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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJAQORES N 3DE EMPRESA'CODELCO CHILE DIVISION CODELCO NORTE CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATA_Estimados socios:Concluido el Proceso de la Reforma de los Estatutos Sociales de nuestra Organizacin Sindical, con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas al Cdigo del Trabajo, en lo que respecta a las normas de la Ley 19.759,en su articulo 20 transitorio, el cual dispone que las OrgEJnizaciones Sindicales cuentan con un plazo de dos aos para adecuar sus Estatutos a dicha norma, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, es decir, a contar del 1o de Diciembre de 2001; disposicin que nuestro Sindicato, ha cumplido a cabalidad, ajustndose fielmente a los proce dimientos definidos para estos casos.Por lo anterior y con fecha 10 de Diciembre de 200~ en votacin secreta, es aprobada la citada Reforma, por el76,1%, de los asociados, lo que constituye la mayora absoluta de los socios de esta Organizacin.Por lo tanto, se ha confeccionado el nuevo Estatuto Social que regir desde esta fecha a nuestra Organizacin Sindical, denominado: ESTATUTOSDEL SINDICA ro DE TRABAJADoREs N 3, DE EMPRESACODELCOCHILE DIVISINCODELCONORTE,CENTRODE TRABAJOCHUQUICAMATAEste Directorio, ha querido, adems, reflejar en su nueva portada la evolucin de la Organizacin, haciendo un home naje a sus Sedes Sindicales, tanto de origen como a la que deseamos proyectarnos, en un futuro cercano.Atentamente,HERNANGUERREROMALUENDA HECTORMILLA GONZALEZ FRANCISCOCASTILLOCARVAJAL JORGELETELfERARACENA MIGUELLOPEZCASTRO ENRIQUEGIADACHCONTRERAS ELfO ANGELANGELPRESIDENTE SECRETARIO TESORERO DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTORESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N0 3DE EMPRESA CODELCO-CHILE DIVISION CODELCO NORTE CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATATITULO I FINALIDADESARTICULO 1.- Fndase en la ciudad de Chuquicamata a 7 de mayo de 1988, una organizacinsindical que se denominar SINDICATO DE TRABAJADORES N0.3 de EMPRESA CODELCO-CHILE, DIVISION CODELCONORTE,CENTRODE TRABAJO CHUQUICAMATA, con domicilio en Chuquicamata, Provincia del Loa, Comuna de Calama. Pudiendo utilizar en su relacin con terceros el nombre de Sindicato N 3 Codelco Norte.Que con fecha 01 de diciembre de 2003, se efectu la reforma al Estatuto de acuerdo a la Ley19.759.ARTICULO 2.- Podrn ingresar al Sindicato todos los trabajadores con contrato de trabaja vigente con CODELCO-CHILE DIVISIN CODELCONORTE,que presten servicios en los CENTROSDE TRABA JOS DE COOELCO NORTE.ARTICULO 3.- El Sindicato tiene como finalidad preferente obtener el cumplimiento de las leyes, convenios y reglamentos que beneficien a sus asociados. Adems podr perseguir toda otra finalidad que autorice la legislacin del trabajo y en especial tendr las siguientes finalidades:1. Representar a sus asociados en el ejercido de los derechos emanados de sus contratos individuales y colectivos del trabajo, cuando ellos los requieran.2. Velar por el cumplimiento sobre las leyes y reglamentos sobre seguridad social o del trabajo, denunciar o demandar sus infracciones ante la autoridad del trabajo y la justicia ordinaria.3. Procurar el mayor bienestar econmico y social de sus afiliados y su perfeccionamiento intelectual, cultural, profesional y tcnico.4. Prestar en forma preferente atencin al mejoramiento de sistemas de proteccin contra riesgos del trabaja, la prevencin de enfermedades profesionales y promover el buen funcionamiento de los comits paritarios.5. Adems, atender con preferencia la prestacin de los siguientes beneficios sociales:a) Fomento de actividades culturales, deportivas y recreacionalesb) Organizacin de cursos de perfeccionamiento y capacitacin profesional y/o tcnica. c) Organizar servicios de asistencia previsional.d) Prestar asesora legal a sus asociados.e) Propender a mejorar los servicios de salud de los familiares de los asociados que no sean cargas familiares.f) Prestar facilidades y beneficios de ayuda en la atencin dental de los asociados y sus cargas familiares.ARTICULO 4.- Como Sindicato de Empresa, la organizacin negociar colectivamente las condiciones de remuneraciones y en general de trabajo de sus asociados, segn la legislacin del trabajo.ARTICULO 50.- El Sindicato ser ajeno e independiente a toda funcin o actividad poltica o credo religioso y su esfera de accin se circunscribir y limitar exciusivamente a intervenir y actuar en- 1--'materias que se relacionen con sus finalidades y con toda otra que autorice la ley, con las limitaciones que ms adelante se indican.El Sindicato no podr abocarse a fines distintos de los sealados en estos Estatutos y en general, le estar prohibido ejecutar actos tendientes a menoscabar los derechos garantizados por la Constitu cin Poltica del Estado y las leyes a sus asociados.ARTICULO 6,- El Sindicato tendr una duracin ndenida, pero se disolver si se acuerda su disolucin por la mayora absoluta de sus asociados que tengan ms de 90 das de afiliacin, en votacin secreta a realizarse en asamblea extraordinaria convocada exclusivamente al efecto, ante un ministro de fe, previa solicitud escrita de a lo menos el 20% de sus afiliados. La citacin deber hacerse con no menos de lS das hbiles de anticipacin y deber publicarse en todos los medios de prensa escritos de la' provincia. El primero de los avisos deber ser publicado con quince das de anticipacin, como mnimo a la fecha de la asamblea.ARTICULO 7.- Disuelto el Sindicato su patrimonio pasar en dominio a la organizacin sindical que rena el mayor nmero de afiliados que sean trabajadores de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, Centro de Trabajo Chuquicamata.El liquidador ser designado por la Asamblea que acuerde la disolucin y si la designacin no se efectuare, la designacin la har el juez del trabaja competente a peticin de cualquier interesado.La disolucin del Sindicato no afectar los derechos y obligaciones emanados de los contratos colectivos que correspondan a sus afiliados.Para los efectos de su liquidacin el Sindicato se considerar existente.TIrULO IIDE LA ASAMBLEAARTICULO 8.