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    EL DERECHO PENALCon carácter previo a la defnición del concepto de derecho penal es inevitablehablar de delito, pena y edida de se!"ridad# $al es as% &"e si nos f'aos en lo&"e podr%a ser "na defnición del derecho penalapro(iativa a s" concepto,)sta !ira en torno a los t)rinos anteriores, de esta *ora, +el derecho penales el con'"nto de norativa establecidas por el estado con el ob'etivo de

    repriir los coportaientos criinales para evitar en ltia instancia losdelitos ediante la iposición de penas o edidas de se!"ridad#-Otras defniciones &"e terinan de conf!"rar el concepto de derechopenal desde "n p"nto de vista didáctico y práctico son las si!"ientes.El derecho penal es la parcela del derecho &"e re!laenta el poder /opotestad0 pblico de iposición de casti!os#El derecho penal es el con'"nto de noras '"r%dicas &"e asocian la pena aldelito coo s" consec"encia ló!ica y le!%tia, es decir, +el &"e delin&"e sabe&"e le toca "na pena-#El derecho penal el a&"el &"e solo p"ede iponer el estado y &"e si!nifca elá(io casti!o &"e p"eden iponer los poderes pblicos a los ci"dadanos#El derecho penal es a&"el &"e tiene coo ob'etivo repriir coportaientos

    sociales indeseables, los delitos#En res"en, para cerrar el concepto de derecho penal, y sin perder n"estral%nea de practicidad, sencille1 y didáctica, constr"ios la si!"iente defnicióndel concepto de derecho penal. El derecho penal es."n con'"nto de norasdadas por el estado&"e asocian "n casti!o, la pena,a "n coportaiento, el delito,para repriir el coportaiento indeseable /delito0# 

     $ipos de derecho penalCon lo e(p"esto teneos "na prier concepto práctico y entendible de lo &"ees el derecho penal# En lo s"cesivo encontrareos distintas s"bdivisiones y2o+s"bconceptos- del derecho penal y en n"estro blo! &"edan coetarios yteas de act"alidad re*eridos al derecho penal, derecho penal de tráfco ye(plicaciones para no con*"ndir el derecho penal con el derecho civil, coo pore'eplo la di*erencia entre den"ncia, &"erella y deanda#Por lo &"e respecta a los distintos +s"bcate!or%as- del derecho penal, por sial!"na ve1 &"ereos conocer al!n tecniciso relativo al derecho penal,estableceos a ren!lón se!"ido el posterior listado.Derecho penal s"stantivo# Noras &"e defnen los delitos, las penas y s"aplicación# 3e enc"entran principalente en el Códi!o Penal#Derecho penal procesal o ad'etivo# Establecer%an la *ora de aplicación delderecho penal s"stantivo, re!"lan los distintos procediientos penales yprincipalente se enc"entran en la Ley de En'"iciaiento Criinal y en la LeyOr!ánica del Poder 4"dicial#Derecho penal ob'etivo es el con'"nto de re!las '"r%dicas s"stantivas en s%#Derecho penal s"b'etivo, el derecho &"e tiene el estado para !enerar y aplicarel derecho penal ob'etivo#

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    Derecho penal e'ec"tivo es el con'"nto de noras penales &"e aspiran are!"lar la e'ec"ción de las penas y de las edidas de se!"ridad# Cate!or%as del derecho penalA contin"ación distintas cate!or%as del derecho penal relativas a ábitos deest"dio propios de )ste.

    Derecho penal econóico# $iene coo ob'eto de est"dio la delinc"enciaeconóica y el crien or!ani1ado en s" vertiente socioeconóica, coo pore'eplo los delitos contra el ercado, contra el blan&"eo de capitales, contrala se!"ridad social y la hacienda pblica o delitos contra los derechos de lostraba'adoresDerecho penal de enores# Es el derecho penal &"e se aplica a los enores deedad teniendo en c"enta coo bien '"r%dico prote!ido, s"preo y &"e presidee in*ora en todo oento el derecho penal de enores, esto es, el +inter)ss"perior del enor-#Derecho penal canónico es el &"e corresponde a la a"toridad eclesiástica y &"epretende reaccionar con sanciones penales, penas e(piatorias y penasedicinales o cens"ras, contra los atentados a los bienes inte!rantes de la

    co"nión ba'o el ob'eto de prote!erla, restablecerla ,en s" caso, y lle!ar a lacorrección del reo#Derecho penal internacional es el ábito del derecho penal &"e se oc"pa delos cr%enes internacionales tales coo el !enocidio, los cr%enes de !"erra ylos cr%enes contra la h"anidad, re!"lando el odo de proceder de lostrib"nales internacionales para en'"iciar los s"p"estos de responsabilidadpenal internacional e iponer sanciones# Conceptos asociados al derecho penalLos si!"ientes conceptos asociados al derecho penal tratan las distintasperspectivas o concepciones históricas y act"ales de esta parte del sistea

     '"r%dico.

    Derecho penal de a"tor# Casti!a o en'"icia los actos o hechos delictivosteniendo en c"enta tanto la clase o colectivo social al &"e pertenece o seasocia al procesado, coo s" pasado o c"rric"l" vitae# 5aste coo e'eplocitar el nobre de a&"ella c"riosa ley de 6 de a!osto de 7899 aprobada porconsenso de todos los !r"pos pol%ticos de la se!"nda repblica espa:ola parael control de los endi!os, pro(enetas y r"fanes sin ofcio y odifcada por elr)!ien *ran&"ista el 7; de '"lio de 78;6 e(tendiendo la represión a loshoose("ales, llaada Ley de

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    esta *ora la clase pol%tica del oport"niso electoralista &"e les ri!e y otiva#Coo e'eplo de esto ltio teneos la h"ida de la norativa adinistrativasancionadora en ateria de derecho de tráfco al ábito del derecho penal>cond"cir sin licencia, tasa de alcohol en san!re en la cond"cción de veh%c"los aotor o cond"cción teeraria#

    EL DERECHO PENAL CO=O ?N3$R@=EN$O DEL CON$ROL 3ocial 

    Las sociedades odernas debidaente or!ani1adas deben ser capaces deAse!"rar a s"s ci"dadanos las condiciones s"fcientes para s" reali1aciónPersonal coo hobres libres# El derecho Penal p"es es "n edio de control social *orali1ado, &"e persi!"eConictos sociales !raves, toda ve1 &"e el Derecho Penal constit"ye la ltia

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    ?nternado a "na cárcel pblica, por el ob'eto de la pena, de ac"erdo a laPRE

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    perse!"ir el delito sin "na herraienta poderosa y efca1 coo es el derechopenal para contener el desborde y las tensiones sociales, !enerales de !r"poy2 de individ"os#El derecho penal representa entonces la ateriali1ación '"r%dica del +4@3P@N?END?- del estado y s" carácter es esencialente p"nitivo y sancionador#esta raa del derecho deterina &"e es delito y &"e consec"encias '"r%dicas

    /pena0 recaen sobre la cond"cta anti'"r%dica de la persona en s" diensiónpersonal o colectiva, las &"e incl"yen en "chos casos la detención y elencarcelaiento en "n centro penitenciario, o, coo en EE# @@# los pa%sesárabes, la e'ec"ción de la pena de "erte#El derecho penal constit"ye "no de los edios de control social e(istentes enlas sociedades act"ales# 3e ded"ce entonces, &"e entre los edios de controlsocial e(isten dos !randes raifcaciones. "no, "n edio de control socialin*oral y> otro, *oral# En el priero se enc"entra la *ailia, la esc"ela, lai!lesia, etc# En los edios de control social *orali1ados, encontraos alDerecho penal, civil, adinistrativo, etc#Controles ?n*orales. 3on a&"ellos en los &"e el Estado no anifesta deanera directa s" carácter represivo sobre las personas sino &"e, la presión es

    e'ercida por otros individ"os o !r"pos de ellos# As%. la esc"ela, los !r"possociales, la *ailia, etc# Estos !r"pos no aceptan ciertas cond"ctas, y por elcontrario las recha1an socialente, siendo '"staente este recha1o el &"econtrola a la persona# Por e'eplo. si "na persona asiste ala"niversidad vestido de payaso, los deás iebros de la co"nidad"niversitaria reprochan este coportaiento#Controles orales. 3on a&"ellos en los &"e el Estado anifesta s" poder pararepriir y controlar a las personas# Por e'eplo. las sanciones adinistrativas,el Derecho Penal, etc# El Derecho Penal no es el nico edio de control social*oral Fe'# Los '"eces, la polic%a, los centros penitenciariosF, pero s% el ltio alc"al se debe rec"rrir#Los edios de control social in*orales, por s" nat"rale1a, sólo podrán in"ir

    en cond"ctas deshonrosas, inorales e incl"so en *altas de respeto# Por elcontrario los edios de control social *orales se iponen, dado s" carácter

     '"r%dico# Estos, son de estricto c"pliiento y por tanto solo serán aplicables acond"ctas !raves, altaente peli!rosas /

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    de derechos personales, conteplada en la ley e ip"esta por el ór!ano '"risdiccional, ediante "n proceso, al individ"o responsable de la coisión de"ndelito#El t)rino pena deriva del t)rino en lat%n poena y posee "na connotaciónde dolor ca"sado por "n casti!o#El Derecho Penal oderno abo!a por la proporcionalidad entre el delito y la

    pena# En "chos pa%ses se b"sca tabi)n &"e la pena sirva parala rehabilitación del criinal /lo c"al e(cl"ye la aplicación de penas coo lapena de "erte o la cadena perpet"a#

     $ipos de penas sancionadas por el delito coetidoPenas corporalesEn sentido estricto, las penas corporales son las &"e a*ectan a la inte!ridad*%sica# $abi)n p"ede entenderse pena corporal en sentido aplio cooa&"ellas &"e no sean pec"niarias# En aplicación del sentido estricto, penascorporales son.

