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EL MODELO SINDICAL ARGENTINO

Dr. Raúl Enrique Altamira Gigena Profesor Titular Plenario

Derecho del trabajo y la seguridad social Universidad Nacional de Córdoba

Argentina [email protected]

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Antecedentes del nacimiento del

Derecho del Trabajo

• Concentración industrial

• Las condiciones del trabajo dependiente

• Los primeros conflictos laborales:

1.- Limitación de la jornada de trabajo,

2.- Protección del trabajo de mujeres y menores,

3.- Protección de los infortunios del trabajo

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Los antecedentes sindicales

• Influencia de los anarquistas y socialistas

• Informe de Juan Bialet Massé en marzo 1907

• La coalición

• Las primeras centrales obreras

• Presentación del Coronel Juan D. Perón

• Creación de la Secretaría de Trabajo

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Contenido del derecho Sindical Derecho Colectivo del Trabajo

Derecho de la relaciones colectivas

• Régimen de asociaciones sindicales:

• a) de trabajadores (ley 23.551)

• b) de empleadores

(ley 14.295/Dic.54, derogado por Decreto 7760/oct.55)

• Negociación colectiva y CCT (L 14.250-25877);

• Conflictos colectivos del trabajo (L.14.786 y 25.877).-

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Antecedentes legislativos

• Para los trabajadores: • Decreto 2669 de Jun. a Dic./43 Introduce la personería gremial

• Decreto-ley 23.852/45

• Decreto-ley 9270/56

• L. 14.455/58 – reglamentada por Decreto Nº. 969/58

• L. 20.615 (Nov. 73)

• Ley de facto 22.105 (20.11.79)

• L. 23.551 (22.03.88) reglamentado por decreto Nro. 467/88

• Para los empleadores: ley 14.295/54 (Dic. 54 derogada por

decreto Nro. 7760/55)

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La personería gremial

• Concepto :”Unidad promocionada” o “unidad inducida”

• Potosky en la “piedra angular del sistema sindical”

• Brasil: Reconocimiento de la investidura sindical

• Autoridad Competente (art. 56 inc. 1°3°)

• Requisitos para el otorgamiento (art. 25)

• Derechos exclusivos de la personería gremial (art. 31) – Representar los intereses individuales del .trabajador (con poder

suficiente (inc. a) y 22 decreto reglamentario)

– Los empleadores son agentes de retención (art. 37 y 38)

– Exención impositiva nacional (art. 39)

– Amparo a los dirigentes sindicales (art. 47/48/50 y 52- Doctrina CSJ

– Negociar colectivamente y celebrar CCT (art.31 inc. c) y ley 14250

– Declarar huelga y participar en su solución (ley 14786)

– Administrar y dirigir obras sociales (art. 31 inc. f) ley 23551 y art. 1° 23660.

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Notas que tipifican el modelo sindical argentino

A partir del Decreto Nro. 2669 (24.07.1943)suspendida dec.15.581(06.12.43):

• Libertad de afiliación y asociación • Las organizaciones sindicales: puede ser de trabajadores y empleadores. • Estructura y organización sindical impuesta por ley • Pluralidad de afiliación con unidad de representación: personería gremial • Para afiliarse y ser electo: debe ser trabajador dependiente, registrado • La asociación existe en función de la profesionalidad (no política ni ideológica) • Tendencia: la concentración sindical (uniones, organización vertical) • Estructura sindical en forma piramidal (grados o niveles) • Amplitud de fines sindicales (laborales, culturales, sociales, salud) • Representación unificada de los delegados, son electos por todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, • La CD, junta electoral, revisora de cuentas y paritarios, pueden ser electos sólo los afiliados • Activo protagonismo político partidista • Alta participación en actividades sindicales de afiliados y no afiliados, • Concentración del poder de policía en MTESS para: • a.- la organización sindical de trabajadores y empleadores por la Dirección Nac. Asoc. Profesionales, • B.- Convocatorio comisiones negociadoras, homologación, registro y publicación CCT, por la Dirección

Nac. Relaciones laborales

• SÍNTESIS El modelo sindical argentino • Pluralidad de afiliación y de asociaciones, con Unidad de representación (personería gremial)

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La Libertad Sindical (Libertad de afiliación y asociación)

• Concepto: es el conjunto de poderes, individuales y colectivos, positivos y negativos, que aseguren la independencia en la fundación, organización, administración y gobierno de la entidad, tanto en lo interno como en lo externo de la asociación.

• Integra los derechos fundamentales de las personas.

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– Positivos

• Constituir libremente organizaciones sindicales. • Afiliarse • Redactar los estatutos • Elegir libremente autoridades • Poder ser elegido • Desarrollar actividad sindical

– Negativos • Desafiliarse • No afiliarse

La Libertad Sindical y los derechos individuales

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La libertad sindical y los derechos colectivos

– Positivos

• Constituir Federaciones y Confederaciones Nacionales e Internacionales

• Afiliarse a dichas organizaciones

• La independencia del Estado

– Negativos • No afiliarse institucionalmente

• Desafiliarse institucionalmente

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Las Asociaciones Sindicales

• Fundamento constitucional ( Arts. 14 y 14 bis) – En lo institucional (Art. 14 bis, 1º párrafo)

– Respecto del dirigente sindical (Art. 14 bis, 2º párrafo)

– Asociación gremial patronal Art. 14 CN

• Los convenios OIT

Nro. 87/48, 98/49 y 135/71(ratificado ley 25.801/03)

• Nro. 11/32 y Nº 141/75: sindicalización trabajadores rurales. • Nro. Nº 151/78 s/ Libertad Sindical en Administración Pública. • Nro. 154/81 s/ fomento de la negociación colectiva. • Nro. Nº 158/82 s/ Protección despido por razones sindicales.