- La Asamblea constituye la mxima autoridad del Sindicato y la componen la totali dad de los asociados, los cuales tendrn derecho a voz y voto, siempre que no registren atrasos en el pago de las cuotas mensuales ordinarias, por ms de dos meses. El qurum para sesionar en primera citacin ser del 50% de 105 socios y en segunda citacin se sesionar con el nmero de socios que concurran.ARTICULO 9,- Los acuerdos de Asamblea requerirn la aprobacin de la mayora absoluta de los socios asistentes a la reunin con derecho a voto, salvo las excepciones que ms adelante se contie nen.ARTICULO 10.- Habr dos clases de Asamblea: ordinarias y extraordinarias.ARTICULO 11,- Las Asambleas ordinarias se efectuarn una vez cada dos meses, pudiendo en ellas tratarse y resolverse asuntos ajenos a la citacin que los socios presentes con derecho a voto soliciten discutir y siempre que no sean materia de Asamblea extraordinaria. Tal peticin que sobre el particular se presente deber a lo menos ser patrocinada por la dcima parte de tales socios presen tes y el asunto que se proponga deber decir relacin con materias propias del quehacer sindical. Las Asambleas ordinarias podrn convocarse por el Presidente o por el Directorio dentro de cada bimensualidad.La asamblea podr acordar la fusin con otra organizacin sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusin y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se proceder a la eleccin del directorio de la nueva organizacin dentro de los diez das siguientes a la ltima asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarn de pleno derecho a la nueva organizacin. Las actas de asambleas en que se acuerde la fusin, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirn de ttulo para el traspaso de los bienes.- 2 -_.ARTICULO 12,- Las citaciones a Asambleas ordinarias se harn por medio de avisos o carteles que debern colocarse con dos das de anticipacin a la fecha de su realizacin, a lo menos, en los lugares de trabajo de los socios y en la sede social del Sindicato. En la convocatoria siempre se indicar da, hora, materias a tratar y si la convocatoria es en primera o en segunda citacin.ARTICULO 13,- Son Asambleas extraordinarias:a) Las convocadas por iniciativa del Presidente b) Las convocadas por acuerdo de Directorioe) Las convocadas a solicitud escrita del 10% a lo menos, de los asociados con derecho a voz y voto.eEn las Asambleas extraordinarias slo podrn tratarse las materias enunciadas en la convocatoria respectiva. -La convocatoria a las Asambleas extraordinarias se har con la misma modalidad que para las Asam bleas ordinarias a que se refiere el artculo anterior, pero con una anticipacin mnima de 3 das a la fecha de su celebracin.Las materias que a continuacin se sealan solamente podrn ser tratadas, aprobadas o resueltas enAsambleas extraordinarias:a) Reforma de los estatutosb) Aprobacin de proyecto de contrato colectivo e) Designacin de Comisionesd) Disolucin del Sindicatoe) Descuentos Extraordinarios para fines que acuerde la asamblea.ARTICULO 14,- Cuando el Sindicato no rena el qurum necesario en una sola Asamblea, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos o faenas, debe r el Presidente solicitar a la Direccin del Trabajo autorizacin para efectuar asambleas parciales, las que sern presididas por el director que designe el directorio.Las Asambleas parciales se considerarn como una sola para todos los efectos legales.ARTICULO 15,- En la Asamblea extraordinaria que se convoque para reformar los estatutos, se darn a conocer en forma ntegra las modificaciones que se proponen, y se dar oportunidad a los socios que participen en ella para que puedan propiciar otras modificaciones.La aprobacin de la reforma de los Estatutos deber acordarse con el voto conforme del 50% + 1 (mayora absoluta) de los afiliados, que se encuentren al da en el pago de sus cuotas. Acuerdo que deber adoptarse en votacin secreta y unipersonal ante un ministro de fe.El acta que contenga las reformas aprobadas, debidamente certificada por el ministro de fe que haya concurrido a la Asamblea, ser depositada en la Inspeccin del Trabajo, dentro de los 15 das siguien tes a la fecha de su celebracin por el secretario del Directorio,Las reformas regirn una vez hecho el depsito del acta y el registro de los Estatutos reformados por la Inspeccin del Trabajo.ARTICULO 16,- Los socios del Sindicato en Asamblea citada para esa sola finalidad ante ministro de fe, con una anticipacin de tres das, a lo menos, podrn acordar por medio de votacin secreta y unipersonal, con el voto conforme de a lo menos el veinte por ciento de sus socios con derecho a voto, la modificacin de la cuota sindical.El acuerdo de la Asamblea obligar a todos los socios y surtir efectos desde la fecha en que el directorio del Sindicato lo informe a la empleadora por medio de comunicacin a la cual se deber acompaar copia del acta de la Asamblea autorizada por ministro de fe y la nmina de los afiliados al Sindicato.En todo caso, an sin acuerdo de la asamblea, cada trabajador afiliado al Sindicato deber autorizar- 3-por escrito a su empleador el descuento de la cuota sindical y de la cuota del fondo retiro-mutual, al momento de la firma de la Ficha de Afiliacin al Sindicato y Fondo de Retiro-Mutual.ARTICULO 17,- La revocacin de un acuerdo tomado en una Asamblea proceder slo si ello se acuerda en otra Asamblea extraordinaria posterior, convocada expresa y exclusivamente para tal fin, a la que asista a lo menos igual nmero de socios que los concurrentes a aquella en que se tom el acuerdo que se pretenda revocar.TITULO 111DEL DIRECTORIOARTICULO 18,- El Directorio del Sindicato estar compuesto del nmero mximo de miembros que de acuerdo a la cantidad de socios, tenga la Organizacin, debidamente autorizado en la ley del trabajo, a la fecha de su renovacin (artculo 235 de la Ley 19.759), vale decir:a) Si el Sindicato rene a menos de 500 trabajadores correspondern 3 dirigentes b) Si el sindicato rene entre 500 a 1000 trabajadores correspondern S dirigentes c) Si el sindicato rene a ms de 1000 trabajadores correspondern 7 dirigentes.En el acto de renovacin de directorio, cada socio tendr derecho a marcar en el voto:a) 4 Preferencias si elige a 7 dirigentes bl 3 Preferencias si elige a 5 dirigentes e) 2 Preferencias si elige a 3 dirigentes.ARTICULO 19,- Para ser Director del Sindicato se requerir:a) Ser mayor de 21 aos de edad b) Ser chilenoe) No haber