P.“QUIÑONES”, a ser realizados en el astillero italianobajo control estatal “FINCANTIERI S.p.A.”, así como delPersonal Subalterno que conforma el Grupo de Apoyo ala Comisión de Inspectores del B.A.P. “BOLOGNESI”, apartir del 17 de marzo al 30 de junio de 2006; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Superior y Subalternodesignados, según la relación del Anexo que forma parteintegrante de la presente resolución, para que viajen a laciudad de La Spezia - ITALIA, a fin que efectúen lostrabajos a ser realizados en el astillero italiano bajo controlestatal “FINCANTIERI S.p.A”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

A) Personal Subalterno del Grupo de Apoyo a laComisión de Inspección del B.A.P. “BOLOGNESI”, del17 de marzo al 30 de junio de 2006:

Pasajes:Lima - La Spezia (ITALIA)US$ 1,101.50 x 6 personas

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero:US$ 30.00 x 106 días x 6 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 6 personas

B) Personal Superior y Subalterno de la Comisión deInspección y Recorrido del B.A.P. “QUIÑONES”, del 17de marzo al 15 de setiembre de 2006:

Pasajes:Lima - La Spezia (ITALIA)US$ 1,101.50 x 19 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$ 4,050.00 x 2 meses x 5 Personal SuperiorUS$ 3,050.00 x 2 meses x 14 Personal Subalterno

Asignación Especial por Estadía en PuertoExtranjero:US$ 48.00 x 118 días x 5 Personal SuperiorUS$ 30.00 x 118 días x 14 Personal Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 19 personas

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El citado Personal Superior y Subalternorevistará en la Dirección General del Personal de laMarina, por el período que dure la citada Comisión delServicio.

Artículo 5º.- El referido Personal Superior ySubalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05425

Autorizan viaje de oficial de la Marinade Guerra a Argentina para participaren el Curso de oficial de Control Navalde Tráfico Marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2006-DE/MGP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio N.100-0347 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 24 de febrero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG de fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal2006;

Page 10: GACETA JURÍDICA - senasa.gob.pe · GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano. PÆg. 315428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 TRABAJO Y …

Pág. 315436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delTeniente Segundo Raúl Antonio CALLEJA Giurisich, paraque participe en el Curso de Oficial de Control Naval deTráfico Marítimo, a llevarse a cabo en la ciudad de BuenosAires - ARGENTINA, del 27 de marzo al 7 de abril de2006, el mismo que se encuentra considerado dentrodel Plan Anual de Viajes mencionado en el considerandoprecedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,el Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Teniente Segundo Raúl Antonio CALLEJAGiurisich, para que participe en el Curso de Oficial deControl Naval de Tráfico Marítimo, a llevarse a cabo en laciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 26 demarzo al 7 de abril de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 549.91 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 13 días x 1 Oficial Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Oficial Subalterno deberácumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGde fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05424

Autorizan viaje de Personal Militar paraasistir a la XIV Feria Internacional delAire y del Espacio "FIDAE 2006" yrealizar visita de intercambio técnico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2006-DE/FAP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio II-190-MADP-Nº 0186 del 14 de febrerode 2006 del Comandante de Material de la Fuerza Aéreadel Perú, Papeleta de Trámite Nº 0744-SGFA del 22 defebrero de 2006 y Nº 0841-SGFA del 2 de marzo de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perúy Mensaje SMGG-021445 de marzo de 2006 del

Comandante del Servicio de Mantenimiento de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Chile, del Personal Militar del Servicio deMantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú que se indicaen la parte resolutiva, con la finalidad que realicen unaVisita de Intercambio Técnico en la XIV Feria Internacionaldel Aire y del Espacio “FIDAE 2006”, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbitode competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Chile, del Personal Militardel Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea delPerú que se indica a continuación, con la finalidad querealicen una Visita de Intercambio Técnico en la XIV FeriaInternacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”:

Del 24 al 28 de marzo de 2006:

Coronel FAP PEREYRA CUNEO Rodolfo AlejandroComandante FAP CASTRO RENWICK Carlos EduardoComandante FAP DEL CARPIO BENAVENTE Jesús GonzaloComandante FAP VELARDE NUÑEZ Oscar Alberto.

Del 30 de marzo al 3 de abril de 2006:

Coronel FAP PEREZ WICHT SAN ROMAN Gonzalo José Miguel

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):US$ 408.53 x 5 Oficiales

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 5 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 Oficiales.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y la Cuarta disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05426

Page 11: GACETA JURÍDICA - senasa.gob.pe · GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano. PÆg. 315428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006 TRABAJO Y …

Pág. 315437NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2006-DE/FAP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio IV-900-EMAI-Nº 0111 del 6 de febrerode 2006 y Mensaje JEMG-061430 de marzo de 2006 delJefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea delPerú, Papeleta de Trámite Nº 0549-SGFA del 7 de febrerode 2006 y Mensaje SGFA-201120 de febrero de 2006del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Chile, del 27 al 31 de marzo de 2006, del PersonalMilitar que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad queasistan a la XIV Feria Internacional del Aire y del Espacio“FIDAE 2006”, por cuanto los conocimientos y experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en comisión de servicio se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SG del 10 de febrero de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto deUrgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Chile, del 27 al 31 de marzode 2006, del Personal Militar que se indica a continuación,con la finalidad que asistan a la XIV Feria Internacionaldel Aire y del Espacio “FIDAE 2006”:

Coronel FAP BANDIN LINO Javier ManuelCoronel FAP ROSSI SCOTTINI Oscar CarlosComandante FAP TRYON CARBONE Javier FranciscoMayor FAP RIOS MONCADA Angel MartínMayor FAP MACERA MANNUCCI Aldo Eric.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes (Ida y Retorno):US$ 408.53 x 5 Oficiales

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 5 Oficiales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 5 Oficiales

Artículo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002y la Cuarta disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05428

Autorizan viaje de Personal Militar FAPa la Federación Rusa para participaren el Curso de Mantenimiento yReparación de Radares

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2006-DE/FAP

Lima, 13 de marzo de 2006

Visto el Oficio V-50-JEMG-EMIN-Nº 0110 del 3 defebrero de 2006, Mensaje EMED-201820 y EMED-271700 de febrero de 2006 del Jefe del Estado MayorGeneral de la Fuerza Aérea del Perú, Oficio V-15-CODA-Nº 0310 del 20 de febrero de 2006 delComandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú y Papeleta de Trámite Nº 0548-SGFA del 7 defebrero de 2006 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesInstitucionales autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios a la Federación Rusa, del Personal MilitarFAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidadque part icipen en el Curso de Mantenimiento yReparación de Radares, por cuanto los conocimientosy experiencias a adquirirse redundarán en beneficiode la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley queregula la autor ización de v ia jes al exter ior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniode 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SGdel 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, a la Federación Rusa, del Personal MilitarFAP que se indica a continuación, con la finalidad queparticipen en el Curso de Mantenimiento y Reparaciónde Radares:

Del 3 de abril al 2 de julio de 2006

Teniente FAP ESPINO SUAREZ Luis AlbertoTeniente FAP GORDILLO CASTAÑEDA Alberto JoséTeniente FAP ARCE MEDINA RicardoAlférez FAP SOAREZ SANCHEZ Joao Luis

Del 3 de abril al 2 de junio de 2006

Técnico de 1ra. FAP FIESTAS GUTIERREZ Jaime AlfonsoSuboficial de 2da. FAP SOTO MEZA FredyTécnico de 2da. FAP ALVAREZ LEON José LuisSuboficial de 1ra. FAP SOTO MORAN Rodolfo Jesús

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Moscú - Vladimir - Moscú - LimaUS$ 2,853.28 x 8 personas

Compensación Extraordinaria por Servicios enel Extranjero- US$ 3,250.00 x 3 meses x 4 personas- US$ 3,050.00 x 2 meses x 4 personas

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Pág. 315438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 8 personas.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término del referido viaje, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05427

Autorizan viaje de oficial EP a EE.UU.para participar en el Curso de EstadoMayor de Fuerzas Conjuntas bajo elPrograma de Compañeros contra elTerrorismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2006-DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 0022 DAI/JEMGE/A-4 del 21.feb.06, de la Jefatura del Estado MayorGeneral del Ejército (Oficina de Asuntos Internacionales);

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Teniente Coronel de Comunicaciones EPMarco Antonio MIRANDA VALDEZ, con la finalidad departicipar en el Curso de Estado Mayor de FuerzasConjuntas bajo el Programa de Compañeros Contra elTerrorismo (CTFP), a llevarse a cabo en Norfolk -Virginia - Estados Unidos de América del 22 de marzodel 2006 al 10 de junio del 2006, por cuanto lasexperiencias a adquirirse redundarán en beneficio dela Seguridad Nacional, dentro del ámbito decompetencia del Ejército del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Leysobre autorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delsector Público para el Año Fiscal 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha26 de enero del 2004 y su modificatoria DecretoSupremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 yDecreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero del2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión deEstudios, al Teniente Coronel de Comunicaciones EPMarco Antonio MIRANDA VALDEZ, para que participeen el Curso de Estado Mayor de Fuerzas Conjuntasbajo el Programa de Compañeros Contra el Terrorismo(CTFP), a llevarse a cabo en Norfolk - Virginia -Estados Unidos de América del 22 de marzo del 2006al 10 de junio del 2006.

Artículo 2º.- El gobierno de los Estados Unidosde América, a través del Grupo Consultivo y de AyudaMi l i tar, suf ragará los gastos de t ranspor te,alimentación y hospedaje, no irrogando gastos alTesoro Público.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago correspondiente de acuerdo alconcepto siguiente:

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerialno dará derecho a exoneraciones ni liberación deimpuestos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05429

Autorizan viaje de personal del Ejércitopara que visiten las Instalaciones delSistema Educativo del Ejército yUniversidad de las Fuerzas Militaresde Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 14 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 639 C-4.c.2 del 13 de marzo de2006, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los interesesInstitucionales nombrar en Comisión de Servicio al GralBrig BEINGOLEA GUTIERREZ Pedro Isaías, Gral BrigVASQUEZ ARROYO Julio Cesar y al Crl Ing POZOGUERRERO Gustavo, para que vis i ten lasinstalaciones del Sistema Educativo del Ejército yUniversidad de las Fuerzas Militares de Colombia, enel período comprendido del 20 al 24 de marzo de 2006,por cuanto las experiencias a adquirirse redundaránen beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbitode competencia del Ejército;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyN° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyN° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, y su modificatoriacon el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 dejunio del 2004, y;

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Autorizar el viaje al Exterior enComisión de Servicio, al Gral Brig BEINGOLEAGUTIERREZ Pedro Isaías, Gral Br ig VASQUEZARROYO Julio Cesar y al Crl Ing POZO GUERREROGustavo, para que visiten las Instalaciones del SistemaEducativo del Ejército y Universidad de las FuerzasMilitares de Colombia, en el periodo comprendido del20 al 24 de marzo de 2006.

Artículo 2º .- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

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Pág. 315439NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

PASAJES:Lima-Bogotá-Lima (ida y vuelta)US$ 490.41 x 3 Personas

VIÁTICOS:US$ 200.00 x 05 días x 3 personas

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 3 Personas

Artículo 3º .- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder elperiodo total establecido.

Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

05430

Exoneran de proceso de selección laadquisición de radiosondas para elSENAMHI

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0061-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2006

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 141-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha10 de marzo del 2006 mediante el cual, el Director de laOficina General de Administración dando cumplimientoa los dispositivos legales vigentes, solicita se emita laResolución Jefatural autorizando la ejecución del procesode Adjudicación de Menor Cuantía por ExoneraciónNº 0002-2006-SENAMHI por la adquisición deradiosondas RS92-SGP para los equipos Radio VientoSonda marca VAISALA modelo Digicora III MW21;

CONSIDERANDO:

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del SENAMHI correspondiente al AñoFiscal 2006 financiado con Recursos Ordinarios, en elproceso de ADP Nº 0003-2006-SENAMHI se encuentraprogramado la adquisición de radiosondas RS92-SGPpara ser utilizados en los equipos de Radio Viento SondaDigicora III MW21marca VAISALA, para darcumplimiento al Plan Anual de Sondeo del SENAMHI-2006;

Que, la Oficina General de Administración con elOficio Nº 131-SENAMHI-OGA-OAS/2006 de fecha 7de marzo del 2006, remite el Informe Técnico-Económico Nº 002-2006-SENAMHI-OGA-OAS a laOficina de Asesoría Jurídica, en el que se sustentaque la adquisición de los radiosondas RS92-SGP seefectúe directamente al fabricante de los equipos RadioViento Sonda, por estandarización y porque los bienesno admiten sustitutos; a fin de que elabore su informelegal sustentando la exoneración del proceso deselección;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el OficioNº 063-SENAMHI-OAJ/2006 de fecha 9 de marzo de2006 remite el Informe Legal Nº 002-SENAMHI-OAJ/2006, recomendando que la adquisición de los materialesse efectúe directamente a la Cía. VAISALA OYJ fabricantede los equipos de Radio Viento Sonda; teniendo en cuentala normatividad de los procesos de adquisición de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por loque es necesario determinar los procedimientosestablecidos por Ley, para la Exoneración del Procesode Adjudicación Directa;

De conformidad con el inciso f) del Artículo 19º, ycon el inciso a) del Ar tículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 29 de noviembre del 2004, queestablecen que cuando los bienes no admitensustitutos, las exoneraciones se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad; ycontando con el Informe Técnico-Económico emitidopor la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,el Informe Legal emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica, con la visación del Director de la OficinaGeneral de Administración y con la opinión del DirectorTécnico del SENAMHI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública Nº 0003-2006-SENAMHI,para la adquisición de radiosondas RS92-SGPdirectamente a la Cía. VAISALA OYJ de Finlandia, porser el fabricante; por estandarización y por cuanto losbienes a adquirir no admiten sustitutos; bajo losINCOTERMS-2000 CIP-Callao, Aeropuerto Internacional“Jorge Chávez”, Lima-Perú”; de acuerdo al siguientedetalle:

ITEM CANTIDAD ESPECIFICACIONES TÉCNICAS P.UNIT. P. TOTAL 1.- 384 Und. Radiosondas completos para equipos RWS

Código RS92-SGP 214.52 82,375.68Importe Total CIP-Callao, Lima-Perú : EUROS 82,375.68

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a caboel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía porExoneración Nº 0002-2006-SENAMHI, hasta por elimporte total de 82,375.68 Euros, que al tipo de cambiode S/. 4.05 da el monto total aproximado de TrescientosTreinta y Tres Mil Seiscientos Veintiuno y 50/100 NuevosSoles (S/. 333,621.50); los mismos que se encuentranfinanciados con Recursos Ordinarios, debiendocelebrarse el contrato de adquisición con los requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías deley.

Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General deAdministración, remita copia de la presente Resolucióny de los informes que sustentan esta exoneración, a laContraloría General de la República, al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y alViceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal delMinisterio de Defensa; así como su publicación en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

EDISON DIAZ VILLALTAJefe del SENAMHI

05511

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban "Directiva para laConcertación de Operaciones deEndeudamiento Público"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 05-2006-EF/75.01

Lima, 17 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento, se establecen lasnormas generales que rigen los procesos fundamentalesdel Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cualesse encuentra el proceso de concertación;

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Pág. 315440 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Que, conforme a la Segunda DisposiciónComplementaria y Transitoria de la acotada Ley General,la Dirección Nacional del Endeudamiento Público delMinisterio de Economía y Finanzas emite las normasnecesarias para la adecuada implementación de lodispuesto por dicha ley, mediante resolucionesdirectorales;

Que, en tal sentido, es necesario regular lasconcertaciones de las operaciones de endeudamientopúblico, externo e interno, con sujeción a lasdisposiciones contenidas en la Ley General;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183,Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la “DIRECTIVA PARA LACONCERTACIÓN DE OPERACIONES DEENDEUDAMIENTO PÚBLICO”, cuyo texto forma partede la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DEOPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ley GeneralPara efectos de la presente Directiva, toda referencia

a la Ley General se entenderá a la Ley Nº 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento.

Artículo 2º.- ObjetivoEstablecer las disposiciones que regulen la

concertación de operaciones de endeudamiento público,señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3º de la LeyGeneral.

Artículo 3º.- Base LegalLa presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

- Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica delMinisterio de Economía y Finanzas y normasmodificatorias.

- Ley Nº 28112, Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público.

- Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento.

- Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de InversiónPública.

- Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba elReglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversiónPública.

- Decreto Legislativo Nº 955, Ley deDescentralización Fiscal.

- Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprueba elReglamento de la Ley de Descentralización Fiscal.

- Otras normas legales relacionadas con la materiaque se regula en estos lineamientos.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva es aplicable a las entidades y

organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2ºde la Ley General que soliciten financiamiento a travésde operaciones de endeudamiento a plazos mayores deun año.

Artículo 5º.- Proyectos de Inversión PúblicaEn todos los casos, la referencia a “Proyecto de

Inversión Pública” en la presente Directiva, incluye a los

Programas de Inversión bajo las definiciones del SistemaNacional de Inversión Pública.

Artículo 6º.- Etapas del Proceso de ConcertaciónEl Proceso de Concertación de una operación de

endeudamiento público comprende las siguientes etapas:

a. Evaluación de la solicitud de concertación .- Seinicia con la presentación de la solicitud del titular delsector, gobierno regional o gobierno local, al Ministeriode Economía y Finanzas (MEF) y culmina con laaprobación del Consejo de Ministros para el inicio degestiones de la operación de endeudamiento.

b. Gestión de la operación de endeudamiento .-Se inicia con la comunicación del Ministro de Economíay Finanzas a la entidad crediticia, en la que solicitafinanciamiento y concluye con la suscripción del acta denegociación o documento equivalente, de ser el caso,que dé por acordada la negociación del contrato.

c. Aprobación de la operación deendeudamiento .- Se inicia con el informe previo de laContraloría General de la República y la aprobación delConsejo de Ministros de la norma legal que aprueba laoperación de endeudamiento y culmina con lasuscripción del contrato de préstamo.

TÍTULO IIDEL ENDEUDAMIENTO DEL

GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS

CAPÍTULO IEVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE

CONCERTACIÓN

Artículo 7º.- De la solicitud de concertación deuna operación de endeudamiento.

7.1 La solicitud para la concertación de una operaciónde endeudamiento deberá ser dirigida por el titular delsector, del gobierno regional o del gobierno local al quepertenece la Unidad Ejecutora, al Ministro de Economíay Finanzas. Para el caso de las operaciones deendeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas,el refrendo de la norma legal que aprueba la operación,constituye la solicitud del titular del sector antesmencionada.

7.2 Para el caso de los Proyectos de InversiónPública (PIP), la solicitud referida en el numeral anteriordebe estar acompañada de los siguientes documentos:

a. El último estudio de preinversión aprobado delproyecto;

b. El Informe Técnico de la Oficina de Programacióne Inversiones que aprobó el último estudio de preinversión,de acuerdo con las normas del Sistema Nacional deInversión Pública (SNIP); y,

c. La programación trienal de desembolsos de susector, que deberá incluir la operación de endeudamientocuya gestión se solicita.

7.3 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar el rubro “Apoyo a la Balanza de Pagos”, elInforme Técnico favorable correspondiente deberá serelaborado por la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico (DNEP).

7.4 Para el caso de las operaciones deendeudamiento que no sean destinadas a financiar PIP,ni al “Apoyo a la Balanza de Pagos”, la solicitud del titulardel sector a que se refiere el numeral 7.1 debe estaracompañada de un estudio que cuantifique los beneficiossociales derivados de util izar los recursos de laoperación.

7.5 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar la importación de alimentos, el estudio a quese refiere el párrafo anterior debe señalar, los objetivos ymetas a ser alcanzados con los recursos de lamonetización de la operación a ser concertada, de ser elcaso, señalando su conveniencia y la evaluación de losresultados obtenidos durante los últimos dos (02) años.

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Pág. 315441NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Asimismo, debe contarse con la opinión favorable deltitular del sector Agricultura sobre la necesidad yconveniencia de la realización de dicha importación.

7.6 En el caso de procesos de selección queconlleven una operación de endeudamiento del GobiernoNacional, las solicitudes del titular del sector, gobiernoregional o gobierno local, para tramitar la ResoluciónMinisterial que aprueba las condiciones financieras aser establecidas en las bases de dichos procesos deselección, constituyen la solicitud del titular del sector aque se refiere el numeral 7.1 de esta Directiva. En estecaso, junto con la solicitud del titular del sector, se deberáremitir lo siguiente:

a. Cuando se trate de un PIP, la declaratoria deviabilidad otorgada por la DGPM.

b. La programación de desembolsos a que se refiereel literal c) del numeral 7.2 de esta Directiva.

Artículo 8º.- Evaluación de la solicitud deconcertación

8.1 Los órganos de línea del MEF que emiten opinión,conforme lo dispone el presente artículo, deberán teneren cuenta los lineamientos establecidos por el Comité deProgramación de Concertaciones Externas del SectorPúblico (COPEX) para el financiamiento de PIP conoperaciones de endeudamiento externo.

8.2 En las operaciones de endeudamiento destinadasa financiar PIP, la DNEP solicita el informe de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público(DGPM) sobre el proyecto.

8.3 El estudio que cuantifique los beneficios socialesderivados de utilizar los recursos de la operación deendeudamiento señalado en el numeral 7.4 del artículo7º de la presente Directiva, será remitido a la DGPMpara su evaluación.

8.4 En las operaciones de endeudamiento de losgobiernos regionales y gobiernos locales con la garantíadel Gobierno Nacional, la DNEP:

a. Solicitará a la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales (DGAES) su opinión sobre elcumplimiento de las reglas fiscales conforme a lodispuesto por el numeral 2 del artículo 4º de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958, al numeral 24.1 del artículo24º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley deDescentralización Fiscal y demás normas que le seanaplicables.

b. Verificará que tales gobiernos cuenten con unacalificación crediticia que acredite la suficiente capacidadde pago de sus obligaciones, de conformidad con lodispuesto en el artículo 50º de la Ley General.

8.5 Concluida la evaluación de las solicitudes deconcertación, la DNEP verificará si las operaciones estánincluidas en el Programa de Concertaciones Trienal o elPrograma de Concertaciones, según corresponda,conforme a lo siguiente:

a. En el caso de operaciones de endeudamientoexterno consideradas en el Programa de ConcertacionesTrienal vigente, la DNEP elevará su informe al ViceMinistro de Hacienda, solicitando la aprobación delConsejo de Ministros a que se refiere el numeral 19.2 delartículo 19º de la Ley General.

En caso de no estar incluida en el Programa deConcertaciones Trienal vigente, la DNEP formulará elinforme pertinente y lo remitirá al COPEX.

En situaciones excepcionales, la DNEP podrá remitirla solicitud de concertación de una operación deendeudamiento externo considerada en el Programa deConcertaciones Trienal vigente, al COPEX para suevaluación y opinión respecto a la misma.

b. En el caso de operaciones de endeudamientointerno consideradas en el Programa de Concertaciones,se continúa con la etapa de Gestión de las Operacionesde Endeudamiento.

En caso de no estar incluida en el Programa deConcertaciones, se rechaza la Solicitud.

Artículo 9º.- Líneas de Crédito ExternasEl inicio de gestiones de una línea de crédito externa

no requiere la aprobación del Consejo de Ministros. Laasignación de los recursos de dicha línea de créditorequiere la referida aprobación.

CAPÍTULO IIGESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE

ENDEUDAMIENTO

Artículo 10º.- Inicio de la Gestión de lasoperaciones de endeudamiento

10.1 Las gestiones para la concertación deoperaciones de endeudamiento externo que acuerde elGobierno Nacional, con excepción de los empréstitos,sólo se inician con la aprobación previa del Consejo deMinistros.

10.2 La gestión de los empréstitos que involucren lagarantía del Gobierno Nacional, debe observar loslineamientos establecidos en los artículos 7º y 8º de lapresente Directiva, en lo que le sea aplicable.

10.3 El inicio de la gestión de las operaciones deendeudamiento interno no requiere la aprobación previadel Consejo de Ministros.

Artículo 11º.- Procesos de Selección queconlleven Endeudamiento Público

Para la tramitación de la Resolución Ministerial queaprueba las condiciones financieras a ser establecidasen las bases de los procesos de selección que conllevenuna operación de endeudamiento del Gobierno Nacional,se requiere la aprobación del Consejo de Ministrosmencionada en el numeral 10.1 del artículo 10º de estaDirectiva.

Artículo 12º.- Asignación de línea de crédito

12.1 La asignación de líneas de créditos constituyeuna operación de endeudamiento.

12.2 La utilización de una línea de crédito quecondicione total o parcialmente la adquisición de bienesy servicios al país o países que otorgan dicha línea decrédito, estará condicionada a procesos previos deselección pública internacional de proveedores confinanciamiento, para cuyo efecto la Unidad Ejecutoradeberá seguir el procedimiento establecido en el artículo11º de la presente Directiva.

Artículo 13º.- Solicitud a la fuente crediticiaexterna

13.1 Contando con la aprobación del Consejo deMinistros para iniciar la gestión de una operación deendeudamiento externo, el MEF remite la solicitudcorrespondiente a la fuente crediticia, la cual constituyeel inicio de la gestión de una operación de endeudamientoexterno.

13.2 En dicha comunicación, el MEF solicita a laentidad crediticia que se inicien las gestiones para unaoperación de endeudamiento externo y de corresponder,solicita el envío de misiones técnicas para la preparaciónde intervenciones que serán financiadas con los recursosde financiamiento externo.

Artículo 14º.- Coordinación con las misiones delas fuentes crediticias

14.1 Cuando la operación de endeudamientoexterno se destine al financiamiento de un PIP, laDGPM y el sector, o el gobierno regional o gobiernolocal a cargo del proyecto respect ivo, con laparticipación de la DNEP en calidad de observador,coordinan con la misión de la fuente crediticia lapreparación del proyecto.

14.2 Cuando la operación de endeudamiento externono sea destinada a PIP, corresponde al MEF, a través dela DNEP, y al sector, gobierno regional o gobierno local,la coordinación con las misiones de la fuente crediticia ocon quien corresponda en el caso de una emisión debonos.

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Artículo 15º.- Negociación del contrato depréstamo

15.1 Una vez culminada la preparación de la operaciónde endeudamiento externo, la entidad crediticia deberáremitir al MEF el borrador del contrato de préstamo parasu negociación.

15.2 La Unidad Ejecutora deberá remitir la siguienteinformación a la DNEP, como requisito previo a lanegociación del contrato de préstamo, excepto losdestinados al “Apoyo a la Balanza de Pagos”:

a. La Declaratoria de Viabilidad de la DGPM en loscasos de PIP.

b. El informe favorable de la DGPM sobre el impactosocial de la operación en el caso que no financie un PIP,cuando corresponda.

c. Opinión favorable del Titular del Ministerio deAgricultura sobre la conveniencia de la importación dealimentos.

d. Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto(OPP) de la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces,sobre la estructura del financiamiento total del proyectoy sobre la contrapartida nacional requerida, hasta laculminación del proyecto.

e. Cuando se trate de operaciones con garantía delGobierno Nacional o que involucren Convenios deTraspaso de Recursos, deberán remitir un informe deevaluación de la capacidad de pago para atender elservicio de la deuda.

f. En el caso de asignaciones de Líneas de Créditose requiere contar con el proyecto de contrato decompraventa, a ser suscrito con el proveedor.

15.3 El MEF, a través de la DNEP, contando con laparticipación de la Oficina General de Asesoría Jurídicadel MEF, la DGPM en calidad de observador, el sector,gobierno regional o gobierno local al que pertenece laUnidad Ejecutora, y esta última realizan las negociacionescon la fuente crediticia, en representación del GobiernoNacional.

En los casos de operaciones destinadas al “Apoyode la Balanza de Pagos” y a la importación de alimentos,no se requiere la participación de la DGPM.

Artículo 16º.- Acta de negociaciónLa negociación de los contratos de préstamo concluirá

con la suscripción de un acta de negociación odocumento equivalente, de ser el caso, que refleje losacuerdos de las partes intervinientes, en el que se indicaráque el Programa Operativo Anual (POA) y el Manual deOrganización y Funciones (MOF) y otros documentosde gestión de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda,tienen un nivel avanzado de elaboración.

CAPÍTULO IIIAPROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE

ENDEUDAMIENTO

Artículo 17º.- Aprobación de las operaciones deendeudamiento

17.1 Las operaciones de endeudamiento del GobiernoNacional se aprueban mediante decreto supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previocumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo20º de la Ley General, según sea el caso:

a. Solicitud del titular del sector al que pertenece laUnidad Ejecutora, acompañada del informe técnico-económico favorable. Los presidentes de los gobiernosregionales presentarán su solicitud acompañada del actaque dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional;por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales,presentarán su solicitud acompañada del acta que décuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En estosúltimos casos se deberá remitir el análisis de lacapacidad de pago de la entidad para atender el serviciode la deuda en gestión.

b. Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP,para el caso de proyectos o programas de inversión.

c. Proyecto de los contratos que correspondan.

17.2 Las operaciones de endeudamiento que no seandestinadas a proyectos de inversión pública, ni al apoyoa la balanza de pagos, deben contar, en adición a lodispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, conlos siguientes requisitos:

a. Estudio que cuantifique los beneficios socialesderivados de utilizar los recursos, que deben exceder alcosto asociado a dicha operación.

b. Informe favorable de la DNEP del MEF sobre lascondiciones financieras de la operación.

c. Informe favorable de la DGPM del MEF, sobre elestudio a que se refiere el literal a) del presente numeral.

Artículo 18º.- Empréstitos internos de la ONPPrevia a la aprobación de la garantía a los empréstitos

de la Oficina Nacional Previsional (ONP), debe contarsecon el Informe de la DGAES respecto al monto a seremitido durante un ejercicio fiscal.

Artículo 19º.- Contragarantías

19.1 Las operaciones de endeudamiento con lagarantía del Gobierno Nacional requieren contar con lacontragarantía respectiva, previamente a la tramitacióndel decreto supremo de aprobación de dicha operación.

19.2 El mecanismo de contragarantía deberá estarconsignado en el mencionado decreto supremo.

Artículo 20º.- Suscripción de contratos deoperaciones de endeudamiento externo

La suscripción de los contratos y convenios de lasoperaciones de endeudamiento se debe efectuarposteriormente a la promulgación del respectivo decretosupremo de aprobación.

Artículo 21º.- Convenios de Traspaso de RecursosLos Convenios de Traspaso de Recursos se

aprueban por resolución ministerial, la cual tambiénaprobará su respectivo mecanismo de garantía.

TÍTULO III

DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTOSIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 22º.- Requisitos para la autorización delas operaciones de endeudamiento sin garantía

22.1 Para la tramitación de la resolución ministerial aque se refiere el numeral 40.1 del artículo 40º de la LeyGeneral, el titular de la entidad que contrate el préstamodebe remitir a la DNEP los siguientes documentos:

a. Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces.b. Declaración de viabilidad en el marco del SNIP,

cuando corresponda.c. Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las

condiciones financieras de la operación deendeudamiento y la contrapartida requerida, de ser elcaso, así como el análisis de su capacidad de pago paraatender el servicio de la deuda en gestión.

22.2 Las operaciones de endeudamiento de losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EmpresasFinancieras del Estado no requieren de la resoluciónministerial autoritativa a que se refiere el presente artículo.

Artículo 23º.- Condiciones para la aprobación deoperaciones de endeudamiento sin garantíaderivadas de procesos de selección.

23.1 Las condiciones financieras a que se refiere elartículo 41º de la Ley General, son aquellas que seencuentren vigentes en el mercado externo o local, segúnsea el caso, al momento de concertar la operación deendeudamiento.

23.2 La información sobre las condiciones financierasde mercado podrá ser solicitada a la DNEP.

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Artículo 24º.- Suscripción de los Contratos dePréstamo

24.1 La suscripción del contrato o convenio de unaoperación de endeudamiento sin garantía del GobiernoNacional sólo podrá efectuarse posteriormente a laexpedición de la respectiva resolución ministerialautoritativa.

24.2 No se tramitará ninguna resolución ministerialautoritativa en vías de regularización.

TÍTULO IV

DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

Artículo 25º.- Líneas de garantía en los procesosde concesiones

El inicio de gestiones de las líneas de garantías, queconstituyen acuerdos marcos para la aplicación degarantías individuales en las concesiones, se inicia apropuesta del MEF y no requiere la aprobación previadel Consejo de Ministros.

Artículo 26º.- Empréstitos y/o titulizaciones delos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales quegestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observarlos siguientes lineamientos:

a. Los empréstitos y/o titulizaciones deben estarprevistos en el Informe Multianual de Gestión Fiscalseñalado en el literal c) del numeral 32.1 del artículo 32ºdel Decreto Legislativo Nº 955, Ley de DescentralizaciónFiscal.

b. Cualquier modif icación de la previsión deempréstitos y/o titulizaciones señalada en el numeralanterior, debe ser informada a la DNEP, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a su aprobaciónpor parte de cada gobierno regional o gobierno local.

c. Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse enel mercado interno deben ser denominados en monedanacional y preferentemente a tasa fija.

d. El plazo de redención de los empréstitos será nomenor de 5 años. Para empréstitos de plazos menores,se requiere de la opinión favorable de la DNEP.

e. En la colocación de sus empréstitos deben teneren cuenta, necesariamente, las fechas previstas paratal fin de los empréstitos del Gobierno Nacional.

Artículo 27º.- Empresas Financieras del Estado

27.1 Las operaciones de endeudamiento de lasempresas financieras del Estado sin garantía del GobiernoNacional se rigen por lo dispuesto en el artículo 53º de laLey General.

27.2 Sólo en el caso de los empréstitos y/otitulizaciones, tales empresas deberán considerar lossiguientes lineamientos:

a. Aquéllos en el mercado interno deben serdenominados en moneda nacional y preferentemente atasa fija.

b. El plazo de redención de los títulos será no menorde cinco (5) años.

c. En la colocación de sus títulos deben tener encuenta, necesariamente, las fechas previstas para talfin de los empréstitos del Gobierno Nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Las modificaciones de los PIP financiadoscon endeudamiento externo requieren opinión favorablede la DGPM.

En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo final dedesembolso de las operaciones de endeudamientoexterno que superen los seis (6) meses, requierenopinión favorable de la DGPM.

Segunda.- En el caso de que durante la tramitaciónde la aprobación de una operación de endeudamiento

se produzca el cambio del titular del sector que solicitódicho endeudamiento, la DNEP deberá contar conuna comunicación del actual t i tu lar del sectormediante la cual se rat i f ique la sol ici tud de suantecesor.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en la CuartaDisposición Complementaria y Transitoria de la LeyGeneral, las autorizaciones del Consejo de Ministrospara la gestión y negociación de operaciones deendeudamiento externo del Gobierno Nacional otorgadasa la DNEP con anterioridad a la dación de la Ley General,permanecen vigentes hasta la conclusión de las referidasgestiones.

Cuarta.- Las concertaciones de las operaciones deendeudamiento serán registradas en la DNEP de acuerdocon lo dispuesto en la Directiva de Registro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La interpretación de las disposicionescontenidas en la presente Directiva es competencia dela DNEP.

05563

EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0140-2006-ED

Mediante Oficio Nº 425-2006/ME-VMGP el Ministeriode Educación solicita se publique Fe de Erratas de laDirectiva Nº 22-2006-ME/SPE aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 0140-2006-PRODUCE y publicada en laedición del 19 de marzo de 2006.

En la Directiva

Artículo 3º Base Legal

DICE:

- Resolución Ministerial Nº 044-2006-ED que prorroga...

DEBE DECIR:

- Resolución Ministerial Nº 048-2006-ED que prorroga...

05531

JUSTICIA

Conceden indulto por razoneshumanitarias a interno del Estableci-miento Penitenciario de Orden CerradoLurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2006-JUS

Lima, 24 de marzo de 2006

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

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Pág. 315444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Que, CRISTIAN BERROSPI ANDRES o CRISTHIANBERROSPI ANDRES se encuentra interno en elEstablecimiento Penitenciario de Orden CerradoLurigancho;

Que, de acuerdo al Acta de Junta MédicaPenitenciaria Nº 561-05-INPE/EPRCOL de fecha 29de diciembre del 2005 y el Informe Médico de fecha 4de enero del presente año, emitido por la Junta MédicaPenitenciar ia, el mencionado interno ha sidodiagnosticado con Tuberculosis multidrogo-resistente,fracaso al esquema individualizado y evoluciónbacteriológica desfavorable;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciar io t iene por objeto la reeducación,rehabil itación y reincorporación del penado a lasociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad irreversible,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;

Que, el caso del referido interno, por la avanzadapatología que le afecta, se adecua a los requisitosestablecidos para la concesión de un Indulto Humanitario,por encontrarse debidamente acreditada en losdocumentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONESHUMANITARIAS a CRISTIAN BERROSPI ANDRES oCRISTHIAN BERROSPI ANDRES, quien se encuentrainterno en el Establecimiento Penitenciario de OrdenCerrado Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05591

Autorizan a la CONADIH la realizacióndel Curso de Derecho InternacionalHumanitario "Miguel Grau" en la ciudadde Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2006-JUS

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2001-JUS de fecha 1 de junio del 2001, se creó la ComisiónNacional de Estudio y Aplicación del DerechoInternacional Humanitario (CONADIH);

Que, la CONADIH es el órgano consultivo del PoderEjecutivo encargado de canalizar el proceso de adopcióne implementación de medidas nacionales de aplicación yobservancia del Derecho Internacional Humanitario,asesorando al Estado respecto de la aplicación de lasnormas de los Convenios de Ginebra del 12 de agostode 1949, sus Protocolos Adicionales I y II del 8 junio de1977 y otras normas de Derecho InternacionalHumanitario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2001-JUS,se incorporó las funciones de la Comisión Nacional deEstudio y Aplicación del Derecho Internacional

Humanitario (CONADIH), al Capítulo IX - De los Consejosy Comisiones, del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificándose enesta parte el organigrama estructural de los Consejos yComisiones del Ministerio de Justicia;

Que, de acuerdo al Artículo 3º de la ResoluciónSuprema Nº 234-2001-JUS, una de las finalidadesde la CONADIH es impulsar la difusión de las normasy principios del Derecho Internacional Humanitario;

Que, en el Plan Estratégico y Plan Operativo Anualde la CONADIH se señala como una de las metas aconseguir, la promoción de la capacitación en DerechoInternacional Humanitar io para autor idades yfuncionarios competentes y la sociedad civil, lo quemotiva la organización del primer Curso de DerechoInternacional Humanitario 'Miguel Grau', dirigido aautoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, así como a representantes del MinisterioPúblico, Tribunal Constitucional, Consejo Supremo deJusticia Militar, Fuerzas Armadas y a los integrantesde la CONADIH;

Estando a lo propuesto por la Comisión Nacional deEstudio y Aplicación del Derecho InternacionalHumanitario (CONADIH), y la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR a la ComisiónNacional de Estudio y Apl icación del DerechoInternacional Humanitario (CONADIH), la realizacióndel Curso de Derecho Internacional Humanitario'Miguel Grau', que se realizará en Lima, del 24 al 28 deabril de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

05449

MIMDES

Encargan funciones de Jefe ZonalTrujillo en la Unidad Gerencial deArticulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2006-MIMDES

Lima, 24 de marzo de 2006

Visto, el Informe Nº 207-2006-MIMDES-PRONAA/DEde fecha 6 de marzo de 2006, del Director Ejecutivo (e)del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES de fecha 7 de julio de 2005, entre otros, sedesignó en la Unidad Gerencial de Articulación Territorialy Seguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, alseñor DANIEL MERARDO CABANILLAS SANCHEZ enel cargo de Jefe Zonal Trujillo, a partir del 1 de julio de2005;

Que, con el documento del visto el DirectorEjecutivo(e) del PRONAA, remite el Informe Nº 165-2006-MIMDES-PRONAA/UGATSAN mediante el cual elGerente de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria

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Pág. 315445NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

y Nutricional del PRONAA, da a conocer la solicitud delicencia sin goce de haber por razones personales,presentada por el señor DANIEL MERARDOCABANILLAS SANCHEZ, por el período de treinta ynueve (39) días calendario a partir del 1 de marzo de2006;

Que, en consecuencia es necesario encargar lasfunciones del puesto de Jefe Zonal Trujillo en la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA, mientras dure laausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar con efectividad al 1 de marzohasta el 10 de abril de 2006, licencia sin goce dehaber, por razones personales al señor DANIELMERARDO CABANILLAS SANCHEZ Jefe ZonalTruj i l lo, en la Unidad Gerencial de Ar t iculaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA, del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.

Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 1 de marzode 2006, al licenciado TEODORO MARIANO GONZALESPINEDO Administrador del Equipo Zonal Trujillo, lasfunciones del puesto de Jefe Zonal Trujillo, en la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA, del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras dure laausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

05541

PRODUCE

Autorizan ejecución de PescaExploratoria de los recursos anchovetay anchoveta blanca a partir del 27 demarzo en zona del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2006-PRODUCE

Lima, 24 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMPdel 23 de marzo de 2006, mediante el cual el Instituto delMar del Perú alcanzó el “Informe de Avance del Crucerode Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos0602-04 (al 21 de marzo 2006, con énfasis en el procesoreproductivo de anchoveta en la región norte - centro)".

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursoshidrobio lóg icos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integraly la explotac ión rac ional de d ichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interésnacional;

Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que,sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capturapermisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación

del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran lapreservación y explotación racional de los recursospesqueros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2006-PRODUCE del 30 de noviembre de 2006, se establecióla veda por el cumplimiento de la cuota de captura, delrecurso anchoveta Engraulis ringens correspondienteal stock norte-centro, suspendiéndose las actividadesextractivas y de procesamiento del recurso anchovetay anchoveta blanca en el área comprendida desde elextremo norte del dominio marítimo del Perú hasta elparalelo 16°00' 00" L.S., a partir de las 00.00 horas deldía 3 de diciembre de 2005;

Que el Instituto del Mar del Perú, mediante OficioNº PCD-100-116-2006-PRODUCE/IMP del 23 demarzo de 2006, alcanzó el “Informe de Avance delCrucero de Evaluación Hidroacústica de RecursosPelágicos 0602-04 (al 21 de marzo 2006), con énfasisen el proceso reproductivo de anchoveta en la regiónnorte - centro)", en el cual expone que la abundanciadel recurso anchoveta, se presenta por debajo delos niveles encontrados para la misma zona en el2005; asimismo se señala que el recurso se encuentraprincipalmente concentrado dentro de las primeras40 mil las y la mayor incidencia de juveniles semanifiesta principalmente en las latitudes 06°S y 13°S,con modas entre 7 y 9 cm de longitud total. Ademásmanif iesta que el proceso reproductivo ha sidoafectado en la región nor te por e l bruscocalentamiento producido durante la segunda quincenade febrero, sin embargo en la región central se havenido desarrollando con normalidad, esperándoseque la actividad de desove esté finalizando hacia laúltima semana de marzo;

Que finalmente el citado informe recomiendadesarrollar previa a la apertura a la temporada depesca, una act iv idad explorator ia de pesca deanchoveta en la región norte centro a partir de laúltima semana de marzo, por un período no mayorde 10 días, manteniendo cerradas por alta incidenciade juveniles, las latitudes del 06°00' al 06°59'S y del13°00' al 13°59'S;

De conformidad con las disposiciones contenidas enla Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en aplicación de las atribucionesconferidas por la Ley Nº 27789; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Autorización de la Pesca Exploratoria de laanchoveta.

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una PescaExploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringensy anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 24:00horas del día 27 de marzo hasta las 00:00 horas del 5 deabril de 2006, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00'00" LatitudSur, con excepción de las áreas delimitadas entre losparalelos 06° 00' 01" y los 06° 59' 59" Latitud Sur y losparalelos 13° 00' 01" y 13° 59' 59" Latitud Sur.

El procesamiento del recurso anchoveta podráefectuarse hasta las 24:00 horas del día 5 de abril del2006.

Artículo 2º.- Los volúmenes de captura del recursoanchoveta Engraulis ringens que se obtengan en el marcode la presente resolución, serán considerados dentrode la cuota de captura que se establezca para latemporada de pesca 2006; la cual será recomendadapor el Instituto del Mar del Perú.

Condiciones para el desarrollo de las actividadespesqueras.

Artículo 3º.- El desarrollo de las actividadesextractivas y de procesamiento estará sujeto a lasdisposiciones siguientes:

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Pág. 315446 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

A) Actividades Extractivas:

a.1 Las embarcaciones deben contar con permisode pesca vigente para extraer el recurso anchoveta yestar consignadas en algunos de los literales A), B), C),J) y L) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; de los literales A), B), C), J), M), N),O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución MinisterialNº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporadas alos citados literales, cuya información actualizada seencuentra en la página web del Ministerio de laProducción.

a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo demalla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco(5) millas marinas de la línea de costa.

Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zonareservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zonade pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumboconstante. La velocidad de travesía debe ser igual omayor a dos (2) nudos.

a.4 Efectuar una sola faena de pesca en un intervalode 24 horas.

a.5 Contar a bordo de la embarcación pesquera conla plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señalesde posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceitede pescado:

b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente.

b.2 Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabalcumplimiento de las disposiciones contenidas en el“Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el ámbito marítimo” aprobado porla Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, asícomo los compromisos previstos en el marco delcitado Programa, aprobado por el Decreto SupremoNº 027-2003-PRODUCE y sus modif icator ias yampliatorias.

b.3 Está prohibido recibir y procesar recursoshidrobiológicos provenientes de:

b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidosaquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca pararecursos distintos a la anchoveta y que no estánconsignados en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución.

b.3.3 Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la presente prohibición, los

recursos decomisados que son entregados para suprocesamiento por la autoridad correspondiente.

b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción demateria prima en los siguientes casos:

b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de lasunidades productivas que impidan continuar con eldesarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistosen los equipos de adecuación y manejo ambiental,debiéndose adoptar de inmediato las medidas decontingencia prevista en sus estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurrenciaa la autoridad pesquera más cercana.

b.4.3. Cuando se registre, en la recepción deanchoveta, la presencia de recursos costeros asociadosa la actividad artesanal.

Medidas de conservación de la anchoveta,especies asociadas y dependientes.

Artículo 4º.- Se prohíbe la extracción y/oprocesamiento de ejemplares de anchoveta Engraulisringens con talla menor a los 12 centímetros de longitudtotal, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%expresada en número de ejemplares.

Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción deacuerdo a la recomendación del Instituto del Mar delPerú, podrá suspender la Pesca Exploratoria de laAnchoveta, en la totalidad del área establecida en elartículo 1º o en las áreas donde se registre lapresencia de ejemplares juveniles de anchovetaEngraulis ringens en porcentajes superiores al 10%de los desembarques diarios.

Similar medida será aplicada cuando se observe quela flota anchovetera esté realizando faenas de pesca enla zona reservada de las 5 millas marinas, acción quecontraviene la disposición prevista en el literal a.3 delartículo 3º, así como de registrarse la captura de merluzay/o especies costeras de consumo, sin perjuicio deiniciarse el procedimiento administrativo sancionador quecorresponda.

Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú está obligadoa informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,sobre el seguimiento de las actividades extractivasreferidas a las capturas diarias de anchoveta y especiesincidentales, esfuerzo de pesca desplegadas e incidenciade juveniles, entre otros indicadores.

Desarrollo de la actividad de consumo humanodirecto.

Artículo 7º.- Los titulares de establecimientosindustriales pesqueros con licencia de operación vigentepara el consumo humano directo podrán, recibir el recursoanchoveta de las embarcaciones pesquerasartesanales, siempre que el producto de su extracciónsea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto,las embarcaciones artesanales están obligadas a contarcon permiso de pesca vigente, utilizar redes de cercocon tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y usaradecuados sistemas o medios de preservación oconservación a bordo.

Con el propósito de evitar el deterioro de la materiaprima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granela bordo de las embarcaciones artesanales y en lasunidades de transporte terrestre.

La descarga del recurso anchoveta proveniente deembarcaciones pesqueras artesanales, no podráefectuarse a través de sistemas de bombeo y/o chatas.

Artículo 8º.- Los armadores de embarcacionespesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo3º de la presente Resolución y que hayan suscritoConvenios al amparo de las Resoluciones MinisterialesNºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, debencomunicar por escrito ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción en caso de orientar sus actividadesextractivas a los recursos anchoveta quedandosuspendidos automáticamente sus conveniosoriginales.

Del seguimiento, control y vigilancia.

Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca para el recurso anchoveta,consignadas en el literal a.1 del artículo 3º de la presenteResolución, deberán observar las disposicionesprevistas en el Reglamento del Sistema de SeguimientoSatelital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE.

Artículo 10º.- La Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, publicará en la página web del Ministerio,la relación actual izada de las embarcacionespesqueras que se encuentran habilitadas a desarrollaractividades extractivas para el recurso anchoveta yaquellas que suscribieron convenio al amparo de lasResoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE.

Así también, publicará el listado de embarcacionesimpedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca,conforme a lo previsto a lo previsto en el artículo 13º delReglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual

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establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe aaquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten conel equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismono se encuentren operativo y emitiendo señales.

Artículo 11º.- La vigilancia y control de las zonas depesca se efectuará sobre la base de los reportes depesca del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyendomedios probatorios fehacientes para determinar lacomisión de infracción.

Artículo 12º.- La comisión de las infraccionestipificadas en la Ley General de Pesca, su Reglamento ydemás normas modificatorias, será sancionada conformeal Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias.

Disposición final.

Las Direcciones Nacionales de Extracción yProcesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control yVigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de laProducción, así como las Direcciones Regionales de laProducción del litoral y la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro delámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

05539

RELACIONES EXTERIORES

Dictan disposiciones complementariasa los alcances de los derechosconcedidos a los funcionarios por elArt. 11º de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República

DECRETO SUPREMONº 009-2006-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28091, que aprueba la Ley del ServicioDiplomático de la República, se regula la organización,funciones, deberes y derechos de los miembros delServicio Diplomático de la República;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República;

Que, la Ley Nº 28689 establece que los derechosconcedidos por el artículo 11º de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República, a los funcionariosdel Servicio Diplomático, les son aplicables a losfuncionarios que cumplan en el exterior servicios orepresentación con rango diplomático en misionesdiplomáticas o consulares, representacionespermanentes u organismos internacionales, en igualdadde condiciones;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28091 determinalos derechos concedidos a los funcionarios delServicio Diplomático, cuyos límites y modalidades parasu ejercicio están regulados por su Reglamento y laley antes referida;

Que, en concordancia con lo antes preceptuado, elartículo 24º del acotado Reglamento, entre otrasdisposiciones reglamentarias concordantes, preceptúaque conforme al artículo 11º de la Ley Nº 28091, losfuncionarios del Servicio Diplomático nombrados aprestar servicios en el exterior podrán internar al término

de sus funciones y a su retorno al país, libre del pago delos impuestos correspondientes, sus respectivos bienes,de acuerdo a la legislación específica sobre la materia,cuyo internamiento deberá solicitarse dentro de los seismeses siguientes al retorno efectivo del funcionario alpaís;

Que, resulta necesario dictar disposicionescomplementarias que regulen los alcances de losderechos indicados en el artículo 11º de la Ley Nº 28091,modificado por la Ley Nº 28689, con el fin de lograr suadecuada aplicación;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 28091, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y la Ley Nº 28689;

DECRETA:

Artículo 1º.- Alcance de los derechos concedidospor Ley Nº 28689

Entiéndase que en virtud del artículo único de laLey Nº 28689, los derechos concedidos por el artículo11º de la Ley Nº 28091 - Ley del Servicio Diplomáticode la República y su Reglamento se concederán a losfuncionarios, o a quienes se hayan desempeñado comofuncionarios, designados para cumplir con el exteriorservicios o representación con rango diplomático enMisiones Diplomáticas, RepresentacionesPermanentes ante Organismos Internacionales uOficinas Consulares.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justiciay encargado de la carterade Relaciones Exteriores

05503

SALUD

Autorizan viaje de profesional delMinisterio para participar en la VComisión Mixta Antidrogas Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2006/MINSA

Lima, 23 de marzo del 2006

Visto el Expediente Nº 06-021404-001 que contieneel Informe Nº 108-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA,sobre autorización de viaje de la Q.F. Elsa CarolinaBAÑÓN GÓMEZ;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 27 al 29 demarzo del 2006, se llevará a cabo la V Comisión MixtaAntidrogas Perú - Brasil;

Que, mediante Oficio Nº 441-2006-DIGEMID-DG/MINSA, la Directora General de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, solicita se otorgueautorización de viaje a partir del 26 al 30 de marzo del2006, incluido los días de desplazamiento;

Que, teniendo en consideración que en la Reuniónse tocarán temas de gran importancia sobremedicamentos y sustancias controladas; asimismo, sepresentará en el plenario los aspectos de la situación delTráfico Ilícito de Drogas, Delitos Conexos y Asociados

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en los países y sus respectivas políticas y esfuerzosnacionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula el viaje al exterior de servidores yfuncionarios públicos y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley delMinisterio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Q.F. Elsa CarolinaBAÑÓN GÓMEZ, Químico Farmacéutico, Nivel V, de laDirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,del Ministerio de Salud, del 26 al 30 de marzo del 2006,para los fines descritos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 935.00- Viáticos US$ 600.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

------------------- TOTAL US$ 1,565.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días deconcluido el viaje, la profesional cuyo viaje se autoriza,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

05550

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Exoneran de proceso de selección lacontratación del servicio de aseo ylimpieza por situación dedesabastecimiento inminente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2006-TR

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTOS: La Nota de Elevación Nº 040-2006-MTPE/4/10.1, el Oficio Nº 326-2006.MTPE/4/9.2, InformeNº 080-2006-MTPE/4/9.220, el Oficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120, el Oficio Nº 042-2006-MTPE/9.10, elOficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120 y el Informe Nº 154-2006-MTPE/9.110;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota de Elevación Nº 040-2006-MTPE/4/10.1, Oficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120 y elOficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120 la Oficina deAdministración solicita se declare la situación dedesabastecimiento inminente del servicio de aseo ylimpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleopara contratar, vía exoneración, dicho servicio;

Que, el Informe Técnico contenido en el OficioNº 088-2006-MTPE/4/10.120 y el Oficio Nº 091-2006-

MTPE/4/10.120 sustentan dicha causal dedesabastecimiento inminente del servicio de aseo ylimpieza en el hecho de haberse agotado el plazo máximode contratación con la empresa que actualmente prestadicho servicio y ante la interposición de un recurso deapelación presentado el día 21 de marzo de 2006,sumado a la posible interposición de un recurso derevisión, lo que tendría paralizado el Concurso PúblicoNº 001-2006-MTPE/CE, hasta por un plazo máximoaproximado de tres meses, estimándose el monto dedicha contratación por un monto total ascendente a S/.55 627,74, equivalente a S/. 18 542,58 mensuales;

Que, de conformidad con el Oficio Nº 326-2006.MTPE/4/9.2 y el Informe Nº 080-2006-MTPE/4/9.220, emitidos por la Oficina de Planificación yPresupuesto existe disponibilidad presupuestal paraatender dicha contratación, vía exoneración;

Que, el Informe Nº 154-2006-MTPE/9.110 expedidopor la Oficina de Asesoría Jurídica expresa la existenciade causal válida para proceder con esta exoneracióndebido a la situación de desabastecimiento inminente delservicio de aseo y limpieza del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, sustentada en los Oficios Nº 088-2006.MTPE/4/120 y Nº 091-2006-MTPE/4/10.120, querefieren al vencimiento del plazo contractual con laempresa que actualmente presta el servicio y al recursode apelación interpuesto en el Concurso Público Nº 001-2006-MTPE/CE que tiene por efecto diferir la oportunidadde otorgamiento de la buena pro;

Que, la presentación del recurso interpuesto en losprocesos de selección dejan en suspenso el proceso deselección, siendo nulos los actos posteriores practicados,conforme lo establece el artículo 55º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, en este contexto, en el Informe Técnicocontenido en el Oficio Nº 088-2006-MTPE/4/10.120 y elOficio Nº 091-2006-MTPE/4/10.120, se indica que laactual situación en que se encuentra el Concurso PúblicoNº 001-2006/MTPE/CE, conlleva a una situación dedesabastecimiento inminente del servicio de aseo ylimpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,lo que compromete en forma directa e inminente lasfunciones, servicios y actividades que tiene a su cargode manera esencial el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, por ser condiciones mínimas de seguridad ehigiene ocupacional respecto de servidores, trabajadoresy funcionarios de la institución; y respecto del serviciopúblico que se presta a los usuarios el cual debeprestarse en ambientes adecuados y con condicionesmínimas de salubridad, estando en consecuencia elservicio de aseo y limpieza un elemento sustancial parael desarrollo de la actividad institucional;

Que, en ese orden, en los Oficios Nºs. 088-2006-MTPE/4/10.120 y 091-2006-MTPE/4/10.120 señala quese debe contratar la adquisición del servicio de aseo ylimpieza, vía exoneración de proceso de selección, sólopor el tiempo necesario para resolver la actual situación,por lo que dicha contratación debe contener un plazomáximo de tres meses o hasta un día antes de la entradaen vigencia del contrato a suscribirse con la empresapostora que resulte finalmente beneficiada con la buenapro en el Concurso Público Nº 001-2005/MTPE/CE, loque ocurra primero;

Que, de conformidad con el artículo 21º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la quela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

De conformidad con los artículos 19º y 20º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los

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artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación dedesabastecimiento inminente el servicio de aseo ylimpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,por el plazo máximo de tres meses o hasta un día antesde la entrada en vigencia del contrato a suscribirse conla empresa postora que resulte finalmente beneficiadacon la buena pro en el Concurso Público Nº 001-2006/MTPE/CE, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo del proceso de seleccióncorrespondiente, para la contratación del servicio de aseoy limpieza del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, por un período aproximado de tres meses, porun monto total máximo ascendente a S/. 55 627,74,equivalente a S/. 18 542,58 mensuales, con cargo a laMeta 00183 Apoyo Logístico, Fuente 1.00 RecursosOrdinarios, Específica 34 Contratación con Empresasde Servicios, a través de acciones inmediatas destinadasa la contratación de este servicio, la que estará a cargode la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares deesta Entidad.

Artículo 3º.- Consignar los alcances de estaresolución en el SEACE y en el Portal de esta Entidad,dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.

Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de laSecretaría General el trámite para la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de suaprobación, así como la remisión de ésta, dentro delmismo plazo, a la Contraloría General de la República yal CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y elinforme legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05432

Ratifican designación de representantetitular del Ministerio ante el ConsejoNacional del SENATI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2006-TR

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO: El OR)2.011.2006.CN, de fecha 24 de febrerode 2006, del Presidente del Consejo Nacional de SENATI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 26272, Ley delServicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo industrial- SENATI, el Consejo Nacional de dicha Instituciónconstituye el más alto Órgano de Gobierno;

Que, la referida Ley señala que el Consejo Nacionaldel Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial - SENATI, está conformado, entre otros, porun integrante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, el cual será designado en el primer trimestre delaño, por períodos de dos años pudiendo ser ratificadoso reelegidos, por el mismo término;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante ResoluciónMinisterial Nº 392-2005-TR, de fecha 16 de diciembre de2005, se designó al señor Walter Francisco GagoRodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y laMicro y Pequeña Empresa, como representante Titulardel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;

Que, por el documento de visto, el Presidente delConsejo Nacional de SENATI, solicita al Sector, queestando próxima la renovación del Consejo Nacional delSENATI para el período 2006-2007, designe o ratifique ladesignación del representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo y la Micro Empresa, ante dichoConsejo Nacional;

Que, por convenir al servicio, corresponde ratificarla designación del señor Walter Francisco GagoRodríguez, Viceministro de Promoción del Empleo y laMicro y Pequeña Empresa, como representante Titulardel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6ºy 7º de la Ley Nº 26272; el literal d) del artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar, la designación del señorWALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa, como representante Titular delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante elConsejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Consejo Nacional del Servicio Nacional deAdiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para losfines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05433

Rectifican error material de la R.M.Nº 293-2005-TR relativo al nombre ycargo de la representante delMinisterio ante el CERCIL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2006-TR

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 027-2006-MTPE/2/11.111, defecha 13 de marzo de 2006, de la Subdirección deNormatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo; y la Carta de fecha13 de marzo de 2006, de la Directora Ejecutiva del Centrode Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293-2005-TR, de fecha 8 de octubre de 2005, se designa alrepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo ante, el Consejo Directivo del Centro deRehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL;

Que, por los documentos de vistos, la Subdirectorade Normatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo y la Directora Ejecutivadel CERCIL, solicitan la rectificación del nombre y cargopor el cual se designó al representante del Sector, anteel Consejo directivo a que se refiere el considerandoanterior;

Que, el numeral 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, señalaque los errores materiales en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los

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Pág. 315450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

administrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido, ni el sentido de la decisión;

Que, tratándose de un error material en unaResolución Ministerial, corresponde que ésta seenmiende mediante una norma de igual jerarquía;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y el artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado mediante Resolución MinisterialNº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectificar, el error material incurrido enel artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2005-TR, de fecha 8 de octubre de 2005, precisando que elnombre y cargo correcto del representante del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, ante el ConsejoDirectivo del Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima- CERCIL, es NEUCY ALIDA CUADROS VILCA, Directorde Programa Sectorial I (F-2) de la Dirección deNormatividad y Estudios Laborales de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Dirección Ejecutiva del Centro deRehabilitación de Ciegos de Lima - CERCIL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

05533

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban tabla de valores referencialespara la aplicación del Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias en elservicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre

DECRETO SUPREMONº 010-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF,se aprobó el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, que regula el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobierno Central;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 954, seincorporó al ámbito de aplicación del Sistema de Pagode Obligaciones Tributarias con el Gobierno Centralal transporte público de pasajeros y al transportepúbl ico o privado de bienes real izados por víaterrestre;

Que, mediante Ley Nº 28605, se introdujeron diversasmodificaciones al Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central, entre ellas laincorporación del inciso d) al numeral 4.1 del artículo 4ºdel Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 940, a efectos de establecer, como método dedeterminación del monto de depósito, tratándose delservicio de transporte de bienes realizado por víaterrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importede la operación o sobre el monto señalado en la tabla devalores referenciales que será aprobada medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro deTransportes y Comunicaciones, el que resulte mayor, lamisma que podrá ser actualizada periódicamente

siguiendo el mismo procedimiento establecido para suaprobación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar latabla actualizada de valores referenciales para el serviciode transporte de bienes realizado por vía terrestre a fin depoder implementar el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central en dicho servicio, asícomo también las disposiciones complementarias quepermitan su ágil y sencilla aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF;

DECRETA:

Artículo 1º .- Aprobación de tabla de valoresreferenciales

Apruébese la tabla de valores referenciales,actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación delSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central en el servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre en vehículos destinados altransporte de mercancías de la Categoría N de laclasificación vehicular del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos dela categoría O de la misma clasificación, la misma queconsta de los siguientes Anexos que forman parteintegrante del presente Decreto Supremo:

- Anexo I: Valores referenciales del transporte debienes por vía terrestre durante operativos en puertos yen el ámbito local.

- Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtualpara el transporte de bienes por carretera en función alas distancias virtuales desde Lima hacia los principalesdestinos nacionales.

- Anexo III: Tabla de determinación de carga útil enfunción a las configuraciones vehiculares contempladasen el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 2º .- Referencias para la aplicación de latabla de valores referenciales

Para la mejor aplicación de la tabla de valoresreferenciales del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central en el servicio detransporte de bienes realizado por vía terrestre, se debetener en cuenta las siguientes definiciones:

a) Transporte de bienes durante operativos enpuertos

Se considera servicio de transporte de bienes duranteoperativos en puertos y siempre que las distancias seanmenores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realizadentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la definicióncontenida en el glosario de términos aduaneros de laLey General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809,desarrollándose el transporte entre un terminal portuarioy los terminales de almacenamiento extraportuarios, enfunción a un flujo continuo de atención en el embarque odesembarque de una embarcación naviera.

b) Transporte de bienes en el ámbito localSe considera servicio de transporte de bienes en el

ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos seencuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, deacuerdo a la definición contenida en el glosario detérminos aduaneros de la Ley General de Aduanas,Decreto Legislativo Nº 809, realizándose el recorrido alinterior de una misma provincia, siempre que lasdistancias no excedan de los 45 kilómetros.

Para los efectos a que se contrae el presentedispositivo, Lima Metropolitana y la ProvinciaConstitucional del Callao, por su situación de continuidadurbana, son consideradas como una sola ciudad.

c) Transporte de bienes por carreteraSe considera servicio de transporte de bienes por

carretera aquel que se realiza por la red vial, nacional y/o departamental.

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d) Origen/DestinoTratándose del servicio de transporte de bienes

durante operativos en puerto y en el ámbito local, es ladirección domiciliaria que constituye el punto de partidao llegada del vehículo desde el que inicia o concluye elviaje, respectivamente. Tratándose del servicio detransporte de bienes por carretera, es la localidad, ciudado centro poblado que constituye el punto de partida ollegada del vehículo desde el que inicia o concluye elviaje.

e) ViajeEs el recorrido de la ruta existente entre el origen y el

destino del servicio de transporte de bienes.

Artículo 3º.- Determinación del valor referencialdel servicio de transporte de bienes por vía terrestre

Para obtener el valor referencial del servicio detransporte de bienes durante operativos en puertos y enel ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada(TM) indicado en la tablas del Anexo I que correspondaa la zona hacia, desde o dentro de la que se realice eltransporte por la capacidad de carga útil del vehículoindicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuraciónvehicular. Tratándose de transporte de contenedores, elvalor referencial de cada viaje ya se encuentra indicadoen el Anexo I.

El valor referencial del servicio de transporte de bienespor carretera se obtiene de multiplicar el valor portonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II quecorresponda a la ruta por la que se realice el transportepor la capacidad de carga útil del vehículo indicada en elAnexo III, de acuerdo con su configuración vehicular.

Tratándose del servicio de transporte de bienes quese realiza con vehículos de peso neto vehicular menor oigual a 2,5 toneladas, el valor por tonelada indicado enlas tablas del Anexo I ó Anexo II, según corresponda, semultiplicará por la capacidad de carga útil indicada en latarjeta de identificación vehicular o tarjeta de propiedadvehicular a efectos de obtener el valor referencial delservicio.

Artículo 4º.- Aplicación del factor de retorno alvacío

El valor del servicio de transporte de bienes porcarretera que se obtenga mediante la aplicación de lafórmula indicada en el artículo precedente y siempre quela ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, serámultiplicada por el factor de retorno al vacío equivalentea 1,4, tratándose de los siguientes supuestos:

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en elotro sentido.

b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y susaccesorios; gases inflamables, no inflamables, tóxicos yno tóxicos; líquidos inflamables; sólidos inflamables;oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos(venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos,corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.

c) Cargas líquidas en cisterna.d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de

descarga propio.

Artículo 5º.- Determinación del transporte debienes por carretera en rutas con lugares de origeny/o destino distintos a Lima y Callao.

Tratándose del transporte de bienes por carreteraque se realice por rutas cuyo origen y/o destino nocomprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor referencialpor tonelada del servicio se determinará de la siguientemanera, según corresponda:

a) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugarescomprendidos dentro del mismo cuadro de valoresreferenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viajerealizado en dicha ruta será igual a la diferencia entre elvalor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada delpunto de origen y/o destino más cercano, en amboscasos con relación a la ciudad de Lima y Callao, fórmulaque se precisa con el siguiente gráfico:

+——————————+——————————+A B C

A: Lima-CallaoB: Ciudad más cercana a Lima-CallaoC: Ciudad más alejada de Lima-Callao

El valor por tonelada del viaje realizado en la ruta BCse calcula usando la siguiente formula:

Valor BC = Valor AC – Valor AB

Donde:

- Valor de AC: Valor por tonelada del viaje realizadopor la ruta que une Lima-Callao y la ciudad C

- Valor de AB: Valor por tonelada del viaje realizadopor la ruta que une la ciudad Lima-Callao a la ciudadB.

b) Si el recorrido de la ruta se realiza por lugarescomprendidos en distintos cuadros de valoresreferenciales del Anexo II, el valor por tonelada de dicharuta será igual a la sumatoria de los costos por toneladade cada uno de los tramos de la ruta comprendidos enun mismo cuadro, luego de aplicar en cada tramo lafórmula del literal a).

Artículo 6º.- Transporte de bienes en el ámbitolocal y durante operativos en puertos noconsiderados en las tablas del Anexo I y transportede bienes de varios generadores en un mismovehículo

Tratándose del transpor te de bienes duranteoperat ivos en puer to y en e l ámbi to local noconsiderados en las tablas del Anexo I del presenteDecreto Supremo, así como del transporte de bienesde varios generadores en un mismo vehículo, laSuper in tendencia Nacional de Adminis t rac iónTributaria determinará el tratamiento correspondientepara la aplicación del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central, de acuerdo alar tículo 4º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, aprobado por Decreto SupremoNº 155-2004-EF.

Artículo 7º.- Transporte de bienes desde o hacialugares no considerados en la tabla del Anexo II

Tratándose de lugares de origen y/o destino noconsiderados en el Anexo II del presente dispositivo,el valor por tonelada del servicio de transporte debienes por carretera será el que corresponda al lugarmás próximo al punto de origen que se encuentreconsiderado en la tabla dentro de la ruta hacia el puntode destino o el lugar más próximo al punto de destinodentro de la ruta recorrida desde el punto de origen,según corresponda.

Artículo 8º.- Transporte de bienes desde o haciadiversos lugares de origen y/o destino consideradosen las tablas

Tratándose del servicio de transporte de bienes quese realiza desde o hacia diversos lugares de origen y/odestino considerados en las tablas, el valor por toneladaserá el que corresponda a la ruta comprendida entre elprimer lugar de origen y el último lugar de destinoconsiderados en las tablas del Anexo II.

Artículo 9º .- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a losveinticuatro días de mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSE ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y comunicacones

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ANEXO I

VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL

OPERATIVOS EN PUERTOS

S/. Contenedores llenos o vacíos (NS/ x viaje) 171.07 Carga general y líquidos en cisternas (NS/ x ton) 12.92 Tolvas granel (NS/. x ton) 8.28

ÁMBITO LOCAL

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto del Callao a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

X ton.

ZO

NA I

0 - 1

5 KM

Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel y Carmen de la Legua S/. 480,33 S/.12,92

ZONA

II

15 –

30

KM

Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, Breña, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja,, Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima.

S/. 579,47 S/. 15,39

ZONA

III

30 –

45

KM

Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa.

S/. 700,71 S/. 18,20

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Conchán y Refinería Conchán a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

x ton.

ZO

NA

I 0

- 15

KM

Atocongo, Lurín, Chorrillos, Pachacámac y Villa El Salvador. S/. 480,33 S/.12,92

ZON

A II

15 –

30

KM San Bartolo, Santa María, Punta Negra, Pucusana,

Chilca, Cieneguilla, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco, La Victoria, San Luis, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Santiago de Surco, Santa Anita, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y La Molina.

S/. 579,47 S/. 15,39

ZON

A III

30

– 4

5 KM

San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, Cercado de Lima, Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel, Carmen de la Legua y Chaclacayo.

S/. 700,71 S/. 18,20

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ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Chimbote a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

X ton.

ZO

NA

I 0

- 15

KM

Chimbote y Coshco. S/. 480,33 S/.12,92

ZON

A II

15 –

30

KM

Samanco S/. 579,47 S/. 15,39

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto General San Martín (Pisco) a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

X ton.

ZON

A II

15 –

30

KM

Caleta San Andrés, Paracas, Aceros Arequipa, Minsur. S/. 579,47 S/. 15,39

ZON

A III

30

– 4

5 KM

Salinas de Otuma

S/. 700,71 S/. 18,20

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Matarani a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

X ton.

ZO

NA

I 0

- 15

KM

A Matarani y Mollendo S/. 480,33 S/.12,92

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Ilo a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

x ton.

ZO

NA

I 0

- 15

KM

Ilo S/. 480,33 S/.12,92

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ANEXO II

VALORES REFERENCIALES POR KILÓMETRO VIRTUAL PARA ELTRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA EN FUNCIÓN A LASDISTANCIAS VIRTUALES DESDE LIMA HACIA LOS PRINCIPALES

DESTINOS NACIONALES

Ruta: Lima - Aguas Verdes

Origen – Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Ovalo de Chancay 82.64 82.64 35.56

Huaral 9.00 91.64 36.57

Huacho 56.35 147.99 42.92

Supe Pueblo 38.25 186.24 47.23

Supe Puerto 2.70 188.94 47.53

Barranca 5.35 194.29 48.13

Pativilca 7.20 201.49 48.95

Dvo. Paramonga 3.05 204.54 49.29

Paramonga 6.70 211.24 50.04

Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53

Huarmey 84.70 291.34 59.07

Casma 80.85 372.19 68.17

Chimbote 56.15 428.34 74.50

Pte Santa 13.50 441.84 76.02

Virú 69.05 510.89 84.37

Dvo. Pto. Salaverry 37.35 548.24 90.53

Trujillo 9.00 557.24 92.02

Chicama 32.70 589.94 97.42

Chocope 10.45 600.39 99.15

Paiján 11.00 611.39 100.96

San Pedro de Lloc 42.55 653.94 107.99

Pacasmayo 9.65 663.59 109.58

Dvo. Cajamarca Ruta 08 14.75 678.34 112.02

Cajamarca 196.77 875.11 144.51

Chepén 13.80 692.14 114.30

Dvo. Puerto Eten 59.75 751.89 124.16

Reque 1.50 753.39 124.41

Chiclayo 10.40 763.79 126.13

Lambayeque 11.85 775.64 128.09

Dvo. Bayóvar (Ruta 04) 103.70 879.34 145.21

Piura 93.95 973.29 160.73

Paita 58.65 1031.94 170.41

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Paita a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

x ton.

ZO

NA I

0 - 1

5 KM

Paita, Tierra Colorada y El Tablazo. S/. 480,33 S/.12,92

ORIGEN – DESTINO O VICEVERSA VALOR REFERENCIAL

Del Puerto de Salaverry a: Contenedores

(llenos o vacíos): NS/.x viaje

Carga general, graneles y líquidos en cisternas: NS/.

x ton.

ZO

NA I

0 - 1

5 KM

Salaverry, Moche, Alto Salaverry y Trujillo S/. 480,33 S/.12,92

Origen – Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Sullana 37.55 1010.84 166.93

Dvo. Talara 73.00 1083.84 178.98

Tambogrande (acceso) 43.12 1053.96 174.05

El Partidor 23.38 1077.34 177.91

Las Lomas (acceso) 9.55 1086.89 179.49

Suyo 37.39 1124.28 185.66

La Tina 16.41 1140.69 188.37

Talara 9.00 1092.84 180.47

Dvo. Lobitos 8.15 1091.99 180.33

Los Órganos 49.65 1141.64 188.53

Máncora 13.05 1154.69 190.68

Cancas 27.15 1181.84 195.17

Zorritos 45.70 1227.54 202.71

Tumbes 28.60 1256.14 207.44

Zarumilla 22.20 1278.34 211.10

Aguas Verdes 4.15 1282.49 211.79

Ruta: Lima - La Oroya - Huancayo - Ayacucho - Abancay -Cusco - Puno - Desagüadero

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

La Oroya 220.88 220.88 51.13

Concepción 145.14 366.02 67.48

San Jerónimo 7.74 373.76 68.35

Tambo 17.81 391.57 70.36

Huancayo 3.75 395.32 70.78

Izcuchaca 95.96 491.28 81.59

Huanta 313.85 805.12 132.96

Ayacucho 68.04 873.16 144.19

Andahuaylas 729.68 1602.84 264.69

Abancay 366.94 1969.78 325.28

Curahuasi 101.78 2071.56 342.09

Cusco 166.42 2237.99 369.58

Urcos 64.44 2302.43 380.22

Sicuani(Dvo.Ruta 28 Tintaya) 129.78 2432.21 401.65

Juliaca 288.55 2720.76 449.30

Puno 123.59 2844.35 469.71

Desagüadero 412.27 3256.63 537.79

Límite internacional Perú-Bolivia 0.67 3257.30 537.90

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Pág. 315455NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Ruta: Lima - Pativilca - Conococha - Huaraz - Cabana

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Conococha 351.83 351.83 65.88

Catac 119.00 470.83 79.28

Recuay 18.76 489.59 81.40

Huaraz 39.76 529.35 87.42

Carhuaz 44.80 574.15 94.81

Yungay 29.30 603.45 99.65

Caraz 15.84 619.29 102.27

Huallanca 80.22 699.51 115.52

Yungaypamapa 17.64 717.15 118.43

Corongo 225.27 942.42 155.63

Cabana 249.60 1192.02 196.85

Ruta: Lima - Lambayeque - Olmos - Chamaya - El Reposo-Santa María de Nieva + Rioja - Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Lambayeque 775.64 775.64 128.09

El Tambo 353.05 1128.69 186.39

Pucará 49.70 1178.39 194.60

Chamaya 64.02 1242.41 205.17

El Reposo 25.70 1268.11 209.41

El Valor 3.46 1271.57 209.98

El Milagro 21.31 1292.88 213.50

Mesones Muro 247.38 1540.26 254.35

Santa María de Nieva 178.45 1718.71 283.82

Bagua Grande 24.48 1292.59 213.45

Pedro Ruíz Gallo 64.55 1357.14 224.11

Rioja 174.48 1531.62 252.93

Tarapoto 133.65 1665.27 275.00

Yurimaguas 206.90 1872.17 309.16

Ruta: Lima - Nasca - Abancay - Cusco - Puerto Maldonado

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Dvo Puquio (Ruta 26) 445.01 445.01 76.37

Puquio 435.32 880.33 145.38

Challhuanca 261.31 1141.64 188.53

Abancay 147.52 1289.16 212.89

Curahuasi 101.78 1390.94 229.70

Cusco 175.49 1566.43 258.68

Quincemil 742.58 2309.01 381.30

Inambari 118.74 2427.75 400.91

Pto. Maldonado 399.47 2827.22 466.88

Alerta 247.25 3074.47 507.71

Iberia 133.30 3207.77 529.72

Iñapari 144.05 3351.82 553.51

Río Acre (Frontera Perú Brasil) 0.00 3351.82 553.51

Ruta: Lima - Tacna - La Concordia

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Cañete 144.30 144.30 42.50

Chincha Alta 53.70 198.00 48.55

San Clemente 30.00 228.00 51.93

Dvo. Pisco (Ruta 24) 4.50 232.50 52.44

Pisco 38.45 270.95 56.77

Ica 32.26 303.21 60.40

Palpa 92.10 395.31 70.78

Nasca 48.20 443.51 76.21

Ocoña 333.42 776.93 128.30

Camaná 62.19 839.12 138.57

Repartición (Ruta 30A) 159.43 998.55 164.90

Arequipa 50.41 1048.96 173.22

Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30) 17.83 1016.38 167.84

Pto. Matarani 57.93 1074.31 177.41

Moquegua 193.34 1209.72 199.77

Ilo 102.44 1305.57 215.60

Tacna 352.70 1369.08 226.09

La Concordia 35.95 1405.03 232.02

Ruta: Lima - La Oroya - Tarma - La Merced

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Matucana 83.96 83.96 35.71

San Mateo 26.04 110.00 38.64

Morococha 63.00 173.00 45.74

La Oroya 47.88 220.88 51.13

Tarma 78.06 298.94 59.92

San Ramón 70.45 369.39 67.86

La Merced 10.37 379.76 69.03

Pte. Chanchamayo Emp R05S 12.18 391.94 70.40

Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco -Tingo María - Pucallpa

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

La Oroya 220.88 220.88 51.13

Junín 78.12 299.00 59.93

Carhuamayo 42.00 341.00 64.66

Chasquitambo 12.32 353.32 66.05

Cerro de Pasco 47.24 400.56 71.37

Ambo 116.98 517.54 85.47

Huánuco 28.68 546.22 90.20

Tingo María 135.97 682.19 112.65

San Alejandro 219.16 901.35 148.85

Pucallpa 139.97 1041.31 171.96

Ruta:Lima - Pacasmayo - Cajamarca - Chachapoyas -Tarapoto - Yurimaguas

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Cajamarca 875.11 875.11 144.51

Yanacocha 140.00 1015.11 167.63

Celendín 304.89 1180.00 194.86

Leymebamba 345.61 1525.61 251.93

Chachapoyas 190.85 1716.46 283.45

Rodríguez de Mendoza 134.58 1851.05 305.68

Soritor 135.41 1986.45 328.04

Moyobamba 29.36 2015.81 332.89

Tarapoto 110.95 2126.76 351.21

Yurimaguas 206.12 2332.88 385.25

Ruta: Lima - Pisco - Huaytará - Ayacucho - Abancay - Cusco

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Huaytará 348.89 348.89 65.55

Ayacucho 300.50 649.38 107.24

Andahuaylas 729.68 1379.06 227.73

Abancay 366.94 1746.00 288.33

Curahuasi 101.78 1847.78 305.14

Izcuchaca 129.79 1977.57 326.57

Cusco 36.64 2014.21 332.62

Ruta: Lima - Arequipa - Juliaca - Puno

Origen - Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

Arequipa 1048.96 1048.96 173.22

Dvo.Imata 180.04 1229.00 202.95

Santa Lucía 126.00 1355.00 223.76

Origen – Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

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Pág. 315456 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Emp RO3S Juliaca 86.94 1441.94 238.12

Juliaca 1.27 1443.21 238.33

Puno 123.59 1566.80 258.74

ANEXO III

TABLA DE DETERMINACIÓN DE CARGA ÚTIL EN FUNCIÓN A LASCONFIGURACIONES VEHICULARES CONTEMPLADAS EN EL

REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS

CONFIGURACIÓN VEHICULAR CARGAÚTIL (TM)

C2 10

C3 15

C4, 8x4 20

T2S1, C2RB1 17

C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2 26

T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22

T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1 28

T3Se2, C2R3, C3R2 29

T3S3, T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, 30C4RB2, C4RB3, 8x4RB2

NOTA: Para verificar gráficamente la configuración del vehículo puede consultarseel numeral 1 del Anexo IV “Pesos y Medidas” del Reglamento Nacional de Vehículos,aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

05504

Autorizan viaje de Inspectora de laDirección General de Aeronáutica Civila Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2006-MTC/02

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidorespúblicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refierela Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción delos Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercialde impor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil

como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0331-2006-MTC/12.04-AVSEC designandoa la inspectora Vanessa Oliveros Sandoval, para realizarlas inspecciones técnicas de las estaciones de lasempresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudadde Santiago, República de Chile, como parte del programade vigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 29 al 31 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior de la inspectora mencionada,resulta indispensable para el cumplimiento de lasfacultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar laseguridad de las operaciones aéreas en concordanciacon las normas técnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior defuncionarios y servidores públicos considerando que elgasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos,deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) conrelación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior delSector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal2006, en el cual se encuentra incluido el viaje deinspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de la referida Inspectora de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contraela Orden de Inspección Nº 0331-2006-MTC/12.04-AVSEC;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita VanessaOliveros Sandoval, inspectora de la Dirección General

Origen – Destino o viceversa DV Parcial DV Acum. S/. x TM

De Lima a: (Km.) (Km.)

