Transcript
  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    1/46

    INTRODUCCIÓN

    El presente estudio pretende analizar jurídicamente las fguras de la paternidady fliación, sus antecedentes históricos, undamentos legales, y la normativaprocesal que debe observarse para su declaración a través del juicio ordinariode paternidad y fliación, debido a que nuestro sistema jurídico contempla dos

    ormas de establecerla, siendo estas de carácter matrimonial yetramatrimonial!

    "artiendo desde un concepto preliminar de fliación, indicamos que es unarelación jurídica eistente entre los progenitores y sus descendientes y que paraabordar las dierencias entre una y otra# es necesario identifcar la fliaciónmatrimonial, que es la que tiene implícita la presunción de paternidad conrespecto a los hijos concebidos en el matrimonio! $ontrariamente a la fguraetramatrimonial, que surge como consecuencia del reconocimiento voluntariode un hijo por parte de sus progenitores o por la imputación de la paternidad através de una sentencia judicial, el cual es el objeto a desarrollar en estaeposición# toda vez que la procreación de los menores uera de las relacionesmatrimoniales genera con%ictos con el reconocimiento paternal, ya que éstaproduce los mismos eectos y consecuencias jurídicas en relación a losderechos y obligaciones que tienen los hijos nacidos dentro de un matrimonio,derivada de la plena igualdad que gozan todos los ni&os y ni&as! Entre ellospodríamos mencionar' el derecho a un nombre, el derecho a proteger suintegridad, el derecho a la seguridad alimentaria, el derecho a un desarrollointegral y a la educación!

    Estas garantías son solo algunas de las que debe gozar todo menor de edad

    desde su concepción y cuyos mecanismos para establecerlos se abordarán en elpresente estudio, dirigido básicamente en tres partes# la primera reerente a la"aternidad y (iliación Etramatrimonial en el caso concreto y las normassustantivas que lo regulan# la segunda trata acerca de la normativa contenidaen el código procesal civil y mercantil aplicable al )uicio *rdinario de paternidady fliación etramatrimonial, por ser ésta la vía procesal para ejercer lasacciones dentro de los asuntos de amilia de esta naturaleza y fnalmente elanálisis doctrinario reerente a la "aternidad y (iliación!

    +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    2/46

    I. ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO:

    A. IDENTIFICACIÓN: )-$-* *./-01.-* /E "12E.0-/1/ 3 (-4-1$-50 E62.1712.-7*0-1407E.* /E $18*' $9 :+9;odínez, por ser una persona de escasosrecursos económicos, se presentó a la *fcina del ?uete "opular /el $entroniversitario del 0or9*ccidente, $unoroc, de la niversidad de 8an $arlos de>uatemala, solicitando los servicios que se brindan en el mismo, con elobjeto de obtener una solución de conormidad con la ley a su situación, queconsiste en el reconocimiento de la "aternidad de su menor hija )eimmy7arilin 4ópez >odínez!

    4a se&ora -rma 3olanda 4ópez >odínez, manifesta que es de veinte a&os de

    edad, soltera, guatemalteca, de ofcios domésticos, con domicilio en eldepartamento de @uehuetenango, residente en la 1ldea 4a ?arranca grandedel municipio de $olotenango, se identifca con el documento personal,código Anico dos mil trescientos cincuenta y dos, siete mil sesenta y nueve,cincuenta y un mil trescientos diecinueve B;C:; Dodínez, código Anico# dos mil trescientos cincuenta ydos, siete mil sesenta y nueve, cincuenta y un mil trescientosdiecinueve B;C:; D

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    3/46

    cG $onstancia de las citas realizadas al se&or )orge Enrique 4ópez 7oralesetendidas en el )uzgado de "az del municipio de $olotenango,echado veintiuno de (ebrero del a&o dos mil catorce!

    2. CLASE DE JUICIO A PLANTEAR:

       )-$-* *./-01.-* /E "12E.0-/1/ 3 (-4-1$-50 E62.1712.-7*0-14!

    B. LEYES APLICABLES AL CASO CONCRETO:

    1. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    4a $onstitución de la .epAblica de >uatemala en su artículo + establece'HEl Estado de >uatemala se organiza para proteger a la persona y a laamilia# su fn su supremo es la realización del bien comAn!H

    “Signifca que el Estado debe de velar por la protección de los derechosdel individuo y la amilia, debiendo suministrar todas aquellas garantías

    destinadas a promover su desarrollo y bienestar social.” 

    El artículo C del mismo cuerpo legal también establece lo siguiente' HElEstado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona!H

    “e los dos artículos citados anteriormente se puede establecer que el

    Estado de !uatemala tiene como fn principal la protección de la amilia y 

    de las personas que la conorman. Esta protección debe estar garanti"ada

    desde el momento mismo de la concepción, y mantenerse a lo largo de lavida del ser humano, comen"ando desde su ni#e".” 

    El artículo =D de la $onstitución "olítica de la .epAblica de >uatemala, enel apartado reerente a la amilia establece' HEl Estado garantiza laprotección social, económica y jurídica de la amilia! "romoverá suorganización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechosde los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas adecidir libremente el nAmero y espaciamiento de sus hijos!H

    “En las normas constitucionales citadas se observa que la protección dela amilia como institución, es un fn undamental para el desarrollo de la

    sociedad guatemalteca. El Estado toma como valor de la comunidad la

    deensa de la amilia y de$a claro que como gobierno, debe desarrollar 

     políticas para asegurar el bienestar de los miembros que integran los

    hogares.” 

    El artículo :

    “%o que indica es que tanto los hi$os nacidos dentro del matrimonio como

    uera de &ste, go"an de la titularidad que la ley les otorga, por sucondición de menores, haci&ndolos su$etos de garantías y derechos que

    la constitución y otras leyes les proporcionan, sin distinción o pre$uicio

    que restrin$an tales derechos.” 

    El 1rtículo :+ I"rotección a menoresK! El Estado protegerá la salud ísica,mental y moral de los menores de edadK! 4es garantizará su derecho a laalimentación, salud y seguridad y previsión social!J

    C

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    4/46

    “Este artículo se refere a los derechos de la ni#e" derivada de su

    capacidad de goce de derechos, la alimentación, salud, seguridad y 

    educación son prerrogativas inherentes a su persona y el Estado debe

    tener ba$o observancia el cumplimiento de tales fnes, para garanti"ar el

    desarrollo integral de los menores.” 

    El 1rtículo ::, también contempla' I*bligación de proporcionar alimentos!Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la orma en que la leyprescribe!J

    “%a obligación alimenticia es una de las principales consecuencias que

    surgen de la relación $urídica'amiliar, ya que con ello sus progenitores

    tienen la obligación de proporcionar todo lo necesario para la

    subsistencia de sus hi$os e hi$as en su calidad de alimentistas.” 

    2. CONVENIOS INTERNACIONALES

    4a $onvención 1mericana sobre /erechos @umanos en su artículo +D!"rotección a la (amilia! -nciso +, establece' H4a amilia es el elementonatural y undamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedady el Estado!H

    “(on ello se concibe a la amilia como la base de toda sociedad, pues

    dentro de la misma surgen los valores que orman a todos los

    ciudadanos de un país, que debe estar ba$o el amparo del ente

    gubernamental para su conservación y desarrollo.” 

    1simismo se hace mención en el inciso :, del citado artículo que' Ila leydebe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos uera delmatrimonio como a los nacidos dentro del mismoJ!

    “(on ellos se aprecia que nuevamente la legislación se dirige a garanti"ar 

    el goce de los derechos en los menores de edad independientemente de

    los vínculos que los padres mantengan, el ob$eto es la observancia de los

    ni#os en calidad igualitaria de derechos.” 

    /e la misma manera los 1rtículos +L y +F de la convención americanasobre derechos humanos, se&ala el derechos de toda persona a un

    nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos, comotambién a los derechos de todo ni&o concernientes a las medidas deprotección de su condición como menor requiere por parte de su amiliala sociedad y el Estado! I(on ambas disposiciones se enmarcan losderechos que se origina de la paternidad y fliación, debido a que uno de

    los eectos es la respectiva anotación del apellido del padre en la partida

    de nacimiento del menor que solicita su fliación, lo que autom)ticamente

     produce una protección, no solo de car)cter legal sino tambi&n social y 

    amiliar.” 

    "or otra parte 4a /eclaración niversal de /erechos @umanos de la*rganización de las 0aciones nidas, de la que el Estado de >uatemalaes parte, establece en su artículo +, inciso C, lo siguiente' H4a amilia esel elemento natural y undamental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado

    *(on ello se logra que dentro de las relaciones amiliares se tenga la

    tutela Estatal a trav&s de los medios idóneos para la protección de sus

    =

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    5/46

    miembros y esto incluye a los menores de edad que viven dentro del

    seno amiliar.” 

    1simismo, el artículo C, inciso + de la $onvención sobre los /erechos del0i&o, epresa' HEn todas las medidas concernientes a los ni&os que tomanlas instituciones pAblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideraciónprimordial a que se atenderá será el interés superior del ni&o!H

    “En virtud de este precepto, el actuar de los tribunales y las

    dependencias del Estado tanto autónomas como descentrali"adas, tiene

    que observar que dentro del e$ercicio de sus unciones deben tener en

    cuenta el inter&s del ni#o por sobre cualquier otra circunstancia.” 

    /entro del mismo instrumento, El artículo L, en su inciso +, se regulas losiguiente' H4os Estados partes se comprometen a respetar el derecho del

    ni&o a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y lasrelaciones amiliares de conormidad con la ley sin injerencias ilícitas!