sido condenado como autor de delito que merezca pena aflictiva;d) Saber leer y escribirel Tener una antigedad no inferior a dos aos de trabajo continuo en la Empresa y no inferior ados aos como socio del Sindicatof) Ser cotizante al da del fondo de retiro mutualgl No estar afiliado a partido poltico alguno de acuerdo a lo que indica el artculo 18 de la Ley NO18.603 del 23 de marzo de 1987.ARTICULO 20,- Para la eleccin de directorio sern considerados candidatos los trabajadores afiliados al Sindicato que renan los requisitos establecidos en el artculo anterior.ARTICULO 21,- La eleccin se efectuar en presencia de un ministro de fe, y tendrn derecho a voto todos los socios del Sindicato que tengan una afiliacin superior a 90 das, a la fecha de la eleccin y se encuentren al da en el pago de sus cuotas sociales.Cada socio tendr derecho a tantos votos como sea el nmero de directores que corresponda elegir de acuerdo a lo que indica el artculo 18 anterior.El socio que no supiere leer ni escribir, recurrir al ministro de fe para que ste le escriba su voto.ARTICULO 22,- Practicado el escrutinio de la votacin, el ministro de fe proclamar directores electos a quienes hayan obtenido las ms altas mayorias que correspondan al nmero de directores que deben elegirse conforme lo que indica el artculo 18. En el caso de que dos o ms socios obten gan igual nmero de votos para la ltima mayora, se proclamar director al que tenga mayor antigedad como socio del Sindicato.Los directores elegidos en la votacin, una vez proclamados, elegirn entre ellos un presidente, un secretario y un tesorero.- 4-:tE ewARTICULO 23,- De la Asamblea en la que se elija Directorio se levantar acta, en la que se dejar constancia del resultado de la votacin y de los nombres de las personas que resulten electas, la que firmar el ministro de fe y los directores elegidos que se encuentren presentes. Copia del acta se enviar a la empleadora ya la Inspeccin del Trabajo, dentro de los tres das hbiles siguientes a la fecha de la eleccin. Obligacin que deber cumplir el director ms votado o el secretario del Direc torio en su caso.ARTICULO 24,- En los casos de elecciones complementarias debido a renuncia, muerte, inhabili dad sobreviviente de uno o ms directores se proceder a ocupar las vacantes mediante eleccin complementaria en la cual cada socio tendr derecho a tantos votos como cargos deban completar se.La eleccin complementaria se efectuar slo en el caso que la o las vacantes se produzcan antes de seis meses de que termine el mandato del Directorio.Elegidos l o los reemplazantes se proceder nuevamente a la constitucin del Directorio.ARTICULO 25,- El Sindicato ser presidido por un Directorio cuyo nmero de miembros se ajusta r a lo que dispone el artculo 18, de este Estatuto, el que tendr una duracin de dos aos y sus integrantes podrn ser reelegidos.En el caso de directores elegidos en eleccin complementaria, durarn en su cargo slo el tiempo que falte para completar el perodo del director reemplazado.ARTICULO 26,- El Directorio representa judicial y extrajudicialmente al Sindicato; administra su patrimonio; deber cumplir con los acuerdos de la Asamblea y desarrollar todas las dems acciones que correspondan para satisfacer los fines de la organizacin y tendr todas las dems atribuciones que la ley le reconozca.Al Presidente del Sindicato para los efectos de la representacin judicial y extrajudicial de ste, le ser aplicable lo establecido en el artculo 8 del Cdigo de Procedimiento Civil.ARTICULO 27,- El Directorio celebrar reuniones ordinarias a lo menos una vez cada dos semanas y extraordinarias cuando las convoque el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus miem bros. En este ltimo caso siempre deber indicarse con anticipacin el objeto de la convocatoria.Las citaciones a los directores se harn personalmente o por escrito a lo menos con un da deanticipacin a la fecha en que deber efectuarse la sesin.Los acuerdos se tomarn por mayora absoluta de los miembros del Directorio.ARTICULO 28,- El Directorio presentar anualmente a la aprobacin de la Asamblea, a ms tardar en el mes de marzo de cada ao, un estado de cuentas elaborado sobre la base de los ingresos y egresos al 31 de diciembre del ao anterior; En el mismo acto se deber presentar el balance anual firmado por un contador para su aprobacin.ARTICULO 29,- Para dar cumplimiento a las finalidades sealadas en el artculo 3 del presente Estatuto, anualmente el Directorio confeccionar un presupuesto de entradas y gastos, el que deber ser aprobado por la Asamblea indicada en el artculo anterior.ARTICULO 30,- El Directorio a travs de su Presidente y Tesorero actuando siempre en conjunto y ajustndose al presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Sindicato, autorizarn los pagos que deban efectuarse y realizarn los cobros de crditos que favorezcan a la organizacin.ARTICULO 31,- El Directorio estar siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la informacin y a la documentacin de la Organizacin, por lo cual no podr negarse bajo ningn aspecto a ello y tendr un plazo de 45 das hbiles, de efectuada la consulta, para dar una respuesta, sin que ello signifique menoscabo para la Organizacin.ARTICULO N0 32,- El directorio, cualquiera sea el nmero de afiliados, debe llevar un registro actualizado de sus socios, de acuerdo a los procedimientos preestablecidos, para estos efectos.-5-_'TITULO IVDEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES ARTICULO 33.- Sern facultades y deberes del Presidente:a) Asumir la representacin judicial y extrajudicial del S,indicato.b) Ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio. c) Presidir las sesiones de la Asamblea y del Directorio.d) Firmar las actas, documentacin y correspondencia.e) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o mocin.f) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual por medio de una memoria o informe a la que dar lectura en la ltima asamblea del ao, yg) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores del Sindicato y de los Dirigentes Sindicales.ARTICULO 34.- En caso de ausencia del Presidente, ser reemplazado por el director que designe elDirectorio de entre sus miembros.ARTICULO 35.