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de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 29 al 31 de marzo de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laInspectora mencionada en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05399

Autorizan viaje de representantes dela Autoridad Portuaria Nacional y deENAPU S.A. a Colombia para participaren seminario sobre gestión y seguridaden puertos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 249-2006-MTC/02

Lima, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 124-2006-APN/PD, de laAutoridad Portuaria Nacional - APN, presentado el 14 demarzo de 2006, se señala que mediante Acuerdo deDirectorio Nº 243-49-06/03/2006/D, de fecha 7 de marzode 2006, los miembros del Directorio de la AutoridadPortuaria Nacional - APN, autorizaron la participación delseñor Frank Thomas Boyle Alvarado, Presidente delDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, en elSeminario sobre Gestión y Seguridad en Puertos:Nuevas Estrategias Portuarias en el Marco Global, quese llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, durante el 27 al 30 de marzo de 2006, por loque solicitan la autorización correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 167-2006-ENAPU S.A./G.G.,de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.,presentado el 13 de marzo de 2006, se señala quemediante Acuerdo de Directorio Nº 20/02/2006/D defecha 28 de febrero de 2006, se autorizó el viaje delseñor José Luis Noriega Lores, Presidente del Directoriode la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.,para participar en el Seminario sobre Gestión y Seguridaden Puertos: Nuevas Estrategias Portuarias en el MarcoGlobal, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagenade Indias, Colombia, durante el 27 al 30 de marzo de2006, por lo que solicitan la autorización correspondiente;

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras

entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del Sector que corresponda, lacual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicadoel 21 de enero de 2006, mediante su artículo 15º modificael inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,señalando que "quedan prohibidos los viajes al exteriorde funcionarios y servidores del Estado, exceptuándosede la presente prohibición aquellos viajes que realicenlos altos funcionarios y autoridades del Estado a que serefiere la Ley Nº 28212 y los Titulares de Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marco delas negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del Año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM";

Que, con Informe Nº 233-2006-MTC/09.01, de fecha17 de marzo de 2006, la Oficina General de Planificación yPresupuesto del Ministerio de Transportes yComunicaciones, señala que el Seminario sobre Gestión ySeguridad en Puertos: Nuevas Estrategias Portuarias en elMarco Global, contempla el análisis de importantes temasvinculados con el desarrollo de las tendencias futuras en elsector marítimo, revisión de programas e iniciativas paramejorar la seguridad en los puertos, análisis de nuevastendencias logísticas, intercambio de conocimientos yactualización de los mismos así como lo relativo a la gestiónde puertos y control de las exportaciones, entre otros, loque constituye una acción necesaria para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados por dichasentidades para el ejercicio del año 2006;

Que, asimismo, se señala, que la participación en dichoevento de las autoridades encargadas del desarrolloportuario en el país es necesario, por cuanto redundará enmejorar los niveles de seguridad y competitividad de lospuertos nacionales, razón por la cual amerita suincorporación al Plan Anual de Viajes del Sector Transportesy Comunicaciones - Año 2006 Pliego 036 - Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 21 de febrero de 2006;

Que, por lo expuesto, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional,asumirá los gastos por conceptos de viáticos de losparticipantes que procedan de los países iberoamericanos,por lo cual los conceptos de pasajes aéreos y tarifas únicaspor uso del aeropuerto serán asumidos con cargo alPresupuesto Institucional 2006 del Pliego 214: AutoridadPortuaria Nacional - APN y con cargo a los recursos propiosde la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.,respectivamente, razón por la cual, de conformidad con loestablecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobreautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, la Resolución Ministerial de autorización de viaje,deberá incluir sólo los gastos referidos a pasajes aéreos ytarifa única por uso de aeropuerto;

Que, en tal sentido, procede autorizar el viaje delseñor Frank Thomas Boyle Alvarado, Presidente delDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, y delseñor José Luis Noriega Lores, Presidente del Directoriode la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.,respectivamente, a la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, durante los días 26 al 31 de marzo de 2006,para participar en el Seminario sobre Gestión y Seguridaden Puertos: Nuevas Estrategias Portuarias en el MarcoGlobal, disponiendo, previamente, su incorporación enel Plan Anual de Viajes del Sector Transportes y

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Comunicaciones - Año 2006 Pliego 036 - Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28652,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto SupremoNº 041-2002-MTC y Decreto de Urgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes delSector Transportes y Comunicaciones - Año 2006 Pliego036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a finde incorporar el viaje de un representante de la AutoridadPortuaria Nacional - APN y de un representante de laEmpresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A., a la ciudadde Cartagena de Indias, Colombia, durante los días 26 al31 de marzo de 2006, con el objeto de que participen enel Seminario sobre Gestión y Seguridad en Puertos:Nuevas Estrategias Portuarias en el Marco Global.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor FrankThomas Boyle Alvarado, Presidente del Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional - APN, y del señor JoséLuis Noriega Lores, Presidente del Directorio de laEmpresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a laciudad de Cartagena de Indias, Colombia, durante losdías 26 al 31 de marzo de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal de la Autoridad Portuaria Nacional - APN ycon cargo a los recursos propios de la Empresa Nacionalde Puertos S.A. - ENAPU S.A., respectivamente, deacuerdo al siguiente detalle:

Autoridad Portuaria Nacional

Pasaje aéreo US$ 490.48Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Empresa Nacional de Puertos S.A.

Pasaje aéreo US$ 502.38Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionariosdeberán presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 5º.-. La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

05488

Otorgan autorización a YHK CorporationS.A.C. para operar taller denominadoAutomax Spa como Taller deConversión a Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1425-2006-MTC/15

Lima, 10 de marzo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 2006-004040 presentado por YHKCORPORATION S.A.C., mediante el cual solicitaautorización como Taller de Conversión a GNV bajo ladenominación de "AUTOMAX SPA", para realizar laconversión del sistema de combustión de los vehículosa GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para

la instalación, mantenimiento y reparación de los equiposde conversión, con el propósito de asegurar que éstecumpla con las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTCy 017 -2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que tiene como objeto establecerlos requisitos y características técnicas que debencumplir los vehículos para que ingresen, se registren,transiten, operen y se retiren del sistema nacional detransporte terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento, estableceel marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV yestablece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por YHKCORPORATION S.A.C., se advierte que se ha dadocumplimiento a los requisitos documentales para solicitarautor ización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº3990-2005MTC/15;en efecto, se han presentado lossiguientes documentos:

-Solicitud firmada por el representante legal de YHKCORPORATION S.A.C.;

-Copia legalizada del Testimonio de Escritura Públicade Constitución Simultánea de Sociedad AnónimaCerrada de fecha 18 de octubre de 2004, otorgado porYHK CORPORATION S.A.C. ante Notario Público LuisDannon Brender.

-Certificado de vigencia de poder expedido por laOficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao,correspondiente a la Partida Nº 11696378, expedido confecha 20 de febrero de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo.

-Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-021-001 de fecha 31 de enero de 2006, emitido por laEntidad Cer tif icadora de Conversiones BUREAUVERIT AS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumplecon los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

-Planos de ubicación y de distribución del taller,detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva.

-Relación de equipos, maquinaria y herramientasrequeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. .

-Nómina del personal técnico del Taller que incluyenombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.

-Copia del Contrato celebrado con fecha 20 dediciembre del 2005, por INDUSTRIAS RICHTER S.A.

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con el taller solicitante, conforme a lo establecido en elnumeral 6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

-Copia del Contrato de Cesión de Uso celebrado pordon Juan Carlos Román Carr ión con YHKCORPORATION S.A.C., mediante el cual se acredita laposesión legítima de la infraestructura requerida en elnumeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada..

-Copia de la Licencia de Funcionamiento vigenteexpedida por la Municipalidad Distrital de La Molina.

-Póliza de seguro de responsabil idad civilextracontractual Nº 2446405 suscrita emitida por LAPOSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS que cubre losdaños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en susinstalaciones, por el monto de 205,376 dólaresamericanos, conforme a los términos señalados en elnumeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,a contarse desde la publicación de la presente resolución,a YHK CORPORATION S.A.C. para que opere el tallerdenominado AUTOMAX SPA, ubicado en Av. Javier PradoEste Nº 5223 Manzana K, lote 23, UrbanizaciónCamacho, distrito de La Molina, provincia y departamentode Lima, como Taller de Conversión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones delsistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente "Certificado deInspección del Taller" vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 31 de enero de 2007

Segunda Inspección anual del taller 31 de enero de 2008

Tercera Inspección anual del taller 31 de enero de 2009

Cuarta Inspección anual del taller 31 de enero de 2010

Quinta Inspección anual del taller 31 de enero de 2011

En caso que la empresa autorizada no presente elcorrespondiente "Certificado de Inspección del Taller"vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajoresponsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes delvencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máximade presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2007Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de febrero de 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla conpresentar la renovación o contratación de una nueva

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 referida la caducidadde la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terreste

05006

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban nuevo Reglamento delRegistro Nacional de Requisitorias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 029-2006-CE-PJ

Lima, 3 de marzo del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1393-2005-GG-PJ cursado por elGerente General del Poder Judicial, mediante el cualremite proyecto de Reglamento del Registro Nacional deRequisitorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ del 25 de junio de 1996, se creó el RegistroNacional de Requisitorias destinado a inscribir a travésde un sistema automatizado de información, las órdenesde captura, mandatos de detención y/o impedimentosde salida del país de quienes se encuentran sometido aproceso penal, a cargo de la Gerencia General del PoderJudicial y conformada además por Oficinas deRequisitorias Distriales ubicadas en las ciudades sedesde las Cortes Superiores de Justicia, con excepción dela Corte Superior de Justicia del Cono Norte;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-99-GG-PJ, se aprobó el Reglamento del Registro Nacionalde Requisitorias, el mismo que regula sus atribuciones,organización, funcionamiento, y su interrelación con lasOficinas de Requisitorias Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27411, Ley que regula elprocedimiento en los casos de Homonimia, modificada porLey Nº 28121, se establece pautas con relación al ServicioJudicial del Registro Nacional de Requisitorias, otorgándolela obligación de expedir el Certificado de Homonimia;

Que, asimismo, a fin de dar cumplimiento a las leyesmencionadas el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial confecha 29 de abril del 2004 expidió la Resolución AdministrativaNº 081-2004-CE-PJ, que aprueba la Directiva Nº 003-2004-CE-PJ “Medidas que deben tener en cuenta los JuecesPenales y Mixtos al momento de dictar mandato de detenciónpara evitar casos de homonimia”;

Que, con el transcurrir del tiempo no solamente hagenerado una modificación del marco normativo delservicio de requisitorias, sino que también surge lanecesidad de su implementación en todas las CortesSuperiores de Justicia de la República sin excepciónalguna, a fin de brindar un soporte adecuado al quehacerjurisdiccional, aprovechando en debida forma la nuevaplataforma tecnológica con que cuenta este Poder delEstado, en beneficio de la ciudadanía en general;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

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Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de lafecha, de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba quien no interviene por asistir a unareunión de trabajo, sin la intervención del señor ConsejeroAntonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia,por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el segundopárrafo del artículo 1º, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y8º de la Resolución Administrativa Nº 134-CME-PJ del25 de junio de 1996, mediante la cual se creó el RegistroNacional de Requisitorias.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la ResoluciónAdministrativa Nº 065-99-GG-PJ, de fecha 15 de juniode 1999, que aprobó el Reglamento del Registro Nacionalde Requisitorias.

Artículo Tercero.- Aprobar el Nuevo Reglamento delRegistro Nacional de Requisitorias, que consta de 03Títulos, 06 Capítulos, 21 artículos, 04 DisposicionesComplementarias y 01 Disposición Transitoria; el mismoque en anexo constituye parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Generaldel Poder Judicial proceda a la elaboración y aprobacióndel Manual de Procedimientos del Registro Nacional deRequisitorias.

Artículo Quinto.- Transcríbase la presenteResolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial, CortesSuperiores de Justicia de la República, Oficinas Distritalesde Control de la Magistratura y Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONALDE REQUISITORIAS

RNR

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1º.- El presente Reglamento, es eldocumento técnico normativo de gestión, que establecesu naturaleza, finalidad, ámbito, objetivos, funcionesgenerales, del Registro Nacional de Requisitorias, sudependencia y relaciones con los Registros Distritalesde Requisitorias que lo conforman.

Artículo 2º.- El Registro Nacional de Requisitorias,es una unidad operativa de apoyo jurisdiccional, y estáconformada a su vez por Registros Distritales deRequisitorias.

Artículo 3º.- Es finalidad del Registro Nacional deRequisitorias, registrar a través de un sistemaautomatizado de información las órdenes de captura,mandatos de detención e impedimentos de salida delPaís de quienes se encuentran sometidos a procesojudicial; así como registrar las Declaraciones Judicialesde Homonimia, cuya información proviene de los ÓrganosJurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia dela República.

Artículo 4º.- Es objetivo general del Registro Nacionalde Requisitorias, contar con información confiable y

oportuna sobre las órdenes de captura, mandato dedetención e impedimentos de salida del país, controlandolos plazos de caducidad de estos.

Artículo 5º.- Es objetivo especial del RegistroNacional de Requisitorias, brindar apoyo efectivo a laadministración de justicia, determinando los casos dehomonimia, evitando detenciones arbitrarias, además deinformar a los Órganos Jurisdiccionales, sobre la próximacaducidad de las requisitorias.

CAPÍTULO II

DEL ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 6º.- Las normas contenidas en el presenteReglamento son de obligatorio cumplimiento para losseñores Magistrados, Funcionarios y demás servidoresdel Poder Judicial a nivel nacional.

Artículo 7º.- Constituye base legal del presenteReglamento:

a. Ley Nº 24711, del 27 de enero del 2001. “Ley queRegula el Procedimiento en los Casos de Homonimia”.

b. Ley Nº 28121, del 16 de diciembre del 2003. “Leyque modifica los Artículos 3º y 8º de la Ley Nº 27411 -Ley que regula el procedimiento en los casos dehomonimia; suspende la vigencia de diversos artículos;y regula un procedimiento transitorio para la expediciónde los certificados de homonimia”.

c. Decreto Supremo Nº 017-93-JUS “Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial yModificatorias”.

d. Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial Nº 155-2003-CE-PJ, del 10 dediciembre del 2003. Aprueba la Directiva Nº 009-2003-GG-PJ, “Normas y Procedimientos para el Traslado dePersonas Requisitoriadas por Orden Judicial”

e. Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial Nº 081-2004-CE-PJ, del 29 de abril del 2004. Apruebala Directiva Nº 003-2004-CE-PJ “Medidas que deben tener encuenta los jueces penales o mixtos al momento de dictarmandato de detención para evitar casos de homonimia”.

f. Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ:Reglamento de Organización y Funciones de la GerenciaGeneral del Poder Judicial.

TÍTULO SEGUNDO

DEL REGISTRO NACIONAL DE REQUISITORIAS

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- El Registro Nacional de Requisitorias,es un servicio judicial y su funcionamiento está a cargode la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudaciónde la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo 9º.- El Registro Nacional de Requisitorias,tiene su sede en la ciudad de Lima, y cuenta con RegistrosDistritales de Requisitorias en las Cortes Superiores deJusticia de la República.

Artículo 10º.- El Registro Nacional de Requisitorias,se encuentra conformado por:

a. Un Jefe del Registro Nacional de Requisitorias,designado por el Gerente General del Poder Judicial.

b. Un responsable del servicio en cada Distrito Judicial acargo de los Registros Distritales de Requisitorias, designadosa propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justiciarespectiva, por la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo 11º .- El Registro Nacional de Requisitorias, parasu funcionamiento cuenta con una aplicación informáticadiseñado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General,instalada en el Registro Nacional de Requisitorias y en losRegistros Distritales de Requisitorias a nivel nacional, y cuyosoporte técnico depende de la misma.

La Gerencia de Informática está encargada decentralizar la información procesada en los RegistrosDistritales, y poner la misma en la Hoja Web del RegistroNacional de Requisitorias.

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CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 12º .- Son funciones del Jefe del RegistroNacional de Requisitorias:

a. Programar, organizar, y dirigir el Registro Nacionalde Requisitorias, así como proponer acciones para lamejora permanente del servicio.

b. Efectuar el registro y actualización permanente dela información proveniente de los ÓrganosJurisdiccionales a través de sus ResponsablesDistritales.

c. Coordinar con las Presidencias y/oAdministraciones de los Distritos Judiciales para el debidofuncionamiento de los Registros Distritales deRequisitorias.

d. Velar por la eficiente administración de sus recursosy calidad del servicio que brinda a nivel nacional.

e. Realizar visitas a los Registros Distritales deRequisitorias, a fin de supervisar que se cumplan con lanormatividad y planes operativos.

f. Coordinar con la Gerencia de Informática de laGerencia General del Poder Judicial, los usuarios yclaves de acceso a la Hoja Web del Registro Nacionalde Requisitorias.

g. Velar por una adecuada utilización de la informaciónde la Web de Requisitorias, que le den los usuariosinternos y externos del Poder Judicial.

h. Formular informes sobre el funcionamiento delservicio para la Gerencia de Servicios Judiciales yRecaudación de la Gerencia General.

i. Dar a conocer a los Responsables Distritales larelación de personas beneficiadas por Amnistía.

j. Cumplir con las funciones que le asigne la Gerencia deServicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia Generalen lo pertinente al Registro Nacional de Requisitorias.

Artículo 13º.- Son funciones del Responsable delRegistro Distrital de Requisitorias:

a. Organizar y dirigir el Registro Distrital deRequisitorias, de acuerdo a su ámbito de competencia.

b. Mantener actualizada la Base de Datos del Registrocon la información proveniente de los ÓrganosJurisdiccionales, mediante el registro de la informaciónsobre las órdenes de captura, mandatos de detención eimpedimentos de salida del país, así como, registrar lasDeclaraciones Judiciales de Homonimia.

c. Clasificar, archivar y conservar los Oficios remitidospor los Órganos Jurisdiccionales.

d. Informar de oficio con ocho días de antelación, alos Órganos Jurisdiccionales de su respectiva CorteSuperior de Justicia, respecto a la próxima caducidadde las requisitorias emitidas por éstos.

e. Emitir reportes, estadísticas e informes, para laPresidencia, Administración de la Corte, y Magistradosde su Jurisdicción cuando éstos lo soliciten.

f. Efectuar acciones de control en forma permanenterespecto al funcionamiento de su servicio y alcumplimiento de las normas relacionadas al Registro,para lo cual podrá realizar visitas a los ÓrganosJurisdiccionales en coordinación con los órganos decontrol de su respectivo Distrito Judicial.

g. Informar oportunamente al responsable del RegistroNacional de Requisitorias, a la Presidencia y Administraciónde Corte, sobre las irregularidades detectadas comoresultado de las acciones de control, sin perjuicio de lasacciones administrativas y/o legales que correspondan.

TÍTULO TERCERO

DEL FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN REGISTRABLE

Artículo 14º.- Los Registros Distritales deRequisitorias se encargarán de registrar en el sistema

diseñado para tal fin, la información relacionada a lasmedidas restrictivas de la libertad y de libre tránsito,provenientes de los Órganos Jurisdiccionales de cadaCorte Superior de Justicia de la República; asimismo, seinscribirán las Declaraciones Judiciales de Homonimiasdictadas por los Órganos Jurisdiccionales en MateriaPenal.

a.- Entiéndase como información registrable en elsistema de Requisitorias, las siguientes medidasrestrictivas de la libertad:

a.1- Órdenes de Captura : Documento mediante elcual, se dispone privar de la libertad a una persona, a finde ponerla a disposición del Órgano Jurisdiccional quelo requiere, y pueda llevarse adelante alguna diligencia,para que después de ella, se le deje en libertad.

a.2.- Mandatos de Detención : Documento medianteel cual, se dispone privar de libertad a una persona,involucrando el internamiento en un EstablecimientoPenitenciario.

b.- Entiéndase como información registrable en elsistema de Requisitorias, la siguiente medida restrictivade libre tránsito.

b.1.- Impedimento de Salida del País.- Medidarestrictiva del libre tránsito, por la cual, el ÓrganoJurisdiccional asegura que la persona involucrada en elproceso, no salga del país hasta que se le esclarezca ode solución judicialmente a la controversia presentada.

c.- Entiéndase como información registrable en elsistema de Requisitorias, la Declaración Judicial deHomonimia , Resolución que emite el ÓrganoJurisdiccional en Materia Penal a fin de garantizar el libretransito y libertad individual de personas cuyos derechosse ven vulnerados por tener los mismos nombres yapellidos que algún requisitoriado.

d.- Entiéndase como información registrable en elsistema de Requisitorias, la renovación, levantamientoo suspensión de la orden de captura, mandato dedetención, e impedimento de salida del país.

CAPÍTULO II

DE LA CORRESPONDENCIA YCOMUNICACIONES

Artículo 15º.- Las Requisitorias tendrán una vigenciade seis meses computadas a partir de la fecha que sedicta la resolución, la cual deberá coincidir con la fechade los oficios que se emitan al Registro Distrital deRequisitorias. La vigencia de la requisitoria para los casosde narcotráfico y terrorismo no caducan hasta ladetención y juzgamiento de los requisitoriados.

Los impedimentos de salir del país, tendrán vigenciaen tanto que no sean modificadas y/o dejadas sin efectopor otra Resolución Judicial de igual y/o mayor jerarquía.

Artículo 16º.- Los Juzgados y Salas Jurisdiccionalesal expedir el mandato de detención, orden de captura oimpedimento de salida del país, darán estricto cumplimientoa lo dispuesto en el Artículo 18º del presente Reglamento,en caso de no contar con la información necesaria, solicitarána los encargados Distritales que tienen a su cargo lasactividades conducentes al manejo del ConvenioInterinstitucional con el Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil (RENIEC) copia de la Boleta de Inscripción uHoja Web de datos de la persona sujeta a proceso judicial;debiendo ser atendida bajo responsabilidad en un plazomayor de veinticuatro (24) horas.

Artículo 17º.- Bajo responsabilidad funcional, losJuzgados y Salas Jurisdiccionales deberán remitir alRegistro Distrital de Requisitorias de su sede; en el día dedictada la correspondiente Resolución, las órdenes decaptura, mandatos de detención, e impedimentos de salidadel país, así como sus renovaciones, suspensiones, ylevantamientos que se dicten en el transcurso del proceso,o en la ejecución de la sentencia respectiva.

Artículo 18º.- Bajo responsabilidad funcional, losJuzgados y Salas Jurisdiccionales, precisarán en suscomunicaciones a sus respectivos Registros Distritales

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de Requisitorias, los siguientes datos personales delrequisitoriado:

a) Nombres y Apellidos completos.b) Edad.c) Sexo.d) Fecha y lugar de nacimiento.e) Documento de identidad.f) Domicilio.g) Fotografía, de ser posible.h) Características físicas, talla y contextura.i) Cicatrices, tatuajes y otras señas particulares.j) Nombre de los padres.k) Grado de instrucción.l) Profesión u ocupación.m) Estado civil.n) Nacionalidad.

En caso de desconocerse alguno de los datos deidentidad personal, debe expresarse esta circunstanciaen el mandato de detención, a excepción de los indicadosen los incisos a), b), c) y h) que serán de obligatoriocumplimiento.

Cuando la orden de captura o requisitoria emitida porel Órgano Jurisdiccional no contenga los datos deobligatorio cumplimiento del requerido, el Registro Distritalde Requisitorias deberá solicitar en forma inmediata lacorrespondiente aclaración al Órgano Jurisdiccionalrespectivo. Fuera de este caso no opera esta facultad.

Si como consecuencia del pedido de aclaración, el ÓrganoJurisdiccional verifica la inexistencia de los datos de identidadpersonal, procederá a resolver de oficio el incidente comocuestión previa, de conformidad con lo establecido por elArtículo 4º del Código de Procedimientos Penales.

Precisarán también los datos relacionados al proceso,como numero de expediente, nombre del Secretario,fecha de Oficio, la cual deberá coincidir con la fecha dela Resolución que ordena la medida, el Delito Genérico,Específico y su respectivo artículo, el tipo de proceso enel que está comprendido, el motivo que genera la medida.

Artículo 19º.- Los Magistrados que imponganmedidas restrictivas de la libertad, así como las de libretránsito, son responsables del contenido de la informacióna que se refiere el Artículo 18º de este Reglamento.

Artículo 20º.- Los encargados de los RegistrosDistritales de Requisitorias, son responsables demantener la integridad de la información y que no tengavariaciones ni alteraciones algunas, en la digitación yregistro al sistema de Requisitorias, respecto a lainformación entregada por los magistrados.

Artículo 21 º.- El incumplimiento de las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento serán puestasa conocimiento de los órganos de control de losrespectivos Distritos Judiciales, a fin de que adopten lasmedidas correctivas o sancionadoras del caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Gerencia de Informática de la GerenciaGeneral del Poder Judicial adoptará las medidasnecesarias a fin de dar solución en el día, a cualquiereventualidad que se presente en el Sistema deRequisitorias instalado en los Registros Distritales, en latransmisión de la información a la base de datos central,y en el funcionamiento de la Hoja Web del RegistroNacional de Requisitorias.

Los Jefes de informática de las Cortes Superiores deJusticia de la Republica, o los que hagan sus veces,adoptarán las medidas necesarias a fin de dar soluciónen el día a cualquier eventualidad que se presente en elfuncionamiento del Sistema del Registro Distrital deRequisitorias, así como en la transmisión de lainformación al Registro Nacional de Requisitorias.

De igual forma, La Gerencia de Informática de laGerencia General del Poder Judicial, y los Jefes deinformática de las Cortes Superiores de Justicia de laRepublica, o los que hagan sus veces están obligados amantener un backup o archivo de respaldo de lainformación remitida por los órganos Jurisdiccionales.

Segunda.- Los Órganos Jurisdiccionales a nivelnacional, dentro de un plazo de sesenta (60) días de

entrada en vigencia del presente Reglamento, realizaranun inventario de las órdenes de captura, mandatos dedetención, e impedimentos de salida del país, que seencuentren vigentes, a fin de reiterar las mismas yremitirlas a sus respectivos Registros Distritales deRequisitorias.

Las Presidencias de las Cortes Superiores deJusticia, y los Órganos de Control de los DistritosJudiciales, serán los encargados de supervisar losavances del inventario a realizar.

Tercero.- La Sala Penal Nacional, así como la SalaPenal Especial y Vocalias de Instrucción de la CorteSuprema de Justicia de la República, utilizarán el RegistroDistrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justiciade Lima, a quien remitirán los oficios para el registro delas órdenes de captura, mandatos de detención, eimpedimento de salida del país.

Cuarto.- El presente Reglamento entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Por un período de tres (3) meses calendariodesde la vigencia del presente Reglamento, los ÓrganosJurisdiccionales, inclusive los señalados en la TerceraDisposición Complementaria, continuarán con la remisiónde oficios simultáneamente a la Policía Judicial y a losRegistros Distritales de Requisitorias. Al culminar elperíodo, sólo serán remitidos a los Registros Distritalesde Requisitorias.

05536

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Plan Anual de VisitasDistritales a los órganos jurisdicciona-les de la Corte Superior de Justicia deLima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 117-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución de vista, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, dispuso que los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia con los Jefes de las Oficinas deAdministración Distrital, se constituyan a cada una delas dependencias de su jurisdicción, a efectos deverificar la correcta marcha administrativa del DistritoJudicial respectivo, así como el debido cumplimiento delas normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial y las disposiciones administrativas dictadas porla Gerencia General;

Que, el artículo segundo de la acotada resolucióndispone que los Presidentes de las Cortes Superioresremitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial laresolución administrativa que aprueba el Plan Anual deVisitas dentro de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2005-P-CSJLI/PJ de fecha treinta y uno de marzo delaño dos mil cuatro se aprobó, el Plan Anual de VisitasDistritales a los órganos jurisdiccionales de esta CorteSuperior de Justicia, correspondiente para el año 2005;

Que, estando a lo expuesto resulta necesario ypertinente efectuar la programación respectiva parapresente año judicial, en cumplimiento con lasdisposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del

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Poder Judicial, en su condición de órgano superiorjerárquico;

Que, en uso de las facultades previstas por el Artículo90º del Texto Único Ordenado - Ley Orgánica del PoderJudicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de VisitasDistritales a los órganos jurisdiccionales de la CorteSuperior de Justicia de Lima, las mismas que seránrealizadas por la señora doctora María Amabilia ZavalaValladares, en su calidad de Presidenta de la CorteSuperior de Justicia de Lima, conjuntamente con laseñora doctora Ana María Villacampa Flores, Jefa de laAdministración Distrital, en coordinación con los Jefesde las oficinas que se considere conveniente para larealización de las visitas en mención.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina deAdministración Distrital, realice las coordinacionespertinentes para la realización de las visitasadministrativas aludidas; así mismo se encargue deenviar los Formatos de las Visitas debidamente llenadosal Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Oficina deInspectoría General, con la finalidad de mantener unestricto registro y control sobre dichas actividades, deconformidad con el artículo cuarto de la resolución devista.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución aconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Inspectoría General del Poder Judicialy Oficina de Administración Distrital, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

05545

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

J N E

Disponen inscripción de ConsultoresTercer Milenio Empresa Individual deResponsabilidad Limitada - CotemE.I.R.L. en el Registro Electoral deEncuestadoras

RESOLUCIÓN Nº 335-2006-JNE

Exp. Adm. Nº 2722-2006

Lima, 17 de marzo de 2006

VISTO el pedido de renovación de inscripción,formulado con fecha 18 de febrero de 2006 por elrepresentante legal de la empresa Cotem E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece quesólo podrán publicarse encuestas electorales cuando lapersona o institución estén debidamente inscritas anteel Jurado Nacional de Elecciones; asimismo medianteResolución Nº 390-2005-JNE de fecha 13 de diciembrede 2005, se aprobó el Reglamento del Registro Electoralde Encuestadoras;

Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria delindicado Reglamento, las encuestadoras inscritasestaban obligadas a presentar sus pedidos deadecuación hasta el día 12 de febrero de 2006; que, laencuestadora inscrita Consultores Tercer MilenioEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - Cotem

E.I.R.L., con Registro Nº 058-REE/JNE en el RegistroElectoral de Encuestadoras, no presentó su pedido deadecuación dentro del plazo legal, por lo que se entiendea la presente como una nueva solicitud de inscripción;

Que, se aprecia de la copia del documento de identidaddel recurrente, testimonio de escritura pública deconstitución social inscrita en los Registros Públicos,indicación del domicilio del representante y de la oficinadonde funciona la encuestadora, la constancia de pagode la tasa correspondiente, y la acreditación deprofesional calificado, que el peticionante satisface losrequisitos de inscripción previstos en el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,en consecuencia debe disponerse la inscripción de laempresa Investigación, Consultores Tercer MilenioEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - CotemE.I.R.L. como encuestadora, asignándosele un númerode registro y procediéndose a la apertura de la partidacorrespondiente, como señala el artículo 5º delReglamento citado; asimismo debe ordenarse lacancelación del Registro Nº 058-REE/JNE;

Que, es apropiado hacer de conocimiento que elartículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones prevéque la publicación o difusión de encuestas y proyeccionesde cualquier naturaleza sobre los resultados de laselecciones a través de los medios de comunicación,puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de laselecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras, a Consultores Tercer Milenio EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada - Cotem E.I.R.L.,la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones yprohibiciones establecidas en las normas electoralesrespectivas.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientea la encuestadora Consultores Tercer Milenio EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada - Cotem E.I.R.L.,asignándole como código de identificación el RegistroNº 106-REE/JNE.

Artículo Tercero.- Proceder a la cancelación delRegistro Nº 058-REE/JNE, que estuviera asignado a lanombrada encuestadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

05096

O N P E

Designan accesitarios al cargo deCoordinador de Local de Votación paralas Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 075-2006-J/ONPE

Lima, 24 de marzo de 2006

Vistos; la Resolución Nº 090-2006-JEE-LAMB, del 8de marzo de 2006, emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lambayeque; la Resolución Nº 084-2006-JEE/HYO, del 3 de marzo de 2006, emitida por el JuradoElectoral Especial de Huancayo; la Resolución Nº 106-2006-JEE/HYO, del 8 de marzo de 2006, emitida por el

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Pág. 315464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Jurado Electoral Especial de Huancayo; el MemorandoNº 408-2006-GOECOR/ONPE, del 14 de marzo de 2006,emitido por la Gerencia de Organización Electoral yCoordinación Regional; los Informes Nº 03-ODPE- LIMANORTE; 012-ODPE-ABANCAY; 046-2006-ODPE-MAYNAS-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 012-2006-ODPE-ANDAHUAYLAS-SGOCOR-GOECOR/ONPE;016-2006-ONPE/ODPE-CAJAMARCA; 023-2006-ODPE-CHACHAPOYAS-GOECOR/ONPE; 028-2006-J-ODPE-CUSCO; 30-ODPE-HUAMANGA; 22-2006-ODPE/HUANCAVELICA; 004-ODPE-HUANUCO; 023-2006-ODPE-HUARAZ-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 27-J/ODPE-HUARI; 040-2006-ODPE/PUNO-SGCOR-GOECOR/ONPE; 019-2006-ODPE-SAN MARTÍN-SGOCOR-GOECOR/ONPE; 026-ODPE-HUANCAYO;021-ODPE-SAN ROMÁN, del año 2006, emitidos por losJefes de las ODPE indicadas y remitidos a la Comisiónde Selección de Personal 2006 el día 21 de marzo de loscorrientes; el Oficio Nº 1436-2006-SG/JNE, del 22 demarzo del presente año, emitido por el Jurado Nacionalde Elecciones; el Acta Nº 017-2006, del 22 de marzo de2006, emitida por la Comisión de Selección de Personal2006 encargada del proceso de selección de Jefes,Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local deVotación de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales para las Elecciones Generales paraPresidente, Vicepresidentes y Congresistas de laRepública, y Representantes Peruanos ante elParlamento Andino 2006, designada mediante ResoluciónJefatural Nº 344-2005-J/ONPE y el Memorando Nº 221-2006-GAJ/ONPE, del 22 de marzo del presente año, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de laLey Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular manifestadaa través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la OficinaNacional de Procesos Electorales tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares; y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de laRepública convoca a “Elecciones Generales el 9 de abrilde 2006 para la elección de Presidente de la República,Vicepresidentes, Congresistas y RepresentantesPeruanos ante el Parlamento Andino”, modificado con elDecreto Supremo Nº 099-2005-PCM, de fecha 29 dediciembre de 2005;

Que, con fecha 15 de marzo del presente año, laGerencia de Organización y Coordinación Regional dela ONPE remite a la Comisión de Selección de Personal2006, el Memorando Nº 408-2006-GOECOR/ONPE,mediante el cual informa que habiéndose realizado laverificación de locales de votación, se hace necesarioun incremento de vacantes para el cargo de Coordinadorde Local de Votación;

Que, con fecha 21 de marzo del presente, los Jefesde las ODPE de Abancay, Maynas, Andahuaylas,Cajamarca, Chachapoyas, Cusco, Huamanga,Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Huari, Puno, SanMartín, Huancayo, San Román y Lima Norte remiten losinformes mencionados en los vistos de la presenteresolución, a la Comisión de Selección de Personal 2006,a través de los cuales se informa que existen variaspersonas seleccionadas en el cargo de Coordinador deLocal de Votación que han presentado su renuncia;

Que, teniendo en cuenta que el artículo 18º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones regula la segundaelección del Presidente y Vicepresidentes de la República,debe preverse contar con personal suficiente que puedasuplir al personal que podría renunciar entre la primera ysegunda elección;

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, seha producido una reducción notable del personal

seleccionado como coordinadores de local de votación,lo que hace necesario realizar una ampliación deaccesitarios para el cargo de coordinadores de local devotación, teniendo en cuenta las bajas que se hanpresentado en cada sede y el personal que ha participadoen el proceso de selección que no fue seleccionadoinicialmente;

Que, por otro lado, concluido el plazo de ley para lainterposición de las tachas respectivas, se publicó, confecha 15 de marzo del presente año, en el Diario OficialEl Peruano la Resolución Jefatural Nº 063-2006-J/ONPE,por la cual se designa en el cargo de Coordinador deLocal de Votación para las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a las personas consignadas en elAnexo de la Resolución Jefatural Nº 055-2006-J/ONPE,excluyéndose de esta designación a las personas quefueron identificadas como pertenecientes a diversasorganizaciones políticas y a todas las personas quefueron objeto de tachas;

Que, respecto a las personas que fueron objeto detachas, se ha recibido el Oficio Nº 1436-2006-SG/JNE,mediante el cual el Jurado Nacional de Elecciones informaque no existe ningún recurso impugnatorio contra laResolución Nº 090-2006-JEE/LAMB emitida por el JEEde Lambayeque que declara fundada de oficio la tachainterpuesta contra doña Elisa Mendoza Carranza, nicontra las Resoluciones Nros. 084 y 106-2006-JEE/HYOdel JEE de Huancayo, las cuales declaran inadmisibleslas tachas contra diversos coordinadores de local devotación, ni tampoco contra las Resoluciones Nros. 115y 116-2006-JEE/HYO que declararon consentidas lasdos anteriores y ordenaron su archivamiento;

Que, de acuerdo al considerando precitado debeexcluirse definitivamente de la designación en el cargode Coordinador de Local de Votación a la señora ElsinaMendoza Carranza, en mérito a la Resolución Nº 090-2006-JEE-LAMB emitida por el Jurado Electoral Especialde Lambayeque;

Que, asimismo, debe designarse en el cargo deCoordinador de Local de Votación a las personas quefueron objeto de tachas, pero que fueron declaradasinadmisibles, de acuerdo a las resoluciones Nº 084-2006-JEE/HYO, del 3 de marzo de 2006 y Nº 106-2006-JEE/HYO, del 8 de marzo de 2006, emitidas por el JuradoElectoral Especial de Huancayo;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) yg) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, así como elliteral d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, comoaccesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votaciónpara las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales a las personas consignadas en el anexo dela presente resolución Jefatural, los cuales están sujetosa tachas.