     $ort"ra. 3e s"ele entender &"e se trata de "n trato inh"ano o de!radante y&"e va contra los derechos *"ndaentales, pero en "chos pa%ses se si!"e"sando /a1otes, ap"taciones, etc#0#

    Pena de "erte. La ás drástica, abolida en "chos pa%ses# 3in ebar!o, nose considera trato inh"ano o de!radante, al contrario &"e la tort"ra o losa1otes#Penas in*aantesA&"ellas &"e a*ectan el honor de la persona# 3on co"nes en los delitosilitares /por e'eplo, la de!radación0#Penas privativas de derechos3on a&"ellas &"e ipiden del e'ercicio de ciertos derechos /!eneralentepol%ticos coo el voto o *ailiares coo la patria potestad0, privan de ciertoscar!os o pro*esiones o inhabilitan para s" e'ercicio# Hoy en d%a tabi)n son"y co"nes la privación del derecho de cond"cción de veh%c"los de otor, yla privación del derecho al "so de aras# $abi)n son iportantes las

    inhabilitaciones para el e'ercicio de car!os pblicos d"rante "n tiepodeterinado#Penas privativas de libertad3e denoina de esta *ora a la pena eitida por el '"e1 coo consec"enciade "n proceso penal y &"e consiste en &"itarle al reo s"e*ectiva libertad personal ab"latoria /es decir, s" libertad para despla1arsepor donde desee0, f'ando &"e para el c"pliiento de esta pena elsentenciado &"ede recl"ido dentro de "n estableciiento especial para tal fn,llaado conente cárcel, a"n&"e cada ordenaiento '"r%dico le d) "nnobre concreto /correccional, estableciiento penitenciario, centro derecl"sión, etc)tera0#=edida de se!"ridadLas edidas de se!"ridad, en Derecho penal, son a&"ellas sancionescopleentarias o s"stit"tivas de las penas, &"e el '"e1 p"ede iponer cone*ectos preventivos a a&")l s"'eto &"e coete "n in'"sto/hecho t%pico y anti'"r%dicoDefnición del Derecho Penal. Derecho penal ob'etivo y Derecho Penal s"b'etivoDesde "n p"nto de vista ob'etivo, el Derecho Penal se entiende coo "na partedel Ordenaiento '"r%dico, inte!rado por las noras '"r%dicas re!"ladoras delpoder p"nitivo del Estado /K?"s p"niendiK0 en las &"e, ayorente, a fn de

    http://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rehabilitaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttp://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Proceso_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_jurisdiccionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Dolorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rehabilitaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Torturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Azotehttp://es.wikipedia.org/wiki/Amputaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muertehttp://es.wikipedia.org/wiki/Voto_(elecciones)http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Proceso_penal&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Libertadhttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1rcelhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Antijuridicidad

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    t"telar bienes '"r%dicos, se defnen bienes '"r%dicos para los c"ales seestablecen penas y edidas de se!"ridad# Esto es, es el con'"nto de noraspenales#En se!"ndo l"!ar, desde "na vertiente s"b'etiva, el Derecho penal tabi)n seentiende coo la potestad de casti!ar derivada de las anteriores noras &"ecorresponde de anera e(cl"siva al Estado> es el derecho &"e corresponde al

    Estado a crear y a aplicar el Derecho penal ob'etivo#3e!n von Lis1t, el KDerecho penal es el con'"nto de las re!las '"r%dicasestablecidas por el Estado, &"e asocian al crien, coo hecho, a la pena coole!%tia consec"enciaK# 3in ebar!o, tal defnición res"lta hoy ins"fciente ydebe apliarse por dos ra1ones distintas &"e paso breveente a coentar# Lapriera, por&"e d"rante el si!lo MM han ido apareciendo y oc"pando "n l"!arrelevante en las le!islaciones las llaadas Kedidas de se!"ridadK# De ah% &"eno p"eda afrarse &"e el Derecho penal se:ale sólo las KpenasK a los delitos,sino &"e asiiso se dispone de "n se!"ndo ecaniso, coo es el de lasedidas de se!"ridad# Por otra parte, el Derecho penal no debe red"cirse anoras &"e establecen las penas y las edidas de se!"ridad, sino &"ecoprende ante todo las noras &"e se diri!en a los ci"dadanos para &"e no

    coetan los delitos previstos en la ley# El Derecho penal no constit"ye sólo "ncon'"nto de noras diri!idas a los ci"dadanos &"e les proh%ben ba'o aena1ade "na pena la coisión de delitos# Por ltio, i!"al &"e el resto del Derecho,el Derecho penal no sólo está inte!rado por noras en sentido estricto, sinotabi)n por valores y principios#Derecho penal s"b'etivo /K?"s p"niendiK0La potestad de iponer penas y edidas de se!"ridad a los in*ractores de lasnoras penales &"e las establecen#Lo ostenta el Estado. le corresponde, en sede le!islativa, establecer lascond"ctas prohibidas y asi!narles "na pena o "na edida> otro de s"s poderes,el '"dicial, es el encar!ado de la traslación de las consec"encias '"r%dicasprevistas en las noras a los in*ractores> y el poder e'ec"tivo hace e*ectivo el

    c"pliiento de las penas ip"estas, especialente de las privativas delibertad#@EN$E3 DEL DERECHO PENAL. DE PROD@CC?N  DE CONOC?=?EN$O"entes del Derecho Penalontán 5alestra e(presa &"e en la ciencia  '"r%dica se habla de *"entes delderecho atrib"y)ndose a la palabra "na doble si!nifcación.En prier l"!ar se entiende coo *"ente al s"'eto &"e dicta o del c"al eananlas noras '"r%dicas, dando l"!ar a las *"entes de prod"cción#En se!"ndo l"!ar, el odo o edio por el &"e anifesta la vol"ntad '"r%dica,es decir, coo se concreta en la vida social, ori!inando las *"entes deconociiento o de co!nición#Por s" parte aaroni indica &"e las *"entes del derecho tienen di*erentessentidos."entes de la prod"cción de la le!islación penal, es decir, de los ór!anoscapaces de prod"cir le!islación penal# /de donde eer!e la le!islación.Con!reso, Le!islat"ra0"entes del conociiento de la le!islación penal indicando los eleentosle!islativos &"e el saber '"r%dicoFpenal debe interpretar y e(plicar/leyes nacionales, provinciales0#

    http://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/legislatura/legislatura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/formulac/formulac.shtml#FUNChttp://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/legislatura/legislatura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    "entes de conociiento de la ciencia /o saber0 '"r%dicoFpenal &"e es lale!islación coo c"al&"ier otro dato o in*oración &"e el saber penal debetoar en consideración para elaborar s"s conceptos /las &"e eplea estesaber para elaborar s"s conceptos.le!islación, datos históricos, '"rispr"dencia0#"entes de in*oración de la ciencia /o saber0 '"r%dicoFpenal, &"e es de donde

    obteneos la in*oración acerca del estado pasado o presente den"estra disciplina /tratados, ono!ra*%as, entre otros0#"entes de prod"cciónAl respecto afra ontán 5alestra &"e, siendo onopolio del Estado la*ac"ltad de ac":ar delitos y f'ar s"s penas, )l se constit"ye en la nica *"entede prod"cción del derecho penal# En la Ar!entina es el Estado, de odoe(cl"yente, &"ien está *ac"ltado para prod"cir el Derecho Penal, a"n&"e estaafración no está re*erida e(cl"sivaente al Con!reso, ya &"e no es privativode ese poder el derecho de casti!ar sino solaente de dictar el Códi!o Penal/art%c"lo ;Q inciso 7G de la Constit"ción Nacional0# Esto es as% ya &"ela ley penal no es sólo el Códi!o, sino tabi)n toda disposición de orden penal&"e se enc"entre en las leyes de la Nación o de las provincias# Adeás, si bien

    los delitos sólo p"eden ser deterinados por el Poder Le!islativo ederal, lasprovincias antienen la *ac"ltad de incriinar *altas o contravenciones,relacionadas con las *ac"ltades e(presaente reservadas /art%c"los 9GQ y 7G7Qde la Constit"ción Nacional0#E(iste asiiso la liitación de los delitos de iprenta, indicando ontán5alestra &"e el art%c"lo 9GQ de la Constit"ción Nacional indica &"e Kel con!resono dictará leyes &"e restrin'an la libertad de iprenta o estable1can sobre ellala '"risdicción *ederalK por c"ya ra1ón deben ser distin!"idos los delitos deiprenta verdaderos y propios, de los delitos co"nes para c"ya e'ec"ciónla prensa ha sido sólo el edio, ya &"e la disposición constit"cional alcan1asólo a los prieros en tanto &"e los se!"ndos se ri!en por el Códi!o Penal y lasleyes penales de la Nación#

    Al respecto indica Estrada &"e Kpor edio de la prensa p"eden coeterseactos contrarios al derecho positivo y al derecho nat"ral en los c"ales la prensaes "tili1ada coo instr"ento accidentalK, siendo en este caso delitosco"nes coetidos por edio de la iprenta# $abi)n Kp"eden coeterseactos contrarios al derecho positivo y al derecho nat"ral &"e no podr%an sere'ec"tados sin la prensaK, siendo los delitos de iprenta propiaente dichos#Con el propósito de no de'ar ip"nes los delitos coetidos por la prensa, lasprovincias sancionaron noras adoptando las f!"ras del Códi!o Penal por las&"e se defnen los delitos &"e ás *rec"enteente se coeten por ese edio,tales coo la in'"ria o la cal"nia#"ente de conociientoEn ateria penal, indica ontán 5alestra, no hay ás *"ente de derecho &"e laley# La cost"bre, la '"rispr"dencia y la doctrina podrán tener in"encia ás oenos directa en la sanción y odifcación de las leyes, pero no son *"entes dederecho penal# La ley debe ser la nica *"ente del derecho penal, la ley esadvertencia y !arant%a. advertencia de &"e será penado &"ien c"plala cond"cta &"e la ley describe y !arant%a de &"e sólo en tales casos el Estadopondrá en *"ncionaiento el resorte penal#En el iso sentido se pron"ncia aaroni, &"ien rearca &"e el principiode le!alidad penal constit"ye la e(presión de &"e la nica *"ente de la

    http://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/imprenta-sonora/imprenta-sonora.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fciencia/fciencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/basda/basda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISPhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/dertrat/dertrat.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tipos-mercado/tipos-mercado.shtml#TEOORIAhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/imprenta-sonora/imprenta-sonora.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prens/prens.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernoc/dernoc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#DERECHhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtml

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    le!islación penal ar!entina es la ley# La doctrina, la '"rispr"dencia y lacost"bre no son *"entes de conociiento de la le!islación penal ar!entina#La )tica social debe ser tenida en c"enta en la interpretación de la ley c"andoella, tácita o e(presaente, se reite a esas pa"tas de cond"cta, coo s"cedec"ando, por e'eplo, se refere a la K"'er honestaK /art%c"lo 7GQ del Códi!oPenal0 o c"ando es enester arcar los l%ites del c"idado debido para

    deterinar si h"bo c"lpa /art%c"lo 6Q del Códi!o Penal0 o los l%itesdel *ra"de coercial o ind"strial y las aniobras copetitivas y p"blicitariasl%citas en esas actividades#P"esto &"e la nica *"ente de conociiento de la le!islación penal ar!entina esla ley, entonces la nica *"ente de prod"cción del derecho penal ar!entino sonlos ór!anos le!islativos del Estado no teniendo ese carácter los a"tores deobras doctrinarias, los '"eces y trib"nales y el !r"po social *"era delas instit"ciones estatales#Principio de le!alidad penal

     $abi)n indica aaroni &"e las *"entes de prod"cción y de conociiento de lale!islación penal ar!entina se hallan liitadas por el art%c"lo 7Q de laConstit"ción Nacional, en la parte &"e dice &"e Knin!n habitante de la Nación

    p"ede ser penado sin '"icio previo *"ndado en ley anterior al hechodel procesoK, consa!rando de esta anera el principio de le!alidad penal, &"eiplica la prohibición de la ley Ke( post *actoK, es decir, &"e "na ley posteriorpene "na cond"cta anterior# Rearca aaroni &"e sin este principio esiposible la e(istencia de "n derecho racional y, en consec"encia, el e'erciciono arbitrario del poder, tal coo re&"iere "n r)!ien rep"blicano#Los l%ites de este principio *"eron precisados por Ansel von e"erbach &"iene(presó s" *or"lación latina. n"lla poena sine le!e, n"lla poena sine criine,n"ll" crien sine poena le!ali#?ndica asiiso aaroni &"e esta nora constit"cional consa!ra tanto elprincipio de le!alidad penal coo el de le!alidad procesal /nadie p"ede sercondenado sin '"icio previo0, en"nciado &"e es tabi)n ley s"prea en virt"d

    del art%c"lo 8Q de la Convención Aericana sobre Derechos H"anos#El principio de le!alidad se copleenta con el principio de reserva &"eestablece el art%c"lo 78Q de la Constit"ción Nacional, en s" parte fnal. KNin!nhabitante de la Nación será obli!ado a hacer lo &"e no anda la ley, ni privadode lo &"e ella no proh%beK, a"n&"e en realidad son dos ani*estaciones de laisa !arant%a de le!alidad &"e responde al re&"eriiento de racionalidad enel e'ercicio del poder, eer!ente del principio rep"blicano de !obierno#3entidos de la ley penal y *"entes del conociientoPor ley penal p"ede entenderse "n concepto desde dos sentidos, tal cooindica aaroni.Estricto o *oral. la ley en este sentido es la &"e eana de "n parlaento, seadel con!reso nacional o de las le!islat"ras provinciales#Aplio o aterial. la ley desde esta posición es toda disposición norativa decarácter !eneral, sea &"e eana de "n parlaento /ley en sentido estricto0 odel poder e'ec"tivo /decretos0 o de las "nicipalidades /ordenan1as"nicipales0#El alcance del principio de le!alidad o el principio de reserva establecidos porla Constit"ción Nacional deben interpretarse en el sentido aplio o aterial#Con*ore a esto, en el sistea '"r%dico positivo ar!entino nos encontraos conlas si!"ientes *"entes del conociiento del derecho penal.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dinamica-grupos/dinamica-grupos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtml

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    Las leyes en sentido *oral, &"e eanan del Con!reso de la Nación. el Códi!oPenal, las leyes penales especiales o el códi!o de '"sticia ilitar# Hay ateriaspenales c"ya le!islación le está vedada al Con!reso y reservada a lasprovincias, coo los delitos de iprenta /art%c"lo 9GQ de la Constit"ciónNacional0#

    Las leyes en sentido *oral &"e eanan de las le!islat"ras provinciales. lasleyes &"e tipifcan los delitos de iprenta y las leyes &"e se oc"pan deaterias penales reservadas a las provincias /art%c"lo 76Q de la Constit"ciónNacional0# $abi)n copete a las le!islat"ras la sanción de leyes &"e le!islenateria penal dele!ada al Con!reso de la Nación pero &"e no haya sidole!islada por )ste /pertenecen a esta cate!or%a los códi!os contravencionales ode *altas0#Las ordenan1as "nicipales. las &"e dentro de s"s *ac"ltades le!ales yconstit"cionales establecen sanciones para Ke(trane"sK, es decir, para los &"eno pertenecen al personal "nicipal, coo es el caso de los in*ractores detránsito#Los bandos ilitares en caso de !"erra. estos bandos de tiepo de !"erra

    p"eden aplicar c"al&"ier pena tratándose de !"erra internacional, pero es ásd"doso &"e p"edan iponer la Kpena de "erteK en !"erra interna,especialente si )sta as"e el carácter de rebelión, por iperio del art%c"lo7Q de la Constit"ción#

    DE?N?C?N DELEDel lat%n le(, "na ley es "na re!la o nora# 3e trata de "n *actor constante einvariable de las cosas, &"e nace de "na ca"sa priera# Las leyes son, por otraparte, las relaciones e(istentes entre los eleentos &"e intervienen en"n *enóeno#

    En el ábito del derecho, la ley es "n precepto dictado por "na a"toridadcopetente# Este te(to e(i!e o proh%be al!o en consonancia con la '"sticia ypara el bien de la sociedad en s" con'"nto# Por e'eplo. +La venta de coca%naestá penada por la ley-, +La ley proh%be &"e "na isa persona vote dos

    veces en la isa elección-, +@n hobre de bien n"nca acta de aneracontraria a la ley-#5a'o "n r)!ien constit"cional, la ley es "na disposición aprobada por lasCortes y sancionadas por el 'e*e del Estado# A&"ellas acciones &"e violan la leyson penadas con distintos casti!os se!n la nat"rale1a y la !ravedad de la*alta#P"ede decirse &"e las leyes liitan el libre albedr%o de los seres h"anos &"econviven en sociedad> *"ncionan coo "n control e(terno al c"al se soete la

    http://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://definicion.de/ley/http://definicion.de/fenomeno/http://definicion.de/justiciahttp://definicion.de/estadohttp://definicion.de/sociedadhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://definicion.de/ley/http://definicion.de/fenomeno/http://definicion.de/justiciahttp://definicion.de/estadohttp://definicion.de/sociedad

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    cond"cta de las personas para ase!"rar &"e se c"plan "na serie de noras&"e respondan a las necesidades de la co"nidad# 3i "na persona considera&"e está bien reali1ar "na acción &"e est) penada por la ley, lo noral es &"ese absten!a de hacerlo, de'ando a "n lado s" creencia individ"al#La ley /coo nora '"r%dica0 debe c"plir con diversos principios, coola !eneralidad /coprende a todos los individ"os0, la obli!atoriedad /es

    iperativa0 y la peranencia /es dictada con carácter indefnido0, entre otros#Pero el ser h"ano no se caracteri1a por respetar a los deás seres vivos,sean o no de s" especie, y ciertas leyes /o la a"sencia de las isas0 s"elenevidenciar esta triste realidad# $al es el caso, por e'eplo, de la l"cha &"ellevan adelante &"ienes desean &"e las personas hoose("ales ten!an losisos derechos &"e las heterose("ales#

    Cada ve1 son ás los pa%ses &"e dan elpaso hacia la i!"aldad del atrionio, a"n&"e todav%a &"eda "cho cainopor recorrer, y hay naciones &"e están "y le'os de aceptar la hoose("alidad

    con noralidad# Dentro de los pa%ses de habla hispana, Espa:a *"e pionera enla aceptación del atrionio entre personas del iso se(o# La ley &"eperite a c"al&"ier individ"o le!ali1ar s" la1o sentiental *"e aprobada en ela:o G;, y conllevó el reconociiento del resto de derechos &"e hasta eloento hab%an sido ne!ados a las pare'as hoose("ales#Desde hace casi "na d)cada, c"al&"ier ci"dadano espa:ol p"ede casarse,adoptar ni:os, ser reconocido coo *ailiar de s" pare'a en "n hospital,incl"irla en s" herencia y cobrar s" pensión, independienteente des" se("alidad#Cabe encionar &"e la lle!ada de esta ley al s"elo espa:ol no t"vo l"!ar enabsol"ta aron%a> coo s"ele oc"rrir, la inor%a &"e votó en contra de dichaedida no sintió deseos de *este'ar s" aprobación, y "chos decidieron

    e(presar s" descontento a trav)s de ani*estaciones pblicas# Haciendo honora s" carácter predecible y a s" *alta de aor por la h"anidad, la ?!lesiacatólica se ostró op"esta a dicho avance, ale!ando &"e atentaba contra lasantidad del atrionio, "n prete(to en el c"al se han apoyado los detractoresen los ltios a:os#Al respecto del conicto &"e s"ele s"scitar la palabra atrionio c"ando sehabla del la1o entre dos personas del iso se(o, en "chos pa%ses e(iste ladenoinada "nión civil, &"e en la práctica es e&"ivalente al casaiento,peroestrat)!icaente evita &"e se encione dicho t)rino, para ale!r%a de los

    http://definicion.de/respetohttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/sexualidadhttp://definicion.de/matrimoniohttp://definicion.de/respetohttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/sexualidadhttp://definicion.de/matrimonio