    “%a identidad, el nombre y la nacionalidad son vínculos personalísimos

    que todo individuo tiene desde su nacimiento y que tambi&n se incluyen

    al momento de determinara la calidad de los padres con respecto a las

     personas menores de edad, ya que en ellos esta la responsabilidad de

    que estos la"os no sean tergiversados por acciones delictivas y es en este

     punto donde el Estado debe velar por la protección de los menores rente

    a la trata de personas y la e+plotación inantil.” 

    3. CÓDIGO CIVIL DECRETO LEY 106

    a. Iga!"a" D# D#$#%&'( D# L'( )*+'(

    1rtículo ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    6/46

    de la intervención del )uez de (amilia, por lo que la madre está en laobligación de probar que eectivamente el inante es su hijo, lo cual seresolverá en una sentencia de paternidad y fliación!J

    %. F'$a( "# $#%'-'%**#-/'.

    1rtículo ;++! El reconocimiento voluntario puede hacerse'+! En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador

    civil#;! "or acta especial ante el mismo registrador#C! "or escritura pAblica#=! "or testamento# y:! "or conesión judicial!

    En los casos de los tres Altimos incisos de este artículo, debe presentarseal registrador civil testimonio o certifcación del documento en que consteel reconocimiento para su inscripción y anotación de la partida de

    nacimiento respectiva!

    “En este artículo se da la fgura del reconocimiento a trav&s de la partida

    de nacimiento, porque en eecto despu&s de que se emita la sentencia

     por el -ue" de amilia en la que se ordene al demandado reconocer a su

    menor hi$a.” 

    ". E! $#%'-'%**#-/' -' #( $#'%a,!#

    1rticulo ;+;! El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo! 8i se hahecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el

    reconocimiento! 2ampoco puede sujetarse a ninguna modalidad!

    “En este artículo la relación con el presente caso se da cuando se haga el

    reconocimiento, &ste no podr) cambiarse.” 

    #. R#%'-'%**#-/' (#a$a"'

    1rticulo ;+:! $uando el padre o la madre hicieren el reconocimientoseparadamente, no estarán obligados a revelar el nombre de la personacon quien hubieren tenido el hijo! 0o será permitido al padre hacerreconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada

    con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad yobtenido sentencia avorable! IEn este precepto legal se encuadra lapresente situación, pues ante la negativa del padre por reconocer a lamenor, la madre de manera unilateral optó por inscribir a la ni&aAnicamente como hija de su persona, pero que dicha situación semodifcará al momento de dictar la sentencia respectiva a avor de lamenor de edad!J

    . A%%*- +"*%*a! "# 4!*a%*-

    1rtículo ;;

    “/ndica que cuando e+ista la negativa por parte del padre para reali"ar el

    reconocimiento de sus hi$os, los mismos tienen el derecho imprescriptible

     para solicitar su declaración por medio de la intervención -udicial de los

    tribunales de amilia, por medio del proceso ordinario de conocimiento.” 

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    7/46

    g. R#%'-'%**#-/' #( a%/' "#%!a$a/*'

    1rtículo ;;D! IEl reconocimiento voluntario o el judicial son actosdeclarativos de la paternidad y, por consiguiente surten sus eectos desdela echa de nacimiento del hijoKJ

    IMuiere decir que desde el momento en que se reconozca la paternidadde orma voluntaria o judicial la misma opera con eecto retroactivo desdeel día en que consta el nacimiento del ni&o o ni&a, en el presente casosurtiría sus eectos desde el siete de marzo del a&o dos mil doce, que esla echa en que nació la menor sobre la cual se pretende declara la"aternidad y (iliación a través del )uicio ordinario!J

    5. LEY DE TRIBUNALES DE FAMILLIA DECRETO LEY 206

    1rtículo +! 8e instituyen los 2ribunales de (amilia con jurisdicción privativapara conocer en todos los asuntos relativos a la amilia!

    1rtículo ;! $orresponden a la jurisdicción de los tribunales de amilia losasuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados conalimentos, paternidad y fliación, unión de hecho, patria potestad,tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de pre&ez yparto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión dehecho y patrimonio amiliar!

    “En ambos artículos se estipula lo concerniente a los asuntos de índole

    amiliar, organi"ando los -u"gados de amilia para que dentro de su

    )mbito de conocimiento se e$ercen los derechos en esta materia y se

    haga prevalecer la protección de la amilia.” 

    1rtículo F! 4os juicios relativos a reconocimiento de pre&ez y parto,paternidad y fliación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio,declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio amiliar, sesujetarán a los procedimientos que les correspondan segAn el $ódigoprocesal $ivil y 7ercantil!

    IEste articulo dispone que para asuntos de paternidad y fliación se debeacudir a los procedimientos del )uicio *rdinarioJ

    1rtículo ++! 4a diligencia de conciliación de las partes prevista en elartículo ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    8/46

    prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogardirectamente a las partes sobre los hechos controvertidos, y apreciarán laefcacia de la prueba conorme a las reglas de la sana crítica!

    /e acuerdo con el espíritu de esta ley, cuando el )uez considere necesaria

    la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitaciónde un proceso, puede dictar de ofcio o a petición de parte, toda clase demedidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sinnecesidad de prestar garantía!

    1rticulo +C! 4os )ueces de (amilia estarán presentes en todas lasdiligencias que se practiquen en los casos que conozcan! /eberánimpulsar el procedimiento con la mayor rapidez economía, evitando todadilación o diligencia innecesaria, e impondrán, tanto a las personasrenuentes como al personal subalterno, las medidas coercitivas ysanciones a que se hagan acreedores de conormidad con la ley!

    “Estos artículos contiene los principios que rigen el proceso en materia

    amiliar, tales como la titularidad del menor o incapa", la inmediación, la

    celeridad y la economía procesal, para que las pretensiones de los

    su$etos obtengan una resolución conorme a derecho ba$o la observancia

    de tales principios. ebido a la calidad de asuntos que se someten al

    conocimiento de los tribunales de amilia y &sta de inter&s protector para

    el Estado, se debe procurar que las actuaciones se den de la orma

    correcta e idónea.” 

    II. NORMAS ADJETIVAS APLICABLES AL JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD

     Y FILIACIÓN ETRAMATRIMONIAL.

    A. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL DECRETO LEY 107

    1. JUICIO ORDINARIOGENERALIDADES

    El proceso judicial es una secuencia de actos que se desenvuelvenprogresivamente y que tiene por objeto resolver un con%icto ocontroversia a través de la intervención del juez! 8e le denomina así porser el comAn de nuestra legislación, es a través de este, que se resuelven

    la mayoría de controversias en las que se pretenden una declaración porparte del juez, cuyo procedimiento es de plazos más largos y por endecon mayor tiempo de discusión y de probanza! 8e contempla en elartículo F de la ley adjetiva civil! I4as contiendas que no tenganse&alada tramitación especial en este $ódigo, se ventilarán en juicioordinario!J

    L

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    9/46

    "or la 0aturaleza del caso a plantearse conocido como )uicio ordinario depaternidad y fliación etramatrimonial, no se tiene un trámite especialse&alado en el código "rocesal $ivil y 7ercantil y en la ley de tribunalesde amilia, por lo que la vía para someterlo al conocimiento jurisdiccionales la vía ordinaria!

    2. CONCILIACIÓN

    GENERALIDADES

    "or tratarse de un asunto de materia amiliar, el avenimiento entre lossujetos procesales es un procedimiento undamental que no se debe dejarde promover en todo el proceso ordinario y que es necesario para evitarun desgaste material y procesal entre los sujetos, es importante se&alarque para que la conciliación se realice y se ejecute sus fnalidades, debeeistir un sometimiento de ambos sujetos a ciertas pretensiones, que enel presente caso sería reconocer la paternidad de la menor y en

    consecuencia dar por enecido la acción planteada! 8u regulación estádefnida den la ley adjetiva civil, en el artículo FD' 4os tribunales podrán,de ofcio o a instancia de parte, citar a conciliación a las partes, encualquier estado del proceso!

    8i las partes llegan a un avenimiento se levantará acta frmada por el juezo presidente del 2ribunal, en su caso, por las partes o sus representantesdebidamente acultados para transigir y por el secretario!

    1 continuación se dictará resolución declarando terminado el juicio y semandará anotar de ofcio el acta, en los registros respectivos!

    3. PRUEBAS ANTICIPADAS

    GENERALIDADES.

    4as pruebas anticipadas tienen relación con las actuaciones previas deldemandante antes de promover la acción principal, ya que puede realizarciertos actos para asegurar el éito de la mismo, a fn de obtenerinormación sobre hechos o recabar pruebas que puedan interesar en elproceso que se iniciará posteriormente!

    a. P'(*%*'-#(

    1rtículo FL! "ara preparar el juicio, pueden las partes pedirserecíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes,lo mismo que reconocimiento de documentos privados! 

    1 esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaraciónde las partes y al reconocimiento de documentos!

    El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, elasunto sobre que versará la conesión y acompa&ará el interrogatorio enplica! 8in 4lenar éste requisito no se dará curso a la solicitud! El juez

    califcará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir ladeclaración!

    ,. E8&*,*%*- D# D'%#-/'(

    El artículo FF! $uando se pida la ehibición de documentos, deberáindicarse en términos generales el contenido del documento y probar queéste se encuentra en poder del requerido!

    F

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    10/46

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    11/46

    1rtículo +

    artículo +++, preceptAa' I"resentada la demanda en la orma debida, el juez emplazara a los demandados, concediéndoles audiencia por nuevedías comunes a todos ellos! na vez notifcada la demanda ydebidamente emplazado el demandado!