- Sern obligaciones del Secretario:a) Redactar las actas de sesiones de Asamblea y de Directorio, a las que dar lectura para su aprobacin en la sesin prxima.b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretara de las notas enviadas, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, ocu- pndose de su debido cumplimiento. .c) Llevar los libros de actas y de registros de socios y los archivos de correspondencia recibida y despachada y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.El Registro de Socios se iniciar con los constituyentes y contendr, a lo menos, los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de Ingreso al Sindicato, firma, nmero cdula de identidad y dems datos que se estimen necesarios, asignndoles un nmero corre lativo de incorporacin en el registro a cada uno. Se tendr como fecha de ingreso la de aprobacin de la respectiva solicitud por el Directorio de la organizacin.Cada hoja de los libros deber estar timbrada por la Inspeccin del Trabaja. d) Hacer citaciones a sesin que disponga el Presidente y,e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo y los tiles de secretara.ARTICULO 36.- Corresponde al Tesorero:a) Tener bajo su custodia los fondos, bienes y tiles de la organizacin:b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el recibo respectivo y dejando comprobante de ingreso en cada caso.e) Dar cumplimiento a las obligaciones que corresponden a la administracin del fondo retiro mutual impuestas por el presente estatuto y su reglamento.d) Mantener al da el movimiento de ingresos y egresos, el Inventario y los archivadores respectivos.- 6-je) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o laAsamblea acuerden, velando que se ajusten al Presupuesto anual respectivo.f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de ingresos y egresos, copia del cual se colocar-en lugares visibles del saln social y sitios de trabajo que estn autorizados. Anualmente deber presentar un estado de caja, el Que presentar a la Comisin Revisora de Cuentas y, una vez aprobado por sta, se dar a conocer a la Asamblea y se enviar copia a la Inspeccin .del Trabajo. EstClSestados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la Comisin Revisora de Cuentas que se menciona ms adelante.g) Depositar los fondos del Sindicato en la cuenta corriente bancaria de la institucin.h) Al trmino de su mandato har entrega de la Tesorera dentro de los diez das siguientes a la designacin de su reemplazante, levantndose acta que ser suscrita por el directorio Que entrega y el que recibe.i) El tesorero ser responsable del estado de caja y tendr la obligacin de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el Presupuesto anual. Asimismo siempre deber hacer los pagos contra presentacin de factura, boleta o recibo debidamente extendido, yj) Mantener el archivo de la documentacin que acredite los gastos e ingresos de la organizacin.ARTICULO 37.- Sern obligaciones de los Directores:a) Reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias accidentales.b) Cuando estime conveniente podrn constituirse en Comisin Fiscalizadora, para informar a la Asamblea acerca del estado de la Tesorera, funciones en las Que se harn asesorar de la Comisin Revisora de Cuentas, debiendo el Presidente y el Tesorero proporcionarles los antece dentes que requieran.ARTICULO 38,- Por cada rea o seccin de trabajo que agrupe a ms de 80 trabajadores el Directorio podr designar un representante en calidad de delegado de dichos asociados, ante el Directorio.Los Delegados estarn facultados para:a) Concurrir a las sesiones del Directorio, con derecho a voz.b) Representar a los socios que se encuentren en las reas respectivas y presentar sus peticiones y reclamos relacionados con el trabajo o con los servicios al Directorio.c) Cooperar en las labores que el Directorio les encargue y dar cuenta a sus representados de la situacin y marcha de la organizacin.TITULO VDE LOS SOCIOSARTICULO 39,- Podrn pertenecer al Sindicato los trabajadores que presten sus servicios en la empresa CODELCOCHILE, DIVISION CODELCONORTE, Centros de trabajos perteneciente a CODELCO NORTEy que cumplan con los requisitos de ingreso Que los estatutos de la organizacin exigen.ARTICULO 40,- Para ingresar al Sindicato el interesado deber presentar una solicitud de ingreso a su Directorio.El acuerdo de aceptacin o rechazo de una solicitud de ingreso deber ser tomado por la mayora del Directorio, dejndose constancia de ello en acta. Se comunicar por escrito, dentro de los cinco das siguientes del acuerdo, al candidato a socio del rechazo o aprobacin de su solicitud.-7-El interesado, en el caso que haya sido aceptada su solicitud de ingreso deber firmar el registro de socios, a partir de lo cual tendr la calidad de socio.El trabajador junto con firmar el registro de socios, deber firmar una autorlzacin dirigida al empleador para que se proceda a descontar de sus remuneraciones la cuota sindical ordinaria y la correspon diente al fondo de retiro mutual.ARTICULO 41,- Son obligaciones y deberes y derechos de los socios:a) A voto, en todos y cada uno de los procedimientos, actuaciones, elecciones y otros que tuvieren lugar en el Sindicato, de acuerdo con la ley y estos Estatutos.b) Concurrir a las sesiones a que se les cite y cooperar en las labores del Sindicato, interviniendo en los debates y aceptando los cargos y comisiones que se les encomienden .c) Pagar una cuota ordinaria mensual de dos coma cinco por ciento de su sueldo base mensual.Adems, debern pagar la cuota obliga~oria del fondo retiro-mutual y las cuotas extraordina rias que establezcan los Reglamentos Internos del Sindicato o que en su caso acuerde la Asarn blea.d) Dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones del registro de socios.e) Derecho a participar con derecho a voz y voto en las asambleas de socios.f) Derecho a presentarse como candidatos en las elecciones que se convoquen por la Orqanzacn.g) Derecho a informarse de la marcha de la Organizacin.ARTICULO 42,- El Sindicato en Asamblea extraordinaria, con la aprobacin de la mayora absoluta de los asistentes a la sesin con derecho a voto, podr fijar cuotas destinadas a financiar proyectos o actividades determinadas relacionadas con las finalidades de la institucin y en beneficio de susasociados. Copia del acta de la Asamblea en la que se adopten tales acuerdos se remitir a la'Inspeccin del Trabajo y