Transcript
  • EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTOE HISPANOAMRICA

    POR

    MNICA GHIRARDI

    Universidad Nacional de Crdoba, Argentina

    ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    Universidad de Murcia, Espaa

    Este trabajo pretende indagar sobre la normativa tridentina acerca del matrimonio y laproblemtica en torno a la institucin matrimonial en la Amrica hispana. Se persigue sopesarel grado de observancia y cumplimiento de las disposiciones tridentinas y reflexionar sobre elxito, o el fracaso, del programa conformador de la organizacin social en Amrica emprendi-do por la Monarqua hispnica y la Iglesia catlica, en el cual el matrimonio era una pieza designificativa importancia. Fuentes de archivo inditas consistentes en Causas matrimonialesde separacin, nulidad e incumplimiento de promesa matrimonial correspondientes al tribunaldiocesano de Crdoba, en la actual Argentina, en el perodo 1688-1850, proporcionan ele-mentos de reflexin y anlisis.

    PALABRAS CLAVE: Concilio de Trento, matrimonio, divorcio, familia, historia social, Cr-doba-Argentina.

    1. INTRODUCCIN

    Afirma Jean Louis Flandrin que los matrimonios de otrora resultan incom-prensibles si se los encara como asunto puramente privado y que en las socieda-des monrquicas la institucin familiar tena caractersticas de institucin pbli-ca y las relaciones de parentesco servan como modelo a relaciones sociales ypolticas1. Desde los siglos bajomedievales, primero con las normas impuestas

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, nm. 246Pgs. 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    1 Flandrin, 1979: 7-8.

  • por la Iglesia y ms tarde con la intervencin del Estado en esta materia, la cues-tin matrimonial, desde el espacio de la intimidad, fue introducindose en elmbito de lo pblico y as se mantendra, tironeada entre ambos aspectos2. Contodo, puede decirse que, desde entonces y hasta hoy, la institucin matrimonialha sido sinnimo de conflicto: algunos encuentros y muchos desencuentros, apesar de los intentos del Concilio de Trento de clarificar la situacin3.

    Esta inestabilidad fue la que se traslad a la Amrica colonial tras la con-quista espaola. Este trabajo pretende, en primera instancia, indagar sobre lanormativa tridentina sobre el matrimonio. Lo cual implica que haya que pres-tar atencin tanto a sus fundamentos medievales, muchos de los cuales perma-necern durante varios siglos, como a los problemas que rodearn la institu-cin matrimonial en la Amrica hispana. Un estudio de caso realizado a travsde expedientes incoados en el tribunal diocesano de Crdoba del Tucumn delperodo 1688-1850 proporcionar elementos de reflexin y anlisis. Todo loanterior persigue analizar el grado de observancia y cumplimiento de las dis-posiciones tridentinas y reflexionar sobre el xito, o el fracaso, del programaconformador de la organizacin social en Amrica emprendido por la Monar-qua hispnica y la Iglesia catlica, en el cual el matrimonio era una pieza ms:la fundamental?

    2. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO PARA LA IGLESIA

    Durante la Edad Media, el matrimonio fue competencia exclusiva de laIglesia; ningn poder seglar le discuti su autoridad ni su doble monopolio, ju-risdiccional y legislativo4. Por consiguiente, las polmicas tuvieron lugar en suseno. Las principales diferencias tericas haban surgido entre los canonistasde la escuela de Bolonia y los telogos de la escuela de Pars, sin olvidar queaun dentro de cada uno de estos grupos tampoco el discurso era nico. El pun-to de friccin se encontraba en el tema de la significacin y la formacin delvnculo. Los telogos, inspirados en la tradicin jurdica romana, sostenanque era por el consensus, el consentimiento de los esposos, cuando se realiza-ba el sacramento5. En cambio, para los canonistas de Bolonia mediante la co-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    242 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    2 Aris, 1987b: 189-228, en especial, 214.3 Candau Chacn, 2006: 175-202. En cualquier caso, son numerosos los trabajos que han

    tratado sobre esta temtica en la Amrica colonial; slo a ttulo de ejemplo pueden mencionar-se: Lavrin, 1991. Ghirardi, 2004; 2005. Ortega Noriega, 2000.

    4 Gaudemet, 1993: 165-171. Brundage, 2000.5 Pedro Lombardo y, luego, Huguccio sostuvieron que el consentimiento era principio ori-

  • pula, la consumacin carnal, se completaba la doble significacin del matri-monio: la del alma fiel con Dios, y la de Cristo con la Iglesia6.

    Estas diferencias proporcionaron todo un vocabulario que habra de triun-far en los aos y siglos venideros y que tena que ver con las distintas etapaspor las que atravesaba el vnculo matrimonial7. De este modo, cabe hablar dematrimonium initiatum para los esponsales, son las palabras de futuro, merointercambio de consentimientos; matrimonium ratum para las palabras depresente, momento en que quedaba creado el vnculo; y matrimonium con-summatum para la unin sexual, cuando pasaba a ser indisoluble8. Se fusiona-ban as las teoras consensualistas y copulativas9.

    Aunque ya en la poca del apogeo escolstico qued fijado que el matri-monio era un sacramento10, habr que esperar al Concilio de Florencia de1438, para encontrar una declaracin explcita del Magisterio sobre el sacra-mento del matrimonio11.

    Pese a todo, seguan existiendo notables desavenencias: los elementos cons-titutivos del sacramento del matrimonio (materia, forma y ministros); la conce-sin de la gracia; la teora de los impedimentos; la indisolubilidad del matrimo-nio; y, sobre todo, las controversias sobre la libertad de los contrayentes y elconsentimiento familiar con el grave problema aadido de los matrimoniosclandestinos, convertidos ya en una autntica plaga social12, por lo que empeza-ron a ser condenados de forma reiterada en los snodos y concilios provincia-les13. Fue tal la inseguridad jurdica que origin el extenderse los matrimoniosclandestinos que la cultura jurdica europea comenz a subrayar el aspecto p-blico del matrimonio14. Como bien dice Kamen, antes del siglo XVI la institu-cin del matrimonio pareca encontrarse en un estado de gran confusin15.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 243

    ginario y causa eficiente del matrimonio: Rincn, 1971: 182-189 y 237-243. Gaudemet, 1993:204.

    6 Rincn, 1971: 219.7 Anticipado por Graciano y fijado por Enrique de Susa, el Hostiense.8 Gaudemet, 1993: 207.9 Rincn, 1971: 386-390. El consentimiento es un elemento necesario y suficiente para

    constituir esencialmente un matrimonio. La cpula carnal no aade nada sustancial al ser ma-trimonial. No obstante, sus mltiples implicaciones jurdicas hacen de ella un elemento insos-layable, adems de aadir una mayor perfeccin al matrimonio pues significa la unin por lacarne de Cristo con la Iglesia.

    10 Gaudemet, 1993: 205-221. Rincn, 1971: 123-251 y 279-369. Tejero, 1971: 20 y 100.11 Tejero, 1971: 101-103. Jedin, 1975: III/221.12 Gaudemet, 1993: 221-272. Carreras, 2002: 83.13 Aznar Gil, 25 (Madrid, 2003): 189-214. Tejero, 1971: 99.14 Carreras, 2002: 81.15 Kamen, 1998: 262.

  • Ante la ofensiva de las iglesias reformadas que negaron el carcter sacra-mental del matrimonio, la respuesta catlica fue diversa y, en ocasiones, difu-sa16. Al inicio del Concilio de Trento, la fundamentacin teolgica era dbil yadoleca de unidad, lo que se traduca en una gran inseguridad acerca de la teo-loga sacramental; por todas estas razones, no puede sorprender el hecho deque la cuestin del sacramento del matrimonio fuera una de las ms debatidasen el Concilio, aunque al final hubiera unanimidad prcticamente general17. Elmatrimonio es sacramento de la nueva alianza no por la nueva institucin deCristo, sino por introduccin del matrimonio unitario, que representa la uninde Cristo y de la Iglesia y posee una promisin de gracia; la sacramentalidades la razn ltima de su indisolubilidad18.

    A pesar de lo cual, no acabaron aqu las controversias. El centro de la dis-cusin giraba en torno a los matrimonios clandestinos19, puesto que del trata-miento que de ellos hiciera el Concilio se desprendera la labor reformadora entorno al matrimonio. Cuestin que habra de girar sobre tres ejes: la publici-dad, la celebracin y el consentimiento paterno, causa de numerosos conflictosfamiliares20. Sin embargo, la solucin no era sencilla pues invada a los padresconciliares un doble temor: innovar y reformar demasiado, puesto que se po-dra cuestionar la Tradicin y, lo ms peligroso, acercarse a las posturas de losprotestantes21. La solucin habra de venir del clebre decreto de reforma, queno dogmtico, Tametsi.

    En efecto, lo que el Concilio aprob fue el reconocimiento expreso del po-der de la Iglesia de establecer y declarar impedimentos matrimoniales, ascomo la jurisdiccin eclesistica en materia matrimonial22. El decreto Tametsidebe contemplarse como una solucin de compromiso ante el grave problemade los matrimonios clandestinos declarados nulos a partir del Concilio deTrento a diferencia de los celebrados sin el consentimiento de los padres,prohibidos pero tolerados y con validez cannica y el remedio de dar la ma-yor publicidad posible a los enlaces. As, siguiendo lo dispuesto en el Concilio

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    244 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    16 La mejor muestra sera el pensamiento de Erasmo de Rotterdam quien, sin negar la sa-cramentalidad, expona varias objecciones: Tejero, 1971: 172-182; Jedin, 1975: 220. Watt,2002: 206-207.

    17 Jedin, 1975: 217-245.18 Jedin, 1981: 152-153.19 Ya se trate de los efectuados sin el consentimiento paterno de los cnyuges como de

    aquellos que se realizaban sin testigos y sin el consentimiento de la Iglesia: Jedin, 1975: 225.20 Jedin, 1981: 158-168.21 Gaudemet, 1993: 331-333. Carreras, 2002: 87. Watt, 2002: 226-227.22 No hay que olvidar que la aprobacin del Decreto se realiz con 47 votos en contra: Je-

    din, 1981: 242.

  • de Letrn (1215), impuls la publicacin de las amonestaciones en la propiaparroquia durante tres domingos consecutivos23. Adems, estableci la formasustancial del matrimonio, declarando nulos los matrimonios celebrados sin lapresencia del prroco (o de un sacerdote delegado) y de dos o tres testigos24.

    Pero donde ms se puede contemplar el delicado equilibrio a que se llegfue en la cuestin del consentimiento paterno: declaraba la validez de los ma-trimonios clandestinos (realizados sin permiso paterno), aunque manifestabala repulsa y prohibicin que para con ellos siempre haba tenido la Iglesia25.Con todas estas medidas, segn Dedieu, se pretendi hacer del matrimonioalgo religioso, al tiempo que se persegua un cierto control sobre la sociedad ylas familias26. En este punto, coincidieron protestantes y catlicos: el controldel matrimonio y la sexualidad reflejaban un deseo general, de corte patriarcaly paternalista, de promover el orden y la disciplina27. Al final, como sealaJoan Carreras, lo que hizo el Concilio de Trento fue inventar el matrimoniolegal28: una forma de celebracin que, pese a algunas dificultades iniciales deaplicacin, en la prctica ha llegado hasta nuestros das29.