    Este emplazamiento surtirá los eectos siguientes, tal como lo se&ala elartículo ++; del reerido cuerpo )urídico'

    4a notifcación de una demanda produce los eectos siguientes'

    1>. E#%/'( Ma/#$*a!#(:

    aG -nterrumpir la prescripción#

    bG -mpedir que el demandado haga suyos los rutos de la cosadesde la echa del emplazamiento, si uere condenado a entregarla#

    cG $onstituir en mora al obligado#

    dG *bligar al pago de interese legales, aun cuando no hayan sidopactados

    eG @acer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre

    la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento! 2ratándose de bienes inmuebles, este eecto solo se producirá si sehubieres anotado la demanda en el .egistro de la "ropiedad!

    2>.E#%/'( P$'%#(a!#(:

    aG /ar prevención al juez que emplaza#

    ++

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    12/46

    bG 8ujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante,si el demandado no objeta la competencia# y

    cG *bligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso!

    6. ACTITUDES DEL DEMANDADO

    GENERALIDADES

    na vez hecho del conocimiento el emplazamiento al demandado, éstepodrá adoptar ciertas actitudes, con relación a la demanda, que vandesde el hacer y el no hacer, surtiendo los eectos correspondientes queestán puntualizados en los artículos++C y ++= del código procesal civil ymercantil!

    a. R#,#!"?a "#! "#a-"a"'

    1rtículo ++C! 8i transcurrido el término del emplazamiento el demandado

    no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativoy se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte!

    ,. E#%/'( D# La R#,#!"?a

    1rtículo ++=! /esde el momento en que el demandado sea declaradorebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, en cantidad sufcientepara asegurar el resultado del proceso!

    $ompareciendo el demandado después de la declaración de rebeldía,podrá tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren!

    "odrá dejarse sin eecto la declaración de rebeldía y el embargo trabado,si el demandado prueba que no compareció por causa de uerza mayorinsuperable!

     2ambién podrá sustituirse el embargo, proponiendo otros bienes ogarantía sufciente a juicio del juez! 4a petición se sustanciara comoincidente, en pieza separada y sin que se suspenda el curso del asuntoprincipal!

    7. ALLANAMIENTO

    1rtículo ++:! 8i el demandado se allanare a la demanda, el juez previaratifcación, allará sin más trámite!

    Este acto procesal no es más que la aceptación de las pretensiones delactor por parte del demandado, lo que producirá la terminación delproceso con la sentencia, sin trámite alguno de más!J

    @. INTERPOSICIÓN DE ECEPCIONES

    GENERALIDADES

    4a ley establece mecanismos al demandado dado para que puedadeenderse legalmente, haciendo uso de las ecepciones previas, que dealguna orma vienen a depurar el proceso y no así a terminar con elmismo!

    8e dirigen a la orma y no el ondo del asunto# para el uso de dichasecepciones el demandado deberá observar el plazo dictado por la leyprocesal civil, para que sean aceptadas para su trámite!

    +;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    13/46

    a. E8%#%*'-#( $#*a(

    1rtículo ++! El demandado puede plantear las siguientes ecepcionesprevias'

    +! -ncompetencia!

    ;! 4itispendencia!C! /emanda deectuosa!=! (alta de capacidad legal!:! (alta de personalidad!! (alta de personería!D! (alta de cumplimiento del plazo de la condición a que

    estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haganvaler!

    L! $aducidad!F! "rescripción!+

    ,. I-/#$'(*%*- "# #8%#%*'-#( $#*a(

    1rticulo +;

    %. R#('!%*- D# La( E8%#%*'-#( P$#*a(

    1rtículo +;+! El juez resolverá en un sólo auto todas las ecepcionesprevias!!!J

    . CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    GENERALIDADES

    /entro del )uicio *rdinario, la oposición es la acultad que tiene eldemandado para rechazar o bien de oponerse a la pretensión del actor osujeto activo! Esta oposición no es más que una actitud negativa deldemandado, que se resume en contestar la demanda en sentido negativo,aduciendo que no son ciertos los hechos contenidos en la misma y quecomAnmente puede suceder en un individuo cuya reclamación que se lehace en sí, es la paternidad de un menor que ha estado evadiendo ynegado constantemente!

    1rtículo ++L! 4a contestación de la demanda deberá llenar los mismosrequisitos del escrito de demanda! 8i hubiere de acompa&arse

    documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    14/46

    1rtículo ++F! 8olamente al contestarse la demanda podrá proponersela reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes' que lapretensión que se ejercite tenga coneión por razón del objeto o deltítulo con la demanda y no deba seguirse por distintos trámites!

    ,. T$9*/# "# !a $#%'-#-%*-

    1rticulo +;;! 4a reconvención se tramitara conorme a lo dispuestopara la demanda!

    I4a reconvención es una acultad que tiene el demandado de plantearuna demanda en contra del actor o contra demanda dentro del mismoproceso, quien a su vez se vuelve demandado o demandantereconvenido, dando origen así a una segunda demanda, por lo que sele llama en la doctrina juicio ordinario doble, pues son dos demandasen un mismo juicio# en estos artículos se indican las actitudes queposiblemente el demandado realice al momento de tener

    conocimiento del juicio planteado en su contra ya sea allanándose,contestar la demanda, interponer ecepciones o declararse rebelde!J

    10. FASE DE LA PRUEBA

    GENERALIDADES

    "artiendo desde el punto que la prueba es la justifcación de la veracidadde los hechos en que se undan las pretensiones y los derechos de laspartes en un proceso instaurado ante un órgano que desempe&ara unaunción jurisdiccional!

    4a misma tiene por objeto la demostración de algo, la comprobación de laveracidad de lo sostenido! En relación al )uicio *rdinario de "aternidad y(iliación Etramatrimonial, se tiene que acreditar que el vinculo paternalentre el demandado y la menor# a través de los distintos medio de pruebaaceptados en el proceso y que van desde la conesión )udicial, hasta eldictamen que se emita sobre los resultado obtenidos en las muestras de1/0, para ello, la ley se&ala un plazo en el cual se tendrá que diligenciartales medios de prueba, propuestos por las partes, en el que también sese&alan cuales son los medios de prueba aceptados en un proceso!

    a. A#$/$a A P$#,a1rtículo +;C! 8i hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba elproceso por el término de treinta días!

    Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa delinteresado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo!

    4a solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes deque concluya el término ordinario y se tramitará como incidente!

    ,. T$*-' E8/$a'$"*-a$*' D# P$#,a

    1rtículo +;=! $uando en la demanda o en la contestación se hubierenorecido pruebas que deban recibirse uera de la repAblica y procedierenlegalmente, el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, fjará untérmino improrrogable, sufciente segAn los casos y circunstancias, queno podrá eceder de +;< días!

    %. C$(' D# L'( T$*-'(

    +=

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    15/46

    1rtículo +;:! El término etraordinario principiará a correr juntamente conel ordinario! El término de prueba se declarará vencido, si las pruebasorecidas por las partes se hubieren practicado o cuando éstas de comAnacuerdo lo pidieren!

    ". Ca$ga D# La P$#,a

    1rtículo +;! 4as partes tienen la carga de demostrar sus respectivasproposiciones de hecho!

    Muien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de supretensión# quien contradice la pretensión del adversario, ha de probarlos hechos etintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión!

    8in perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los juecesapreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, lasomisiones o las defciencias en la producción de la prueba!

    #. A$#%*a%*- D# La P$#,a

    1rtículo +;D! 4os jueces podrán rechazar de plano aquellos medios deprueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestoscon el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso! 4asresoluciones que se dicten en este sentido son inapelables# pero la noadmisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, noobsta a que, si uere protestada por el interesado, sea recibida por el

     2ribunal que conozca en 8egunda -nstancia, si uere procedente!

    4os incidentes sobre la prueba no suspenden el término probatorio, sinocon respecto de la diligencia que motiva la discusión!

    4os tribunales, salvo teto de ley en contrario, apreciarán el mérito de laspruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica! /esecharán en elmomento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntosde hecho epuestos en la demanda y su contestación!

    . M#"*'( D# P$#,a

    1rtículo +;L! 8on medios de prueba'

    +! /eclaración de las partes!;! /eclaración de testigos!C! /ictamen de epertos!=! .econocimiento judicial!:! /ocumentos!! 7edios científcos de prueba!D! "resunciones!

    g. P$9%/*%a D# La P$#,a

    1rtículo +;F! 4as pruebas se recibirán con citación de la parte contraria# ysin este requisito no se tomarán en consideración!

    "ara las diligencias de prueba se se&alará día y hora en que debanpracticarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días deanticipación!

    4a prueba se practicará de manera reservada cuando, por su naturaleza,el 2ribunal lo juzgare conveniente!

    +:

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    16/46

    El juez presidirá todas las diligencias de prueba!

    11. MEDIOS DE PRUEBA REGULADOS POR LA LEY 

    GENERALIDADES

    /e conormidad con el sistema jurídico, específcamente el $ódigo"rocesal $ivil y 7ercantil, /ecreto 4ey +enerando la convicción del juez sobre la certeza del hecho a probar,que en el presente caso sería el vínculo eistente entre el demandado yla menor, para el nacimiento de los derechos y obligacionescorrespondientes a la paternidad responsable!

    12. DECLARACIÓN DE LAS PARTES

    GENERALIDADES.

    Esta tiene como fn, el testimonio en el proceso, generalmente se solicitacomo una de las primeras pruebas y es así como se establece en el$ódigo "rocesal $ivil y 7ercantil, ya que en un juicio de paternidad yfliación, se debe realizar dentro de los treinta días en que se abre aprueba, aunque también puede como prueba anticipada, pero esta se da

    sólo si hubiera necesidad porque la persona que debe prestar declaracióndebe salir del país, está enermo de gravedad o porque para iniciar el

     )uicio ordinario no hayan pruebas sufcientes! "ara el eecto se debeelaborar un pliego de posiciones Bpreguntas al absolventeG el que debeacompa&arse en plica cerrada, ésta queda bajo el cuidado del secretariodel respectivo juzgado, la que en su momento procesal será califcada ylas preguntas que cumplan con los requisitos deberán ser contestadas porel absolvente BdemandadoG! Mue de conormidad con el $ódigo "rocesal$ivil y 7ercantil se encuentra regulado en los 1rtículos +C< al +=+!

    a. O,!*ga%*- D# D#%!a$a$

    1rtículo +C

    +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    17/46

    1 la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre losmismos hechos!