Artículo Segundo.- Excluirse definitivamente de ladesignación en el cargo de Coordinador de Local deVotación a la señora Elsina Mendoza Carranza.

Artículo Tercero.- Designar en el cargo deCoordinador de Local de Votación a las personas quefueron objeto de tachas, declaradas inadmisibles, deacuerdo a los pronunciamientos del Jurado ElectoralEspecial de Huancayo, que forman parte de losdocumentos de vistos de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, delJurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, el contenido de lapresente resolución para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

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Anexo de la RJ N°075-2006-J/ONPEAmpliación de Accesitarios al cargo de Coordinador de Local de Votación para las Elecciones Generales 2006

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE1 SANCHEZ RIVERO JULIA 31036802 ABANCAY2 ISMODES TANGOA LISI CARMEN 31037321 ABANCAY3 ROBLES YPENZA MARLENI 06421847 ABANCAY4 MOSCOSO GUILLEN CLARA 23897231 ABANCAY5 AGUILAR MARIACA CARLOS 10437238 ABANCAY6 HUAMAN GONZALES FREDY 31037954 ABANCAY7 PACHECO CHIRINOS HERMELINDA 31006873 ABANCAY8 VELASQUEZ PIMENTEL AYDEE JUANA 23810806 ABANCAY9 ARCE SANCHEZ SALOMON LEONCIO 31003621 ABANCAY10 AROSTEGUI LEON EDWARD 31042058 ABANCAY11 BERRIO CASTRO SONIA 23942521 ABANCAY12 CONTRERAS MIRANDA VILMA 31036842 ABANCAY13 HUAMANI JAVIER PAULA LUISA 31011438 ABANCAY14 MONZON QUISPE WILQUENS SILVIO 42192460 ABANCAY15 CASTAÑEDA LLAMOZA LUCIO 31032045 ABANCAY16 VELASQUEZ ESPINOZA ESPERANZA 31359201 ABANCAY17 COLLADO PEREYRA CECILIA DEL ROSARIO 08458786 ABANCAY18 PAGAZA GONZALES GRIMALDO 31039600 ABANCAY19 GUTIERREZ HUILLCA JORGE 24713778 ABANCAY20 CHACON TAYPE JOHN HERBERTH 43121138 ABANCAY21 CHIPAYO RIVAS ALCIBIADES 40150070 ABANCAY22 HUALLPA MARTINEZ EDWIN 31042208 ABANCAY23 RODRIGUEZ CHIPANA JESUS HERMILIO 31144095 ABANCAY24 CALDERON JARA SUSAN 42575125 ABANCAY25 BEDIA CRUZ JULIETA 40463482 ABANCAY26 VALENZUELA BARRETO JHON ARTURO 31543167 ABANCAY27 ROJAS CORTEZ RAUL 31006879 ABANCAY28 SEGOVIA TORBISCO LIZVENIA 31361026 ABANCAY29 VARGAS ESPINOZA TIMOTEA 07777057 ABANCAY30 BERROCAL SAAVEDRA ELIZABETH 10054034 ABANCAY31 LOAYZA URFANO ALEX 22093581 ABANCAY32 HUAROC QUISPE JUANA ROSARIO 31044072 ABANCAY33 CALLE RAMOS FRANCISCO 23849138 ABANCAY34 CORREA OJEDA AMADOR 31015514 ABANCAY35 HUARNIZ FARFAN SANTOS JESUS 06773428 ABANCAY36 TAPIA ALFARO DEMETRIO 31171582 ANDAHUAYLAS37 CUARESMA TINCO SANTOS SALVADOR 31353085 ANDAHUAYLAS38 GUIZADO BARRIENTOS ROBINSON 31191824 ANDAHUAYLAS39 LEANDRES ATAO MAURO 31180055 ANDAHUAYLAS40 RAMIREZ VILLAGARAY MARLENE 40500966 ANDAHUAYLAS41 BEIZAGA ESQUIVEL MAXNELLY 24283246 ANDAHUAYLAS42 CHOCANO CASTILLO EMIL 06002035 ANDAHUAYLAS43 HUARCAYA LAURA NANCY 40347036 ANDAHUAYLAS44 SAICO YUCRA ALEJANDRINA 24888925 ANDAHUAYLAS45 CCASANI ROJAS ESTEBAN 31179238 ANDAHUAYLAS46 ALFARO PAREJA MARITZA ALBINA 25331579 ANDAHUAYLAS47 TAIPE PARDO FREDY 31180941 ANDAHUAYLAS48 RODAS HUAMAN FLORA MARGOT 31191703 ANDAHUAYLAS49 DAVILA CATALDO MARLENY 23952731 ANDAHUAYLAS50 PARADO CHANHUALLA VALERIO 07684381 ANDAHUAYLAS51 VALER JAIME TANI DANIEL 40984171 ANDAHUAYLAS52 LUNA HURTADO LHIZ 31192928 ANDAHUAYLAS53 IBAÑEZ ESCALANTE LUZMILA 31186269 ANDAHUAYLAS54 JUGO DAVILA LYDA 40248144 ANDAHUAYLAS55 MOREANO JIMENEZ GREGORIO 31041168 ANDAHUAYLAS56 SALAZAR GALLARDO MILTON EDUARDO 40789096 CAJAMARCA57 GAONA VILLEGAS RONALD EDUARDO 41329999 CAJAMARCA58 CASTILLO VILLEGAS OMAR RAUL 18192050 CAJAMARCA59 GUZMAN BECERRA MARIA EMILIA 27965611 CAJAMARCA60 SIME ANGULO CLARISA YHULIANA 41385862 CAJAMARCA61 ALTAMIRANO QUISPE JUAN RODO 27382157 CAJAMARCA62 CHAVEZ ESPINOZA VICTOR ROLANDO 41297799 CAJAMARCA63 SARMIENTO CERQUÍN MIRIAM SUSANA 26617521 CAJAMARCA64 VILLOSLADA TERRONES TRIOLET 18216955 CAJAMARCA65 PEREZ MESTANZA ALAN EMERSON 40105565 CAJAMARCA66 YDROGO TIRADO MARIZA 40438220 CAJAMARCA67 BUSTAMANTE IDROGO MANUEL 27415454 CAJAMARCA68 ALCANTARA SALAZAR DAVID ALEXANDER 26731462 CAJAMARCA

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69 GALLO TORRES ROBERTH MANUEL 16787393 CAJAMARCA70 IDROGO TIRADO ARCENIO 27401901 CAJAMARCA71 LOPEZ AGUILAR HECTOR ROBERTO 40791641 CAJAMARCA72 PALACIOS DELGADO ANA ELIZABETH 40507334 CAJAMARCA73 REQUEJO NAVARRO JERSONS EXFRANSHER 41070436 CAJAMARCA74 VASQUEZ RASCO DIONICIO 26672810 CAJAMARCA75 CARRANZA VASQUEZ MARIA EVELIA 27289495 CAJAMARCA76 CABRERA DIAZ SLIM 27440089 CAJAMARCA77 CHILON CHAVEZ MARLENY HAYDEE 26706808 CAJAMARCA78 RIOS AZAÑERO TITO LUIS 41650604 CAJAMARCA79 SOTO TORIBIO FREDY ROLAND 26716700 CAJAMARCA80 CACERES PRADO RONALD EDUARDO 41879787 CAJAMARCA81 OYARCE HERNANDEZ MARTIN ELEMBERT 40721819 CAJAMARCA82 RABANAL RODRIGUEZ MABEL YESENIA 80161550 CAJAMARCA83 CERDAN ALCANTARA HUMBERTO 26689367 CAJAMARCA84 IDROGO BENAVIDES FLOR MARLENE 40115835 CAJAMARCA85 PARRAGO CRUZ INDER JUNIOR 44123297 CAJAMARCA86 SAAVEDRA GUEVARA GERARDO 41457581 CAJAMARCA87 ZAVALETA RAMOS DEVORATH 42623418 CAJAMARCA88 SILVA VASQUEZ RONAL ALEXANDER 41049144 CAJAMARCA89 ALVAREZ CASTILLO LUIS ANTONIO 41952633 CAJAMARCA90 LAZO DE LA VEGA TERRONES YESENIA MARIBEL 26723525 CAJAMARCA91 LONGA HUAMAN ROCIO DEL PILAR 26715786 CAJAMARCA92 RIVERA CABRERA WALTER 27376548 CAJAMARCA93 RUIZ FERNANDEZ JOSE ILBER 42548182 CAJAMARCA94 SAAVEDRA AGUIRRE JORGE IGNACIO 17545116 CAJAMARCA95 SILVA FUSTAMANTE ISABEL 40021053 CAJAMARCA96 HERRERA CAYATOPA LUCY LISBETH 40713284 CAJAMARCA97 PAREDES CUEVA SEGUNDA LUCINDA 40110543 CAJAMARCA98 CARUAJULCA CERCADO GLADYS YUVANY 43507022 CAJAMARCA99 GUEVARA BLANCO CESAR ADELMO 41435110 CAJAMARCA100 MARTINEZ FONSECA MARCOS 80628411 CAJAMARCA101 PIEDRA DIAZ LEDA MERCEDES MARCELA 40104101 CAJAMARCA102 RAMIREZ CORDOVA CESAR ENRIQUE 40472726 CAJAMARCA103 CORONADO VASQUEZ ROCIO DEL PILAR 27428159 CAJAMARCA104 CRUZADO GIL KARINA DEL PILAR 42318364 CAJAMARCA105 VASQUEZ AVILA MARIA BERNARDINA 06865365 CAJAMARCA106 QUISPE MAXI ADELA 24709249 CANCHIS107 CHOQUEHUANCA MERMA FERNANDO FLORENTINO 44060641 CANCHIS108 CUTI NUÑONCCA FORTUNATA 24871222 CANCHIS109 LIMA HURTADO HILDA 24714384 CANCHIS110 MEZA MAMANI ANTONIA 10443110 CANCHIS111 CANDIA CHOQUE YURI 41605782 CANCHIS112 CONDE CRUZ MARINA 24704876 CANCHIS113 LUQUE ANCONEYRA HUGO VICENTE 29621888 CANCHIS114 APAZA GOMEZ MARLENY 40014395 CANCHIS115 RIVEROS RIVEROS GUIDO NAPOLEON 23998119 CANCHIS116 PEREZ VEGA MARCELINO 02436867 CANCHIS117 PAUCAR SULLCA SANDY MERIDA 40426426 CANCHIS118 HANCCO ALIAGA EMETERIO 24716033 CANCHIS119 QUISPE HUAYHUA RINA 24882918 CANCHIS120 QUISPE QUISPE YOVANA 25001297 CANCHIS121 CHAVEZ CCORIMANYA VILMA 41046412 CANCHIS122 SUMIRI CALSINA REYNA 40841190 CANCHIS123 APARICIO SALAS LANTI RUBIO 23952525 CUSCO124 CALSINA CRUZ EMETERIA 23869242 CUSCO125 CANDIA SEGURA MAGDA ELIANA 23863591 CUSCO126 CORAZAO ORUE BRUNO 25305085 CUSCO127 QUIRITA HUARACHA CARLOS ALBERTO 24003772 CUSCO128 DELGADO VERA RUTH 23858585 CUSCO129 RAMIREZ PEZO NELSON 23957483 CUSCO130 DELGADO MELENDEZ NELIDA 23983014 CUSCO131 CUEVA VALENZUELA CARMEN 23947056 CUSCO132 DURAN RAMIREZ JORGE RUPERTO 23951656 CUSCO133 AGUILAR CHACON MARITZA 23961773 CUSCO134 SULLA SONCCO WENCESLAO 23976493 CUSCO135 TORRES ZANABRIA KATIUSKA 24001292 CUSCO136 CRUZ SUAREZ GEOVANNA 25002529 CUSCO137 CUSIPAUCAR FLOREZ GREDELINE 25311971 CUSCO138 CHACON REVOLLAR MARIA EUGENIA 23862376 CUSCO139 TITO TUMPE SONIA DELINA 23967534 CUSCO

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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140 TIUPAYACHI MAR DANTE 25000002 CUSCO141 FLORES MARCAVILLACA ERNESTO 23979366 CUSCO142 LOPEZ HUARANCCA ISABEL 23986772 CUSCO143 LEVITA ROMERO ROSA FLORIPES 23945827 CUSCO144 MAMANI ANCORI JOEGE 23943289 CUSCO145 ROCCA ACCOSTUPA PABLO 24388514 CUSCO146 VILLENA RAMIREZ ROSA EVELIA 23991181 CUSCO147 ESPINOZA HUANCA OSCAR 25217977 CUSCO148 AVENDAÑO VAGAS ARIOSTO 23977924 CUSCO149 OLIVARES TORRES ROZALIA 23932868 CUSCO150 ALVAREZ MEDOZA LUIS ALBERTO 23857956 CUSCO151 CABRERA YAÑEZ MARIA SILVIA 23803233 CUSCO152 CONDORI CHUNCHO CIRILO JAVIER 23940280 CUSCO153 JARA CAJIGAS JUDITH CIRILA 40394342 CUSCO154 SEQUEIROS BOZA KATIA NOHEMI 23802609 CUSCO155 RUIZ ALVAREZ VILMA 23965710 CUSCO156 VILCA LIZARRAGA MOISES 23878615 CUSCO157 RAYME GUTIERREZ MARCELINO 23879622 CUSCO158 MESCCO HUALLPAYUNCA EUSEBIA 23999486 CUSCO159 CONDORI PEZO LUCILA 40266295 CUSCO160 VELASCO ZUÑIGA LUIS ENRIQUE 23925000 CUSCO161 DIAZ BALLON DANTE JOEL 23989752 CUSCO162 ZULOAGA CCORIMANYA MARIBEL 24005220 CUSCO163 SARAVIA REYNA CONSUELA YSABEL 23925579 CUSCO164 HURTADO DUEÑAS FRANCISCO 23857074 CUSCO165 PINO CAYRA JUDITH 40770505 CUSCO166 BORDA QUISPE ANTONIO 24366948 CUSCO167 BRAVO MENDOZA GUIDO 40996004 CUSCO168 GONZALES MUÑOZ JANETH 23929912 CUSCO169 HEREDIA NAULA NESI FELIPE 24007723 CUSCO170 CCAHUNA ARQQUE RINA 25002159 CUSCO171 MONTAÑEZ CONOHILLCA JOSEFINA 40643346 CUSCO172 DUEÑAS VALENZUELA DELIA NELLY 23857661 CUSCO173 DIAZ SANTILLAN ROGER ANTONIO 33432971 CHACHAPOYAS174 RAMOS SAAVEDRA YAQUELINE 41100187 CHACHAPOYAS175 SALON HUAMAN MAGALITA 40732957 CHACHAPOYAS176 ALVA PUERTA WALTER 33812493 CHACHAPOYAS177 MARTINEZ ACUÑA DANTE FELIPE 16685207 CHACHAPOYAS178 FARROÑAY VILELA TERESA DEL MILAGRO 16794794 CHACHAPOYAS179 GOMEZ CULQUI CONSUELO 33431696 CHACHAPOYAS180 ENCINA PUSCAN LUZ RAQUEL 42294251 CHACHAPOYAS181 VARGAS PEREZ NORMA ELIZABETH 33676156 CHACHAPOYAS182 CHERRES ABAD MARIA DEYSI 16734557 CHACHAPOYAS183 ALVAREZ BURGOS DEMETRIO MARTIN 40762001 CHACHAPOYAS184 CASTRO ROQUE FLOR YMELDA 33589222 CHACHAPOYAS185 CIEZA ALARCON MAO LENIN 33592608 CHACHAPOYAS186 HORNA CHUQUI JESUS 10155082 CHACHAPOYAS187 ALVARADO CHUQUI WIGOBERTO 06775390 CHACHAPOYAS188 CORREA DUIRE EDISON 40778739 CHACHAPOYAS189 PINEDO MORI KENI ROY 43440929 CHACHAPOYAS190 TAPIA SILVA WILLIAM 80292398 CHACHAPOYAS191 PIZARRO MENDOZA ROCIO 33409184 CHACHAPOYAS192 MERA SALAZAR ISELA HAYLEY 33589172 CHACHAPOYAS193 DIAZ HOYOS JANETH PININA 33811316 CHACHAPOYAS194 NAVARRO GUEVARA PERSIDA 41905896 CHACHAPOYAS195 POQUIOMA DIAPIS ELITA MERCEDES 33430445 CHACHAPOYAS196 ALBITES SUAREZ GUIDO HEYNER 33586904 CHACHAPOYAS197 GOÑAS CULQUI HERMILA LEONOR 09952681 CHACHAPOYAS198 GOÑAS MIRANO EDESMINDA 10330891 CHACHAPOYAS199 BARTRA RAMIREZ CARLOS ANSELMO 06761525 CHACHAPOYAS200 OLIVERA BARTUREN SELENA MARIETTA 33579016 CHACHAPOYAS201 BANDA CERVANTES NANCY 40383677 CHACHAPOYAS202 VELA TISNADO GLEYS MARLITA 33796696 CHACHAPOYAS203 ARISTA SALAZAR GLORIA MARICELA 40205928 CHACHAPOYAS204 LOPEZ LOPEZ NORMA DOLORES 16774818 CHACHAPOYAS205 TORRES CASTAÑEDA SERGIO MARLON 42367680 CHACHAPOYAS206 CHAVEZ TEJEDO FADIA EUDILIA 40659873 CHACHAPOYAS207 ALVARADO PUERTA ELIZABETH 33431102 CHACHAPOYAS208 BENITEZ SANDOVAL RUTI MARIA 09710975 CHACHAPOYAS209 LIVAQUE CUEVA DOLORES DEL PILAR 41273634 CHACHAPOYAS210 LLAJA ZELADA SANDRA MARIBEL 41891995 CHACHAPOYAS

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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211 VELA TISNADO ROCIO 09917217 CHACHAPOYAS212 DIAZ CHAVEZ GERSON 40499720 CHACHAPOYAS213 DIAZ DIAZ CHARLES ALEXANDER 33429243 CHACHAPOYAS214 JARA SALAZAR MARILUZ 33589810 CHACHAPOYAS215 QUISPE SOCA ROSALIA LUZ 10120106 CHACHAPOYAS216 SAAVEDRA TAFUR ENITH 40544946 CHACHAPOYAS217 SALAZAR MELENDEZ ALBERTO 33433077 CHACHAPOYAS218 ZABALETA LOZANO ROSELU 40098614 CHACHAPOYAS219 CABRERA COTRINA RICHAR 42491499 CHACHAPOYAS220 BARDALES VALQUE CARMELA 33431631 CHACHAPOYAS221 MONTENEGRO VALLEJOS MAGDA BETTY 16673698 CHACHAPOYAS222 RODRIGUEZ TRUJILLO EDWIN 40446317 CHACHAPOYAS223 CCASANI SIERRA MANUEL 28268986 HUAMANGA224 GUARDIA YUPANQUI RICHARD EDGAR 28306591 HUAMANGA225 HUAMAN QUISPE HERMINIO FRANCISCO 28271193 HUAMANGA226 MORALES PAREJA ORFELINDA 28227795 HUAMANGA227 PAMPA CRUZ MARLENY 42351451 HUAMANGA228 AGUIRRE PAREJA CLAUDIO 28228701 HUAMANGA229 ROMERO GARCIA SONIA 23276477 HUAMANGA230 CANCHARI QUISPE ALICIA 28306677 HUAMANGA231 YARANGA ABREGU GIOVANA 28293650 HUAMANGA232 MENDOZA NUÑEZ JORGE 28307337 HUAMANGA233 CARRASCO AGUADO FRANCISCA 28291352 HUAMANGA234 ATAUJE OSCCO MARIA LUZ 28803101 HUAMANGA235 GUARDIA YUPANQUI MARISOL YANET 80098221 HUAMANGA236 MALDONADO ZORRILLA PERCY 28290789 HUAMANGA237 POZO CASTRO ELENA 28227724 HUAMANGA238 VELASQUEZ PIÑAS JEAN AGUSTIN 40814693 HUAMANGA239 RAMOS SANCHEZ NIVARDO 28290197 HUAMANGA240 GUERRERO ASTORAY RUBEN EDWIN 41376586 HUAMANGA241 TOVAR GUTARRA WILLIAMS GASTON 20121767 HUAMANGA242 SARRIA MORALES DELICIA 40643285 HUAMANGA243 EVANAN CURITOMAY CAROLA 28294765 HUAMANGA244 DE LA CRUZ LLALLAHUI JULIA 28293499 HUAMANGA245 CARDENAS PRADO GERARDO ENRIQUE 28291321 HUAMANGA246 CISNEROS CALDERON NELIDA 28292639 HUAMANGA247 RODRIGUEZ AYALA MARITZA 28309643 HUAMANGA248 BARRIENTOS GARCIA REYNALDO AMIBAEL 28300277 HUAMANGA249 NAVARRO CHOQUECAHUA FELIX JOSE 00122832 HUAMANGA250 BARRIENTOS TACO JULIO CESAR 28250987 HUAMANGA251 TUDELA LA TORRE NATALI MILUSKA 80147571 HUAMANGA252 CASTRO CACERES LUIS 09830974 HUAMANGA253 BENDEZU GOMEZ ISABEL NOEMI 40078488 HUAMANGA254 ROJAS TERRES NECIDA INES 28574168 HUAMANGA255 BERROCAL CHILLCCE JANETH 40886169 HUAMANGA256 GUARDIA YUPANQUI DORIS MARIA 28306253 HUAMANGA257 MANCILLA VELASQUEZ LUIS LEOPOLDO 42116487 HUAMANGA258 MITMA RAMIREZ NELVA GLADYS 28300265 HUAMANGA259 ROJAS TERRAZAS MARCO ANTONIO 28850755 HUAMANGA260 SIERRA ORIUNDO ROBERTO ENVER 10250326 HUAMANGA261 BARRAZA TORRES JENNY JUANA 28315755 HUAMANGA262 HUAMANI ORTIZ JHON ROBERT 28303573 HUAMANGA263 INFANZON HERNANDEZ FLOR ISABEL 28314936 HUAMANGA264 MARTINEZ PALOMINO HAYDEE LIDIA 09847296 HUAMANGA265 VASQUEZ CISNEROS AYDA 41825375 HUAMANGA266 GOMEZ MENDOZA EDGAR 28227790 HUAMANGA267 PAREDES MENDOZA ANTONIO BLADIMIR 09774084 HUAMANGA268 GARCIA CANTORAL ANTERO DANIEL 28835650 HUAMANGA269 YANCE VENTURA OLIMPIA 28575182 HUAMANGA270 NUÑEZ HUAYANAY WILLIAM ALBERTO 28272162 HUAMANGA271 JUSCAMAITA PALOMINO RELS HUGO 41373493 HUAMANGA272 JAHUIN SOTO ALBINO 08347430 HUAMANGA273 FRANCO CARDENAS YANEE 28251482 HUAMANGA274 LLACTAHUAMAN ASTORAY GLADYS 40990346 HUAMANGA275 ALARCON SULCA MARGARITA REYNA 28274428 HUAMANGA276 ARIAS ARGUMEDO LILIAN ALICIA 28291944 HUAMANGA277 CACERES HERMOZA MIGUEL 28295650 HUAMANGA278 MEDINA MORALES CARLOS 28315690 HUAMANGA279 QUINTANA LERZUNDI ROMEL DANTE 31189895 HUAMANGA280 GOMEZ LUIS MABEL ELIANA 42474219 HUAMANGA281 FERNANDEZ CONDORI MADANI 40402364 HUAMANGA

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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282 MEJIA VILCA RAUL 41990161 HUAMANGA283 RODRIGUEZ LOPEZ LUZ EBELIA 40722565 HUAMANGA284 HUAMAN AIME NORMA 28291235 HUAMANGA285 GOMEZ GUERRERO DANIEL FRANCISCO 28297371 HUAMANGA286 PILLPE ORIUNDO ANA 28244345 HUAMANGA287 URIBE DE MARIÑO BETZA LEONOR 28203605 HUAMANGA288 BARRIENTOS CARDENAS GABRIELA 40668967 HUAMANGA289 LLALLAHUI DE LA CRUZ VICTORIA 28305589 HUAMANGA290 NAVARRO PEREZ YOLANDA ELSA 41179285 HUAMANGA291 ROJAS SANCHEZ RICARDO WILFREDO 28224224 HUAMANGA292 TOMAYLLA JORGE SALVADOR 41170850 HUAMANGA293 TRIVEÑO GANDULIAS MIGUEL 31166986 HUAMANGA294 PALOMINO SANTA CRUZ JHONY WILLIAM 28298533 HUAMANGA295 CCONISLLA VENTURA RUMILDA NILDA 08421961 HUAMANGA296 CHAUCA LLIMPE LINA 41263346 HUAMANGA297 HUAMACTO ANCHAYHUA JOSEFINA 28313269 HUAMANGA298 GUTIERREZ VIDALON EDUARDO 00327844 HUAMANGA299 MENDOZA BALBOA BERTHA ANGELICA 28237422 HUAMANGA300 PALOMINO JANAMPA MARTHA 28300062 HUAMANGA301 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES 28217276 HUAMANGA302 AYMA MUÑOZ GUMERCINDA OFELIA 16544556 HUAMANGA303 CONTRERAS YANCE BLANDINA 28296034 HUAMANGA304 LESCANO AGUILAR CATALINA DEL PILAR 28571901 HUAMANGA305 PICKMAN SANEZ RENE 22103672 HUAMANGA306 VILLAVICENCIO FLORES NILDA 28298328 HUAMANGA307 MUNAREZ MOLINA SONIA MARITZA 28444868 HUAMANGA308 GOMEZ ROCA VILMA 25460868 HUAMANGA309 TASAYCO PEÑALOZA ANA ALICIA 40338336 HUAMANGA310 GERONIMO LUYA NILDA MARLENY 28303269 HUAMANGA311 AYBAR GUTIERREZ SANDRA 28296807 HUAMANGA312 MOROTE VENTURA MANASES 28237915 HUAMANGA313 ESQUIVEL CAICHO ALICIA 28262030 HUAMANGA314 MEDRANO LEON TOTHO RISTHER 28315855 HUAMANGA315 VELARDE HUAMAN MIRYAN ROXANA 28290614 HUAMANGA316 LANDEO GARAY INGRID 40708738 HUAMANGA317 LOPEZ PICHARDO ROSALIA 28475632 HUAMANGA318 QUISPE CHIPANA MARIA RUTH 28234517 HUAMANGA319 HERMOZA SOTOMAYOR LUZ NELLY 28575910 HUAMANGA320 PIZARRO CASTRO BLADIMIRO 10240379 HUAMANGA321 CARRASCO ANCHAY NANCY 40281239 HUAMANGA322 CARBAJAL PALOMINO MIRIAM SONIA 28286671 HUAMANGA323 GARCIA LEON ANDY CELEDONIO 06277820 HUAMANGA324 MENDOZA GONZALEZ KARLO JHOSSEP 41945075 HUAMANGA325 FLORES ROMAN MACIEL RICARDINA 10085491 HUAMANGA326 BAUTISTA BASILIO RONALD 40740279 HUAMANGA327 MARTINEZ HUAMAN VIDAL ROMEL 28298406 HUAMANGA328 QUINTANILLA CHAVEZ NERI 28274742 HUAMANGA329 MOLINA CHIRCCA MARITZA 31174567 HUAMANGA330 CONDORI VILLANO FREDY 41541223 HUAMANGA331 VALLEJO VILCA ZOSIMO 28307213 HUAMANGA332 VALENZUELA TERRES RUTH 28207283 HUAMANGA333 PRADO JUSCAMAITA YURY WHICKBERTO 28268189 HUAMANGA334 CARLOS CACERES ELITA MARIZA 09637703 HUAMANGA335 LUIS ATAUPILLCO JUAN IGNACIO 09703102 HUAMANGA336 ARONI SALAZAR CARMEN 40804888 HUAMANGA337 GONZALEZ FERIA JULIO CESAR 28237697 HUAMANGA338 TUEROS INFANZON CLARA 28308882 HUAMANGA339 VILA BERROCAL DOMITILA 09826357 HUAMANGA340 HUASACCA QUISPE DELIA 08499501 HUAMANGA341 ESCRIBA OCHOA GRACIANO HERNANDO 28210386 HUAMANGA342 MORALES PAREJA EDGAR SAUL 28288468 HUAMANGA343 LIMA MEDINA FERNANDO 41036846 HUAMANGA344 ROJAS UTANI FREDY 42148563 HUAMANGA345 FLORES ALFARO EMILIO 28299405 HUAMANGA346 BARRIENTOS QUISPE HENRI 28244224 HUAMANGA347 JONES HUAMAN JOHN EDWARD 28309278 HUAMANGA348 ORE SANCHEZ NILO ATILIO 28286396 HUAMANGA349 ROMANI PALOMINO RAYDA 28274937 HUAMANGA350 SUMARI ALFARO PAUL DENNIS 28296340 HUAMANGA351 MENDOZA CHUMBILE RENEE 40857006 HUAMANGA352 QUISPE ARONES GLADYS ANTONIA 28275945 HUAMANGA

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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353 ROJAS GALA GLADYS AMPARO 28466383 HUAMANGA354 SANCHEZ JAYO MAGNA 28200777 HUAMANGA355 ALVARO HUYHUA ESTHER 28303240 HUAMANGA356 ALFARO RAMOS VLADIMIR 40278883 HUAMANGA357 HUANCAHUARI APAICO LEA 28264971 HUAMANGA358 RIVERA MUÑOZ NORA 28297538 HUAMANGA359 TUEROS INFANZON DIANA 28315524 HUAMANGA360 HURTADO RIVERA DELIA 28298686 HUAMANGA361 QUISPE GASTELU ROSA ALICIA 28227631 HUAMANGA362 MALDONADO SANCHEZ GLICERIO 41867878 HUAMANGA363 PEÑA GALINDO SANDRA ROCIO 28296399 HUAMANGA364 CARRASCO ANCHAY PERCY ARTEMIO 41647875 HUAMANGA365 CHAVEZ SALAZAR AMERICO 28277007 HUAMANGA366 ZEGARRA OROSCO AMALIA MARIBEL 28313326 HUAMANGA367 BERROCAL HUALLANCA DAISY LILIA 28298716 HUAMANGA368 ONCEBAY TIPE MELIZA 40645050 HUAMANGA369 RIVEROS SUAREZ ALFREDO 28300121 HUAMANGA370 QUISPE NALVARTE MARGOTH 20993805 HUAMANGA371 FRANCO MELENDEZ NORMA 31176394 HUAMANGA372 JONES LEYVA IVAN 42192175 HUAMANGA373 PALOMINO LAZARO PANFILO PAULINO 40795564 HUAMANGA374 REYES ATOCCSA SOFIA ESPERANZA 28840384 HUAMANGA375 PERALTA HUAMANI WILMER 80454223 HUAMANGA376 TINCO BAUTISTA VLADIMIR ILICH 28314857 HUAMANGA377 CANALES TIRADO IRIS LAURA 06758680 HUAMANGA378 RIVERA MUÑOZ MARIBEL 28289532 HUAMANGA379 VILA PALOMINO MAGNO 28596855 HUAMANGA380 RIVERA RIVEROS LIDIA 40752747 HUAMANGA381 RAMOS SANCHEZ GOTTARDO 28291680 HUAMANGA382 ARCE MENDOZA BILMA 28803958 HUAMANGA383 GUTIERREZ HUARANCCA VICTOR 28207842 HUAMANGA384 PEREZ LLACCTAHUAMAN JORGE RAUL 28275671 HUAMANGA385 RIOS ORE MARIVEL 23560889 HUAMANGA386 ROJAS TOLEDO VILMA 10124012 HUAMANGA387 TINEO RAYME VICTORIA 28445078 HUAMANGA388 ASTO AMANCAY TOÑA 23648702 HUANCAVELICA389 NUNAJULCA YANGALI MARCOS JAVIER 23714603 HUANCAVELICA390 ESTEBAN HUAYRA ISABEL 23272310 HUANCAVELICA391 TACUNAN PAREDES MARCO ANTONIO 40789164 HUANCAVELICA392 JIMENEZ CANALES RHINA LILLIAN 40519511 HUANCAVELICA393 SERPA GIRALDEZ FLORINDA 23201042 HUANCAVELICA394 QUISPE CCANTO NILO JOEL 23248616 HUANCAVELICA395 CURIPACO CONDORI ELIAZAR 41097442 HUANCAVELICA396 ESTEBAN HUAYRA NANCY 40093503 HUANCAVELICA397 PAYTAN HUAYLLANI NORMA 23266206 HUANCAVELICA398 GALINDO ROJAS DORIS ROXANA 10136236 HUANCAVELICA399 QUISPE HUACHOS JANET MARLENE 20571278 HUANCAVELICA400 MENDOZA DE LA CRUZ BETTY 23274981 HUANCAVELICA401 MATAMOROS ROMERO ELSA 23271011 HUANCAVELICA402 BELITO PEREZ MERCEDES 20114312 HUANCAVELICA403 JURADO TAIPE VLADIMIR 40981778 HUANCAVELICA404 HUINCHO SOTOMAYOR ALCIRA 22308290 HUANCAVELICA405 HUAMAN VICTORIA SILVIA 42247761 HUANCAVELICA406 BALDEON HERNANDEZ LUCINDA 10507854 HUANCAVELICA407 SOTACURO ONCEBAY GLORIA 40072017 HUANCAVELICA408 PEÑARES LUCAS REGINALDO 23262776 HUANCAVELICA409 SOTO RENOJO GLADYS 23271697 HUANCAVELICA410 RETAMOZO PAITAN MARIA ISABEL 40186655 HUANCAVELICA411 AYALA CHAMORRO NANCY VICTORIA 40232124 HUANCAVELICA412 CONDORI SOTO ENRIQUE 23279596 HUANCAVELICA413 JURADO VALLADOLID GLORIA 23269510 HUANCAVELICA414 OREJON BARRIOS SANDRA VIRGINIA 23273085 HUANCAVELICA415 NINAHUANCA MANTARI ELENA SONIA 20001380 HUANCAYO416 ROQUE LEON LEONCIO RICHARD 20033836 HUANCAYO417 GASPAR CARDENAS ZACARIAS 19845427 HUANCAYO418 AVILA CONTRERAS MARITZA LEDA 20011190 HUANCAYO419 VILLAVERDE CABEZAS ELIZABETH ANDREA 19920762 HUANCAYO420 CARDENAS MARAVI HECTOR LUIS 20051135 HUANCAYO421 HURTADO LAZARO LILY ESTHER 20040415 HUANCAYO422 INGA ROJAS ANGEL 20405636 HUANCAYO423 NIETO LAZO PEDRO AQUILES 20040104 HUANCAYO

