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Ética, Transparencia y Luchacontra la Corrupción

en la Administración Pública

Ética, Transparencia y Lucha

contra la Corrupción

en la Administración Pública

MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)Proyecto ARG/05/013 «Fortalecimiento institucional de la Ofi cina Anticorrupción» Componente: Sistema de Capacitación a Distancia en Ética Pública SICEP Con el apoyo de la Embajada Británica en Buenos Aires (Global Opportunities Fund)

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Dr. Julio Fernando Vitobello.

Fiscal de Control Administrativo. Director Nacional del Proyecto ARG/05/013.

Dra. Claudia A. Sosa

Directora de Investigaciones

Lic. Gerardo Matías Serrano. Director de Planifi cación de Políticas de Transparencia.

Dr. Néstor Baragli.

Subdirector de Planifi cación de Políticas de Transparencia. Coordinador del Proyecto ARG/05/013.

Ing. Nicolás Gómez.

Coordinador de Sistemas preventivos. Coordinador del Componente: Sistema de Capacitación a Distancia en Ética Pública - SICEP del Proyecto ARG/05/013.

CRÉDITOS EDITORIALES

Desarrollo de contenidos: Dr. Néstor Baragli, Dr. Leopoldo Giupponi, Ing. Nicolás Gómez, Dra. Lorena Caro.

Comunicación educativa y redacción: Lic. Alejandra Bello

Diseño gráfi co: Dg. Sergio Massun

Ilustración: María Jesús Alvarez

Edición: Ing. Nicolás Gómez y Lic. Alejandra Bello

Producción Editorial: Lic. Alejandra Bello y Eric Winer

Índice

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo 1: Defi niciones sobre Ética, Transparencia y Corrupción . . . . . . . . . . . . . 13

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13¿Qué se entiende por ética? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13¿Qué se entiende por transparencia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17¿Qué se entiende por corrupción? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19La corrupción como fenómeno complejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Los distintos escenarios de corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21La fórmula de la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Capítulo 2: La lucha contra la corrupción en el escenario internacional . . . . . . . 29

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Hitos históricos en la lucha contra la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Instrumentos internacionales que promueven políticas de transparencia . . . . . . . 33

Capítulo 3: Mecanismos de prevención de la corrupción y promoción de la

transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43El impacto político y social de la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Corrupción y transparencia: soluciones desde una mirada compleja . . . . . . . . . . . . 45Políticas y prácticas en la prevención de la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Confl icto de intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Mecanismos de transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Condiciones para compras y contrataciones públicas consideradas transparentes . 56Códigos de ética . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Participación de la sociedad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Acceso a la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Organismos de Control Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

Capítulo 4: Aspectos penales de la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Tipos penales relacionados con la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Otros tipos penales relacionados con la corrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95Cuestiones procesales en la investigación de casos de corrupción . . . . . . . . . . . . . . 99

Consideraciones fi nales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103Algunas consideraciones a tener en cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

«¡Si todo fuera tan simple! Si sólo hubiera personas malvadas que, de algún modo, cometen insidiosamente malas acciones y basta con

separarlas de las demás y destruirlas. Pero la línea que divide el bien y el mal atraviesa el corazón de todo ser humano. ¿Y quién está dispuesto a

destruir una parte de su propio corazón?»

Alexander Solzhenitsyn

9PRESENTACIÓN

Introducción

La lucha contra la corrupción se ha instalado como tema destacado en la agenda pública internacional desde los años ’90 y, como consecuencia, se ha impulsado en todo el mundo el diseño y promoción de diversas políticas y estándares comunes en materia de transparencia, controles y rendición de cuentas de los poderes del Es-tado. Sin embargo, la existencia de estas normas no ha asegurado por sí misma su efectivo cumplimiento. De hecho, su éxito está relacionado con la efi ciencia de las burocracias estatales y de los sistemas judiciales y, fundamentalmente, con factores de índole cultural que privilegian el respeto de la ley.

Latinoamérica, como región, no posee una larga tradición sustentada en estos prin-cipios. Por esta razón, es necesario trabajar arduamente para para lograr una masa crítica que permita, en el mediano plazo, reemplazar este ambiente de anomia por uno que garantice el pleno cumplimiento de la ley.

El primer paso para la observancia de las normas es que sean conocidas

por la ciudadanía y por aquellos cuya función es promoverlas, difundirlas

y aplicarlas.

Los organismos públicos existen para cumplir funciones al servicio de los ciudada-nos. El respeto por esa tarea, implica el ejercicio de un orden legal y ético. Las per-sonas que nos desempeñamos en las organizaciones gubernamentales, represen-tamos al Estado más allá de las intenciones o voluntades particulares. La dinámica de las instituciones y la opinión que de ellas se tenga estará infl uenciada por la con-ducta de quienes las integramos.

Teniendo en cuenta estas premisas, se consideró fundamental iniciar la información y capacitación de los agentes y funcionarios del Estado para un uso efectivo de las herramientas, políticas y normas vigentes para el fortalecimiento de la transparen-cia y la lucha contra la corrupción, incluyendo los códigos de ética de los organis-mos a los cuáles pertenecen.

Nos interesa promover la toma de conciencia sobre la responsabilidad que cada uno tiene en la prevención de la corrupción y en la construcción de una sociedad más justa. Es así como la Ofi cina Anticorrupción se propuso desarrollar esta publi-cación dirigida a funcionarios de la Administración Pública Nacional para la difusión de las políticas, instrumentos y herramientas sobre estos temas.

A través de este manual se espera:Presentar la mirada sistémica sobre la corrupción y abordar de manera in- ❯

tegral los temas referidos a la ética pública, transparencia y lucha contra la corrupción.

10 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Informar sobre las principales herramientas, prácticas y mecanismos de pre- ❯

vención de la corrupción y fortalecimiento de la transparencia.Desarrollar una mirada compleja sobre las posibles soluciones a situaciones de ❯

desvío, intergrando políticas y prácticas punitivas y preventivas.

El propósito general de este material es contribuir a la difusión y al fortalecimiento de la transparencia en la Administración Pública. Esperamos que esta información contribuya al desempeño de su trabajo.

CAPÍTULO 1

Defi niciones sobre

ética, transparencia

y corrupción

13CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

Capítulo 1: Defi niciones sobre Ética, Transparencia

y Corrupción

Introducción

Para comprender el desarrollo de las políticas de transparencia como una estrategia de prevención de la corrupción, es necesario desarrollar una mirada compleja y sis-témica que contemple los diferentes conceptos, aspectos, escenarios y factores que intervienen en esta problemática.

En este sentido, dedicaremos este capítulo a explorar defi niciones generales y tér-minos relacionados a los conceptos de ética, políticas de transparencia y corrup-ción, a la vez que se presenta una perspectiva sistémica para su abordaje.

Los propósitos de este capítulo son:Presentar las defi niciones de ética, transparencia y corrupción. ❯

Establecer la diferencia entre corrupción marginal y corrupción sistémica. ❯

Describir diferentes contextos de corrupción y señalar los factores que infl u- ❯

yen en las prácticas corruptas.

¿Qué se entiende por ética?

Desde hace más de 2.500 años, la ética ha sido uno de los temas fundamentales de la Filosofía Occidental. Las palabras ética y moral suelen ser usadas como sinónimos. Sin embargo, sus signifi cados son diferentes.

La moral se refi ere a pautas, valores y normas de grupos, comunidades, so-

ciedades y culturas determinadas.

La ética estudia los fundamentos y explicaciones que las diferentes cultu-

ras y comunidades se han dado a sí mismas, para ordenar su propio fun-

cionamiento, estableciendo puntos en común y puntos de diferencia en-

tre todos los sistemas de normas.

Al considerar los puntos en común es posible identifi car ideas, normas, valores y de-rechos humanos defendidos en todas las culturas, entre otros, el derecho a la iden-tidad, a la vida, a la educación y a la justicia. Si bien existen diferentes perspectivas sobre la ética, en este manual se trabajará desde la concepción que articula ética con derechos humanos.

14 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La ética tiende a lo universal en sus juicios. Los derechos humanos también tienden a la universalidad y establecen el horizonte ético de las acciones. Es importante te-ner en cuenta que la universalidad se refi ere a una tendencia y no al logro de lo uni-versal como un absoluto permanente e inmutable.

La ética presenta un aspecto prescriptivo, a partir del cual brinda indicaciones y su-gerencias para mejorar la convivencia entre los hombres y la calidad de los siste-mas morales.

Para vivir en sociedad son necesarias reglas de comportamiento de las cuales pode-mos ser más o menos concientes. Estas reglas, que se desprenden de las prescrip-ciones éticas, dan un sentido a la existencia y sirven de guía en las acciones, las elec-ciones, la ejecución de unos actos y la abstención de otros.

LA ACTIVIDAD ÉTICA: NIVEL MORAL Y NIVEL ÉTICO

La actividad ética implica acciones que tienden a lo universal y tiene dos niveles: el moral y el ético.

El nivel moral comprende el campo de las normas que cada uno sigue personal-mente y son asumidas por los distintos grupos sociales. Las normas morales regulan la conducta y justifi can las acciones en los ámbitos donde tienen vigencia. También forman un código explícito o implícito, que debe ser respetado para pertenecer a un grupo. El nivel moral no implica necesariamente que los integrantes de un gru-po piensen en las normas que obedecen.

El nivel ético observa y analiza esas normas morales, preguntándose por las conse-cuencias que tendría su aplicación universal en un contexto mayor, en función del bien común. En este caso, pensar en el bien común implica analizar las consecuen-cias que tendrían para las relaciones entre las personas, las normas que uno obede-ce o las conductas y comportamientos que un grupo determinado elige seguir.

Pensar desde lo universal, implica atender los contextos más amplios que engloban a los grupos. En este sentido, se tienen en cuenta los valores compartidos por enci-ma de los de un grupo, más allá de las convicciones o conveniencias circunstancia-les, por muy lógicas que éstas parezcan. Muchas veces lo que las normas grupales justifi can (moral) no es sostenible desde el bien común.

Esta misma relación se busca en los códigos de Ética de las organizaciones, en don-de se trata de articular las prácticas de la institución con reglas universales.

El nivel ético requiere que cada persona:Realice una actividad crítica refl exionando sobre las normas que rigen al gru- ❯

po del que forma parte. Tenga voluntad de decisión. ❯

Tenga capacidad y voluntad de acción. ❯

15CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

El nivel moral funciona como nivel básico y es necesario para que las personas obe-dezcan reglas de comportamiento en sociedad y en cada grupo. Pero esto no es su-fi ciente; también se necesita del nivel ético, que refl exiona sobre las normas regu-ladoras de grupos o sociedades y decide si se las sigue o no, según su contribución al bien común.

De los principios éticos surge la posibilidad de una actividad ética, ejercida en cada uno de los ámbitos de acción de la persona.

DILEMA ÉTICO Y RESPONSABILIDAD

Uno de los pilares sobre los que se apoya la ética está constituido por el sistema de valores, refl ejado en los criterios que se adoptan y las normas que se respetan en la toma de decisiones. Desde el nivel moral, los sistemas de valores son producidos y modifi cados por la cultura y por los grupos humanos. La actividad ética compara los valores personales y grupales con aquellos valores tendientes al bien común.

De manera conciente o inconciente, todos somos portadores de un sistema de va-lores que sustenta nuestras acciones. Convivimos con pensamientos, deseos y ac-ciones que pueden entrar en confl icto con el sistema de valores y con las reglas que respetamos y, en ocasiones, que apoyan aquello que juzgamos incorrecto o malo. Frente a estas situaciones suele aparecer un sentimiento de incomodidad interna.

Una situación se percibe como incómoda y confl ictiva cuando implica un tironeo de valores. En este caso, se detiene el desarrollo de las actividades habituales y se ex-perimenta un estado de indecisión más o menos prolongado. Esto sucede porque ciertas normas funcionan de modo autónomo en nuestro interior, la cual se deno-mina autonomía moral.

La autonomía moral es la posibilidad de asumir como propias normas colectivas de comportamiento, aun cuando limiten la propia libertad, porque se está privilegian-do la pertenencia a un grupo y cierta forma de convivencia. Establece una base para lograr la actividad ética porque permite obedecer reglas, pero no es sufi ciente por sí misma para alcanzar el nivel de actividad ética.

El confl icto ético generalmente se presenta en forma de dilema a partir de una si-tuación en un marco determinado —grupo, institución, sociedad— en donde apa-recen dos valoraciones y posibilidades de acción equivalentes y opuestas. Por ejem-plo, elegir una determinada acción puede traer benefi cios y riesgos. Si se elige una acción contraria, también se ganará y se perderá algo.

Frente a un dilema, en principio, se reacciona de maneras alejadas de la ética, por ejemplo, sintiendo culpa. La culpa es una reacción moralmente normal, defi nida como la conciencia de obrar mal o de no hacer lo correcto y toma la forma de im-potencia o de deuda impaga. Por sí misma, es inefi caz para resolver problemas éti-cos porque se elude la responsabilidad sobre los propios actos, usando métodos de

16 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

justifi cación moral para disminuirla como el traslado de la culpa a otros, la rigidez o dogmatismo irrefl exivo (por ejemplo, no admitir el cuestionamiento a ciertas creen-cias), la permisividad total y la evitación de los temas.

Cuando el nivel moral ha llegado a su límite, los recursos para disminuir el senti-miento de incomodidad no son sufi cientes: el conjunto de justifi caciones morales del grupo ya no produce tranquilidad. En este sentido, el dilema indica el momen-to en el que el nivel moral ya no ayuda a aplacar las inquietudes que surgen frente a determinadas situaciones confl ictivas.

Para hallar una solución será necesario analizar la situación desde el nivel de activi-dad ética. Este análisis —que implica pensar, valorar, decidir y realizar una acción— permite esclarecer el conjunto de normas morales del grupo en el cual se encuen-tra inmerso quien debe decidir y las diferentes alternativas de solución teniendo en cuenta el bien común.

Para pensar el confl icto o dilema, es necesario tomar distancia de la situación y ob-servar qué hay alrededor de este confl icto. Esto implica observar y analizar el con-texto que engloba los acuerdos, normas y supuestos que integran el sistema al que se pertenece. En el momento en que se realiza este análisis surge la responsabilidad personal, el hacerse cargo de los propios actos, de sus consecuencias y decidir algu-na acción acorde a la ética y no al nivel moral.

Responsabilidad es la capacidad para dar cuenta, ante sí mismo y ante los

demás, de los propios actos y de sus consecuencias.

Asumir la propia responsabilidad exige observar la situación con realismo, recono-cer aquellos comportamientos propios que es necesario redirigir e identifi car las conductas desviadas en nuestro grupo de pertenencia (trabajo, familia, amigos, co-munidad, etc.). Esto nos permitirá elegir con quiénes aliarnos, con quiénes formar un «nosotros» que promueva un proceder éticamente correcto.

La responsabilidad es recíproca en tanto implica un reconocimiento entre personas que se consideran comprometidas con ciertas leyes. No sólo es fundamental en las relaciones más personales, sino que sostiene la cohesión de vinculaciones auténti-cas en los ámbitos de trabajo. Esos lazos forman un sentimiento de «nosotros», en donde un sujeto puede encontrar con quién defender la mejor línea de conducta.

La actividad ética apela a asumir la responsabilidad personal. La responsabilidad se diferencia de la culpa, en tanto exige hacernos cargo de nuestras elecciones y com-portamientos para poder dar cuenta de nuestros actos. También es importante re-conocer la responsabilidad de nuestros colaboradores y colegas por sus actos en cualquier actividad que realicemos. A partir de este reconocimiento es posible pen-sar qué acciones están a nuestro alcance, para iniciar un camino que conduzca a un comportamiento ético en nuestros contextos laborales.

17CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

Una posibilidad es comenzar analizando con quiénes formamos un «nosotros» den-tro de la Organización para apoyarnos y compartir la promoción de conductas éti-cas y transparentes dentro de nuestros ámbitos de desempeño.

¿Qué se entiende por transparencia?

El signifi cado literal de la palabra transparencia remite a un cuerpo que permite ver los objetos o deja pasar la luz a través de él. Este mismo signifi cado es el que se uti-liza para el concepto de políticas de transparencia haciendo referencia a su sentido metafórico: la transparencia permite ver lo que hay del otro lado. En el ámbito po-lítico, la transparencia es lo contrario a la corrupción que, por su propia índole, sólo puede darse de manera oculta.

En la construcción del concepto «políticas de transparencia» es necesario establecer relaciones y hacer referencia a otros términos, por ejemplo: gobernabilidad y ren-dición de cuentas.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) defi ne gobernabilidad como «el ejer-cicio de la autoridad económica, política y administrativa para manejar los asuntos de un país a todos los niveles. Esto abarca los mecanismos, procesos e instituciones a tra-vés de los cuales los ciudadanos pueden aclarar y expresar sus intereses, ejercer sus de-rechos legales, cumplir con sus obligaciones y mediar en sus diferencias»1.

Por su parte, el Instituto del Banco Mundial considera la gobernabilidad como «las tradiciones, procesos e instituciones por medio de las cuales, para el bien común, se ejer-ce la autoridad en un país».

La gobernabilidad incluye diferentes componentes: el proceso para la selección, monitoreo y reemplazo de la autoridad y el respeto de los ciudadanos y del Esta-do por las instituciones que gobiernan las interacciones económicas y sociales en-tre ellos (régimen de derecho, control de la corrupción, etc.)2.

El otro concepto relacionado es la palabra inglesa «accountability». Su traducción habitual al español es rendición de cuentas o el neologismo «respondabilidad»3. El

1. En GONZÁLEZ DE ASÍS, M. Curso de Empoderamiento Comunitario e Inclusión Social, dictado por el Instituto del

Banco Mundial del 29 de octubre al 26 de noviembre de 2002. Módulo 4: Participación Ciudadana en Gobernabilidad

Nacional. Tema: «Gobernabilidad para un Desarrollo Humano Sostenible: documento de políticas del PNUD».

2. GONZÁLEZ DE ASÍS, M. Ob. cit.

3. La «respondabilidad», implícita en todo acto público, se refi ere a la obligación del funcionario electo de ren-

dir cuentas y de responsabilizarse de los resultados de su acción y gestión. Esto signifi ca que no puede actuar en el

anonimato ni escudarse en la inmunidad. (Idea tomada de ANDRADE SALMÓN, L. «Responsabilidad y democracia».

Artículo publicado en La Prensa, de La Paz, Bolivia. Mayo de 1999.

18 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

alcance del término implica «la responsabilidad fi duciaria de cumplir con las labores especifi cadas y de rendir cuentas en forma precisa y oportuna»4.

Fiduciaria viene del latín fi duciarĭus y signifi ca:Que depende del crédito y la confi anza que merezca. 1.

Dicho de un negocio o de un contrato basado principalmente en la confi an-2.

za entre las partes.Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo público.3.

Teniendo en cuenta los términos analizados, la expresión «políticas de transparencia» puede ser entendida como un conjunto de estrategias y

prácticas basadas en una amplia apertura y disponibilidad de informa-

ción, que contribuyen a la gobernabilidad y a la rendición de cuentas5.

Según esta defi nición, las políticas de transparencia procuran brindar al público la mayor cantidad de información existente sobre: programas, proyectos, procesos de toma de decisiones, costos, presupuestos, recursos humanos y materiales, procedi-mientos internos y resultados obtenidos. A la vez, facilitan los medios para la verifi -cación, evaluación y seguimiento de dicha información.

POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA

Brindan información existente y proveen mecanismos para la verificación, evaluación y seguimiento

Procesos de tomas de decisiones

Recursos humanos y materiales

Costos y presupuestos

Programas y proyectos

Resultados obtenidos

Procedimientos internos

El desarrollo de políticas de transparencia efi cientes, implica establecer una relación entre los poderes del Estado, la sociedad civil y el sector privado, basado en la par-

4. TRANSPARENCIA INTERNACIONAL LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE Y TANSPARENCY INTERNATIONAL. La Hora de

la Transparencia en América Latina – El Manual de Anticorrupción en la Función Pública. Berlín, Alemania, 1996 / Qui-

to, Ecuador, 1996 / Konrad Adenauer Stiftung, A.C. CIEDLA, Alemania, 1997 / Ediciones Granica SA y Centro Interdis-

ciplinario de Estudios sobre el Desarrollo Latinoamericano —CIEDLA—, Buenos Aires, 1998, pág 27.

5. Los textos anteriores y esta defi nición han sido tomados y editados de BARAGLI, N. «Políticas públicas de trans-

parencia». Publicado en Derecho Comparado de la Información, México D.F., Universidad Nacional Autónoma de

México – UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Número 5, Enero—Junio 2005, págs. 21 a 42.

19CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

ticipación, la comunicación, la deliberación, la interacción, la supervisión y el con-trol de todos los actores.

En un sentido más complejo, las políticas de transparencia implican el diseño, im-plementación, coordinación y evaluación de determinadas políticas públicas que garanticen el cumplimiento de los requisitos de publicidad de los actos de gobier-no, como base fundamental del sistema democrático.

También es frecuente utilizar la expresión políticas públicas de transparencia en un sentido amplio, para referir a las políticas de prevención de la corrupción en un de-terminado ámbito social o político.

¿Qué se entiende por corrupción?

Así como transparencia es una palabra que genera rápidamente adhesión, la pala-bra corrupción, hasta hace poco tiempo, era considerada un tabú en ámbitos políti-cos y profesionales. Rara vez aparecía en los periódicos y casi nunca la mencionaban los economistas. A su vez, las ciencias sociales ya habían comenzado a manifestar un particular interés sobre este tema.

El diccionario de la Real Academia Española propone una defi nición amplia del tér-mino corrupción:

Acción y efecto de corromper.1.

Alteración o vicio en un libro o escrito.2.

Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Por ejemplo: corrupción 3.

de costumbres, de voces.En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en 4.

la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho económico o de otra índole, de sus gestores.

La organización Transparencia Internacional defi ne corrupción: como el «mal uso del poder encomendado para obtener benefi cios particulares»6. Esta defi nición inclu-ye tres elementos:

El mal uso del poder.1.

Un poder encomendado que puede estar en el sector privado tanto como en 2.

el público.Un benefi cio particular, referido a benefi cios personales para la persona que 3.

hace mal uso del poder, incluyendo también a miembros de su familia inme-diata y a sus amigos.

6. SENTURIA, J.J., Encyclopaedia of Social Sciences. En el Vol. VI (1993) se encuentra la defi nición tradicional: el mal

uso del poder público para obtener benefi cios personales.

20 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los académicos que se ocupan de este tema proponen diferentes defi niciones, cada una de las cuales enfatiza en alguno de los aspectos de la corrupción.

Por ejemplo, Joseph Nye7 pone el acento en el cargo público y considera a la co-rrupción como un comportamiento que se aparta de las obligaciones normales de la función pública por motivos privados (familia, entorno cercano, etc.), pecuniarios o de incremento del status.

Los economistas defi nen la corrupción relacionándola con el mercado y consideran que un funcionario público corrupto concibe su cargo como una empresa cuyos in-gresos intentará maximizar. De esta manera, el cargo se convierte en una «unidad de maximización» y su sueldo depende de la situación del mercado y de su talento para encontrar el punto de máxima utilidad en la curva de demanda del público.

Otras defi niciones se centran en el interés público y la defi nen según lo afecten o no. Por ejemplo, Carl Friedric sostiene: «La corrupción es un comportamiento desvia-do asociado con una motivación particular, que es la del benefi cio privado a costa del público.»8

La corrupción como fenómeno complejo9

En la cultura occidental se tiende a pensar en forma dicotómica y polaridades: blan-co y negro, bueno y malo, correcto e incorrecto. Esta forma de pensamiento sostie-ne que el bien está separado claramente del mal y que no hay zonas grises.

Las zonas difusas suelen producir incomodidad y desconcierto porque implican ob-servar, pensar la realidad de una manera compleja y sostener el tironeo que produ-ce la ambigüedad. Por eso, una creencia que tranquiliza es la que supone que el mal se concentra en algunas personas y que, al apartarlas del sistema, el mal será anu-lado o extirpado. Ahora bien, reemplazando a estas supuestas personas concentra-doras del mal, ¿se termina realmente con la corrupción?

La creencia lineal que propone sacar a las personas para eliminar el mal, olvida un tema muy importante en el análisis de los actos de corrupción: la infl uencia del

contexto. Se considera contexto al conjunto de factores que operan en las organi-zaciones y los sistemas. Algunos contextos ayudan a prevenir la corrupción y otros contribuyen al desarrollo de conductas corruptas. Al respecto, Moreno Ocampo dice: «Un acto individual puede ser el resultado de una predisposición moral particu-

7. Ejemplos citados en: MORENO OCAMPO, L. En defensa propia. Cómo salir de la Corrupción. Editorial Sudameri-

cana. Septiembre 1993. Pag 103.

8. MORENO OCAMPO, L. Ob. cit.

9. Texto tomado y editado de: MORENO OCAMPO, L. En defensa propia. Cómo salir de la Corrupción. Editorial Sud-

americana. Septiembre 1993

21CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

lar pero un sistema de alta corrupción actúa masivamente infl uyendo en la conducta del más santo».10

Una encuesta realizada por la empresa Gallup, citada por Luis Moreno Ocampo en su libro En Defensa Propia. Cómo salir de la corrupción, proponía a los entrevistados analizar diversas prácticas vinculadas con desvíos a las normas. A continuación se presentan algunas de esas conductas consideradas corruptas:

Sacar un documento a través de un conocido para evitar colas. ❯

Ofrecer dinero a un policía para evitar multas. ❯

Cobrar parte del sueldo en negro. ❯

Dar dinero para acelerar un trámite que se precisa con urgencia. ❯

Conseguir un certifi cado médico para justifi car una falta al trabajo, sin haber ❯

estado realmente enfermo.No facturar un trabajo para pagar menos impuestos. ❯

Comprar algo que se sabe que es robado o pirateado. ❯

Ofrecer dinero a un boletero para conseguir entradas con mejor ubicación en ❯

un espectáculo. Pagar menos impuestos de los debidos. ❯

Al observar esta lista, está claro que resulta imposible eliminar la corrupción encar-celando ocasionalmente a algún responsable. El trabajo debe realizarse sobre la so-ciedad, la organización y los factores que permiten que esto ocurra. Es necesario abordar este fenómeno de manera sistémica, para evitar la replicación de conduc-tas desviadas dentro del sistema corrupto que las propicia.

El abordaje sistémico de la corrupción no quita responsabilidad a las per-

sonas: todos somos responsables de nuestras elecciones y acciones. La

propuesta es incluir en el análisis las condiciones externas que también

infl uyen en las personas que realizan prácticas corruptas.

Desde la perspectiva ética, la vida de cada individuo es parte de una vida colectiva. Cada persona se desarrolla a partir del ejercicio de su libertad y responsabilidad. En este sentido, cada uno es responsable más allá de los condicionantes externos.

10. MORENO OCAMPO, L. Ob.cit. pág. 117.

22 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los distintos escenarios de corrupción11

Los problemas y las soluciones de un sistema en el que encontramos casos aislados de corrupción no son iguales a los de un sistema en el que la corrupción es genera-lizada. La diferencia entre un sistema y otro radica en los grados, causas y efectos de las conductas desviadas.

Los distintos contextos o escenarios de corrupción pueden representarse en una lí-nea en cuyos extremos se encuentran dos tipos puros de corrupción: la marginal y la estructural.

CONTEXTOS Y ESCENARIOS DE CORRUPCIÓN

CORRUPCIÓN

MARGINAL

CORRUPCIÓN

ESTRUCTURAL

Corrupción

Marginal

La cultura general respeta las reglas formales. ❯

Se dan casos aislados de corrupción. ❯

Los organismos de control actúan con efi cacia y demuestran capaci- ❯

dad en detectar los casos de corrupción, aislarlos y sancionarlos.

Corrupción

Estructural

La cultura general es permisiva a las violaciones de las reglas. ❯

Los sobornos son una forma generalizada de resolver los confl ictos. ❯

Los organismos de control no cumplen con su función. No existen es- ❯

fuerzos serios por controlar el problema.

La realidad político-institucional de un país no coincide exactamente con alguno de estos dos extremos. Por lo general, se halla en una situación que va de un extremo a otro de esta línea, a veces más cerca de la corrupción marginal y otras veces más cerca de la estructural. A la vez, la variedad de realidades hace que puedan co-exis-tir ámbitos con corrupción marginal y ámbitos con corrupción estructural en el mis-mo momento histórico.

Las consecuencias de los escenarios con corrupción estructural son muy graves:El sistema político pierde legitimidad. ❯

Se realiza una mala asignación de recursos. ❯

Los mejores negocios no dependen de las capacidades de las personas, sino ❯

de la infl uencia que se pueda ejercer sobre los responsables de tomar decisio-nes en los procesos de compras, contrataciones y pagos.

11. Texto tomado y editado de: MORENO OCAMPO, L. En defensa propia. Cómo salir de la Corrupción. Editorial Sud-

americana. Septiembre 1993.

23CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

Se destruye el profesionalismo: el interés por el soborno reemplaza los crite- ❯

rios profesionales. Las personas honestas quedan segregadas, marginadas y desanimadas. ❯

Se pierde previsibilidad sobre el futuro de la organización o del sistema. ❯

Ejemplos de estas consecuencias pueden ser: médicos que recetan remedios y estu-dios en función de las comisiones que les reconocerán los laboratorios; periodistas que divulgan noticias por las que recibirán dinero; abogados y jueces que desvían el sentido de las leyes según su conveniencia; ingenieros que realizan obras por de-bajo de los niveles de seguridad; funcionarios encargados de compras y contrata-ciones que simulan compulsas de oferentes para adjudicar contratos a ciertos pro-veedores, etc.

Tomando como referencia trabajos realizados por Robert Klitgaard —doctor en economía de la Universidad de Harvard y uno de los mayores expertos mundiales en temas de control de la corrupción—, los factores que pueden infl uir en las deci-siones de cometer desvíos pueden clasifi carse en tres tipos:

Factores personales Honestidad. ❯

Ambición. ❯

Sentimientos de pertenencia e integración al grupo. ❯

Factores de la organización Cultura y valores de la organización. ❯

Posibilidades de realización personal de cada integrante. ❯

Conducta ética o corrupta de los superiores. ❯

Incentivos que la organización da a la honestidad. ❯

Efi ciencia de los controles externos para detectar casos ❯

de corrupción.

Sanciones previstas en casos detectados de corrupción. ❯

Factores externos

Infl uyen cuando las personas

cometen actos delictivos.

La presión externa en forma de coimas o extorsiones. ❯

El tipo y monto de los sobornos ofrecidos. ❯

Estos tres factores interactúan entre sí generando diferentes situaciones. Por ejem-plo: si la cultura de una organización es altamente corrupta, las personas eligen el silencio o se transforman en cómplices activos para conservar su trabajo y progre-sar. Así no corren riesgos de ser sancionados. Los principios morales de las perso-nas honestas pueden ceder ante la presión del grupo. De esta manera, la necesidad de pertenencia y de ser aceptado por el grupo –aún integrado por personas corrup-tas— juega en contra de sus valores.

En síntesis, el contexto infl uye y produce variantes en nuestras decisiones. Por esta razón, es importante defi nir los actos delictivos, sancionar a los responsables y pre-

24 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

cisar cuáles son los aspectos que propician los desvíos en cada escenario o ámbito de defi nición de políticas públicas.

La fórmula de la corrupción

Después de un estudio sobre algunas experiencias de control de la corrupción rea-lizado en diversos lugares del mundo, Robert Klitgaard encontró que ciertos siste-mas de organización se convierten en caldo de cultivo para el soborno y las activi-dades ilegales. A partir de este análisis, desarrolló la fórmula de la corrupción para detectar problemas de gestión en una organización. La fórmula plantea:

C = M + D - R Corrupción es igual a Monopolio más Discrecionalidad menos Responsabilidad

(transparencia)

A través de esta fórmula, Klitgaard plantea que la conducta ilícita fl orece cuando los agentes tienen:

Poder monopólico sobre sus clientes. ❯

Grandes facultades discrecionales. ❯

Débil responsabilidad ante el mandante. ❯

En este material se analiza el tema de la corrupción en el ámbito estatal y de la ad-ministración pública teniendo en cuenta la íntima relación que existe entre los sis-temas políticos y el control de la corrupción.

La democracia es el único sistema político que prevé la independencia de los po-deres. Una regla fundamental es que existan controles externos al sector que está siendo controlado. Esto posibilita garantizar ciertos controles a través de distintas instituciones que funcionan en organismos independientes y pueden observarse unas a otras. Los sistemas autoritarios, en cambio, carecen de estos mecanismos: prescinden del voto, censuran a la prensa, eliminan la independencia del Poder Ju-dicial, cierran el Congreso, etc.

Luis Moreno Ocampo utiliza la fórmula de Klitgaard para señalar la vinculación en-tre la corrupción y la organización política de un Estado y concluye que la fórmu-la de la democracia es de signo inverso a la fórmula de la corrupción. De esta ma-nera, plantea:

Democracia es distinto a Monopolio más Discrecionalidad menos TransparenciaD ‡ M + D - T

25CAPÍTULO 1: DEFINICIONES SOBRE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CORRUPCIÓN

En la democracia:No existe monopolio de poder. Éste debe distribuirse entre las distintas ramas ❯

de gobierno que se controlan unas a otras.Hay baja discrecionalidad porque la ley regula la conducta de los funcionarios ❯

públicos.Existe transparencia al garantizar la libertad de expresión y la publicidad de los ❯

actos de gobierno.

En el Estado hay muchos funcionarios que manejan grandes sumas de dinero. Los límites en sus conductas están dados por su moral personal y por los controles que eventualmente operen sobre ellos. Sin embargo, la existencia formal de los contro-les democráticos no garantiza necesariamente un funcionamiento efi ciente.

La sociedad moderna es muy compleja como para que funcione a través de un sis-tema de democracia directa. Por esta razón, es necesario contar con representantes confi ables y con funcionarios públicos que cumplan con las tareas que la sociedad les encomendó y con los deberes a los que se comprometieron en su función públi-ca. También es necesario profundizar los procesos y mecanismos que establezcan el cumplimiento de la ley.

En el capítulo 3 se profundiza sobre algunas prácticas específi cas para la prevención de la corrupción y la promoción de la transparencia en la gestión pública en Argen-tina. Antes se presenta de un recorrido histórico de la lucha contra la corrupción en el escenario internacional.

CAPÍTULO 2

La lucha contra la

corrupción en el

escenario internacional

29CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

Capítulo 2: La lucha contra la corrupción en el

escenario internacional1

Introducción

En los últimos años el término transparencia ha ocupado un lugar importante en los diferentes discursos sociales, tanto en la política como en empresas y medios de comunicación. La corrupción como fl agelo se instala en la agenda pública interna-cional bien entrado el siglo XX.

Las políticas de transparencia ingresan en la agenda mundial a fi nes de los años ´80, se consolidan a partir de los años ’90 y se instalan como un nuevo paradigma en las interacciones entre los sectores público y privado, nacionales e internacionales.

Recién durante la década de los años 90 la lucha contra la corrupción trasciende las fronteras de los países, cobra relevancia mundial y surgen, desde diferentes ámbitos (académico, gubernamental, sociedad civil, organismos internacionales, etc.), toda clase de diagnósticos, investigaciones, herramientas, normas y estrategias de lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia.

Este escenario se fue conformando a partir de la confl uencia de diferentes fenóme-nos relacionados con la globalización, entre ellos: el auge de las operaciones fi nan-cieras y comerciales transnacionales, la privatización de los servicios públicos, el au-mento en las inversiones extranjeras y de los intercambios comerciales, la caída de la cortina de hierro en Europa del Este, la consolidación del Estado de derecho en países de América Latina.

Los avances tecnológicos de las últimas décadas provocaron un aumento exponen-cial de transferencias de divisas a través de medios electrónicos2 y a bancos extra-territoriales situados en los denominados paraísos fi scales que mantienen estrictas políticas de reserva, evaden impuestos y reciben escasa supervisión. Todos estos movimientos derivaron en la internacionalización de la corrupción, con los perjui-cios económicos, sociales y políticos que trae aparejados.

1. Los contenidos que fi guran en este apartado fueron tomados y editados de:

BARAGLI, N. «Políticas públicas de transparencia». Publicado en ❯ Derecho Comparado de la Información,

México D.F., Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM –, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Número 5, Enero-Junio 2005, págs. 21 a 42.

BARAGLI, N. y RAIGORODSKY, N. ❯ Convención Interamericana contra la Corrupción. Implementación de un

efi caz instrumento internacional de lucha contra la corrupción. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación. Ofi cina Anticorrupción. Segunda edición actualizada. 2007.

2. Según datos de las Naciones Unidas, entre 1970 y 1990 el fl ujo internacional de dinero aumentó en un

3.200%.

30 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En un contexto de corrupción y delitos globalizados, resultaba imposible para un Estado desarrollar políticas efi cientes de control de la corrupción puertas adentro. Fue necesario implementar una efi caz coordinación de dichas políticas en el ámbi-to internacional. Así es como las políticas de transparencia comenzaron a tener un lugar destacado en las agendas de los Estados y de los organismos internacionales y se generó una base de acuerdos multilaterales que propició la fi rma de convenios internacionales en materia anticorrupción.

En este capítulo se presenta un recorrido a lo largo de los últimos 35 años, en lo re-ferente a la lucha contra la corrupción y la construcción de políticas de transparen-cia. Los propósitos son:

Presentar una síntesis histórica del fenómeno de la corrupción como proble- ❯

ma transnacional y el surgimiento de las políticas de transparencia en el esce-nario internacional. Presentar las iniciativas internacionales para el control de la corrupción y los ❯

aportes realizados por organizaciones de la sociedad civil en este tema.

Hitos históricos en la lucha contra la corrupción

Desde principios de los años ‘70 han sucedido una serie de hechos destacados que marcaron hitos en la historia de la lucha contra la corrupción y condujeron al desa-rrollo de normas, políticas y literatura sobre esta cuestión.

Uno de los hechos más importantes sucedió en 1977 con la sanción, en los Estados Unidos de América, de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act - FCPA). Esta norma prohíbe que toda empresa, sus representantes, di-rectivos y accionistas de esa nacionalidad, promuevan ofrecimientos, pagos u otra clase de ventajas a funcionarios públicos extranjeros, partidos políticos, dirigentes partidarios o candidatos a cargos políticos, con el objeto de obtener un benefi cio económico como consecuencia de estas acciones. De esta manera, se involucra, por primera vez, al sector privado en una estrategia de lucha contra la corrupción.

En la década del ’80 comienzan a celebrarse con regularidad encuentros interna-cionales en los que se intercambian experiencias, se analizan prácticas y políticas y se promueve el debate de ideas referidas a la transparencia y al combate contra la corrupción.

Uno de los más importantes foros mundiales ha sido la Conferencia Internacional Anticorrupción (International Anti-Corruption Conference – IACC). La primera se realizó en 1983 en Washington DC y, desde esa fecha, se realiza cada dos años en diferentes ciudades del mundo. Sus participantes provienen de distintos sectores de la sociedad y están relacionados con las políticas de prevención y lucha con-tra la corrupción. Durantes estos encuentros se reafi rman compromisos, se realizan aportes y se comparten experiencias en el desarrollo de políticas de transparencia. Como complemento a estas conferencias, desde el año 1999, se realiza el Foro Glo-

31CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

bal de Lucha contra la Corrupción (Global Forum on Fighting Corruption) en el que participan representantes de los poderes públicos.

A comienzos de la década del ‘90, comienza a considerarse a la corrupción como obstáculo para el desarrollo. En 1990 la Secretaría de las Naciones Unidas preparó un Manual denominado Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Contexto del De-sarrollo: Realidades y Perspectivas de la Cooperación Internacional - Medidas Prácticas contra la Corrupción3. En su segunda parte, establece los mecanismos administrati-vos y reglamentarios para la prevención de prácticas corruptas y abuso del poder, y recomienda una serie de procedimientos para combatir la corrupción.

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución de Prác-ticas Corruptas en el Comercio Internacional4, que declara que «las prácticas co-rruptas pueden frustrar el proceso de desarrollo integral, generando el desvío de recur-sos necesarios para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos».

En el año 1993, el abogado alemán Peter Eigen, fundó la organización no guberna-mental Transparencia Internacional, que hoy cuenta con numerosos Capítulos Na-cionales en todo el mundo. Su objetivo es instalar el tema de la lucha contra la co-rrupción y políticas preventivas en la agenda pública mundial.

En septiembre de 1996, el presidente del Banco Mundial, James D. Wolfensohn, dio un trascendental paso al comprometer públicamente a la institución para luchar contra la corrupción. En septiembre de 1997, el Directorio del Banco suscribió a una estrategia anticorrupción sustentada en cuatro componentes5:

Prevenir el fraude y la corrupción en los proyectos fi nanciados por el Banco. 1.

Ayudar a los países que solicitan el respaldo del Banco para reducir la 2.

corrupción.Incluir más expresamente el tema de la lucha contra la corrupción en las estra-3.

tegias de asistencia a los países, en el examen de las posibilidades de fi nancia-miento, en el diálogo sobre políticas, en los estudios analíticos y en la selección y el diseño de los proyectos.Contribuir en los esfuerzos internacionales para reducir la corrupción.4.

Por su parte, en 1996 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos (OCDE) realizó una recomendación para prohibir la deducción impositiva por los pagos de sobornos realizados por empresas, situación habitual, hasta esos mo-mentos, en muchos países industrializados. En 1997, los países miembros de esta organización suscriben a la Convención sobre la Lucha contra el Soborno de Funcio-

3. Manual preparado por la O.N.U. para el Octavo Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente – 29 de Mayo de 1990 (Naciones Unidas, A / CONF. 144 / 8, 29 de mayo de 1990).

4. Asamblea General de la ONU. Resolución 1159 (XXII-0-92).

5. «Asistencia a los países en la lucha contra la corrupción. El papel del Banco Mundial». Banco Mundial, Red so-

bre Reducción de la Pobreza y Gestión Económica. Septiembre de 1997. Edición en español: octubre de 1999.

32 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

narios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. Este instrumento jurídico internacional:

Establece la ilegalidad del pago de sobornos para obtener contratos ❯

internacionales.Aporta transparencia al mercado global. ❯

Homologa las reglas del juego para todos sus actores. ❯

Promueve que las compañías honestas no estén en desventaja o pierdan ne- ❯

gocios por la connivencia entre empresarios y funcionarios corruptos.

En 1999, el Centro para la Prevención del Crimen Internacional de la ONU lanzó el Programa Global contra la Corrupción para brindar asistencia técnica a gobiernos sobre políticas de transparencia y control de la corrupción. Para esto, publicó el Uni-ted Nations Anti-Corruption Tool Kit (Caja de Herramientas), que consiste en un ma-nual de políticas y herramientas anti-corrupción destinado a funcionarios, organiza-ciones no gubernamentales, sector privado y ciudadanía en general.

En el continente europeo, un referente importante en la lucha contra la corrupción lo constituye el denominado Informe Nolan6 publicado en 1995. Este informe se re-fi ere a las normas de conducta en la vida pública, establece una serie de recomen-daciones y principios de comportamiento de los funcionarios públicos y promueve su incorporación en códigos de conducta.

En 1997, el Consejo de Europa adoptó veinte principios para la lucha contra la co-rrupción y, en mayo de 1999, creó el Grupo de Estados Contra la Corrupción (Group of States against Corruption – GRECO).