    ,. C*/a%*-

    1rtículo +C+! El que haya de absolver posiciones será citado

    personalmente, a más tardar, dos días antes del se&alado para ladiligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justacausa, será tenido por coneso a solicitud de parte!

    "ara ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica quecontenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la8ecretaría del 2ribunal! 8alvo el caso del artículo +CL, el impedimento aque se refere el párrao anterior deberá alegarse antes de que el juezhaga la declaración de coneso!

    %. A,('!#-/#

    1rtículo +C;! 4as partes están obligadas a absolver personalmente lasposiciones cuando así lo eija el que las articula, o cuando el apoderadoignore los hechos! Es permitido articular posiciones al mandatario quetenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se referan a hechosejecutados por él en el ejercicio del mandato!

    El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los eectos

    de los párraos que preceden!

    8i se pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuyarepresentación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará ala que deba contestarlas!

    "or los menores de edad prestarán declaración sus representanteslegales! 8in embargo, si se trata de mayores de dieciséis a&os, elarticulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor enpresencia de su representante legal!

    8i el que debe absolver posiciones estuviere uera del lugar del juicio, el juez comisionará para la práctica de la diligencia respectiva al 2ribunalcorrespondiente, acompa&ando la plica!

    ". P'(*%*'-#(

    1rtículo +CC! 4as posiciones versarán sobre hechos personales delabsolvente o sobre el conocimiento de un hecho, epresadas con claridady precisión y en sentido afrmativo!

    $ada posición debe, versar sobre un solo hecho! /os hechos puedencomprenderse en una misma pregunta, cuando estén íntimamenterelacionados!

    4as preguntas deben reerirse a hechos controvertidos en el proceso!

    El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto!

    #. F'$a D# La( R#(#(/a(

    +D

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    18/46

    1rtículo +C:! 4as contestaciones deberán ser afrmativas o negativas# y elque las dé podrá agregar las eplicaciones que estime convenientes, o lasque el juez le pida! 8i se negare a declarar en esta orma, el juez lo tendrápor coneso, si persiste en su negativa!

    El declarante responderá oralmente las preguntas, pudiendo asistir a la

    diligencia los litigantes y sus abogados# pero les está prohibido hacerindicaciones de ninguna clase al declarante y se limitarán a reclamarcontra las ilegalidades que observen y a pedir al juez que aclare lapregunta cuando uere conusa! El abogado que de cualquier manerasugiera las respuestas o haga indicaciones al absolvente, será epulsadodel despacho del juez!

    0o podrá valerse el absolvente de ningAn borrador de respuestas, pero sele permitirá que consulte en el acto, apuntes o simples notas, cuando a

     juicio del juez y previa califcación, sean necesarias para auiliar lamemoria!

    . P$#g-/a( A"*%*'-a!#(

    1rtículo +C! 4a parte que promovió la prueba puede presentar otraspreguntas, que el juez califcará antes de dirigirlas al absolvente en lamisma diligencia!

    1bsueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, de dirigirotras preguntas al articulante, a cuyo fn puede eigir, con veinticuatrohoras de anticipación cuando menos a la echa se&alada para ladiligencia, que este se presente, y la diligencia no se llevará a cabo si no

    compareciere el articulante y así lo pidiere el absolvente!

    El tribunal puede libremente pedir a las partes las eplicacionesconducentes al esclarecimiento de los hechos y circunstancias motivo dela declaración!

    g. D'%#-/a%*-

    1rtículo +CD! /e las declaraciones de las partes se levantarán actas, enlas que se harán constar los datos de identifcación personal delabsolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada

    pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los quehayan declarado! En el acta no será necesario insertar las preguntasantes de las respectivas respuestas!

    El acta deberá ser frmada en su fnal y al margen de las hojas anterioresa la Altima, por los que intervinieron en la diligencia, después de haberlaleído por sí mismos si quisieren hacerlo o de que les sea leída por elsecretario! 8i no supieren o no quisieren frmar se hará constar esacircunstancia! $uando el declarante agregare o rectifcare algo despuésde leída la diligencia, el )uez decidirá lo que proceda acerca de lasrectifcaciones que deban hacerse en el acta! na vez frmadas las

    declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción!

    8i el declarante se refere en sus respuestas a las constancias de suslibros, serán tenidas como parte de aquéllas, si el que hubiere articuladolas posiciones no prefere que se dé un término prudencial al declarantepara que conteste después de haberlos consultado!

    &. Va!'$ P$',a/'$*'

    +L

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    19/46

    1rticulo+CF! 4a conesión prestada legalmente produce plena prueba! 4asaserciones contenidas en un interrogatorio que se referan a hechospersonales del interrogante, se tendrán como conesión de éste!

    El declarado coneso puede rendir prueba en contrario!

    4a conesión etrajudicial sólo se tiene como principio de prueba!*. T#$*-a%*- D#! P$'%#(' P'$ C'-#(*-

    1rtículo +=

     +. C'-#(*- S*- P'(*%*'-#(

    1rtículo +=+! $uando la conesión no se haga al absolver posiciones, sinoen la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrápedir y deberá decretarse la ratifcación!

    @echa ésta, la conesión quedará perecta!

    4a citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a ladiligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratifcación!

    13. DECLARACIÓN DE TESTIGOS

    GENERALIDADES

    Este medio de prueba es muy importante dentro del juicio de paternidady fliación etramatrimonial, ya que es un acto por medio del cual, laspersonas que tienen conocimiento de un hecho por haber escuchado oporque les conste que la madre del menor convivió o mantuvo unarelación de noviazgo con el presunto padre, se presentan ante un juez aprestar su declaración bajo juramento legal, e inorman lo que saben y loque vieron!

    a. O,!*ga%*- D# D#%!a$a$

    1rtículo +=;! 4as partes pueden probar sus respectivas proposiciones dehecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requieraespecialmente otro medio de prueba!

    4os que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probarestán obligados a declarar como testigos, siempre que ueren requeridos!

    El juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si senegaren a declarar sin justa causa! $ada uno de los litigantes puedepresentar hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que debanser acreditados!

    ,. A/*/" Pa$a S#$ T#(/*g'

    1rtículo +=C! "uede ser admitida a declarar como testigo cualquierpersona que haya cumplido dieciséis a&os de edad!

    %. T#(/*g'( I-&9,*!#(

    +F

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    20/46

    1rtículo +==! 0o podrán ser presentados como testigos los parientesconsanguíneos o afnes, de las partes, ni el cónyuge, aunque estéseparado legalmente!

    0o obstante, podrá recibirse la declaración de tales testigos si espropuesta por ambas partes, así como en los procesos sobre edad,

    fliación, estado, parentesco o derechos de amilia que se litiguen entreparientes!

    ". I-/#$$'ga/'$*'

    1rtículo +=:! 4a parte que proponga prueba testimonial, presentará en lasolicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras yprecisas!

    El interrogatorio deberá ormularlo la parte de modo que cada preguntano se refera sino a un hecho simple a que el testigo debe concretar su

    respuesta! 0o es permitido dirigirles o consignar preguntas de apreciaciónni opiniones suyas!

    #. S#a!a*#-/' D# A"*#-%*a

    1rtículo +=! El juez se&alará día y hora para la práctica de la diligencia,debiendo notifcarse a las partes con tres días de anticipación, por lomenos!

    4a diligencia se verifcará en presencia de las partes y sus abogados, siconcurrieren, pero las personas que asistan no podrán retirarse nicomunicarse con los testigos que no han sido eaminados# y tanto laspartes o sus abogados como el juez podrán hacer a los testigos laspreguntas adicionales necesarias para esclarecer el hecho!

    . I-%'a$#%#-%*a D# T#(/*g'(

    1rtículo +=D! 8i en la audiencia se&alada para el eamen no sepresentaren todos los testigos, el juez practicará la diligencia con los queconcurran, si estuviere de acuerdo el proponente, y, en este caso, ya norecibirá las declaraciones de los ausentes# pero si la parte interesada lopidiere, el juez suspenderá la diligencia y se&alará nuevo día y hora pararecibir las declaraciones a todos los propuestos!

    4a transerencia del día en que deban recibirse las declaraciones podráconcederse por una sola vez!

    g. G#-#$a!#( D# L#

    1rtículo +=L! 1unque las partes no lo pidan, los testigos serán siemprepreguntados'

    +! "or su nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, proesión ydomicilio#

    ;! 8i son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado#C! 8i tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante#=! 8i son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes#:! 8i son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores

    de alguno de los litigantes, o si tienen algAn otro género de relacióncon ellos!

    &. P$9%/*%a D# La D*!*g#-%*a

    ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    21/46

    1rtículo +=F! 4os testigos declararán bajo juramento, prestado en lamisma orma que establece el artículo +C=!

    4as respuestas que den se asentarán en su presencia, literalmente y sinabreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas! 1l consignarlas respuestas, no será necesario transcribir las preguntas en el acta,

    bastando hacer la reerencia correspondiente!

    4os testigos están obligados a dar la razón del conocimiento de loshechos y el juez deberá eigirlo, aunque no se pida en el interrogatorio!

    El testigo podrá leer por sí mismo su declaración! 8i no puede o no quierehacerlo, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constaresa circunstancia!