slo cumplido este requisito entrar en vigencia el acuerdo. Estas cuotas extraordinarias sern cobradas en forma directa por el Tesorero del Sindicato y se beneficiarn con el servicio que con ellas se preste, siempre que sea posible imponer esta limitacin, solamente el socio que las pague regularmente y las mantenga al da.ARTICULO 43,- La organizacin, en caso del fallecimiento de un socio o de un familiar de ste, que se encuentre dentro de los parientes que seale el reglamento de dicho beneficio, podr proporcionar una ayuda econmica a la persona que se indique. Esta ayuda ser el monto que autorice el Reqla mento y se financiar con cuotas cobradas por Tesorera en cada oportunidad que ocurra una oefun cin de socio o familiar. No podrn establecerse cotizaciones peridicas o permanentes para la aten cin de este beneficio.ARTICULO 44,- Los socios perdern su calidad de afiliados de la organizacin, cuando renuncien al Sindicato, cuando expire el plazo establecido en el artculo Dcimo Primero del Reglamento Fondo de Retiro-Mutual y cuando cese el contrato de trabajo que habilit su incorporacin.Asimismo, perdern su calidad de socios aquellos afiliados que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un perodo superior a seis meses calendario.Los socios que cotizan en el fondo retiro mutual, perdern sus aportes en este ltimo por el slo hecho de renunciar a su condicin de socios del Sindicato.El Tesorero notificar por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren en mora en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales y cuando se atrase en una cuota en el fondo retiro mutual.-8-TITULO VIDE LA CENSURAARTICULO 45.- Los sodos del Sindicato podrn censurar al Directorio, para lo cual el 20% a lo menos, de ellos, deber solicitar por escrito al Presidente, con copia a la Inspeccin del Trabajo respectiva, la celebracin de una asamblea extraordinaria para discutir y votar su censura.I La peticin de censura deber estar basada en cargos fundamentados y concretos que se mencionarn claramente en la solidtud respectiva, los que se comunicarn a 105 asociados con no menos de 15das de anticipacin a la fecha de celebracin de la sesin en la que deba votarse la censura, medianJ te carteles o avisos informativos que se colocarn en lugares visibles de la sede social y en loslugares de trabajo. En la misma forma se dar publiCidad a 105 descargos del Directorio inculpado.El Presidente con el acuerdo del Directorio y 105 socios que presenten la censura, y a falta de tal acuerdo, en la oportunidad que indique la Inspeccin del Trabaja, fijar el lugar, da, hora de inicia cin y trmino en que se llevar a efecto la votacin de la censura. Informacin que se dar a conocer en 105 avisos a travs de los cuales se cite a la sesin en que ella deba discutirse y votarse.La votacin se efectuar siempre en un mismo da, salvo que se den las circunstancias para efectuarAsambleas parciales de la forma ya indicada.ARTICULO 46.- En la votacin de la censura podrn participar slo aquellos trabajadores que tengan una afiliacin no inferior a 90 das y se encuentren al da en el pago de sus cuotas sociales.Sin perjuicio de lo anterior, no podrn participar en la votacin de la censura 105 socios que tengan menos de un ao de antigedad en la organizacin y que hubiesen estado afiliados a otro Sindicato de la empresa dentro de 105 60 das anteriores a su incorporacin, salvo que el cambio del Sindicato se deba al traslado del trabajador de un centro de trabajo a otro.ARTICULO 47.- Los votantes manifestarn su voluntad en cdula secreta, no transparente de igual color y tamao, en que sealarn su decisin de aceptacin o rechazo de la censura con 105 vocablosSI o NO, como afirmativo o negativo, respectivamente.En caso de personas que no sepan leer o escribir se pedir el concurso del Inspector del Trabajo asistente o del funcionario designado al efecto.ARTICULO 48.- La censura requerir para su aprobacin la aceptacin de la mayora absoluta del total de 105 socios del Sindicato.ARTICULO 490.- La aprobacin de la censura significa que el Directorio debe hacer inmediata dejacin del cargo, por lo que se proceder a una nueva eleccin de Directorio. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos directores nuevamente.ARTICULO 50.- Ninguna determinacin que se tome sobre censura ser vlida si no se cumplen previamente las disposiciones estatutarias y legales que le son aplicables.TITULO VIIDE LAS COMISIONESARTICULO 51.- En la asamblea inmediatamente posterior a la que corresponda efectuar para la aprobacin del balance y presupuesto anual, se proceder, en la oportunidad que corresponda, a elegir una Comisin Revisora de Cuentas.Esta Comisin estar compuesta de cinco socios, no directores, que durarn dos aos en sus funciones y cuya misin ser la revisin de los libros, cuentas, estados o balances de tesorera, el controly revisin de la inversin de los fondos y pesa sobre ella la obligacin de informar anualmente a laAsamblea, o en cualquier otra oportunidad que se le fije, si se tratare de una revisin extraordinaria.- 9-------------------==~~~-La Comisin Revisora de Cuentas ser independiente del Directorio y para el mejor desempeo de su cometido podr hacerse asesorar por un contador auditor, estando el Sindicato obligado a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel profesional que se estile para los servicios que se reciban.Si la Comisin Revisora de Cuentas tuviere algn inconveniente para cumplir su cometido, comunica r este hecho o circunstancia de inmediato y por escrito a la Inspeccin del Trabajo respectiva. En el caso que la controversia no se resuelva, la Comisin tendr derecho a exponer las diferencias a la Asamblea General, no pudiendo el Directorio oponerse a su presentacin.TITULO VIII DEL PATRIMONIOARTICULO 52,- El patrimonio del Sindicato estar formado:a) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea imponga a sus asociados conforme a estos Estatutos.b) Con las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los socios o terceros y con las asignaciones por causa de muerte.e) Con el producto de los bienes del Sindicato d) Con las multas que se apliquen a los sociose) Con los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institucin que fuere disuelta por la autoridad competentes, yf) Con otros bienes muebles, inmuebles