    Por lo tanto, el Concilio de Trento fij un modelo matrimonial que impusoa la sociedad en las regiones catlicas. Si el matrimonio era un sacramento, laautoridad de la Iglesia y su competencia sobre el vnculo eran incuestionables.As, la Iglesia logr mantener su hegemona jurisdiccional sobre el matrimo-nio. La mayora de los cnones tridentinos insistan en su competencia para di-rimir todas las cuestiones; el ltimo canon resume a la perfeccin el estado decosas al que se haba llegado: Si alguno dijere, que las causas matrimonialesno pertenecen a los jueces eclesisticos, sea excomulgado30.

    Los cnones confirman otras caractersticas del modelo matrimonial ecle-sistico que, no por muy conocidas, deben dejarse de sealar, a saber: que setrata de una unin exclusiva de un hombre con una mujer y que crea un vncu-lo indisoluble. Adems de responder a una prctica consuetudinaria, de ade-cuarse a la tradicin (cuestin nada desdeable en una poca de mudanzascomo fue el siglo XVI), lo que la Iglesia pareca ofrecer era una institucinque contribua a mantener el orden establecido, que procuraba la reproduccin

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 245

    23 Gaudemet, 1993: 329.24 Montero Gutirrez, 1945: 298-299. Jedin, 1981: 238-242. Carreras, 2002: 87.25 Casey, 1990: 142-143. Gaudemet, 1993: 328-329.26 Dedieu, 1984: 274.27 Harrington, 1995: 25-47. Casey, 2001: 36-45. Rodrguez Snchez, 1996.28 Carreras, 2002: 88.29 Gaudemet, 1993: 335-352.30 Sacrosanto, Ecumnico y General Concilio de Trento, sesin XXIV, 11-11-1563.

  • social del sistema. Ella misma se colocaba como su principal garante, profun-dizando en un sistema moral y programa de control social tutelado y vigiladopor la institucin eclesial. La unin matrimonial mongama y permanente encierto sentido evitaba los posibles enfrentamientos que pudieran surgir entrelos grupos de parentesco a causa de divorcios, repudios o bigamias, todo rela-cionado, como bien ha sealado James Casey, con los cdigos de honor sexualvigentes y con las transferencias patrimoniales31. La contrapartida fue que setrasladaban los conflictos al interior de las familias y all pocas veces la Iglesiaofreca soluciones.

    Con todo, el sistema de control social diseado por la Iglesia en el Conciliode Trento pasaba por la utilizacin de herramientas an ms eficaces. Una fun-damental era que la Iglesia era la que proporcionaba el ser social. Con la im-plantacin de los libros parroquiales se remarcaba ese carcter de garante delorden establecido que ya se ha mencionado, ella era la que certificaba la iden-tidad de las personas. Todo esto se puede comprobar a la perfeccin con eltema de la publicidad de los matrimonios, las amonestaciones y la obligatorie-dad de los forasteros de traer informes de su parroquia originaria. La filosofaqued establecida de forma clara en el captulo VII del Decreto de Reformaque trataba de los matrimonios de los vagabundos32.

    En fin, fue la Iglesia la que dise todo un sistema moral basado en el con-trol de la sexualidad. De ah las condenas tridentinas de las relaciones sexualesextramatrimoniales, del concubinato, de los raptos o de cualquier otra trans-gresin al modelo matrimonial que haba establecido. Que el Santo Oficio dela Inquisicin acabara tratando causas de bigamia y, en general, cualquierdesviacin de las normas tridentinas denota el grado de implicacin de lasestructuras eclesisticas, y tambin de las estatales, en este programa morali-zante y moralizador33.

    En ltima instancia, el control social y la vigilancia sexual llev a la Iglesiaa enfrentarse con otras instancias que, en un momento dado, pudieran llegar aponer en peligro el orden social establecido. Su principal oponente no habra

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    246 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    31 Casey, 1991: 155-156.32 Concilio de Trento, sesin XXIV, 11-11-1563: Muchos son los que andan vagando y

    no tienen mansin fija, y como son de perversas inclinaciones, desamparando la primera mujer,se casan en diversos lugares con otra, y muchas veces con varias, viviendo la primera. Desean-do el santo Concilio poner remedio a este desorden, amonesta paternalmente a las personas aquienes toca, que no admitan fcilmente al Matrimonio esta especie de hombres vagos; y ex-horta a los magistrados seculares a que los sujeten con severidad; mandando adems a los p-rrocos, que no concurran a casarlos, si antes no hicieren exactas averiguaciones, y dando cuen-ta al Ordinario obtengan su licencia para hacerlo.

    33 Dedieu, 1984: 274-294.

  • de ser otro que los grupos de parentesco, a los que, desde la Edad Media, in-tentaba dominar pues, como sealara Aris, la Iglesia siempre desconfi delsentimiento del linaje34. Para debilitarlo y controlarlo se vali de la teora delos impedimentos; lo que, adems, redund en su propio beneficio, tal y comosostiene la sugerente tesis de Jack Goody sobre el enriquecimiento eclesisticoy que tambin podra corroborar Jacques Le Goff35.

    El porqu de la oposicin a los grupos de parentesco tambin ha de buscar-se en la propia tradicin de la Iglesia puesto que, ya desde San Agustn, se vioal matrimonio como la va ms adecuada para facilitar la alianza de familias.Comoquiera que los grupos de parentesco buscaban su propia reproduccinbiolgica y social, una excesiva endogamia acabara por anquilosar el sistemasocial, pudiendo ponerlo en peligro de extincin. Con la teora de los impedi-mentos, la Iglesia lograba poner coto a las tendencias centrfugas de los gruposde parentesco y al erigirse en la instancia que permita, mediante la necesariadispensa, burlar la norma restrictiva, acababa por convertirse en el principalmecanismo regulador y controlador del orden social.

    Por otro lado, tampoco hay que olvidar algo que ya se ha sealado y quetiene que ver con la tradicin consensualista vigente en la Iglesia desde laEdad Media. Prctica que haca necesaria e imprescindible la libertad de loscontrayentes, algo del todo contrario a los intereses de los linajes y grupos deparentesco. La propia inconcrecin e indefinicin del Decreto Tametsi sobrelos matrimonios clandestinos y el consentimiento paterno, adems de marcardistancias con las prcticas que habran de seguir las iglesias reformadas, pue-den interpretarse como exhibicin del poder de la Iglesia sobre la sociedad.Lejos de atender las demandas sociales o de autorizar unas prcticas generali-zadas, la Iglesia se presenta como la verdadera hacedora del orden social, porencima de padres, de grupos de parentesco, incluso de gobiernos. La conse-cuencia final de todo esto es que, durante la edad moderna, los tribunales dio-cesanos tuvieron que entender numerosos procesos matrimoniales en los quequedaba de manifiesto la incapacidad eclesistica para imponer el modelo tri-dentino, ya en la Pennsula Ibrica, ya en Amrica36.

    La conclusin del control eclesistico se puede perfilar con total exactitudcuando se disea y justifica la superioridad social del clero, lo que le permiti-ra dirigir la sociedad. La dominacin y el carcter privilegiado del clero na-can, en primer lugar, por ser el mediador entre la divinidad y los hombres.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 247

    34 Aris, 1987a: 470.35 Goody, 1981. Las tesis de Goody han sido refutadas en parte por: Brundage: 598 y ss.36 Campo Guinea, 1998; 2005: 197-210. Seed, 1991. Rodrguez, 1991. Castaeda, 1989.

  • Pero, adems, por su estado, por su condicin superior, tal y como defini eldcimo canon tridentino sobre el matrimonio:

    Si alguno dijere, que el estado del Matrimonio debe preferirse al estado de vir-ginidad o de celibato; y que no es mejor, ni ms feliz mantenerse en la virginidad ocelibato, que casarse; sea excomulgado37.

    Gracias a su pureza, a su sabidura, a su contacto con Dios, la Iglesia tenapotestad para actuar sobre la sociedad porque estaba al margen de ella; mejordicho, porque estaba por encima de ella. El Concilio de Trento, entre sus mu-chas intenciones, se fij el objetivo de alejar de forma tajante el estado clericaldel seglar38. El xito de su misin dependa de despegarse y alejarse de losasuntos mundanos para, de esta suerte, poder aconsejar y dictaminar sobreellos. De tal forma que la Iglesia construy todo un discurso para dominar lasociedad. Pero, por desgracia para ella, en el Antiguo Rgimen hubo otrasfuerzas que se empearon en cercenar sus pretensiones monopolsticas.

    3. LA FAMILIA COMO MOTIVO DE INTERS PBLICO EN LA AMRICA HISPANA

    As pues, lo que sucedi fue que, justo cuando la Iglesia haba logra-do asentar de forma definitiva su doctrina sobre el matrimonio, su tradicionalmonopolio empez a quebrarse, no slo por la aparicin de las Iglesias refor-mistas, sino, sobre todo, por la consolidacin del Estado. De tal forma que lasMonarquas empezaron tambin a intervenir en la cuestin matrimonial: seinauguraba la va seglar39. Hasta cierto punto puede decirse que fue una conse-cuencia lgica de la propia fijacin conciliar: una vez que se estableca de ma-nera indubitable el carcter sacramental del matrimonio, la intervencin ecle-sistica se circunscriba a este aspecto, lo que permita entrar en otras parcelassin cuestionar la autoridad religiosa ni el vnculo creado. As, la Monarqua in-cidi en aquellas cuestiones relacionadas con el matrimonio sobre las que yahaba legislado, al tiempo que le permita entrar en los espacios claroscurosque haba dejado Trento: la celebracin, la publicidad, la autoridad paterna,la herencia40. Fue el Estado, ya en la Edad Media, el primero que salt desdeel matrimonio para llegar a la familia. Y la familia era una realidad polidri-ca: una comunidad de bienes, una unidad de produccin, un espacio de rela-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    248 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    37 Sacrosanto, Ecumnico y General Concilio de Trento, sesin XXIV, 11-11-1563.38 Domnguez Ortiz, 1973: 239. Contreras, 35 (Valencia, 1999): 3-22.39 Gaudemet, 1993: 353-369.40 Bonfield, 2002: 153-203.

  • cin; comunidad de sangre, una unidad de transmisin, un sentimiento, unaidea...

    De esta forma, el valor sociopoltico, econmico, cultural y moralizanteasignado a la familia contribuye a explicar que cada aspecto que rega las rela-ciones de las parejas legtimas estuviera en el marco legal estrictamente contro-lado y prescrito por la Iglesia y el Estado. En efecto, desde la ptica del podertemporal, el matrimonio y a travs de ste la organizacin familiar, aseguraba lareproduccin del sistema social, el crecimiento demogrfico de la Monarqua yconstitua un instrumento importantsimo de control del orden social, fundamen-to de la dominacin colonial en el Nuevo Mundo. Consecuencia de ello resultael trasplante desde la metrpoli de las numerosas instituciones vigentes en la pe-nnsula que regulaban y apuntalaban dicha institucin, entre ellas la dote, lasarras, los esponsales, la patria potestad, la figura de la autoridad marital, la tute-la, la curatela, la normativa que regulaba testamentos y codicilos.