Desde comienzos de los años ‘90, en el continente americano, se han registrado destacados avances en materia de políticas contra la corrupción, tanto en la OEA como en el proceso de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno. Uno de los antecedentes más importantes en la región lo constituye la Primera Cumbre de las Américas, realizada en Miami en diciembre de 1994. En esta reunión, los Jefes de Es-tado y de Gobierno expresaron que «en una democracia, todos los aspectos de la ad-ministración pública deben ser transparentes y estar abiertos al escrutinio público». Ese mismo año, a través de la Declaración de Belém Do Pará7 (Brasil), los Ministros de Re-laciones Exteriores y los Jefes de Delegación de los Estados parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), instaron al «...estudio de medidas, dentro del orde-namiento jurídico de cada país, destinadas a combatir la corrupción, mejorar la efi cien-cia de la gestión pública y promover la transparencia y la probidad en la administración de los recursos públicos».

6. En 1994, El primer ministro del Reino Unido, Mr. Major, creó el Comité para la Creación de Estándares de la Vida

Pública denominado «Comité Nolan» por el apellido de su presidente Lord Nolan. El objetivo de este Comité fue exa-

minar el estado de la cuestión sobre las pautas de conducta ética de personas que ocuparan cargos públicos y ha-

cer las recomendaciones necesarias. Seis meses después de su creación apareció un documento llamado «Normas

de Conducta para la Vida Pública», también conocido como el Informe Nolan el cual fue publicado en 1995.

7. Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración 6 (XXIV-0/94).

33CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

En 1997 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, reuni-da en la ciudad de Lima (Perú), adoptó el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción mediante la Resolución AG/RES 1477.

En el ámbito regional, el acontecimiento más destacado en la lucha contra la co-rrupción es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996 durante la Conferencia Especializada sobre la Corrupción celebrada en Caracas (Venezuela). En ella se establecen diversas medi-das preventivas. Cinco años después, en mayo de 2001, tuvo lugar en Buenos Aires la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana con-tra la Corrupción, durante la cual se redactó el Acta de Buenos Aires que sentó las bases del actual el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC (MESICICC).

Instrumentos internacionales que promueven políticas de transparencia

Una de las principales motivaciones para promover las políticas públicas de trans-parencia, como un aspecto fundamental en la lucha contra la corrupción, ha sido reconocer —académica, política y empíricamente— que las estrategias exclusiva-mente punitivas no son efectivas para lograr éxitos duraderos.

En la actualidad, las ofi cinas estatales de lucha contra la corrupción de todo el mun-do poseen áreas destinadas a la persecución penal y sectores dedicados a anali-zar, diseñar, proponer, implementar y difundir políticas de transparencia. Uno de los primeros precedentes es la Comisión Independiente contra la Corrupción de Hong Kong (ICAC), creada en 1973.

Tal como se presentó en el capítulo anterior, existen diversos documentos y normas que han dado forma a la expresión políticas públicas de transparencia, entre ellos:

El ❯ Manual de Medidas Prácticas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).El ❯ Libro de Fuentes (Source Book) de Transparencia Internacional (TI). La ❯ Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).La ❯ Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La ❯ Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En este apartado se presenta una síntesis de estos instrumentos de promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción.

34 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MANUAL DE HERRAMIENTAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas fue uno de los primeros organismos inter-nacionales que recomendó una serie de políticas públicas de transparencia a través del Manual de Medidas Prácticas contra la Corrupción, el cual ha seguido perfeccio-nándose en el tiempo. Una de sus últimas versiones incorpora como agentes y es-trategias de lucha contra la corrupción a los siguientes elementos:

El fortalecimiento y la construcción institucional:1. agencias anti-corrupción; ombudsman; fortalecimiento del Poder Judicial y «accountability»; códigos de conducta; comités de integridad nacional o comisiones anti-corrupción; en-cuentros de integridad nacional para desarrollar planes de acción; fortaleci-miento de gobiernos locales.La prevención:2. declaraciones de activos y pasivos de funcionarios públicos; creación de una autoridad de monitoreo internacional para la transparencia de los contratos del sector público en las transacciones comerciales interna-cionales; islas de integridad y pactos de integridad; grupos de coordinación de información: cooperación anti-corrupción del sector privado, reducción de la complejidad en los procedimientos y de la discrecionalidad.El desarrollo de acciones para la toma de conciencia:3. acceso a la información; movilización de la sociedad civil a través de la educación pública y de campa-ñas; planes de acción anti-corrupción; capacitación de la prensa y periodismo de investigación.

LIBRO DE FUENTES DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL (SOURCE BOOK)

Este libro fue publicado por primera vez en el año 1996. Se actualiza periódicamen-te y su objetivo es contribuir a la asociación de los diferentes actores y grupos que pueden conformar un «sistema nacional de integridad».

Transparencia Internacional defi ne al Sistema Nacional de Integridad como «el con-junto de elementos que posibilitan que los distintos componentes del Estado y la socie-dad civil se organicen y actúen con transparencia, efi ciencia y efi cacia»8. En este senti-do, implica:

Una forma práctica para impedir los daños de la corrupción a los intereses ❯

públicos.Un medio para promover un ambiente que realce la calidad de las decisiones ❯

gubernamentales.

Se trata de aumentar la honestidad e integridad del gobierno como un todo. Esto implica focalizar en las razones y los lugares donde fl orece la corrupción y estable-cer sistemas y procedimientos específi cos para prevenirla. Dada la complejidad del

8. Las referencias y comentarios sobre los Sistemas Nacionales de Integridad fueron tomados de «La Hora de la

Transparencia en América Latina – El Manual de Anticorrupción en la Función Pública», Op. cit., págs. 56 a 58.

35CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

fenómeno de la corrupción, es necesario elaborar una estrategia integral a través de diversas acciones9.

En lo que se refi ere al diseño de políticas de transparencia, esta organización inter-nacional ha desarrollado los Pactos de Integridad y las Islas de Integridad10. Los Pactos de Integridad son acuerdos voluntarios, suscriptos entre todos los actores que inter-vienen directamente en un proceso de contratación con recursos públicos. Su ob-jetivo es fortalecer la transparencia, la equidad, la probidad y la sostenibilidad de la modalidad contractual escogida. Su proceso de implementación invita a un cambio cultural voluntario, en tanto convoca a grupos específi cos de ciudadanos a aceptar sistemas reguladores comunes, ligados a un régimen de gratifi caciones y castigos que están por encima de los establecidos en el marco legal nacional, lo cual genera valor agregado para este último.

La Isla de Integridad tiene como objetivo fortalecer la cultura ética en el sector pú-blico a través del diseño y la aplicación de medidas que protejan o aíslen a ciertos procesos organizacionales de posibles hechos de corrupción. Esta herramienta im-plica un ejercicio participativo con los actores internos y externos involucrados en el proceso seleccionado donde se identifi can los riesgos de corrupción. También im-plica el diseño colectivo de medidas de carácter ético y procedimental, dirigidas a propiciar cambios que generen probidad.

Transparencia Internacional también ha elaborado una Caja de Herramientas para el Control Ciudadano de la Corrupción que compila prácticas exitosas de políticas de transparencia desarrolladas desde la sociedad civil en todo el mundo.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN – CICC (OEA)

En el continente americano, desde comienzos de la década del ’90, tanto en el ám-bito de la OEA como en el proceso de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobier-no (Cumbres de las Américas) las políticas contra la corrupción han tenido impor-tantes avances11.

El acontecimiento más destacado en este terreno es la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) —adoptada por la OEA el 29 de marzo de 1996. Se tra-ta del primer instrumento internacional en la materia que comprende de modo am-plio el fenómeno, combinando componentes tanto punitivos como preventivos, así como de asistencia y cooperación entre los Estados. Los propósitos de la CICC son:

9. Una lista de los tipos de acciones propuestas por Transparencia Internacional se encuentra en BARAGLI, N. «Po-

líticas públicas de transparencia». Publicado en Derecho Comparado de la Información, México D.F., Universidad Na-

cional Autónoma de México – UNAM.

10. Estas defi niciones fueron tomadas de la organización Transparencia por Colombia (Capítulo colombiano de TI).

11. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Número 5, Enero-Junio 2005, págs. 21 a 42.

36 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para preve- ❯

nir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en cada uno de los Estados parte.Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte a fi n de ase- ❯

gurar la efi cacia de las medidas y acciones orientadas a prevenir, detectar, san-cionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

Originalmente la Convención no preveía un mecanismo de seguimiento de su im-plementación. Este fue creado en mayo de 2001, durante la Primera Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción, realizada en Buenos Aires. El mecanismo establecido contempla la necesidad de avanzar pro-gresivamente en el logro de los objetivos de la CICC y apoya los programas que los Estados parte realizan para la implementación de la Convención.

En cuanto a las medidas preventivas, los Estados parte de la CICC convinieron en considerar, entre otras, la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer:

Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento 1.

de las funciones públicas, orientadas a prevenir confl ictos de intereses y ase-gurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcio-narios públicos.Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecua-2.

da comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos de los funciona-3.

rios públicos en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de 4.

bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y efi ciencia de tales sistemas.Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado 5.

que impidan la corrupción. Leyes que eliminen los benefi cios tributarios a cualquier persona o sociedad 6.

que efectúe asignaciones violando la legislación contra la corrupción de los Es-tados parte. Sistemas para proteger a funcionarios públicos y ciudadanos particulares que 7.

denuncien de buena fe actos de corrupción. Órganos de control superior para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las 8.

prácticas corruptas. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y ex-9.

tranjeros, mecanismos de registros contables que refl ejen con exactitud y ra-zonable detalle la adquisición y enajenación de activos y controles contables internos para detectar actos de corrupción.

37CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organi-10.

zaciones no gubernamentales en la prevención de la corrupción.

Podrá profundizar esta información en

www.anticorrupción.gov.ar

CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLI-

COS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

(OCDE)

A partir de la iniciativa gestada en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se han llevado adelante esfuerzos destinados a evi-tar que las empresas corrompan a los funcionarios públicos extranjeros median-te la entrega de dinero u otra clase de ventajas en el ámbito de las transacciones internacionales.

El principal resultado de estas iniciativas es la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales In-ternacionales de 1997, que obliga a los Estados parte a sancionar penalmente a las personas o empresas que prometen, entregan u ofrecen sobornos a funcionarios extranjeros.

A nivel mundial, existe hoy, tanto en gobiernos como en organizaciones empresa-riales y comerciales, un creciente interés por generar y conservar condiciones de sana competencia para las empresas y mejores condiciones de vida para los ciuda-danos. Esta Convención representa un instrumento fundamental que permite esta-blecer pautas comunes para la adopción de sistemas y esquemas preventivos de la corrupción, fomentando al mismo tiempo la transparencia en la gestión pública y privada.

Llevar a cabo acciones para prevenir prácticas corruptas y corregirlas en caso de identifi cación, dentro de la empresa y/o en sus relaciones con otros actores, impli-ca el desarrollo de una política de integridad que impacte en cada uno de los proce-sos, sistemas y áreas de la empresa.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (ONU)

Esta Convención, suscripta en la ciudad de Mérida (México) en diciembre de 2003, implica la generación de un instrumento global de lucha contra la corrupción y la incorporación de nuevos paradigmas, a través de temas y miradas ausentes en otros instrumentos, entre ellos: el desarrollo de aspectos preventivos, la inclusión de otras conductas irregulares como delitos de corrupción, la incorporación de disposicio-nes específi cas para la corrupción en el sector privado, etc.

38 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Capítulo II de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción trata las medidas preventivas que prescriben para sus Estados parte. A continuación se pre-senta una tabla en donde se mencionan algunas de ellas.

ARTÍCULOS CONTENIDOS

Artículo 5

Políticas y prácticas

de prevención de la

corrupción

Formular y aplicar políticas coordinadas y efi caces contra la co- ❯

rrupción que promuevan la participación de la sociedad y refl ejen

los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asun-

tos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y

la obligación de rendir cuentas.

Evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas ❯

administrativas pertinentes para determinar si son adecuados en

el combate de la corrupción.

Colaborar entre sí y con las organizaciones internacionales y re- ❯

gionales pertinentes en la promoción y formulación de políticas

preventivas.

Artículo 6

Órganos de

prevención de la

corrupción

Garantizar la existencia de órganos independientes de control, di- ❯

fusión y aplicación de medidas preventivas de la corrupción.

Artículo 7

Sector público

Adoptar sistemas transparentes de convocatoria, contratación, re- ❯

tención, promoción y jubilación de funcionarios públicos.

Establecer procedimientos adecuados de selección y formación ❯

de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmen-

te vulnerables a la corrupción.

Fomentar una remuneración adecuada y escalas de sueldo equi- ❯

tativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del

Estado parte.

Adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas para ❯

aumentar la transparencia en la fi nanciación de candidaturas

a cargos públicos electivos y en la fi nanciación de los partidos

políticos.

Adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a pre- ❯

venir confl ictos de intereses.

(continúa)

39CAPÍTULO 2: LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESCENARIO INTERNACIONAL

ARTÍCULOS ARTÍCULOS

Artículo 8

Códigos de

conducta para

funcionarios

públicos

Establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públi- ❯

cos que hagan declaraciones a las autoridades competentes sobre

sus actividades externas y empleos, inversiones, activos y regalos

o benefi cios importantes que puedan dar lugar a un confl icto de

intereses.

Adoptar medidas disciplinarias o de otra índole contra todo fun- ❯

cionario público que transgreda estas normas.

Artículo 9

Contratación

pública y gestión

de la hacienda

pública

Adoptar las medidas para establecer sistemas de contratación pú- ❯

blica basados en la transparencia, la competencia y criterios obje-

tivos de adopción de decisiones, que sean efi caces para prevenir

la corrupción.

Adoptar medidas apropiadas para promover la transparencia y la ❯

obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública.

Artículo 10

Información

pública

Adoptar las medidas necesarias para que el público obtenga infor- ❯

mación sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de

adopción de decisiones de la administración pública, con el debi-

do respeto de la intimidad y de los datos personales.

Artículo 13

Participación de la

sociedad

Adoptar medidas adecuadas para fomentar la participación activa ❯

de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, en la

prevención y la lucha contra la corrupción.

Generar medidas que promuevan la contribución de la ciudadanía ❯

a los procesos de adopción de decisiones.

Garantizar el acceso efi caz del público a la información. ❯

Realizar actividades de información pública así como programas ❯

de educación pública; etc.

CAPÍTULO 3

Mecanismos de prevención

de la corrupción y promoción

de la transparencia

43CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Capítulo 3: Mecanismos de prevención de la

corrupción y promoción de la transparencia

Introducción

Tal como se introdujo en la capítulo 1, para prevenir la corrupción y promover la transparencia en la gestión pública, es necesario desarrollar una mirada compleja que integre políticas y prácticas punitivas con políticas y prácticas preventivas.

Teniendo en cuenta las limitaciones de las políticas punitivas para resolver la co-rrupción estructural, en las últimas décadas comenzó a reconocerse la importan-cia de diseñar e implementar sistemas de transparencia y de prevención de la corrupción.

En este capítulo se presenta como impacta la corrupción en la sociedad y se descri-ben las diferentes políticas, estrategias, mecanismos y herramientas de transparen-cia y de prevención de la corrupción, actualmente vigentes en la Argentina. Los pro-pósitos del capítulo 3 son:

Presentar el impacto político y social de la corrupción y la necesidad de una ❯

mirada compleja para abordar la lucha contra la corrupción.Describir las diferentes medidas y prácticas preventivas que integran las polí- ❯

ticas de transparencia.

El impacto político y social de la corrupción1

Tiempo atrás se consideraba a la corrupción como «el delito sin víctimas», creyen-do que el accionar irregular de algunos funcionarios o instituciones sólo afectaba al Estado. Esta percepción de la corrupción comenzó a modifi carse cuando se puso de relieve su impacto en la generación de desigualdad social y empobrecimiento de las clases sociales menos favorecidas.

Es indiscutible el impacto político y social de la corrupción, por ejemplo: el uso in-debido de los fondos del Estado afecta directamente a la provisión de alimentos, sa-lud, educación y justicia. Cuando un funcionario compra medicinas de mala calidad o en mal estado a precios altos, con la intención de conservar una diferencia y, a la vez, esos remedios son distribuidos entre las personas menos favorecidas de una sociedad, la corrupción tiene víctimas muy concretas: produce muertes en los gru-pos sociales más vulnerables mientras un grupo muy reducido de personas con alto poder adquisitivo se enriquece.

1. Los datos que fi guran en este apartado fueron obtenidos del documento de Transparencia Internacional, Libro

de Fuentes 2000.

44 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La cuantifi cación de los daños de la corrupción es muy compleja porque, entre otros factores:

Los daños no son inmediatos sino mediatizados por la concurrencia de otros ❯

hechos o situaciones.No suele haber una víctima directa sino muchas víctimas indirectas, como ❯

usuarios de servicios públicos muy costosos y/o defi cientes, vecinos de indus-trias contaminantes, etc.

Para comprender el verdadero alcance de los efectos de la corrupción es necesario hacer un análisis o estudio mayor del fenómeno.

Una de las principales consecuencias de la corrupción es la violación de los dere-chos económicos, sociales y culturales (DESC). Esta íntima relación de la corrupción con la violación del estado de derecho y de los derechos humanos, motivó que en 2004, el entonces Presidente de la Nación, a través del mensaje 760/04, pidiera al Congreso de la Nación la inclusión de la Convención Interamericana contra la Co-rrupción (CICC) entre los tratados internacionales con jerarquía constitucional pre-vistos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

La creciente percepción de los daños que la corrupción produce sobre los derechos de las personas y sobre la legitimidad de los gobiernos, ha sido acompañada por un reclamo de la ciudadanía hacia el Estado para mejorar la efectividad de los contro-les y promover la mayor participación de la sociedad civil.

El impacto de la corrupción es múltiple:

En los siguientes puntos, citados por una publicación de Transparencia Internacio-nal, se resumen algunos costos que las prácticas corruptas generan. La corrupción que la gente percibe en el gobierno:

Deteriora el respeto por la autoridad constituida y, por ende, la legitimidad del ❯

gobierno.Ejerce una infl uencia corruptora sobre el aparato administrativo, afectando el ❯

valor necesario para adherirse a estándares de honradez: «las personas se pre-guntan por qué ellos deben ser las únicas custodias de la moralidad».

IMPACTO DE

LA CORRUPCIÓN

Afecta la

estabilidad política

Empobrece a los

más vulnerables

Genera y amplia

diferencias sociales

Mina la confianza

en las organizaciones

públicas y en la

sociedad

45CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Implica un aumento en el precio de la administración: el contribuyente tam- ❯

bién se somete al soborno, y así paga varias veces el mismo servicio.Afecta el ambiente en el cual opera el sector privado, generando el acapara- ❯

miento de benefi cios rápidos y excesivos y la exclusión de participantes poten-ciales, además de la reducción del desarrollo de dicho sector.

En la medida en que la corrupción representa la injusticia institucionalizada desem-boca en litigios y cargos no reales, a partir de los cuales se puede ejercer una presión perjudicial sobre los funcionarios honestos.

Corrupción y transparencia: soluciones desde una mirada compleja

Tal como se presentó en el capítulo 1, hasta hace poco se consideraba a la corrup-ción como una cuestión exclusiva de los funcionarios y se percibían las irregulari-dades como problemas de algunos individuos desviados dentro de organizaciones sanas. Desde este enfoque, la solución que se propone es ampliar las sanciones pe-nales para encarrilar a las personas consideradas desviadas o corruptas.

La respuesta penal al problema de la corrupción como única solución demostró

ser limitada y poco sustentable en el largo plazo. Por esta razón, en la actualidad, las ofi cinas estatales de lucha contra la corrupción de todo el mundo poseen áreas destinadas a la investigación y sanción de los hechos delictivos y sectores dedicados a analizar, diseñar, proponer, implementar y difundir políticas de transparencia.

Para prevenir la corrupción y promover la transparencia en la gestión pú-

blica es necesario desarrollar una mirada compleja que combine políticas

y prácticas punitivas con políticas y prácticas preventivas.

Políticas y prácticas PUNITIVAS: ❯ Se trata de un conjunto de normas, sistemas y mecanismos de aplicación y control de dichas normas, que tienen por fi na-

lidad sancionar a las personas que se comportan de manera contraria a la éti-ca pública, sean o no funcionarios públicos. Las políticas y prácticas punitivas pueden ser:

Leyes: ❯ tipifi can a las conductas contrarias a la ética pública como delitos penales y se aplican a hechos que, por su gravedad, implican penas de pri-sión. Ejemplos de estos hechos son: soborno, desviación de fondos y enri-quecimiento ilícito o crecimiento injustifi cable del patrimonio. Normas: ❯ sancionan conductas que, por su menor gravedad, no llegan a ser delitos pero se consideran faltas a la ética pública, por ejemplo: el ejercicio simultáneo de diferentes cargos públicos y la recepción de obsequios y/o benefi cios prohibidos, entre otras.

Estas políticas y prácticas se tratan específi camente en el capítulo 4.

46 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Políticas y prácticas PREVENTIVAS: ❯ Conjunto de normas, sistemas y meca-nismos de aplicación y control de dichas normas, que tienen por fi nalidad evi-

tar que las personas, especialmente los funcionarios públicos, tengan conduc-tas contrarias a la ética pública.

Se considera entre las medidas punitivas, al entramado que conforman los orga-

nismos públicos con competencia en la materia (desde ofi cinas de sumarios ad-ministrativos hasta fi scalías y juzgados penales) y los mecanismos que utilizan para ejercerlas: reglamentos y códigos de procedimiento, medidas de prueba, etc.

