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Construcción de lasdecisiones judiciales yfscales
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Motivación de las Sentencias
Art. 139º inciso 5 de la Constitución: Son
principios y derechos de la función
jurisdiccional: La motiación escrita de las resoluciones
judiciales en todas las instancias! e"cepto los
decretos de mero tr#mite! con mención e"presa
de la ley aplica$le y de los fundamentos de hecho
en %ue se sustentan.
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Obligatoriedad de Motivardesde la Constitución
La o$li&atoriedad de motiar desde la constitución
es un fenómeno plenamente normali'ado lue&o de
la se&unda &uerra mundial. (l sentido %ue se
atri$uye al principio constitucional de motiar lassentencias se inserta en el sistema de &arant)as
%ue las constituciones democr#ticas crean para la
tutela de los indiiduos frente al poder estatal y! en
particular! frente a las manifestaciones de ese podera tra*s de la jurisdicción.
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Concepción Endoprocesal de laMotivación Se&+n esta concepción la o$li&ación de motiar las
sentencias apunta al mejor funcionamiento del
mecanismo procesal. (s decir se $usca %ue las
partes se conen'an de la justicia de la decisión!ense,#ndoles el alcance de la sentencia y
facilit#ndoles la interposición de recursos. -e este
modo trat#ndose de recursos impu&natorios la
motiación de las sentencias permite un control m#scómodo tanto en apelación como en casación al
reelar los hipot*ticos icios de la decisión
recurrida.
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Concepción Extraprocesal de laMotivación La función e"traprocesal consiste en %ue la
ciudadan)a en &eneral puede controlar la
actuación de los ór&anos jurisdiccionales!
eso implica %ue el control %ue la motiaciónde$e ase&urar no es sólo el priado
ejercitado por las partes! ni el $urocr#tico de
los tri$unales %ue atienden las apelacionessino tam$i*n el control democr#tico a car&o
del pue$lo so$erano.
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Principio Jurídico - Político
La norma constitucional relatia a la motiación
representa un principio jur)dico pol)tico %ue
e"presa la e"i&encia de controla$ilidad. (s decir no
realida simplemente el control institucional sino laapertura a un control &enerali'ado y difuso. /or ello
ni las partes ni sus a$o&ados! ni los jueces %ue
e"aminan los recursos impu&natios a&otan el
destino de las motiaciones de las sentencias.(stas an diri&idas tam$i*n al p+$lico.
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a potestad de ad!inistrar justicia e!ana del pueblo Art)culo 130º Constitución
La potestad de administrar justicia emana del
pue$lo y se ejerce por el /oder 2udicial a tra*s
de sus ór&anos jer#r%uicos con arre&lo a laConstitución y a las leyes
(n todo proceso! de e"istir incompati$ilidad entre
una norma constitucional y una norma le&al! los
jueces prefieren la primera. &ualmente! prefierenla norma le&al so$re toda otra norma de ran&o
inferior.
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Cuando la so$eran)a corresponde enteramente! por
titularidad y ejercicio! al pue$lo! entonces la
actuación de la 4jurisdictio se conierte en la
e"presión de un poder %ue el pue$le so$eranomismo ha dele&ado en jueces y tri$unales. (n un
r*&imen democr#tico la o$li&ación de motiar se
torna en un medio mediante el cual los sujetos u
ór&anos inestidos de poder jurisdiccional rindencuenta de sus decisiones a la fuente de la %ue
deria su inestidura.
a potestad de ad!inistrar justicia e!ana del pueblo
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"elaciones entre prueba y verdad
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Enunciados #$cticos
Son enunciados %ue pueden ser erdaderoso falsos! tienen como o$jeto circunstancias!%ue aun%ue pueden contener implicaciones
aloratias y son de al&una manera social yculturalmente 4construidas! pueden darse ono darse en el mundo de las e"perienciasconcretas.
(l si&nificado de estos enunciados sólopuede ser determinado de maneraconte"tual.