    Motivo de especial preocupacin resultaba para la Monarqua la desinte-gracin de los grupos familiares en la Pennsula al producirse la emigracindel jefe hacia las Indias. Profusa legislacin emanada de la Corona durantetodo el perodo colonial, aunque de difcil aplicacin, tendi a la reunin dedichos grupos, ya fuere a travs de la instalacin de esas familias en Amrica,ya a travs del regreso del padre a su pas de origen. La Iglesia apoyaba de he-cho esta poltica ordenando a los obispos se llevase estricto control en las pa-rroquias levantando nminas conteniendo los nombres de los individuos casa-dos, a fin de promover tras un cierto tiempo, su regreso a Espaa. Una formade alentar el casamiento de los solteros entre otros fines para promover elpoblamiento de las reas descubiertas consista en exigir estado de casadopara acceder a determinadas funciones del Estado.

    Medidas que pretendan asegurar la formacin de familias legtimamenteconstituidas y estables, procurar la vida en comn de los casados; evitar la bi-gamia; desalentar el arraigo en Amrica de sbditos casados sin sus cnyuges;prohibir la utilizacin de la institucin matrimonial con fines ajenos a su natu-raleza; evitar que pasasen a Indias mujeres solteras solas, formaron parte deuna poltica tendente a impedir que las reas de la pennsula emisoras de po-blacin se transformasen, en sntesis, en un reservorio de familias desintegra-das, esposas abandonadas, hijos librados a su suerte. Y que, a por su parte, losterritorios americanos en proceso de colonizacin se convirtieran en un reduc-to de adlteros, bgamos, hijos extramatrimoniales, prostitutas. En definitiva,lo que se pretenda era propender a la paz y el orden evitando el caos social41.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 249

    41 Icaza Dufour, 1987: 517 y ss.

  • El asentamiento de grupos familiares, en tanto que factor de estabilizacin yarraigo de la poblacin en tierras americanas, resultaba de singular importan-cia para la Corona: hombres encargados de proporcionar el sustento de su pro-le, madres ocupadas en parir, criar y educar a los hijos de legtimo matrimonio,eran garantes del aumento de las poblaciones y promocin de riqueza del Rei-no. Un buen gobierno implicaba, pues, propender a la estabilidad de las fami-lias en aras de la paz y prosperidad en ambas sociedades, la de origen y la re-ceptora.

    Durante los tiempos de la conquista el matrimonio fue utilizado en no po-cos casos como un instrumento de dominacin poltica de las sociedades quese pretenda someter. En efecto, el casamiento de espaol con hija de cacique oprincipal de una comunidad aborigen constituy en ciertas circunstancias unasingular estrategia para favorecer el control de una poblacin. Al mismo tiem-po, fue para la Iglesia una de las primeras herramientas de evangelizacin dela poblacin aborigen en el Nuevo Mundo. Con todo, una de las consecuen-cias, algo seguramente paradjico como indica Rosario Estinou42, fue que laintroduccin del modelo matrimonial catlico en Amrica impuls y alent nopocas uniones situadas al margen de la norma, como muy bien ha demostradoPilar Gonzalbo en no pocos trabajos43.

    Con el tiempo, el estado de casado fue constituyendo en la Amrica espa-ola un indicio de una insercin social exitosa y un significativo instrumentode movilidad social. As por ejemplo, al estudiar a la clase mercantil de Bue-nos Aires Susan Socolow observ que en 1778 el 76% de los comerciantespreeminentes estaba casado y que el 12% de ellos se casara ms tarde44. Po-seer casa poblada, acceder a un matrimonio con una joven criolla de buen lina-je, en lo posible con una buena dote, ser padre de una abundante progenie queasegurase la continuidad del apellido y de los negocios familiares; ejercer lapotestad sobre la esposa, hijos y numerosos dependientes libres o esclavos yotros agregados era interpretado como un smbolo del status social eminentealcanzado. Constituirse pues en cabeza y sostn de un hogar abundantementepoblado, complejo en su composicin, con numeroso servicio domstico otor-gaba honorabilidad y prestigio social, y no acceda a ello quien simplemente lodeseaba sino quien efectivamente haba desplegado satisfactoriamente las es-trategias para lograrlo.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    250 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    42 Esteinou, 3 (Mxico, 2004).43 La produccin de esta autora es ingente, as como la calidad de sus aportaciones; por ci-

    tar slo algunos de sus ltimos trabajos, vanse: Gonzalbo Aizpuru, IX (New Mexico, 2000):7-19; 2004: 121-140.

    44 Socolow, 1991: 51.

  • 3.1. La visin del matrimonio y la familia desde la Audiencia Episcopalde Crdoba, Argentina

    La Iglesia catlica estuvo presente desde los primeros momentos de la con-quista espaola en Amrica donde tambin despleg su inmenso poder. Dadasu misin evangelizadora, era la nica institucin que a travs de las parro-quias controlaba y conoca tanto las comunidades urbanas como rurales delNuevo Mundo45. Su misin de transmitir la fe fue un objetivo compartido conla Corona espaola. El derecho otorgado por el Papa a la Monarqua espaolaa percibir los diezmos de la Iglesia en 1501 y unos aos despus el otorga-miento del Patronato Universal sobre la Iglesia de Indias redundara en laprctica en una ampliacin de la labor eclesistica sumndose a su obra evan-gelizadora, una accin de transmisin cultural y de importantes aspectos de laorganizacin y control de la nueva sociedad, como fue la implantacin del mo-delo matrimonial tridentino46.

    Entre los siglos XVI al XIX en la actual Argentina existieron las dicesisdel Tucumn y la del Ro de la Plata. Desde el siglo XVII stas formaron partedel arzobispado de Charcas, donde resida el arzobispo o metropolitano47. Lajurisdiccin del Obispado del Tucumn, que nos ocupa en este trabajo, estabaintegrada por una vastsima regin que abarcaba 4.000 km. e inclua a Jujuy,Salta, Tucumn, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca y Crdoba. En 1806fue erigido el Obispado de Crdoba propiamente dicho, ste tom la confor-macin de la Gobernacin Intendencia de ese nombre abarcando a Crdoba,San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja.

    Como se lleva expresado ms arriba, en el Concilio de Trento se haba dis-puesto que constitua parte de las funciones de la iglesia llevar registro escritode los hechos vitales de la poblacin. La diversidad tnica que caracteriz a lasociedad hispanoamericana colonial hizo que su labor de asignacin de laidentidad social cobrase en estas tierras especial significado e importancia for-taleciendo el papel que desplegaba en la sociedad. La limpieza de sangre eraexigida para el acceso a dignidades eclesisticas, a altas funciones de gobier-no, franqueaba oportunidades de educacin superior y abra camino para el as-censo econmico. En Crdoba, en algunas parroquias de la ciudad y de lacampaa se llevaban diferenciadamente los registros vitales de la poblacin si-guiendo un criterio socio-tnico, pudiendo asentarse a espaoles peninsula-res y criollos y naturales indios, negros y mezclas ya sea en el mismo

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 251

    45 Arretx, Mellafe y Somoza, 1983: 17.46 Latasa, 2005: 237-256.47 Di Stefano, R. y Zanata, L., 2000: 52.

  • libro, en una primera y segunda parte, o en en tomos diferentes reservados auno y otro grupo48. Coherente con ello, la inscripcin por el prroco de un re-cin nacido en el libro correspondiente al tiempo que otorgaba identidad, defi-na en buena medida en la prctica, en una sociedad jerarquizada como la tra-tada, el destino social de esa persona. La calidad de la persona49 poda sermodificada por el prroco al momento del matrimonio, lo que permita que enciertos casos, individudos de sangre mezclada pudieran ser blanqueados, te-niendo pues los ministros de la Iglesia capacidad de incidencia en los procesosde movilidad social50. Es posible que por fuerza de la tradicin y la costumbre,en el caso de la ciudad de Crdoba, como observara Celton para la parroquiade la Asuncin de Nuestra Seora (Catedral), los registros vitales de los fielesfueron asentados separadamente hasta una fecha tan tarda como 187051, ya enpleno proceso de secularizacin social, y veinte aos despus del dictado de la

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    252 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    48 En la ciudad de Crdoba, en la Parroquia La Asuncin de Nuestra Seora (Catedral)existan libros separados para bautismos, matrimonios y defunciones de espaoles (blancos ycriollos) y naturales (todos los dems) hasta 1874 y de confirmaciones hasta 1854. En el rearural, en la parroquia Inmaculada Concepcin de San Vicente (curato de Punilla) exista unsolo libro de bautismos, matrimonios defunciones y confirmaciones donde se asentaba dife-renciadamente, hasta principios del siglo XIX, en la primera parte los datos de espaoles y enla segunda los de naturales. En San Agustn (curato de Calamuchita) se llevaban dos librosseparados para bautismos de espaoles y naturales hasta mediados del siglo XIX y para ma-trimonios hasta principios del siglo XIX. En Villa del Rosario (curato de Ro Segundo) losbautismos estaban diferenciados en dos tomos para espaoles y naturales y los libros de de-funciones tambin llevados separadamente denominaban a los sectores no espaoles comogente de servicio hasta fines del siglo XVIII y hasta 1840 bajo la denominacin de espao-les y naturales.

    49 Adherimos al concepto de calidad de la persona propuesto por Pilar Gonzalbo Aizpu-ru para referirnos a la valoracin social de los individuos en la sociedad colonial, por conside-rarla la ms completa en tanto incluye consideraciones de raza, dinero, ocupacin, respetabili-dad individual y familiar: Gonzalbo Aizpuru, 1998: 13. La denominacin de clase utilizadatambin en el texto se vincula a la identificacin socio-tnica utilizada en la poca en los pa-drones de poblacin de Crdoba correspondientes a 1778, 1813, 1822 y 1832, en los cuales seutiliza esta designacin para registrar la poblacin diferenciando al espaol o noble deindio, negro y otros subtipos como el denominado pardo, vocablo muy frecuentementeutilizado en la sociedad tratada para designar a los individuos de sangre mezclada. La columnacorrespondiente a la clase es omitida ya en la mayor parte del padrn de 1840, lo cual inter-pretamos como indicadora de una flexibilizacin en las percepciones socio-tnicas. No obstan-te dicha tendencia, alusiones a las diferencias sociales siguieron siendo remarcadas por los cen-sistas acompaando a los datos referidos a la condicin jurdica de la persona eptetos talescomo: pleve o pleveyo (sic) diferenciando a estos individuos de los que continan siendoidentificados como espaoles o bien, como nobles Ghirardi, 2007.