Las políticas y prácticas punitivas poseen un efecto disuasivo que no resulta sufi -ciente para prevenir la corrupción. Reconocer que las estrategias exclusivamente punitivas no son efectivas para lograr éxitos duraderos implica considerar el fortale-cimiento de las políticas públicas de transparencia como instrumento fundamental en la lucha contra la corrupción.

Políticas y prácticas en la prevención de la corrupción

Debido a las limitaciones de las políticas punitivas para resolver la corrupción es-tructural, en los últimos años comenzó a reconocerse la importancia de diseñar e implementar sistemas de transparencia y de prevención de la corrupción. En todas las políticas y prácticas preventivas se puede señalar la convergencia de, al menos, dos aspectos esenciales:

La 1. identifi cación de un problema en la organización del Estado, por ejemplo, reiteradas situaciones confl ictivas o un área sensible a las conductas contrarias a la ética pública. El 2. diseño de una herramienta adecuada para resolver esas situaciones y res-paldar el ejercicio de conductas éticas.

Estas herramientas suelen combinar dispositivos normativos que fi jan pautas de conducta —obligaciones, prohibiciones y permisos— con dispositivos de aplica-

ción y control de tales conductas, tales como los sistemas de circulación y registro de la información, órganos con competencias específi cas, métodos de evaluación y rendición de cuentas, etc.

La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) reconoce diferentes problemas de corrupción y presenta herramientas para resolverlos. En este senti-do, en el artículo 3 «Medidas Preventivas», fi guran algunas de las principales temá-ticas2 que nos interesa presentar. Estas temáticas se presentarán agrupadas de la si-guiente manera:

2. En este material se utiliza el término «temáticas» para designar al conjunto heterogéneo de normas, proble-

mas, procedimientos, sistemas, medidas, herramientas, estrategias, órganos, etc., comprendidos en las políticas y

prácticas preventivas.

47CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Un primer grupo de ❯ medidas orientadas a la mejora de la actuación de los

funcionarios.

Un segundo grupo de ❯ medidas orientadas a la efectiva participación de la

sociedad civil, cuyos usuarios y destinatarios directos son las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general.Un tercer grupo de ❯ medidas orientadas a la mejora de los controles exis-

tentes, cuyos usuarios y destinatarios directos son los propios funcionarios públicos.

Medidas orientadas

a la MEJORA DE LA

ACTUACIÓN DE LOS

FUNCIONARIOS

Normas de conducta y códigos de ética. ❯

Régimen de prevención de confl ictos de intereses. ❯

Capacitación a los funcionarios públicos. ❯

Sistemas para la selección imparcial de funcionarios públicos. ❯

Sistemas para la adquisición transparente de bienes y servicios. ❯

Medidas orientadas

a la PARTICIPACIÓN

DE LA SOCIEDAD

Audiencias Públicas. ❯

Elaboración Participativa de Normas. ❯

Reglamentación del derecho de acceso a la información. ❯

Medidas orientadas

a la MEJORA DE LOS

CONTROLES

Reglas sobre el uso adecuado de los recursos asignados a la fun- ❯

ción pública.

Canales de denuncia sobre irregularidades y actos de ❯

corrupción.

Sistemas transparentes para la recaudación y el control de los in- ❯

gresos del Estado.

Sistemas de declaraciones juradas patrimoniales. ❯

Órganos de control superior para prevenir, detectar, sancionar y ❯

erradicar prácticas corruptas.

Es importante aclarar que estos grupos de medidas no son excluyentes entre sí: aquellas destinadas directamente a mejorar la actuación de los funcionarios públi-cos y los controles, pueden benefi ciar la participación de la sociedad civil. A su vez, las medidas destinadas a la sociedad civil implican, necesariamente, la actuación de los funcionarios públicos y contribuyen a optimizar los controles existentes. Por ejemplo, los sistemas para la presentación y control de declaraciones juradas patri-moniales de funcionarios públicos y la publicación de este tipo de información, con-tribuyen a la mejora de los controles y posibilitan que la sociedad civil acceda a di-cha información.

En este capítulo se presentan las siguientes medidas y prácticas preventivas:Normas y mecanismos para prevenir confl icto de intereses. ❯

Sistemas para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales. ❯

Mecanismos de transparencia para procesos de compras y contrataciones. ❯

Códigos de ética. ❯

48 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Mecanismos de participación de la sociedad civil: audiencias públicas y elabo- ❯

ración participativa de normas.Mecanismos y normas para asegurar el acceso a la información. ❯

Organismos de Control Superior ❯

Confl icto de intereses

Se considera confl icto de intereses a aquellas situaciones en las que los

funcionarios están en condiciones de actuar de manera parcial, motiva-

dos por sus intereses particulares o por los de terceros, a los que han es-

tado vinculados antes de ejercer el cargo, o tienen previsto estarlo al de-

jar la función pública.

También se defi ne al confl icto de intereses como la situación que se presenta cuan-do las decisiones públicas o los procesos de adopción de decisiones públicas, no son completamente objetivos o pueden verse infl uidos por intereses particulares del funcionario o de terceros.3

Los códigos de ética establecen que los funcionarios deben abstenerse de interve-nir en asuntos sobre los cuales tengan algún interés particular. De esta manera, se previene que el interés particular entre en confl icto con el interés público. La pres-cripción de este deber depende de la buena voluntad de los funcionarios y, por lo tanto, resulta insufi ciente. Por esta razón, existe la necesidad de contar con medidas adecuadas para prevenir y, eventualmente, corregir este tipo de decisiones.

Es importante diferenciar entre el confl icto de intereses y las decisiones que to-man los funcionarios públicos dentro de su esfera de acción.

Cualquier decisión que tome un funcionario generará un benefi cio para un sector y, tal vez, un perjuicio para otros. Este hecho constituye la esencia de la decisión pú-blica. Por defi nición, un funcionario público tiene como mandato tomar decisiones que afecten de manera positiva y negativa a distintos grupos de la sociedad. Por ejemplo, si el Secretario de Energía de un país es el ex director de una empresa pe-trolera de capitales nacionales, es probable que en la esfera de las decisiones lleve adelante políticas de corte proteccionista para la industria nacional. A la vez, y en términos de confl icto de intereses, se debe impedir que dicho funcionario se bene-fi cie personalmente con esta política, a través de medidas como la obligación a re-nunciar a su cargo privado, la venta de acciones que posea de empresas del sector,

3. Raigorodsky, N. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Nuevos paradigmas para la prevención

y combate de la corrupción en el escenario global. Serie: Estrategias para la Transparencia. Ofi cina Anticorrupción. Mi-

nisterio de Justicia y Derechos Humanos. Buenos Aires. 2004.

49CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

abstención de intervenir si la Secretaría de Energía debe inspeccionar a la petrole-ra para la que trabajó, etc.

Cuando un funcionario está ligado a una empresa de determinado sector

del mercado, se le ordena abstenerse en los asuntos particulares de dicha

empresa, pero ello no constituye un impedimento para que pueda asu-

mir el cargo.

Para prevenir confl ictos de intereses se pueden aplicar diferentes medidas:

Prohibiciones taxativas para la realización simultánea de ciertas actividades ❯

mientras se ejerce un cargo público, por ejemplo: ser proveedor del organis-mo donde se ejerce tal cargo.Períodos de carencia durante los cuales funcionarios y ex-funcionarios no pue- ❯

den intervenir en asuntos vinculados a su anterior actuación, tanto privada como pública.

NORMATIVA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES

En el orden nacional, el Capítulo V de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, contiene una serie de normas de conducta para prevenir confl ictos de intereses, a través de diferentes artículos que se presentan a continuación.

LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – CAPÍTULO V

Artículo 13 Establece una prohibición general sobre confl icto de intere-

ses e incompatibilidad entre el desempeño de un cargo pú-

blico y cualquier tipo de prestación de servicios o actividades

que tengan competencia funcional directa con el cargo que

se desempeña. En este sentido, ante una eventual situación

de confl icto de intereses, la conducta debida por el funciona-

rio es la abstención.

Artículos 14 y 15 Establecen períodos de carencia para el desempeño de activi-

dades en la función pública.

Artículo 16 Establece el carácter de marco general o estándar mínimo que

deben cumplir los funcionarios de los tres poderes del Estado

Nacional, indicando que las incompatibilidades mencionadas

en los artículos 13, 14 y 15 se aplicarán sin perjuicio de aque-

llas que estén determinadas en el régimen específi co de cada

función.

(continúa)

50 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – CAPÍTULO V

Artículo 17 Prevé que los actos emitidos en situación de confl icto de in-

tereses y en contradicción con las prohibiciones preceden-

tes serán de nulidad absoluta. Otra consecuencia prevista es

la responsabilidad solidaria de los contratistas por los daños

ocasionados al Estado.

El Capítulo V de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164 contiene deberes y pro-hibiciones sobre la actuación de los funcionarios públicos de carrera. En el Capítu-

lo VII fi guran las sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración, aplicables a los empleados públicos que transgredan esas normas y, en su caso, las de la Ley 25.188.

Todas estas prohibiciones también suelen encontrarse en regímenes específi cos y en códigos de conducta de determinadas reparticiones públicas.

Declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos

Un régimen de declaraciones juradas es una herramienta que permite:

Controlar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas que ❯

desempeñan los funcionarios.

Prevenir el desvío de sus deberes éticos. ❯

Corregir incumplimientos detectados. ❯

Las declaraciones juradas patrimoniales son documentos que ciertos funcionarios públicos están obligados a presentar. En ellos se expone:

La ❯ variación patrimonial de los funcionarios durante el desempeño de sus funciones.Sus ❯ antecedentes laborales, en especial las relaciones contractuales o labora-les mantenidas en forma simultánea con el desempeño del cargo público.Relaciones contractuales ❯ que cesaron en un tiempo relativamente breve, an-terior a la toma de funciones.

Esta herramienta garantiza la publicidad de las declaraciones juradas y brinda infor-mación específi ca y confi able para que se puedan ejercer los controles correspon-dientes sobre los integrantes del Estado.

51CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Un sistema de declaraciones juradas debe establecer la distinción entre la informa-ción que puede estar accesible al público y aquella otra que, por razones de intimi-dad y seguridad permanecerá reservada.

La prensa y los ciudadanos pueden consultar las declaraciones juradas y advertir so-bre ciertos incumplimientos. Esto último funciona como otro control de la veraci-dad de la información. Por esta razón, es importante establecer el universo de fun-cionarios alcanzados por la obligación, y la cantidad y calidad de la información recolectada en tales declaraciones.

RÉGIMEN DE DECLARACIONES

JURADAS PATRIMONIALES

Universo de funcionarios:

jerarquía del cargo y función

Cantidad y calidad de

información recolectada

Declaraciones

Juradas

Patrimoniales

Para la determinación del universo de funcionarios que deben declarar su patri-monio, se consideran dos criterios complementarios:

La ❯ jerarquía del cargo ejercido, independientemente de las competencias es-pecífi cas que correspondan.La ❯ función que desempeña el funcionario, independientemente del cargo desde el cual la ejerce. En este caso, se incluyen funciones que se consideran sensibles de corrupción, entre otras: ejercicio de controles sobre determinadas actividades, asesoramiento o decisiones en compras y contrataciones, permi-sos y habilitaciones.

Según la Ley de Ética 25.188, están obligados a realizar declaraciones juradas patri-moniales, entre otros, los funcionarios con categoría de Director o equivalente, los diputados y senadores del Poder Legislativo, los Jueces y Secretarios del Poder Ju-dicial, el Presidente de la Nación, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Po-der Ejecutivo Nacional. Esta ley considera falta grave el incumplimiento de la pre-sentación de la declaración jurada (DD.JJ.). Esto implica que, independientemente del régimen de su función, un funcionario puede recibir una condena penal si fal-sea u omite datos en su DD.JJ.

La Ley 25.188 también establece la información que debe contener cada declara-ción jurada sobre bienes del funcionario y de su grupo familiar en el país o en el ex-tranjero, de su cónyuge o conviviente, bienes de la sociedad conyugal y aquellos pertenecientes a la sociedad de hecho y también los de sus hijos menores. Entre ta-les bienes se encuentran:

Los inmuebles y sus mejoras. ❯

52 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Los muebles registrables y otros bienes muebles. ❯

El capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bol- ❯

sa, o en explotaciones personales o societarias.El monto de los depósitos en bancos u otras entidades fi nancieras, de ahorro y ❯

provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en mo-neda nacional o extranjera.Los créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes. ❯

Los ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependen- ❯

cia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales.Los ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsiona- ❯

les.

En el caso de los funcionarios de la APN, es la Ofi cina Anticorrupción (OA) la en-cargada de administrar y controlar las declaraciones juradas patrimoniales de los obligados.

La OA desarrolló un sistema de declaraciones juradas patrimoniales vía Internet. A través del sitio www.ddjjonline.gov.ar se accede a un programa que permite a los funcionarios confeccionar y enviar el formulario público correspondiente a su de-claración jurada vía Internet. El aplicativo posee controles internos para evitar que el declarante omita datos obligatorios, disminuyendo signifi cativamente el porcen-taje de rechazos por errores formales y facilitando que el área de Recursos Humanos pueda dedicarse a realizar controles de fondo.

El nuevo sistema de declaraciones juradas ha facilitado el acceso a la información. El sitio brinda la posibilidad a cualquier persona para realizar una solicitud, comple-tando un formulario que se encuentra en línea, el cual es inmediatamente procesa-do. La entrega de la información solicitada se realiza en 48 horas, en caso que haya sido autorizada.

También se ha desarrollado una base de datos con la información de todas las de-claraciones juradas de los funcionarios. Su validez está asegurada a través de un cir-cuito de confi rmación de códigos que realiza la OA con las áreas de Recursos Huma-nos correspondientes.

NORMATIVA SOBRE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

En el orden nacional, el Capítulo III de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, establece el Régimen de Declaraciones Juradas para los funcionarios del Estado Fe-deral, a través de diferentes artículos que se presentan a continuación.

53CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – CAPÍTULO III

Artículo 5 Contiene la nómina de funcionarios alcanzados por la obliga-

ción de presentar declaraciones Juradas. El Decreto 164/99 re-

glamenta a la ley 25.188 para el ámbito del Poder Ejecutivo

Nacional, a partir del cual se han tomado una serie de medi-

das —como la Resolución 1000/00 del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos— para efectivizar el sistema de declara-

ciones juradas de sus funcionarios.

Artículo 6 Establece detalladamente la información que debe contener

la declaración jurada, a saber: bienes inmuebles, muebles, pa-

sivos y activos propios del declarante, de su cónyuge, los que

integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que in-

tegren la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el

país o en el extranjero. En el inciso e se establece qué informa-

ción sobre las cuentas a declarar debe entregase en sobre ce-

rrado y lacrado. Este sobre permanecerá reservado y sólo po-

drá ser entregado a requerimiento de una autoridad judicial.

Artículo 12 Para facilitar el control de los confl ictos de intereses, este ar-

tículo establece que la declaración jurada debe contener in-

formación sobre los antecedentes laborales de los funciona-

rios. En el caso de los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional,

conforme al artículo 2 bis de la Resolución 1000/00 del Minis-

terio de Justicia y Derechos Humanos, esta obligación abarca

los tres últimos años anteriores al ingreso a la función pública,

excepto el Presidente y Vicepresidente de la Nación, porque

son elegidos por sufragio universal.

Artículo 4 Establece los momentos en el tiempo en que deben ser pre-

sentadas las declaraciones juradas. Para poder hacer un con-

trol efectivo, es necesario contar con:

Información en el momento en que el funcionario asume ❯

el cargo.

Actualizaciones periódicas (por ejemplo, anualmente). ❯

Información cuando se produce el cese de la función ❯

pública.

(continúa)

54 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LEY 25.188 DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – CAPÍTULO III

Artículo 9 Establece que las personas que egresan de la función pública

sin cumplir con la correspondiente presentación de su decla-

ración jurada, no podrán ejercer nuevamente la función públi-

ca. Esta prohibición se aplica hasta tanto no cumpla con la pre-

sentación de la declaración jurada de egreso.

Artículo 10 Establece la publicación de los funcionarios cumplidores en

el Boletín Ofi cial. Sin perjuicio de ello, la OA publica regular-

mente en su página web listas con los funcionarios que cum-

plieron y que no cumplieron al vencimiento de su obligación

de presentar la DD.JJ. La posibilidad de acceso de la prensa

y el público en general a las DD.JJ. también está prevista en

este artículo.

Mecanismos de transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas

Dentro del tema transparencia y lucha contra la corrupción, el ámbito de las contra-taciones públicas concentra gran interés. La adquisición pública es considerada la principal interfase de relación entre el Estado y el sector privado y supone grandes gastos anuales valuados en miles de millones.

La visión tradicional sobre el fenómeno de las contrataciones públicas suele consi-derar al Estado como burocrático e inefi ciente y al sector privado ávido de obtener ventajas ilícitas. Lamentablemente, esta visión concibe a las contrataciones como oportunidades seductoras para algunas personas que estén en busca de ventajas ilegítimas.

Por esta razón, se ha considerado prioritario establecer medidas preventivas en con-trataciones públicas que defi nan los marcos normativos y operativos, incentiven las buenas prácticas y la efi ciencia en la gestión, a la vez que se combaten las conduc-tas desviadas de la norma.

En este sentido, Argentina asumió compromisos internacionales para fortalecer la transparencia y luchar contra la corrupción, suscribiendo a la Convención Interame-ricana contra la Corrupción (1996) y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), en donde se establecen los principios que rigen a las contrata-ciones públicas transparentes.

55CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

› Publicidad

› Equidad

› Eficiencia

› Transparencia: publicidad y difusión.

› Competencia: formulación previa de las condi-

ciones de participación.

› Criterios objetivos de adopción de decisiones.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA

CONTRA LA CORRUPCIÓN (CICC)

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONVENCIÓN ONU)

Al establecer parámetros claros en los procesos de compras y contrataciones públi-cas, se facilita la tarea del funcionario público, tanto para recomendar la adjudica-ción como para asignar el contrato.

CONDICIONES PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS CONSIDERADAS

TRANSPARENTES

Para que las compras y las contrataciones públicas sean consideradas transparen-tes, deben cumplir con una serie de condiciones en todo el proceso y en la elabora-ción de los pliegos. Las condiciones a cumplir durante el proceso de compras y con-trataciones son:

Publicidad,

difusión y acceso a

la información

Permite que todos los potenciales interesados tomen conocimiento

del llamado, difundiendo públicamente información relativa a:

Procedimientos de selección. ❯

Cronograma del llamado a ofertar. ❯

Objeto de la contratación. ❯

De esta manera, los potenciales oferentes disponen de tiempo sufi -

ciente para preparar y presentar sus ofertas. Esta condición incluye es-

tablecer sistemas de distribución y acceso a la información sobre los

procesos de contrataciones en curso y de los contratos adjudicados.

La posibilidad para los oferentes de conocer con anticipación los cri-

terios que defi nen la adjudicación de los contratos públicos es funda-

mental como elemento de seguridad (jurídica) del proceso. Esta me-

dida previene de situaciones relacionadas con decisiones arbitrarias

y establece condiciones esenciales para una gestión pública efi ciente.

Otro aspecto de la publicidad es el libre acceso a la información públi-

ca por parte de los ciudadanos, incluidos los expedientes de contra-

tación. Cualquier persona puede solicitar acceso a la información y es

deber de los funcionarios brindar el acceso a la misma.

(continúa)

56 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Competitividad

entre los oferentes

Es necesario contar con un número amplio de oferentes que rivalicen

en el mercado por un mismo producto o servicio.

Criterios objetivos

de acción

Se trata de establecer guías imparciales y predeterminadas, aplica-

bles a las distintas etapas de la contratación, en las cuales se basa la

autoridad competente para decidir sobre la adjudicación del contra-

to u otro aspecto relevante del proceso. Estos criterios también fa-

cilitan la posterior verifi cación de la aplicación correcta de reglas y

procedimientos.

Duración

razonable de los

procesos

La extensión del proceso debe estar únicamente relacionada con

la complejidad de los elementos a contratar y al procedimiento

seleccionado.

Planifi cación de

las compras y

contrataciones

Las contrataciones deben estar sustentadas en necesidades genuinas

del área, defi nidas en tiempo oportuno y con su justifi cación corres-

pondiente. También es importante realizar la formulación previa de las

condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudi-

cación y reglas del procedimiento.

Comisiones

evaluadoras

Es muy importante que la comisión evaluadora esté integrada por per-

sonas idóneas, profesionales y/o técnicos especializados en el tema de

la contratación. Su tarea no se limita a cuestiones administrativas y for-

males: la correcta evaluación de las propuestas implica la elección del

bien o servicio que mejor se adapte a la necesidad y, para ello, es fun-

damental interiorizarse sobre el bien o servicio y elaborar un dictamen

completo, autosufi ciente, real y acorde a las circunstancias.

Libre acceso a los

expedientes

Los expedientes deben ser de libre acceso al público.

Mecanismos

preventivos

Implica la aplicación de mecanismos de transparencia para la preven-

ción de maniobras irregulares por parte de los oferentes y de los fun-

cionarios públicos.

Uso del precio

testigo

En los casos en que pudiera realizarse, se considera una buena prácti-

ca recurrir al precio testigo como parámetro del precio a contratar.

57CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Las condiciones de transparencia a cumplir en la elaboración de los pliegos son:

Accesibilidad de

los proveedores

Los pliegos no deben contener cláusulas que ilegítimamente distor-

sionen las condiciones de accesibilidad de los proveedores. Para ello,

se establecen sistemas que permiten detectar y prevenir la inclusión

de cláusulas que limiten de manera ilegítima la concurrencia o la igual-

dad entre los oferentes.

Elaboración de

especifi caciones

técnicas según

criterios de

razonabilidad y no

direccionamiento

Implica que los pliegos no deberán contener indicaciones de marca,

color, tamaño exacto o todo aquel elemento que determine a un úni-

co vendedor o a un reducido universo de vendedores.