y valores comerciales y bancarios que posea el Sindicato.ARTICULO 53,- El Sindicato no podr comprometer su patrimonio para responder de las deudas contradas por sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a travs de convenios que ellas hayan celebrado con la organizacin.ARTICULO 54,- Todo contrato que afecte el uso, goce o la disposicin de inmuebles de propiedad del Sindicato, requerir la aprobacin previa de Asamblea extraordinaria expresamente convocada con tal finalidad. El acuerdo para la celebracin de tales contratos requerir del voto conforme de a los menos los dos tercios de los socios asistentes a tal Asamblea, y su texto definitivo deber ser aprobado con el voto conforme de a los menos los dos tercios del directorio.TITULO IXDE LAS SANCIONESARTICULO 55,- El directorio estar facultado para multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:a) No concurrir, sin causa justificada, a las Asambleas que se convoquen, especialmente a aquella en que se renueve total o parcialmente o se censure al Directorio; se discuta el presupuesto y el balance; se reformen los estatutos o de aquellas que deban efectuarse en cumplimiento de algunos de los trmites que correspondan a la negociacin colectiva.b) Faltar en forma grave a los deberes que impone la ley, los Reglamentos y los Estatutos.c) Atentar contra las buenas maneras que deben observarse dentro del local social, ya sea que afecten fsica o sicolgicamente a los directores sindicales, al personal que labora para la orga nizacin y o a otros socios o sus familias, y- 10 -.:d) Por actos que a juicio del Directorio o la asamblea constituyan faltas que merezcan sancin, pudiendo eventualmente imponerse la obligacin de pagar el valor total de los daos materia les que se ocasionen, en los casos que el Directorio expresamente lo determine.ARTICULO 56,- Cada multa no podr ser superior al 50% de la cuota ordinaria, por primera vez, ni mayor de 100% de la cuota ordinaria en caso de reincidencia dentro de un perodo no superior a doce meses.ARTICULO 57,- La Asamblea, en reunin convocada especialmente, podr aplicar sanciones de suspensin de los beneficios sociales, sin prdida del derecho a voto, por un perodo mximo de hasta tres meses, dentro de un ao, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella as lo aconsejaren.Las sanciones que se lrnponqan conforme los dos artculos anteriores sern siempre apelables por el afectado ante la Comisin Revisora de Cuentas,ARTICULO 58,- Cuando la gravedad de. la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la Asamblea por mayora absoluta de los socios asistentes o el Directorio con el voto conforme de todos sus miembros, podr expulsar al socio, previo a lo cual se le citar a sesin de Directorio para que exponga lo que sobre el particular estime a bien, o en su caso, tal exposicin podr hacerla ante la Asamblea.El socio afectado con una medida de expulsin podr siempre apelar de la medida ante la AsambleaGeneral.El socio expulsada no podr solicitar su reingreso sino despus de un ao de esta expulsin.ARTICULO 59,- Las sanciones contempladas en este artculo son aplicables a los directores de la forma y condiciones sealadas anteriormente.ARTICULO 60,- En sus relaciones con el Sindicato, los socios estn sometidos a la jurisdiccin disciplinaria del Directorio, de la Asamblea y de la Comisin Revisora de Cuentas.TITULO XDE LA AFILIACION A FEDERACION O CONFEREDERACIONARTICULO 61,- El Sindicato con el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes con derecho a voto en la Asamblea extraordinaria convocada al efecto, en votacin secreta y ante ministro de fe, podr acordar afiliarse o desafiliarse a una Federacin o Confederacin que agrupe a sindicatos de trabajadores de empresa que se desempeen en giros similares a los que desarrolla la empleadora de los socios de este Sindicato.TITULO XIFONDO DE RETIRO-MUTUALARTICULO 62,- El Sindicato administrar el Fondo de Retiro-Mutual, de acuerdo al siguiente Re glamento, que se entiende es parte integrante de estos Estatutos Sociales: REGLAMENTODEL FON DO RmRO-MUTUAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES NO3 DE EMPRESACODELCO CHILE, DIVI SIN CODELCO NORTE, CENTRO DE TRABAJO CHUQUICAMATA:-11-.JSINDICATO DE TRABAJADORES N 3CODELCO NORTE, CENTRO DE TRABAJO CHUOUICAMATA lOSE MIGUEL CARRERA SIN (EX CINE CHILE) 2 PISO FONOS 326550 - 326839 - FAX 326839REGLAMENTO DEL FONDO RETIRO MUTUAL SINDICATO DE TRABAJADORES N 3CODELCO CHILE DIVISIN CODELCO NORTEEn Chuquicamata a 24 das de diciembre del ao 1988, siendo las 08:00 horas, en la Sede del Sindicato de Trabajadores W 3 de la empresa Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, Centro de Trabajo de Chuquicamata, calle Baquedano W 512, Directorio del perodo 1988 - 1990 de esta Organizacin Sindical conformado por las siguientes personas:Presidente: Luis Galdames Cisterna Secretario: Daniel Varela Prez Tesorero: Albricias Cruz Moreno Director: Hctor vliz Zegarra Director: osear Chang DelgadoEn uso de las facultades conferidas por el Cdigo del Trabajo, adopt el acuerdo de constituir el Fondo de Retiro Mutual del Sindicato de Trabajadores W 3.El beneficio del Fondo Retiro Mutual se regir por las disposiciones que a continuacin se mencionan:PRIMERO: ADMINISTRACIN.- QU\! el Sindicato de Trabajadores N' 3 de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, en lo sucesivo el Sindicato de Trabajadores N' 3, administrar por cuenta de sus socios que se suscriban o incorporen al mismo y de terceros cuyo ingreso se autorice, en lo sucesivo los asociados, partidpes o aportantes, un fondo que se identificar como Fondo Retiro Mutual del Sindicato W 3, indistintamente, en lo sucesivo Fondo Mutual o Fondo Retiro Mutual; y cuya finalidad nica y exclusiva ser la de proveer a sus asociados o terceros segn corresponda, de un mecanismo de ahorro que les permita recaudar ingresos extraordinarios una vez se produzca el cese de sus labores como trabajadores de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte o su fallecimiento.El Fondo Mutual se integrar con 105 aportes mensuales obligatorios que realice cada uno de sus - partcipes. Aportes en dinero que se reajustarn en el mismo porcentaje Que se reajusten las rernu neraciones de los partcipes, segn 105 procesos de negociacin colectiva que en lo sucesivo se