    50 Ferreyra, 2005: 95.51 Celton, 1997: 328.

  • constitucin nacional, y a sesenta aos de la obra legislativa de tinte democra-tizante de la Asamblea del ao XIII.

    La comunicacin entre los representantes de la Iglesia y los fieles en los te-rritorios evangelizados era esperable que fuera estrecha y cotidiana lo cualno ocurra necesariamente en la prctica acorde a la posicin rectora y hege-mnica que pretenda en la sociedad. La presencia de su delegados era necesa-ria en los momentos ms trascendentes de la vida de cada uno de los integran-tes de una familia: bautismos, confirmaciones, matrimonios, administracinde la extremauncin y entierros. Se pretenda que el sacramento de la confe-sin constituyese adems un ascendiente poderoso en el moldeamiento de laconciencia de los fieles, con arreglo a la moral y a las normas cannicas. Almenos en las ciudades donde la proximidad espacial favoreca los encuentros,la misa dominical, las procesiones en los das de celebracin que indicaba elao litrgico, las visitas a la Iglesia, los requerimientos de los fieles a los reli-giosos sobre las ms variadas cuestiones, desde asesoramiento mdico hastabsqueda de amparo fsico y espiritual, constituan eventuales motivos deaproximacin de la poblacin a los hombres de la Iglesia sin olvidar que en lasclases preeminentes vnculos de sangre unan a la Iglesia adems, a las fami-lias que haban entregado uno o varios de su hijos al servicio de Dios52.

    3.2. La defensa de la integridad del matrimonio

    En el diseo de ordenamiento y reproduccin del sistema social concebidopor la Iglesia y refrendado por la Monarqua catlica destaca en las fuentesconsultadas la institucin matrimonial. Desde esta ptica, cualquier amenaza ala integridad del vnculo era interpretada como atentado a la paz, orden y per-petuacin de la sociedad misma. El divorcio o quiebra del estado matrimonialestaba autorizado por el Derecho cannico del matrimonio slo en dos moda-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 253

    52 Tmese como ejemplo de lo sealado la asistencia solicitada por don Francisco VquezMaceda al padre Lector, fray Pedro Luis Pacheco, de la Orden de San Francisco al tomar cono-cimiento de la preez de su distinguida novia, doa Isabel Gigena. Francisco le visitara en sucelda, donde le rogara que concurriese al domicilio de Isabel a fin de examinarla, reiterndosesus consultas al religioso en varias oportunidades por el mismo motivo: Archivo del Arzobis-pado de Crdoba (AAC) Juicios de Esponsales, Legajo 193 (1797-1798) t. V, expediente ni-co. Un tratamiento completo de esta causa se encuentra en: Ghirardi, XII/4 (New Mexico,2003). Los casos de maltrato conyugal en los cuales las esposas lastimadas o allegados de stasconcurran al cura a solicitar amparo y asistencia, del mismo modo que los de jvenes desflora-das y abandonadas luego por sus parejas que iban a denunciar su situacin a la Iglesia y queconcluyeron en demandas judiciales constituyen testimonio del frecuentamiento que tenan fie-les de distintos sectores sociales con representantes de la Iglesia.

  • lidades, como nulidad o divorcio quoad vinculum, cuando se estableca la di-solucin del lazo sagrado o se demostraba que ste no haba existido, permi-tiendo un nuevo matrimonio a la pareja; y la separacin de cuerpos, tambinconocida como de lecho y mesa o divorcio quoad thorum et mutuam cohabita-tionem, en cuyo caso el vnculo entre los esposos persista tras la separacin,estndoles interdicto contraer nuevas nupcias. Ambos nulidad y separa-cin eran difciles de alcanzar y su autorizacin se permita slo en casosexcepcionales53.

    La firme defensa de la indisolubilidad del lazo nupcial, derivada del carc-ter sacramental del matrimonio religioso es recogida por las fuentes consulta-das y se refleja con especial evidencia en las dificultades para divorciarse exis-tentes en la jurisdiccin estudiada segn surge del anlisis de las causas matri-moniales. En efecto, segn el anlisis efectuado por Ghirardi, las demandasjudiciales de divorcio aceptadas por el tribunal eclesistico de la dicesis deCrdoba 31,7% de las mismas consistan en solicitudes de nulidad matrimo-nial (68) y 68,2% (146) en pleitos de separacin de cuerpos alcanzan unpromedio general de 1,3 causas gestionadas por ao entre 1688 y 1850 en losterritorios comprendidos en la ciudad y campaa de Crdoba y el resto de lasprovincias que integraban el obispado54. En ese sentido, es necesario aclararque posiblemente debido a la proximidad a la sede del tribunal, el grueso delas mismas provenan del territorio cordobs, especialmente del campo alre-dedor del 80% de la poblacin cordobesa resida en el rea rural y slo un6% de las separaciones y algo ms del 12% de las causas de nulidad matrimo-nial provenan de las otras provincias55.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    254 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    53 Un trabajo pionero acerca de la regulacin del matrimonio y su quiebre en Indias puedeconsultarse en Rpodas Ardanaz. Rpodas Ardanaz, 1977: 383 y ss.

    54 Ghirardi, 2004: 217 y ss. La mencionada autora contabiliz 214 expedientes de divorcioconservados advirtiendo acerca del extravo al menos de un tomo correspondiente al perodo1790-95. El promedio de divorcios anuales calculado por Ghirardi surge de dividir el total deexpedientes identificados en el Archivo del Arzobispado de Crdoba (214) con el perodo deaos comprendidos en el presente anlisis: 162 solicitudes entre 1688 y 1850. Estos datos sepueden comparar con los obtenidos para otras regiones. En el Ro de la Plata el promedio erade 3,71 divorcios tramitados por ao para el perodo colonial: Mallo, 42 (Buenos Aires, 1992):378. En Lima, el promedio de conflictos por ao ascenda a 31,2 divorcios por ao en el pero-do 1651-1700 y a 14,3 entre 1760 y 1810: Lavall, 4 (Cuzco, 1986): 428 y ss.; y Flores Galindoy Chocano, 2 (Cuzco, 1984): 405. En Mxico Pilar Gonzalbo contabiliz 1 caso promedio porao en las primeras dcadas del siglo XVIII aumentando luego a 6 anuales en el ltimo terciode la misma centuria: Gonzalbo Aizpuru, 1998.

    55 Ghirardi, 2004: 217 y ss.Globalmente, considerando ciudad y campaa, la poblacin de Crdoba reuna segn el

    censo de 1778 la cantidad de 43.511 habitantes residiendo en la ciudad 7.320. Para 1840, fecha

  • Si bien se ignora el nmero de matrimonios correspondientes a la campaade Crdoba en el perodo estudiado, a partir de los trabajos de Ferreyra y Cel-ton56 conocemos el volumen total de casamientos efectuados en la ciudad entre1700 y 1839. De la relacin entre el nmero de pleitos de divorcio de la la ciu-dad con el total de uniones en la misma surge que menos de un 1% de los casa-mientos aparej un conflicto provocando una demanda de separacin o nuli-dad en ese perodo57. Se entiende que dicha proporcin est subestimada yaque al menos un tomo que contena las causas matrimoniales de fines del si-glo XVIII, poca en la que se observa un significativo incremento de las de-mandas, no se conserva en los repositorios del archivo de la curia. Al mismotiempo, una relativamente baja proporcin de pleitos tramitados ante la justi-cia, en relacin a los matrimonios efectuados no se correlaciona necesaria-mente con una escasa conflictividad conyugal real. Comparativamente, enMxico, Arrom observa un promedio de 15 divorcios por ao a fines del si-glo XVIII constituyendo stos el 1% de los matrimonios legales, lo cual seasemeja bastante a los resultados obtenidos para la sociedad tratada58.

    En cuanto a la factibilidad de obtener el divorcio a travs de una sentenciafavorable, del total de las causas tramitadas, incluyendo ciudad y tambin cam-paa de Crdoba y otras provincias del obispado, slo un 10% de las solicitudesde nulidad matrimonial alcanzaron una sentencia favorable; y un 11% de las deseparacin de cuerpos culminaron en autorizacin de interrupcin temporal operpetua de la convivencia. Ello es demostrativo de una poltica de firme defen-sa de la institucin matrimonial mantenida por el tribunal de la Audiencia epis-copal de la jurisdiccin tratada a partir de su renuencia a autorizar judicialmentela quiebra de la unin, aprobndola slo en circunstancias excepcionales, dentrode la ya excepcionalidad de las solicitudes presentadas para alcanzarlo.

    Contrasta con la relativa escasez de expedientes de divorcio tramitados, laamplia gama de impedimentos considerados capaces de constituir motivo denulidad de un matrimonio que el tribunal eclesistico reconoci59. Entre ellos

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 255

    cercana al fin de la observacin efectuada en este trabajo, la poblacin total de la provincia deCrdoba haba aumentado a 100.652 habitantes. Desde el punto de vista del asentamiento po-blacional, el 86,3% se concentraba an en el rea rural, cfr. Celton, 1982: 193.

    56 Ferreyra, 1997; Celton, 1997.57 Dicha proporcin surge de la diferencia que surge entre los 46 divorcios identificados

    para la ciudad (entre nulidades y separaciones separaciones de cuerpos) y 7.474 casamientosefectuados en el rea urbana 46/7.474: 0,61%.

    58 Consultado en Mallo (Buenos Aires, 1992): 378.59 Los impedimentos establecidos por la Ley cannica se dividen en dos categoras: diri-

    mentis, los ms serios ya que involucraban la nulidad del matrimonio en caso de transgresin:incluan la impubertad, la bigamia y el parentesco por consanguinidad y afinidad. Los impedi-

  • y en el siguiente orden de importancia se aceptaron como causales de las de-mandas de nulidad: la bigamia; el parentesco en grado prohibido por afinidady consanguinidad; los defectos de forma cannica; la coaccin y fuerza en lacelebracin del casamiento; el matrimonio secreto sin los requisitos de publi-cidad exigidos; la imposibilidad de la consumacin; el error en la condicinjurdica de la persona; el impedimento por crimen. Algunos autores como Sa-linas lvarez han sugerido que los interesados en alcanzar la nulidad de sumatrimonio se vieron siempre obligados a utilizar ante la Iglesia argumentossofsticos, es decir fingidos con sutileza, dada la dificultad existente en el pa-sado para lograr el divorcio60. Ignoramos si ello pudo ser as en la totalidad delos casos, pero de ser verdadero seran los mismos hombres de la iglesia, em-papados de las normas cannicas, quienes asesoraran a las parejas sobre laviabilidad del causal a interponer, contribuyendo, de hecho en la prctica a ac-ciones atentatorias del principio de indisolubilidad del matrimonio sostenidopor la institucin eclesistica en casos de conflictividad extrema de la vida fa-miliar.

