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EDIFICACIÓN AUXILIAR PARA VIVIENDA EN CÀLIG – ANTON IO QUIROS RODRIGUEZ

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ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA EDIFICACIÓN AUXILIAR PARA VIVIENDA EN CALIG (CASTEL LÓN)

GRUPO MOYA ARQUITECTOS, S.L.P. JULIO 2012

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INDICE MEMORIA

1. ANTECEDENTES Y OBJETO

2. DATOS DEL PROYECTO

3. AGENTES

4. PARAMETROS DE EDIFICABILIDAD

5. PLANOS JUSTIFICACIÓN DEL ARTICULO 100 DEL ROGTU

1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

2. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE

3. JUSTIFICACIÓN DE LOS APARTADOS DEL ARTICULOS 100 DEL ROGTU

3.1. JUSTIFICACIÓN DEL APARTADO 1 C ARTÍCULO 100 DEL D. 67/2006.

3.2. JUSTIFICACIÓN DEL APARTADO 2 A ARTÍCULO 100 DEL D. 67/2006.

3.3. NORMAS DE VISUALIZACIÓN Y ACCESO AL PAISAJE.

4. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJISTICA

5. VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL

6. CONCLUSIÓN ANEXO FOTOGRÁFICO Y PLANOS

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El objeto del presente documento es la de cumplimentar las exigencias puestas de manifiesto por la administración para tramitar correctamente el proyecto básico y ejecutivo al que acompañan. Aportando los parámetros de la edificabilidad que se han tenido en cuenta para la redacción de dicho proyecto.

MEMORIA

El Artículo 100 del Decreto 67/2006, de 12 de Mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística expone normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.

El proyecto básico y ejecutivo al que acompaña el presente estudio, incluso los planos que los acompañan, justifican adecuadamente algunos puntos del artículo antes mencionado, por tanto no se reiterarán en el presente informe los datos aportados.

Por tanto se expondrá a continuación la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de los puntos 1 c, y 2 a del artículo 100 del Decreto 67/2006 del ROGTU, de modo que junto a la aportada en el proyecto sirva para la correcta tramitación del expediente para el otorgamiento de la preceptiva Licencia.

ANTECEDENTES Y OBJETO

La actuación objeto del presente Estudio de Integración Paisajística consiste en implantación en una parcela de una edificación para aperos. Dicha edificación se sitúa en suelo no urbanizable común x-1, según la clasificación de las Normas Subsidiarias de Cálig y se ubica en una parcela de 13.438 m2 a la cual se accede por una única vía.

La edificación existente ocupa una superficie en planta de 40,00 m2 La parcela se encuentra en una zona exterior al casco urbano, caracterizada por ser zonas de

cultivo de secano, como pueden ser el cultivo de olivos o algarrobos. El solar es uniforme y presenta varios desniveles, que a pesar de ellos no implican ningún problema de sustentación para la edificación. Las edificaciones colindantes son edificaciones típicas de campo con explotaciones agrícolas. DATOS DEL PROYECTO

PROYECTO

Proyecto Básico y Ejecutivo. Situación: Partida CREBETAS, Polígono 9, Parcela 280 Población: Càlig (Castellón)

AGENTES PROMOTOR: Don ANTONIO QUIROS RODRIGUEZ, N.I.E. X-4866247-E domiciliado en la Ptda.Crebetas,

Polígono 9, Parcela 280, de CALIG (CASTELLÓN). ARQUITECTO: D. Enrique Moya Marzá, con N.I.F. 18.915.798-T, en representación de la mercantil GRUPO

MOYA ARQUITECTOS, S.L.P. C.I.F. B-12.795.696, colegiada Nº 90208 en COACV, domiciliada en Avda. Jacinto Benavente, nº 64 de Benicarló.

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PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD

La normativa de aplicación para la presente actuación se compone de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cálig, con fecha de aprobación en 31 de Octubre de 1989 y la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 del 30 de diciembre, de su desarrollo reglamentario (ROGTU) en el Decreto 67/2006 del 12 de mayo

Superficie de la parcela 13.438,00 m2

Superficie ocupada 181,20 m2 + 40 m2= 221,2 m2

Porcentaje de ocupación 1,65 %

Altura de la edificación 2,35 m

Número de plantas I (una)

M2 de techo construido 40,00 m2

Volumen 94,00 m3

Distancia a linde (mínima) 31 m

Distancia a caminos 31 m

PLANOS

Se adjunta copia del plano nº 1 del proyecto básico y ejecutivo “Situación y solar”.

JUSTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DEL ROGTU ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAIS AJÍSTICA

El ámbito adoptado para el presente estudio se corresponde con la cuenca visual desde la parcela del proyecto. Dicho ámbito está formado por tierras de cultivo de secano, que configuran la única Unidad de Paisaje de este estudio.

Se pretende predecir y valorar la magnitud de los efectos que las nuevas actuaciones puedan producir en el carácter del paisaje, así como determinar las estrategias para evitar o mitigar los posibles impactos detectados. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE

La delimitación de las Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del Estudio se realiza atendiendo a los elementos y factores naturales y/o humanos que le proporcionan una imagen particular diferenciada a cada una de dichas Unidades. Estos factores a considerar son los siguientes:

- Naturales: relieve, aspectos geológicos e hidrológicos, suelo, clima, especies de flora y fauna. - Humanos: población, intervención humana y usos del suelo (agricultura, trashumancia, hidráulica,

minería, turismo, servicios, etc.).

Las Unidades de Paisaje se delimitarán independientemente de límites administrativos. La Unidad de Paisaje considerada dentro del ámbito de este estudio es única y se delimita en el entorno próximo a la parcela donde se actuará.