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"elatividad Contextual
La relatiidad conte"tual supone %ue el
si&nificado de los enunciados sólo puede ser
indiiduali'ado desde el interior de
determinados conte"tos! y %ue ! por lo tanto!sea de arias maneras. (sto es muy
importante para entender la naturale'a de
estos enunciados y para definir en cada casolas coordenadas dentro de las cuales se
puede esta$lecer la erdad o falsedad.
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"elevancia procesal yextraprocesal La relatiidad conte"tual no implica %ue los
enunciados no sean releantes en diferentessituaciones! pero so$re todo no %uita %ue sureleancia este li&ada con su propia erdad o
falsedad. (stas situaciones est#n li&adas a la releancia
procesal y e"traprocesal. Los enunciados f#cticos no &eneran determinadas
consecuencias por el hecho de ha$er sidodeclarados por al&uien! sino por ha$er sidoesta$lecidos como erdaderos en el marco de unconte"to de releancia.
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Contexto de "elevancia
(l conte"to de releancia nos u$ica en el momento
en se hace necesario decidir cu#les son los
enunciados f#cticos %ue de$er#n ser tomados en
cuenta para incluirlos en una construcciónar&umentatia.
(llo supone esta$lecer su erdad o falsedad!
descartando a%uellos %ue sean considerados falsos
y utili'ando los erdaderos en la construcción dear&umentos.
Se encuentra en el marco de la releancia procesal.
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Categorías para la construcciónde enunciados %$cticos
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Construcción Selectiva
Considera el hecho de %ue cual%uiera %ueformule un enunciado f#ctico de$e reali'aruna serie de elecciones mediante las %ue se
e"cluye todo lo %ue no interesa incluir en elenunciado 6 en ese momento o a los efectosde las finalidades por las %ue es formulado7!es decir! una infinita ariedad de
circunstancias! y e"presa +nicamente a%uello%ue se considera releante! esto es! pocascircunstancias y posi$lemente simples.
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Criterios de relevancia &ueoperan co!o est$ndares de
elección La relevancia jurídica! deria de lacalificación del hecho se&+n la norma %ue se
le apli%ue! a los efectos de la decisión. (n
consecuencia es la norma la %ue opera tantocomo criterio de selección de las
connotaciones del hecho %ue se consideran
importantes! como de la e"clusión de lasinnumera$les connotaciones del hecho %ue
no interesan a los efectos de su aplicación.
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La relevancia lógica caracteri'a a%uellos
hechos %ue no son jur)dicamente calificados
por norma al&una! pero %ue! sin em$ar&o!
pueden entrar en el proceso en la medida en%ue a tra*s de su conocimiento se pueden
e"traer conclusiones +tiles para demostrar la
erdad o falsedad de un hecho jur)dicamentecalificado.
Criterios de relevancia &ueoperan co!o est$ndares de
elección
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Construcción Se!$ntica
Se aprecia del hecho de %ue un enunciado! es deciruna entidad lin&8)stica dotada de un si&nificadocomprensi$le! implica %ue su formulación se realiceusando correctamente un determinado len&uaje y
sus re&las 6 &ramaticales! sint#cticas! ló&icas7. (ntre los muchos len&uajes posi$les y entre los
muchos usos posi$les del len&uaje! la formulaciónde un enunciado f#ctico conllea elecciones muy
precisas! con la finalidad de determinar la formalin&8)stica m#s oportuna y m#s efica' para e"presarel si&nificado del enunciado.
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Construcción Cultural
Cada enunciado relatio a la cone"ión entreeentos implica el uso de cate&or)as deinterpretación de la realidad en función de lascuales dichas cone"iones se construyen y su
si&nificado cam$ia se&+n las cate&or)as %ue seutilicen para formularlo.
La construcción espec)ficamente cultural tiene %ueer con el hecho de %ue los presupuestos *ticos!
pol)ticos! consuetudinarios o reli&iosos a menudo jue&an una función important)sima para determinarlas modalidades con %ue un hecho se descri$e!imponiendo esa selección a si&nificados culturales.