    La aplicacin de violencia y miedo al momento de la celebracin del casa-miento, pero fundamentalmente las uniones en las cuales se demostr la existen-cia de bigamia, entremezcladas con cuestiones de parentesco en grado no dis-pensable y defectos de forma cannica, fueron causales que justificaron senten-cias aprobatorias de la nulidad del matrimonio. Interesa destacar que fueronobjeto de anulacin, tanto matrimonios conformados por parejas representantesde la clase acomodada como pertenecientes a los sectores subalternos61.

    El peligro de vida y el adulterio asociado a extrema crueldad fsica, la de-mencia combinada con disipacin de bienes y trato injuriante constituyeron elfundamento del tribunal para decidir el divorcio perpetuo de algunas parejas,criterio que se reitera en los escasos casos de separacin temporal. Del mismomodo, las pocas sentencias favorables a separaciones perpetuas, tambin invo-lucraron tanto a parejas de modesta extraccin social como a otras integradaspor blancos de situacin acomodada62.

    La decisin de revalidacin del matrimonio en las causas de nulidad y la dereconciliacin de las parejas en los pleitos de separacin sobresale como pol-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    256 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    mentos impedientes tenan menor gravedad que los anteriores ya que su incumplimiento no im-plicaba la anulacin del vnculo y prohiban la celebracin del matrimonio en los tiempos sa-grados sealados por el calendario religioso pocas de cuaresma y adviento y los realiza-dos sin la correspondiente publicidad bandos y proclamas Socolow, 1991: 134.

    60 Salinas lvarez, 1994: 65.61 Ghirardi, 2004: 296 y ss.62 Ghirardi, 2004: 395.

  • tica de la Iglesia en las causas matrimoniales cuando existi sentencia. Unavez ms, ello es demostrativo de la voluntad de defensa de la integridad y es-tabilidad de la institucin matrimonial y consiguientemente de la familia le-gtima63.

    El respeto a las decisiones de la mxima autoridad judicial de la dicesiscon sede en Crdoba se pone de manifiesto en la escasez de recursos de apela-cin utilizada por los fieles que surge del anlisis de las causas matrimoniales,hecho acentuado adems seguramente por los costos del trmite, la lentitud delos procedimientos que implicaba su tramitacin ante el metropolitano de LaPlata, y las grandes distancias. Algunos de los escasos intentos de modifica-cin de la sentencia otorgada en primera instancia fueron accionados por lasmujeres solicitantes del divorcio, aunque los resultados obtenidos fueron mo-destos64.

    Ms de la mitad del total de causas iniciadas ante los tribunales eclesisti-cos siempre en la sociedad estudiada y segn la documentacin consulta-da tanto por cuestiones relativas a nulidades matrimoniales como a solicitu-des de divorcio quoad thorum, no se resolvan. En efecto, casi un 70% de losjuicios de separacin de cuerpos permanecieron inconclusos; al mismo tiem-po, alrededor del 62% de las acciones de nulidad presentadas quedaron parali-zadas en alguna de sus etapas procesales. Cabe preguntarse si ello se deba adificultades intrnsecas al funcionamiento del aparato institucional eclesisti-co, sobrecargado de funciones, o a causas externas. La exclusividad del ejerci-cio de la justicia ordinaria depositada en la persona del obispo, compartida so-lamente con el provisor, quien obtena de aqul la potestad de juzgar en sunombre, constituyendo ambos un nico tribunal sin poder extenderse el poderjudicial a ningn otro organismo eclesistico salvo expresa excepcin a pedidodel rey65, aunque beneficiosa en cuanto a la uniformidad del criterio judicialutilizado, favorecera la acumulacin de pleitos que esperaban su personal tra-tamiento, dificultndose su sustanciacin. Ello se agravara en pocas particu-larmente turbulentas desde el punto de vista poltico-militar como las que co-rresponden a ciertos perodos que tratamos como consecuencia de la quiebrade la dominacin colonial y posteriores conflictos civiles por la organizacindel pas. No debe descartarse adems la intencionalidad de ciertas postergacio-nes indefinidas de dictado de sentencia como parte de una poltica consciente

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 257

    63 Un 25% del total de los pleitos de nulidad presentados en el perodod estudiado culmi-naron en la revalidacin de la unin y en un 19% del total de pleitos de separacin de cuerposse sentenci la reconciliacin de la pareja, cfr. Ghirardi, 2004: 292 y 395, respectivamente.

    64 Ghirardi, 2004: 298 y 405, respectivamente.65 Dellaferrera, 9 (Crdoba, Arg., 2000): 137-148, en especial, 142-143.

  • de la autoridad actuante de denegacin de hecho del divorcio y desaliento denuevas solicitudes. En ese sentido, Lavall ha sealado que las fluctuacionesen el nmero de demandas de divorcio aceptadas por la Audiencia episcopalen Per a travs del tiempo pueden asociarse al menos en parte a polticas dela Iglesia de mayor o menor flexibilidad66.

    No se ha detectado que la suspensin de los procesos est asociado a algncausal especfico, ni en las separaciones de lecho y mesa ni en las cuestionesde nulidad ya que se observa en toda su diversidad: cuestiones de bigamia, im-pedimentos de consanguinidad, casamientos secretos, ejercicio de violencia ymiedo, sevicia y malos tratamientos, adulterio y otras67.

    Al iniciarse el pleito de divorcio la pareja era separada por el tiempo quedurase el juicio y la mujer era puesta en depsito judicial en casa honrada,prohibindose al marido aproximarse a ese domicilio. Cuando el juez eclesis-tico no haca lugar a la solicitud de la separacin por considerar segn su crite-rio que no existan razones suficientes se ordenaba la salida de la mujer del de-psito y la restitucin al hogar conyugal lo cual ocasionaba su fuga en ciertoscasos, las mujeres solan escapar tambin durante el pleito sin esperar su sus-tanciacin, lo cual era interpretado por la autoridad como escandaloso ultrajeal juzgado eclesistico motivando orden de captura.

    Respecto de los procedimientos utilizados en los transgresores a las nor-mas morales del matrimonio, la prctica judicial demuestra que la justicia se-cular acuda, tanto en el campo como en la ciudad, en apoyo de la Iglesia, a finde reconvenir a los reos, prenderlos y encarcelarlos segn fuera necesario. Pe-nas especficamente cannicas fueron la excomunin mayor en casos severos,adems los ejercicios espirituales, la prestacin de servicios comunitarios yotros castigos ejemplificadores como sostener una antorcha encendida al cos-tado del altar durante los oficios principales por un tiempo estipulado. Estaspenas coexistan con otras de ndole ms secular como multas, destierro, azo-tes y crcel aplicados por la justicia Real68.

    El matrimonio es presentado en los expedientes eclesisticos correspon-dientes a la Audiencia episcopal de Crdoba como el camino que deben reco-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    258 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    66 Segn los datos presentados por B. Lavall, en Per la gente solicitaba el divorcio conms facilidad en el siglo XVII que en el XVIII. Se observ una disminucin notable de casosen Lima en los aos finales del siglo XVII y durante la centuria siguiente, en ese sentido, losObispos de Quito y Cuzco se quejaban de la excesiva facilidad con que las mujeres presenta-ban demandas de divorcio y nulidad en los ltimos aos del siglo XVI y comienzos del XVII,cfr. Lavall, 1986: 430-431.

    67 Datos sobre las nulidades y los resultados de los pleitos de separacin de cuerpos en:Ghirardi, 2004: 293 y ss. Y 395 y ss., respectivamente.

    68 Ghirardi, 2004: 302 y ss. y 401 y ss.

  • rrer los cnyuges para servir mejor a Dios, como un estado ideal e inclusocomo el ms bello vnculo existente en la sociedad. Ingredientes constituti-vos de la vida maridable que se reiteran en el discurso eclesistico son: la paz,la estabilidad, la apasibilidad, la quietud, la tranquilidad domstica, el sosiego,la fidelidad y la unidad de domicilio que deban guardar los casados.

    3.3. La moral de las relaciones familiares desde los discursosde la Iglesia

    Respecto del sistema conyugal y posicin hacia la mujer que emanan desdelos discursos de la documentacin eclesistica consultada, se corrobora la afir-macin de Del Priore para los estudios en Brasil respecto de la jerarqua y laobediencia como notas sobresalientes que deban caracterizar las relaciones en-tre los cnyuges69. La legitimidad del disciplinamiento de la esposa con finescorrectivos y pedaggicos, aunque aplicado con mesura y necesaria caridadcristiana se reitera en los escritos de las partes y se corrobora en los alegatos delos fiscales sin ser contradichos por la defensa femenina. La tolerancia hacia loscastigos fsicos, aunque mesurados aparece compatible con un trato respetuo-so esperable entre los cnyuges, de tolerancia y consideracin mutua.

    Del mismo modo, los argumentos de la fragilidad femenina y su propen-sin al engao sirvieron para justificar sus yerros y necesidad de consejo ygua. La importancia de la labor formadora y moralizadora de la juventud, re-sult especialmente identificada con el rol materno, as como el resguardo dela reputacin de las doncellas de la casa es presentada tambin como una res-ponsabilidad familiar. El peligro latente de una actitud paterna cobrndose lavida de la joven de familia ante el deshonor de la desfloracin y embarazo dehija soltera aparece sugerido como posibilidad que deba prevenirse en ms deuna oportunidad, en los discursos.

    Los nios, si bien mencionados slo muy tangencialmente en los expedien-tes, son identificados con una planta tierna cuyos comportamientos precisanser moldeados a travs del ejemplo de las conductas de los padres y de la ins-truccin cristiana. Algo semejante ocurre con los esclavos, cuyas conductasinconvenientes aparecen en ocasiones atribuidas a una inadecuada o inexisten-te formacin moral del amo. Los excesos sexuales masculinos hallan justifica-cin en la naturaleza fogosa del hombre. Las acusaciones de corrupcin enmujeres que aseguraban estado de virginidad anterior al conocimiento carnalcon el hombre que las haba conocido carnalmente bajo supuesta palabra de

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 259

    69 Del Priore, 1993: 171-189, la cita en: 176.

  • matrimonio y luego abandonado, fueron rebatidas desde el discurso eclesisti-co que enfatizaba la importancia de la reputacin de virgen en una doncella,el ser tenida por sobre la virginidad efectiva de la mujer.

    Acorde con las normas vigentes, los tribunales eclesisticos en la jurisdic-cin estudiada ofrecieron a las mujeres un espacio donde reclamar una com-pensacin material o simblica ante situaciones que consideraron abusivas porparte de sus parejas resultantes de relaciones ocasionales o mancebas prolon-gadas cuando stos se negaban a casarse con ellas. Ante la Audiencia de Cr-doba desfilaron centenares de mujeres de estratos sociales diversos, sus quejasfueron odas y sus demandas investigadas con una profundidad y atencin va-riable. De las demandas que presentaron, las sentencias fueron favorables asus pedidos en un 41% y contrarias en un 33%. El resto finaliz en desesti-miento de la accin o transaccin de partes70.