    El testigo está obligado a frmar su declaración o a dejar su impresióndigital! 8i se negare a hacerlo, el juez se limitará a dejar constancia de

    esta negativa en el acta!El eamen de los testigos se practicará en la audiencia se&alada para eleecto, separada y sucesivamente, sin que unos puedan oír lasdeclaraciones de los otros# pudiendo autorizar el juez que se retiren lostestigos que hayan prestado declaración conorme a lo dispuesto en esteartículo!

    *. C'-(!/a(

    1rtículo +:

    8i se tratare de documentos etendidos por el testigo, puede pedírsele sureconocimiento!

     +. R#$#g-/a(

    1rtículo +:+! 4as repreguntas que se ormulen al testigo deben versarsobre los hechos relatados por el testigo y se dirigirán inmediatamenteque conteste al interrogatorio! 8i se presentaren antes de la diligencia,quedarán en el 2ribunal bajo reserva!

    El juez califcará la procedencia de las repreguntas!

    . )a,*!*/a%*- D# T*#'

    1rtículo +:F! 8i en la audiencia se&alada para recibir la declaración detestigos no pudiere terminarse la diligencia, se tendrá por habilitado todoel tiempo que sea necesario!

    !. N!*"a" D# La( D#%!a$a%*'-#(

    1rtículo +

    prescripciones de esta sección, no tendrán valor alguno!

    . F#$a P$',a/'$*a

    1rtículo ++! 4os jueces y tribunales apreciarán, segAn las reglas de lasana crítica, la uerza probatoria de las declaraciones de los testigos!

    ;+

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    22/46

     2ambién apreciarán las declaraciones que hubieren sido recibidas deconormidad con lo dispuesto en el artículo +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    23/46

    4a designación de epertos por cada parte deberá hacerse al proponer laprueba y al contestar la audiencia a que se refere el párrao segundo delartículo anterior! En caso contrario, el juez hará los nombramientos deofcio!

    El juez dictará resolución teniendo por nombrados a los epertos

    designados por las partes y, a su vez, nombrará al que haya de actuarcomo tercero!

    %. A/' D# R#%#%*- D# La P$#,a

    1rtículo +D! 4lenados los requisitos a que se referen los artículosanteriores, el juez dictará resolución que deberá contener'

    +! $onfrmación del nombramiento de los epertos!

    ;! (ijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen!

    C! /eterminación del plazo dentro del cual deberán rendir losepertos su dictamen, pudiendo eceder del término ordinario deprueba!

    ". V#-%**#-/' D#! P!a'

    1rtículo +L! 8i al vencimiento del plazo se&alado a los epertos no uesepresentado el dictamen, el juez declarará caducado el encargo, salvo quelas partes, de comAn acuerdo, solicitaren el otorgamiento de un nuevoplazo, que no podrá eceder de la mitad del anterior y que se contará apartir del vencimiento del mismo!

    En caso de caducar el encargo, el eperto perderá todo derecho ahonorarios por los trabajos realizados, sin perjuicio de las demásresponsabilidades legales!

    1cto continuo, el juez designará de ofcio al eperto que deba sustituir alque hubiere incumplido el encargo, fjándole nuevo término prudencial!

    #. E-/$#ga D#! D*%/a#-

    1rtículo +F! 4os epertos entregarán su dictamen por escrito, conlegalización de frmas o concurriendo al 2ribunal a ratifcarlo!

    4os epertos que estén conormes etenderán su dictamen en una soladeclaración# en caso contrario, la etenderán separadamente!

    El juez, a solicitud de parte o de ofcio, podrá pedir a los epertos,verbalmente o por escrito, las aclaraciones que estime pertinentes sobreel dictamen y contra lo que resuelva no cabe ningAn recurso!

    . Va!'$ P$',a/'$*'

    1rtículo +D

    obliga al juez, quien debe ormar su convicción teniendo presentes todoslos hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso!

    1

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    24/46

    tiene la acultad de presentarse a la clínica o laboratorio donde se llevaráa cabo la etracción de sangre o liquido especial a las personas que serealizaran dicho eamen! Esta prueba se puede pedir antes y durante elproceso y como prueba anticipada de demanda! En un juicio depaternidad y fliación, el reconocimiento judicial se da cuando, se tieneque realizar la prueba de 1/0, al presunto padre, ya que el órgano

     jurisdiccional designará la clínica en caso la madre del menor o elpresunto padre tengan medios económicos o el lugar donde se encuentrael -nstituto 0acional de $iencias (orenses B-01$-(G el que hoy día seencarga de realizar las pruebas de paternidad y fliación, indicará el díay la hora para realizar el mismo! na vez llegado el día, el )uezrespectivo acompa&ado del secretario del juzgado, se dirigirán al lugarindicado, para que en presencia de los mismos y de los respectivosabogados se realice el eamen etrayendo sangre al supuesto padre yal ni&o, mismo que embalarán y quedará en manos del eperto parasu posterior estudio! 4a razón de esta diligencia es evitar que se utilicen

    actos ilegales para sustraer las pruebas genéticas!

    a. O'$/-*"a" "# !a $#,a1rticulo +D;! En cualquier maneto del proceso, hasta antes del día de lavista, podrá el juez, de ofcio o a petición de parte, practicar elreconocimiento judicial! 2ambién podrá hacerlos en diligencia para mejorallar!

    ,. O,+#/' "#! $#%'-'%**#-/'

    1rtículo +DC! "ueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares

    y cosas que interesen al proceso!"edido el reconocimiento, el juez dispondrá la orma en que debe sercumplido' se&alará con tres días de anticipación, por lo menos, el día yhora en que haya de practicarse y procurará en todo caso su efcacia!

    El reconocimiento sobre las personas, ya sea en caso de incapacidad,parentesco, enermedad u otros similares, se practicará en orma deasegurar sus resultados con la menor violencia posible, ísica o moralsobre la misma, pudiendo realizarse por los epertos en orma reservada!

    %. A(*(/#-/#( a !a "*!*g#-%*a

    1rtículos +D:! I4as partes y sus abogados podrán coocurrir a la diligenciade reconocimiento y hacer de palabra al juez las observaciones queestimen oportunasKJ

    ". R#(*(/#-%*a "# !a( a$/#(

    1rticulo +D:! 8i para la realización del reconocimiento judicial ueremenester la colaboración material de una de las partes, y ésta se negarea suministrala, el juez la apercibirá para que la preste! 8i a pesar de ellocontinuare su resistencia, el juez dispensará la práctica de la diligencia,

    pudiendo interpretarla negativa a colaborar en la prueba, como unaconfrmación de la eactitud de las afrmaciones de la parte contraria alrespecto!

    #. A%/a

    ;=

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    25/46

    1rticulo +D! /el resultado de la diligencia se levantará la correspondienteacta, que será frmada por el juez, es secretario, testigos, peritos y por losdemás asistentes que quisieran hacerlo!

    8i el juez lo juzga conveniente, se consignará en el acta la constancia dealgAn resultado, consecuencia o hecho ocurrido!

    16. PRUEBA DE DOCUMENTOS

    GENERALIDADES

    En el caso de la "aternidad y (iliación, las certifcaciones de nacimientoson los documentos que prueban la identidad y son etendidas por el.egistrador $ivil de las "ersonas del .egistro 0acional de las "ersonas N.E01"9! En el juicio ordinario de paternidad la prueba de documentos esmuy importante y se clasifcan en pAblicos y privados!

     2ambién las otograías, otocopias, radiograías, mapas diagramas ycualquier otro documento susceptible de serlo, así como lascertifcaciones y notas sobre cualquier asiento registral o sobre elcontenido de libros de registro, actuaciones o epedientes de cualquierclase, también tiene eectos probatorios!

    a. P$#(#-/a%*- D# D'%#-/'(

    1rtículo +DD! 4os documentos que se adjunten a los escritos o aquelloscuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en suoriginal, en copia otográfca, otostática, o otocopia o mediantecualquier otro procedimiento similar! 4os documentos epedidos pornotario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la leyeija epresamente testimonio! 4as copias otográfcas y similares quereproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán porfdedignas, salvo prueba en contrario!

    8i el juez o el adversario lo solicitaren, deberá ser ehibido el documentooriginal! El documento que una parte presente como prueba, siempreprobará en su contra!

    ,. D'%#-/'( A"*(*,!#(

    1rtículo +DL! "odrán presentarse toda clase de documentos, así comootograías, otostáticas, otocopias, radiograías, mapas, diagramas,calcos y otros similares!

    0o serán admitidas como medio de prueba las cartas dirigidas a terceros,salvo en materia relativa al estado civil de las personas, ejecucióncolectiva y en procesos de o contra el Estado, las municipalidades oentidades autónomas o descentralizadas!

    %. C'/#+' C'- L'( O$*g*-a!#(

    1rtículo +DF! En cualquier momento del proceso puede el juez, de ofcio oa solicitud de parte, disponer el cotejo de una copia con el original, ya seapor sí mismo o por medio de peritos! En este caso, y como ecepción,podrá disponer que se lleven a su presencia los registros, archivos oprotocolos! 4a parte a quien interese la diligencia o ambas si lo dispone el

     juez, deberán suragar los gastos que originare el traslado y que el juezfjará prudencialmente en orma inapelable!

    ;:

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    26/46

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    27/46

    8in embargo el 1rtículo ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    28/46

    1rtículo +F=! 4as presunciones de derecho admiten prueba en contrario, amenos que la ley lo prohíba epresamente! 8on admisibles para esteeecto, todos los medios de prueba cuando no eista precepto que losse&ale taativamente!

    ,. P$#(-%*'-#( )a-a(

    1rtículo +F:! 4a presunción humana solo produce prueba, si esconsecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hechocomprobado!