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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424 PEÑA CAPCHA NOEMI CARMEN 20083717 HUANCAYO425 QUISPE PEÑA ROSA BETZABE 20055638 HUANCAYO426 DIAZ SOLIS JOSE LUIS 20653945 HUANCAYO427 PEÑA VASQUEZ RODRIGUEZ YAEL 20094644 HUANCAYO428 PRADO VASQUEZ MARIA MAGDALENA 19816978 HUANCAYO429 QUIJADA BARZOLA ROSA MARIA 19805230 HUANCAYO430 MEZA OSCANOA NANCY GLADYS 20113085 HUANCAYO431 GUTIERREZ GUTIERREZ VIVIANA ESTHER 23463261 HUANCAYO432 ALARCON PRESENTACION ANA GERTRUDIS 08462377 HUANCAYO433 ESQUIVIAS BARRAGAN PAUL JEAN 20089778 HUANCAYO434 ROMERO AYLAS WILLIAM SILVIO 19896047 HUANCAYO435 CERRON MESIAS CECILIA YEANNET 20407235 HUANCAYO436 CARRILLO FERNANDEZ ROSARIO SUSANA 19813332 HUANCAYO437 CUYUTUPAC TALAVERA LUIS ALBERTO 19924673 HUANCAYO438 TTITO LOPEZ PERCY ORLANDO 20074020 HUANCAYO439 SANTANA AGUILAR MARIA MERCEDES 20081496 HUANCAYO440 ESPIRITU VERA LILA PILAR 20427158 HUANCAYO441 SALCEDO RODRIGUEZ NATHALI 20095360 HUANCAYO442 CABRERA BENAVIDES EDGARD ANIBAL 21412391 HUANCAYO443 VELI CHUQUILLANQUI ROCIO 20066912 HUANCAYO444 LOYOLA FLORES ANGELA EMPERATRIZ 40245506 HUANCAYO445 MANRIQUE ELIAS MIRIAN LUCIA 20405820 HUANCAYO446 ARROYO SOVERO ISRAEL LUIS 20030302 HUANCAYO447 AGUILAR MEJICO ELIZABETH RITA 20111182 HUANCAYO448 VILLAR URIBE JOSE ANGEL 15748383 HUANCAYO449 HUERTA ROBLES JORGE LUIS 20016459 HUANCAYO450 APOLINARIO HUANCAYA KATTY MARGOT 20073135 HUANCAYO451 LOZANO LOBATO WAGNER FELIMON 19806979 HUANCAYO452 RAMOS TUPAC YUPANQUI ROSSANA LILIANA 19870039 HUANCAYO453 VIDALON VERANO CORAL JEANET 20094502 HUANCAYO454 FONSECA RODRIGUEZ PEDRO RONNIE 40010294 HUANCAYO455 CASTRO RAMOS JUDITH ANTONIA 22506979 HUANUCO456 GONZALES VICTORIO JOSE LUCIANO 22505289 HUANUCO457 DEXTRE PITTMAN ELSA 08689141 HUANUCO458 DAMIAN DIAZ JUAN GUALBERTO 22713128 HUANUCO459 CAMPOS VALVERDE JUDITH AUREA 22463612 HUANUCO460 MARTEL FRETELL INGRID ROSARIO 22670235 HUANUCO461 ALMERCO GOÑE ROSA ELISABETH 22502707 HUANUCO462 MENDOZA TRUJILLO ADMER 23167282 HUANUCO463 PULIDO CORNELIO CESAR RAUL 40585784 HUANUCO464 SOLANO PALOMINO GINO 22674824 HUANUCO465 MALPARTIDA SAGASTEGUI ANNE LILIANA 21801490 HUANUCO466 LEON TRUJILLO GUSTAVO 40479329 HUANUCO467 PRINCIPE ORTEGA DORA SUSY 22494522 HUANUCO468 RODRIGUEZ ORTEGA ALFREDO VICTOR 22521620 HUANUCO469 CLARIANA DIOSES ENRIQUE SALVADOR 06016211 HUANUCO470 ARELLANO NAVARRO MERCEDES MARTHA 21122819 HUANUCO471 LUICHO SALAZAR FREYDA 40634308 HUANUCO472 MARTINEZ ACUÑA DIANA ELIZABETH 22488088 HUANUCO473 VALLES BERCIA YOLANDA LUCIA 22502407 HUANUCO474 LUCIANO AGUILAR KELLY SHARMILA 32942430 HUANUCO475 PALOMINO PARDO DALY 22511533 HUANUCO476 ROJAS OBREGON LUIS 22465066 HUANUCO477 MARTEL LEON MARCO ANTONIO 04067331 HUANUCO478 RIOS IBAÑEZ FERNANDO 40214016 HUANUCO479 FLORES DEL AGUILA JULIO CESAR 22484602 HUANUCO480 CAMPOS MAYLLE AMELEC MANACES 40585795 HUANUCO481 SANCHEZ BRAVO CARMEN LUCILA 22520380 HUANUCO482 GALARZA ROSALES JORGE ANTONIO 20680890 HUANUCO483 NAUPAY GONZALES WILMER ANIBAL 22509213 HUANUCO484 MARTINEZ Y REYES ISABEL ROSAIDA 22401611 HUANUCO485 CHAUCA ROMERO ALBERTO 32609407 HUARI486 SOTO MALLQUI ZENEIDA ELVIRA 32291893 HUARI487 MENDOZA MORY MAELA AQUILINA 32305181 HUARI488 LAZARO GOMEZ NERI DELINA 40565653 HUARI489 CRUZ CASTILLO NILDA ADELAIDA 32645415 HUARI490 AZAÑA SALINAS HELI WILFREDO 33250611 HUARI491 JAIMES CALDERÓN SARA ESTELA 32297210 HUARI492 PANTOJA MENDOZA FLOR MARIA 32300367 HUARI493 MENDOZA PANTOJA LUIS 32300107 HUARI494 MEJIA LOLI MANUEL ISAIAS 31661002 HUARI

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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495 ASENCIOS RIOS YONI ERNESTO 32278730 HUARI496 ESPINOZA ASENCIOS VILMA 32300410 HUARI497 ASENCIOS CASTILLO JULIA GREGORIA 32264466 HUARI498 ZUÑIGA RONDAN JUDITH DEL PILAR 31675023 HUARAZ499 VALVERDE VALVERDE EDITH 32497648 HUARAZ500 HUACHACA CHAVEZ EDUARDO EDGAR 31678744 HUARAZ501 ROMERO PRINCE MELVIN BERNETT 31680444 HUARAZ502 LOPEZ TORRES OLGA 33247654 HUARAZ503 HUAMAN DEPAZ JOSE ALBERTO 31670613 HUARAZ504 ESTRADA OTINIANO MELISSA 32983995 HUARAZ505 GARAY URBANO FELIX VICENTE 31667969 HUARAZ506 MEJIA PRUDENCIO EUDES GUILLERMO 41720144 HUARAZ507 MACEDO CASTILLO GIOVANA MERCEDES 31666012 HUARAZ508 ESPINOZA LUNA LUZ MARIA 31676493 HUARAZ509 GOMERO MEJIA CARLOS AUGUSTO 31653815 HUARAZ510 PALMA ASENCIO RUBEN GONZAGA 31769203 HUARAZ511 TORRE SATURNO ROCIO JANET 31680893 HUARAZ512 BOJORQUEZ VERGARA EFREN RONALD 31674448 HUARAZ513 NUÑEZ ROBLES ROBERTO CARLOS 40732985 HUARAZ514 SORIA URBANO CARMEN ELVIA 31775235 HUARAZ515 JARA DURAN NINA LIDIA 31934747 HUARAZ516 HUAMALIANO PAJUELO LIDIA GLADYS 32042672 HUARAZ517 ARELLANO MAUTINO YANET DEL PILAR 31681123 HUARAZ518 MACHACA CESPEDES CLOTILDE FRECIA 32939736 HUARAZ519 MATOS BARRETO NELLY 31613074 HUARAZ520 CHAVEZ LUNA NELLY ELIZABETH 33345192 HUARAZ521 OSORIO PALMA GERARDO FORTUNATO 31653592 HUARAZ522 AGUEDO TAHUA KARINA ELIZABETH 42051773 HUARAZ523 VALDEZ VEGA PEDRO ALEJANDRO 31671186 HUARAZ524 ITA RODRIGUEZ SONIA EMPERATRIZ 40077517 HUARAZ525 DOROTEO CAQUI DARWIN RUSSEL 31672896 HUARAZ526 MONTORO CARDENAS JOICEE DORIS 32042479 HUARAZ527 PAREDES ALVARADO WALEWSKA ROCIO 31680764 HUARAZ528 CANO CORDOVA JORGE MOISES 31668309 HUARAZ529 ROSAZZA MILLA WILFREDO RICHOTE 32383610 HUARAZ530 APOLIN ALVAREZ DANYA ANGELICA 31673900 HUARAZ531 CHAVEZ HENOSTROZA EULOGIA EDMUNDA 31654141 HUARAZ532 SALVADOR MONTAÑEZ MARIA VICTORIA 31668488 HUARAZ533 MEJIA SAL Y ROSAS HAYDEE ESTHER 31654616 HUARAZ534 CAHUAS ORELLANA JAVIER CONSTANTINO 15949117 LIMA NORTE535 CORTEZ BACA ADRIANA OTILIA 15852856 LIMA NORTE536 FLORES RAMOS SILVIA GEOVANA 40818501 LIMA NORTE537 HUAMAN CASTILLO VIRNA ROCIO 09048728 LIMA NORTE538 MITMA HUAMANI ALFREDO 06150507 LIMA NORTE539 POMAZON ROJAS CARMEN ROSA 15949465 LIMA NORTE540 RUIZ CONTRERAS CARMEN MARIA 08115971 LIMA NORTE541 ZAPATA PRIETO TERESA VICTORIA 08042225 LIMA NORTE542 MIRANDA DURAN MARTINA ROSA 07255616 LIMA NORTE543 AYALA TEODORO GILDA 22703679 LIMA NORTE544 CADILLO VILLON JAVIER OSWALDO 09639900 LIMA NORTE545 HERNANDEZ CHAVEZ JORGE MERCEDES 10452948 LIMA NORTE546 LOPEZ ROMERO LUCIA DEL ROSARIO 40298480 LIMA NORTE547 PINEDA LEON HELITA MIGUELINA 06884040 LIMA NORTE548 PORRO CHONATE MARTHA YOLANDA 08637483 LIMA NORTE549 SALDAÑA LOPEZ TANIA 09459006 LIMA NORTE550 PEREZ VERA GHIA VIANNEY 08578686 LIMA NORTE551 GONZALES CABANILLAS LIZETH MELISSA 40703867 LIMA NORTE552 ROMERO LA FUENTE JUAN MARCOS 15750454 LIMA NORTE553 GARCIA ORELLANA GABRIEL 10192199 LIMA NORTE554 MAURICIO BAZALAR WILBERT 15733328 LIMA NORTE555 ESPINOZA AGUILA IRMA 07738137 LIMA NORTE556 ABANTO DORADOR MARIA ELENA 15966578 LIMA NORTE557 LOPEZ HUAMAN LIZ ALANA 41725122 LIMA NORTE558 RAMOS MILLA JULIO CESAR 32989978 LIMA NORTE559 MENDOZA MIO ELOY 09309151 LIMA NORTE560 FARROÑAN DURAND LILIANA RUBI 15995817 LIMA NORTE561 DIAZ LOYOLA PAULA PETRONILA 06230841 LIMA NORTE562 RAMIREZ ROJAS ORFELINDA AMERICA 15605383 LIMA NORTE563 TARAZONA TORRES ALICIA JACQUELINE 40936132 LIMA NORTE564 BECERRA MORILLO MARIBEL 08888549 LIMA NORTE565 GARRIDO VICUÑA JOSE DISNEY 07175441 LIMA NORTE

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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Pág. 315473NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

566 MAURICIO SALAS BEATRIZ LILIANA 15733519 LIMA NORTE567 FIGUEROA LIZARAZO IMMANUEL WILHELM 10106639 LIMA NORTE568 MOSCOL GARCIA HAYDEE VIOLETA 06832769 LIMA NORTE569 BARRETO IRAOLA BRUNO MARTIN 10400830 LIMA NORTE570 LUIS URRIBARRI ELIZABETH DEL CARMEN 06920144 LIMA NORTE571 DEL CAMPO SERPA IRIS LILIA 15587276 LIMA NORTE572 YON ROMERO VICTOR ENRIQUE 15723997 LIMA NORTE573 ALCALDE LOPEZ CHERYLL CAROLYN 40795075 LIMA NORTE574 ANDRADE SALGUERO SARA CONSUELO 16009225 LIMA NORTE575 DEL CASTILLO ROJAS ADRIANA SALOME 40411044 LIMA NORTE576 PEÑA FLORES GISELA JACQUELINE 15732768 LIMA NORTE577 RIVERA DE LA CRUZ JUAN CARLOS 40079270 LIMA NORTE578 RIVERA DE LA CRUZ TERESA 28809520 LIMA NORTE579 MALLQUI HIDALGO JANEETH 15762705 LIMA NORTE580 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ 15861169 LIMA NORTE581 ARAUCO CABRERA EVELYN HEDY 08600240 LIMA NORTE582 INGA RIVERA ALFREDO MARIANO 09374687 LIMA NORTE583 RAMIREZ FLORIANO RICHARD 07632196 LIMA NORTE584 VALLEJOS PEREYRA REINA FRANCISCA 09615038 LIMA NORTE585 YAICATE YAHUARCANI EMILIA 05301748 MAYNAS586 BECERRA MELENDEZ LADY LOIS 41455368 MAYNAS587 ALTAMIRANO PIRO JERRY ALBERT 40819059 MAYNAS588 ROMAINA FLORES ROBERTO 41989562 MAYNAS589 VEGA QUEVARE GERONIMO 05791989 MAYNAS590 RODRIGUEZ PEREZ ROSMARY JANETT 05410798 MAYNAS591 ISLA SOTO MARCIAL 05364747 MAYNAS592 MACEDO RIOS WILLIAM ALEX 05411254 MAYNAS593 VARGAS RIOS OLGA JANET 05397436 MAYNAS594 PEREZ PEZO SORAYA 40458542 MAYNAS595 LLERENA FLORES JHONY ELIGIO 41438378 MAYNAS596 AREVALO RODRIGUEZ PAULINA ANDREA 43181119 MAYNAS597 PEZO JUAN DE DIOS RITA MERCEDES 05783071 MAYNAS598 GOMEZ RAMIREZ MICHAEL 41512975 MAYNAS599 PEZO ECHEVARRIA SALLY LUZ 40042663 MAYNAS600 LOZANO TELLO CARLOS FRANCISCO 41892498 MAYNAS601 CUBAS VARGAS JUBER 40836756 MAYNAS602 GRANDEZ REYNA MELITA DE JESUS 05375237 MAYNAS603 PEREZ GUEDES MARY MAYGRET 41209951 MAYNAS604 FLORES GUTIERREZ JEANETTY CYNTHIA 05407652 MAYNAS605 RODRIGUEZ CENEPO CARMEN 41360035 MAYNAS606 REATEGUI NAVARRO HAYDEE 05382110 MAYNAS607 DAVILA RIOS VICTOR RAUL 05378533 MAYNAS608 VELA CANELO CARLA CECILIA 40657605 MAYNAS609 JARAMILLO SIAS JORGE LEONIDAS 43499708 MAYNAS610 DIAZ VALDERRAMA FELIPE 05377728 MAYNAS611 NINA CONDORI SALOME ESTEFANIA 01321774 PUNO612 CAMAPAZA VELASQUEZ HECTOR BERNARDINO 01264049 PUNO613 RUBIN DE CELIS URIARTE ELEUTERIO GRACIANO 01227139 PUNO614 AQUINO TAMAYO URSULA YAKELINE 02306970 PUNO615 TITO ALEJO GUADALUPE 29474407 PUNO616 TRONCOSO COA NERY YOVANNA 02146358 PUNO617 GONZALES CORNEJO DEMETRIO ANGEL 01222178 PUNO618 MAMANI CONDORENA HELMER MARSELL 01327061 PUNO619 ALAVE VILLANUEVA DAVID 01282739 PUNO620 QUENTA YUJRA AURELIO 01802188 PUNO621 OCHOA PAMPACATA SEGUNDINA ELISA 01765100 PUNO622 BLANCO CHURA ELSA 01866899 PUNO623 APAZA CARDENAS MAURICIO 01811690 PUNO624 APAZA MAMANI NOHEMI 40460687 PUNO625 ANCHAPURI CANAZA MARUJA NANCY 01319025 PUNO626 BARRA VILCA VITALIANO 01321874 PUNO627 BUTRON CARDENAS GALO FLORENTINO 01869262 PUNO628 PASTOR SALAS FLAVIANA 01208225 PUNO629 MUÑEZ AROCUTIPA YOLANDA 01324554 PUNO630 PAREDES FIGUEROA LUZ MARINA 40294384 PUNO631 PILLCO ENRIQUEZ SOFIA 24479521 PUNO632 LIMA LIMACHI CELIA MARIZOL 02298309 PUNO633 RAMIREZ BENAVIDES VERONICA 40099037 PUNO634 SUAREZ PAREDES KALUMA 01338221 PUNO635 GATICA FERNANDEZ VICTOR 41360536 SAN MARTÍN636 HERNANDEZ TAFUR ROLANDO 40148776 SAN MARTÍN

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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637 YNOUE TEJADA ROSA LUZ 01127333 SAN MARTÍN638 DEL AGUILA VASQUEZ GLADYS ERIKA 05616640 SAN MARTÍN639 MONSALVE QUINTOS EDA 40883912 SAN MARTÍN640 CHOTA FLORES MARLITH 40799824 SAN MARTÍN641 SUAREZ HUACCHA MARITZA 01115953 SAN MARTÍN642 RAFAEL FLORES LUZ YRENE 00954517 SAN MARTÍN643 AGUILAR SORIANO CESAR 40383684 SAN MARTÍN644 VARGAS AGUILAR JUNELLY 41818058 SAN MARTÍN645 VALLES MESTANZA KENNETH 40807170 SAN MARTÍN646 ARCE SAAVEDRA LUIS ALBERTO 01156983 SAN MARTÍN647 GALVEZ PANDURO ROGER ALY 40818723 SAN MARTÍN648 GAVIRIA TORRES RONALD MIGUEL 43629107 SAN MARTÍN649 GRANDEZ RIVERA FREDY ALEXANDER 42470352 SAN MARTÍN650 MELENDEZ OLORTEGUI GIAN CARLO 40313376 SAN MARTÍN651 PINEDO CASTRO JOVANNI 40982258 SAN MARTÍN652 VERGARA HUIVIN ROSMERY 40593384 SAN MARTÍN653 CUEVA MENDOZA NELLY 00965078 SAN MARTÍN654 BARTRA SANGAMA SUSI 41900511 SAN MARTÍN655 DIAZ VELASQUEZ ROSARIO JULIA 18019470 SAN MARTÍN656 ARRIBASPLATA DAVILA ELSA 00839524 SAN MARTÍN657 BARTRA ALEGRIA HORTENCIA 01112181 SAN MARTÍN658 ALVA RODRIGUEZ TEODOMIRO 00930509 SAN MARTÍN659 JAUREGUI MARTINEZ ELENA ROXANA 21544926 SAN MARTÍN660 LOPEZ VILLAR JESSICA LASTENIA 80441141 SAN MARTÍN661 CABRERA AMASIFUEN XIOMAR RAQUEL 01106056 SAN MARTÍN662 TORRES REATEGUI DILMER ELVIO 01162619 SAN MARTÍN663 BERRU CHAVEZ MARITZA DEL CARMEN 42344462 SAN MARTÍN664 MEZA MORI KATTY 41496841 SAN MARTÍN665 RODRIGUEZ DEL AGUILA HUGO ENRIQUE 01122805 SAN MARTÍN666 CHAFLOQUE PINEDO ROBERT LENIN 41644925 SAN MARTÍN667 BALSECA SALVADOR VIRILO SEGUNDO 00868258 SAN MARTÍN668 HUAMAN RUIZ JUAN CARLOS 00845862 SAN MARTÍN669 LOPEZ ACARO DANICZA 01154930 SAN MARTÍN670 CONCEPCION CABELLOS BADY DONNY 32942257 SAN MARTÍN671 PEREZ VASQUEZ ELMER 40468598 SAN MARTÍN672 PINCHI PINEDO AUGUSTO 00954763 SAN MARTÍN673 MORI MACEDO ANGELICA MARIA 41594241 SAN MARTÍN674 RIOS GARCIA RIDLAY MARTIN 40283874 SAN MARTÍN675 RAMIREZ PAREDES JESSICA LEONOR 80672690 SAN MARTÍN676 FERRER ALBORNOZ EDITH 01012646 SAN MARTÍN677 RAMIREZ PINEDO JESSICA 42522618 SAN MARTÍN678 CACHIQUE GIRANO DORIS 41307011 SAN MARTÍN679 LOPEZ RUIZ JENSY 40847172 SAN MARTÍN680 RODRIGUEZ VARGAS NELLY JUDITH 42630756 SAN MARTÍN681 IZQUIERDO PABLO ALVINO 41259654 SAN MARTÍN682 ALVARADO BARDALEZ GROVER 41473715 SAN MARTÍN683 BARTRA RAMIREZ ANDERSON 40321487 SAN MARTÍN684 GARCIA FLORES JANE 01146055 SAN MARTÍN685 HERRERA RIVERA JANET NORMA 40448362 SAN ROMÁN686 QUISPE MOLINA YANET IRMA 02442813 SAN ROMÁN687 MAMANI ORTIZ HERIBERTO 02011144 SAN ROMÁN688 LAURA RUBIN DE CELIS EDIT AUSTREVERTA 02525301 SAN ROMÁN689 PUMA HUAMAN BETO 01341385 SAN ROMÁN690 MAMANI ROQUE LOURDES 42175354 SAN ROMÁN691 HUARZAYA QUISPE ELDIFONSA 02437624 SAN ROMÁN692 MENDOZA QUISPE YRMA RINA 02439529 SAN ROMÁN693 GRANDE MAMANI JUDITH GILDA 02443312 SAN ROMÁN694 GUTIERREZ ESPETIA AMELIA ANDREA 02434109 SAN ROMÁN695 MAMANI HUACANI EDWIN 40078521 SAN ROMÁN696 PERALTA MAMANI LUIS ALBERTO 01344359 SAN ROMÁN697 ARAPA HUMPIRI ELIZABETH 02435684 SAN ROMÁN698 CAHUANA CACERES PEDRO PABLO 02418125 SAN ROMÁN699 PARI QUISPE NATALIA 02169149 SAN ROMÁN700 CHOQUE COILA SARITH JOSSY 41577756 SAN ROMÁN701 YATACO SUCAPUCA DORIS 02428746 SAN ROMÁN702 QUISPE CHAMBI HILARIO 02042785 SAN ROMÁN703 MAMANI PARISUAÑA LIZ EVELING 42241756 SAN ROMÁN704 VIZA RAMOS ERNESTO 42374517 SAN ROMÁN

05532

N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DNI ODPE

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Pág. 315475NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Aprueban las "Disposiciones sobre elEscrutinio de Votos y la entrega deActas Electorales en las EleccionesGenerales 2006"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 076-2006-J/ONPE

Lima, 24 de marzo de 2006

VISTOS; el Informe Nº 022-2006-CMSC-GAJ/ONPEy el Memorándum Nº 226-2006-GAJ/ONPE de laGerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 demarzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 176º de laConstitución Política del Perú, los organismos electoralestienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcanla expresión auténtica, libre y espontánea de losciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto yoportuno de la voluntad del elector expresada en lasurnas por votación directa;

Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo,que cuenta con personería de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera; siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales,de referéndum u otras consultas populares, deconformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica,Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la LeyOrgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, según el artículo 6º de la Ley Orgánica deElecciones, dicha ley comprende, entre otros, lossiguientes procesos electorales: EleccionesPresidenciales, que incluye los procesos para elegir alPresidente y Vicepresidentes de la República; yElecciones Parlamentarias, que comprende la elecciónde los Congresistas de la República;

Que, de conformidad con el artículo 20º de la mismaley, en concordancia con los artículos 16º y 17º de lareferida ley, las Elecciones para Congresistas se realizanconjuntamente con las elecciones para Presidente yVicepresidentes de la República, con motivo de lasdenominadas Elecciones Generales;

Que, de conformidad con el artículo 5º del ProtocoloAdicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andinosobre Elecciones Directas y Universales de susRepresentantes (instrumento internacional debidamentesuscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perúel año 1998), los Representantes al Parlamento Andinoserán elegidos en cada país miembro en la fecha en quese efectúen elecciones legislativas u otras generales,pudiendo ser comicios especiales, de conformidad consu propia legislación;

Que, en tal sentido, de conformidad con la Ley deElecciones de Representantes ante el ParlamentoAndino, Nº 28360, modificada por la Ley Nº 28643, laelección de dichos representantes es por el mismoperíodo previsto para Presidente, Vicepresidentes yCongresistas de la República; asimismo, conforme a laprimera disposición transitoria de esta ley, la primeraelección de representantes ante el Parlamento Andinose realizará conjuntamente con las Elecciones Generalesde 2006;

Que, de las citadas normas se infiere con claridadque, por un lado, la elección de Presidente yVicepresidentes de la República, por otro lado, la elecciónde Congresistas de la República y, finalmente, la elecciónde Representantes peruanos ante el Parlamento Andino,son tres procesos electorales diferentes, los cuales, pormandato legal, se realizan simultáneamente en la mismafecha;

Que, conforme se infiere de la Resolución JefaturalNº 051-2006-J/ONPE, en las Elecciones Generales de2006 las cédulas de sufragio correspondientes a losprocesos electorales presidencial, congresal y deParlamento Andino, se encuentran unidas en un formato

único o cédula única, para efectos del ejercicio delderecho de sufragio por parte de los electores;

Que, respecto a la referida cédula única, cabemanifestar que la ONPE ha previsto que la misma cuentecon dos líneas de desglose que permita la separaciónde cada una de sus tres columnas;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer lasdisposiciones pertinentes, que permitan realizar elescrutinio de los votos, respetando la autonomía de cadauno de los tres procesos electorales mencionados;

Que, por otro lado, de conformidad con el artículo301º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE estáencargada de planificar y ejecutar el procedimiento deacopio de actas de votación y ánforas, que contemplelas coordinaciones y controles necesarios con el fin deacelerar el cómputo en el Proceso Electoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 294ºde la misma ley, el ejemplar del Acta Electoral destinadoa la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales seutiliza para realizar el cómputo del proceso electoral,debiendo dicho órgano electoral proceder con la mayorceleridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimientoque para tal fin diseña la ONPE;

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5ºde la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta lasresoluciones y reglamentación necesaria para sufuncionamiento; en tal sentido, le corresponde establecerlas disposiciones necesarias para que su función derealizar el cómputo de resultados de los procesos a sucargo se efectúe con la mayor celeridad posible;

Por estos fundamentos y conforme a las atribucionesotorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d) y j) delartículo 9º del Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia deOrganización Electoral y Coordinación Regional, de laGerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de laGerencia de Formación y Capacitación Electoral y de laGerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones sobreel Escrutinio de Votos y la entrega de Actas Electoralesen las Elecciones Generales 2006", que consta de cuatroartículos que forman parte integrante de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resoluciónen conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y delas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DEVOTOS Y LA ENTREGA DE ACTAS ELECTORALES

EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006

Artículo 1º.- Desglose de las cédulasLas cédulas de sufragio de los procesos electorales

para la elección de Presidente y Vicepresidentes de laRepública, para la elección de Congresistas de laRepública, y para la elección de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino, se encuentranunidas en un formato único o cédula única, conformadopor tres columnas, una por cada proceso.

Una vez abierta el ánfora, el Presidente de la Mesade Sufragio constata que cada cédula estécorrectamente visada con su firma, de conformidad conel artículo 279º de la Ley Orgánica de Elecciones,continuando luego con los procedimientos establecidosen dicho artículo, así como en el artículo 280º de lamisma ley.

Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Sufragioabre las cédulas una por una, procede a desglosar lacolumna correspondiente a la elección de Presidente yVicepresidentes de la República, coloca las dos

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Pág. 315476 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

columnas no desglosadas dentro del ánfora, y realizael escrutinio de dicha elección con arreglo a lo dispuestoen el primer párrafo del artículo 2º de estasdisposiciones.

Concluido el escrutinio de la elección de Presidente yVicepresidentes de la República, el Presidente de la Mesade Sufragio desglosa la columna correspondiente a laelección de Congresistas de la República, devuelve alánfora la columna correspondiente a la elección deParlamento Andino, y realiza el escrutinio de la elecciónde Congresistas de la República con arreglo a lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de estasdisposiciones.

Finalmente, concluido el escrutinio de la elección deCongresistas de la República, el Presidente de la Mesade Sufragio realiza el escrutinio correspondiente a laelección de Parlamento Andino, con arreglo a lo dispuestoen el tercer párrafo del artículo 2º de estas disposiciones.

Luego del desglose, cada una de las columnas debeser entendida como una cédula para efectos de realizarel escrutinio de los votos de cada uno de los tresprocesos electorales.

Artículo 2º.- Secuencia del escrutinio de los votosy del llenado de las actas y carteles de resultados

Efectuado el desglose a que se refiere el tercerpárrafo del artículo anterior, los miembros de mesarealizan el escrutinio de los votos, llenan los cincoejemplares del acta electoral correspondiente a la elecciónde Presidente y Vicepresidentes de la República, asícomo el cartel con el resultado de dicha elección. Luego,el Presidente de la Mesa de Sufragio entregará los cincoejemplares del acta electoral presidencial al coordinadorde la ONPE y alguno de los miembros de mesa fijará elcartel de resultados en un lugar visible del local dondefunciona la Mesa.

Seguidamente, los miembros de mesa prosiguen conel escrutinio de los votos y con el llenado de los cincoejemplares del acta electoral y del cartel de resultadoscorrespondiente a la elección de Congresistas de laRepública. Luego, el Presidente de la Mesa de Sufragioentregará los cinco ejemplares del acta electoralcongresal al coordinador de la ONPE y alguno de losmiembros de mesa fi jará el cartel de resultadosrespectivo en un lugar visible del local donde funciona laMesa.

Luego, los miembros de mesa prosiguen con elescrutinio de los votos y con el llenado de los cincoejemplares del acta electoral y del cartel de resultadoscorrespondiente a la elección de Representantesperuanos ante el Parlamento Andino. Finalmente,alguno de los miembros de mesa fijará el cartel deresultados en un lugar visible del local donde funcionala Mesa y el Presidente de la Mesa de Sufragioentregará los cinco ejemplares del acta electoralrespectiva al coordinador de la ONPE, en el centro deacopio del local de votación, junto con el materialelectoral no utilizado, conforme al artículo 295º de laLey Orgánica de Elecciones.

Artículo 3º.- Impugnación de cédulas de votaciónLas impugnaciones de cédula a que se refiere el

artículo 282º de la Ley Orgánica de Elecciones, procedende forma separada contra las cédulas de cada uno delos tres procesos electorales, luego del desglose de lascolumnas de la cédula única.

Durante el escrutinio correspondiente a la elecciónde Presidente y Vicepresidentes de la República y a laelección de Representantes peruanos ante elParlamento Andino, de producirse la apelación a quese refiere la mencionada norma, el Presidente de laMesa de Sufragio deberá firmar en el reverso de lacédula impugnada, anotando su número de DocumentoNacional de Identidad y su cargo, antes de colocarla enel sobre especial que se envía al Jurado ElectoralEspecial.

Artículo 4º.- Traslado del Acta Electoralcorrespondiente a la ODPE

De conformidad con la facultad otorgada a la ONPEpor los artículos 294º y 301º de la Ley Orgánica de

Elecciones, y con el objeto de dar cumplimiento a lodispuesto por dichas normas respecto a la entrega delejemplar del acta electoral a la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales - ODPE para realizar elcómputo de resultados, se dispone que los ejemplaresde las actas electorales correspondientes a las ODPE,contenidas en los sobres de color plomo, seantrasladadas con la mayor celeridad posible del local devotación al centro de cómputo, guardando lasseguridades del caso, bajo responsabilidad solidariadel Jefe de la ODPE y de la persona que éste designepara dicho efecto.

05535

MINISTERIO PÚBLICO

Designan magistrada para participar enla "Reunión del Grupo de Trabajo delos Expertos Reunión de Ministros deJusticia - REMJA en la AsistenciaJudicial Mutua en materia Penal", arealizarse en Trinidad y Tobago

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 319-2006-MP-FN

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante documento de fecha 7 de marzo de2006, cursado por el Jefe de la Autoridad Central delMinisterio del Procurador General de Trinidad y Tobago,comunica la realización de la “Reunión del Grupo deTrabajo de los Expertos Reunión de Ministros de Justicia- REMJA en la Asistencia Judicial Mutua en materia Penal”,que se llevará a cabo en Puerto España, Trinidad yTobago, los días 5 y 6 de abril de 2006, solicitando laparticipación del representante del Ministerio Público endicho evento.

Que, teniendo en cuenta la importancia del evento,resulta necesario designar al representante de esteMinisterio, así como el autorizar su viaje, y otorgar losviáticos correspondientes para su participación.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público y, de conformidad a lo dispuesto por laLey Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora EllydeSecilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titularadscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, paraque participe en el evento señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución, otorgán-dosele licencia con goce de haber del 4 al 7 de abril de2006.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje, impuestoaéreo, tarifa CORPAC, y viáticos de la referida FiscalAdjunta Suprema, serán asumidos por el MinisterioPúblico, conforme se señala a continuación, debiendorendir cuenta dentro de los quince (15) días de efectuadoel viaje:

- Pasajes US$ 1,044.76- Tarifa CORPAC US$ 30.25- Viáticos US$ 720.00

-------------------Total US$ 1,795.01

Artículo Tercero.- Encargar el Área deEnriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales delDespacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Hugo

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Pág. 315477NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Domiciano Turriate Loayza, Fiscal Adjunto Superior Titularde la Fiscalía Especializada del Despacho de la Fiscalíade la Nación, mientras dure la ausencia de la FiscalAdjunta Suprema Titular.

Artículo Cuarto.- Encargar la Presidencia de laUnidad de Cooperación Judicial Internacional y deExtradiciones de la Fiscalía de la Nación, al doctorFrancisco Javier de Rivera Vucetich, Asesor delDespacho de la Fiscalía de la Nación, mientras dure laausencia de la Fiscal Adjunta Suprema Titular.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente,al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela República, Ministro de Justicia, Ministro de RelacionesExteriores, a la Gerencia General, Gerencia de la Oficinade Registro de Fiscales, Gerencia Central de Finanzas,Gerencia de Tesorería, Fiscal Adjunta Supremadesignada, Fiscal Adjunto Superior encargado, y al Asesormencionado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

05340

S B S

Autorizan a la EDPYME Confianza laapertura de agencia en el distrito deChaupimarca, provincia de Pasco

RESOLUCIÓN SBS Nº 298-2006

Lima, 9 de marzo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME Confianzapara que se le autorice la apertura de una Agencia en eldistrito de Chaupimarca, provincia y departamento dePasco; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME Confianza en sesión de DirectorioNº 109 del 17.12.2005, aprobó la apertura de la AgenciaPasco en el distrito de Chaupimarca, provincia ydepartamento de Pasco;

Que, la empresa recurrente ha cumplido conpresentar la documentación pertinente que justifica laapertura solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 006-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, con la Circular Nº EDPYME118-2005, en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confianzala apertura de la Agencia ubicada en el Jr. Leoncio PradoNº 116 y 116 - A, con frente a la Plaza Carrión, distrito deChaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

05463

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SBS Nº 340-2006

Mediante Oficio Nº 5297-2006-SBS la Superinten-dencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fede Erratas de la Resolución SBS Nº 340-2006, publicadaen la edición del 18 de marzo de 2006.

En el Artículo Primero

Título del literal j) del artículo 9º

DICE:

j) Naturaleza de la obligación infringida.-

DEBE DECIR:

j) Características particulares del infractor.-

Última línea del segundo párrafo del artículo 26º.

DICE:

"..., más los correspondientes intereses."

DEBE DECIR:

"..., más los correspondientes intereses legales."

05451

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INACC

Autorizan publicación del PadrónMinero actualizado al 31 de diciembrede 2005

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1176-2006-INACC-J

Lima, 22 de marzo de 2006

VISTO; el Informe Nº 244-2006-INACC-DGDV defecha 21 de marzo de 2006 de la Dirección General deDerecho de Vigencia y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el segundo párrafo delartículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, sedispone que a partir del 1º de enero del año 2000, elpago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios,concesiones mineras, concesiones de beneficio, delabor general y de transporte, se efectuará sobre labase del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembrede cada año, elaborado por el Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero; el cual estaráautomatizado e integrado con una o más entidades delsistema financiero nacional;

Que, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidadse realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2ºdel Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, que modifica elprimer párrafo del artículo 4º del Decreto SupremoNº 029-2001-EM;

Que, se encuentra pendiente de expedición laResolución Directoral que aprueba el l istado deconcesiones mineras cuyos titulares no han cumplidocon acreditar la producción o inversión mínima del año2004, en observancia al artículo 78º del Decreto SupremoNº 03-94-EM y a la Resolución Directoral Nº 201-2005-MEM-DGM;

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) delartículo 4º del Reglamento de Organización y Funcionesdel INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, así como el inciso m) del artículo 105º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y,

Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica y la Dirección General de Derecho de Vigenciay Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINEROAutorizar la publicación del Padrón Minero actualizado

al 31 de diciembre de 2005, el mismo que estará adisposición de los usuarios en la Sede Central del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, en susOficinas Desconcentradas, en las DireccionesRegionales de Energía y Minas y en la página web de laInstitución (www.inacc.gob.pe).

Artículo 2.- INFORMACIÓN SOBRE EL NO PAGODE LA PENALIDAD 2005

La información sobre la situación de no pago de lapenalidad del año 2005, se determinará mediante laResolución Jefatural que apruebe la relación de losderechos mineros cuyos titulares no cumplieron con elpago oportuno de la penalidad 2005.

Artículo 3.- PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN DE LARESOLUCIÓN JEFATURAL QUE DETERMINE EL NOPAGO DE LA PENALIDAD 2005

La Resolución Jefatural que señala el artículo anterior,se expedirá dentro de los 30 días naturales siguientes,remitida que sea por la Dirección General de Minería, ellistado de concesiones mineras cuyos titulares no hancumplido con acreditar la producción y/o inversión mínimay la Resolución Directoral que lo aprueba, en cumplimientoa lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de DiversosTítulos del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Artículo 4.- RECTIFICACIÓN DEL PADRÓNMINERO

Las solicitudes de rectificación del Padrón Minero sepresentarán conforme a lo dispuesto en el acápite 6.3del anexo III del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del INACC, aprobado por DecretoSupremo Nº 007-2004-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FCO. BALDEÓN RÍOSJefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero

05407

INPE

Designan Director de la Oficina deRegistro Penitenciario de la DirecciónRegional Sur Arequipa

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 199-2006-INPE/P

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 963-2006-INPE/17 de fecha derecepción 8 de marzo de 2006, del Director General dela Dirección Regional Sur Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó

entre otros al servidor ALBERTO ALEMAN ZAMALLOA,en el cargo público de confianza de Director de la Oficinade Registro Penitenciario de la Dirección Regional SurArequipa, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 dediciembre de 2005, al servidor ALBERTO ALEMANZAMALLOA, en el cargo público de confianza de Directorde la Oficina de Registro Penitenciario de la DirecciónRegional Sur Arequipa, nivel F-2 del Instituto NacionalPenitenciario; dándole las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alservidor JORGE CALLE DOMINGUEZ, en el cargopúblico de confianza de Director de la Oficina de RegistroPenitenciario de la Dirección Regional Sur Arequipa, nivelF-2 del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciascorrespondientes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

05458

Designan Director de la Oficina deTratamiento de la Dirección NorOriente San Martín

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 200-2006-INPE/P

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 039-2006-INPE/19 de fecha derecepción 20 de marzo de 2006, del Director General dela Dirección Regional Nor Oriente San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designóentre otros a la servidora ROSA MARIA SIANCASSUAREZ, en el cargo público de confianza de Directorde la Oficina de Tratamiento de la Dirección Regional NorOriente San Martín, nivel F-2 del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

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Pág. 315479NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 dediciembre de 2005, a la servidora ROSA MARIASIANCAS SUAREZ, en el cargo público de confianza deDirector de la Oficina de Tratamiento de la DirecciónRegional Nor Oriente San Martín, nivel F-2 del InstitutoNacional Penitenciario; dándole las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alservidor FRANCISCO ANTONIO BEJAR RUIZ, en elcargo público de confianza de Director de la Oficina deTratamiento de la Dirección Regional Nor Oriente SanMartín, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciascorrespondientes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

05459

Designan servidores en diversos cargosde la Dirección Regional Altiplano Puno

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 201-2006-INPE/P

Lima, 21 de marzo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 062-2006-INPE/22 de fecha 15de marzo de 2006 del Director General de la DirecciónRegional Altiplano Puno, sobre propuesta de funcionariosde confianza.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 256,334 y 884-2004-INPE/P de fechas 21 de abril, 19 de mayoy 16 de noviembre de 2004, respectivamente, yResoluciones Presidenciales Nºs. 005 y 699-2005-INPE/Pde fecha 6 de enero y 30 de diciembre de 2005,respectivamente, se dispusieron diversas designacionesde cargos públicos de confianza del Instituto NacionalPenitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidasdichas designaciones, y designar en los cargos públicosde confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración, Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas mediante ResolucionesPresidenciales Nºs. 256, 334 y 884-2004-INPE/P de fechas21 de abril, 19 de mayo y 16 de noviembre de 2004,respectivamente, y Resoluciones Presidenciales Nºs. 005y 699-2005-INPE/P de fecha 6 de enero y 30 de diciembrede 2005, respectivamente de los siguientes servidores dela Dirección Regional Altiplano Puno:

Nº NOMBRES Y NIVEL CARGO OFICINA OAPELLIDOS ESTRUC. DEPENDENCIA

1 EFRAIN LEOPOLDO F-2 DIRECTOR Oficina de RegistroCARRERA ARUQUIPA Penitenciario

Nº NOMBRES Y NIVEL CARGO OFICINA OAPELLIDOS ESTRUC. DEPENDENCIA

2 JOSE LEONEL F-2 DIRECTOR Oficina de AdministraciónCACERES RIOJA

3 JUAN CESAR PEÑA F-2 DIRECTOR Oficina de PlanificaciónLEVANO

4 BRAULIO CESAR F-2 DIRECTOR Oficina de SeguridadATENCIO BERMEJO

5 EUFEMIA RODRIGUEZ F-1 SUBDIRECTOR Unidad de RecursosLOAIZA Humanos

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Dirección Regional AltiplanoPuno:

Nº NOMBRES Y NIVEL CARGO OFICINA OAPELLIDOS ESTRUC. DEPENDENCIA

1 YRIS ROXANA F-2 DIRECTOR Oficina de RegistroBARRIGA ABARCA Penitenciario

2 JHIMMY DANIEL F-2 DIRECTOR Oficina de AdministraciónOYARZUN DELGADO

3 ENRIQUE RAMON F-2 DIRECTOR Oficina de PlanificaciónCHACNAMA FLORES

4 NILTON VALENCIA F-2 DIRECTOR Oficina de SeguridadZUÑIGA

5 EFRAIN LOAYZA F-1 SUBDIRECTOR Unidad de RecursosLAURA Humanos

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por el cambio de colocación de losindicados servidores según corresponda conforme a lodispuesto en la Resolución Presidencial Nº 096 -2006-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2006; asimismo elpersonal que retorna estará sujeto a los gastos detraslado e instalación de conformidad con el artículo 105ºdel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Direcciones Regionales Sur Arequipay Altiplano Puno, Oficina de Recursos Humanos einteresados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

05460

Designan Director de la Oficina deAsesoría Jurídica de la DirecciónRegional Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 202-2006-INPE/P

Lima, 21 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 de enero de 2005, se designó entreotros al servidor JOSE MANUEL CABANILLASNORIEGA, en el cargo público de confianza de Directorde la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección RegionalLima, nivel F-2 del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lareferida designación, y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-

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90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 de enerode 2005, al servidor Abogado JOSE MANUELCABANILLAS NORIEGA, en el cargo público de confianzade Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de laDirección Regional Lima, nivel F-2 del Instituto NacionalPenitenciario; dándole las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha alservidor Abogado SILVA RENGIFO REYSER, en el cargopúblico de confianza de Director de la Oficina de AsesoríaJurídica de la Dirección Regional Lima, nivel F-2 delInstituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a los interesados y a las instanciascorrespondientes para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

05461

Designan Subdirector del Estableci-miento Penitenciario ProcesadosPrimarios de Lima

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 207-2006-INPE/P.