    3.4. Efectos no deseados para la vida familiar derivadosdel funcionamiento institucional eclesistico

    Se observa en la Iglesia una marcada preocupacin por velar por el cum-plimiento de las normas cannicas en los fieles en relacin al matrimonio,aunque con modestos resultados. Desde el poder espiritual se tenda a pro-mover la bendicin en el altar de las parejas que manifestasen intencin deunirse, constituyendo el mutuo consentimiento de los novios la condicinfundamental exigida para consagrar dichas uniones. La labor eclesial estabaorientada a prevenir y desalentar situaciones que pudiesen desembocar enconductas de los feligreses que transgrediesen los preceptos normativos es-tablecidos. Consecuente con ello resulta la penalizacin de prcticas sexua-les marginales al derecho cannico y real tales como el concubinato, la biga-mia y otras. Sin embargo, de la lectura crtica de las causas matrimonialessurgen circunstancias en las que la misma Iglesia, tan severa y celosa en teo-ra por promover los matrimonios, en ciertos casos los desalentaba indirecta-mente.

    Conspiraba contra el programa moralizador de la iglesia en primer lugar eldesmesurado tamao del territorio de la dicesis en sus distintas configuracio-nes durante el perodo estudiado. El aislamiento, especialmente en la campa-a, la inaccesibilidad de ciertos parajes, las grandes distancias, la inexistenciade lugares fijos para el adoctrinamiento de los fieles, incidan negativamenteen la funcin pastoral dificultando la enseanza de la doctrina cristiana y la

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    260 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    70 Ghirardi, 2004: 180 y ss.

  • administracin de los sacramentos, a lo cual se sumaba la escasez de sacerdo-tes en la dicesis71. Por otra parte, la negligencia y desidia de algunos religio-sos en el cumplimiento de sus funciones pastorales favoreca el desarrollo desituaciones irregulares, especialmente en zonas alejadas de la sede del obispa-do donde, como se ha afirmado, resultaba muy difcil efectuar controles. Enocasiones los sacerdotes accedan a celebrar casamientos que no cumplan conlos requisitos legales que fijaba la Iglesia72. Cuestiones relacionadas con faltasreferidas a las formalidades del sacramento matrimonial, sumadas a otras talescomo transgresiones al celibato, ebriedad, juego, malos tratos, han sido rela-cionadas con una cierta relajacin de costumbres del clero, a lo que se aadiraen las ltimas dcadas del siglo XIX un grado de libertad de accin respectode las autoridades romanas que habra comenzado desde la Revolucin y sehabra profundizado en la poca federal73.

    Rgidas normas de la Iglesia y aspectos de procedimiento en su funciona-miento institucional ponan en ocasiones en situacin de desamparo legal a losactores de uniones ya efectuadas, y a los frutos de ellas derivados. Las causasmatrimoniales identificadas como de nulidad por defecto de forma cannicaconstituyen ejemplo de la situacin enunciada. Estaba estipulado que los no-vios deban contraer nupcias en el mbito espacial de naturaleza o residenciahabitual; de all que los casamientos celebrados ante prroco extrao eran con-siderados invlidos para la Iglesia. Con ello se pretenda evitar que personasdesconocidas en un lugar incurriesen en transgresiones a los impedimentosque estableca el Derecho cannico en materia matrimonial, tales como casa-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 261

    71 Las propias percepciones de los actores de la poca sumados a clculos cuantitativospermiten sustentar la tesis de una relativa escasez de sacerdotes disponibles para el servicio delas parroquias de la dicesis en la segunda mitad del siglo XIX: cfr. Ayrolo, 16 (Tandil, 2001):426-434.

    72 As, por ejemplo, un sacerdote era acusado de haber desposado a una pareja ajena a sujurisdiccin en una causa de nulidad matrimonial, el cura era denunciado adems en otro expe-diente por el Cacique Bartolom Caliba por la muerte de cuatro personas sin confesin, por suausencia, cfr. AAC, Causas de nulidad matrimonial, legajo 194, Aos 1688-1745, t. I, exp. 12.El ejemplo de de Don Melchor Almancid, Cura y Vicario de La Rioja resulta ilustrativo al res-pecto: el mismo fue acusado por una mujer de haber casado a su primo ... una noche con unamuger desigual y de baja sphera sin amonestacin alguna y oi estan separados y no hace vidacon su muger; al otro primo [de la misma denunciante] lo caso otra noche en casa de la mugersin amonestacin alguna y desde esa hora en que se celebr el matrimonio mi primo no habuelto a ver a dicha muger que l dice que no es su esposa..., cfr. AAC, Juicios por Esponsa-les, legajo 193, aos 1702-1765, t. I, exp. 5. Para ms informacin y ejemplos sobre el temavase: Ghirardi, 2004: 459 y ss.

    73 Casos de amancebamiento de curas y de pecado de solicitacin en: Ayrolo, 16 (Tandil,2001): 437.

  • mientos dobles, o uniones entre consanguneos o personas afines. El trmite deinformacin matrimonial entraaba la presentacin de testigos conocidos porlos aspirantes a unirse, quienes daban prueba de la libertad de los mismos ascomo de la inexistencia de impedimentos cannicos para realizar el casamien-to. Ocurra que en ocasiones los novios, de buena o mala fe se trasladaban ajurisdicciones extraas para contraer nupcias; los causales de este proceder po-dan asociarse a situaciones de ndole laboral; a la minoridad de los contrayen-tes que carecan de consentimiento de los padres para casarse; a individuosque contaban con un matrimonio anterior que pretendan ocultar; a casos derapto, de prfugos de la justicia y otros. Era posible tambin que por algunacircunstancia el prroco propio les negase el casamiento, ello poda ocurrir porejemplo con las parejas que vivan amancebadas o presentaban notoria desi-gualdad de sangre. En relacin al primer caso, la Iglesia consideraba que losmancebos eran indignos de contraer matrimonio inmediatamente. Antes deconsagrar la unin de individuos que vivan en concubinato deba transcurrirun tiempo de separacin en la pareja, a fin de lograr su purificacin, ello deri-vaba en ocasiones en el encarcelamiento de los individuos en cuestin y en elaplazamiento del casamiento por tiempo indefinido hasta autorizacin del p-rroco de residencia o de autoridad superior74.

    Trasladados a otras poblaciones, incluso a otras provincias, con algn ardidlos novios conseguan convencer al cura del lugar al que se haban desplazadode que reunan las condiciones exigidas por la Iglesia y eran desposados. Su-ceda sin embargo no pocas veces que una denuncia pona al descubierto lamaniobra y el matrimonio quedaba severamente cuestionado. Si bien, como seha visto, la Iglesia tenda a promover la legitimacin posterior de estas unio-nes, era posible que por alguna razn sta no tuviese lugar, o se demorase de-jando a los contrayentes en una situacin marginal a la legislacin vigente.

    Si bien el Concilio de Trento estableca que las amonestaciones para el ma-trimonio podan ser hechas por el propio prroco, el Snodo Diocesano de1700 habra prohibido, tanto a los curas de la ciudad de Crdoba, como de las

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    262 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    74 Una pareja domiciliada en Ro Primero fue a casarse a la ciudad de Crdoba porque elcura del lugar dilataba el casamiento debido a que vivan amancebados, ello llev a los noviosa fingir ser naturales de la ciudad, empleando sus respectivos apellidos maternos: AAC, Cau-sas de nulidad matrimonial, legajo 200, aos 1803-1810, t. VII, exp. s/n entre 14 y 15. En otrocaso el prroco le negaba el casamiento a una pareja por notoria desigualdad de sangre y di-senso de sus padres. El novio se vio obligado a recurrir al Visitador: ... yo ando huyendo conmi mujer de monte en monte por huir de que me prendan... solicitaba le fuera revalidado elmatrimonio: AAC, Causas de nulidad matrimonial, legajo 198, aos 1795-1799, t. V, exp. 4.Informaciones sobre casamientos de mancebos en: AAC, Causas de nulidad matrimonial, le-gajo 201, aos 1811-1814, t. VIII, exp. 10, cfr. Ghirardi, 2004.

  • restantes del Obispado que las efectuaran sin licencia del obispo o de sus pro-curadores; del mismo modo, en dicha asamblea diocesana se haba establecidotambin que todos los clrigos, seculares o regulares de estos territorios pudie-ran administrar el sacramento del matrimonio sin llevar licencia de sus supe-riores75. Por otra parte los regulares tenan prohibida la administracin de lossacramentos del bautismo, vitico extremauncin y fundamentalmente del ma-trimonio, a sus familiares 76. Adems la potestad para el ejercicio de ciertasfunciones parroquiales que en ocasiones se hacan por delegacin tenanun trmino, y si un cura ayudante realizaba un casamiento habiendo expiradoel perodo de su facultad la unin careca de valor, algo semejante ocurra enlos casos en que la delegacin de dichas funciones se realizaba sin autoriza-cin expresa de la autoridad pertinente. Ello daba lugar a denuncias e impug-naciones varias. En algunos juicios por Esponsales de spondere, prometer:prometimiento que hacen de palabra hombre y muger cuando quieren casar-se77, razones de distribucin de funciones hacan que el cura y vicario dellugar no pudiese entender en estas cuestiones ya que las mismas eran privati-vas del provisor y vicario general del Obispado, lo cual derivaba en conflictosy tardanzas que es de suponer, entorpecan las actuaciones judiciales78.

    Principios doctrinarios derivados de la indisolubilidad del vnculo matri-monial, determinaron que aun en los casos en que la Iglesia haba autorizadoseparacin perpetua, los individuos tuvieran vedada una nueva unin legtimaquedando por ende condenados a la soledad o a mantener uniones extramatri-moniales. Por otra parte, las separaciones temporales y juicios inconclusospropendan a crear situaciones de incertidumbre en los miembros de las pare-

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 263

    75 Arancibia y Dellaferrera, 1980 (Buenos Aires, 1980): 19-20.76 Arancibia y Dellaferrera, 1980 (Buenos Aires, 1980): 22.77 Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio, cotejadas con varios cdices antiguos

    por la Real Academia de la Historia y glosadas por el Lic. Gregorio Lpez (1861) Librera deRosa y Bouret, Pars. L. 1, tt. 1, P. 4. constituan un paso previo a la celebracin del casamiento,aunque no eran un requisito indispensable para su realizacin. Los esponsales consistan en unapromesa de futuro matrimonio cuya importancia se fundamentaba en la necesidad de una adecua-da planificacin de alianzas beneficiosas por la familia. Su incumplimiento implicaba incurrir enel pecado delito de perjurio y el damnificado poda demandar ante los tribunales eclesisticos alofensor a fin de procurar una reparacin material o simblica por el dao recibido.

    78 Conflicto jurisdiccional entre el cura y vicario de Tulumba y el provisor del Obispadoen materia de esponsales que eran privativas de ste ltimo. El cura del lugar citaba ante supresencia al demandado en el trmino de 6 das a responder a la demanda matrimonial y crimi-nal presentada contra l. El provisor da por nulo todo lo actuado; en otro caso el provisor insis-te en que el conocimiento de las causas de esponsales corresponde privativamente a esa curia.No hace lugar a la comisin de que el cura de Ro Segundo entienda sobre el caso, Cfr. AAC,Juicios por Esponsales, legajo 193, aos 1798-1807, t. VI, exp. 6 y 7.