    4a prueba de presunciones debe ser grave y concordar con las demásrendidas en el proceso!

    1. FASE DE LA VISTA

    GENERALIDADES

    Es el alegato o alegación fnal de las partes! 8u momento procesal es alconcluir el término de prueba! "ara eectos de la vista, el secretario debehacer constar sin necesidad de providencia que el término de prueba haconcluido, agrega a los autos o sea el epediente las pruebas rendidas yda cuenta inmediata al juez! El juez de ofcio se&ala día y hora para lavista dentro de un término de +: días, de conormidad con el artículo +=;de la 4ey del *rganismo )udicial, dando oportunidad a los abogados de laspartes y a éstas si así lo quisieren de alegar verbalmente o por escrito!

    En el artículo +F se regula lo relativo a la vista, estableciendo queconcluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sinnecesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas ydará cuenta al )uez!

    a. V*(/a

    1rtículo +F! $oncluido el término de prueba, el secretario lo hará contarsin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas ydará cuenta al juez! El juez, de ofcio, se&alará día y hora para la vistadentro del término se&alado en la 4ey $onstitutiva del *rganismo )udicial,oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito losabogados de las partes y éstas si así lo quisieren!

    4a vista será pAblica, si así se solicitare!

    20. AUTO PARA MEJOR FALLAR

    8u naturaleza es esencialmente probatoria! 8u fnalidad está indicada porla propia ley! 8e acuerda para mejor allar, para aclarar dudas, ilustrarmejor al )uez su criterio completando su inormación! 8iendo este elobjetivo de las medidas para mejor proveer la ley limita o tasa las quepueden ser acordados! $omo lo previene el artículo +FD el auto paramejor allar debe dictarse por los jueces y tribunales antes de pronunciar

    su allo!

    A/' a$a #+'$ a!!a$

    ;L

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    29/46

    1rtículo +FD! 4os jueces y tribunales, antes de pronunciar su allo, podránacordar para mejor proveer'

    +Q! Mue se traiga a la vista cualquier documento que crean convenientepara esclarecer el derecho de los litigantes!

    ;Q!9Mue se practique cualquier reconocimiento o avaluó que considerennecesario o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho!

    CQ!92raer a la vista cualquier actuación que tenga relación con el proceso!

    Estas diligencias se practicarán en un plazo no mayor de quince días!

    $ontra esta clase de resoluciones no se admitirá recurso alguno, y laspartes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que laque el 2ribunal les conceda!

    21. SENTENCIA

    IEs una resolución que emite el órgano jurisdiccional que resuelve elasunto principal, en este sentido, el )uicio de "aternidad y (iliaciónEtramatrimonial dentro su objeto primordial es que se declare

     judicialmente la paternidad del demandado, cuyo eecto es ordenar laanotación respectiva en la partida de 0acimiento del menor, haciendoconstar su paternidad y fliación declaradaJ

    1rtículo +FL! Eectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejorallar, se dictará sentencia conorme a lo dispuesto en la 4ey $onstitutivadel *rganismo )udicial!

    a. C!a(*4%a%*- "# !a (#-/#-%*a: 

    • /eclarativa' Es la que viene avalar por ejemplo la unión de hecho,porque va avalar el tiempo que vivieron estas personas!

    • $onstitutivas' Es cuando se constituye la obligación y se adquiereun derecho!

    • $ondenatoria' 1quélla que acoja la demanda!• 1bsolutoria' 1quélla que rechaza la demanda!

    ,. E#%/'( "# !a (#-/#-%*a 

    8u principal eecto es la cosa juzgada, que es cuando habiendo caídosentencia frme sobre un asunto no puede intentarse el mismo proceso!

    %. E!##-/'( "# !a (#-/#-%*a.

    • 4a persona' Ente capaz, susceptible de derechos y obligaciones, serparte en el proceso!

    • 4a acción' (acultad del la persona de acudir ante un órgano jurisdiccional, para que a través de la demanda se realicen suspretensiones!

    • *bjeto del proceso' .econocer un /erecho, /eclarar un /erecho, yhacer que se $umpla un /erecho!

    III. CONSULTA DE AUTORES

    4a paternidad es un concepto biológico y un concepto )urídico, desde elpunto de vista biológico, la paternidad es la relación que eiste entre un

    ;F

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    30/46

    padre, o sea el progenitor masculino y sus hijos! /esde el punto de vista jurídico, aplicable Anicamente a las personas# la paternidad es sinónimo defliación ocasionalmente sólo de la paterna o por parte de padre, pues lamaternidad se presume! 4a paternidad va acompa&ada de la patria potestady puede ser tanto natural como jurídica# 0atural cuando se engendra al hijoy )urídico cuando nace de la adopción! "or eso "aternidad signifca serpadre y el establecimiento de la paternidad signifca identifcar y decidirquién es el padre legal y a quién le corresponde ese papel tan importanteque no sólo signifca decir soy padre, sino la calidad de padre!+ 

    4os 1rtículos del +FF al ;;D del $ódigo $ivil /ecreto 4ey +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    31/46

    declararlo heredero y amo de la casa a su muerte aunque tuviera otroshijos nacidos del matrimonio!C

    En la época cristiana que corresponde a la edad media la paternidad ya nose le consideraba como una voluntad del varón sino de la voluntad de /ios,sin abolir la paternidad adoptiva el cristianismo privilegia la paternidad

    biológica o de sangre, en la que el padre toma posesión de su hijo dándoleun nombre u apellido! El derecho a la fliación nace en su categoría deoposición legitimo e ilegitimo desvalorizando al hijo natural en benefcio delhijo legitimo la cual ue una inclusión de la iglesia cristiana en donde lapaternidad era un eecto de la ley y se establecía por el solo hecho de que lamujer con el varón estuviese casada y tuvieran un hijo, esta rejal persistehasta nuestros días en muchos países y actualmente es una presunción dereputar al marido como padre de los hijos de su mujer nacidos durante elmatrimonio, como una regla de moralidad amiliar! =

    "osteriormente En la edad moderna la jerarquía del orden garante era'primero /ios, luego el rey y luego el padre, los varones menores de C< ymujeres de ;: dependía jurídicamente del padre para casarse, para entrar alconvento o disponer de sus bienes! /urante la revolución rancés sepromulgaron leyes que limitaron el poder de los padres varones, lasubordinación de los hijos ya no era limitada, aboliendo las dierencias declase y proclamándose la igualdad de los hombres# con el nacimiento de lapediatría también se redujeron los castigos ísicos hacia los menores y lamortalidad inantil!

    /espués de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el

    padre pasó a ser un padre sometido a la ley y respetuosos de los derechosadquiridos! El matrimonio de ser un pacto indisoluble garantizando por lapresencia divina a un contrato libremente consentido entre un varón y unamujer! 1percibo la idea de que los ni&os tienen el derecho de tener unaamilia sean nacidos o no dentro del matrimonio!

    1ctualmente podemos determinar que la paternidad es un establecimientolegal de relación de parentesco entre padre e hijo protegida por las leyes yconvenido que tienen a garantizar los derechos individuales y sociales de losnAcleos amiliares como bases de toda sociedad moderna!

    B. CONCEPTO DE PATERNIDADI*riginaria de la voz latina paternitie! "aternitas Bderivado de paternusG,

    paternal! Tínculo que une al padre con el hijo, no sólo como el progenitormasculino, sino también como jee de una amilia o grupo! Es él quien tiene eldominio en su casa, aunque no tenga hijos, ya que esta palabra no se designasolamente a la persona, sino también a su derecho! (inalmente lo podemosdefnir como la unión jurídica entre un padre y sus hijosJ!:

    8egAn la enciclopedia libre' I4a paternidad del latin paternitatis, hacereerencia a la cualidad de padre o progenitor masculino con relación a sus

    C -bídem

    = -bídem

    : http'UUSSS!monografas!comUpaternidadl9fliación

    C+

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    32/46

    hijos e hijas, practicada en el marco de una práctica compleja en la queintervienen actores sociales y culturales que además se transorman a lolargo del ciclo de vida tanto del padre como de los hijos o hijas!

    $abanellas' paternidad es' I4a calidad de padre, vínculo natural, legal y moralque lo une con su hijo, paternidad y fliación indican calidades correlativas#

    esto es, aquella la calidad de padre, y esta la calidad de hijo! 4a "aternidad yla (iliación se clasifca de tres maneras' +V! 0aturales y civiles con respecto alpadre y a los hijos de legítimo matrimonio# ;V! 0aturales solamente, conrespecto al padre y a los hijos nacidos uera del matrimonio y CV! 8olamenteciviles, con respecto al padre y a los hijos adoptivosJ! D

    7anuel *sorio' "aternidad# $alidad de padre! "rocreación por varón! .elaciónparental que une al padre con el hijo y que puede ser legítima, cuando estáconcebido en el matrimonio, o ilegítima, cuando es concebidoetramatrimonialmente!L

    C. CLASIFICACIÓN DE LA PATERNIDAD

    1. PATERNIDAD MATRIMONIAL 

    Es la que se origina del matrimonio, es decir de padres casados, de tal suerteque para tener la calidad de hijo matrimonial, debe haberse nacido dentro delmatrimonio, sin necesidad de presumirse por padre al marido de la madre! enesta paternidad la obligación recae sobre el esposo de la madre quien estaobligado a proveer por ministerio de la ley, vestido, educación, salud yalimentos, esto es conocido como 7inisterio 4egis, es decir la paternidad lequeda atribuido al marido!

    "or consiguiente esta clase de paternidad no es diícil de probar, pues todoslos presupuestos se cumplen de conormidad con nuestro ordenamiento

     jurídico, y no es necesario presentar pruebas para que la paternidadmatrimonial sea declarada! 3a que por ministerio de la ley, recae sobre elmarido!