Lima, 22 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 001-2006-INPE/P de fecha 3 de enero de 2006, se designó, a laservidora MARIA JESUS ROJAS MEDINA, en el cargopúblico de confianza de Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Procesados Primarios de Lima, nivel F-1de la Dirección Regional Lima;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluídala referida designación y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 001-2006-INPE/P de fecha 3 de enerode 2006, a la servidora MARÍA JESÚS ROJAS MEDINA,en el cargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados Primarios deLima, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor DAVID ANTENOR ALDAVE VALERIO, en elcargo público de confianza de Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Procesados Primarios deLima, nivel F-1 de la Dirección Regional Lima.

Artículo 3°.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Secretaría General,Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección RegionalLima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto

Nacional Penitenciario e interesados para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

05436

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 142-2006-J-OPD/INS

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 142-2006-J-OPD/INS, publicada en la edición del 22 de marzo de2006.

DICE:

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 142-2006-J-OPD/INS

Lima, 16 de mayo del 2006

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 142-2006-J-OPD/INS

Lima, 16 de marzo de 2006

05547

SUNAT

Aprueban Procedimiento Específico -IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes(Versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 156-2006/SUNAT/A

Callao, 23 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia NacionalNº 000233 publicada el 18.09.1999, se aprobó, entreotros, el Procedimiento Específico INRA-PE.07 BuenosContribuyentes (versión 2);

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicada el 26.10.2003, se aprobó la nuevacodificación y descripción de los procedimientos decalidad que se encuentran dentro de la competencia dela Intendencia de Fiscalización y Gestión de laRecaudación Aduanera, correspondiendo alProcedimiento Específico INRA-PE.07 BuenosContribuyentes el nuevo código IFGRA-PE.14;

Que con Decreto Supremo Nº 191-2005-EF publicado el31.12.2005 se dispuso que los beneficiarios de los regímenesde admisión temporal e importación temporal que califiquencomo buenos contribuyentes, podrán garantizar susobligaciones mediante carta compromiso y pagaré;

Que el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF incorporado por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 191-2005-EF estableció que la SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT dictará lasnormas que sean necesarias para la mejor aplicación delRégimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiariosde los regímenes de admisión e importación temporal;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT publicada el22.06.2003; y, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo

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Pág. 315481NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

23º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento EspecíficoIFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes (Versión 3).

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la versión 2 delProcedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes,aprobado por Resolución de Intendencia NacionalNº 000233, publicada el 18.09.1999.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑESuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

IFGRA-PE.14BUENOS CONTRIBUYENTES

CODIGO : IFGRA-PE.14VERSIÓN : 3VIGENCIA: .../.../...

I. OBJETIVO

Establecer pautas para la calificación, control yexclusión de los buenos contribuyentes en losregímenes de admisión temporal e importación temporal.

II. ALCANCE

Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, intendencias deaduana de la república y a los beneficiarios de losregímenes de admisión temporal e importación temporal.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en elpresente procedimiento es de responsabilidad delIntendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendencia Nacional de CumplimientoTributario, Intendencia Nacional Jurídica, Intendentes deAduanas, los jefes de las áreas encargadas de losregímenes de admisión temporal e importación temporalde las intendencias de aduanas de la república y demáspersonal que interviene en este procedimiento.

El Intendente Nacional de Sistemas de Informaciónse encarga de viabilizar la implementación, mantenimientoy actualización de los módulos que sirvan de soporte alpresente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.

- Ley de Títulos y Valores, Ley Nº 27287, publicada el19.6.2000, y sus modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley General deAduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el26.1.2005.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infraccionesprevistas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.1.2005.

- Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado porDecreto Legislativo Nº 912, publicado el 9.4.2001.

- Modifican Normas Reglamentarias del Régimen deBuenos Contribuyentes, aprobado por Decreto SupremoNº 105-2003-EF publicado el 25.7.2003.

- Normas que regulan la calificación dentro delRégimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiariosde los Regímenes de Importación Temporal y/o AdmisiónTemporal, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los beneficiarios de los regímenes de admisióntemporal e importación temporal que califiquen como buenoscontribuyentes pueden garantizar sus obligacionesmediante carta compromiso, adjuntando el pagarécorrespondiente, de acuerdo a los anexos 1 y 2. Dichacalificación implica la incorporación dentro del Régimen delbeneficiario de importación y/o admisión temporal

2. El control de los porcentajes de los derechosarancelarios e impuestos respectivos y cuandocorresponda, a los derechos antidumping o compensatoriossuspendidos, e interés compensatorio, que pueden sergarantizados con carta compromiso y pagaré, así como lacustodia y ejecución de dichas garantías cuandocorresponda, es de responsabilidad de las intendencias deaduana de la república.

3. Los requisitos para ser calificado como buencontribuyente de los regímenes de admisión temporal eimportación temporal son:

a) En caso de personas naturales, no encontrarseen cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Comprendidas en procesos en trámite por delitotributario o aduanero;

ii. Tengan sentencia condenatoria que esté vigentepor delito tributario o aduanero;

iii. Sean responsables solidarios de las empresas oentidades a que se refiere el inciso b) del presentenumeral, respecto de deudas vinculadas al delito tributarioo aduanero.

b) En caso de personas jurídicas, cuando por suintermedio no se hayan realizado hechos que:

i. Sean materia de procesos en trámite por delitotributario o aduanero, siempre que las personasinvolucradas tengan o hubieran tenido poder de decisiónsobre aquéllas.

ii. Originaron la emisión de una sentencia condenatoriaque esté vigente por delito tributario o aduanero, siempreque las personas involucradas tengan o hubieran tenidopoder de decisión sobre aquéllas.

c) No estar comprendido en un procedimientoconcursal, quiebra o liquidación;

d) No tener la condición de domicilio fiscal no habidoo la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC(Registro Único de Contribuyentes);

e) No tener deuda exigible ante la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT);

f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago defraccionamientos que según sus propias normas impidenla calificación de buen contribuyente o tener resoluciónfirme de pérdida de fraccionamiento en los doce (12)meses anteriores a la calificación;

g) No haber sido excluido de la calificación de buencontribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas,en los doce (12) meses anteriores a la fecha depresentación de la solicitud;

h) Tener activa la inscripción en el RUC;i) Haber regularizado sus Declaraciones Únicas de

Aduana (DUAs) dentro de los plazos autorizadosrespecto de los regímenes de admisión temporal eimportación temporal, en los doce (12) meses anterioresa la fecha de calificación;

j) No haber sido sancionado con multa por la autoridadaduanera en los doce (12) meses anteriores a la fechade calificación, por la comisión de infracción en losregímenes de admisión temporal e importación temporal,previsto en los numerales 1), 3), 7), 8), 9), 11) y 12),inciso e) y numerales 1), 2) y 3), inciso i) del artículo103º de la Ley General de Aduanas conforme a la Tablade Sanciones aplicables a las infracciones aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF. No se consideran

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aquellas multas firmes cuyo monto acumulado haya sidomenor o igual a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente a la fecha de la solicitud;

No se debe tomar en cuenta para la calificación debuen contribuyente, las infracciones sujetas a sanciónen los regímenes de admisión temporal e importacióntemporal, cuya resolución no se encuentre firme.

Se considera como resolución firme aquella quecontiene una multa cancelada y no reclamada, una multano cancelada y no reclamada o una multa ratificada porResolución del Tribunal Fiscal.

k) Registrar dos (2) o más Declaraciones Únicas deAduana (DUAs) en los regímenes de admisión temporaly/o importación temporal cuyo vencimiento se hayaproducido dentro de los doce (12) meses anteriores a lafecha de la presentación de la solicitud.

4. Las garantías presentadas por los buenoscontribuyentes con anterioridad a la vigencia del DecretoSupremo Nº 191-2005-EF se deben mantener enrespaldo del régimen hasta su culminación.

5. Son causales de exclusión de la calificación comobuen contribuyente, el incumplimiento de alguno de losrequisitos previstos en el numeral 3 del Rubro VI NormasGenerales del presente procedimiento con excepcióndel inciso k), así como la comisión de infraccionesprevistas para los regímenes de admisión e importacióntemporal si quedaran firmes. Para la verificación de losrequisitos previstos en los incisos f), g), i) y j) del numeral3 del Rubro VI Normas Generales del presenteprocedimiento no se considera el plazo previsto en ellos.

Aprobada la exclusión de la calificación como buencontribuyente, las garantías presentadas deben seguirrespaldando las obligaciones del régimen hasta suculminación.

6. En ningún caso la carta compromiso y pagaré puedeexceder el 150% del promedio del monto de las garantíasen los doce (12) meses anteriores a la presentación de ladeclaración de admisión temporal o importación temporalo en el período previo a la calificación, el que sea más alto.

En el caso de que exista excedente la diferencia deberáser respaldada mediante cualquiera de las otrasmodalidades de garantías aceptadas por el artículo 18ºdel Reglamento de la Ley General de Aduanas.

7. La calificación de buen contribuyente se otorgapara ambos regímenes y tiene una vigenciaindeterminada, salvo que el beneficiario del régimenincurra en alguna de las causales de exclusión.

8. Para el trámite de los despachos de admisióntemporal e importación temporal de los buenoscontribuyentes, el personal encargado de las intendenciasde aduana de la república debe consultar la situación decada beneficiario en la opción “buenos contribuyentes”del módulo de admisión temporal e importación temporal.

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15º delDecreto Supremo Nº 105-2003-EF, incorporado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 191-2005-EF, paradeterminar que el aval de uno o más socios representauna participación conjunta del capital social igual o mayoral veinticinco por ciento (25%), el beneficiario, de serpersona jurídica, presenta el pagaré adjuntando lossiguientes documentos:

a) Copia de escritura de constitución social de laempresa.

b) Copia del último testimonio inscrito en los RegistrosPúblicos sobre aumento o reducción de capital, decorresponder.

El beneficiario presenta por única vez dichosdocumentos en la Intendencia de Aduana de despachode las mercancías. En caso de haber variaciones en elcapital social, el beneficiario debe acreditar tal situaciónen la dependencia mencionada.

VII. DESCRIPCIÓN

Ingreso de la Solicitud

1. El beneficiario de los regímenes de importacióntemporal y/o admisión temporal, presenta su solicitud,

con carácter de declaración jurada (Anexo 3) en la oficinade trámite documentario de la Sede Chucuito.

La solicitud debe contener:

a) Razón social de la persona jurídica o nombre de lapersona natural, según corresponda.

b) Número de RUC o Documento Nacional deIdentidad (DNI), según corresponda.

c) Domicilio fiscal.d) Dirección electrónica.e) Tratándose de personas jurídicas el nombre del

representante legal y datos de su inscripción en RegistrosPúblicos (número de asiento, ficha, partida).

f) Firma y sello del solicitante o representante legalde la empresa.

Evaluación

2. El personal encargado de la evaluación de la solicituden la División de Control de Recaudación verifica si éstacumple con los requisitos formales.

3. Si la solicitud presentada no está conforme o nocumple con los requisitos, el evaluador notifica al solicitantepara que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane lasobservaciones, quedando suspendido el plazo decalificación. De no efectuarse la subsanación en el plazolegal se procede a declarar el abandono del procedimiento.

4. Estando conforme la solicitud, el evaluador ingresatodos los datos consignados en ésta, así como el númeroy fecha del expediente en el módulo de buenoscontribuyentes.

5. Admitida y registrada la solicitud se inicia el procesode evaluación, el cual consiste en verificar si el usuariocumple con los requisitos establecidos en el numeral 3del rubro VI Normas Generales de presenteprocedimiento. El plazo para emitir pronunciamiento sobrela procedencia de la calificación de buen contribuyentees de veinte (20) días hábiles contados desde el díasiguiente de la presentación de la solicitud, vencido dichoplazo sin que se haya emitido pronunciamiento, se debeentender por concedido el beneficio.

6. Concluido el proceso de evaluación, el evaluadoringresa el resultado en el módulo de buenoscontribuyentes, emite el proyecto de resolución y lo elevacon todos sus actuados al Jefe de la División de Controlde Recaudación para su conformidad y visación. Losactuados deben contener:

a) Informe técnico que evalúa la calificación delsol ic i tante como buen contr ibuyente; de serprocedente, establece el porcentaje del montopromedio de las garantías otorgadas por el solicitanteen el período de evaluación, incluyéndolo en elproyecto de resolución.

b) Reporte del SIGAD, sobre existencia de deudaexigible asociada a tributos aduaneros.

c) En caso de no obtener por sistemas los reportes seadjunta un informe del SIGED sobre la verificación de losrequisitos de los incisos a), b), c), e) y f) del numeral 3 delRubro VI Normas Generales del presente procedimiento,vinculados a la Superintendencia Nacional Adjunta deTributos Internos e Intendencia Nacional Jurídica.

d) Reportes de consulta vía el SIGAD o medioselectrónicos que acrediten la procedencia oimprocedencia de la calificación, los mismos quesustentan el informe técnico.

Resolución

7. El proyecto de resolución, visado por el Jefe de laDivisión de Control de Recaudación, Gerente de Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente JurídicoAduanero, se eleva para la firma del SuperintendenteNacional Adjunto de Aduanas.

8. El personal designado numera la resoluciónaprobada mediante el sistema y notifica la resolución alsolicitante.

9. El evaluador ingresa la información relativa a laresolución, en el módulo de buenos contribuyentes.

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Control

10. El evaluador controla mensualmente si elbeneficiario calificado como buen contribuyente incumplealgún requisito exigido para tal calificación, de acuerdo alnumeral 5 del rubro VI Normas Generales del presenteprocedimiento.

11. El evaluador utiliza los módulos del SIGAD u otrosmedios para realizar el control mensual.

12. El evaluador emite el informe técnico sobre elcontrol realizado, dentro del plazo de diez (10) díashábiles del mes siguiente evaluado.

Exclusión

13. Si como resultado del control se determina que elbeneficiario ha incurrido en causal de exclusión de la

calificación de buen contribuyente se emite el proyectode resolución respectivo, adjuntando los documentossustentatorios.

14. El proyecto de resolución, visado por el Jefe de laDivisión de Control de Recaudación, Gerente de Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente de Fiscalizacióny Gestión de Recaudación Aduanera y Gerente JurídicoAduanero, se eleva para la firma del SuperintendenteNacional Adjunto de Aduanas.

15. El personal designado numera la resolución y lanotifica al interesado.

16. Una vez aprobada y notificada la resolución deexclusión de la calificación de buen contribuyente, elevaluador ingresa esta información en el módulo debuenos contribuyentes.

Mercantil de .................................(en caso de persona naturalindicar nombre y documento de identidad), en nuestra condiciónde buen contribuyente de los regímenes de admisión temporal eimportación temporal, notif icado mediante ResoluciónNº ............................ de fecha.................., noscomprometemos a regularizar, dentro de los plazos de ley, lasdeclaraciones únicas de aduanas - ...................... Temporal - ,que gocen los beneficios otorgados por el artículo 63º y/o 72º -Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, DecretoSupremo Nº 129-2004-EF, y el Decreto Supremo Nº 191-2005-EF

Asimismo, asumimos el compromiso de honrar el pagaréNº ........................ del ................. a favor de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, una vez incumplida ladeclaración referida anteriormente.

.....................,.........de.............. ............ de 2 0......

......................................................Firma representante legal(o del solicitante persona natural)

ANEXO 2

MODELO PAGARÉ

Pagaré Nº .............................Vence el : ............................ Por US $ .................................................................. con RUC Nº ................................,

con domicilio fiscal en ..........................................................debidamente representada por .................................................identificado con DNI Nº .................... facultado según poderinscrito en el asiento Nº .............................. del RegistroMercantil de ................................., PAGARÉ A LA ORDEN DELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA.............................. en el plazo de

USU ARIO DEIMPOR TAC ION

TEMPO RAL/ADMISIONTEMPO RAL

AR EA DE TRAMITEDOC UMENTARIO - SED E

CH UCUITO

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RECAUDACION ADUANERAGERENCIA DE GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

DIVISION DE CONTROL DE RECAUDACION

INICIO

PRESENTARSOLICITUD

NUMERAREXPEDIENTE

EXPEDIENTENUMERADO

NOTIFICACION

FIN

INFORMAR /PROYECTAR RSNAA

IMPROC. / ABANDONO

1

VERIFICARCONFORMIDAD

D ATOSMODULOBUENOS.CON TRIB.

CONSULTARSIGAD / SIGED

CU MPLEREQU ISITOS

?

INFORMAR/PROYECTAR

RSNAAPROCED.

INFORME YRSNAA

PROCEDENTE

CONTROLARCAUSALES DE

EXCLUSIÓN

¿EXISTECAUSAL?

INFORMAR /PROYECTAR

RSNAAEXCLUSION

INFORME YRSNAA

EXCLUSION

SI

PREPARARINFORME

INFORME

NO

SI

NO

2

1

SUBSANARNO

CONFORMIIDAD

NOTIFICARUSUARIO

NOTIFICAR ALUSUARIO 2

2

ARCHIVAR

1

SI

¿SU BSANA? NO

CONSULTARSIGAD / SIGED

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

No aplica

X. REGISTROS

- Registro de solicitudes de calificación y exclusión.Tipo de almacenamiento: MagnéticoTiempo de conservación: PermanenteResponsables: Intendencia Nacional de Sistemas de

Información / Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera / División de Control deRecaudación

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

SIGAD: Sistema de Gestión AduaneraSIGED: Sistema de Gestión Documentaria

ANEXOS

1. Modelo carta compromiso2. Modelo pagaré3. Modelo de solicitud

ANEXO 1

MODELO CARTA COMPROMISO

.............................................................................. conRUC Nº ......................... y domicil io f iscal en...................................................................... debidamenterepresentada por ...................................................................identificado con DNI Nº ............................ facultado según poderinscrito en el asiento Nº ............................... del Registro

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............................... la cantidad de .......................(enletras)........................, en la Intendencia de Aduana......................, monto equivalente al...............% de losderechos de aduana y demás impuestos de importaciónsuspendidos en la declaración única de aduana(....................Temporal) Nº ..................................... del................................, en cumplimiento de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 191-2005-EF

El presente Pagaré está sujeto a la Ley Nº 27287, Ley deTítulos y Valores, al amparo de la cual la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria podrá entablar la ejecución de sucobro donde lo tuviere por conveniente, sin perjuicio de la ejecuciónpor la vía coactiva conforme a Ley.

De igual modo, se encuentra afecto, en caso de incumplimientode pago, a la tasa de interés que establece el Texto Único Ordenadode la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EFy su reglamento.

..............., ........ de ................de 2 0............

...............................................................Firma del representante legal

....................................... ..............................................Socio avalista (1) socio avalista (2)Datos de los socios avalistas:Nombres y apellidos (1) : ...................................................Domicilio : ......................................................................Número de Documento Nacional de Identidad ......................Nombres y apellidos (2) : ................................................Domicilio : ......................................................................Número de Documento Nacional de Identidad ......................

ANEXO 3

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE -RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y/O IMPORTACIÓN TEMPORAL.

.(Para personas jurídicas)

.............................................. con RUC Nº......................ydomicilio fiscal en .................................................................debidamente representada por ..................................................identificado con DNI Nº.................................. facultado segúnpoder inscrito en el asiento Nº....................... de Registro Mercantilde.................................. ante la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria me presento y expongo:

(Para personas naturales)........................................... con DNI Nº ...........................

y domicilio fiscal en ................................................... ydirección electrónica ......................... me presento y expongo :

Que, deseando acogernos al beneficio establecido en DecretoSupremo Nº 191-2005-EF, declaramos bajo juramento cumplir conlos requisitos para la calificación de buen contribuyente de losregímenes de admisión temporal e importación temporal.

Por lo expuesto:

Solicitamos se disponga a quien corresponda nos conceda lacalificación de buen contribuyente de los regímenes de admisióntemporal e importación temporal.

................de...................de 2 0 ......

.............................................................Firma del representante legal y/o titular.

05537

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Declaran desafectación administrativade diversos predios ubicados en eldistrito de Santiago de Surco, provinciade Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 029-2006/SBN-GO-JAD

La Molina, 21 de marzo de 2006

Vistos, el Expediente Nº 017-2006/SBNJAD, medianteel cual se sustenta la desafectación administrativa devarios predios de propiedad del Ministerio de Educación,que constituyen aporte reglamentario;

CONSIDERANDO:

Que, en la décima disposición transitoria de la LeyNº 28411 se establece que el Ministerio de Educaciónestá autorizado a disponer a título oneroso de los bienesinmuebles de su propiedad a efectos de que los recursosobtenidos sean uti l izados únicamente y bajoresponsabilidad, en la infraestructura y el equipamientode las instituciones educativas existentes;

Que, el Ministerio de Educación es propietario, en sucalidad de aporte reglamentario de los siguientes predios:

ÍTEM UBICACIÓN ÁREA Nº PARTIDA NºM ² REGISTRAL ASIENTO

1 Lote S/N, Manzana "B" de laUrbanización Los Manzanos, distrito deSantiago de Surco, frente a la CalleDon Aurelio

1.874,80 44695111 3025

2 Lote s/n, Manzana "F" de laUrbanización Huertos de San Antonio,distrito de Santiago de Surco, frente alJr. Carlos Monge Medrano

1.287,70 11729678 15554

3 Lote 4, Manzana F de la UrbanizaciónLos Pinos de Monterrico Chico, distritode Santiago de Surco, frente al Jr.Las Fresias

660,07 11704958 16024

4 Lote 1, Manzana "D" de laUrbanización Las Lilias, distrito de 460,00 44802309 16025Santiago de Surco, frente a la Calle 19

5 Lote 2, Manzana "E" de la UrbanizaciónBellatrix, distrito de Santiago de Surco, 799,05 49083758 1864frente a la Calle "A"

Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendenciade Bienes Nacionales - SBN, es un organismo públicodescentralizado, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, encargado de llevar el registro, control yadministración de los bienes inmuebles y muebles quecomprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene comofinalidad buscar el aprovechamiento económico de losbienes en armonía con el interés social;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el DecretoLey Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto SupremoNº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendenciade Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar elaprovechamiento económico de los bienes del Estado enarmonía con el interés social, promoviendo su intercambio,maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismospara el registro, inscripción y fiscalización de los bienesde propiedad estatal;

Que, mediante Oficio Nº 2252-2005-OINFE de fecha5 de diciembre del 2005 y Oficio Nº 197-2006-OINFE defecha 8 de febrero del 2006, la Oficina de InfraestructuraEducativa del Ministerio de Educación solicita ladesafectación administrativa de los predios citados, paraser subastado por PROINVERSIÓN de conformidad a laLey Nº 28411;

Que, los predios antes señalados constituyen aportesreglamentarios entregados a favor del Ministerio deEducación, por lo que resulta indispensable disponer lacorrespondiente desafectación administrativa, a fin deincorporarlo al dominio privado del Estado, deconformidad con el artículo 15º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”;

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la DécimaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y de acuerdoa lo señalado en los Informes Técnicos Legales Nº 033-2006/SBN-GO-JAD, Nº 035-2006/SBN-GO-JAD, Nº 036-2006/SBN-GO-JAD, Nº 037-2006/SBN-GO-JAD, Nº 038-2006/SBN-GO-JAD, del 16 de marzo del 2006, resulta

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Pág. 315485NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

necesario proceder a la desafectación administrativa delos predios submateria;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobadomediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, corresponde a la Jefatura deAdjudicaciones, emitir como primera instancia, lasResoluciones de su competencia, de conformidad conla normatividad vigente y la política institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado porDecreto Supremo Nº 107-2003-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese la desafectaciónadministrativa de los siguientes predios:

ÍTEM UBICACIÓN ÁREA Nº PARTIDA NºM² REGISTRAL ASIENTO

1 Lote S/N, Manzana "B" de laUrbanización Los Manzanos, distrito deSantiago de Surco, frente a la CalleDon Aurelio

1.874,80 44695111 3025

2 Lote s/n, Manzana "F" de laUrbanización Huertos de San Antonio,distrito de Santiago de Surco, frente alJr. Carlos Monge Medrano

1.287,70 11729678 15554

3 Lote 4, Manzana F de la UrbanizaciónLos Pinos de Monterrico Chico, distritode Santiago de Surco, frente al Jr.Las Fresias

660,07 11704958 16024

4 Lote 1, Manzana "D" de laUrbanización Las Lilias, distrito de 460,00 44802309 16025Santiago de Surco, frente a la Calle 19

5 Lote 2, Manzana "E" de la UrbanizaciónBellatrix, distrito de Santiago de Surco, 799,03 49083758 1864frente a la Calle "A"

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución,la Zona Registral IX - Sede Lima de la SuperintendenciaNacional de los Registros Público procederá a inscribirlas desafectaciones administrativas dispuestas en elartículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe (e) de Adjudicaciones

05447

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE APURÍMAC

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones, Estructura Orgánica yCuadro para Asignación de Personal dela Dirección Regional de AgriculturaApurímac

ORDENANZA REGIONALNº 032-2005-CR-APURÍMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEAPURÍMAC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del jueves veintisiete de

octubre del dos mil cinco; ha aprobado la OrdenanzaRegional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 15º Numeral a)de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, escompetencia del Consejo Regional la Aprobación de lasNormas Reglamentarias de Organización y Funcionesde las Dependencias Administrativas del GobiernoRegional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los Procedimientos de verificación para laEjecución de la Transferencia de Funciones a losGobiernos Regionales;

Que, el Numeral 14.5 del Artículo 14 del D. S. Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros para Asignación dePersonal de las Direcciones Regionales Sectoriales, seaprueban mediante Ordenanza Regional, previa visacióndel Ministerio del Sector;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada con la Ley Nº 27902, y demás Normaspertinentes;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales al Consejo Regional;ha dado la Ordenanza Regional siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR, en Vía deRegularización EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (ROF) y la Estructura Orgánica de laDirección Regional de Agricultura Apurímac, compuestopor 07 Títulos, 07 Capítulos, 48 Artículos, el mismo queforma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional.

La presente Ordenanza Regional contó con el votoaprobatorio de los Consejeros Regionales CarmenPalomino, Miriam Rojas y Aída Ñahui y el voto dirimentede la señora Presidenta Regional de Apurímac, en contralos Consejeros Regionales Adrián Cuellar, Pedro Pinaresy Esther Bringas; y la abstención del Consejero MarioHanco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los Cuatro Días del Mes de Noviembre delAño Dos Mil Cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidenta del Gobierno Regional de Apurímac

05408

ORDENANZA REGIONALNº 033-2005-CR-APURIMAC

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DEAPURÍMAC

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deApurímac, en Sesión Ordinaria del jueves veintisiete deoctubre del dos mil cinco, ha aprobado la OrdenanzaRegional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 15º Numeral a)de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de GobiernosRegionales y su Modificatoria Ley Nº 27902, escompetencia del Consejo Regional la Aprobación de lasNormas Reglamentarias de Organización y Funciones

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Pág. 315486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

de las Dependencias Administrativas del GobiernoRegional;

Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, queestablece los Procedimientos de verificación para laEjecución de la Transferencia de Funciones a losGobiernos Regionales;

Que, el Numeral 14.5 del Artículo 14 del D. S. Nº 043-2004-PCM, precisa que los Cuadros para Asignación dePersonal de las Direcciones Regionales Sectoriales, seaprueban mediante Ordenanza Regional, previa visacióndel Ministerio del Sector;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada con la Ley Nº 27902, y demás Normaspertinentes;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales al Consejo Regional;ha dado la Ordenanza Regional siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Ar tículo Primero.- APROBAR, en Vía deRegularización EL CUADRO DE ASIGNACION DEPERSONAL (CAP) de la Dirección Regional deAgricultura Apurímac, compuesto de 67 Cargos (61Cargos Ocupados, 6 Cargos Previstos), el mismo queforma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional.

La presente Ordenanza Regional, contó con el votoaprobatorio de los Consejeros Regionales CarmenPalomino, Miriam Rojas y Aída Ñahui y el voto dirimentede la señora Presidenta Regional de Apurímac, en contralos Consejeros Regionales Adrián Cuellar, Pedro Pinaresy Esther Bringas; y la abstención del Consejero MarioHanco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deApurímac, a los Cuatro Días del Mes de Noviembre delAño Dos Mil Cinco.

ROSA A. SUAREZ ALIAGAPresidenta del Gobierno Regional de Apurímac

05409

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de la Dirección Regionalde Educación - Junín y sus Unidadesde Gestión Educativa Local

ORDENANZA REGIONALNº 034-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALJUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 16 días del mes de marzo del año 2006,en la provincia de Huancayo, de conformidad con loprevisto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificaciónen parte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos materia de su competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que las funcionesgenerales de Gobiernos Regionales se ejercerán consujeción al ordenamiento jurídico establecido por laConstitución Política del Perú, la Ley de Bases deDescentralización y demás leyes de la República, y elliteral a) del artículo acotado señala que es funciónnormativa y reguladora del Gobierno Regional laelaboración y aprobación de normas de alcance regionalregulando los servicios de su competencia, enconcordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de laLey Nº 27902, Ley que modifica a Ley Orgánica deGobiernos Regionales;

Que, el presente Reglamento de Organización yFunciones - ROF, correspondiente a la DIRECCIÓNREGIONAL DE EDUCACIÓN - JUNÍN y SUSUNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, es uninstrumento técnico normativo de gestión institucionalque establece la estructura y funciones generales de losórganos que conforman las instituciones en concordanciaa la normatividad vigente;

Que, la Dirección Regional de Educación - Junín, esun órgano especial izado del Gobierno Regionalencargado de planificar, ejecutar y administrar laspolíticas y planes regionales en materia de educación,cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, enconcordancia con las políticas sectoriales nacionalesemanadas del Ministerio de Educación. Mantienerelación técnico-normativa con el Ministerio deEducación;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesde la Dirección Regional de Educación - Junín y susUnidades de Gestión Educativa Local, cuentan con elDictamen favorable de la Comisión Permanente dePlaneamiento, Presupuesto, AcondicionamientoTerritor ial y Desarrollo Institucional del ConsejoRegional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ymodif icada en parte por la Ley Nº 27902; y suReglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobadola siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUEAPRUEBA EL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA DIRECCIÓN REGIONALDE EDUCACIÓN - JUNÍN Y SUS

UNIDADES DE GESTIÓNEDUCATIVA LOCAL”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones de la DIRECCIÓN REGIONALDE EDUCACIÓN – JUNÍN Y SUS UNIDADES DEGESTIÓN EDUCATIVA LOCAL, que consta de trece (13)Títulos, cuarenta y cinco (45) Artículos y dos (02)Disposiciones Complementarias, el mismo que seanexa y forma parte de la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- La presente OrdenanzaRegional entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en eldiario encargado de las publicaciones judiciales de lacapital de la Región, debiendo incluirse además en elportal electrónico del Gobierno Regional Junín el textocompleto del anexo.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposiciónque se oponga a la presente Ordenanza Regional.

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Pág. 315487NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regionalde Junín para su promulgación.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, alos diez y seis días del mes de marzo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional - Junín

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a losveinte días del mes de marzo del año 2006.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteGobierno Regional - Junín

05406

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional del GobiernoRegional para el Año Fiscal 2006

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 160-2006-GRJ/PR

Huancayo, 10 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE JUNÍN

VISTO:

Memorando Nº 115-2006-GRPP/SGP, que contienela exposición de motivos, mediante el cual la Subgerenciade Presupuesto y Tributación del Pliego emite opiniónfavorable sobre la incorporación de mayores FondosPúblicos al presupuesto del Pliego 450 Gobierno Regionaldel departamento de Junín, en mérito a la ResoluciónMinisterial Nº 283-2005-VIVIENDA, vía CréditoSuplementario por la Fuente de Financiamiento 13Donaciones y Transferencias.

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, se autorizaronCréditos Presupuestarios, entre otros para el PliegoMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Endicha autorización se encuentra una previsión derecursos para la ejecución de Estudios y Obras de AguaPotable y Alcantarillado en el departamento de Junín,conforme al anexo cuantitativo de la citada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2005-VIVIENDA, aprueban una Transferencia Financiera hastapor un monto total de CUATRO MILLONESDOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTAY TRES con 04/100 Nuevos Soles (S/. 4 204 583.04) afavor del Gobierno Regional del departamento de Junín,para la formulación y ejecución de proyectos;

Que, mediante Oficio Nº 439-2005-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE comunican al Gobierno Regional deldepartamento de Junín la transferencia de RecursosFinancieros para la formulación y ejecución de proyectos;

Que, el artículo 42º numeral 2) de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,permite incorporar mediante Resolución del Titular delPliego mayores fondos públicos que se generen comoconsecuencia de la percepción de determinados ingresos noprevistos o superiores a los contemplados en el presupuestoinicial provenientes de Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 183-2005-GRJ/CR,aprueban incorporar dentro del Marco Presupuestal delPliego 450 Gobierno Regional del departamento de Junínla transferencia financiera efectuada por el Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento (PARSSA)mediante Resolución Ministerial Nº 283-2005-VIVIENDA;

Que, es necesario incorporar en el Presupuesto delGobierno Regional del departamento de Junín mayoresfondos provenientes de Donaciones y Transferencias;

Estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

De conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y

En uso de las facultades y atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27867, artículo 21º inciso d, y con lasvisaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional del Pliego 450 Gobierno Regionaldel Departamento de Junín para el año Fiscal 2006, por laincorporación de recursos provenientes de lasTransferencias Financieras efectuadas en mérito a laResolución Ministerial Nº 283-2005-VIVIENDA, emitida porel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento(PARSSA), hasta por la suma de CUATRO MILLONESDOSCIENTOS CUATRO MIL, QUINIENTOS OCHENTAY CUATRO y 00/100 Nuevos Soles (S/.4 204 584.00),Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias.

Artículo 2º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitará a laDirección Nacional de Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevas partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a lasUnidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran, como consecuencia delo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución sepresenta, dentro de los cinco (5) días Calendario siguientesde aprobada, a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República, a laContraloría General de la República, a la Contaduría Públicade la Nación y a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese y comuníquese.