acuerden y que 105 favorezcan.SEGUNDO: PARTICIPES FONDO MUTUAL,- Sern partcipes, aportantes o asociados del Fondo Mutual todos 105 socios del Sindicato de Trabajadores N 3 de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte que se incorporen al mismo, suscribiendo la solicitud de incorporacin respectiva y 105 dems traba jadores de la Divisin Codelco Norte de Codelco Chile, cuya solicitud de admisin sea aceptada por el Directorio del Sindicato de Trabajadores W 3, siendo requisitos bsicos para la incorporacin de unos y otros, mantener contrato de trabajo de duracin indefinida con dicha empleadora y aceptar la obligatoriedad del presente Reglamento.TERCERO: DESTINO CUOTA INCORPORACIN,- La primera cuota que se aporte al Fondo Retiro Mutual, se destinar ntegramente al financiamiento de gastos de promocin e incorporacin y su importe no se tomar en cuenta en la distribucin que se realice del mismo durante el mes en que se perciba por el Sindicato de Trabajadores NO3.CUARTO: REPARTO FONDO MUTUAL.- Mensualmente el Sindicato de Trabajadores N 3 repartir entre 105 particpes del Fondo Mutual, cuyo contrato de trabajo con Codelco Chile, Divisin Codelco Norte expire, cualquiera sea la causa de dicho trmino, incluida la muerte del trabajador, los dineros recaudados con los aportes de cada uno de ellos y de los dems partcipes del Fondo. Tomarn parte en esta distribucin todos 105 asociados que cumplan con 105 requisitos que se indican ms adelante y cuyo cese de funciones se haya realizado dentro del mes calendario a que correspondan las cuotasque, incorporadas al Fondo Mutual, deban distribuirse entre los asociados afectos a tales ceses de funciones.- 12-- -----~-- -~~-Para participar en el reparto del Fondo Mutual ser condicin bsica tener cotizados efectivamente en el mismo, a lo menos 24 meses, sin incluir la cuota de incorporacin y encontrarse al da en el pago de los aportes mensuales que correspondan.No obstante lo anterior, si el asociado fallece o es despedido por causales tales como fuerza mayor, caso fortuito y necesidades de funcionamiento de la empresa se devengar el derecho al pago del fondo, incluyendo el reconocimiento efectuado hasta el16 de enero de 1992, de aportes en el Fondo de Retiro de los Sindicatos de Trabajadores N 1 y 2 de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, ex Codelco Chuquicamata, an cuando no se hubiera completado el perodo mnimo de cotizacin de 24 aportes mensuales. En cada una de tales situaciones ser incorporado en la reparticin del Fondo correspondiente al mes de cese de funciones y se tendrn por enterados un total de 24 meses en el Fondo Retiro Mutual.QUINTO: PROCEDIMIENTO DISTRIBUCIN FONDO MUTUAL.- Los dineros que se acumulen mensualmente en el Fondo Mutual se repartirn entre los asociados o beneficiarios que tengan derecho a participar en su distribucin, de acuerdo al siguiente procedimiento:al Del total de dineros ingresados al Fondo Retiro Mutual mensualmente, se deducir un 10% a favor del Sindicato de Trabajadores N 3, por concepto de administracin del Fondo Mutual;b) Luego, practicada la anterior operacin, se suman el total de meses cotizados en el Fondo Mutual correspondiente a todos los asociados que cesen funciones durante el mes respectivo y que tengan derecho a participar en su reparto;e) Los dineros que se obtengan una vez se verifique el descuento signado con la letra al, se dividen por el nmero de meses que resulte de realizar la suma indicada en la letra b):d) El resultado que se obtenga de la divisin explicitada bajo la letra e), se multiplica por el nmero de meses que tenga como partcipe del Fondo Mutual, cada uno de los socios incluidos en tal divisin. El resultado de cada una de tales multiplicaciones determinar la suma de dinero que debern enterarse a los asociados comprendidos en ellas.En los casos que corresponda, se adicionarn a las cuotas efectivamente aportadas por el afiliado, otros tres a favor, exclusivamente, de los participes que tomaron parte en Asamblea Extraordinaria de socios del Sindicato de Trabajadores W 3, de fecha 01 de Septiembre de 1997.SEXTO: ACREDITACION DEL CESE DE FUNCIONES Y PLAZO PARA INFORMAR DE SU OCU RRENCIA AL SINDICATO DE TRABAJADORES N 3.- Los trabajadores partcipes del Fondo Mu tual debern acreditar el cese de sus servicios como trabajadores de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, a travs del finiquito de su contrato de trabajo o de otro instrumento idneo que emane de la empleadora, cuya calificacin en este ltimo caso, har el Directorio del Sindicato de Trabajadores W3. En el evento que el trmino de la relacin laboral obedezca al fallecimiento del asociado, bastar el certificado de defuncin para reclamar el pago del Fondo Mutual. En el caso que proceda el pago a los herederos, ellos debern acreditar su calidad de tales a travs de la resolucin que les conceda laposesin efectiva debidamente inscrita de los bienes del partcipe.El plazo para denunciar la ocurrencia del cese de funciones ser de 20 das a contar del da siguiente a que se produzca el fallecimiento del partcipe o en su caso el trmino de la relacin laboral del>7 asociado con Codelco Chile, Divisin Codelco Norte.El no aviso oportuno del fallecimiento o del cese de servicios, har perder el derecho a reclamar el pago del Fondo Retiro Mutual, sin derecho a reembolsos de los aportes efectuados.El mismo plazo anterior deber observarse para el evento de cambio de centro de trabajo del asocia do. En este caso, el plazo de 20 das se contar desde el da siguiente al que la empleadora comuni que su voluntad de trasladar al afectado con dicha medida.SPTIMO: PERSONAS QUE PUEDEN RECLAMAR PAGO FONDO MUTUAL Y OTROS DOCUMEN TOS QUE DEBEN ACOMPAARSE A LA SOUCITUD DE PAGO.