    F-"a#-/' L#ga! D# La Pa/#$-*"a" Ma/$*'-*a!: lo encontramos en elartículo +FF del $ódigo $ivil /ecreto 4ey +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    33/46

    2. LA PATERNIDAD ETRAMATRIMONIAL

    8e origina uera del matrimonio, se da cuando el varón aAn estando casado osoltero, corteja a joven también soltera, dicho cortejo termina en una relaciónsentimental y el resultado es un embarazo no deseado! Este es el primerproblema en el que incurre la joven mujer, quien al verse embarazada busca

    la ayuda del supuesto padre, quien se niega a toda costa y hasta dicedesconocerla! Esta paternidad puede ser declarada por un juez, en caso elpresunto padre se niegue de manera voluntaria a reconocer al hijo!

    8e da con mucha recuencia debido a que las uniones libres son másatractivas para las parejas, quienes creen erróneamente que sin estarcasados, no tendrán ninguna responsabilidad por sus actos, este tipo deproblemas se ven con más recuencia en el ámbito rural, pues los hijosvarones nacidos en territorios rurales aAn tiene una imagen que margina algénero emenino bajo la convicción errónea de que ella no puede ser sujetode derechos lo que genera el comAnmente denominado machismo!

    Esta es la paternidad que más difcultades causa al momento que se quiereresponsabilizar al presunto padre! 8in embargo, si este voluntariamentequiere reconocer al hijo concebido uera del matrimonio, entonces el $ódigo$ivil establece varias ormas para poder hacerlo, entre ellas' 4a depresentarse voluntariamente al .egistro $ivil de las "ersonascorrespondiente, para que se anote en la partida de nacimiento, por actaespecial ante el .egistrador $ivil, por Escritura "Ablica ante 0otario, portestamento y por conección judicial B1rtículo ;++ de $ódigo $ivil /ecreto 4ey+

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    34/46

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    35/46

    ejercen sobre los hijos menores de edad y, también, los deberes y derechosasistenciales en general!

    8in embargo, tradicionalmente la patria potestad, ha sido conceptuada comoel ejercicio de la autoridad paterna, y entonces, se reserva en un sentido másrestringido la denominación derecho de fliación, al conjunto de normas que

    organizan el emplazamiento en el estado de amilia que implica la relación jurídico9paterno flial, y consecuentemente, la modifcación o etinción dedicho estado de amiliaJ!+C

    2. CONCEPTO DE FILIACIÓN 

    4a fliación en sentido jurídico es defnida como el lazo de descendencia queeiste entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra# esdecir, es la relación inmediata del padre o la madre con el hijo! 1simismo, lafliación es entendida como Hel vínculo amiliar que une a una persona con elhombre que lo engendró Bpaterno9flialG y la mujer que lo alumbró Bmaterno9

    flialG!En la doctrina espa&ola "uig ?rutau dice que la fliación es ante todo unhecho natural, por su eecto de la procreación y que ese hecho estareconocido y regulado por el derecho y es también entonces un hecho

     jurídico+=

    "ara el maestro ?ra&as, la fliación se divide en dos conceptos' el primeroque se refere al genérico y el segundo al jurídico, con respecto al genéricodice' I8e toma en cuenta la relación de parentesco, cualquiera que esta sea,entré una o varias personas y un progenitor determinado, en cuanto a lo

     jurídico dice que la fliación debe entenderse en cuanto a la relación deparentesco entre progenitor e hijoJ!+:

     I4a fliación es un estado jurídico que la ley asigna a determinada persona,como consecuencia de la relación natural de procreación que la liga con otra!Es un estado social en cuanto se tiene con respecto a otra u otras personas#es un estado civil, por cuanto implica la situación jurídica del hijo rente a laamilia y a la sociedad, lo cual determina su capacidad para el ejercicio deciertos derechos y el cumplimiento de determinadas obligacionesJ+

    3. CLASES DE FILIACIÓN

    $omAnmente, la doctrina clasifca la fliación atendiendo al vínculo

    matrimonial eistente entre el padre y la madre del hijo! /e tal manera, quesi es un hijo nacido de una relación en la cual padre y madre están unidos pormatrimonio será 4!*a%*- !#g?/*a ' a/$*'-*a!# y si es un hijo nacido deuna relación en la cual padre y madre no están unidos por matrimonio,será 4!*a%*- *!#g?/*a ' #8/$aa/$*'-*a!.

    +C http'UUSSS!apuntesacultad!comUla9fliciaón9html

    += 4*"EX /E4 $1..-4, )ulio! I/erecho de (amiliaJ! Editorial 1beledo9"errot 81E! ?uenos, 1ires!

    +: 1lonso ?ra&as, 1! B;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    36/46

    1lgunos autores adicionan a esta clasifcación clásica la 4!*a%*- %a(*a/$*'-*a!, que es aquella que se da entre hijos nacidos de padre y madreque tienen unión de hecho legalmente declarada y registrada, y la 4!*a%*-a"'/*a que es la que se da entre el adoptado y el adoptante!

    5. FILIACIÓN LEGTIMA O MATRIMONIAL

    4a fliación legítima o matrimonial es la relación que surge entre padres ehijos nacidos o concebidos dentro del matrimonio! Es la relación paterna flialeistente entre los padres e hijos donde se cumplen los siguientes supuestos'

    a. U- !a' a/$*'-*a! "# !'( a"$#(.

    8e tiene como primer supuesto, que los padres del hijo estén unidospor matrimonio, siendo el matrimonio el soporte undamental quedelimita la naturaleza de la fliación legítima!

    ,. C'-%#%*- -a%**#-/' "#-/$' !a *"a "#! a/$*'-*'.

    $uando la ase de concepción y el nacimiento se sitAancronológicamente dentro de la vida del lazo matrimonial!

    %. U-a a/$*,%*- *-%'--"*,!# "# !a g#-#$a%*- a! a$*"' !a+#$.

    0o obstante el matrimonio es la base para la legitimidad y aunque severifque la concepción o el parto dentro del mismo, es preciso,

    además, que el origen necesariamente bilateral de la generación sedeba a la unión fsiológica del marido y la mujer!

    $on respecto a este tercer supuesto la mayoría de las legislacionesadopta en avor de la paternidad del marido, la presunción positiva decontacto, es decir, que el marido tiene acceso con su mujer# y lapresunción negativa de infdelidad, o sea que sólo la mujer tieneacceso con su marido! "or lo que respecta a la esposa, también suelenadoptarse las presunciones que la mujer al casarse no tiene por quéocultar el hecho del embarazo y que sólo a través de móviles egoístasy crueles, una madre oculta el nacimiento o cambia o sustituye su hijo

    por un ni&o de otro! +D

    1simismo, la doctrina además de la fliación legítima propia,anteriormente descrita, distingue otros tipos de fliación legítima'

     

    L#g*/**"a" *$'*a, basada en la concepcióninmediatamente anterior al matrimonio!

     

    L#g*/**"a" *$'*a  basada en el nacimientoinmediatamente posterior a la disolución del matrimonio!

     

    L#g*/**"a" *$#%*(a, en la que por la celebración denuevas nupcias de la madre dentro del plazo prohibitivoestablecido en la ley, se da un con%icto de paternidadesentre el anterior marido y el actual!

    +D ?*./1, >uillermo 1!, ?! 1ires ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    37/46

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    38/46

    Esta norma establece que no obstante que el nacimiento de un hijo no sehaya verifcado dentro del término legal en el cual la ley presume que es hijodel marido B+L< días después de celebrado el matrimonioG, el mismo debeconsiderarse hijo del marido, si éste no impugna la paternidad!

    E. EFECTOS JURDICOS DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

    0uestra legislación civil concede determinados derechos en avor del hijo,derivados de la fliación legítima! Estos derechos concedidos en avor del hijoconstituyen a la vez deberes jurídicos a cargo del padre! /entro de estosderechos derivados de la fliación legítima podemos se&alar los siguientes'

    1. D#$#%&' a !!#a$ !'( a#!!*"'( "#! a"$# !a a"$#.

    El artículo = del $ódigo $ivil establece que la persona individual seidentifca con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el .egistro$ivil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padrescasados!;+

    2. A $#%*,*$ a!*#-/'( "#! a"$# !a a"$# "# (( a(%#-"*#-/#( #- ( %a(' "# (( $a-'(.

    0uestra legislación civil establece que los padres del menor estánobligados a proporcionarle todo lo que es indispensable para su sustento,habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción!

    1simismo, se establece que cuando el padre o la madre no pudierencumplir con proporcionar alimentos a sus hijos dicha obligacióncorresponde a los abuelos paternos de los hijos, con lo cual se hacemanifesto que este derecho no solamente aecta al padre sino a susamiliares!

    4a obligación de prestar alimentos en avor de los hijos tiene protecciónconstitucional, ya que el artículo :: de la $onstitución "olítica de la.epAblica de >uatemala se establece que la negativa a proporcionaralimentos en la orma que la ley prescribe es punible, delito que está

    tipifcado en el $ódigo "enal en el artículo ;=;, bajo la fgura delictiva de0egación de 1sistencia Económica!

    3. D#$#%&' a !a (%#(*- *-/#(/a"a "# !'( a"$#(

    El $ódigo $ivil en su artículo +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    39/46

    5. D#$#%&' a !a -a%*'-a!*"a" ga/#a!/#%a (* #! a"$# ' !a a"$#('- ga/#a!/#%'(.

    4a $onstitución "olítica de la .epAblica de >uatemala en su artículo +==establece que serán guatemaltecos de origen los hijos de padre o madreguatemaltecos!;C

    uarda y vigilancia del hijo' este deber de los padres se traduce en laprotección en cuanto a la persona del hijo, vigilancia en cuanto a susactos y dirección en cuanto a su conducta!