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    &"e se d) a la 'erar&"%a de la *"ente# En el derecho oderno donde lacost"bre básicaente es "na *"ente s"bsidiaria, p"es la *"ente principal es laley, es di*%cil aditir la vi!encia de la cost"bre contra le!e# @n e'eplo en&"e la cost"bre dero!ó la ley es el caso de la s"basta, en el &"e antes eranecesario decir el precio para dar la o*erta /art#7J C#Coercio0 y ahora porcost"bre para o*ertar "n prod"cto se levanta la ano# Estas sol"ciones

    e(cepcionales no p"eden hacer pensar &"e la cost"bre contra le!e p"edatener realente efcacia en "n ordenaiento coo el n"estro, donde el '"e1debe decidir se!n la ley, &"e constit"ye la principal ateria pria delderecho#90 Cost"bre en a"sencia de ley o praeter le!e# Es la cost"bre &"e seaplica c"ando no hay ley e(actaente aplicable al caso> o sea &"e es la nora

     '"r%dica en virt"d de la c"al se sol"ciona el conicto no re!lado le!alente#El art 7 del C#C# dispon%a. KLas leyes no p"eden ser dero!adas en todo o enparte sino por otras leyes# El "so, la cost"bre o la práctica no p"eden crearderechos sino c"ando las leyes se referen a ellos#K /sec"nd" le!e0Este art%c"lo no sólo proscrib%a la cost"bre contra le!e /aceptabala sec"nd" le!e0, sino tabi)n la &"e cola "n vac%o de la ley#

    De la Constit"ción Nacional se concl"ye &"e la cost"bre no p"ede ser *"entede derecho a enos &"e la propia ley la convalide#La Ley 7#77 aco!ió el principio de &"e la cost"bre es *"ente de derechoante el silencio de la ley# El n"evo art# 7 dice as%. KLos "sos y cost"bres nop"eden crear derechos, sino c"ando las leyes se referan a ellos o ensit"aciones no re!ladas le!alenteK# /sec"nd" le!e F a"sencia de ley0#Esta nora iplica "n iportante avance de la cost"bre coo *"ente delderecho, ya &"e los '"eces, liberados de la prohibición &"e s"r!%a del anti!"oart# 7, podrán hacer "na aplia aplicación de la cost"bre ante el silencio dela ley#Pero hay "n p"nto en &"e el n"evo art# 7 coincide con el anterior. lacost"bre contra le!e carece de valor '"r%dico# Este principio es eleental en

    todo derecho positivo, ya &"e de lo contrario se *oentar%a la desobediencia,ya &"e bastar%a &"e la co"nidad se op"siera al c"pliiento de "na ley para&"e )sta cayera en des"so y perdiera s" *"er1a obli!atoria#3e debe reiterar &"e la cost"bre no p"ede dero!ar ni s"stit"ir "na ley# Noobstante, ás de "na ve1 los trib"nales se han visto *or1ados a aditir ladero!ación de la ley por la cost"bre# $al el caso del encionado art# 7J delC#Coercio en &"e la cost"bre dero!ó a ley en el caso de la s"basta# Pero, esde notar &"e estos casos son e(cepcionales#I") es la 4"rispr"dencia.

     4"rispr"dencia es el con'"nto de sentencias o resol"ciones '"diciales eitidaspor ór!anos '"diciales y &"e p"eden reperc"tir en sentencias posteriores# Enal!"nos pa%ses, la '"rispr"dencia p"ede ser "na *"ente del Derecho, directa oindirecta#Este t)rina tabi)n se refere a la doctrina '"r%dica &"e est"dia las sentencias

     '"diciales# Hace re*erencia tabi)n a "n criterio o *ora de e'ec"tar "nasentencia basado en otras sentencias anteriores#Esta palabra procede del t)rino latino i"ris pr"dentVa# 3e *ora con elt)rino i"s, i"ris /WDerechoW0 y pr"dentVa, derivada de la palabra pr"dens,pr"dentis /Wsabid"r%aW, WconociientoW0#

     4"rispr"dencia en el Derecho Roano

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    En el Derecho Roano, la '"rispr"dencia se entend%a coo la ciencia del saberdel Derecho o sipleente, sabid"r%a del Derecho# La concepción de la

     '"rispr"dencia en la )poca de la Anti!"a ROa evol"cionó, otor!ándosele en"n principio "n carácter divino para desp")s evol"cionar a "na concepciónsec"lar#A"n&"e la '"rispr"dencia roana no se aplica coo tal en la act"alidad, s"

    iportancia si!"e vi!ente debido a s" in"encia en "chos odelos '"r%dicosy coo *"ente histórica de est"dio#

     4"rispr"dencia t)cnicaLa '"rispr"dencia t)cnica es la sisteati1ación de las re!las &"e constit"yen "nordenaiento '"r%dico# 3" fnalidad es e(poner de *ora ordenada, precisa ycoherente los preceptos '"r%dicos vi!entes en "n sistea de Derecho#

     4"rispr"dencia vinc"lanteEl concepto de '"rispr"dencia vinc"lante si!nifca &"e las sentencias oresol"ciones '"diciales sientan "n precedente# Al!"nos de los otivos por los&"e *ora son por la reiteración de criterios o para s" "nifcación#3e da especialente en casos en las resol"ciones e*ect"adas por ór!anos

     '"r%dicos &"e a*ectan a otros ór!anos dependientes o de enor orden

     'erár&"ico# 4"rispr"dencia constit"cionalEl concepto de '"rispr"dencia constit"cional hace re*erencia, de "na *ora!en)rica, a las sentencias eitidas por "n $rib"nal Constit"cional# A"n&"e s"valor p"ede variar en *"nción de cada pa%s, debido a la nat"rale1a propia delór!ano '"dicial &"e las eite, p"eden sentar precedente y constit"ir "na *"entedel Derecho#

     4"rispr"dencia laboralLa '"rispr"dencia laboral es la '"rispr"dencia re*erida a las sentencias

     '"dicialespropias del Derecho Laboral o del sistea '"r%dico del $raba'o# Lateática se centra en est"dios '"r%dicos &"e tratan, por e'eplo, aspectosre*eridos a los derechos de los traba'adores coo el despido iprocedente o

    las indeni1aciones#

    Doctrina, "n t)rino &"e proviene del lat%n doctrXna, es el con'"nto deense:an1as &"e se basa en "n sistea de creencias# 3e trata de los principiose(istentes sobre "na ateria deterinada, por lo !eneral con pretensión devalide1 "niversal# Por e'eplo. +La doctrina cristiana post"la la e(istencia de "nDios &"e es Padre, Hi'o y Esp%rit" 3anto-, +La propiedad privada es contraria ala doctrina socialista y debe ser abolida de n"estra sociedad-#

    La noción de doctrina tabi)n está vinc"lada al c"erpo de "n do!a /*oradopor proposiciones ciertas e inne!ables0 y a los principios le!islativos# Laense:an1a de doctrinas y do!as se conoce coo adoctrinación, "n t)rino

    http://definicion.de/sistemahttp://definicion.de/dogmahttp://definicion.de/sistemahttp://definicion.de/dogma

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    &"e s"ele ser "tili1ado en sentido ne!ativo para hacer re*erencia a lareed"cación de personas en "n conte(to donde no se da espacio a la pl"ralidadde opiniones o la libre bs&"eda del conociiento# Los re!ienes totalitarios ylas sectas se encar!an de adoctrinar a los sbditos#Esto "estra "na di*erencia entre la adoctrinación /&"e b"sca iponer lasdoctrinas0 y la ed"cación /&"e &"iere instr"ir a la persona para &"e est) en

    condiciones de anali1ar los conociientos y deterinar por s" c"enta la valide1de las in*oraciones0#En el capo del derecho, "na doctrina '"r%dica es "n concepto &"e s"stentanlos '"ristas y &"e in"ye en el desarrollo del ordenaiento '"r%dico, a"n&"ec"ando no ori!inan derecho de *ora directa#Dentro de este capo le!islativo y de derecho hay &"e destacar la e(istenciade lo &"e se conoce coo doctrina Parot# En el a:o GJ *"e c"ando esta seestableció por parte del $rib"nal 3"preo de Espa:a con el claro ob'etivo de&"e los terroristas &"e h"bieran sido condenados por atentados coetidosentre 78 y 788; no p"dieran salir de prisión antes de c"plir la penaá(ia establecida, &"e es de 9 a:os#De esta anera, a trav)s de esa á(ia se ipidió &"e el terrorista Henri

    Parot, iebro de la banda terrorista E$A al &"e se le ip"tó el asesinato de"n total de G personas, *"era p"esto en libertad precisaente en el a:o GJ#Esa norativa le!al, &"e en G *"e ratifcada por el $rib"nal Constit"cionalde Espa:a, ha sido califcada por el $rib"nal de Derechos H"anos deEstrasb"r!o coo "na violación de dichos derechos en dos p"ntos concretos#De ah% &"e haya instado al !obierno espa:ol a odifcar a&"ellos p"ntos y aponer en libertad a la terrorista ?n)s del R%o Prada &"e, en base a los isos,tendr%a &"e haber salido de la cárcel desp")s de haber tenido redención depenas por a:os de traba'o o de est"dio d"rante s"s a:os en prisión# es &"eas% lo establec%a el Códi!o Penal de 789#No obstante, el !obierno espa:ol ha de'ado per*ectaente claro no sólo &"e nova a de'ar en libertad a dicha delinc"ente y asesina por ries!o de *"!a sino &"e

    adeás va a rec"rrir ante la ran 3ala del citado $rib"nal E"ropeo de DerechosH"anos#@na doctrina ilitar, por ltio, es el con'"nto de t)cnicas, estrate!ias,tácticas y prácticas &"e constit"ye "n en*rentaiento b)lico# La doctrina ilitarpropone los pasos a se!"ir para !anar "na !"erra#