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Disposiciones legales conflictivas

1. La personería gremial – unidad o pluralidad; 2. La estructura sindical impuesta por ley; 3. El poder de policía concentrado en MTESS

para: a.- Inscribir y otorgar la personería gremial a las

organizaciones sindicales; b.- Resolver encuadramiento sindical;

c.- Convocar la comisión negociadora; d.- Homologar, publicar y registrar los CCT

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Unidad y Pluralidad Sindical

• Aspectos positivos y negativos de la unidad y pluralidad

• Ideal Unidad sindical libremente elegida por los miembros de la organización, en forma espontánea, sin injerencia estatal.

• Sistema argentino: Pluralidad sindical con unidad de representación:

• Exclusividad en la representación PARA TODOS LOS FINES, reconocimiento como una categoría especial. Patronal agente de retención, estabilidad especial para los dirigentes, facultad para suscribir CCT.

• El sindicato más representativo tiene la exclusividad SOLO PARA CELEBRAR CCT.

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Asociaciones simplemente inscriptas

• 1.- Concepto Legal: “Asociación inscripta”-Art.22,

• 2.- Concepto “doméstico” “asociación simplemente inscripta”

• 3.- Requisitos para la inscripción Art. 21 ley – 19 DR,

• 4.- Otorgamiento de la “personería jurídica” (Art.23)

• 5.- Derechos y deberes desde la inscripción (Arts. 23 y 24)

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Clases de Asociaciones Sindicales

• Por actividad ( art. 10 ) – Verticales

– Horizontales

– Por empresa

• Por grados ( art. 11) • 1º grado: sindicato y unión,

• 2º grado: federación,

• 3º grado: confederación

• Por reconocimiento estatal a.- Simplemente inscripta (art. 21/22/23)

b.- Con personería gremial (art. 25/31)

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El Amparo Sindical

• 1. Concepto: art. 14 bis CN

• 2. naturaleza jurídica del vínculo dirigentes - asociación

• 3. Requisitos para el goce: art. 49 LS

• 4. Plazo del amparo: Arts 17, 42, 48, 50 LS

• 5. Cargos amparados: art. 48 LS

• 6. Alcances del amparo: art. 52

• 7.Procedimiento abreviado para el goce de la tutela sindical: – A. exclusión del amparo sindical art. 52 1’ párrafo

– B. acción de reinstalación art. 52 2’ párrafo

– C. prácticas desleales art. 53

– Doctrina de la CSJ en “ATE” - “ROSSI” - “ALVAREZ” ampliando los derechos de las asociaciones simplemente inscriptas.

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La negociación colectiva El Convenio colectivo de trabajo - CCT

• Respaldo Legislativo: Art. 14 bis CN

• – L ey 14.250 y decr.regl. - Ley 25.877

• Concepto de CCT.

• Procedimiento para sancionar un CCT L 23.546 y decreto Reg. Nro.200/88.

• Las partes negociadoras (art.3 ley 14.250)

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El CCT

• Clasificación de las cláusulas de un CCT

– Normativas

– Obligacionales

– Transitorias

– De emergencia

• Las comisiones paritarias

(Art. 13, 14 y 15 Ley 14.250)

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La negociación colectiva

• Ámbito de Negociación (Art. 16)

– Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial

– Convenio intersectorial o marco

– Convenio de actividad

– Convenio de profesión, oficio o categoría

– Convenio de empresa o grupo de empresas

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Particularidades del CCT

• Ultra actividad de un CCT (Art. 6°)

• La articulación de un CCT

• Autoridad competente en la negociación colectiva

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Los conflictos colectivos del trabajo

• Concepto

• Amparo constitucional: Art. 14 bis,2do.párrafo

• Amparo legal: L.14.786 y 25.877;

• Conflicto colectivo de derecho y de intereses

• Clases de conflicto colectivo

– Obrero-patronal: huelga y lock out

– Intersindical

– ínter patronal

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Las medidas de acción directa

• Concepto

• Procedimiento para la declaración de medidas de acción directa

• Tentativa conciliatoria obligatoria

• Ley aplicable: Art. 2º,3º,8º y 9º ley 14.786;

• Autoridad competente: Organismo Administrativo provincial.

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La huelga

• La huelga: concepto Requisitos

• 1º.- Tentativa conciliatorio obligatoria previa

• (Arts. 2º y 8º ley 14.786)

• 2º.- Responda a causas laborales (excluida causas políticas y adhesión)

• 3º.- No ocupar lugares de trabajo

• 4º.- No son pagos los días de huelga salvo por culpa del empleador

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Procedimiento para solucionar los conflictos colectivos

• Por Conciliación o,

• Por Arbitraje, puede ser:

- voluntario

- Obligatorio

- Resolución del árbitro: laudo similar CCT

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La huelga en los servicios esenciales

Concepto de servicios esenciales

• Art.24 ley 25.877

• Decreto 272/2006

• Las normas de la OIT.

• Doctrina del Derecho Público


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