MANUEL DUARTE VELARDEPresidente

A N E X OCRÉDITO SUPLEMENTARIO

PLIEGO : 450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍNFTE. FTO. : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIASU. E. : 001 SEDE JUNÍN

INGRESOS

CÓDIGOPARTIDA DESCRIPCIÓN T O T A L

3.0.0 TRANSFERENCIAS 4 204 5843.1.0 TRANSFERENCIAS 4 204 5843.1.2 Internas: Del Sector Público 4 204 5843.1.2.030 Transferencias Gobierno Nacional (PARSSA) 4 204 584

TOTAL 4 204 584

TRANSFERENCIAS 4 204 5843.1.0 TRANSFERENCIAS 4 204 584

TOTAL 4 204 584

EGRESOS

FUN. PROG. SPROG. ACT/PROY CATEGORÍA DEL GASTO GRUPO GENÉRICO DEL GASTO T O T A L

03 ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO 266 901003 ADMINISTRACIÓN 266 901

0006 ADMINISTRACIÓN GENERAL 266 901 2.19247 Estudios de Preinversión 266 901

6.5 Inversiones 266 901

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14 SALUD Y SANEAMIENTO 3 937 683047 SANEAMIENTO 3 937 683

0127 SANEAMIENTO GENERAL 3 937 683 2.17371 Ampliación de los Sistemas de Agua Potable

y Alcantarillado de la ciudad de San Ramón 380 6056.5 Inversiones 380 605

2.26721 Mejoramiento y Ampliación del Sistema de AguaPotable e Instalación del Sistema deAlcantarillado Sanitario de la Localidad dePucará 1 906 525

6.5 Inversiones 1 906 525

2.26722 Mejoramiento y Ampliación del Sistema de AguaPotable e Instalación del Sistema deAlcantarillado y Planta de Tratamiento de AguasResiduales de la Localidad de El Mantaro 1 650 553

6.5 Inversiones 1 650 553

TOTAL 4 204 584

6 GASTOS DE CAPITAL 4 204 5845 INVERSIONES 4 204 584

TOTAL 4 204 584

05405

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra ex servidora de la AldeaInfantil "Virgen de la Paz" por presuntafalsificación de documentos y ejercerilegalmente la profesión de psicóloga

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 705-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6 dejulio de 2005, conforme al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG, del 15 de julio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 067-2005-GR.LAMB/PR-ORCI, de fecha 23 de junio del 2005, se recepcionó elInforme Especial Nº 04-2005-5343, denominadoCONDUCTA DE EX SERVIDORA DE LA ALDEAINFANTIL VIRGEN DE LA PAZ DE CHICLAYO, ESPRESUNTAMENTE PASIBLE DE RESPONSABILIDADPENAL; a fin de autorizar mediante resolución alProcurador Público Regional, para que interponga lasacciones legales correspondientes, contra doñaROSARIO VIRGINIA CHIRINOS NOMBERTO, exServidora de la Aldea Infantil "Virgen de la Paz" - Chiclayo,por la presunta falsificación de documentos y haber ejercidoilegalmente la profesión de psicóloga;

Que, en el informe antes indicado, se indica que doñaRosario Virginia Chirinos Nomberto, ha sido contratadapara desempeñar las funciones de profesional enPsicología, orientada a la atención de los niños yadolescentes albergados, así como al personal de laAldea Infantil "Virgen de la Paz", habiendo desempeñadotales funciones desde el mes de abril a octubre del 2003,por lo existe presunta responsabilidad penal por partede ROSARIO VIRGINIA CHIRINOS NOMBERTO, exservidora de la Aldea Infantil "Virgen de la Paz";

Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en sureunión de fecha 6 de julio de 2005, acordó emitir laResolución Autoritativa, a favor del Procurador PúblicoRegional, para que interponga las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, que establece que la defensa de losintereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se

ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional,así como el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional, que dispone para que el Procurador,inicie cualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno Regionalde Lambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento de Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Estando al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG y enuso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Gobierno Regional de Lambayeque, Dr. FELICIANOVÁSQUEZ MOLOCHO, a interponer las acciones legalesa que hubiere lugar contra doña ROSARIO VIRGINIACHIRINOS NOMBERTO, ex Servidora de la Aldea Infantil"Virgen de la Paz" - Chiclayo, por la presunta falsificaciónde documentos y haber ejercido ilegalmente la profesiónde psicóloga; conforme al Acuerdo adoptado en la Sesiónde Directorio de Gerentes del día 6 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05372

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde elaboración y uso de Historia Clínicay Certificado Médico Falso

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 706-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 24 de noviembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 03469-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, defecha 13 de julio del 2005 y el Acuerdo del Directorio deGerentes de fecha 18 de julio del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección RegionalSectorial Nº 0655-2003-GR.LAMB/DRSAL, de fecha 15de octubre del 2003, se instauró proceso administrativodisciplinario a don NAZARIO JULIO BRUNO URBINA,Director de Sistema Administrativo II, CategoríaRemunerativa F-3, de la Dirección Regional de SaludLambayeque, por haber incurrido en supuesta falta decarácter disciplinario, tipificada en el Inc. k) del artículo28º del D.L. Nº 276, al haber inasistido injustificadamente

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por más de 3 (tres) días consecutivos a su Centro deTrabajo;

Que, por tal motivo, el mencionado servidor, con elpropósito de justificar su inasistencia, con fecha 19 desetiembre del 2003, en forma extemporánea solicitaLicencia por Enfermedad por cinco (5) días, desde el15 al 19 de setiembre del 2003, presentando unCertificado Médico de fecha 15 de setiembre del 2003,extendido por el Médico Jefe del CLAS del CENTRODE SALUD "JOSÉ LEONARDO ORTIZ" - Dr. WalterDomínguez Becerra, en el cual se le diagnosticaSíndrome Vertebrobasilar, sugiriendo reposo físico porcinco (5) días y tratamiento por cinco (5) días,contraviniendo lo dispuesto en el artículo 37º delReglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia,que precisa que el trabajador que sufriera enfermedado un accidente que conlleve hospital ización deemergencia, debe justificar con la certificación médicadentro de las 48 horas y de no hacerlo se considerarácomo inasistencia injustificada, por lo que dicho servidorha transgredido el Art. 21º incisos a) y c) del DecretoLegislativo Nº 276. Posteriormente, la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos, determina laexistencia de contradicción, entre la solicitud de Licenciapor Enfermedad y la documentación supuestamenteprobatoria de que asistió a laborar dos días (15 y 169,en razón de lo cual se le sanciona con Cese Temporalde 12 meses, mediante Resolución de DirecciónRegional Sectorial Nº 0749-2003-GR.LAMB/DRSAL;disponiendo en su artículo tercero, que el Órgano deControl Institucional, realice las investigaciones sobrela veracidad en la elaboración de la Historia ClínicaNº 001984 (Anexo Nº 9). No obstante, medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 0375-2004-GR.LAMB/PR, se declara INFUNDADO el Recurso de Apelaciónformulado, ratificándose la sanción impuesta (AnexoNº 10);

Que, a través del documento del visto, se ha tomadoconocimiento del Informe Especial Nº 003-005-2005-2-0633-GR.LAMB/DRSAL-OECI, de fecha 30-06-2005,sobre el Examen Especial " Elaboración y uso de HistoriaClínica y Certificado Médico Falso, por parte del personaldel CLAS José Leonardo Ortiz - Dirección Regional deSalud Lambayeque", con el cual se solicita autorizar alseñor Procurador Público Regional, el inicio de lasacciones legales que correspondan contra los presuntosresponsables:

1. WALTER DOMINGUEZ BECERRA, Médico Jefedel CLAS José L. Ortiz, como autor del Certificado Médicofalso.

1. NAZARIO JULIO BRUNO URBINA, Servidor de laDirección Regional de Salud Lambayeque, por hacer usodel documento falso (Certificado Médico).

2. ROSA SALAZAR PALMA, servidora del CLAS JoséL. Ortiz, encargada del servicio de admisión, por haberadulterado la Historia Clínica perteneciente a la Sra.Claudia Sánchez, consignando el nombre de NazarioJulio Bruno Urbina.

Teniendo en cuenta que los hechos se han producidoen el mes de setiembre del año 2003, el plazo para el iniciode las acciones legales no ha prescrito, de conformidad conel artículo 80º del Código Penal;

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público"Los servidores públicos son responsables civil, penal yadministrativamente por el cumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del serviciopúblico sin perjuicio de las sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometan";

Que, en reunión de fecha 18 de julio del 2005, elDirectorio de Gerentes, acordó emitir la ResoluciónAutoritativa a favor del Procurador Público Regional,para que inicie las acciones legales correspondientes,conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,el cual expresa "que la defensa de los intereses delEstado a nivel de Gobierno Regional se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional y el

artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS,Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, donde se indica para que el Procurador, iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorizaciónpor Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo delos Gerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno Regionalde Lambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales correspondientes, contra lospresuntos responsables señores WALTERDOMINGUEZ BECERRA, NAZARIO JULIO BRUNOURBINA y la señora ROSA SALAZAR PALMA, deconformidad al Acuerdo adoptado en la Sesión delDirectorio de Gerentes del día 18 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05373

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde permitir la prescripción de procesoadministrativo disciplinario instauradocontra ex funcionarios del ex CTARLambayeque

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 707-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 24 de noviembre del 2005

VISTO:

El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6 dejulio de 2005, conforme al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG, de fecha 15 de julio de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0142-2004-GR.LAMB/PR, de fecha 1 de marzo del 2004, ensu Artículo 1º resuelve DECLARAR PRESCRITO elproceso administrativo disciplinario instaurado medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 732-2003-GR.LAMB/PR, por las presuntas faltas de los ex funcionarios delCTAR Lambayeque, Gral ® CESAR RAMAL PESANTESe Ing. ALVARO LOPEZ LANDI, y en el Artículo 2º indica

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derivar lo actuado al Directorio de Gerentes del GobiernoRegional de Lambayeque para que se determine a losservidores que resulten responsables de haber permitidola prescripción de los procesos administrativosdisciplinarios y autorizar al Procurador Público Regionalel inicio de las acciones legales a que hubiere lugar,contra aquellos servidores o funcionarios que permitieronla prescripción aludida;

Que, con Oficio Nº 553-2005-GR.LAMB/PR-ORCI,se recepciona el Informe Nº 003-2005-GR.LAMB/ORCI,de fecha 16 de marzo del 2005, referente a Seguimientode Medidas Correctivas al Informe Nº 002-2001-CTAR.LAMB/GRCI - "Examen Especial al Departamentode Servicio Mecánico de la Sede del CTAR -Lambayeque-período 1999", a fin de que se adopten las accionesnecesarias para la implementación de la RecomendaciónNº 4.1 del citado informe;

Que, con Informe Nº 001-2003-GR.LAMB/GRCI-LCHU, Seguimiento de Medidas Correctivas, de fecha27 de enero del 2003, se verificó que la Recomendación4.1 entre otras se encuentra en proceso;

Que, en el Informe Nº 003-2005-GR.LAMB/ORCI, serecomienda que el Directorio de Gerentes del GobiernoRegional de Lambayeque, autorice al Procurador PúblicoRegional el inicio de las acciones legales pertinentes, afin de implementar la Recomendación Nº 4.1 relacionadoa lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva RegionalNº 0142-2004-GR.LAMB/PR;

Que, en reunión de fecha 6 de julio de 2005 elDirectorio de Gerentes Regionales, acordó emitir laResolución Autoritativa a favor del Procurador PúblicoRegional, para que interponga las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, establece que la defensa de los interesesdel Estado a nivel de Gobiernos Regionales se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional; y elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, precisa para que el Procurador para que iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional, deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno RegionalLambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica; y,

Estando al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG, y enuso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponer lasacciones legales a que hubiere lugar contra aquellosservidores o funcionarios que permit ieron laprescripción del proceso administrativo disciplinarioinstaurado mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 732-2003-GR.LAMB/PR, al señor Gral ® CésarRamal Pesantes - ex Presidente del CTAR Lambayequey al Ing. Alvaro López Landi, ex Secretario del CTAR -Lambayeque, por presuntas faltas que refiere el"Examen Especial al Departamento de Servicio yEquipo Mecánico de la Sede del CTAR LAMBAYEQUE,período 1999".

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05374

Autorizan a procurador interponeracciones legales contra Director (e) delC.E.O. "San Martín" por presuntaresponsabilidad penal

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 710-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 29 de noviembre de 2005

VISTO:

El Informe Legal Nº 211-2005-GR.LAMB/ORAJ, del22/06/2005, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 494-2005-GR.LAMB/PR, del 28/06/2005, el Acuerdo delDirectorio de Gerentes de fecha 6/7/2005, el OficioNº 016-2005-GR.LAMB/SDG, del 15/7/2005;

CONSIDERANDO:

Que, el profesor José Mercedes Chapoñan Mori,interpuso el Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Regional Sectorial Nº 3746-2004-GR.LAMB/ED, por considerar que se ha incurrido encausal de caducidad por haber excedido el plazo de 40días hábiles improrrogables de acuerdo a lo dispuestopor el Art. 124º del Reglamento de la Ley del Profesorado,aprobado por D.S. Nº 019-90-ED;

Que, se ha declarado la CADUCIDAD deducida pordon José Mercedes Chapoñan Mori, conforme a lodispuesto por el Art. 124º del D.S. Nº 019-90-ED -Reglamento de la Ley del Profesorado; no obstante, elArtículo Tercero de la Resolución Ejecutiva RegionalNº 494-2005-GR.LAMB/PR, de fecha 28 de junio de 2005,dispone remitir los actuados al Directorio de GerentesRegionales, a fin de que autoricen al Procurador PúblicoRegional, interponer las acciones legalescorrespondientes sobre presunta responsabilidad penalpor parte del Profesor José Mercedes Chapoñan Mori,Director (e) del C.E.O."San Martín" de Lambayeque;

Que, de los actuados se evidencia la presuntaresponsabilidad penal por parte del administrado, enmérito a estar comprendido en la carrera pública delprofesorado y como servidor público, recaen sobre éllas responsabilidades estipuladas por el Art. 25º delDecreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,el cual estipula que "Los servidores públicos sonresponsables civil, penal y administrativamente por elincumplimiento de las normas legales y administrativasen el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de lassanciones de carácter disciplinario por las faltas quecometan", norma concordante con el Art. 153º de suReglamento D.S. Nº 005-90-PCM que dispone: "LosServidores Públicos serán sancionadosadministrativamente por el incumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio de sus funciones,sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal en quepudieran incurrir";

Que, el Directorio de Gerentes Regionales, en sureunión de fecha 6 de julio de 2005, acordó emitir laResolución Autoritativa, a favor del Procurador PúblicoRegional, para que interponga las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo78º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos

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Pág. 315491NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

Regionales, que establece que la defensa de losintereses del Estado a nivel de Gobierno Regional seejerce judicialmente por el Procurador Público Regional,así como el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensade los Derechos e Intereses del Estado a nivel delGobierno Regional, que dispone para que el Procurador,inicie cualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno RegionalLambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Estando a lo acordado en el Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG y en uso de las facultades conferidaspor la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernoRegionales y su modificatoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANOVASQUEZ MOLOCHO, a interponer las acciones legalescorrespondientes a que hubiere lugar contra el ProfesorJosé Mercedes Chapoñan Mori, Director (e) delC.E.O."San Martín" de Lambayeque, de acuerdo alDirectorio de Gerentes de fecha 6-7-2005.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05375

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presunta responsable de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 723-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 30 de noviembre del 2005

VISTO:

El Oficio Nº 3205-2005-GR.LAMB/DRE-ORAJ, del 21de julio del 2005 y Oficio Nº 023-2005-GR.LAMB/SDG,del 4-8-2005 sobre el Acuerdo del Directorio de Gerentesde fecha 1 de agosto del 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Control Institucional de la DirecciónRegional de Educación de Lambayeque, medianteInforme Especial Nº 004-2005-2-4455 “Examen Especialal Área de Personal de la DRE”, ha recomendado alDirector Regional de Educación emitir la Resolución queautorice al Procurador Público Regional, el inicio de lasacciones legales contra la señora VIRGINIA NIDIA DELCARMEN GARCIA CABRERA, por el presunto delitocontra la Fe Pública en agravio del Estado, en su figura

de falsificación de documentos en general (Acápite IIIFundamento de Derecho) y por la responsabilidad civilen agravio de la Dirección Regional de Educación deLambayeque;

Que, con Oficio Nº 3205-2005-GR.LAMB/DRE-ORAJ, del 21 de julio del 2005, el Dr. Manuel BorjaAlcalde - Director Regional de Educación - Lambayeque,solicita autorizar al Procurador Público Regional, paraque inicie las acciones legales contra la señoraVIRGINIA NIDIA DEL CARMEN GARCIA CABRERA ycontra los que resulten responsables, por la conductaantijurídica por haber presentado una declaración juradade contenido falso para solicitar una pensión deorfandad, que no le correspondía por tener un hijo denombre Chr istopher Benjamín Valladolid García,cobrando indebidamente la pensión de sobrevivienteorfandad como hija mayor de edad por la suma deS/.10,962.25 (Diez mil novecientos sesenta y dos y 25/100 Nuevos Soles) desde el 5-1-2004 hasta el 31-1-2005 en perjuicio del Estado.

Que, en reunión de fecha 1-8-2005 el Directorio deGerentes Regionales acordó emitir la ResoluciónAutoritativa a favor del Procurador Público Regional,para que inicie las acciones legales correspondientes,conforme a lo dispuesto por el artículo 78º de la LeyNº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,el cual establece que la defensa de los intereses delEstado a nivel de Gobiernos Regionales se ejercejudicialmente por el Procurador Público Regional, asícomo el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS - Reglamento de la Representación y Defensa delos Derechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, que dispone para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno RegionalLambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Gobierno Regional Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, el inicio de lasacciones legales correspondientes contra la señoraVIRGINIA NIDIA DEL CARMEN GARCIA CABRERA ylos que resulten responsables, por la conductaantijurídica para acceder a pensión de orfandad,or ig inando el cobro indebido de la pensión desobreviviente - orfandad como hija mayor de edad porla suma de S/.10,962.25 (Diez mil novecientos sesentay dos y 25/100 Nuevos Soles) desde el 5-1-2004 hastael 31-1-2005 en perjuicio del Estado.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05376

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Autorizan a procurador interponeracciones legales por presunto perjuicioeconómico ocasionado por servidor dela Dirección Regional de SaludLambayeque

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 746-2005-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 15 de diciembre del 2005

VISTO:

El Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 6/7/2005, conforme al Oficio Nº 016-2005-GR.LAMB/SDG,del 15/7/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de junio de 2005. la OficinaEjecutiva de Control Institucional de la Dirección Regionalde Salud Lambayeque, emitió el Informe Especial Nº 002-4 -2005 -2 -0633 -GR.LAMB/DRSAL-OECI , sob re“Negligencia en la Custodia del Dinero en Efectivo de laCaja Fuerte del Área de Tesorería - Oficina de Economíade la Dirección Regional de Salud Lambayeque, ocasionaperjuicio económico de S/. 7,567.00”;

Que, mediante Oficio Nº 03331-2005-GR.LAMB/DRSAL-OEAJ, de fecha 1 de julio de 2005, el Dr. Luis D.Deza Navarrete, Director Regional de SaludLambayeque, remite dicho informe a esta Sede Regional,para solicitar que autoricen al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Gobierno RegionalLambayeque, el inicio de las acciones legales quecorrespondan contra el presunto responsable, el servidorMANUEL TEODORO PACHECO ROJAS;

Que, en reunión de fecha 6 de julio de 2005, elDirectorio de Gerentes Regionales, acordó emitir laResolución Autoritativa a favor del Procurador PúblicoRegional, para que inicie las acciones legalescorrespondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo78º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, el cual dispone que la defensa de losintereses del Estado a nivel de Gobiernos Regionales seejerce judicialmente por el Procurador Público Regional,y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS- Reglamento de la Representación y Defensa de losDerechos e Intereses del Estado a nivel del GobiernoRegional, que dispone para que el Procurador iniciecualquier proceso en nombre y representación delGobierno Regional deberá contar con autorización porResolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de losGerentes Regionales;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. Feliciano VásquezMolocho, como Procurador Público del Gobierno Regionalde Lambayeque;

Que, con la conformidad de Gerencia GeneralRegional, la visación de Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional deDesarrollo Económico, Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, OficinaRegional de Administración y la Oficina Regional deAsesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Gobierno Regional de Lambayeque, Dr.FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponer lasacciones legales que correspondan contra el servidorMANUEL TEODORO PACHECO ROJAS, a los queresulten responsables, por la desaparición de dinero enefectivo de la caja fuerte del Área de Tesorería - Oficina

de Economía de la Dirección Regional de Salud deLambayeque, por la suma de S/. 7,567.00 (Siete milquinientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- REMITIR todos los antecedentesdel caso a la Procuraduría Pública Regional del GobiernoRegional de Lambayeque, transcribiendo la presenteResolución, para conocimiento y fines, además depublicarse en el Diario Oficial El Peruano y PortalElectrónico del Gobierno Regional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

05377

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran desierto Concurso Públicopara la selección de Director Regionalde Salud de Tacna y autorizan nuevaconvocatoria

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 078-2006-PR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 8 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

VISTO:

El Informe Nº 003-2006-GGR/GOB.REG.TACNA defecha 3 de marzo del 2006, relacionado al informe finalde la Comisión Regional referido al Concurso Públicopara la Selección del Director Regional Sectorial de Saludde Tacna.

CONSIDERANDO:

Que, con R.E.R. Nº 307-2005-PR/G.R.TACNA seaprobó la conformación de la Comisión Regional deConcurso Público para la Selección del Director RegionalSectorial de Salud de Tacna; la misma que ha sidoactualizada en su conformación, ante cambios suscitadosen la conducción de la Gerencia General Regional,formalizados a través de la R.E.R. Nº 414-2005-PR/GOB.REG.TACNA y R.E.R. Nº 043-2006-PR/GOB.REG.TACNA;

Que, asimismo mediante R.E.R. Nº 044-2006-PR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de enero del 2006, seaprueba la Convocatoria de Concurso Público para laSelección del Director Regional Sectorial de Salud deTacna, así como las Bases del referido Concurso;

Que, la Comisión Regional de Concurso Público haalcanzado a la Presidencia Regional, el Informe Finaldel Concurso Público en mención, donde hace deconocimiento que luego de cumplidas cada una de lasetapas establecidas para el desarrollo del concurso,se ha tenido como resultado que ningún postulante haalcanzado el puntaje mínimo requerido de 60 puntos,para ser declarado ganador del mismo, conforme loestablecen las Bases aprobadas para el referidoConcurso Público;

Que, en tal sentido la Comisión Regional de Concurso,al no existir postulante que alcance el puntaje mínimorequerido para ser considerado ganador, ha declaradodesierto el indicado concurso público, recomendandose proceder a efectuar una nueva convocatoria deselección para el referido cargo;

Estando a lo previsto en la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada con Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la ResoluciónPresidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y sus modificatorias LeyNº 27902, 28013 y 28161;

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Pág. 315493NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, Desierto el ConcursoPúblico para la Selección del Director Regional de Saludde Tacna, convocatoria realizada mediante R.E.R.Nº 044-2006-PR/GOB.REG.TACNA, en razón de noalcanzar ningún postulante el puntaje mínimo requeridode 60 puntos, conforme lo establecen las Basesaprobadas para el concurso público.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la realización deuna nueva Convocatoria de Concurso Público para laSelección del Director Regional Sectorial de Tacna y susrespectivas Bases, conforme al procedimiento dispuestoen la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada conResolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y sumodificatoria la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003.

Artículo Tercero.- DISPONER, se efectúe supublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme aley.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la refer idaresolución al Ministerio de Salud y a las instanciascorrespondientes del Gobierno Regional de Tacna.

Regístrese y comuníquese.

JULIO ALVA CENTURIÓNPresidente Regional

05521

Aprueban Convocatoria a ConcursoPúblico de Méritos para la selecciónde Director Regional Sectorial de laProducción de Tacna

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 102-2006-PR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 22 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA

VISTO:

La Resolución Ejecutiva Regional Nº 033-2006-PR/G.R.TACNA de fecha 26 de enero del 2006, que apruebala conformación de la Comisión Regional de ConcursoPúblico para la Selección del Director Regional Sectorialde la Producción de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la DuodécimaDisposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece losmecanismos necesarios para llevar a cabo el ConcursoPúblico de Selección de Directores RegionalesSectoriales, proceso este que se inicia con laaprobación de la respectiva convocatoria;

Que, siendo una de las obligaciones de la ComisiónRegional de Concurso, normar el proceso del desarrollodel Concurso Público, ha procedido a elaborar las Basescorrespondientes;

Que, asimismo debe procederse a efectuar laConvocatoria del Concurso Público, conforme a loprevisto en el Numeral 4.1 de las DisposicionesGenerales y el Numeral 5.3.1 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por Resolución PresidencialNº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la ResoluciónPresidencial Nº 025-CND-P-2003;

Que, habiendo concluido el plazo de la vigencia dedos (2) años, que estipula la Directiva y su modificatoriaprecitada en el anterior considerando, para la designacióndel Director Regional Sectorial de la Producción de Tacna,se hace necesario realizar una nueva Convocatoria de

Concurso Público para dar inicio al desarrollo de lasetapas del mismo;

Que, en la fecha ha sido instalada de manera oficial laComisión Regional de Concurso Público y habiendoelaborado las Bases respectivas, se debe proceder arealizar la Convocatoria respectiva, previa aprobaciónde los mismos;

De conformidad con las atribuciones conferidas porla Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy sus modificatorias la Ley Nº 27902 y Nº 28013;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Convocatoria deConcurso Público de Méritos para la Selección delDirector Regional Sectorial de la Producción de Tacna,conforme al anexo que adjunto forma parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- APROBAR, las Bases delConcurso Público para la Selección del Director Regionalde la Producción de Tacna, que consta de once (11)folios, que forman parte de la presente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a los Miembros dela Comisión Regional e instancias correspondientes dela Sede del Gobierno Regional de Tacna.

Regístrese y comuníquese.

JULIO ALVA CENTURIÓNPresidente Regional

05523

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Modifican Ordenanza Nº 099-MDI queregula la autorización de ubicación deelementos de publicidad exterior en eldistrito de Independencia

ORDENANZA Nº 115-MDI

Independencia, 22 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 402-2006-DCCU/GGU/MDI de fecha 14 demarzo del 2006, procedente de la División de Catastro yControl Urbano, Informe Nº 022-2006-GGU/MDI defecha 17 de marzo del 2006, evacuado por la Gerenciade Gestión Urbana, Memorando Nº 293-2006-GM-MDIde fecha 20 de marzo del 2006, procedente de la GerenciaMunicipal e Informe Nº 076-2006-UAL-MDI, de fecha 20de marzo de 2006, remitido por la Unidad de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en laConstitución Política del Perú, modificada en su artículo194º por la Ley Nº 27680 - “Ley de ReformaConstitucional”, concordante con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica deMunicipalidades,”, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, la misma que radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánicade Municipalidades” prescribe que las Ordenanzas delas Municipalidades Distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de

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Pág. 315494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa.

Que, en concordancia con las disposicionescontenidas en el Art. 79º inciso 3 numeral 3.6.3 de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, se regulo laAutorización de Ubicación de Elementos de PublicidadExterior para la jurisdicción del distrito de Independencia,mediante la Ordenanza Nº 099-MDI de fecha 30 de juniodel 2005, estableciéndose en sus Artículos 7º y 8º unplazo de temporalidad de las autorizaciones.

Que, sin embargo, de conformidad con los“Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercadosobre la Colocación de Anuncios Publicitarios”, aprobadapor Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI, lasautorizaciones de anuncios no se encuentrancondicionadas a un plazo de duración, sino principalmenteal mantenimiento de las características físicasinicialmente establecidas, debiendo por lo tanto tramitarsenuevamente la autorización en caso de deterioro,ampliación, reducción y otros aspectos.

Que, en consecuencia, es conveniente proceder a lamodificación de la Ordenanza Nº 099-MDI, en las partespertinentes;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contandocon el voto unánime del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seaprobó la siguiente;

ORDENANZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZANº 099-MDI, QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN

DE UBICACIÓN DE ELEMENTOS DEPUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO

DE INDEPENDENCIA

Artículo Único.- Modificar los artículos 7º y 8º de laOrdenanza Nº 099-MDI que Regula la Autorización deUbicación de Elementos de Publicidad Exterior en eldistrito de Independencia, con los siguientes textos:

“Artículo 7º.- Las autorizaciones de anuncios no seencuentran condicionadas a un plazo de duración, sinoprincipalmente al mantenimiento de las característicasfísicas inicialmente establecidas.

“Artículo 8º.- Corresponde al interesado tramitar unanueva autorización, en caso de deterioro ampliación,reducción y otros aspectos inherentes que modifiquenlas características establecidas en la autorizacióninicial.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

05448

Modifican la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, que regula la venta de productosy la prestación de servicios en áreasde uso público del distrito

ORDENANZA Nº 116-MDI

Independencia, 22 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 007-2006-GDEL/MDI, de fecha 20 de marzo

del 2006, procedente de la Gerencia de DesarrolloEconómico Local, mediante el cual eleva la propuesta demodificatoria de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, eInforme Nº 077-2006-UAL-MDI, de fecha 20 de marzodel 2006, emitido por la Unidad de Asesoría Legal deesta Corporación Edilicia;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en laConstitución Política del Perú, modificada en su artículo194º por la Ley Nº 27680 “Ley de ReformaConstitucional”, concordante con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades,”, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, la misma que radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativosy de administración, con sujeción al ordenamientojurídico.

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades” prescribe que las Ordenanzas de lasMunicipalidades Distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa.

Que, en concordancia con las disposicionescontenidas en el Art. 83º numeral 3 subnumeral 3.2 de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se Regulóla Venta de Productos y Prestación de Servicios en Áreasde Uso Público en la jurisdicción del distrito deIndependencia, mediante la Ordenanza Nº 082-2004-MDI de fecha 24 de setiembre del 2004, estableciéndoseen sus artículos 8º, 10º, 11º y 12º que los Certificados deEvaluación Técnica Urbana y Certificado de EvaluaciónTécnica Social son requisitos previos para la obtenciónde la Autorización Provisional.

Que, el Artículo 44.4 de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General” establece que noprocede dividir los procedimientos ni establecer cobrospor etapas.

Que, en consecuencia, es conveniente proceder a lamodificación de la Ordenanza Nº 082-2004-MDI, en laspartes pertinentes; a efectos de que el solicitante de una“autorización provisional para ocupación de áreas deuso público con fines comerciales o servicios” tramiteun único procedimiento administrativo y abone tambiénun único derecho de trámite por tal efecto.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contandocon el voto unánime del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, seaprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZANº 082-2004-MDI, QUE REGULA LA VENTA

DE PRODUCTOS Y LA PRESTACIÓN DESERVICIOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO

DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITODE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- Derogar los artículos 8º y 10º dela Ordenanza Nº 082-2004-MDI y modificar los artículos11º y 12º, con los siguientes textos:

“Artículo 11º.- El interesado no podrá instalar sumódulo hasta que la municipalidad le otorgue laautorización provisional para ocupar la vía pública,”

“Artículo 12º.- Requisito para el trámite de laAutorización Provisional:

1. Solicitud simple.2. Copia fedateada del DNI del solicitante.3. Inspección técnica.

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Pág. 315495NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

4. Pago de derecho por derecho de trámite (válidopor un año).

5. Por uso y disfrute del área de uso público S/. 10.00nuevos soles mensual."

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

05446

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Aprueban Beneficio Tributario porPrograma de Actualización Catastral

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitudde la Municipalidad de Jesús María, mediante OficioNº 079-2006-MJM/SG, recibido el 24 de marzo de 2006)

ORDENANZA Nº 162-MJM

Jesús María, 13 de diciembre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en SesiónOrdinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 030-2004-CPEP-MJM de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta ha dadola siguiente:

ORDENANZABENEFICIO TRIBUTARIO POR PROGRAMA DE

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Artículo 1º.- ALCANCES

a) Todo contribuyente que haya sido objeto de unavisita por el Programa de Actualización Catastral, haya ono cumplido con la firma de la cédula de regularizacióncatastral.

b) Todos los contribuyentes que mediante notificaciónde Fiscalización Tributaria regularicen su informaciónverificada dentro del proyecto de actualización catastral,con las diferencias catastrales que puedan desprendersede la misma.

Artículo 2º.- BENEFICIOS

a) Los contribuyentes que se acojan a este beneficiopodrán efectuar su Declaración Jurada de inscripción orectificación sin costo alguno por el valor de los formatos ypor el período que dure el Beneficio.

b) Los contribuyentes que efectúen su DeclaraciónJurada rectificatoria correspondiente están sujetos a lacondonación del 100% de las multas tributarias y lacondonación del 100% de los intereses moratorios delImpuesto Predial de las diferencias que podríangenerarse, condonándose las diferenciales por conceptode Arbitrios Municipales.

c) En el caso de los omisos, la condonación del 100%,será respecto a las multas tributarias a que hubiera lugary el 100% de intereses moratorios por concepto deImpuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presentebeneficio será de 15 días de notificada la acotación de la

deuda por diferenciales catastrales. Este plazo seinterrumpirá si el contribuyente solicita una reinspecciónde su predio.

De manera excepcional y cuando el monto de la deudasea considerable o la situación económica delcontribuyente sea crítica, el funcionario competente dela Gerencia de Rentas podrá ampliar el plazo paraacogerse a este beneficio, el mismo que no podráexceder de 20 días adicionales.

Artículo 4º.- El pago de las liquidaciones emitidaspor diferenciales catastrales acogiéndose a estebeneficio se realizará al contado. Sin embargo, de maneraexcepcional, si el monto excede de S/.500.00, elfuncionario competente de la Gerencia de Rentas, através de sus Unidades respectivas, podrá autorizar elpago de la deuda hasta en 3 cuotas como máximo, através de pagos a cuenta, manteniendo el monto inicialdel beneficio otorgado.

Artículo 5º.- El pago de las liquidaciones pordiferencias catastrales surte el efecto de DeclaraciónJurada, en caso el contribuyente no haya regularizadodicha presentación; encontrándose la Administraciónautorizada a modificar la declaración jurada en el sistemainformático de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas yGerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente norma.

Segunda.- Las disposiciones reglamentarias ycomplementarias que se requieran para la aplicación dela presente Ordenanza serán dictadas mediante Decretode Alcaldía.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05514

Aprueban Estatuto del ConsejoParticipativo Local de Educación deJesús María

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006)

ORDENANZA Nº 176-MJM

Jesús María, 13 de julio de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinariade la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2005-MJM de laComisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura,Recreación, Deporte y Turismo con el voto UNÁNIME desus miembros y con dispensa del trámite de aprobación deActa, ha dado la siguiente:

ORDENANZAESTATUTO DEL CONSEJO PARTICIPATIVOLOCAL DE EDUCACIÓN DE JESÚS MARÍA

Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del ConsejoParticipativo Local de Educación de Jesús María, elmismo que tendrá treintidós (32) artículos y dos (02)

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Pág. 315496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Disposiciones Finales, y cuyo texto forma parte integrantede la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05479

Establecen proceso complementariodentro de la etapa de mantenimientocatastral del Conjunto Residencial SanFelipe

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006)

ORDENANZA Nº 180-MJM

Jesús María, 15 de setiembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en SesiónOrdinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 014-2005-MJM-CPEP de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PROCESOCOMPLEMENTARIO DENTRO DE LA ETAPA

DE MANTENIMIENTO CATASTRAL DELCONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE

Artículo Primero.- Disponer la Suspensión de laEjecución del Proyecto de Actualización Catastral en lospredios de interés social en el sector número 6: ConjuntoResidencial San Felipe del distrito de Jesús María,dejándose sin efecto los actos administrativos-tributarios(documentos técnicos), emitidos a partir de la informacióncatastral levantada por el Proyecto de ActualizaciónCatastral, en tanto no se realice el proceso de difusiónde los criterios técnicos asumidos para el levantamientode la información catastral, como complemento delproceso de mantenimiento catastral en dicho ConjuntoResidencial; debiéndose realizar de manera especial conla participación de los diferentes entes representativosdel sector y los vecinos integrantes de cada edificio ycon una adecuada calendarización y difusión del mismo,quedando a libre decisión de los Contribuyentes elpresentar sus respectivas Declaraciones Juradas conla información levantada.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano efectuarlos mecanismos pertinentes para la implementación yejecución de la presente Ordenanza según sucompetencia; facúltese al Despacho de Alcaldía para dictarlas disposiciones complementarias a que hubiera lugarmediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05480

Establecen beneficios y exoneracionesen el pago de la tasa de estaciona-miento vehicular temporal en el distrito

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Distrital de Jesús María, mediante OficioNº 078-2006-MJM/SG, recibido el 23 de marzo de2006)

ORDENANZA Nº 182-MJM

Jesús María, 30 de setiembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en SesiónOrdinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 017-2005-CPEP/MJM de la Comisión de Planificación, Economía yPresupuesto, con el voto unánime de sus miembros, ycon dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dadola siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOSY EXONERACIONES EN EL PAGO DE LA TASA

DE ESTACIONAMIENTO VEHICULARTEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- Establecer para los conductoresde los vehículos que ocupen los espacios destinados azonas de estacionamiento vehicular temporal en el distritopor un período de cuatro medias horas en cualquier partedel distrito por vehículo, el beneficio del pago máximo deS/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 8º.-INAFECTACIONES Y EXONERACIONES, de laOrdenanza Nº 173-MJM de fecha 22 de abril del 2005,ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 181 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 30 de agosto del 2005; cuyotexto en adelante debe decir:

“Artículo 8º.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONESSe encuentran inafectos a la tasa de estacionamiento

vehicular temporal en el distrito de Jesús María, losconductores de los vehículos oficiales que se encuentrencumpliendo sus funciones asignadas por ley o laborespropias de su actividad, o que sean de propiedad de:

a. La Municipalidad de Jesús María.b. El Cuerpo General de Bomberos del Perú.c. Las Fuerzas Armadas.d. La Policía Nacional del Perú.e. Ambulancias en generalf. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.g. Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorizaciónmunicipal.

h. Vecinos directos afectados por la zona deestacionamiento ubicados en zonas comerciales yrecreacionales de alta circulación vehicular debidamenteidentificados y empadronados.

Establecer la exoneración del pago parcial de la tasapara las personas naturales o jurídicas sean éstos de DerechoPúblico o Derecho Privado que sin tener la condición deresidentes, conducen un inmueble con fines de industria,servicios, comercio u otros; y cuyo pago parcial de la tasaen forma mensual, se hará a través de la adquisición de“Bonos de Estacionamiento Vehicular” (BEVEFI) cuyovalor es de S/. 40.00 nuevos soles por vehículo.

Establecer la exoneración del pago parcial de la tasapara las personas naturales residentes del distrito queocupan inmuebles para fines exclusivos de vivienda; ycuyo pago parcial de la tasa en forma mensual, se haráa través de la adquisición de “Bonos de EstacionamientoVehicular Móvil” (BEVEMO) cuyo valor es de S/. 14.00

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nuevos soles por vehículo; que les servirá paraestacionarse durante dicho período en cualquier puntode parqueo autorizado, en la jurisdicción del distrito.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a fin de quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionesque fueran necesarias para lograr la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de la publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05481

Establecen disposiciones para laparticipación de los jóvenes adolescentesen el Presupuesto Part icipativoMunicipal

ORDENANZA Nº 188-MJM

Jesús María, 15 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en SesiónOrdinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 010-2005-MJM de la Comisión de Participación Vecinal, Educación,Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, con el votounánime de sus miembros, y con dispensa del trámitede aprobación de Acta ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAPARTICIPACIÓN DE LOS

JÓVENES ADOLESCENTES EN ELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL

Artículo Primero.- ESTABLECER la participación delos jóvenes adolescentes como actores de la SociedadCivil en el Presupuesto Participativo Municipal en el distritode Jesús María.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a los jóvenesadolescentes jesusmaríanos, para que participen en laformulación, debate y concertación del Plan de DesarrolloLocal y Presupuesto Participativo Municipal para el año2006.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de JesúsMaría para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones complementarias necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente norma en el Diario Oficial El Peruano y el portalelectrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05482

Crean el Comité Interinstitucional deGestión Ambiental del distrito de JesúsMaría

ORDENANZA Nº 189-MJM

Jesús María, 25 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en SesiónOrdinaria de la fecha, visto el Informe Nº 181-MDJM-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de noviembrede 2005; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y condispensa del trámite de Comisiones y de aprobación deActa ha dado la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉINTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN

AMBIENTAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- CREAR el ComitéInterinstitucional de Gestión Ambiental del distrito deJesús María, presidido por el Alcalde distrital y estáintegrado por las instituciones privadas y públicas quetienen responsabilidades y/o intereses en el tema deldesarrollo local y de gestión ambiental, así como por laspersonas naturales involucradas en el quehacer de laconservación del Medio Ambiente.

El Comité Interinstitucional de Gestión Ambiental deldistrito de Jesús María dará cumplimiento a lo dispuestopor la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional deGestión Ambiental; a la Ley Nº 28611 - Ley General delAmbiente y normas concordantes y complementarias.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, para quemediante Resolución de Alcaldía designe a los integrantesdel Comité Interinstitucional de Gestión Ambiental del distritode Jesús María, cuya Secretaría Técnica que estará acargo de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.