    F LY=?$E3 DEL ?@3 P@N?END?Por el derecho de penar, el Estado se perite califcar ciertos hechos coodelitos y de ser coetidos las sanciona con "n s" ara *"ndaental, la pena oedida de se!"ridad# No obstante, el Estado no p"ede ab"sar de ese derechoy es all% donde enca'an los l%ites del i"s p"niendo, para deliitar y restrin!irs" *ac"ltad, dándoles l"ces a fn de no e(a!erar con s" intervención p"nitiva#Los l%ites del i"s p"niendo se p"eden trad"cir en principios !enerales delDerecho penal y en noras rectoras#

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    Los principios !enerales del Derecho penal, son tabi)n conocidoscoo principios rectores# KEn e*ecto, los principio rectores son *or"lasabstractas, !enerales e ind"ctivas &"e sirven de s"stento o apoyat"ra a la ásvariada le!islación positiva# No obstante s" elevada iportancia, talesprincipios no obli!an al '"e1 ni tapoco al int)rprete por&"e estos principios nolle!an a c"a'arse en noras '"r%dicasK /G70#

    Los principios !enerales del derecho penal, son proposiciones "niversales,ane'adas por la doctrina penal# $ienen "na s"erte de estar dispersas y notener "n respaldo le!al> es decir, no están contenidos ta(ativaente enla ley penal y por ello es &"e el ór!ano '"risdiccional no está obli!ado aacatarlas# Pero, esto no ipide &"e el '"e1 p"eda apelar a ellas, sino &"einteli!enteente las p"eda dar "so para "n caso concreto, sin tener &"e salirsedel arco de la le!alidad#KEl derecho a casti!ar se p"ede *"ndar en distintas concepciones pol%ticas# A&"% partireos de la concepción del estado social y deocrático del DerechoK /GG0#De'areos p"es está parte &"e el =aestro penalista espa:ol 3antia!o =ir Pi"!,nos lo ha!a entender.6#7#G# L%ites del i"s p"niendi en "n Estado de Derecho

    Nos dice p"es el =aestro =ir P"i! &"e. KEl principio de Estado deDerecho ipone el post"lado de "n soetiiento de la potestad p"nitiva alderecho, lo &"e dará l"!ar a los l%ites derivados del principio dele!alidadK /G90#6#7#G#7# El Principio de le!alidadLos principios &"e a contin"ación encionares, en )sta parte den"estro traba'o no los anali1areos debidaente, sino será &"e loab"ndareos en la sección pertinente a las noras rectoras#El principio de le!alidad, conocido con el a*oriso lat%n n"ll" crien, n"llapoena sine le!e, no es sólo, K"na e(i!encia de se!"ridad '"r%dica, &"e re&"ierasólo la posibilidad de conociiento previo de los delitos y las penas, sinoadeás la !arant%a pol%tica de &"e el ci"dadano no podrá verse soetido por

    parte del estado ni de los '"eces a penas &"e no adita el p"ebloK /G60#6#7#9# L%ites del ?"s P"niendi en "n Estado socialKLa idea del Estado social sirve para le!itiar la *"nción de prevención en laedida en &"e sea necesaria para prote!er a la sociedad# Ello iplica ya varios&"e !iran en torno a la e(i!encia de la necesidad social de la intervenciónpenalK /G;0#6#7#9#7# El principio de la "tilidad de la intervención penalK3i el Derecho penal de "n Estado de social se le!%tia sólo en c"anto prote!ea la sociedad, perderá s" '"stifcación si s" intervención se de"estra intil,por ser incapa1 de servir para evitar delitos# El principio de necesidad cond"ce,p"es a la e(i!encia de "tilidadK /GJ0#6#7#9#G# Principio de la s"bsidiaridad y carácter *ra!entario del Derechopenal#3i bien es cierto &"e el Derecho penal debe tener "na intervención efciente,esto no iplica ab"sar de tal derecho, sino &"e esto se copleenta con laintervención %nia# KEntra en '"e!a as% el Zprincipio de s"bsidiaridad[, se!nel c"al el Derecho penal ha de ser la "ltia ratio, el ltio rec"rso a "tili1ar a*alta de otros enos lesivo# El llaado Zcarácter *ra!entario del Derechopenal[ constit"ye "na e(i!encia relacionada con la anterior# Abos post"ladosinte!ran el llaado Zprincipio de intervención %nia[K /G0#

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml

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    6#7#9#9# El principio de e(cl"siva protección de bienes '"r%dicosKEl Derecho penal de "n Estado social ha de '"stifcarse coo sistea deprotección de la sociedad# Los intereses sociales &"e por s" iportanciap"eden erecer la protección del Derecho se denoinan Zbienes '"r%dicos[#Relacionado con la distinción de =oral y Derecho, el post"lado de e(cl"sivaprotección de bienes '"r%dicos iplica &"e no p"eden ser acaparados por el

    Derecho penal intereses eraente orales Besto es, solaente orales, lo&"e no ipide &"e los bienes '"r%dicosFpenales p"edan ser, coo de hecho loson los ás iportante, tabi)n bienes orales, pero e(i!e &"e ten!an al!oás &"e los ha!a erecedores de protección '"r%dicoFpenal\K /G0#6#7#6# L%ites del ?"s P"niendo en "n Estado deocráticoKPor ltio, la concepción del Estado deocrático obli!a en lo posible a ponerel Derecho penal al servicio del ci"dadano, lo &"e p"ede verse coo *"ente deciertos l%ites &"e hoy se asocian al respeto de principios coo los de di!nidadh"ana, i!"aldad y participación del ci"dadano /G80#6#7#6#7# El principio de la h"anidad de las penasKEs la di!nidad del individ"o, coo l%ite aterial priero a respetar por "nEstado deocrático, lo &"e va f'ando topes a la d"re1a de las penas y

    a!"di1ando la sensibilidad por el da:o &"e ca"sa en &"ien las s"*ren# A"n&"eel Estado y hasta a la colectividad en !eneral p"dieran convenir penas cr"elespara de*enderse, a ello se opone el respeto de la di!nidad de todo hobre Btabi)n del delinc"ente F, &"e debe ase!"rarse en "n Estado para todosK /90#6#7#6#G# El principio de la c"lpabilidadK5a'o la e(presión Zprincipio de c"lpabilidad[ p"eden incl"irse di*erentes l%itesdel ?"s p"niendo, &"e tiene de con e(i!ir, coo pres"p"esto de la pena, &"ep"eda Zc"lparse[ a &"ien la s"*ra del hecho &"e la otiva# Para ello es precisol"!ar, &"e no se ha! responsable al s"'eto por delitos a'enos. principiode personalidad de las penas# En se!"ndo l"!ar, no p"eden casti!arse *orasde ser, personalidades, p"esto &"e la responsabilidad de s" conf!"ración porparte del s"'eto es di*%cil de deterinar, sino sólo cond"ctas, hechos. principio

    de responsabilidad por el hecho, e(i!encia de "n ZDerecho penal del hecho[El principio de c"lpabilidad no basta, entendido en s"s '"stos t)rinos, paraase!"rar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena# A&"el principio sóloe(i!e &"e p"eda Zc"lparse[ al s"'eto de la lesión por la &"e se le casti!a, lo c"alre&"iere sólo ciertas condiciones &"e peritan ip"tarle la lesión /coo s"ya,coo dolosa o ipr"dente, y coo prod"cto de "naotivación noral0K /970#6#7#6#9# El principio de proporcionalidadKNo sólo es preciso &"e p"eda Zc"lparse[ al a"tor de a&"ello &"e otivan lapena sino tabi)n &"e la !ravedad de )sta res"lte proporcionada a la delhecho coetido#Dos aspectos o e(i!encias haya distin!"ir en el principio de proporcionalidadde las penas# Por "na parte, la necesidad isa de &"e la pena seaproporcionada al delito# Por otra parte, la e(i!encia de &"e la edida de laproporcionalidad se estable1ca en base a la iportancia social del hecho /as" nocividad social0 /9G0#6#7#6#6# El principio de resociali1ación#KDebe entenderse el principio de resociali1ación en "n Estado deocrático, nocoo s"stit"ción coactiva de los valores del s"'eto, ni coo anip"lación des" personalidad, sino coo "n intento de apliar las posibilidades de la

    http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/biore/biore.shtml#autohttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/dignidad-persona/dignidad-persona.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidad-culpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/saber-motivar/saber-motivar.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml

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    participación en la ida social, "na o*erta dealternativas al coportaiento criinalK /990#6#G# Noras rectoras6#G#7# ConceptoEntendido &"e es son lo principios !enerales del Derecho penal o principiosrectores, toca entonces aclarar &"e es "na nora rectora#

    KDistinta es la c"estión de las noras rectoras, p"es estás al serreconocidas e(presis verbis por la ley y, por tanto, consa!radas en derechopositivo, hace &"e ten!an carácter vinc"lante de odo obli!atorio para el '"e1o el interprete# Las noras rectoras, por ser tales, tienen &"e ser obedecidas yc"plidasK /960#KDefnitivaente las noras rectoras son prevalentes sobre todas las deásnoras# 3" verdadero sentido es el de deterinar los Zl%ites intraspasables[del sistea represorK /9;0#Los principios rectores al ser noradas ta(ativaente en "na ley, pasan aser noras rectoras# $ienen el carácter de positivas, son de estrictoc"pliiento /vinc"lante0#

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    &"e al tiepo de coeterse no est) previaente califcado en la ley> deanera e(presa e ine&"%voca, coo in*racción p"nible, ni sancionado con penano prevista en la leyK#La nica *"ente *oral del derecho penal es la ley y sólo )sta p"ede crear losdelitos y s"s penas# 3in ebar!o, Kno se crea &"e la ley dentro de n"estrosistea '"r%dico es la nica *"ente de derecho> "y por el contrario, con ella

    conviven la '"rispr"dencia /de ac"erdo a la ley or!ánica del poder '"dicial, las3alas 3"preas deben p"blicar s"s *allos0, la cost"bre, los principios!enerales del derecho /la constit"ción establece &"e no se debe de'ar deadinistrar '"sticia por vac%o o defciencia de la ley0 y la isa doctrina# Lo&"e s"cede es &"e la ley prevalece sobre ellas en 'erar&"%a e iportancia,vinc"lando directaente las decisiones de los '"eces y de los trib"nales