Los pliegos dirigidos o «cortados a mano» constituyen una de las si-

tuaciones más comunes de corrupción e inefi ciencia en las adjudica-

ciones públicas. Por esta razón, es de suma importancia prever meca-

nismos orientados a su detección y eliminación.

Si un pliego es establecido tomando como base las características de

una determinada marca de producto o servicio, se está creando un

pliego a medida de un determinado proveedor. Esto puede implicar

una limitación ilegítima de la concurrencia y promover contratacio-

nes no transparentes.

Elaboración

participada de

pliegos

El pliego defi nitivo es conveniente que surja de la elaboración partici-

pada con distintos actores: sociedad civil, potenciales oferentes, técni-

cos en la materia, usuarios. Es fundamental desarrollar acciones de ca-

pacitación de mecanismos que habiliten una amplia participación de

los interesados en las etapas de formulación de los pliegos y que per-

mitan el monitoreo de la sociedad civil en la gestión de las contrata-

ciones públicas. Para garantizar la elaboración participada se pueden

establecer:

Mecanismos que habiliten la participación de los interesados en ❯

las etapas de formulación de los pliegos.

Mecanismos que permitan el monitoreo por parte de la sociedad ❯

civil de la gestión de las contrataciones públicas. Al ser la socie-

dad destinataria y cliente fi nal de los servicios y bienes que ad-

quiere el Estado, es imprescindible que intervenga en el monito-

reo de la gestión.

Para que estos procesos de compras y contrataciones transparentes sean posibles y viables en la administración pública, además de las condiciones mencionadas, tam-bién se incluyen otras medidas, mecanismos y sanciones.

Existen medidas concretas orientadas a prevenir la corrupción y promover la

transparencia en la gestión de adquisiciones que establecen sistemas apropiados

58 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

de contrataciones públicas, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, por ejemplo:

Mecanismos efi caces de examen interno, incluido un sistema de apelación que ❯

garantice recursos y soluciones legales cuando no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos.Reglamentación de cuestiones relativas al personal encargado de la contra- ❯

tación pública: declaraciones de interés sobre determinadas contrataciones, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.Procedimientos para la adopción del presupuesto. ❯

Presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos. ❯

Sistema de normas de contabilidad y auditoría y su correspondiente ❯

supervisión.Sistemas efi caces y efi cientes de gestión de riesgos y control interno. ❯

Medidas correctivas para casos de incumplimiento. ❯

Medidas, en los ámbitos civil y administrativo, para preservar la integridad de ❯

los libros y registros contables, estados fi nancieros y otros documentos rela-cionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsifi cación de estos documentos.

Es importante prestar especial atención a la instancia de la defi nición de las necesi-dades. La relación entre la formulación del presupuesto y la proyección de las nece-sidades es una herramienta muy poderosa para prevenir conductas corruptas y per-mite establecer un plan de compras organizado.

Por ejemplo, podría suceder que las necesidades de contratación fueran sobredi-mensionadas con el propósito de generar ganancias ilegítimas para fi rmas comer-ciales relacionadas con los funcionarios públicos involucrados en la decisión de la adjudicación. En otros casos, podría ocurrir que las previsiones fueran menores a lo efectivamente requerido y, de ese modo, se generara un procedimiento de compra urgente para satisfacer la necesidad incompleta a través de una contratación direc-ta. De esa manera, se estarían evitando requisitos de publicidad y competencia nor-malmente aplicables a esas compras.

Para prevenir este tipo de desvíos, se implementan medidas específi cas que per-miten identifi car correctamente las necesidades a satisfacer mediante contratacio-nes públicas.

NORMATIVA PARA PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES TRANSPARENTES

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Además de las condiciones y medidas mencionadas, existen diferentes normativas y resoluciones que establecen pautas y principios que reglamentan procesos de transparencia. Algunas de ellas se presentan a continuación.

59CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Artículo 9 de la

Convención de las

Naciones Unidas contra la

Corrupción

Este artículo trata sobre la contratación pública y gestión de

la hacienda pública y establece los valores mínimos que cada

Estado parte deberá considerar a la hora de establecer los sis-

temas de contratación pública basados en la transparencia,

competencia y criterios objetivos para la adopción efi caz de

decisiones.

Artículo 3, inciso 5

de la Convención

Interamericana contra la

Corrupción

En el inciso 5 del artículo 3 de esta Convención, se establece

que los principios que los Estados parte acuerdan respetar en

materia de contrataciones y adquisiciones de bienes y servi-

cios por parte del Estado son publicidad, equidad y efi ciencia.

APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN PROCESOS DE COMPRAS Y

CONTRATACIONES

La Dirección de Planifi cación de Políticas de Transparencia de la Ofi cina Anticorrup-ción ha diseñado e implementado políticas de transparencia en las contrataciones públicas para optimizar el gasto de los fondos públicos, mejorar la calidad de los servicios y bienes del Estado, y prevenir hechos de corrupción.

En diversos procesos de contratación en los que participó la Ofi cina Anticorrup-ción, se identifi caron como obstáculos preliminares a la normativa o su ausencia, las prácticas irregulares de uso común y la resistencia al cambio de los funcionarios públicos involucrados en los procesos. A partir de lo relevado se diseñaron e imple-mentaron medidas preventivas y mecanismos de transparencia, entre ellas:

Elaboración participada del pliego. ❯

Invitación personal a potenciales oferentes a observar el documento. ❯

Difusión por Internet. ❯

Elaboración del pliego con costo cero (o sólo el de reproducción). ❯

Publicación en diarios, revistas o todo medio que permita amplia difusión. ❯

Solicitud de colaboración a organismos especializados en cada área para la ❯

elaboración del pliego y la evaluación de ofertas.Introducción de parámetros objetivos de para el análisis de las ofertas: índices ❯

económicos de rentabilidad; ponderación de antecedentes, etc.

Los resultados fueron muy positivos:Se amplió la participación y concurrencia de oferentes. ❯

Se mejoraron los precios y se redujeron costos. ❯

Se compraron productos y se contrataron servicios de calidad superior. ❯

Se generó mayor confi anza en el sistema. ❯

Se produjeron mejoras en los niveles de legitimidad de los procesos a través ❯

de la publicidad.Se elaboran pliegos con participación de los distintos sectores: particulares, ❯

empresas y ONGs.

60 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Se implementó el control y monitoreo de la sociedad civil. ❯

A continuación se presentan tres ejemplos que ilustran la aplicación de medidas preventivas fortaleciendo la transparencia en los procesos de compras y contrata-ciones en la Administración Pública.

Ejemplo 1: servicio de provisión de comidas a internos y personal del Servicio

Penitenciario de la Unidad Penitenciaria Nº1 de Ezeiza

La Ofi cina Anticorrupción intervino en el proceso de licitación pública para la terce-rización de la provisión de comidas e incorporó mecanismos de transparencia en el procedimiento. Esto impactó en un ahorro sustancial en los precios pagados por el servicio y un mejoramiento de la comida provista. A continuación se presentan los problemas detectados y los resultados obtenidos.

› Mala calidad de la

comida.

› Sobreprecios por los

insumos.

› Canales ilegítimos de

distribución.

› Generación de mafias.

SITUACIÓN

› Elaboración participa-

da de pliegos.

› Incorporación de la

sociedad civil: pasto-

ral penitenciaria en el

control de calidad del

servicio.

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

› Se evitó el direcciona-

miento del pliego,

posibilitando mayor

concurrencia de los

oferentes.

› El ahorro total fue de

más de 2 millones de

Pesos.

› Se desarticuló la red

interna de corrupción

del penal.

› Se lograron altos nive-

les de satisfacción

entre los internos.

RESULTADOS

El precio al que se adjudicó la compra fue de $1,31 por interno y por un total de $801.720. Esto equivale a un 60 % menos de lo que se pagaba en la situación ante-rior y un 40 % menos del valor presupuestado. Estos valores signifi caron para el Es-tado un ahorro de $1.044.560 en el año o de $87.046 en el mes por el penal en cues-tión con respecto a lo presupuestado y un corte en el gasto, respecto de la situación anterior, de $2.068.560 anuales y $172.380 por mes.

61CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Ejemplo 2: ampliación de complejos penitenciarios federales

La Ofi cina Anticorrupción intervino en la comisión de evaluación y seguimiento para la contratación de la ampliación de complejos penitenciarios federales incor-porando mecanismos de transparencia en el procedimiento. A continuación se pre-sentan las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

› Necesidad de contar

con mayor espacio

para actividades de

los internos.

PROBLEMAS DETECTADOS

› Publicación del pro-

yecto de pliego en la

página Web del Minis-

terio y del Organismo

beneficiario aplican-

do el mecanismo de

elaboración participa-

da de pliego.

› Solicitud de un infor-

me actualizado del

presupuesto para

contar con un precio

de referencia actual a

fin de comparar con

el ofertado.

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

› Los interesados

presentaron sugeren-

cias, las cuales fueron

incluidas en la confec-

ción del pliego.

› Se evito el direcciona-

miento del pliego de

bases y condiciones.

› En la presentación de

ofertas, se observó

un desvío de precios

de más de un 15 %

con respecto al presu-

puesto oficial. Por

esta razón, se desesti-

maron las ofertas y

se realizó un nuevo

llamado.

RESULTADOS OBTENIDOS

Ejemplo 3: servicio postal para el Ministerio de Justicia

La Ofi cina Anticorrupción intervino en el proceso para la contratación del servicio postal para el Ministerio de Justicia. A continuación se presentan las acciones reali-zadas y los resultados obtenidos.

62 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

› Se pagaba por carta

un precio mucho más

alto que el del merca-

do.

› El servicio recibido no

era satisfactorio.

PROBLEMAS DETECTADOS

› Publicación del pro-

yecto de pliego en la

página Web del Minis-

terio y en diarios.

› Notificación a posi-

bles interesados, apli-

cando el mecanismo

de elaboración partici-

pada de pliego.

› Elaboración participa-

da del Pliego de Bases

y Condiciones de la

licitación (EPP), con

participación de los

interesados en la dis-

cusión y definición de

los productos y condi-

ciones del servicio.

MEDIDAS DE TRANSPARENCIA

› Mayor participación

de oferentes.

› Adjudicación por ren-

glones a distintos ope-

radores: el servicio no

monopólico evita la

cautividad del contra-

tante.

› Ahorro total de más

de 793 mil pesos por

año aproximadamen-

te.

RESULTADOS OBTENIDOS

Códigos de ética

Los códigos de ética, constituyen uno de los marcos normativos y operati-

vos que incentivan las buenas prácticas y la efi ciencia, a la vez que previe-

nen las conductas irregulares. Brindan guía y orientación a los funciona-

rios para que las decisiones que tomen sean las más favorables al interés

público.

Todo el tiempo estamos tomando decisiones. Algunas son simples y sencillas, por ejemplo: decidir el medio de transporte más adecuado para llegar a un lugar. En otras ocasiones, las decisiones son más complejas e implican un tiempo de refl exión antes de realizar o no la actividad en cuestión, para analizar otras alternativas de ac-ción, considerar si esas alternativas están al alcance o son posibles y establecer si las consecuencias esperables son positivas o negativas.

Ambos tipos de decisiones —las sencillas y las complejas— están presentes todos los días en una organización y en las personas que la integran. Por esta razón, las ins-tituciones suelen tener procedimientos específi cos para tomar sus decisiones, por

63CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

ejemplo: un régimen de compras y contrataciones. A su vez, el resultado de tales procedimientos está determinado por las decisiones que toman las personas que intervienen en ellos, que siempre inciden en el resultado de las actividades.

Si un integrante de la organización ocupa una línea telefónica para resolver sus asuntos personales, está impidiendo que un ciudadano consulte por un asunto de su interés, además de estar utilizando bienes del Estado para su provecho parti-cular. De esta manera, su decisión y acción afecta negativamente el accionar de la organización.

La función de los códigos de ética es orientar las decisiones de las personas

que integran una organización en el sentido más conveniente a los fi nes

de ésta o, al menos, en el sentido menos contradictorio con tales fi nes.

Los códigos de ética contienen prescripciones sobre algunos casos específi cos y siempre incluyen una serie de principios generales o máximas sobre las conductas debidas e indebidas ante determinados supuestos fácticos. En los organismos del Estado estos códigos poseen una especifi cidad propia de la función pública y, ha-bitualmente, incluyen referencias a la ética y la función pública4. Uno de los conte-nidos básicos en estos códigos apunta a respetar estrictamente el marco legal de la función: la Constitución, las leyes y los reglamentos.

Para los casos en que existe más de una posibilidad de acción dentro del marco le-gal, existe un principio considerado el axioma de todo código de ética pública:

PRIVILEGIAR EL INTERÉS PÚBLICO POR SOBRE CUALQUIER INTERÉS PRIVADO.

A partir de este axioma se derivan una serie de reglas y prohibiciones, entre ellas: Proteger el patrimonio del Estado. ❯

Utilizar los bienes del Estado únicamente para los fi nes autorizados. ❯

Cuidar que los bienes del Estado no se dañen o deterioren innecesariamente. ❯

Observar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y razonabilidad ❯

en las contrataciones del Estado.No utilizar para fi nes privados información obtenida para uso ofi cial. ❯

No recibir benefi cios por la realización de un acto inherente a su función. ❯

No intervenir en asuntos del Estado sobre los que tenga un interés particular. ❯

En este sentido, un código de ética es un instrumento efi caz para prevenir la corrup-ción y las conductas contrarias a la ética pública, en tanto orienta las decisiones y el accionar en situaciones difíciles, en las que no aparece claramente defi nida la con-

4. Según la Convención Interamericana Contra la Corrupción, función pública es toda actividad temporal o per-

manente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Esta-

do o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

64 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ducta más ajustada al interés público. Su efi cacia dependerá de la difusión que ten-ga dentro del organismo y de la capacitación que se brinde a los funcionarios.

NORMATIVA SOBRE CÓDIGOS DE ÉTICA

Existen diferentes normativas y resoluciones que establecen pautas y principios de comportamiento ético. Algunas de ellas se presentan a continuación.

Ley 25.188 Artículo 2º

Gobierno Federal

Indica deberes y pautas de comportamiento ético universales

para los funcionarios de los tres poderes del Estado: Legislati-

vo, Ejecutivo y Judicial.

Ley Marco de Empleo

Público Nº 25.164

Capítulo V

Contiene deberes y prohibiciones sobre la actuación de los

funcionarios públicos de carrera.

Ley Marco de Empleo

Público Nº 25.164

Capítulo VII

Figuran las sanciones de apercibimiento, suspensión, cesantía

y exoneración, aplicables a los empleados públicos que trans-

gredan esas normas y, en su caso, las de la Ley 25.188.

El Decreto 41/99 Código

de Ética de la Función

Pública

Contiene una serie de principios generales y particulares des-

tinados a orientar la actuación de todos los funcionarios del

Poder Ejecutivo.

Algunos organismos del ámbito ejecutivo han elaborado sus propios códigos de ética, por ejemplo: la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos (AFIP).

Participación de la sociedad civil

En muchos países la toma de decisiones públicas se desarrolla como un proceso ce-rrado, circunscripto a un reducido número de funcionarios, asesores y técnicos, al que pocos tienen acceso. Este modelo ha entrado en crisis en los últimos años, de-bido a su incapacidad de brindar soluciones a vastos sectores de la sociedad, quie-nes, a su vez, han venido exigiendo mayor protagonismo en la decisión de las po-líticas públicas, incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción. De esta

65CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

manera, la sociedad civil ha ido ganando terreno en la defi nición y monitoreo de las políticas públicas5.

La crisis de representación, o crisis del modelo representativo tradicional6, suele ser señalada por los analistas políticos como un factor desencadenante de la anomia o inobservancia generalizada de las normas que, se supone, es necesario cumplir para una convivencia armónica y próspera.

El modelo representativo se funda en la libertad y en la igualdad de las personas que conforman la sociedad de un Estado-Nación, a partir de las cuales eligen a otras personas como sus representantes en el gobierno. Así, los representantes son quie-nes defi nen y deciden las políticas públicas que deben aplicarse.

En el modelo representativo, hay dos momentos de interacción entre la sociedad ci-vil y sus representantes:

Uno (ex ante) en la elección de los representantes, generalmente a través de ❯

votaciones que refl ejan a grandes rasgos las preferencias de la sociedad.Otro (ex post), en el seguimiento o monitoreo de la actuación de los represen- ❯

tantes.

La crisis del modelo se produce cuando los representantes toman decisiones aleja-das o contrarias a los intereses de sus representados, personas y grupos de la socie-dad civil. Como trasfondo de esta crisis se observa la pérdida de legitimidad de las normas e instituciones del Estado7. La legitimidad de las políticas públicas es direc-tamente proporcional a la legitimidad del modelo e inversamente proporcional al uso de la fuerza del Estado.

En la medida en que el modelo representativo pierde legitimidad, se amplía la bre-cha entre representantes y representados. Los especialistas han identifi cado otras consecuencias puntuales del modelo representativo sobre las políticas públicas en materia de transparencia y prevención de la corrupción, entre ellas:

Inexistencia de planes de acción previos a la ejecución. ❯ El modelo represen-tativo permite que las políticas públicas se defi nan en forma improvisada, «so-bre la marcha». Esto genera incertidumbre sobre la continuidad de tales políti-cas. La ausencia de planifi cación difi culta o impide una adecuada fi scalización sobre el cumplimiento de objetivos, condiciones, procedimientos, etc.

5. Se puede considerar a las «políticas públicas» como las respuestas generadas para situaciones percibidas

como problemas, tanto coyunturales como estructurales. Estas políticas reúnen ciertas características: son defi -

nidas según reglas institucionales y por una confl uencia de intereses diferentes; tienen carácter imperativo y son

ejecutadas por órganos administrativos; afectan la cotidianeidad de las personas y de los grupos que integran la

sociedad.

6. En este apartado se distingue el modelo representativo tradicional o democracia representativa del modelo

deliberativo o democracia deliberativa.

7. Se considera legitimidad a la aceptación y convalidación de las normas e instituciones del Estado (del modelo

y sus políticas) por el conjunto de la sociedad sin recurrir al uso de la fuerza.

66 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Bajo consenso y difi cultad de cumplimiento. ❯ Esto se debe al desconocimien-to propio de quienes no han intervenido en la defi nición de las políticas pú-blicas y por las diferencias que puedan existir con los intereses de los grupos afectados por tales políticas. Esto genera una enorme difi cultad para lograr su cumplimiento debido a la resistencia de la sociedad civil y a las adaptaciones que deben hacerles los funcionarios.Ausencia de rendición de cuentas ❯ 8. En el modelo representativo tradicional, el funcionario electo para ocupar un cargo público no está obligado a rendir cuentas de las políticas públicas que adopta mientras ejerza dicho cargo. Vulnerabilidad a las prácticas corrupta. ❯ La posibilidad de defi nir discrecional-mente las políticas públicas, combinada con la difi cultad o imposibilidad de fi scalizarlas y la falta de conocimiento del público, generan un ambiente pro-picio para el ejercicio de prácticas corruptas.

Para contrarrestar la crisis de representación, se han ideado y puesto en práctica di-versos mecanismos que suponen un cambio del modelo democrático representati-vo por un modelo democrático deliberativo o participativo. En este caso, se incluye en la defi nición de las políticas públicas a todos los actores que estarán involucra-dos en su cumplimiento, en especial a los grupos o sectores de la sociedad civil, des-tinatarios de tales políticas y cuyos intereses se verán afectados por ellas.

La posible desventaja inicial que supone el modelo deliberativo al generar consen-sos con la sociedad civil, se convierte en ventaja al momento de su ejecución, en tanto las coincidencias y disidencias son conocidas y facilita la fi scalización y moni-toreo de las políticas públicas.

El modelo deliberativo supone un avance cualitativo en lo que respecta a la toma de decisiones que se refl eja en la existencia de políticas públicas más estables, resul-tante del debate y consensos y disensos de la sociedad civil. A su vez, los mecanis-mos de participación que propone este modelo, implican mayor transparencia en la defi nición de las políticas públicas y en el uso de los recursos para ejecutarlas.

A continuación se presentan dos mecanismos efi caces para resolver problemas en materia de transparencia y prevención de la corrupción:

Las Audiencias Públicas. ❯

La Elaboración Participada de Normas. ❯

8. La rendición de cuentas o accountability supone que los funcionarios regularmente dan cuenta del cumpli-

miento de las políticas que están ejecutando, a través de la elaboración de memorias o informes de gestión a dispo-

sición del público y con mecanismos de aprobación de la gestión por parte del público y/u órganos superiores.

67CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

AUDIENCIAS PÚBLICAS

La audiencia pública (AP) es una instancia en el proceso de defi nición de

políticas públicas. Se trata de un espacio institucional abierto por una au-

toridad del Estado para que quienes puedan ser afectados por una deci-

sión en particular, expresen su opinión en la materia y acompañen ele-

mentos de convicción. Las audiencias públicas son mecanismos abiertos a

la participación de cualquier ciudadano interesado en el tema a tratar, in-

dependientemente de ser un afectado directo o no.

Este mecanismo se utiliza para la toma de decisiones sobre cuestiones que afecta-rán los intereses de determinados sectores de la sociedad y permite obtener dis-tintas visiones e informaciones sobre el tema específi co, antes de tomar decisiones defi nitivas.

El procedimiento signifi ca una oportunidad institucional importante para garanti-zar el máximo fl ujo de información entre los actores de la sociedad y las autoridades involucradas, por ejemplo: proyectos con impacto ambiental, negociación de con-tratos de concesión y/o tarifas de servicios públicos, etc.