    • "restación de alimentos!• -nstrucción y Educación' los padres tienen el deber de velar por la

    orientación educacional y religiosa del menor, así como prepararlo para elejercicio uturo de una proesión o industria!

    • .epresentación legal en actos de la vida civil!• 1dministración de sus bienes' los padres tienen el deber de administrar

    felmente los bienes de los hijos, sujetándose respecto de esos bienes alas obligaciones propias de todo administrador!

    • .esponder por los da&os y perjuicios que ocasionen' 4a ley establece quelos padres del menor de quince a&os son responsables por los da&os y

    perjuicios que causen a terceras personas!;=

    4as obligaciones derivadas de la patria potestad tienen tal grado deprotección por parte del Estado, que en la legislación penal se tipifcarondelitos como la negación de asistencia económica Bartículo ;=; del códigopenalG! Muien estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud desentencia frme o de convenio que conste en documento pAblico o autentico,se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido,será sancionado con prisión de seis meses a dos a&os! 2ambién se tipifca el-ncumplimiento de deberes de 1sistencia Bartículo ;== del $ódigo "enalG enel que se establece que'

     HMuien estando obligado, incumpliere o descuidare los derechos de cuidadoy educación con respecto a sus descendientes, de manera que éstos se

    ;C 1rt! +== $onstitución "olítica de la .epAblica de >uatemala!

    ;= 1rt! ;:; al ;DD del código civil

    CF

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    40/46

    encuentren en situación de abandono material y moral, será sancionado conprisión de dos meses a un a&o!H;:

    F. DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

    4a determinación de la fliación se da en la legislación guatemalteca de

    diversas maneras dependiendo si estamos rente a una fliación matrimonialo legítima propia, una fliación matrimonial impropia o una fliaciónetramatrimonial!

    El autor argentino Eduardo 1! Xannoni clasifca en tres las maneras dedeterminar la fliación' determinación legal, determinación voluntaria ydeterminación judicial!;

    1. DETERMINACIÓN LEGAL

    4a determinación legal de la fliación es la surgida por la propia ley con basea supuestos ácticos establecidos por aquella! $on respecto a la paternidad,en la fliación legítima propia, el $ódigo $ivil en su artículo +FF, establece lapresunción de que el marido es padre del hijo concebido durante elmatrimonio!

    1dicionalmente dicho precepto legal establece que se presume concedidodurante el matrimonio el hijo nacido después de ciento ochenta días de lacelebración del matrimonio o de la reunión de los cónyuges legalmenteseparados# y el hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a ladisolución del matrimonio!;D

    1simismo, el artículo ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    41/46

    8egAn el artículo ;++ del $ódigo $ivil, la determinación voluntaria de lafliación se da en el caso en que el padre reconozca voluntariamente lapaternidad de un hijo, ya sea en la partida de nacimiento, porcomparecencia ante el registrador civil, por acta especial ante el mismoregistrador, por escritura pAblica, por testamento o por conesión judicial!C<

    3. DETERMINACION JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    4a determinación judicial de la fliación consiste en la resolución judicialdefnitiva que decide una controversia relativa a la fliación, declarandocomo padre a una persona! 4a determinación judicial de la fliación estáregulado en nuestra legislación en el artículo ;;< del $ódigo $ivil, queestablece que el hijo que no uere reconocido voluntariamente tiene derechoa pedir que judicialmente se declare su fliación! C+

    Esta disposición legal es aplicable para el caso del hijo nacido de unarelación en la cual los padres no estén unidos por matrimonio o unión de

    hecho declarada! 1simismo, el artículo ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    42/46

    estado Bdecimos ejecutivo en un sentido netamente académico dado que nopodemos equivalerlo!

    H P$'%#(' ,a(a"' #- !a ##%/**"a" "#! ADN.  Este proceso seundamenta, es decir, tiene su ratio essendi, en la uerza y contundencia delos resultados genéticos que pueden obtenerse del 1/0 BFF!FF O de

    eectividadG, desbaratando los aiomas jurídicos que con el devenir de losa&os colmaron los epedientes Bpáginas, olios, ojas de deensas y contradeensasG truncando la vida de tantas personas que, sin padre ni gloria,vieron disminuidos sus derechos de entroncamiento amiliar!CC

    Esta tendencia es adoptada en la jurisprudencia comparada que plantea elcarácter imprescindible de la prueba genética en los procesos de fliación!$onorme lo sostiene el criterio judicial brasile&o, Idebe tomarse en cuentaque la identifcación genética por 1/0 es un valiosísimo recurso para una

    administración de justicia rápida y justa, que posibilita una considerableeconomía de tiempo y dineroJ

    H A%%#(' a !a +(/*%*a. Este proceso estimula la canalización de accionesde fliación tomando en cuenta la realidad eistente sustentada en trámites

     judiciales arragosos que desalientan a los litigantes y sus pretensiones detanta trascendencia! El acceso a la justicia es un derecho undamental detodo ciudadano y un deber del Estado! Es el componente esencial delderecho a la tutela judicial eectiva con el que lograremos sociedades más

     justas y democráticas! $omo se indica en su noción, Iel acceso a la justiciarequiere necesariamente mirar más allá de los tribunalesJ, no basta que laley sea eectiva, es necesario contar con un proceso efciente que cumplalos objetivos de las normas, lo que logra, al menos, acilitar bastante estanueva ley!C=

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    43/46

    DEMANDA1rtículos +, C, DF, +

    SENTENCIA 1< D?a( 1rticulo' +F: $"$371rtículos' +=C, +=D 4*)

    "or lo pronto, tenemos un nuevo estatuto fliativo en materia de paternidadetramarital sustentado en el derecho a la identidad, en el interés superiordel ni&o y en una sociedad con valores claros, que empiezan donde se iniciatoda relación humana, en el seno de la amilia con el sólido compromiso delos padres Bel que es bueno en amilia, es también buen ciudadano,8óoclesG! 4a alta de reconocimiento, negar el legítimo derecho de un ni&o atener un padre es una orma de violencia amiliar! C: 

    IV. ESUEMA DEL TRMITE DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL

    ARTCULO 6 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:  2odas lascontiendas que no tengan se&alada tramitación especial en este código, seventilarán en juicio ordinario!

    C: "4P$-/* T-4$1$@1>1, 1le! I4a pretensión de alimentos del hijo etramatrimonial cuya paternidadnoestá determinadaJ! En' 2ctualidad -urídica! 2omo +CF! >aceta )urídica! 4ima, junio de ;

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    44/46

    CONCLUSIONES

    +! 4as fguras de paternidad y fliación son muy importantes en nuestromedio, porque están vinculadas a los derechos undamentales que todoni&o y ni&a tienen desde su concepción, y que están protegidos por lalegislación interna de nuestro país y los convenios internacionales!

    ;! 1 través del )uicio *rdinario se ejerce la acción de fliación en donde la

    madre enoca su actuación procurando el pronunciamiento judicial en elque se declare la paternidad y fliación de los menores de edad cuyafgura paternal se niega a cumplir!

    C! En la actualidad eisten diversos métodos e investigaciones científcascomo la prueba de 1/0, que permite determinar con alto grado deprobabilidad y de certeza, el hecho de la ecundación o procreación porparte de una persona, por lo que la paternidad es un hecho cierto yprobable ante un )uez de (amilia

    =! 4a amilia es la base de la sociedad, por ello el Estado está obligado a

    protegerla, promoverla y sobre todo garantizar el goce y ejercicio de losderechos de todos sus miembros, especialmente en los hijos cuyapaternidad es desconocida!

    :! 4a paternidad irresponsable es la causa por la que muchos ni&os nocuentan con el apoyo, reconocimiento ni cuidado del padre, situación queperjudica a los menores en su desarrollo integral como personas!

    ==

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    45/46

    BIBLIOGRAFA

    1>-..E >*/*3, 7ario! /erecho "rocesal $ivil de >uatemala! 2omo -, -- y ---!Editorial Tile +]! Edición, >uatemala, $!1! +FL;!

    ?.1^18, 1lonso, 7anual de derecho civil! >uatemala' +]! Ed!, Ed! Estudiantil(eni!+FFL!

    $1?10E4418, >uillermo, /iccionario de derecho usual! ?uenos 1ires' Ed!@eliasta!;

    7enores @ijos, 2esis, (acultad /e /erechos niversidad /e 8an $arlos /e>uatemala, ;1, 8ara Elisa, 4a (iliación Etramatrimonial, .evista del colegio de0otarios de )alisco! ;uatemala!

    /eclaración universal de derechos humanos! 1probada y proclamada por la1samblea >eneral de las 0aciones nidas! +< de diciembre de +F=L!

    $onvención 1mericana 8obre /erechos @umanos B"acto /e 8an )osé /e $osta.icaG /ecreto 9DL!

    $ódigo $ivil, /ecreto ley nAmero +

  • 8/18/2019 Estudio Juridico Paternidad y Filiacion Extramatrimonial Usuaria, Irma Yolanda

    46/46

    4ey del organismo )udicial! /ecreto ;9LF

    PAGINAS ELECTRÓNICAS

    SSS!estuderecho!com

    SSS!oroderecho!com

    SSS!escrib!com

    SSS!monografas!com

    SSS!buenastareas9ensayos!com

    SSS!7ujeres@oy!com

    SSS!onu!org!gt

    SSS!cenadoj!com

    SSS!zonaeconomica!com

     

    http://www.foroderecho.com/http://www.monografias.com/http://www.onu.org.gt/http://www.foroderecho.com/http://www.monografias.com/http://www.onu.org.gt/

Top Related