     'diales y adinistrativos# En n"estro sistea '"r%dico el iperio de la ley es"cho ayor &"e las deás *"entes del Derecho, pero no por ello es la nica*"enteK /980#Por el principio de le!alidad Bn"ll" crien, n"ll" poena, sine le!eF no sep"ede p"nir la acción &"e no se enc"entre e(presaente incriinada en la ley,a"n&"e se trate de "n hecho antisocial> y sólo se p"ede p"nir la acción

    le!alente incriinada a"n&"e no sea socialente peli!rosa#

    L?=?$E3 CON3$?$@C?ONALE3 LEALE3 DE LO3 @NC?ONAR?O3 DE POL?C?A 4@D?C?AL EN LA ?N

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    en el poder tiene s" *"ndaento y l%ite en las noras '"r%dicas# En %ntiacone(ión con este principio, la instit"ción de la reserva de Ley obli!a a re!"larla ateria concreta con noras &"e posean ran!o de ley, partic"larentea&"ellas aterias &"e tienen &"e ver la intervención del poder pblico en laes*era de derechos del individ"o# Por lo tanto, son aterias vedadasal re!laento y a la norativa eanada por elpoder e'ec"tivo# La reserva de

    ley, al res!"ardar la a*ectación de derechos al Poder le!islativo, ree'a ladoctrina liberal de la separación de poderes#Esta relación entre el principio de le!alidad y el de reserva de la ley esta!eneralente establecida Fen "na deocraciaF en el llaado ordenaiento

     '"r%dico y recibe "n trataiento do!ático especial en el Derechoconstit"cional, el Derecho adinistrativo, el Derecho trib"tario y el Derechopenal# A c"plir "na condena a los &"e se les iplica la sentencia pararetoar el crien &"e p"do haber oc"rrido#Prohibición en ateria penal por pa%s^editar_3e ha entendido &"e esta restricción a la aplicación de sanciones penales poranalo!%a, proviene del principio N"ll" crien, n"lla poena sine praevia le!e#Esto iplica &"e la prohibición de analo!%a b"sca dotar de certe1a '"r%dica a los

    ci"dadanos ante el poder penal del Estado#El principio de le!alidad penal contendr%a c"atro prohibiciones clásicas.70 le( scripta, se necesita "na ley &"e sea escrita &"e describa el delito a p"niry s" p"nición,G0 le( praevia, &"e la ley &"e se escriba no sea retroactiva al hecho iso,90 le( certa, &"e la ley sea precisa en s" len!"a'e descriptivo con relación a laconstr"cción del tipo en cada art%c"lo y precisa en el len!"a'e norativo de lasconsec"encias &"e ipone cada art%c"lo y60 le( stricta, &"e no se adita la analo!%a contra le!e#G

    La palabra lesividad es "n t)rino &"e se enc"entra vinc"lado al DerechoEspa:ol /ordenaiento '"r%dico &"e ri!e en el Reino de Espa:a0 y es all% donde

     '"staente ostenta "na especial y partic"lar si!nifcación, por&"e a instanciasdel Derecho Espa:ol la Declaración de Lesividad res"lta ser "n actoadinistrativo a partir del c"al "na deterinada entidad adinistrativaconsidera da:ino para los intereses del bien pblico "n acto &"e *"era dictadopor ella isa, pero con anterioridad, y &"e es *avorable a los interesados &"epresentaron "n rec"rso '"dicial para poder as% solicitar ante la '"sticia lapertinente an"lación de ese acto adinistrativo en c"estionaiento#

     $al f!"ra '"r%dica se enc"entra re!"lada por la Ley 928G, ás precisaente enel r)!ien '"r%dico de las adinistración pblica y de procediientoadinistrativo con, t%t"lo

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    Cabe destacar, &"e el procediiento cad"cará c"plidos los seis eses si es&"e no se ha dictado "na resol"ción desde &"e se lo inició, en tanto, en el a:oG9, por otra ley, la JG2G9 se odifcó el art%c"lo &"e nos oc"pa,apliándose el pla1o de cad"cidad de tres a seis eses#

    La '"risdicción /en lat%n. i"ris dictio, Zdecir o declarar el derecho a s" propio!obierno[0` es la potestad, derivada de lasoberan%a del Estado, de aplicarel Derecho en el caso concreto, resolviendo de odo defnitivo e irrevocable"na controversia, &"e es e'ercida en *ora e(cl"siva por los trib"nales de

     '"sticia inte!rados por '"eces a"tónoos e independientes# 7@no de los principales ras!os de la potestad '"risdiccional es s" carácterirrevocable y defnitivo, capa1 de prod"cir en la act"ación del derecho lo &"et)cnicaente se denoina cosa '"1!ada#En sentido colo&"ial, la palabra K'"risdicciónK es "tili1ada para desi!nar elterritorio /estado, provincia, "nicipio, re!ión, pa%s, etc#0 sobre el c"al estapotestad es e'ercida# Del iso odo, por e(tensión, es "tili1ada para

    desi!nar el área !eo!ráfca de e'ercicio de las atrib"ciones y *ac"ltades de"na a"toridad o las aterias &"e se enc"entran dentro de s" copetencia> y,en !eneral, para desi!nar el territorio sobre el c"al "n Estado e'erces" soberan%a#Concepto. En palabras del distin!"ido pro*esor, Ed"ardo Co"t"re. KEs la *"nciónpblica, reali1ada por los ór!anos copetentes del Estado, con las *orasre&"eridas por la ley, en virt"d de la c"al, por acto de '"icio, se deterinan losderechos de las partes, con el ob'eto de diriir s"s conictos y controversiasde relevancia '"r%dica, ediante decisiones ba'o a"toridad de cosa '"1!ada,event"alente *actibles de e'ec"ciónK#Nat"rale1a y caracter%sticas^editar_La '"risdicción es "na *"nción estatal de satis*acción de pretensiones ante "na

    controversia o conicto#Para el Derecho constit"cional y las Ciencias pol%ticas, por lar!o tiepo ha sido"no de los poderes del Estado, llaadoPoder 4"dicial /de ac"erdo a la doctrinade la separación de poderes0# =ientras &"e, para el Derecho procesal,constit"ye "no de los pres"p"estos procesales, y "no de los ás iportantes#Esta se caracteri1a por ser.Constit"cional. nace de la constit"ción#eneral. se e(tiende por todo el territorio#E(cl"siva. solo la e'erce el Estado#Peranente. se e'erce en todo oento &"e "n estado ten!a soberan%a#P#P#. p"esto &"e es "n pres"p"esto procesal

     $abi)n se acost"bra a caracteri1arla coo "na*"nción onopólica del Estado# 3in ebar!o, es disc"tible considerando lae(istencia de los trib"nales arbitrales, &"e evidencia &"e el Estado no se hareservado en *ora privativa el e'ercicio de la '"risdicción#Para &"e la *"nción '"risdiccional c"pla '"sta y efca1ente s" coetido, enla ayor%a de las le!islaciones, se le ha rodeado de "n con'"nto de principios ycondiciones indispensables, denoinadas en !eneral bases de la '"risdicción#Entre ellas encontraos las si!"ientes.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Etimolog%C3%ADashttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jurisdicci%C3%B3n&action=edit&section=1https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_pol%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_procesal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_(filosof%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Etimolog%C3%ADashttps://es.wikipedia.org/wiki/Potestadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttps://es.wikipedia.org/wiki/Jurisdicci%C3%B3n#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_juzgadahttps://es.wikipedia.org/wiki/Autoridadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jurisdicci%C3%B3n&action=edit&section=1https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Conflicto_de_intereses_de_relevancia_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_pol%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_podereshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Presupuesto_procesal&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Generalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Unicidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_(filosof%C3%ADa)https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81rbitro_(derecho)https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico

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    Le!alidad. no es propia de la actividad '"risdiccional, toda ve1 &"e es con atodos los actos del Estado# Es ás bien, "n con denoinador de todos losór!anos estatales y "n principio del Derecho pblico#?ndependencia e inaovilidad. tabi)n es "na base con a todos los ór!anosdel Estado# No obstante, la independencia de la *"nción '"risdiccional es, talve1, de "cha ayor iportancia por el carácter de ob'etividad e

    iparcialidad con &"e debe c"plir s" coetido# La independencia s"pone &"eel ór!ano &"e la e'erce está libre de s"'eción a otro, sea c"al *"ere, es decir, nos"'eto a los trib"nales s"periores ni a entidad o poder al!"no /&"edandosoetido e(cl"sivaente al Derecho0#Responsabilidad. )sta se enc"entra en %ntia cone(ión con la anterior, porc"anto los '"eces son !eneralente inaovibles en s"s car!os, por&"e sonresponsables de s"s actos inisteriales /conente civil y penalente0#

     $erritorialidad. los trib"nales sólo p"eden e'ercer s" potestad en los as"ntos ydentro del territorio &"e la ley les ha asi!nado#3edentariedad. iplica &"e los trib"nales deben adinistrar '"sticia en l"!aresy horas deterinados#Pasividad. en virt"d del c"al los trib"nales p"eden e'ercer s" *"nción, por re!la

    !eneral, sólo a petición o re&"eriiento de parte interesada, y sóloe(cepcionalente de ofcio#?navocabilidad. es la prohibición &"e tienen los trib"nales s"periores paraconocer, sin &"e edie rec"rso al!"no, "n as"nto pendiente ante "no in*erior#rad"alidad. s"pone &"e lo res"elto por el trib"nal p"ede ser revisado por otrode s"perior 'erar&"%a, !eneralente a trav)s del rec"rso de apelación# Estoiplica la e(istencia de ás de "na instancia /entendida )sta coo cada "node los !rados '"risdiccionales en &"e p"ede ser conocida y *allada "ncontroversia0#P"blicidad. &"e no se refere al conociiento &"e las partes p"eden tener delcontrario o de las dili!encias o act"aciones del trib"nal, sino del hecho &"ec"al&"ier persona p"eda iponerse libreente de los actos '"risdiccionales#