Según el Dr. Agustín Gordillo9, una audiencia pública tiene múltiples efectos prác-ticos, entre ellos:

Previene de actos ilegítimos. ❯

Permite que el interés particular infl uya con sus argumentos y pruebas antes ❯

de la toma de una decisión. Previene de posibles errores en las decisiones de las autoridades públicas. ❯

Promueve la mayor efi cacia de las acciones de las autoridades públicas, a par- ❯

tir del consenso con la comunidad.

En determinados temas la audiencia pública se ha ido institucionalizando hasta convertirse en un requisito previo a la toma de decisiones. En algunos casos, su in-cumplimiento puede ser sancionado con la nulidad de la decisión adoptada. Tam-bién se sanciona a los funcionarios que la omitieron. Más allá del eventual carácter obligatorio que tenga este mecanismo, no necesariamente hay que considerar to-das las opiniones y propuestas de la sociedad.

9. GORDILLO, A. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 2. 8ª edición. Buenos Aires. F.D.A. 2006. Pág. XI-7. www.

gordillo.com

68 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la legislación argentina, el procedimiento de audiencias públicas comprende una serie de etapas que garantizan la transparencia y racionalidad de la decisión:

Convocatoria

y publicación

Apertura,

desarrollo

y clausura

Orden

del día

Informe y

resolución

final

Inscripción

de

expositores

A continuación se presenta una síntesis descriptiva de cada etapa del procedimien-to de audiencias públicas.

ETAPA DESCRIPCIÓN

Convocatoria y

publicación

Se convoca a las personas o grupos de la sociedad civil que serán

afectados por una determinada decisión a adoptar. Se los invita a

que expresen su opinión, recomendación y propuesta respecto de

la decisión que consideran más adecuada. Para la convocatoria se

utilizan todos los medios de difusión considerados convenientes.

Inscripción de

expositores

La inscripción de expositores permite planifi car el desarrollo de la

AP, defi niendo de antemano la cantidad de oradores y el tiempo

que dispondrá cada uno para exponer su opinión o propuesta. Si

bien la oralidad es un aspecto central, también es posible acompa-

ñar documentos que apoyen la exposición.

Las personas que no hayan llegado a inscribirse como expositores,

pueden participar realizando preguntas por escrito y aportar do-

cumentos que sirvan para esclarecer determinadas cuestiones.

Orden del día Es responsabilidad de la autoridad pública convocante elaborar

un orden del día, que debe estar a disposición del público con su-

fi ciente antelación. Este documento debe contener la siguiente

información:

Identifi cación de las personas que la coordinan. ❯

Participantes registrados. ❯

Breve descripción de la documentación acompañada. ❯

Orden y duración de las exposiciones. ❯

(continúa)

69CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

ETAPA DESCRIPCIÓN

Apertura, desarrollo

y clausura

Consiste en el momento en que los participantes inscriptos pre-

sentan la información más importante, rebaten los argumentos

con los que no están de acuerdo, formulan sus propuestas de de-

cisión, ofrecen las pruebas en que fundan tales argumentos, etc.

Durante la apertura, quien preside o conduce la audiencia expre-

sa los motivos de la convocatoria. Inmediatamente después se da

paso al primer orador.

Durante el desarrollo de la audiencia, el funcionario debe cuidar

que se respeten los tiempos asignados a cada orador, llamar al or-

den y resolver cualquier circunstancia que implique una alteración

del orden día.

La clausura es el momento en que se da por concluida la audien-

cia y se labra el acta de cierre.

Es fundamental establecer un sistema de registro de las interven-

ciones de cada participante, para que la autoridad responsable de

la decisión fi nal cuente con toda la información y pueda consultar

y reconsiderar los argumentos expresados.

Informe y resolución

fi nal

Es muy importante la elaboración de un informe objetivo que

contemple y sintetice todas las posiciones sostenidas por los

participantes.

Este informe debe estar a disposición del público en general, para

que se pueda apreciar cómo fueron considerados los aportes de

los participantes y servir de base para la decisión que adopte el

funcionario convocante. La valoración sobre los distintos argu-

mentos en juego no se incluye en dicho informe.

ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS

El procedimiento de elaboración participativa de normas (en adelante

EPN) es una herramienta institucional que promueve la participación ciu-

dadana en el diseño de proyectos normativos.

El procedimiento es similar al de la Audiencia Pública y se utiliza cuando se propo-ne la creación o modifi cación de una norma. Para ello, se entrega un borrador de la propuesta normativa para el análisis y consideración de especialistas, sectores inte-resados y la ciudadanía en general.

70 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A través del uso apropiado de este mecanismo consultivo, se logran los siguientes objetivos:

Producir proyectos de normas y de políticas públicas apoyados en el consenso ❯

social y en las demandas detectadas en la sociedad. Estimular la participación ciudadana y generar un espacio para que todos ❯

los actores sociales interesados incidan en la defi nición de las decisiones públicas.Brindar transparencia a los procesos de tomas de decisiones públicas. ❯

Mejorar la calidad técnica de dichas decisiones. ❯

Informar a la ciudadanía y promover el debate público. ❯

Poner al alcance de los decisores información referente a todas las posiciones ❯

y opiniones de los sectores afectados.

El procedimiento de EPN está estructurado en una serie de etapas sucesivas:

Elaboración

de un

anteproyecto

Compilación

y análisis

de opiniones

Registro de

opiniones y

reuniones

de trabajo

Redacción

del proyecto

definitivo

Convocatoria

y difusión

A continuación fi gura el contenido correspondiente a cada etapa del gráfi co.

ETAPA DESCRIPCIÓN

Elaboración de un

anteproyecto

El primer paso consiste en redactar un anteproyecto o borra-

dor con la propuesta de la nueva norma a crear o reformar

(ley, decreto, resolución, etc.). Este es un punto obligado para

el debate posterior.

Convocatoria y difusión Se convoca a la ciudadanía para consultar la viabilidad del an-

teproyecto. Para ello, se difunde la convocatoria junto con el

anteproyecto por los medios que se consideren adecuados:

medios masivos de comunicación, Internet, correo postal o

electrónico, etc.

(continúa)

71CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

ETAPA DESCRIPCIÓN

Registro de opiniones y

reuniones de trabajo

Es el momento en que los funcionarios interactúan con los

convocados para escuchar sus opiniones sobre el anteproyec-

to. Existen dos modalidades básicas complementarias para

canalizar estas opiniones:

La recepción de notas de los interesados, tanto en papel ❯

como por medio de correo electrónico, web, etc.

La realización de reuniones de trabajo con los convoca- ❯

dos: talleres, entrevistas personales, etc. A través del deba-

te se identifi can claramente las principales posiciones en

relación al tema en cuestión.

En ambos casos quedan registradas las opiniones de los

participantes.

Compilación y análisis de

las opiniones

Todas las opiniones y observaciones recibidas y registradas

son analizadas por los funcionarios y sus equipos técnicos a

la luz del anteproyecto original. En este análisis se determinan

las opiniones relevantes e irrelevantes y quedan asentadas en

un documento que expresa los fundamentos de esas determi-

naciones. Este documento funciona como respuesta a la so-

ciedad civil.

Redacción del proyecto

defi nitivo

Las sugerencias, los aportes y las opiniones de los participan-

tes del proceso son recogidos, ordenados, analizados y even-

tualmente incorporados en el proyecto defi nitivo.

NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Mediante el Decreto 1172/03, del 3 de diciembre de 2003, se aprobaron una serie de mecanismos para facilitar la participación ciudadana en el ámbito del Poder Eje-cutivo Nacional, entre ellos, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el

Poder Ejecutivo Nacional y el Reglamento General para la Elaboración Participa-

tiva de Normas.

Estos Reglamentos establecen el marco general para los procedimientos de AP y EPN en los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo. Allí fi guran los estánda-res a los cuales deben ajustarse los funcionarios para no desvirtuar el uso de estos mecanismos.

Siempre que se respeten esos estándares, ambos procedimientos poseen un mar-gen de adaptabilidad que facilita su aplicación para consultas sobre asuntos de di-versas categorías y tipos. Por ejemplo, un asunto simple sería una audiencia pública para realizar una pequeña extensión en un ramal ferroviario, o una elaboración par-

72 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ticipativa de normas para la modifi cación de un artículo del código penal. Mientras que uno complejo sería una audiencia pública para la extensión de todos los rama-les ferroviarios, o una EPN para la modifi cación de todo el código penal.

Acceso a la información

Para que la ciudadanía ejerza su derecho a participar es importante que acceda a información completa, adecuada, oportuna y veraz sobre la actuación del Estado, pues quien participa sin información, participa sin poder.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y resulta

constitutivo de un Estado democrático. Este derecho es un efi caz instru-

mento para prevenir actos de corrupción, en tanto brinda transparencia y

publicidad a los actos de gobierno.

El derecho de acceso a la información implica, entre otras cosas, que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para controlar el accionar del Estado, lo cual garantiza la transparencia en la administración pública, especialmente en todo lo relacionado a su organización, funcionamiento y procesos en la adopción de de-cisiones. Para ello, es necesario implementar medidas concretas a través de una re-glamentación que:

Respete los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalismo y gra- ❯

tuidad en todos los trámites de solicitudes de acceso a la información, evitan-do que el derecho se desnaturalice por el establecimiento de requisitos engo-rrosos y complejos, por ejemplo declarar el motivo de la solicitud.Reconozca el acceso a cualquier persona sin ningún tipo de discriminación por ❯

estatus político, laboral, profesional, etc.

Para que el sistema sea ágil y garantice el acceso a fuentes fi dedignas, debe brin-dar el acceso sin importar el estado en que se encuentren los documentos que con-tienen la información solicitada. A su vez, no existe obligación de procesar la infor-mación o elaborar un documento específi co para responder a este pedido, a menos que la autoridad requerida lo considere oportuno para atender a ciertas solicitudes puntuales.

Un ejemplo del ejercicio de este derecho, puede ser la solicitud de información so-bre los proyectos de expansión de la red cloacal adjudicados en el municipio. A tra-vés de esta información, una persona puede controlar si la concesionaria está cum-pliendo con el respectivo contrato y estar informado a la hora de participar en una audiencia pública sobre la renegociación de esa concesión.

73CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Para lograr sus objetivos, una ley de acceso a la información deberá considerar los estándares básicos elaborados por diversos expertos y organismos nacionales e in-ternacionales. Algunos de estos estándares son:

Reglamentación como derecho fundamental. ❯

Defi nición de información. ❯

Legitimación activa y pasiva amplia. ❯

Plazos breves. ❯

Excepciones establecidas en la ley. ❯

Remedios administrativos y judiciales para resolver controversias rápidamente. ❯

A continuación se describe cada uno de estos estándares.

Reglamentación como derecho fundamental

El acceso a la información es un derecho fundamental de todas las personas, no una concesión del Estado. En Argentina, el carácter de derecho fundamental fue re-conocido en el «fallo Tiscornia», por el cual los jueces, al considerar la existencia del derecho de acceso a la información pública —basados en la Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos vigentes—, obligaron a la Policía Federal a sumi-nistrar la información requerida por los peticionantes, más allá que este derecho no estuviera reglamentado.

Defi nición de información

Es importante que la reglamentación utilice una defi nición de información que per-mita discriminar adecuadamente los alcances de la norma. Esta defi nición debe incluir:

Toda la información pública que el Estado produce, recopila, almacena, con- ❯

serva u obtiene por cualquiera de sus reparticiones, que obre en su poder o bajo su control. La información de entidades privadas, cuya producción haya sido fi nanciada ❯

total o parcialmente por el erario público. Cualquier información que sirva de base para una decisión administrativa. ❯

En todos los casos, se trata de la información contenida en documentos, en cual-quier formato y soporte.

Legitimación activa y pasiva

La legitimación activa es la capacidad para reclamar o exigir el cumplimiento de un derecho. Debe alcanzar a toda persona física o jurídica, sin necesidad de invocar in-terés legítimo o derecho subjetivo alguno para que proceda su solicitud.

74 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La legitimación pasiva es la capacidad para dar cumplimiento a tal derecho y su-pone la obligación de responder ante quien realiza el reclamo o exigencia. Debe al-canzar a todos los organismos, reparticiones públicas y cualquier ente que funcio-ne bajo jurisdicción de una autoridad estatal, incluidas las empresas del Estado que se rigen por el derecho privado.

También están obligadas a brindar información las empresas, organizaciones y en-tidades privadas en general que:

Estén administradas o gestionadas por funcionarios públicos. ❯

Reciban subsidios y aportes de fondos públicos. ❯

Realizan la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del ❯

dominio público otorgado mediante permiso, licencia, concesión, fi deicomiso o cualquier otra forma contractual.

Es fundamental que la reglamentación indique los funcionarios que están obliga-dos a responder, positiva o negativamente, ante cada solicitud recibida en la repar-tición. En este caso, bastará con indicar el rango o jerarquía mínima que debe po-seer el funcionario para comprometer una respuesta ofi cial del Estado.

Plazos breves

El establecimiento de plazos breves garantiza que los solicitantes puedan utilizar la información oportunamente. La reglamentación debe prever plazos breves y pre-cisos para todo trámite de pedido de información que implique la actuación de las reparticiones del Estado.

También es importante que prevea supuestos de prórroga por circunstancias ex-cepcionales que no permitieran responder en término. Dicha prórroga debe consti-tuir un acto fundado con clara expresión de las razones por las cuales no se puede responder en el plazo original.

La reglamentación debe prever que el vencimiento de un plazo de entrega de la res-puesta correspondiente constituye una situación de incumplimiento, ante la cual se habilita el uso de algún remedio administrativo o judicial.

Excepciones establecidas en la ley

Un buen sistema de acceso a la información se rige por el principio de máxima di-vulgación: la accesibilidad es la regla y la restricción la excepción.

Si bien toda información pública debe ser accesible por cualquier persona, existen circunstancias en las cuales el acceso debe ser restringido por que la divulgación de esa información podría afectar otros propósitos legítimos establecidos por la Cons-titución y las leyes.

75CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Un régimen limitado de excepciones establecidas legalmente implica que un fun-cionario debe demostrar por qué no puede brindar la información solicitada y acre-ditar razonablemente cómo su divulgación afecta o afectará al legítimo propósito resguardado por la excepción que se pretende aplicar.

Si un documento contuviera información accesible e información restringida, se debe brindar al solicitante una respuesta positiva parcial con sólo la información accesible.

Se consideran excepciones de accesibilidad a:La información expresamente clasifi cada sobre cuestiones de defensa nacio- ❯

nal, seguridad interior y política exterior.La información restringida por secreto fi scal o bancario o cuya divulgación pu- ❯

diera poner en peligro el funcionamiento del sistema fi nanciero y bancario.Los registros sobre secretos industriales, comerciales, científi cos y cualquier in- ❯

formación obtenida de terceros bajo régimen de confi dencialidad.Los denominados datos sensibles amparados en la legislación sobre bancos ❯

de datos personales, derecho a la intimidad y al honor —en Argentina es la Ley 25.326 «de Habeas Data»—.

Remedios administrativos y judiciales para resolver controversias

rápidamente

Es importante prever mecanismos para estimular el cumplimiento de las obli-gaciones de funcionarios reticentes o para sustituir su acción por la de otros funcionarios.

Los remedios administrativos y judiciales permiten resolver rápidamente cualquier reclamo por falta de respuesta o respuesta inadecuada de parte del funcionario al que se solicitó la información.

Si el reclamo se origina por problemas de organización o de cúmulo de tareas, lo más adecuado es la intervención de una instancia administrativa superior o inde-pendiente que pueda obligar al funcionario a cumplir con su obligación. En otras ocasiones, si es claro que el organismo requerido no tiene la voluntad de brindar acceso a la información, debe ser posible llevar el caso ante un juez que resuelva la cuestión.

NORMATIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Actualmente se encuentra vigente el «Reglamento General del Acceso a la Informa-ción Pública para el Poder Ejecutivo Nacional» que fue aprobado en 2003 mediante el Decreto 1172/03. Este Reglamento cumple con los estándares básicos recién pre-sentados y reglamenta el derecho de acceso a la información en el ámbito del Po-der Ejecutivo Nacional.

76 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En Agosto de 2005 la Ofi cina Anticorrupción (OA) envió a la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, un proyecto de Regla-mento para la Tramitación de Denuncias por incumplimiento del Régimen de Acce-so a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

El proyecto fue estudiado por dicha autoridad de aplicación y se realizó una ronda de consulta con especialistas en acceso a la información, funcionarios de distintas jurisdicciones del PEN involucrados en la implementación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional y organizacio-nes no gubernamentales. De esta ronda de consultas surgió un texto de consenso que constituyó la base para el dictado de la Resolución Conjunta S.G. y R.P. Nº 1/08 y F.C.A. Nº 3/08, del 22 de abril de 2008, por medio de la cual, la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la OA, aproba-ron el Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obli-gaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

El procedimiento se rige por los principios de igualdad, publicidad, celeridad, infor-malismo y gratuidad. Constituye un instrumento fundamental para coordinar las funciones de las reparticiones implicadas en el trámite y para la resolución de las denuncias efectuadas por los ciudadanos10.

Si le interesa profundizar sobre esta temática, a continuación se presenta la lista de normativas sobre el tema.

Ley 25.152 de Administración de los Recursos Públicos (Artículo 8). ❯

Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la información pública ambiental. ❯

Ley 25.326 de Habeas Data. ❯

Organismos de Control Superior

La denominación Organismos de Control Superior (en adelante OCS) proviene de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) en cuyo Artículo III esta-blece que, entre las medidas preventivas que los Estados parte se comprometen a aplicar, se encuentra la creación, mantenimiento y fortalecimiento de «Órganos de control superior, con el fi n de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.»

Los OCS se defi nen por su función de controlar que otros organismos y/o los fun-

cionarios de esos organismos actúen conforme a las normas que regulan sus res-

pectivas competencias y funciones públicas.

10. Fuente: Informe de Gestión de la OA 1º Semestre 2008.

77CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

El término «superior» denota una relación de jerarquía funcional entre controlador y controlado. Es decir, que el controlador no necesariamente debe ser un órgano je-rárquicamente superior al controlado, pero sí, al menos, estar funcionalmente liga-do a un órgano o institución de mayor jerarquía que éste.

El término «control» adquiere múltiples facetas, profundidad e intensidad, según el área de acción y los objetivos trazados para cada OCS. Desde una perspectiva res-tringida, se deberían considerar OCS a los que controlan exclusivamente el cum-plimiento de las normas de ética pública. Mientras que desde una perspectiva más amplia, se puede incluir entre los OCS a aquellos que controlan el cumplimiento de todos los fi nes del Estado, lo cual está intrínsecamente ligado a la ética pública.

En los regímenes democráticos modernos, por más facultades de control que acu-mule un organismo, nunca llegará a poseer la totalidad de las funciones de control. Siempre habrá otro organismo que, a su vez, deberá controlar al anterior porque un organismo no ejerce control superior sobre sí mismo. Lo cual remite a un clásico di-lema en la materia: ¿quién controla al controlador? Aunque en apariencia irresoluble, este dilema se resuelve incorporando la perspectiva sistémica a la ya mencionada mirada compleja. Esta perspectiva estaba ya presente en el diseño institucional de división de poderes, adoptado por los Estados modernos del Siglo XVIII, con el fi n de evitar el absolutismo característico de los regímenes anteriores.

Pese a las múltiples transformaciones y crisis que han atravesado los Estados, toda-vía subyace en su fundamento la idea que considera al pueblo como el soberano y titular del poder que los gobernantes ejercen por delegación. Este poder ha sido di-vidido en distintas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) y repartido entre dife-rentes organismos, para garantizar que nadie detente la suma del poder público, en tanto dichos organismos deberán controlarse recíprocamente.

Tal como lo indica Susan Rose-Ackerman, «Con el devenir de las instituciones, la idea de “controles recíprocos” se ha ido complejizando. A medida que los Estados fueron asu-miendo mayores responsabilidades en pos del bienestar de la población y por ende cre-ciendo en cantidad de organismos administrativos, de personal y de fondos presupues-tarios, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo necesitaron de una «división del trabajo» que les permitiera cumplir efi cazmente con sus funciones, incluidas sus fun-ciones de control externo e interno respectivamente»11.

Algunos aspectos importantes que deben tener en cuenta los organismos de con-trol superior son:

La publicidad de los informes realizados por los organismos de control. ❯

Un sistema efectivo de sanciones por violaciones a las normas legales o regla- ❯

mentaciones, encontradas durante el transcurso de las auditorías. La estabilidad e independencia de los auditores. ❯

11. ROSE-ACKERMAN, SUSAN, La Corrupción y los Gobiernos. Causas, consecuencias y reforma. Siglo XXI de Argenti-

na Editores, Buenos Aires, 2001.pg. 197

78 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la actualidad la República Argentina cuenta, en el orden federal, con un conjun-to de disposiciones y otras medidas que regulan la organización y el funcionamien-to de los órganos de control superior12. Entre ellas se destacan las relacionadas con: la Auditoría General de la Nación13, la Sindicatura General de la Nación14 y la Fisca-lía de Investigaciones Administrativas, dependiente de la Procuración General de la Nación15. En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se destaca la Ofi cina Antico-rrupción16 y la Unidad de Información Financiera (UIF).

A continuación se presenta una síntesis de cada uno de estos Organismos de Con-trol Superior.

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)17

La Auditoría General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el control del estado de las cuentas del sector público. Su primer objetivo es contribuir a que se adopten decisiones efi caces, económicas y efi cientes en materia de gastos e ingresos públicos. Su desafío es lograr una mayor racionalidad del accionar del sector público. Funciona en el ámbito del Poder Legis-lativo de la Nación y fue creada por la Ley 24.156. En 1994 fue incluida en el art. 85 de la Constitución nacional.

El Presidente de la Auditoría es designado a propuesta del partido político de opo-sición con mayor número de legisladores en el Congreso.