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Construcción Social
Se incula con el fenómeno de la 4construcción dela realidad social.
Se trata de a%uellos hechos cuya e"istencia ydeterminación no est# en función de una referencia
emp)rica o material directamente percepti$le! sinom#s $ien en función de conte"tos sociales %ue4crean y definen determinados hechos.
echos institucionales como la mayor)a de edad! elestatus familiar o la posesión de un t)tulo de
estudios se pueden definir solamente en función delconte"to social dentro del cual son conce$i$lescomo hechos.
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a 'ecisión Judicial
(n el conte"to procesal es el acto de elección entre
las arias ersiones de los hechos %ue han
marcado el desarrollo del proceso.
(n lo %ue respecta a la narración de los hechos setrata de esta$lecer %u* criterio usa el jue' para
ele&ir! entre las ersiones opuestas ofrecidas por
las partes! a%u*lla %ue! en cierto modo! representa
el resultado del liti&io procesal! o $ien! si el jue'mismo se construye una ersión propia y diferente.
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a Prueba
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Enunciados #$cticos yPrueba (l proceso y en particular la decisión final
pretender resoler la incertidum$re %ue se darespecto a la erdad o falsedad de los
enunciados %ue tienen %ue er con loshechos releantes de la causa. La prue$a es el instrumento %ue utili'an las
partes desde hace si&los para demostrar la
eracidad de sus afirmaciones! y del cual sesire el jue' para decidir respecto de laerdad o falsedad de los enunciados f#cticos.
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()u* entende!os porPrueba+ (n t*rminos &enerales se entiende como prue$a
cual%uier instrumento! m*todo! persona! cosa ocircunstancia %ue pueda proporcionar información+til para resoler la incertidum$re de la erdad o
falsedad de los enunciados f#cticos. (n tal sentido son prue$as tanto los instrumentos
para ad%uirir información %ue est#n e"presamentere&ulados por la ley! como a%uellos %ue la ley no
re&ula e"presamente! pero %ue sin em$ar&opueden serir para fundar la decisión so$re loshechos.
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#unción de la Prueba
La función de la prue$a es la de ofrecer al
jue' elementos para esta$lecer si un
determinado enunciado! relatio a un hecho!
es erdadero o falso. /or ello se dice %ue un enunciado f#ctico es
erdadero si est# confirmado por prue$as y
es falso si las prue$as disponi$les confirmansu falsedad o no hay prue$as suficientes
para sa$er si es erdadero o falso.
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Concepción Cognoscitiva
Se&+n esta concepción la prue$a ofreceinformaciones relatias a los hechos %uede$en ser determinados en el proceso.
La prue$a da información respecto alcontenido de un enunciado! y da a conocer lacircunstancia so$re la %ue ersa elenunciado! con la consecuencia %ue el
enunciado mismo puede considerarse comoerdadero o falso so$re la $ase de la prue$ao las prue$as %ue a *l refieren.
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Concepción Persuasiva
Se&+n esta concepción la prue$a no ser)a m#s %ue
un instrumento de persuasión %ue como tal no
tendr)a nada %ue er con el conocimiento de los
hechos.
La prue$a no serir)a pues para esta$lecer la
erdad o falsedad de enunciado al&uno y! por tanto!
tampoco para proporcionar conocimiento acerca de
nada! sino %ue serir)a sólo para persuadir al jue'!para conencerlo de lo fundado o infundado de un
enunciado f#ctico.
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(Có!o se aplican+
(n la pr#ctica procesal la concepción co&noscitia yla concepción persuasia de la prue$a seentrecru'an de arias maneras en función de losdiferentes conte"tos procesales concretos! con el
resultado de %ue puede incluso hacerse dif)cildistin&uirlas.
(l plano teórico la concepción co&noscitiaidentifica e"actamente la función de la prue$a! %ue
est# directamente relacionada con la función del jue' tal cual se define en los sistemas %ue e"i&en%ue la decisión sea 4justa en los hechos y no sóloen el derecho.