    ?N$ROD@CC?N A LO3 PR?NC?P?O3 DE LA E4EC@C?N PENAL#Por rancisco =ar%a 5opadre#Los criterios para iponer "na pena privativa de libertad a "n s"'eto Fen tantoconsec"encia '"r%dica del delitoF abarcan "na serie de eleentos &"e vandesde la ip"tabilidad a la responsabilidad socialente disin"ida /coFc"lpabilidad0, pasando por la participación en el acto delictivo y la reincidencia,a la tentativa o el conc"rso de delitos#

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    ca"sa "n al por evitar otro ayor a &"e ha sido e(tra:o> el &"e obrare enc"pliiento de "n deber o en le!%tio e'ercicio de s" derecho, a"toridad ocar!o> el &"e obrare en virt"d de obediencia debida> el &"e obrare en de*ensapropia o de s"s derechos o en de*ensa de la persona o los derechos de otro/ba'o las circ"nstancias de a!resión ile!%tia, proporcionalidad del edioepleado en repelerla y *alta de provocación s"fciente0# El art%c"lo 67 bis del

    CP a!rava la pena del delito &"e se trate elevando "n tercio el %nio y elá(io c"ando se coeta con violencia o intiidación contra las personasediante el epleo de ara de *"e!o /siepre y c"ando esta circ"nstancia nose enc"entra conteplada coo eleento constit"tivo o califcante del delito&"e se trate, evitando de esta anera la doble califcación0# Por s" parte, elart%c"lo 67 ter establece &"e c"ando al!"no de los delitos previstos en elcódi!o sea coetido con la intervención de enores de 7 a:os de edad, laescala penal se increentará en "n tercio del %nio y del á(io, respectode los ayores &"e h"bieran participado en el iso#

    RE3PON3A5?L?DAD 3OC?AL=EN$E D?3=?N@?DA# El art%c"lo 6 del CP establece

    &"e en las penas divisibles por ra1ón de tiepo o de cantidad, la condena sef'ará de ac"erdo con circ"nstancias aten"antes o a!ravantes partic"lares acada caso y &"e se describen en el art%c"lo 67 del CP# En este ltio entoncesse f'an las re!las &"e deben tenerse en c"enta. la nat"rale1a de la acción y delos edios epleados para e'ec"tarla y la e(tensión del da:o y del peli!roca"sados> la edad, ed"cación, cost"bres y cond"cta precedente del s"'eto, lacalidad de los otivos &"e lo deterinaron a delin&"ir /especialente laiseria o la difc"ltad en !anarse el s"stento0> la participación &"e hayatoado en el hecho, las reincidencias en &"e h"biese inc"rrido y losantecedentes, condiciones personales, v%nc"los personales y calidad de laspersonas y circ"nstancias de tiepo, l"!ar, odo y ocasión &"e de"estren s"ayor o enor peli!rosidad#

     $EN$A$?

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    a la itad /art%c"lo 6J0# Otro de los s"p"estos previstos es &"e si de lascirc"nstancias partic"lares de la ca"sa res"ltare &"e el ac"sado de coplicidadno &"iso cooperar sino en "n hecho enos !rave &"e el coetido por el a"tor,la pena será aplicada al cóplice solaente en ra1ón del hecho &"e proetióe'ec"tar /art%c"lo 6 del CP0#

    RE?NC?DENC?A# El códi!o dispone &"e se conf!"re la reincidencia siepre &"e"na persona &"e h"biera c"plido /total o parcialente0 pena privativa delibertad coetiere "n n"evo delito p"nible con esa isa clase de pena# Lapena s"*rida no se tendrá en c"enta a los e*ectos de la reincidencia c"andodesde s" c"pliiento h"biera transc"rrido "n t)rino i!"al a a&"el por la&"e *"era ip"esta, no p"diendo este pla1o e(ceder de 7 a:os ni ser in*eriora ; /art%c"lo ; del CP0# A s" ve1, el art%c"lo ;G del CP establece &"e seipondrá la recl"sión por tiepo indeterinado coo accesoria de la ltiacondena c"ando la reincidencia *"era ltiple en *ora tal &"e ediaren 6penas privativas de libertad /siendo "na de ellas ayor de 9 a:os0 o ; penasprivativas de libertad de 9 a:os o enos#

    CONC@R3O DE DEL?$O3# El art%c"lo ;6 del CP e(presa &"e c"ando el hechocayere ba'o ás de "na sanción penal, se aplicará solaente la &"e f'are penaayor /es lo &"e se conoce en la doctrina coo conc"rso ideal0# Por elcontrario, el art%c"lo ;; del CP recepta el llaado conc"rso real. c"andoconc"rrieran varios hechos independientes repriidos con "na isa especiede pena, la pena aplicable al reo tendrá coo %nio el %nio ayor, ycoo á(io la s"a arit)tica de las penas á(ias correspondientes a losdiversos hechos, la &"e no podrá e(ceder de ; a:os#

    PERPEC$?

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    encierro, etc# Coo sostiene 3AL$. +A edida &"e transc"rre la e'ec"ción, lapena s"*re odifcaciones de iportancia en s"s condiciones de c"pliientoe, incl"so, es posible &"e el condenado consi!a acortar el tiepo de d"racióndel encierro carcelario c"ando la pena privativa de libertad se convierte enal!"na de las *oras de c"pliiento de la pena en libertad /libertadcondicional o libertad asistida0- /7888.GG60# 3i bien la ley de e'ec"ción de la

    pena privativa de libertad es copleentaria del Códi!o Penal /art%c"lo GG8 dela ley G6#JJ0 inte!rando por ende la le!islación de *ondo, es necesario anotarla posibilidad de incon!r"encias o contradicciones &"e p"eden prod"cirse entreestas dos pie1as le!ales, lo &"e !eneralente se trad"ce en "n capo deincertid"bre en per'"icio del propio condenado#La c"lpabilidadLa C"lpabilidad es la 3it"ación en &"e se enc"entra "na persona ip"table yresponsable, &"e p"diendo haberse cond"cido de "na anera no lo hi1o, por loc"al el '"e1 le declara erecedor de "na pena# Es la sit"ación en &"e seenc"entra "na persona ip"table y responsable# Es "na relación de ca"salidad)tica y psicoló!ica entre "n s"'eto y s" cond"cta#F 3ee ore at. http.22'or!eachicado#blo!spot#pe2G8292laF

    c"lpabilidad#htlSsthash#vC8Povp#dp"* La c"lpabilidad tiene dos *oras. el dolo y la c"lpa# La priera es intención, lase!"nda, ne!li!encia# Abas tienen por *"ndaento la vol"ntad del s"'etoactivo# 3in intención o sin ne!li!encia no hay c"lpabilidad, y sin )sta, no haydelito, por ser la c"lpabilidad eleento del delito#Para e'eplifcar teneos.=atar a "na persona con "n disparo de ara de *"e!oAtropellar a "n peatón y ca"sarle la "erte@n TnocT o"t ortal en el bo(eoEn el prier caso se acta con conociiento y vol"ntad, esto es,con. intención, la cond"cta es dolosa# En el se!"ndo caso, es ipr"dencia, lacond"cta es c"lposa# En el tercer caso la ca"sa escapa al control del a"tor, la

    cond"cta se debe a "n caso *ort"ito# Por eso la c"lpabilidad es "na sit"ación#A"n&"e "na persona ato a otro, no se p"ede considerar s"s cond"ctasi!"ales en los tres casos#Eleentos de la c"lpabilidadPara &"e haya c"lpabilidad tiene &"e presentarse los si!"ientes pres"p"estos oeleentos de la c"lpabilidad.?p"tabilidad,Dolo o c"lpa /*oras de c"lpabilidad0 y,La e(i!ibilidad de "na cond"cta adec"ada a la prohibición o iperatividad de lanora#

      por *altarle al!"no de estos pres"p"estos, no acta c"lpableente el a"tor,en consec"encia esta e(ento de responsabilidad criinal#?p"tabilidad# ?p"tabilidad Capacidad ps%&"ica de "na persona de coprender laanti'"ridicidad de s" cond"cta y de no adec"ar la isa a esa coprensión# 3ees ip"table o no# No hay t)rinos edios#Pero al!"nas veces "n s"'eto de'a de ser ip"table por las llaadas Ca"sas De?nip"tabilidad /3it"aciones &"e, si bien la cond"cta es t%pica y anti'"r%dica,hacen &"e no sea posible atrib"ir el acto reali1ado al s"'eto por no conc"rrir en

    http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.html#sthash.vC9PWovp.dpufhttp://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.html#sthash.vC9PWovp.dpufhttp://lema.rae.es/drae/srv/search?id=zHCWXsSxWDXX2UqRxMfC#_blankhttp://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.html#sthash.vC9PWovp.dpufhttp://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/03/la-culpabilidad.html#sthash.vC9PWovp.dpufhttp://lema.rae.es/drae/srv/search?id=zHCWXsSxWDXX2UqRxMfC#_blank

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    )l. sal"d ental, conciencia plena, s"fciente inteli!encia o ad"re1 ps%&"ica#CP, 7, ;0 &"e son.En*eredad ental# /CP, 70# Denoinación !eneral para toda pert"rbaciónental ayor de ori!en or!ánico y2o eocional, caracteri1ada por p)rdida decontacto con la realidad, a en"do con al"cinaciones e il"siones# En laspsicosis e(iste alteración de la inteli!encia, en las psicopat%as hay alteración de

    la personalidad#rave ?ns"fciencia de la ?nteli!encia# /CP, 70# La oli!o*renia /del !rie!oKoli!oK, poco y Kprh)enK, inteli!encia0 es "n s%ndroe ne"roló!icocaracteri1ado por d)fcit intelect"al con!)nito o preco1ente ad&"irido#rave Pert"rbación de la conciencia# /CP, 70# 3it"ación en &"e se enc"entra els"'eto c"ando s"*re "na alteración de la percepción de la realidad# P"ede serca"sado por "na ebria!"e1 alcohólica, o p"ede tener ori!en en lasordo"de1 y ce!"era de naciiento3er enor de 7J a:os# Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas &"een el oento del hecho *"eren ayores de diecis)is a:os# A los enores nose les aplica "na pena, sólo "na edida de se!"ridad#?nip"tabilidad# Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la

    nora y la ineptit"d de act"ar, por c"enta propia, con arre!lo a s" andato#El Dolo y la C"lpa o oras de la C"lpabilidadDolo# Prod"cción de "n res"ltado t%picaente anti'"r%dico, con consciencia de&"e se &"ebranta el deber, con conociiento de las circ"nstancias del hecho yel c"rso esencial de la relación de ca"salidad e(istente entre la ani*estaciónh"ana y el cabio del "ndo e(terior, y con vol"ntad de reali1ar la acción ycon representación del res"ltado &"e se &"iere#