La Ley 24.156 ha establecido las competencias y funciones que tendrá a su cargo el organismo. Entre ellas se encuentra la de fi scalizar el cumplimiento de las disposi-ciones legales y reglamentarias en relación con el uso de los recursos del Estado.

Este organismo está facultado para realizar auditorías fi nancieras, de legalidad y de gestión en la Administración Pública centralizada y descentralizada. Debe también auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables fi nancieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las em-presas y sociedad del Estado.

12. Fuente: «Informe sobre la implementación en Argentina de las disposiciones de la Convención seleccionadas

para ser analizadas en el marco de la Primera Ronda del MESICIC» (Inf.Arg.-MESICIC).

13. Ley 24.156. www.agn.gov.ar

14. Ley 24.156. www.sigen.gov.ar

15. Ley 24.956. www.mpf.gov.ar/leypag1.htm

16. Creada por la ley 25.233, artículo 13, que reformó la Ley de Ministerios.

www.jus.gov.ar/minjus/OAC/PDF/ley25233.pdf

17. Fuentes: www.agn.gov.ar y DÀLESSIO, Andrés. Adaptando la Legislación Penal Argentina a la CICC - Ministerio

de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Ofi cina Anticorrupción, 2001.

79CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Con sus informes de auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomen-daciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pú-blica Nacional y la situación de la hacienda pública.

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)18

La Sindicatura General de la Nación actúa como organismo de control interno del Poder Ejecutivo Nacional del cual depende. Fue creada por la Ley 24.156 y es una entidad con autarquía administrativa y fi nanciera. Su titular es designado por el Po-der Ejecutivo Nacional y depende directamente del Presidente de la Nación.

La Sindicatura General de la Nación coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno mediante un empleo adecuado de los recursos en el marco legal vigente. Sus valores son: el com-promiso con la excelencia, la integridad, la creatividad, la equidad y el respeto, la in-novación y el compromiso con la mejora continua.

Se dedica principalmente a realizar auditorías internas a posteriori de las activida-des fi nancieras y administrativas de las entidades dependientes del Poder Ejecuti-vo, los organismos descentralizados y sociedades del Estado. El modelo de control que utiliza incluye aspectos presupuestarios, económicos, fi nancieros, patrimonia-les, normativos y de gestión, y se basa en criterios de economía y efi ciencia.

A la SIGEN le corresponde supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno. De esta manera, facilita el desarrollo de las actividades de la Audi-toría General de la Nación.

FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (FIA)19

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas forma parte del Ministerio Público Fis-cal y depende de la Procuración General de la Nación. Algunas de sus facultades son las mismas que las de la Ofi cina Anticorrupción y son ejercidas de forma concu-rrente y no excluyente, tal como lo dispone la propia Ley de Ministerios. La diferen-cia entre ambas reside en su ámbito de dependencia: la Fiscalía de Investigaciones Administrativas depende del Ministerio Público Fiscal, mientras que la Ofi cina Anti-corrupción se encuentra en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Dere-chos Humanos.

El art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece las facultades de la Fis-calía de Investigaciones Administrativas, entre las que se encuentran:

18. Fuentes: www.sigen.gov.ar y DÀLESSIO, Andrés. Ob. cit.

19. Fuente: D’ALESSIO, Andrés. Ob.cit.

80 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes inte- ❯

grantes de la Administración nacional centralizada y descentralizada y de las em-presas, sociedades y todo otro ente en el que el Estado tenga participación.Efectuar investigaciones en instituciones o asociaciones que tengan como ❯

principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos.Denunciar ante la justicia los hechos que como consecuencia de investigacio- ❯

nes practicadas sean considerados delitos.

La actuación del Ministerio Público resulta obligatoria ante la posible comisión de delitos de acción pública y debe velar por la defensa de la legalidad y de los intere-ses generales de la sociedad.

OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA)20

La Ofi cina Anticorrupción (OA) fue creada por Ley 25.233 de Ministerios con el ob-jeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción. Conforme el Decreto Nº 102/99, es el organismo «encargado de velar por la prevención e investi-gación de aquellas conductas que dentro del ámbito fi jado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción apro-bada por Ley Nº 24.759».

Esta Ofi cina está integrada por la Dirección de Planifi cación de Políticas de Trans-parencia (DPPT) y por la Dirección de Investigaciones (DI) según art. 9 del Decreto 102/99. La DPPT es la responsable de elaborar programas de promoción de la trans-parencia y prevención de la corrupción en la gestión pública. La Dirección de In-vestigaciones se encarga de impulsar las investigaciones con respecto al compor-tamiento de los agentes públicos, según los términos de la CICC. Las acciones de la OA se basan en el principio de oportunidad, a partir de criterios de signifi cación ins-titucional, social y económica.

La OA actúa sobre la Administración Pública Nacional: ministerios, secretarías, orga-nismos, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y todo otro ente público o privado con participación del Estado Nacional, o que tenga a éste como principal fuente de recursos. No tiene competencia sobre los Poderes Legislativo y Judicial, ni sobre las administraciones provinciales y municipales. No obstante, co-opera con ellos a través de convenios, para la elaboración y aplicación de políticas y programas de lucha contra la corrupción. Las competencias de la Ofi cina Antico-rrupción son:

Recibir denuncias de particulares o agentes públicos que se relacionen con su a.

objeto.Investigar preliminarmente a los agentes a los que se les atribuya un hecho de b.

corrupción. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo

20. Fuente: www.anticorrupcion.gov.ar y D’ALESSIO, Andrés.

81CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

impulso de la Ofi cina Anticorrupción y sin necesidad que otra autoridad esta-tal lo disponga.Investigar preliminarmente a toda institución o asociación que tenga como c.

principal fuente de recursos el aporte estatal, directo o indirecto, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de dichos recursos.Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de d.

las investigaciones practicadas, pudieran constituir delitos.Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afecta-e.

do el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia.Llevar el registro de las declaraciones juradas patrimoniales de los agentes f.

públicos.Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes g.

públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o in-compatibilidad en el ejercicio de la función.Elaborar programas de promoción de la transparencia y de prevención de la h.

corrupción en la gestión pública.Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas i.

preventivos de hechos de corrupción.Participar en organismos, foros y programas internacionales relacionados con j.

el control de la corrupción, velando por el efectivo cumplimiento e implemen-tación de las convenciones y acuerdos internacionales contra la corrupción que la República Argentina hubiera ratifi cado.

Las atribuciones previstas en los puntos a, b, c, d y e son ejercidas en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo considere de signifi cación institucional, eco-nómica y social, según lo previsto en la Resolución MJDH Nº 458/01 (disponible en www.anticorrupcion.gov.ar).

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)21

La UIF fue creada por Ley 25.246 de Lavado de Activos de Origen Delictivo. Este or-ganismo funciona con autarquía funcional en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y se dedica al análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos provenien-tes de, entre otros, delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, cohe-cho y tráfi co de infl uencias, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.

La UIF está facultada para recibir, solicitar y archivar las informaciones que le brin-den personas físicas y jurídicas que, por ley, tienen el deber de informar la existen-cia de algún hecho u operación sospechosa de ser una maniobra de lavado de di-nero. Puede realizar análisis de los actos, actividades y operaciones sospechosas y

21. Fuente: D’ALESSIO, Andrés. Ob. cit.

82 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones correspondientes. Cuenta también, con la facultad de colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público en la persecución penal de los delitos relativos al lavado de dinero.

Con el fi n de lograr mejores resultados en la prevención y detección de operacio-nes de lavado de dinero, se ha establecido una coordinación entre la UIF y el Minis-terio Público Fiscal. En este sentido, cuando en el curso de una investigación exis-tan indicios serios y graves de estar ante una operación de lavado de dinero, la UIF puede solicitar al Ministerio Público Fiscal que requiera al juez competente la sus-pensión de la ejecución de aquel acto y que ordene el allanamiento de lugares pú-blicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos que puedan resultar útiles en la investigación. También puede peticionar al Ministe-rio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de in-formación de cualquier fuente u origen.

EN SÍNTESIS

Teniendo en cuenta la división de poderes y la especialización de las fun-ciones de los organismos de control superior, el éxito en la prevención y en la punición de la corrupción depende, en gran medida, de la buena coordinación y articulación entre ellos. En este sentido, es muy importan-te evitar las superposiciones y los vacíos de competencias y procurar la concatenación de sus acciones.

Un ejemplo de esta coordinación es la acción básica realizada por todos estos organismos, que consiste en la reunión y procesamiento de infor-mación sustancial sobre el funcionamiento del Estado. Esta información puede estar contenida en una simple denuncia anónima efectuada por un ciudadano en la OA, o puede provenir de una auditoría integral reali-zada por un equipo técnico de la AGN.

83CAPÍTULO 3: MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA

Otras temáticas importantes para el fortalecimiento de la transparencia y la prevención de la corrupción

En este capítulo se han tratado con detenimiento ocho de las temáticas que contri-buyen a fortalecer la transparencia y prevenir la corrupción. Existen otras temáticas muy importantes también para el logro de estos objetivos, de las cuales se presen-ta una breve referencia a continuación.

Selección, contratación

y capacitación de

funcionarios públicos

Involucra todos los aspectos vinculados con la selección y pro-

moción de empleados públicos en base al mérito demostrado

para el cargo. Esto requiere contar con mecanismos efi caces

para realizar concursos públicos imparciales de antecedentes

y oposición, según la jerarquía del cargo. También incluye la

capacitación y formación permanente de los funcionarios, en-

tendida como la forma de mejorar constantemente y progre-

sar en la carrera administrativa.

Recaudación de

ingresos públicos

Implica el adecuado funcionamiento de los órganos de recau-

dación tributaria e incluye las medidas necesarias para evitar

que se produzcan desviaciones, tanto en la cobranza de los tri-

butos como en la condonación de deudas impositivas de los

particulares. También incluye el no otorgamiento de benefi -

cios impositivos a las empresas que violan las normas de éti-

ca pública.

Uso adecuado de los

recursos públicos

Se refi ere a los sistemas utilizados para la planifi cación, ejecu-

ción y evaluación del gasto público. Involucra a los fondos pre-

vistos en la Ley de Presupuesto y a todos los regímenes alter-

nativos. También incluye la necesidad de contar con criterios

unifi cados para realizar el debido control.

CAPÍTULO 4

Aspectos penales

de la corrupción

87CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

Capítulo 4: Aspectos penales de la corrupción

Introducción

En los capítulos precedentes se ha sostenido que para prevenir actos de corrupción son necesarias medidas preventivas y punitivas.

La aplicación de sanciones y penas constituye un extremo en el empleo del mono-polio del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado. Por esta razón, los Estados democráticos modernos han procurado establecer garantías en favor de las perso-nas para evitar el abuso de dicha potestad.

Una de las garantías más importantes está dada por el respeto al principio de lega-lidad, según el cual nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni pe-nado por lo que la ley no prohíbe. Este principio se complementa con el principio de debido proceso que garantiza que el acusado se defi enda adecuadamente y con el principio de juicio previo, que impide que alguien sea condenado sin una senten-cia que declare su culpabilidad.

Como derivado de estos principios, es imprescindible que las leyes prevean tipos pe-nales precisos respecto de qué conductas pueden ser penalizadas por los jueces.

El término tipo penal pertenece al lenguaje técnico del derecho penal y se refi ere a la descripción de la conducta, por acción u omisión, que debe estar escrita en la Ley (Código Penal) para dar lugar a la imposición legítima de una sanción o pena. En este sentido, por aplicación del principio de legalidad, aquellas conductas que no se ajustan a la tipifi cación de la ley penal quedan exentas de la jurisdicción de los magistrados.

El Código Penal argentino posee una parte especialmente dedicada a los delitos contra la Administración Pública (Título XI del Libro Segundo), donde fi guran tipi-fi cados la mayoría de los actos de corrupción. A su vez, esa parte se complementa con otras partes del Código relacionadas con diferentes aspectos de las modalida-des delictivas.

En este capítulo se presentan los mecanismos de castigo de los actos de corrup-ción, como otra de las estrategias fundamentales en la lucha contra la corrupción. Los propósitos son:

Presentar los tipos penales relacionados con la corrupción. ❯

Sintetizar las cuestiones procesales importantes en la investigación de casos ❯

de corrupción.

88 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Tipos penales relacionados con la corrupción

En este apartado se describen los principales tipos penales previstos en la legisla-ción argentina dentro del Código Penal.

COHECHO

Consiste en la entrega y recepción de dinero u otro benefi cio a un funcionario públi-co, a cambio de que éste realice una determinada conducta en favor de la persona que le entrega el dinero o benefi cio (se suele denominar «coima»). El Código Penal prevé agravantes de las penas cuando la persona que recibe el dinero u otro bene-fi cio es un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.

Desde el punto de vista técnico jurídico, se distinguen dos situaciones:Cohecho pasivo: ❯ El funcionario recibe dinero o dádivas de cualquier tipo o bien acepta la promesa de ellas a fi n de hacer, retardar o dejar de ha-cer algo relativo a sus funciones. El delito se consuma al recibir o al aceptar.El elemento característico del cohecho pasivo es la existencia de un acuerdo de voluntades entre el funcionario que recibe el dinero u otro benefi cio y el particular que lo entrega.Cohecho activo: ❯ Una persona le ofrece o da una coima a un funcionario. En este caso, no es necesario el acuerdo previo con el funcionario público, sino que el simple dar o la oferta alcanzan para consumar el delito, siempre y cuan-do sea para que el funcionario haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Este delito está tipifi cado en los artículos 256, 257 y

258 del Código Penal.

EXACCIONES ILEGALES Y CONCUSIÓN

Las exacciones ilegales implican una situación de abuso de la función pública en la que un particular es forzado por un funcionario a darle un dinero que no está legal-mente obligado a entregar.

La nota distintiva de este delito es el abuso del que se vale el funcionario para lograr pagos extra de impuestos, prestaciones, multas o deudas que sólo puede percibir el Estado, en cuyo nombre actúa. El particular hace la entrega con su voluntad cons-

89CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

treñida por el temor al funcionario. Es decir, que en este caso no existe un acuerdo entre las partes1.

Para la existencia de exacción ilegal no es necesario que el funcionario haga un aprovechamiento privado de lo obtenido. Si el funcionario convierte el producto de las exacciones en provecho particular, se trata del delito de concusión. En este caso, el funcionario decide no ingresar lo obtenido a la Administración Pública y hacerlo en el propio patrimonio o en el de un tercero.

Este delito está tipifi cado en los artículos 256, 257 y

258 del Código Penal.

DÁDIVA

El delito de dádiva comprende dos fi guras:El ofrecimiento simple de dádivas ❯ que consiste en la presentación u ofreci-miento de bienes u otros benefi cios por parte de un particular hacia un funcio-nario público, aunque éste los rechace. La admisión simple de dádivas, ❯ que implica la recepción o admisión de bie-nes u otros benefi cios por parte de un funcionario.

Para que se confi gure el tipo delictivo, es necesario que la consideración hacia el funcionario sea realizada mientras permanece en el cargo.

En este delito no se necesita un acuerdo entre los sujetos para ser consumado. Tam-poco debe existir vinculación entre la dádiva y un hecho u omisión por parte del funcionario porque, en ese caso, se trataría de un cohecho. La presentación u ofre-cimiento de la dádiva por parte del particular tiene prevista una pena menor que la admisión de ésta por parte del funcionario.

La conducta típica de este delito coincide con la conducta prohibida por el Artículo 18 de la Ley de Ética Pública, la cual establece que ningún funcionario puede recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. A la vez, se trata de regímenes diferentes: el delito de dádiva entra en la órbita del derecho penal y da lugar a sanciones im-puestas por magistrados del Poder Judicial, mientras que la prohibición de recibir obsequios es una falta ética de índole administrativa y da lugar a sanciones discipli-

1. «Si no existió un acuerdo previo para que el funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, sino que

hubo una exigencia por parte de aquél, mediando un requerimiento intimidatorio, se trata de un caso de exacción ile-

gal y no de cohecho» (Fallo de la Sala II de la Cámara Nacional Criminal y Correccional. Publicado en «La Ley», 1989

B, pág. 555).

90 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

narias impuestas por las autoridades administrativas. Ambos regímenes, el penal y el administrativo, son complementarios y no excluyentes uno del otro.

Este delito está tipifi cado en el artículo 259 del

Código Penal.

SOBORNO TRANSNACIONAL

El delito de soborno transnacional consiste en ofrecer u otorgar a un funcionario público extranjero, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros benefi cios, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto de su competencia relacionado con una transacción económica o comercial.

Se trata de una fi gura similar a la del cohecho activo. Su diferencia es que el funcio-nario público, al que se le da u ofrece el soborno, debe pertenecer a otro Estado y el ofrecimiento u otorgamiento del soborno debe estar enmarcado en una transac-ción económica o comercial, en la que el funcionario actúe en ejercicio de su fun-ción pública.

Tal como se presentó en el capítulo 2, desde 1997 la comunidad internacional, a partir de una iniciativa gestada en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha llevado adelante esfuerzos destinados a evi-tar que las empresas corrompan a los funcionarios públicos extranjeros median-te la entrega de dinero u otra clase de ventajas en el ámbito de las transacciones internacionales.

El principal resultado de estas iniciativas es la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de los Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales2 que sanciona penalmente a las personas o empresas que prome-ten, entregan u ofrecen sobornos a funcionarios extranjeros. Esta Convención re-presenta un instrumento fundamental que permite establecer pautas comunes en los Estados parte de la OCDE para la adopción de sistemas y esquemas preventivos de la corrupción, fomentando al mismo tiempo la transparencia en la gestión pú-blica y privada.

2. La información referida a la OCDE fi gura desarrollada en la Unidad 3 del presente curso «Ética, Transparencia y

Lucha contra la Corrupción en la Función Pública».

91CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

Argentina ratifi có dicha Convención en el año 2001 y asumió el compromiso de ti-pifi car como delito el obtener, prometer o entregar dinero u otras ventajas para ob-tener o mantener negocios en el extranjero.

Este delito está tipifi cado en el artículo 258 bis del

Código Penal.

NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

El delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas implica el interés de un funcionario en obtener algún benefi cio particular (para sí o para un tercero) de una operación o un contrato en el que interviene por el cargo que ocupa. Se trata de casos en que el funcionario interviene en un contrato u ope-ración como órgano del Estado y como particular interesado, por ejemplo: vender insumos al organismo en el cual ejerce la función.

Para la consumación de este delito no es necesario que se haya producido un daño patrimonial concreto a la Administración Pública. Inclusive el hecho particular po-dría derivar en una ventaja económica para las arcas públicas. Por ejemplo, el fun-cionario podría conseguir que el Estado compre los insumos que él mismo ven-de a menor precio que el de los proveedores habituales. No obstante, dado que el interés demostrado implica una parcialidad en su benefi cio, queda confi gurado el delito.

A la vez, no basta con que meramente el funcionario se encuentre en la situación de poder interesarse en la operación o contrato, es necesario que efectivamente se interese. El delito queda consumado por el sólo hecho de interesarse en el negocio en que interviene en razón de su cargo, aunque fi nalmente no se concrete en su fa-vor. El interés debe ser de índole económica y de carácter personal, aunque se reali-ce a través de una persona interpuesta o de un acto simulado.

Las negociaciones incompatibles se diferencian del confl icto de intereses porque las primeras implican el interés económico y personal del funcionario (aspecto sub-jetivo), mientras que en el confl icto de intereses se prescinde de las intenciones del funcionario (aspecto objetivo).

Este delito está tipifi cado en el artículo 265 del

Código Penal.

92 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El delito de tráfi co de infl uencias consiste tanto en solicitar como en recibir dinero o algún otro benefi cio, a cambio infl uir indebidamente ante un funcionario público para que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

La forma más usual de este delito se relaciona con la conducta de un funcionario que tiene predominio sobre otro debido a las futuras consecuencias que podría acarrearle su negativa a colaborar, por ejemplo: sumarios, cesantías, etc. También queda incluida la conducta de cualquier otra persona que, sin ser un funcionario, igualmente se encuentre en situación de ejercer una presión indebida sobre el fun-cionario competente, por ejemplo: amistad, devolución de favores, etc.

Para que este tipo penal se confi gure, es esencial que el funcionario presionado no sea parte ni sepa del acuerdo entre quien lo presiona y la persona a favor de quien se ejerce tal presión. Si supiera del acuerdo existente, podría llegar a confi gurarse en un delito de cohecho.

No es necesario que el funcionario competente ceda a la presión para que el delito quede consumado. Basta con el mero hecho de solicitar, recibir el dinero o aceptar la promesa para hacer valer la infl uencia ante un funcionario público.

El Código Penal prevé penas agravadas cuando la conducta estuviera destinada a hacer valer la infl uencia indebida ante un magistrado del Poder Judicial o del Minis-terio Público, con el fi n de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dic-tamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia.

Este delito está tipifi cado en el artículo 256 bis del

Código Penal.

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y PECULADO

El delito de malversación de caudales públicos se comete cuando un funcionario, encargado de administrar efectos o caudales públicos a destinos establecidos, los utiliza o los aplica de manera diferente a la prevista y con un destino que el funcio-nario impone arbitrariamente. El delito se comete aún cuando los caudales no sal-gan de la esfera pública. El «otro destino» no implica que el dinero se gaste, ni que exista un perjuicio económico concreto para la Administración Pública o que el fun-cionario actúe con la intención de producir un perjuicio.

El propósito de este tipo penal es poner en orden la burocracia estatal y evitar la de-cisión arbitraria en el destino de los bienes del Estado, los cuales deben tener un destino asignado por ley, reglamento u orden de autoridad competente. Este des-

93CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

tino puede ser genérico, por ejemplo «para el Poder Legislativo», o específi co, por ejemplo «para compra de medicamentos».

El Código Penal prevé una agravante de multa cuando la malversación produce un daño o entorpecimiento del servicio para el cual estaban destinados.