  • jas, promoviendo posiblemente la convivencia sin matrimonio y aparejandoadems, cierta confusin en la definicin de los lmites aceptables ante com-portamientos de crueldad y falta de respeto entre los esposos en los casos desevicia, pudiendo contribuir a promover, al menos indirectamente, la repro-duccin de conductas no acordes a la moral catlica del matrimonio, a partirde la sensacin de impunidad derivada de la falta de resolucin de la autoridadeclesistica en estas cuestiones79.

    Debe recordarse adems la obligacin de cumplir con el respeto a los tiem-pos sagrados que fijaba el calendario eclesistico en pocas de adviento y cua-resma durante los cuales estaban cerradas las velaciones, ello era causa dela postergacin o adelanto de los casamientos en los meses anteriores y poste-riores a esas pocas, lo cual podra ocasionalmente, desalentar los enlaces re-ligiosos.

    Frente a la defensa de la Iglesia de la indisolubilidad del vnculo matrimo-nial, autores como Jack Goody han afirmado que como consecuencia de la vir-tual imposibilidad legal de las parejas para obtener el divorcio, se habra desa-rrollado en la sociedad una mayor tolerancia a la violencia conyugal y a las in-fidelidades sexuales80.

    Teniendo en cuenta que las sentencias y consecuentes castigos aplicadosa los autores de las transgresiones a las normas cannicas del matrimoniocumplan, como parece haber sido el propsito de la justicia de la poca, unafuncin ejemplificadora en la sociedad, la falta de resolucin de tan elevadaproporcin de causas aparejara adems cierta confusin en la definicin delos lmites aceptables en estos comportamientos, y promoveran la reproduc-cin de conductas transgresoras y la sensacin de impunidad de los maridosgolpeadores.

    No debe dejar de considerarse por otra parte que no todas las parejas quedeseaban formalizar una unin estaban en condiciones de satisfacer los aran-celes establecidos a tal efecto. Casarse implicaba un costo material, supona elcumplimiento de los trmites correspondientes. La satisfaccin de los mismosimplicaba una interrupcin de las actividades de subsistencia. En ese sentido,la necesidad de moderacin de los derechos parroquiales considerados muygravosos fue una cuestin que se plante desde pocas tempranas, as como lalibertad de pagarlos en frutos de la tierra81.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    264 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

    79 Sobre la funcin ejemplificadora de los castigos de la justicia secular en la Crdoba dela primera mitad del siglo XIX puede consultarse: Ghirardi, 1986: 205.

    80 Goody, 2001: 85.81 Arancibia y Dellaferrera, 1980 (Buenos Aires, 1980): 10-11: los aranceles haban sido

    reformados en pocas del Obispo Moscoso, sin embargo las nuevas resoluciones no soluciona-

  • Como ya se ha visto, los reformadores protestantes haban criticado viva-mente la concepcin cristiana del matrimonio fundada en la indisolubilidaddel vnculo y en la exaltacin del ideal de virginidad. Tanto Lutero como Cal-vino crean que con ello la Iglesia Romana haba cado en una contradiccinque slo poda ser salvada a travs de la sancin de una legislacin muy com-pleja y prohibitiva en la materia. Entre los aspectos ms criticados de la nor-mativa cannica efectuada por los reformistas puede mencionarse la multipli-cidad de impedimentos matrimoniales. Efectivamente, los causales de impedi-mento que inhabilitaban a las personas para unirse en matrimonio eran muyvariados y complejos, lo que entendemos, poda contribuir a desalentar los ca-samientos. Por otra parte, la realidad se complicaba an ms en una sociedadcomo la que tratamos, donde los lazos de consanguinidad y afinidad consti-tuan una intrincada trama de relaciones en ocasiones difcil de desentraarpara los mismos interesados, fundamentalmente en la campaa en donde lapromiscuidad y el hacinamiento en las viviendas tendan a favorecer la sexua-lidad libre entre sus habitantes82.

    En los casos de matrimonios secretos, estrechamente asociados a las cues-tiones de disenso paterno, la Iglesia consideraba que incurrir en ellos era faltagrave, aunque tendi a revalidarlos; sin embargo en algunos casos establecicomo requisito para su legitimacin perodos de separacin temporal; por otraparte, un 33,3% de los casos permaneci inconcluso, entre ellos un expedientede 402 fojas en el cual, luego de catorce meses de actuaciones el asesor letradopropuso declarar nulo todo lo obrado por considerar que la causa adoleca dedefectos de forma sustanciales, sugiriendo ponerla en estado de sumaria83. Unavez ms, se observan casos de uniones en situacin de riesgo, y de familias cu-yas circunstancias de conformacin adolecan de defectos.

    4. CONCLUSIONES

    Los decretos del Concilio de Trento sobre el matrimonio apenas innovaroncosa alguna respecto a la doctrina tradicional de la Iglesia. Si acaso fueron

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 265

    ron el problema de lo gravoso de estas cargas para los feligreses, los mismos aumentaron en lu-gar de reducirse. En 1821, se fijaron nuevos aranceles los cuales no habra establecido costaspara la celebracin de matrimonios: Ayrolo, 4 (Crdoba, 2001): 39-66, en especial, 42-46. So-bre el tema de los aranceles eclesisticos durante la poca colonial consultar adems: Martnezde Snchez, 25 (Crdoba, 1997): 391-410.

    82 Moreno, 16-17 (Buenos Aires, 1997-98): 71.83 Ghirardi, 2004: 264 y ss.

  • toda una declaracin de intenciones para hacer frente a las nuevas medidasadoptadas por las iglesias reformadas. Por ello, sobre todo, fijaron dogmtica-mente varios presupuestos que establecieron la mayor distancia posible frentea los reformados y que, por esa misma razn, se convirtieron en las seas deidentidad de los catlicos: el carcter sacramental del matrimonio, su indisolu-bilidad, el consensualismo, la celebracin pblica, etc. Al reafirmar que el ma-trimonio era un sacramento, la Iglesia pudo mantener su monopolio sobre lainstitucin nupcial. Adems, lgicamente todas las acciones se encaminabanhacia su defensa; de ah, los pocos divorcios concedidos, tal y como el caso dela audiencia cordobesa demuestra.

    Al mismo tiempo, la defensa del matrimonio significaba la defensa de unmodelo de sociedad, modelo que era el mismo que la Monarqua hispnicaquera para la Amrica colonial. De ah que ambas instancias de poder coinci-dieran y colaboraran: el mantenimiento del orden matrimonial se traduca en elmantenimiento del orden social. No ser hasta fines del siglo XVIII cuando loscaminos de la Monarqua y de la Iglesia comiencen a separarse. Y en esta de-fensa los grupos oligrquicos tambin participarn puesto que pronto compro-baron que el matrimonio y, por extensin, la familia, eran los mejores instru-mentos para perpetuarse en sus posiciones dominantes.

    Sin haber sido asimilado an completamente en la prctica en la mismaEspaa, el modelo matrimonial tridentino que se pretenda implantar enAmrica como parte del proceso de transmisin cultural y construccin de lanueva sociedad, llegaba a las nuevas tierras tambin con sus contradiccionesy confusiones, generando resistencia, como cabe imaginar. Hubo dudas y nosiempre se logr desterrar prcticas que no se consideraban adecuadas: es loque pas con los matrimonios clandestinos o con los impedimentos. Por otraparte, costumbres como el amancebamiento, es decir, la convivencia sin ma-trimonio, de arraigo secular en los comportamientos peninsulares, especial-mente en algunas regiones, y practicado por buena parte de los hombres quecolonizaron Amrica, no habran de ser controladas fcilmente y terminaranprofundizndose y propagndose, fomentadas por el complejo panorama cul-tural y socio-tnico que caracteriz a la Amrica espaola. Promovidas porel rechazo social que generaron los casamientos entre individuos considera-dos de diferente calidad. As, el concepto que prescriba la igualdad entre loscnyuges persisti, dificultando por ende el control de las pulsiones de lossbditos y conspirando de hecho contra una prctica universal del matrimo-nio religioso. Pero, ms que nada, lo que hubo fue cierta confusin pues al-gunas de las directrices emanadas del Concilio no resultaron todo lo clarifi-cadoras que se esperaba. Con todo, Iglesia y Monarqua se afanaron en lo-grar el mayor cumplimiento posible de las directrices tridentinas y as

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    266 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

  • lucharon con denuedo contra las desviaciones, si bien la inmensidad y diver-sidad territorial y cultural sobre la que intentaban imponerse no dejara deconspirar contra esos propsitos.

    Por otro lado, es ms que evidente que el monopolio eclesistico sobre elmatrimonio dio a la institucin y a sus ministros un inmenso poder social. ElConcilio de Trento pretenda un gran programa de clericalizacin de la socie-dad. El prroco se converta en la persona clave; no slo porque l fuera el mo-delo a imitar sino porque l era quien otorgaba la identidad social. Esto en laAmrica colonial tena consecuencias innegables: la clase, la raza, poda sermodificada por su voluntad o por su negligencia.

    Al final, lo que parece que qued fue un triunfo del modelo de matrimoniotridentino. Aunque como victoria slo fuese relativa, muy relativa.

    BIBLIOGRAFA

    Arancibia, J. M. y Dellaferrera, Nelson, El Snodo del Obispo Mercadillo, Crdoba,1700, Revista Teologa, XVI/34 (Buenos Aires, 1980): 137-148.

    Aris, Philippe, El nio y la vida familiar en el Antiguo Rgimen, Madrid, Taurus,1987a.

    Aris, Philippe, El matrimonio indisoluble, Sexualidades occidentales, Buenos Ai-res, 1987b.

    Arretx, C., Mellafe, R. y Somoza, J., Demografa Histrica en Amrica Latina. Fuen-tes y Mtodos, San Jos de Costa Rica, Centro Latinoamericano de Demografa,1983.

    Ayrolo, V., Congrua sustentacin de los prrocos cordobeses. Aranceles eclesisticosen la Crdoba del ochocientos, Cuadernos de Historia, Serie Economa y Socie-dad, Centro de Investigaciones Facultad de Filosofa y Humanidades, UniversidadNacional de Crdoba, 4 (Crdoba, 2001): 39-66.

    Ayrolo, V., Cura de Almas. Aproximacin al clero secular de la dicesis de Crdobadel Tucumn, en la primera mitad del siglo XIX, Anuario del IEHS de la Univer-sidad Nacional del Centro-Facultad de Ciencias Humanas, 16 (Tandil, 2001):426-434.

    Aznar Gil, Federico R., Penas y sanciones contra los matrimonios clandestinos en laPennsula Ibrica durante la Baja Edad Media, Revista de Estudios Histrico-Ju-rdicos, 25 (Madrid, 2003): 189-214.