     $eor%a de la vol"ntad# 3i el delinc"ente se proFpone, activa " oisivaente, "ncabio en el "ndo e(terior, la esencia del dolo radicar%a en la vol"ntad# Loespec%fcaente doloso, consistir%a en la decisión vol"ntaria del s"'eto activo/CARRARA, von H?PPEL0#

     $eor%a de la representación# La esencia del dolo no solo consiste en la vol"ntad

    del acto, sino sobre todo, en la Krepresentación entalK del res"ltado &"e els"'eto activo se propone alcan1ar y &"e no le hace desistir de s" accióndelictiva /von L?3$0#

     $eor%a del asentiiento# Lo iportante no es la representación ental delres"ltado, sino la con*oridad &"e el s"'eto activo presta a ese res"ltado# 3eparece a la teor%a de la vol"ntad, a"n&"e ás aplia /5EL?N0#Eleentos del doloEleento ?ntelect"al# El s"'eto debe saber lo &"e hace y esperar "n res"ltado#El s"'eto debe tener.Conociiento De La ?licit"d# No e(i!e "n saber '"r%dico, basta &"e el s"'etosepa, en el oento de e'ec"ción, &"e s" cond"cta es contraria al Derecho#No es preciso &"e cono1ca &"e s" cond"cta est) coninada con pena criinal#3i!"e la $eor%a del Dolo /la consciencia de anti'"ridicidad pertenece al dolo0 yno la $eor%a de la C"lpabilidad /la consciencia de la anti'"ridicidad se sita*"era del dolo, coo eleento a"tónoo de la c"lpabilidad, básico para*or"lar el '"icio de reproche0#Anti'"ridicidad De La Cond"cta# 5asta &"e el s"'eto activo sepa &"e s"cond"cta anti'"r%dica está sancionada con "na pena de carácter criinal# Notiene &"e conocer el ordenaiento '"r%dico, por&"e si *"era as%, sólo losabo!ados coeter%an delitos dolosos# Adeás debe conocer el c"rso ca"sal,

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    para eso bastará &"e s" acción &"e reali1a o el edio &"e "tili1a, noralenteprovo&"e el res"ltado de &"e se trate# No es e(i!ible "n conociiento e(acto ydeFtallado de proceso ca"sal#Eleento

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    h"ani1ación de las penas, convirti)ndose hoy en "n verdadero principioliitador del i"s p"niendi#Pero, ás allá de estas soeras consideraciones de carácter preliinar, valese:alar &"e act"alente, y ante la necesidad de ca"telar los intereses yvalores *"ndaentales &"e ri!en la sociedad, el poder le!i*erante s"eledesple!ar "na pl"ralidad de odos de act"ación a la hora de ini!ir el casti!o,

    &"e disc"rren *"ndaentalente desde consideraciones preventivo !enerales#De all% &"e se criinalicen n"evas cond"ctas e(tendiendo "n cada ve1 ásaplio espectro de p"nibilidad> se anticipe la t"tela penal de bienes '"r%dicoscasti!ando actos &"e en s% isos no lesionan ni ponen en peli!ro inediatoal ob'eto t"telado> e incl"so, y ba'o el iso pres"p"esto, se alcance lae(acerbación de la resp"esta penal elevando si!nifcativaente las penas#Por otro lado, al invocar la prevención especial y el e(aen de la *"t"rapeli!rosidad del individ"o, el *"ndaento de la pena o de las edidas dese!"ridad s"*re "na inevitable tendencia a ale'arse de la in*racción priaria dela nora erosionando el principio de c"lpabilidad por el hecho, para alcan1arincl"so la concreti1ación de la era inoc"i1ación de la persona &"e va a sercasti!ada#8

    Ante esto, no es cas"al &"e a"tores coo Novoa,7 entre nosotros, y =ir P"i!en Espa:a, hayan constatado "na n"eva h"ida al retrib"cioniso coo nicoodo de soslayar la e(cesiva intervención del Derecho penal, ya &"efnalente la retrib"ción entendida ba'o los lineaientos de "n Estado deDerecho se trans*ora en "na !arant%a a *avor del individ"o consistente en laprohibición de &"e la edida del casti!o trascienda a la !ravedad del hechocoetido#77 As%, la retrib"ción e(plicar%a la idea de &"e la c"lpabilidad esens"rable desde el prisa de la !ravedad del hecho#7G 3e pretende conestos planteaientos &"e la di!nidad del ser h"ano se vea as% re*or1adaente prote!ida a trav)s de la observancia del iperativo Tantianode no instr"entali1ación h"ana#rente a este panoraa y sin soslayar la consideración al desarrollo y evol"ción

    de los variados constr"ctos doctrinales acerca de la nat"rale1a, sentido y fn dela pena, y &"e ya han sido apliaente e(p"estos por la doctrina,79 enadelante, se e(ainará el principio de proporcionalidad en "no de a&"ellosábitos donde p"ede tener "n ayor rendiiento, coo lo es en el proceso deindivid"ali1ación '"dicial de la pena, e(cl"yendo de este traba'o, al!"nas otrasc"estiones interesantes &"e sólo a odo de e'eplo podr%a invocarse el de s"operatividad en el ábito de las edidas de se!"ridad#En !eneral, se tratará en lo s"cesivo el problea de la virt"alidad del principioen e(aen para aco!er en s" seno criterios válidos para constr"ir "n derechopenal cada ve1 ás racional y sisteático,76 al conf!"rarse coo "n bareode le!itiación del sistea '"r%dico penal# Espec%fcaente, y l"e!o de hacer"n esbo1o de s" si!nifcado y alcance, se abordará el problea de s"consa!ración constit"cional, as% coo la relación con el principio dec"lpabilidad, y las posibilidades de s" concreción en el ábito de laindivid"ali1ación y aplicación de las penas en el ordenaiento '"r%dico chileno#7# 3i!nifcado y alcance del principio de proporcionalidad en Derecho penal#En !eneral, de la proporcionalidad se predica el adec"ado e&"ilibrio entre lareacción penal y s"s pres"p"estos, tanto en el oento de la individ"ali1aciónle!al de la pena /proporcionalidad abstracta0 coo en el de s" aplicación

     '"dicial /proporcionalidad concreta0#7;

    http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n7http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n8http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n9http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n10http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n11http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n12http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n13http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n14http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n15http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n7http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n8http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n9http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n10http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n11http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n12http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n13http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n14http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122008000200002#n15

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     Cabe precisar &"e el principio de proporcionalidad se eri!e en "n eleentodefnidor de lo &"e ha de ser la intervención penal, desde el oento en &"etrata de trad"cir el inter)s de la sociedad en iponer "na edida de carácterpenal, necesaria y s"fciente, para la represión y prevención de loscoportaientos delictivos, y por el otro, el inter)s del individ"o en la efcaciade "na !arant%a consistente en &"e no s"*rirá "n casti!o &"e e(ceda el l%ite

    del al ca"sado, en otros t)rinos, la inii1ación de la violencia en ele'ercicio del i"s p"niendi#7J As%, la '"sta edida de la pena se conf!"ra coo"n principio rector de todo el sistea penal#Pero a pesar de ello, sin de'ar de advertir &"e en el contenido del principio enest"dio se entrecr"1an consideraciones ep%ricas con criterios einenteentevalorativos,7 conc"erFdo con &"e la idea de proporcionalidad se inspira enconsideraciones pol%tico criinales ás &"e en deterinadas l%neas depensaiento flosófco,7 ya &"e, coo en adelante se dirá, al s"r!ir desde lasbases constit"cionales, el principio en e(aen se eri!e en "na de lasdirectrices &"e el Estado debe observar al oento de criinali1ar y casti!arcond"ctas#En esta isa l%nea, el pro*esor 3ilva 3ánche1, '"nto con advertir sobre la

    a"sencia de "n sistea de re!las &"e peritan constr"ir '"icios o pronósticosde nat"rale1a ep%rica, en las &"e se basan en !ran edida lasconsideraciones pol%ticoFcriinales !enerales sobre el hecho o la persona dela"tor, y &"e deterinan el ipediento de trad"cir la resp"esta penal en "naconcl"sión c"alitativa, nos se:ala &"e.KLa deterinación de la pena se e(plica coo "n ábito en el &"e no incidensólo ar!"entos relativos al hecho delictivo reali1ado, vinc"lado a las re!lasdo!áticas de ip"tación, sino tabi)n /y sobre todo0 "na ar!"entaciónasentada directaente en la teor%a de los fnes de la pena /esto es, enprincipios pol%tico criinales0K78Para il"strar esto, y sólo a odo de e'eplo, vale decir &"e dicho principioe(i!e &"e la act"ación dolosa se calif&"e coo ás !rave &"e la ipr"dente,

    &"e la reacción penal a la tentativa sea de enor entidad &"e la aplicada a lacons"ación, etc# Pero tabi)n se invoca para ar!"entar el distintotrataiento penal diri!ido a los in*ractores adolescentes en relación con el &"ecorresponde a los s"'etos ad"ltos# En fn, sin tener el iso contenido delprincipio de i!"aldad se trata de aplicar desi!"alente "n trataiento a lodesi!"al en el arco de "na valoración aterial y pol%tico criinal#GEn fn, no se trata a&"%, de destacar la *"ncionalidad del principio deproporcionalidad en el análisis del delito,G7operatividad &"e p"ede obser


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