El delito de peculado se confi gura cuando un funcionario público, al que se le ha confi ado la administración, percepción o custodia de caudales o efectos del Estado, los sustrae de la esfera pública y los desvía en su provecho o el de terceros. Se trata de una fi gura similar a la de malversación pero aquí los caudales y efectos no tienen un destino diferente dentro de la administración pública sino fuera de ella.

Se considera que «sustraer» es poner los bienes fuera del alcance de la custodia bajo la cual las normas legales los colocan, aunque el funcionario no ingrese el objeto en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero.

Es importante diferenciar el peculado del hurto y del fraude en perjuicio de la Ad-

ministración Pública. El peculado implica administración infi el o abuso de confi an-za. Se trata de un delito contra la Administración Pública, a partir del cual el funcio-nario quebranta la buena marcha patrimonial del Estado mediante la violación de su deber de probidad.

En el tratamiento de este delito se puede considerar la asignación de «gastos reser-vados» a ciertos funcionarios públicos. Aunque no se exija una rendición de tales gastos, estos no quedan excluidos de los tipos penales de malversación o peculado, si se acredita que dichos fondos públicos han sido distraídos o apropiados, sin tener en cuenta razones de orden público.

En este sentido, ante la existencia de elementos que hagan sospechar el desvío de fondos asignados como gastos reservados, corresponde investigar el destino que se les ha dado. Esta investigación es la única posibilidad con que cuenta la sociedad para controlar si los fondos fueron correctamente gastados.

La asignación de gastos reservados suele estar vinculada a cuestiones de seguridad. La legislación autoriza este tipo de gastos «por razones de mejor servicio» (según la terminología legal) y los exime de publicidad para contribuir a la efi cacia de la fun-ción pública que deben solventar. La misma razón que da la norma para mantener los gastos en reserva, defi ne claramente el destino público en que el funcionario debe aplicarlos: el mejor servicio.

El Código Penal también tipifi ca como delito el peculado de trabajos o servicios,

que se confi gura cuando un funcionario público utiliza, en benefi cio o provecho particular, actividades personales, corporales o intelectuales, cuyo precio haya pa-gado o deberá pagar la Administración Pública. Esto comprende tanto al Poder Ju-dicial como Legislativo nacional, provincial y municipal. Para que esto suceda, debe

94 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

existir una relación funcional tal que el funcionario administre y/o esté a su disposi-ción el trabajo o servicio y, por lo tanto, tenga la posibilidad del desvío.

Este delito está tipifi cado en los artículos 260, 261 y

262 del Código Penal.

USO DE INFORMACIÓN O DATOS RESERVADOS CON FINES DE LUCRO

El delito de utilización con fi nes de lucro de informaciones o datos reservados se produce cuando un funcionario público con acceso a información privilegiada o a datos reservados en virtud del cargo que ejerce, se vale de estos para obtener un benefi cio particular.

Ejemplos de información privilegiada pueden ser medidas económicas que incidi-rán en el tipo de cambio, la cotización de los títulos de la deuda pública, el desarro-llo inmobiliario de una zona marginal, etc. Ejemplos de datos reservados son los se-cretos industriales, comerciales, fi nancieros, científi cos o técnicos, obtenidos de su titular con carácter confi dencial.

El delito queda confi gurado por el uso de la información con el ánimo de obtener un provecho particular aunque tal aprovechamiento no se produzca. No es necesa-rio que la información o los datos sean develados o dados a conocer al público, tam-poco es requisito que permanezcan reservados. Tanto la ulterior publicidad o divul-gación de la información como la continuidad de la reserva, son irrelevantes para la consumación del delito.

Es importante señalar que «reservado» no es equivalente a «secreto». Reservado es todo aquello que no pertenece al conocimiento público y cuyo ámbito de co-nocimiento se extiende sólo a una ofi cina de la administración o a un grupo de funcionarios.

Este delito está tipifi cado en los artículos 268 del

Código Penal.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

El delito de enriquecimiento ilícito se comete cuando un funcionario público no puede justifi car la procedencia de un incremento apreciable de su patrimonio o el de una persona interpuesta para disimularlo. Dicho incremento debe haber ocurri-do con posterioridad a la asunción del cargo y hasta dos años después de haber ce-sado en la función pública.

95CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

El incremento patrimonial se produce por un aumento de los activos del funciona-rio como los bienes muebles e inmuebles, tenencias accionarias, depósitos banca-rios, etc., y también con la disminución de los pasivos, por ejemplo: préstamos per-sonales, saldos de tarjetas de crédito, deudas hipotecarias, etc.

El catedrático Edgardo Alberto Donna cita al ex Juez de la Corte Suprema de Justi-cia de la Nación José Severo Caballero, quien dijo: «…no se debe partir sólo del hecho del incremento patrimonial del funcionario, sino de la no justifi cación de tal enriqueci-miento; así tampoco es admisible arrancar una presunción de ilicitud, sino que lo co-rrecto es concebir la existencia de un deber impuesto por la norma al funcionario públi-co, el de justifi car el aumento apreciable de su patrimonio dado a partir de la asunción del cargo o función pública.» Y agrega que: «[…] la asunción de un cargo público com-porta un deber especial de pulcritud y claridad en la situación patrimonial, con lo que quien sienta esa obligación como demasiado pesada e incómoda debe apartarse de la función pública. Esta obligación de rendición de cuentas sitúa al funcionario público en igual posición que los administradores de la quiebra, los de una sucesión o aquellos otros de un consorcio de copropietarios.»3

La fi gura de enriquecimiento ilícito se complementa con la tipifi cación de otros dos delitos: el de omisión maliciosa de Declaración Jurada Patrimonial (DD.JJ.) y el

de falsedad u omisión de datos en la DD.JJ4. En este sentido, la existencia de un adecuado sistema de declaraciones juradas patrimoniales es un requisito ineludible para la persecución del delito de enriquecimiento ilícito.

Este delito está tipifi cado en los artículos 268 bis del

Código Penal.

Otros tipos penales relacionados con la corrupción

A continuación se presentan otros tipos penales que están vinculados con la corrupción y cobran relevancia en contextos de corrupción sistémica.

3. DONNA, E. A. Derecho Penal. Parte Especial. Rubinzal-Culzoni Editores. Bs. As, 2001, pg. 385.

4. El tema DD.JJ. fi gura desarrollado en el capítulo 3 de este material.

96 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEFRAUDACIÓN Y FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La defraudación es una lesión patrimonial que comete un sujeto al desplazar, a su favor, bienes de otra persona. El que comete este delito puede inducir al dueño de los bienes a cometer un error o bien puede aprovecharse de un error cometido por el dueño o un tercero.

El delito de fraude en perjuicio de la administración pública es una fi gura agrava-da del delito de defraudación, en el cual la víctima es el Estado cuyo patrimonio re-sulta afectado. En este caso, la defraudación que se comete perjudica al patrimonio de toda la Administración Pública, tanto los órganos del Poder Ejecutivo como las distintas formas de organización que la componen.

Los actos de fraude son acciones tendientes a simular hechos falsos, disimular los verdaderos o falsear de cualquier modo la verdad. Estas acciones están dirigidas a quien se pretende engañar con ellas. El fraude puede estar perpetrado mediante ar-dides o engaños. Los ardides son maniobras o artifi cios destinados a engañar, que requieren de acciones concretas previas a la consumación del fraude por parte del autor. Los engaños consisten en afi rmaciones o negaciones contrarias a la verdad y no implican, necesariamente, acciones materiales para engañar a la víctima.

Una defraudación puede realizarse por actos de fraude, es decir, maniobras que constituyan un abuso de confi anza o situaciones para defraudar a la administración, cometidas tanto por particulares como por funcionarios. En este último caso las pe-nas son más graves.

Un caso especial de fraude es la administración infi el, que consiste en una defrau-dación en la que predomina el abuso de confi anza y perjudica los intereses confi a-dos u obliga abusivamente al titular, violando el deber que tiene a su cargo. Para esto, es necesario que el funcionario tenga un poder sobre los bienes o intereses de otros y que este poder provenga:

De la ley, por ejemplo, ser un representante legal. ❯

De la autoridad, por ejemplo, ser un tutor o curador designado judicialmente. ❯

Por cualquier otro acto jurídico, por ejemplo, ser el director de una sociedad. ❯

De esta manera, la acción constituye una violación de los deberes que le han sido confi ados al funcionario e implica una infi delidad defraudatoria para lograr un lucro indebido para sí o para un tercero.

ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

El delito de atentado contra la autoridad consiste en usar la fuerza o intimidación contra un funcionario público para imponerle un determinado hacer o una deter-minada omisión de orden funcional.

97CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

El delito de resistencia a la autoridad se confi gura cuando una persona se opone a la acción de un funcionario público, valiéndose de medios violentos que se ejercen para impedir el ejercicio de sus funciones.

No se trata de actos de corrupción en sí mismos pero cobran relevancia cuando se cometen en perjuicio de un funcionario que debe denunciar o investigar estos delitos.

ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO

PÚBLICO

El delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario

público consiste en realizar cualquiera de las siguientes conductas:Dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes naciona- ❯

les o provinciales.Ejecutar órdenes contrarias a dichas disposiciones. ❯

Omitir la ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incumba. ❯

Sólo se confi gura este delito cuando el funcionario tiene plena conciencia y conoci-miento de la ilegalidad de su accionar y, sin embargo, decide obrar de esta manera. Este tipo penal comprende una serie de tipos especiales, entre ellos:

Omisión de deberes de inspección. ❯

Omisión de deberes del ofi cio. ❯

Denegación de auxilio. ❯

Requerimiento indebido de la fuerza pública. ❯

Abandono de destino. ❯

Proposición, nombramiento y aceptación ilegal de un cargo público. ❯

Si bien estas conductas, en sí mismas, tampoco suponen casos de corrupción, con-tienen el supuesto fáctico que el funcionario incurra en una acción ilegal o en una omisión de sus deberes. De comprobarse estos abusos o incumplimientos, es posi-ble que estén motivados por algún hecho previo de corrupción, en cuyo caso, ha-brá que profundizar en las pruebas. Si se obtienen estas pruebas, el delito queda-rá subsumido por el respectivo delito de corrupción, por ejemplo: cohecho, tráfi co de infl uencias, etc.

Este delito está tipifi cado en los artículos 248 y 249

del Código Penal.

98 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ENCUBRIMIENTO Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL

El delito de encubrimiento implica entorpecer el accionar de la justicia tras la co-misión de un delito ejecutado por otro, en el que el encubridor no ha participa-do. En caso de haber participado en el delito, se está en presencia de participación

criminal.

El Código Penal describe distintas conductas que son consideradas encubrimiento:Ayudar a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la ❯

acción de ésta.Ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del deli- ❯

to, o ayudar al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.Adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. ❯

No denunciar la perpetración de un delito o no individualizar al autor o partí- ❯

cipe de un delito ya conocido, cuando se está obligado a promover la persecu-ción penal de un delito de esa índole.Asegurar o ayudar al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del ❯

delito.

El Código Penal también prevé algunas fi guras agravadas de encubrimiento, entre las que vale destacar:

Cuando el hecho precedente es un delito especialmente grave –aquel cuya ❯

pena mínima es superior a tres (3) años de prisión–, por ejemplo, el supuesto de cohecho de magistrados.Cuando el autor actúa con ánimo de lucro, por ejemplo: un particular que encu- ❯

bre un acto de corrupción a cambio de una parte del producto de tal delito.Cuando el autor se dedica con habitualidad a la comisión de hechos de ❯

encubrimiento.Cuando el autor es funcionario público. ❯

El encubrimiento no se trata de un delito de corrupción en sí, aunque es importante considerar la trascendencia de esta fi gura en contextos de corrupción sistémica.

LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

El delito de lavado de activos de origen delictivo consiste en realizar operaciones comerciales y maniobras fi nancieras con bienes o fondos obtenidos de un delito del que no se ha participado (por ejemplo, un acto de corrupción, un hecho de contra-bando, venta de drogas ilegales, etc.), dando una apariencia legal.

El Código Penal enuncia varias acciones que pueden considerarse constitutivas de este delito, entre ellas: convertir, transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo, dinero u otra clase de bienes. Para que se confi gure el delito, el dinero o bienes deben provenir de un delito antecedente del que no se ha parti-cipado y las acciones deben realizarse para que los bienes originarios o los subro-gantes adquieran la apariencia de un origen lícito.

99CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

Según lo establece el Código Penal, para que se considere el delito de lavado de ac-tivos de origen delictivo, las transferencias, ventas y gravámenes deben superar la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. En este sentido, este delito constituye en esen-cia, un supuesto especial y particularmente grave de encubrimiento.

ASOCIACIÓN ILÍCITA

El delito de asociación ilícita consiste en tomar parte de una asociación o banda de-dicada a cometer delitos. Para que se confi gure, es necesario que la asociación esté integrada por un mínimo de tres personas y que entre ellas exista un acuerdo, explí-cito o implícito, de asociarse para delinquir.

Un aspecto característico de este delito, es que debe existir una relativa permanen-cia del acuerdo entre los integrantes de la banda. La convergencia transitoria entre ellos para la comisión de uno o más hechos delictivos no es sufi ciente para consti-tuir una asociación ilícita. Esto último confi gura un supuesto de participación crimi-nal y no de asociación ilícita. El tema de la permanencia no es una mera cuestión de tiempo. Se trata de una permanencia relativa a las necesidades de la organización para llevar a cabo los delitos que la banda tiene como objetivo.

Para integrar la banda no es imprescindible realizar una actividad material, basta con estar de acuerdo intelectualmente en el concierto delictivo que se forma o al que se une. Tampoco es necesario el trato directo entre los integrantes de la banda, ni que se conozcan entre sí. Es sufi ciente con que cada uno sepa que integra tal aso-ciación. En tales casos, necesariamente deberán existir uno o más jefes que coordi-nen la actuación de los integrantes. El Código Penal prevé penas agravadas para los jefes u organizadores de la banda.

Esta fi gura es muy importante en escenarios de corrupción sistémica, en particular si se trata de una asociación integrada por uno o más funcionarios públicos con el objetivo de cometer una pluralidad de delitos de corrupción.

Cuestiones procesales en la investigación de casos de corrupción

Uno de los desafíos más grandes en la lucha contra la corrupción consiste en dotar al Estado de los instrumentos legales y dispositivos organizativos necesarios y sufi -cientes para penalizar a las personas involucradas en actos de corrupción.

Tal como se ha visto hasta ahora, en un Estado de derecho, la correcta tipifi cación de los delitos es un requisito necesario pero no es sufi ciente. Por esta razón, resul-ta fundamental contar con reglas de procedimiento que garanticen los derechos de las personas y permitan resolver efi cazmente los casos. También es imprescindible

100 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

contar con Organismos de Control Superior, especializados en la persecución penal de quienes cometen actos de corrupción.

En este sentido, la Dirección de Investigaciones de la Ofi cina Anticorrupción

(DIOA) tiene como misión la investigación, denuncia penal o administrativa y, even-tualmente, la querella de casos de corrupción que ocurran en la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada y en organismos que cuentan con aportes estatales. Su ámbito de competencia alcanza a los organismos que están en la órbita del Poder Ejecutivo nacional. Quedan fuera de su accionar los Poderes Le-gislativo y Judicial, y las administraciones provinciales y municipales.

Para el cumplimiento de su misión, la DIOA posee un sistema de trabajo que garan-tiza la objetividad e independencia de las investigaciones. Las denuncias sobre su-puestos casos de corrupción son analizadas según las siguientes variables:

La consistencia del relato del hecho denunciado. ❯

La competencia de la Ofi cina sobre el tipo de hecho (CICC) y el ámbito donde ❯

ocurrió (APN).La relevancia del hecho, según criterios de signifi cación económica, social e ❯

institucional.La verifi cación de los hechos. ❯

El destino de la denuncia. ❯

Las resoluciones internas que abren las investigaciones, las desestiman, las archivan o que promueven la denuncia o querella por un hecho, se fundan en la consisten-cia del circuito de trabajo establecido por esa Dirección y, a la vez, neutralizan cual-quier eventual desvío que pueda derivar en una omisión de denuncia o en una fal-sa denuncia.

Las investigaciones pueden iniciarse de diferente forma: de ofi cio, por denuncia de un organismo público o por denuncia de particulares. A continuación se describe cada una de estas formas.

De ofi cio La investigación se inicia de ofi cio y sin necesidad de denuncia

previa, sobre la base de hechos a cuyo conocimiento accede

la OA de cualquier modo: por su difusión en medios masivos

de comunicación, por haberse detectado un incumplimiento

o una omisión en la presentación de las DD.JJ., etc.

Organismos públicos Se toma conocimiento de los hechos a partir de la remisión de

notas, informes, etc., que realiza algún organismo del Estado.

Incluye aquellos asuntos comunicados por la SIGEN y la AGN

sobre la base de sus informes de auditoría.

(continúa)

101CAPÍTULO 4: ASPECTOS PENALES DE LA CORRUPCIÓN

Denuncias de particulares Los hechos son puestos en conocimiento de la OA por perso-

nas (particulares identifi cados, con identidad reservada o anó-

nimos) a través de cartas, e-mail, denuncias en la página Web

de la OA, telefónicamente o en forma presencial.

Frecuentemente son personas que tienen una vinculación la-

boral o comercial con la Administración Pública Nacional: em-

pleados, proveedores y contratistas de la APN, empleados de

estos proveedores y contratistas, etc.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta en la investigación de actos de corrup-ción, es el temor de los ciudadanos a las consecuencias físicas, laborales o económi-cas que les pueda acarrear el denunciar estos actos. Esto difi culta el avance de las investigaciones, en tanto el anonimato impide el acceso a información complemen-taria que el denunciante potencialmente podría aportar.

La posibilidad de recibir denuncias anónimas o con reserva de la identidad del de-nunciante, facilita la etapa de investigación de los actos de corrupción pero es un obstáculo para su juzgamiento, en tanto es difícil que tales denunciantes presten declaración testimonial ante los magistrados sin sufrir represalias por ello.

Por la particularidad de los delitos de corrupción, generalmente cometidos en un ambiente de clandestinidad o secreto, estos testimonios constituyen la prueba fun-damental para lograr una sentencia condenatoria. Por esta razón, es fundamental contar con una legislación que prevea la protección de denunciantes y testigos de casos de corrupción.

103CONSIDERACIONES FINALES

Consideraciones fi nales

Introducción

Las políticas de transparencia se inscriben en la lógica de las sociedades democrá-ticas y de los sistemas representativos. Las personas que integran estas sociedades basan sus relaciones en la confi anza en las instituciones y sus representantes y dele-gan en ellos sus poderes. Esto implica, entre otras cosas, confi ar en que tanto los or-ganismos públicos como las personas que los integran, cumplirán con las funciones que les han sido asignadas, considerando como primer objetivo el bien común.

Consideramos que es posible desempeñar la función pública integrando capacidad y honestidad. Esta integración produce excelentes resultados a nivel personal e ins-titucional e incide, a la vez, en la construcción de nuevos valores culturales1. Cada uno, desde su puesto, puede contribuir en esta construcción conjunta. Todo apor-te realizado con profesionalismo y honestidad ayudará a que esta transformación se produzca.

El propósito de este apartado es presentar las principales ideas y consideraciones tratadas a lo largo del material, para tener en cuenta en el desempeño ético y trans-parente dentro de la Administración Pública.

Algunas consideraciones a tener en cuenta

Nos interesa destacar algunas consideraciones que nos parecen fundamentales so-bre la promoción de la transparencia y la prevención de la corrupción en la Admi-nistración Pública.

La primera es considerar a la corrupción como un fenómeno complejo y sistémi-

co. Esto implica la necesidad de:Identifi car los puntos críticos dentro de la administración pública, ❯ entre ellos: criterios objetivos para la adopción de decisiones en el desempeño de la función.Conocer en profundidad las herramientas, prácticas y políticas de trans- ❯

parencia que permiten prevenir desvíos a las normas y guían el desempeño ético.Asumir la responsabilidad personal ❯ en el respeto por el sistema y el apego a las normas establecidas.

1. Tomado y editado de RAIGORODSKY, N. «Políticas de Transparencia en la construcción del contrato social».

104 ÉTICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es importante recordar que la transparencia en la gestión pública depende del fun-cionamiento del sistema en su conjunto y de las decisiones, elecciones y comporta-mientos de cada una de las personas que integramos el sistema.

La segunda consideración sostiene que el respeto de las normativas y procedi-

mientos establecidos dentro de la Administración Pública y el apego a la activi-dad reglada, deviene en una conducta ética y transparente que evitan direcciona-mientos y arbitrariedades.

La tercera consideración que nos interesa destacar, se centra en la importancia de reconocer el impacto político y social de la corrupción. El desempeño ético y transparente en la función pública, benefi cia al sistema en su conjunto y a la comu-nidad en general.

Sobre esta base podemos trabajar para fortalecer el sentido ético en nuestros en-tornos laborales. El trabajo en este sentido se transforma en una contribución fun-damental para lograr cambios y mejoras en el Estado.

Es posible comenzar por lo accesible, implementar estrategias para la defensa del proceder ético en el ámbito de trabajo y tener presente las responsabilidades que el servicio público nos otorga como funcionarios.

A lo largo de esta publicación hemos propuesto una nueva mirada para el fortaleci-miento de la ética y la transparencia en nuestro trabajo. Esta nueva mirada conside-ra al ámbito de la Administración Pública como un espacio de oportunidades en la consecución de benefi cios legítimos para todos los sectores.

Es necesario respetar y aplicar los marcos normativos y operativos que incentivan las buenas prácticas y la efi ciencia, previniendo conductas irregulares. De esta ma-nera, estaremos contribuyendo al fortalecimiento de la transparencia en la gestión pública.

¡Muchas gracias por su contribución!

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Fecha de catalogación: 21/05/2009

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