Los elementos naturales que la definen son los campos de cultivo de secano y los humanos responden a la explotación agrícola de los mismos, a la que van ligadas las construcciones agrícolas objeto de la actuación.

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JUSTIFICACION DE LOS APARTADOS DEL ARTICULOS 100 DE L ROGTU JUSTIFICACIÓN DEL APARTADO 1 C DEL ARTÍCULO 100 DEL D 67/2006.

Dicho apartado dice textualmente:

“c) En los lugares de paisaje abierto, el uso o aprovechamiento no podrá limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurarlo, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos.”

Se puede observar en el plano nº 1 “Situación y solar” que la edificación proyectada se encuentra a mas de 30 metros de camino público asfaltado. El edificio quedará oculto entre la masa vegetal que se encuentra en la finca.

En caso de ser insuficiente se procederá a la plantación de algunas especies arbóreas en el entorno de la edificación para disminuir su impacto visual. JUSTIFICACIÓN DEL APARTADO 2 A DEL ARTÍCULO 100 DEL D 67/2006.

Dicho apartado se desarrolla a continuación:

“a) Las edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, por lo que no podrán tener las características tipológicas de vivienda colectiva. A este efecto y con independencia de las reglas y limitaciones volumétricas de los planes, los tipos edificatorios se corresponderán con los tradicionales de la comarca en que se enclave, tanto en el tratamiento de cubiertas como en la disposición de huecos, materiales de fachada y composición general. Para justificar el cumplimiento de esa exigencia, los proyectos de estas edificaciones aportarán las referencias gráficas necesarias de viviendas tradicionales existentes.”

La edificación que se proyecta es de una planta, con un volumen compacto rectangular de composición tradicional, que reducía los costes y facilitaba la construcción de la vivienda. Las fachadas tendrán un acabado exterior de madera, con una cubierta inclinada de teja.

La disposición de huecos es la adecuada para la correcta iluminación y ventilación de los espacios interiores, todos ellos abriéndose al exterior por el extremo sur de la edificación. Predominará el muro ciego respecto el hueco.

Todo ello sin alterar la composición general de los edificios de viviendas predominantes en la zona cercanos a la parcela.

NORMAS DE VISUALIZACIÓN Y ACCESO AL PAISAJE

La edificación con la que se actúa pretende reformar forma parte del paisaje tradicional en el que se encuentra. Las explotaciones agrícolas y de secano han contado con cobertizos para la cría del ganado y donde se almacenaban los útiles y materiales empleados en el cultivo. El paisaje está conformado por extensiones de naranjos salpicadas por construcciones agrícolas tradicionales de pequeña envergadura.

Debido a su altura y volumen la construcción no interfiere en las visuales representativas del entorno en el que se encuentra.

Además se integra perfectamente por su construcción rústica.

A continuación se muestran algunas fotografías de los tipos edificatorios tradicionales del municipio y los planos del proyecto de fachada y perspectivas, donde se constata su adecuación.

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VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Se analiza la capacidad del paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor característico y el de sus recursos paisajísticos.

En el caso que nos ocupa, la edificación no forma parte del paisaje en el que se encuentra, pero se integra adecuadamente, así como tantas construcciones tradicionales de uso agrícola. Por lo tanto, hay que conseguir que la actuación también forme parte del paisaje y se integre en el mismo.

Ello, se consigue mediante materiales, formas, volúmenes, composiciones, ritmos y colores similares a los de las construcciones tradicionales, es decir, tipología tradicional aislada, formas racionales y sencillas, cubiertas inclinadas de teja árabe en tonos envejecidos, paredes enlucidas, huecos reducidos,..., tal y como se puede observar en las construcciones de similar entidad que se ubican en las inmediaciones.

VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL

Se analizan los cambios en la composición de las vistas hacia el paisaje como efecto de la actuación. Ya que las construcciones agrícolas de tamaño reducido forman parte del paisaje, la edificación con materiales y formas similares a las tradicionales no pueden introducir un cambio significativo en la calidad de las vistas.

En cuanto al bloqueo de visuales, no se observa ningún problema ya que la edificación respeta el número de plantas y la altura permitidas, que son las existentes en las construcciones de similares características.

Las principales vistas de la construcción son desde la carretera, por lo que el impacto visual es nulo. CONCLUSIONES

Tras analizar todos los factores de la actuación que pudieran afectar a la percepción del paisaje, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

- El ámbito del estudio comprende una única unidad de paisaje, formada por campos de cultivo de secano y en los que frecuentemente encontramos construcciones o cobertizos agrícolas de entidad similar a la del objeto del estudio.

- La tipología, geometría, composición y materiales de la edificación ya responde a los tradicionales para este tipo de construcciones, es decir, cubiertas de teja árabe, paredes de piedra, madera o enlucidas, huecos reducidos y volumetría simple. La edificación se adaptará a esta tipología, ya que con estas medidas se consigue la integración paisajística de la actuación, que pasará a formar parte del propio paisaje de la zona.

- La edificación se adapta a la topografía de la parcela y no dificulta ninguna visual representativa para el paisaje de la zona, no modificando sustancialmente el paisaje del que forma parte.

- El arbolado y la vegetación existentes serán respetadas por la actuación, alterando en la menor medida posible el paisaje natural.

Julio 2012 GRUPO MOYA ARQUITECTOS, S.L.P.

Fdo. ENRIC MOYA MARZÀ

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ANEXO FOTOGRÁFICO Y PLANOS

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Fotografías del entorno cercano a la parcela.

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Fotografías del edificaciones cercanas.

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Fotografías del camino de acceso.


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