A propuesta del Comité Interinstitucional de GestiónAmbiental del distrito de Jesús María, mediante Decretode Alcaldía se aprobará el Reglamento de Organizacióny Funciones de dicho Comité.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

05483

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Otorgan Beneficio Temporal para laregularización de las obligacionestributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 212-MPL

Pueblo Libre, 23 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Nº 010-2006-MPL/CPL-CPDE, de la ComisiónPermanente de Desarrollo Económico; y,

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, establece que las municipalidades provincialesy distritales como órganos de gobierno local, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, asimismo, el ar tículo 41º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributariasólo podrá ser condonada por norma expresa con rangode ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podráncondonar con carácter general, el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, la actual gestión municipal consciente de la difícilsituación que atraviesa el país y tomando enconsideración la voluntad de los contribuyentes deregularizar su situación de omisos o subvaluantes, havisto por conveniente establecer un "Beneficio Temporal",consistente en la condonación del pago de la multatributaria por la presentación extemporánea de ladeclaración jurada del Impuesto Predial, así como el pagode los tributos que se generen, sin el factor de ajuste,moras e intereses correspondientes;

Que, del mismo modo, se ha evidenciado la presenciade administrados que habiendo incurrido en infraccionesadministrativas, no han podido cancelar las multasimpuestas, encontrándose en calidad de deudores. Enese sentido, se ha visto por conveniente otorgarbeneficios, rebajándoles el monto de la misma; salvoaquellas referidas a las infracciones por construir sinlicencia de obra, o por ampliaciones, modificaciones,remodelaciones y/o demoliciones, las que se regirán porla legislación vigente de la materia;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidad - LeyNº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETOEstablecer "UN BENEFICIO TEMPORAL", para

aquellos contribuyentes que hasta el 31 de enero del2006, se encuentran en condición de omisos osubvaluantes a la presentación de la Declaración Juradadel Impuesto Predial, y regularicen su situación tributariadurante la vigencia de la presente ordenanza con lapresentación del respectivo formulario en la Oficina deAdministración Tributaria, así como para los administradosque mantengan multas administrativas impuestas hastala fecha antes señalada y que se encuentran encobranza ordinaria o coactiva.

No están comprendidas dentro de los alcances de lapresente ordenanza, las multas impuestas por construirsin Licencia de Obra, ni aquellas por ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, lascuales se regirán por las normas vigentes sobre lamateria.

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente Ordenanza estará vigente a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, hasta el 31 de mayo del 2006.

Artículo 3º.- BENEFICIO TRIBUTARIOEl beneficio tributario consiste en la condonación de

las multas tributarias y el factor de ajuste o actualizacióne intereses moratorios de los tributos que se generen,por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales.

Los beneficios tributarios comprenden los siguientessupuestos:

1. La omisión en la presentación de la DeclaraciónJurada del Impuesto Predial, por cualquier tipo detransferencia de dominio.

2. Las ampliaciones y modificaciones de las áreasconstruidas y que no hayan sido actualizadas en suDeclaración Jurada del Impuesto Predial.

3. Las nuevas edificaciones construidas por las queno han presentado su Declaración Jurada del ImpuestoPredial, incluidas las que se encuentren en proceso deejecución y que no han declarado el aumento de valorpor el avance de la construcción.

Artículo 4º.- BENEFICIO ADMINISTRATIVOEl beneficio administrativo consiste en otorgar un

descuento del 90% en el monto de las multasadministrativas, impuestas a todas aquellas personasque hayan incurrido hasta el 31 de enero del 2006, entoda acción u omisión que implique el total o parcialincumplimiento de las disposiciones municipales; salvoaquellas referidas a las infracciones por construir sinlicencia de obra, ni aquellas por ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones, lasque se regirán por la legislación vigente de la materia.

Los infractores que hayan efectuado pagos a cuentapor multas administrativas en un monto inferior al 10%de la misma, deberán abonar el saldo con el 90% dedescuento respectivamente, según sea el caso.

Artículo 5º.- DESISTIMIENTOLa cancelación de la deuda que fuere objeto de

cualquier recurso impugnativo y/o por el cual se hubiereiniciado procedimiento contencioso o no contencioso antela Municipalidad u órgano competente, con los beneficiosestablecidos en la presente Ordenanza, implicará eldesistimiento del reclamo.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORESLos montos acotados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza, no darán lugar a la devoluciónni compensación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Las multas administrativas a que se refiereel artículo 4º de la presente Ordenanza, que hayan sidoamortizadas por los infractores con el 10% del montototal de la multa, se tendrán por canceladas. Asimismo,los casos en los que se haya abonado montossuperiores a los porcentajes antes señalados, no seránmateria de devolución ni compensación alguna.

Segunda.- Aquellos contribuyentes y/oadministrados que mantengan deudas por concepto decostas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva,habiendo cancelado la totalidad de la deuda en cobranza,se les condonará el monto adeudado por dichosconceptos. Asimismo, en los procedimientos de ejecucióncoactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, secondonará el monto correspondiente a los gastos ycostas, siempre y cuando se haya verificado sucumplimiento voluntario y/o vía ejecución forzosa de laobligación, hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- El ámbito de aplicación de la presenteOrdenanza, comprende también a los contribuyentesfiscalizados, de conformidad con el artículo 62º de TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, siempre que cumplan con lapresentación de la declaración jurada en forma voluntaria.

Cuarta.- Facultar al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para el adecuado cumplimiento de lapresente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Oficina de AdministraciónTributaria, Oficina de Informática, Gerencia de DesarrolloUrbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina deEjecución Coactiva, el cumplimiento de la presenteOrdenanza, a la Oficina de Comunicación Social sudifusión y a la Oficina de Administración, su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

05509

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Otorgan Beneficio Administrativo a laRegularización de Edificaciones

ORDENANZA Nº 213-MPL

Pueblo Libre, 23 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elDictamen Nº 003-2006-MPL/CPL-CPDU de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de laConstitución Política del Perú, modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680, establece quelas municipalidades provinciales y distritales sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalaque los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo, señala que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para lasMunicipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 92º de la Ley Nº 27972, establece quetoda obra de construcción, reconstrucción,conservación, refacción o modificación de inmueble, seapública o privada, requiere de licencia del gobierno local,dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble;

Que, con fecha 28 de febrero de 2004, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 136-MPL, lacual entre otros aspectos, aprueba y declara de interésprioritario, la actualización catastral en el distrito de PuebloLibre y concede beneficios administrativos y tributariosa los contribuyentes que brinden las facilidades para lafiscalización de sus predios y culminen con su firma, elproceso de actualización catastral;

Que, el beneficio permite que los administrados quehubieran efectuado modificaciones, ampliaciones odemoliciones hasta el 15 de marzo del 2006, puedanregularizar su situación legal ante esta Municipalidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41ºdel Texto Único Ordenado del Código Tr ibutario,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la deudatributaria sólo podrá ser condonada por norma expresacon rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernoslocales podrán condonar con carácter general, elinterés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO IOBJETO

Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene porobjeto otorgar beneficio administrativo a todas laspersonas que habiendo realizado ampliaciones,modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones eninmuebles, sin contar con autorización municipal, deseenregularizar su situación ante esta corporación.

El citado beneficio, comprende a las edificacionesrealizadas hasta el 15 de marzo del 2006.

CAPÍTULO IINATURALEZA DEL BENEFICIO

Artículo Segundo.- El beneficio administrativoconsiste en la exoneración de las multas administrativasimpuestas por cualquiera de las circunstancias descritasen el artículo primero.

La regularización se llevará a cabo, conforme alprocedimiento establecido en el artículo cuarto, debiendola Municipalidad disponer la entrega gratuita del formularioúnico oficial.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS DEL BENEFICIO

Artículo Tercero.- Los interesados en acogerse alpresente beneficio administrativo para la regularización deLicencia de Obra, (modificaciones, ampliaciones,construcciones nuevas y demoliciones), podrán presentardeclaración jurada de cumplir con adecuarse alprocedimiento establecido en la presente Ordenanza,adjuntando en un plazo máximo de treinta (30) días, lossiguientes requisitos:

1. Hoja de Trámite y Formulario Único Oficial,adjuntando anexo "D", suscrito por el propietario y elprofesional correspondiente.

2. Copia actualizada de la Ficha Registral dePropiedad.

3. Recibo de pago por los derechos de Revisión deProyecto (0.5% del valor de la obra, mínimo 2.5% del UIT).

4. Plano de localización y ubicación, planos deArquitectura (incluyendo planta, cortes y elevaciones) aescala conveniente.

5. Carta de responsabilidad, suscrita por arquitecto oingeniero.

6. Autorización de la Junta de Propietarios o de loscopropietarios, en caso de ser necesario.

7. Declaración de Fábrica cuando se trate deampliaciones, remodelaciones y/o reparaciones.

8. Pago del derecho de Licencia (2.5% del valor de laobra, mínimo 2.5% del UIT).

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTOS

Artículo Cuarto.- Para los casos descritos en lapresente Ordenanza, el procedimiento será simplificado,debiendo la Municipalidad revisar, dictaminar y liquidar losexpedientes técnicos que serán revisados y evaluadosen un plazo no mayor de veinte (20) días calendario.

Las observaciones a los expedientes técnicosdesaprobados u observados, deberán realizarsenecesariamente mediante una esquela.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El plazo para acogerse al beneficio seráde seis (6) meses a partir de la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial "El Peruano".

Segunda.- Para los efectos de la presenteordenanza, será de aplicación el Decreto de AlcaldíaNº 004-2004-MPL, que aprobó el Reglamento de laOrdenanza Nº 140-MPL.

Tercera.- Están comprendidos dentro de los alcancesde la presente norma, los expedientes técnicos deregularización de licencia de obra que cuenten con losrequisitos exigidos y que hayan sido presentados a partirdel 1 de enero del 2006.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloUrbano, el cumplimiento de la presente ordenanza asícomo también proponer a los integrantes de la ComisiónEspecial de Proyectos.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

05510

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MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Prorrogan la I Campaña de InscripciónExtemporánea de Nacimientos

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2006-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO; el Informe Nº 020-2006-URC/SG-MDR defecha 23.2.06 de la Unidad de Registros Civiles y elProveído S/N de fecha 1.3.06 del despacho deAlcaldía;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-MDRde fecha 17.1.06 se autorizó a la Unidad de RegistrosCiviles, llevar a cabo la “I Campaña de InscripciónExtemporánea de Nacimientos” para el día 24.2.06;

Que, mediante documentos de Vistos, el Jefe de laUnidad de Registros Civiles manifiesta que hay un altoíndice de Niños y Adolescentes (0 - 17), que aún noregistran identificación civil, por lo que en coordinacióncon la DEMUNA y la OMAPED, solicitan la prórroga dedicha campaña por espacio de quince (15) díasadicionales, a partir del día 27.2.06 hasta el 13.3.06;

Que, en ese sentido, constituye política de la actualgestión municipal, promover la regularización de aquellaspersonas que todavía no registran identificación civil;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que medianteDecreto de Alcaldía se regulan los asuntos de ordengeneral y de interés para el vecindario;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la I CAMPAÑA DEINSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS,por espacio de quince (15) días adicionales a partir deldía 27.2.06 hasta el 13.3.06.

Artículo Segundo.- EXONERAR a las personasbeneficiarias de todo pago por concepto de InscripciónExtemporánea de Nacimiento; debiendo adjuntar losrequisitos previstos en el TUPA vigente aprobadomediante Ordenanza Nº 104-MDR.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina deSecretaría General a través de la Unidad de RegistrosCiviles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldíay su difusión a través de la Unidad de Imagen Institucional.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a losdos días del mes de marzo de dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

05522

Autorizan viaje de alcalde paraparticipar en el "V Forum de la AlianzaMundial de las Ciudades Contra laPobreza" que se realizará en España

ACUERDO DE CONCEJONº 022-2006-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha17.3.06, el Doc. Simple Nº 1065-06 del Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); el InformeNº 04-2006-UCTI-MDR de fecha 16.3.06 de la Unidadde Cooperación Técnica Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cursainvitación al Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac,Lic. Luis Alejandro Lobatón Donayre, para que participeen el “V Forum de la Alianza Mundial de las CiudadesContra la Pobreza (WACAP)”, a desarrollarse del 29 al31 de marzo de 2006 en la ciudad de Valencia, España;razón por la cual solicita que el Concejo Municipal autoriceel viaje al exterior del país en comisión de serviciosoficiales;

Que, de conformidad con el artículo 9º inciso 11) dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes alexterior del país que, en comisión de servicios orepresentación de la municipalidad, realice el alcalde, losregidores, el gerente municipal y cualquier otrofuncionario;

Que, siendo ello así, constituye de suma importanciala part icipación del señor Alcalde en el eventodenominado “V Forum de la Alianza Mundial de lasCiudades Contra la Pobreza (WACAP)” a desarrollarseen la ciudad de Valencia, España, lo que permitiráafianzar más las relaciones internacionales, razonesque justifican para que el Concejo Municipal autoricedicho viaje que redundará en beneficio de nuestracomunidad rimense;

Que, con lo que respecta a los gastos que irrogue elviaje al exterior del país del señor Alcalde, llámesepasajes, alojamiento, viáticos y transporte local seránfinanciados por el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo (PNUD); asimismo la MunicipalidadDistrital del Rímac, deberá asumir el costo del Seguro deSalud Internacional y del Impuesto Corpac;

Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, señala que en caso deausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con elvoto unánime de los señores regidores, con la dispensade la Comisión correspondiente y dispensa del trámitede la aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señorAlcalde, Lic. Luis Alejandro Lobatón Donayre, a la ciudadde Valencia, España, para que participe en representaciónde la Municipalidad Distrital del Rímac en el “V Forum dela Alianza Mundial de las Ciudades Contra la Pobreza(WACAP)” a desarrollarse entre los días 29 al 31 delpresente mes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina deAdministración y Finanzas el pago de costo del Segurode Salud Internacional y del Impuesto Corpac, quedemande el viaje señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho dealcaldía al señor Teniente Alcalde, Prof. Benjamín FedericoInfantes Espinoza, mientras dure la ausencia del señorAlcalde, con las facultades y atribuciones inherentes adicho cargo.

Dado en el Palacio Municipal, a los diecisiete días delmes de marzo de dos mil cinco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

05519

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MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Modifican Ordenanza Nº 95-MDSM enlo relativo a la aplicación delporcentaje de incremento en los montosde arbitrios del ejercicio 2006

ORDENANZA Nº 105-MDSM

San Miguel, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 191º y194º de la Constitución Política del Perú, modifica por laLey de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo establecido en el Artículo II del títulopreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomíaeconómica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, y les otorga potestad tributaria para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que lasOrdenanzas de las Municipalidades Distritales, son lasnormas de mayor jerarquía en la estructura normativaMunicipal, por medio de las cuales se aprueba las materiasen las cuales en la Municipalidad tiene competencia;

Que, conforme a lo establecido en la norma III y IVdel Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, losGobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 87-MDSM se apruebael marco legal del régimen tributario de arbitrios municipalesde limpieza pública, parques y jardines y serenazgo parael ejercicio 2006; habiéndose ratificado mediante Acuerdode Concejo Metropolitano de Lima Nº 429;

Que, mediante Ordenanza Nº 95-MDSM se apruebael marco legal de beneficios tributarios para tasas dearbitrios municipales de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo para el Ejercicio 2006, la mismaque fuera modificada por la Ordenanza Nº 104-MDSM.

Que, gran cantidad de contribuyentes, propietariosde predios y/o conductores de establecimientos que hansido incorporados en el 2006, a la categoría c) de lastasas de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo,establecidas en la Ordenanza Nº 87-MDSM, hanpresentado reclamos por el incremento en los montosde sus arbitrios determinados para el presente ejercicio;

Que, la Administración Tributaria no puede estar ajenaa la problemática económica de los vecinos del distritode San Miguel, debiendo mantener la línea de apoyo alcontribuyente, facilidades para cumplir con el pago desus Arbitrios Municipales;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y elArtículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA ELARTÍCULO SEGUNDO DE LA

ORDENANZA Nº 95-MDSM

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundode la Ordenanza Nº 95-MDSM, incorporándose elnumeral 5, en los siguientes términos:

5. El porcentaje máximo de incremento establecidoen el numeral precedente será aplicado respecto a lospredios que hayan sido incorporados en el 2006 a laCategoría c) de las Tasas correspondientes aRecolección de Residuos Sólidos y Serenazgo,asumiendo la Municipalidad la diferencia de ingresos paracubrir los costos de prestación de dichos servicios.

Los Contribuyentes que hayan sido incorporados enel 2006 a la categoría c) de las Tasas correspondientesa Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, queapliquen al presente beneficio y que a la fecha de entradaen vigencia de la presente Ordenanza hayan efectuadopagos respecto de los arbitrios del presente ejercicio,podrán solicitar la Compensación de Pagos,correspondiente conforme Ley.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, Subgerencia deInformática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimientode la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

05456

Modifican TUPA de la Municipalidad enlo referente al procedimiento sobreLicencia Provisional de Funcionamiento

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2006/MDSM

San Miguel, 1 de febrero de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO: El Informe Nº 187-2005-GRAT-MDSM, emitidopor la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,de fecha 30 de diciembre de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, enconcordancia con lo establecido en el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 71-MDSM, se aprobóla modificatoria de la Ordenanza Nº 14-MDSM, que regulael procedimiento para el otorgamiento de la autorizaciónde apertura y funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Nº 74-MDSM, se aprobóel Texto Único Ordenado de ProcedimientosAdministrativos - TUPA de la Municipalidad de San Miguel,la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20de julio de 2005;

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley deProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,dispone que una vez aprobado el Texto Único deProcedimientos Administrativos, toda modificación queno implique la creación de nuevos procedimientosincrementos de derechos de tramitación o requisitos, sedebe realizar - en el caso de las Corporaciones Ediles -por Decreto de Alcaldía, respetando el mecanismoestablecido en el numeral 38.1 del artículo antesmencionado y procediendo a la publicación de lamodificación de acuerdo a lo señalado por el numeral38.3.;

Que, el Comité de los Documentos de Gestión a méritode la evaluación del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos y del Acuerdo de Concejo Nº 281-MMLy del Informe de vistos, emitido por la Gerencia de Rentasy Administración Tributaria, propone la modificación del

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Procedimiento Nº 4.07. del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad, porcuanto existe discrepancia entre la Ordenanza Nº 71-MDSM y la Ordenanza Nº 74-MDSM, en cuanto a losrequisitos y calificación del procedimiento para elotorgamiento de la Licencia de funcionamiento Provisional;

Que, el Comité de los Documentos de Gestión, en susesión de fecha 30 de enero de 2006, opina por proponerla modificatoria conforme consta en el Acta de Sesióndel Comité correspondiente;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecidoen la Ordenanza Nº 74-MDSM y el inciso 6) del Artículo20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de San Miguel, aprobado porOrdenanza Nº 74-MDSM; respecto del procedimientoNº 4.07. Licencia Provisional de Funcionamiento.

REQUISITOS:

1.- Derecho de Trámite.2.- Fotocopia simple del Comprobante de Información

Registrada o Ficha RUC.3.- Declaración Jurada simple de ser micro o pequeña

empresa.

CALIFICACIÓN:

7 días positiva.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Secretaria General, Gerencia deRentas y Administración Tributaria.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

05455

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Aprueban secciones viales normativasde la calle Ticino y del jirón Rodríguezde Mendoza en el distrito

ORDENANZA Nº 038-MDSA

Santa Anita, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 6) delArtículo 195º de la norma constitucional, lasmunicipalidades son competentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones. Porsu parte, Numeral 3.1, inciso 3) del Artículo 79º de la Ley

Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala quelas Municipalidades Distritales en materia de organizacióndel espacio físico y el uso del suelo, son competentespara aprobar el plan urbano o rural distrital, segúncorresponda, con sujeción al plan y a las normasmunicipales provinciales sobre la materia;

Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341 queaprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima,señala que "... corresponde a las MunicipalidadesDistritales la definición y aprobación de las SeccionesViales Normativas y los Derechos de Vía de las VíasLocales". Es decir, que la aprobación de la secciónnormativa de las vías locales es competencia exclusivade la Municipalidad Distrital;

Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano,mediante Informe Nº 052-2006-GODU-GG/MDSA defecha 10 de marzo de 2006, expresa que dentro de lapolítica de desarrollo urbano del distrito se hace necesarioestablecer las características de las vías localesdenominadas calle Ticino y jirón José Rodríguez deMendoza, de tal manera que quede acondicionado elespacio urbano, para tal efecto acompaña el Diseño dela Sección Vial de ambas vías;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susmiembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE DEFINE LA SECCIÓN VIALNORMATIVA DE LA CALLE TICINO Y DEL JIRÓNJOSÉ RODRÍGUEZ DE MENDOZA DEL DISTRITO

DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Aprobar la Sección Vial de la calleTicino en la Sección A-A (Tramo Av. Los Ruiseñores -Final Poblete) y Sección A´-A´(Tramo Final de Poblete -jirón José Rodríguez de Mendoza) con un ancho vial de14.80 metros lineales, conforme al diseño que en Anexo1 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Aprobar la Sección Vial del jirónJosé Rodríguez de Mendoza en la Sección 1-1 (TramoCarretera Central - Red Star) con 19.60 ml, Sección 2-2(Tramo Red Star - calle Ticino) variable de 19.70 ml a24.30 ml y la Sección 3-3 (calle Ticino - Manuel C. LaTorre) con 14.40 ml, conforme al diseño que en Anexo 2forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

05493

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

Otorgan beneficio de régimen especialen tarifas de los servicios que brindael Policlínico Municipal para adultosmayores y miembros de organizacionessociales de base

RESOLUCIÓN Nº 145-2006-RASS

Santiago de Surco, 17 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 060-2006-SGS-GDS-MSS del20 de febrero del 2006, emitido por la Subgerencia deSanidad; y,

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Pág. 315503NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 472-2005-RASS del 18 de julio del 2005, se aprobó la Actualizacióndel Tarifario Médico del Policlínico Municipal y el Tarifariodel Laboratorio Bromatológico, los cuales se encuentrana cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a través dela Subgerencia de Sanidad;

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades -Nº 27972, artículo IV del Título Preliminar, los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción;

Asimismo, el artículo 84º de la citada ley, en el inciso2 numeral 2.4, menciona que es una función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital, organizar,administrar y ejecutar los programas locales deasistencia, protección y apoyo a la población en riesgo,de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,personas con discapacidad y otros grupos de lapoblación en situación de discriminación;

Que, conforme lo establece el último párrafo delartículo 37º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Nº 27444, para aquellos servicios que no seanprestados en exclusividad, las entidades a través deuna Resolución del Titular del Pliego, establecerán losrequisitos y costos correspondientes a los mismos, loscuales deberán ser debidamente difundidos para quesean de público conocimiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º numeral 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Nº 27972 y de conformidad con el Informe Nº 079-2006-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Agregar a la Resolución Nº 472-2005-RASS el siguiente beneficio: Los adultos mayoresde 60 años y los miembros de las OrganizacionesSociales de Base del distrito de Santiago de Surco(Clubes de Madres, Comedores Populares y Comitésdel Vaso de Leche) debidamente identificados, gozaránde un régimen especial en las tarifas de los serviciosque brinda el Policlínico Municipal, esto es un descuentodel 50%.

Artículo Segundo.- Se exceptúa de este beneficiolos servicios que se encuentran concesionados.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Social a través de la Subgerencia de Sanidad,la difusión respectiva y su correcta aplicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE MARTINELLI FREUNDTTeniente Alcalde Encargado de la Alcaldía

05411

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Prorrogan vencimiento de fecha parapago al contado y de la primera cuotadel Impuesto Predial 2006

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2006-CDB

Bellavista, 14 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, enSesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento del pago alcontado y de la primera cuota del Impuesto Predial 2006,hasta el 30 de abril del presente año.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presentenorma a la Gerencia Municipal y a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

05512

Otorgan beneficio para la determinaciónde multas tributarias reducidas por elRégimen de Gradualidad aprobado porOrdenanza Nº 012-2003-MDB

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2006-CDB

Bellavista, 14 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, enSesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el artículo 194º de laConstitución Política del Estado y el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, losGobiernos Locales tienen autonomía económica, políticay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorgapotestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestadque es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, para crear, modificar, suprimir oexonerar arbitrios, tasas licencias y derechos dentro delos límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades señala que las Ordenanzas son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal por medio de las cualesse regula las materias en la que la Municipalidad tienecompetencia normativa;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, dispone que los Gobiernos Locales administran, porexcepción, los impuestos que la Ley les asigne; pudiendo,conforme a lo señalado en el artículo 41º de la mismanorma, condonar excepcionalmente con carácter generallos intereses moratorios y las sanciones, respecto delos tributos que administre;

Que, la Administración Tributaria, conforme a la NormaIV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando estéfacultada para actuar discrecionalmente, optará por ladecisión administrativa que considere más convenientepara el interés público, dentro del marco que establecela ley;

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Pág. 315504 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de marzo de 2006

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente otorgarun beneficio para la determinación de las Multas Tributariasreducidas por el Régimen de Gradualidad aprobado porOrdenanza Nº 012-2003-MDB, a fin de que loscontribuyentes cumplan con regularizar su situación antela Entidad, dado que se ha verificado que los reajustes eintereses en muchos casos elevan el importe a pagarmás allá del alcance económico real del poblador;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejoha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIASACOGIDAS AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

APROBADO POR LA ORDENANZANº 012-2003-MDB

Artículo 1º.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- Elpresente Beneficio se establece en la jurisdicción deldistrito de Bellavista y resultarán comprendidas todasaquellas personas naturales o jurídicas a los cuales seles haya determinado una Multa Tributaria la cual seencuentre acogida al Régimen de Gradualidad aprobadopor la Ordenanza Nº 012-2003-MDB.

Artículo 2º.- DE LA DETERMINACIÓN DE LAMULTA TRIBUTARIA.- La determinación de la MultaTributaria que ha sido impuesta por la Municipalidad bajoel Régimen de Gradualidad aprobado por la OrdenanzaNº 012-2003-MDB, será reducida, como sigue:

a. Se eliminan los intereses y reajustes quecorresponden a la Multa Tributaria desde sudeterminación hasta el momento de efectuar el pago.

b. Se cancelará sólo el importe insoluto de la MultaTributaria.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza será deaplicación para aquellas Multas Tributarias que a la fechase encuentran impagas.

Artículo 4º.- ENCARGATURA.- Encárguese elcumplimiento de la presente Ordenanza a la Direcciónde Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad deInformática.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

05518

Prorrogan declaratoria de desabaste-cimiento inminente de los servicios derecolección, transporte y disposiciónfinal de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 011-2006-CDB

Bellavista, 14 de marzo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinariade Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen de laComisión Permanente de Administración y Rentasrecaído sobre el Informe Nº 069-2006/MDB-SG delPresidente del Comité Especial del Concurso PúblicoNº 001-2006/MDB/C.E. y el Memorándum Nº 116-2006/MDB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2006-CDB del 10 de febrero de 2006 se declaró en situaciónde desabastecimiento inminente los servicios derecolección, transporte y disposición final de residuossólidos del distrito de Bellavista, autorizándose lacontratación directa de los mencionados servicios portreinta días contados a partir del 16 de febrero del 2006;precisándose que en caso la Buena Pro del ConcursoPúblico Nº 001-2006 quede consentida antes delvencimiento de dicho plazo, quedaría automáticamentesin efecto el contrato por desabastecimiento inminente;

Que, el plazo previsto para la declaratoria dedesabastecimiento inminente aprobada mediante elAcuerdo de Concejo Nº 007-2006-CDB, que se vence el17 de marzo del presente año, tiene como sustento elhecho que el otorgamiento de la buena pro del ConcursoPúblico Nº 001-2006/MDB/C.E. estaba previsto para el28 de febrero del 2006, con la especial indicación que encaso la que en caso la buena pro quede consentidaantes del cumplimiento de dicho plazo, el contrato asuscribirse bajo la declaratoria de desabastecimientoinminente quedaría automáticamente sin efecto;

Que, sin embargo, dentro del Concurso Público y enejercicio de su derecho, la empresa PETRAMAS S.A.C.ha planteado observaciones a las bases administrativas,solicitando que las mismas sean elevadas aCONSUCODE para su pronunciamiento; procedimientoque se ampara en lo dispuesto en el artículo 116º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, todo lo actuado se ha elevado a CONSUCODEel 28 de febrero del 2006. De acuerdo al Reglamento,CONSUCODE tiene diez días para resolver, lo cualimplica que la resolución correspondiente deberíaemitirse a más tardar el 14 de marzo. Sin embargo, seacual fuere el contenido de la resolución de CONSUCODE,el cronograma del Concurso Público Nº 001-2006/MDB/CE deberá reestructurarse, siendo evidente que el plazode la declaratoria de desabastecimiento inminente vigentequedará corto en relación con el nuevo cronograma delproceso de selección;

Que, por tal motivo y atendiendo a que la interposiciónde observaciones a las bases administrativas constituyeun hecho ajeno no imputable a la Municipalidad, y en talmedida, se trata de una circunstancia extraordinaria eimprevisible que al suspender y retrasar el proceso deselección en trámite ocasionará la ausencia temporaldel servicio de recolección, transporte y disposición finalde residuos sólidos en el distrito de Bellavista; seconsidera conveniente disponer la prórroga de ladeclaración de desabastecimiento inminente por un plazode 30 días hábiles, con la indicación expresa que encaso la culminación del Concurso Público Nº 001-2006/CDB/C.E. ocurriera antes del vencimiento de dicho plazo,quedará sin efecto el contrato que se suscriba por eldesabastecimiento inminente;

Que, adicionalmente, la Dirección de ServiciosComunales informa que la flota vehicular de estaCorporación Edil no tiene la capacidad suficiente paraatender por si sola el íntegro de la recolección y transportede residuos sólidos que se producen en el distrito, razónpor la cual solicita se adopten las medidas necesariaspara garantizar la continuidad de dichos servicios, endefensa de la salud del vecindario y el mantenimiento delornato de la ciudad;

Estando a lo expuesto, con el voto unánime de susintegrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensadel trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Prorrogar la declaratoria dedesabastecimiento inminente dispuesta por Acuerdo deConcejo Nº 007-2006-CDB, por treinta días hábiles, deacuerdo con lo expuesto en la parte considerativa delpresente Acuerdo de Concejo; con la precisión que encaso de concluir el Concurso Público Nº 001-2006-MUDIBE/C.E. antes de dicho plazo, el contrato que se

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Pág. 315505NORMAS LEGALESLima, sábado 25 de marzo de 2006

celebre al amparo del presente Acuerdo quedará sinefecto automáticamente.

Artículo 2º. Establecer como valor referencial de lapresente prórroga de declaración de desabastecimientoinminente la suma de S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatromil y 00/100 nuevos soles); las fuentes de financiamiento:03 - Participación en Rentas de Aduana y 09 - RecursosDirectamente Recaudados; y, la Gerencia Municipal comola encargada de celebrar los contratos respectivos.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión del mismo y sus informes sustentatoriosa la Contraloría General de la República y aCONSUCODE, dentro del plazo de ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial deProcesos Administrativos evalúe y determine lasresponsabilidades a que hubiera lugar por los hechosque han dado origen a la presente declaratoria dedesabastecimiento inminente, conforme a lo dispuestoen el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal yOficina de Administración y Finanzas el cumplimiento delo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

05515

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL MANU

Aprueban creación del Centro Pobladode Caychiwe Alto y Quebradas Nueva,su Municipalidad y Plano GeográficoTerritorial

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2005-AL-MPM-2005

Villa Salvación, 31 de diciembre del 2005

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL MANU

VISTOS: El expediente administrativo Nº 2403-2005al que se anexa expediente de Creación del CentroPoblado de CAYCHIWE ALTO Y QUEBRADAS NUEVA,ubicado en la jurisdicción del distrito de Huepetuhe,provincia del Manu, Región de Madre de Dios, documentoanalizado por el Concejo Provincial en SesiónExtraordinaria de fecha treinta y uno de diciembre delaño dos mil cinco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúestablece que las municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local. Tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Las municipalidades de loscentros poblados son creadas conforme a Ley en estrictaconcordancia con lo previsto en el Art. 195º que señalaque es competencia de los gobiernos locales promoverel desarrollo y la economía local, la prestación de losservicios públicos en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo; agrega que, soncompetentes para aprobar su organización interna y supresupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural desus circunscripciones, incluyendo la zonificación,urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que el inciso 19 del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades establece que es atribución del ConcejoMunicipal la creación de centros poblados, asimismo el

Art. 128º de la norma acotada establece la creación demunicipalidades de centros poblados por ordenanza dela municipalidad provincial;

Que, a su turno el Art. 129º de la citada LeyOrgánica de Municipalidades, establece los requisitosque deben reunir las Municipalidades de CentrosPoblados para su creación, la misma que deben sertramitados por el Comité de Gestión, establecido porresolución municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2005-MDH de fecha 28 de noviembre del 2005, la MunicipalidadDistrital de Huepetuhe aprueba la creación del CentroPoblado de Caychiwe Alto y Quebradas Nueva y sumunicipalidad respectiva;

Que, es función de la Municipalidad Provincial delManu como gobierno local propiciar los actos dedescentralización para lograr vertebrar el desarrollo enlas mejores condiciones de administración y de estaforma contribuir al bienestar de los pobladores, anheloque comparten los habitantes del sector denominadoCAYCHIWE ALTO Y QUEBRADAS NUEVA, quedemandados por su crecimiento poblacional y alencontrarse asentados en la zona no urbana del distritode Huepetuhe, requieren que se les dote de losmecanismos que les permita asumir responsabilidadesdentro de su jurisdicción, tales como su organizaciónsocial, el crecimiento socioeconómico y cultural, laimplementación de la infraestructura social, ejecución yadministración de los servicios públicos, el resguardopor la integridad de sus reservas naturales y elautosostenimiento agrícola;

Estando a lo expuesto, con las facultadesestablecidas en el inciso 19 del Art. 9º y Art. 128º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, a loaprobado en forma unánime en Sesión Extraordinariade fecha 31 de diciembre del 2005 y con la opiniónfavorable de la Dirección de Infraestructura y ServiciosComunales y la Unidad de Asesoría Legal, se apruebala siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DELCENTRO POBLADO DE CAYCHIWE ALTO YQUEBRADAS NUEVA ubicado en el distrito Huepetuhe,provincia del Manu, Región de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- APROBAR LA CREACIÓN DELA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DECAYCHIWE ALTO Y QUEBRADAS NUEVA.

Artículo Tercero.- APROBAR EL PLANO GEOGRÁ-FICO TERRITORIAL DEL CENTRO POBLADO DECAYCHIWE ALTO Y QUEBRADAS NUEVA que formaparte de la presente resolución, cuyos límites son:

POR EL NORTE: Inicia en P9 cuya coordenada UTMes 334,310 E y 8’561,503 N con dirección noreste hastaP10 cuya coordenada UTM es 337,464 E y 8’564,507 N,continúa con dirección noreste hasta P11 cuyacoordenada UTM es 340,024 E y 8’565,900 N, continúacon dirección sureste hasta P12 cuya coordenada UTMes 343,448 E y 8’564,360 N, continúa con direcciónsureste hasta P13 cuya coordenada UTM es 344,082 Ey 8’564,099 N (naciente de la Quebrada Lazo).

POR EL ESTE: Inicia en P13 (naciente de la QuebradaLazo) cuya coordenada UTM es 344,082 E y 8’564,099N, con dirección suroeste aguas abajo de la QuebradaLazo hasta P1 cuya coordenada UTM es 343,553 E y8’560,931 N, continúa con dirección suroeste aguas abajode la Quebrada Lazo hasta su desembocadura sobre elRío Caychihue, continúa con dirección sureste hasta ladesembocadura de la quebrada Aguajal sobre el RíoCaychihue.

POR EL SUR: Inicia en la desembocadura de laquebrada Aguajal sobre el Río Caychihue, continúa condirección suroeste aguas arriba de la Quebrada Aguajalhasta la divisoria de aguas con el Río Puquiri, continuacon dirección suroeste aguas abajo del Río Puquiri hastaP2 cuya coordenada UTM es 333,788 E y 8’552,242 N,continúa con dirección noroeste aguas abajo del RíoPuquiri hasta la confluencia de aguas con la QuebradaPrimavera.

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POR EL OESTE: Inicia en la confluencia de aguasdel Río Puquiri con la Quebrada Primavera, continúacon dirección noreste aguas arriba de la QuebradaPrimavera hasta la desembocadura de la Quebrada PunoSanta Elena sobre la Quebrada Primavera, continúa condirección noreste aguas arriba de la Quebrada PunoSanta Elena hasta P3 cuya coordenada UTM es 330,489E y 8’559,294 N (naciente de la Quebrada Puno SantaElena), continúa con dirección sureste hasta P4 cuyacoordenada UTM es 332,788 E y 8’557,774 N, continúacon dirección sureste hasta P5 cuya coordenada UTMes 333,483 E y 8’556,834, continúa con dirección surestehasta P6 cuya coordenada UTM es 333,849 E y8’556,486 N, continúa con dirección sureste hasta P7cuya coordenada UTM es 334,192 E y 8’556,408 N,continúa con dirección noreste hasta P8 cuyacoordenada UTM es 334,614 E y 8’557,211 N (nacientedel Río Huepetuhe), continúa con dirección noroesteaguas abajo del Río Huepetuhe hasta P9 cuyacoordenada UTM es 334,310 E y 8’561,503 N.

Artículo Cuarto.- RECTIFICAR el Artículo Tercerode la Ordenanza Municipal Nº 009-MPM-2005, por elque se aprueba el Plano Geográfico del Territorio delCentro Poblado Menor de Caychihue Barraca respectoa los límites, debiendo decir:

POR EL OESTE: Inicia en la coordenada UTM 340000 E y 8 545 000 N, con dirección norte hasta la nacientede la Quebrada Violeta, continua con dirección noresteaguas abajo de la Quebrada Violeta hasta ladesembocadura en la Quebrada Aguajal, continúa condirección noreste aguas abajo de la Quebrada Aguajalhasta la desembocadura sobre el Río Caychihue,continua con dirección noroeste hasta la desembocadurade la Quebrada Lazo sobre el Río Caychihue, continúacon dirección noreste aguas arriba de la Quebrada Lazohasta la coordenada UTM 344 082 E y 8 564 099 N(divisoria de aguas entre la Quebrada Lazo y la QuebradaJapón), continúa con dirección norte aguas abajo de laQuebrada Japón hasta llegar al punto de coordenadaUTM 344 000 E y 8 569 000 N.

Artículo Quinto.- DETERMINAR que el régimen deorganización interior de la Municipalidad del CentroPoblado de Caychiwe Alto y Quebradas Nueva esté

integrado por el Concejo Municipal como órgano dedeliberación y decisión, conformado por cinco regidores;y, la Alcaldía como órgano ejecutivo de administración.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalla delegación de funciones, atribuciones administrativasy económico-tributarias que deberá desempeñar laMunicipalidad del Centro Poblado de Caychiwe Alto yQuebradas Nueva con arreglo a lo normado en la LeyOrgánica de Municipalidades.

Artículo Sétimo.- OTORGAR facultades a la AlcaldíaProvincial para que mediante resolución, en aplicacióndel Art. 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades,delegue expresamente a la Municipalidad del CentroPoblado de Caychiwe Alto y Quebradas Nueva lasfacultades en la prestación de servicios públicos y larecaudación de arbitrios, las que se entenderán comotransferencias efectuadas por parte de la municipalidadprovincial, debiéndose rendir cuenta mensualmente delos importes recaudados.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Determinación de facultadesDeléguese facultad a la Alcaldía Provincial de Manu

para dictar normas complementarias y reglamentarias,con sujeción a las disposiciones de la presenteordenanza.

Segunda.- Publicación de la normaEncárguese a la Gerencia Municipal la publicación

de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Puesta en vigencia de la ordenanzaLa presente ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Casa de Gobierno Municipal, a los treintiúndías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MOISÉS CONDORI PEÑALOZAAlcalde

05478

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU


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