- Tendrn derecho al pago del Fondo Mutual todos los asociados que se incluyan en las operaciones que se indican en la clusula quinta de este Reglamento. En caso de fallecimiento del asociado podrn reclamar su pago la o las-13-_'personas que se hubiese declarado expresamente como beneficiaria de los dineros que le corres pondan en el Fondo Retiro Mutual. Designacin que solamente podr hacerse a travs de instrumen to privado firmado ante Notario Pblico o por escritura pblica en uno u otro caso, tales documentos deber registrarlos bajo su firma el asociado en su respectiva ficha de incorporacin. A falta de tal designacin, el pago se har a los herederos del fallecido, conforme a las reglas sucesorias del Cdigo Civil.Cualquiera sea la persona que impetre el pago del Fondo Mutual, deber acreditar con los compro bantes de pagos de remuneraciones u otro documento idneo, la efectividad de encontrarse al da en el pago de los aportes al Fondo Retiro Mutual.Los pagos se harn siempre contra recibo extendido por quien percibe los dineros correspondientes, firmado ante Notario Pblico. Pago que el sindicato de Trabajadores W 3 deber hacer dentro del plazo de 60 das a contar del primer dla del mes siguiente a la fecha del retiro o del fallecimiento, segn sea el caso.OCTAVO: DEVOLUCIN APORTES AL FONDO MUTUAL.- Solamente los asociados que cesen en sus funciones o dejen de servir en yacimientos o dependencias administradas por Codelco Norte, antes de completar 24 meses de cotizaciones efectivas en el Fondo Mutual podrn reclamar la devo lucin de sus aportes mensuales. Ejercidn este derecho, el Sindicato de Trabajadores W 3 har devolucin de los dineros que correspondan a tal aporte, menos la cuota de incorporacin y los gastos de administracin indicados en la clusula quinta letra al.En la liquidacin de los aportes a devolver, de acuerdo a esta clusula, no se considerarn los meses que correspondan al tiempo cotizado en Fondos distintos al que regula el presente Reglamento.NOVENO: PLURALIDAD APORTES.- Se podrn hacer al Fondo Mutual un mximo de dos aportes por parte de aquellos asociados que sean autorizados por el Directorio del Sindicato de Trabajadores N 3 . En tales casos, segn sea el nmero de aportes mensuales paralelos, ser el nmero de cuotas mensuales que correspondan al particpe afecto a esta modalidad en el reparto del Fondo Retiro Mutual.DECIMO: CONSECUENCIAS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES N 3 EN RE LACIO N CON CALIDAD DE PARTICIPE DEL FONDO RETIRO MU TUAL.- La renuncia a la calidad de socio del Sindicato de Trabajadores W 3, del asociado al Fondo Retiro Mutual, acarrear la prdida de la condicin de partcipe del mismo, sin derecho a recuperar los aportes mensuales enterados a se. Igual regla operar para el caso de expulsin de la organiza cin sindical.En el caso de asociados que dejen de tener la calidad de socios del Sindicato de Trabajadores N 3, por las razones ya indicadas, yque tuvieren reconocimiento de meses de aportes a fondos de-otros sindicatos, perdern automticamente dicho reconocimiento, salvo que obedezca.el cese de la cali dad de socio a la promocin al rol Supervisores, en cuyo caso el asociado conservarla, calidad de partcipe en el Fondo Retiro Mutual.DECIMO PRIMERO: MOROSIDAD EN EL PAGO APORTES AL FONDO RETIRO MUTUAL.- Los partcipes del Fondo Retiro Mutual que por cualquier razn no procedan al pago de su aporte o cuota mensual, a travs de descuento de la misma de sus remuneraciones, tendrn un plazo de 60 das corridos para enterar el valor de la cuota no descontada al Sindicato de Trabajadores N 3. Transcu rrido dicho plazo, sin que sea enterada la o las cuotas que se adeuden por tal concepto, el partcipe moroso perder, sin derecho a ulterior reclamo, su condicin de aportante al Fondo de Retiro Mutual y los dineros que hubiere enterado al mismo. Ningn asociado podr alegar ignorar que se encuentra en mora de pagar su aporte mensual.DECIMO SEGUNDO: SITUACIN DE LOS PARTICIPES DEL FONDO RETIRO MUTUAL QUE SE TRANSFIEREN DE CENTRO DE -TRABAJO.- Los partcipes que por cualquier circunstancia sean transferidos a centros de trabajo que no dependan de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, tendrn derecho a participar en el reparto del Fondo Mutual, en las mismas condiciones que si cesaran en sus funciones como trabajadores de Codelco Chile, Divisin Codelco Norte, en cuyo caso, se tendr por fecha para incorporarse en- el reparto, la del da del aviso de la empleadora que comunique su traslado.- 14 -DECIMO TERCERO: ACUMULACIN DEL FONDO RETIRO.- Cada vez que durante uno o ms meses no se presenten asociados a reclamar el pago del Fondo Retiro Mutual, el monto del mismo, deducidos gastos de administracin, se sumar a los fondos que se renan durante el mes inmedia tamente siguiente y se distribuir su total entre los asociados participes del reparto correspondiente a este ltimo mes, observndose el mecanismo de la clusula quinta.DECIMO CUARTO: PLAZO PARA RETIRAR LOS DINEROS CORRESPONDIENTES AL FONDO RETIRO MUTUAL,- Los asociados, sus beneficiarios y/o herederos que devenguen el pago de dine ros por concepto del Fondo Retiro Mutual, debern hacer retiro de ellos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha que se le avise por carta certificada remitida a su domicilio de la disponi bilidad de los dineros en la tesorera del Sindicato. En el evento que no se produzca el retiro de tales dineros dentro del plazo anterior, se entender que el asociado renuncia a su derecho a percibirlos, en cuyo caso el valor no retirado se distribuir entre aquellas personas que concurrieron al reparto del Fondo del mes en que se produjo el cese de funciones del asociado que no hizo el retiro.DECIMO OUINTO: MODIFICACIN REGLAMENTO FONDO RETIRO MUTUAL.- Las modificacio nes al presente Reglamento se sujetarn al procedimiento para la modificacin de Estatutos que se contiene en los Estatutos del Sindicato de Trabajadores N"3.DECIMO SEXTO: RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES N 3 Y ASOCIADOS E INTERPRETACIN DEL REGLAMENTO FONDO RETIRO MUTUAL.- En caso que se presenten conflictos en relacin con la aplicacin e interpretacin del presente Regla mento, los asociados podrn solicitar resuelva la controversia la Comisin Revisora de Cuentas del Sindicato de Trabajadores N 3, la que resolver por mayora de votos de sus miembros, debiendo siempre, previo a ello, requerirse la opinin del Directorio de dicha organizacin.DECIMO SPTIMO: CONTROL DE LA ADMINISTRACIN DEL FONDO RETIRO MUTUAL.- El control de la administracin del Fondo Retiro Mutual le corresponder a la Comisin revisora de cuentas del Sindicato de Trabajadores W 3, la que para cumplir con este encargo contar con las atribuciones que le confieren los Estatutos Sociales de dicha organizacin.APROBADO POR DIRECTORIO SINDICATO DE TRABAJADORES N 3


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