    Barral, M. E., Fuera y dentro del confesionario. Los prrocos rurales de Buenos Ai-res como jueces eclesisticos a fines del perodo colonial, Quinto Sol, Revista deHistoria Regional, 7 (La Pampa, 2003): 11-33.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 267

  • Bonfield, Lloyd, Avances en la legislacin familiar europea, David I. Kertzer yMarzio Barbagli (comps.), Historia de la familia europea, I: La vida familiar aprincipios de la era moderna (1500-1789), Barcelona, Paids, 2002: 153-203.

    Brundage, James A., La ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa medieval,Mxico D.F., FCE, 2000.

    Campo Guinea, M. Juncal, Comportamientos matrimoniales en Navarra (si-glos XVI-XVII), Pamplona, Diputacin foral de Navarra, 1998.

    Campo Guinea, M. Juncal, Evolucin del matrimonio en Navarra en los siglos XVIy XVII. El matrimonio clandestino, Ignacio Arellano y Jess M. Usunriz (eds.),El matrimonio en Europa y el mundo hispnico. Siglos XVI y XVII, Madrid, VisorLibros, 2005: 197-210.

    Candau Chacn, M. Luisa, El matrimonio clandestino en el siglo XVIII: entre elamor, las conveniencias y el discurso tridentino, Estudios de Historia de Espaa,8 (Buenos Aires, 2006): 175-202.

    Carreras, Joan, Las bodas. Sexo, fiesta y derecho, Pamplona, Universidad de Navarra,2002.

    Casey, James, Historia de la familia, Madrid, Espasa Calpe, 1990.

    Casey, James, Familia y tendencias historiogrficas en el siglo XX. Introduccin ge-neral sobre Europa, Francisco Chacn, Antonio Irigoyen, Eni de M. Samara y Te-resa T. Lozano (eds.), Sin distancias. Familia y tendencias historiogrficas en elsiglo XX, Murcia, Universidad de Murcia, 2002: 25-45.

    Castaeda, Carmen, Violacin, estupro y sexualidad. Nueva Galicia, 1790-1821, Gua-dalajara, Hexgono, 1989.

    Celton, Dora, La Poblacin de Crdoba en 1840, Junta Provincial de Historia de Cr-doba, Crdoba, 1982.

    Celton, Dora, La poblacin de la provincia de Crdoba a fines del siglo XVIII, Acade-mia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1993.

    Celton, Dora, Seleccin matrimonial y mestizaje en Crdoba, III Jornadas de His-toria de Crdoba, Junta Provincial de Historia de Crdoba (Crdoba, 1997).

    Contreras, Jaime, Procesos culturales hegemnicos: de religin y religiosidad en laEspaa del Antiguo Rgimen, Historia Social, 35 (Valencia, 1999): 3-22.

    Dedieu, Jean-Pierre, El modelo sexual: la defensa del matrimonio cristiano, en Bar-tolom Bennassar (ed.), Inquisicin espaola: poder poltico y control social, Bar-celona, Crtica, 1984: 231-269.

    Del Priore, M. L., As atitudes em face da mulher no Brasil colonia, M. Luizia Mar-cilio (ed.), Familia, mulher, sexualidade e Igeja na histria do Brasil, So Paulo,Loyola, 1993: 171-189.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    268 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

  • Dellaferrera, Nelson, El Obispo, nico juez en la dicesis, Cuadernos de Historia,9 (Crdoba, 2000): 137-148.

    Di Stefano, R. y Zanatta, L., Historia de la Iglesia en la Argentina. Desde la Conquis-ta hasta fines del siglo XX, Buenos Aires, Grijalbo Mondadori, 2000.

    Domnguez Ortiz, Antonio, El Antiguo Rgimen: los Reyes Catlicos y los Austrias,Madrid, Alianza-Alfaguara, 1973.

    Esteinou, Rosario, El surgimiento de la familia nuclear en Mxico, Revista de Estu-dios de Historia Novohispana, vol. 31, julio-diciembre (Mxico, 2004) Instituto deInvestigaciones Histricas, niversidad Nacional Autnoma de Mxico.

    Ferreyra, Mara del Carmen, El matrimonio de las castas en Crdoba, 1700-1779,en Junta Provincial de Historia de Crdoba, III Jornadas de Historia de Crdoba,(Crdoba, 1997): 285-321.

    Flandrin, Jean-Louis, Orgenes de la Familia Moderna, Barcelona, Crtica, 1979.

    Flores, A. y Chocano, M., Las cargas del Sacramento, Revista Andina, II (Cuzco,1984): 427-463.

    Gaudemet, Jean, El matrimonio en Occidente, Madrid, Taurus, 1993.

    Ghirardi, Mnica, La campaa cordobesa a travs de los procesos judiciales, Crdo-ba, Tapas, 1986.

    Ghirardi, Mnica, Historias ntimas de hombres y mujeres en el orden finicolonialcordobs, Colonial Latin American Historical Review, XII/4 (New Mexico,2003): 373-414.

    Ghirardi, Mnica, Matrimonios y familias en Crdoba, 1700-1850. Prcticas y repre-sentaciones, Crdoba, Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional deCrdoba, 2004.

    Ghirardi, Mnica (comp.), Cuestiones de familia a travs de las fuentes, Crdoba,Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Crdoba, 2005.

    Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Familia y orden colonial, Mxico, El Colegio de Mxico,1998.

    Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Las mujeres novohispanas y las contradicciones de una so-ciedad patriarcal, Pilar Gonzalbo Aizpuru y Berta Ares Queija (coords.), Las mu-jeres en la construccin de las sociedades iberoamericanas, Sevilla-Mxico, 2004:121-140.

    Gonzalbo Aizpuru, Pilar, La familia novohispana y la ruptura de los modelos, Co-lonial Latin American Review, IX (New Mexico, 2000): 7-19.

    Goody, Jack, La familia europea, Barcelona, Crtica, 2001.

    Goody, Jack, La evolucin de la familia y el matrimonio en Europa, Barcelona, Her-der, 1995.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 269

  • Icaza Dufour, Mxico, 1987.

    Jedin, Hubert, Historia del Concilio de Trento, IV-2: Tercer perodo de sesiones yconclusin. Superacin de la crisis gracias a Morone. Conclusin y ratificacin,Pamplona, Universidad de Navarra, 1981.

    Jedin, Hubert, Historia del Concilio de Trento, III: La etapa de Bolonia (1547-1548).Segundo perodo de Trento (1551-1552), Pamplona, Universidad de Navarra,1975.

    Kamen, Henry, Cambio cultural en la sociedad del Siglo de Oro. Catalua y Castilla,siglos XVI-XVII, Madrid, Siglo XXI, 1998.

    Latasa, Pilar, La celebracin del matrimonio en el virreinato peruano: disposicionessinodales en las archidicesis de Charcas y Lima (1570-1613), Ignacio Arellano yJess M. Usunriz (eds.), El matrimonio en Europa y el mundo hispnico. Si-glos XVI y XVII, Madrid, Visor Libros, 2005: 237-256.

    Lavall, Bernard, Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700) (La de-savenencia conyugal como indicador social), Revista Andina, IV/2 (Cuzco, 1986):427-482.

    Lavrin, Asuncin (coord.), Sexualidad y matrimonio en la Amrica hispnica, si-glos XVI-XVIII, Mxico D.F., Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Grijal-bo, 1991.

    Le Goff, Jacques, El nacimiento del purgatorio, Barcelona, Gedisa, 1981.

    Mallo, Silvia, Justicia, divorcio, alimentos y malos tratos en el Ro de la Plata,1766-1857, Investigaciones y Ensayos, 42 (Buenos Aires, 1992): 373-400.

    Martnez de Snchez, Ana M., El arancel eclesistico en el Obispado del Tucumn,en Revista de Historia del Derecho, 25 (Crdoba, 1997): 391-410.

    Montero Gutirrez, Eloy, El matrimonio y las causas matrimoniales, Madrid, Impren-ta Sez, 1945.

    Moreno, Jos Luis, Sexo, matrimonio y familia: la ilegitimidad en la frontera pam-peana del Ro de la Plata. 1780-1850, Boletn del Instituto de Historia Argentinay Americana Dr. Emilio Ravignani, 16-17 (Buenos Aires, 1997-98): 61-82.

    Ortega Noriega, Sergio, Discurso teolgico de la Iglesia catlica, Annie MoliniBertrand y Pablo Rodrguez Jimnez (eds.), A travs del tiempo. Diccionario defuentes para la historia de la familia, Murcia, Universidad de Murcia, 2000:73-76.

    Rincn, Toms, El matrimonio, misterio y signo. Siglos IX-XIII, Pamplona, Universi-dad de Navarra, 1971.

    Rodrguez Jimnez, Pablo, Seduccin, amancebamiento y abandono en la Colonia,Bogot, Fundacin Simn y Lola Guberek, 1991.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    270 MNICA GHIRARDI Y ANTONIO IRIGOYEN LPEZ

  • Rodrguez Snchez, ngel, La familia en la Edad moderna, Madrid, Arco Libros,1996.

    Salinas lvarez, C., Las chilenas de la colonia: virtud sumisa, amor rebelde, Santiagode Chile, LOM, 1994.

    Seed, Patricia, Amar, honrar y obedecer en el Mxico colonial. Conflictos en torno ala eleccin matrimonial, 1574-1821, Mxico D.F., Consejo Nacional para la Cultu-ra y las Artes-Grijalbo, 1991.

    Socolow, Susan, Parejas bien constituidas: la eleccin matrimonial en la Argentinacolonial, 1778-1810 en Anuario del Instituto de Estudios Histricos y Sociales deTandil, V (Tandil, 1990).

    Socolow, Susan, Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, Bue-nos Aires, Ediciones la Flor, 1991.

    Tejero, Eloy, El matrimonio, misterio y signo. Siglos XIV-XVI, Pamplona, Universi-dad de Navarra 1971.

    Watt, Jeffrey R., El impacto de la Reforma y la Contrarreforma, David I. Kertzer yMarzio Barbagli (comps.), Historia de la familia europea, I: La vida familiar aprincipios de la era moderna (1500-1789), Barcelona, Paids, 2002: 205-245.

    Fecha de recepcin: 17-3-2007Fecha de aceptacin: 10-10-2007

    MARRIAGE, THE COUNCIL OF TRENTOAND SPANISH AMERICAN

    This papper pretends to investigate about Council of Trento marriages rules and theproblematics around the matrimonial institution in Hispanic America. It pretends to evaluatethe observance degree and applicantion of the Councils dispositions, and reflectionate aboutsucces, or failure, of the social organizations program established by the hispanic Monarchyand the Catholic Church, in which marriage was a very significant piece. Unpublished sourcefiles about Causes of separation, nullity and unfulfilled matrimonial promises correspondingto the diocesan court of Crdoba, todays Argentinas territory, period 1688-1850, proportion-ate elements of reflection and analysis.

    KEY WORDS: Trentos Council, marriage, divorce, family, social history, Crdoba-Argentina.

    Revista de Indias, 2009, vol. LXIX, n. 246, 241-272, ISSN: 0034-8341doi: 10.3989/revindias.2009.020

    EL MATRIMONIO, EL CONCILIO DE TRENTO E HISPANOAMRICA 271


Top Related